LA GACETA N° 235 DEL 23 DE
SETIEMBRE DEL 2020
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°42426-JP
N° 42428-JP
N°
42425-JP
N° 42431-JP
Nº 42427-JP
N° 42429-JP
N° 42430-JP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DOTA
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 03 de Playa Coyote
a nombre de 3-101-763706, S. A. cédula jurídica N° 3-101-763706. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2204216-2020 con una medida
de 1,500.00 metros cuadrados y no
la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,499.00 metros cuadrados.
Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 115 del día jueves 20 de junio de 2019. Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(
IN2020484084 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del
10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695,
Ley de Creación
del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado
por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularizaron
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularizaron del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VIl.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento
de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 05 Matina, distrito 02 Batán, provincia de Limón, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 26 de mayo
al 04 de junio del 2017.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del cantón 05 Matina, distrito 02 Batán, provincia de Limón, fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta 91, del 16 de mayo del 2017, página
6 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 26 de mayo del 2017, página 23.
X.—Que en resolución de las nueve horas diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 05 Matina, distrito 02 Batán, provincia de Limón.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02
BATÁN, CANTÓN 05 MATINA, PROVINCIA 07 LIMÓN
Artículo 1°—De conformidad
con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Matina, distrito 02 Batán, provincia de Limón.
Artículo 2°—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta Nº 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, cuatro de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° OC-20-0032.—Solicitud
N° IN-AJU-20-16.—( D42426 - IN2020484543 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de
marzo de 1981, artículos 7
y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del
10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695,
Ley de Creación
del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado
por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
la totalidad de los cantones
del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Limón, Distrito 02 Valle de la Estrella, Provincia de Limón, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
realizó del 07 al 16 de julio
del 2017.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 01
Limón, Distrito 02 Valle de la Estrella, Provincia de
Limón, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta 122 del miércoles
28 de junio del 2017, página
81 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra, del 07 de julio del 2017, página 23.
X.—Que en resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Limón, Distrito 02 Valle de la Estrella, Provincia de Limón.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02
VALLE DE LA ESTRELLA, CANTÓN 01 LIMÓN,
PROVINCIA 07 LIMÓN
Artículo 1°—De conformidad
con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Limón, Distrito 02 Valle de la Estrella, Provincia de Limón.
Artículo 2°—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N°
208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC-20-0032.—Solicitud
N° IN-AJU-20-17.—( D42428 - IN2020484546 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, ( reformada por leyes
N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N°
8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26
de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada
en La Gaceta N°
48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28
de enero de 2002 y el artículo
7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
la totalidad de los cantones
del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 03 Veintisiete
de Abril, Provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo que establece
el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
realizó del 06 al 13 de febrero
del 2018.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 03
Santa Cruz, Distrito 03 Veintisiete de Abril, Provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 de 05 de febrero
del 2018, página 74 y en el
Diario de Circulación
Nacional La Extra de fecha 02 de febrero
del 2018, página 12.
X.—Que en resolución de las once horas del veintiocho
de febrero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 03 Santa Cruz,
Distrito 03 Veintisiete de Abril, Provincia
de Guanacaste.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03
VEINTISIETE DE ABRIL, CANTÓN 03 SANTA
CRUZ, PROVINCIA 05 GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con el artículo
20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 03 Santa
Cruz, Distrito 03 Veintisiete de Abril, Provincia de Guanacaste.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo
N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre
2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, cinco de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC-20-0032.—Solicitud
N° IN-AJU-20-18.—( D42425 - IN2020484548 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975 (reformada por Leyes N° 8766 de 01
de setiembre del 2009, N° 8823 de 05 de mayo del
2010, N° 8710 de 03 de febrero del 2009, N° 7764 de
17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo
de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre del 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
del 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre del 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
06 de diciembre del 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional”, y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10
de marzo del 2009, se reforma
el artículo 2° de la Ley N° 5695,
Ley de Creación del Registro
Nacional, y sus reformas, indicando
que el Catastro Nacional pasa
a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
del 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
del 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo del 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo
N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
del 2002 y el artículo 7° del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre del 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, establece los
requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos
de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Limón, distrito 03 Río
Blanco, provincia de Limón, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 14 al 23
de noviembre del 2014.
IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Limón, distrito 03 Río
Blanco, provincia de Limón, fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 205, del 24 de octubre
del 2014, página 44 y en el
Diario de Circulación
Nacional La Nación 06 de noviembre
del 2014, página 17A y La Teja del 07 de noviembre del 2014, página 29.
X.—Que en resolución de las nueve horas del
veintiocho de febrero del
dos mil veinte, el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Limón, distrito 03 Río Blanco 02, provincia
de Limón.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos,
por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados
por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03
RÍO BLANCO, CANTÓN 01 LIMÓN, PROVINCIA
07 LIMÓN
Artículo 1º—De conformidad con el artículo
20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Limón, distrito 03 Río Blanco, provincia
de Limón.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo
N° 36830-JP del 12 de setiembre del 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre del 2011, artículos 2°
al 6°.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, cuatro de marzo del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº OC-20-0032.—Solicitud
Nº IN-AJU-20-20.—( D42431 - IN2020484551 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (
reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de
2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº
7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº
8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de
marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº
5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el
Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de
2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de
2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que
la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que
el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Limón, distrito 01 Limón, provincia de
Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de
Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de
inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad,
en fechas 10 al 19 de noviembre de 2017.
IX.—Que
la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 01 Limón, Distrito 01 Limón, Provincia de Limón, fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 211, en fecha 08 de
noviembre de 2017, página 56 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de
fecha 14 de noviembre de 2017, página 19.
X.—Que
en resolución de las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil
veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01
Limón, Distrito 01 Limón, Provincia de Limón.
XI—Que
ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de
la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
01 LIMON, CANTON 01 LIMON,
PROVINCIA 07 LIMON.
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20
de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo
de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Limón, Distrito 01 Limón,
Provincia de Limón.
Artículo
2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de
octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° OC-20-0032.—Solicitud N°
IN-AJU-20-21.—( D42427 - IN2020484552 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de
marzo de 1981, artículos 7
y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del
10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695,
Ley de Creación
del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado
por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
la totalidad de los cantones
del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Limón, Distrito 04 Matama,
Provincia de Limón, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
realiza del 07 al 16 de julio
del 2017.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 01
Limón, Distrito 04 Matama, Provincia
de Limón, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 122, de fecha 28 de junio del 2017, página 81 y en el Diario de Circulación Nacional La
Extra de fecha 07 de julio
del 2017, página 23.
X.—Que en resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Limón, Distrito 04 Matama,
Provincia de Limón.
X1.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04
MATAMA, CANTÓN 01 LIMÓN, PROVINCIA 07 LIMÓN
Artículo 1°—De conformidad
con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Limón, Distrito 04 Matama,
Provincia de Limón.
Artículo 2°— Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N°
208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC-20-0032.—Solicitud
N° IN-AJU-20-22.—( D42429 - IN2020484554 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, (reformada por leyes
N° 8766 de 01 de setiembre de 2009, N°
8823 de 05 de mayo de 2010, N° 8710 de 03 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26
de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 06 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10
de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio
de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento
catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo
1° Decreto Ejecutivo
N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber
concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 05 Matina, distrito 03 Carrandí, provincia
de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la
Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad
o disconformidad, exposición
que se llevó a cabo del 26
de mayo al 04 de junio del 2017.
IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 05 Matina, distrito 03 Carrandí, provincia
de Limón, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 91, del 16 de mayo del 2017, página 6 y en el Diario de Circulación Nacional La
Extra de 26 de mayo del 2017, página 23.
X.—Que en resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 05 Matina, distrito 03 Carrandí, provincia
de Limón.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
03 CARRANDÍ, CANTÓN 05 MATINA,
PROVINCIA 07 LIMÓN
Artículo 1º—De conformidad
con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Matina, distrito 03 Carrandí, provincia
de Limón.
Artículo 2º—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N°
208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, cuatro de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N°
20-0032.—Solicitud N° IN-AJ-2023.—(
D42430-IN2020484556).
N° 540-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
Único: Que mediante memorial de 9 de setiembre de 2020, la señora
María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad número 1-1055-0955, presentó su renuncia al cargo de Viceministra de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, con rige a partir del 9 de setiembre de
2020.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Franklin Paniagua Alfaro, cédula de identidad número 1-0752-0495, como Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 2º—Rige a partir del veintiuno
de setiembre del dos mil veinte.
Dado en San José, a los diecisiete
días del mes de setiembre
de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. Nº 4600032075.—Solicitud
Nº 023.—( IN2020484631 ).
Resolución Nº 2708-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José,
a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte.
Prórroga de algunas disposiciones
administrativas sobre los trámites relacionados con armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la ley 7530
y su reglamento; durante la declaratoria de emergencia nacional por el
COVID-19.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución
Nº 1329-2020 DM de las ocho horas treinta
minutos del primero de abril
de dos mil veinte, este Despacho resolvió, adoptar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos,
licencias y autorizaciones relacionados con la Ley Nº 7530 y su
reglamento, que ha otorgado
la Dirección General de Armamento:
“I.- Se prorroga hasta el 1 de julio
de 2020, la vigencia de los permisos
de portación de armas de
personas físicas, de agentes
de Seguridad Privada, del
personal de seguridad patrimonial y de los oficiales de seguridad institucional y que están por vencerse entre el 27 de marzo del
2020 y el 27 de junio del 2020. II.- A partir del día 1 de abril del
2020, únicamente se procesarán
permisos de importación y desalmacenajes de comerciantes regulares de armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley Nº 7530 y su
reglamento. III.-Asimismo
se mantendrán los trámites relacionados con:1. Los permisos
de exportación de explosivos
industriales que se realicen
en forma digital.2. Solicitud
de permisos de portación,
para agentes de Seguridad Privada. Cualquier solicitud de permiso de portación para agentes de seguridad privada, que presente alguna situación por la cual se requiera un procedimiento administrativo aclaratorio, se suspenderá hasta que pase la
emergencia.3. Solicitud de inscripción
de armas nuevas, únicamente para empresas que estén registradas como empresas de seguridad privada.4. Solicitud de
venta y facturación de armas nuevas por parte de las armerías, únicamente a empresas
de seguridad privada. IV.
Se suspende, hasta por un plazo
de tres meses calendario,
el trámite de lo siguiente:
1. Permisos de importación ocasionales de armas de fuego, municiones y accesorios. 2. Desalmacenajes ocasionales de productos regulados que no requieran procesos de importación (armas que no sean de fuego, municiones y accesorios). 3. Permiso de compra y uso de explosivos que no utilicen firma digital. 4. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones nuevas para campos de tiro, comercios que deseen importar o vender armas, municiones, accesorios, explosivos o químicos regulados por la Ley Nº 7530. 5. Recepción
de documentos y tramitación
de autorizaciones para comercializar
pólvora menuda.” Lo
anterior a partir del primero de abril
de 2020 y debido a la situación
de la emergencia nacional provocada por la enfermedad
COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020.
2º—Que mediante Resolución Nº 2114-2020 DM de las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, este Despacho
resolvió: “1º—Mantener lo dispuesto en la Resolución Nº 1330-2020 DM de las ocho
horas treinta minutos del
primero de abril de dos mil veinte
y prorrogar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos,
licencias y autorizaciones relacionados con la Ley N° 7530 y su
reglamento, que ha otorgado
la Dirección General de Armamento:
Se extiende hasta el 1 de setiembre
de 2020, la prórroga de la vigencia
de los permisos de portación
de armas de personas físicas,
de agentes de Seguridad Privada, del personal de seguridad
patrimonial, de los oficiales de seguridad
institucional y de los miembros
de los cuerpos de policía,
que se venzan entre el 27 de marzo
del 2020 y el 31 de agosto del 2020. II. También se prorroga la vigencia de las licencias emitidas por la Dirección General
de Armamento que venzan
entre el 27 de marzo del 2020 y el 31 de agosto del 2020, para importación,
exportación y comercialización
de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados regulados por la ley
7530, hasta el 1 de setiembre de 2020. III. Los campos de tiro o polígonos, cuya autorización de instalaciones y funcionamiento, emitida por la Dirección General de Armamento venzan ente el 27 de marzo del 2020 y 31 de agosto del
2020, se prorrogan, hasta el día 1 de septiembre del 2020, en el entendido que cada área Rectora de Salud, ejercerá las facultades de control y fiscalización
propias de su competencia, al tenor de la emergencia
nacional actual. IV. Desde
el día 1 de julio del 2020, únicamente
se procesarán permisos de importación y desalmacenajes de comerciantes regulares de armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley N°
7530 y su reglamento. V. Así mismo se mantendrán
los trámites relacionados
con: 1. Los permisos de exportación
de explosivos industriales
que se realicen en forma
digital. 2. Solicitud de permisos
de portación, para agentes
de Seguridad Privada, con todos los requisitos al día. Cualquier solicitud de permiso de portación para agentes de seguridad privada, que presente alguna situación por la cual se requiera un procedimiento administrativo aclaratorio, se suspenderá hasta
que pase la emergencia nacional. 3. Solicitud de inscripción de armas nuevas, únicamente para empresas que estén registradas como empresas de seguridad privada, entes Estatales y Cuerpos Policiales. 4. Solicitud de venta y facturación de armas nuevas por parte de las armerías, únicamente a empresas
de seguridad privada, entes Estatales y Cuerpos Policiales. 5. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones
para comercializar explosivos
pirotécnicos, conocidos como “pólvora menuda”.
En el entendido que, además de los requerimientos solicitados por la Dirección
General de Armamento, absolutamente
todos los puntos de comercialización
deberán de cumplir con todas las disposiciones aplicables emitidas por el Ministerio de Salud. VI. Se prorroga hasta el 31 de agosto
del 2020, la suspensión del trámite
de lo siguiente: 1. Permisos
de importación ocasionales de
armas de fuego, municiones y accesorios. 2. Desalmacenajes ocasionales de productos regulados que no requieran procesos de importación, pero que si requieran inspección
física. 3. Permiso de compra y uso de explosivos que no utilicen firma digital. 4.Recepción de documentos
y tramitación de autorizaciones
nuevas para campos de tiro, comercios que deseen importar o vender armas, municiones, accesorios, explosivos o químicos regulados por la Ley N°
7530.5. Procedimientos administrativos
que requieran evacuar prueba de cualquier tipo o la realización de
audiencias orales. 2º—Rige
a partir del dos de julio
de dos mil veinte.”
3º—Que para el abordaje
del estado de emergencia nacional, el Poder Ejecutivo ha continuado con las acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19 y evitar la saturación de los servicios de salud, no obstante
al mismo tiempo, ha venido desarrollando una estrategia que permita la reinstalación, reapertura y apertura de actividades económicas en zonas determinadas, según la propagación del virus o las recomendaciones
dadas por el Ministerio de Salud,
aplicando cierres y restricciones en los territorios que ese Ministerio
determine como focos de contagio o con gran cantidad de
población con la enfermedad activa.
De esta manera, se ha permitido la reapertura económica y reinserción laboral de muchos sectores al tiempo que se combate el aumento en la curva de contagio de la enfermedad. Bajo este panorama y dado que persiste
la necesidad de disminuir
la exposición de las personas a la transmisión del COVID-19 en la medida de lo posible mientras, resulta procedente mantener algunas medidas de carácter administrativo en cuanto a los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con
la Ley Nº 7530 y su reglamento,
que ha otorgado la Dirección
General de Armamento. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
1º—Mantener lo dispuesto en la Resolución Nº 2114-2020 DM
de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte en cuanto a extender hasta el 31
de diciembre de 2020, la prórroga
de la vigencia de los permisos
de portación de armas, cuyo vencimiento sea posterior
entre el 27 de marzo del 2020, se tiene
por prorrogados hasta las 24 horas del 31 de diciembre del 2020.
2º—También se prorroga la vigencia de las licencias emitidas por la Dirección General de Armamento
que venza a partir del 27
de marzo para importación, exportación y comercialización de
armas, municiones, explosivos y materiales relacionados regulados por la ley
7530, hasta las 24 horas del 31 de diciembre del
2020.
3º—Los campos de tiro o polígonos, cuya autorización de instalaciones y funcionamiento, emitida por la Dirección General
de Armamento venza en forma posterior al 27 de marzo
del 2020 se prorrogan hasta las 24 horas del 31 de diciembre del 2020.
4º—A partir del
día 26 de agosto del 2020, se habilitará
la totalidad de la plataforma
ControlPAS.
5º—El Departamento
de Control de Armas y Explosivos,
programará la atención de
las solitudes de permisos de portación
de armas o su renovación, según la calendarización y protocolo publicado en la página web del Ministerio de Seguridad Pública; en el entendido de que la atención presencial del administrado se realizará únicamente previa cita y manteniendo las normas de higiene y distanciamiento establecidas por el Ministerio de
Salud.
6º—La Oficina de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes de la Dirección
General de Armamento iniciará
el proceso de las autorizaciones
bajo su competencia a partir 26 de agosto del 2020. Cuando se requiera atención presencial, se aplicará el protocolo publicado en la página web del Ministerio de Seguridad Pública; en el entendido de que la atención presencial del administrado se realizará manteniendo las normas de higiene y distanciamiento establecidas por el Ministerio de
Salud.
7º—Las cláusulas
primero, segundo, tercero y
quinta de la parte dispositiva de la presente resolución, rige a partir del primero de setiembre
de dos mil veinte, la cuarta
y sexta, el 26 de agosto
del dos mil veinte.
Michael Soto
Rojas, Ministro de Seguridad
Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud
N° 221686.—( IN2020484312 ).
Resolución N° 2709-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del
Ministro.—San José, a las ocho horas del catorce de agosto de dos mil veinte.
Prórroga de algunas disposiciones
administrativas sobre los trámites relacionados con servicios de seguridad privados,
de conformidad con la Ley N° 8395 y su reglamento; durante la declaratoria
de emergencia nacional por
el COVID-19.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución N°
1330-2020 DM de las ocho horas treinta
minutos del primero de abril
de dos mil veinte, este Despacho resolvió, adoptar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos,
licencias y autorizaciones relacionados con la Ley N° 8395 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección de Servicios de Seguridad Privados:
“I.-Suspender temporalmente a partir
de esta fecha y hasta nuevo
aviso, la atención presencial
de personas en las instalaciones
de la Dirección de Servicios
de Seguridad Privados. II.-Continuar
tramitando en línea, a través de la Plataforma ControlPas, las inscripciones y/o
renovaciones de autorización
de funcionamiento de Empresas
de Seguridad Privadas.
III.-Prorrogar por tres
meses a partir de esta fecha, la vigencia de la credencial de los Agentes de Seguridad Privados, a quienes se
les haya vencido durante el mes de marzo o esté por vencerles durante los meses de abril y mayo. IV.-Reiterar que están disponibles las direcciones de correo electrónico: cchaconm@seguridadpublica.go.cr y
dssp@seguridadpublica.go.cr, para la remisión de la información con el dato de las altas y las bajas de los Agentes de Seguridad en las Empresas y con ello, evitar desplazamientos
de los Tramitadores hacia
las instalaciones de la Dirección
de Servicios de Seguridad
Privados.” Lo anterior a partir del veintiséis de marzo de 2020 y debido a la situación de la emergencia nacional provocada por la enfermedad
COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.
2º—Que mediante Resolución N° 2113-2020 DM de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veinte, este Despacho resolvió:
“Mantener lo dispuesto en la Resolución N°
1330-2020 DM de las ocho horas treinta
minutos del primero de abril
de dos mil veinte y prorrogar
las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con
la Ley N° 8395 y su reglamento,
que ha otorgado la Dirección
de Servicios de Seguridad
Privados: I.-Mantener la suspensión
temporal, hasta nuevo aviso, de la atención presencial de personas en las instalaciones de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.
II.-Continuar tramitando en línea, a través
de la Plataforma ControlPas, las inscripciones
y/o renovaciones de autorización
de funcionamiento de Empresas
de Seguridad Privadas.
III.-Mantener la prórroga
de la vigencia de la credencial
de los Agentes de Seguridad
Privados, a quienes se les haya
vencido durante el mes de marzo o esté por vencerles durante los meses de abril, mayo,
junio y julio, por dos
meses a partir de la fecha
de rige de la presente resolución. IV.-Reiterar que están disponibles las direcciones de correo electrónico: cchaconm@seguridadpublica.go.cr y
dssp@seguridadpublica.go.cr, para la remisión de la información con el dato de las altas y las bajas de los Agentes de Seguridad en las Empresas y con ello, evitar desplazamientos
de los Tramitadores hacia
las instalaciones de la Dirección
de Servicios de Seguridad
Privados. Segundo.- Rige a partir del veintisiete de junio de dos mil veinte.”
3º—Que para el abordaje
del estado de emergencia nacional, el Poder Ejecutivo ha continuado con las acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación
del COVID-19 y evitar la saturación
de los servicios de salud,
no obstante al mismo tiempo,
ha venido desarrollando una
estrategia que permita la reinstalación, reapertura y apertura de actividades económicas en zonas determinadas, según la propagación del virus o las recomendaciones
dadas por el Ministerio de Salud, aplicando cierres y restricciones en los territorios que ese Ministerio determine como focos de contagio o con gran cantidad de población con la enfermedad
activa. De esta manera, se ha permitido la reapertura económica y reinserción laboral de muchos sectores al mismo tiempo que se combate el aumento en la curva de contagio de la enfermedad. Bajo este panorama y dado que persiste
la necesidad de disminuir
la exposición de las personas a la transmisión del COVID-19, resulta
procedente mantener algunas medidas de carácter administrativo en cuanto a los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con
la Ley N° 8395 y su reglamento,
que ha otorgado la Dirección
de Servicios de Seguridad
Privados. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
1º—Mantener lo dispuesto en la Resolución N°
2113-2020 DM de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veinte, en cuanto
a extender la prórroga de la vigencia
de la credencial de los Agentes
de Seguridad Privados, a quienes
se les haya vencido durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio o esté por vencerles durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, hasta el treinta y uno
de diciembre de dos mil veinte.
2º—Se reabre la atención presencial de público, completando la totalidad de servicios que sean brindado digitalmente
bajo la Plataforma ControlPas, a partir
del 31 de agosto de año
2020. Esta atención se dará con previa cita, gestionada al correo electrónico citasdssp@msp.go.cr.
3º—Actualizar los
correos electrónicos que están disponibles en las direcciones de correo electrónico:
legaldssp@msp.go.cr, cchaconm@msp.go.cr y dssp@msp.go.cr, para la remisión y tramitación de las altas y las bajas de los Agentes de Seguridad en las Empresas y con ello, evitar desplazamientos
de los Tramitadores y agentes
hacia las instalaciones de
la Dirección de Servicios
de Seguridad Privados.
4.—Rige a partir del veintiocho de agosto de dos mil veinte.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221699.—( IN2020484319 ).
N° 159-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica” emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 10,
11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 229 inciso 2), 245 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, de fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 7, 8,
10, 29 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31,
de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los
artículos 3, 4 y 75 de la Ley N° 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, emitida en fecha
02 de mayo de 1995, y publicada en
el Alcance N° 20 al Diario Oficial La Gaceta N° 110 de
fecha 08 de junio de 1995 y
sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha
28 de setiembre de 1887; en
los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 36 y 96 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en los artículos 211 y 215
del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, “Reglamento a Ley de Contratación Administrativa”, emitido en fecha
27 de setiembre de 2006 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de
fecha 02 de noviembre de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias
(PNAF)”, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de
fecha 29 de mayo 2009 y sus reformas;
en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y el oficio N°
11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017; en
los Informes Técnicos-Jurídicos
N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y N°
MICITT-DCNT-UCNR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020 de la Unidad de Control Nacional de Radio
(UCNR), ambas dependencias de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la declaratoria de extinción
del título habilitante que otorgó la concesión de la frecuencia 820 kHz, al señor
Roberto Hernández Ramírez, quien otrora
fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, que se tramita
bajo el expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07 custodiado por la Unidad de
Control Nacional de Radio de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
de MICITT.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 179 emitido en fecha 4 de abril
de 1966, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
16 de abril de 1966, el Poder
Ejecutivo autorizó mediante la figura de la cesión, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz a favor de la empresa
Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, con el fin de operar una estación radiodifusora comercial de onda media que estará ubicada en San Juan de Tibás, distrito I del cantón XIII de la Provincia de
San José, con las letras distintivas
TI-GPH y con una potencia de 1 000 vatios. (Folio 003 del expediente
administrativo N° DCNR-AM- 2011-07).
2º—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 415
emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha
21 de setiembre de 1971, el Poder
Ejecutivo, aprobó la cesión
de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz de la
empresa Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, a favor del señor
Roberto Hernández Ramírez, con cédula de identidad N°
1-0258-0435. En dicho Título Habilitante se estableció que dicho traspaso se haría “(...) con sujeción a las características especificadas en el acuerdo N° 179 del 4 de abril de
1966 (...)”. (Folios 227, 267 y 274 del expediente
administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
3º—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 452
emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
15 de octubre de 1981, el Poder
Ejecutivo modificó parcialmente,
entre otros títulos habilitantes, el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha
16 de agosto de 1971 y publicado
en el Diario Oficial
La Gaceta N° 190 de
fecha 21 de setiembre de
1971, ajustando la frecuencia
de radiodifusión otorgada (800 kHz) a la frecuencia 820 kHz. (Folios 153, 266 y 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
4º—Que mediante certificación N° 072-2017 de las 08:00 horas de fecha 21 de junio de 2017, suscrita por la Unidad de Gestión
Documental, Dirección General de Operaciones
de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 27 de junio de 2017, dicha Superintendencia remitió copia certificada del expediente administrativo del otrora concesionario, el señor Roberto Hernández Ramírez, bajo custodia del Órgano Regulador, el cual se integra como parte del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07. (Folios 08 a 264 del expediente administrativo N°
DCNR-AM-2011-07).
5º—Que mediante
la consulta efectuada el día 11 de julio de 2017, al sitio web oficial
de consultas, del Registro
Civil, Informe Registral, Defunción del Tribunal
Supremo de Elecciones, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
comprobó bajo la cita de defunción N° 105540710142 el fallecimiento
del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera
portador en vida de la cédula de identidad N°
1-0258-0435, evento acaecido
en fecha 17 de marzo de 2016. (Folio 268 del expediente
administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
6º—Que mediante
el oficio N° MICITT-DNPT-OF-336-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Viceministerio de Telecomunicaciones
le solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, remitir
la certificación de todos
los documentos que consten en el Registro Nacional de Telecomunicaciones sobre títulos habilitantes que se encuentren a nombre del señor Roberto Hernández Ramírez, quien
otrora fuera portador en vida
de la cédula de identidad N° 1-0258-0435. (Folio 269
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
7º—Que en fechas 27 de junio de 2017, 20 de
julio de 2017 y 09 de noviembre
de 2017 se recibieron en el
Viceministerio de Telecomunicaciones
las constancias N° 41-SUTEL-2017 de las 13:00 horas
de fecha 23 de junio de
2017, N° 48-SUTEL-2017 de las 16:00 horas de fecha 19
de julio de 2017 y N° 66-SUTEL-2017 de las 11:00
horas de fecha 8 de noviembre
de 2017, respectivamente; emitidas
por la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en
las que se hace constar lo siguiente: “Conforme al expediente digital G0121-ERC-DTO-TI-GC-2012 del regulado Roberto Hernández Ramírez, cédula de identidad número 1-258-435, bajo
custodia del Departamento de Gestión
Documental, consta el Acuerdo
Ejecutivo 415-1971 del 16 de Agosto de 1971, que en lo conducente indica lo siguiente: Acuerdan: ‘Autorizar la cesión que hace la señora Elisa Vargas de Múrolo, cédula Nº 2-117-787, de calidades
dichas al señor Roberto
Hernández Ramírez, cédula Nº 1-258-435 de la frecuencia
de 800 kHz trasladando a este
último con sujeción a la características específicas en el acuerdo Nº 179 del 4 de abril de 1996’. Adicionalmente consta en el mismo
expediente indicado el acuerdo N° 452-1981 [sic] del 09 de setiembre
de 1981, que en lo conducente
indicia lo siguiente: ‘Acuerdan:
Reajustar las frecuencias
de radiodifusión en ondas hectométricas, a múltiplos de diez en la forma siguiente: ... Frecuencia 820 Adjudicatario
Roberto Hernández Ramírez’.”. Así como, remitió copia
de los Acuerdos Ejecutivos
N° 415 emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha
21 de setiembre de 1971 y N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
15 de octubre de 1981, que constan
en dicho Registro. (Folios 265 a 267, 270, y 273 a 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
8º—Que mediante
el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones le solicitó
al Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones emitir
dictamen técnico, en vista
del fallecimiento del señor
Roberto Hernández Ramírez, quien otrora
fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, con el fin de analizar
la posible extinción de los
títulos habilitantes inscritos a nombre de éste. (Folio 272 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
9º—Que en atención a la solicitud de
dictamen técnico efectuada
por el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 del Viceministerio de Telecomunicaciones,
la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones
emitió el dictamen técnico mediante oficio N°
09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, el cual se
integra como parte de la fundamentación del presente acto, y en donde,
en lo que interesa para el presente análisis se estableció lo siguiente: “(...)
es preciso indicar que las concesiones de conformidad con el
artículo 11 de la Ley General de Telecomunicaciones,
autorizan únicamente al
titular de dicha concesión
para la operación y explotación
de la red, generándose una obligación
que en doctrina se conoce como ‘intuito
[sic] personae’, es decir, aquellas
obligaciones de tipo personalísimas que le han sido concedidas a determinadas personas en virtud de ciertas condiciones que le son propias y
que consecuentemente sólo puede [sic] ser ejecutadas por ellos mismos sin posibilidad de transferencia alguna. // El carácter ‘intuito [sic] personae’ de las concesiones
ha sido sostenida por parte de la Sala Constitucional mediante múltiples votos dentro de los que se [sic, léase
“encuentra”] la sentencia
5403 del 03 de octubre de 1995 (...). // Así las cosas, lo procedente del caso ante la muerte del titular de la concesión
es declarar la extinción de
la concesión e iniciar el proceso [sic, léase “de”] recuperación del espectro radioeléctrico por parte del Poder Ejecutivo. // 3. Recomendaciones al Consejo de la
SUTEL // Se somete a valoración
del Consejo de la SUTEL lo siguiente:
// (.) 3.2. Recomendar al Poder
Ejecutivo acoger la presente propuesta de dictamen técnico para iniciar los procedimientos de extinción del título habilitantes concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 en virtud del fallecimiento
del titular de la concesión el señor
Roberto Hernández Ramírez. (.)”. (Folios 278 a 280 del expediente
administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
10.—Que mediante
el oficio N° 10146-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de diciembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en misma fecha, la secretaría del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones comunicó
que mediante el Acuerdo N°
021-086-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N°
086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, en donde se acordó
lo siguiente:
“1) Dar
por recibido el oficio
09453-SUTEL-DGC-2017, del 20 de noviembre del 2017
[sic], por el cual la Dirección
General de Calidad, presenta el informe
en virtud de lo solicitado por el Viceministerio
de Telecomunicaciones mediante
oficio MICITT- DNPT-OF-476-2017 del 8 de noviembre del 2017 [sic], como propuesta de dictamen técnico requerido, para proceder con la
eventual extinción del título
habilitante para la explotación
de la frecuencia 820 KHz
[sic], otorgada mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 415, en virtud del fallecimiento
del titular de la concesión.
2) Rechazar
el dictamen técnico contenido
en el oficio
09453-SUTEL-DGC-2017 y dejar establecido
que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.
3) Indicar
al Viceministerio de Telecomunicaciones,
en respuesta al estudio solicitado mediante oficio
MICITT-DNPT-OF-476-2017, que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.”
(Folios 276 y 277
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
11.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018
de fecha 12 de marzo de
2018, titulado “Análisis
del Acuerdo N° 021-086-2017 del Consejo
de la SUTEL Declaratoria de Incompetencia
para la Emisión de Criterio
sobre la Extinción de Título Habilitante por Fallecimiento de Concesionario”,
el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, donde se concluyó y recomendó lo siguiente:
“IV. CONCLUSIÓN
Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico, la Ley General de Telecomunicaciones,
así como lo dispuesto también en los artículos 10 y 16.1 también de la Ley General de la Administración
Pública, los artículos 59,
60 y 73 inciso d) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación
Administrativa, según los artículos 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT ‘Reglamento
de organización de las áreas
que dependen de Viceministro
(a) de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones’, este Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, concluye lo siguiente:
1. De conformidad
con lo establecido en el artículo 73 inciso d) de la Ley
N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre
de 1996, modificada por la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, la SUTEL es el órgano regulador establecido por ley para recomendar
técnicamente al Poder Ejecutivo las solicitudes que se presenten
para la adjudicación, prórroga,
extinción, resolución, cesión, caducidad, reasignación y rescate de las frecuencias.
2. A la Rectoría
en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto por el numerales 38 y 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones citada,
le corresponde realizar los
estudios técnicos relacionados con la aprobación o rechazo del citado criterio técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
3. Por
mandato legal, el Poder Ejecutivo debe necesariamente contar con una recomendación técnica emitida por la SUTEL, a efectos de poder tomar la decisión de otorgar una concesión y, en su caso,
para extinguirla, criterio técnico que puede ser considerado una formalidad sustancial, cuya inexistencia es susceptible de viciar
el procedimiento administrativo.
V.
RECOMENDACIONES
En virtud de las consideraciones expuestas, el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones recomienda al señor Viceministro de Telecomunicaciones lo siguiente:
1. Que se solicite
al Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones la modificación
del acuerdo N° 021-086-2017, adoptado
en sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, con el fin de que se apruebe
la recomendación técnica oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017, emitida
por la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
2. Que se continúe
solicitando al Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones
la emisión de criterios técnicos en cuanto
a las extinciones de los títulos
habilitantes a causa del fallecimiento
del titular, de conformidad con lo normado en la Ley N° 7593, Ley de
la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos
(ARESEP)”. (Lo resaltado
no es parte del original).
(Folios 281 y 297
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
12.—Que mediante el oficio N°
MICITT-DVT-OF-240-2018 de fecha 03 de abril de 2018, el Viceministerio
de Telecomunicaciones le solicitó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones
la ampliación del Acuerdo
N° 021-086-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N°
086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017,
para lo cual remitió el
Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018
de fecha 12 de marzo de
2018.
(Folios 298 a 309
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
13.—Que mediante el oficio N°
06214-SUTEL-SCS-2018 de fecha 30 de julio de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el dictamen jurídico
emitido mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha
18 de mayo de 2018, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, el cual se integra
como parte de la fundamentación del presente acto, en donde
se señaló lo siguiente:
“(...) con base en las normas, citas jurisprudenciales y doctrinales analizadas en los apartados anteriores, se sugiere para valoración del Consejo de la
SUTEL las siguientes consideraciones
para sustanciación del Acuerdo
021-086-2017 alcanzado en sesión ordinaria 086-2017 celebrada el día 20 de noviembre
de 2017:
- Se presenta una solicitud de opinión técnica de la SUTEL para extinción de una concesión de espectro radioeléctrico.
- Se
expone como causal de la extinción, el fallecimiento de la
persona física a quien fuera otorgada la concesión.
- Que el artículo
22 inciso 2 de la Ley 8642 describe las causales de extinción de las concesiones de espectro radioeléctrico.
- Que
en casos en que concurra alguno de los supuestos del artículo 22 inciso 2 de la Ley
8642, el Poder Ejecutivo deberá contar con un informe técnico de la SUTEL en que se determine la concurrencia
de la causal [sic] legales de extinción
y la verificación de la necesidad
del acto extintivo.
- Que de conformidad
con el artículo 75 inciso
d) de la Ley 7593, corresponde al Consejo
de la SUTEL emitir el informe
técnico para la extinción
de las concesiones.
- Que la muerte
del concesionario no es una causal de extinción de las concesiones prevista en el artículo 22 inciso 2 de la Ley
8642.
- Que el artículo
75 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa prevé la muerte del concesionario como causal de resolución del contrato.
- Que en
el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones
tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto
Hernández Ramírez, quien en
vida fuera concesionario de la frecuencia
820 KHz [sic].
- Que de conformidad
con el artículo 75 inciso
d) de la Ley de Contratación Administrativa,
el fallecimiento del señor
Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente,
causal de resolución del contrato
mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz [sic].
- Que la sanción
de resolución contractual prevista
en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.
- Que con el Acuerdo 021-086-2017, el Consejo
de la SUTEL no elude ni rechaza
ninguna de sus competencias
legales y reglamentarias, sino que se ajusta a lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
(…)”.
(Folios 310 a 322
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
14.—Que por medio
del oficio N° MICITT-DVT-OF-1029-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el
Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones adicionar
la parte dispositiva del Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, en cuanto a la recomendación concreta para proceder con la declaratoria de extinción del título habilitante por fallecimiento del señor Roberto
Hernández Ramírez, quien otrora
en vida fuera
portador de la cédula de identidad
N° 1-0258-0435. (Folios 327 a 329 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).
15.—Que en fecha 17 de diciembre de 2019, la
Dirección General de Calidad y la Jefatura
de la Unidad Jurídica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, emitieron
el dictamen técnico N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre del 2019,
el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en donde se esbozó
lo siguiente:
“Es importante mencionar que es de conocimiento público y notorio el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, tal
y como ha quedado acreditado por esta Superintendencia de Telecomunicaciones
en los oficios N°
09453-SUTEL-DGC-2017 y 05785-SUTEL-UJ-2018. Asimismo,
el propio MICITT lo ha señalado
en los oficios MICITT-
DNPT-OF-476-2017 y MICITT-DVT-OF-1029-2019. // Al respecto,
la Unidad Jurídica de la Sutel,
en el informe
05785-SUTEL-DGC-2018 indicó lo siguiente:
‘-Que en el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien
en vida fuera
concesionario de la frecuencia
820 KHz.// - Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley
de Contratación Administrativa,
el fallecimiento del señor
Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente,
causal de resolución del contrato
mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz. // -Que la sanción
de resolución contractual prevista
en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.’//(...) En virtud de lo anterior, es criterio
tanto de la Dirección General de Calidad como de la Unidad Jurídica que procede recomendar al Poder Ejecutivo que el fallecimiento del titular de un título
habilitante, en aplicación supletoria del artículo 75 inciso d) de la Ley
de Contratación Administrativa
corresponde a una causal de resolución
de contrato, por lo cual al
verificarse el fallecimiento
de la persona, dicha situación
es suficiente para que proceda
con la extinción del título
habilitante. (...) //Así cosas, teniendo por verificada la muerte del titular
de la concesión, se recomienda
al MICITT que proceda como en derecho corresponda en cuanto a la extinción de la concesión de radiofrecuencias otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, cédula de identidad 1-258-435, para la frecuencia
820 KHz [sic], según el Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971. (...)”
(Folios 332 a 334
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
16.—Que mediante el oficio N°
135-SUTEL-SCS-2020 de fecha 09 de enero
de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el
dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, el cual se
integra como parte de la fundamentación del presente acto administrativo, en donde el Consejo
de la SUTEL acordó lo siguiente:
“(…)
1. Dar por recibido
y aprobar el oficio
11286-SUTEL-DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019,
por medio del cual la Dirección
General de Calidad presenta para consideración
del Consejo el informe respecto a la posible extinción del título habilitante que se encontraba a nombre del señor Roberto
Hernández Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-258-435, en virtud de su
fallecimiento, específicamente
en lo relativo al Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971, mediante el cual se le otorgó la concesión de la frecuencia 820
AM.
2. Remitir
al Poder Ejecutivo el
dictamen técnico realizado mediante oficio 11286-SUTEL-
DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019.
3. Solicitar
al Poder Ejecutivo que lleve a cabo una revisión del proceso asociado con los requerimientos
de dictámenes técnicos, cuando los hechos relacionados son de mera constatación, como en este caso
del fallecimiento que puede
ser verificado en el Registro Civil, según lo indicado en el criterio de la Unidad Jurídica institucional 05785-SUTEL-UJ-2018, del 18 de julio del 2018.
(…)”
(Folios 330 a 333
del expediente administrativo
N° DCNR-AM-2011-07).
17.—Que la Unidad de Control Nacional de Radio de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT- DCNT-UNCR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo, Aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante los oficios N°
05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017, y DECLARAR EXTINTA LA
CONCESIÓN DE LA FRECUENCIA 820
kHz, otorgada al señor
Roberto Hernández Ramírez, quien en
vida fuera portador de la cédula de identidad
N° 1-0258-0435, mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
190 de
fecha 21 de setiembre de
1971 modificado parcialmente
mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
452 emitido en
fecha 9 de setiembre de
1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
197 de
fecha 15 de octubre de
1981, en vista del fallecimiento
del concesionario en fecha 17 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa
y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. Lo anterior, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL. (Folios 335 a 354 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar los
dictámenes técnicos emitidos por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
los oficios N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha
20 de noviembre de 2017, y declarar
extinta la concesión de la frecuencia 820 kHz, otorgada
al señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida
fuera portador de la cédula
de identidad N° 1-0258-0435, mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de
fecha 16 de agosto de 1971
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha
21 de setiembre de 1971 modificado
parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
15 de octubre de 1981, en
vista de su fallecimiento en fecha 17 de marzo de 2016, conforme
lo dispuesto por el artículo
75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una
asignación y utilización
del espectro radioeléctrico
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente.
Artículo 2º—Informar a los interesados, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha
21 de setiembre de 1971 modificado
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
15 de octubre de 1981, no se podrá hacer
uso de la frecuencia 820
kHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio
correspondiente.
Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia
de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere
como disponible la frecuencia
820 kHz para futuras asignaciones.
Artículo 4º—Informar a los interesados, sobre
el derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en el numeral 241 incisos 2) y 4) de la Ley General de Administración
Pública y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Rige a partir del día hábil siguiente su notificación.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 23 de julio
de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—( IN2020483884 ). 3
v. 3.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-DN-0606-2020.—Dirección
General de Aduanas.—San José a las catorce horas cuatro minutos del diez de
setiembre de dos mil veinte.
Procede
esta Dirección General de Aduanas a ordenar la inhabilitación del Auxiliar de
la Función Pública Aduanera Transportes Rodríguez, código N°
GTS77 en su condición de Transportista Internacional Terrestre no
Costarricense, código N° GTS77 por la comisión de la
infracción administrativa/ tributaria aduanera descrita en el artículo 236 inciso 27), en la
tramitación de la Declaración de Tránsito Internacional N°GTO-90059225 de 02 de octubre 2009.
Resultando:
I.—Con la resolución RES-APB-DN-435-2014 de
las 09:20 horas del 18 de diciembre 2014, notificada el 18 de marzo 2015, se
dictó acto final del procedimiento administrativo sancionatorio, contra el
Auxiliar de la Función Pública Aduanera
Transportes Rodriguez, por la comisión de la
infracción administrativa/ tributaria aduanera descrita en el artículo 236
inciso 27), de la Ley General de Aduanas, imponiéndose al Auxiliar una sanción
de multa por la suma de ₡295.055,00 (doscientos noventa y cinco mil
cincuenta y cinco colones con 00/100). (Folios 93 al 98 del expediente
administrativo).
II.—Dicho
acto adquirió firmeza en fecha 18 de marzo 2015, por lo que al no haber
efectuado el citado Auxiliar la cancelación del referido adeudo, la Aduana de
Peñas Blancas mediante resolución RES-APB-DN-438-2019 de fecha 28 de agosto
2019, realizó prevención de pago a la misma, por el monto de la multa antes
indicada. Mediante dicha prevención se otorgó al Auxiliar un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación del acto, sea el 24 de
octubre 2019, para la realización del pago correspondiente. (Folios 134 al 141
y 149 al 153 del expediente administrativo).
III.—No
consta en autos que la interesada haya aportado comprobante de pago alguno, en relación al monto determinado en este procedimiento por
concepto de multa e intereses.
IV.—En
el presente asunto se han respetado y observado los términos y prescripciones
legales.
Considerando:
I.—Fundamento legal. De conformidad con los
artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del
RECAUCA y 6, 11, 22, 24, 29, 30, 62, siguientes y concordantes de la Ley
General de Aduanas, así como el Reglamento, esta Dirección se encuentra
facultada a tramitar la respectiva inhabilitación del auxiliar de marras.
II.—En razón de las atribuciones aduaneras y funciones establecidas en
el Ordenamiento Jurídico Aduanero, y específicamente en lo dispuesto en los
artículos 29 y 30 de la Ley General de Aduanas y 16 inciso c) del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, corresponde a la Dirección General de
Aduanas verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y requisitos
generales y específicos de todos los auxiliares de la función pública aduanera,
con la posibilidad de ordenar la inhabilitación quienes hayan autorizado para
ejercer en dicha condición, cuando se detecte el incumplimiento de una
obligación tributaria aduanera debidamente notificado y no pagada en el plazo,
según lo señala el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.
III.—De
acuerdo con lo determinado en el acto final de procedimiento antes citado,
corresponde al Auxiliar el pago de una multa de ¢295.055.00 (doscientos noventa
y cinco mil cincuenta y cinco colones con 00/100), por la comisión de una
infracción administrativa/ tributaria aduanera, según lo descrito en el
artículo 236 inciso 27) de la Ley General de Aduanas, suma que a la fecha de
emisión de la presente resolución se mantiene pendiente de pago.
IV.—Dicha
suma deberá ser cancelada mediante depósito en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con
número de cuenta cliente 15201001024247624 o en su defecto mediante entero a
favor de gobierno. Prevención que se realiza con fundamento en la supletoriedad
que tiene dentro del ordenamiento jurídico aduanero el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado
en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al
artículo 169 del citado Código.
VII.—En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 inciso c) del RECAUCA y 29 de la
Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a
esta Dirección General a inhabilitar al Transportista Internacional Terrestre
no Costarricense Transportes Rodríguez en su condición de auxiliar de la
función pública aduanera, por incumplimiento de uno de los requisitos
establecidos para operar como tal. Por tanto,
Con
base en los fundamentos de derecho expuestos, los artículos 29, 61 y 231 de la
Ley General de Aduanas, artículo 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, resuelve esta Dirección General de Aduanas: PRIMERO:
Actualizar el monto adeudado por el auxiliar de la función pública aduanera al
día 09 de setiembre 2020, para la suma de ₡295.055,00 (doscientos noventa
y cinco mil cincuenta y cinco colones con 00/100). Segundo: Ordenar al
Departamento de Estadística y Registros para que proceda de inmediato con la
Inhabilitación en el Sistema Informático TICA del Auxiliar de la Función
Pública Aduanera Transportes Rodríguez, código N°GTS77 en su condición de
Transportista Internacional Terrestre no Costarricense,
por la no cancelación de la multa impuesta en la resolución RES-APB-DN-435-2014
de las 09:20 horas del 18 de diciembre de 2014. TERCERO: Informar al Auxiliar
de la Función Pública Aduanera que, en caso de realizar el pago de la suma
indicada supra, que este pago deberá realizarse mediante depósito en la cuenta
bancaria número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de
Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta cliente 15201001024247624,
IBAN 15201001024247624, debiendo indicar en el comprobante, que el pago
corresponde al expediente DN-0009-2020. Remítase una copia del comprobante de
pago a esta Dirección General de Aduanas en forma personal o por medio del fax
número 2522-9305 o al 2522-9354, o vía correo electrónico, a la dirección
electrónica: noti-normativa@hacienda.go.cr, indicando el desglose del principal
con los intereses. CUARTO: Indicar a la obligada que de conformidad con el
artículo 780 del Código Civil, el pago que no cubra la totalidad del monto
adeudado más sus intereses, se aplicará primero a los intereses y el restante
al principal, devengando igualmente intereses el saldo al descubierto.
Notifíquese: al Auxiliar de la Función Pública Aduanera Transportes Rodríguez,
código N°GTS77, en su condición de Transportista Internacional Terrestre no Costarricense. Comuníquese al Departamento de Estadística y
Registros de la Dirección General de Aduanas.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600040227.—Solicitud N° 221794.—( IN2020484328 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Juan
Calos Montero Coto, número de cédula N° 3-0395-0495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Adeforte 50/25/4, fabricado por Hebei Chengshentang
Animal Pharmaceutical Co. Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con
los siguientes principios activos: vitamina A 5000000
UI/100 ml, vitamina D3 2500000 UI/100 ml, vitamina E 400 mg/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento
de deficiencias de vitaminas
A, D3 y E en animales.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 16 horas del día 11 de setiembre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020484684 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 138, Título N° 1629, emitido por el Liceo de Cariari en el año
dos mil doce, a nombre de
Jiménez Solís Raúl Jesús, cédula N° 1-1591-0931. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484320 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Secretariado Servicio al Cliente, inscrito en el Tomo II, Folio 59,
Título N° 823, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas en el año dos mil cuatro, a nombre de González Ortega
Ruth, cédula 6-0351-0937. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—
( IN2020484323 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N°
165, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores en el año dos mil doce, a nombre de Samuel
Alexander Hasselmyr, pasaporte
N° 62880367. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Samuel Alexander Hasselmyr
Hasselmyr, cédula N° 9-0137-0814. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484443 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 67, asiento N° 1152, emitido por el Colegio Sion en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ross López
Evelyn Marie, cédula N° 1-0747-0858. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los diez días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020484668 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0005556.—Katherine
Valerín Loaiza, soltera, cédula de identidad
304670115 con domicilio en Paraíso, Orosi, 600 m sur y 25 oeste de la Guardia
Rural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MediKath
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención
médica general, consultorio médico, asesorías sobre el área de la medicina.
Ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, 600 metros sur y 25 oeste de la Guardia
Rural. Reservas: De los colores: negro y turquesa. Fecha: 27 de agosto de 2020.
Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481572 ).
Solicitud N° 2020-0006164.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa S.A., cédula
jurídica N° 3101684356, con domicilio en cantón
Central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: x minuto
como marca de servicios, en clases: 35; 36;
37; 39; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: marketing telefónico de crédito, mercadeo,
atención al cliente y cobro; impulsadoras; servicios de digitación de
información; servicios de secretariado, recepción de clientes,
asistentes administrativos, cajeros y de archivo de documentos; en clase 36:
servicios de análisis financiero; en clase 37: servicios de limpieza; en clase 39:
transporte de personas, animales, mercancías; alquiler de vehículos
de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos,
servicio de etiquetado y bodegaje; en clase 42: servicios de desarrollo de
software; en clase 45: servicios legales y paralegales. Fecha: 07 de setiembre
del 2020. Presentada el 07 de agosto del 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020483502 ).
Solicitud N°
2020-0006166.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula
de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de GRUPOSFA Asesoría
Financiera y Administrativa, cédula jurídica 3101684356 con domicilio en cantón
central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur, del Seminario,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X minuto
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de
Software. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020483504 ).
Solicitud N°
2020-0006513.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Conpiso Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101799656 con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte
y cien metros este, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: con PISO 21
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios de asesoramiento en materia de construcción;
servicios de construcción civil, servicios de construcción de edificios,
servicios de construcción de estructuras temporales; servicios de construcción
de reformas de construcción; servicios de edificación, construcción y
demolición; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de
información sobre construcción; servicios de supervisión de obras de
construcción de edificios para proyectos inmobiliarios; servicios de
urbanización de propiedades (construcción). Fecha: 28 de agosto de 2020.
Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483559 ).
Solicitud N° 2020-0006517.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica
3101703953 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur; 50 metros oeste de la
antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas
de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canal 8
como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un canal
de televisión con programación
de esparcimiento y variedades,
desarrollo de formatos para
televisión. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483560 ).
Solicitud Nº 2020-0005073.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de From Scratch, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102743037 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
de Construplaza setecientos metros al norte,
Oficentro Lomal Real, local E dos-cinco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FROM SCRATCH Imperfectamente DELICIOSO
como marca de fábrica en
clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces;
galletas saladas; brownies; pasteles;
rollos de canela (panecillos de canela]; alfajores, macarons; donas (rosquillas]; pastelería congelada;
pastelería;
polvos para productos de pastelería y repostería;
salsas o aderezos; productos
de chocolate; chocolates; productos de panadería, pastelería,
chocolates y postres; helados;
confitería.
Fecha: 31 de agosto de
2020. Presentada el: 02 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020483564 ).
Solicitud N° 2020-0003083.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Classys Inc., con domicilio en Classys
Tower, 240. Teherán -Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Korea, solicita la
inscripción de: ULTRAFORMER
como marca de fábrica
y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láser para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de terapia ultrasónica; equipo médico de diagnóstico ultrasónicos; aparatos médicos de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía.
Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada
el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483571 ).
Solicitud N° 2020-0005261.—Nicole Cordero Rubinsteiin, casada una
vez, cédula de identidad 113990724, en calidad de apoderado generalísimo de Apollo Healthcare Limitada,
cédula jurídica 3102798241 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser; 300 metros al este, de Plaza Mayor, edificio
blanco esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ActiveAccess
como marca de comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
higiénicos y sanitarios para uso médico y desinfectante. Desinfectante para
limpiar y desinfectar aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos y
odontológicos. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483572 ).
Solicitud N°
2020-0005740.—María del Rocío Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad
de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Terrazzo como marca de comercio, en clase(s): 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
difusores para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia. Fecha:
08 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020483583 ).
Solicitud Nº
2020-0005456.—María Del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad
de apoderada especial de Antonio Milio, casado una
vez, pasaporte YA6910314 con domicilio en Avenida Xile,
N° 38 3° 3a de Barcelona, España,
solicita la inscripción de: Wings mobile
como marca de comercio en clases
9; 38 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje.
De medición,
de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos,
discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas
de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones
de software para teléfonos
móviles;
aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones para dispositivos
inalámbricos;
software de aplicaciones para servicios
de conexión
en redes sociales a través
de Internet; software de aplicaciones para servicios de informática en
la nube; programas de aplicación; extintores; en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación
y diseño
en estos ámbitos; servicios de
análisis
e investigación industriales;
diseño
y desarrollo de equipos informáticos
y de software. Fecha: 21 de agosto
de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483584 ).
Solicitud Nº 2020-0005804.—Rodrigo Montenegro Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad N°
107780567, en calidad de apoderado especial de Atman
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazu,
San Rafael Centro Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: atman WELLNESS
CENTER
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la fisioterapia. Ubicado 800 metros noroeste de la rotonda de Multiplaza Escazú, Centro Comercial Attica bodega Nº 5, San José. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483680 ).
Solicitud Nº 2020-0005805.—Rodrigo Montenegro Fernández,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 107780567, en
calidad de apoderado especial de Atman CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: atman WELLNESS CENTER
como marca de servicios
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios de una clínica de fisioterapia.
Fecha: 04 de septiembre de
2020. Presentada el: 30 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483681 ).
Solicitud N° 2020-0005871.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción
de: CUT & DRY como marca de fábrica y comercio, en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron.
Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483685 ).
Solicitud Nº
2020-0005766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Ride Control, LLC con
domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills,
Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRC
PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos de vehículos y
componentes relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers), rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483686 ).
Solicitud Nº
2020-0005767.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Ride
Control, LLC con domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills, Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GRC ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes de
vehículos, a saber, amortiguadores, puntual de suspensión, frenos de vehículos
y componentes relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers), rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020483688 ).
Solicitud N° 2020-0005902.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de 10073016 Canada INC con domicilio en 480 Rue Houle
Marieville, QC J3M 1E4, Canadá, solicita la
inscripción de: TRIPLEKING como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta
para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, pantalones, pantalones de
mezclilla, faldas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones de
buzo, buzos, sudadera con capucha, ropa interior, pantalones cortos, trajes de
baño, cárdigans, suéteres, bufandas, calentador de
cuello, guantes, manoplas, cinturones, tirantes, medias, prendas de calcetería;
sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros, capuchas, viseras, diademas;
vestimenta para gimnasia; calzado, a saber, zapatos de cuero, zapatos
deportivos, zapatos para correr, zapatos para gimnasia, zapatos de tela, botas
para deportes, sandalias, chancletas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada
el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483691 ).
Solicitud Nº 2020-0006133.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en
Juncal 1363, 11000, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: VOLIGOMA
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de papelería o
para uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico. Fecha: 18
de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483692 ).
Solicitud Nº
2020-0006298.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX SPLASH, como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos del tabaco (para fines no médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas
de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 20 de
agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483705
).
Solicitud N° 2020-0006434.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: TOGETHER. FORWARD como marca de fábrica y comercio en
clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; producto de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek,
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos , tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados en clase 34,
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020483706 ).
Solicitud Nº
2020-0005955.—Pablo Arce Castillo, soltero, cédula
de identidad N° 113170014, en calidad de apoderado
especial de Equipo Médico Latam SRL, cédula jurídica N° 3102795779, con domicilio en: Escazú, del Centro
Comercial Plaza Rose 300 sureste, 200 sur, casa color blanco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EML
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla protectora
KN95, mascarilla descartable quirúrgica, guantes descartables de nitrito, uso
médico, cubre zapatos descartable, batas descartables
de uso médico, trajes protectores de uso médico, protector facial de uso
médico. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2020483733 ).
Solicitud N° 2020-0006472.—José Leopoldo Enrique Batarse, casado una vez, cédula
de residencia 184000484231, en calidad de apoderado generalísimo de Cats On The
Moon Limitada, cédula jurídica 3102743874 con domicilio en Guadalupe (Arenilla)
parque industrial de Cartago, sobre Carretera Interamericana Sur, nave número
cuarenta y ocho, avenida Europa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HASS HAUSS
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a minisúper. Ubicado en San José, Pinares de
Curridabat, doscientos metros al norte y setenta y cinco oeste de la farmacia Fishel, edificación a mano izquierda, local número uno.
Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483750 ).
Solicitud N° 2020-0003543.—Martin Alonso Núñez Navarro, casado una vez, cedula de identidad 111860214, en calidad de
apoderado generalísimo de La Mitad Mas Uno de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101629318 con domicilio en Guadalupe De Goicochea, costado sur
del ICE, detrás de la iglesia católica, local número 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA MITAD MAS 1 LMM1 DESDE 2004
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: escuelas de
futbol y la venta de diversos productos alusivos al deporte. Se aclara que los
productos para la venta alusivos para el deporte son: ropa, y zapatos
deportivos, y artículos de souvenirs deportivos, vasos tazas, llaveros, brochurs, lapiceros, pañuelos, paños, todos con el logo de
la marca. Ubicado en Guadalupe de Goicochea, provincia de San Jose, costado sur
del ICE, detrás de iglesia católica, local número 1. Reservas: De los colores:
azul, blanco y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020483765 ).
Solicitud Nº
2020-0006842.—Sergio Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de
apoderado especial de Hapco Group,
con domicilio en: 6457-1, Takasago-Cho Shimada-Shi,
Shizuoka, 427-0054, Japón, solicita la inscripción de: KGK
como marca de comercio en clase: 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: empaques para motor.
Reservas de los colores: azul y rosado. Fecha: 08 de septiembre de 2020.
Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483781 ).
Solicitud Nº
2020-0005597.—Alexa Rodríguez
Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad
de apoderada especial de Industrias Facela Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán,
Departamento La Libertad, kilómetro once y medio, carretera al Puerto La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: VITAL BY
FACELA
como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
jabones líquidos y jabones para manos. En clase 5: Alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones,
alcohol en gel, desinfectantes,
productos antibacteriales
para lavar las manos, jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectante
para uso higiénico, desinfectante
para uso doméstico, desinfectante
para piso. Reservas: De los
colores; azul y rojo. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el:
23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de setiembre de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020483795 ).
Solicitud N° 2020-0006252.—Roberto Guevara Alfaro, soltero, cédula de identidad 205840443 con domicilio en INVU Las Cañas
2, 400 E y 35 S del Bar Los Apaches, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mjölnir
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Aguamiel, hidromiel Reservas:
Se reservan los colores
negro, amarillo y dorado Fecha:
20 de agosto de 2020. Presentada
el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020483810 ).
Solicitud N°
2020-0006514.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de CONPISO Veintiuno Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101799656 con
domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del
final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: con piso 21
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en materia de construcción.
Ubicado en San José, Mata
Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483825 ).
Solicitud Nº
2020-0004661.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de
apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, c.c. Karla Soto Castillo,
casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en Alajuela,
San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros
oeste, casa verjas negras, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: ALQvimia
como marca de comercio en clase
3 Internacional: Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Todo
tipo de productos cosméticos. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el:
22 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— ( IN2020483863 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2020-0003035.—Juan
Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260204, en calidad de
apoderado especial de Marianela Paniagua Varela, divorciada, cédula de identidad 502440569, con domicilio
en: Piedades de Santa Ana, Condominio Hacienda Real, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Spicy
como marca de servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, servicios
de bar, servicios de catering, servicios
de bebidas y comidas preparadas, servicios de cafetería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479660 ).
Solicitud Nº 2020-0004436.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ILUMA PRIME,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco
calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 24 de
junio del 2020. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483906 ).
Solicitud Nº
2020-0004845.—Karen Salstein
Begley, viuda, pasaporte N° 490064000, en calidad
de apoderada especial de Salstein Harris Llc Limitada, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco frente al Banco Nacional, Oficina de PSU Attorneys,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER EARTH VEGAN HOTEL
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Hotel
y Restaurante Vegano, ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Urbanización Bahía Tamarindo
200 oeste y 75 sur de Oficina
Deko. Reservas: Reserva del color verde. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 25 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020483958 ).
Solicitud N° 2020-0005589.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Prorepuestos
PHI S. A., con domicilio en: Pavas, Zona Industrial avenida once, de la Empresa
Silvanya, 700 metros al oeste, entrada a mano
izquierda al fondo, contiguo a la línea del tren, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FULZER
como marca de servicios en clases:
35 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración
comercial; publicidad y gestión de negocios comerciales al detalle y al por
mayor de todo tipo de productos para y relacionados con
la industria de food Service, food retail, lavandería comercial e
industrial, ventilación comercial
e industrial y en clase 37:
servicios de construcción; servicios de instalación y reparación. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483969 ).
Solicitud Nº
2020-0005588.—Melissa Mora Martín,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderado especial de Prorepuestos PHI
S. A., con domicilio en: Pavas, Zona Industrial avenida once, de la Empresa Silvanya, 700 metros al oeste, entrada a mano izquierda al
fondo, contiguo a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULZER
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración comercial; publicidad y gestión de negocios comerciales al detalle y al por
mayor de todo tipo de productos para y relacionados con
la industria de food service, food retail, lavandería comercial e
industrial, ventilación comercial
e industrial; servicios de construcción;
servicios de instalación y reparación. Ubicado en San José-San José Pavas, Zona
Industrial avenida once, de la empresa
Silvanya, setecientos
metros al oeste, entrada a mano izquierda
al fondo, contiguo a la línea del tren, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020483970 ).
Solicitud Nº
2020-0005634.—Melissa Mora Martin, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Pazo de Barrantes S. A., con domicilio en Finca Pazo de
Barrantes, 36636 Ribadumia (Pontevedra), España,
solicita la inscripción de: PAZO BARRANTES,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 3 de agosto del 2020. Presentada el:
24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020483971 ).
Solicitud Nº
2020-0002649.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de Desarrolladora y Comercializadora Vialab
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698306 con
domicilio en calle 2 y 4 avenida 8m o de Rest. KFC
entrada a Alajuela 100 metros norte y 25 oeste tapia blanca a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORO EN TABLETAS SUPER TABS
EXENOS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cloro en tabletas. Fecha:
1 de setiembre de 2020. Presentada
el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020484008 ).
Solicitud Nº
2020-0006643.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de BKM Holdings, Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida
Ricardo Arango, Edificio de Lesseps, 2do piso. Oficina 2-3, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: FILTHY, como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de organización, planificación, realización y consultoría en materia
de organización de eventos, recepciones y fiestas; servicios de planificación
organización, planificación y realización de fiesta consistente en el recorrido
por bote, barcos y lo barcas a diferentes islas; organización de fiestas con
fines de entretenimiento; servicios de maestros de ceremonias para fiestas y
eventos especiales; organización de entretenimiento para fiestas de cumpleaños;
servicios de pinchadiscos para fiestas y eventos especiales; planificación y
realización de fiestas, planificación, servicio de entretenimiento; servicios
de disc-jockey para fiestas y eventos especiales, servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Servicios de reserva de entradas para
eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos
de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales,
fiestas; servicios de agencias de venta de entradas para eventos, conciertos,
espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento,
eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; servicios de
información sobre entradas y venta de entradas para eventos, conciertos,
espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento,
eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; reserva de
localidades para espectáculos; organización de reservas de entradas para
espectáculos y otros acontecimientos de entretenimiento; servicios de agencias
de ventas de entradas en línea con fines de entretenimiento; servicios de
ventas en línea, a través de aplicaciones informáticas, páginas de internet y/o
aplicaciones para teléfonos y otros medios electrónicos de entradas y/o boletos
para eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares,
eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y
culturales, fiestas; prestación de servicios de recogida de entradas en
ventanilla para eventos deportivos, culturales y de ocio, conciertos,
espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento,
eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas. Esparcimiento en
línea (online); servicios de entretenimiento en línea (online). Servicios de
publicaciones en línea (online). Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada
el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484009 ).
Solicitud Nº
2020-0001656.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una
vez, cédula de
identidad número 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level
10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney,
NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: C
como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets
de madera, palets de transporte no metálicos; palets móviles de materiales no metálicos.;
en clase 39: Alquiler palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: De los colores: azul y negro, protegiendo en especial el posicionamiento de
colores en el palete, color azul Pantone PMS
300 U, y las patas soporte
del palete en color negro
con el signo distintivo
“C”. Fecha: 19 de agosto de
2020. Presentada el: 25 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020484045 ).
Solicitud Nº
2020-0005440.—Rafael Antonio Gaviria Mejía,
divorciado, cédula de identidad N° 800800953 con domicilio
en Condominio Arandas número 93, Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Bus Verde
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de frutas y vegetales a domicilio. Reservas de los colores: verde y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el:
20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020484047 ).
Solicitud Nº
2020-0001654.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una
vez, cédula de identidad número 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en: Level
10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW
2000, Australia, solicita la inscripción de: C
como marca de fábrica y servicios en
clases: 20 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: palets de madera, palets
de transporte no metálicos, palets móviles de
materiales no metálicos y en clase 39: alquiler de palets;
arrendamiento de palets para uso industrial y
comercial; servidos de distribución de mercancías paletizadas. Reservas:
protegiendo la disposición y el posicionamiento del color en el palete, del color azul Pantone PMS 300 U, en la totalidad
de sus elementos de madera, siendo los soportes del palete
metálicos conteniendo el signo distintivo “C” Fecha: 19 de agosto de 2020.
Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020484048 ).
Solicitud Nº
2020-0006825.—Adriana María Chacón González,
soltera, cédula de identidad N° 115370733, con
domicilio en 50 mts. n, Rostipollos
de Tibás, La Florida, Costa Rica, solicita la inscripción de: KELAYA
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al por menor de prendas de textiles por medio de catálogos
de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos tales como sitios
web redes sociales, e-commerce. Fecha:
07 de setiembre de 2020. Presentada
el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484074 ).
Solicitud Nº 2019-0003279.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Ventura Foods
Llc, con domicilio en 40 Pointe
Drive Brea, California 92821, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VENTURA CULINAIRE FOODS, como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aderezos para ensalada; salsas; mayonesa. Fecha: 19 de junio del 2020.
Presentada el 10 de abril del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484104 ).
Solicitud N° 2020-0002011.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland
GMBH, con domicilio en Brüningstrasse 50, 65926 Frankfurt
AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: BUSCAMINT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas;
suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para usos médicos. Fecha:
13 de marzo del 2020. Presentada el: 09 de marzo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020484168 ).
Solicitud N° 2020-0002667.—Ingread
Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682, en calidad de apoderado
especial de Locris Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101170243 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Plaza Rolex; 300 m.
al sur y 100 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Augustine College S A 1990
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación; Servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 3 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020484186 ).
Solicitud Nº
2020-0006906.—Nidia Lucía Durán González, casada
una vez, cédula de identidad N° 601860698, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación de Mujeres Empresarias de Jicaral de
Puntarenas, cédula jurídica N° 3002654477, con
domicilio en Puntarenas en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y
Ganadería de Jicaral, distrito Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATURAL MELITON DE LA COLMENA PARA SU SALUD Y BELLEZA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema de jalea real, crema de propóleo,
crema de miel y cera ungüento de propóleo, ungüento de miel y cera, bálsamo labial, jabón de miel y jabón de propóleo.; en clase 5: jarabe propomiel, suplemento multivitamínico y polen.; en clase 30: miel
cremada, miel de mariola y extracto de propóleo Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada
el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020484196 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0006306.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 11430953, en calidad de apoderada
especial de Esteban Salinas Pacheco, soltero, cédula
de identidad N° 111170994, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Residencial Villa Sofía, casa blanca
a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stamp
como marca de comercio
y servicios en clases 9 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación
para dispositivos móviles y
aplicación web enfocado a brindar servicios de recursos humanos y contratación de personal.; en clase 35: Servicio de departamento de recursos humanos y de contratación de
personal brindados a través
de una aplicación. Fecha:
24 de agosto de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020484206 ).
Solicitud Nº
2020-0002153.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Kia Motors Corporation con
domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Galio; subproductos del procesamiento de
cereales para fines industriales;
productos químicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
productos químicos utilizados en la industria y microorganismos que
no sean para uso médico y veterinario; harina par fines industriales; productos químicos utilizados en la industria y resinas artificiales sin procesar; productos químicos y adhesivos utilizados en la industria; refrigerantes; resinas artificiales sin procesar y pulpa; anticongelantes; líquido de los frenos; fertilizantes; aceites hidráulicos; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; metaloides; preparaciones anti-perforación; fluidos de transmisión; composiciones para la fabricación
de cerámica técnica; líquido de dirección asistida; papel de prueba química. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 13 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484252 ).
Solicitud Nº
2020-0006823.—Aldo Humberto Sánchez Sánchez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303630392, en
calidad de apoderado especial de Nortico Mundo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102775428, con domicilio en cantón y distrito de Turrialba, Residencial Jorge
de Bravo, de la entrada de Coopenae segunda calle a
mano izquierda 100 m, casa número cincuenta y siete, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NORTICO CACAO FARM
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de turismo, agricultura y ganadería y comercio. Ubicado en provincia de Cartago, cantón de Turrialba, de la iglesia
católica de Javillas 150 m este y 1 km al norte. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2020484268 ).
Solicitud N° 2020-0006822.—Aldo Humberto Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303630392, en calidad de apoderado
generalísimo de Nórtico Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775428, con domicilio en cantón y
distrito de Turrialba, Residencial Jorge de Bravo, de la entrada de COOPENAE
segunda calle a mano izquierda 100 m, casa número cincuenta y
siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORTICO TRAVEL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios
de turismo y comercio. Ubicado
en provincia de Cartago, cantón y distrito de Turrialba, Residencial
Jorge Bravo de la entrada de COOPENAE, 2° calle a
mano izquierda 100 m, casa número cincuenta
y siete. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada
el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484269 ).
Solicitud N° 2020-0006327.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con
domicilio en octava avenida 7-89 zona 2, San José, Villa Nueva, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche, productos lácteos, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, así como jaleas. Fecha: 24 de agosto del 2020.
Presentada el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484296 ).
Solicitud Nº 2020-0005865.—Kenneth Orozco Quesada, casado una vez, cédula de
identidad N° 502200810, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Forjadores de Esperanza, cédula jurídica N° 3002763684, con domicilio en San Pablo, distrito Rincón
de Sabanilla, Urbanización Siboney, casa Nº 1 F,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORJADORES de Esperanza
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación
de donaciones y fondos con
fines benéficos para terceros.
Reservas: de los colores: azul, naranja, café, rojo, verde y negro. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020484301 ).
Solicitud N°
2020-0003899.—Erick Solano Coto, casado, cédula
de identidad 111350461, en calidad de apoderado especial de Shasta
Beverages Inc., con domicilio en 26901 Industrial Blvd., Hayward, California 94545, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SHASTA como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 2
de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020484332 ).
Solicitud N°
2020-0002946.—Erick Solano Coto, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1-1135- 0461, en calidad de apoderado especial de Moropotente S. A. con domicilio en kilómetro 6 1/2
carretera norte, de Cruz Lorena; 600 metros al norte, Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción de: M P WANGKY YANG
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.
Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020484337 ).
Solicitud Nº
2020-0002945.—Eric Solano Coto, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1-11350461, en
calidad de apoderado especial de Moropotente, S. A.,
con domicilio en: kilómetro 6 1/2 carretera norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MP 19 DÍAS
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 04 de
septiembre de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de septiembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020484338 ).
Solicitud N° 2020-0002943.—Erick Solano Coto, casado, abogado, cédula de identidad N° 1011350461, en calidad de apoderado especial de Moropotente S. A., con domicilio en kilómetro 6
1/2 carretera norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte, Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción de: MP LA LOLA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04
de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020484340 ).
Solicitud Nº
2020-0002944.—Erick Solano Coto, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1-1135-0461, en
calidad de apoderado especial de Moropotente S. A.
con domicilio en Kilómetro 6 1/2 Carretera Norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MP LADO OSCURO
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el:
24 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020484341 ).
Solicitud Nº
2020-0005699.—Carlos Armando Martínez Arias,
soltero, cédula de identidad N° 503370263, en calidad
de apoderado especial de Municipalidad De Nicoya, cédula jurídica N° 3014042108, con domicilio en Nicoya Centro, Costado Sur
del Parque Recaredo Briceño, Edificio principal de la Municipalidad de Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Necoc,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, sobre los productos, servicios y otros emprendimientos que se ofrecen en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, país
Costa Rica. Reservas: de los colores:
gris, azul, verde y amarillo. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484342 ).
Solicitud N° 2020-0003908.—Lesly Castro Valverde, casada una vez, cédula de identidad número 110110252, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urban Pizza Cementerio ML,
cédula jurídica número 3101727563, con domicilio en San Ramón, 25 metros este
de Mas x Menos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN pizza
como marca de servicios, en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de venta de pizza de todo tipo. Reservas:
de los colores: blanco,
negro, rojo y gris. Fecha: 21 de agosto del 2020. Presentada el: 02 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020484382 ).
Solicitud N°
2020-0005174.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno,
casado una vez, cédula de identidad 105630499, en calidad de apoderado
generalísimo de Emergencias Prehospitalarias Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-560551, con domicilio en Hatillo Centro, 50 metros al norte de la Clínica
del Seguro Social, Edificio Clínica Santa Lucía, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROJAS MEDICAL CENTER
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de salud. Ubicado en San
José, Cantón Central, Avenida Catorce Calle Cero. Reservas: De los colores;
negro, azul, celeste, naranja, amarillo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484384 ).
Solicitud Nº
2020-0006160.—Yesenia Murillo Rodríguez, cédula
de identidad N° 109150393, con domicilio en cantón
Mora, distrito Colón, 150 m noroeste de la Escuela de Ticufres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gematrix
SOLUCIONES PARA EL ADULTO MAYOR,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el:
07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020484391 ).
Solicitud N° 2020-0006912.—Gabriela Pérez Fallas, casada una vez, cédula de identidad N°
112720402, en calidad de apoderado generalísimo de NG Technology
Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101672341, con
domicilio en Central, Pavas, final del Boulevard de Rohrmoser,
50 mts norte y 200 mts
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NG My
negocio.shop
como marca de comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
web para ventas en línea. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484404 ).
Solicitud Nº
2020-0004520.—Billy Ulate Cordero, casado una
vez, cédula de identidad N° 112750638, con domicilio
en: El Carmen, Barrio Amón, calle 5 y 7, Av. 11, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TIRA PIE
como marca de fábrica y comercio en clases
6 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones, pequeños artículos de ferretería metálicos y
en clase 37: construcción, reparación, instalación. Fecha: 14 de agosto de
2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484453 ).
Solicitud Nº
2020-0006767.—Andrei
Enrique Sibaja Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N°
112910806, con domicilio en: B° Doce Marzo, San
Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Repuestos La Guacamaya, Costa Rica,
solicita la inscripción de: tramo el oriente
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
lácteos, especiales y condimentos y abarrotes. Ubicado en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, Mercado Municipal local N°
1 y terminal de Buses Municipal Local N° 1. Reservas:
de los colores: amarillo, negro, anaranjado y blanco. Fecha: 07 de septiembre
de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean d so común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484474 ).
Solicitud Nº
2020-0003989.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad
de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio
en One Avon Place, Suffern,
New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON
SHULA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, artículos
de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para
cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso
personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, loción para manos,
loción corporal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para
cuidado de los labios, para cuidado del cabello, para cuidado de los pies y
para cuidado de las uñas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 04 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484524 ).
Solicitud N°
2020-0004250.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: LEPIKILL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y
eliminar alimañas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020484538 ).
Solicitud N° 2020-0004251.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL
Corporation Limited, con
domicilio en 5Th Floor, Newport Building,
Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BACILLKILL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones
para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada
el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020484539 ).
Solicitud Nº 2020-0004477.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Ingram Macroton GMBH con domicilio en Heisenbergbogen 3 85609 Aschheim,
Alemania, solicita la inscripción de: V7 como marca de fábrica y
comercio en clases 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos
para la grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes;
ordenadores, especialmente portátiles tipo notebook, servidores y ordeñadores
personales y partes de los mismos; dispositivos de entrada de datos, salida de
datos, reproducción de datos, transferencia de datos y almacenamiento de datos,
en particular teclados, monitores, proyectores, impresoras, trazadores
gráficos, escáneres, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del
ratón (mouse), unidades de almacenamiento y almacenamiento y sus medios,
unidades de CD-ROM, tarjetas de red, tarjetas de gráficos y de sonido, módems,
tarjetas de modem y tarjetas de enchufe ISDN y gabinetes para altavoces para
ordenadores y fuentes de alimentación de los mismos, cámaras digitales,
tarjetas madre para ordenadores, portadores de datos legibles por máquina,
soportes de datos legibles por máquina, soportes de datos legibles por máquina
que contienen programas informáticos; todos los productos antes mencionados
incluidos en esta clase; pantallas de proyección para proyectores de datos de
pantalla grande; aparatos de navegación, incluidos los aparatos de navegación
GPS y aparatos de navegación portátiles; aparatos de televisión, incluidos los
aparatos de televisión en tecnología DVBT; aparatos de repetición para
grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo reproductores de DVD y
reproductores de MP3; grabadoras para grabaciones de sonido e imágenes,
incluyendo grabadoras de vídeo y grabadoras de disco; baterías; cables, en
particular cables de conexión de ordenador y cables de conexión para portátiles
tipo notebook, servidores y ordenadores personales, monitores, altavoces,
escáneres, impresoras, teclados, proyectores, trazadores gráficos, palancas de
mando (joystitcs), dispositivos de entrada del ratón
(mouse), aparatos de televisión y aparatos de navegación; adaptadores de
corriente alterna para portátiles; altavoces de PC así como altavoces
multimedia; dispositivos electrónicos de bloqueo de seguridad, cerraduras de
seguridad electrónicas y filtros electrónicos para datos privados accesorios de
red, en particular interruptores electrónicos, hubs
USB; presentadores, en particular presentadores inalámbricos, aparatos de
control remoto; wireless; .control remoto de
presentación, aparato de control remoto de presentación; punteros láser,
auriculares, audífonos, cámaras web, productos de memoria de datos y flash USB,
en particular medios de memoria electrónica’, tales como tarjetas, de memoria,
memorias flash, unidades flash USB, tarjetas de memoria, tarjetas ‘de memoria
SO, tarjetas de memoria flash; escáneres POS (Punto-de-Venta); escáneres de
códigos de barras, suministro de energía eléctrica interrumpible; dispositivos
de carga para PC y portátiles tipo notebook; bolsas de transporte y estuches de
transporte para portátiles tipo notebook, soportes de televisión y monitores;
en clase 20: Muebles, muebles de TV. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el:
17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484540
).
Solicitud Nº 2020-0000871.—Gabriel Rendón Puerta, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0100-0899, con domicilio en: San José, Escazú, San
Rafael, Condominio Santa Fe apartamento D42, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CIUDAD CENTRAL, como marca de fábrica en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes. Fecha: 22 de abril
de 2020. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020484541 ).
Solicitud Nº
2020-0006721.—Erik Arévalo Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad N° 109140272 con domicilio
en Puriscal, Santiago, 50 metros oeste del parque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de Abogados y de Notariados
Públicos. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020484542 ).
Solicitud N° 2020-0004490.—Mónica Carranza Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205710123, con domicilio en Invu
Las Cañas, del Super Bermack 200 este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: n naturarte
como marca de fábrica y comercio, en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de
cremas, productos farmacéuticos. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 17
de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484545).
Solicitud Nº
2017-0008437.—Monserrat Alfaro Solano, casada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: ATLANYS, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020484577 ).
Solicitud Nº
2020-0006256.—Virginia Castillo Céspedes, casada una vez, cédula de identidad N° 900550736 con domicilio en Desamparados, San Lorenzo, Calle B° Nuevo, 25, sur, Abastecedor B°
Nuevo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapi
Kapi
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa en general. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el:
27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484614 ).
Solicitud N° 2020-0005980.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMZELBI
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020484617 ).
Solicitud N°
2019-0011502.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Yali (Nombre) Huang (Apellido), soltera,
otra identificación 445224198202150643, con domicilio en N°
10, Erzhi Lane, West Of Gushou, Jingkou District, Zhoutian Town, Huilai County, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: VERSSE
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Mochilas escolares;
maletines para documentos; bolsos de mano; bolsas de compra; baúles de viaje; portatrajes; sombrillas; pieles de animales; billeteras/carteras de bolsillo; bolsas/bolsos de viaje. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 17
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484626 ).
Solicitud N° 2020-0005228.—Kristin Reiche Facio, casada una vez,
cédula de identidad N° 111830838, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de Construplaza
1.5 Km al norte, Condominio Bosque de las Lomas, casa N° 43, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Prodigy Kids KRF
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación
preescolar, primaria, cuido de niños, psicopedagogía, educación especial con diversos programas de apoyo educativo, tanto a nivel de prescolar o de primaria. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08
de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2020484627 ).
Solicitud Nº
2020-0001867.—Gerardo Fernández Navarro, soltero,
cédula de identidad N° 106560369 con domicilio en 1
km al sur de la Plaza de Bustamante-Frailes de Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALCIRA Foliares Orgánicos
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos foliares orgánicos. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 04 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020484635 ).
Cambio de Nombre
Nº 135529
Que Maynor Alpízar
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
N° 204340792, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios
Industriales A.L.H.E S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Servicios Industriales Profesionales Alpízar
Herrera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101205203 por el de Servicios Industriales
A.L.H.E S. A., presentada el día 07 de mayo del 2020 bajo expediente N° 135529. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0010439 Registro Nº
234809 ALHESA en clase
49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020484324 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2020-1194.—Ref.: 35/2020/2463.—Julio Cesar Cordero
Martínez, cédula de identidad N° 0304430872, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza, La
Carmen, dos kilómetros al norte
del parque. Presentada el
23 de junio del 2020. Según
el expediente N° 2020-1194.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—( IN2020484456 ).
Solicitud Nº
2020-1958.—Ref:
35/2020/3885.—José Esteban Sotela Guevara, cédula de
identidad N° 5-0378-0436, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, del súper Los Gallos, dos
kilómetros al este, contiguo a quebrada La Patriota. Presentada el 08 de
septiembre del 2020. Según el expediente Nº
2020-1958. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020484601 ).
Solicitud N° 2020-1914.—Ref: 35/2020/3772.—Luis Antonio Picado Alvarado, cédula de identidad 5-0266-0735, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, Barrio El Hhile, 600 metros al norte de la
entrada del Colegio de Bagaces. Presentada el 03 de setiembre del 2020 Según el
expediente N° 2020-1914. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020484602
).
Solicitud N° 2020-1798.—Ref.: 35/2020/3912.—Eduardo Moya Pérez,
cédula de identidad N° 0106330925, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Sierra, Abangares,
Finca El Paraíso, un kilómetro al noreste
de la Escuela Los Tornos. Presentada
el 26 de agosto del 2020. Según
el expediente N° 2020-1798. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—(
IN2020484636 ).
Solicitud N° 2020-1674.—Ref.: 35/2020/3353.—Juan Carlos Villalobos Bravo, cédula
de identidad N° 6-0267-0109,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Asentamiento
La Poma, 150 metros noreste del Bar Rancho Alegre camino a Quebrada Grande. Presentada
el 13 de agosto del 2020. Según
el expediente N° 2020-1674. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020484637 ).
Solicitud Nº 2020-1825.—Ref: 35/2020/3619.—Álvaro Fonseca Matarrita, cédula de identidad N°
5-0227-0502, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ballena, del puente del Río
Las Palmas, 1 kilómetro norte y 1.5 kilómetros este. Presentada el 27 de agosto
del 2020. Según el expediente Nº 2020-1825. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020484638 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-282794, denominación: Asociación Católica La
Posada de Belén
Madre Teresa de Calcuta. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 428826.—Registro
Nacional, 31 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020484451 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-780221, denominación: Asociación para la Defensa Civil y
Organización para la Atención de Emergencias Nacionales Costa Rica ASOPEN. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 246716.—Registro
Nacional, 28 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020484573 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Friedrich Miescher Institute
for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada PROMOTOR
ESPECÍFICO DE LAS CÉLULAS DEL EPITELIO PIGMENTARIO RETINAL EN PRIMATES. La presente invención a un método [sic] para expresar un gen
exógeno específicamente en células del epitelio pigmentario retinal de
un primate, este método comprende el paso de administrar
una molécula de ácido nucleico aislada que comprende, o consiste en, la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o
que consiste en una secuencia de ácido nucleico de al menos 400 bp que tiene al menos 80% de identidad general con dicha secuencia de SEQ ID NO:1, a células
del epitelio pigmentario
retinal de dicho primate, donde
dicha molécula de ácido nucleico aislada específicamente lleva a la expresión de un gen exógeno en células
del epitelio pigmentario
retinal de primates cuando una secuencia
de ácido nucleico que codifica para dicho gen exógeno esta enlazada
operativamente con esta molécula de ácido nucleico aislada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 67/027, A61K 48/00 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol,
Jacek (DE) y Roska, Botond
(DE). Prioridad: N° 17201828.5 del 15/11/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/097454. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000210, y fue presentada
a las 13:52:36 del 14 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de
2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020483562 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kureha
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE AZOL, COMPUESTO INTERMEDIO, METODO PARA PRODUCIR DERIVADO DE AZOL, AGENTE
QUIMICO AGRICOLA U HORTICOLA, Y AGENTE PRODUCTOR PARA EL MATERIAL INDUSTRIAL.
Se proporciona un agente de control de enfermedades de las plantas que tenga
baja toxicidad para el ser humano y los animales y una excelente seguridad del
manejo y que muestre efectos excelentes de control sobre varias enfermedades de
las plantas y una alta acción antibiótica contra los gérmenes de las
enfermedades de las plantas. Un compuesto representado por la siguiente Formula
general (I), o un N-6xido o sal agroquímica aceptable de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patente es: A01N 43/653, A01P 3/00, C07D 249/08,
C07D 401/06 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harigae,
Ryo; (JP); ITO, Atsushi
(JP); Miyake, Taiji; (JP) y Yamazaki,
Tom; (JP). Prioridad: N° 2017-218655 del 13/11/2017
(JP). Publicación Internacional: WO/2019/093522. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000103, y fue presentada a las
14:37:39 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 28 de julio de 2020.—Viviana Segura de
la O.—( IN2020483563 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada
LACTAMAS FUSIONADAS DE ARILO Y HETEROARILO (Divisional 2015-0279).Esta
invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I), en la cual R1, R2,
U, V, L, M, R5, m, X, Y y Z son como aquí se
definieron, y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo, a composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos para
utilizar esos compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de
crecimiento celular anormal, que incluye cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 yC07D
413/14; cuyos: inventores son: Wythes, Martin James
(US); Ninkovic, Sacha (US); Edwards, Martin Paul
(US); Kumpf, Robert Arnold (US); Kung, Pei-Pei (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin
(US); Sutton, Scott Channing (US); Tatlock, John Howard (US) y Zehnder,
Luke Raymond (US). Prioridad: N° 61/740,596 del
21/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/097041. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000273, y fue presentada a las 13:30:38
del 19 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de agosto de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020483793 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PD-1/PD-L1. Se describen
compuestos de Fórmula (I), métodos para usar dichos compuestos individualmente
o en combinación con agentes y composiciones adicionales de dichos compuestos
para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/497, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 403/14, C07D 405/14 y
C07D 487/08; cuyos inventores son XU, Jie (US); Yang, Kin
Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Cho, Aesop (US);
DU, Zhimin (CA); Graupe,
Michael (AU); LAD, Lateshkumar Thakorlal
(US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley, Jonathan William (US); Metobo,
Samuel E. (US); Mukherjee, Prasenjit
Kumar (US); Naduthambi, Devan
(IN); Parkhill, Eric Q. (US); Phillips, Barton W.
(US); Simonovich, Scott Preston (US); SQUIRES, Neil
H. (CA); Wang, Peiyuan (US); Watkins, William J. (GB)
y Ziebenhaus, Christopher Allen (CA). Prioridad: N° 62/630,187 del 13/02/2018 (US), N°
62/640,534 del 08/03/2018 (US), N° 62/747,029 del
17/10/2018 (US) y N° 62/763,116 del 19/04/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/160882. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000347, y fue presentada a las 10:30:14 del 11 de agosto de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Oficina de
Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483826 ).
El señor
Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE DIHIDRO-BENZO-OXAZINA Y DIHIDRO-PIRIDO-OXAZINA (Divisional 2014-0294).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La
invención se refiere a los compuestos de dihidro-benzooxazina
y dihidro-pirido-oxazina de la fórmula (I) y/o a las
sales farmacéuticamente aceptables y/o solvatos de los mismos
en donde Y, V, W, U, Q, R1, R5, R7 y R30 son como se definen en la descripción.
Estos compuestos son adecuados para el tratamiento de un trastorno o de una
enfermedad que sea mediada por la actividad de las enzimas de PI3K. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/536, A61K 31/5365; A61P
19/02, A61P 37/08, A61P 35/00, A61P 33/06,C07D 413/14 y C07D 498/04, cuyos
inventores son Smith, Alexánder Baxter (CH); Caravatti,
Giorgio (CH); Chamoin, Sylvie (CH); Furet, Pascal (CH); Hurth, Konstanze (CH); Kalis, Christoph
(CH); Kammertoens, Karen (CH); Lewis, lan (CH); Moebitz, Henrik (CH); Soldermann, Nicolas (CH); Wolf, Romain (CH); Högenauer, Klemens (US) y Zecri, Frédéric
(US). Prioridad: N° 61/579,231 del 22/12/2011 (US).
Publicación Internacional: WO/2013/093849. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000286, y fue presentada a las 14:39:22 del 29 de junio de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita.—( IN2020483831 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
AGONISTAS CONTRA PD-1 Y USOS DE ESTOS. La presente
invención se refiere a anticuerpos agonistas anti-PD-1 humana y sus usos para tratar trastornos autoinmunitarios, tales como la artritis reumatoide, o para disminuir el rechazo de células y/o tejidos trasplantados..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyos inventores son Truhlar, Stephanie
Marie (US); Chai, Qing (CN); Feng, Yiqing (US);
Newburn, Kristin Paige (US); Verdino, Petra (AU) y Yachi, Pia Pauliina (CN). Prioridad: N° 62/637,643 del 02/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/168745. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000375,
y fue presentada a las
08:49:12 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020484571 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3975
Ref:
30/2020/7560.—Por resolución de las 14:49 horas del
11 de agosto de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE
SGLT1 a favor de la compañía Eli Lilly and
Company, cuyos inventores
son: Qu, Fucheng (US) y Mantlo,
Nathan Bryan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3975 y estará vigente hasta el 2 de mayo
de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: A61K 31/40, A61K 31/435, A61P 3/10, C07D 471/00, C07D 487/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11
de agosto de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020484574 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: NANCY GABRIELA VILLAR SANTANA, con cédula de identidad
N° 1-0946-0642, carné N° 28774. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
111919.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020484055 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MINOR
VARGAS SALAS, con cédula de identidad N°
1-0983-0583, carné N° 28834. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de
setiembre del 2020. Proceso N°111985.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020484394 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL-MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTO
Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se
les pagaría por los servicios
ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y
sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y griega, edificio de color amarillo, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Elizabeth
Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 082202000230.—Solicitud
Nº 220732.—( IN2020483952 ). 2 v.
1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0976-2020.—Expediente N° 20895A.—Inmobiliaria Morales Rivera Sociedad Anónima, solicita concesión de:
4 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.884 / 554.910 hoja Tapanti.
4 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.696 / 555.178 hoja Tapanti.
4 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.442 /
555.196 hoja Tapanti. 4 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.733 /
554.763 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020483766 ).
ED-0939-2020.—Exp. N° 6303P.—Condominio
Horizontal Industrial Ofi-Bodegas del Oeste, solicita concesión de: 2.42 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1386 en
finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 216.517 / 513.971 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483768 ).
ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AZ-85 en finca de El Solicitante en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 /
496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483796 ).
ED-0229-2019.—Expediente
N° 5599P.—Guido Ulate Montero,
Mauricio Ulate Campos, Adriana Ulate Campos y agropecuaria El Cairo S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-235 en finca de Agropecuaria El Mandario S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 228.350 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San
José, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020483803 ).
ED-0937-2020.—Expediente N° 20842P.—Backroads of Atenas Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-961 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 216.774 /
494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020483840 ).
ED-0929-2020.—Expediente
N° 20835.—Guarumos y Toucanes
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483920 ).
ED-0956-2020.—Exp. 20866.—3-102-796856,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 / 554.160 hoja
Dominical. 2.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del
solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.194 / 554.511
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020483921 ).
ED-0965-2020.—Exp. N°
20884.—Laguna Drake L D Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Rural en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 75.223 / 571.285 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483922 ).
ED-0931-2020.—Expediente
N° 6022P.—Agropecuaria Pérez y Vargas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-264 en finca de su propiedad en Mercedes,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 219.050 /
493.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484004 ).
ED-0982-2020. Exp.
N° 20901.—Carlos Vinicio
Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Inés Rojas Rojas
en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 246.101 / 494.405 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484012 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0979-2020. Exp. 20899.—Ganadera Rodríguez y Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Pataste, efectuando la captación en finca de Luis Manuel
Hernández Estrada en Monterrey (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 280.922 / 462.965 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020484059 ).
ED-0973-2020. Exp.
20892.—Granja La Pequenita Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.31 litros por segundo del Rio Sarapiquí, efectuando la
captación en finca del solicitante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 256.611 / 516.839 hoja Poas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484167 ).
ED-0957-2020.—Exp. 20871.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salto,
efectuando la captación
en finca de Bosque Ilusión
Sociedad Anónima en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos
Aires, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.842 / 613.229 hoja Buenos
Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484267 ).
ED-0983-2020. Exp. 20850P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo COR - 08 en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en
Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834
hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020484281 ).
ED-0975-2020. Exp.
13355.—Instituto Costarricense de Electricidad,
solicita concesión de: 3.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso consumo humano - oficinas. Coordenadas 229.550 / 584.490 hoja
Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020484326 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0211-2020. Exp. 18254P.—Bek Investments CR Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1043 en finca de su propiedad en San José, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.373 / 490.889 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020484406 ).
ED-0984-2020.—Exp. 20865P.—La Mejor Vista del Pacífico
Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación
en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484518 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darlin Chévez Cortés, se ha dictado la resolución N° 2446-2015, que en
lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
quince minutos del veintisiete
de mayo del dos mil quince. Expediente N° 9658-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Luis Antonio Padilla Miranda con Darlin Elieth Cortés Cortés, en el sentido que el primer apellido de la gestionante es: Chévez, de nacimiento de Josué Gabriel
Padilla Cortés, de Ander Daniel Padilla Cortés y de Dereck Padilla Cortés, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre de las personas inscritas
son: Darlin Elieth y Chévez,
respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2020483710 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Massiel del Socorro Oviedo López, nicaragüense, cédula de residencia
155822481210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3386-2020.—San José al ser las 10:21
del 20 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020479223 ).
Andrea Verónica
Gonzalez Álvarez, venezolana, cédula de residencia N°
186200440408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3103-2020.—San José, al ser las 11:34 del 18 de setiembre
del 2020.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente
Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020484217 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
N° 2020LN-000027-5101
Aviso N° 01
Ojo de perdiz
A todos los interesados
en el presente concurso se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 08 de octubre de
2020 a las 09:00 a.m., por encontrarse pendiente modificación de la nueva ficha técnica.
San José, 18 de setiembre de 2020.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Ing.
Randall Herrera Muñoz, Director a. í.—1 vez.—O.
C. N° 222185.—Solicitud N° 222185.—(
IN2020484695 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
N° Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado,
incluye las prórrogas |
62 |
Adquisición del servicio de
actualización de licencia
y soporte a distancia (actualización licencia CALSD)
del software de Centro Gestor de Pagos (CGP) para
el conglomerado del Banco de Costa Rica |
II semestre |
BCR |
US$939,625,13 |
63 |
Adquisición de insumos para
el servicio de impresión
de licencias de conducir |
II semestre |
BCR |
¢1,951,773,516,00 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud
N° 222080.—( IN2020484366 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000050-2104
Por la adquisición
de “dactinomicina 0.5 mg”
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 15 de octubre del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.
C. N° 232.—Solicitud N° 222405.—( IN2020484786 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020
INVITACIÓN
Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación
de esta invitación; en los siguientes horarios.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000025-01
Servicio de Ingeniería en
Topografía
para la Municipalidad de Talamanca
Al ser las 09:00
am.
______________
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000026-01
Servicio de Gestión y Apoyo
(Turismo)
para la Municipalidad de Matina”
Al ser las 10:00
am.
______________
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000027-01
Servicio de Gestión y Apoyo
para la Alcaldía
de la Municipalidad de Matina
Al ser las 11:00
am.
Los interesados pueden
solicitar el respectivo
cartel, únicamente al siguiente
correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020484359 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 89-2020 celebrada el 15 de setiembre del
2020, artículo IV, se dispuso
a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000013-PROV
Compra de juegos de sala
según demanda
A: Rafael
Eugenio Quesada Navarro, cédula física 3-0199-0632.
Línea Nº 1: ¢206.000,00 (IVA incluido).
Línea Nº 2: ¢135.000,00 (IVA incluido).
Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 18 de setiembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2020484369 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-1150
Licencias y soporte para certificados
digitales
Se informa a los interesados, que se
resolvió adjudicar el Ítem Único de la presente contratación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Sistemas
de Computación Conzultek S.
A. - oferta única
-plaza-.
Precio unitario adjudicado
subítem
1: $637,10, precio unitario
adjudicado subítem 2: $403,23, precio unitario adjudicado subítem 3: $758,06 y $250,00, precio
unitario adjudicado subítem 4: $1.230,77, precio unitario adjudicado subítem 5:
$814,29, precio unitario adjudicado subítem 6: $50,00.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Licda. Diana Rojas Jiménez.—1
vez.—( IN2020484355 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA
PRESTACIÓN SERVICIOS SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-2599
MPC de edificios
y locales Región Chorotega, modalidad
entrega según demanda, con base en el catálogo
general obras de mantenimiento
Comunica que el Proceso
de Contratación Licitación Pública Nacional: N° 2020LN-000002-2599 “MPC de edificios y locales Región
Chorotega, modalidad entrega
según demanda, con base en el catálogo general obras de mantenimiento” por interés público y con base al art. 86 acto
final párrafo quinto procede a declarar desierto.
Ver en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones. Firmado digitalmente
por: Licda. Keilyn Viales Arias, Área Gestión de Bienes y Servicios, correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr
Liberia,
Guanacaste, 21 de setiembre 2020.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Keilyn Viales Arias.—1 vez.—( IN2020484677 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000038-2101
Por concepto de
Ibrutinib 140mg cápsulas
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso N° 2020LA-000038-2101 por concepto
de Ibrutinib 140mg cápsulas
que la Dirección Administrativa
Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió
adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 1: CEFA
Central Farmacéutica. S. A. por un monto total aproximado de
$160.000,00. Todo de acuerdo
al cartel y a las ofertas presentadas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.
í.—1 vez.—O.
C. N° 2112.—Solicitud N° 222150.—(
IN2020484697 ).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, somete
a conocimiento de las instituciones
y público en general el proyecto:
Reglamento a la Ley 9736 “Fortalecimiento
de las Autoridades de Competencia de Costa Rica”
Para lo cual se otorga un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas
podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través
del Sistema de Control Previo (SICOPRE) en la dirección electrónica
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.
El texto de la propuesta, se encuentra
disponible en la siguiente dirección http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.
San José, 17
de setiembre del dos mil veinte.—Victoria Hernández
Mora, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez—O.
C. N° 4600041379.—Solicitud N° 219686.—( IN2020484233
).
El Instituto de Ayuda Social avisa, conforme al artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 74 del Reglamento
de Procedimiento Tributario
se hace de conocimiento
general los proyectos denominados:
“Reglamento a la Ley número
9326 Impuesto a Moteles y Lugares Afines”; y “Resolución general sobre los elementos, segregación y ponderación de variables a utilizar
para la calificación, y método
de calificación, de los sujetos pasivos de la Ley número
9326”, se concede un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan
las observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal. Las observaciones
sobre los proyectos de referencia, deberán expresarse de manera digital siguiendo la “Matriz de Emisión de Observaciones Generales”, y dirigidas a la
Unidad de Administración Tributaria
del Instituto Mixto de Ayuda
Social, a la dirección electrónica:
impuestomoteles@imas.go.cr Para los efectos indicados, los citados Proyectos se encuentran disponibles en el sitio web:
www.imas.go.cr, sección “Servicios
en línea”, opción “Administración Tributaria/Consulta Pública”
(https://www.imas.go.cr/es/aviso/instituto-mixto-de-ayuda-social-informa).
San José, a las ocho horas del quince de setiembre del dos mil veinte.—Unidad de Administración Tributaria.—Maricela Blanco Vado,
Jefa.—( IN2020484525 ). 2 v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
AVISO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, mediante artículo
N° 4 de la sesión extraordinaria
N° 009-2020 del día 29 de abril del
2020, dispuso lo siguiente:
4.a. Dar por aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna, el cual
se detalla de manera íntegra en el siguiente
link de la página web de JASEC.... https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Auditoria/AUDI-248-2020-anexo1.pdf
Cartago, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 15759.—Solicitud Nº 221824.—( IN2020484329 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE LOS ARTÍCULOS 93 Y SIGUIENTES
DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES Nro. 833
Mediante acuerdo municipal adoptado en la sesión extraordinaria
nro. 07 celebrada el 20 de agosto de 2020, el Concejo
Municipal aprobó el siguiente
reglamento para someterlo a
consulta pública no vinculante
por el plazo de 10 días hábiles;
conforme lo dispone el artículo
43 del Código Municipal.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE LOS ARTÍCULOS 93 Y SIGUIENTES
DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES Nro. 833
Con fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política; en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código
Municipal; presentamos esta
propuesta de Reglamento
Municipal para el procedimiento especial administrativo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones
nro. 833.
Considerandos:
I.—En relación con los artículos 11 de la Constitución Política, y 11 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública, la
Municipalidad de Santa Ana actuará sometida al ordenamiento jurídico, ejerciendo su deber
de fiscalizador, de control y de planificación
urbana del cantón, en estricto apego
a la legislación vigente, en materia de urbanismo.
II.—Que según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Planificación
Urbana nro. 4240, y 1 de la Ley de Construcciones nro. 833; la
Municipalidad está facultada
para autorizar y ejercer
control sobre las construcciones
que se realicen sobre su jurisdicción territorial, para
garantizar el desarrollo
del cantón en estricto apego al Plan Regulador.
III.—Conforme lo
dispone el artículo 45.1 y 45.2 del Código Procesal Civil, Ley nro. 9342;
los documentos públicos se presumen auténticos y válidos mientras no se pruebe lo contrario. Por lo que tienen valor probatorio de la existencia material de los hechos
que el funcionario/a afirme
en ellos haber realizado él mismo, o haber
pasado en su presencia, en
el ejercicio de sus funciones.
IV.—En lo concerniente a la notificación de
los actos administrativos regulados en el presente Reglamento, aplicará la Ley de Notificaciones
Judiciales nro. 8687.
CAPÍTULO I
Facultades de la Municipalidad
Artículo 1º—Objetivo: Establecer el procedimiento
especial administrativo de construcciones,
para la imposición de las sanciones
establecidas en la Ley de Construcciones nro. 833, y el cobro de los gastos administrativos en que incurra la Municipalidad, por concepto
de las actividades que realice
por cuenta de la persona propietaria
del inmueble.
Artículo 2º—Definiciones: Para la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:
Construcción: Es toda edificación o
estructura independiente y toda adaptación o reparación de una edificación o
estructura preexistente.
También lo es todo
movimiento de tierra, sustitución
de suelo y relleno.
2. Funcionario/a:
Se refiere al o a la inspector/a,
oficial de policía
municipal, notificadora/a, según
el contexto del artículo.
3. Gestión
de Ordenamiento Territorial: Proceso
o departamento municipal encargado
de otorgar licencias de construcciones y de fiscalizarlas.
4. Licencia
municipal de construcción: Autorización
emitida por la Municipalidad para realizar
obras relacionadas con la construcción; sean estas independientes o adheridas a una edificación prexistente; permanentes o provisionales.
5. Municipalidad: La
Municipalidad de Santa Ana.
6. Notificador/a:
Es el o la inspector/a, el o la oficial de policía municipal u otro/a funcionario/a municipal nombrado/a
al efecto, que tiene a
cargo la comunicación de resoluciones
municipales.
7. Proceso
de Asesoría Legal: Proceso
o departamento municipal encargado
de dirigir el procedimiento
especial administrativo establecido
en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones
nro. 833; dictando las resoluciones administrativas necesarias.
Artículo 3º—Facultad
municipal para vigilar construcciones: Corresponde a la Municipalidad autorizar las construcciones que
se realicen en su jurisdicción territorial, y fiscalizarlas durante su ejecución, velando
por el cumplimiento de las leyes
que las regulan, con el fin de asegurar
que las mismas cumplan con
las condiciones necesarias
de seguridad, salubridad, comodidad, estética y demás requerimientos establecidos en el Plan Regulador del Cantón de Santa
Ana.
Artículo 4º—Medios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva, firmada por quien la recibe y el notificador/a.
En el caso de que hubiere
negativa a firmar, el notificador/a dejará constancia de ello. Lo cual será impugnable por la vía incidental.
El notificador/a,
tiene autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la notificación, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Artículo 5º—Inspección: Corresponde a la Gestión
de Ordenamiento Territorial y a la Policía Municipal; la fiscalización
de las construcciones que se realicen
en el territorio de cantón de Santa Ana. Así como a cualquier otro funcionario/a que la Alcaldía Municipal designe.
Artículo 6º—Facultad para clausurar: De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones;
cuando la Municipalidad descubra
una infracción en una construcción en proceso; está facultada
para clausurar la obra para
impedir el avance de la misma, poniendo sellos y ordenando la suspensión, para lo cual el o la
inspector/a o el o la oficial de policía
municipal, levantará un acta y tomará
las medidas necesarias a efecto de hacer respetar la orden de suspensión.
Artículo 7º—Contenido del acta de clausura: Las actas de clausura
deberán contener, la siguiente información:
1. Lugar, hora y fecha en que se comunica el acta.
2. Nombre
completo del o la el o la inspector/a o el o la oficial de policía municipal y de
los testigos, si hubiere.
3. Se consignará
de manera clara, precisa, organizada y detallada, la descripción de la infracción detectada.
4. Una advertencia
de que la desobediencia de la orden
de clausura y suspensión puede acarrear la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el capítulo XXI de la Ley de Construcciones nro. 833.
5. Para la prueba
efectiva de los hechos consignados en el acta, el o la
inspector/a u oficial de policía
municipal, podrán tomar fotografías y/o videos.
6. Se recogerá
el nombre, número de identificación y firma de la
persona que recibe el acta. En
caso de que reusare firmar el acta; la persona funcionaria
lo hará constar por medio
de una razón al pie del acta dando
fe de ello, indicando: No quiso recibir o no quiso firmar.
7. En
el cierre del acta se consignará
la firma nombre y número de cédula, tanto de o la funcionario/a
y de los testigos, si hubiere.
Artículo 8º—Ruptura o violación
de sellos y desobediencia: La Municipalidad colocará sellos
de clausura siempre que sea físicamente posible, con el fin de impedir la
continuación de la construcción.
La persona propietaria y/o infractora
y sus empleados tienen la obligación de respetar la orden de clausura y los sellos, so pena de prisión, conforme lo estipula el Código Penal. Las consecuencias
legales que conllevan los delitos de violación de sellos y de desobediencia, se consignarán en el acta de clausura.
Artículo 9º—Construcción finalizada sin licencia: En caso de que
la Municipalidad descubra una construcción
terminada sin licencia, la Gestión de Ordenamiento
Territorial realizará
un informe técnico que describa las obras sin licencia existentes en el lugar. El cuál será la base para iniciar el procedimiento especial
administrativo señalado en el artículo 93 la Ley de Construcciones nro.833.
Artículo 10.—Facultad
para el cobro de los gastos.
Los artículos 66 y 96 de la Ley de Construcciones establecen que la
Municipalidad ejecutará la sanción
correspondiente por cuenta
de la persona propietaria.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 11.—Infracciones:
Son aquellas establecidas en el artículo 89 de la Ley de Construcciones:
1. Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2. Ejecutar
obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
3. Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente
el proyecto respectivo aprobado.
4. Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
5. No enviar
oportunamente los informes
de datos que la Municipalidad solicite.
6. No avisar
a la Municipalidad, la suspensión o terminación de obras.
7. No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
8. Usar indebidamente
la vía pública.
9. Usar indebidamente
los servicios públicos.
10. Impedir
o estorbar a los inspectores
cumplir su cometido.
Artículo 12.—Inicio del procedimiento:
La Municipalidad podrá aplicar
cualquiera de las sanciones
establecidas en la Ley de Construcciones nro. 833, por
medio de la firmeza de una resolución
motivada, dictada al efecto; siguiendo el procedimiento que se describe en
el presente reglamento.
Artículo 13.—Multa: De conformidad
con el artículo 90 de la Ley de Construcciones,
la multa en ningún caso será
superior a la lesión económica
que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente
al concepto violado. Por su parte; el artículo
70 de la Ley de Planificación Urbana establece un 1% del valor de las construcciones
como impuesto para autorizar construcciones. Entonces la multa ascenderá al monto proporcional, al nivel de avance que presente la construcción. Dicha multa se impondrá cuando la persona propietaria y/o
infractora tramite la respectiva licencia, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Artículo 14.—Desocupación: De conformidad con el artículo 66 de
la Ley de Construcciones; la Municipalidad podrá ordenar la desocupación del local afectado.
Artículo 15.—Destrucción de la obra: De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones;
si la persona propietaria
y/o infractora no obtiene
la licencia, la Municipalidad ordenará
la destrucción de la obra o
lo hará por cuenta de la
persona propietaria.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 16.—Etapas del procedimiento:
El procedimiento especial de construcciones
tiene las siguientes etapas:
1. Clausura y suspensión
de la construcción en proceso, a cargo de los o las inspectores/as
y oficiales de policía
municipal. O informe técnico;
en los casos de construcciones finalizadas, sin licencia.
2. Resolución
inicial de traslado de
cargos, que de conformidad al artículo
93 de la Ley de Construcciones, otorgará
el plazo de 30 días para tramitar
la licencia municipal. Advertirá
que debe señalar un medio o un lugar
dentro del cantón de Santa Ana, para recibir notificaciones. A cargo
del Proceso de Asesoría
Legal. Contra esta resolución
caben los recursos ordinarios en los términos del Código Municipal.
2.1. En
caso de que la persona propietaria
cumpliere satisfactoriamente
lo prevenido, la Municipalidad otorgará
la licencia, con la imposición
de la multa y dictará una resolución final, con el objeto
de cerrar el procedimiento.
2.2. Si vencido el plazo fijado en la resolución
inicial, la persona notificada
hiciere caso omiso, se realizará una segunda resolución, la cual declarará la renuencia y concederá un segundo plazo igual
para que tramite la licencia,
contra esta segunda resolución no cabrá recurso, puesto que se tiene como un acto
reiterativo de la primera resolución de mero trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 163.b del Código
Municipal.
3. Resolución final en la cual; vencidos
los plazos anteriores; se impondrá la sanción correspondiente de acuerdo con el
artículo 88 de la Ley de Construcciones
833 (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.). A cargo del Proceso
de Asesoría Legal.
4. Etapa recursiva:
Contra la resolución final caben
los recursos ordinarios señalados en el artículo 171 del Código Municipal.
5. Firmeza
de la resolución final; ocurre
cuando no fueron interpuestos en tiempo los recursos ordinarios o habiendo sido interpuestos, estos fueron rechazados,
confirmándose lo resuelto.
6. Intimaciones;
ocurre cuando la persona propietaria no ejecute por su cuenta la sanción
señalada en la resolución final. Se realizarán
dos intimaciones conforme
al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, otorgando en cada
una, hasta quince días hábiles o bien un plazo razonable para que de forma
voluntaria cumpla con la orden municipal. A cargo del Proceso
de Asesoría Legal.
7. Aviso señalando
la fecha de la destrucción
de las obras, previendo que
se deben eliminar o extraer de la edificación cualquier mueble o elemento que podrían verse afectados o dañados. A cargo del Proceso de Asesoría Legal.
Artículo 17.—Notificación
automática: Si después
de notificada la primera resolución; de manera personal o en la residencia; la persona notificada
no se apersone al procedimiento,
aportando un lugar o medio
para recibir notificaciones;
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas,
con las consecuencias a cargo de la persona notificada; esto se advertirá en la resolución inicial. Exceptuando la resolución final,
que obligatoriamente será notificada personalmente o en la residencia, cuando
no hubiere medio o lugar aportado en el expediente.
CAPÍTULO IV
Cobro de la destrucción
Artículo 17.—Complejidad
de la destrucción: La Municipalidad podrá recurrir a la contratación administrativa de
una constructora para que realice
las demoliciones, cuando la
complejidad de la misma supere la experiencia de los funcionarios y la capacidad de la
maquinaria con que cuente
la Municipalidad, dichos gastos
de contratación se cargarán a la cuenta
del inmueble y se cobrará a la persona propietaria.
Artículo 18.—Gastos
de destrucción: Constituyen
gastos de destrucción; el costo de las horas hombre y el costo
de la hora maquinaria, cuando
la demolición sea realizada
por la Municipalidad. En los casos
que la demolición sea contratada
por la Municipalidad, el gasto será
el monto de la factura.
Artículo 19.—Cargo
por destrucción: Una vez
que la Municipalidad haya realizado
la demolición, el costo se cargará por
una única vez, a la cuenta del inmueble en el sistema municipal y la
persona propietaria del inmueble
contará
con un plazo de 30 días hábiles,
después de ser notificado sobre este cargo, para realizar el pago sin intereses moratorios o realizar un arreglo de pago. Vencido ese plazo; el cargo generará los intereses moratorios aplicables a los servicios que brinda la Municipalidad, según lo
dispone el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios nro. 4755.
Artículo 20.—Cobro
administrativo: Una vez
cargado el monto de la destrucción, el Proceso de Cobro será el encargado
de realizar la notificación
y continuar con el cobro administrativo.
Artículo 21.—Contenido
de la notificación. La notificación
de cobro administrativo deberá contener:
1. Lugar, hora y fecha en que se comunica la notificación de cobro administrativo.
2. Nombre
completo del o la notificador/a
y de los testigos, si hubiere.
3. El detalle
que constituye el total del gasto
en que incurrió la
Municipalidad en realizar
la destrucción.
4. El otorgamiento
del plazo de 30 días hábiles
para cancelar sin intereses
moratorios o presentarse a realizar un arreglo de pago.
5. Una advertencia
de que la Municipalidad podrá acudir
al proceso de cobro
judicial
6. Se recogerá
el nombre, número de identificación y firma de la
persona que recibe. En caso de que reusare firmar; el o la funcionaria lo hará constar por medio de una razón al pie dando fe de ello, indicando:
No quiso recibir o no quiso firmar.
7. En
el cierre de la notificación
se consignará la firma nombre y número de cédula, tanto de
o la funcionario/a y de los testigos,
si hubiere.
Artículo 22.—Reglamento de Cobro Administrativo: El Procedimiento
de cobro administrativo se regirá por lo establecido en el Reglamento de Cobro Administrativo de la
Municipalidad.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 23.—Normas supletorias.
Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá en conformidad
con las normas del ordenamiento
jurídico vigente que será de aplicación supletoria.
Artículo 24.—Vigencia:
El presente reglamento rige a partir del día siguiente a su segunda publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio.—Para todas aquellas obras con orden de clausura; se concede el plazo de tres años, a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento; para que obtengan
licencia de construcción.
A las obras que
no sean puestas a derecho en este plazo,
se les iniciará el procedimiento
especial administrativo de construcciones,
para la imposición de la sanción
que corresponda.
Este plazo no aplica a las obras que contravienen restricciones urbanísticas establecidas en normativa vigente
o estén ubicadas en terrenos con limitaciones legales para la construcción.
Publíquese.—Geovanni Rodríguez Alfaro, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020484265 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
La Municipalidad de Golfito, con base a lo
dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número diecisiete,
celebrada el día veintinueve de abril del año dos mil veinte, contenido en el
capítulo sexto, artículo doce, acuerdo N° 13 y 14,
ratificada en la sesión ordinaria número dieciocho, celebrada el día seis de
mayo del año dos mil veinte, se aprueba:
REGLAMENTO,
ADMINISTRACION INSTALACIONES DEPORTIVAS PROPIEDAD DEL COMITÉ CANTONAL
DEPORTE Y RECREACION Y
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Golfito, cédula jurídica 3-007075714, domiciliada en el pueblo civil
diagonal a la plaza de deportes.
En base
a lo Estipulado en el Código Municipal Articulo 164, 169,171, Articulo 47 del
Reglamento del CCDRG, Ley 7800 de ICODER se realiza el siguiente Reglamento.
El mismo contempla algunos tópicos de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República en su Capítulo 1, Artículo 8 Hacienda
Pública y Articulo 9 Fondos Públicos, Ley 7600.
Objetivo.
Tener
una mejor organización y Administración de las Instalaciones Deportivas y
Recreativas del Cantón del Golfito desde su uso hasta su mantenimiento por
medio del usufructo de las mismas.
Puntos Específicos.
Se
contempla tres puntos principales;
- Administrativo
- Lineamiento, Uso Instalaciones Deportiva y Recreativa.
- Mantenimiento de la Instalación Deportiva y Recreativa.
Administrativo:
1. Se denomina como administrador
generalísimo al Comité de deporte y recreación cantón de Golfito (en adelante
se usarán las siglas CCDRG) de las Instalaciones Deportivas del Cantón
inscritas, catastradas a nombre de este mismo, de la Municipalidad de Golfito y
las dadas en administración al CCDRG según convenios (Código Municipal art 164,
169,171. Ley orgánica art 8 Hacienda Pública).
2. El CCDRG manejara la administración de las Instalaciones Deportivas
en cada Distrito en coordinación con los Comités Distritales Deporte y
Recreación del Cantón o un administrador asignado, los cuales velaran por el
cumplimiento de las normas de este reglamento.
3. El uso de las instalaciones deportivas tendrá como prioridad el
carácter educativo en el campo de la Educación Deportiva, Física, Recreativa,
Cultural, Social, competitivo bajo los lineamientos del CCDRG
, principios a la sociedad civil.
4. En el área de instalaciones y dentro de las mismas, se ubicarán
rótulos en lugares ampliamente visibles con indicaciones generales sobre este
reglamento, seguridad e higiene, así como de las normas vigentes aprobadas por
ley.
5. Deberes de los usuarios:
a. Acatar las disposiciones de este reglamento y normas específicas,
así como las indicaciones del personal autorizado por el CCDRG.
b. Responsabilizarse por el uso adecuado de las instalaciones
deportivas y contribuir al cuidado de las mismas.
c. Efectuar la devolución puntual de las instalaciones deportivas, en
las mismas condiciones en que fueron prestadas o alquiladas.
d. No fumar, no introducir ni ingerir bebidas alcohólicas o hacer uso
de cualquier tipo de drogas en las instalaciones deportivas.
e. Respetar las zonas de la ley 7600 y zonas de seguridad demarcadas
en las instalaciones.
f. Acatar los horarios y cronogramas establecidos en cada instalación
deportiva.
g. El practicante o espectador debe guardar las máximas normas de
conducta y de respeto hacia los demás y los reglamentos respectivos, en caso
contrario, podrá ser retirado de las instalaciones por el responsable
administrativo o personal de vigilancia.
6. El incumplimiento a las disposiciones de este reglamento amerita
según la falta, la aplicación de las siguientes sanciones para estudiantes,
funcionarios y particulares:
a. Llamada de atención oral, a juicio de algunos de los miembros del
Comité Distrital o en su defecto el Comité Cantonal de Deportes, del encargado
de llaves de instalaciones deportivas, del responsable de la actividad en ese
momento o personal de vigilancia.
b. Expulsión inmediata de las instalaciones a quien o quienes lo
ameriten según la gravedad de la falta, en estricto apego a este reglamento y
sus normas. Lo anterior será ejecutado por parte de los miembros del Comité de
Deporte o Comité Distrital, del encargado de llaves de instalaciones deportivas
o del responsable de la actividad en ese momento o personal de vigilancia.
c. Llamada de atención por escrito a juicio del Comité de
Deportes.
d. Cuando se presenten daños o extravíos ocasionados a la instalación
por parte del usuario o los usuarios (participante directo de la actividad o
espectadores), deberá reponerlos o pagarlos en el Departamento
Financiero-Contable del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito, según
el valor de mercado. Deberá hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de
quince días según reporte del encargado de llaves de instalaciones deportivas,
responsable o personal de vigilancia.
e. En caso de que el usuario no acepte el cargo, se pasara el asunto a
la Asesoría Legal para que realice el correspondiente procedimiento
administrativo.
f. Otras medidas:
1. Suspensión del préstamo de instalaciones por acuerdo del Comité
Cantonal Deporte y Recreación de Golfito.
2. Expulsión temporal de las instalaciones por acuerdo del Comité
Cantonal Deporte y Recreación de Golfito.
3. Inhabilitación de los procesos Deportivos del Cantón con
organizaciones Deportivas.
LINEAMIENTO,
USO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS:
1. El Comité Distrital o Cantonal de Deportes nombrara un encargado de
llevar la calendarización de USO de la Instalación. Este seguirá los siguientes
parámetros:
a- Entregar la fórmula de solicitud de instalaciones Deportivas para
que se le dé a las organizaciones o entidades que deseen utilizar la
instalación Deportiva.
b- Ceder y controlar el calendario de uso de la instalación.
c- Dar un informe en las reuniones del Comité del uso mensual de la
instalación en la primera semana de cada mes a los primeros miembros restantes
del Comité Distrital y Cantonal en el cual debe contemplar: 1- Fecha de uso
diario
2- Hora de uso.
3- Monto cobrado según tabla.
4- Nombre y firma de la persona responsable del uso
5. Nombre de la organización u institución que la utilizó.
6. Número de depósito realizado en el banco. d- Los dineros adquiridos por el usufructo de
las instalaciones serán depositados en la cuenta corriente del Comité Cantonal
Deporte y Recreación de Golfito 100-01007-003867-9 Banco Nacional de Costa Rica
e indicar en el detalle a cuál organización u instalación corresponde el
ingreso. (Artículo 169, 171 del código municipal, ley orgánica art. 9 Fondos
Públicos.)
e- Debe realizar inspecciones en la instalación al menos una vez por
semana con el fin de verificar el estado de la misma.
2. El Comité podrá nombrar un encargado de llave para que abra y ponga
a disposición del usuario la instalación, a la vez deberá cumplir las
siguientes funciones:
a- Abrir y cerrar la instalación; (puertas de acceso a graderías,
portones de acceso a la cancha, puertas de camerinos o vestidores, abrir
servicios públicos).
b- Verificar el estado de limpieza de la instalación o si existe algún
daño antes y después de cada uso de esta con el usuario.
c- Permanecer en la instalación mientras este en uso la misma.
d- Dejar limpios los camerinos.
e- Dar reporte al encargado de la candelarizarían del uso de la
instalación por escrito.
f- Informar de cualquier anomalía dentro de la instalación al
encargado de la candelarizarían por escrito. g-El encargado de llaves no podrá
ceder ni abrir la instalación sin ser autorizado por el miembro del comité
asignado de llevar la calendarización de la instalación o previa coordinación
entre los miembros del Comité de deportes.
3. La solicitud de uso de instalaciones debe hacerse por escrito ante
el Comité o encargado de la calendarización de instalaciones deportivas con
anticipación de ocho días a la fecha en que se utilizaran estas y a la vez debe
cumplir con lo siguiente:
a- Llenar formula de solicitud de instalaciones la cual será entregada
por el Comité o encargado de la instalación.
b- Realizar depósito a la cuenta corriente del Comité Cantonal Deporte
y Recreación de Golfito 100-01-007-003867-9 Banco Nacional de Costa Rica e
indicar en el detalle a cuál organización u instalación corresponde el ingreso
antes del uso de la instalación de lo contrario no se abrirá la misma.
c- El solicitante será el responsable de la instalación durante el
evento.
d- En eventos masivos deben de presentar la lista de personas
encargadas de la seguridad, vigilancia adecuada al evento.
e- Una vez cumplido los requisitos el Comité dará el aval y coordinará
con los encargados del evento la entrega de la instalación para dicho
propósito.
4. El préstamo de instalaciones deportivas estará sujeto al horario de
las actividades regulares previamente establecido para cada uno de los programas.
5. Las personas que hagan uso de las instalaciones deportivas lo harán
bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad.
6. Se prohíbe el ingreso y permanencia de cualquier clase de vehículo,
personas, animales u objetos no autorizados ajenos a las actividades que se
desarrollen en el reducto deportivo (cancha de juego) en su perímetro
cerrado.
7. Queda bajo la responsabilidad de los usuarios los objetos o
valores, que pudieran ser sustraídos de los guardarropas o maletines que se
encuentren en las instalaciones deportivas.
Montos Mínimos por uso de la instalación
Deportiva.
1. Los dineros recibidos del usufructo del uso de las instalaciones
Deportivas en cada distrito seguirán las siguientes normas específicas:
(Código Municipal art 169, 171. Ley Orgánica
art 9 Fondos Públicos)
a- Depositar
los dineros en la cuenta del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Golfito
100-01-007-003867- 9 Banco Nacional de Costa Rica, cada Comité Distrital o
encargado de la instalación. Deberán indicar en el detalle del Depósito a que
instalación se refiere. b- Los Comités
Distritales llevaran control de lo depositado a la cuenta del CCDRG anotándolo
en los libros contables de cada Distrito.
c- Los dineros recaudados por el uso de las instalaciones por cada
distrito serán invertidos en estas mismas como; Pago de servicios Públicos,
Mantenimiento de zonas verdes, zona gris, eléctrico, tuberías de agua, aguas
fluviales, etc.
d- Deberán dar un informe mensual CCDRG de los trabajos y pagos a
realizar en cada instalación según lo recaudado por la misma que responda al
plan de trabajo y acuerdos de pago. Esto para realizar los pagos
correspondientes mensualmente de cada una de las instalaciones. e- Los Comités Distritales darán un informe
mensual de las actividades Deportivas y Recreativas realizadas en cada
instalación del cual el CCDRG entregara la fórmula de informe a completar
mensualmente.
2. Si por alguna razón el Comité Distrital de Deporte y Recreación no
se encuentran en condiciones de administrar la(s) instalaciones de su
jurisdicción, el CCDRG nombrará en el Distrito correspondiente un administrador
de esta el cual seguirá las mismas normas específicas.
3. Si por alguna razón dentro de este reglamento no se especifica
alguna instalación deportiva (propiedad, terreno) en el cuadro de pagos por el
uso de instalaciones deportivas y se comprueba que es del CCDRG o bien del
estado o municipal, estas seguirán las normas de uso y precio según su
estructura física se asimile a las que ya están en el cuadro de los montos a
cobrar por los servicios que se brinde de las mismas.
4. Si durante el periodo anual se realizan mejoras en las
instalaciones deportivas estas se valorarán para fijar los montos nuevos a
cobrar por el uso de las mismas.
5. Si en dado caso no existieran mejoras en las instalaciones durante
el periodo anual el CCDRG podrá aumentar hasta un 15% los montos por el uso de
las instalaciones deportivas. Lo anterior por los aumentos que se den en base a
las operaciones y pagos de las instalaciones por su mantenimiento.
6. Los montos a solicitar por el uso de la instalación quedan a
criterio del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito con base a los
costos operativos de cada instalación y la actividad a realizar. Los cuáles
serán comunicados al Comité Distrital para su aplicación. El Comité Distrital
no tendrá la potestad de cambiar los montos establecidos ni exonerar a ningún
usuario del pago de los mismos. Las exoneraciones
serán autorizadas únicamente por el CCDRG a solicitud escrita del Comité
Distrital o usuario a falta de un Comité
Distrital.
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Gaceta con formato PDF
MANTENIMIENTO
DE LA INSTALACION DEPORTIVA
1. Se debe contratar por servicios profesionales mano de obra para el
mantenimiento y limpieza de las instalaciones Deportivas y Recreativas
aplicando según lo que estipula la ley en cada uno de los procesos.
Para la
contratación debe tomarse en cuenta lo siguiente:
Plazas de Deportes, Estadios:
a. Chapea, recolección de zacate de zona verde de la cancha y sus
perímetros según su dimensión, mallas o muros de contención interna y
externa. b. Limpieza de graderías y sus
alrededores.
c. Limpieza de baños públicos.
d. Limpieza de camerinos interno y externo.
e. El proveedor debe estar al día con la C.C.S.S y la
Municipalidad.
f. El proveedor debe entregar facturas timbradas o digitales de
Hacienda a la hora de pagar cualquier trabajo.
Gimnasios:
a. Limpieza de basura y chapea zonas verdes dentro y alrededor de su
perímetro Mallas o Muros de contención interno y externo
b. Limpieza de graderías
c. Limpieza de camerinos
d. Limpieza de baños públicos
e. Limpieza de loza de juego.
f. El proveedor debe estar al día con la C.C.S.S y la Municipalidad.
g. El proveedor debe entregar facturas timbradas o digitales de
Hacienda a la hora de pagar cualquier trabajo.
2. Cualquier trabajo que se realice ya sea remodelación, construcción,
demolición u otros propios de modificar la estética de la estructura actual de
la instalación se debe realizar lo siguiente:
a. Hacer perfil de la obra a realizar en la instalación con su
estructura y costos.
b. Presentar a los miembros del Comité Cantonal Deporte y Recreación
de Golfito el perfil para que este sea analizado para su aprobación o no
aprobación.
3. El Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito podrá realizar
convenios para dar la administración de las instalaciones con entidades o
grupos organizados interesados en dar mejoras y el mantenimiento de las mismas dentro de este convenio se debe considerar:
a. Si es una entidad privada debe estar inscrita ante el Ministerio de
Hacienda, estar al día con los impuestos municipales y CCSS y los que la ley
estipule según su entidad jurídica.
b. Si es una organización deportiva adscrita al CCDRG debe de tener la
directiva activa al igual su agrupación al menos por un año de valides, lo
mismo para Asociaciones Deportivas a la vez estar según su función al día con
los impuestos municipales, CCSS y los que la ley estipule según su entidad
jurídica
c. En los anteriores puntos a , b se
solicitará el plan con sus objetivos para la administración de la instalación.
d. Se elaborará el documento a firmar de convenio de administración
entre CCDRG y el interesado de la administración de la instalación.
e. De los anteriores, ninguno podrá manejar los
fondos generados por las instalaciones deportivas, estos dineros serán
depositados en la cuenta del CCDRG.
EXPOSICION
DE MARCAS (VALLAS, MANTAS)
1. EL CCDRG será el único autorizado para firmar convenios para la
colocación de vallas, mantas publicitarias y otras exhibiciones de marcas en
las instalaciones deportivas del Cantón.
Una vez en sesión ordinaria N° 25 del 20 de abril del 2020. Este reglamento por el
CCDRG entrara en vigencia a partir de ser publicado en
la gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Deróguese cualquier otro Reglamento existente.
Golfito, 26 de mayo de 2020. Actuando en
delegación del Concejo Municipal, Lic. Freiner Lara
Blanco, Alcalde Municipal. Publíquese
por única vez en el Diario Oficial La Gaceta conforme dispone el
artículo 43 del Código Municipal. Rige a partir de su publicación.—1
vez.—( IN2020484396 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base veinticinco
mil ciento cuarenta y seis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones,
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a
remate el vehículo
placa CL 290182, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LT, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis MMM 148 FL 2 FH 600555, año fabricación: dos mil quince, color: anaranjado, número motor: FZ 9 G 142471226, cilindrada:
2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte con la base de dieciocho
mil ochocientos cincuenta y
nueve dólares con setenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan
las trece horas cuarenta minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte con la base de seis mil doscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos de dólar (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Wilber Jiménez Alfaro.
Expediente N° 050-2020. Nueve
horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020484013 ) 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos sesenta y ocho dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes, anotaciones
y infracciones / colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium centro corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BQB 225, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback tracción: 4x2 número
de chasis MA 6 CG 6 CD 2 JT 001175, año fabricación: dos mil dieciocho, color: anaranjado, numero motor: B 12 D 1 Z 2173348 HN 7 X 0264, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de diez mil ochocientos
veintiún dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte con la base de tres
mil seiscientos siete dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A., contra Olga Melissa Núñez Mora. Expediente N° 031-2020-ocho horas cuarenta
minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020484014 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio cuarto piso, con una base de diez mil trescientos setenta y siete dólares con doce centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones;
y en la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a
remate el vehículo placa:
BGY 589, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT 41 BEFU 743965, año
fabricación: dos mil quince, color: azul, número motor: G 4 LCEU 223324, cilindrada:
1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las doce horas del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil setecientos noventa y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con
la base de dos novecientos treinta
y dos dólares con setenta y
ocho centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra Marisol Betanco Rodríguez. Expediente N° 032-2020.—San José, a las nueve
horas del 22 de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484015 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base catorce mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones / colisiones,
y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza cien
metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa GSR 178, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis 3 G i
J 86 CC 8 HS 5i2804, año fabricación:
dos mil diecisiete, color: rojo,
número motor LDE 161827521, cilindrada:
1600 C.C, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las doce horas del seis de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará
a las doce horas del veinte
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de diez mil seiscientos
treinta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con
la base de tres mil quinientos
cuarenta y seis dólares con
doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Mario Eduardo Mairena Zumbado. Expediente Nº 058-2020.—Nueve horas del treinta y uno de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484016 ). 2
v 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base diez mil novecientos treinta y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza cien metros
al norte, Edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BGY 601, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT 41 BEFU 744061, año fabricación: dos mil quince, color:
café, número
motor: G 4 LCEU 223346, cilindrada: 1400 CC,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de ocho mil ciento
noventa y ocho dólares con setenta y ocho centavos de dólar (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos
treinta y dos dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra José Daniel Trejos Gómez. Expediente N°
051-2020.—San José, a las diez horas del 24 de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484017). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base dieciocho mil noventa y nueve dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones / colisiones,
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del mall multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa NLP 787, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4x2 numero de chasis 3 G 1
J 85 DC 9 FS 588764, año fabricación:
dos mil quince, color: negro, numero motor LDE
142905253, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del seis
de noviembre del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con
la base de trece quinientos
setenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos veinticuatro dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecuci6n prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A.
contra José Antonio Aubert Padilla. Expediente N°
057-2020.-ocho horas cuarenta minutos
del treinta y uno de agosto
del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484018 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base veinticinco
mil doscientos noventa y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo: placa BMM 616, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis KMHJ 2813 BHU
335558, año
fabricación: dos mil diecisiete,
color: gris, número motor: G 4 NAGU 275807, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
doce horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con
la base de dieciocho mil novecientos
setenta y cuatro dólares con ochenta (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las doce horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con
la base de seis mil trescientos veinticuatro
dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Christopher Azofeifa Alfaro. Expediente Nº
047-2020.—Ocho horas cuarenta
minutos del veinticuatro de
agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020484019 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base veintiún mil ochocientos ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones
/ colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BKS 414, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 número de chasis KMHJ 2813 DHU
148386, año
fabricación: dos mil diecisiete,
color; negro, número
motor G 4 NAFU 064799, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las doce horas veinte minutos del seis de noviembre del
año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciséis
mil cuatrocientos dos dólares
con ochenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las doce horas veinte minutos del cuatro de diciembre
del dos mil veinte con la base de cinco
mil cuatrocientos setenta dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Katherine Torres
González. Expediente Nº 059-2020.—Nueve
horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020484020 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil seiscientos setenta y cuatro dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes, anotaciones
y soportando la infracciones
/ colisiones inscrita bajo
la boleta número
2019240700197, autoridad judicial fiscalía
adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José; y en la puerta
del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo flaca BKV 364, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4x2 numero de chasis 3 G 1
J 85 CC 2 GS 594053, año fabricación:
dos mil dieciséis, color: azul,
numero motor: LDE 160135120, cilindrada:
1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veinte con
la base de catorce mil tres
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con
la base de cuatro mil seiscientos
sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaría
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra José Pablo Murillo Barrientos. Expediente
N° 036-2020.—Diez horas veinte minutos
del veintidós de agosto del
año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484021 ). 2
v. 2.
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust
Services, Limitada (el “fiduciario”),
cédula jurídica número
3-102-472322, en su condición de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de
Custodia y Garantía La Posada Plateada/RBT/Dos
Mil Quince” (el “fideicomiso”), procederá
a subastar el bien inmueble
que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a
las quince horas del día cinco (05) de octubre del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del día veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día cuatro
(04) de noviembre del año
dos mil veinte (2020). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso
10.
El bien inmueble
por subastar es la finca filial de la provincia de San José, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos-F-cero
cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza:
Finca Filial primaria individualizada
número trece, apta para construir, que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: distrito tercero-Pozos, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos:
al norte, calle pública; al sur, finca filial primaria
individualizada número doce; al este, finca filial primaria individualizada número once; y al oeste, área común libre destinada a acera.
Medida: seiscientos tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado:
SJ-un millón once mil ciento
cuarenta y siete- dos mil cinco; libre de anotaciones y con
los gravámenes que indica el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, incluyendo cédulas hipotecarias
relacionadas con la operación
crediticia garantizada con
el Fideicomiso. Dicho inmueble se encuentra ubicado y es finca filial del Condominio
Horizontal Residencial La Posada del Sol, en Santa Ana, San José.
El precio base
para la primera subasta será de trescientos quince mil dólares (US$315.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Para la segunda subasta,
el precio base será un 75%
del precio base para la primera;
y para la tercera subasta será un 25% del precio base para
la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda,
(el “Fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario
principal del fideicomiso podrá
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán
ser entregados al fiduciario
en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día,
salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a
los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento,
y el resto en abono al crédito del fideicomisario
principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado
y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, el fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía La Posada Plateada, Limitada, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de
la persona que el fiduciario determine, con el fin de
que dicha persona comparezca
ante el Notario Público de
la elección del fiduciario
y traspase el inmueble adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente. El adjudicatario
y/o comprador deberá asumir
de forma completa, el pago
de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de
la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Las cédulas hipotecarias que actualmente afectan al inmueble por subastar serán endosadas y entregadas al adjudicatario al momento del otorgamiento de la escritura de traspaso a su favor.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el fideicomiso, y
todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos generados
a partir del fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de
venta.
Adicionalmente, RBT le solicita y requiere
formalmente cesar el uso por mera tolerancia
que se le otorgó en virtud del fideicomiso. Para lo
anterior, se le otorga el plazo
de cinco días hábiles a partir de esta notificación para desocupar y hacer entrega del Inmueble a RBT, quien deberá entrar en
posesión del mismo en su condición
de Fiduciario de forma inmediata.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente
01.—1 vez.—(
IN2020484360 ).
(Superintendencia
General de Entidades Financieras)
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en
Moravia, 100 metros oeste de la esquina
suroeste del parque
central, edificio esquinero
cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por 3-101-465891
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-465891; Greivin Cubillo
Sánchez, cédula de identidad N° 05-0297-0315; Jenarina
Sánchez Arias, cédula de identidad N° 05-0131-0266.
21 de septiembre del 2020.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2020484632 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1649-2020.—Quirós Herrera Karla Vanessa, cédula de identidad N° 1-1175-0404, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de setiembre
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2020484208 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1936-2020.—Sequeira Gutiérrez Laura
Cristina, cédula de identidad N° 1-1087-0814. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 03 días del mes
de setiembre del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020484452 ).
ORI-R-0710-2020.—Sánchez Mora
Jonathan Leonardo, R-092-2020, cédula N° 900980498, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Bachiller en Artes, Montclair State University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 222069.—( IN2020484699 ).
ORI-R-0986-2020.—Ocampo Estrada Magally Esther,
R-149-2020, Céd. N°
901260983, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Contaduría y Auditoría,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 222236.—( IN2020484709 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Melvin Benito
Mayorga Betanco, persona menor
de edad: R.V.M.T, se le comunica
la resolución de las once horas del once de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de: María Martínez Dávila, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00373-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 221515.—( IN2020483639 ).
Al señor Tonny
Francisco Leiva Castillo, costarricense,
se le comunica la resolución
de las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Leiva Rodríguez. Se le confiere
audiencia al señor Tonny
Francisco Leiva Castillo por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N°
OLSR-00220-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221519.—( IN2020483641
).
Al señor Jorge José Torrentes Castillo,
mayor, de nacionalidad hondureña,
estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos y a Karina
Oneyda Almendarez Núñez, mayor, en unión libre, de nacionalidad hondureña, documento de identidad F711984, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las quince horas cincuenta minutos del quince de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad D.K.T.A. en alternativa de protección ONG Asociación Hogar Cristiano, situado en El Roble de Puntarenas. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00133-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 221527.—( IN2020483643 ).
A la señora María Elena Arrieta Mora, mayor, soltera, costarricense, cédula de
identidad número 113090853,
se le comunica que por resolución
de las doce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad K.I.A.A. en alternativa de protección ONG Génesis, situado en Alajuelita.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLAG-00082-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 221531.—( IN2020483644 ).
A Meilyng Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, que
archiva el proceso administrativo y da inicio al proceso judicial de la persona menor
de edad: Y.M.S.C. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Meilyng Chavarría Salazar,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00396-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221532.—( IN2020483645
).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N°. 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 444-2020 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 03 de junio 2020 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Rubén Ramírez Quirós,
la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla,
cédula N°. 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el
traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 23, lado
norte, línea cuarta, cuadro Soledad, propiedad 2141 inscrito al tomo 6, folio
289 a los señores Jorge Fernández Arias, cédula N° 1
0296 0004, Javier Fernández Villalobos, cédula N° 1
0498 0498 y David Fernández Rodríguez, cédula N° 1
0416 1138.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los
interesados lo resuelto.
San José, 07 de setiembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020484368 ).
El Alcalde Municipal de Dota acuerda adherirse al Manual de Valores
Base Unitarias por Tipología
Constructiva, publicado por
parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, en Alcance
Digital Nº 198,del Diario Oficial
La Gaceta N°
187 del 30 de julio del 2020, para efectos de lo que indica la Ley N° 7509.
Leonardo Chacón Porras, Alcalde.—1
vez.—( IN2020484339 ).
Debidamente autorizado
para este acto, por el Lic. Víctor Luis Arias Richmond, Alcalde Municipal mediante oficio N° 244-ALC-2020
del 15 de setiembre anterior, me permito
informar que “La Municipalidad de El Guarco, Cartago, en su condición de Administración tributaria y en aras de dar
cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de
Hacienda, Órgano de Normalización
Técnica, en Alcance Digital
N° 198, diario La Gaceta
N° 187 de fecha 30 de julio del 2020; de conformidad
con la Ley N° 7509 y sus reformas-Ley
de Impuesto sobres Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de El Guarco,
empezará a regir a partir de su publicación.”
Lic. José Manuel González Molina, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—(
IN2020484401 ).
Convocatoria asamblea nacional
extraordinaria de Municipalidades
La Unión Nacional
de Gobiernos Locales, en apego al Artículo 7 y 8 de sus Estatutos, convoca a sus delegados a la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales de manera virtual, el viernes
02 de octubre del 2020, a las 9:00 am en primera convocatoria
y de no haber el quórum requerido se convocará en segunda convocatoria
una hora después (10: 00a.m) con la siguiente agenda:
1. Apertura y comprobación
de quórum
2. Reforma
al Capítulo
XI, Ingresos y el Patrimonio
del Estatuto de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
3. Elección
del Puesto Suplente por la provincia de Cartago ante el Consejo
Directivo para el Período 2020-Mayo 2022.
4. Clausura.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2020484354 ).
DESARROLLO PLAZA COMERCIAL SANTA ANA S. A.
Convocatoria Asamblea
Ordinaria de Accionistas,
Desarrollo Plaza Comercial Santa Ana S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día doce de octubre del dos mil veinte, la cual se celebrará en su
domicilio social, San José, Escazú,
San Rafael, Edificio Spazio
Ejecutivo, tercer piso. En primera
convocatoria a las ocho
horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebraría en segunda convocatoria
media hora después. Santiago Soler Bonilla, en condición de Presidente, de la sociedad.—Santiago Soler Bonilla, Presidente.—1
vez.—( IN2020484363 ).
ASHER SAN MARTÍN & COMPANY S. A.
Asher San Martín &
Company S. A., con cédula N° 3-101-658206, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen en su
domicilio San José, Paseo Colón, Edificio
Centro Colón, Local Nº 7-2, con el fin de que sea celebrada Asamblea Extraordinaria a las 7:00 am en
los siguientes 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en La Gaceta, se celebrará asamblea extraordinaria que conocerá la disolución de compañía. Es todo.—21 de setiembre de 2020.—Jairo
E. Solano Monge, Presidente.—1 vez.—(
IN2020484480 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEIS UNO DOS TRES TRES TRES
S. A.
Quien suscribe, Alexánder Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno
Dos Tres Tres Tres S. A., cédula de persona jurídica: número
tres-ciento uno-seis uno dos tres
tres tres, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libros
de Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas,
Balances e Inventarios, Diario
y Mayor, sin precisar fecha
pero entre enero del dos
mil diecinueve al día de hoy. Alexánder Méndez Jimenez, cédula
N° 108530598, Presidente. 3-101-612333 S. A.—Guápiles, 16 de setiembre
del 2020.—Alexánder
Méndez Jimenez, Presidente.—( IN2020483530
).
TRES-CIENTO
UNO-SEIS UNO CERO OCHO TRES SEIS S.A.
Quien suscribe, Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno
Cero Ocho Tres Seis S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis uno cero ocho tres
seis, por este medio pongo en
conocimiento de la pérdida de los libras de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances
e Inventarios, Diario y
Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexander Méndez
Jiménez, cédula
N° 108530598, Presidente. 3-101-610836 S.A.—Guápiles, 16 de setiembre
del 2020.—Alexander Méndez
Jiménez, Presidente.—( IN2020483531
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Vila de San
Francisco I y II Etapa, cédula 3-109-704616, solicita
al Departamento de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional la reposición
por extravío del Libro de Actas
de Asamblea de Condóminos.
Se cita a los interesados a
manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de 8 días después de la publicación. Carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—( IN2020484152 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Se extravió la acción N° 01 y su correspondiente título de capital del mismo número, a nombre de, por endoso, Sebastián Delgado Sibaja,
cédula de identidad número
1-1711-0719, del Complejo Recreativo
Bajamar S. A, cédula jurídica
3-101-150649.—San José, dieciocho de setiembre de 2020.—Sebastián Delgado Sibaja,
Propietario.—( IN2020484232 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA PALMA DEL ARENAL FORTUNA E.A.C.S.C S. A.
El suscrito Luis Miguel Salas González, cédula N° 2-609-383, presidente de: La Palma del Arenal Fortuna E.A.C.S.C S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-648388, hago
constar que se extraviaron
2 acciones de dicha compañía, y a efectos
de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación, para
que en el plazo improrrogable de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, hagan sus oposiciones, ante el presidente en su domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 16
de setiembre del 2020.—Luis Miguel Salas González.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Abogado.—( IN2020484403 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La señora Ileana María Bolaños Castro, documento
de identidad N° 2-0499-0074, en
calidad de Representante
Legal de la compañía AGRICENTER S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-301429, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de distrito:
Florencia, cantón: San Carlos, provincia:
Alajuela, solicita la inclusión
del nombre comercial SYLVER
48 EC, para el producto clase
insecticida y cuyo número de registro es N° 4970. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº
40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016.
Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Ileana
María Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2020484139 ).
TOBI INMOBILIARIA S. A.
Sophie Baltodano Guillén, cédula N° 5-0060-0511, actuando como presidente
de la sociedad: Tobi Inmobiliaria
S. A., cédula persona jurídica N° 3-101-032844, solicita, por haberse extraviado, la reposición de los libros
sociales de esta compañía al Registro
Nacional. Se publica por una vez.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Sophie Baltodano Guillén, Presidente.—Dr.
Pedro Suárez Baltodano, carné
N° 4803, Abogado.—1 vez.—( IN2020484300 ).
ASOCIACIÓN CARLOS MARÍA ULLOA
La suscrita Lizbeth Dora Quesada Tristán, portadora de la cédula
de identidad: N° 1-0407-1429, de calidad
de representante de la Asociación
Carlos María Ulloa, con cédula jurídica N° 3-102-111362, por este medio solicito formalmente la Legalización de
los siguientes libros los cuáles serán los números. a. Actas del Órgano Directivo, número 8, y el b. Registro de asociados, número 2. Lo anterior por extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para
escuchar oposiciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de setiembre
del 2020.—Lizbeth Dora Quesada Tristán.—Gina Cristina
Vincenzi
Zúñiga.—1 vez.—( IN2020484531 ).
MISTALITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber: Se está
tramitando la reposición
por extravío de los Libro número
uno de Actas de Asamblea de
Accionistas y Registro de Socios, de Mistalita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-700008. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484549 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 31-20, acuerdo
2020-31-005, le impuso al Lic.
Mauricio Montero Hernández, carné N° 23626, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente N° 001-2019-AL.2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—( IN2020484590 ).
SERVICIOS ATCOR DEL ESTE S. A.
Servicios Atcor del Este S. A.,
cédula jurídica número
3-101-227339, solicita la reposición
de los libros legales de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de
la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 18 de septiembre de 2020.—Arlette Atmetlla Van Der Laat, Presidente.—1
vez.—( IN2020484611 ).
ASOCIACIÓN DE GRUPOS INDEPENDIENTES
DE TEATRO PROFESIONAL
Yo, Kyle Boza Gómez, mayor, soltero, director teatral, cédula
N° 1-1172-373, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación de Grupos
Independientes de Teatro Profesional,
cédula jurídica Nº 3-002-400783, solicito
al Registro de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro N°
2 de Registro de Asociados
y del libro Nº 2 de Junta Directiva,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de setiembre del
2020.—Lic. Sergio Masís
Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2020484620 ).
HERMANOS VINDAS SOLÍS S. A.
Se pone en conocimiento
el extravío
del libro de Registro de Accionistas de Hermanos Vindas
Solís S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero nueve ocho ocho siete
dos, el cual se procedió a su reposición.—Yorleny Angélica Vindas Solís.—1 vez.—(
IN2020484657 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número
106 otorgada ante la notaria Aurelia Vargas Segura, a
las 17:00 horas del día 16 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Seele & Geist S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital
social y reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, Guadalupe, 16 de setiembre del 2020.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria
Pública.—( IN2020483707 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos
del quince de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
“Residencial Los Laureles
GTU S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta, en la cual se modifica
la cláusula del capital social en
razón de su disminución.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—( IN2020483713 ).
Por instrumento público
otorgado en mi notaría al ser las quince horas del quince de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Master Credit International (Costa
Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital
social” y se disminuye el capital social..—San José,
quince de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario,
Carné número 15617.—( IN2020483772 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
19-11 del 18 de setiembre del 2020, se reforma la cláusula del capital
social del pacto constitutivo
de Multifrío S. A., N°
3-101-210762.—Heredia, 18 de setiembre del
2020.—Nicole Preinfalk Lavagni,
Notario Público.—( IN2020484513 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 15 de setiembre
del 2020, protocolicé
acta de Asamblea de Accionistas
de Zalmari S. A., cédula jurídica N° 3-101-017325, donde los accionistas acuerdan modificar el domicilio, el objeto y la administración.—San José, 16 de setiembre
del 2020.—Lic. Gustavo A. Ramírez Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2020484091 ).
Mediante escritura 248-8, otorgada
por los notarios Soledad Bustos Chaves y Juan Manuel
Godoy Pérez a las 13 horas 15 minutos del 17 de setiembre de 2020, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Lapa Propiedades
FR Sociedad Anónima, 3-101-683065, en la cual se reforman
todos los estatutos de la compañía.—San José, 17 de setiembre
del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020484094 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas sétima, novena
y décima de los estatutos sociales de la sociedad Alimer Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020484095 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas de las reuniones de
junta directiva, de asamblea
de accionistas y del domicilio
social de la sociedad: Florencia Industrial
Sociedad Anónima.—Lic. edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020484096 ).
Mediante escritura número
cuarenta y dos del tomo cuarto del protocolo, de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza acta general extraordinaria,
que disuelve la empresa Multiservicios Abunfepro
Sociedad Anónima, con cedula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos cincuenta y cinco. Publíquese una vez.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2020484100 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-800584 SRL. Donde
se acuerda modificar la cláusula novena de la administración
de la Compañía.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020484102 ).
Soluciones Logísticas
del Oeste J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 647458, domiciliada
en San José, Aserrí,
San Gabriel, modifica nombre
social para que se llame en
adelante Abarca
Hermanos Soluciones Logísticas
S. A. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional. Es todo.—San José, 04 de setiembre
del 2020.—Edward Monge Abarca, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020484105 ).
Por escritura 258 otorgada en esta notaría,
11:00 horas del 15 de setiembre del 2020, la sociedad: Talima Costa
Rica Holding S.R.L. modifica su
domicilio social. Cédula: 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2020484109 ).
Reunida la totalidad del capital
social y de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la modificación de la cláusula ocho de los estatutos, de la
junta directiva: “Artículo Primero: Se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la empresa Rica Costa Azul Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y cinco, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “Sétima de la
Junta Directiva. La sociedad
será administrada por una
junta directiva compuesta
por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará separadamente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límites de
suma, conforma al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, el secretario y tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de sumas, debiendo actuar únicamente en forma conjunta, en caso
de ausencia o muerte del presidente”, acuerdo que se encuentra firme. En virtud de ello
se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo
valer sus derechos ante la notaría de la licenciada
María Abigail Ruiz Rosales, sito en
Santa Cruz, Guanacaste de Correos de Costa Rica veinticinco
metros al este.—Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de setiembre del dos
mil veinte—Licda. María
Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020484114 ).
Mediante escritura número
veintiuno-cuatro otorgado
ante los notarios públicos
José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho del diecisiete de setiembre del año dos mil veinte, se acordó reformar la siguiente cláusula del domicilio, referente a los estatutos sociales de la sociedad Hugo Technologies Sociedad Anónima.—Hernán Pacheco Orfila, Conotariado.—1 vez.—(
IN2020484117 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número noventa y tres visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgadas a las dieciséis horas del catorce de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la entidad
denominada Inversiones
Joven Sauce Limitada, domiciliada
en San José-Escazú San Rafael, doscientos
metros al sur de la tienda Carrión de Multiplaza, edificio Terraforte, cuarto piso, cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos veintidós, en la cual se acordó
la disolución de la sociedad.
Cualquier gestion que se desee
hacer al respecto debe ser presentada dentro del plazo de
ley en mi notaría ubicada en Heredia centro, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, catorce de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484119 ).
Por escritura de esta notaría, del veintiséis de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Marcas
Alegres S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis., mediante la cual se modificó la cláusula novena sobre la junta directiva.—San José, veintiocho
de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Eugenia Soto Baltodano.—1 vez.—( IN2020484120 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Mensajería
CAM S. A., cédula N° 3-101-749329, donde se acuerda la disolución
de la sociedad.—Licda. Celenia
Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020484123 ).
Mediante la escritura número
cien del tomo de protocolo cuatro, de la suscrita notaria, otorgada en Puntarenas, Osa, Uvita al ser las trece horas del
día cuatro de setiembre del
dos mil veinte. La sociedad
Hamann Holdings Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-639461, modifica sus estatutos.
Es todo.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020484124 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 20-10, de las 12:00 horas
del 20 de agosto del año
2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria sobre
cambio de miembros de junta
directiva de la sociedad Inmobiliaria Cúspide
Azul S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-357907.—Atenas, 26 de agosto del 2020.—Lic. Cristian Chaverrí Acosta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020484125 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 222-1, de las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
sobre cambio de miembros de junta directiva y otros, de la sociedad: Inversiones Rapanui S. A., cédula jurídica N° 3-101-214478.—Atenas, 03 de setiembre
del 2020.—Licda. Carolina Soto Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020484126 ).
Por medio de la escritura noventa y seis otorgada a las diez horas quince minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil veinte, ante esta notaria, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Fadiva Tarrazú Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación
de nombramiento de nuevo presidente,
vicepresidente, secretario
y Tesorero de la junta directiva
así como su fiscal. Así mismo se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo con respecto a la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad. Licenciada
Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria, carné N° 12.254.
Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete
de septiembre del año dos
mil veinte.—Licda. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020484127 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán;
hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo
Vila GP Sociedad Anónima, donde
se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020484129 ).
Por escritura número
cuarenta y nueve otorgada ante esta Notaría, ocho horas del siete de setiembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Santander Cuatro D Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil trescientos cincuenta y siete.—San José, siete de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020484140 ).
Mediante escritura número
ciento dieciocho, otorgada el veintidós de agosto de dos mil veinte, en el tomo cuarto
del protocolo del notario
Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos cincuenta y seis
Sociedad Anónima.—San José, agosto
de dos mil veinte.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2020484141 ).
Mediante escritura otorgada a las once
horas con treinta minutos
del diecisiete de setiembre
de dos mil diecinueve se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la que se reforma la cláusula de administración, la del plazo
social, y se revoca nombramiento
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de PT
Network Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil trescientos veinticinco.—Lic. Carlos Alberto
Montero Trejos, Notario Público,—1 vez.—( IN2020484142 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
ciento treinta y seis de
las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, la sociedad Tomografía
Axial Computarizada Tac San Carlos Sociedad Anónima¨, modifica la cláusula sétima de su pacto social, para que se lea¨
sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva o concejo de administración integrada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente y al secretario quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrán delegar o sustituir su poder en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o revocaciones y efectuar otras nuevas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por los apoderados de la sociedad. Se hace esta publicación
para los fines pertinentes.—Alajuela, 17 de setiembre 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2020484144 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número noventa y nueve-dos, de mí protocolo, se modifica la cláusula de administración y representación
la sociedad anónima: Alpejsa Alimentos de Pejibaye S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y uno.—Ciudad
Quesada, diecisiete de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020484151 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17:15 horas del 17 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de: 3-101-749731 S. A., donde se acordó su disolución.—San José, 17 de setiembre 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020484160 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 22 de abril
del 2020, protocolicé acta de: Sexto Mileno SM S. A., cédula jurídica
N° 3-101-310672, del 27 de marzo del 2018, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020484161 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño
bajo escritura 159, en protocolo 15 a las 13:00 horas del 07/09-2020, el cien por ciento del capital
social de la sociedad 3101581589 S. A., protocolizó cambio de nombre a su nuevo nombre Kyocorp Sociedad
Anónima y cambio de
junta directiva representante
Ricardo Manuel Mattei Parrares.
09/09/2020. Teléfono: 22520389. Correo:
ernes05@hotmail.es.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2020484162 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura N° 173, en protocolo 15, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2020, el cien por ciento del capital social de la sociedad:
3-101-581587 S. A., protocolizó cambio de nombre
a su nuevo nombre: RO
Investors Sociedad Anónima, y cambio
de domicilio. Representante:
Rubén Esteban Portuguez Godínez y Orlando Jesús Marín Artavia.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2020484163 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 172, en protocolo 15 a las 11 horas del 17-09-2020, el cien por ciento del capital
social de la sociedad Elicampos
Sociedad Anónima,
protocolizó
cambio de administración. Representante
Elizabeth Campos Murillo.—18 de setiembre
del 2020.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2020484164 ).
Por escritura otorgada
ante notario Ernesto Azofeifa
Cedeño bajo escritura 171, en
protocolo 15 a las 10:00 horas del 17-09-2020, el cien por ciento del capital
social de la sociedad 3-101-672064 S.A., protocolizó cambio de nombre a su nuevo nombre Croup W M W Brothers Sociedad Anónima
y cambio de domicilio representante Marlene Alvarado Vargas y William Alvarado
Vargas.—18/09/2020.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2020484165 ).
En escritura
número trescientos cuarenta y seis, de las diez y veinte horas del veinte de julio del dos mil veinte, iniciada a folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo diecinueve, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Adrica V & R Sociedad Anónima.
Plazo social noventa y nueve años. Presidente
Juan Carlos Rivera Rojas, cédula número: cinco-trescientos sesenta-trescientos
noventa y cinco.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2020484169 ).
Ante esta notaría, por instrumento público número: setenta y nueve-dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Tres Mil Novecientos
Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos treinta y nueve y la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil doscientos veintiséis a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, hago constar que se acordó funcionar las Sociedades, quedando prevaleciente la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Novecientos Treinta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
tres mil novecientos treinta y nueve;.—Cartago, diecisiete de setiembre de dos
mil veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria, Nº 14239.—1 vez.—(
IN2020484175 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de QR Asesores
S.R.L., se modificó la cláusula
décima del pacto social y
se nombró Gerente.—San José, 17 de setiembre de
2020.—Lic. Berryl Pessoa
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020484176 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de: Importadora
de Plomería
S. A., se nombra tesorero
y secretario.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Berryl Pessoa
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020484177 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Cantamadera
S. A., se nombra presidente,
tesorero y secretario.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Licda. Berryl Pessoa
Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484178 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
las diecisiete horas del día cuatro
de febrero del año 2020 se acordó disolver la sociedad denominada Avalon
International Inc. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número:
3-101-378008. Cualquier interesado
podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta
días siguientes a la presente
publicación.—San José, 16 de setiembre del año 2020.—Giselle Román Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2020484181 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 17:00 horas del 17 de setiembre de 2020, se protocolizaron
las actas de asambleas generales de las sociedades The
Water is Wide Ltda. y Get Ready For This Ltda., en
las cuales se acordó fusionar en una sola entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la primera y prevaleciendo ésta.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2020484182 ).
Mediante escritura número 142 otorgada a las 14:00 del 30 de agosto
de 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, los estatutos de la sociedad Extrusiones de Aluminio
S. A., con cédula jurídica N°
3-101-088031.—San José, dieciocho de setiembre del 2020.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez. Notario.—1 vez.—( IN2020484183 ).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, que es protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios, por unanimidad
de votos de disolvió la sociedad: 3101783079 Sociedad Anónima, domiciliada
en Liberia, Guanacaste, frente
diagonal a la Farmacia Lux, Edificio
Mundial, cédula jurídica número
3101783079. Es todo.—Liberia, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Germán José Berdugo
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484190 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 18 de setiembre del 2020, se fusionaron
las mercantiles Parqueo
Público Hospital México S. A., 3-101-575679 S.
A. y 3-101-638287 S. A.—San José, 18 de setiembre
del 2020.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020484194 ).
Por escritura número veintiséis que rola en el tomo
noventa y dos del protocolo
del suscrito notario, los señores Juan Carlos León Fong, cédula N°
8-0073-0738, y Bidan Cen, cédula residencia N°
115600375705, procedieron a cancelar
en forma total capitulaciones
matrimoniales. Notario:
Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, quince de setiembre del año dos mil veinte.—Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(
IN2020484198 ).
Por escritura 292 otorgada ante esta notaría, a las 09 horas y 30
minutos del día 18 de setiembre
del 2020, se protocolizó
la Reunión
ordinaria y extraordinaria
de Vetsch Alegra
Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula del domicilio social.—San José, 18 de setiembre
del 2020.—Slawomir Wiciak, Notario
Público, 6001.—1 vez.—(
IN2020484200 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Albatros Technology Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas sexta y décimo octava de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, dieciocho de septiembre del año dos mil veinte—Lic. Guillermo Valverde Schrnidt, Notario.—1 vez.—( IN2020484203 ).
Gyfsti Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y
dos mil ochocientos ochenta
y dos acepta la renuncia de
Félix Oswaldo Brizuela
Fernández, nacionalidad
venezolana, portador de la
cédula de residencia número uno ocho
seis dos cero cero siete tres uno uno cero seis, casado una vez. Ingeniero en Informática, vecino
de San José, como gerente cero uno, con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José,
dieciséis
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020484209 ).
Por protocolización
de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía de esta
plaza Compañía Magam
Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula quinta. Escritura otorgada en la ciudad de San José, doce horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte. Ante el Notario
Público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José,
16 de setiembre del 2020.—Lic.
José Antonio Arguedas Maklouf,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020484214).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Marbella Adventure M.A. Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica N° 3-101-389179, celebrada en su
domicilio en Guanacaste,
Santa Cruz, distrito Cuajiniquil,
diagonal a la plaza de deportes de Marbella, edificio de dos plantas de vidrio, por acuerdo unánime de socios se reforman las cláusulas del pacto constitutivo referentes a la administración, y
representación de la sociedad.—San
José, 17 de setiembre de 2020.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484215 ).
Ante mí
se protocolizó
acta en la cual se reforma la cláusula de la administración y la del domicilio,
de la empresa: Glealvi
Internacional S. A.—San José, 16 de setiembre
del 2020.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020484221 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de “LGC Ingeniería de Pavimentos
S. A.”, mediante la cual
se reformo la cláusula sétima del pacto social.—San José, 09 de setiembre
del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020484229 ).
Por escritura número 14, otorgada el 17 de setiembre del 2020 se protocoliza
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de Club de Playa Marmai S. A. Se
reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2020484270
).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Ara
Real Estate Investments Corporation S. A. y Centuria
Marketing Company S. A. en las que deciden fusionarse siendo la sociedad prevaleciente Ara Real Estate Investments Corporation
S. A., y en donde se
reforma la cláusula segunda y quinta de los estatutos constitutivos.—San
José, dieciocho de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2020484279 ).
Ante esta notaría al ser las 11:00 del
día de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual se procede a la modificación de la representación,
capital social y otorgamiento de poder
de la sociedad denominada: El
Bucanero Suizo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-102-253222.—En la
ciudad de San José, el día 18 de setiembre del 2020.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020484292 ).
Por escritura N° 271; de 14/08/2020, se protocolizó acta de asamblea
de Jiménez y Pérez S. A., cédula jurídica N° 3-101-110380; se disuelve la sociedad.—San José,
18 de setiembre del 2020.—Licda.
Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2020484294 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00
horas del 18 de setiembre del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Ferretería Barosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-566697, en la que se acuerda
la modificación de la cláusula del domicilio
social del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Ma.
Cristina Corrales González, Notaria Pública. (27146).—1 vez.—( IN2020484295 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:00 horas
del 18 de setiembre del 2020, la sociedad
denominada: IDS Iluminación
Limitada, revoca y nombra nuevos gerentes.—Nicoya, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Édgar Quirós Sanchún,
Notario.—1
vez.—( IN2020484298 ).
Por escritura 293, otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del día 18 de setiembre del 2020, se protocolizó la
Reunión Ordinaria y Extraordinaria de Indios del Sol Sociedad Anónima.
Se modifica cláusula del domicilio
social.—San José, 18 de setiembre
del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario Público, 6001.—1 vez.—(
IN2020484299 ).
Mediante escritura pública
número 147-17 ante los notarios
públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Alberto Sáenz Roesch, a
las 10:30 horas del día 25 de agosto del 2020, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Property
Whales of Quepos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-405723, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad
y se nombra como liquidador al señor David Burl
Houck, portador de la cédula de residencia costarricense número
184000889725.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020484303 ).
Que por escritura de las número doscientos
sesenta y siete de las veintidós
horas del día dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de Asamblea de la sociedad
Werpar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula Quinta de su Pacto Constitutivo.—San José, diecisiete de setiembre del dos
mil veinte.—Licda. Silvia
Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020484306 ).
Que por escritura de las número doscientos
sesenta y seis de las veintiún
horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de setiembre
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Surit Ocho Ocho Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificó la cláusula
quinta de su pacto constitutivo.—San José, diecisiete de setiembre del dos
mil veinte.—Licda. Silvia
Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020484307 ).
Que por escritura de las número doscientos
sesenta y cinco de las veintiún horas
del día dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de asamblea de la sociedad
Ochenta y Ocho
Triple A Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto
constitutivo.—San José, diecisiete
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484308 ).
Que por escritura número doscientos sesenta y ocho, de las veintidós
horas y treinta minutos del
día dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de asamblea de la sociedad:
Aires Frescos de la Colina Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto
constitutivo.—San José, diecisiete
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484309 ).
Que por escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las veinte horas y treinta minutos del día dieciséis de setiembre
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
de la sociedad: El Galeón
Dorado del Nilo Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto
constitutivo.—San José, diecisiete
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484310 ).
Que por escritura número doscientos sesenta y tres de las veinte horas del día dieciséis de
setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de asamblea de la sociedad
Destiladora Currubande
Sociedad Anónima mediante
la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San
José, diecisiete de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020484311 ).
Mediante escritura pública número 47-3 ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 16:00 horas
del día 25 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Constructora
y Consultora de Occidente R & A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-417826, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad
y se nombra como liquidador al señor David Burl
Houck, portador de la cédula de residencia costarricense número
184000889725.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020484313 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de: The Guardian Ángel Horse Rescue Project S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484315 ).
Por escritura número treinta y uno, de las doce horas
y quince minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil veinte,
del tomo veintiuno del notario: Jefte David Zúñiga Jiménez, se
constituyó la sociedad: Diamond
Holdings CR S.R.L.—Puntarenas, Quepos, Savegre,
al ser las doce horas y dieciséis
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484316 ).
Por escritura N° 161-92, a las diecisiete
horas del primero del setiembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad: Albacri
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve nueve tres ocho.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484321 ).
3-101-600288 Sociedad Anónima, solicita por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 septiembre,
2020, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-600288 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-600288 por acuerdo de socios.—San
José, 18 setiembre, 2020.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020484325 ).
Mediante escritura número
ochenta y tres, del tomo trece, otorgada
ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Estrategia Académica R S R S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos diecisiete, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad.—San
José, dieciocho de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484334 ).
Ante esta notaría, se reforma artículo 11 de los estatutos de: Club
y Hotel Condovac La Costa S.A.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria. Carné N°
7.091.—1 vez.—( IN2020484348 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 13:20 del 18 de setiembre del 2020, se protocolizó
el acta N° 1 de asambleas generales
de accionistas de Ponete
WIZ Sociead Anónima,
cédula jurídica 3-101-798170 por medio de la cual se transforma la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José 18 de setiembre del 2020.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2020484350 ).
Ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea de socios de Tubocobre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta
y cuatro mil novecientos
uno, se reforma cláusulas: segunda,
sétima y
novena a pacto constitutivo,
se nombran secretario, tesorero, vocales uno y dos, y
fiscal.—Alajuela, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2020484356 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas diez minutos del quince de setiembre del dos mil veinte, Marketing
Creativo de Costa Rica S. A. reformó cláusulas: del domicilio y de la representación.—San
José, quince de setiembre el dos mil veinte.—Licda. María Jesús Tamayo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020484361 ).
Mediante escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del quince de setiembre del dos mil veinte, Inversiones Mayorca Escazú Negro S. A., reformó cláusulas: del domicilio y la representación.—San José, quince de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
María Jesús Tamayo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484362 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría del Licenciado
José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las quince
horas del dos de junio del dos mil veinte. Se modifican las cláusulas Sexta y Sétima de la
Sociedad de Responsabilidad Limitada
denominada Tres-Ciento
Dos-Siete Siete Uno Dos
Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete uno dos cinco dos, en cuanto a que los negocios sociales serán administrados únicamente por Un Gerente, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al Gerente, por ende, se elimina el puesto de Subgerente en ambas cláusulas. Se nombra como Gerente
el socio Sebastián Moya Vargas, con
cédula de identidad uno-trece
cinco cuatro-tres nueve nueve. Es todo.—San
José, 04 de setiembre de 2020.—Lic.
José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020484364 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 19 de setiembre
del 2020, se constituyó la sociedad
que se denominará: Inversiones
Haba S. A. Presidente:
Ligia Muñoz Vega. Capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 21 de setiembre
del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula N°
4-137-719, carné N° 6075, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020484371 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, protocolicé
acta de asamblea general de Alto Interior Design
S.A., cédula jurídica N° 3-101-560052, por la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, cinco
de junio de dos mil veinte.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público. Carné 3230.—1 vez.—(
IN2020484385 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Cero Dos Cuatro Nueve S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social de la compañía.—San
José, dieciocho de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo Sanabria Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020484386 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Baxter
Productos Médicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula seis del pacto social de
la compañía, referente a la
administración.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484387 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte,
ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas número
dos de la sociedad Jalan Stony Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Guanacaste, dieciocho de setiembre de dos mil
veinte.—Licda. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484388 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00
horas del 20 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco S. A.,
mediante la cual, se realiza nombramiento del fiscal y
se cambia el nombre de la sociedad
dicha por: Distribuidora
Ecco Evolutions S. A., con cédula jurídica N°
3-101-798695.—San José, a las 10:00 horas del 21 de setiembre
del 2020.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020484395 ).
Noca S. A. aumenta
capital social a 1.200.000,00 colones, representado por 30 acciones comunes y
nominativas de cuarenta mil colones cada una. Esc. 79. tomo 34, de las 14:50
horas, del 07-09-2020.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020484398 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula décima de la sociedad Embotelladora
La Cascada S. A., cedula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y ocho mil trescientos veinticinco, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente y dicha representación recae en el presidente y tesorero de la junta. Correo electrónico olam1007@hotmail.com, teléfono
8822-0265.—Paso Canoas, primero de setiembre
del año dos mil veinte.—Licda. Onix Abarca
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484400 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la sociedad Distribuidora El Tiempo Zamora &
Asociados Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria de la
sociedad se acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San
José, dieciséis de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020484408 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las trece
horas del quince de setiembre del dos mil veinte, el señor Víctor Hugo Víquez Chaverri, presidente, de la sociedad Apartamentos Dani VB Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta mil trescientos setenta y seis. Solicita el cambio de la junta directiva celebrada en su domicilio
social.—Heredia, a las catorce
horas del día quince de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Carmen Lilia Zumbado Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2020484427 ).
Por escritura otorgada
ante mí
se protocoliza acta de la sociedad
Usalva Sports Management Sociedad Anónima, mediante Asamblea General Extraordinaria de la sociedad se acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San
José, siete de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020484436 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza
acta de la sociedad Hemages
TRP Sociedad Anónima, reforma
cláusula sétima. Presidente y secretario ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020484437 ).
Por escritura número
125-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de la empresa Carnes y Embutidos
Pamplona Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-111517.—San José, 20 de setiembre 2020.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020484449 ).
Por escritura número 126-1, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre
del 2020, se protocolizó acta de la empresa: Compass Roofing LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-733747.—San José, 20 de setiembre del 2020.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020484450 ).
Se hace saber, que a las diez
horas del dieciocho de setiembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de: Compañía
Enlatadora de Atún S. A., cédula jurídica
número tres-ciento
uno-seis dos seis cero dos cero, en la cual se modifican sus estatutos para cambio de domicilio y se sustituye al tesorero y secretario, de su junta directiva.—San José, veintiuno de setiembre del dos
mil veinte.—Licda. Julia
María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020484454 ).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria
de Fu Sheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786992, protocolizada
mediante escritura N° 165 de las 16:00 horas del
15 de setiembre del 2020, otorgan
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero de la sociedad.—San José, 17 de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Roxana Zúñiga Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484458 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de Compañía
Turística Playa Celeste S.A., cédula jurídica número 3-101-321044, protocolizada por el suscrito notario el día 21 de setiembre
del 2020, se acuerda transformar
la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, razón por la cual su nombre
será Compañía Turística Playa Celeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se reforman
los estatutos.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales.—1 vez.—(
IN2020484466 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Dos Cocos Locos S.R.L., con domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal de Ciudad Cortés contiguo al Restaurante Casa
Bavaria, ciento cincuenta
metros al este de la entrada principal a Ojochal.—Palmar Norte, veinte de setiembre de 2020.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2020484467 ).
Por escritura número catorce B otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del dieciocho de setiembre
del dos mil veinte, por acuerdo
unánime y en firme de socios se acordó la disolución de la sociedad Ópticas Mariana S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020484468 ).
Que por escritura número 226-7, otorgada a las 15 horas 20 minutos
del 17 de setiembre de 2020, ante mi notaría se protocoliza acta número 3, de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-794321 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-794321, en la cual los cuotistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes
o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 17 de setiembre
de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484473 ).
En escritura
número 235-11, otorgada el
día 20 de setiembre del 2020, a las 16:10 horas, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de: Oasis. Protocolicé
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de: SNS Diseño S.R.L., titular de la cédula jurídica N° 3-102-636341, en virtud de la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—Heredia,
20 de setiembre del 2020.—Licda.
Rita María Esquivel Villalobos, carné N° 5479,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484509 ).
Hago constar
que el día dieciséis de septiembre
de dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
de socios de la sociedad Jagaro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cuatro
seis nueve tres siete, en virtud
de la cual se acuerda efectuar nuevos nombramientos en la junta directiva en dicha
sociedad.—San José, dieciséis
de septiembre de dos mil veinte.—Lic. José Andrés Torrentes
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484510 ).
Por escritura pública de las trece horas de hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Condorusso
S. A., cédula jurídica N° 3-101-392129, mediante la cual se incrementó su capital social.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020484519 ).
En escritura
de las diez horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Accionistas, en la que se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio de Armur de Centroamérica
S. A.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020484520 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro veintiuno, otorgada ante las notarias Hansi Obando Soto y
Fiorella Leandro Reyes, actuando en
el protocolo de la primera,
a las doce horas del día dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
se modificó la junta directiva
de la sociedad: Jiam
de Coronado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiuno, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre,
Condominio Villa Andrea, casa sesenta
y uno.—San José, veinte de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Fiorella Leandro Reyes, carné N° 9237, Notaria.—1 vez.—( IN2020484521 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
del ocho de setiembre del
dos mil veinte, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía de esta
plaza, Creek Software Solutions Sociedad Anónima, en
que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020484530 ).
El suscrito notario, Wayner Hernández Méndez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Fincas
y Servicios Técnicos Barrieta
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco tres dos dos cinco siete.
Es todo.—San
Vito, dieciocho de setiembre
del dos mil veinte.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020484544 ).
Se emplaza a interesados para que,
dentro del plazo de 30 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada D K Artmond S. R.
L., con cédula jurídica número
3-102-145729. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó,
18 de septiembre del 2020.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484547 ).
Mediante escritura 79-10 a las 9 horas 21
septiembre del 2020, otorgada ante mi notaría Nechita
Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art.
201 inc. d) del código de Comercio.—Alajuela, 10
horas, 21 setiembre del 2020.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020484550 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de esta plaza Equipo Médico Montes de Oca Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula de
la administración.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2020484553 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno, tomo veintidós de mi protocolo, a las doce horas del dieciocho de septiembre del dos
mil veinte, protocolicé el
acta de asamblea de Éxitos de las Américas
MMD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y cuatro mil trescientos veinte, mediante la cual aumenta el capital social de la compañía
y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Miguel Herrera González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020484563 ).
Por escritura número
17, otorgada a las 12:00 horas del día 18 de setiembre del 2020, dentro del tomo
6 de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
número cinco de Montain And Ocean Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-455081, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020484570 ).
Por escritura ochenta
y seis-once, se protocolizó acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas de las
nueve horas del veintiséis
de agosto del dos mil veinte,
que reforma la cláusula de
la administración de Kimfoods
Corporate Food Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, doce horas del dieciocho de setiembre del dos
mil veinte.—Licda.
Alejandra Peña Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484575 ).
Por escritura ciento sesenta y uno-uno, se protocolizó
acta dos de asamblea general extraordinaria
accionistas de las ocho
horas del cinco de noviembre
de dos mil diecisiete, que reforma
la cláusula del capital social de God Branding
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos nueve. Es todo.—San
José, once horas diez minutos
del dieciocho de septiembre
de dos mil veinte.—Licda.
Alejandra Peña Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484576 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad de esta
plaza Rilena MMIX S. A., por medio de
los cuales se acordó disolver la empresa, por no existir un interés actual para mantener activa la sociedad.—San José, 11 de setiembre
de 2020.—Licda. Ariana Sibaja
López, Notaria. 2280-0303.—1 vez.—( IN2020484578 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número
doscientos cinco de las
once horas del veintiuno de setiembre
de dos mil veinte protocolicé
el acta de asamblea general ordinaria
y; extraordinaria en la cual se hacen nuevos
nombramientos de la junta. directiva
y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Xducation Investments S. A., cédula N°
3-101-774060. Es todo.—Once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020484603 ).
Ante esta notaría se reforma la cláusula
novena del Pacto Constitutivo
de la sociedad PAYCO Sociedad Anónima.—San Jose, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020484606 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Centro Educativo Sabiduría G.M.N.
Sociedad Anónima, nombra
nueva junta directiva.—Cartago,
once horas del veintiuno de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020484613 ).
En escritura
de las 08:30 horas del 17 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de: Aguiluz Aguiluz y Retana S. A.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Lic.
Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020484615 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento diez del tomo seis, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo para establecer los cargos de junta directiva
y poderes exclusivamente
para el presidente, de la sociedad
Grupo Hotel Carara del Pacífico
FB Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete siete dos tres cuatro cuatro. Es todo.—San
José, primero de septiembre de dos mil veinte.—Licda. Lisa Maria Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484618 ).
Por escritura número ochenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
la sociedad denominada: Distribuidora Isleña de
Alimentos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica acta tres-ciento
uno-ciento nueve mil ciento ochenta, por acuerdo un incremento en el capital social de la sociedad.—San
José, dieciocho del mes de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020484619 ).
Por escritura 8 del tomo 6, de las
8:00 horas del día 18 de setiembre del 2020, se reformó la cláusula segunda de Préstamos e Inversiones Afsa S. A., de
cédula jurídica N° 3-101-378310.—San José, 19 de setiembre del 2020.—Lic. Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484621 ).
Mediante escritura N° 237-11, otorgada el día
20 de setiembre del 2020, a las 16:40 horas, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Oasis Heredia S. A., titular de
la cédula jurídica N° 3-101-504265, en virtud de la cual acuerdan reformar
la cláusula quinta, del
capital social, pasando el mismo
a ser de veinticinco millones
de colones.—Heredia, 20 de setiembre
del 2020.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484622 ).
Mediante escritura pública doscientos treinta y cuatro-treinta y uno, se reformó
el pacto constitutivo de: Inversiones Dybeg
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y tres mil dieciocho, celebrada en el domicilio social, en Desamparados de Alajuela, Condominio
Agua Clara, casa ciento treinta
y seis A, en su cláusula sétima.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020484623 ).
Por escritura número
124-1, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de agosto
2020, se protocolizó acta de la empresa
Promotores Deportivos
para la Salud PRODESA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-500412.—San José, 20 de setiembre de 2020.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020484625 ).
El suscrito notario hace constar que en esta fecha
se ha constituido la sociedad
MADONE Sociedad Anónima. Presidente
y secretario con facultades
apoderados generalísimos.
Comercio en general.—San
José, 18 de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1
vez.—( IN2020484628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea
de Socios de Sistemas
de Computación Conzultek
de Centroamérica S. A., mediante la cual se modificó la Cláusula de su Domicilio Social.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil
veinte.—Lic. Rodrigo Arturo
Atmetlla Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2020484630 ).
El día 18 de setiembre del 2020 el suscrito notario público protocolizo Acta de Asamblea
General de Cuotistas de Spazio
de Administración Monte Sacro Ltda., celebrada a las 8:00 horas del 02 de junio
del 2020, por la cual se reforman
las cláusulas del pacto
social en cuanto a administración y representación.
Se nombra Gerente.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—( IN2020484633 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones de Playa Celeste S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-324706, protocolizada por el suscrito notario el
día 21 de setiembre del 2020, se acuerda transformar la sociedad en una
sociedad de responsabilidad limitada, razón por la cual su nombre será Inversiones
de Playa Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman los estatutos.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2020484634 ).
Por escritura 227 otorgada
en esta notaría,
a las 9:00 horas, 21 de setiembre del 2020, se protocoliza acta 1 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Gasoca
Ingeniería y Construcción
S. A., por la cual se reforma
la cláusula OCTAVA del pacto
social y se nombra nuevo secretario
y fiscal.—21 de setiembre del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020484639 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de Inmobiliaria
Playa Celeste S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-321113, protocolizada por el suscrito notario el día 21 de setiembre del 2020, se acuerda transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, razón por la cual su nombre
será Inmobiliaria
Playa Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman los estatutos.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020484640 ).
Mediante escritura N° 243-8, otorgada ante
las notarias públicas Soledad Bustos Chaves y Monserrat
Andrea Segura Muñoz, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
La Primavera Cañas P.R.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Licda. Monserrat Andrea
Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020484641 ).
Por escritura número
veintitrés otorgada a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veinte,
ante la suscrita notaria se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de Avances
Técnicos en Computación ATECO S. A., cédula jurídica:
tres-uno cero uno-tres tres cinco seis ocho uno, en la cual se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 21 de setiembre
del 2020.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2020484645 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de Hotelera
Playa Celeste S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-324716, protocolizada
por el suscrito notario el
día 21 de setiembre del 2020, se acuerda
transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, razón por la cual su nombre será
Hotelera Playa Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
reforman los estatutos.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020484646 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina
en Heredia, hago constar que el día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Oasis
del Jobo S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Heredia, veintiuno
de setiembre del dos mil veinte.—Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020484649 ).
Que, ante esta notaría
pública, se revocó el nombramiento del presidente y
fiscal y se procedió a nombrar
nuevo presiente y fiscal, de la sociedad
denominada Rancho Wes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta y
seis.—Alajuela, veintiuno de setiembre
de dos mil veinte.—Licda.
Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1
vez.—( IN2020484650 ).
En la notaría
de la licenciada Patricia Zumbado
Rodríguez, mediante escritura
pública de la suscrita
Notaria, se modificó el plazo
social de la sociedad Varela Alfaro y Asociados S.R.L.—Alajuela, veintiuno
de setiembre del dos mil veinte.—Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020484651 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas
del día 21 de setiembre del 2020, la empresa: Fábrica Centroamericana de Niples S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-12490, protocolizó acuerdos
en donde se modifican la cláusula del capital
social aumentándolo.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020484654 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:15 horas del 18 de setiembre
del 2020. Se acuerda disolver
por acuerdo de socios, la compañía denominada Nuez del Sol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—21 de setiembre del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020484655 ).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciocho
de setiembre del dos mil veinte,
protocolicé
acta de la asamblea extraordinaria
de accionistas de: Poro
Condominio CHB Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos dos,
se reforma la cláusula de la administración.—San
José, veintiuno de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484658 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de: Condominios
Playa Celeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-321361,
protocolizada por el suscrito
notario el día 21 de setiembre
del 2020, se acuerda transformar
la sociedad en una Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
razón por la cual su nombre será:
Condominios Playa Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
se reforman los estatutos.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020484667 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en la ciudad de Santiago de Puriscal,
al ser las diecinueve horas del día veinte de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad mercantil denominada Horadozel
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno cinco tres cuatro
ocho, domiciliada en la provincia de San José, Puriscal, Santiago, costado sur
del antiguo templo católico, en las instalaciones de la Farmacia Dozel, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santiago
de Puriscal, al ser las diecinueve
horas con veinte minutos
del día veinte de setiembre
del año dos mil veinte.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez.—1
vez.—( IN2020484670 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Pheasant Hill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, en la que todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 21 de setiembre
de 2020.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1
vez.—( IN2020484672 ).
Por escritura ciento sesenta y cinco-doce, del notario Francisco Javier Stewart Satchuell,
los hermanos Sandoval Soto, constituye
una Sociedad Anónima, denominada
bajo la cédula jurídica que le asignará
el Registro Público.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Stewart Satchuell,
Notario.—1
vez.—( IN2020484675 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/42490.—Affinity Petcare S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso
Interpuesta por: Affinity Petcare S. A. (FAX).—Nro y fecha: Anotación/2-135800
de 22/05/2020.—Expediente: 1999- 0004089.—Registro N° 116944 Advance en clase 31 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:08:27 del 25 de junio de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Affinity Petcare S. A., contra el registro del signo distintivo Advance, Registro N° 116944, el cual
protege y distingue: Alimentos para animales y aditivos de alimentos para animales. en clase
31 internacional, propiedad
de Mars, Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020483695
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/50514.—Global Business Service S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-135718 de 20/05/2020.—Expediente: 2011-0006030.—Registro
N°
213065.—Energy Tools en clase
7.—Marca Mixto.
Registro de La Propiedad
Industrial, a las 11:28:43 del 31 de julio de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
113100774, en calidad de apoderado especial de Global Business Service S. A., contra
el registro del signo distintivo Energy Tools, Registro
N° 213065, el cual
protege y distingue: Máquinas, máquinas-herramientas
y motores. en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM C.R. S.A., Cédula jurídica
3-101-614086. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020484043
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2019/56211.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado
especial de Drimys Assets Finance S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-129204 de 25/06/2019.—Expediente:
2013-0003250 Registro N° 229316 Corvi’s
en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:24:05 del 18 de julio de 2019.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., contra el registro
del signo distintivo Corvi’s, Registro N° 229316, el cual protege y distingue: Goma de mascar,
chicles, dulces y confitería. en clase 30 internacional, propiedad de Productos Alimenticios Centroamericanos
Sociedad Anónima. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020484293
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la Provincia de Puntarenas, cédula jurídica número 3-007-219667, en la persona de su representante legal, Sr. Marvin Aguirre Chaves, portador de la cédula de identidad
número 6-0131-0777, en su condición de acreedora en el crédito hipotecario de citas 2011-128193-01-0001-001, que soporta
la finca 6-175684; y Jessica Bermúdez Matarrita, portadora de la cédula de identidad
número 6-0335-0212, en su condición de deudora en el crédito
hipotecario de citas
2013-86902-01-0001-001, que soporta la finca 6-76766;
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para
investigar la sobre posición que presentan las fincas
de Puntarenas matrículas 49295, 55951, 49969, 175684
y 76766. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
15:13 horas del 19 de mayo del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:42 horas del 17 de setiembre
del 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José,
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente N°
2020-832-RIM).—Curridabat,
17 de setiembre del 2020.—Licda.
Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 221668.—( IN2020484305 ).
Se hace saber a los sucesores María Rosales
Acosta, cédula N° 5-048-676, titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula
153059; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en las fincas del partido
de Guanacaste matrículas 153059 y 153837; siendo que las mismas presentan una sobreposición parcial entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:44 horas del 27/05/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba citadas y en los planos G-1080131-2006 y G-54411-1992 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 15:58 horas del 16/09/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre
las que recaiga la calidad
de sucesores de la señora
María Rosales Acosta, cédula N° 5-048-676, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia. Expediente N° 2020-1171-RIM).—Curridabat, 17 de setiembre del
2020.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 221623.—( IN2020484327 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente NO 175-16-01-TAA.—Resolución N°
534-19-TAA.—Denunciado: Jovel
Campos Chavarría.—Tribunal Ambiental
Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del día dos
de abril del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Jovel Campos Chavarría, portador de la
cédula de identidad número
5-0258-0021, en virtud de
la denuncia presentada por
el señor Asdrúbal
Calvo Chaves, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Ello
se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 50, 51, 53, 54, 61, 98, 99, 101, 103, 106,
108, 110 y 11 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 55, 56, 58,
74 y 89 inciso a) de la Ley de Construcciones,
Decreto DE-31849-MlNAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Código Municipal, artículo
9 inc. 9.5 del Reglamento de Construcciones
de la Municipalidad de Esparza, artículos 11, 45, 53,
54, 55, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad,
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública así como los artículos 1,11, 20, 21,
24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca bajo el
folio real matrícula número
6-049807-000, con plano catastro
N° P-0428302-1988, ubicada en Distrito Espíritu Santo, Cantón Esparza, Provincia de Puntarenas, y consiste
en el haber realizado o por no haber impedido:
1. Movimiento de tierras sin permiso
Municipal: Supuestamente en
el inmueble antes citado se
realizaron movimientos de
tierras de aproximadamente mil metros cúbicos, en el cual se observa la ausencia de muros de contención y la obstrucción de alcantarillas de paso pluvial, esto
sin contar con los respectivos
permisos emitidos por la
Municipalidad de Esparza. (Ver folios 1 al 13, 22 del Expediente).
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de Hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciado: Al señor Jovel Campos Chavarría, portador de la
cédula de identidad número
5-0258-0021.
En calidad de denunciante: Al señor Asdrúbal
Calvo Chaves, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza.
En calidad de testigos: Al Ing. David Carvajal Rodríguez y Arq.
Angélica Hidalgo Madrigal, en
su condición de funcionarios de la Municipalidad de Esparza.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia (Ver folios 1 al 13) y Oficio
SETENA-SG-002-2019 Informe de Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Folio 22 del expediente).
VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 5 de noviembre del año 2020.
VII.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 1 1 de la citada Ley.
XI.—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-022-2020.—( IN2020484261 ).
Expediente N° 25-14-01-TAA.—Resolución N° 532-19-TAA.— Denunciado: Alexander Vargas
Rojas.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve.
Primero: Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Alexander Vargas Rojas, portador de la cédula de identidad
número 2-0466-0608, en virtud de la denuncia presentada mediante oficio D-002, firmado por el señor Pío Jiménez
Cordero, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Sarapiquí
del Área de Conservación
Central. Ello se realiza en
virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 59, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 13, 14, 15, 19, 33, 34 de la Ley Forestal y su Reglamento,
artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley
de la Biodiversidad, artículo
148 de la Ley de Aguas, artículos
308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, así como
los artículos 1,11, 20, 21, 24 y siguientes
del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la propiedad bajo la finca número 117401-000 bajo el plano catastrado H-0706692-2001, ubicada
en la Provincia de Heredia,
Sarapiquí, Finca 4 de Río Frío,
Distrito Horquetas, Cantón Sarapiquí, específicamente en coordenadas 1141850 y 521650,
Hoja Cartográfica Río Sucio,
y consiste en haber realizado o por no haber impedido:
1. Construcción
de muro de retención en área de protección de una Quebrada: Supuestamente
en el inmueble antes citado se realizó la construcción de un muro de retención
en la margen izquierda de una quebrada, realizado con tierra, colocando llantas
y rellenándolas con tierra, el muro mide 13.5 metros de largo y 2.50 metros de
altura en cada fila de llantas se colocó un pin de hierro para sostener las
llantas, todo esto invadiendo el área de protección de la Quebrada y sin contar
con los respectivos permisos del Área de Conservación ni de la Dirección de
Agua. (Ver folios 1 al 4, Sal 7, 15 al 18 y 19 al 21 del expediente).
2. La valoración económica
del daño ambiental ocasionado por invasión al área de protección, asciende a la suma de Quinientos veintitrés mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. (¢523.343,70). (según consta a folios 5 al 7 del expediente).
3. La valoración
económica del daño ambiental ocasionado por la afectación al recurso hídrico, asciende a la suma de Un millón trescientos ochenta y siete mil setecientos cinco con ochenta y ocho céntimos. (¢1.387.705,88);
con un monto de costo diaria adicional hasta que se apliquen las medidas de mitigación de ¢46.256,86 (Cuarenta
y seis mil doscientos cincuenta
y tres mil con ochenta y
seis céntimos).
Segundo: El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero: Que se intima formalmente
al denunciado (s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones son
el pago del monto de la Valoración de Daño Ambiental, así como la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciado: Al señor Alexander Vargas Rojas, portador de la cédula de identidad
número 2-0466-0608.
En calidad de denunciante: Al señor Pío
Jiménez Cordero, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Sarapiquí
del Área de Conservación
Central.
En calidad de Testigos-peritos: Al Ing. Luis Fernando Salas Sarkis, en
su condición de funcionario de la Oficina
Subregional Sarapiquí del Área
de Conservación Central y a la Ing. Nancy Quesada Artavia, en su condición de funcionaria de la Dirección de
Agua.
En calidad de Testigo: Al señor Bernal Salas Víquez, en su condición de funcionario de la Oficina
Subregional Sarapiquí del Área
de Conservación Central
Quinto: Se pone
a disposición de las partes
y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio D-002 (Folios 01
al 04), Informe de Valoración económica
del daño ocasionado por la Oficina Subregional Sarapiquí del
Área de Conservación
Central (Folios 5 al 7), Oficio OS 2085 2014 Informe
de Valoración económica del
daño ocasionado por la Oficina Subregional Sarapiquí del
Área de Conservación
Central (Folios 15 al 18) y Oficio AT-2571-2015
Informe y valoración económica
del daño ambiental ocasionado de la Dirección de
Agua (Folios 19 a121).
Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 8:30 horas del 3 de noviembre
del año 2020.
Sétimo: Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
Octavo: Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece
el artículo 11 de la citada
Ley.
Noveno: Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-023-2020.—( IN2020484263 ).
SUCURSAL EN PURISCAL
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual de la sociedad
Steep Hills of Puriscal S. A. Número
de cédula Jurídica N° 3-101-693647, mediante la solicitud de estudio 2020-6-048280, se asigna
el número patronal 2-03101693647-001-001 ante la CCSS
Sucursal en Puriscal; se procede a notificar Traslado de Cargos
1211-2020-00712 por eventuales omisiones
salariales a nombre del trabajador Rafael Daniel Garro
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0866-0626, como empleado de mantenimiento, por los periodos correspondientes de enero del
2005 a setiembre de 2016. El total de salarios presuntamente omitidos asciende a
¢29,879,838.40, lo que representa en
cuotas obrero-patronales un
monto de ¢6,663,355.00. No incluye
cargas por otras instituciones
ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente
oficina, sita en Puriscal, Santiago, Contiguo a la Farmacia Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por se le previene
en este mismo
acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro Administrativo
de esta Sucursal, (Este,
hasta el Mojón posterior a la Gruta
del Barrio Los Ángeles. Oeste, hasta carretera a Carit hasta el Antiguo Salón “Las Praderas”)
Norte, hasta la casa de habitación de Rosario Arias c.c “Chayo” Padilla en Jarasal. Sur, hasta los tanques de A Y A), o bien número
de fax para el que no habrá restricción
de perímetro. De no señalar
medio o lugar para ser notificado,
las resoluciones posteriores
a este Traslado
de Cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese Puriscal.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefe.—1 vez.—(
IN2020484426 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento
Talamanca-Julio César Calabria, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido
en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del
Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de
quince días hábiles
según el
artículo
166 del Reglamento de la ley 9036 contados
a partir de su publicación,
para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación
que a continuación
se detallan: Ramiro Romero Coronado, cédula de identidad N° 5-0163-0481 y Isaura Sabin Obando, cédula de identidad N° 7-0073-0757, mayores
de edad, plano
L-658099-2000, naturaleza agricultura,
predio GF-43-5C, área de 1.406.20 m2, José Francisco Castillo
Hernández, cédula de identidad N° 7-0158-0153, mayor de
edad, plano L-658097-2000, naturaleza agricultura, predio LCP-45-5C, área 650.40 m2, Yessenia Díaz Solano, cédula de identidad N° 7-0149-0326 y Rafael Obando López, cédula de identidad N° 7-0130-0918, mayores
de edad, plano
L-658103-2000, naturaleza agricultura,
predio GF-10-5C, área 1.204.60 m2. Notifíquese: Licda.
Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan,
Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico:
karroyo@inder.go.cr. Publíquese tres veces.—Licda.
Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—(
IN2020484133 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina
Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado de la parcela y explotación indirecta del predio, para dar inicio al procedimiento
administrativo de revocatoria
y nulidad de adjudicación y
título de la parcela N° 14 Asentamiento Colorado, Bataán de Matina, provincia Limón a las
quince horas del siete de setiembre
del 2020. De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 107 y 108
del Reglamento Autónomo
para la Selección y Adjudicación
de Solicitantes de Tierra, publicada
en La Gaceta N° 38
del 22 de febrero del 2008 con reformas
publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento
Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de
2010, se constituye este Órgano
Director por acuerdo de Junta Directiva
tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 01 de
julio del 2003, para instruir
la investigación administrativa
a fin de determinar la verdad
real de los hechos ocurridos
en la Parcela N° 14 del Asentamiento Colorado el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 40, de la sesión 092-1999, del 15 de diciembre
del 1999 a favor de Rodrigo Alvarado Rodríguez, cédula N° 7-0109-0381 y Marixa Hidalgo Calderón, cédula N° 6-0230-0326, por cuanto
la Oficina Territorial de Cariari determina
en informe OTCA-2097-2018,
que los adjudicados el señor
Alvarado Rodríguez e Hidalgo Calderón han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, Explotación indirecta del predio, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y d) de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y el artículo 67 de la
Ley 9036. Se informa a los citados
administrados que tienen
derecho al recurso de revocatoria
contra la resolución inicial
del Órgano Director y de Apelación
contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal
correspondiente. A los administrados,
se les previene que dentro del plazo
de tres días contados al
día siguiente de la notificación,
debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones
en casa u Oficina dentro
del perímetro administrativo
de la Oficina territorial de Cariari, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, o cualquier medio de notificación,
bajo apercibimiento que de no hacerlo,
las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro
horas, igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Rodrigo Alvarado Rodríguez, cédula 7-0109-0381
y Marixa Hidalgo Calderón, cédula N° 6-0230-0326, se le concede
audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para
que se apersone ante el Órgano
Director en defensa de sus
derechos y ofrezcan las pruebas
de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia
se señalan a las nueve
horas del 27 de octubre del 2020, la cual se realizará en la Oficina Territorial
Cariari, situada en Cariari
centro, contiguo a la Cruz Roja. Deben acudir personalmente y no por medio de apoderado,
aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo,
se le indica que en el mismo
acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar
las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados
que el proceso se instruye
por presunto incumplimiento
de los artículos 68 inciso
4) párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, artículo 67 de la Ley N° 9036, referida a la causal de abandono injustificado. Explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento,
el expediente administrativo
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica Regional, Dirección Región Huetar Caribe, el cual podrá revisar
y fotocopiar dentro del horario
normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región
Huetar Caribe se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos
y familia según acta que consta en el expediente.
Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional
para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Asesora Jurídica Regional.—( IN2020484134 ).