LA GACETA 235 DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°42426-JP

N° 42428-JP

N° 42425-JP

N° 42431-JP

Nº 42427-JP

N° 42429-JP

N° 42430-JP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

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LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 03 de Playa Coyote a nombre de 3-101-763706, S. A. cédula jurídica N° 3-101-763706. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2204216-2020 con una medida de 1,500.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,499.00 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta 115 del día jueves 20 de junio de 2019. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020484084 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°42426-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularizaron del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularizaron del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VIl.Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 05 Matina, distrito 02 Batán, provincia de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 26 de mayo al 04 de junio del 2017.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 05 Matina, distrito 02 Batán, provincia de Limón, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 91, del 16 de mayo del 2017, página 6 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 26 de mayo del 2017, página 23.

X.—Que en resolución de las nueve horas diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 05 Matina, distrito 02 Batán, provincia de Limón.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

BATÁN, CANTÓN 05 MATINA, PROVINCIA 07 LIMÓN

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Matina, distrito 02 Batán, provincia de Limón.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° OC-20-0032.—Solicitud N° IN-AJU-20-16.—( D42426 - IN2020484543 ).

N° 42428-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Limón, Distrito 02 Valle de la Estrella, Provincia de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se realizó del 07 al 16 de julio del 2017.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Limón, Distrito 02 Valle de la Estrella, Provincia de Limón, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 122 del miércoles 28 de junio del 2017, página 81 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra, del 07 de julio del 2017, página 23.

X.—Que en resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Limón, Distrito 02 Valle de la Estrella, Provincia de Limón.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

VALLE DE LA ESTRELLA, CANTÓN 01 LIMÓN,

PROVINCIA 07 LIMÓN

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Limón, Distrito 02 Valle de la Estrella, Provincia de Limón.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC-20-0032.—Solicitud N° IN-AJU-20-17.—( D42428 - IN2020484546 ).

N° 42425-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 03 Veintisiete de Abril, Provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se realizó del 06 al 13 de febrero del 2018.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 03 Veintisiete de Abril, Provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 de 05 de febrero del 2018, página 74 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de fecha 02 de febrero del 2018, página 12.

X.—Que en resolución de las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 03 Veintisiete de Abril, Provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03

VEINTISIETE DE ABRIL, CANTÓN 03 SANTA

CRUZ, PROVINCIA 05 GUANACASTE

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 03 Santa Cruz, Distrito 03 Veintisiete de Abril, Provincia de Guanacaste.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC-20-0032.—Solicitud N° IN-AJU-20-18.—( D42425 - IN2020484548 ).

N° 42431-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975 (reformada por Leyes N° 8766 de 01 de setiembre del 2009, N° 8823 de 05 de mayo del 2010, N° 8710 de 03 de febrero del 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre del 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 06 de diciembre del 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”, y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, se reforma el artículo 2° de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre del 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo del 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero del 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Limón, distrito 03 Río Blanco, provincia de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 14 al 23 de noviembre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Limón, distrito 03 Río Blanco, provincia de Limón, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 205, del 24 de octubre del 2014, página 44 y en el Diario de Circulación Nacional La Nación 06 de noviembre del 2014, página 17A y La Teja del 07 de noviembre del 2014, página 29.

X.—Que en resolución de las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Limón, distrito 03 Río Blanco 02, provincia de Limón.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03

RÍO BLANCO, CANTÓN 01 LIMÓN, PROVINCIA

07 LIMÓN

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Limón, distrito 03 Río Blanco, provincia de Limón.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre del 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre del 2011, artículos 2° al 6°.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº OC-20-0032.—Solicitud Nº IN-AJU-20-20.—( D42431 - IN2020484551 ).

42427-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Limón, distrito 01 Limón, provincia de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, en fechas 10 al 19 de noviembre de 2017.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Limón, Distrito 01 Limón, Provincia de Limón, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 211, en fecha 08 de noviembre de 2017, página 56 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de fecha 14 de noviembre de 2017, página 19.

X.—Que en resolución de las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Limón, Distrito 01 Limón, Provincia de Limón.

XI—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

01 LIMON, CANTON 01 LIMON,

PROVINCIA 07 LIMON.

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Limón, Distrito 01 Limón, Provincia de Limón.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N°  208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. OC-20-0032.—Solicitud IN-AJU-20-21.—( D42427 - IN2020484552 ).

N° 42429-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Limón, Distrito 04 Matama, Provincia de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se realiza del 07 al 16 de julio del 2017.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Limón, Distrito 04 Matama, Provincia de Limón, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 122, de fecha 28 de junio del 2017, página 81 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de fecha 07 de julio del 2017, página 23.

X.—Que en resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Limón, Distrito 04 Matama, Provincia de Limón.

X1.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04

MATAMA, CANTÓN 01 LIMÓN, PROVINCIA 07 LIMÓN

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Limón, Distrito 04 Matama, Provincia de Limón.

Artículo 2°— Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC-20-0032.—Solicitud N° IN-AJU-20-22.—( D42429 - IN2020484554 ).

N° 42430-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 01 de setiembre de 2009, N° 8823 de 05 de mayo de 2010, N° 8710 de 03 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 06 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 05 Matina, distrito 03 Carrandí, provincia de Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 26 de mayo al 04 de junio del 2017.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 05 Matina, distrito 03 Carrandí, provincia de Limón, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 91, del 16 de mayo del 2017, página 6 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 26 de mayo del 2017, página 23.

X.—Que en resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 05 Matina, distrito 03 Carrandí, provincia de Limón.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

03 CARRANDÍ, CANTÓN 05 MATINA,

PROVINCIA 07 LIMÓN

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Matina, distrito 03 Carrandí, provincia de Limón.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, cuatro de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud N° IN-AJ-2023.—( D42430-IN2020484556).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 540-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único: Que mediante memorial de 9 de setiembre de 2020, la señora María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad número 1-1055-0955, presentó su renuncia al cargo de Viceministra de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, con rige a partir del 9 de setiembre de 2020.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar al señor Franklin Paniagua Alfaro, cédula de identidad número 1-0752-0495, como Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2ºRige a partir del veintiuno de setiembre del dos mil veinte.

Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600032075.—Solicitud Nº 023.—( IN2020484631 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Resolución Nº 2708-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte.

Prórroga de algunas disposiciones administrativas sobre los trámites relacionados con armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la ley 7530 y su reglamento; durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº 1329-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, este Despacho resolvió, adoptar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley Nº 7530 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección General de Armamento: “I.- Se prorroga hasta el 1 de julio de 2020, la vigencia de los permisos de portación de armas de personas físicas, de agentes de Seguridad Privada, del personal de seguridad patrimonial y de los oficiales de seguridad institucional y que están por vencerse entre el 27 de marzo del 2020 y el 27 de junio del 2020. II.- A partir del día 1 de abril del 2020, únicamente se procesarán permisos de importación y desalmacenajes de comerciantes regulares de armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley Nº 7530 y su reglamento. III.-Asimismo se mantendrán los trámites relacionados con:1. Los permisos de exportación de explosivos industriales que se realicen en forma digital.2. Solicitud de permisos de portación, para agentes de Seguridad Privada. Cualquier solicitud de permiso de portación para agentes de seguridad privada, que presente alguna situación por la cual se requiera un procedimiento administrativo aclaratorio, se suspenderá hasta que pase la emergencia.3. Solicitud de inscripción de armas nuevas, únicamente para empresas que estén registradas como empresas de seguridad privada.4. Solicitud de venta y facturación de armas nuevas por parte de las armerías, únicamente a empresas de seguridad privada. IV. Se suspende, hasta por un plazo de tres meses calendario, el trámite de lo siguiente: 1. Permisos de importación ocasionales de armas de fuego, municiones y accesorios. 2. Desalmacenajes ocasionales de productos regulados que no requieran procesos de importación (armas que no sean de fuego, municiones y accesorios). 3. Permiso de compra y uso de explosivos que no utilicen firma digital. 4. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones nuevas para campos de tiro, comercios que deseen importar o vender armas, municiones, accesorios, explosivos o químicos regulados por la Ley Nº 7530. 5. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones para comercializar pólvora menuda.” Lo anterior a partir del primero de abril de 2020 y debido a la situación de la emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.

2º—Que mediante Resolución Nº 2114-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, este Despacho resolvió: “1º—Mantener lo dispuesto en la Resolución Nº 1330-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte y prorrogar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley N° 7530 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección General de Armamento: Se extiende hasta el 1 de setiembre de 2020, la prórroga de la vigencia de los permisos de portación de armas de personas físicas, de agentes de Seguridad Privada, del personal de seguridad patrimonial, de los oficiales de seguridad institucional y de los miembros de los cuerpos de policía, que se venzan entre el 27 de marzo del 2020 y el 31 de agosto del 2020. II. También se prorroga la vigencia de las licencias emitidas por la Dirección General de Armamento que venzan entre el 27 de marzo del 2020 y el 31 de agosto del 2020, para importación, exportación y comercialización de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados regulados por la ley 7530, hasta el 1 de setiembre de 2020. III. Los campos de tiro o polígonos, cuya autorización de instalaciones y funcionamiento, emitida por la Dirección General de Armamento venzan ente el 27 de marzo del 2020 y 31 de agosto del 2020, se prorrogan, hasta el día 1 de septiembre del 2020, en el entendido que cada área Rectora de Salud, ejercerá las facultades de control y fiscalización propias de su competencia, al tenor de la emergencia nacional actual. IV. Desde el día 1 de julio del 2020, únicamente se procesarán permisos de importación y desalmacenajes de comerciantes regulares de armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley N° 7530 y su reglamento. V. Así mismo se mantendrán los trámites relacionados con: 1. Los permisos de exportación de explosivos industriales que se realicen en forma digital. 2. Solicitud de permisos de portación, para agentes de Seguridad Privada, con todos los requisitos al día. Cualquier solicitud de permiso de portación para agentes de seguridad privada, que presente alguna situación por la cual se requiera un procedimiento administrativo aclaratorio, se suspenderá hasta que pase la emergencia nacional. 3. Solicitud de inscripción de armas nuevas, únicamente para empresas que estén registradas como empresas de seguridad privada, entes Estatales y Cuerpos Policiales. 4. Solicitud de venta y facturación de armas nuevas por parte de las armerías, únicamente a empresas de seguridad privada, entes Estatales y Cuerpos Policiales. 5. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones para comercializar explosivos pirotécnicos, conocidos comopólvora menuda”. En el entendido que, además de los requerimientos solicitados por la Dirección General de Armamento, absolutamente todos los puntos de comercialización deberán de cumplir con todas las disposiciones aplicables emitidas por el Ministerio de Salud. VI. Se prorroga hasta el 31 de agosto del 2020, la suspensión del trámite de lo siguiente: 1. Permisos de importación ocasionales de armas de fuego, municiones y accesorios. 2. Desalmacenajes ocasionales de productos regulados que no requieran procesos de importación, pero que si requieran inspección física. 3. Permiso de compra y uso de explosivos que no utilicen firma digital. 4.Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones nuevas para campos de tiro, comercios que deseen importar o vender armas, municiones, accesorios, explosivos o químicos regulados por la Ley N° 7530.5. Procedimientos administrativos que requieran evacuar prueba de cualquier tipo o la realización de audiencias orales. 2º—Rige a partir del dos de julio de dos mil veinte.”

3º—Que para el abordaje del estado de emergencia nacional, el Poder Ejecutivo ha continuado con las acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19 y evitar la saturación de los servicios de salud, no obstante al mismo tiempo, ha venido desarrollando una estrategia que permita la reinstalación, reapertura y apertura de actividades económicas en zonas determinadas, según la propagación del virus o las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud, aplicando cierres y restricciones en los territorios que ese Ministerio determine como focos de contagio o con gran cantidad de población con la enfermedad activa. De esta manera, se ha permitido la reapertura económica y reinserción laboral de muchos sectores al tiempo que se combate el aumento en la curva de contagio de la enfermedad. Bajo este panorama y dado que persiste la necesidad de disminuir la exposición de las personas a la transmisión del COVID-19 en la medida de lo posible mientras, resulta procedente mantener algunas medidas de carácter administrativo en cuanto a los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley Nº 7530 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección General de Armamento. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

RESUELVE:

1º—Mantener lo dispuesto en la Resolución Nº 2114-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte en cuanto a extender hasta el 31 de diciembre de 2020, la prórroga de la vigencia de los permisos de portación de armas, cuyo vencimiento sea posterior entre el 27 de marzo del 2020, se tiene por prorrogados hasta las 24 horas del 31 de diciembre del 2020.

2º—También se prorroga la vigencia de las licencias emitidas por la Dirección General de Armamento que venza a partir del 27 de marzo para importación, exportación y comercialización de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados regulados por la ley 7530, hasta las 24 horas del 31 de diciembre del 2020.

3º—Los campos de tiro o polígonos, cuya autorización de instalaciones y funcionamiento, emitida por la Dirección General de Armamento venza en forma posterior al 27 de marzo del 2020 se prorrogan hasta las 24 horas del 31 de diciembre del 2020.

4º—A partir del día 26 de agosto del 2020, se habilitará la totalidad de la plataforma ControlPAS.

5º—El Departamento de Control de Armas y Explosivos, programará la atención de las solitudes de permisos de portación de armas o su renovación, según la calendarización y protocolo publicado en la página web del Ministerio de Seguridad Pública; en el entendido de que la atención presencial del administrado se realizará únicamente previa cita y manteniendo las normas de higiene y distanciamiento establecidas por el Ministerio de Salud.

6º—La Oficina de Trámites para Comercialización y Desalmacenajes de la Dirección General de Armamento iniciará el proceso de las autorizaciones bajo su competencia a partir 26 de agosto del 2020. Cuando se requiera atención presencial, se aplicará el protocolo publicado en la página web del Ministerio de Seguridad Pública; en el entendido de que la atención presencial del administrado se realizará manteniendo las normas de higiene y distanciamiento establecidas por el Ministerio de Salud.

7º—Las cláusulas primero, segundo, tercero y quinta de la parte dispositiva de la presente resolución, rige a partir del primero de setiembre de dos mil veinte, la cuarta y sexta, el 26 de agosto del dos mil veinte.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221686.—( IN2020484312 ).

Resolución N° 2709-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del catorce de agosto de dos mil veinte.

Prórroga de algunas disposiciones administrativas sobre los trámites relacionados con servicios de seguridad privados, de conformidad con la Ley N° 8395 y su reglamento; durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución N° 1330-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, este Despacho resolvió, adoptar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley N° 8395 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección de Servicios de Seguridad Privados: “I.-Suspender temporalmente a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, la atención presencial de personas en las instalaciones de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. II.-Continuar tramitando en línea, a través de la Plataforma ControlPas, las inscripciones y/o renovaciones de autorización de funcionamiento de Empresas de Seguridad Privadas. III.-Prorrogar por tres meses a partir de esta fecha, la vigencia de la credencial de los Agentes de Seguridad Privados, a quienes se les haya vencido durante el mes de marzo o esté por vencerles durante los meses de abril y mayo. IV.-Reiterar que están disponibles las direcciones de correo electrónico: cchaconm@seguridadpublica.go.cr y dssp@seguridadpublica.go.cr, para la remisión de la información con el dato de las altas y las bajas de los Agentes de Seguridad en las Empresas y con ello, evitar desplazamientos de los Tramitadores hacia las instalaciones de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.” Lo anterior a partir del veintiséis de marzo de 2020 y debido a la situación de la emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.

2º—Que mediante Resolución N° 2113-2020 DM de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veinte, este Despacho resolvió: “Mantener lo dispuesto en la Resolución N° 1330-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte y prorrogar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley N° 8395 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección de Servicios de Seguridad Privados: I.-Mantener la suspensión temporal, hasta nuevo aviso, de la atención presencial de personas en las instalaciones de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. II.-Continuar tramitando en línea, a través de la Plataforma ControlPas, las inscripciones y/o renovaciones de autorización de funcionamiento de Empresas de Seguridad Privadas. III.-Mantener la prórroga de la vigencia de la credencial de los Agentes de Seguridad Privados, a quienes se les haya vencido durante el mes de marzo o esté por vencerles durante los meses de abril, mayo, junio y julio, por dos meses a partir de la fecha de rige de la presente resolución. IV.-Reiterar que están disponibles las direcciones de correo electrónico: cchaconm@seguridadpublica.go.cr y dssp@seguridadpublica.go.cr, para la remisión de la información con el dato de las altas y las bajas de los Agentes de Seguridad en las Empresas y con ello, evitar desplazamientos de los Tramitadores hacia las instalaciones de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. Segundo.- Rige a partir del veintisiete de junio de dos mil veinte.”

3º—Que para el abordaje del estado de emergencia nacional, el Poder Ejecutivo ha continuado  con las acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19 y evitar la saturación de los servicios de salud, no obstante al mismo tiempo, ha venido desarrollando una estrategia que permita la reinstalación, reapertura y apertura de actividades económicas en zonas determinadas, según la propagación del virus o las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud,  aplicando cierres y restricciones en los territorios que ese Ministerio determine como focos de contagio o con gran cantidad de población con la enfermedad activa. De esta manera, se ha permitido la reapertura económica y reinserción laboral de muchos sectores al mismo tiempo que se combate el aumento en la curva de contagio de la enfermedad. Bajo este panorama y dado que persiste la necesidad de disminuir la exposición de las personas a la transmisión del COVID-19, resulta procedente mantener algunas medidas de carácter administrativo en cuanto a los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley N° 8395 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

RESUELVE:

1º—Mantener lo dispuesto en la Resolución N° 2113-2020 DM de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veinte, en cuanto a extender la prórroga de la vigencia de la credencial de los Agentes de Seguridad Privados, a quienes se les haya vencido durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio o esté por vencerles durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

2º—Se reabre la atención presencial de público, completando la totalidad de servicios que sean brindado digitalmente bajo la Plataforma ControlPas, a partir del 31 de agosto de año 2020. Esta atención se dará con previa cita, gestionada al correo electrónico citasdssp@msp.go.cr.

3º—Actualizar los correos electrónicos que están disponibles en las direcciones de correo electrónico: legaldssp@msp.go.cr, cchaconm@msp.go.cr y dssp@msp.go.cr, para la remisión y tramitación de las altas y las bajas de los Agentes de Seguridad en las Empresas y con ello, evitar desplazamientos de los Tramitadores y agentes hacia las instalaciones de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

4.—Rige a partir del veintiocho de agosto de dos mil veinte.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221699.—( IN2020484319 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

N° 159-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 229 inciso 2), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, de fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 29 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de la Ley N° 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y publicada en el Alcance N° 20 al Diario Oficial La Gaceta N° 110 de fecha 08 de junio de 1995 y sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 36 y 96 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, “Reglamento a Ley de Contratación Administrativa”, emitido en fecha 27 de setiembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de fecha 02 de noviembre de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y el oficio N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017; en los Informes Técnicos-Jurídicos N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y N° MICITT-DCNT-UCNR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020 de la Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR), ambas dependencias de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la declaratoria de extinción del título habilitante que otorgó la concesión de la frecuencia 820 kHz, al señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07 custodiado por la Unidad de Control Nacional de Radio de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 179 emitido en fecha 4 de abril de 1966, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de abril de 1966, el Poder Ejecutivo autorizó mediante la figura de la cesión, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz a favor de la empresa Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, con el fin de operar una estación radiodifusora comercial de onda media que estará ubicada en San Juan de Tibás, distrito I del cantón XIII de la Provincia de San José, con las letras distintivas TI-GPH y con una potencia de 1 000 vatios. (Folio 003 del expediente administrativo N° DCNR-AM- 2011-07).

2º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971, el Poder Ejecutivo, aprobó la cesión de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 800 kHz de la empresa Sociedad Unión Radio Sociedad Anónima, a favor del señor Roberto Hernández Ramírez, con cédula de identidad N° 1-0258-0435. En dicho Título Habilitante se estableció que dicho traspaso se haría “(...) con sujeción a las características especificadas en el acuerdo N° 179 del 4 de abril de 1966 (...)”. (Folios 227, 267 y 274 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, el Poder Ejecutivo modificó parcialmente, entre otros títulos habilitantes, el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971, ajustando la frecuencia de radiodifusión otorgada (800 kHz) a la frecuencia 820 kHz. (Folios 153, 266 y 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

4º—Que mediante certificación N° 072-2017 de las 08:00 horas de fecha 21 de junio de 2017, suscrita por la Unidad de Gestión Documental, Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de junio de 2017, dicha Superintendencia remitió copia certificada del expediente administrativo del otrora concesionario, el señor Roberto Hernández Ramírez, bajo custodia del Órgano Regulador, el cual se integra como parte del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07. (Folios 08 a 264 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

5º—Que mediante la consulta efectuada el día 11 de julio de 2017, al sitio web oficial de consultas, del Registro Civil, Informe Registral, Defunción del Tribunal Supremo de Elecciones, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones comprobó bajo la cita de defunción N° 105540710142 el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, evento acaecido en fecha 17 de marzo de 2016. (Folio 268 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

6º—Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-336-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitir la certificación de todos los documentos que consten en el Registro Nacional de Telecomunicaciones sobre títulos habilitantes que se encuentren a nombre del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435. (Folio 269 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

7º—Que en fechas 27 de junio de 2017, 20 de julio de 2017 y 09 de noviembre de 2017 se recibieron en el Viceministerio de Telecomunicaciones las constancias N° 41-SUTEL-2017 de las 13:00 horas de fecha 23 de junio de 2017, N° 48-SUTEL-2017 de las 16:00 horas de fecha 19 de julio de 2017 y N° 66-SUTEL-2017 de las 11:00 horas de fecha 8 de noviembre de 2017, respectivamente; emitidas por la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones, en las que se hace constar lo siguiente: Conforme al expediente digital G0121-ERC-DTO-TI-GC-2012 del regulado Roberto Hernández Ramírez, cédula de identidad número 1-258-435, bajo custodia del Departamento de Gestión Documental, consta el Acuerdo Ejecutivo 415-1971 del 16 de Agosto de 1971, que en lo conducente indica lo siguiente: Acuerdan: ‘Autorizar la cesión que hace la señora Elisa Vargas de Múrolo, cédula Nº 2-117-787, de calidades dichas al señor Roberto Hernández Ramírez, cédula Nº 1-258-435 de la frecuencia de 800 kHz trasladando a este último con sujeción a la características específicas en el acuerdo Nº 179 del 4 de abril de 1996’. Adicionalmente consta en el mismo expediente indicado el acuerdo N° 452-1981 [sic] del 09 de setiembre de 1981, que en lo conducente indicia lo siguiente: ‘Acuerdan: Reajustar las frecuencias de radiodifusión en ondas hectométricas, a múltiplos de diez en la forma siguiente: ... Frecuencia 820 Adjudicatario Roberto Hernández Ramírez’.”. Así como, remitió copia de los Acuerdos Ejecutivos N° 415 emitido en fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 y N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, que constan en dicho Registro. (Folios 265 a 267, 270, y 273 a 275 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

8º—Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitir dictamen técnico, en vista del fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora fuera portador en vida de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, con el fin de analizar la posible extinción de los títulos habilitantes inscritos a nombre de éste. (Folio 272 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

9º—Que en atención a la solicitud de dictamen técnico efectuada por el oficio N° MICITT-DNPT-OF-476-2017 del Viceministerio de Telecomunicaciones, la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió el dictamen técnico mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, y en donde, en lo que interesa para el presente análisis se estableció lo siguiente: “(...) es preciso indicar que las concesiones de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Telecomunicaciones, autorizan únicamente al titular de dicha concesión para la operación y explotación de la red, generándose una obligación que en doctrina se conoce comointuito [sic] personae’, es decir, aquellas obligaciones de tipo personalísimas que le han sido concedidas a determinadas personas en virtud de ciertas condiciones que le son propias y que consecuentemente sólo puede [sic] ser ejecutadas por ellos mismos sin posibilidad de transferencia alguna. // El carácterintuito [sic] personae’ de las concesiones ha sido sostenida por parte de la Sala Constitucional mediante múltiples votos dentro de los que se [sic, léaseencuentra”] la sentencia 5403 del 03 de octubre de 1995 (...). // Así las cosas, lo procedente del caso ante la muerte del titular de la concesión es declarar la extinción de la concesión e iniciar el proceso [sic, léase “de”] recuperación del espectro radioeléctrico por parte del Poder Ejecutivo. // 3. Recomendaciones al Consejo de la SUTEL // Se somete a valoración del Consejo de la SUTEL lo siguiente: // (.) 3.2. Recomendar al Poder Ejecutivo acoger la presente propuesta de dictamen técnico para iniciar los procedimientos de extinción del título habilitantes concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 en virtud del fallecimiento del titular de la concesión el señor Roberto Hernández Ramírez. (.)”. (Folios 278 a 280 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

10.—Que mediante el oficio N° 10146-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de diciembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó que mediante el Acuerdo N° 021-086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, en donde se acordó lo siguiente:

“1)  Dar por recibido el oficio 09453-SUTEL-DGC-2017, del 20 de noviembre del 2017 [sic], por el cual la Dirección General de Calidad, presenta el informe en virtud de lo solicitado por el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio MICITT- DNPT-OF-476-2017 del 8 de noviembre del 2017 [sic], como propuesta de dictamen técnico requerido, para proceder con la eventual extinción del título habilitante para la explotación de la frecuencia 820 KHz [sic], otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415, en virtud del fallecimiento del titular de la concesión.

2)    Rechazar el dictamen técnico contenido en el oficio 09453-SUTEL-DGC-2017 y dejar establecido que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.

3)    Indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones, en respuesta al estudio solicitado mediante oficio MICITT-DNPT-OF-476-2017, que a juicio de esta Superintendencia, no le corresponde emitir un criterio jurídico sobre un tema de extinción de un título, cuando el supuesto es el fallecimiento del titular.”

(Folios 276 y 277 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

11.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018, titulado Análisis del Acuerdo N° 021-086-2017 del Consejo de la SUTEL Declaratoria de Incompetencia para la Emisión de Criterio sobre la Extinción de Título Habilitante por Fallecimiento de Concesionario, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, donde se concluyó y recomendó lo siguiente:

“IV. CONCLUSIÓN

Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico, la Ley General de Telecomunicaciones, así como lo dispuesto también en los artículos 10 y 16.1 también de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 59, 60 y 73 inciso d) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, según los artículos 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT ‘Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones’, este Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, concluye lo siguiente:

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso d) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, la SUTEL es el órgano regulador establecido por ley para recomendar técnicamente al Poder Ejecutivo las solicitudes que se presenten para la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, caducidad, reasignación y rescate de las frecuencias.

2.  A la Rectoría en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto por el numerales 38 y 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones citada, le corresponde realizar los estudios técnicos relacionados con la aprobación o rechazo del citado criterio técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

3.  Por mandato legal, el Poder Ejecutivo debe necesariamente contar con una recomendación técnica emitida por la SUTEL, a efectos de poder tomar la decisión de otorgar una concesión y, en su caso, para extinguirla, criterio técnico que puede ser considerado una formalidad sustancial, cuya inexistencia es susceptible de viciar el procedimiento administrativo.

V. RECOMENDACIONES

En virtud de las consideraciones expuestas, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones recomienda al señor Viceministro de Telecomunicaciones lo siguiente:

1.  Que se solicite al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones la modificación del acuerdo N° 021-086-2017, adoptado en sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, con el fin de que se apruebe la recomendación técnica oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, emitida por la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

2.  Que se continúe solicitando al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones la emisión de criterios técnicos en cuanto a las extinciones de los títulos habilitantes a causa del fallecimiento del titular, de conformidad con lo normado en la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”. (Lo resaltado no es parte del original).

(Folios 281 y 297 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

12.—Que mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-240-2018 de fecha 03 de abril de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones la ampliación del Acuerdo N° 021-086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, para lo cual remitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-048-2018 de fecha 12 de marzo de 2018.

(Folios 298 a 309 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

13.—Que mediante el oficio N° 06214-SUTEL-SCS-2018 de fecha 30 de julio de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen jurídico emitido mediante el oficio N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en donde se señaló lo siguiente:

“(...) con base en las normas, citas jurisprudenciales y doctrinales analizadas en los apartados anteriores, se sugiere para valoración del Consejo de la SUTEL las siguientes consideraciones para sustanciación del Acuerdo 021-086-2017 alcanzado en sesión ordinaria 086-2017 celebrada el día 20 de noviembre de 2017:

-    Se presenta una solicitud de opinión técnica de la SUTEL para extinción de una concesión de espectro radioeléctrico.

-    Se expone como causal de la extinción, el fallecimiento de la persona física a quien fuera otorgada la concesión.

-    Que el artículo 22 inciso 2 de la Ley 8642 describe las causales de extinción de las concesiones de espectro radioeléctrico.

-    Que en casos en que concurra alguno de los supuestos del artículo 22 inciso 2 de la Ley 8642, el Poder Ejecutivo deberá contar con un informe técnico de la SUTEL en que se determine la concurrencia de la causal [sic] legales de extinción y la verificación de la necesidad del acto extintivo.

-    Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley 7593, corresponde al Consejo de la SUTEL emitir el informe técnico para la extinción de las concesiones.

-    Que la muerte del concesionario no es una causal de extinción de las concesiones prevista en el artículo 22 inciso 2 de la Ley 8642.

-    Que el artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa prevé la muerte del concesionario como causal de resolución del contrato.

-    Que en el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera concesionario de la frecuencia 820 KHz [sic].

-    Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente, causal de resolución del contrato mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz [sic].

-    Que la sanción de resolución contractual prevista en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.

-    Que con el Acuerdo 021-086-2017, el Consejo de la SUTEL no elude ni rechaza ninguna de sus competencias legales y reglamentarias, sino que se ajusta a lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.

(…)”.

(Folios 310 a 322 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

14.—Que por medio del oficio N° MICITT-DVT-OF-1029-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones adicionar la parte dispositiva del Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018, en cuanto a la recomendación concreta para proceder con la declaratoria de extinción del título habilitante por fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien otrora en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 1-0258-0435. (Folios 327 a 329 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

15.—Que en fecha 17 de diciembre de 2019, la Dirección General de Calidad y la Jefatura de la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitieron el dictamen técnico N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre del 2019, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en donde se esbozó lo siguiente:

“Es importante mencionar que es de conocimiento público y notorio el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, tal y como ha quedado acreditado por esta Superintendencia de Telecomunicaciones en los oficios N° 09453-SUTEL-DGC-2017 y 05785-SUTEL-UJ-2018. Asimismo, el propio MICITT lo ha señalado en los oficios MICITT- DNPT-OF-476-2017 y MICITT-DVT-OF-1029-2019. // Al respecto, la Unidad Jurídica de la Sutel, en el informe 05785-SUTEL-DGC-2018 indicó lo siguiente: ‘-Que en el caso concreto el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene por verificada el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera concesionario de la frecuencia 820 KHz.// - Que de conformidad con el artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, el fallecimiento del señor Roberto Hernández Ramírez es irremediable e ineludiblemente, causal de resolución del contrato mediante el cual le fuera otorgada en concesión la frecuencia 820 KHz. // -Que la sanción de resolución contractual prevista en la Ley de Contratación Administrativa hace estéril e innecesaria cualquier tipo de valoración técnica por parte de la SUTEL en caso de fallecimiento del concesionario.’//(...) En virtud de lo anterior, es criterio tanto de la Dirección General de Calidad como de la Unidad Jurídica que procede recomendar al Poder Ejecutivo que el fallecimiento del titular de un título habilitante, en aplicación supletoria del artículo 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa corresponde a una causal de resolución de contrato, por lo cual al verificarse el fallecimiento de la persona, dicha situación es suficiente para que proceda con la extinción del título habilitante. (...) //Así cosas, teniendo por verificada la muerte del titular de la concesión, se recomienda al MICITT que proceda como en derecho corresponda en cuanto a la extinción de la concesión de radiofrecuencias otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, cédula de identidad 1-258-435, para la frecuencia 820 KHz [sic], según el Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971. (...)”

(Folios 332 a 334 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

16.—Que mediante el oficio N° 135-SUTEL-SCS-2020 de fecha 09 de enero de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto administrativo, en donde el Consejo de la SUTEL acordó lo siguiente:

“(…)

1.  Dar por recibido y aprobar el oficio 11286-SUTEL-DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019, por medio del cual la Dirección General de Calidad presenta para consideración del Consejo el informe respecto a la posible extinción del título habilitante que se encontraba a nombre del señor Roberto Hernández Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-258-435, en virtud de su fallecimiento, específicamente en lo relativo al Acuerdo Ejecutivo 415 de 16 de junio de 1971, mediante el cual se le otorgó la concesión de la frecuencia 820 AM.

2.  Remitir al Poder Ejecutivo el dictamen técnico realizado mediante oficio 11286-SUTEL- DGC-2019, del 17 de diciembre del 2019.

3.  Solicitar al Poder Ejecutivo que lleve a cabo una revisión del proceso asociado con los requerimientos de dictámenes técnicos, cuando los hechos relacionados son de mera constatación, como en este caso del fallecimiento que puede ser verificado en el Registro Civil, según lo indicado en el criterio de la Unidad Jurídica institucional 05785-SUTEL-UJ-2018, del 18 de julio del 2018.

(…)”

(Folios 330 a 333 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07).

17.—Que la Unidad de Control Nacional de Radio de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT- DCNT-UNCR-INF-012-2020 de fecha 23 de junio de 2020, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo, Aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante los oficios N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, y DECLARAR EXTINTA LA CONCESIÓN DE LA FRECUENCIA 820 kHz, otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, en vista del fallecimiento del concesionario en fecha 17 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. Lo anterior, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL. (Folios 335 a 354 del expediente administrativo N° DCNR-AM-2011-07). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar los dictámenes técnicos emitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante los oficios N° 05785-SUTEL-UJ-2018 de fecha 18 de julio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 004-048-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada en fecha 26 de julio de 2018 y N° 11286-SUTEL-DGC-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 005-083-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2019, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019 en el que se reitera el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09453-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, y declarar extinta la concesión de la frecuencia 820 kHz, otorgada al señor Roberto Hernández Ramírez, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 1-0258-0435, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, en vista de su fallecimiento en fecha 17 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y tomando en consideración el principio de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2ºInformar a los interesados, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 415 de fecha 16 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 21 de setiembre de 1971 modificado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 452 emitido en fecha 9 de setiembre de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, no se podrá hacer uso de la frecuencia 820 kHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible la frecuencia 820 kHz para futuras asignaciones.

Artículo 4ºInformar a los interesados, sobre el derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en el numeral 241 incisos 2) y 4) de la Ley General de Administración Pública y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6ºRige a partir del día hábil siguiente su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de julio de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—( IN2020483884 ).                                                       3 v. 3.

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DN-0606-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José a las catorce horas cuatro minutos del diez de setiembre de dos mil veinte.

Procede esta Dirección General de Aduanas a ordenar la inhabilitación del Auxiliar de la Función Pública Aduanera Transportes Rodríguez, código GTS77 en su condición de Transportista Internacional Terrestre no Costarricense, código GTS77 por la comisión de la infracción administrativa/ tributaria aduanera descrita en el  artículo 236 inciso 27), en la tramitación de la Declaración de Tránsito Internacional  N°GTO-90059225 de 02 de octubre 2009.

Resultando:

I.—Con la resolución RES-APB-DN-435-2014 de las 09:20 horas del 18 de diciembre 2014, notificada el 18 de marzo 2015, se dictó acto final del procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Auxiliar de la Función Pública Aduanera  Transportes Rodriguez, por la comisión de la infracción administrativa/ tributaria aduanera descrita en el artículo 236 inciso 27), de la Ley General de Aduanas, imponiéndose al Auxiliar una sanción de multa por la suma de ₡295.055,00 (doscientos noventa y cinco mil cincuenta y cinco colones con 00/100). (Folios 93 al 98 del expediente administrativo).

II.—Dicho acto adquirió firmeza en fecha 18 de marzo 2015, por lo que al no haber efectuado el citado Auxiliar la cancelación del referido adeudo, la Aduana de Peñas Blancas mediante resolución RES-APB-DN-438-2019 de fecha 28 de agosto 2019, realizó prevención de pago a la misma, por el monto de la multa antes indicada. Mediante dicha prevención se otorgó al Auxiliar un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del acto, sea el 24 de octubre 2019, para la realización del pago correspondiente. (Folios 134 al 141 y 149 al 153 del expediente administrativo).

III.—No consta en autos que la interesada haya aportado comprobante de pago alguno, en relación al monto determinado en este procedimiento por concepto de multa e intereses.

IV.—En el presente asunto se han respetado y observado los términos y prescripciones legales.

Considerando:

I.—Fundamento legal. De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del RECAUCA y 6, 11, 22, 24, 29, 30, 62, siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas, así como el Reglamento, esta Dirección se encuentra facultada a tramitar la respectiva inhabilitación del auxiliar de marras.

II.—En razón de las atribuciones aduaneras y funciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico Aduanero, y específicamente en lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley General de Aduanas y 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, corresponde a la Dirección General de Aduanas verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y requisitos generales y específicos de todos los auxiliares de la función pública aduanera, con la posibilidad de ordenar la inhabilitación quienes hayan autorizado para ejercer en dicha condición, cuando se detecte el incumplimiento de una obligación tributaria aduanera debidamente notificado y no pagada en el plazo, según lo señala el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.

III.—De acuerdo con lo determinado en el acto final de procedimiento antes citado, corresponde al Auxiliar el pago de una multa de ¢295.055.00 (doscientos noventa y cinco mil cincuenta y cinco colones con 00/100), por la comisión de una infracción administrativa/ tributaria aduanera, según lo descrito en el artículo 236 inciso 27) de la Ley General de Aduanas, suma que a la fecha de emisión de la presente resolución se mantiene pendiente de pago.

IV.—Dicha suma deberá ser cancelada mediante depósito en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta cliente 15201001024247624 o en su defecto mediante entero a favor de gobierno. Prevención que se realiza con fundamento en la supletoriedad que tiene dentro del ordenamiento jurídico aduanero el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código.

VII.—En aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 inciso c) del RECAUCA y 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Dirección General a inhabilitar al Transportista Internacional Terrestre no Costarricense Transportes Rodríguez en su condición de auxiliar de la función pública aduanera, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar como tal. Por tanto,

Con base en los fundamentos de derecho expuestos, los artículos 29, 61 y 231 de la Ley General de Aduanas, artículo 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, resuelve esta Dirección General de Aduanas: PRIMERO: Actualizar el monto adeudado por el auxiliar de la función pública aduanera al día 09 de setiembre 2020, para la suma de ₡295.055,00 (doscientos noventa y cinco mil cincuenta y cinco colones con 00/100). Segundo: Ordenar al Departamento de Estadística y Registros para que proceda de inmediato con la Inhabilitación en el Sistema Informático TICA del Auxiliar de la Función Pública Aduanera Transportes Rodríguez, código N°GTS77 en su condición de Transportista Internacional Terrestre no Costarricense, por la no cancelación de la multa impuesta en la resolución RES-APB-DN-435-2014 de las 09:20 horas del 18 de diciembre de 2014. TERCERO: Informar al Auxiliar de la Función Pública Aduanera que, en caso de realizar el pago de la suma indicada supra, que este pago deberá realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta cliente 15201001024247624, IBAN 15201001024247624, debiendo indicar en el comprobante, que el pago corresponde al expediente DN-0009-2020. Remítase una copia del comprobante de pago a esta Dirección General de Aduanas en forma personal o por medio del fax número 2522-9305 o al 2522-9354, o vía correo electrónico, a la dirección electrónica: noti-normativa@hacienda.go.cr, indicando el desglose del principal con los intereses. CUARTO: Indicar a la obligada que de conformidad con el artículo 780 del Código Civil, el pago que no cubra la totalidad del monto adeudado más sus intereses, se aplicará primero a los intereses y el restante al principal, devengando igualmente intereses el saldo al descubierto. Notifíquese: al Auxiliar de la Función Pública Aduanera Transportes Rodríguez, código N°GTS77, en su condición de Transportista Internacional Terrestre no Costarricense. Comuníquese al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. 4600040227.—Solicitud 221794.—( IN2020484328 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Juan Calos Montero Coto, número de cédula N° 3-0395-0495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Adeforte 50/25/4, fabricado por Hebei Chengshentang Animal Pharmaceutical Co. Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: vitamina A 5000000 UI/100 ml, vitamina D3 2500000 UI/100 ml, vitamina E 400 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de deficiencias de vitaminas A, D3 y E en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del día 11 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020484684 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 138, Título N° 1629, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez Solís Raúl Jesús, cédula N° 1-1591-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484320 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Servicio al Cliente, inscrito en el Tomo II, Folio 59, Título 823, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil cuatro, a nombre de González Ortega Ruth, cédula 6-0351-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—  ( IN2020484323 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 165, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores en el año dos mil doce, a nombre de Samuel Alexander Hasselmyr, pasaporte N° 62880367. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Samuel Alexander Hasselmyr Hasselmyr, cédula N° 9-0137-0814. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484443 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 1152, emitido por el Colegio Sion en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ross López Evelyn Marie, cédula 1-0747-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484668 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0005556.—Katherine Valerín Loaiza, soltera, cédula de identidad 304670115 con domicilio en Paraíso, Orosi, 600 m sur y 25 oeste de la Guardia Rural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MediKath

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención médica general, consultorio médico, asesorías sobre el área de la medicina. Ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, 600 metros sur y 25 oeste de la Guardia Rural. Reservas: De los colores: negro y turquesa. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481572 ).

Solicitud N° 2020-0006164.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa S.A., cédula jurídica 3101684356, con domicilio en cantón Central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: x minuto

como marca de servicios, en clases: 35; 36; 37; 39; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing telefónico de crédito, mercadeo, atención al cliente y cobro; impulsadoras; servicios de digitación de información; servicios de secretariado, recepción de clientes, asistentes administrativos, cajeros y de archivo de documentos; en clase 36: servicios de análisis financiero; en clase 37: servicios de limpieza; en clase 39: transporte de personas, animales, mercancías; alquiler de vehículos de transporte y contratación de choferes u operadores de los vehículos, servicio de etiquetado y bodegaje; en clase 42: servicios de desarrollo de software; en clase 45: servicios legales y paralegales. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el 07 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483502 ).

Solicitud 2020-0006166.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de GRUPOSFA Asesoría Financiera y Administrativa, cédula jurídica 3101684356 con domicilio en cantón central, Barrio Naciones Unidas, ciento cincuenta metros sur, del Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X minuto

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de Software. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483504 ).

Solicitud 2020-0006513.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Conpiso Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799656 con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: con PISO 21

como marca de servicios en clase: 37. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de asesoramiento en materia de construcción; servicios de construcción civil, servicios de construcción de edificios, servicios de construcción de estructuras temporales; servicios de construcción de reformas de construcción; servicios de edificación, construcción y demolición; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de información sobre construcción; servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios; servicios de urbanización de propiedades (construcción). Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483559 ).

Solicitud 2020-0006517.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica 3101703953 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur; 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canal 8

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un canal de televisión con programación de esparcimiento y variedades, desarrollo de formatos para televisión. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483560 ).

Solicitud 2020-0005073.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de From Scratch, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102743037 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza setecientos metros al norte, Oficentro Lomal Real, local E dos-cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROM SCRATCH Imperfectamente DELICIOSO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces; galletas saladas; brownies; pasteles; rollos de canela (panecillos de canela]; alfajores, macarons; donas (rosquillas]; pastelería congelada; pastelería; polvos para productos de pastelería y repostería; salsas o aderezos; productos de chocolate; chocolates; productos de panadería, pastelería, chocolates y postres; helados; confitería. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483564 ).

Solicitud N° 2020-0003083.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Classys Inc., con domicilio en Classys Tower, 240. Teherán -Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Korea, solicita la inscripción de: ULTRAFORMER

como marca de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: láser para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de terapia ultrasónica; equipo médico de diagnóstico ultrasónicos; aparatos médicos de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía. Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483571 ).

Solicitud N° 2020-0005261.—Nicole Cordero Rubinsteiin, casada una vez, cédula de identidad 113990724, en calidad de apoderado generalísimo de Apollo Healthcare Limitada, cédula jurídica 3102798241 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser; 300 metros al este, de Plaza Mayor, edificio blanco esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ActiveAccess

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico y desinfectante. Desinfectante para limpiar y desinfectar aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos y odontológicos. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483572 ).

Solicitud 2020-0005740.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Terrazzo como marca de comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: difusores para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020483583 ).

Solicitud 2020-0005456.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Antonio Milio, casado una vez, pasaporte YA6910314 con domicilio en Avenida Xile, 38 3° 3a de Barcelona, España, solicita la inscripción de: Wings mobile

como marca de comercio en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje. De medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; programas de aplicación; extintores; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483584 ).

Solicitud 2020-0005804.—Rodrigo Montenegro Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad 107780567, en calidad de apoderado especial de Atman CR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazu, San Rafael Centro Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atman WELLNESS CENTER

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la fisioterapia. Ubicado 800 metros noroeste de la rotonda de Multiplaza Escazú, Centro Comercial Attica bodega Nº 5, San José. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483680 ).

Solicitud 2020-0005805.—Rodrigo Montenegro Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad 107780567, en calidad de apoderado especial de Atman CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Natura, local número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atman WELLNESS CENTER

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios de una clínica de fisioterapia. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020483681 ).

Solicitud N° 2020-0005871.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: CUT & DRY como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron. Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483685 ).

Solicitud 2020-0005766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ride Control, LLC con domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills, Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRC PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos de vehículos y componentes relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers), rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483686 ).

Solicitud 2020-0005767.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ride Control, LLC con domicilio en 39300 Country Club Drive, Farmington Hills, Michigan 48331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRC ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos, a saber, amortiguadores, puntual de suspensión, frenos de vehículos y componentes relacionados, a saber, pastillas de freno, forros, pinzas (calipers), rotores y calzas. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483688 ).

Solicitud 2020-0005902.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de 10073016 Canada INC con domicilio en 480 Rue Houle Marieville, QC J3M 1E4, Canadá, solicita la inscripción de: TRIPLEKING como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, pantalones, pantalones de mezclilla, faldas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones de buzo, buzos, sudadera con capucha, ropa interior, pantalones cortos, trajes de baño, cárdigans, suéteres, bufandas, calentador de cuello, guantes, manoplas, cinturones, tirantes, medias, prendas de calcetería; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorros, capuchas, viseras, diademas; vestimenta para gimnasia; calzado, a saber, zapatos de cuero, zapatos deportivos, zapatos para correr, zapatos para gimnasia, zapatos de tela, botas para deportes, sandalias, chancletas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020483691 ).

Solicitud 2020-0006133.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Juncal 1363, 11000, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: VOLIGOMA como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020483692 ).

Solicitud 2020-0006298.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483705 ).

Solicitud N° 2020-0006434.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TOGETHER. FORWARD como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; producto de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek, snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos , tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483706 ).

Solicitud 2020-0005955.—Pablo Arce Castillo, soltero, cédula de identidad 113170014, en calidad de apoderado especial de Equipo Médico Latam SRL, cédula jurídica 3102795779, con domicilio en: Escazú, del Centro Comercial Plaza Rose 300 sureste, 200 sur, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EML

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla protectora KN95, mascarilla descartable quirúrgica, guantes descartables de nitrito, uso médico, cubre zapatos descartable, batas descartables de uso médico, trajes protectores de uso médico, protector facial de uso médico. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 04 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020483733 ).

Solicitud N° 2020-0006472.—José Leopoldo Enrique Batarse, casado una vez, cédula de residencia 184000484231, en calidad de apoderado generalísimo de Cats On The Moon Limitada, cédula jurídica 3102743874 con domicilio en Guadalupe (Arenilla) parque industrial de Cartago, sobre Carretera Interamericana Sur, nave número cuarenta y ocho, avenida Europa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASS HAUSS

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper. Ubicado en San José, Pinares de Curridabat, doscientos metros al norte y setenta y cinco oeste de la farmacia Fishel, edificación a mano izquierda, local número uno. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020483750 ).

Solicitud 2020-0003543.—Martin Alonso Núñez Navarro, casado una vez, cedula de identidad 111860214, en calidad de apoderado generalísimo de La Mitad Mas Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629318 con domicilio en Guadalupe De Goicochea, costado sur del ICE, detrás de la iglesia católica, local número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD MAS 1 LMM1 DESDE 2004

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: escuelas de futbol y la venta de diversos productos alusivos al deporte. Se aclara que los productos para la venta alusivos para el deporte son: ropa, y zapatos deportivos, y artículos de souvenirs deportivos, vasos tazas, llaveros, brochurs, lapiceros, pañuelos, paños, todos con el logo de la marca. Ubicado en Guadalupe de Goicochea, provincia de San Jose, costado sur del ICE, detrás de iglesia católica, local número 1. Reservas: De los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483765 ).

Solicitud 2020-0006842.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Hapco Group, con domicilio en: 6457-1, Takasago-Cho Shimada-Shi, Shizuoka, 427-0054, Japón, solicita la inscripción de: KGK

como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: empaques para motor. Reservas de los colores: azul y rosado. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483781 ).

Solicitud 2020-0005597.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderada especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad, kilómetro once y medio, carretera al Puerto La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: VITAL BY FACELA

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, jabones líquidos y jabones para manos. En clase 5: Alcohol para uso farmacéutico, alcohol para fricciones, alcohol en gel, desinfectantes, productos antibacteriales para lavar las manos, jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectante para uso higiénico, desinfectante para uso doméstico, desinfectante para piso. Reservas: De los colores; azul y rojo. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483795 ).

Solicitud 2020-0006252.—Roberto Guevara Alfaro, soltero, cédula de identidad 205840443 con domicilio en INVU Las Cañas 2, 400 E y 35 S del Bar Los Apaches, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mjölnir

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguamiel, hidromiel Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo y dorado Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020483810 ).

Solicitud 2020-0006514.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de CONPISO Veintiuno Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101799656 con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: con piso 21

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en materia de construcción. Ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020483825 ).

Solicitud 2020-0004661.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, c.c. Karla Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en Alajuela, San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: ALQvimia

como marca de comercio en clase 3 Internacional: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Todo tipo de productos cosméticos. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—  ( IN2020483863 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0003035.—Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 108260204, en calidad de apoderado especial de Marianela Paniagua Varela, divorciada, cédula de identidad 502440569, con domicilio en: Piedades de Santa Ana, Condominio Hacienda Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spicy

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de catering, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de cafetería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479660 ).

Solicitud 2020-0004436.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ILUMA PRIME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020483906 ).

Solicitud 2020-0004845.—Karen Salstein Begley, viuda, pasaporte N° 490064000, en calidad de apoderada especial de Salstein Harris Llc Limitada, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco frente al Banco Nacional, Oficina de PSU Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER EARTH VEGAN HOTEL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hotel y Restaurante Vegano, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Urbanización Bahía Tamarindo 200 oeste y 75 sur de Oficina Deko. Reservas: Reserva del color verde. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020483958 ).

Solicitud 2020-0005589.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Prorepuestos PHI S. A., con domicilio en: Pavas, Zona Industrial avenida once, de la Empresa Silvanya, 700 metros al oeste, entrada a mano izquierda al fondo, contiguo a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULZER

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración comercial; publicidad y gestión de negocios comerciales al detalle y al por mayor de todo tipo de productos para y relacionados con la industria de food Service, food retail, lavandería comercial e industrial, ventilación comercial e industrial y en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483969 ).

Solicitud 2020-0005588.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Prorepuestos PHI S. A., con domicilio en: Pavas, Zona Industrial avenida once, de la Empresa Silvanya, 700 metros al oeste, entrada a mano izquierda al fondo, contiguo a la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULZER

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración comercial; publicidad y gestión de negocios comerciales al detalle y al por mayor de todo tipo de productos para y relacionados con la industria de food service, food retail, lavandería comercial e industrial, ventilación comercial e industrial; servicios de construcción; servicios de instalación y reparación. Ubicado en San José-San José Pavas, Zona Industrial avenida once, de la empresa Silvanya, setecientos metros al oeste, entrada a mano izquierda al fondo, contiguo a la línea del tren, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020483970 ).

Solicitud 2020-0005634.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Pazo de Barrantes S. A., con domicilio en Finca Pazo de Barrantes, 36636 Ribadumia (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: PAZO BARRANTES,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 3 de agosto del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020483971 ).

Solicitud 2020-0002649.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Desarrolladora y Comercializadora Vialab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698306 con domicilio en calle 2 y 4 avenida 8m o de Rest. KFC entrada a Alajuela 100 metros norte y 25 oeste tapia blanca a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORO EN TABLETAS SUPER TABS EXENOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cloro en tabletas. Fecha: 1 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020484008 ).

Solicitud 2020-0006643.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de BKM Holdings, Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo Arango, Edificio de Lesseps, 2do piso. Oficina 2-3, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: FILTHY, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización, planificación, realización y consultoría en materia de organización de eventos, recepciones y fiestas; servicios de planificación organización, planificación y realización de fiesta consistente en el recorrido por bote, barcos y lo barcas a diferentes islas; organización de fiestas con fines de entretenimiento; servicios de maestros de ceremonias para fiestas y eventos especiales; organización de entretenimiento para fiestas de cumpleaños; servicios de pinchadiscos para fiestas y eventos especiales; planificación y realización de fiestas, planificación, servicio de entretenimiento; servicios de disc-jockey para fiestas y eventos especiales, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de reserva de entradas para eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; servicios de agencias de venta de entradas para eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; servicios de información sobre entradas y venta de entradas para eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; reserva de localidades para espectáculos; organización de reservas de entradas para espectáculos y otros acontecimientos de entretenimiento; servicios de agencias de ventas de entradas en línea con fines de entretenimiento; servicios de ventas en línea, a través de aplicaciones informáticas, páginas de internet y/o aplicaciones para teléfonos y otros medios electrónicos de entradas y/o boletos para eventos, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas; prestación de servicios de recogida de entradas en ventanilla para eventos deportivos, culturales y de ocio, conciertos, espectáculos, fiestas y bailes, discotecas, bares, eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos turísticos y culturales, fiestas. Esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento en línea (online). Servicios de publicaciones en línea (online). Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484009 ).

Solicitud 2020-0001656.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad número 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: C

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets de madera, palets de transporte no metálicos; palets móviles de materiales no metálicos.; en clase 39: Alquiler palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: De los colores: azul y negro, protegiendo en especial el posicionamiento de colores en el palete, color azul Pantone PMS 300 U, y las patas soporte del palete en color negro con el signo distintivo “C”. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020484045 ).

Solicitud 2020-0005440.—Rafael Antonio Gaviria Mejía, divorciado, cédula de identidad N° 800800953 con domicilio en Condominio Arandas número 93, Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Bus Verde

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de frutas y vegetales a domicilio. Reservas de los colores: verde y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484047 ).

Solicitud 2020-0001654.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad número 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en: Level 10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: C

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos y en clase 39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servidos de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y el posicionamiento del color en el palete, del color azul Pantone PMS 300 U, en la totalidad de sus elementos de madera, siendo los soportes del palete metálicos conteniendo el signo distintivo “C” Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020484048 ).

Solicitud 2020-0006825.—Adriana María Chacón González, soltera, cédula de identidad 115370733, con domicilio en 50 mts. n, Rostipollos de Tibás, La Florida, Costa Rica, solicita la inscripción de: KELAYA

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor de prendas de textiles por medio de catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web redes sociales, e-commerce. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484074 ).

Solicitud 2019-0003279.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ventura Foods Llc, con domicilio en 40 Pointe Drive Brea, California 92821, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENTURA CULINAIRE FOODS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aderezos para ensalada; salsas; mayonesa. Fecha: 19 de junio del 2020. Presentada el 10 de abril del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484104 ).

Solicitud N° 2020-0002011.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, con domicilio en Brüningstrasse 50, 65926 Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: BUSCAMINT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para usos médicos. Fecha: 13 de marzo del 2020. Presentada el: 09 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020484168 ).

Solicitud N° 2020-0002667.—Ingread Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682, en calidad de apoderado especial de Locris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170243 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Plaza Rolex; 300 m. al sur y 100 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Augustine College S A 1990

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020484186 ).

Solicitud 2020-0006906.—Nidia Lucía Durán González, casada una vez, cédula de identidad 601860698, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Mujeres Empresarias de Jicaral de Puntarenas, cédula jurídica 3002654477, con domicilio en Puntarenas en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Jicaral, distrito Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL MELITON DE LA COLMENA PARA SU SALUD Y BELLEZA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema de jalea real, crema de propóleo, crema de miel y cera ungüento de propóleo, ungüento de miel y cera, bálsamo labial, jabón de miel y jabón de propóleo.; en clase 5: jarabe propomiel, suplemento multivitamínico y polen.; en clase 30: miel cremada, miel de mariola y extracto de propóleo Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484196 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0006306.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 11430953, en calidad de apoderada especial de Esteban Salinas Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 111170994, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Residencial Villa Sofía, casa blanca a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stamp

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación para dispositivos móviles y aplicación web enfocado a brindar servicios de recursos humanos y contratación de personal.; en clase 35: Servicio de departamento de recursos humanos y de contratación de personal brindados a través de una aplicación. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484206 ).

Solicitud 2020-0002153.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galio; subproductos del procesamiento de cereales para fines industriales; productos químicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; productos químicos utilizados en la industria y microorganismos que no sean para uso médico y veterinario; harina par fines industriales; productos químicos utilizados en la industria y resinas artificiales sin procesar; productos químicos y adhesivos utilizados en la industria; refrigerantes; resinas artificiales sin procesar y pulpa; anticongelantes; líquido de los frenos; fertilizantes; aceites hidráulicos; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; metaloides; preparaciones anti-perforación; fluidos de transmisión; composiciones para la fabricación de cerámica técnica; líquido de dirección asistida; papel de prueba química. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484252 ).

Solicitud 2020-0006823.—Aldo Humberto Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 303630392, en calidad de apoderado especial de Nortico Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775428, con domicilio en cantón y distrito de Turrialba, Residencial Jorge de Bravo, de la entrada de Coopenae segunda calle a mano izquierda 100 m, casa número cincuenta y siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORTICO CACAO FARM

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de turismo, agricultura y ganadería y comercio. Ubicado en provincia de Cartago, cantón de Turrialba, de la iglesia católica de Javillas 150 m este y 1 km al norte. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020484268 ).

Solicitud N° 2020-0006822.—Aldo Humberto Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 303630392, en calidad de apoderado generalísimo de Nórtico Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775428, con domicilio en cantón y distrito de Turrialba, Residencial Jorge de Bravo, de la entrada de COOPENAE segunda calle a mano izquierda 100 m, casa número cincuenta y siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORTICO TRAVEL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios de turismo y comercio. Ubicado en provincia de Cartago, cantón y distrito de Turrialba, Residencial Jorge Bravo de la entrada de COOPENAE, 2° calle a mano izquierda 100 m, casa número cincuenta y siete. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484269 ).

Solicitud 2020-0006327.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con domicilio en octava avenida 7-89 zona 2, San José, Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, productos lácteos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, así como jaleas. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484296 ).

Solicitud 2020-0005865.—Kenneth Orozco Quesada, casado una vez, cédula de identidad 502200810, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Forjadores de Esperanza, cédula jurídica 3002763684, con domicilio en San Pablo, distrito Rincón de Sabanilla, Urbanización Siboney, casa 1 F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORJADORES de Esperanza

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de donaciones y fondos con fines benéficos para terceros. Reservas: de los colores: azul, naranja, café, rojo, verde y negro. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484301 ).

Solicitud 2020-0003899.—Erick Solano Coto, casado, cédula de identidad 111350461, en calidad de apoderado especial de Shasta Beverages Inc., con domicilio en 26901 Industrial Blvd., Hayward, California 94545, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHASTA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484332 ).

Solicitud 2020-0002946.—Erick Solano Coto, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1135- 0461, en calidad de apoderado especial de Moropotente S. A. con domicilio en kilómetro 6 1/2 carretera norte, de Cruz Lorena; 600 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: M P WANGKY YANG

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484337 ).

Solicitud 2020-0002945.—Eric Solano Coto, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-11350461, en calidad de apoderado especial de Moropotente, S. A., con domicilio en: kilómetro 6 1/2 carretera norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MP 19 DÍAS

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484338 ).

Solicitud N° 2020-0002943.—Erick Solano Coto, casado, abogado, cédula de identidad 1011350461, en calidad de apoderado especial de Moropotente S. A., con domicilio en kilómetro 6 1/2 carretera norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MP LA LOLA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020484340 ).

Solicitud 2020-0002944.—Erick Solano Coto, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1135-0461, en calidad de apoderado especial de Moropotente S. A. con domicilio en Kilómetro 6 1/2 Carretera Norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MP LADO OSCURO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484341 ).

Solicitud 2020-0005699.—Carlos Armando Martínez Arias, soltero, cédula de identidad 503370263, en calidad de apoderado especial de Municipalidad De Nicoya, cédula jurídica 3014042108, con domicilio en Nicoya Centro, Costado Sur del Parque Recaredo Briceño, Edificio principal de la Municipalidad de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Necoc,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, sobre los productos, servicios y otros emprendimientos que se ofrecen en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, país Costa Rica. Reservas: de los colores: gris, azul, verde y amarillo. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484342 ).

Solicitud N° 2020-0003908.—Lesly Castro Valverde, casada una vez, cédula de identidad número 110110252, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urban Pizza Cementerio ML, cédula jurídica número 3101727563, con domicilio en San Ramón, 25 metros este de Mas x Menos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN pizza

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de pizza de todo tipo. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y gris. Fecha: 21 de agosto del 2020. Presentada el: 02 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020484382 ).

Solicitud 2020-0005174.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad 105630499, en calidad de apoderado generalísimo de Emergencias Prehospitalarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560551, con domicilio en Hatillo Centro, 50 metros al norte de la Clínica del Seguro Social, Edificio Clínica Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROJAS MEDICAL CENTER

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de salud. Ubicado en San José, Cantón Central, Avenida Catorce Calle Cero. Reservas: De los colores; negro, azul, celeste, naranja, amarillo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484384 ).

Solicitud 2020-0006160.—Yesenia Murillo Rodríguez, cédula de identidad 109150393, con domicilio en cantón Mora, distrito Colón, 150 m noroeste de la Escuela de Ticufres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gematrix SOLUCIONES PARA EL ADULTO MAYOR,  

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484391 ).

Solicitud 2020-0006912.—Gabriela Pérez Fallas, casada una vez, cédula de identidad 112720402, en calidad de apoderado generalísimo de NG Technology Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101672341, con domicilio en Central, Pavas, final del Boulevard de Rohrmoser, 50 mts norte y 200 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NG My negocio.shop

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación web para ventas en línea. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484404 ).

Solicitud 2020-0004520.—Billy Ulate Cordero, casado una vez, cédula de identidad 112750638, con domicilio en: El Carmen, Barrio Amón, calle 5 y 7, Av. 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIRA PIE

como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, pequeños artículos de ferretería metálicos y en clase 37: construcción, reparación, instalación. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484453 ).

Solicitud 2020-0006767.—Andrei Enrique Sibaja Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 112910806, con domicilio en: Doce Marzo, San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Repuestos La Guacamaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: tramo el oriente

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de lácteos, especiales y condimentos y abarrotes. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Mercado Municipal local 1 y terminal de Buses Municipal Local 1. Reservas: de los colores: amarillo, negro, anaranjado y blanco. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d so común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484474 ).

Solicitud 2020-0003989.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON SHULA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, loción para manos, loción corporal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para cuidado de los labios, para cuidado del cabello, para cuidado de los pies y para cuidado de las uñas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484524 ).

Solicitud 2020-0004250.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: LEPIKILL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484538 ).

Solicitud N° 2020-0004251.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5Th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BACILLKILL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020484539 ).

Solicitud 2020-0004477.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ingram Macroton GMBH con domicilio en Heisenbergbogen 3 85609 Aschheim, Alemania, solicita la inscripción de: V7 como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; ordenadores, especialmente portátiles tipo notebook, servidores y ordeñadores personales y partes de los mismos; dispositivos de entrada de datos, salida de datos, reproducción de datos, transferencia de datos y almacenamiento de datos, en particular teclados, monitores, proyectores, impresoras, trazadores gráficos, escáneres, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón (mouse), unidades de almacenamiento y almacenamiento y sus medios, unidades de CD-ROM, tarjetas de red, tarjetas de gráficos y de sonido, módems, tarjetas de modem y tarjetas de enchufe ISDN y gabinetes para altavoces para ordenadores y fuentes de alimentación de los mismos, cámaras digitales, tarjetas madre para ordenadores, portadores de datos legibles por máquina, soportes de datos legibles por máquina, soportes de datos legibles por máquina que contienen programas informáticos; todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase; pantallas de proyección para proyectores de datos de pantalla grande; aparatos de navegación, incluidos los aparatos de navegación GPS y aparatos de navegación portátiles; aparatos de televisión, incluidos los aparatos de televisión en tecnología DVBT; aparatos de repetición para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo reproductores de DVD y reproductores de MP3; grabadoras para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo grabadoras de vídeo y grabadoras de disco; baterías; cables, en particular cables de conexión de ordenador y cables de conexión para portátiles tipo notebook, servidores y ordenadores personales, monitores, altavoces, escáneres, impresoras, teclados, proyectores, trazadores gráficos, palancas de mando (joystitcs), dispositivos de entrada del ratón (mouse), aparatos de televisión y aparatos de navegación; adaptadores de corriente alterna para portátiles; altavoces de PC así como altavoces multimedia; dispositivos electrónicos de bloqueo de seguridad, cerraduras de seguridad electrónicas y filtros electrónicos para datos privados accesorios de red, en particular interruptores electrónicos, hubs USB; presentadores, en particular presentadores inalámbricos, aparatos de control remoto; wireless; .control remoto de presentación, aparato de control remoto de presentación; punteros láser, auriculares, audífonos, cámaras web, productos de memoria de datos y flash USB, en particular medios de memoria electrónica’, tales como tarjetas, de memoria, memorias flash, unidades flash USB, tarjetas de memoria, tarjetas ‘de memoria SO, tarjetas de memoria flash; escáneres POS (Punto-de-Venta); escáneres de códigos de barras, suministro de energía eléctrica interrumpible; dispositivos de carga para PC y portátiles tipo notebook; bolsas de transporte y estuches de transporte para portátiles tipo notebook, soportes de televisión y monitores; en clase 20: Muebles, muebles de TV. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484540 ).

Solicitud 2020-0000871.—Gabriel Rendón Puerta, casado una vez, cédula de identidad 8-0100-0899, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Santa Fe apartamento D42, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD CENTRAL, como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484541 ).

Solicitud 2020-0006721.—Erik Arévalo Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 109140272 con domicilio en Puriscal, Santiago, 50 metros oeste del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Abogados y de Notariados Públicos. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020484542 ).

Solicitud N° 2020-0004490.—Mónica Carranza Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 205710123, con domicilio en Invu Las Cañas, del Super Bermack 200 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: n naturarte

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de cremas, productos farmacéuticos. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484545).

Solicitud 2017-0008437.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ATLANYS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020484577 ).

Solicitud 2020-0006256.—Virginia Castillo Céspedes, casada una vez, cédula de identidad N° 900550736 con domicilio en Desamparados, San Lorenzo, Calle Nuevo, 25, sur, Abastecedor Nuevo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapi Kapi

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa en general. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484614 ).

Solicitud N° 2020-0005980.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMZELBI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484617 ).

Solicitud 2019-0011502.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yali (Nombre) Huang (Apellido), soltera, otra identificación 445224198202150643, con domicilio en 10, Erzhi Lane, West Of Gushou, Jingkou District, Zhoutian Town, Huilai County, Guangdong, China, solicita la inscripción de: VERSSE

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mochilas escolares; maletines para documentos; bolsos de mano; bolsas de compra; baúles de viaje; portatrajes; sombrillas; pieles de animales; billeteras/carteras de bolsillo; bolsas/bolsos de viaje. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484626 ).

Solicitud N° 2020-0005228.—Kristin Reiche Facio, casada una vez, cédula de identidad N° 111830838, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 1.5 Km al norte, Condominio Bosque de las Lomas, casa N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigy Kids KRF

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación preescolar, primaria, cuido de niños, psicopedagogía, educación especial con diversos programas de apoyo educativo, tanto a nivel de prescolar o de primaria. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020484627 ).

Solicitud 2020-0001867.—Gerardo Fernández Navarro, soltero, cédula de identidad 106560369 con domicilio en 1 km al sur de la Plaza de Bustamante-Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCIRA Foliares Orgánicos

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos foliares orgánicos. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484635 ).

Cambio de Nombre Nº 135529

Que Maynor Alpízar Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204340792, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Industriales A.L.H.E S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Servicios Industriales Profesionales Alpízar Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205203 por el de Servicios Industriales A.L.H.E S. A., presentada el día 07 de mayo del 2020 bajo expediente N° 135529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010439 Registro Nº 234809 ALHESA en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020484324 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1194.—Ref.: 35/2020/2463.—Julio Cesar Cordero Martínez, cédula de identidad N° 0304430872, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza, La Carmen, dos kilómetros al norte del parque. Presentada el 23 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020484456 ).

Solicitud 2020-1958.—Ref: 35/2020/3885.—José Esteban Sotela Guevara, cédula de identidad 5-0378-0436, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, del súper Los Gallos, dos kilómetros al este, contiguo a quebrada La Patriota. Presentada el 08 de septiembre del 2020. Según el expediente 2020-1958. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020484601 ).

Solicitud 2020-1914.—Ref: 35/2020/3772.—Luis Antonio Picado Alvarado, cédula de identidad 5-0266-0735, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio El Hhile, 600 metros al norte de la entrada del Colegio de Bagaces. Presentada el 03 de setiembre del 2020 Según el expediente 2020-1914. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020484602 ).

Solicitud N° 2020-1798.—Ref.: 35/2020/3912.—Eduardo Moya Pérez, cédula de identidad 0106330925, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Sierra, Abangares, Finca El Paraíso, un kilómetro al noreste de la Escuela Los Tornos. Presentada el 26 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1798. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020484636 ).

Solicitud N° 2020-1674.—Ref.: 35/2020/3353.—Juan Carlos Villalobos Bravo, cédula de identidad 6-0267-0109, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Asentamiento La Poma, 150 metros noreste del Bar Rancho Alegre camino a Quebrada Grande. Presentada el 13 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1674. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020484637 ).

Solicitud 2020-1825.—Ref: 35/2020/3619.—Álvaro Fonseca Matarrita, cédula de identidad 5-0227-0502, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ballena, del puente del Río Las Palmas, 1 kilómetro norte y 1.5 kilómetros este. Presentada el 27 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020484638 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-282794, denominación: Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 428826.—Registro Nacional, 31 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020484451 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-780221, denominación: Asociación para la Defensa Civil y Organización para la Atención de Emergencias Nacionales Costa Rica ASOPEN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 246716.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020484573 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada PROMOTOR ESPECÍFICO DE LAS CÉLULAS DEL EPITELIO PIGMENTARIO RETINAL EN PRIMATES. La presente invención a un método [sic] para expresar un gen exógeno específicamente en células del epitelio pigmentario retinal de un primate, este método comprende el paso de administrar una molécula de ácido nucleico aislada que comprende, o consiste en, la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o que consiste en una secuencia de ácido nucleico de al menos 400 bp que tiene al menos 80% de identidad general con dicha secuencia de SEQ ID NO:1, a células del epitelio pigmentario retinal de dicho primate, donde dicha molécula de ácido nucleico aislada específicamente lleva a la expresión de un gen exógeno en células del epitelio pigmentario retinal de primates cuando una secuencia de ácido nucleico que codifica para dicho gen exógeno esta enlazada operativamente con esta molécula de ácido nucleico aislada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 67/027, A61K 48/00 y C12N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol, Jacek (DE) y Roska, Botond (DE). Prioridad: N° 17201828.5 del 15/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/097454. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000210, y fue presentada a las 13:52:36 del 14 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020483562 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kureha Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AZOL, COMPUESTO INTERMEDIO, METODO PARA PRODUCIR DERIVADO DE AZOL, AGENTE QUIMICO AGRICOLA U HORTICOLA, Y AGENTE PRODUCTOR PARA EL MATERIAL INDUSTRIAL. Se proporciona un agente de control de enfermedades de las plantas que tenga baja toxicidad para el ser humano y los animales y una excelente seguridad del manejo y que muestre efectos excelentes de control sobre varias enfermedades de las plantas y una alta acción antibiótica contra los gérmenes de las enfermedades de las plantas. Un compuesto representado por la siguiente Formula general (I), o un N-6xido o sal agroquímica aceptable de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A01N 43/653, A01P 3/00, C07D 249/08, C07D 401/06 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harigae, Ryo; (JP); ITO, Atsushi (JP); Miyake, Taiji; (JP) y Yamazaki, Tom; (JP). Prioridad: 2017-218655 del 13/11/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/093522. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000103, y fue presentada a las 14:37:39 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 28 de julio de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020483563 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada LACTAMAS FUSIONADAS DE ARILO Y HETEROARILO (Divisional 2015-0279).Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I), en la cual R1, R2, U, V, L, M, R5, m, X, Y y Z son como aquí se definieron, y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos para utilizar esos compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 yC07D 413/14; cuyos: inventores son: Wythes, Martin James (US); Ninkovic, Sacha (US); Edwards, Martin Paul (US); Kumpf, Robert Arnold (US); Kung, Pei-Pei (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Sutton, Scott Channing (US); Tatlock, John Howard (US) y Zehnder, Luke Raymond (US). Prioridad: 61/740,596 del 21/12/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2014/097041. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000273, y fue presentada a las 13:30:38 del 19 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020483793 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PD-1/PD-L1. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para usar dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes y composiciones adicionales de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 403/14, C07D 405/14 y C07D 487/08; cuyos inventores son XU, Jie (US); Yang, Kin Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Cho, Aesop (US); DU, Zhimin (CA); Graupe, Michael (AU); LAD, Lateshkumar Thakorlal (US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley, Jonathan William (US); Metobo, Samuel E. (US); Mukherjee, Prasenjit Kumar (US); Naduthambi, Devan (IN); Parkhill, Eric Q. (US); Phillips, Barton W. (US); Simonovich, Scott Preston (US); SQUIRES, Neil H. (CA); Wang, Peiyuan (US); Watkins, William J. (GB) y Ziebenhaus, Christopher Allen (CA). Prioridad: 62/630,187 del 13/02/2018 (US), 62/640,534 del 08/03/2018 (US), 62/747,029 del 17/10/2018 (US) y 62/763,116 del 19/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/160882. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000347, y fue presentada a las 10:30:14 del 11 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483826 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHIDRO-BENZO-OXAZINA Y DIHIDRO-PIRIDO-OXAZINA (Divisional 2014-0294).

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La invención se refiere a los compuestos de dihidro-benzooxazina y dihidro-pirido-oxazina de la fórmula (I) y/o a las sales farmacéuticamente aceptables y/o solvatos de los mismos en donde Y, V, W, U, Q, R1, R5, R7 y R30 son como se definen en la descripción. Estos compuestos son adecuados para el tratamiento de un trastorno o de una enfermedad que sea mediada por la actividad de las enzimas de PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/536, A61K 31/5365; A61P 19/02, A61P 37/08, A61P 35/00, A61P 33/06,C07D 413/14 y C07D 498/04, cuyos inventores son Smith, Alexánder Baxter (CH); Caravatti, Giorgio (CH); Chamoin, Sylvie (CH); Furet, Pascal (CH); Hurth, Konstanze (CH); Kalis, Christoph (CH); Kammertoens, Karen (CH); Lewis, lan (CH); Moebitz, Henrik (CH); Soldermann, Nicolas (CH); Wolf, Romain (CH); Högenauer, Klemens (US) y Zecri, Frédéric (US). Prioridad: 61/579,231 del 22/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/093849. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000286, y fue presentada a las 14:39:22 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020483831 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS CONTRA PD-1 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas anti-PD-1 humana y sus usos para tratar trastornos autoinmunitarios, tales como la artritis reumatoide, o para disminuir el rechazo de células y/o tejidos trasplantados.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyos inventores son Truhlar, Stephanie Marie (US); Chai, Qing (CN); Feng, Yiqing (US); Newburn, Kristin Paige (US); Verdino, Petra (AU) y Yachi, Pia Pauliina (CN). Prioridad: N° 62/637,643 del 02/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168745. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000375, y fue presentada a las 08:49:12 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020484571 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3975

Ref: 30/2020/7560.—Por resolución de las 14:49 horas del 11 de agosto de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE SGLT1 a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Qu, Fucheng (US) y Mantlo, Nathan Bryan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3975 y estará vigente hasta el 2 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/40, A61K 31/435, A61P 3/10, C07D 471/00, C07D 487/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de agosto de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020484574 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY GABRIELA VILLAR SANTANA, con cédula de identidad N° 1-0946-0642, carné N° 28774. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 111919.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020484055 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MINOR VARGAS SALAS, con cédula de identidad 1-0983-0583, carné 28834. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de setiembre del 2020. Proceso N°111985.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020484394 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL-MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTO

Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y griega, edificio de color amarillo, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 082202000230.—Solicitud Nº 220732.—( IN2020483952 ).          2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0976-2020.—Expediente N° 20895A.—Inmobiliaria Morales Rivera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.884 / 554.910 hoja Tapanti. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.696 / 555.178 hoja Tapanti. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.442 / 555.196 hoja Tapanti. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 194.733 / 554.763 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483766 ).

ED-0939-2020.—Exp. 6303P.—Condominio Horizontal Industrial Ofi-Bodegas del Oeste, solicita concesión de: 2.42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1386 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.517 / 513.971 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483768 ).

ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca de El Solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020483796 ).

ED-0229-2019.—Expediente 5599P.—Guido Ulate Montero, Mauricio Ulate Campos, Adriana Ulate Campos y agropecuaria El Cairo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-235 en finca de Agropecuaria El Mandario S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.350 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483803 ).

ED-0937-2020.—Expediente 20842P.—Backroads of Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-961 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 216.774 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020483840 ).

ED-0929-2020.—Expediente 20835.—Guarumos y Toucanes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483920 ).

ED-0956-2020.—Exp. 20866.—3-102-796856, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 / 554.160 hoja Dominical. 2.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.194 / 554.511 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483921 ).

ED-0965-2020.—Exp. 20884.—Laguna Drake L D Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 75.223 / 571.285 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020483922 ).

ED-0931-2020.—Expediente 6022P.—Agropecuaria Pérez y Vargas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-264 en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 219.050 / 493.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484004 ).

ED-0982-2020. Exp. 20901.—Carlos Vinicio Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inés Rojas Rojas en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 246.101 / 494.405 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484012 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0979-2020. Exp. 20899.—Ganadera Rodríguez y Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Pataste, efectuando la captación en finca de Luis Manuel Hernández Estrada en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 280.922 / 462.965 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484059 ).

ED-0973-2020. Exp. 20892.—Granja La Pequenita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.31 litros por segundo del Rio Sarapiquí, efectuando la captación en finca del solicitante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 256.611 / 516.839 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484167 ).

ED-0957-2020.—Exp. 20871.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.842 / 613.229 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484267 ).

ED-0983-2020. Exp. 20850P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR - 08 en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484281 ).

ED-0975-2020. Exp. 13355.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 3.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - oficinas. Coordenadas 229.550 / 584.490 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0211-2020. Exp. 18254P.—Bek Investments CR Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1043 en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.373 / 490.889 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484406 ).

ED-0984-2020.—Exp. 20865P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484518 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darlin Chévez Cortés, se ha dictado la resolución N° 2446-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince. Expediente N° 9658-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Luis Antonio Padilla Miranda con Darlin Elieth Cortés Cortés, en el sentido que el primer apellido de la gestionante es: Chévez, de nacimiento de Josué Gabriel Padilla Cortés, de Ander Daniel Padilla Cortés y de Dereck Padilla Cortés, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas inscritas son: Darlin Elieth y Chévez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2020483710 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Massiel del Socorro Oviedo López, nicaragüense, cédula de residencia 155822481210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3386-2020.—San José al ser las 10:21 del 20 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020479223 ).

Andrea Verónica Gonzalez Álvarez, venezolana, cédula de residencia 186200440408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3103-2020.—San José, al ser las 11:34 del 18 de setiembre del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020484217 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

N° 2020LN-000027-5101

Aviso N° 01

Ojo de perdiz

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 08 de octubre de 2020 a las 09:00 a.m., por encontrarse pendiente modificación de la nueva ficha técnica.

San José, 18 de setiembre de 2020.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Ing. Randall Herrera Muñoz, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 222185.—Solicitud222185.—( IN2020484695 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado, incluye las prórrogas

62

Adquisición del servicio de actualización de licencia y soporte a distancia (actualización licencia CALSD) del software de Centro Gestor de Pagos (CGP) para el conglomerado del Banco de Costa Rica

II semestre

BCR

US$939,625,13

63

Adquisición de insumos para el servicio de impresión de licencias de conducir

II semestre

BCR

¢1,951,773,516,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 222080.—( IN2020484366 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000050-2104

Por la adquisición de “dactinomicina 0.5 mg”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 15 de octubre del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 232.—Solicitud N° 222405.—( IN2020484786 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020

INVITACIÓN

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000025-01

Servicio de Ingeniería en Topografía

para la Municipalidad de Talamanca

Al ser las 09:00 am.

______________

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000026-01

Servicio de Gestión y Apoyo (Turismo)

para la Municipalidad de Matina

Al ser las 10:00 am.

______________

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000027-01

Servicio de Gestión y Apoyo para la Alcaldía

de la Municipalidad de Matina

Al ser las 11:00 am.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020484359 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 89-2020 celebrada el 15 de setiembre del 2020, artículo IV, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000013-PROV

Compra de juegos de sala según demanda

A: Rafael Eugenio Quesada Navarro, cédula física 3-0199-0632.

Línea Nº 1: ¢206.000,00 (IVA incluido).

Línea Nº 2: ¢135.000,00 (IVA incluido).

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 18 de setiembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020484369 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-1150

Licencias y soporte para certificados digitales

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el Ítem Único de la presente contratación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Sistemas de Computación Conzultek S. A. - oferta única -plaza-.

Precio unitario adjudicado subítem 1: $637,10, precio unitario adjudicado subítem 2: $403,23, precio unitario adjudicado subítem 3: $758,06 y $250,00, precio unitario adjudicado subítem 4: $1.230,77, precio unitario adjudicado subítem 5: $814,29, precio unitario adjudicado subítem 6: $50,00.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020484355 ).

DIRECCIÓN RED INTEGRADA

PRESTACIÓN SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-2599

MPC de edificios y locales Región Chorotega, modalidad

entrega según demanda, con base en el catálogo

general obras de mantenimiento

Comunica que el Proceso de Contratación Licitación Pública Nacional: N° 2020LN-000002-2599 “MPC de edificios y locales Región Chorotega, modalidad entrega según demanda, con base en el catálogo general obras de mantenimiento” por interés público y con base al art. 86 acto final párrafo quinto procede a declarar desierto.

Ver en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones. Firmado digitalmente por: Licda. Keilyn Viales Arias, Área Gestión de Bienes y Servicios, correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr

Liberia, Guanacaste, 21 de setiembre 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Keilyn Viales Arias.—1 vez.—( IN2020484677 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000038-2101

Por concepto de Ibrutinib 140mg cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000038-2101 por concepto de Ibrutinib 140mg cápsulas que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 1: CEFA Central Farmacéutica. S. A. por un monto total aproximado de $160.000,00. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud222150.—( IN2020484697 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto:

Reglamento a la Ley 9736 “Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica

Para lo cual se otorga un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE) en la dirección electrónica http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.

El texto de la propuesta, se encuentra disponible en la siguiente dirección http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.

San José, 17 de setiembre del dos mil veinte.—Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez—O. C. N° 4600041379.—Solicitud N° 219686.—( IN2020484233 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

El Instituto de Ayuda Social avisa, conforme al artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 74 del Reglamento de Procedimiento Tributario se hace de conocimiento general los proyectos denominados: “Reglamento a la Ley número 9326 Impuesto a Moteles y Lugares Afines”; y “Resolución general sobre los elementos, segregación y ponderación de variables a utilizar para la calificación, y método de calificación, de los sujetos pasivos de la Ley número 9326”, se concede un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. Las observaciones sobre los proyectos de referencia, deberán expresarse de manera digital siguiendo la “Matriz de Emisión de Observaciones Generales”, y dirigidas a la Unidad de Administración Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social, a la dirección electrónica: impuestomoteles@imas.go.cr Para los efectos indicados, los citados Proyectos se encuentran disponibles en el sitio web: www.imas.go.cr, secciónServicios en línea”, opciónAdministración Tributaria/Consulta Pública” (https://www.imas.go.cr/es/aviso/instituto-mixto-de-ayuda-social-informa).

San José, a las ocho horas del quince de setiembre del dos mil veinte.—Unidad de Administración Tributaria.—Maricela Blanco Vado, Jefa.—( IN2020484525 ).                                                  2 v. 1.

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 4 de la sesión extraordinaria N° 009-2020 del día 29 de abril del 2020, dispuso lo siguiente:

4.a. Dar por aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.... https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Auditoria/AUDI-248-2020-anexo1.pdf

Cartago, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 15759.—Solicitud Nº 221824.—( IN2020484329 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE LOS ARTÍCULOS 93 Y SIGUIENTES

DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES Nro. 833

Mediante acuerdo municipal adoptado en la sesión extraordinaria nro. 07 celebrada el 20 de agosto de 2020, el Concejo Municipal aprobó el siguiente reglamento para someterlo a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles; conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE LOS ARTÍCULOS 93 Y SIGUIENTES

DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES Nro. 833

Con fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política; en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal; presentamos esta propuesta de Reglamento Municipal para el procedimiento especial administrativo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones nro. 833.

Considerandos:

I.—En relación con los artículos 11 de la Constitución Política, y 11 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Santa Ana actuará sometida al ordenamiento jurídico, ejerciendo su deber de fiscalizador, de control y de planificación urbana del cantón, en estricto apego a la legislación vigente, en materia de urbanismo.

II.—Que según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Planificación Urbana nro. 4240, y 1 de la Ley de Construcciones nro. 833; la Municipalidad está facultada para autorizar y ejercer control sobre las construcciones que se realicen sobre su jurisdicción territorial, para garantizar el desarrollo del cantón en estricto apego al Plan Regulador.

III.—Conforme lo dispone el artículo 45.1 y 45.2 del Código Procesal Civil, Ley nro. 9342; los documentos públicos se presumen auténticos y válidos mientras no se pruebe lo contrario. Por lo que tienen valor probatorio de la existencia material de los hechos que el funcionario/a afirme en ellos haber realizado él mismo, o haber pasado en su presencia, en el ejercicio de sus funciones.

IV.—En lo concerniente a la notificación de los actos administrativos regulados en el presente Reglamento, aplicará la Ley de Notificaciones Judiciales nro. 8687.

CAPÍTULO I

Facultades de la Municipalidad

Artículo 1ºObjetivo: Establecer el procedimiento especial administrativo de construcciones, para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley de Construcciones nro. 833, y el cobro de los gastos administrativos en que incurra la Municipalidad, por concepto de las actividades que realice por cuenta de la persona propietaria del inmueble.

Artículo 2ºDefiniciones: Para la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Construcción: Es toda edificación o estructura independiente y toda adaptación o reparación de una edificación o estructura preexistente.

También lo es todo movimiento de tierra, sustitución de suelo y relleno.

2.  Funcionario/a: Se refiere al o a la inspector/a, oficial de policía municipal, notificadora/a, según el contexto del artículo.

3.  Gestión de Ordenamiento Territorial: Proceso o departamento municipal encargado de otorgar licencias de construcciones y de fiscalizarlas.

4.  Licencia municipal de construcción: Autorización emitida por la Municipalidad para realizar obras relacionadas con la construcción; sean estas independientes o adheridas a una edificación prexistente; permanentes o provisionales.

5.  Municipalidad: La Municipalidad de Santa Ana.

6.  Notificador/a: Es el o la inspector/a, el o la oficial de policía municipal u otro/a funcionario/a municipal nombrado/a al efecto, que tiene a cargo la comunicación de resoluciones municipales.

7.  Proceso de Asesoría Legal: Proceso o departamento municipal encargado de dirigir el procedimiento especial administrativo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones nro. 833; dictando las resoluciones administrativas necesarias.

Artículo 3ºFacultad municipal para vigilar construcciones: Corresponde a la Municipalidad autorizar las construcciones que se realicen en su jurisdicción territorial, y fiscalizarlas durante su ejecución, velando por el cumplimiento de las leyes que las regulan, con el fin de asegurar que las mismas cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, estética y demás requerimientos establecidos en el Plan Regulador del Cantón de Santa Ana.

Artículo 4ºMedios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva, firmada por quien la recibe y el notificador/a.

En el caso de que hubiere negativa a firmar, el notificador/a dejará constancia de ello. Lo cual será impugnable por la vía incidental.

El notificador/a, tiene autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la notificación, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.

Artículo 5ºInspección: Corresponde a la Gestión de Ordenamiento Territorial y a la Policía Municipal; la fiscalización de las construcciones que se realicen en el territorio de cantón de Santa Ana. Así como a cualquier otro funcionario/a que la Alcaldía Municipal designe.

Artículo 6ºFacultad para clausurar: De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones; cuando la Municipalidad descubra una infracción en una construcción en proceso; está facultada para clausurar la obra para impedir el avance de la misma, poniendo sellos y ordenando la suspensión, para lo cual el o la inspector/a o el o la oficial de policía municipal, levantará un acta y tomará las medidas necesarias a efecto de hacer respetar la orden de suspensión.

Artículo 7ºContenido del acta de clausura: Las actas de clausura deberán contener, la siguiente información:

1.  Lugar, hora y fecha en que se comunica el acta.

2.  Nombre completo del o la el o la inspector/a o el o la oficial de policía municipal y de los testigos, si hubiere.

3.  Se consignará de manera clara, precisa, organizada y detallada, la descripción de la infracción detectada.

4.  Una advertencia de que la desobediencia de la orden de clausura y suspensión puede acarrear la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el capítulo XXI de la Ley de Construcciones nro. 833.

5.  Para la prueba efectiva de los hechos consignados en el acta, el o la inspector/a u oficial de policía municipal, podrán tomar fotografías y/o videos.

6.  Se recogerá el nombre, número de identificación y firma de la persona que recibe el acta. En caso de que reusare firmar el acta; la persona funcionaria lo hará constar por medio de una razón al pie del acta dando fe de ello, indicando: No quiso recibir o no quiso firmar.

7.  En el cierre del acta se consignará la firma nombre y número de cédula, tanto de o la funcionario/a y de los testigos, si hubiere.

Artículo 8ºRuptura o violación de sellos y desobediencia: La Municipalidad colocará sellos de clausura siempre que sea físicamente posible, con el fin de impedir la continuación de la construcción. La persona propietaria y/o infractora y sus empleados tienen la obligación de respetar la orden de clausura y los sellos, so pena de prisión, conforme lo estipula el Código Penal. Las consecuencias legales que conllevan los delitos de violación de sellos y de desobediencia, se consignarán en el acta de clausura.

Artículo 9ºConstrucción finalizada sin licencia: En caso de que la Municipalidad descubra una construcción terminada sin licencia, la Gestión de Ordenamiento Territorial realizará un informe técnico que describa las obras sin licencia existentes en el lugar. El cuál será la base para iniciar el procedimiento especial administrativo señalado en el artículo 93 la Ley de Construcciones nro.833.

Artículo 10.—Facultad para el cobro de los gastos. Los artículos 66 y 96 de la Ley de Construcciones establecen que la Municipalidad ejecutará la sanción correspondiente por cuenta de la persona propietaria.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 11.—Infracciones: Son aquellas establecidas en el artículo 89 de la Ley de Construcciones:

1.  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

3.  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

4.  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

5.  No enviar oportunamente los informes de datos que la Municipalidad solicite.

6.  No avisar a la Municipalidad, la suspensión o terminación de obras.

7.  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

8.  Usar indebidamente la vía pública.

9.  Usar indebidamente los servicios públicos.

10.  Impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.

Artículo 12.—Inicio del procedimiento: La Municipalidad podrá aplicar cualquiera de las sanciones establecidas en la Ley de Construcciones nro. 833, por medio de la firmeza de una resolución motivada, dictada al efecto; siguiendo el procedimiento que se describe en el presente reglamento.

Artículo 13.—Multa: De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Construcciones, la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado. Por su parte; el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana establece un 1% del valor de las construcciones como impuesto para autorizar construcciones. Entonces la multa ascenderá al monto proporcional, al nivel de avance que presente la construcción. Dicha multa se impondrá cuando la persona propietaria y/o infractora tramite la respectiva licencia, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 14.—Desocupación: De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Construcciones; la Municipalidad podrá ordenar la desocupación del local afectado.

Artículo 15.—Destrucción de la obra: De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones; si la persona propietaria y/o infractora no obtiene la licencia, la Municipalidad ordenará la destrucción de la obra o lo hará por cuenta de la persona propietaria.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 16.—Etapas del procedimiento: El procedimiento especial de construcciones tiene las siguientes etapas:

1.  Clausura y suspensión de la construcción en proceso, a cargo de los o las inspectores/as y oficiales de policía municipal. O informe técnico; en los casos de construcciones finalizadas, sin licencia.

2.  Resolución inicial de traslado de cargos, que de conformidad al artículo 93 de la Ley de Construcciones, otorgará el plazo de 30 días para tramitar la licencia municipal. Advertirá que debe señalar un medio o un lugar dentro del cantón de Santa Ana, para recibir notificaciones. A cargo del Proceso de Asesoría Legal. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios en los términos del Código Municipal.

2.1. En caso de que la persona propietaria cumpliere satisfactoriamente lo prevenido, la Municipalidad otorgará la licencia, con la imposición de la multa y dictará una resolución final, con el objeto de cerrar el procedimiento.

2.2. Si vencido el plazo fijado en la resolución inicial, la persona notificada hiciere caso omiso, se realizará una segunda resolución, la cual declarará la renuencia y concederá un segundo plazo igual para que tramite la licencia, contra esta segunda resolución no cabrá recurso, puesto que se tiene como un acto reiterativo de la primera resolución de mero trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 163.b del Código Municipal.

3.  Resolución final en la cual; vencidos los plazos anteriores; se impondrá la sanción correspondiente de acuerdo con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833 (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.). A cargo del Proceso de Asesoría Legal.

4.  Etapa recursiva: Contra la resolución final caben los recursos ordinarios señalados en el artículo 171 del Código Municipal.

5.  Firmeza de la resolución final; ocurre cuando no fueron interpuestos en tiempo los recursos ordinarios o habiendo sido interpuestos, estos fueron rechazados, confirmándose lo resuelto.

6.  Intimaciones; ocurre cuando la persona propietaria no ejecute por su cuenta la sanción señalada en la resolución final. Se realizarán dos intimaciones conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, otorgando en cada una, hasta quince días hábiles o bien un plazo razonable para que de forma voluntaria cumpla con la orden municipal. A cargo del Proceso de Asesoría Legal.

7.  Aviso señalando la fecha de la destrucción de las obras, previendo que se deben eliminar o extraer de la edificación cualquier mueble o elemento que podrían verse afectados o dañados. A cargo del Proceso de Asesoría Legal.

Artículo 17.—Notificación automática: Si después de notificada la primera resolución; de manera personal o en la residencia; la persona notificada no se apersone al procedimiento, aportando un lugar o medio para recibir notificaciones; las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, con las consecuencias a cargo de la persona notificada; esto se advertirá en la resolución inicial. Exceptuando la resolución final, que obligatoriamente será notificada personalmente o en la residencia, cuando no hubiere medio o lugar aportado en el expediente.

CAPÍTULO IV

Cobro de la destrucción

Artículo 17.—Complejidad de la destrucción: La Municipalidad podrá recurrir a la contratación administrativa de una constructora para que realice las demoliciones, cuando la complejidad de la misma supere la experiencia de los funcionarios y la capacidad de la maquinaria con que cuente la Municipalidad, dichos gastos de contratación se cargarán a la cuenta del inmueble y se cobrará a la persona propietaria.

Artículo 18.—Gastos de destrucción: Constituyen gastos de destrucción; el costo de las horas hombre y el costo de la hora maquinaria, cuando la demolición sea realizada por la Municipalidad. En los casos que la demolición sea contratada por la Municipalidad, el gasto será el monto de la factura.

Artículo 19.—Cargo por destrucción: Una vez que la Municipalidad haya realizado la demolición, el costo se cargará por una única vez, a la cuenta del inmueble en el sistema municipal y la persona propietaria del inmueble contará con un plazo de 30 días hábiles, después de ser notificado sobre este cargo, para realizar el pago sin intereses moratorios o realizar un arreglo de pago. Vencido ese plazo; el cargo generará los intereses moratorios aplicables a los servicios que brinda la Municipalidad, según lo dispone el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios nro. 4755.

Artículo 20.—Cobro administrativo: Una vez cargado el monto de la destrucción, el Proceso de Cobro será el encargado de realizar la notificación y continuar con el cobro administrativo.

Artículo 21.—Contenido de la notificación. La notificación de cobro administrativo deberá contener:

1.  Lugar, hora y fecha en que se comunica la notificación de cobro administrativo.

2.  Nombre completo del o la notificador/a y de los testigos, si hubiere.

3.  El detalle que constituye el total del gasto en que incurrió la Municipalidad en realizar la destrucción.

4.  El otorgamiento del plazo de 30 días hábiles para cancelar sin intereses moratorios o presentarse a realizar un arreglo de pago.

5.  Una advertencia de que la Municipalidad podrá acudir al proceso de cobro judicial

6.  Se recogerá el nombre, número de identificación y firma de la persona que recibe. En caso de que reusare firmar; el o la funcionaria lo hará constar por medio de una razón al pie dando fe de ello, indicando: No quiso recibir o no quiso firmar.

7.  En el cierre de la notificación se consignará la firma nombre y número de cédula, tanto de o la funcionario/a y de los testigos, si hubiere.

Artículo 22.—Reglamento de Cobro Administrativo: El Procedimiento de cobro administrativo se regirá por lo establecido en el Reglamento de Cobro Administrativo de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 23.—Normas supletorias. Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá en conformidad con las normas del ordenamiento jurídico vigente que será de aplicación supletoria.

Artículo 24.—Vigencia: El presente reglamento rige a partir del día siguiente a su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio.—Para todas aquellas obras con orden de clausura; se concede el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento; para que obtengan licencia de construcción.

A las obras que no sean puestas a derecho en este plazo, se les iniciará el procedimiento especial administrativo de construcciones, para la imposición de la sanción que corresponda.

Este plazo no aplica a las obras que contravienen restricciones urbanísticas establecidas en normativa vigente o estén ubicadas en terrenos con limitaciones legales para la construcción.

Publíquese.—Geovanni Rodríguez Alfaro, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020484265 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, con base a lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número diecisiete, celebrada el día veintinueve de abril del año dos mil veinte, contenido en el capítulo sexto, artículo doce, acuerdo 13 y 14, ratificada en la sesión ordinaria número dieciocho, celebrada el día seis de mayo del año dos mil veinte, se aprueba:

REGLAMENTO, ADMINISTRACION INSTALACIONES DEPORTIVAS PROPIEDAD DEL COMITÉ CANTONAL

DEPORTE Y RECREACION Y MUNICIPALIDAD

DE GOLFITO

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Golfito, cédula jurídica 3-007075714, domiciliada en el pueblo civil diagonal a la plaza de deportes.

En base a lo Estipulado en el Código Municipal Articulo 164, 169,171, Articulo 47 del Reglamento del CCDRG, Ley 7800 de ICODER se realiza el siguiente Reglamento.

El mismo contempla algunos tópicos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su Capítulo 1, Artículo 8 Hacienda Pública y Articulo 9 Fondos Públicos, Ley 7600.

Objetivo. 

Tener una mejor organización y Administración de las Instalaciones Deportivas y Recreativas del Cantón del Golfito desde su uso hasta su mantenimiento por medio del usufructo de las mismas.

Puntos Específicos. 

Se contempla tres puntos principales; 

-    Administrativo

-    Lineamiento, Uso Instalaciones Deportiva y Recreativa.

-    Mantenimiento de la Instalación Deportiva y Recreativa.

Administrativo:

1.  Se denomina como administrador generalísimo al Comité de deporte y recreación cantón de Golfito (en adelante se usarán las siglas CCDRG) de las Instalaciones Deportivas del Cantón inscritas, catastradas a nombre de este mismo, de la Municipalidad de Golfito y las dadas en administración al CCDRG según convenios (Código Municipal art 164, 169,171. Ley orgánica art 8 Hacienda Pública).

2.  El CCDRG manejara la administración de las Instalaciones Deportivas en cada Distrito en coordinación con los Comités Distritales Deporte y Recreación del Cantón o un administrador asignado, los cuales velaran por el cumplimiento de las normas de este reglamento.  

3.  El uso de las instalaciones deportivas tendrá como prioridad el carácter educativo en el campo de la Educación Deportiva, Física, Recreativa, Cultural, Social, competitivo bajo los lineamientos del CCDRG , principios a la sociedad civil. 

4.  En el área de instalaciones y dentro de las mismas, se ubicarán rótulos en lugares ampliamente visibles con indicaciones generales sobre este reglamento, seguridad e higiene, así como de las normas vigentes aprobadas por ley. 

5.  Deberes de los usuarios:

a.  Acatar las disposiciones de este reglamento y normas específicas, así como las indicaciones del personal autorizado por el CCDRG.

b.  Responsabilizarse por el uso adecuado de las instalaciones deportivas y contribuir al cuidado de las mismas.

c.  Efectuar la devolución puntual de las instalaciones deportivas, en las mismas condiciones en que fueron prestadas o alquiladas.

d.  No fumar, no introducir ni ingerir bebidas alcohólicas o hacer uso de cualquier tipo de drogas en las instalaciones deportivas.

e.  Respetar las zonas de la ley 7600 y zonas de seguridad demarcadas en las instalaciones.

f.   Acatar los horarios y cronogramas establecidos en cada instalación deportiva.

g.  El practicante o espectador debe guardar las máximas normas de conducta y de respeto hacia los demás y los reglamentos respectivos, en caso contrario, podrá ser retirado de las instalaciones por el responsable administrativo o personal de vigilancia.

6.  El incumplimiento a las disposiciones de este reglamento amerita según la falta, la aplicación de las siguientes sanciones para estudiantes, funcionarios y particulares:

a.  Llamada de atención oral, a juicio de algunos de los miembros del Comité Distrital o en su defecto el Comité Cantonal de Deportes, del encargado de llaves de instalaciones deportivas, del responsable de la actividad en ese momento o personal de vigilancia. 

b.  Expulsión inmediata de las instalaciones a quien o quienes lo ameriten según la gravedad de la falta, en estricto apego a este reglamento y sus normas. Lo anterior será ejecutado por parte de los miembros del Comité de Deporte o Comité Distrital, del encargado de llaves de instalaciones deportivas o del responsable de la actividad en ese momento o personal de vigilancia. 

c.  Llamada de atención por escrito a juicio del Comité de Deportes. 

d.  Cuando se presenten daños o extravíos ocasionados a la instalación por parte del usuario o los usuarios (participante directo de la actividad o espectadores), deberá reponerlos o pagarlos en el Departamento Financiero-Contable del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito, según el valor de mercado. Deberá hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de quince días según reporte del encargado de llaves de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia. 

e.  En caso de que el usuario no acepte el cargo, se pasara el asunto a la Asesoría Legal para que realice el correspondiente procedimiento administrativo.

f.   Otras medidas:

1.  Suspensión del préstamo de instalaciones por acuerdo del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito. 

2.  Expulsión temporal de las instalaciones por acuerdo del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito. 

3.  Inhabilitación de los procesos Deportivos del Cantón con organizaciones Deportivas. 

LINEAMIENTO, USO DE LAS INSTALACIONES

DEPORTIVAS:

1.  El Comité Distrital o Cantonal de Deportes nombrara un encargado de llevar la calendarización de USO de la Instalación. Este seguirá los siguientes parámetros:

a-  Entregar la fórmula de solicitud de instalaciones Deportivas para que se le dé a las organizaciones o entidades que deseen utilizar la instalación Deportiva.

b-  Ceder y controlar el calendario de uso de la instalación.

c-  Dar un informe en las reuniones del Comité del uso mensual de la instalación en la primera semana de cada mes a los primeros miembros restantes del Comité Distrital y Cantonal en el cual debe contemplar: 1- Fecha de uso diario

2-  Hora de uso.

3-  Monto cobrado según tabla.

4-  Nombre y firma de la persona responsable del uso

5.  Nombre de la organización u institución que la utilizó.

6.  Número de depósito realizado en el banco.  d- Los dineros adquiridos por el usufructo de las instalaciones serán depositados en la cuenta corriente del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito 100-01007-003867-9 Banco Nacional de Costa Rica e indicar en el detalle a cuál organización u instalación corresponde el ingreso. (Artículo 169, 171 del código municipal, ley orgánica art. 9 Fondos Públicos.)

e-  Debe realizar inspecciones en la instalación al menos una vez por semana con el fin de verificar el estado de la misma.

2.  El Comité podrá nombrar un encargado de llave para que abra y ponga a disposición del usuario la instalación, a la vez deberá cumplir las siguientes funciones:

a-  Abrir y cerrar la instalación; (puertas de acceso a graderías, portones de acceso a la cancha, puertas de camerinos o vestidores, abrir servicios públicos).

b-  Verificar el estado de limpieza de la instalación o si existe algún daño antes y después de cada uso de esta con el usuario.

c-  Permanecer en la instalación mientras este en uso la misma.

d-  Dejar limpios los camerinos.

e-  Dar reporte al encargado de la candelarizarían del uso de la instalación por escrito.

f-  Informar de cualquier anomalía dentro de la instalación al encargado de la candelarizarían por escrito. g-El encargado de llaves no podrá ceder ni abrir la instalación sin ser autorizado por el miembro del comité asignado de llevar la calendarización de la instalación o previa coordinación entre los miembros del Comité de deportes.

3.  La solicitud de uso de instalaciones debe hacerse por escrito ante el Comité o encargado de la calendarización de instalaciones deportivas con anticipación de ocho días a la fecha en que se utilizaran estas y a la vez debe cumplir con lo siguiente:

a-  Llenar formula de solicitud de instalaciones la cual será entregada por el Comité o encargado de la instalación.

b-  Realizar depósito a la cuenta corriente del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito 100-01-007-003867-9 Banco Nacional de Costa Rica e indicar en el detalle a cuál organización u instalación corresponde el ingreso antes del uso de la instalación de lo contrario no se abrirá la misma.

c-  El solicitante será el responsable de la instalación durante el evento.

d-  En eventos masivos deben de presentar la lista de personas encargadas de la seguridad, vigilancia adecuada al evento.

e-  Una vez cumplido los requisitos el Comité dará el aval y coordinará con los encargados del evento la entrega de la instalación para dicho propósito.

4.  El préstamo de instalaciones deportivas estará sujeto al horario de las actividades regulares previamente establecido para cada uno de los programas. 

5.  Las personas que hagan uso de las instalaciones deportivas lo harán bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. 

6.  Se prohíbe el ingreso y permanencia de cualquier clase de vehículo, personas, animales u objetos no autorizados ajenos a las actividades que se desarrollen en el reducto deportivo (cancha de juego) en su perímetro cerrado. 

7.  Queda bajo la responsabilidad de los usuarios los objetos o valores, que pudieran ser sustraídos de los guardarropas o maletines que se encuentren en las instalaciones deportivas. 

Montos Mínimos por uso de la instalación Deportiva. 

1.  Los dineros recibidos del usufructo del uso de las instalaciones Deportivas en cada distrito seguirán las siguientes normas específicas:

(Código Municipal art 169, 171. Ley Orgánica art 9 Fondos Públicos)

a- Depositar los dineros en la cuenta del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Golfito 100-01-007-003867- 9 Banco Nacional de Costa Rica, cada Comité Distrital o encargado de la instalación. Deberán indicar en el detalle del Depósito a que instalación se refiere.  b- Los Comités Distritales llevaran control de lo depositado a la cuenta del CCDRG anotándolo en los libros contables de cada Distrito.  c- Los dineros recaudados por el uso de las instalaciones por cada distrito serán invertidos en estas mismas como; Pago de servicios Públicos, Mantenimiento de zonas verdes, zona gris, eléctrico, tuberías de agua, aguas fluviales, etc. 

d-  Deberán dar un informe mensual CCDRG de los trabajos y pagos a realizar en cada instalación según lo recaudado por la misma que responda al plan de trabajo y acuerdos de pago. Esto para realizar los pagos correspondientes mensualmente de cada una de las instalaciones.  e- Los Comités Distritales darán un informe mensual de las actividades Deportivas y Recreativas realizadas en cada instalación del cual el CCDRG entregara la fórmula de informe a completar mensualmente. 

2.  Si por alguna razón el Comité Distrital de Deporte y Recreación no se encuentran en condiciones de administrar la(s) instalaciones de su jurisdicción, el CCDRG nombrará en el Distrito correspondiente un administrador de esta el cual seguirá las mismas normas específicas. 

3.  Si por alguna razón dentro de este reglamento no se especifica alguna instalación deportiva (propiedad, terreno) en el cuadro de pagos por el uso de instalaciones deportivas y se comprueba que es del CCDRG o bien del estado o municipal, estas seguirán las normas de uso y precio según su estructura física se asimile a las que ya están en el cuadro de los montos a cobrar por los servicios que se brinde de las mismas. 

4.  Si durante el periodo anual se realizan mejoras en las instalaciones deportivas estas se valorarán para fijar los montos nuevos a cobrar por el uso de las mismas.

5.  Si en dado caso no existieran mejoras en las instalaciones durante el periodo anual el CCDRG podrá aumentar hasta un 15% los montos por el uso de las instalaciones deportivas. Lo anterior por los aumentos que se den en base a las operaciones y pagos de las instalaciones por su mantenimiento.

6.  Los montos a solicitar por el uso de la instalación quedan a criterio del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito con base a los costos operativos de cada instalación y la actividad a realizar. Los cuáles serán comunicados al Comité Distrital para su aplicación. El Comité Distrital no tendrá la potestad de cambiar los montos establecidos ni exonerar a ningún usuario del pago de los mismos. Las exoneraciones serán autorizadas únicamente por el CCDRG a solicitud escrita del Comité Distrital o usuario a falta de un Comité

Distrital. 

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MANTENIMIENTO DE LA INSTALACION DEPORTIVA

1.  Se debe contratar por servicios profesionales mano de obra para el mantenimiento y limpieza de las instalaciones Deportivas y Recreativas aplicando según lo que estipula la ley en cada uno de los procesos. 

Para la contratación debe tomarse en cuenta lo siguiente: 

Plazas de Deportes, Estadios: 

a.  Chapea, recolección de zacate de zona verde de la cancha y sus perímetros según su dimensión, mallas o muros de contención interna y externa.  b. Limpieza de graderías y sus alrededores. 

c.  Limpieza de baños públicos. 

d.  Limpieza de camerinos interno y externo. 

e.  El proveedor debe estar al día con la C.C.S.S y la Municipalidad. 

f.   El proveedor debe entregar facturas timbradas o digitales de Hacienda a la hora de pagar cualquier trabajo. 

Gimnasios:

a.  Limpieza de basura y chapea zonas verdes dentro y alrededor de su perímetro Mallas o Muros de contención interno y externo

b.  Limpieza de graderías

c.  Limpieza de camerinos

d.  Limpieza de baños públicos 

e.  Limpieza de loza de juego. 

f.   El proveedor debe estar al día con la C.C.S.S y la Municipalidad.

g.  El proveedor debe entregar facturas timbradas o digitales de Hacienda a la hora de pagar cualquier trabajo. 

2.  Cualquier trabajo que se realice ya sea remodelación, construcción, demolición u otros propios de modificar la estética de la estructura actual de la instalación se debe realizar lo siguiente: 

a.  Hacer perfil de la obra a realizar en la instalación con su estructura y costos. 

b.  Presentar a los miembros del Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito el perfil para que este sea analizado para su aprobación o no aprobación.

3.  El Comité Cantonal Deporte y Recreación de Golfito podrá realizar convenios para dar la administración de las instalaciones con entidades o grupos organizados interesados en dar mejoras y el mantenimiento de las mismas dentro de este convenio se debe considerar: 

a.  Si es una entidad privada debe estar inscrita ante el Ministerio de Hacienda, estar al día con los impuestos municipales y CCSS y los que la ley estipule según su entidad jurídica. 

b.  Si es una organización deportiva adscrita al CCDRG debe de tener la directiva activa al igual su agrupación al menos por un año de valides, lo mismo para Asociaciones Deportivas a la vez estar según su función al día con los impuestos municipales, CCSS y los que la ley estipule según su entidad jurídica 

c.  En los anteriores puntos a , b se solicitará el plan con sus objetivos para la administración de la instalación. 

d.  Se elaborará el documento a firmar de convenio de administración entre CCDRG y el interesado de la administración de la instalación. 

e.  De los anteriores, ninguno podrá manejar los fondos generados por las instalaciones deportivas, estos dineros serán depositados en la cuenta del CCDRG. 

EXPOSICION DE MARCAS (VALLAS, MANTAS)

1.  EL CCDRG será el único autorizado para firmar convenios para la colocación de vallas, mantas publicitarias y otras exhibiciones de marcas en las instalaciones deportivas del Cantón.

Una vez en sesión ordinaria 25 del 20 de abril del 2020. Este reglamento por el CCDRG entrara en vigencia a partir de ser publicado en la gaceta. 

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Deróguese cualquier otro Reglamento existente.

Golfito, 26 de mayo de 2020. Actuando en delegación del Concejo Municipal, Lic. Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.  Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta conforme dispone el artículo 43 del Código Municipal. Rige a partir de su publicación.—1 vez.—( IN2020484396 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base veinticinco mil ciento cuarenta y seis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa CL 290182, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LT, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis MMM 148 FL 2 FH 600555, año fabricación: dos mil quince, color: anaranjado, número motor: FZ 9 G 142471226, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de seis mil doscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Wilber Jiménez Alfaro. Expediente N° 050-2020. Nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020484013 )         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos sesenta y ocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes, anotaciones y infracciones / colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium centro corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BQB 225, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 número de chasis MA 6 CG 6 CD 2 JT 001175, año fabricación: dos mil dieciocho, color: anaranjado, numero motor: B 12 D 1 Z 2173348 HN 7 X 0264, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de diez mil ochocientos veintiún dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos siete dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A., contra Olga Melissa Núñez Mora. Expediente N° 031-2020-ocho horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020484014 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio cuarto piso, con una base de diez mil trescientos setenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BGY 589, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 BEFU 743965, año fabricación: dos mil quince, color: azul, número motor: G 4 LCEU 223324, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las doce horas del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil setecientos noventa y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos novecientos treinta y dos dólares con setenta y ocho centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Marisol Betanco Rodríguez. Expediente N° 032-2020.—San José, a las nueve horas del 22 de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484015 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base catorce mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa GSR 178, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis 3 G i J 86 CC 8 HS 5i2804, año fabricación: dos mil diecisiete, color: rojo, número motor LDE 161827521, cilindrada: 1600 C.C, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del seis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de diez mil seiscientos treinta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos cuarenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Mario Eduardo Mairena Zumbado. Expediente Nº 058-2020.—Nueve horas del treinta y uno de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484016 ).       2 v 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base diez mil novecientos treinta y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones, y en la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BGY 601, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 BEFU 744061, año fabricación: dos mil quince, color: café, número motor: G 4 LCEU 223346, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento noventa y ocho dólares con setenta y ocho centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos treinta y dos dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra José Daniel Trejos Gómez. Expediente N° 051-2020.—San José, a las diez horas del 24 de agosto del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484017).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base dieciocho mil noventa y nueve dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del mall multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa NLP 787, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis 3 G 1 J 85 DC 9 FS 588764, año fabricación: dos mil quince, color: negro, numero motor LDE 142905253, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de trece quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos veinticuatro dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuci6n prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra José Antonio Aubert Padilla. Expediente N° 057-2020.-ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484018 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base veinticinco mil doscientos noventa y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo: placa BMM 616, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis KMHJ 2813 BHU 335558, año fabricación: dos mil diecisiete, color: gris, número motor: G 4 NAGU 275807, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciocho mil novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con la base de seis mil trescientos veinticuatro dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Christopher Azofeifa Alfaro. Expediente Nº 047-2020.—Ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020484019 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base veintiún mil ochocientos ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BKS 414, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 número de chasis KMHJ 2813 DHU 148386, año fabricación: dos mil diecisiete, color; negro, número motor G 4 NAFU 064799, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciséis mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos setenta dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Katherine Torres González. Expediente Nº 059-2020.—Nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020484020 ).                                            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil seiscientos setenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando la infracciones / colisiones inscrita bajo la boleta número 2019240700197, autoridad judicial fiscalía adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo flaca BKV 364, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis 3 G 1 J 85 CC 2 GS 594053, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul, numero motor: LDE 160135120, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veinte con la base de catorce mil tres dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra José Pablo Murillo Barrientos. Expediente N° 036-2020.—Diez horas veinte minutos del veintidós de agosto del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020484021 ).      2 v. 2.

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services, Limitada (el “fiduciario”), cédula jurídica número 3-102-472322, en su condición de fiduciario del FideicomisoFideicomiso de Custodia y Garantía La Posada Plateada/RBT/Dos Mil Quince” (el “fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día cinco (05) de octubre del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El bien inmueble por subastar es la finca filial de la provincia de San José, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca Filial primaria individualizada número trece, apta para construir, que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: distrito tercero-Pozos, cantón noveno-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle pública; al sur, finca filial primaria individualizada número doce; al este, finca filial primaria individualizada número once; y al oeste, área común libre destinada a acera. Medida: seiscientos tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón once mil ciento cuarenta y siete- dos mil cinco; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédulas hipotecarias relacionadas con la operación crediticia garantizada con el Fideicomiso. Dicho inmueble se encuentra ubicado y es finca filial del Condominio Horizontal Residencial La Posada del Sol, en Santa Ana, San José.

El precio base para la primera subasta será de trescientos quince mil dólares (US$315.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, (el “Fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario principal del fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, el fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía La Posada Plateada, Limitada, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona que el fiduciario determine, con el fin de que dicha persona comparezca ante el Notario Público de la elección del fiduciario y traspase el inmueble adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Las cédulas hipotecarias que actualmente afectan al inmueble por subastar serán endosadas y entregadas al adjudicatario al momento del otorgamiento de la escritura de traspaso a su favor.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos generados a partir del fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Adicionalmente, RBT le solicita y requiere formalmente cesar el uso por mera tolerancia que se le otorgó en virtud del fideicomiso. Para lo anterior, se le otorga el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación para desocupar y hacer entrega del Inmueble a RBT, quien deberá entrar en posesión del mismo en su condición de Fiduciario de forma inmediata.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2020484360 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

(Superintendencia General de Entidades Financieras)

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por 3-101-465891 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-465891; Greivin Cubillo Sánchez, cédula de identidad N° 05-0297-0315; Jenarina Sánchez Arias, cédula de identidad N° 05-0131-0266.

21 de septiembre del 2020.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2020484632 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1649-2020.—Quirós Herrera Karla Vanessa, cédula de identidad N° 1-1175-0404, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020484208 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1936-2020.—Sequeira Gutiérrez Laura Cristina, cédula de identidad N° 1-1087-0814. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de setiembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020484452 ).

ORI-R-0710-2020.—Sánchez Mora Jonathan Leonardo, R-092-2020, cédula N° 900980498, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Montclair State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 222069.—( IN2020484699 ).

ORI-R-0986-2020.—Ocampo Estrada Magally Esther, R-149-2020, Céd. N° 901260983, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222236.—( IN2020484709 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Melvin Benito Mayorga Betanco, persona menor de edad: R.V.M.T, se le comunica la resolución de las once horas del once de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de: María Martínez Dávila, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221515.—( IN2020483639 ).

Al señor Tonny Francisco Leiva Castillo, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Leiva Rodríguez. Se le confiere audiencia al señor Tonny Francisco Leiva Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00220-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221519.—( IN2020483641 ).

Al señor Jorge José Torrentes Castillo, mayor, de nacionalidad hondureña, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos y a Karina Oneyda Almendarez Núñez, mayor, en unión libre, de nacionalidad hondureña, documento de identidad F711984, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del quince de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad D.K.T.A. en alternativa de protección ONG Asociación Hogar Cristiano, situado en El Roble de Puntarenas. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00133-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221527.—( IN2020483643 ).

A la señora María Elena Arrieta Mora, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 113090853, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, se realizó el ingreso de la persona menor de edad K.I.A.A. en alternativa de protección ONG Génesis, situado en Alajuelita. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00082-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 221531.—( IN2020483644 ).

A Meilyng Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, que archiva el proceso administrativo y da inicio al proceso judicial de la persona menor de edad: Y.M.S.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Meilyng Chavarría Salazar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00396-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 221532.—( IN2020483645 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta . 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 444-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 03 de junio 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Rubén Ramírez Quirós, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula . 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 23, lado norte, línea cuarta, cuadro Soledad, propiedad 2141 inscrito al tomo 6, folio 289 a los señores Jorge Fernández Arias, cédula 1 0296 0004, Javier Fernández Villalobos, cédula 1 0498 0498 y David Fernández Rodríguez, cédula 1 0416 1138.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 07 de setiembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020484368 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

El Alcalde Municipal de Dota acuerda adherirse al Manual de Valores Base Unitarias por Tipología Constructiva, publicado por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en Alcance Digital Nº 198,del Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020, para efectos de lo que indica la Ley N° 7509.

Leonardo Chacón Porras, Alcalde.—1 vez.—( IN2020484339 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Debidamente autorizado para este acto, por el Lic. Víctor Luis Arias Richmond, Alcalde Municipal mediante oficio N° 244-ALC-2020 del 15 de setiembre anterior, me permito informar que “La Municipalidad de El Guarco, Cartago, en su condición de Administración tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 198, diario La Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio del 2020; de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas-Ley de Impuesto sobres Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de El Guarco, empezará a regir a partir de su publicación.”

Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2020484401 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Convocatoria asamblea nacional extraordinaria de Municipalidades

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al Artículo 7 y 8 de sus Estatutos, convoca a sus delegados a la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Unión Nacional de Gobiernos Locales de manera virtual, el viernes 02 de octubre del 2020, a las 9:00 am en primera convocatoria y de no haber el quórum requerido se convocará en segunda convocatoria una hora después (10: 00a.m) con la siguiente agenda:

1.  Apertura y comprobación de quórum

2.  Reforma al Capítulo XI, Ingresos y el Patrimonio del Estatuto de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

3.  Elección del Puesto Suplente por la provincia de Cartago ante el Consejo Directivo para el Período 2020-Mayo 2022.

4.  Clausura.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020484354 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DESARROLLO PLAZA COMERCIAL SANTA ANA S. A.

Convocatoria Asamblea Ordinaria de Accionistas, Desarrollo Plaza Comercial Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día doce de octubre del dos mil veinte, la cual se celebrará en su domicilio social, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso. En primera convocatoria a las ocho horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebraría en segunda convocatoria media hora después. Santiago Soler Bonilla, en condición de Presidente, de la sociedad.—Santiago Soler Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2020484363 ).

ASHER SAN MARTÍN & COMPANY S. A.

Asher San Martín & Company S. A., con cédula N° 3-101-658206, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen en su domicilio San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Local Nº 7-2, con el fin de que sea celebrada Asamblea Extraordinaria a las 7:00 am en los siguientes 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en La Gaceta, se celebrará asamblea extraordinaria que conocerá la disolución de compañía. Es todo.—21 de setiembre de 2020.—Jairo E. Solano Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2020484480 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEIS UNO DOS TRES TRES TRES S. A.

Quien suscribe, Alexánder Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Tres Tres Tres S. A., cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-seis uno dos tres tres tres, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexánder Méndez Jimenez, cédula N° 108530598, Presidente. 3-101-612333 S. A.—Guápiles, 16 de setiembre del 2020.—Alexánder Méndez Jimenez, Presidente.—( IN2020483530 ).

TRES-CIENTO UNO-SEIS UNO CERO OCHO TRES SEIS S.A.

Quien suscribe, Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cero Ocho Tres Seis S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero ocho tres seis, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libras de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, Presidente. 3-101-610836 S.A.—Guápiles, 16 de setiembre del 2020.—Alexander Méndez Jiménez, Presidente.—( IN2020483531 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Vila de San Francisco I y II Etapa, cédula 3-109-704616, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de 8 días después de la publicación. Carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—( IN2020484152 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Se extravió la acción N° 01 y su correspondiente título de capital del mismo número, a nombre de, por endoso, Sebastián Delgado Sibaja, cédula de identidad número 1-1711-0719, del Complejo Recreativo Bajamar S. A, cédula jurídica 3-101-150649.—San José, dieciocho de setiembre de 2020.—Sebastián Delgado Sibaja, Propietario.—( IN2020484232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA PALMA DEL ARENAL FORTUNA E.A.C.S.C S. A.

El suscrito Luis Miguel Salas González, cédula N° 2-609-383, presidente de: La Palma del Arenal Fortuna E.A.C.S.C S. A., cédula jurídica N° 3-101-648388, hago constar que se extraviaron 2 acciones de dicha compañía, y a efectos de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo improrrogable de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, hagan sus oposiciones, ante el presidente en su domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 16 de setiembre del 2020.—Luis Miguel Salas González.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Abogado.—( IN2020484403 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La señora Ileana María Bolaños Castro, documento de identidad N° 2-0499-0074, en calidad de Representante Legal de la compañía AGRICENTER S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-301429, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de distrito: Florencia, cantón: San Carlos, provincia: Alajuela, solicita la inclusión del nombre comercial SYLVER 48 EC, para el producto clase insecticida y cuyo número de registro es N° 4970. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Ileana María Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2020484139 ).

TOBI INMOBILIARIA S. A.

Sophie Baltodano Guillén, cédula N° 5-0060-0511, actuando como presidente de la sociedad: Tobi Inmobiliaria S. A., cédula persona jurídica N° 3-101-032844, solicita, por haberse extraviado, la reposición de los libros sociales de esta compañía al Registro Nacional. Se publica por una vez.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Sophie Baltodano Guillén, Presidente.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, carné N° 4803, Abogado.—1 vez.—( IN2020484300 ).

ASOCIACIÓN CARLOS MARÍA ULLOA

La suscrita Lizbeth Dora Quesada Tristán, portadora de la cédula de identidad: N° 1-0407-1429, de calidad de representante de la Asociación Carlos María Ulloa, con cédula jurídica N° 3-102-111362, por este medio solicito formalmente la Legalización de los siguientes libros los cuáles serán los números. a. Actas del Órgano Directivo, número 8, y el b. Registro de asociados, número 2. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lizbeth Dora Quesada Tristán.—Gina Cristina Vincenzi Zúñiga.—1 vez.—( IN2020484531 ).

MISTALITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber: Se está tramitando la reposición por extravío de los Libro número uno de Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Socios, de Mistalita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-700008. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484549 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 31-20, acuerdo 2020-31-005, le impuso al Lic. Mauricio Montero Hernández, carné N° 23626, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente N° 001-2019-AL.2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2020484590 ).

SERVICIOS ATCOR DEL ESTE S. A.

Servicios Atcor del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-227339, solicita la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 18 de septiembre de 2020.—Arlette Atmetlla Van Der Laat, Presidente.—1 vez.—( IN2020484611 ).

ASOCIACIÓN DE GRUPOS INDEPENDIENTES

DE TEATRO PROFESIONAL

Yo, Kyle Boza Gómez, mayor, soltero, director teatral, cédula N° 1-1172-373, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Grupos Independientes de Teatro Profesional, cédula jurídica Nº 3-002-400783, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro N° 2 de Registro de Asociados y del libro Nº 2 de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2020484620 ).

HERMANOS VINDAS SOLÍS S. A.

Se pone en conocimiento el extravío del libro de Registro de Accionistas de Hermanos Vindas Solís S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve ocho ocho siete dos, el cual se procedió a su reposición.—Yorleny Angélica Vindas Solís.—1 vez.—( IN2020484657 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número 106 otorgada ante la notaria Aurelia Vargas Segura, a las 17:00 horas del día 16 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Seele & Geist S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, Guadalupe, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2020483707 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañíaResidencial Los Laureles GTU S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—( IN2020483713 ).

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las quince horas del quince de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social..—San José, quince de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario, Carné número 15617.—( IN2020483772 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 19-11 del 18 de setiembre del 2020, se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo de Multifrío S. A., N° 3-101-210762.—Heredia, 18 de setiembre del 2020.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—( IN2020484513 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 15 de setiembre del 2020, protocolicé acta de Asamblea de Accionistas de Zalmari S. A., cédula jurídica N° 3-101-017325, donde los accionistas acuerdan modificar el domicilio, el objeto y la administración.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Gustavo A. Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020484091 ).

Mediante escritura 248-8, otorgada por los notarios Soledad Bustos Chaves y Juan Manuel Godoy Pérez a las 13 horas 15 minutos del 17 de setiembre de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lapa Propiedades FR Sociedad Anónima, 3-101-683065, en la cual se reforman todos los estatutos de la compañía.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020484094 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas sétima, novena y décima de los estatutos sociales de la sociedad Alimer Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020484095 ).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas de las reuniones de junta directiva, de asamblea de accionistas y del domicilio social de la sociedad: Florencia Industrial Sociedad Anónima.—Lic. edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020484096 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos del tomo cuarto del protocolo, de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza acta general extraordinaria, que disuelve la empresa Multiservicios Abunfepro Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos cincuenta y cinco. Publíquese una vez.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2020484100 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-800584 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la Compañía.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020484102 ).

Soluciones Logísticas del Oeste J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 647458, domiciliada en San José, Aserrí, San Gabriel, modifica nombre social para que se llame en adelante Abarca Hermanos Soluciones Logísticas S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Edward Monge Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484105 ).

Por escritura 258 otorgada en esta notaría, 11:00 horas del 15 de setiembre del 2020, la sociedad: Talima Costa Rica Holding S.R.L. modifica su domicilio social. Cédula: 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020484109 ).

Reunida la totalidad del capital social y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la modificación de la cláusula ocho de los estatutos, de la junta directiva: “Artículo Primero: Se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la empresa Rica Costa Azul Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y cinco, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “Sétima de la Junta Directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, conforma al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, el secretario y tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de sumas, debiendo actuar únicamente en forma conjunta, en caso de ausencia o muerte del presidente”, acuerdo que se encuentra firme. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría de la licenciada María Abigail Ruiz Rosales, sito en Santa Cruz, Guanacaste de Correos de Costa Rica veinticinco metros al este.—Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de setiembre del dos mil veinteLicda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2020484114 ).

Mediante escritura número veintiuno-cuatro otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho del diecisiete de setiembre del año dos mil veinte, se acordó reformar la siguiente cláusula del domicilio, referente a los estatutos sociales de la sociedad Hugo Technologies Sociedad Anónima.—Hernán Pacheco Orfila, Conotariado.—1 vez.—( IN2020484117 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número noventa y tres visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgadas a las dieciséis horas del catorce de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la entidad denominada Inversiones Joven Sauce Limitada, domiciliada en San José-Escazú San Rafael, doscientos metros al sur de la tienda Carrión de Multiplaza, edificio Terraforte, cuarto piso, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos veintidós, en la cual se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier gestion que se desee hacer al respecto debe ser presentada dentro del plazo de ley en mi notaría ubicada en Heredia centro, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, catorce de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484119 ).

Por escritura de esta notaría, del veintiséis de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marcas Alegres S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis., mediante la cual se modificó la cláusula novena sobre la junta directiva.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Eugenia Soto Baltodano.—1 vez.—( IN2020484120 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Mensajería CAM S. A., cédula N° 3-101-749329, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020484123 ).

Mediante la escritura número cien del tomo de protocolo cuatro, de la suscrita notaria, otorgada en Puntarenas, Osa, Uvita al ser las trece horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinte. La sociedad Hamann Holdings Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-639461, modifica sus estatutos. Es todo.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484124 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 20-10, de las 12:00 horas del 20 de agosto del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre cambio de miembros de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Cúspide Azul S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-357907.—Atenas, 26 de agosto del 2020.—Lic. Cristian Chaverrí Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484125 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 222-1, de las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre cambio de miembros de junta directiva y otros, de la sociedad: Inversiones Rapanui S. A., cédula jurídica N° 3-101-214478.—Atenas, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484126 ).

Por medio de la escritura noventa y seis otorgada a las diez horas quince minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil veinte, ante esta notaria, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fadiva Tarrazú Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de nombramiento de nuevo presidente, vicepresidente, secretario y Tesorero de la junta directiva así como su fiscal. Así mismo se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo con respecto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020484127 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán; hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Vila GP Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020484129 ).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta Notaría, ocho horas del siete de setiembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Santander Cuatro D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos cincuenta y siete.—San José, siete de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020484140 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada el veintidós de agosto de dos mil veinte, en el tomo cuarto del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos cincuenta y seis Sociedad Anónima.—San José, agosto de dos mil veinte.—Lic.  Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020484141 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se reforma la cláusula de administración, la del plazo social, y se revoca nombramiento de apoderado generalísimo sin límite de suma de PT Network Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil trescientos veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público,—1 vez.—( IN2020484142 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y seis de las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, la sociedad Tomografía Axial Computarizada Tac San Carlos Sociedad Anónima¨, modifica la cláusula sétima de su pacto social, para que se lea¨ sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva o concejo de administración integrada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente y al secretario quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrán delegar o sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o revocaciones y efectuar otras nuevas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por los apoderados de la sociedad. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 17 de setiembre 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2020484144 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número noventa y nueve-dos, de mí protocolo, se modifica la cláusula de administración y representación la sociedad anónima: Alpejsa Alimentos de Pejibaye S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y uno.—Ciudad Quesada, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020484151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 17 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de: 3-101-749731 S. A., donde se acordó su disolución.—San José, 17 de setiembre 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484160 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:30 horas del 22 de abril del 2020, protocolicé acta de: Sexto Mileno SM S. A., cédula jurídica N° 3-101-310672, del 27 de marzo del 2018, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020484161 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 159, en protocolo 15 a las 13:00 horas del 07/09-2020, el cien por ciento del capital social de la sociedad 3101581589 S. A., protocolizó cambio de nombre a su nuevo nombre Kyocorp Sociedad Anónima y cambio de junta directiva representante Ricardo Manuel Mattei Parrares. 09/09/2020. Teléfono: 22520389. Correo: ernes05@hotmail.es.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2020484162 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura N° 173, en protocolo 15, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2020, el cien por ciento del capital social de la sociedad: 3-101-581587 S. A., protocolizó cambio de nombre a su nuevo nombre: RO Investors Sociedad Anónima, y cambio de domicilio. Representante: Rubén Esteban Portuguez Godínez y Orlando Jesús Marín Artavia.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2020484163 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 172, en protocolo 15 a las 11 horas del 17-09-2020, el cien por ciento del capital social de la sociedad Elicampos Sociedad Anónima, protocolizó cambio de administración. Representante Elizabeth Campos Murillo.—18 de setiembre del 2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2020484164 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 171, en protocolo 15 a las 10:00 horas del 17-09-2020, el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-101-672064 S.A., protocolizó cambio de nombre a su nuevo nombre Croup W M W Brothers Sociedad Anónima y cambio de domicilio representante Marlene Alvarado Vargas y William Alvarado Vargas.—18/09/2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2020484165 ).

En escritura número trescientos cuarenta y seis, de las diez y veinte horas del veinte de julio del dos mil veinte, iniciada a folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo diecinueve, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Adrica V & R Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Juan Carlos Rivera Rojas, cédula número: cinco-trescientos sesenta-trescientos noventa y cinco.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2020484169 ).

Ante esta notaría, por instrumento público número: setenta y nueve-dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos treinta y nueve y la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil doscientos veintiséis a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, hago constar que se acordó funcionar las Sociedades, quedando prevaleciente la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos treinta y nueve;.—Cartago, diecisiete de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria, Nº 14239.—1 vez.—( IN2020484175 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de QR Asesores S.R.L., se modificó la cláusula décima del pacto social y se nombró Gerente.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Lic. Berryl Pessoa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020484176 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Importadora de Plomería S. A., se nombra tesorero y secretario.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Berryl Pessoa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020484177 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cantamadera S. A., se nombra presidente, tesorero y secretario.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Berryl Pessoa Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484178 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las diecisiete horas del día cuatro de febrero del año 2020 se acordó disolver la sociedad denominada Avalon International Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-378008. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 16 de setiembre del año 2020.—Giselle Román Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020484181 ).

Por escritura otorgada ante a las 17:00 horas del 17 de setiembre de 2020, se protocolizaron las actas de asambleas generales de las sociedades The Water is Wide Ltda. y Get Ready For This Ltda., en las cuales se acordó fusionar en una sola entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la primera y prevaleciendo ésta.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2020484182 ).

Mediante escritura número 142 otorgada a las 14:00 del 30 de agosto de 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, los estatutos de la sociedad Extrusiones de Aluminio S. A., con cédula jurídica N° 3-101-088031.—San José, dieciocho de setiembre del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez. Notario.—1 vez.—( IN2020484183 ).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad: 3101783079 Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, frente diagonal a la Farmacia Lux, Edificio Mundial, cédula jurídica número 3101783079. Es todo.—Liberia, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Germán José Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de setiembre del 2020, se fusionaron las mercantiles Parqueo Público Hospital México S. A., 3-101-575679 S. A. y 3-101-638287 S. A.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484194 ).

Por escritura número veintiséis que rola en el tomo noventa y dos del protocolo del suscrito notario, los señores Juan Carlos León Fong, cédula N° 8-0073-0738, y Bidan Cen, cédula residencia N° 115600375705, procedieron a cancelar en forma total capitulaciones matrimoniales. Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, quince de setiembre del año dos mil veinte.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020484198 ).

Por escritura 292 otorgada ante esta notaría, a las 09 horas y 30 minutos del día 18 de setiembre del 2020, se protocolizó la Reunión ordinaria y extraordinaria de Vetsch Alegra Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula del domicilio social.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2020484200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Albatros Technology Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sexta y décimo octava de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, dieciocho de septiembre del año dos mil veinteLic. Guillermo Valverde Schrnidt, Notario.—1 vez.—( IN2020484203 ).

Gyfsti Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos acepta la renuncia de Félix Oswaldo Brizuela Fernández, nacionalidad venezolana, portador de la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero siete tres uno uno cero seis, casado una vez. Ingeniero en Informática, vecino de San José, como gerente cero uno, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020484209 ).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Compañía Magam Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta. Escritura otorgada en la ciudad de San José, doce horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte. Ante el Notario Público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484214).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marbella Adventure M.A. Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-389179, celebrada en su domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, distrito Cuajiniquil, diagonal a la plaza de deportes de Marbella, edificio de dos plantas de vidrio, por acuerdo unánime de socios se reforman las cláusulas del pacto constitutivo referentes a la administración, y representación de la sociedad.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484215 ).

Ante mí se protocolizó acta en la cual se reforma la cláusula de la administración y la del domicilio, de la empresa: Glealvi Internacional S. A.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484221 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de “LGC Ingeniería de Pavimentos S. A.”, mediante la cual se reformo la cláusula sétima del pacto social.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020484229 ).

Por escritura número 14, otorgada el 17 de setiembre del 2020 se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Club de Playa Marmai S. A. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020484270 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Ara Real Estate Investments Corporation S. A. y Centuria Marketing Company S. A. en las que deciden fusionarse siendo la sociedad prevaleciente Ara Real Estate Investments Corporation S. A., y en donde se reforma la cláusula segunda y quinta de los estatutos constitutivos.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2020484279 ).

Ante esta notaría al ser las 11:00 del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la modificación de la representación, capital social y otorgamiento de poder de la sociedad denominada: El Bucanero Suizo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-102-253222.—En la ciudad de San José, el día 18 de setiembre del 2020.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484292 ).

Por escritura N° 271; de 14/08/2020, se protocolizó acta de asamblea de Jiménez y Pérez S. A., cédula jurídica N° 3-101-110380; se disuelve la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2020484294 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ferretería Barosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-566697, en la que se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio social del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública. (27146).—1 vez.—( IN2020484295 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2020, la sociedad denominada: IDS Iluminación Limitada, revoca y nombra nuevos gerentes.—Nicoya, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Édgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—( IN2020484298 ).

Por escritura 293, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 18 de setiembre del 2020, se protocolizó la Reunión Ordinaria y Extraordinaria de Indios del Sol Sociedad Anónima. Se modifica cláusula del domicilio social.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2020484299 ).

Mediante escritura pública número 147-17 ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 10:30 horas del día 25 de agosto del 2020, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Property Whales of Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405723, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor David Burl Houck, portador de la cédula de residencia costarricense número 184000889725.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020484303 ).

Que por escritura de las número doscientos sesenta y siete de las veintidós horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea de la sociedad Werpar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula Quinta de su Pacto Constitutivo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020484306 ).

Que por escritura de las número doscientos sesenta y seis de las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Surit Ocho Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020484307 ).

Que por escritura de las número doscientos sesenta y cinco de las veintiún horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Ochenta y Ocho Triple A Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484308 ).

Que por escritura número doscientos sesenta y ocho, de las veintidós horas y treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad: Aires Frescos de la Colina Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484309 ).

Que por escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las veinte horas y treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad: El Galeón Dorado del Nilo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484310 ).

Que por escritura número doscientos sesenta y tres de las veinte horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Destiladora Currubande Sociedad Anónima mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020484311 ).

Mediante escritura pública número 47-3 ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 16:00 horas del día 25 de agosto del 2020, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Constructora y Consultora de Occidente R & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417826, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor David Burl Houck, portador de la cédula de residencia costarricense número 184000889725.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020484313 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de: The Guardian Ángel Horse Rescue Project S. A.Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484315 ).

Por escritura número treinta y uno, de las doce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, del tomo veintiuno del notario: Jefte David Zúñiga Jiménez, se constituyó la sociedad: Diamond Holdings CR S.R.L.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las doce horas y dieciséis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484316 ).

Por escritura N° 161-92, a las diecisiete horas del primero del setiembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad: Albacri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve nueve tres ocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484321 ).

3-101-600288 Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 septiembre, 2020, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-600288 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600288 por acuerdo de socios.—San José, 18 setiembre, 2020.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020484325 ).

Mediante escritura número ochenta y tres, del tomo trece, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Estrategia Académica R S R S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos diecisiete, en que se acuerda modificar la representación de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484334 ).

Ante esta notaría, se reforma artículo 11 de los estatutos de: Club y Hotel Condovac La Costa S.A.Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria. Carné N° 7.091.—1 vez.—( IN2020484348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13:20 del 18 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta N° 1 de asambleas generales de accionistas de Ponete WIZ Sociead Anónima, cédula jurídica 3-101-798170 por medio de la cual se transforma la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San José 18 de setiembre del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020484350 ).

Ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea de socios de Tubocobre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil novecientos uno, se reforma cláusulas: segunda, sétima y novena a pacto constitutivo, se nombran secretario, tesorero, vocales uno y dos, y fiscal.—Alajuela, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2020484356 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas diez minutos del quince de setiembre del dos mil veinte, Marketing Creativo de Costa Rica S. A. reformó cláusulas: del domicilio y de la representación.—San José, quince de setiembre el dos mil veinte.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020484361 ).

Mediante escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de setiembre del dos mil veinte, Inversiones Mayorca Escazú Negro S. A., reformó cláusulas: del domicilio y la representación.—San José, quince de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484362 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las quince horas del dos de junio del dos mil veinte. Se modifican las cláusulas Sexta y Sétima de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Tres-Ciento Dos-Siete Siete Uno Dos Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete uno dos cinco dos, en cuanto a que los negocios sociales serán administrados únicamente por Un Gerente, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al Gerente, por ende, se elimina el puesto de Subgerente en ambas cláusulas. Se nombra como Gerente el socio Sebastián Moya Vargas, con cédula de identidad uno-trece cinco cuatro-tres nueve nueve. Es todo.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020484364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 19 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad que se denominará: Inversiones Haba S. A. Presidente: Ligia Muñoz Vega. Capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula N° 4-137-719, carné N° 6075, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484371 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general de Alto Interior Design S.A., cédula jurídica N° 3-101-560052, por la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, cinco de junio de dos mil veinte.—Lic. José Fernando Carter Vargas,  Notario Público. Carné 3230.—1 vez.—( IN2020484385 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Cero Dos Cuatro Nueve S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social de la compañía.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484386 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Baxter Productos Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula seis del pacto social de la compañía, referente a la administración.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número dos de la sociedad Jalan Stony Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Guanacaste, dieciocho de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484388 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 20 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco S. A., mediante la cual, se realiza nombramiento del fiscal y se cambia el nombre de la sociedad dicha por: Distribuidora Ecco Evolutions S. A., con cédula jurídica N° 3-101-798695.—San José, a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2020.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484395 ).

Noca S. A. aumenta capital social a 1.200.000,00 colones, representado por 30 acciones comunes y nominativas de cuarenta mil colones cada una. Esc. 79. tomo 34, de las 14:50 horas, del 07-09-2020.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020484398 ).

Por escritura otorgada ante , se reformó la cláusula décima de la sociedad Embotelladora La Cascada S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos veinticinco, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente y dicha representación recae en el presidente y tesorero de la junta. Correo electrónico olam1007@hotmail.com, teléfono 8822-0265.—Paso Canoas, primero de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484400 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora El Tiempo Zamora & Asociados Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad se acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020484408 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las trece horas del quince de setiembre del dos mil veinte, el señor Víctor Hugo Víquez Chaverri, presidente, de la sociedad Apartamentos Dani VB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos cincuenta mil trescientos setenta y seis. Solicita el cambio de la junta directiva celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las catorce horas del día quince de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Carmen Lilia Zumbado Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2020484427 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Usalva Sports Management Sociedad Anónima, mediante Asamblea General Extraordinaria de la sociedad se acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020484436 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la sociedad Hemages TRP Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020484437 ).

Por escritura número 125-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2020, se protocolizó acta de la empresa Carnes y Embutidos Pamplona Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-111517.—San José, 20 de setiembre 2020.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020484449 ).

Por escritura número 126-1, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de la empresa: Compass Roofing LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733747.—San José, 20 de setiembre del 2020.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020484450 ).

Se hace saber, que a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Compañía Enlatadora de Atún S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos seis cero dos cero, en la cual se modifican sus estatutos para cambio de domicilio y se sustituye al tesorero y secretario, de su junta directiva.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020484454 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de Fu Sheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786992, protocolizada mediante escritura N° 165 de las 16:00 horas del 15 de setiembre del 2020, otorgan representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484458 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Turística Playa Celeste S.A., cédula jurídica número 3-101-321044, protocolizada por el suscrito notario el día 21 de setiembre del 2020, se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, razón por la cual su nombre será Compañía Turística Playa Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman los estatutos.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales.—1 vez.—( IN2020484466 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Dos Cocos Locos S.R.L., con domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal de Ciudad Cortés contiguo al Restaurante Casa Bavaria, ciento cincuenta metros al este de la entrada principal a Ojochal.—Palmar Norte, veinte de setiembre de 2020.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020484467 ).

Por escritura número catorce B otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, por acuerdo unánime y en firme de socios se acordó la disolución de la sociedad Ópticas Mariana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020484468 ).

Que por escritura número 226-7, otorgada a las 15 horas 20 minutos del 17 de setiembre de 2020, ante mi notaría se protocoliza acta número 3, de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-794321 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-794321, en la cual los cuotistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de setiembre de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484473 ).

En escritura número 235-11, otorgada el día 20 de setiembre del 2020, a las 16:10 horas, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Oasis. Protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de: SNS Diseño S.R.L., titular de la cédula jurídica N° 3-102-636341, en virtud de la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—Heredia, 20 de setiembre del 2020.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, carné N° 5479, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484509 ).

Hago constar que el día dieciséis de septiembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Jagaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro seis nueve tres siete, en virtud de la cual se acuerda efectuar nuevos nombramientos en la junta directiva en dicha sociedad.—San José, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484510 ).

Por escritura pública de las trece horas de hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condorusso S. A., cédula jurídica N° 3-101-392129, mediante la cual se incrementó su capital social.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020484519 ).

En escritura de las diez horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Accionistas, en la que se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio de Armur de Centroamérica S. A.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020484520 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro veintiuno, otorgada ante las notarias Hansi Obando Soto y Fiorella Leandro Reyes, actuando en el protocolo de la primera, a las doce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se modificó la junta directiva de la sociedad: Jiam de Coronado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiuno, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, Condominio Villa Andrea, casa sesenta y uno.—San José, veinte de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Fiorella Leandro Reyes, carné N° 9237, Notaria.—1 vez.—( IN2020484521 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Creek Software Solutions Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484530 ).

El suscrito notario, Wayner Hernández Méndez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Fincas y Servicios Técnicos Barrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres dos dos cinco siete. Es todo.—San Vito, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020484544 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada D K Artmond S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-145729. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 18 de septiembre del 2020.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484547 ).

Mediante escritura 79-10 a las 9 horas 21 septiembre del 2020, otorgada ante mi notaría Nechita Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del código de Comercio.—Alajuela, 10 horas, 21 setiembre del 2020.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020484550 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Equipo Médico Montes de Oca Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020484553 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, tomo veintidós de mi protocolo, a las doce horas del dieciocho de septiembre del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea de Éxitos de las Américas MMD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil trescientos veinte, mediante la cual aumenta el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Miguel Herrera González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484563 ).

Por escritura número 17, otorgada a las 12:00 horas del día 18 de setiembre del 2020, dentro del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número cinco de Montain And Ocean Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-455081, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484570 ).

Por escritura ochenta y seis-once, se protocolizó acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas de las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, que reforma la cláusula de la administración de Kimfoods Corporate Food Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Peña Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484575 ).

Por escritura ciento sesenta y uno-uno, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria accionistas de las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil diecisiete, que reforma la cláusula del capital social de God Branding Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos nueve. Es todo.—San José, once horas diez minutos del dieciocho de septiembre de dos mil veinte.—Licda. Alejandra Peña Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484576 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de esta plaza Rilena MMIX S. A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa, por no existir un interés actual para mantener activa la sociedad.—San José, 11 de setiembre de 2020.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria. 2280-0303.—1 vez.—( IN2020484578 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos cinco de las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil veinte protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y; extraordinaria en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta. directiva y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Xducation Investments S. A., cédula N° 3-101-774060. Es todo.—Once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484603 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula novena del Pacto Constitutivo de la sociedad PAYCO Sociedad Anónima.—San Jose, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Centro Educativo Sabiduría G.M.N. Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva.—Cartago, once horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020484613 ).

En escritura de las 08:30 horas del 17 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de: Aguiluz Aguiluz y Retana S. A.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020484615 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez del tomo seis, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo para establecer los cargos de junta directiva y poderes exclusivamente para el presidente, de la sociedad Grupo Hotel Carara del Pacífico FB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete siete dos tres cuatro cuatro. Es todo.—San José, primero de septiembre de dos mil veinte.—Licda. Lisa Maria Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484618 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la sociedad denominada: Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento ochenta, por acuerdo un incremento en el capital social de la sociedad.—San José, dieciocho del mes de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020484619 ).

Por escritura 8 del tomo 6, de las 8:00 horas del día 18 de setiembre del 2020, se reformó la cláusula segunda de Préstamos e Inversiones Afsa S. A., de cédula jurídica N° 3-101-378310.—San José, 19 de setiembre del 2020.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484621 ).

Mediante escritura N° 237-11, otorgada el día 20 de setiembre del 2020, a las 16:40 horas, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Oasis Heredia S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-504265, en virtud de la cual acuerdan reformar la cláusula quinta, del capital social, pasando el mismo a ser de veinticinco millones de colones.—Heredia, 20 de setiembre del 2020.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484622 ).

Mediante escritura pública doscientos treinta y cuatro-treinta y uno, se reformó el pacto constitutivo de: Inversiones Dybeg Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil dieciocho, celebrada en el domicilio social, en Desamparados de Alajuela, Condominio Agua Clara, casa ciento treinta y seis A, en su cláusula sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020484623 ).

Por escritura número 124-1, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de agosto 2020, se protocolizó acta de la empresa Promotores Deportivos para la Salud PRODESA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-500412.—San José, 20 de setiembre de 2020.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020484625 ).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha se ha constituido la sociedad MADONE Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos. Comercio en general.—San José, 18 de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2020484628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios de Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., mediante la cual se modificó la Cláusula de su Domicilio Social.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484630 ).

El día 18 de setiembre del 2020 el suscrito notario público protocolizo Acta de Asamblea General de Cuotistas de Spazio de Administración Monte Sacro Ltda., celebrada a las 8:00 horas del 02 de junio del 2020, por la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a administración y representación. Se nombra Gerente.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020484633 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones de Playa Celeste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-324706, protocolizada por el suscrito notario el día 21 de setiembre del 2020, se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, razón por la cual su nombre será Inversiones de Playa Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman los estatutos.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020484634 ).

Por escritura 227 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas, 21 de setiembre del 2020, se protocoliza acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gasoca Ingeniería y Construcción S. A., por la cual se reforma la cláusula OCTAVA del pacto social y se nombra nuevo secretario y fiscal.—21 de setiembre del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020484639 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Playa Celeste S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-321113, protocolizada por el suscrito notario el día 21 de setiembre del 2020, se acuerda transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón por la cual su nombre será Inmobiliaria Playa Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman los estatutos.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020484640 ).

Mediante escritura N° 243-8, otorgada ante las notarias públicas Soledad Bustos Chaves y Monserrat Andrea Segura Muñoz, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Primavera Cañas P.R.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020484641 ).

Por escritura número veintitrés otorgada a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, ante la suscrita notaria se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Avances Técnicos en Computación ATECO S. A., cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres tres cinco seis ocho uno, en la cual se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2020484645 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Playa Celeste S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-324716, protocolizada por el suscrito notario el día 21 de setiembre del 2020, se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, razón por la cual su nombre será Hotelera Playa Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman los estatutos.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020484646 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Oasis del Jobo S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484649 ).

Que, ante esta notaría pública, se revocó el nombramiento del presidente y fiscal y se procedió a nombrar nuevo presiente y fiscal, de la sociedad denominada Rancho Wes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis.—Alajuela, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020484650 ).

En la notaría de la licenciada Patricia Zumbado Rodríguez, mediante escritura pública de la suscrita Notaria, se modificó el plazo social de la sociedad Varela Alfaro y Asociados S.R.L.—Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020484651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del día 21 de setiembre del 2020, la empresa: Fábrica Centroamericana de Niples S. A., con cédula jurídica número 3-101-12490, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020484654 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:15 horas del 18 de setiembre del 2020. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Nuez del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—21 de setiembre del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020484655 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de: Poro Condominio CHB Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos dos, se reforma la cláusula de la administración.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484658 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de: Condominios Playa Celeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-321361, protocolizada por el suscrito notario el día 21 de setiembre del 2020, se acuerda transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón por la cual su nombre será: Condominios Playa Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se reforman los estatutos.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020484667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Santiago de Puriscal, al ser las diecinueve horas del día veinte de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil denominada Horadozel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno cinco tres cuatro ocho, domiciliada en la provincia de San José, Puriscal, Santiago, costado sur del antiguo templo católico, en las instalaciones de la Farmacia Dozel, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santiago de Puriscal, al ser las diecinueve horas con veinte minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez.—1 vez.—( IN2020484670 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pheasant Hill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, en la que todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 21 de setiembre de 2020.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484672 ).

Por escritura ciento sesenta y cinco-doce, del notario Francisco Javier Stewart Satchuell, los hermanos Sandoval Soto, constituye una Sociedad Anónima, denominada bajo la cédula jurídica que le asignará el Registro Público.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2020484675 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/42490.—Affinity Petcare S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Affinity Petcare S. A. (FAX).—Nro y fecha: Anotación/2-135800 de 22/05/2020.—Expediente: 1999- 0004089.—Registro N° 116944 Advance en clase 31 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:08:27 del 25 de junio de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Affinity Petcare S. A., contra el registro del signo distintivo Advance, Registro N° 116944, el cual protege y distingue: Alimentos para animales y aditivos de alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de Mars, Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020483695 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/50514.—Global Business Service S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-135718 de 20/05/2020.—Expediente: 2011-0006030.—Registro N° 213065.—Energy Tools en clase 7.—Marca Mixto.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:28:43 del 31 de julio de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Global Business Service S. A., contra el registro del signo distintivo Energy Tools, Registro N° 213065, el cual protege y distingue: Máquinas, máquinas-herramientas y motores. en clase 7 internacional, propiedad de PLUS-COM C.R. S.A., Cédula jurídica 3-101-614086. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020484043 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/56211.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-129204 de 25/06/2019.—Expediente: 2013-0003250 Registro N° 229316 Corvi’s en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:24:05 del 18 de julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., contra el registro del signo distintivo Corvi’s, Registro N° 229316, el cual protege y distingue: Goma de mascar, chicles, dulces y confitería. en clase 30 internacional, propiedad de Productos Alimenticios Centroamericanos Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020484293 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, cédula jurídica número 3-007-219667, en la persona de su representante legal, Sr. Marvin Aguirre Chaves, portador de la cédula de identidad número 6-0131-0777, en su condición de acreedora en el crédito hipotecario de citas 2011-128193-01-0001-001, que soporta la finca 6-175684; y Jessica Bermúdez Matarrita, portadora de la cédula de identidad número 6-0335-0212, en su condición de deudora en el crédito hipotecario de citas 2013-86902-01-0001-001, que soporta la finca 6-76766; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la sobre posición que presentan las fincas de Puntarenas matrículas 49295, 55951, 49969, 175684 y 76766. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:13 horas del 19 de mayo del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:42 horas del 17 de setiembre del 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente N° 2020-832-RIM).—Curridabat, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 221668.—( IN2020484305 ).

Se hace saber a los sucesores María Rosales Acosta, cédula N° 5-048-676, titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 153059; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en las fincas del partido de Guanacaste matrículas 153059 y 153837; siendo que las mismas presentan una sobreposición parcial entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:44 horas del 27/05/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba citadas y en los planos G-1080131-2006 y G-54411-1992 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:58 horas del 16/09/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora María Rosales Acosta, cédula N° 5-048-676, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente N° 2020-1171-RIM).—Curridabat, 17 de setiembre del 2020.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 221623.—( IN2020484327 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente NO 175-16-01-TAA.—Resolución N° 534-19-TAA.—Denunciado: Jovel Campos Chavarría.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Jovel Campos Chavarría, portador de la cédula de identidad número 5-0258-0021, en virtud de la denuncia presentada por el señor Asdrúbal Calvo Chaves, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 50, 51, 53, 54, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 11 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 55, 56, 58, 74 y 89 inciso a) de la Ley de Construcciones, Decreto DE-31849-MlNAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Código Municipal, artículo 9 inc. 9.5 del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Esparza, artículos 11, 45, 53, 54, 55, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad, artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública así como los artículos 1,11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca bajo el folio real matrícula número 6-049807-000, con plano catastro N° P-0428302-1988, ubicada en Distrito Espíritu Santo, Cantón Esparza, Provincia de Puntarenas, y consiste en el haber realizado o por no haber impedido:

1.  Movimiento de tierras sin permiso Municipal: Supuestamente en el inmueble antes citado se realizaron movimientos de tierras de aproximadamente mil metros cúbicos, en el cual se observa la ausencia de muros de contención y la obstrucción de alcantarillas de paso pluvial, esto sin contar con los respectivos permisos emitidos por la Municipalidad de Esparza. (Ver folios 1 al 13, 22 del Expediente).

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de Hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: Al señor Jovel Campos Chavarría, portador de la cédula de identidad número 5-0258-0021.

En calidad de denunciante: Al señor Asdrúbal Calvo Chaves, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza.

En calidad de testigos: Al Ing. David Carvajal Rodríguez y Arq. Angélica Hidalgo Madrigal, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Esparza.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia (Ver folios 1 al 13) y Oficio SETENA-SG-002-2019 Informe de Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Folio 22 del expediente).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 5 de noviembre del año 2020.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 1 1 de la citada Ley.

XI.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-022-2020.—( IN2020484261 ).

Expediente N° 25-14-01-TAA.—Resolución N° 532-19-TAA.— Denunciado: Alexander Vargas Rojas.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve.

Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Alexander Vargas Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-0466-0608, en virtud de la denuncia presentada mediante oficio D-002, firmado por el señor Pío Jiménez Cordero, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Sarapiquí del Área de Conservación Central. Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 59, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 13, 14, 15, 19, 33, 34 de la Ley Forestal y su Reglamento, artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad, artículo 148 de la Ley de Aguas, artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1,11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la propiedad bajo la finca número 117401-000 bajo el plano catastrado H-0706692-2001, ubicada en la Provincia de Heredia, Sarapiquí, Finca 4 de Río Frío, Distrito Horquetas, Cantón Sarapiquí, específicamente en coordenadas 1141850 y 521650, Hoja Cartográfica Río Sucio, y consiste en haber realizado o por no haber impedido:

1.  Construcción de muro de retención en área de protección de una Quebrada: Supuestamente en el inmueble antes citado se realizó la construcción de un muro de retención en la margen izquierda de una quebrada, realizado con tierra, colocando llantas y rellenándolas con tierra, el muro mide 13.5 metros de largo y 2.50 metros de altura en cada fila de llantas se colocó un pin de hierro para sostener las llantas, todo esto invadiendo el área de protección de la Quebrada y sin contar con los respectivos permisos del Área de Conservación ni de la Dirección de Agua. (Ver folios 1 al 4, Sal 7, 15 al 18 y 19 al 21 del expediente).

2.  La valoración económica del daño ambiental ocasionado por invasión al área de protección, asciende a la suma de Quinientos veintitrés mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. (¢523.343,70). (según consta a folios 5 al 7 del expediente).

3.  La valoración económica del daño ambiental ocasionado por la afectación al recurso hídrico, asciende a la suma de Un millón trescientos ochenta y siete mil setecientos cinco con ochenta y ocho céntimos. (¢1.387.705,88); con un monto de costo diaria adicional hasta que se apliquen las medidas de mitigación de ¢46.256,86 (Cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y tres mil con ochenta y seis céntimos).

Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: Que se intima formalmente al denunciado (s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la Valoración de Daño Ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: Al señor Alexander Vargas Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-0466-0608.

En calidad de denunciante: Al señor Pío Jiménez Cordero, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Sarapiquí del Área de Conservación Central.

En calidad de Testigos-peritos: Al Ing. Luis Fernando Salas Sarkis, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional Sarapiquí del Área de Conservación Central y a la Ing. Nancy Quesada Artavia, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua.

En calidad de Testigo: Al señor Bernal Salas Víquez, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional Sarapiquí del Área de Conservación Central

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio D-002 (Folios 01 al 04), Informe de Valoración económica del daño ocasionado por la Oficina Subregional Sarapiquí del Área de Conservación Central (Folios 5 al 7), Oficio OS 2085 2014 Informe de Valoración económica del daño ocasionado por la Oficina Subregional Sarapiquí del Área de Conservación Central (Folios 15 al 18) y Oficio AT-2571-2015 Informe y valoración económica del daño ambiental ocasionado de la Dirección de Agua (Folios 19 a121).

Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del 3 de noviembre del año 2020.

Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-023-2020.—( IN2020484263 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Steep Hills of Puriscal S. A. Número de cédula Jurídica N° 3-101-693647, mediante la solicitud de estudio 2020-6-048280, se asigna el número patronal 2-03101693647-001-001 ante la CCSS Sucursal en Puriscal; se procede a notificar Traslado de Cargos 1211-2020-00712 por eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador Rafael Daniel Garro Jiménez, cédula de identidad N° 1-0866-0626, como empleado de mantenimiento, por los periodos correspondientes de enero del 2005 a setiembre de 2016. El total de salarios presuntamente omitidos asciende a ¢29,879,838.40, lo que representa en cuotas obrero-patronales un monto de ¢6,663,355.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente oficina, sita en Puriscal, Santiago, Contiguo a la Farmacia Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por se le previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro Administrativo de esta Sucursal, (Este, hasta el Mojón posterior a la Gruta del Barrio Los Ángeles. Oeste, hasta carretera a Carit hasta el Antiguo Salón “Las Praderas”) Norte, hasta la casa de habitación de Rosario Arias c.cChayo” Padilla en Jarasal. Sur, hasta los tanques de A Y A), o bien número de fax para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese Puriscal.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2020484426 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Talamanca-Julio César Calabria, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Ramiro Romero Coronado, cédula de identidad N° 5-0163-0481 y Isaura Sabin Obando, cédula de identidad N° 7-0073-0757, mayores de edad, plano L-658099-2000, naturaleza agricultura, predio GF-43-5C, área de 1.406.20 m2, José Francisco Castillo Hernández, cédula de identidad N° 7-0158-0153, mayor de edad, plano L-658097-2000, naturaleza agricultura, predio LCP-45-5C, área 650.40 m2, Yessenia Díaz Solano, cédula de identidad N° 7-0149-0326 y Rafael Obando López, cédula de identidad N° 7-0130-0918, mayores de edad, plano L-658103-2000, naturaleza agricultura, predio GF-10-5C, área 1.204.60 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr. Publíquese tres veces.—Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020484133 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado de la parcela y explotación indirecta del predio, para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación y título de la parcela N° 14 Asentamiento Colorado, Bataán de Matina, provincia Limón a las quince horas del siete de setiembre del 2020. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela N° 14 del Asentamiento Colorado el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 40, de la sesión 092-1999, del 15 de diciembre del 1999 a favor de Rodrigo Alvarado Rodríguez, cédula N° 7-0109-0381 y Marixa Hidalgo Calderón, cédula N° 6-0230-0326, por cuanto la Oficina Territorial de Cariari determina en informe OTCA-2097-2018, que los adjudicados el señor Alvarado Rodríguez e Hidalgo Calderón han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, Explotación indirecta del predio, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y el artículo 67 de la Ley 9036. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Oficina territorial de Cariari, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, o cualquier medio de notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Rodrigo Alvarado Rodríguez, cédula 7-0109-0381 y Marixa Hidalgo Calderón, cédula N° 6-0230-0326, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del 27 de octubre del 2020, la cual se realizará en la Oficina Territorial Cariari, situada en Cariari centro, contiguo a la Cruz Roja. Deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo, se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, artículo 67 de la Ley N° 9036, referida a la causal de abandono injustificado. Explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica Regional, Dirección Región Huetar Caribe, el cual podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Caribe se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Asesora Jurídica Regional.—( IN2020484134 ).