LA GACETA N° 239 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42595-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42595-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27, inciso 1) y el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32805-MAG de 21 de octubre del 2005 se creó la Comisión Nacional de Apicultura, adscrita a la Dirección de Salud Animal y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería con los deberes y atribuciones que establece su artículo sexto.

II.—Que la Dirección de Salud Animal y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería ni los integrantes de la Comisión Nacional de Apicultura, existen actualmente, dada la promulgación de leyes posteriores que hacen improcedente la comisión en los términos creados en el Decreto Ejecutivo Nº 32805-MAG de 21 de octubre del 2005.

III.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR EL DECRETO EJECUTIVO N° 32805-MAG DE 21

DE OCTUBRE DEL 2005 “CREA LA COMISIÓN NACIONAL

 DE APICULTURA, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE SALUD

NIMAL YPRODUCCIÓN PECUARIA DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA”

Artículo 1°—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 32805-MAG de 21 de octubre del 2005 “Crea la Comisión Nacional de Apicultura, adscrita a la Dirección de Salud Animal y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600041615.—Solicitud N° 020.—( D42595 - IN2020485826 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 117-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 20-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, en trámite de publicación, a la empresa TSI Life Science Advance S. A., cédula jurídica número 3-101-772177, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documento presentado el día 24 de abril de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TSI Life Science Advance S. A., solicitó corregir su ubicación, ya que en la solicitud de ingreso al Régimen indicó que operaría en el parque industrial denominado Ultrapark L.A.G. S. A., cuando en realidad operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TSI Life Science Advance S. A., cédula jurídica número 3-101-772177, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 70-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 20-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, en trámite de publicación, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

“3.     La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 20-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, en trámite de publicación.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020485681 ).

N° 081-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 20-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 14 de mayo de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 117-2019 de fecha 21 de mayo de 2019, sin publicar; y por el Informe número 117-2019 de fecha 26 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa TSI Life Science Advance, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772177, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 y 28 de abril, 07, 11 y 14 de mayo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TSI Life Science Advance, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772177, solicitó la disminución del nivel de empleo y del nivel de inversión, así como la modificación de la fecha de cumplimiento de éste último, aduciendo en síntesis la crisis económica relacionada con el COVID-19.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227 del 16 de marzo de 2020, se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a partir del 16 de marzo de 2020. A raíz de lo cual como es sabido se suscitaron una serie de medidas sanitarias que han tenido repercusiones importantes en la economía de las pequeñas, medianas y grandes empresas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TSI Life Science Advance, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772177, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 93-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.

Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

VI. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 20-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 14 de mayo de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de abril de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 20-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 14 de mayo de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020485684 ).

N° 128-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Eduardo Barboza Araya, mayor, casado, vendedor técnico, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0610, vecino de Cartago, en su condición de gerente cuatro con facultades de apoderado generalísimo y autorizado para estos efectos, de la empresa BPG NACS COSTA RICA INVESTMENTS LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-793184, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, calificó como sectores estratégicos, aquellos proyectos que se desarrollen al amparo del Régimen y que consistan en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados” y de “Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computadorizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computadorizado)”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BPG NACS COSTA RICA INVESTMENTS LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-793184, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 30-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BPG NACS COSTA RICA INVESTMENTS LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-793184 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2.—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general”, con el siguiente detalle: Aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de recubrimiento hidrofólico; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de prensado de terminales; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de verificación de dos dimensiones (2D); máquinas para la alineación e inspección Distal y Proximal; máquinas con estaciones para inspección de uniones; máquinas para curvar, plegal, enderezar, aplanar o desenredar los hilos de salida de semiconductores; máquinas de sistema de bobinado para semiconductores; máquinas para embalaje; máquina cortadora y abocinada; máquina cortadora de cuello del tubo; cortador de capas; máquina de micrómetro láser; máquinas y sistemas para ejecutar procesos de unión por calor o termoconcentración; soldadora de prensa caliente; sistema de ensamble; máquinas y sistemas que efectúen operaciones de mecanizado incluyendo prensador y marcador de banda; y “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de recubrimiento hidrofólico para herramientas médicas y quirúrgicas; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de prensado de terminales que forman parte de la manufactura de la industria médica; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de verificación de dos dimensiones (2D), para los sistemas de la industria médica; máquinas para la alineación e inspección Distal y Proximal para la industria médica; máquinas con estaciones para inspección de uniones para la industria médica; máquinas para curvar, plegal, enderezar, aplanar o desenredar los hilos de salida de semiconductores para la industria médica; máquinas de sistema de bobinado para semiconductores de la industria médica; máquina cortadora y abocinada para la industria médica; máquina cortadora de cuello del tubo para los procesos de industria médica; cortador de capas para la industria médica; máquina de micrómetro láser para procesos de industria médica; máquinas y sistemas para ejecutar procesos de unión por calor o termoconcentración; soldadora de prensa caliente para los procesos de la industria médica; máquinas y sistemas que efectúen operaciones de mecanizado incluyendo prensador y marcador de banda para los procesos de la industria médica; sistemas de inspección para dispositivos de detección de trombosis venosa profunda en la industria médica. Dicha actividad se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computadorizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computadorizado)” y “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Grupo Desarrollador de Parques Industriales S.A., situado en el distrito de San Antonio, cantón de Alajuela, provincia de Alajuela.  Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de junio de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º.—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de noviembre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de los tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020485700 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

RES.001054.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día nueve del mes de setiembre de dos mil veinte.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional Nº27 Corredor San José - Caldera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° CNC-ST-PM-SJC-OF-0453-2019 del 22 de junio del 2020, remitido por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula N° 20035364-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a agricultura y pastos dividido en dos porciones, situado en el distrito 2-Jesús; cantón 5 Atenas, de la Provincia de Alajuela, con una medida de 866.470,14 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de tres áreas de terreno equivalentes a 212,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-2207029-2020; 256,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-2207030-2020 y 4.169,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-2208987-2020; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 27 Corredor San José - Caldera”.

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N°2020-13.

4º—Que en razón de lo anterior y por ser de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas indicadas, procede declarar de interés público las áreas de dicho inmueble que a continuación se describen:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula N° 20035364-000.

b)  Ubicación: distrito 2 Jesús, cantón 5 Atenas, de la Provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en los planos catastrados N° A-2207029-2020, N° A-2207030-2020 y N° A-2208987-2020.

c)  Propiedad a nombre de Fua José Fernández Chia, cédula de identidad N° 9-0051-0714 a la fecha de emisión de la presente resolución.

d)  Áreas a expropiar: 212,00, 256,00 y 4.169,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 27 Corredor San José - Caldera”.

Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, las áreas indicadas del inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula N° 20035364-000, situado en el distrito 2 Jesús; cantón 5 Atenas, de la Provincia de Alajuela, y propiedad de Fua José Fernández Chía, cédula de identidad N° 9-0051-0714, cuyos linderos se encuentran limitados en los planos catastrados N° A-2207029-2020, N° A-2207030-2020 y N° A-2208987-2020, necesarios para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación de la Ruta Nacional Nº27 Corredor San José - Caldera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terrenos, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2020485673 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Oficio ACA 1-20-481 (74).—Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre de 2020. Ref: acta 68-2020. Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en el Acta de la Sesión citada en la referencia, acordó: Contrataciones Plan de Inversión para atender inestabilidades de vía y pasos de puentes, con respecto al Decreto Ejecutivo 40677-MP, de fecha 09 de octubre 2017, y el Plan General de la Emergencia por los daños ocasionados por la Tormenta Tropical Nate: Acuerdo 12. De conformidad con las razones dadas en el oficio Nº DIE-EX-07-2020-933 (39) se delega en la figura del Director Ejecutivo la resolución de los recursos de objeción en contra del cartel, y la emisión del acto de adjudicación de las Contrataciones que atienden el Plan de Inversión para atender inestabilidades de vía y pasos de puentes, con respecto al Decreto Ejecutivo 40677-MP, y el Plan General de la Emergencia por los daños ocasionados por la Tormenta Tropical Nate. Acuerdo firme.—22 de setiembre del 2020.—Consejo de Administración.—Magally Mora Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 222933.—( IN2020485368 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 83, Título N° 579, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil tres, a nombre de Arias Blanco Carlos Andrés, cédula 1-1289-0716. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485068 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 21, título N° 3958, emitido por el Liceo de Puriscal en el año dos mil trece, a nombre de Mora Ureña Katherine Priscilla, cédula N° 1-1639-0811. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 2360, emitido por el Liceo de Poas en el año dos mil diez, a nombre de Araya Meléndez Eimy Dayana, cédula N° 2-0732-0896. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485110 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 108, Título N° 3146, emitido por el Colegio de Santa Ana en el año dos mil dieciséis, a nombre de Camacho Morales Keatlin Michelle, cédula N° 1-1756-0963. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485152 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Agricultura y Ganadería, Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 610, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Álvarez Bustos José Paulino, cédula N° 5-0237-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485183 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 17, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil ocho, a nombre de Obando Fuentes Michael Asdrúbal, cédula N° 3-0457-0072. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485316 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 101, título N° 1686, emitido por el Liceo del Sur en el año dos mil doce, a nombre de Joacin Daniel Fernández Vivas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Joacim Daniel Fernández Vivas cédula 1-1589- 0460. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485380 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, Título N° 532, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Umaña Mata Ana Cristina, cédula 1-0711-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485403 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 347, título N° 1130, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta en el año dos mil seis, a nombre de Quesada Sánchez Ricardo Mauricio, cédula N° 1-1392-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485556 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de APM Terminals y Afines, siglas SINTRAAPMT Y AFINES al que se le asigna el código 1044-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de junio del 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 126-LI-65-SI del 24 de setiembre del 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de junio del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de junio del 2020 al 30 de junio del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Víctor Watson Edwards

Secretaría General Adjunta

Luis Rodríguez Lizano

Secretaría de Finanzas

Pablo Arguedas Quirós

Secretaria de Organización

Maikol Aguilar Wiley

Secretaría de Educación

Andrey Sánchez Miranda

Secretaría de Actas y Correspondencia

Joshua Navarro Mora

Secretaría de Prensa y Propaganda

Jonathan Cubero Rodríguez

Secretaría de la Mujer Trabajadora

Karen Anchía Pérez

Secretaría de Conflictos

Carlos Hernández Moraga

Secretaría de Actividades Culturales y Deportivas

Andy Furtado Dixon

Secretaría de Asuntos Ambientales

Josué Rojas Sequeira

Suplente uno

Daniel Arguedas Quirós

Suplente dos

Olman Ramírez Sanabria

Fiscal

Walter Mora Salazar

 

24 de septiembre del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020485691 )

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0005764.—Adriana Márquez Pino, casada una vez, cédula de residencia N° 117000619923, en calidad de apoderada generalísima de Blivemr Asociados SRL, cédula jurídica N° 3102796110, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 300 m sur y 150 m oeste del parque de Valle del Sol, Condominio Lofts Lindora casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capital C

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en publicidad, consultoría, comunicación corporativa, desarrollo de estrategias de liderazgo. Fecha: 3 de setiembre del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484688 ).

Solicitud Nº 2020-0005957.—Randall Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, con domicilio en Mercedes Montes De Oca, Urbanización Buenos Aires, calle A, casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORIS Isn°t important what they think bout you,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 4 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484963 ).

Solicitud Nº 2020-0007017.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Alejandra Cordero Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 207750037, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, 500 metros al sur del puente sobre el Río Peje, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriAle

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485043 ).

Solicitud N° 2020-0003259.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Jasmine Monet S.R.L. con domicilio en Avenida Cándido Carballo 194, Piso 4 “C”, Rosario, Santa Fe Argentina CP 2000, Argentina, solicita la inscripción de: JM JASMINE MONET

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485093 ).

Solicitud Nº 2020-0007042.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020485099 ).

Solicitud N° 2020-0002657.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House Farmacéuticas S.A., con domicilio en avenida presidente Jorge Alessandri R N. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MOVIARTRIT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485133 ).

Solicitud N° 2020-0005670.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUMEN ANALYTICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático descargable para controlar y administrar la información médica del paciente, software médico descargable para evaluar el monitoreo del paciente. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485134 ).

Solicitud Nº 2020-0005473.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Micro-Star Int’l Co., Ltd. con domicilio en N° 69, LI-DE ST., Zhonghe Dist., New Taipei City 235, Taiwán, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: MSI

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servidores de computadoras; Computadoras portátiles; Periféricos del ordenador; hardware de computadora; Software de computadora compuesto por programas del sistema operativo; memorias de computadora; discos duros; caja de la computadora central; placa base del ordenador; tarjetas para la visualización de video; mouse del ordenador; teclado del ordenador; monitores LCD; Monitores de computadora y paneles de pantalla delgada de cristal líquido con transistor de película (TFT LCD) Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485135 ).

Solicitud N° 2020-0006568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Renqing Excellent Technology Co., Ltd. con domicilio en 104, N° 15, Longfu Industrial Zone, Huarong Road, Tongsheng Community, Dalang Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: rock space

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos de ordenadores; aplicaciones de programas computacionales, descargables; láminas de protección para la pantalla de la computadoras; asistente personal digital (PDAs); cobertores para computadoras tipo tablet; lentes inteligentes (aparatos para procesamiento de datos); soportes adaptados para teléfonos móviles; enrutador inalámbrico USB; protectores para teléfonos celulares; enrutadores de red; enrutadores inalámbricos; micrófonos; auriculares tipo headsets; auriculares tipo headphones; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares que no permiten ruido externo; armarios para altavoces; palos para fotos tipo selfies (palos portátiles); cámaras; cable USB para teléfono móvil; alambre con revestimiento de plástico; cables para transmisión de imagen y sonido; cable USB; conectores (electricidad); enchufes eléctricos; anteojos; cargadores de batería para teléfonos móviles; fuentes de alimentación portátiles (recargables batería). Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020485136 ).

Solicitud Nº 2020-0006454.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: BLENREP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485137 ).

Solicitud Nº 2019-0011160.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Riande Comercial S.A. con domicilio en El Dorado, Urbanización Industrial San Cristóbal, Calle Círculo Gorrión, Edificio Colchones Flex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Mejor que Flex ni lo sueñe como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, camas de hospital, camas de agua que no sean para uso médico, colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones inflables que no sean para uso médico, camas de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales de bebes, colchonetas para corralitos de bebes, colchonetas para dormir. Lo anterior relacionado con la marca FLEX registro 290136. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485141 ).

Solicitud Nº 2020-0006420.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de J & B Wholesale Distributing, Inc. con domicilio en 13200 43RD Street Ne, Po Box 212, ST, Michael, MN 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JB

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne; carne de res; mariscos y pescado, no vivos; carne de ave; cerdo; hamburguesas; salchichas; chorizos; tocino; platos fuertes frescos o congelados que consisten principalmente de carne, carne de ave, pescado o mariscos, sazonados, marinados, empanizados, envueltos o rellenos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485142 ).

Solicitud N° 2020-0006603.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutriplan como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para cutir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485143 ).

Solicitud N° 2020-0006604.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto. 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nitroplan Zinc, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante con zinc. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485144 ).

Solicitud Nº 2020-0006608.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fosfoplan, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020485145 ).

Solicitud Nº 2019-0004107.—Alexis Monge Agüero, casado, cédula de identidad N° 900550504, en calidad de apoderado especial de Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101555101, con domicilio en: San José, Hatillo 6, acera número 4, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL SEAFOOD S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lomos de atún y atún enlatado para personas. Reservas: de los colores: negro, azul, naranja y amarillo. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485158 ).

Solicitud N° 2020-0007016.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Astroniko Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101788841, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Bomba Shell, 300 metros norte, cuarta casa a mano derecha, portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNU GO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para coordinar y contratar servicios de transporte y entrega; en clase 35: servicios de contabilidad; administración de negocios; administración de personal, reclutamiento de empleo; servicios de comercialización en línea; servicios de publicidad; en clase 39: transporte; servicios de recolección, entrega y almacenamiento de productos. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485172 ).

Solicitud Nº 2020-0005786.—Francisco Javier Pujol López, casado una vez, cédula de identidad N° 106020868 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200 metros norte de la escuela, frente a Condominio Alvareda, casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR LOS CAMINOS DEL ROCK

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas impresas sobre música rock. Reservas: De los colores; azul y blanco. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 dela Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485194 ).

Solicitud N° 2020-0005884.—Yongzhuang Zhang, soltero, cédula de residencia 115600948426, con domicilio en calle central frente a la oficina del MAG, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEMY-CL3 como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020485201 ).

Solicitud Nº 2020-0006281.—Sary Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 116470516 con domicilio en San Rafael de Escazú, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz doscientos metros oeste, cien metros norte, casa portón gris, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peace Fulparenting como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesorías educativas a padres, estudiantes y profesionales, mis publicaciones en redes sociales así como mi página web. Ubicado en Escazú, San Rafael, de la CNFL, 200 oeste, 100 norte, 75 este. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485228 ).

Solicitud Nº 2020-0005721.—Luis Esteban Porras Montero, divorciado, cédula de identidad 204750322, en calidad de apoderado generalísimo de Segasa del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707771 con domicilio en Barva de Heredia, del Bar La Calidad 250 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA BARVA ANTIGUA DISFRUTANDO LO NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas sin procesar. Reservas: De los colores verde oscuro, verde claro y verde amarillo. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020485237 ).

Solicitud N° 2020-0005116.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101504539, con domicilio en San José, Calle Blancos, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar 100 metros oeste y 15 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGALMENTE...SÍ PODEMOS. como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento comercial dedicado al asesoramiento legal y comercial, y a brindar servicios de carácter jurídico, en relación al nombre comercial “ASELECOM ABOGADOS”, registro N° 272959. Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485293 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0006999.—Ana Isabel Cruz Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N° 503810087, en calidad de apoderada generalísima de Ami Nutrición Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101673439, con domicilio en Barrio Molino, El Colegio Sagrado Corazón de Jesús, 100 norte y 100 este, edificio de dos plantas, blanco con gris, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILD PET FOOD,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: de los colores: moztaza, verde y blanco. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485064 ).

Solicitud Nº 2020-0002765.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de United Caribbean Rum Limited con domicilio en The West Indies Rum Distillery Limited, Brighton, Black Rock, St. Michael BB12051, Barbados, solicita la inscripción de: STADES, como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores; bebidas espirituosas, vino destilado; ron. Fecha: 7 de mayo del 2020. Presentada el: 16 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485067 ).

Solicitud N° 2020-0002829.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co Ltd), con domicilio en N° 2 Takara-Cho Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NISSAN

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 12; 35; 36; 37 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de medición; instrumentos de medición; cargadores; cargadores de batería; baterías eléctricas para vehículos; baterías y celdas eléctricas; pilas de combustible; aparatos de intercomunicación; aparatos de navegación para vehículos (computadoras de abordo); software de computadora; programas de computadora; aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para la gestión y carga de baterías eléctricas para vehículos, cables, eléctricos; alambres, eléctricos; publicaciones electrónicas, descargables; aparatos de alerta antirrobo; instalaciones antirrobo eléctricas, llaves (codificadas); inversores [electricidad]; aparatos para grabar sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de medición de presión; fundas adaptados para computadoras; estuches para llaves (codificadas); estuches para almacenamiento de CD; fundas del teléfono celular; correas de teléfono celular; dispositivos periféricos de computadora; mouse [periférico de computadora]; almohadillas para mouse; gafas [óptica]; estuches para gafas; cordones de anteojos; correas para memorias flash; cascos protectores; correas para computadoras tablet; punteros láser; monopie de cámara; trípodes para cámara; administradores, organizadores y sujetadores de cables de computadora, cables electrónicos y eléctricos; palos para selfies [monópodos de mano]. Clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones; furgonetas [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autobuses a motor; vehículos de recreación; autos deportivos; autos de carreras; camiones; montacargas; tractores; tractores de remolque; remolques; semirremolques; partes estructurales para automóviles; motores para vehículos terrestres; armazones para vehículos; chasis para vehículos; transmisiones, para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; muelles de suspensión del vehículo; amortiguadores para automóviles; ruedas para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; bujes para ruedas de vehículos; parches adhesivos de goma para reparar las cámaras de los neumáticos; frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos terrestres; parabrisas; limpiaparabrisas [partes de vehículos]; parachoques de vehículos; unidades de dirección para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; señales de dirección para vehículos; asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; espejos retrovisores; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; guardabarros; cadenas anti-deslizantes; fundas para vehículos (con formas); fundas de asientos para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos; porta esquís para vehículos; encendedores de cigarros para vehículos terrestres; asientos de seguridad para niños; capó para vehículos; puertas para vehículos; vehículos espaciales; aeroplanos; hidroaviones; aeronaves; carretas; motocicletas; botes; botes ferry; barcos; yates; bicicletas; sistemas de alerta audible para ciclos; cadenas para ciclos; motores para ciclos; asientos para ciclos; ceniceros para automóviles; discos de freno para vehículos; autos sin conductor (autos autónomos; espejos laterales para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; tapas para depósitos de gasolina de vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres. Clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos terrestres, piezas estructurales y accesorios para los mismos; promoción de ventas para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para vehículos; servicios de agencia de importación y exportación; suministro de información sobre vehículos terrestres, a saber, información de productos a consumidores e información de comparación de precios; suministro de información de comparación de precios en el campo del combustible; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de sala de exposiciones; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales; gestión comercial de flota de vehículos para terceros. Clase 36: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; suscripción a seguro de accidentes; corretaje para alquiler-compra; servidos de tarjeta de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiamiento; emisión de tarjetas de crédito; valoración de automóviles usados; servicios de seguros relacionados con vehículos; prestación de servicios integrales de garantía para vehículos terrestres, piezas estructurales y accesorios para los mismos; servidos de seguro de garantía extendida; préstamos [financiación]; financiamiento de arrendamientos de automóviles; financiamiento para arrendamiento compra de vehículos; servidos de tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Clase 37: reparación o mantenimiento de vehículos terrestres, sus partes y accesorios; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de vehículos terrestres, piezas y accesorios para los mismos; reparación o mantenimiento de cargadores para vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de baterías y pilas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; administración de viajes; suministro de información de transporte; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; servicios de remolque de avería de vehículos; transporte de pasajeros; información de transporte; suministro de información sobre calles y tránsito; aparcamiento de coches; arrendamiento de vehículos; servicios de navegación GPS; servicios de coche compartido; servicios de suscripción automotriz, a saber, proporcionar el uso temporal y el alquiler de automóviles de manera recurrente diaria, semanal, mensual o anual; almacenamiento de electricidad; distribución de electricidad; distribución y transmisión de electricidad entre baterías de vehículos eléctricos y terminales de baterías para uso doméstico habilitados por aplicaciones descargables para la gestión de distribución y transmisión de electricidad para uso con dispositivos móviles; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; suministro de información de transito; planificación de rutas [servicios de navegación]. Fecha: 07 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485070 ).

Solicitud Nº 2020-0007018.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Self MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101592452 con domicilio en Moravia, San Vicente, 300 metros al norte de la Bomba Shell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: self

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos de protección solar; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones, exfoliantes; cremas cosméticas; sérums faciales para uso cosmético Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485287 ).

Solicitud N° 2020-0006403.—Carlos Solano Masis, casado una vez, cédula de identidad N° 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101254698, con domicilio en San Nicolás, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, sobre carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTEL COSMETICS, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: esmalte de uñas, sombras para ojos, base de maquillaje, lápiz labial, labial líquido, máscara para pestañas, lápiz para ojos, rubor en polvo, iluminador, rubor líquido, corrector, base en polvo, pre base de maquillaje, perfumería y crema corporal. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485288 ).

Solicitud Nº 2020-0006406.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., cédula jurídica N° 3101212375, con domicilio en Belén, La Asunción, de Amanco 100 metros oeste, 300 metros norte y 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legoblock, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales para construcción de concreto, bloques, sistema constructivo. Fecha: 26 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485296 ).

Solicitud N° 2020-0006407.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., cédula jurídica N° 3101212375, con domicilio en Belén, La Asunción, de Amanco, 100 metros oeste, 300 metros norte y 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Modublock, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción de concreto, bloques, sistema constructivo. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485300 ).

Solicitud Nº 2020-0005171.—Iván Javier Parajeles Fernández, soltero, cédula de identidad N° 113640258, con domicilio en: Jaboncillos 150 metros oeste del segundo cementerio de Escazú, casa 8A, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MANDRÁGORA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:Cervezas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485314 ).

Solicitud N° 2020-0006864.—Herberth Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad N° 113740517, en calidad de apoderado especial de Sofía Hidalgo Castro, soltera, cédula de identidad N° 115400402, con domicilio en Puntarenas, Esparza, San Rafael, 200 metros noroeste de la Iglesia Católica de San Rafael de Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELVA ALIMENTOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485317 ).

Solicitud Nº 2020-0007218.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Mónica Gómez, casada una vez, otra identificación GK512308 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Ostional, El Rayo, del Hotel Luna Azul dos kilómetros al sur, Residencial Bellazo casa treinta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANYAN WELLNESS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de eventos relacionados con el bienestar (wellness). Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485320 ).

Solicitud N° 2020-0006878.—Marvin Valverde García, casado, cédula de identidad N° 105660878, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales los Abuelos S. A., cédula jurídica N° 3-101-535864, con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Monte Claro, bloque C, casa N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS ABUELOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485393 ).

Solicitud Nº 2020-0006275.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-728270 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728270 con domicilio en Escazú, Guachipelín de Escazú, diagonal a Distrito Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASECAMP

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a no indica. Ubicado en Escazú, Guachipelín de Escazú, Diagonal a Distrito Cuatro. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485400 ).

Solicitud Nº 2020-0006931.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderado especial de Prefabricados y Cementos Industriales PCI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787534, con domicilio en: Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, primer piso, Axioma Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARK

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cementos, morteros, adhesivos, cal, concreto, aditivos para concreto, materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y piedra. Reservas: del color: negro. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 01 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485402 ).

Solicitud N° 2020-0005289.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: suave

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 8 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dispensadores para rasuradoras y navajillas; en clase 8: Rasuradoras y navajillas para rasuradoras; casetes sostenedores, sostenedores y cartuchos, todos específicamente diseñados para contener navajillas. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485422 ).

Solicitud N° 2020-0005726.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifewatch Eric, con domicilio en Plaza de España Sectores II-III, 41071 Sevilla, España, solicita la inscripción de: LifeBlock

como marca de servicios, en clase (s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio [Paas]: certificación de datos a través de la tecnología de cadena de bloques (blockchain); almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde y rojo. Fecha: 02 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485423 ).

Solicitud Nº 2020-0003921.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nanjing Chervon Industry Co., Ltd., con domicilio en: N° 529, Jiang-Jun Road, Jiangning Economic & Technical Development Zone, Nanjing, P.R, China 211106, China, solicita la inscripción de: EGO

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos eléctricos para el mantenimiento de césped y jardín, a saber, cortadoras de setos eléctricas, podadoras rotativas [herramientas eléctricas de césped y jardinería], tijeras eléctricas para setos, cortadoras de césped y jardín [bordeadoras], cortadoras de césped y jardín [desbrozadoras], máquinas de escardar, cultivadoras [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], sopladores eléctricos, podadoras eléctricas, sierras eléctricas [máquinas], quitanieves y partes y piezas para los productos antes mencionados; Aspiradoras; Bolsas para aspiradoras y en clase 9: pilas, cajas de baterías, cargadores para aparatos de mantenimiento de césped y jardín; Inversores [electricidad] [portátiles para central eléctrica]; Fuentes de alimentación portátiles; guantes de protección para el trabajo; gafas de protección. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020485424 ).

Solicitud Nº 2019-0000996.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A., con domicilio en Vía Dell’Artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción de: kerakoll the greenbuilding company,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 19 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos y pegamentos para la colocación de suelos y revestimientos de baldosas de cerámica y piedra natural, rellenos masillas y otros rellenos de pasta.; en clase 2: Pinturas barnices, barnices para suelos de madera, conservantes contra el deterioro de la madera, la albañilería y los metales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, aglomerantes y soleras prefabricadas para la construcción de sustratos antes de colocar pisos, morteros premezclados para la restauración de hormigón y mampostería, compuestos para masillas o rellenos, yesos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018013673 de fecha 23/01/2019 de Italia. Fecha: 09 de setiembre del 2020. Presentada el 06 de febrero del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020485425 ).

Solicitud Nº 2020-0006154.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101031420 con domicilio en de la iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: canet

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 20; 24; 27 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herraj ería y soportes de metal para cortinas, persianas metálicas, persianas enrollables metálicas, persianas exteriores metálicas.; en clase 7: Dispositivos eléctricos para correr cortinas; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, persianas.; en clase 24: Materiales textiles utilizados en la confección de persianas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y mesa; en clase 27: Producto como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles.; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de persianas, limpieza de persianas, construcción; reparación; servicios de instalación. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usoy.arli:ly cesado en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485426 ).

Solicitud Nº 2020-0006155.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-031420, con domicilio en: de la iglesia100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 7, 20, 24, 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajería y soporte de metal para cortinas, persianas metálicas, persianas enrrollables metálicas, persianas exteriores metálicas; en clase 7: dispositivos eléctricos para correr cortinas; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Persianas; en clase 24: materiales textiles utilizados en la confección de persianas. Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y mesa; en clase 27: producto como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles; en clase 37: servicios de instalación y reparación de persianas. Limpieza de persianas. Construcción, reparación; servicios de instalación. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485427 ).

Solicitud Nº 2020-0004938.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toto Limited con domicilio en Office D, Blue Harbour Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, Ta Xbiex, XBX 1027, Malta, solicita la inscripción de: bio AMAYU

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales.; en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, jugo de frutas, otras bebidas sin alcohol y otras opciones para elaborar bebidas. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485428 ).

Solicitud Nº 2020-0006095.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: HYDRO DEFENSE PLUS+,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485429 ).

Solicitud Nº 2020-0006093.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIGROWTH

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485430 ).

Solicitud Nº 2020-0004730.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S.A. con domicilio en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España, solicita la inscripción de: ZEPZELCA

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 01 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485431 ).

Solicitud N° 2020-0004019.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de CBSA Global Pte. Ltd., con domicilio en 83, Lorong N Telok Kurau, N° 02-07 Nclave, Singapore 425265, Singapur, solicita la inscripción de: Cranberry

como marca de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: guantes de uso médico; ropa especialmente para los quirófanos; guantes para propósitos médicos, máscaras para uso del personal médico; batas sanitarias para la examinación de pacientes máscaras sanitarias para fines médicos; ropa especialmente para los quirófanos; botas para fines médicos, equipo de protección personal quirúrgico desechable. Fecha 11 de junio del 2020. Presentada el 04 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485432 ).

Solicitud N° 2020-0004018.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Huasheng Rubber CO., Ltd, con domicilio en Daozhuang Town, Guangrao County, Dongying City 257300, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: STARSTONE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bandas de rodadura “ para recauchutar neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; rueda de motocicleta; bicicletas; bandajes macizos para ruedas de vehículos; motocicletas; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles: cadenas antiderrapantes. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020485433 ).

Solicitud Nº 2020-0001727.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute, Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Nevvtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERING THE PROJECT ECONOMY

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Seminarios web descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; publicaciones electrónicas, incluido material descargable en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 16: Publicaciones impresas en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 35: Servicios de asociación, a saber, donde se promueven los intereses de organizaciones y personas interesadas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de los intereses de organizaciones y personas interesadas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asociación, a saber, para promover la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales en las esferas de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales, a saber, formulación de prácticas óptimas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales para terceros, a saber, acreditación de personas y profesionales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; verificación y supervisión de las credenciales de personas en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar sitios web con información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en línea en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de análisis empresarial y planificación estratégica empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica, en lo que se refiere a los negocios; servicios de reflexión en la naturaleza de los servicios de consulta en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de evaluación, análisis y ensayo para determinar la aptitud y competencia profesional de las personas y los profesionales, en particular en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de librería minorista en línea con libros y libros electrónicos en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; elaboración de normas voluntarias en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; ensayo, análisis y evaluación de los conocimientos, aptitudes y capacidades de otras personas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica para determinar la conformidad con las normas de acreditación, y concesión de credenciales en relación con ello.; en clase 41: Proporcionar publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias educativas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; impartir cursos de instrucción en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; prestar servicios de educación, a saber, realizar programas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación, a saber, impartir seminarios web no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar reconocimientos e incentivos mediante premios y concursos para demostrar la excelencia en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación y capacitación empresarial, a saber, elaborar programas personalizados de liderazgo y desarrollo ejecutivo, prestar servicios de asesoramiento ejecutivo y ofrecer programas de educación empresarial a empleados y ejecutivos en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de videos descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de vídeos en línea no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 45: Prestación de servicios en redes sociales en línea en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020485434 ).

Solicitud Nº 2020-0001033.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio en: Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), The Netherlands (Países Bajos), solicita la inscripción de: DIAPOCARE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema medicada para el tratamiento de la dermatitis del pañal. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485435 ).

Solicitud Nº 2020-0004282.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: DYNAMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales, colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485436 ).

Solicitud Nº 2020-0004281.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: ZDENKA como marca de fábrica y comercio en clase 15 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas para instrumentos musicales, colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485438 ).

Solicitud Nº 2020-0004238.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc. con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: CAPITAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485439 ).

Solicitud Nº 2020-0004731.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S. A. con domicilio en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España, solicita la inscripción de: ZEPZELCA como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485440 ).

Solicitud N° 2020-0006156.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJAMAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables y pantalones de entrenamiento Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485441 ).

Solicitud Nº 2020-0006094.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: OPTICONTROL como marca de fábrica y comercio en clases: 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485443 ).

Solicitud N° 2020-0004342.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en Ctra. C12, Km. 150’5, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: CLEAN K como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, fungicidas y pesticidas para fines agrícolas. Fecha: 03 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485444 ).

Solicitud Nº 2020-0004393.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Metraflex Company con domicilio en 2323 West Hubbard Street, Chicago, Il 60612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METRAFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Juntas de expansión de metal y válvulas de metal de accionamiento manual, a saber, válvulas de retención y válvulas de mariposa. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485445 ).

Solicitud Nº 2020-3424.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Boston Scientific Scimed, Inc. con domicilio en One Scimed Place, Maple Grove, Minnesota 55311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDAMORFOSIS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas promocionales; servicios de publicidad digital; distribución de anuncios publicitarios y comerciales; preparación de campañas publicitarias; difusión de campañas publicitarias para identificar potenciales profesionales de salud. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020485450 ).

Solicitud Nº 2020-0006290.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMERA DEFENSA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020485451 ).

Solicitud N° 2020-0006440.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DALIA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles de iluminación principalmente dimmers para luces eléctricas; controles de velocidad para abanicos eléctricos. Prioridad: Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485469 ).

Solicitud N° 2020-0005954.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Sergio Aguilar Guzmán, casado una vez, cédula de identidad N° 111090688, con domicilio en Escazú, distrito Guachipelín, Loma Real 1, calle Bambú, casa N° 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBRATE LIKE THE PLANET

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de huertos domésticos en cajones madera, incluyendo almácigos, semillas, abonos, sistemas de riego y cursos básicos para mantenimiento de los mismos; asesoría en cultivo de plantas ornamentales, horticultura y silvicultura; decoración sostenible de espacios internos tanto domésticos como empresariales; diseño de jardines en general; vivero de plantas ornamentales, horticultura y silvicultura; cursos en línea sobre horticultura, preparación de tierra; charlas con expertos en agricultura, horticultura y silvicultura y programas sobre responsabilidad social y ambiental; organización de talleres y eventos de responsabilidad social/ambiental corporativa. Ubicado en Escazú, distrito Guachipelín, Loma Real 1, calle Bambú, casa N° 59. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485470 ).

Solicitud Nº 2020-0006021.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad An6nima de capital variable con domicilio en: Km. 27 1/2, carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485471 ).

Solicitud N° 2020-0006022.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en KM. 27, 1/2 carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485472 ).

Solicitud Nº 2020-0006442.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTRON

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: automatización para casas y oficinas que comprenden controles alámbricos e inalámbricos, dispositivos controlados electrónicamente, a saber controles de encendido de alumbrado, sensores electrónicos y centres (hubs) para conectar sistemas de alumbrado para redes alámbricas e inalámbricas en edificios; software descargable para computadora para el diseño, integración, instalación y administración de sistemas de alumbrado y sistemas de tratamiento de ventanas; software descargable y/o grabable y paneles procesadores para usarse para controlar el alumbrado, controlar y monitorear balastros, equipo HVAC, pantallas protectoras, sombras monitoreadas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo para el hogar y la oficina; software descargable y/o grabable para percibir la presencia de ocupantes, medir la luz de día, controlar y monitorear termostatos y controlar parlantes de audio; controladores de carga para monitorear y controlar dispositivos electrónicos y aplicaciones; centres (hub) de comunicación; sistemas de control y administración de energía que comprenden software descargable y/o grabable y paneles de procesamiento usados para controlar y monitorear balastros; controles de iluminación y sombras para ventanas y el reporte de uso y consume de energía; controles eléctricos de iluminación, a saber reductores de luz (dimmers), apagadores (switches) y accesorios para los mismos, principalmente placas cobertoras para apagadores en las paredes, receptáculos eléctricos, enchufes telefónicos para pared Sistemas de cable coaxial para enchufes (jacks) para la pared, repuestos para botones o perillas (knobs) principalmente botones o perillas para dimmers para lámparas, controles remotos parar controlar la iluminación y los accesorios para los mismos, principalmente correas, para sostener un control remoto para controlar la luz y especialmente fundas para cargar o transportar controles remotos para controlar la iluminación; controles maestros, principalmente controles electrónicos para apagadores (switches) para iluminación eléctrica, HVAC, dimmers, sombras para las ventanas y pantallas; trasmisores electrónicos para dimmers de electricidad y sombras para las ventanas y pantallas; recibidores y transmisores electrónicos para dimmers eléctricos y sombras para ventanas y pantallas; interfaces, principalmente interfases intercambiadoras de carga eléctrica, interfases para regular (dimming) la carga eléctrica para incandescentes, voltaje bajo magnético; bajo voltaje electrónico, fluorescentes, tratamiento para ventanas y motores para pantallas de proyección; interfaces de control de electricidad, a saber interfases RS 232, interfases de cierre por contacto (contact closure interface); interfases para programar relojes controladores (time clock), interfases infrarrojos, interfases telefónicas, interfases de cero a diez voltios, todos usados para permitir que los sistemas de iluminación se comuniquen e interactúen; sensores de ocupación, principalmente dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación de conformidad; sensores de luz de día; sensores fotoeléctricos; sensores infrarrojos de partición (infrared partition sensors) a saber sensores remotos usado en la medición de las ondas de radiación infrarroja; controladores de luz de los dimmers, potenciadores de energía a saber amplificadores de poder, bobinas antivibración para lámparas eléctricas (electrical lamp de-buzzing coils); transformadores; cables eléctricos de bajo voltaje; repetidores para señales de radio; conjuntos de repetidores de infrarrojos comprendiendo conectores al bloque, especialmente conectores eléctricos, recibidores infrarrojos y transformadores y emisores de infrarojos; procesadores, principalmente un punto central de control para la iluminación de sistemas para residencias y comercios que comprende sensores, dimmers, apagadores y teclados; teclados para computadora; paneles para la distribución de poder, contenedores (enclosures) para controles de iluminación; suministros de poder (power supplies); paneles de control para atenuar la electricidad (electrical dimming control panels); paneles de control para interrumpir la electricidad (electrical switching control panels); reguladores de interruptores eléctricos (electric switching relays); interruptores eléctricos de llave (electrical key switches); paneles de control de electricidad; receptáculo para tableros eléctricos para escenarios teatrales; modules interruptores a saber, modules independientes de interrupción y modules dentro de los paneles de control para dar vuelta a circuitos enteros de apagado y encendido; balastros para controlar (dimming) fluorescentes para lámparas de descarga de gas; modules de balastros para iluminación por fluorescentes, a saber una interfase que permite que los balastros fluorescentes y los diferentes protocolos se comuniquen; controles de velocidad para abanicos eléctricos a saber, para controlar la velocidad de los abanicos de techo; tratamiento para las ventanas eléctricas y controles para pantallas de proyección, a saber, teclados, tomas de contacto de cierre, tableros, suministros de energía, controles remotos, transformadores, paneles transformadores; recibidores e integradores para la comunicación entre los sistemas del edificio.; en clase 11: aditamentos para la iluminación eléctrica; lámparas; luces incandescentes; luces en el techo; tubos luminosos para iluminar; tubos fluorescentes; aditamentos para la iluminación led; aditamentos para la iluminación infrarroja; luminarias led.; en clase 20: sistemas de sombras para ventanas consistentes principalmente en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables internas y sombras interiores romanas y también consistentes de controles remotos; teclados de control; paneles de poder, transformadores; paneles transformadores, recibidores, suplidores de poder; aditamentos para cortinas a saber guías para las cortinas; tubos para cortinas (roller tubes); soportes para montaje de cortinas, cenefas (facia) y perfiles o canaletas laterales y accesorios vendidos juntos como una unidad o vendidos separadamente. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485473 ).

Solicitud N° 2020-0005821.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Yuxta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675138, domicilio en Escazú, Centro Corporativo El Roble, Edificio Terrazas, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUXTA

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos, así como al acompañamiento al cliente para la conformación de un proyecto solar. Ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo El Roble, Edificio Terrazas quinto piso. Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485509 ).

Solicitud N° 2020-0006182.—Sanjay Ashok Chandiramani Chandiramani, casado una vez, cédula de residencia 186200407403, en calidad de apoderado especial de Sai Baba Import Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101642320, con domicilio en Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOWFLEX

como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485523 ).

Solicitud Nº 2020-0004978.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas, divorciado, cédula de identidad N° 109230954, en calidad de apoderado generalísimo de Haras CMA SRL, cédula de identidad N° 3102626567 con domicilio en Santa Ana Distrito Tercero Pozos, Oficentro Momentum Lindora segundo piso Oficina 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: STWICH

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485552 ).

Solicitud Nº 2020-0006163.—Gladys Marín Villalobos, viuda una vez, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Healthy Shop H S, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101361296 con domicilio en San Rafael, del Banco de Costa Rica, 150 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón a base de aceites esenciales, crema para el cuerpo, crema para el cuerpo a base de almendras, semillas de uva y aceites esenciales para el cuerpo, aceites a base de semilla de uva para el cuerpo, aceites a base de semilla de uva lavanda para el cuerpo, aceites de almendra para el cuerpo, aceites a base de caléndula para el cuerpo, aceites para el cuerpo lavanda menta en roll-on para el cuerpo y contorno de ojos, aceites humecedores a base de vegetales para el cuerpo, crema de rosas, crema facial, crema para manos a base de semillas de uva y almendra, cremas a base de semilla de uva y almendra para uso diario en el cuerpo, alcohol en gel para uso cosmético, champú, jabones para manos y cuerpo, desodorantes, jabones cremosos, gel para el cabello, acondicionadores para el cabello, bloqueadores solares, bronceadores para el cuerpo, roll-on para el cuidado de la barba, lápices labiales, brillo para uñas, maquillaje, exfoliantes, sales para baño, talcos. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485582 ).

Solicitud N° 2020-0006232.—Fidel Alberto Quesada Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 105560976, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este del mercado municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mishka Vamos,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, gestiones digitales financieras y transacciones digitales financieras. Reservas: se reservan los colores azul, blanco y celeste. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485618 ).

Solicitud Nº 2020-0006212.—Rafael Antonio Jiménez Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110120119, en calidad de apoderado generalísimo de Products Varjim Golden of Costa Rica, cédula jurídica N° 3102793441, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea, 325 mts este de la Corte Suprema de Justicia, edificio de 3 pisos, oficina GSI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARJÍM

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, frutas y verduras (yuca, ñame, tiquisque, jengibre, coco, pipa, banano, camote, malanga, ñampí, calabaza, piña, caña azúcar). Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020485619 ).

Solicitud Nº 2020-0006650.—Maritza Solano Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 108000107, en calidad de Representante Legal de Turrialba Gourmet S. A., cédula jurídica N° 3101605379, con domicilio en Mercedes Norte del Rest. Chino San Keng 50 metros al oeste y 150 N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Guayabal

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Fecha: 3 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485638 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0002830.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor Co., Ltd.) con domicilio en Nº 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: e-4ORCE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; motores para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; Ejes, mangos o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); rodamientos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores de eje (elementos de máquina para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes, (elementos de máquinas para vehículos terrestres); amortiguadores (elementos de máquinas para vehículos terrestres); muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres); frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); pastillas de freno para vehículos terrestres; volantes para vehículos terrestres; Motores de CA o CC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos híbridos y sus partes y accesorios; autos autónomos; autos automáticos; autos sin conductor; autos con asistencia al conductor; carretas; camiones; furgonetas [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autos deportivos; autos de carreras; parachoques de vehículos; bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros para vehículos terrestres; unidades de control de tracción total para automóviles. Fecha: 07 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485061 ).

Solicitud Nº 2020-0002964.—Aarón Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS COTTON PROTECTION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia, todos los productos indicados contienen algodón. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020485442 ).

Solicitud N° 2020-0006206.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en Curridabat, cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484885 ).

Solicitud N° 2020-0006820.—Eduardo Aizenman Rubinstein, soltero, cédula de identidad N° 115600207, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ko Hoken Riesgo de Vehículos,

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485111 ).

Solicitud Nº 2020-0001728.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute, INC., con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: seminarios web descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; publicaciones electrónicas, incluido material descargable en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica.; en clase 16: Publicaciones impresas en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica.; en clase 35: Servicios de asociación, a saber, donde se promueven los intereses de organizaciones y personas interesadas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de los intereses de organizaciones y personas interesadas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asociación, a saber, para promover la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales en las esferas de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales, a saber, formulación de prácticas óptimas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales para terceros, a saber, acreditación de personas y profesionales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; verificación y supervisión de las credenciales de personas en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar sitios web con información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en línea en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de análisis empresarial y planificación estratégica empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica, en lo que se refiere a los negocios; servicios de reflexión en la naturaleza de los servicios de consulta en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de evaluación, análisis y ensayo para determinar la aptitud y competencia profesional de las personas y los profesionales, en particular en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de librería minorista en línea con libros y libros electrónicos en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la investigación en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la elaboración de normas voluntarias en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; ensayo, análisis y evaluación de los conocimientos, aptitudes y capacidades de otras personas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica para determinar la conformidad con las normas de acreditación, y concesión de credenciales en relación con ello.; en clase 41: Proporcionar publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias educativas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; impartir cursos de instrucción en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; prestar servicios de educación, a saber, realizar programas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación, a saber, impartir seminarios web no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar reconocimientos e incentivos mediante premios y concursos para demostrar la excelencia en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación y capacitación empresarial, a saber, elaborar programas personalizados de liderazgo y desarrollo ejecutivo, prestar servicios de asesoramiento ejecutivo y ofrecer programas de educación empresarial a empleados y ejecutivos en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de videos descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de videos en línea no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica.; en clase 45: Prestación de servicios en redes sociales en línea en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica. Reservas: de los colores; negro, anaranjado, azul, morado y blanco. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el 27 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020485449 ).

Solicitud Nº 2020-0004561.—Eva Blanco Ureña, casado una vez, cédula de identidad N° 304680795, con domicilio en: Agua Caliente, Apartamentos Pervilla, Famacéutica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: M EL ALTO DE LA PASTORA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020485666 ).

Solicitud N° 2020-0002535.—Marvin Andrés Castro Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 205340381, con domicilio en Grecia 275 m sur Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCULTOR DENTAL POR MARVIN Castro

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación, diseño, importación y exportación de productos para fabricación de prótesis, Aparatos odontológicos y dientes Artificiales. Ubicado en Grecia, Alajuela. 275 metros sur del Banco Nacional Grecia casa mano derecha, blanca. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485668 ).

Solicitud N° 2020-0005193.—Marco Jiménez Cascante, casado una vez, cédula de identidad N° 113410923, en calidad de apoderado general de MJR Construcciones de Acero S. A., cédula jurídica N° 3101701708, con domicilio en San Nicolas, detrás de Laboratorios Stein, a mano derecha, taller blanco con azul, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MJR TODO EN ESTRUCTURAS METALICAS,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de construcción; servicios de reparación y servicios de instalación relacionado a estructuras metálicas. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el 7 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020485677 ).

Solicitud Nº 2020-0007119.—Juan Carlos Cersósimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de fidelity marketing group S. de R.L. de C.V. con domicilio en Calle de Monte Pelvoux número 220-1001, Colonia Lomas de Chapultepec, México, solicita la inscripción de: fidelity MARKETING

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing, estudios de mercado y mercadotecnia. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485696 ).

Solicitud N° 2020-0006859.—María Auxiliadora Castillo Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 113610584, con domicilio en Guadalupe, El Alto, 100 mts sur y 25 este del Divino Pastor, Costa Rica, solicita la inscripción de: KASTELL EVENTS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Eventos Especiales. Reservas: de los colores: morado y celeste. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485710 ).

Solicitud Nº 2020-0005662.—Raquel Orlich Morris, casada una vez, cédula de identidad N° 108550591, con domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela, 200 metros sur y 125 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET BOX,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y venta de alimento para mascotas, juguetes para mascotas, regalos para mascotas, ropa para mascotas, artículos de limpieza y cuidados para mascotas, y accesorios para mascotas. Fecha: 18 de septiembre del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485715 ).

Solicitud Nº 2020-0004872.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Cristina Calvo Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 110960908, con domicilio en: La Sabana, costado sur de Canal Siete, edificio Metropolitan Tower, apartamento veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green my Experience

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en el ámbito científico y tecnológico, específicamente medición de la huella de carbono. Reservas: de los colores; verde y blanco. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485721 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1943.—Ref.: 35/2020/3826.—Natalia Isabel Fonseca Blanco, cédula de identidad N° 1-1635-0681, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General, Santa Elena, un kilómetro este de la escuela. Presentada el 07 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1943. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020485046 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Alcanzando a las Familias Asambleas de Dios AMALAFAD, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proyectar la fe cristiana mediante la propaganda del evangelio con base en la doctrina de Jesucristo declarada en la biblia como nuestro manual de vida y conducta, organizar la comunidad cristiana con el objeto de tener una mejor representación dentro de nuestra sociedad local, provincial, nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: José Ricardo Ortiz Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 398785 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 464935, Tomo: 2020 Asiento: 450866, Tomo: 2020 Asiento: 500476.—Registro Nacional, 22 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020485651 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Restauración Fuente de Agua Viva, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proyectar la fe cristiana mediante la propaganda del evangelio con base en la doctrina de Jesucristo declarada en La Biblia como nuestro manual de vida y conducta, organizar la comunidad cristiana con el objeto de tener una mejor representación dentro de nuestra sociedad local, provincial, nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio Jiménez Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 385509 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 482972, Tomo: 2020, Asiento: 460660, Tomo: 2020, Asiento: 500362.—Registro Nacional, 22 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485657 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Respuestas que te Ayudan, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover espacios de asesoría sin fines de lucro en el campo del trastorno del espectro autista (TEA) cuyo fin primordial es funcionar como canal de comunicación entre los usuarios del sitio Web padres, tutores, cuidadores, docentes y público en general y los respectivos profesionales independientes en áreas como psicología, neurodesarrollo, neurología, pediatría, nutrición, terapia del lenguaje y otras áreas relacionadas con características del comportamiento. Cuyo representante, será el presidente: Jurgen Jesús Azofeifa Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 459555.—Registro Nacional, 18 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020485702 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-273169, denominación: Asociacion Cristiana Defensores de la Verdad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 101331 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 469747.—Registro Nacional, 02 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485835 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CAJERO AUTOMÁTICO (ATM).

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Un Cajero Automático tal y como se muestra en el diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20-01; cuyo inventor es Park, Kyung Yang (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000073, y fue presentada a las 14:24:24 del 13 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020485421 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada INTERIOR DE VEHICULO.

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El presente diseño se refiere a un interior de vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207303 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000188, y fue presentada a las 10:21:40 del 04 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020485457 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor de Negocios de Reliance Medical Products, solicita la Diseño Industrial denominada CONTROL MANUAL INALÁMBRICO.

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Control manual inalámbrico tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son: Birchler, Terry (US); Turocy, Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US); Tesmer, Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Prioridad: N° 29/709,123 del 11/10/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000143, y fue presentada a las 14:03:48 del 23 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2020485490 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0978-2020.—Exp. N° 8654.—La Finquita Escondida de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 178.750 / 416.800 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020485056 ).

ED-UHTPNOL-0222-2020.—Expediente N° 20750PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Pica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-riego. Coordenadas 282.040/503.379 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485095 ).

ED-0246-2020.—Exp. 20802PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Javier Francisco, Umaña Valenciano solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-piscina, agropecuario-riego y turístico hotel. Coordenadas 282.316 / 388.654 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485181 ).

ED-0751-2020.—Exp. 20550PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 332.141 / 471.990 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020485224 ).

ED-0601-2020. Expediente N° 20342.—Lanujras del Norte MSJ S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Río Corinto S.A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico-oficinas, agropecuario-riego y turístico hotel-restaurante-canopy-mariposario y lagos. Coordenadas 242.389 / 548.412 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485328 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0188-2020.—Expediente N° 20480PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 265.636 / 370.156, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio del 2020.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2020485377 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0752-2020.—Exp. 20551PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 328.877 / 473.353 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020485225 ).

ED-0283-2020.—Exp. 12223.—Evelyn María López Chavarría solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.813 / 490.801 hoja Naranjo. Predios Inferiores: Grupo Lobar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020485672 ).

ED-0971-2020 Exp 1894P.—Laboratorios Compañía Farmacéutica L C S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero por medio del pozo AB-591, efectuando la captación en finca del mismo en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria. Coordenadas 180.539 / 547.988 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485728 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5261-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. Expediente N° 237-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Isidro, cantón San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Eduardo Torres Fernández.

Resultando:

1ºPor oficio N° MSR-CM-AC-27-06-09-2020 del 16 de setiembre del 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Katherine Núñez Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de San Ramón, informó que ese órgano -en la sesión ordinaria N° 27 del 08 de setiembre del año en curso- conoció la renuncia del señor Eduardo Torres Fernández, síndico propietario del distrito San Isidro. Junto con el acuerdo, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) Que el señor Eduardo Torres Fernández, cédula de identidad N° 6-0174-0617, fue electo como síndico propietario del distrito San Isidro, cantón San Ramón, provincia Alajuela (ver resolución N° 1801-E11-2020 de las 10:35 horas del 11 de marzo del 2020, folios 6 a 12); b) Que el señor Torres Fernández renunció a su cargo (folio 3); c) Que el Concejo Municipal de San Ramón conoció la dimisión del señor Torres Fernández en la sesión ordinaria N° 27 del 08 de setiembre del año en curso (folio 2); y, d) Que la señora María Teresa Orozco Delgado, cédula de identidad N° 2-0330-0189, es la síndica suplente del distrito San Isidro, cantón San Ramón, provincia Alajuela (folios 10 vuelto y 13).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Eduardo Torres Fernández renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Ramón, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndico propietario del distrito San Isidro, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Torres Fernández, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora María Teresa Orozco Delgado, cédula de identidad N° 2-0330-0189, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Orozco Delgado. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Isidro, cantón San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Eduardo Torres Fernández. En su lugar, se designa a la señora María Teresa Orozco Delgado, cédula de identidad N° 2-0330-0189. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2024. Notifíquese a los señores Torres Fernández y Orozco Delgado, así como a los Concejos Municipal de San Ramón y de Distrito de San Isidro. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020485693 ).

N° 5292-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil veinte.

Cancelación de credenciales de los señores María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez, regidores suplentes de Nandayure, provincia Guanacaste, por presuntas ausencias injustificadas. Expediente N° 212-2020.

Resultando:

1°—Por oficio N° SCM.MR 01-13-2020 del 29 de julio de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Nicoya el 19 de agosto de ese año, las señoras Delia Lobo Salazar y Roxana Chaves Duarte, presidenta y secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, informaron que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 13 del 28 de julio del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que los señores María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez, regidores suplentes, no se habían presentado a jurar el cargo para el que fueron electos, por lo que se les computaban más de dos meses de inasistencia a las sesiones municipales (folio 34).

2°—El Magistrado Instructor, en auto de las 11:00 horas del 24 de agosto de 2020, concedió audiencia a los señores María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificaran sus ausencias o bien manifestaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 22).

3°—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que los señores María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez fueron electos regidores suplentes del cantón Nandayure, provincia Guanacaste (ver resolución N° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 57 a 61); b) que la señora Jiménez Rodríguez fue postulada, en su momento, por el partido Nandayure Progresa (PNP) (folio 56); c) que el partido Liberación Nacional (PLN), para los comicios locales de 2020, propuso al señor Félix Cortés Gómez como candidato a regidor suplente (folio 55);  d) que los señores Jiménez Rodríguez y Cortés Gómez no se presentaron a jurar el cargo en el que resultaron electos (folio 34); e) que los señores Jiménez Rodríguez y Cortés Gómez fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestaron la audiencia conferida (folios 22, 31, 32, 53 y 54); f) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNP que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yaritza Rodríguez Campos, cédula de identidad N° 5-0318-0059 (folios 56, 61, 62 y 64); y, g) que la señora Delbeth Cristina Jiménez Guerrero, cédula de identidad n.º 2-0534-0946, es la aspirante que sigue en la lista de ediles suplentes del PLN que no resultó electa ni designada para desempeñar ese puesto (folios 55, 61, 62 y 67).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que los señores María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez, regidores suplentes de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, no se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal desde mayo de 2020 (puesto que ni siquiera asistieron a jurar el cargo en el que resultaron electos), se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar sus credenciales, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la regidora suplente Jiménez Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Jiménez Rodríguez, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yaritza Rodríguez Campos, cédula de identidad N° 5-0318-0059, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Nandayure. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

IV.—Sustitución del regidor suplente Cortés Gómez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la aspirante que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Pleno para ejercer el cargo, es la señora Delbeth Cristina Jiménez Guerrero, cédula de identidad N° 2-0534-0946, se le designa como regidora suplente de Nandayure, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto:

Se cancelan las credenciales de regidores suplentes de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostentan los señores María Nury Jiménez Rodríguez y Félix Cortés Gómez. En sus lugares y respectivamente, se designan a las señoras Yaritza Rodríguez Campos, cédula de identidad N° 5-0318-0059 (quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política), y Delbeth Cristina Jiménez Guerrero, cédula de identidad N° 2-0534-0946. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese, de forma automática, a los señores Jiménez Rodríguez y Cortés Soto; además, comuníquese a las señoras Rodríguez Campos y Jiménez Rodríguez, así como al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020485695 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil veinte. Exp. N° 004-2020

Liquidación trimestral (parcial) de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo abril-junio de 2019.

Visto el correo electrónico remitido a la Secretaría General el 17 de setiembre de 2020 por la señora Stephanie Aguilar Mora, Asistente de Fideicomisos, Consultores Financieros Cofin S.A. (folio 117); SE DISPONE: al constatarse que el partido Restauración Nacional (PRN) efectuó la publicación anual de sus estados financieros (incluyendo la lista de contribuyentes) del período comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 en la página web de este Organismo Electoral (ver folio 118 y https://www.tse.go.cr/estados_010718_300619.htm) y habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N°  1492-E10-2020 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2020 (folios 24 a 28 y 48), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido político por gastos permanentes válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación trimestral correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, la suma correspondiente. Tengan en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre N° 15201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671. Notifíquese al partido Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la señora Aguilar Mora. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Exonerado.—1 vez.—( IN2020485697 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 32221-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jared Soto Céspedes, número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo dos mil doscientos ochenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jared Mesén Soto en el asiento número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo dos mil doscientos noventa de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0753. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.— O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 222826.—( IN2020485590 ).

Expediente N° 32529-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eddier Gabriel Valverde Jimenez, número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo seiscientos cincuenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Eddier Gabriel Valverde Jimenez en el asiento número doscientos doce, folio ciento seis, tomo dos mil trescientos cincuenta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0204. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 222828.—( IN2020485591 ).

Expediente N° 32532-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas catorce minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Daniel Vargas Arias, número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo mil sesenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Carlos Daniel Vargas Arias en el asiento número novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres, tomo trescientos treinta y siete de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0559. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.— O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 222830.—( IN2020485592 ).

Expediente N° 32783-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeiden Xavier López Noguera, número ochenta y uno, folio cuarenta y uno, tomo dos mil trescientos cincuenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jeiden Xavier López Noguera en el asiento número cuatrocientos ochenta y uno, folio doscientos cuarenta y uno, tomo quinientos ochenta y cuatro de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0081. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.— O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 222832.—( IN2020485595 ).

Expediente N° 12501-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Diligencias incoadas por Jose Rolando Manzanares Aguilar, tendentes a la cancelación del asiento de nacimiento de Mauricio Manzanares Aguilar, número quinientos ochenta y cuatro, folio doscientos noventa y dos, tomo ciento sesenta y uno de la provincia de Heredia, por aparecer inscrito como Francisco Alejandro Manzanares Aguilar en el asiento número doscientos, folio cien, tomo ciento sesenta y uno de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0584. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a la parte interesada para que alegue sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 222834.—( IN2020485620 ).

Expediente. N° 19831-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Idalia Aracely Monge Osorio, número trescientos cinco, folio ciento cincuenta y tres, tomo ciento quince de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Idalia Aracely Monge Osorio en el asiento número cuarenta y cinco, folio veintitrés, tomo ciento quince de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0305. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 222838.—( IN2020485660 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1990-2017 dictada por este Registro a las quince horas del quince de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34026-2016, incoado por Yessenia del Socorro Pinell Blandon, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento, de Cristofer Alexánder Rizo Pineda, Cristian Rizo Pinell y Daniel Rizo Pinell, que el nombre y los apellidos de la madre son Yesenia del Socorro Pinell Blandón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020485726 ).

En resolución N° 2778-2012 dictada por este Registro a las doce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce, en expediente de ocurso N° 17385-2012, incoado por Greching Georgina Cano, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Jeyco Adriel Cano Greching, que el nombre y apellido de la madre son: Greching Georgina Cano.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020485741 ).

En resolución N° 4150-2020, dictada por el Registro Civil a las siete horas cuarenta y siete minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 29114-2020, incoado por Patricia Mora Marín, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cecilia Samantha Pérez Mora, que el nombre de la persona inscrita es Sonia Cecilia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020485777 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carla Patricia Cruz López, nicaragüense, cédula de residencia 155803476635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1228-2020.—San José al ser las 13:42 horas del 12 de febrero de 2020.—Danilo Layan Gabb.—1 vez.—( IN2020435640 ).

Delman Manuel González Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811723318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 257-2020.—San José al ser las 9:55 del 24 de septiembre de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020485711 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000009-2101

Insumos e instrumental de Laparoscopía

Informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000009-2101 por concepto de “Insumos e Instrumental de Laparoscopía”, que se aclara que el ítem 49, punto 7.49.5 debe leerse de la siguiente forma: 7.49.5. De 32 cm a 36 cm de longitud total.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 223173.—( IN2020485718 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000020-2104

Adquisición de linezolid 600 mg

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas se mantiene para el 12 de octubre del 2020, a las 09:00 horas. El cartel cuenta con modificaciones y se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social. http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 25 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O. C. N° 235.—Solicitud N° 223371.—( IN2020485933 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CAJA Y CUSTODIA DE VALORES

Señores Proveedores: el Área de Gestión de Bienes y Servicios y la Subárea de Caja y Custodia de Valores del Hospital San Juan de Dios, les informa que en el enlace https://ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2102; pestaña “Documentos Complementarios”, se encuentra disponible el listado de Garantías de Participación y Cumplimiento depositadas en Efectivo-vencidas al año 2013 y Cartas Bancarias-vencidas al año 2015; mismas que a la fecha se encuentran pendientes de retiro. Posterior a la tercera publicación de este comunicado, el proveedor contará con 20 días hábiles para gestionar la devolución correspondiente, previa presentación de la copia del recibo depositado, como requisito indispensable. Transcurrido este período, los dineros serán trasladados a las arcas de la institución y las cartas bancarias destruidas y desechadas en el A.G.B.S.—San José, 17 de setiembre 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Marvin Solano Solano, Jefe.—( IN2020485593 ).             2 v. 2.

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N°6464, Artículo VI, Inciso 3), celebrada el 10 de setiembre de 2020, con los votos a favor de Arq. Tomás Martínez Baldares, Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas y Sr. Alejandro Li Glau se acuerda Aprobar la modificación del Reglamento para la Venta de Lotes e Inmuebles recuperados del INVU presentado por la Comisión de Control mediante oficio CCI-006-2020, para que en adelante se lea integralmente como sigue:

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE LOTES E INMUEBLES

RECUPERADOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA

Y URBANISMO

De conformidad con el artículo 25, inciso f) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, número 1788 de 24 de agosto de 1954, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, emite el siguiente reglamento que regulará la venta de lotes con y sin servicios (excluyendo los que se manejen como programas), de fondos de patio, de reservas y comerciales, así como inmuebles recuperados.

Artículo 1º—El Instituto Nacional de Vivienda para la consecución de sus fines tiene como parte de su actividad la venta de lotes con o sin servicios, de lotes filiales de propiedad en condominio, de fondos de patio, de reserva urbanizadas y no urbanizadas, remanentes de proyectos, comerciales y viviendas recuperadas mediante procesos de cobro judicial o administrativo

Definiciones

Artículo 2º—Se define como lote residencial el área, resultado del fraccionamiento de un inmueble viable para la construcción de una vivienda o más, de acuerdo con las normas establecidas al respecto en la Ley de Planificación Urbana, el Reglamento Nacional para Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, dentro de las zonas residenciales de los planes reguladores, uso de suelo municipal y, cualquier otra disposición urbanística.

Artículo 3º—Se define lote de fondo de patio, como aquel terreno en reserva urbanizable o no urbanizable, que limita en lindero posterior y/o aledaño a un lote residencial o comercial.

El área se definirá mediante criterio técnico emitido por la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles, el cual será aprobado por la Jefatura del Departamento de Programas Habitacionales.

En caso de ausencia de este, será remitido para su aprobación al superior inmediato. El fondo de patio se trazará, a partir de la proyección de los linderos definidos en el diseño de sitio del proyecto que dio origen al lote residencial o comercial, con el fin de regularizar el fraccionamiento.

La venta de áreas de terrenos definidos de manera técnica como Fondos de patio, deberán ser remitidos a la Junta Directiva para su aprobación.

Artículo 4º—Se define como lote de reserva no urbanizable, aquella área resultante del fraccionamiento de un inmueble que, por razón de sus particulares condiciones topografías, o bien de limitaciones de tipo urbanístico o provenientes de la afectación de alguna ley, no pueden ser desarrollados con fines urbanos de fraccionamiento, urbanización o condominio residencial, ni equipados en tal sentido. Se incluyen los lotes que carezcan de servicios de infraestructura urbana, lotes de fuerte pendiente, sujetos a peligrosidad, afectaciones varias como servidumbres, zonas de protección, reservas acuíferas, diseños viales, parques nacionales uso forestal u otro, o fincas urbanizables sólo a alto costo.

Se define como reserva urbanizable aquella área resultado del fraccionamiento de un inmueble (terreno) cuyo potencial permite el desarrollo habitacional y la infraestructura conexa.

Artículo 5º—Se define como lote comercial aquel al que se le asigne como finalidad única o compartida el desarrollo de dicha actividad, siendo el resultado de un proyecto habitacional desarrollado por el Instituto conforme el diseño de sitio y las disposiciones normativas aplicables. Los usos comerciales permitidos serán los que se definan según el plan regulador o uso de suelo emitido por el gobierno local donde se ubique el terreno.

Artículo 6º—Se define como inmueble recuperado, aquel que ha ingresado al patrimonio de la Institución mediante procesos judiciales y/o administrativos.

Generalidades

Artículo 7º—Sólo podrán venderse lotes que cuenten con un plano inscrito, visado y vigente en el catastro nacional.

Se exceptúan de esta disposición los fondos de patio, ya que para estos la venta se acuerda mediante un croquis y no un plano de catastro debidamente inscrito, por su condición de ser lotes sin frente a calle pública.

Artículo 8º—Los lotes que se vendan al amparo del presente reglamento no se le impondrán las limitaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del INVU.

Artículo 9º—Las viviendas adjudicadas mediante los procesos judiciales o administrativos que se vendan a terceros, se les impondrá las limitaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del INVU y su reglamento.

Artículo 10.—El INVU podrá vender inmuebles para el desarrollo urbanístico con financiamiento por medio de fideicomisos, fondos de inversión, préstamos soberanos u otros establecidos en la Ley 1788, mediante convenio, acuerdo u otro dentro del cuadro normativo vigente; el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 11.—Los casos no previstos en el Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan esta materia.

Artículo 12.—La Dirección de Urbanismo y Vivienda y el Departamento de Programas Habitacionales, rendirán apoyo técnico a la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles, encargada de toda venta para establecer los parámetros de medida, zona y servicios que permitan el correcto desarrollo de todo el proceso de venta de los Bienes Inmuebles.

Avalúo del inmueble

Artículo 13.—La venta de los inmuebles, se hará previo avalúo realizado por profesional en arquitectura o ingeniería designado por el INVU, con experiencia en este tipo de labores.

En casos excepcionales la Junta Directiva definirá el valor del inmueble de acuerdo al decreto que lo ampare, o por actualización del índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La Junta Directiva definirá el método de valuación para tal efecto, en resguardo del interés institucional. En casos calificados, podrá ser requerida la realización del avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 14.—La vigencia del avalúo será hasta de un año desde su emisión, por lo que superado dicho plazo deberá actualizarse.

Para la disminución de ese periodo, se procederá según lo establecido en la Directriz DIVAL/183-2012 denominada Guía de Valoraciones Administrativas, en su sección 3.4.5 sobre la vigencia de los avalúos.

El periodo de vigencia del avalúo podrá ser variado por medio de acuerdo de Junta Directiva, mediante razonamiento y fundamento justificado.

Venta fondos de patio en lindero posterior y/o colindante

Artículo 15.—La venta de los fondos de patio en lindero posterior y/o aledaño o colindante de un lote residencial o comercial, se realizará únicamente mediante solicitud de los titulares de los predios colindantes que se beneficien con él y para reunión de fincas mediante escritura pública.

Excepcionalmente en caso de no existir interés demostrado en la adquisición del fondo de patio por parte de alguno de los colindantes, en lindero posterior y/o aledaño a un lote residencial o comercial, se podrá vender a otro colindante inmediato interesado

Requisitos para la venta de fondos de patio

en lindero posterior y/o colindante

Artículo 16.—Requisitos para el trámite de solicitud de venta de fondo de patio en lindero posterior y/o colindante:

1.  Completar formulario de solicitud, debidamente firmado por el propietario registral del lote colindante o aledaño en caso de persona física.

2.  En caso de persona Jurídica, el formulario de solicitud debe estar firmado por el representante legal. Se deberá aportar certificación notarial o del Registro Nacional, sobre la Personería Jurídica de la Sociedad.

3.  Plano de catastro certificado de la finca solicitante a escala original (sin reducciones, ni juntas).

4.  El Inmueble del solicitante, debe estar libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten la reunión de finca

5.  Certificación de pago de impuestos municipales al día del inmueble propiedad del solicitante

6.  Pago de Gastos Administrativos y cancelación del valor del lote.

Venta directa de lotes e inmuebles recuperados

Artículo 17.—El procedimiento de venta directa se llevará a cabo por medio de oferta pública, con lo cual se pretende lograr la más adecuada enajenación mediante venta de los bienes del Instituto, siguiendo los principios de la sana competencia, la oferta abierta y pública, conforme se describe en este reglamento, así como todas aquellas directrices que regulen la materia de contratación administrativa, emanadas de la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—Para proceder con la venta directa de inmuebles, la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles y el Departamento de Programas Habitacionales, someterá a través de la Gerencia General a la Junta Directiva la lista de bienes a vender y el precio base y las condiciones de venta y adjudicación.

Artículo 19.—La Junta Directiva analizará, valorará y aprobará o rechazará la lista de bienes a vender, el precio base para la venta y las condiciones de venta y adjudicación.

De aprobar la venta de los lotes, cuya recomendación fue sometida a su conocimiento, la Junta Directiva ordenará a la Administración, para que se inicie con el proceso correspondiente.

Artículo 20.—Una vez firme el proceso para la venta del o los inmuebles, la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles, conformará y custodiará un expediente administrativo debidamente foliado, para continuar con el proceso de formalización de la operación, proceso que debe llevarse en conjunto con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones y el Área de Notariado Institucional.

Artículo 21.—El oferente deberá formalizar la operación con el Instituto, una vez que haya sido notificado de su escogencia. Se entiende por proceso de formalización el cumplimiento de las condiciones establecidas en el cartel.

Artículo 22.—Los lotes cuyas ventas no se formalizaron una vez finalizado el proceso de venta, podrán ser nuevamente ofrecidos, previo acuerdo de la Junta Directiva y bajo las mismas condiciones de venta, siempre y cuando el avalúo se encuentre vigente.

Acuerdo firme

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 115128.—Solicitud N° 223066.—( IN2020485744 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 011, acta N° 014 del 13 de julio del 2020, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-187-2020 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 de la Ley General de la Administración Pública; 2°, 3°, 4° y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el oficio SM-I-044-2020 de la Secretaría Municipal; el acuerdo AC-304-19 de sesión ordinaria N° 183, acta 219 del 28 de octubre del 2019; la publicación del proyecto de Reforma de los artículos 13 y 14 del “Reglamento de Licencias Municipales para las Actividades Económicas que se desarrollen con Fines Lucrativos y No Lucrativos en el cantón de Escazú”, en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del jueves 07 de noviembre del 2019; y atendiendo la motivación contenida en el Punto Quinto del Dictamen C-AJ-21-20 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Aprobar el texto de Reforma de los artículos 13 y 14 del “Reglamento de Licencias Municipales para las Actividades Económicas que se Desarrollen con Fines Lucrativos y no Lucrativos en el cantón de Escazú”, en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del jueves 07 de noviembre del 2019; ello en virtud de haberse acreditado el cumplimiento del requisito de la consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones. Segundo: Publíquese de manera definitiva dicha Reforma al citado Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. Nº 37315.—Solicitud Nº 222829.—( IN2020485658 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares somete a consulta pública no vinculante por el plazo correspondiente conforme al artículo 43 del Código Municipal de 10 días, el Proyecto de Reglamento de Inversiones, que fue aprobado mediante acuerdo ACM-05-17-2020 de la Sesión Ordinaria N° 17-2020.

El mismo se puede consultar en http://munipalmares.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&layout=edit&id=157 o ingresando a la página Web www.munipalmares.go.cr.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020485908 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 4 de la sesión extraordinaria N° 009-2020 del día 29 de abril del 2020, dispuso lo siguiente:

4.a. Dar por aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC....

 https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Auditoria/AUDI-248-2020-anexo1.pdf

Cartago, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 15759.—Solicitud Nº 221824.—( IN2020484329 ).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE POASITO

DE ALAJUELA

El suscrito; Roger Herrera Siles, cédula N° 107200512, presidente de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Poasito de Alajuela, cédula jurídica N° 3002591433, comunica oficialmente: La Asada de Poasito vende la motocicleta Freedom placa MOT-368564, la oferta inicia a partir del 28 de setiembre, la moto se encuentra al día, los oferentes deben llamar al 2482-1252, 6114-4058 para realizar sus ofertas, la base de venta es de ¢550.000,00 colones. asadapoasito@hotmail.com

Poasito, Sabanilla de Alajuela, 25 de setiembre del 2020.—Roger Herrera Siles, Presidente.—1 vez.—( IN2020485764 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA SAN RAFAEL DE HEREDIA 040

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Manuel Corrales Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0072-0830, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido par el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Rafael, Heredia, que se detalla a continuación:

C.D.P                              MONTO            EMISIÓN        VENCIMIENTO

400-01-040-084433-4    ¢1.577,000.00        10-01-2019            10-01-2020

CUPÓN                          MONTO            EMISIÓN        VENCIMIENTO

    1                             ¢116,540.30         10-01-2019            10-01-2020

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.39%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el rmino de quince días.

Emitida en San Rafael de Heredia, el 16 de setiembre del 2020.—Jonathan Retana Meza, Gerente Oficina.—( IN2020485267 ).

Oficina Principal

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 21 de setiembre del 2020.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 222190.—( IN2020485283 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0953-2020.—Gainza Rodríguez Osmainel, R-153-2020, Pasap. K003165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222283.—( IN2020485011 ).

ORI-R-1077-2020.—Montoya Zepeda Denis Alberto, R-162-2020, Pass. C02387476, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222310.—( IN2020485013 ).

ORI-R-1067-2020.—Durán Quirós Daniel Enrique, R-166-2020, cédula 114130560, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222314.—( IN2020485014 ).

ORI-R-1099-2020.—Calleja Apestegui Felipe Francisco, R-171-2020, cédula N° 113450340, solicitó reconocimiento del título de Doctor (“cum laude”), Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222315.—( IN2020485015 ).

ORI-R-1075-2020.—Arredondo García María Abril, R-173-2020, cédula N° 116460307, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias en Ciencias Biomédicas, University of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222317.—( IN2020485016 ).

ORI-R-1083-2020.—Ruiz Zeledón Cristhian, R-180-2020, Pass. E791385 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222319.—( IN2020485017 ).

ORI-R-1086-2020.—Suárez Matarrita Carolina María, R-184-2020, cédula N° 114910016 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería del Terreno, Universitat Politécnica de Catalunya, España persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222333.—( IN2020485038 ).

ORI-R-1089-2020.—Pérez Molina Junior Pastor, R-188-2020, cédula N° 701790677, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Fisiología Vegetal, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222336.—( IN2020485041 ).

ORI-R-1107-2020.—Zeledón Zeledón Areysi Teresa, R-189-2020, Perm. Lab. 155832852801, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222339.—( IN2020485048 ).

ORI-R-1085-2020.—Préstamo Gil Francisco Ernesto, R-190-2020, cédula N° 801280146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 222341.—( IN2020485051 ).

ORI-R-1085-2020.—Préstamo Gil Francisco Ernesto, R-190-2020, cédula N° 801280146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad de Camagüey, Cuba La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222345.—( IN2020485053 ).

ORI-R-1069-2020.—Gómez Vargas Bryan Andrés, R-197-2020, cédula N° 113710405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción, Chile, persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222346.—( IN2020485057 ).

ORI-R-0066-2020.—Rodríguez González Pedro José de la Coromoto, R-411-2019, Pasap. 141044763, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Diploma de Doctor, Disciplina Ciencias de la vida y la materia: especialidad Biología de la célula normal y patológica, Université Rene Descartes – Paris V, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222350.—( IN2020485059 ).

ORI-R-1081-2020.—Alarcón Zamora Gerardo Miguel, R-317-2008-C, cédula N° 109820183, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Estudios Mesoamericanos, Universidad Nacional Autónoma de México, México, persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222348.—( IN2020485060 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Herson Isaí Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.I.C.O. y otro, y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional de intervención de la URAIC, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Herson Isaí Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, el informe, suscrito por la Profesional Xiomara Morales Solano , así como el informe rendido por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, constantes en el expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del once de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el once de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Se le ordena a Herson Isaí Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. VIII.—Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, insertarse a valoración y atención, que el personal del IAFA determine, y aportar el comprobante. IX.—Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, velar porque las personas menores de edad no estén expuestos a situaciones de alcoholismo en casa de sus abuelos y coadyuvar en los trámites que sean necesarios para que el abuelo de las personas menores de edad pueda recibir la atención requerida en IAFA y cualquier otra institución a fin de que pueda superar su consumo de alcohol, lo anterior a fin de generar un entorno adecuado en el que se desarrollen las personas menores de edad. X.—Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución. XI.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar. La progenitora deberá velar de que, en caso de generarse alguna situación de violencia intrafamiliar, proceder a realizar las gestiones necesarias policiales y judiciales, a fin de cesar dicha situación evitando exponer a las personas menores de edad a tales situaciones. XII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -Jueves 15 de octubre del 2020, a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) -Martes 29 de diciembre del 2020, a las 10:00 a. m. XIII.—Se señala para realizar comparecencia oral y privada el lunes 28 de setiembre del 2020, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223218.—( IN2020485781 ).

Se comunica a la señora Carmen Judith Montero Méndez, la resolución de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte a favor de las PME: E.F.J.M, Expediente N° OLG-00203-2020, correspondiente al Archivo del expediente. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223231.—( IN2020485785 ).

Al señor Orlando José González Chávez, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veinte mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.C.G.P, K. D.M.P, M.L.P.V. Se les confiere audiencia al señor Orlando José González Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamdedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia. Expediente Administrativo N° OLGO-00247-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223223.—( IN2020485786 ).

Al señor Orlando José González Chávez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del once de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la resolución de elevación de recurso de apelación de la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.C.G.P., K. D.M.P., M.L.P.V. Se les confiere audiencia al señor Orlando José González Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamdedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia. . Expediente administrativo N° OLGO-00247-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223225.—( IN2020485788 ).

A: Andrés Gerardo Quesada Núñez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Kemberly Johanna Luna Hernández y Andrés Gerardo Quesada Núñez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad KLQL, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Kemberly Johanna Luna Hernández, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad KLQL, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se les ordena no maltratarla física, verbal y emocionalmente. IV- Se les ordena a los señores, Kemberly Johanna Luna Hernández y Andrés Gerardo Quesada Núñez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga María Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00031-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223230.—( IN2020485790 ).

A la señora Irania Laudy Flores Espinoza, nacionalidad costarricense, portadora de la cedula de identidad N° 702510310, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal y la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, la resolución de sustitución de ubicación de personas menores de edad ambas resoluciones en favor de las personas menores de edad: H.A.F.E y E.C.F.F. Se les confiere audiencia a la señora Irania Laudy Flores Espinoza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223228.—( IN2020485793 ).

Al señor Filipina Feliks Franklin, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 08:00 horas del 14 de julio del 2020, a favor de la persona menor de edad LFF, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N° OLA-01032-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223261.—( IN2020485808 ).

A la señora Angela Maricela González Martínez, la resolución administrativa de las quince horas con cincuenta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad GAG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00577-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223263.—( IN2020485817 ).

Al señor Josep Paul Whitehurst, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad de apellidos Whitehurst Rosales. Se le confiere audiencia al señor Josep Paul Whitehurst por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00318-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223266.—( IN2020485819 ).

A Ramón Humberto Barrera Galeano, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad: N.D.B.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Ramón Humberto Barrera Galeano, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 223270.—( IN2020485824 ).

Al señor Daniel Guzmán Cubero, cédula de identidad 1-1303-0163, y Lucrecia María Arce Gutiérrez, cédula de identidad: N° 304070822, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad D.D.L.A.G.A, y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado respecto a la persona menor de edad Daniela de Los Ángeles Guzmán Arce recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional licenciada Guisella Sosa y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que la progenitora “…que existe una progenitora protectora que cumplió con los requerimientos institucionales, además de que los factores de riesgo fueron superados tanto por la medre como por la hija.…”.—Expediente Nº OLLU-00142-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 223273.—( IN2020485828 ).

A señora Juliana Margarita Delgado Calderón, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 602920672, estado civil casada, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del dieciocho del setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente administrativo N° OLGO-00250-2016. Se les confiere audiencia a la señora Juliana Margarita Delgado Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas... Expediente Administrativo número OLGO-00250-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223276.—( IN2020485831 ).

Se comunica al señor Freddy León Mayorga, la resolución de las diez horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, a favor de las PME: M.G.L.M. Expediente N° OLG-00197-2015, correspondiente al archivo del expediente. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 223277.—( IN2020485833 ).

Al señor Jorge Alberto Concepción Garbanzo, cédula N° 110920783, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.C.A. y otros, y que mediante la resolución de las tres horas y treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil veinte se da inicio a proceso especial de protección con cuido provisional de las personas menores de edad y que mediante la resolución de las nueve horas del dieciocho de setiembre del 2020, se resuelve: I.- Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, arrogándose el conocimiento del presente asunto y modificar la resolución de las tres horas y treinta minutos del día 8 de setiembre del 2020, procediendo a adicionala, en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Angélica Núñez Bravo, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de 5 días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Ólder Concepción Elizondo, Aida María Arauz Herrera y Jorge Alberto Concepción Garbanzo, el informe, realizado por el Profesional de intervención Licda. Angélica Núñez Bravo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- La presente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad N.D.C.A., M.B.C.A. y D.A.C.A., con el recurso comunal de la señora Milena Arauz Herrera, tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del ocho de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del ocho de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y no medie desestabilización emocional o conductual de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora, respetando los horarios de trabajo de progenitores y persona cuidadora, así como horarios de estudios de las personas menores de edad, a fin de que no se menoscabe le derecho de educación. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VI. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad VIII. Se le ordena a la persona cuidadora de la persona menor de edad M.B.C.A., insertar a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad y el personal médico determine. IX. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora, así: -Jueves 8 de octubre del 2020 a las 13:30 p.m -Martes 22 de diciembre del 2020 a las 11:00 a.m -Jueves 4 de febrero del 2021 a las 14:00 p.m X.- Que vista la inconformidad presentada por los progenitores y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la profesional de seguimiento nombrada a realizar informe técnico con recomendación dentro del plazo de diez días respecto de los aspectos indicados por los progenitores. XI.- Elevar la inconformidad presentada por los progenitores visible a los folios 181 a 184 del expediente administrativo en caso del progenitor y los folios 185 a 188 del expediente administrativo en el caso de la progenitora como recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XII.- Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada en este caso. XIII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 23 de octubre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. XIV.- Comuníquese el inicio del presente Proceso de Protección en sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00418-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 223280.—( IN2020485836 ).

Al señor Olger Jesús del Socorro Navarro Romero, portador de la cédula de identidad N° 107630979, se le notifica la resolución de las 14:30 del 10 de setiembre del 2020, en la cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad ATNS. se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00169-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223282.—( IN2020485839 ).

Al señor Harol David Chaves Viales, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N° 602880292, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiún minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad L.M.C.Q., por el plazo de un año que rige a partir del día diez de setiembre de dos mil veinte al día diez de setiembre de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00031-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223284.—( IN2020485844 ).

A Marcela Céspedes Marín, documento de identidad uno-uno uno tres cero-cero cuatro siete dos, se le comunica que por resolución de las catorce horas del doce de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se da por finalizada la vía administrativa y se archiva proceso de la persona menor de edad M.D.E. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00025-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223287.—( IN2020485847 ).

Al señor Marvin Méndez Quirós, titular de la cédula de identidad 203790403, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 18/09/2020 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de A.M.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208630036, con fecha de nacimiento 26/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00361-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223289.—( IN2020485850 ).

A los señores Eugenia Sánchez Sánchez, documento de identidad número cuatro-cero uno cuatro seis-cero cuatro ocho seis y Juan Ignacio Ramírez Barquero, documento de identidad número cuatro-cero uno seis dos-cero dos cero cero, ambos mayores, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local. Se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre mediante la cual se dicta medida de abrigo en albergue a favor de la persona menor de edad K.L.R.S. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLHN-00242-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 223292.—(IN2020485854 ).

Al señor Gerald Rangel Arroyo, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad J.I.R.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 21 de septiembre del 2020. Expediente OLPU-00129-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223294.—( IN2020485858 ).

A Floribeth de Los Ángeles Zúñiga Chacón y Mario José Angulo Urbina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, en la que se declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A J A Z: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLA-00150-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223296.—( IN2020485860 ).

A Ivannia Mayela Rodríguez Herrera y Luis Alberto Castro Cartín se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil veinte, en la que se declara la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad G P C R, G I C R, G S C R, G E C R, G M C R. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLA-00844-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223298.—( IN2020485862 ).

A Milady de Los Ángeles Mora Sojo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil veinte, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad RMS, OMS, se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLSR-00285-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223299.—( IN2020485865 ).

A los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis, indocumentados, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta resolución de repatriación a favor de la persona menor de edad, S.B.C, indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00043-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 223300.—( IN2020485868 ).

Al señor José Alberto Mora Garita, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 6-02090139, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2020, mediante la cual se revoca Guarda Crianza Provisional, de la persona menor de edad MMM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120750823 con fecha de nacimiento 28/12/2009. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Mora Garita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00326-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223304.—( IN2020485870 ).

A Alexander Briceño Cerdas, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinte, así como la resolución de las catorce horas del quince de setiembre del dos mil veinte, que ordena dictar medida cautelar de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad TBL, ALM e ICL, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00153-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223238.—( IN2020485871 ).

A la señora Felicita Vargas Martínez, costarricense, cédula N° 602120927, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 09:50 horas del 25 de agosto del 2020, a favor de la persona menor de edad JEVM, Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N° OLGO-00346-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223243.—( IN2020485886 ).

Comunica al señor Manuel Rodrigo Orue Vargas la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MOA. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00609-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 223256.—( IN2020485889 ).

Al señor Aryin Fabiola Soza Solano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de orientación dictado las 13:00 horas del 05 de agosto del 2020, a favor de la persona menor de edad MSS, CASS y RJAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00064-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223258.—( IN2020485893 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del martes 08 de setiembre del 2020 se da por finalizada la venta de los Juegos N° 2045 denominado “Estrella Millonaria” y Nº 2046 denominado “Gemas de la Fortuna”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna para ambos juegos incluyendo la llamada telefónica será hasta el sábado 17 de octubre del 2020 y el último día de activación, será el sábado 10 de octubre, 2020.

Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan devolver ambos juegos de cita los días viernes 02 de octubre y martes 06 de octubre del 2020.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Además, se informa el lanzamiento de los juegos de Lotería Instantánea N. 2047 “Océano de la Suerte” y N. 2050 “El 7 de la Suerte” ambos con un valor de ¢500, a partir del 11 de setiembre de 2020.

Que la fecha de participación en el programa Rueda de La Fortuna de los Juegos “Estrella Millonaria” y “Gemas de La Fortuna” corresponda como fecha límite de participación a las activaciones. Dado que la participación a través de raspa directa queda abierta, debido a la cantidad de personas que se encuentran en lista de espera para participar en girar la rueda, debido a la rotación de los juegos, producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 y la suspensión de programas.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23467.—Solicitud N° 222434.— ( IN2020485731 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez información OEC 008-2020.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-103 Central de Ingenios S.A. Transición norma 17025. Honduras, Boulevard del este, 200 m de la entrada desvío Colonia Rivera Hernández, San Pedro Sula, Cortés. Tel: (504) 2509-7700, e-mail: falvarez@cisahn.com LE-130 ALS Dominican Republic S.A.S. transición de la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 además a partir del 2020.08.13 Santo Domingo, Zona Industrial Herrera av. Isabel Aguiar esquina calle I, República Dominican. Tel: 01-(809)-4067-2384 e-mail: Jonathan.Collantes@alsglobal.com LE-070 LANAR transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025.2017, a partir del 2020.08.13 Honduras, Colonia San José del pedregal calle principal contiguo al Instituto Alfonso Guillen Zelaya, Tegucigalpa. Tel: (504) 2245-8081 e-mail: fisalanar@hotmail.com LE-028 Universidad de Costa Rica - Centro para Investigaciones en Granos y Semillas CIGRAS transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017, a partir del 2020.08.19 San José, Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio, Contiguo a la Fac. de Ciencias Agroalimentarias, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-8823 e-mail: mariaveronica.campos@ucr.ac.cr LE-035 Universidad de Costa Rica - Laboratorio del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos Transición norma 17025:2017 a partir del 2020.08.19 San José, UCR, Detrás de la Facultad de Agronomía, San Pedro Montes de Oc. Tel: 2511-7209 e-mail: rebeca.lopez@ucr.ac.cr LE-142 SOLARA Soluciones analíticas y ambientales Araya S.A. transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.08.20 Alajuela, 150 m oeste de restaurante La Princesa Marina, San José. Tel: 2433-5893 e-mail: solara@solaracr.com LE-133 Laboratorio de Materiales, Bel Ingeniería S.A. transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017, a partir del 2020.08.20 Alajuela, 6,5 kilómetros del Aeropuerto Juan Santamaría, El Coyol. Tel: 4000-1390 ext. 551 e-mail: laboratoriodemateriales@belingenieria.com LE-140 Laboratorio de Ensayo Asociación de Normalización y Certificación A.C. transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017, a partir del 2020.08.20 Eje Lázaro Cárdenas, N° 869, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Tel: (+52) 55 5747 4550 e-mail: yairo.galvez@ance.org.mx LE-009/LE-010 Laboratorio de Control de Calidad RECOPE reducción voluntaria del ensayo de punto de congelamiento en el plantel de La Garita a partir 2020.08.10 Instalaciones de RECOPE en El Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago. Tel: 2550-3667 e-mail: roberto.coto@recope.go.cr; silvia.wong@recope.go.cr LE-040 Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios LANASEVE - SENASA ampliación 07 2020.08.31, reducción parcial del ensayo IA-RECAT-PT-006: Lactonas Macrocíclicas a partir del 2020.09.16 Lagunilla Heredia, 2 km. oeste y 500 metros norte de Jardines del Recuerdo, en el Campus Universitario Benjamín Núñez. Tel: 2587-1785 e-mail: pereira@senasa.go.cr LE-120 Laboratorio de Polímeros - INA Otorgamiento de ampliación A2, transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017, a partir del 2020.08.31 INA frente a emergencias del Hospital del Trauma, o en el Laboratorio de Polímeros en CEGRIPLAST, INA La Uruca, Frente al Parque de Diversiones. Tel: 2210-6395 e-mail: lbarranteschaves@ina.ac.cr LE-095 Laboratorio de Control de Calidad HOLCIM Costa Rica Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017, a partir del 2020.08.31 Cartago, 3.5 km al sur de la esquina SE de los Tribunales de Justicia, Agua Caliente de Cartago Tel: 2550-8146 e-mail: andrei.ulate@holcim.com LE-079 Suplilab S.A. Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.08.31 San José, de la Iglesia Católica de Zapote 125 m al sur, Zapote. Tel: 2281-2729 e-mail: gestioncalidad@suplilabcr.com LE-099/104 Unidad de Laboratorios Químicos Levantamiento de la suspensión total voluntaria del alcance de acreditación LE-099, fusión de expedientes LE-112 y LE-118, por cumplir con requisitos de laboratorio multi-sitios, transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 06 a partir del 2020.06.19. San José, de la Metalco 500 m sur, 150 m oeste y 50 m norte, Colima de Tibás. Tel: 2000-4517, e-mail: jroblesco@outlook.com LE-042 Coca Cola suspensión total por un plazo de 12 meses a partir del 2020.09.16 y hasta 2021.09.16 San José, Coca Cola Industrias LTDA, de la plaza de deportes 125 este, contiguo a Lachner y Sáenz, La Uruca. Tel: 2299-3487, e-mail: rebecrodriguez@coca-cola.com LC- Laboratorio Eficiencia Energética - ICE transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017, a partir del 2020.08.19 San José, 200 m oeste de DEMASA, Rincón Grande de Pavas. Tel: 2000-4127 e-mail: Nduarte@ice.go.cr LC-083 Bridgestone de Costa Rica S.A. - Laboratorio de Calibración de Equipos de Medición de Bridgestone de Costa Rica transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017, a partir del 2020.08.19 Heredia, La Ribera, kilómetro 11, Autopista General Cañas, Belén. Tel: 2209-7381 e-mail: FonsecaAndrea@la-bridgestone.com LC-036/125 Instituto Costarricense de Electricidad ICE - Unidad de Laboratorios Metrológicos del Negocio Generación. Levantamiento de la suspensión total voluntaria, fusión de expedientes LC-042 y LC-138, por cumplir con requisitos de laboratorio multi-sitios, transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.08.19. San José, Edificio UEN PySA, 3° Piso, Centro de Servicio Investigación y Desarrollo, Sabana Norte. Tel: 2000-5485 e-mail: JRoblesCo@ice.go.cr Área: Laboratorios de Análisis Clínicos Requisitos particulares para la calidad y la competencia acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 15189:2012 LM-005 Labin S.A. reducción voluntaria para la sede de toma de muestra de Alajuela, City Mall a partir 2020.09.16 San José, Edificio Central localizado frente al Archivo Nacional, Zapote. Tel: 2586-7000 e-mail: fsalas@labinlab.com Área: certificación de productos contra la NORMA-ISO/IEC 17065:2013 OCP-013 KIWA Se modifica la Descripción del producto según las disposiciones de la Tabla N° 2 del DE N° 9621-MAG, ampliación 01 al alcance parcial para la Norma orgánica de Kiwa BCS UE en países terceros y equivalente al Reglamento (CE) N° 834/2007 y 889/2008 junto con el Manual de Calidad de Kiwa BCS Costa Rica Limitada PR-05 como documentos normativos a partir del 2020.09.16 calle 14, entre avenidas 63 y 65, San Juan de Tibás, San José Costa Rica. Tel: 2241-2794, e-mail: Humberto.gonzalez@kiwa.com OCP-011 Asociación de Normalización y Certificación, A.C. - Se otorga la ampliación 02 en 27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación y Sector 35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (35.2) a partir del 2020.08.19 Organismo de Certificación de Producto Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Ampliación a Fabricación de productos de caucho y plásticos a partir del 2020.08.18 Eje Lázaro Cárdenas, N° 869, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Tel: (+ 52) 55 5747 4550 email: juislas@ance.org.mx Área: Evaluación de la conformidad Requisitos generales para los ensayos de aptitud contra la NORMA INTE-ISO 17043:2010 PEA-002 Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos, CITA otorgamiento inicial de la acreditación en la norma INTE/ISO 17043:2010 a partir del 2020.08.31. San Pedro Montes de Oca, de la rotonda de la Betania 450 metros suroeste, Facultad de Ciencias Agroalimentarias Tel: 2511-8832 e-mail: rebeca.lopez@ucr.ac.cr.

San José, del 22 de setiembre del 2020.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2020485617 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 009, acta N° 011 del 29 de junio del 2020, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-173-2020 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política; 11, 12, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27 de la Ley 9286 “Reforma Integral de la Ley N° 7495 Ley de Expropiaciones”; los acuerdos municipales AC-204-2019 de sesión ordinaria 169, acta 200 del 27 de julio del 2019 y AC-373-2019 de sesión ordinaria 191, acta 229 del 23 de diciembre de 2019; los criterios técnicos contenidos en los oficios US-3193-2019, US-1429-2020; oficio GA-CA-844-2019 que es estudio de afectación de nacientes emitido por el Subproceso de Gestión Ambiental; oficio GA-V-2019-440 que es estudio de valoración geológica emitido por el Subproceso de Gestión Ambiental, oficio GU-252-2020 emitido por Gestión Urbana, oficio IG-1074-2019, el plano catastrado SJ-0301762-1978; la carta de aceptación del precio presentada por los propietarios el 30 de marzo pasado y el oficio AL-1174-2020 suscrito por el Alcalde; y en atención a la motivación contenida en el Punto Primero del Dictamen C-AJ-20-20 de la Comisión de Asuntos Jurídicos la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento de esta decisión se dispone: Primero: se acuerda la expropiación de la siguiente finca: 1-Partido de San José, matrícula de folio real 156508, derechos 001, 002, 003 y 004, que pertenece a:

Derechos

Propietarios

N° identificación

001

Malena Donas de Beausset

Pasaporte 042369543

002

Albert Donas de Beausset

CR 185800004911

003

Judit Lazzar

Pasaporte 10762256

004

Ernesto Donas Goldstein

Pasaporte 18233302

 

Que es terreno inculto, localizado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de San Antonio, limita al norte con: Lindero de separación este inmueble, sur: Miguel Chaverri y otro, este: Francisco Fernández y oeste: Calle en medio y otro, con plano catastrado SJ-0301762-1978, con una medida de 8.331.61m² (ocho mil trescientos treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados), no tiene anotaciones y tiene los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada bajo citas: tomo: 333, asiento: 08019, consecutivo 01, secuencia 0901 y subsecuencia 001 y tiene plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas: tomo 397, asiento 07229, consecutivo 01, secuencia 0003 subsecuencia 001. Segundo: la expropiación de la finca descrita en el punto primero lo es por la suma de seiscientos setenta y siete millones quinientos treinta mil quinientos colones exactos (¢677.530.500,00). Tercero: se autoriza al señor alcalde a remitir todo el expediente a la Notaría del Estado a efecto de que se confeccione la escritura correspondiente, de igual forma se autoriza de forma expresa al señor alcalde a comparecer en representación de la Municipalidad de Escazú a suscribir la escritura respectiva, así como a subsanar cualquier defecto o aportar cualquier documentación que no requiera ser aprobado por el Concejo Municipal. De igual forma se autoriza al señor alcalde a proceder a realizar el pago respectivo del precio establecido en el avalúo administrativo IG-1074-2020 y DA-160-2020 indicado en el punto segundo de este acuerdo. CUARTO: Publíquese este acuerdo en el diario oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez..—1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud N° 222848.— ( IN2020485699 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 16-2020 (Período 2020-2024), artículo 3, celebrada el 18 de agosto de 2020; que a la letra dispone:

Acuerdo 4. Con vista en la propuesta presentada por la señora Cristina Martínez López, Directora Financiera - Tributaria para la aprobación de la tasa de cobro por el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos, así como el servicio de mantenimiento de parques y el servicio de aseo de vías de forma que sigue:

Primero: Que se realiza audiencia pública de rigor para el reajuste tarifario de los servicios públicos de la Municipalidad de Sarapiquí: servicio de mantenimiento de parques y, el servicio de aseo de vías incoado por esta Corporación Municipal en el salón de sesiones, el 13 de agosto de 2020 al ser las 15:00 horas; presente los señores: Cristina Martínez López, Directora Financiera Tributaria, Francisco Sánchez Alpízar, Asesor Legal  y Diego Arce Molina, Gestor Ambiental y se finaliza al ser las 15:34 horas, no existiendo participación ciudadana.

Segundo: Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales propuestos en el estudio tarifario; misma que podrá ser cobrada de manera trimestral para el periodo 2021:

    Recolección de desechos sólidos trimestral:

Tipo tarifa

Propuesta trimestral

Residencial

7.530,00

Comercial e industrial 1

7.530,00

Comercial e industrial 2

15.060,00

Comercial e industrial 3

37.650,00

Comercial e industrial 4

128.010,00

Comercial e industrial 5

248.490,00

 

    Factor de ¢6.93 (seis colones con 93/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Mantenimiento de Parques por trimestre.

    Factor de ¢170.44 (ciento setenta colones con 44/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Aseo de Vías, para la cabecera central del distrito de Puerto Viejo por trimestre.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser aplicado en el periodo correspondiente al 2021.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020485734 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISA

El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba cambio de horario de las Sesiones Ordinarias, para que estas se lleven a cabo los días jueves a partir de las 16:15 horas. Aprobado definitivamente mediante acuerdo Nº 1-1 de la Sesión Ordinaria Nº 35-2020 del día 18 de setiembre del año en curso. Rige a partir de su publicación.

Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020485678 ).

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo Nº 2-12 de la Sesión Ordinaria Nº 30-2020, declara de interés público la expropiación de carácter forzosa de la propiedad en el distrito La Cruz, cantón de La Cruz, con un total de 186,16 metros cuadrados, finca inscrita Nº 57376-000, a nombre de la sociedad Galbi Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-166773. Con el fin de solucionar la necesidad de contar con un terreno adicional para la ampliación del Parque del cantón de La Cruz, Guanacaste.

Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020485679 ).

El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, mediante los acuerdos Nº 2-11 de la Sesión Ordinaria Nº 30-2020 y Nº 3-1 de la Sesión Ordinaria Nº 34-2020, declara de interés público la expropiación de carácter forzosa de la propiedad en el Distrito Santa Cecilia, Cantón de La Cruz, con un total de 1,579,00 metros cuadrados, finca inscrita Nº 59048-000, a nombre de la señora María Ursulina Corea Chévez, cédula de identidad N° 5-0095-0568. Esto obedece al alto interés público reflejado en la necesidad de la población de Santa Cecilia de contar con un terreno con el tamaño acorde para la construcción de un parque en dicha localidad para su esparcimiento, diversión sana y reunión familiar.

Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020485922 ).

El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, mediante el acuerdo N° 1-2 de la sesión ordinaria N° 35-2020, declara de interés público la expropiación de carácter forzosa de la propiedad en el distrito Santa Cecilia, cantón de La Cruz, con un total de 424 metros cuadrados, finca inscrita N° 5209537-001-002, a nombre del señor Alfonso Corea Chévez, cédula de identidad N° 5-0086-0790 y el señor Donald Torres Corea, cedula de identidad N° 5-0197-0433, ya que esta propiedad se encuentra a nombre de dos derechos: 001 y 002. Esto obedece al alto interés público reflejado en la necesidad de la población de Santa Cecilia de contar con un terreno con el tamaño acorde para la construcción de un parque en dicha localidad para su esparcimiento, diversión sana y reunión familiar.

Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020485929 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MADERERA SAN RAFAEL S.R.L.

El suscrito Mario Gerardo Araya Leitón, presidente de Maderera San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-147648, convoca a los accionistas a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el miércoles 19 de octubre del 2020, a las siete horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las nueve horas de la mañana. Los puntos a tratar son los siguientes: 1) Donación del vehículo placas C 146460 al socio Deivi Mauricio Araya Picado, cédula N° 205890740.—Pocosol, 24 de septiembre del 2020.—Mario Gerardo Araya Leitón, Presidente.—1 vez.—( IN2020485720 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PHARMA-SUPPORT S. A.

Pharma-Support S. A., cédula N° 3-101-695501, solicita reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea N° 1, Registro de Socios N° 1, Consejo de Administración N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San Pablo de Heredia, Barrio Las Cruces, del Super Las Crucitas, 75 metros este y 125 metros norte.—Melissa Azofeifa González, Representante Legal.—( IN2020485173 ).

FINANCIERA DESYFIN S. A.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 709 del Código de Comercio, la señora Laura Maduro Gallardo, cédula de identidad Nº 1-0500-0136, que por razones de extravío ha solicitado a Financiera Desyfin S. A. la reposición del título valor CDP Nº 44417 por un monto de $4.500 junto con el cupón de intereses Nº 44417-1 por $209,24, el cual fue emitido a su orden el día 24 de setiembre de 2019. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación, en las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicada en San José, Montes de Oca, de la rotonda de Betania, 100 metros al este.—Laura I. Maduro Gallardo.—( IN2020485203 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

EDICTO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Estudios Sociales, inscrito bajo Tomo I, Folio 57, Asiento 983 de esta universidad y el Tomo II, Folio 56, Asiento 980 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Estrella Muñoz Bertozzi, cédula N° 1-0889-0103.

Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Alajuela, Costa Rica, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020485778 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Allón Duarte Betsy, portadora de la cédula de identidad número uno, uno seiscientos cincuenta y cinco, cero cero cero nueve del Bachillerato Bilingüe en Relaciones Internacionales, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 388, asiento: 17485, con fecha del 24 de mayo de 2019. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Registro.—Departamento de Registro-ULACIT.—Nahomy Nasralah Montero.—( IN2020485792 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se avisa que el señor Andrés Bodden Valverde, cédula N° 1-1247-0503, en su condición de albacea de la sucesión de la señora Flory Valverde Coghi, cédula N° 3-0177-0761, ha solicitado a Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-006846, la reposición por extravío de los títulos 3059, Serie C, 3059 Serie D, 3072 Serie E y 3067 Serie F, representativos de 10.649, 74.089, 274.513 y 546 acciones de dicha compañía, respectivamente. Cualquier interesado podrá ejercer su oposición a la reposición solicitada dentro del término de ley, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Bernardo Mata Soto, Abogado y Notario.—( IN2020485888 ).

Se hace constar que el certificado número setenta y tres, serie A de la sociedad Doneste S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-136024, el cual se encuentra emitido a favor de la sociedad La Perla Perfecta y Yo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- cinco nueve uno siete cuatro seis, se ha extraviado; por lo que se ponen en conocimiento de cualquier interesado que el mismo será anulado y/o repuesto. Los interesados pueden hacer valer sus derechos ante la sociedad Doneste S. A., se hace constar que una vez emitido o remplazado el certificado será traspasado al señor Jay Clifford MC Gee, con pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco cero seis siete uno cuatro dos cero siete, como parte de proceso de liquidación de la sociedad La Perla Perfecta y Yo S. A.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Daniel Shanan Renken.—( IN2020485891 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN INSTITUTO DE GOBIERNO

CORPORATIVO DE COSTA RICA

Yo, Jessica Paola Salas Arroyo, mayor, casada, abogada, vecina Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuarto y con cédula de identidad número uno-cero novecientos doce-cero seiscientos treinta y dos, en mi condición de presidenta de la Asociación Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica, con cédula jurídica número tres- cero cero dos-quinientos noventa y cuatro mil ciento dieciséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Asamblea General N° 1 el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de setiembre de 2020.—Jessica Paola Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2020485076 ).

VISTA DE LA CASCADA BLANCA S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica un extracto del estado final de situación de la empresa Vista de La Cascada Blanca S. A., cédula jurídica N° 3-101-235145, al 18 de agosto de dos mil veinte.

Balance de Situación al 18 de agosto de 2020

Activos

Activos en cuentas bancarias           0

Finca: SJ-532415-000

Capital acciones                                  11 900.00 colones

Total Activos                                       11 900.00 colones

Total Patrimonio                              11 900.00 colones

Total pasivo y patrimonio              11 900.00 colones

Paul Robert Meyer, Liquidador.—1 vez.—( IN2020485682 ).

ASOCIACIÓN HAGAMOS ACERAS

Yo, Claudia Patricia Osorio Beltrán, cédula de identidad N° 8-0102-0829, en mi calidad de presidente de la Asociación Hagamos Aceras, cédula jurídica N° 3-002-721822, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío del libro de actas de asamblea general número dos (2). Se emplaza por ocho (08) días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Publíquese por una vez.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Claudia Patricia Osorio Beltrán, Presidenta.—1 vez.—( IN2020485685 ).

ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE LAJAS

Asociación Agropecuaria de Lajas, Reforma de los artículos: décimo tercero, décimo quinto y vigésimo primero de los Estatutos.

Yo: Gerardo Alfredo Cascante Suárez, cédula de identidad número, 6-0132-0820 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agropecuaria de Lajas, cédula jurídica: N° 3-002-126308 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reforma Parcial de los Estatutos.

Así quedan los artículos ya reformados en Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el día 28 de junio de 2020, en segunda convocatoria al ser las once y treinta minutos, y concluida a la una del día, en el local de la Asociación en Barrio Piedra Verde de Juntas de Abangares, Guanacaste, con voto unánime de los socios y socias presentes. Asamblea llevada a cabo de acuerdo con la Ley 218, Ley de Asociaciones, su Reglamento, y de estos Estatutos.

Se reformó el artículo Décimo Tercero agregando el inciso h, quedando así: artículo décimo tercero: inciso h - Para la gestión de los asuntos de la Asociación, la Asamblea General Ordinaria podrá nombrar funcionarios tales como: gerentes, apoderados, asesores, coordinadores, agentes o representantes con las denominaciones y facultades que estime adecuadas, quienes podrán ser o no asociados; ésta facultad podrá ser delegada en el órgano directivo o en quienes ostenten la representación de acuerdo con el artículo nueve del Reglamento de la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones. (lo demás del artículo queda igual estatuto original).

Se reformó del artículo décimo quinto, el número de los directivos, pasando de cinco a siete, agregando dos vocales; quedando así: Artículo Décimo Quinto: De la Junta directiva. La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, compuesta por siete miembros mayores de edad, nombrados así: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y vocal tres. (lo demás del artículo queda igual al estatuto original).

Se reformó el artículo vigésimo primero quedando de la siguiente forma: Artículo Vigésimo Primero: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas. Al extinguirse la asociación, los ingresos y patrimonio con los que cuente la Asociación se deben de destinar en su totalidad, exclusivamente, para los fines públicos o de beneficencia pertenecientes a la Asociación; por lo tanto, serán administrados por el Instituto de Desarrollo Rural a través del Comité Regional INDER hasta tanto éste no proceda a reorganizar la antigua asociación, o a promover la creación de una que la sustituya.

O, en todo caso de disolución; se procederá de acuerdo con el Artículo 34 de la Ley 218, Ley de Asociaciones, y al Artículo 44 del Reglamento a la Ley 218, Ley de Asociaciones. Ley y Reglamento que prevalece su jerarquía sobre estos Estatutos.

Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—25 de setiembre del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.— ( IN2020485713 ).

SERVELEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Héctor Randolfo Padilla Pacheco, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad Servelec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-780177, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—Dado el 21 de setiembre del 2020.—Héctor Randolfo Padilla Pacheco, Gerente.—1 vez.—( IN2020485723 ).

AIRAMATNAS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Airamatnas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica es: tres-ciento dos-uno seis dos dos tres dos, solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Raúl Araya Arias en San Ramón de Alajuela, urbanización Los Parques, avenida Higuerón, 50 metros al este del mol Plaza Occidente, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Rita Santamaría Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2020485755 ).

DISTRIBUIDORES REFRIPARTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidores Refriparts Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, hace constar la reposición del libro ya que el mismo se encuentra extraviado: Actas de Asamblea General. Publíquese una vez. Notaría de la Licenciada Flor de María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la iglesia católica trescientos metros este. Teléfono 8841-1672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485863 ).

INMOBILIARIA DAGAMAR DEL BOSQUE

En mi notaría mediante escritura número 55-3 del folio 27 frente, tomo 3, se protocoliza la reposición de los libros: Actas de Asamblea, Acuerdos de JD y Registro de Socios de Inmobiliaria Dagamar del Bosque, cédula jurídica N° 3-101-383025, por extravío del tomo primero de cada libro; se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para oposiciones. Se deja sin efecto cualquier acto jurídico que a hoy no haya sido inscrito y que este asentado en el Tomo 1 de los libros legales antes dichos. Se hace constar según artículos 14 y 15 del Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Cartago, 24 de setiembre de 2020.—Lic. Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020485921 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Residencial Los Laureles GTU S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2020485535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría pública a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número ciento catorce de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad por aumento del mismo.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020485698 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaria a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil veinte, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Agrícolas Artiaga y Quintanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis cincuenta quince, y se indica el siguiente estatuto, nuevos nombramientos de presidente Víctor Manuel Sanarrusia Aragón, secretaria Adela Sanarrusia Aragón.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2020479749 ).

Mediante escritura pública N° 117-2 ante los notarios públicos: Juan Ignacio Davidovich Molina y Alberto Sáenz Roesch, a las 11 horas del 25 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Buena Vista Nine-I Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-493991, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor David Burl Houck, portador de la cédula de residencia costarricense N° 184000889725.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020484318 ).

A las once horas del once de setiembre del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad D R Compañía de Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020485092 ).

Cristopher Dixon Chaves y Mario Moya Calvo constituyen la empresa denominada: Contabilidad Solidarista D &. M C.R Ltda., con capital social de ¢100.0000, y domicilio en San José centro, Barrio Cuba, de la Iglesia Bethel, 200 mts sur. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del 8 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2020485419 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 de setiembre del 2020, la sociedad Casa Arboleda S. A., protocolizo acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula segunda.—Licda. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020485459 ).

Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se modificó el nombre jurídico de la sociedad, de anterior nombre Sociedad Comercial y Familiar Chavarría Ney Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno siete ocho dos cinco nueve ocho, y se modifica su junta directiva.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020485462 ).

Se hace saber que ante mi notaría se constituyó la sociedad que llevará como nombre Rancho Santa Bety Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Terreros, en pulpería Los Terreros, el capital social será cien mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. Liberia, tres de agosto del dos mil veinte, en la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este, al celular: 8332-5105 o al correo electrónico: dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020485477 ).

Se hace saber que ante mi notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Halec Inversiones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, Barrio Veinticinco de Julio detrás del CEN CINAI, casa número N diecisiete, color verde musgo, a mano izquierda. El capital social será veinte mil colones, representadas por dos cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. Liberia, tres de agosto del dos mil veinte. En la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020485478 ).

Que mediante escritura trescientos ocho de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte, otorgada en la notaría del licenciado Franklin Fernández Torrentes, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Trescientos Treinta y Tres S.A. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485480 ).

Que mediante escritura trescientos nueve de las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte, otorgada en la notaria del Lic. Franklin Fernández Torrentes, se disuelve la sociedad KORREJIDORATOTAL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2020485481 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de agosto pasado, se protocolizó acta de disolución de Prados DEF Sociedad Anónima.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485485 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría el veintitrés de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de disolución de Corporación Talent Sociedad Anónima.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485486 ).

Por escritura número ciento tres (Tomo uno), otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de Tres-Ciento Uno-Cuatro Cinco Tres Ocho Nueve Cuatro Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración, de los nombramientos de presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485534 ).

Ante mí, Karla Vanessa González Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el veintinueve de abril del dos mil veinte, a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Francriall S.A., en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020485540 ).

En mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Despierta El Talento Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en San José, Santa Ana, de la Iglesia Bautista ciento veinticinco metros al norte, casa a mano derecha, color blanco de una planta, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento del liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020485543 ).

Por escritura otorgada ante este notario Fernando Santiago Benel Alama; a las 9 y 30 horas del 17 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Puntos Juxtapuestos S. A., mediante la cual se transforma la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Jose, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—( IN2020485548 ).

Por escritura otorgada ante este notario Fernando Santiago Benel Alama a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones y Desarrollos Los Senderos de la Costa S. A., mediante la cual se transforma la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—( IN2020485550 ).

En mi notaria mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ochenta vuelto, del tomo uno, a las trece horas, del once del mes de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Vía Interlomas Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cuatro siete cero cuatro mediante la cual se acuerda modificar cláusula del pacto constitutivo del domicilio social, estableciendo un nuevo domicilio social en San José, La Uruca, del Lagar de La Uruca quinientos metros sur, edificio esquinero color verde, Oficentro Integral La Uruca, primer piso. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020485560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la compañía Estereu S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula Sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento de apoderada generalísima sin límite de suma de Adriana Umaña Gatica, se nombra Presidente y Secretaria por renuncia de las anteriores.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020485562 ).

En esta notaría se transforma la sociedad Isacami FZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil ochenta y seis. Es todo.—Dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020485576 ).

En esta notaría, al ser las 14:30 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de accionista de: Constructora Arroba Inmobiliaria S.A. Se modifica cláusula quinta del capital social, y se nombra secretario y fiscal de la junta directiva. Presidente: Edwin Arroyo Esquivel.—Naranjo, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020485583 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Mini Brighton MD Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ciento catorce.—Turrialba, veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485599 ).

Mediante escritura 84-9 de las 11:30 horas del 8 de setiembre de 2020, visible a folio 69 frente del tomo 9 de la suscrita notaria, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Mercato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-795505, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Ae dos, quinto piso, modificando la cláusula octava de la administración, y adicionando la cláusula décimo segunda: gobernanza al pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, a las 14 horas del 8 de setiembre de 2020.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020485605 ).

Mario Ernesto Chacón Linares y Roxana Alfaro Corrales constituyen CH Quality Services Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, plazo 99 años. Objeto: comercio en general. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020485625 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Taller de Carrocería Herrera Sociedad Anónima, constituida por el socio Juan Carlos Herrera Fernández, cédula de identidad numero 108660431.—San José, 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020485640 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se protocolizo acta de transformación de REMSACR Sociedad de Responsabilidad Limitada a REMSACR Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020485647 ).

Mediante escritura número doscientos veintinueve, del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la entidad: Chaveyro de Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro; conforme al artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Se acuerda la disolución de la sociedad, por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones, ni actividades, ni procesos judiciales de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Gerente: Óscar Rojas Cordero.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, veintitrés de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020485648 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 16 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Turrucareña S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera y décima del pacto social, y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero.—San Juan de Tibás, 16 de setiembre de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485649 ).

Ante mi notaría, en la escritura pública N° 241, del tomo 117 de mi protocolo, se protocolizaron actas de asambleas general extraordinarias de accionistas de las sociedades Calle Los Arapiles S.A., cédula jurídica N° 3-101-472799; y, PROESA Proyectos Estructuras y Acabados S.A., cédula jurídica N° 3-101-403842, modificando en ambas la cláusula cuarta, referente al plazo social. Licenciado Alex Leitón Miranda, alex.leiton27@gmail.com.—21 de setiembre del 2020.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485662 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de El Árbol de Piedra de la Alfombra de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco dos dos tres uno, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San Rafael de Montes de Oca, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020485663 ).

Por escritura otorgada ante el notario Manuel Tuckler Oconnor, a las 10:30 horas del 16 de setiembre del 2020; se solicita la disolución de la sociedad anónima: Farmacéutica La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-396504.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Manuel Tuckler Oconnor, Notario.—1 vez.—( IN2020485669 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las diecisiete horas del miércoles veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ganadera Aripal S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020485676 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día veintitrés de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Veinte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos veinte, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020485688 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 103-11 de las 11:40 horas del 27 de agosto del 2020, se protocoliza acta de Diecisiete de Junio Limitada, cédula jurídica N° 3-102-120308, se reforman cláusulas II, VI y VII de los estatutos, se nombra gerente y subgerentes.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020485692 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 09:30 horas del día 31 de agosto de dos mil veinte, se modifican la cláusula sexta de los estatutos de Promotora La Costa Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento dieciséis.—San José, 23 de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020485694 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público, con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad: Mesave del Pacífico (Veintiuno A) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno tres cinco cuatro seis cinco, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Oficentro Malinche, oficina número nueve; está modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía, para de ahora en adelante sea en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, cien metros antes del Condominio Azul Paraíso, portón gris a mano derecha. Acta número ocho, celebrado en su domicilio social, a las once horas del día veintidós de setiembre del dos mil veinte. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485705 ).

Escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2020, se modificó la cláusula primera: Del nombre, de la sociedad denominada: Indigo Gente Creativa Sociedad Anónima, y se denominará: Índigo Gente Creativa Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020485714 ).

Mediante escritura pública número 351, otorgada ante mí, a 18:00 horas del día 23 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Frutas Alonzo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485716 ).

Mediante escritura pública número 347, otorgada ante mí, a 11:05 horas del día 22 de setiembre del 2020, se protocolizó acta la sociedad: Importadora Mawalile S. A., mediante la cual se nombra liquidador y se autoriza venta de bien mueble.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485717 ).

Ante esta notaría se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Multiformas S. A., titular de la cédula de persona jurídica N 3-101-141333. Notaría de Sergio Quesada González, carné N° 4542.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2020485722 ).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante mí a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Quirmel C.L.V. Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Pablo González Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485730 ).

Por escritura N° 34-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:15 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de PB-Twenty Six Big Eagle Llc S.R.L., donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020485732 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura N° 19-4, del tomo cuarto, protocolización de acta de la empresa Agencia Hidráulica de Costa Rica Hyvoko Sociedad Anónima.San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485736 ).

Mediante escritura ciento sesenta y tres otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad EYCA (Costa Rica), Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-643093. Es todo.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Conotario.—1 vez.—( IN2020485739 ).

Ante esta notaría las ser las diecisiete horas del veintidós de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Coanstada SRL. Gerente: Michael Douglas Soucie. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono N° 2249-2852.—Ciudad Colón, a las once horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020485740 ).

Por escritura otorgada a las 14:45 del 19 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica 3-101-8646, donde se acordó reformar cláusula de la administración.—San José, el día 24 de setiembre del 2020.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485742 ).

A las 14:00 horas del día 24 de setiembre del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bilco Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula del capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485746 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las ocho horas del día once de setiembre se constituye la sociedad denominada Lavonn S.R.L. Gerente Lavon Canet Von Willigh Rosales.—Licda. Jasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485748 ).

Mediante escritura ciento sesenta y dos otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas diez minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Ernst & Young Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-318900, con cédula de persona jurídica número 3-101-407360. Es todo.—Hernán Pacheco Orfila, Conotario.—1 vez.—( IN2020485750 ).

Mediante escritura ciento sesenta y uno otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Ernst & Young RL Servicios Contables Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-407360. Es todo.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Conotario.—1 vez.—( IN2020485752 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-doce del tomo doce del protocolo del notario público Javier Sebastián Jiménez Monge, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y uno-cero ochocientos cuarenta y nueve, otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Peburg S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos catorce, mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración de la sociedad.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485753 ).

Mediante escritura Nº 149, otorgada a las 16:30 horas del 24 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta Nº 1 de asamblea general de accionistas en la que, “3-101-779425 S. A., mediante la cual se modifica su capital social.—24 de setiembre del 2020.—Lic. Cinthya Calderón R., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485757 ).

Mediante escritura N° 148, otorgada a las 16:30 horas del 23 de setiembre de 2020, se protocolizó el acta N° 2 de asamblea general de cuotistas en la que, HS & MB Private Security Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783154, mediante la cual se modifica el objeto social.—24 de setiembre de 2020.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485758 ).

El suscrito notario hace constar que, en escritura doscientos ochenta y dos-diez, de las ocho horas del veinticuatro de setiembre dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres Ciento Uno Siete Ocho Siete Cero Tres Tres Sociedad Anónima, en la cual se revoca nombramiento de presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2020485763 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Inversiones Artemisa S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal.—San José, veintidós de setiembre de 2020.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020485766 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2020, la sociedad denominada Transportes F Cuatro del Golfo S.A., revoca y nombra nuevo fiscal.—Nicoya, 24 de setiembre del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020485768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 24 de setiembre del 2020, en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura N° 203 del protocolo 95, se reforma la cláusula segunda: domicilio en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol, trescientos metros oeste de la clínica, a mano derecha, casa de una planta con portones y la cláusula octava: poderes, se revocan los nombramientos del secretario y órgano fiscal, se reforma la junta directiva de la sociedad Agregados y Tajos El Mesón S. A., cédula jurídica N° 3-101-724352.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 24 setiembre del 2020.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020485770 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Campos Solís de Puriscal S.A. Mediante la cual se reforman la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número doscientos noventa otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del diecisiete de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485772 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Memo Momo Gunu Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020485774 ).

Por escritura ciento ochenta y ocho-dos, a once horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Edboirias Ebis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro dos cinco dos nueve en donde se modifica la cláusula siete y revocatoria de nombramientos del pacto constitutivo.—Sarchí, 23 de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Victor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020485776 ).

Por escritura autorizada por mí en Nicoya, a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2020, la sociedad denominada: Multiservicios Agua Fría del Golfo S. A., revoca y nombra nuevo fiscal.—Nicoya, 24 de setiembre del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020485779 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil veinte, en el cual se modifica la cláusula denominada Capítulo Cinco. La Asamblea de Accionistas. Artículo dieciocho del pacto constitutivo del Depósito Agrícola de Cartago Sociedad Anónima. Licenciada Karla Villalobos Alpízar, Carnet N° 15877.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020485780 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas por la que Nuur Consultores S.A., acuerda su disolución.—Alajuela, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485782 ).

Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de Inversión Internacional Portuaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-76303, mediante la cual se modifica el domicilio social de la compañía y se nombró nueva secretaria de junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Fabio Vincenzi GuilÁ, Notario.—1 vez.—( IN2020485783 ).

Yo, Marcela Vanessa Delgado Araya, notaria pública, hago saber que en virtud del artículo doscientos uno incise D del Código de Comercio, se acuerda disolver la sociedad, se da per abierta la etapa de liquidación de la sociedad Plastibol Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- cero noventa y un mil novecientos ochenta y cuatro. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Lugar de oposiciones en San José, Montes de Oca, Cedros de la pulpería San Martín setenta y cinco metros al norte, casa de portón gris.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020485789 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se constituye Sociedad Anónima con la cédula jurídica como nombre. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la inversión en bienes raíces, pero podrá dedicarse además al ejercicio del comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital: mil dólares, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con amplias facultades.—Montes de Oca, 24 de setiembre de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485807 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inversiones Yusu S. A., se reforman cláusulas del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020485818 ).

Por escritura número 35, otorgada a las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Construcción y Mantenimiento Frank Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. María Virginia López Jaen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485829 ).

Ante esta notaría pública a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número ciento quince de protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Galipan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad por disminución del mismo.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020485840 ).

Se acepta la renuncia del presidente, tesorero secretaria, nombrando en dichos puestos al señor: Enrique Alberto Obando Castillo, Franklin Conejo Bogarín, Ericka Pérez Cordero. Es todo.—San José, a las catorce horas del día veinticuatro del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485841 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula décimo tercera de los estatutos sociales y décimo novena de las sesiones de junta directiva de la sociedad Audio & Video Gurus de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485842 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de setiembre del dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula décimo tercera de las asambleas de accionistas de la sociedad: Printer de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020485843 ).

Por escritura número 8, protocolo 2 de la notaria Karen María Ulate Cascante, a las 18 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Naeugikra Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-500124, mediante la cual se acordó el cambio del domicilio social, para que se conozca de ahora en delante de la siguiente forma: “Su domicilio social Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, ruta doscientos cuarenta y cinco, diecinueve kilómetros al sur del centro de Puerto Jiménez, quinientos metros después de la entrada principal de Lapa Ríos Luxury Rainforest Lodge, verá una bandera rosa, tome esa entrada la lado izquierdo siga veinticinco metros más al norte”. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020485846 ).

He protocolizado acta de la sociedad Cristobal Colón S.A., en la cual se modifica la cláusula quinta del plazo social de la administración de la junta directiva. Teléfono 22 81 11 36.—San José, veintidós de septiembre del dos mil veinte.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020485849 ).

Por escritura pública otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Distribuidora López Mora Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020485851 ).

Por escritura otorgada ante mí, Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Horus FC S.A., en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485852 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía Los Sueños del Mar Cuatro LLC S.R.L. donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020485857 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en Alajuela a las 10 horas del 19 de agosto del 2020, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad número: 3-101-172617 y se modifica el nombre de la sociedad Pro Frío S.A. a Tres-Ciento Uno-Ciento Setenta y Dos Mil Seiscientos Diecisiete Sociedad Anónima.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485859 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Elian Jiménez Céspedes, código dieciséis mil novecientos uno, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Rodcor de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil noventa y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Agua Buena, a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485867 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y dos, visible al folio cuarenta y tres vuelto, del tomo cincuenta y dos, a las dieciséis horas y treinta minutos, del veintiuno de septiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Constructora Fairuza Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero tres uno siete cero mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital para que sea la suma de cien millones de colones.—Liberia, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020485872 ).

Mediante escritura número uno, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del 24 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Impar Abogados Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-776478, donde se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Pacheco Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485874 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad: Grupo Ola Ece S. A., cédula jurídica N° 3-101-759915, modifica su pacto constitutivo, modificando su junta directiva. Teléfono: 8878-6470.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020485876 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número treinta y nueve-diez, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, del protocolo tomo diez del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Otaralfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2020485877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 cero minutos del día 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L y M International Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020485880 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:30 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Hotel Pasatiempo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-600612, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485882 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, del catorce de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Romanca de Moravia Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula octava y se nombra presidente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485883 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se acordó reformar la siguiente cláusula administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020485884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Diseño y Soluciones en Ingeniería D S I Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020485885 ).

Por escritura número 32-77, otorgada a las 10:30 horas del día 24 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Propiedades Quitirri PQ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-256185, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020485894 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de septiembre del dos mil veinte, protocolicé actas de las compañías Arthrofractura AFX S.R.L. y Mercury Trades S. A. en las cuales se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Arthrofractura AFX S.R.L.—San José, veinticuatro de septiembre dos mil veinte.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485896 ).

Por escritura N° 78, tomo 13 el 21 de setiembre del 2020, protocolicé acta asamblea general de socios: Puriscal Mystic Gardens S. A., se modifica domicilio: San José, Mora, Tabarcia, 400 metros sur de la Escuela de Piedras Blancas.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485897 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:15 horas del 22 de setiembre del 2020. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Viento del Estrecho de Gibraltar Sociedad Anónima, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485898 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las veinte horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Brisas de Karmar S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos nueve, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2020485899 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 21 de setiembre del 2020, protocolicé acta de: Icher Soluciones Tecnológicas S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-728379, del 11 de setiembre del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485900 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números veintiocho del veintitrés de agosto, veintinueve y treinta del veinticinco de agosto y treinta y ocho del veintitrés de setiembre, todas del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, Green Orbis Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada, M M S Medio de Mercadeo Social Sociedad Anónima y Servicios Rápidos de Lubricación Sociedad Anónima respectivamente, en donde se acuerda disolver las cuatro sociedades.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485902 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 22 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de: Salvaje Calla Fucsia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2020485903 ).

Ante el Licdo. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de administración del pacto constitutivo en la entidad Castillo del Pacifico CP Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-357608. Es todo.—Jacó, 24 de setiembre 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485904 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 22 de setiembre de 2020, se protocoliza acta de Salvaje Uto Coral S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de setiembre de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2020485906 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad White Lotus Transformation Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020485907 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento ochenta y seis, del tomo sesenta y seis de mi protocolo, en la ciudad de San José, a las nueve con treinta horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número nueve de la empresa Carinter Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485909 ).

Por escritura ciento cuarenta y tres del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Transportes JyR de Grecia S. A.—Grecia, veintiuno de septiembre del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2020485910 ).

Se informa que la sociedad Tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y nueve S. A., cédula jurídica 3-101-736349, cambio su domicilio social, el cual será Alajuela, Río Segundo, Residencial Málaga, casa ochenta y cinco. Emerson Kenneth Varela Vargas, cédula N° 4-207-107, Presidente.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020485911 ).

Por escritura número 235 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2020, se designó liquidador de Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Seis Nueve Cinco Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-536959, domiciliada en Heredia.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario. Carné N° 3468.—1 vez.—( IN2020485914 ).

En notaría, se protocolizó el acta número 1 de la compañía Faora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-793047, se nombró junta directiva.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020485915 ).

Quien suscribe, Roy Lorenzo Vargas Solano, notario público con oficina en San José, cantón San José, cuatrocientos metros este de la Municipalidad de San José, debidamente comisionado al efecto, en mi notaría, mediante escritura número trece del folio diecinueve, del tomo uno, a las diez horas, del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria, de la sociedad GRUPOSFA Asesoría Financiera y Administrativa Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cuatro tres cinco seis, en la cual se acuerda y aprueba el incremento del capital social a cuarenta millones cien mil colones representado por cuarenta mil cien cuotas o acciones nominativas de mil colones cada una. Es todo.—En la ciudad de San José, a las trece horas con quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Roy Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485916 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante los notarios Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Manzanillo Resort Hotel MRH Limitada, Manzanillo Resort Development Limitada, Manzanillo Concession Holdings Limitada, One Place To Remember Limitada, y Casa Grande Valley Limitada, quedando prevaleciente la sociedad Manzanillo Resort Development Limitada. En virtud de lo anterior, se acuerda reformar a cláusula del capital social.—San José, 24 de septiembre del año 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Conotario.—1 vez.—( IN2020485918 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Elegua Ltda., cédula jurídica número 3-102-801500 mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020485924 ).

Mediante escritura N° 10, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 15 de setiembre del 2020, se protocolizó acta 6 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cristal Metamórfico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-489154, celebrada a las 10:00 horas del 7 de setiembre de 2020, en que se acordó la modificación de la cláusula de razón social de la empresa.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020485925 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la municipalidad, mediante escritura número 112, visible al folio 121 frente del tomo 96 de mi protocolo. Distribuidora Agrocomercial de Puriscal Sociedad Anónima, modifica las cláusulas 3 ampliando el plazo social y 5 respecto al capital social, ambas del pacto social.—San José, 12 de setiembre de 2020.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485927 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro ocho siete tres siete, mediante la cual se hacen cambios en junta directiva.—Sarapiquí, ocho horas de veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485928 ).

Por escritura número 107-53, otorgada ante los notarios Gonzalo Alfonso Monge Corrales y Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 17:00 horas del 23 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios en la que se acuerda la disolución de la entidad jurídica Clínica Fuentes y Rodríguez S. A.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre de 2020.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020485932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ikon Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2020004407.—( IN2020485951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Myadams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2020.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020004408.—( IN2020485952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tradewater International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—CE2020004410.—( IN2020485954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Agroecológicos Enraizadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020004411.—( IN2020485955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Progresiva Araya Mora Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020004412.—( IN2020485956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Beauty Academy Daniela Navarro Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020004413.—( IN2020485957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SCC Sportswork Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Fernando de Los Ángeles Solís Agüero, Notario.— 1 vez.—CE2020004414.—( IN2020485958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bethel Soluciones Médicas Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—CE2020004415.—( IN2020485959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M&O Global Business and Investment Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004416.—( IN2020485960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Barrendbr Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020004417.—( IN2020485961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aresa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020004418.—( IN2020485962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GRP Napino Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2020004419.—( IN2020485963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresarios del Muro Jurídico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020004420.—( IN2020485964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Interdiseño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2020004421.—( IN2020485965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A&A Foods Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2020004422.—( IN2020485966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 11 minutos del 19 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fazenda Sol de Teca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2020004423.—( IN2020485967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J J A Inversiones & Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020004424.—( IN2020485968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smart Field Services SFS Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020004425.—( IN2020485969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Connectia FSP Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2020004426.—( IN2020485970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lea de Ale Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020004427.—( IN2020485971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terminal Dispensadora del Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020004428.—( IN2020485972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020004429.—( IN2020485973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Saga Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020004430.—( IN2020485974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestión y Recursos M&M Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Francisco Javier Solís Montero, Notario.—1 vez.—CE2020004431.—( IN2020485975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 27 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Económico El Tanque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020004432.—( IN2020485976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agroforestales Macho Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020004433.—( IN2020485977).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Viejo Cenízaro PP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020004434.—( IN2020485978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Domelia Nueve Nueve Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020004435.—( IN2020485979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alesan Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2020004436.—( IN2020485980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valmoy Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2020004437.—( IN2020485981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Scrolline Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020004438.—( IN2020485982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ugalde de Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020004439.—( IN2020485983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Liberia GD Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—CE2020004440.—( IN2020485984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chaza Cleaning Products Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2020004441.—( IN2020485985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ngorongoro Hábitat Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—CE2020004442.—( IN2020485986 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlota Solís Castañeda De Gottschalk.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-135406 de 27/04/2020.—Expediente: 2000- 0008599, Registro N° 126368 INKA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:43:21 del 3 de junio de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por José Luis Guillén Borrasé, en su condición de apoderado especial de Esquinita Inka S. A., contra el nombre comercial “INKA”, registro N° 126368 inscrito el 08/06/2001, el cual protege: un restaurante y bar, ubicado en Multicentro Paco, local N° 3, antigua carretera a Santa Ana, San Rafael de Escazú, propiedad de Carlota Solís Castañeda De Gottschalk, pasaporte 1609290, Perú.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020485101 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a: 1) Armando Prendas Pereira, cédula de identidad N° 6-0126-0479, en su condición de propietario registral del plano catastrado: P-2147216-2019, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, para investigar un posible un posible traslape del plano P-2147216-2019, con el plano P-795894-2002, que describe la finca del Partido de Puntarenas 129606, propiedad del Banco de Costa. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las 15:30 horas del 23 de marzo del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano P-2147216-2019 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 22/09/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-117).—Curridabat, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 222914.—( IN2020485743 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBDIRECCIÓN DEL ÁREA DE GINECEO-OBSTETRICIA

 Y NEONATOLOGÍA

Resolución final de sanción.—Expediente administrativo disciplinario E.A-O.D.E.-S-G.OBS-026-20.

Hospital San Juan de Dios, Subdirección del Área de Gineceo-Obstetricia y Neonatología a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, se dicta acto final en procedimiento administrativo ordinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia en contra de Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero, Auxiliar de Enfermería, cédula N° 6-0396-0726.

Resultando:

Único.—Procede esta Sub-Dirección, al dictado del Acto Final, expediente administrativo disciplinario E.A-O.D.E.S-G.OBS-026-20, concerniente a proceso ordinario, faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, por ausencias los días 02, 06, 09, 28, 31 de marzo del 2020, en contra Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero Auxiliar de Enfermería, cédula N° 6-0396-0726.

Considerando:

Hechos.—Para la resolución que en adelante se dirá, este Órgano Decisor tuvo por demostrados los hechos enunciados en el Acto Propuesta de sanción de las once horas del día veintinueve de junio del dos mil veinte, así como en expediente EA-O.D.E.-S-G.OBS-026-20 (en adelante expediente). Y cito:

I-     Hechos probados

a)    Que en fecha 23 de abril del 2020, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, traslado a esta Subdirección, documento denominado Consolidado de las Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia. Folio 011 expediente.

b)    Que consta en dicho documento que el señor Mauricio Gómez Arias, no muestra marcas al ingreso y terminación de la jornada laboral los días 02, 06, 09, 28, 31 de marzo del 2020.

c)     Que en virtud de las ausencias injustificadas se solicitó a la Dra. Jenny Aguilar Mora, en fecha 28 de abril, procediera a la instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los días mencionados en el punto supra.

ch)  Que el Órgano Director, en fecha 28 de abril del 2020, le notificó el Auto de Traslado de cargos (folios 014 a 016).

d)    Que el Órgano Director en fecha 23 de junio remitió el informe de conclusiones, junto con el expediente Administrativo Disciplinario. Ver folio 31.

e)     Por su parte, el funcionario no se presentó a la audiencia que el Órgano Director le otorgara, a fin de que presentara por escrito las conclusiones de los hechos que se le imputan, u otros medios de prueba.

f)     Que el Órgano Director en su informe de conclusiones (párrafo tercero folio 029) “…De la instrucción realizada se infiere en ese sentido que la Prueba Documental respecto a lo denunciado se demuestra que Gómez Arias Mauricio, NO se presentó a laborar al Servicio Sala 3 Post Parto por CINCO AUSENCIAS INJUSTIFICADAS ALTERNAS en el mes de marzo 2020, específicamente lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 06:00 a.m. a 02:00 p.m., y martes 31 de marzo 2020, en horario 10:00 p.m. a 06:00 a.m.”

II-   Que con fundamento a los hechos probados, este Órgano procedió al análisis del expediente en el siguiente sentido:

        Que Mauricio Gómez Arias, labora para el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Enfermería, destacado en el Área Ginecoobstetricia y Neonatología, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería en Sala Post Parto.

        Que, según consta, en el mes de marzo del 2020, le correspondió por Rol, laborar en el turno de 06:00 a.m. a 02:00 p. m. los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 06:00 a.m.

        Que los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 06:00 a.m. a 02:00 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 06:00 a.m., le correspondía laborar las 8 horas, sin que se haya presentado a trabajar y no presentó comprobante de justificación en ninguno de los casos. Así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo.

        Que esta Subdirección acoge en su totalidad el Informe del Órgano Director, sin que exista razón que la lleve a apartarse del mismo.

III-  Que con fundamento en el análisis del expediente y la prueba obrante en él, este Órgano arribo al POR TANTO consistente en

        POR TANTO

        Teniéndose por demostrado que el funcionario Gómez Arias Mauricio, faltó al trabajo los días 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 06:00 a.m. a 02:00 p. m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p m. a 06:00 a.m., se le aplica PROPUESTA DE DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL.

IV-  Que en virtud de que el funcionario Mauricio Gómez Arias no se ha presentado a su trabajo desde 11 de mayo 2020 fue necesario solicitar la colaboración del investigador del Hospital Señor Gustavo Villegas a fin de que procediera a su notificación, en la dirección que consta en esta Subdirección, sin que dicha gestión se haya podido realizar, en virtud de que no se encontró en la dirección señalada ver folios 34-35-36-37-38.

V-    Que en razón de lo anotado líneas supra, se procedió a notificar el Acto Propuesta de Sanción en el Diario Oficial La Gaceta, Gaceta N° 194 de jueves 06 de agosto del 2020.

VI-  Que habiendo transcurrido cinco días hábiles según se indicó en la Propuesta de despido a fin de que se opusiera a dicho acto, ante las instancias indicadas sin que haya procedido Y

        Por tanto,

        Se dicta acto final consistente en DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL por ausencias injustificadas los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario y martes 31 de marzo 2020 en horario 10:00 p.m. a 06:00 a.m.

        FUNDAMENTO LEGAL

        Sirve de fundamento legal para la adopción del presente ACTO FINAL, los artículos 63, 72, 76 del Reglamento Interior de Trabajo.

Con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales Vigente, en contra de este acto le son oponibles los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública, artículo 342 y siguientes, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.—Área Gineco-Obstetricia y Neonatología.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería.—( IN2020485594 ).     2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Por única ocasión se les comunica a los siguientes titulares de derechos funerarios a largo plazo que por incumplimiento de cualquiera de los incisos a), b), c), d), dispuestos en el artículo 16), del Reglamento Municipal de Cementerios para el cantón de Escazú, se les brindará por única ocasión un plazo de 15 días hábiles para resolver la situación. De no apersonarse a la municipalidad a solventar la situación en el plazo brindado los derechos pasarán a nombre de la Municipalidad de Escazú, teniendo que exhumarse los restos y ser trasladados al Osario Municipal.

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Tanto familiares o titulares deben hacerse presente a la administración de cementerios, si se encuentran interesados en mantener el derecho funerario.—Cristian Boraschi González.—1 vez.—O. C. N° 37315.—Solicitud N° 223233.—( IN2020485936 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales por segunda vez.

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Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O.C. N° 44392.—Solicitud N° 223267.—( IN2020485822 ).