LA GACETA N° 240 DEL 30 DE
SETIEMBRE DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9903
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42565-MEIC
N° 42564-MEIC
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
CORPORACIÓN ARROCERA
NACIONAL
REGLAMENTOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CITACIONES
HACIENDA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9617,
FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS
MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAMA
AVANCEMOS, DE 2 DE OCTUBRE DE 2018, Y DE LA LEY
5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974,
Y DEROGATORIA DE LA LEY 7658, CREACIÓN
DEL FONDO NACIONAL DE BECAS,
DE 11 DE FEBRERO DE 1997
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1 y 3; el inciso 1) del artículo 5; el inciso 6) del punto a) del artículo
8; el primer párrafo del artículo
9 y el artículo 10 de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias
Monetarias Condicionadas
del Programa Avancemos, de
2 de octubre de 2018. Los textos
son los siguientes:
Artículo 1- Definición,
creación y finalidad
Las transferencias monetarias condicionadas (TMC), como política social, deben promover la permanencia en el sistema educativo,
cuyo propósito se encuentra orientado a reducir la exclusión y el bajo logro escolar, así como prevenir el trabajo infantil, especialmente entre las poblaciones
más vulnerables y excluidas.
Estas transferencias deben estar sujetas
a los principios fundamentales
del servicio público, para asegurar su continuidad,
eficiencia y la igualdad en el trato de las personas beneficiarias, favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.
Para tales efectos se crea
el Programa de Transferencias
Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para coadyuvar
con la inclusión, la permanencia,
la asistencia y la reincorporación
al sistema educativo de las
personas provenientes de familias
en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren apoyo para mantenerse en el sistema educativo, a nivel de primera infancia, primaria y secundaria.
El IMAS se encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos del Programa Avancemos, los cuales deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.
Artículo 3- Población objetivo
La población objetivo del Programa Avancemos son las personas estudiantes
de los niveles de primera infancia, primaria y secundaria, que cumplan con los parámetros establecidos por el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), de conformidad con el artículo 1 de esta ley y considerando la disponibilidad de
créditos presupuestarios.
Artículo 5- Las funciones
del Consejo de Coordinación
Corresponderá al Consejo:
1) Aprobar los montos de los beneficios del programa, de acuerdo con las recomendaciones de los estudios
que provea el IMAS.
[…]
Artículo 8- La coordinación
interinstitucional
a) Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP):
[…]
6) Suministrar la información que requiera el IMAS
para la asignación y el seguimiento
de las personas beneficiarias, incluyendo
las listas de matrícula y cualquier otra que se requiera para cumplir con los
fines de la presente ley.
[…]
Artículo 9- La incorporación
de las personas beneficiarias a los programas
La incorporación de las personas beneficiarias
del Programa de Transferencias
Monetarias Condicionadas Avancemos, establecido en la presente ley, se realizará mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las metodologías de priorización que establezca el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), según los artículos
1 y 3, considerando lo establecido
en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único
de Beneficiarios del Estado (Sinirube),
entre ellos:
[…]
Artículo 10- Financiamiento
del Programa Avancemos
El Programa Avancemos será financiado por:
a) El Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf), que destinará un
porcentaje no menor al ocho por ciento (8%) de su presupuesto.
b) Los recursos económicos provenientes de programas de responsabilidad social empresarial, así
como de organizaciones privadas nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en el fortalecimiento de este Programa.
c) Los recursos, las transferencias, los
aportes, los legados, los convenios y las donaciones provenientes de instituciones del
sector público, nacionales
o internacionales, para el fortalecimiento
de este Programa y que le sean asignados mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República
para fortalecer este Programa.
d) Las partidas que se
le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones
autónomas y semiautónomas,
las municipalidades, los bancos
estatales y las empresas públicas quedan autorizados para que efectúen donaciones, mediante su inclusión en
los respectivos presupuestos,
para que su aprobación quede sujeta a la Asamblea Legislativa o a la Contraloría General de la República,
según corresponda.
ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos b) y n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de
diciembre de 1974. Los textos
son los siguientes:
Artículo 3- Con recursos
del Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del
Estado y a otras expresamente
autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las
familias y la ejecución de
los programas de desarrollo
social.
Para ello, se procederá de la siguiente manera:
b) Al Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) se destinará,
como mínimo, un cuatro por ciento (4%). Adicionalmente, se destinará no menos del ocho por ciento (8%) para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
[…]
n) Se destinará, al Ministerio de Educación Pública (MEP), el cero coma cuarenta
y tres por ciento (0,43%)
de los presupuestos ordinarios
y extraordinarios de Fodesaf
y de sus modificaciones presupuestarias
para el otorgamiento de becas
de postsecundaria.
ARTÍCULO 3- Derogatorias
Se derogan las siguientes disposiciones normativas:
a) Los artículos 6 y 7;
los incisos a.5), b y d.8) del artículo
8 y el inciso 1) del artículo
9 de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 octubre de 2018.
b) La Ley 7658, Creación
del Fondo Nacional de Becas,
de 11 de febrero de 1997.
c) El inciso ii) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de
diciembre de 1974.
ARTÍCULO 4- Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de cuatro meses, contado a partir de su vigencia.
TRANSITORIO II-
Con el fin de implementar la presente
ley, el Fondo Nacional de Becas
(Fonabe) trasladará al
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y al Ministerio de Educación
Pública (MEP), según corresponda, en un plazo no mayor a un mes calendario contado a partir de la vigencia de esta normativa, la base de datos con la información de las
personas que se encuentren percibiendo
algún beneficio de dicho Fondo, con el fin de incorporar a las personas al Programa
Avancemos.
Asimismo, el Fonabe
deberá trasladar al IMAS y
al MEP cualquier otro tipo de información que permita garantizar la continuidad en los servicios.
TRANSITORIO III- En caso de que alguna persona estudiante de los ciclos de primera infancia, primaria o secundaria, que a la entrada en vigencia de esta ley todavía sea beneficiaria del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), pasará a ser beneficiaria del Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y recibirá
hasta finalizar el ciclo educativo o por un período máximo de cinco años al menos el mismo monto que le fue asignado por el Fonabe, siempre y cuando cumpla con lo estipulado para la población objetivo
establecida en la Ley 9617,
Fortalecimiento de las Transferencias
Monetarias Condicionadas
del Programa Avancemos, de
2 de octubre de 2018.
TRANSITORIO IV- Aquellas personas estudiantes
que, a la entrada en vigencia
de esta ley, sean beneficiarias de los programas de
postsecundaria y mérito
personal del Fondo Nacional de Becas
(Fonabe), pasarán a ser beneficiarias de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP).
Los fondos requeridos para darle sostenibilidad a esta población serán trasladados por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) al Ministerio de Educación Pública (MEP).
TRANSITORIO V- El Fondo Nacional de Becas (Fonabe) deberá garantizar la continuidad de los depósitos a su población beneficiaria durante seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley, momento en el cual
el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) deberán
haber asumido la totalidad del presupuesto y la
población beneficiaria. Durante este
período de transición, el Fonabe mantendrá una estructura administrativa mínima requerida para garantizar los servicios.
TRANSITORIO VI- El
Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS), el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (DESAF) y el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) deberán
realizar las acciones de coordinación necesarias para garantizar que los recursos para dar continuidad a la población beneficiaria del Fondo Nacional
de Becas (Fonabe) están incorporados en los presupuestos del MEP y del
IMAS para atender a la población a partir del séptimo mes, contado desde
la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO VII-
Durante los seis primeros meses de la vigencia de esta ley, el Fondo Nacional de Becas (Fonabe), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS)-comunicarán oficialmente
a todas las personas beneficiarias
del Fonabe sobre los cambios que implica la presente ley, con el fin de que las personas beneficiarias cuenten con suficiente información, conocimiento y orientación sobre el traslado, la continuidad de los beneficios y
la operación futura de la transferencia.
TRANSITORIO VIII-
El Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará con la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria y la Dirección
General del Servicio Civil (DGSC) para gestionar el traslado oportuno y ordenado de las
personas funcionarias del Fondo
Nacional de Becas (Fonabe),
a efectos de una correcta implementación de la presente
ley. Lo anterior en estricto
apego a la normativa laboral y garantizando todos los derechos adquiridos.
Aquellos funcionarios del Fonabe que no deseen trasladarse a la planilla del Ministerio de Educación Pública (MEP) o del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), y que decidan
poner término a su relación laboral
con el Estado, se les reconocerá el pago de todos los extremos laborales a que tengan derecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
acompañará en esta labor, que deberá completarse en no más de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO IX- Para todos los efectos jurídicos, en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, todos aquellos contratos, convenios, contrataciones, alquileres, entre otras obligaciones vigentes y relacionados con la operación del
Fondo Nacional de Becas, deberán ser valorados por la
Junta Directiva del Fonabe,
con criterios de viabilidad
y conveniencia pública y
con base en el informe técnico que deberán rendir la Dirección Ejecutiva, la Dirección Financiera y la Auditoría Interna
del Fondo, a efectos de determinar si serán
rescindidos o si son esenciales para garantizar la continuidad de los servicios, según el transitorio V.
En ningún caso se podrán mantener obligaciones por un período mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO X- En un plazo no mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, todos los sistemas informáticos, equipos, mobiliarios y demás bienes, derechos, licencias o inventario a nombre del Fondo Nacional de Becas (Fonabe) serán donados al Ministerio de Educación Pública (MEP) o al Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), que deberán
aceptar dicha donación de forma escrita.
TRANSITORIO XI- En un plazo no mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el Departamento de Archivo del Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), en coordinación con la
Junta Administrativa del Archivo
Nacional, gestionarán la información
y documentación en poder del Fonabe y determinarán aquellos documentos que deberán ser trasladados al MEP o al Archivo
Nacional para su custodia, incluyendo
el resguardo de aquellos documentos que se consideren de
valor científico, histórico
o cultural o que deben ser resguardados
según la normativa aplicable.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado
Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a veintidós
días del mes de setiembre
del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud
N° DAJ-870-2020.—( L9903-IN2020485878 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
Ley Nº 8262 del 17 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran
importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de
desarrollo económico y social del país, mediante el incentivo a las iniciativas
privadas, tendientes a generar encadenamiento con las Pymes costarricenses.
II.—Que “Costa Rica Fashion Week” consiste en la semana de la moda oficial en Costa
Rica. Siendo el único evento local que forma parte de la organización global de
Fashion Week, fue creado
con el fin de promover, conectar, apoyar y elevar la industria de la moda
costarricense y latinoamericana. Incorporando la participación de diseñadores
nacionales e internacionales, se provee “una avenida” para el gremio creativo y
el talento de la región.
III.—Que
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante la Dirección General
de la Pequeña y Mediana Empresa, considera de importancia incentivar este tipo
de actividades, dado que permiten a las empresas y emprendedores el visibilizar
sus productos o servicios.
IV.—Que
para el Poder Ejecutivo estima conveniente continuar apoyando este tipo de
actividades,
para lo cual, procede declarar de interés público el evento Costa Rica Fashion Week–CRFW-, el cual se
realizará los días 01, 02 y 03 de octubre de 2020, mediante una Plataforma
digital. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO EL EVENTO
“COSTA RICA FASHION WEEK -CRFW-”
Artículo 1°—Declaratoria. Se declara
de interés público el evento “Costa Rica Fashion Week –CRFW-”, que se realizará los días 01, 02 y 03 de
octubre de 2020, mediante una plataforma digital.
Artículo
2°—Colaboración. Las instituciones del Sector Público, dentro del marco
legal respectivo, podrán colaborar con el evento “Costa Rica Fashion Week –CRFW-”, mediante
charlas o asistencia técnica.
Artículo
3°—Inexistencia de exoneración o beneficio fiscal. De conformidad con el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo de Contingencia Fiscal, N°
40540-H del 1° de agosto de 2017 y sus reformas, la presente declaratoria de
interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o
beneficio fiscal.
Artículo
4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. N°
4600041740.—Solicitud N° 222762.—( D42565 -
IN2020486113 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En ejercicio
de las facultades establecidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 mayo de 1978;
y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 17 de mayo del
2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del
país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas para el acceso y distribución de la riqueza.
II.—Que, durante el mes de noviembre de cada año, se ha celebrado en Costa Rica la Semana
Global de Emprendimiento (por sus siglas en ingles GEW-Global
Entrepreneurship Week), el cual es un evento a nivel global que promueve el emprendimiento en más de 170 países.
III.—Que para el Poder
Ejecutivo resulta conveniente continuar apoyando este tipo
de iniciativas, para lo cual
procede declarar de interés público todas las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la Semana Global de Emprendimiento,
con el fin de promover y fomentar
la cultura emprendedora en nuestro país.
Por tanto,
Decretan:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL EVENTO
“SEMANA GLOBAL DE EMPRENDIMIENTO (GEW)”
Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento denominado “Semana Global de Emprendimiento
(GEW)”, que se realizará del 16 al 22 de noviembre del año 2020, con el
fin de continuar promoviendo
y fomentando la cultura emprendedora en el país.
Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector
Público y Privado, para que en
la medida de sus posibilidades
y dentro del marco legal respectivo
apoyen técnicamente la realización de las actividades relacionadas con la “Semana
Global de Emprendimiento”.
Artículo 3°—Inexistencia de exoneración
o beneficio fiscal. De conformidad
con el artículo 5° del Decreto Ejecutivo de Contingencia Fiscal,
N° 40540-H del 01 de agosto del 2017 y sus reformas, la presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días
del mes de agosto del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. Nº
4600041740.—Solicitud Nº 222767.—( D42564 -
IN2020486114 ).
N° 137-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-2019 de fecha 05
de julio de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del
19 de setiembre de 2019; modificado por el Informe N° 169-2019
de fecha 13 de setiembre de
2019, por el Informe N° 178-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, y por el Informe N° 36-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, emitidos por PROCOMER; a la empresa
Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-762445, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso
f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el día 28
de agosto de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-762445, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-762445, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 183-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2019 de fecha 05
de julio de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del
19 de setiembre de 2019 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos médicos; así como las partes
y accesorios de estos productos; y “3830 Recuperación
de materiales”, con el siguiente
detalle: Subproductos de platino y paladio derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de producto |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos |
Manufactura de dispositivos,
instrumentos y aparatos médicos; así como las partes y accesorios de estos productos |
|
3830 |
Recuperación de materiales |
Subproductos de platino y paladio derivados de la actividad de la empresa |
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre
de 2019 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes
de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020485762
).
N° 036-2020.—24 de febrero
del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando
I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a crear empleos formales
directos e indirectos, a aportar capital y a generar beneficios relacionados con el incremento de la eficiencia y conocimiento, el encadenamiento productivo y el desarrollo de mayores niveles de bienestar de los habitantes,
dentro y fuera del área metropolitana.
II.—Que con el propósito
de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para
el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones
y a fomentar la reinversión
y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el día 4 de marzo en París, Francia se ha programado una visita de alto nivel liderada por la señora Claudia Dobles Camargo,
Primera Dama de la República
y una delegación integrada
por representantes de la Dirección
de Inversión y Cooperación
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
III.—Que por otra
parte, en el marco del trabajo gubernamental orientado a fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país (mandato central de COMEX), una de las acciones
estratégicas consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), como herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
El Gobierno ha venido trabajando desde 2009 con el objetivo de llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión fueron declaradas de interés público por el Decreto Ejecutivo N° 37983- COMEX-MP del 09 de setiembre
de 2013, en el cual se designa a COMEX como coordinador de tal proceso por parte del Poder Ejecutivo. Por su parte, el fortalecimiento
de las políticas públicas
por medio de este proceso
de adhesión es una meta prioritaria
contemplada en el Plan
Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022.
IV.—Que el plan de trabajo
para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió invitación
formal para iniciar este proceso en abril
de 2015, comprende, entre otras
tareas, la participación activa en comités,
grupos de trabajo, foros y otras instancias,
así como la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos
se reúnen regularmente de
dos a cuatro veces al año en la sede
en París, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en
diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus respectivas áreas.
V.—Que, en este contexto, la OCDE ha cursado una invitación para que
la Primera Dama de la República
participe como panelista de alto nivel en el “Foro Global de Ambiente 2020: Incorporando la perspectiva de género y el empoderamiento de la mujer en las estrategias para impulsar la sostenibilidad”, convocado para realizarse el día
5 de marzo en su sede central en París. El evento
reunirá a formuladores de políticas públicas y expertos de los países miembros y socios de la Organización, con el objetivo de compartir experiencias y dialogar sobre los desafíos normativos globales relacionados con el programa de medio ambiente, que enfrenta a todos los países a la necesidad urgente de abordar la crisis climática, reducir la contaminación y proteger la biodiversidad y otros recursos naturales del planeta,
al tiempo que se garantiza
la transición hacia una economía más ecológica
y con bajas emisiones de carbono que beneficie a todos. Ofrecerá un espacio único para identificar herramientas de política pública que contribuyan a la construcción de estrategias exitosas para alcanzar los objetivos ambientales en consonancia con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, tomando en consideración los vínculos entre las respuestas de política ambiental y otros objetivos, como el logro de la igualdad entre los géneros y la dinamización económica con perspectiva de inclusión y sostenibilidad, aspectos todos de particular interés para
la política de inversión nacional. La invitación representa, a la vez, un reconocimiento al liderazgo de
Costa Rica en estas temáticas y una oportunidad para potenciar nuestro posicionamiento e imagen externos.
VI.—Que, aprovechando
la ocasión, se han programado una serie de reuniones bilaterales con personeros de la Organización,
para explorar mayores opciones de acercamiento y colaboración que contribuyan a avanzar iniciativas
de mutuo interés. Tanto la
Primera Dama de la República
como la señora Gabriela
Castro Mora y otros funcionarios
del Ministerio de Comercio Exterior, conformarán la delegación que representará al país en los eventos dichos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
a la señora Claudia Dobles
Camargo, portadora de la cédula de identidad número 2-0554-0759,
Primera Dama de la República,
para que integre la delegación
oficial compuesta por la
Primera Dama y funcionarios
del Ministerio de Comercio Exterior que viajarán a París, Francia con el objetivo de promover la agenda de
comercio e inversión del país en las reuniones
bilaterales programadas con
autoridades gubernamentales
y agrupaciones empresariales,
con el fin de fortalecer las relaciones
en estos campos entre ambos. Además, participar en el Foro Global de Ambiente de la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE). Eventos
que se llevarán a cabo del
4 al 5 de marzo del presente
año.
Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin
de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
para el establecimiento de proyectos
de inversión, en especial en regiones fuera
del área metropolitana, con
el afán de que, aprovechando
la plataforma comercial, contribuyan a potenciar las oportunidades de desarrollo nacional y la vinculación con el
mercado internacional; 2) sostener
reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con
el propósito de: (i) reforzar
el posicionamiento de Costa Rica como
destino de inversión; (ii)
explorar oportunidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo
y transferencia de conocimiento;
(iii) dialogar sobre
las ventajas y condiciones
que se ofrecen para desempeñar
negocios globales; e (iv)
intercambiar puntos de vista sobre
acciones que contribuirían
a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para impulsar el desarrollo.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes
al transporte aéreo de ida y de regreso de la señora Claudia Dobles Camargo, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503
del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 3 de marzo y regresa a Costa Rica el 6
de marzo de 2020.
Artículo 3º—La Primera Dama de la República no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido
por COMEX para este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir
del 3 al 6 de marzo de 2020.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro
días del mes de febrero del
año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. N° 4600041505.—Solicitud N° 087-2020.—( IN2020486136 ).
N° 042-2020.—26 de febrero de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 036-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, se designó a la señora Claudia Dobles Camargo, Primera Dama de
la República, portadora de
la cédula de identidad N° 2-0554-0759 para integrar la delegación oficial que viajará a París, Francia, para promover la
agenda de comercio e inversión
del país en las reuniones bilaterales programadas con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con el fin de fortalecer
las relaciones en estos campos entre ambos. Además, participar en el Foro Global de Ambiente de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE). Eventos que se llevarán
a cabo del 4 al 5 de marzo
del presente año.
II.—Que la señora
Claudia Dobles Camargo, Primera Dama
de la República, no efectuará
el viaje al exterior contemplado
en el Acuerdo Ejecutivo precitado, ello debido a un cambio imprevisto en su agenda y como medida de prevención frente a la situación generada por el
coronavirus (COVID-19), que aconseja limitar los viajes al exterior a aquellos estrictamente necesarios. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar
sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 036-2020 de fecha 24
de febrero de 2020.
Artículo 2°—Rige a partir del 3 al 6 de marzo de
2020.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días
del mes de febrero de dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020486139 ).
N° 109-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27, inciso 1 y 28, inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0096-2013 de fecha
18 de abril de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 117
del 19 de junio de 2013; modificado
por el Informe N° 54-2013 de fecha 17 de junio de 2013, emitido por
PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 141-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 02 de febrero
de 2018; a la empresa Tekni-Plex Costa Rica S. R. L.,
cédula jurídica N° 3-102-664621, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
siendo que al día de hoy se clasifica
como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con
los incisos c) y f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que el señor
Jeison Fallas Calderón, mayor, casado una vez, gerente general, portador de la
cédula de identidad N° 3-0342-0688, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para este acto de Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-664621, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Tekni-Plex
Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-664621,
se comprometió a mantener
una inversión de al menos
US$ 8.466.524,00 (ocho millones
cuatrocientos sesenta y
seis mil quinientos veinticuatro
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$
1.026.000,00 (un millón veintiséis
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional
de 15 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Tekni-Plex Costa Rica S. R. L.,
cédula jurídica N° 3-102-664621, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 37-2020, acordó
someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-664621 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos b), c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente
detalle: Comercialización
de resinas de plástico, sintéticos polimerizados físicamente, materiales termoplásticos tales como polivinil, poliestireno y polietileno y materiales termorígidos tales como poliésteres, epóxidos y siliconas que son utilizados con
los estabilizadores, pigmentos
y otros componentes para formar plásticos, compuestos de cloruro de polivinilo (PVC) y compuestos de elastómero termoplástico (TPE).
La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente
detalle: Tubos de plástico para la industria médica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Cartago), ubicado en el distrito Guadalupe, del cantón de
Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con
apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5. a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la citada Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº
7210 y sus reformas, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la citada Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y susreformas), la beneficiaria, al
estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un seis por ciento
(6%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho años
y un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. La empresa
deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6°—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 53 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel
total de empleo de 68 trabajadores,
a partir del 30 de junio de
2023. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de
al menos US$ 8.466.524,00 (ocho
millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos de al menos US$
1.026.000,00 (un millón veintiséis
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
30 de abril de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 9.492.524,00 (nueve millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual
por el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas es el día en
que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección
General de Aduanas como
auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 96-2013 de fecha 18
de abril de 2013 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce
días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—( IN2020486422 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° DG-AV-011-2020.—San José, 24 de setiembre
del 2020
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I. DG-082-2020:
Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), específicamente
la especialidad Filosofía, apartado “Atinencias Académicas”, para incluir la Licenciatura en la Enseñanza de la Filosofía.
II. DG-084-2020:
Delegar en el funcionario Fernando Arce Herrera, cédula de identidad número 401540556, quien ocupa el cargo de Jefe de Recursos Humanos en el Concejo Nacional de Concesiones
(CNC), como responsable delegado en esa
institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefe de Recursos
Humanos, suscriba los distintos
trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia
de Administración de Recursos
Humanos.
III. DG-085-2020:
Modifica los artículos 4, 5
y 6 de la Resolución DG-145-2010 del 06 de mayo del
2010.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. Nº
4600035786.—Solicitud Nº 223174.— ( IN2020486173 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 101, título N° 1686, emitido por el
Liceo del Sur en el año dos mil doce, a nombre de Joacin
Daniel Fernández Vivas. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Joacim Daniel Fernández
Vivas cédula 1-1589- 0460. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020485380 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 41, Título N° 532, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia
en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Umaña Mata Ana Cristina, cédula 1-0711-0927. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020485403 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 347, título N° 1130, emitido por el
Liceo Edgar Cervantes Villalta en el año dos
mil seis, a nombre de Quesada Sánchez Ricardo Mauricio, cédula N° 1-1392-0573. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485556 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 451, título N° 4215, emitido por el Colegio de Naranjo en
el año mil dos mil dieciséis,
a nombre de Pérez Monge Shana Michelle, cédula
2-0783-0590. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486125
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 32, título
N° 480, emitido por el Colegio Nuestra Señora de
Desamparados en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Suárez Arroyo Karen
Alejandra, cédula 1-0615-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020486153 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 46, título N° 117, emitido por el Colegio Sulayöm en el año dos mil ocho, a
nombre de Hernández Rodríguez Alejandra, cédula N°
7-0151-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486163
).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1,
Folio 50, Asiento N° 96, emitido por el
Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Gómez Pana Henry, cédula N° 1-0571-0334. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486187 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo: 2, folio: 247, título N° 3291, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil
nueve, a nombre de Zelaya Sáenz Albert Antonio, cédula de residencia N° 155801927119. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020486215 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Informática Empresarial, inscrito en el tomo: 1, folio: 012, título N° 130, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santo
Domingo en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rojas Ugalde Sharon Valeria,
cédula N° 1-1698-0935. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486220
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 027, título N°
567, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez
Saborío Laura, cédula N° 4-0152-0806. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486223 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 631, emitido por el
Colegio Lincoln en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Batalla Zeledón José Ramón,
cédula 1-0983-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020486287 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 233, Título N° 4036, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Arroyo Gómez Rebeca, cédula 1-1706-0786. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020486313 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 13, título
N° 81, emitido por el Liceo de San Isidro en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Venegas Cortés Edwin, cédula 1-0805-0613.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020486317 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 488, emitido por el
Liceo de San Rafael de Alajuela en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Morera Delgado Cianny María, cédula
2-0559-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486329 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 17, título N° 1419, emitido por el Liceo de Pavas en
el año dos mil
once, a nombre de Sequeira Arana Kennya Issamar, cédula de residencia N° 155813498432. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original y
cambio del documento de identificación, cuya cédula de
identidad correcta es N° 8-0132-0482. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486332 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título N° 291, emitido por el
Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Picado Morales Jorge
Ignacio, cédula N° 6-0404-0336. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.— Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486343 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el
Tomo 2, Folio 032, Título N° 604, emitido por el
Colegio Nocturno de Limón en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Alfaro Murillo José Luis, cédula 2-0381-0159. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020486386 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de APM Terminals y Afines,
siglas SINTRAAPMT Y AFINES al que se le asigna el código 1044-SI, acordado en asamblea
celebrada el 27 de junio
del 2020.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 126-LI-65-SI del 24 de setiembre
del 2020.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de junio del
2020, con una vigencia que va
desde el 27 de junio del
2020 al 30 de junio del 2023 quedo
conformada de la siguiente manera:
Secretaría
General |
Víctor Watson Edwards |
Secretaría General Adjunta |
Luis Rodríguez Lizano
|
Secretaría de Finanzas |
Pablo Arguedas Quirós
|
Secretaria de Organización |
Maikol Aguilar Wiley |
Secretaría de Educación |
Andrey Sánchez Miranda |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Joshua Navarro Mora |
Secretaría de Prensa y Propaganda |
Jonathan Cubero Rodríguez |
Secretaría de la Mujer Trabajadora
|
Karen Anchía
Pérez |
Secretaría de Conflictos |
Carlos
Hernández Moraga |
Secretaría de Actividades Culturales y Deportivas |
Andy Furtado Dixon |
Secretaría de Asuntos Ambientales |
Josué Rojas Sequeira |
Suplente uno |
Daniel Arguedas Quirós
|
Suplente dos |
Olman Ramírez Sanabria |
Fiscal |
Walter Mora Salazar |
24 de septiembre del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020485691 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0006999.—Ana Isabel Cruz Bermúdez,
casada una vez, cédula de identidad N° 503810087, en calidad de apoderada generalísima de Ami Nutrición
Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101673439, con domicilio en
Barrio Molino, El Colegio Sagrado Corazón
de Jesús, 100 norte y 100 este,
edificio de dos plantas, blanco con gris, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WILD PET FOOD,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: de los colores: moztaza, verde y blanco. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 2 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020485064 ).
Solicitud Nº
2020-0002765.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de United Caribbean
Rum Limited con domicilio
en The West Indies Rum Distillery Limited, Brighton,
Black Rock, St. Michael BB12051, Barbados, solicita la inscripción de: STADES,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores;
bebidas espirituosas, vino destilado; ron. Fecha: 7 de mayo del 2020.
Presentada el: 16 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485067 ).
Solicitud N° 2020-0002829.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Nissan Jidosha Kabushiki
Kaisha (Nissan Motor Co Ltd),
con domicilio en N° 2 Takara-Cho Kanagawa-Ku,
Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NISSAN
como marca de fábrica y servicios, en
clases 9; 12; 35; 36; 37 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos de medición; instrumentos de medición;
cargadores; cargadores de batería; baterías eléctricas para vehículos; baterías
y celdas eléctricas; pilas de combustible; aparatos de intercomunicación;
aparatos de navegación para vehículos (computadoras de abordo); software de
computadora; programas de computadora; aplicaciones descargables para usar con
dispositivos móviles para la gestión y carga de baterías eléctricas para
vehículos, cables, eléctricos; alambres, eléctricos; publicaciones
electrónicas, descargables; aparatos de alerta antirrobo; instalaciones
antirrobo eléctricas, llaves (codificadas); inversores [electricidad]; aparatos
para grabar sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de medición de
presión; fundas adaptados para computadoras; estuches para llaves
(codificadas); estuches para almacenamiento de CD; fundas del teléfono celular;
correas de teléfono celular; dispositivos periféricos de computadora; mouse
[periférico de computadora]; almohadillas para mouse; gafas [óptica]; estuches
para gafas; cordones de anteojos; correas para memorias flash; cascos
protectores; correas para computadoras tablet;
punteros láser; monopie de cámara; trípodes para cámara; administradores,
organizadores y sujetadores de cables de computadora, cables electrónicos y
eléctricos; palos para selfies [monópodos
de mano]. Clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones; furgonetas
[vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autobuses a motor; vehículos de
recreación; autos deportivos; autos de carreras; camiones; montacargas;
tractores; tractores de remolque; remolques; semirremolques; partes
estructurales para automóviles; motores para vehículos terrestres; armazones
para vehículos; chasis para vehículos; transmisiones, para vehículos
terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranaje para
vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos;
muelles de suspensión del vehículo; amortiguadores para automóviles; ruedas
para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; bujes para ruedas de
vehículos; parches adhesivos de goma para reparar las cámaras de los
neumáticos; frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos
terrestres; parabrisas; limpiaparabrisas [partes de vehículos]; parachoques de
vehículos; unidades de dirección para vehículos terrestres; bocinas para
vehículos; señales de dirección para vehículos; asientos de vehículos;
cinturones de seguridad para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos
de vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; dispositivos antirrobo
para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles];
espejos retrovisores; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres];
alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; guardabarros; cadenas anti-deslizantes; fundas para vehículos (con formas);
fundas de asientos para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos;
porta esquís para vehículos; encendedores de cigarros para vehículos
terrestres; asientos de seguridad para niños; capó para vehículos; puertas para
vehículos; vehículos espaciales; aeroplanos; hidroaviones; aeronaves; carretas;
motocicletas; botes; botes ferry; barcos; yates; bicicletas; sistemas de alerta
audible para ciclos; cadenas para ciclos; motores para ciclos; asientos para
ciclos; ceniceros para automóviles; discos de freno para vehículos; autos sin
conductor (autos autónomos; espejos laterales para vehículos; soportes de motor
para vehículos terrestres; tapas para depósitos de gasolina de vehículos;
convertidores de par para vehículos terrestres. Clase 35: publicidad;
administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina;
servicios de venta minorista o mayorista de vehículos terrestres, piezas
estructurales y accesorios para los mismos; promoción de ventas para terceros;
compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de
la información en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para
vehículos; servicios de agencia de importación y exportación; suministro de
información sobre vehículos terrestres, a saber, información de productos a
consumidores e información de comparación de precios; suministro de información
de comparación de precios en el campo del combustible; suministro de
información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de
asesoramiento al consumidor; administración de programas de fidelización de
consumidores; servicios de sala de exposiciones; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales;
gestión comercial de flota de vehículos para terceros. Clase 36: seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; suscripción a
seguro de accidentes; corretaje para alquiler-compra; servidos de tarjeta de
crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiamiento;
emisión de tarjetas de crédito; valoración de automóviles usados; servicios de
seguros relacionados con vehículos; prestación de servicios integrales de
garantía para vehículos terrestres, piezas estructurales y accesorios para los
mismos; servidos de seguro de garantía extendida; préstamos [financiación];
financiamiento de arrendamientos de automóviles; financiamiento para
arrendamiento compra de vehículos; servidos de tarjeta de débito; servicios de
pago de billetera electrónica. Clase 37: reparación o mantenimiento de
vehículos terrestres, sus partes y accesorios; suministro de información sobre
reparación o mantenimiento de vehículos terrestres, piezas y accesorios para
los mismos; reparación o mantenimiento de cargadores para vehículos eléctricos;
reparación o mantenimiento de baterías y pilas; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación de averías
de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; administración de viajes; suministro de
información de transporte; transporte de automóviles; alquiler de vehículos;
servicios de remolque de avería de
vehículos; transporte de pasajeros; información de transporte; suministro de
información sobre calles y tránsito; aparcamiento de coches; arrendamiento de
vehículos; servicios de navegación GPS; servicios de coche compartido;
servicios de suscripción automotriz, a saber, proporcionar el uso temporal y el
alquiler de automóviles de manera recurrente diaria, semanal, mensual o anual;
almacenamiento de electricidad; distribución de electricidad; distribución y
transmisión de electricidad entre baterías de vehículos eléctricos y terminales
de baterías para uso doméstico habilitados por aplicaciones descargables para
la gestión de distribución y transmisión de electricidad para uso con dispositivos
móviles; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos;
suministro de información de transito; planificación de rutas [servicios de
navegación]. Fecha: 07 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de abril del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485070 ).
Solicitud Nº 2020-0007018.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderada
especial de Self MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101592452 con
domicilio en Moravia, San Vicente, 300 metros al norte de la Bomba Shell, San
José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: self
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para el bronceado de
la piel; productos de protección solar; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones, exfoliantes; cremas cosméticas; sérums faciales para uso cosmético Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el:
02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020485287 ).
Solicitud
N° 2020-0006403.—Carlos Solano Masis, casado una
vez, cédula de identidad N° 302850747, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101254698, con domicilio en San
Nicolás, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, sobre carretera
Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTEL
COSMETICS, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: esmalte de uñas, sombras para ojos, base de
maquillaje, lápiz labial, labial líquido, máscara para pestañas, lápiz para
ojos, rubor en polvo, iluminador, rubor líquido, corrector, base en polvo, pre
base de maquillaje, perfumería y crema corporal. Fecha: 16 de setiembre de
2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485288 ).
Solicitud Nº
2020-0006406.—Rafael A. Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., cédula jurídica N° 3101212375, con domicilio en Belén, La Asunción, de Amanco 100 metros oeste, 300 metros norte y 100 metros al
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legoblock,
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales para construcción de concreto, bloques,
sistema constructivo. Fecha: 26 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020485296 ).
Solicitud N° 2020-0006407.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112,
en calidad de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A.,
cédula jurídica N° 3101212375, con domicilio en
Belén, La Asunción, de Amanco, 100 metros oeste, 300
metros norte y 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Modublock, como marca de fábrica y
comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
materiales de construcción de concreto, bloques, sistema constructivo. Fecha:
26 de agosto de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485300 ).
Solicitud Nº 2020-0005171.—Iván Javier Parajeles
Fernández, soltero, cédula de identidad N° 113640258,
con domicilio en: Jaboncillos 150 metros oeste del segundo cementerio de Escazú, casa 8A, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA MANDRÁGORA
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32:Cervezas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020485314 ).
Solicitud N° 2020-0006864.—Herberth Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad N° 113740517, en calidad de apoderado especial de Sofía
Hidalgo Castro, soltera, cédula de identidad N°
115400402, con domicilio en Puntarenas, Esparza, San Rafael, 200 metros noroeste
de la Iglesia Católica de San Rafael de Esparza, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA SELVA ALIMENTOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza. Fecha:
21 de setiembre de 2020. Presentada
el 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020485317 ).
Solicitud Nº
2020-0007218.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Mónica Gómez, casada una vez, otra
identificación GK512308 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Ostional, El Rayo,
del Hotel Luna Azul dos kilómetros al sur, Residencial Bellazo casa treinta y cuatro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BANYAN WELLNESS
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de organización de eventos relacionados con el bienestar (wellness). Fecha: 21
de setiembre de 2020. Presentada
el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485320 ).
Solicitud N° 2020-0006878.—Marvin Valverde García, casado, cédula de identidad N° 105660878, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Internacionales los Abuelos S. A., cédula jurídica N° 3-101-535864, con domicilio en San José, Desamparados,
Calle Fallas, Urbanización Monte Claro, bloque C, casa N° 22, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS ABUELOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
10 de setiembre de 2020. Presentada
el 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020485393 ).
Solicitud Nº
2020-0006275.—Julio José Arce Montero,
soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad
de apoderado generalísimo de 3-101-728270 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101728270 con domicilio en Escazú,
Guachipelín de Escazú, diagonal a Distrito Cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BASECAMP
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a no
indica. Ubicado en Escazú, Guachipelín de Escazú, Diagonal a
Distrito Cuatro. Fecha: 10 de setiembre
de 2020. Presentada el: 12 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020485400 ).
Solicitud Nº 2020-0006931.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderado especial de
Prefabricados y Cementos Industriales PCI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787534, con domicilio en: Escazú, San Rafael, EBC
Centro Corporativo, primer piso, Axioma Estudio Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STARK
como marca de fábrica
y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cementos, morteros, adhesivos, cal, concreto, aditivos para concreto, materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y piedra. Reservas: del color:
negro. Fecha: 10 de septiembre
de 2020. Presentada el: 01 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485402 ).
Solicitud N°
2020-0005289.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: suave
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y
8 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Dispensadores para rasuradoras y navajillas; en clase 8: Rasuradoras y
navajillas para rasuradoras; casetes sostenedores, sostenedores y cartuchos,
todos específicamente diseñados para contener navajillas. Fecha: 4 de setiembre
de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485422 ).
Solicitud N° 2020-0005726.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifewatch Eric, con domicilio en Plaza de España Sectores
II-III, 41071 Sevilla, España, solicita la inscripción de: LifeBlock
como marca de servicios, en clase
(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma
como servicio [Paas]: certificación de datos a través de la tecnología de cadena de bloques (blockchain); almacenamiento
de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde y rojo. Fecha:
02 de setiembre del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485423 ).
Solicitud Nº
2020-0003921.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nanjing Chervon Industry Co., Ltd., con domicilio en: N°
529, Jiang-Jun Road, Jiangning
Economic & Technical Development Zone, Nanjing, P.R,
China 211106, China, solicita la inscripción de: EGO
como marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 9 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos
eléctricos para el mantenimiento
de césped y jardín, a
saber, cortadoras de setos eléctricas, podadoras rotativas [herramientas eléctricas de césped y jardinería], tijeras eléctricas para setos, cortadoras de césped y jardín [bordeadoras], cortadoras de césped y jardín [desbrozadoras], máquinas de escardar, cultivadoras [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], sopladores eléctricos, podadoras eléctricas, sierras eléctricas [máquinas], quitanieves y partes y piezas para los productos antes mencionados; Aspiradoras; Bolsas para aspiradoras y en clase 9: pilas, cajas de baterías, cargadores
para aparatos de mantenimiento
de césped y jardín; Inversores [electricidad] [portátiles para central eléctrica];
Fuentes de alimentación portátiles;
guantes de protección para
el trabajo; gafas de protección. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada
el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020485424
).
Solicitud Nº
2019-0000996.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A., con
domicilio en Vía Dell’Artigianato, 9 41049 Sassuolo
(MO), Italia, solicita la inscripción de: kerakoll the greenbuilding company,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 19 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos
y pegamentos para la colocación
de suelos y revestimientos
de baldosas de cerámica y piedra natural, rellenos masillas
y otros rellenos de pasta.; en
clase 2: Pinturas barnices,
barnices para suelos de madera, conservantes contra el deterioro de la madera, la albañilería y los metales.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos,
aglomerantes y soleras prefabricadas
para la construcción de sustratos
antes de colocar pisos, morteros premezclados para la restauración de hormigón y mampostería, compuestos para masillas o rellenos, yesos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018013673 de fecha 23/01/2019 de Italia. Fecha: 09 de setiembre del 2020. Presentada el 06 de febrero del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020485425 ).
Solicitud Nº
2020-0006154.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101031420 con domicilio en
de la iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: canet
como marca de fábrica
y comercio en clases: 6; 7; 20; 24; 27 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Herraj ería y soportes de metal para cortinas, persianas metálicas, persianas enrollables metálicas, persianas exteriores metálicas.; en clase 7: Dispositivos eléctricos para correr cortinas; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas, persianas.; en clase 24: Materiales textiles utilizados en la confección de persianas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa
de cama y mesa; en clase 27: Producto como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles.; en clase 37: Servicios
de instalación y reparación
de persianas, limpieza de persianas, construcción; reparación; servicios de instalación. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de usoy.arli:ly cesado en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485426
).
Solicitud Nº
2020-0006155.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-031420, con domicilio en: de la
iglesia100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, Zapote, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 7, 20, 24, 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajería
y soporte de metal para cortinas,
persianas metálicas, persianas enrrollables metálicas, persianas exteriores metálicas; en clase 7: dispositivos
eléctricos para correr cortinas; en clase
20: muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas. Persianas; en clase
24: materiales textiles utilizados
en la confección de persianas. Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases, ropa de cama y mesa; en clase 27: producto como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles; en clase 37: servicios
de instalación y reparación
de persianas. Limpieza de persianas. Construcción, reparación; servicios de instalación. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485427 ).
Solicitud Nº
2020-0004938.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toto Limited con domicilio en Office D, Blue Harbour
Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, Ta Xbiex, XBX 1027, Malta, solicita la inscripción de: bio
AMAYU
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de
cereales.; en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, jugo de frutas, otras bebidas sin alcohol y otras opciones para elaborar bebidas. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020485428 ).
Solicitud Nº
2020-0006095.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza,
solicita la inscripción de: HYDRO DEFENSE PLUS+,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 6
de agosto del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020485429 ).
Solicitud Nº 2020-0006093.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con
domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: OPTIGROWTH
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 06
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020485430 ).
Solicitud Nº
2020-0004730.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Pharma Mar S.A. con domicilio
en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar
Viejo (Madrid), España, solicita la inscripción de: ZEPZELCA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 01 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020485431 ).
Solicitud N° 2020-0004019.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de CBSA
Global Pte. Ltd., con domicilio en 83, Lorong N Telok Kurau, N° 02-07
Nclave, Singapore 425265,
Singapur, solicita la inscripción de: Cranberry
como marca de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: guantes de uso médico; ropa
especialmente para los quirófanos;
guantes para propósitos médicos, máscaras para uso del personal médico; batas sanitarias para la examinación de pacientes máscaras sanitarias para fines médicos; ropa especialmente
para los quirófanos; botas para fines médicos, equipo de protección personal quirúrgico desechable. Fecha 11 de junio del 2020. Presentada el 04
de junio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485432 ).
Solicitud N°
2020-0004018.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Shandong Huasheng Rubber
CO., Ltd, con domicilio en Daozhuang
Town, Guangrao County, Dongying
City 257300, Shandong Province, China, solicita la
inscripción de: STARSTONE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bandas de rodadura “ para recauchutar
neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; vehículos de locomoción terrestre,
aérea, acuática y férrea; rueda de motocicleta; bicicletas; bandajes
macizos para ruedas de vehículos; motocicletas; cubiertas de neumáticos para
vehículos; neumáticos para automóviles: cadenas antiderrapantes.
Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2020485433 ).
Solicitud Nº
2020-0001727.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Project Management Institute,
Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Nevvtown
Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: POWERING THE PROJECT ECONOMY
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 16; 35; 41 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Seminarios web descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; publicaciones electrónicas, incluido material descargable en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 16: Publicaciones
impresas en forma de revistas,
boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; en clase 35: Servicios
de asociación, a saber, donde
se promueven los intereses
de organizaciones y personas interesadas
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de los intereses de organizaciones y personas interesadas
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asociación, a saber,
para promover la conciencia
pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales en las esferas de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales, a saber,
formulación de prácticas óptimas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales para terceros, a
saber, acreditación de personas y profesionales
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; verificación y supervisión de las
credenciales de personas en
el campo de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; suministro de información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar sitios web con información
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en línea en los campos
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; servicios de análisis empresarial y planificación estratégica empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica, en lo que se refiere a los negocios; servicios de reflexión en la naturaleza de los servicios de
consulta en el campo de la gestión
de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de evaluación, análisis y ensayo para determinar la aptitud y competencia profesional de las personas y los profesionales,
en particular en el campo
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; servicios de librería minorista en línea
con libros y libros electrónicos en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; elaboración de normas voluntarias en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; ensayo, análisis y evaluación de los conocimientos,
aptitudes y capacidades de otras
personas en los campos de
la gestión de proyectos, la
gestión empresarial y la gestión estratégica para determinar la conformidad con las
normas de acreditación, y concesión de credenciales en relación con ello.; en clase
41: Proporcionar publicaciones
electrónicas en línea no descargables en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias educativas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; impartir cursos de instrucción en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; prestar servicios de educación, a saber, realizar programas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación, a saber, impartir seminarios web no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar reconocimientos e incentivos mediante premios y concursos para demostrar la excelencia en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación y capacitación empresarial, a
saber, elaborar programas personalizados de liderazgo y desarrollo ejecutivo, prestar servicios de asesoramiento ejecutivo y ofrecer programas de educación empresarial a empleados y ejecutivos en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de videos descargables
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de vídeos en línea no descargables
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 45: Prestación
de servicios en redes sociales en línea
en el campo de la gestión
de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020485434 ).
Solicitud Nº 2020-0001033.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Eurodrug Laboratories
B.V. con domicilio en: Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), The Netherlands (Países Bajos), solicita la inscripción de: DIAPOCARE, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: crema medicada para el tratamiento de la dermatitis del pañal.
Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020485435 ).
Solicitud Nº
2020-0004282.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse
27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de:
DYNAMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15:
cuerdas para instrumentos musicales, colofonia para instrumentos musicales de
cuerda. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020485436 ).
Solicitud Nº
2020-0004281.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse
27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de:
ZDENKA como marca de fábrica y comercio en clase 15 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas para instrumentos musicales,
colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 26 de junio de 2020.
Presentada el 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485438 ).
Solicitud Nº 2020-0004238.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Research & Development
Marketing Inc. con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis
Ave P.O Box 01182, Panamá
5, Panamá, solicita la inscripción de: CAPITAN, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 10 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020485439 ).
Solicitud Nº
2020-0004731.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Pharma Mar S. A. con domicilio
en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar
Viejo (Madrid), España, solicita la inscripción de: ZEPZELCA como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020485440 ).
Solicitud N° 2020-0006156.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NINJAMAS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pañales desechables y pantalones de entrenamiento Fecha: 18 de agosto
de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485441 ).
Solicitud Nº
2020-0006094.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: OPTICONTROL como marca de
fábrica y comercio en clases: 31. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto de
2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020485443 ).
Solicitud N° 2020-0004342.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Biovert
S.L., con domicilio en Ctra. C12, Km. 150’5, 25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción de: CLEAN K como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, fungicidas y pesticidas para
fines agrícolas. Fecha: 03 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485444 ).
Solicitud Nº
2020-0004393.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Metraflex Company con
domicilio en 2323 West Hubbard Street, Chicago, Il
60612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METRAFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Juntas de expansión de metal y
válvulas de metal de accionamiento manual, a saber, válvulas de retención y
válvulas de mariposa. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020485445 ).
Solicitud Nº
2020-3424.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 1908006, en calidad de
apoderado especial de Boston Scientific Scimed, Inc. con domicilio en One
Scimed Place, Maple Grove, Minnesota 55311, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDAMORFOSIS como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas promocionales; servicios de
publicidad digital; distribución de anuncios publicitarios y comerciales;
preparación de campañas publicitarias; difusión de campañas publicitarias para
identificar potenciales profesionales de salud. Fecha: 01 de junio de 2020.
Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020485450 ).
Solicitud Nº
2020-0006290.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble
Company con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRIMERA DEFENSA como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe.
Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020485451 ).
Solicitud N° 2020-0006440.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics Co., Inc., con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DALIA, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles de
iluminación principalmente dimmers para luces eléctricas;
controles de velocidad para abanicos eléctricos. Prioridad:
Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020485469 ).
Solicitud N° 2020-0005954.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de Sergio Aguilar Guzmán,
casado una vez, cédula de identidad N° 111090688, con
domicilio en Escazú, distrito Guachipelín, Loma Real 1, calle Bambú, casa N° 59, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIBRATE LIKE THE PLANET
como nombre comercial,
para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y venta
de huertos domésticos en
cajones madera, incluyendo almácigos, semillas, abonos, sistemas de riego y cursos básicos para mantenimiento de los mismos; asesoría en cultivo de plantas
ornamentales, horticultura
y silvicultura; decoración sostenible
de espacios internos tanto domésticos como empresariales; diseño de jardines en general; vivero de plantas ornamentales, horticultura y silvicultura; cursos en línea
sobre horticultura, preparación de
tierra; charlas con expertos
en agricultura, horticultura y silvicultura y programas sobre responsabilidad social y ambiental;
organización
de talleres y eventos de responsabilidad social/ambiental corporativa. Ubicado en Escazú, distrito Guachipelín, Loma Real 1, calle Bambú, casa
N° 59. Fecha: 31 de agosto
del 2020. Presentada el: 04 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020485470 ).
Solicitud Nº
2020-0006021.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad An6nima de capital
variable con domicilio en: Km. 27 1/2, carretera a Santa Ana, Municipio de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel higiénico. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020485471 ).
Solicitud N° 2020-0006022.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado
especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
KM. 27, 1/2 carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de
la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el
05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020485472 ).
Solicitud Nº
2020-0006442.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc.
con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUTRON
como marca de fábrica
y comercio en clases 9; 11 y 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: automatización para casas y oficinas que comprenden controles alámbricos e inalámbricos, dispositivos
controlados electrónicamente, a saber controles de encendido de alumbrado, sensores electrónicos
y centres (hubs) para conectar
sistemas de alumbrado para
redes alámbricas
e inalámbricas
en edificios; software descargable para computadora para
el diseño,
integración,
instalación
y administración
de sistemas de alumbrado y sistemas de tratamiento de ventanas; software descargable
y/o grabable y paneles procesadores para usarse para controlar el alumbrado, controlar y monitorear balastros, equipo HVAC, pantallas protectoras, sombras monitoreadas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo para el hogar y la oficina; software descargable y/o
grabable para percibir la presencia de ocupantes, medir la luz de día, controlar
y monitorear termostatos y controlar parlantes de audio; controladores de carga para monitorear
y controlar dispositivos electrónicos
y aplicaciones; centres
(hub) de comunicación;
sistemas de control y administración de energía que comprenden
software descargable y/o grabable
y paneles de procesamiento usados para controlar y monitorear balastros; controles de iluminación y sombras para ventanas y el reporte de uso y consume de energía; controles
eléctricos
de iluminación,
a saber reductores de luz (dimmers), apagadores (switches) y accesorios
para los mismos, principalmente
placas cobertoras para apagadores en las paredes, receptáculos eléctricos, enchufes
telefónicos
para pared Sistemas de cable coaxial para enchufes (jacks) para la pared, repuestos
para botones o perillas (knobs) principalmente
botones o perillas para dimmers para lámparas,
controles remotos parar controlar la iluminación
y los accesorios para los mismos,
principalmente correas, para sostener
un control remoto para controlar
la luz y especialmente fundas
para cargar o transportar controles remotos para controlar la iluminación; controles
maestros, principalmente controles
electrónicos
para apagadores (switches) para iluminación eléctrica, HVAC, dimmers,
sombras para las ventanas y pantallas;
trasmisores electrónicos para dimmers de electricidad y sombras para las ventanas
y pantallas; recibidores y transmisores electrónicos para dimmers eléctricos
y sombras para ventanas y pantallas;
interfaces, principalmente interfases
intercambiadoras de carga eléctrica, interfases
para regular (dimming) la carga eléctrica para incandescentes,
voltaje bajo magnético; bajo voltaje electrónico, fluorescentes, tratamiento para ventanas y motores para pantallas de proyección;
interfaces de control de electricidad, a saber interfases RS 232, interfases de cierre por contacto (contact
closure interface); interfases para programar relojes controladores (time clock), interfases
infrarrojos, interfases telefónicas,
interfases de cero a diez voltios, todos usados para permitir que los sistemas de iluminación se comuniquen
e interactúen;
sensores de ocupación, principalmente
dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación
de conformidad; sensores de
luz de día; sensores fotoeléctricos; sensores
infrarrojos de partición (infrared partition
sensors) a saber sensores remotos
usado en la medición
de las ondas de radiación infrarroja;
controladores de luz de los dimmers, potenciadores de energía a saber amplificadores de poder, bobinas antivibración para lámparas eléctricas (electrical lamp
de-buzzing coils); transformadores; cables eléctricos
de bajo voltaje; repetidores
para señales
de radio; conjuntos de repetidores de
infrarrojos comprendiendo conectores al bloque, especialmente conectores eléctricos,
recibidores infrarrojos y transformadores y emisores de infrarojos; procesadores, principalmente un punto central de control para la iluminación
de sistemas para residencias y comercios
que comprende sensores,
dimmers, apagadores y teclados;
teclados para computadora; paneles para la distribución de poder,
contenedores (enclosures) para controles
de iluminación;
suministros de poder (power
supplies); paneles de control para atenuar la electricidad
(electrical dimming control panels); paneles de
control para interrumpir la electricidad
(electrical switching control panels); reguladores de
interruptores eléctricos (electric switching
relays); interruptores eléctricos de llave (electrical key switches); paneles
de control de electricidad; receptáculo para tableros eléctricos para escenarios teatrales; modules interruptores a saber, modules independientes de interrupción y modules dentro de los paneles de control para dar vuelta a circuitos enteros de apagado y encendido; balastros para controlar (dimming) fluorescentes
para lámparas
de descarga de gas; modules de balastros
para iluminación
por fluorescentes, a saber una interfase
que permite que los balastros
fluorescentes y los diferentes
protocolos se comuniquen; controles de velocidad para abanicos eléctricos a saber, para controlar
la velocidad de los abanicos
de techo; tratamiento para
las ventanas eléctricas y controles para pantallas de proyección,
a saber, teclados, tomas de
contacto de cierre, tableros, suministros de energía,
controles remotos, transformadores, paneles transformadores; recibidores e integradores para la comunicación entre los sistemas del edificio.; en clase 11: aditamentos
para la iluminación
eléctrica;
lámparas;
luces incandescentes; luces en
el techo; tubos luminosos para iluminar; tubos fluorescentes; aditamentos para la iluminación led; aditamentos
para la iluminación
infrarroja; luminarias led.; en
clase 20: sistemas de
sombras para ventanas consistentes
principalmente en tratamientos para ventanas a
saber sombras enrollables internas
y sombras interiores romanas
y también
consistentes de controles remotos; teclados de control; paneles de poder, transformadores; paneles transformadores, recibidores, suplidores de poder; aditamentos para cortinas a saber
guías
para las cortinas; tubos
para cortinas (roller tubes); soportes
para montaje de cortinas, cenefas (facia) y perfiles o canaletas laterales y accesorios vendidos juntos como una unidad o vendidos separadamente. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485473 ).
Solicitud N° 2020-0005821.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderado
especial de Yuxta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675138, domicilio en Escazú,
Centro Corporativo El Roble, Edificio Terrazas, quinto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: YUXTA
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta, instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos, así como al acompañamiento al cliente
para la conformación
de un proyecto solar. Ubicado
en San José, Escazú,
Centro Corporativo El Roble, Edificio
Terrazas quinto piso. Fecha:
06 de agosto del 2020. Presentada
el: 30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020485509 ).
Solicitud N°
2020-0006182.—Sanjay Ashok
Chandiramani Chandiramani,
casado una vez, cédula de residencia 186200407403, en calidad de apoderado
especial de Sai Baba Import
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101642320, con
domicilio en Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50
metros al sur del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOWFLEX
como marca de fábrica en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases.
Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020485523 ).
Solicitud Nº
2020-0004978.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas, divorciado, cédula de identidad N° 109230954, en calidad de apoderado generalísimo de Haras CMA SRL, cédula de identidad N°
3102626567 con domicilio en Santa Ana Distrito Tercero Pozos, Oficentro Momentum Lindora segundo piso Oficina 49, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STWICH
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
28 de julio de 2020. Presentada
el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485552 ).
Solicitud Nº
2020-0006163.—Gladys Marín
Villalobos, viuda una vez, cédula de identidad N°
204270575, en calidad de Apoderado Especial de Healthy
Shop H S, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101361296 con
domicilio en San Rafael, del Banco de Costa Rica, 150 metros al oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón a base de aceites esenciales, crema para el
cuerpo, crema para el cuerpo
a base de almendras, semillas
de uva y aceites esenciales para el cuerpo, aceites a base de semilla de uva para el cuerpo, aceites a base de semilla de uva lavanda para el cuerpo, aceites de almendra para el cuerpo, aceites a base de caléndula para
el cuerpo, aceites para el cuerpo lavanda menta en roll-on para el cuerpo y
contorno de ojos, aceites humecedores a base de vegetales
para el cuerpo, crema de rosas,
crema facial, crema para manos a base de semillas de uva y almendra, cremas a base de semilla de uva y almendra para uso diario en
el cuerpo, alcohol en gel
para uso cosmético, champú, jabones para manos y cuerpo, desodorantes, jabones cremosos, gel para el cabello, acondicionadores para el
cabello, bloqueadores solares, bronceadores para el cuerpo, roll-on para el cuidado
de la barba, lápices labiales, brillo para uñas, maquillaje, exfoliantes, sales para baño, talcos. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada
el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020485582 ).
Solicitud N° 2020-0006232.—Fidel Alberto Quesada Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N°
105560976, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este del mercado
municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mishka
Vamos,
como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, gestiones digitales financieras y transacciones
digitales financieras. Reservas: se reservan los colores azul, blanco
y celeste. Fecha: 17 de setiembre
de 2020. Presentada el 11 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020485618 ).
Solicitud Nº 2020-0006212.—Rafael Antonio Jiménez Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 110120119, en calidad de
apoderado generalísimo de Products Varjim Golden of Costa Rica, cédula jurídica N° 3102793441,
con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea, 325 mts este
de la Corte Suprema de Justicia, edificio de 3 pisos, oficina GSI, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VARJÍM
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, frutas y verduras (yuca, ñame, tiquisque, jengibre, coco, pipa, banano,
camote, malanga, ñampí,
calabaza, piña, caña azúcar).
Fecha: 16 de septiembre de
2020. Presentada el: 10 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020485619 ).
Solicitud Nº 2020-0006650.—Maritza Solano Arce, casada
una vez, cédula de identidad N° 108000107, en calidad
de Representante Legal de Turrialba Gourmet S. A., cédula jurídica N° 3101605379, con domicilio en Mercedes Norte del Rest. Chino San Keng 50 metros al
oeste y 150 N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Guayabal
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Fecha:
3 de septiembre del 2020. Presentada
el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020485638 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0002830.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor Co., Ltd.) con domicilio en Nº 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku,
Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: e-4ORCE
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; motores para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; Ejes, mangos o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); rodamientos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores de eje (elementos de máquina para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes, (elementos de máquinas para vehículos terrestres); amortiguadores (elementos de máquinas para vehículos terrestres); muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres); frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); pastillas de freno
para vehículos terrestres;
volantes para vehículos terrestres;
Motores de CA o CC para vehículos
terrestres, sin incluir sus
partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos híbridos y sus partes y accesorios; autos autónomos;
autos automáticos; autos sin conductor; autos con asistencia al conductor; carretas; camiones;
furgonetas [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autos deportivos;
autos de carreras; parachoques
de vehículos; bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros para vehículos terrestres; unidades de control de tracción
total para automóviles. Fecha:
07 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485061 ).
Solicitud Nº
2020-0002964.—Aarón Montero Sequeira,
casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALWAYS COTTON PROTECTION, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas
toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y
almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y
toallas para incontinencia, todos los productos indicados contienen algodón.
Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020485442 ).
Solicitud N°
2020-0006206.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101798303, con domicilio en Curridabat,
cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484885 ).
Solicitud N° 2020-0006820.—Eduardo Aizenman Rubinstein, soltero,
cédula de identidad N° 115600207, con domicilio en
Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ko Hoken Riesgo de Vehículos,
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el
28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020485111 ).
Solicitud Nº 2020-0001728.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Project
Management Institute, INC., con domicilio en 14
Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania 19073,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9; 16; 35; 41 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: seminarios web descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; publicaciones electrónicas, incluido material descargable en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica.; en clase 16: Publicaciones
impresas en forma de revistas,
boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica.; en clase 35: Servicios
de asociación, a saber, donde
se promueven los intereses
de organizaciones y personas interesadas
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de los intereses de organizaciones y personas interesadas
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asociación, a saber,
para promover la conciencia
pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales en las esferas de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales, a saber,
formulación de prácticas óptimas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales para terceros, a
saber, acreditación de personas y profesionales
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; verificación y supervisión de las
credenciales de personas en
el campo de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; suministro de información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar sitios web con información
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en línea en los campos
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; servicios de análisis empresarial y planificación estratégica empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica, en lo que se refiere a los negocios; servicios de reflexión en la naturaleza de los servicios de
consulta en el campo de la gestión
de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de evaluación, análisis y ensayo para determinar la aptitud y competencia profesional de las personas y los profesionales,
en particular en el campo
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; servicios de librería minorista en línea
con libros y libros electrónicos en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la investigación en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la elaboración de normas voluntarias en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; ensayo, análisis y evaluación de los conocimientos, aptitudes y capacidades
de otras personas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica para determinar la conformidad con las normas de acreditación, y concesión de credenciales en relación con ello.; en clase 41: Proporcionar
publicaciones electrónicas en línea no descargables
en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos
de la gestión de proyectos,
la gestión empresarial y la
gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias educativas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; impartir cursos de instrucción en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; prestar servicios de educación, a saber, realizar programas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación, a saber, impartir seminarios web no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar reconocimientos e incentivos mediante premios y concursos para demostrar la excelencia en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación y capacitación empresarial, a
saber, elaborar programas personalizados de liderazgo y desarrollo ejecutivo, prestar servicios de asesoramiento ejecutivo y ofrecer programas de educación empresarial a empleados y ejecutivos en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de videos descargables
en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de videos en línea no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica.; en clase 45: Prestación
de servicios en redes sociales en línea
en el campo de la gestión
de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica. Reservas: de los colores; negro, anaranjado, azul, morado y blanco. Fecha: 18 de mayo del
2020. Presentada el 27 de febrero
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020485449 ).
Solicitud Nº
2020-0004561.—Eva Blanco Ureña, casado una vez,
cédula de identidad N° 304680795, con domicilio en:
Agua Caliente, Apartamentos Pervilla, Famacéutica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: M EL ALTO DE LA PASTORA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. reservas: de
los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 18
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2020485666 ).
Solicitud N°
2020-0002535.—Marvin Andrés Castro Ramírez,
soltero, cédula de identidad N° 205340381, con
domicilio en Grecia 275 m sur Banco Nacional, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESCULTOR DENTAL POR MARVIN Castro
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación, diseño, importación y exportación de
productos para fabricación de prótesis, Aparatos odontológicos y dientes
Artificiales. Ubicado en Grecia, Alajuela. 275 metros sur del Banco Nacional
Grecia casa mano derecha, blanca. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el 27
de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485668 ).
Solicitud N° 2020-0005193.—Marco Jiménez Cascante, casado una vez, cédula de
identidad N° 113410923, en calidad de apoderado
general de MJR Construcciones de Acero S. A., cédula jurídica N° 3101701708, con domicilio en San Nicolas, detrás de
Laboratorios Stein, a mano derecha, taller blanco con azul, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MJR TODO EN ESTRUCTURAS METALICAS,
como marca de servicios
en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio
de construcción;
servicios de reparación y servicios
de instalación
relacionado a estructuras metálicas. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el
7 de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020485677 ).
Solicitud Nº 2020-0007119.—Juan Carlos Cersósimo
D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de fidelity marketing group S. de
R.L. de C.V. con domicilio en Calle de Monte Pelvoux
número 220-1001, Colonia Lomas de Chapultepec, México, solicita la inscripción
de: fidelity MARKETING
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de marketing, estudios de mercado y mercadotecnia. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 04 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020485696 ).
Solicitud N° 2020-0006859.—María Auxiliadora Castillo Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 113610584, con domicilio en
Guadalupe, El Alto, 100 mts sur y 25 este del Divino
Pastor, Costa Rica, solicita la inscripción de: KASTELL EVENTS
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Eventos Especiales. Reservas: de los colores: morado y celeste. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el
31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020485710 ).
Solicitud Nº 2020-0005662.—Raquel Orlich Morris,
casada una vez, cédula de identidad N° 108550591, con
domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela, 200 metros sur y 125 oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PET BOX,
como marca de comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
y venta de alimento para mascotas, juguetes para mascotas, regalos para mascotas, ropa para mascotas, artículos de limpieza y cuidados para mascotas, y accesorios para mascotas. Fecha: 18 de septiembre del 2020.
Presentada el: 24 de julio
del 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020485715 ).
Solicitud Nº 2020-0004872.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de
apoderada especial de Cristina Calvo Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N°
110960908, con domicilio en: La Sabana, costado sur de Canal Siete, edificio Metropolitan Tower, apartamento veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green my
Experience
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios científicos encargados de efectuar evaluaciones,
estimaciones, investigaciones e informes
en el ámbito científico y tecnológico, específicamente medición de la huella
de carbono. Reservas: de
los colores; verde y blanco. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada
el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020485721 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0006469.—Jacqueline Zepeda Alvarado, divorciada,
cédula de identidad N° 112660559, en
calidad de apoderado generalísimo de Kids Preschool An Day Care S.A., cédula jurídica N° 3101690492, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del Palí
de Los Sauces 250 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
BabyZone By KTS
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de educación preescolar y estimulación temprana. Reservas: Reserva los colores turquesa, verde limón y gris. Fecha:
17 de septiembre de 2020. Presentada
el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485701 ).
Solicitud Nº
2020-0006267.—Jorge Enrique Monge Arce, soltero,
cédula de identidad 106200634, en calidad de apoderado especial de Karina de
Los Ángeles Calderón García, soltera, cédula de identidad N°
115910122, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Santiago del Monte,
Urbanización La Margarita, casa cuarenta, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COSMIC BEAUTY
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos como aceites esenciales, acondicionadores para cabello, lápices de labios y cejas, champús cosméticos, jabones de tocador, lociones, maquillaje, mascarillas de belleza, exfoliante facial, exfoliante corporal, bálsamos labiales, cremas hidratantes, crema de contorno de ojos
y preparaciones cosméticas
de higiene personal; de elaboración
por la solicitante. Fecha:
17 de septiembre de 2020. Presentada
el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020485760).
Solicitud N°
2020-0005370.—Lusi
Diego Arrieta Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205520267, en calidad
de apoderado generalísimo de lácteos Familia Arrieta Rojas S. A., cédula
jurídica 3101718153 con domicilio en Zarcero, Brisas De Zarcero De Alajuela,
100 metros norte de la iglesia católica, tercera casa a mano derecha de color
café, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Productos CECI
como marca de comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche,
quesos, mantequillas, yogurt, natilla. Reservas: De los colores: Amarillo,
Rojo, Verde, Gris y Blanco. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 10
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020485769 ).
Solicitud Nº
2020-0006376.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Sharp International Distributors
Inc. con domicilio en 49 NE 108 ST, Miami, Florida 33161, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: mynt. como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 16.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
no incluidas en otras clases impregnadas de preparaciones para la higiene, de
lociones cosméticas, de jabones no medicinales y de productos de perfumería,
todo de uso cosmético, no-medicinal.; en clase 5: Toallitas impregnadas de lociones
farmacéuticas; toallitas impregnadas de alcohol, antisépticos o desinfectantes
para uso higiénico; toallitas impregnadas de bálsamos para uso médico.; en
clase 16: Toallas y toallitas de papel para la limpieza; pañuelos faciales;
toallitas para desmaquillar; toallitas de tocador de papel. Fecha: 25 de agosto
de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485787 ).
Solicitud N° 2020-0004228.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Doribel Ramos
Zamora, cédula de residencia N° 155817091936, con
domicilio en 75 m. oeste del Plantel de Buses, Casa Cuba, San Miguel de
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE MOBILIARIO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de carpintería
y ebanistería; servicios de construcción, de reparación y de instalación,
principalmente de artículos de carpintería y ebanistería; conservación de
muebles; restauración de mobiliario; instalación de equipos de cocinas; venta
de artículos de carpintería y ebanistería, ubicado a 75 m. oeste del Plantel de Buses, Casa Cuba, San Miguel de Desamparados, San José.
Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2020485791).
Solicitud N°
2020-0001827.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Soremartec S.A., con domicilio
en 16 Route de Tréves, L -
2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: CRISPETY, CRUNCHETY, PEANUT BUTTERY como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pastelería y confitería; chocolate; helados, nieves y hielos
comestibles; confitería de chocolate; bebidas a base de cocoa, todos los
anteriores bienes contenido mantequilla de maní. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 1402859 de fecha 26/09/2019 de Benelux. Fecha: 13
de mayo de 2020. Presentada el 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020485823 ).
Solicitud Nº
2020-0005283.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en
calidad de apoderado especial de Grupo Maralta S A S,
con domicilio en: Carrera 48 Nº 25 AA sur 70 oficina
217, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: MARALTA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería; incluyendo,
sujetadores, sostenes, ropa de playa, bañadores, vestidos de baño, pareos,
fajas reductoras, prendas modeladoras, leotardos, bragas, calzoncillos,
calzones, pantis, camisas interiores, ropa interior, chalecos, disfraces,
medias, guantes, medias a la rodilla, medias pantis, mallas, batas, lencería,
pijamas, ropa de dormir, bufandas, ligas (ropa interior), corsés. Fecha 07 de
agosto de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485825 ).
Solicitud Nº
2020-0005513.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V.
con domicilio en: One Bowerman
Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: calzado; artículos de sombrerería; prendas de vestir, a saber, pantalones, shorts, camisas, camisetas,
sudaderas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, pulóveres, trajes de calentamiento (buzos), jerseys, pantalones deportivos (buzos), ropa interior, sujetadores deportivos (tops), vestidos, faldas (enaguas), suéteres, chaquetas, anoraks, abrigos , calcetines (medias), guantes, cinturones (fajas), artículos de calcetería, mallas (pantimedias), chalecos, bufandas, bandas (cintas) para la cabeza,
bandanas (pañuelos), bandas
(cintas) para el sudor, muñequeras;
ropa para uso atlético (deportivo), a saber,
camisas acolchadas, pantalones
acolchados, shorts acolchados;
mangas de compresión que se
venden como un componente integral de la ropa atlética (deportiva), a saber,
para las camisas. Fecha: 21 de agosto
de 2020. Presentada el: 21 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020485837 ).
Solicitud Nº
2020-0006545.—Ana Lucía Vega Álvarez, soltera,
cédula de identidad N° 111320505, con domicilio en
San Juan de Tibás, del Parque 500 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros
oeste, portón negro mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ONE by Analu,
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de septiembre del 2020.
Presentada el 21 de agosto
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020485861 ).
Solicitud Nº
2020-0007117.—Fidel Alberto Quesada Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 105560976, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de
Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3004045138, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien
metros este del mercado municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mishka
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
los servicios tecnológicos
e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, gestiones
digitales financieras y transacciones digitales financieras. Reservas: de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el
04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020485879 ).
Solicitud Nº
2020-0006567.—Vivian Marcela Jiménez Quesada,
casada una vez, cédula
de identidad N° 11274850, en calidad de apoderada especial
de Dopamina Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798158 con domicilio en Tibás, Colima,
exactamente en el Parque Industrial Condal, Oficina Número
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dopamina
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de publicidad; mercadeo, ventas, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485887 ).
Solicitud Nº
2020-0004288.—Johnny Xatruch
Benavides, casado, cédula de identidad N° 601870180,
en calidad de apoderado generalísimo de Codisa
Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101668592,
con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de
Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DataTrust/ POWERED BY CODISA,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; a la creación de software, data centers, nube,
desarrollo y operación de plataformas y otros negocios asociados a la tecnología; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software. Ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, 300 metros del Waltmart de San Rafael de
Escazú, Edificio Banco
General, tercer piso. cha:
21 de septiembre del 2020. Presentada
el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020485895 ).
Solicitud N°
2020-0006393.—Laura Patricia Durán Rojas,
divorciada una vez, cédula de identidad 204290732, en calidad de apoderado
generalísimo de Panadería La Zarcereña S. A., cédula
jurídica 3101616896 con domicilio en Zarcero Zarcero,
300 metros de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRODUCTOS Lupe
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Reservas: De los
colores: Rojo y Naranja. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 14 de
agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020485905 ).
Solicitud N° 2020-0003697.—Jorge Tristán Trelles, divorciado,
cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SANTA CLARA, como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos; leche. Fecha: 3 de
agosto de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020485919 ).
Solicitud Nº 2020-0006521.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad
de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con
domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases:
3 y 10. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Almohadillas
de algodón,
bolas de algodón,
hisopos de algodón. Productos
cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 10: Aparatos
médicos
para rodillas, tobillos; vendajes elásticos; eslingas para uso médico. Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos
terapéuticos
y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485931 ).
Solicitud N° 2020-0005058.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N°
112050292, en calidad de apoderado generalísimo de Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, San
José, ZIP 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMSCULPT
NEO, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos y herramientas médicos y
estéticos, n particular aparatos y herramientas que generen energía
eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica terapéutica;
Aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y
herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro,
tensar la piel, reducir la celulitis, reducir la celulitis, rejuvenecer la
piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumento
del volumen muscular, aumento de la cantidad de fibras musculares; aparatos
estéticos para masajes, en particular aparatos para drenajes linfáticos,
aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en
particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas
musculares; aparatos para masajes estéticos; aparatos e instrumentos
ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de
rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de
fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos;
dispositivos anticonceptivos; miembros artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 2 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020485934 ).
Solicitud Nº 2020-0005057.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N°
112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica, cédula jurídica N°
3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House,
Oficina Número 6, Barrio Escalante, San Pedro, San José, Costa Rica ZIP 11501,
solicita la inscripción de: EMBODY como marca de fábrica y comercio en
clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y
herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética,
mecánica o térmica terapéutica; Aparatos y herramientas médicos y estéticos, en
particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa,
reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, reducir la
celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices,
reducir las estrías, Aumento del volumen muscular, aumento de la cantidad de
fibras musculares; Aparatos estéticos para masajes, En particular aparatos para
drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales; Aparatos
de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor,
eliminar las rampas musculares; Aparatos para masajes estéticos; Aparatos e
instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos
de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de
fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos;
Dispositivos anticonceptivos; Miembros artificiales; Artículos ortopédicos;
Material de sutura. Fecha 02 de setiembre de 2020. Presentada el 02 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485935 ).
Solicitud Nº 2020-0005070.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de GD Holdings USA, Inc. con
domicilio en 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MARACAME como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Tequila.
Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486099 ).
Solicitud N°
2020-0006960.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Purita S. A. con domicilio en calle 4TA. Pamplona 0-74 zona 13, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PURITA
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas;
bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha:
11 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020486103 ).
Solicitud N° 2020-0003952.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Advanced New Technologies CO. LTD. con domicilio en Cayman Corporate Centre, 27
Hospital Road, George Town, Grand Cayman, KY1-9008, Cayman Islands, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: ANT como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 36 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de comprobación (supervisión), de salvamento y para la enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, acumulación, acumular,
regular y el control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos: mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras,
calculadoras, equipo de procesamiento de datos y ordenadores; software
informático; software; software en forma de una aplicación para dispositivos
móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos
móviles; software para tramitar pagos electrónicos a terceros, asi como de terceros; software de computadora y software de
aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros,
transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de
divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en
materia de inversiones; software de autenticación: software informático y
aplicaciones informáticas descargables; software de mensajería instantánea;
software de intercambio de archivos; software de comunicaciones para el
intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de
redes informáticas, de móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software
para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software informáticos
descargables para facilitar la transmisión electrónica de información, datos,
documentos, voz e imágenes en Internet: software informáticos descargables que
permiten a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con
acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciónes
informáticas a través de un navegador web; software informáticos descargables
para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas;
software descargable de Informática en la nube; software descargable basado en
la nube; software informáticos para el seguimiento y la evaluación del
comportamiento del cliente y del personal en relación con las decisiones de
compra; aplicación de programas informáticos para su uso en relación con la
conversación del medio ambiente el cambio climático y la compensación de
carbono; publicaciones electrónicas en línea (que se pueden descargar de
Internet o de una red de ordenadores o de una base de datos de ordenadores);
publicaciones electrónicas descargables del tipo de las revistas, artículos;
folletos, prospectos, hojas de datos, materiales informativos, materiales de
instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la
información, informática de nubes, telecomunicaciónes,
el Internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, negocio, ventas,
comercialización y gestión financiera; dispositivos periféricos utilizados con
ordenadores; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; ordenadores
portátiles; ordenadores móviles; organizadores personales digitales;
reproductores multimedia portátiles; teléfonos celulares: teléfonos
inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de baterías; estaciones
de trabajo informáticas: servidores informáticos; hardware de redes de
ordenadores y telecomunicaciones; adaptadores, conmutadores, enrutadores, y
concentradores de la red informática; modems
inalámbricos y alámbricos y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes
de portátiles, bolsas de ordenador; aparatos de extinción de incendios;
firmware and hardware informáticos; sistema de navegación de automóviles;
discos compactos; música digital (descargable facilitada desde Internet);
aparatos de telecomunicación; alfombrillas de ratón; microteléfonos
móviles; accesorios de teléfonos móviles; juegos descargables, imágenes,
películas cinematográficas, películas y música; sistemas de alarma; cámaras de
seguridad; unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión
de televisión; cámaras fotográficas; cámaras de video: auriculares; auriculares
intraurales; altavoces; aparatos y equipo del Sistema
de Posicionamiento Global (GPS): programas y software de computadora,
electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable de Internet);
pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos;
descodificador de televisión; control remoto; programas para almacenamiento de
dates; gafas de sol y gafas graduadas; señales eléctricas; tarjetas de crédito,
debito, de efectivo, de cargo, de teléfono y de
identificación bancarias codificadas o magnéticas; cajeros automáticos;
lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y
fotocopiadoras; dispositivos de audio para la vigilancia de bebés; dispositivos
de video para la vigilancia de bebes; parasoles para objetivos fotográficos;
tabletas electrónicas; tarjetas de acceso codificadas; gafas 3D; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; ordenadores ponibles, teléfonos
inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos
de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación,
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia
portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; ordenadores
ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de
actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de
telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores,
reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos
digitales todo para facilitar las transacciones de pago por medios electrónicos
y permitir que los clientes accedan a la información financiera y de cuentas bancarias
y realicen transacciones bancarias; ordenadores ponibles, teléfonos
inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos
de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación,
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia
portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales todos capaces
de proporcionar acceso a las redes de comunicaciones inalámbricas, las redes de
telecomunicaciones y la Internet; aplicaciones móviles descargables para su uso
con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas,
hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de
comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos
de comunicación electrónicos digitales; software de aplicaciones informáticas
para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores,
pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de
comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles dispositivos de
comunicación electrónicos digitales; pago pre-page
codificado o magnético, tarjetas bancarias, de crédito, de débito, de efective
y de identificación ;en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros;
servicios de negocios monetarios; agendas inmobiliarias; compensación y
conciliación de las transacciones financieras a través de una red informática
global; servicios bancarios en línea y servicios financieros en línea;
servicios de tarjeta de crédito procesamiento y transmisión de facturas y pagos
de las mismas y promocionar un seguro para las transacciones financieras; servicios
de transferencia de fondos; transferencia electrónica de fondos para los demás;
transferencia de pagos para otros a través de internet; servicios financieros
en la naturaleza de servicios de facturación y procesamiento de pagos;
organización y gestión de arrendamientos y el alquiler, el alquiler y
arrendamiento de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; valoración de
bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias; inversiones inmobiliarias; corretaje
de bienes inmuebles, servicios de
agendas inmobiliarias; servicios inmobiliarios; servicios actuariales;
servicios de administración de bienes inmuebles y consultoría; cobro de
alquileres; alquiler de oficinas (bienes inmuebles); alquiler de apartamentos y
pisos; suministro de información financiera a través de Internet; servicios de
depósitos en cajas de seguridad y emisión de vales de viaje; inversión de
capital; estimaciones financieras (seguro, banca, bienes inmuebles); servicios
financieros y de gestión de activos; servicios de seguros y financieros;
servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; consultoría y
asesoramiento financieros; servicios bancarios en línea; servicios bancarios
prestados en línea a partir de una base de datos informática o de Internet;
servicios de comercio de valores, cotizaciones en bolsa; corretaje de acciones,
bonos y obligaciones, análisis financiero; servicios de tarjetas de crédito,
débito y de garantía de cheques; servicios bancarios, de cuentas de ahorro e
inversiones; operaciones de Cámara de compensación; verificación de crédito a
través de la red de información global; servicios electrónicos de gestión del
riesgo crediticio; pago electrónico de compras y servicios de pago electrónico
de facturas; servicios de adeudo y crédito de cuentas financieras; servicios
bancarios electrónicos; la emisión de tarjetas de valor almacenado, tarjetas de
crédito y débito; servicios de tarjetas de crédito telefónicas; servicios de
información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea a
partir de una base de datos informática o de Internet; agencia para el cobro de
las tasas de gas y electricidad; tasación de antigüedades; tasación de obras de
arte; tasación de joyas; tasación de automóviles de segunda mano suministro de
información fiscal (servicios financieros); recaudación de fondos de
beneficencia; organización de colecciones de beneficencia: colectas de
beneficencia; alquiler de papel moneda y máquinas contadoras o procesadoras de
monedas; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos;
servicios de pago en línea; organización de la financiación de proyectos de
construcción; emisión de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos;
servicios de cambio de divisas, servicios de cajeros automáticos, provisión de
tarjetas y vales prepago, transferencia de dinero: incluidos todos los
servicios mencionados anteriormente prestados por medios electrónicos;
servicios de consultoría, información y asesoramiento relativos a la
transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas
extranjeras; servicios de cambio de divisas; mercado de divisas: operaciones
con divisas; corretaje de divisas; transacciones financieras mediante cadena de
bloques; prestación de servicios de recaudación de fondos benéficos en relación
con la emisión de carbono; corretaje sobre compensación de emisiones de
carbono; patrocinio financiero de los programas de compensación de carbono;
financiación e inversión en proyectos de reducción de emisiones; inversión en
programas y proyectos de compensación de carbono; inversión en fondos de
reducción de emisiones; concesión de préstamos; disposición de préstamos
temporales; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados. ;en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño en relación con los mismos, servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y de
software; software como servicio (SaaS); Cadena de bloques como servicio [Baas]; cifrado, descifrado y autenticación de información,
mensajes y datos; prestar servicios de autenticación de usuarios utilizando
tecnología biométrica, de reconocimiento facial, de autenticación de huellas
dactilares, de reconocimiento de voz y otros tipos de tecnología de
autenticación de equipo y programas informáticos para la prestación de
servicios financieros, las transacciones de comercio electrónico, las
donaciones, el seguimiento de productos con licencia y la participación de los
aficionados; servicios de seguridad de datos; seguridad, protección y
restauración informáticas; análisis de amenazas a la seguridad informática para
la protección de datos; prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas;
certificación (control de calidad) de los datos a través de la cadena de
bloques; certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de
bloques; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente para su uso
en relación con los sistemas de pago; servicios informáticos en relación con la
transmisión de información, datos, documentos e imágenes a traves
de Internet; proveedor de servicios de aplicación [ASP], en concreto,
alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones [ASP] con software en relación con
conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería electrónica,
colaboración de documentos, videoconferencias y tratamiento de voz y llamadas;
suministro de software no descargable en línea para facilitar la
interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; servicios de
asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones suministrados en
línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, en
especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios
registrados participen en debates, obtengan información de sus pares, formen
comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos;
asesoramiento tecnológico informático suministrado a usuarios de Internet por
medio de una línea directa de ayuda; servicios informáticos relacionados con la
creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas;
provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de ordenadores,
ordenadores de mano, pequeños, ordenadores portátiles y ordenadores manuales;
diseño de asistentes digitales personales y reproductores de medios personales;
diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras
digitales; servicios de tecnologías de la información; programación
informática; servicios de integración de sistemas informáticos; análisis
informáticos; la programación informática en relación con la defensa contra los
virus; servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software
diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web alojamiento
de sitios web; alojamiento de programas de aplicaciones informáticas para
buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas;
proporcionar información técnica a petición expresa de los usuarios por medio
del teléfono o de la red informática mundial; consultoría sobre software;
servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de
datos y sitios web informáticos; codificación y decodificación de la
computadora y de la señal electrónica; conversión de datos o documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico; servicios de evaluación y ensayo de
productos; servicios de arquitectura y diseño: diseños interiores de edificios,
oficinas, y apartamentos; servicios de información sobre ordenadores; servicios
de información en red, en especial, el suministro de información técnica
relativos a los ordenadores y las redes en la esfera de los negocios y el
comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de
seguridad informática; información, conocimientos y servicios de pruebas de
seguridad informática; prestación de servicios de control de calidad; servicios
de ordenador relacionados con la certificación de transacciones de negocios y
la preparación de informes para ellos; control acceso a (servicios de
seguridad) ordenadores, redes electrónicas y bases de datos; seguridad de los
servicios de transmisión de datos y de las transacciones a través de las redes
informáticas; consultoría sobre seguridad de datos; asesoramiento tecnológico
sobre la seguridad de las telecomunicaciones; servicios de seguridad de la red
de comunicaciones computarizadas; proporcionar información en los ámbitos de la
Internet, la red mundial y la seguridad de las redes de comunicación
computarizadas y la transmisión segura de datos e información; servicios de
consultoría en las esferas de la Internet, la red mundial y los servicios de
seguridad de la red de comunicaciones computarizadas, servicios de seguridad de
la información; servicios de autenticación para la seguridad informática;
autenticación en línea de firmas electrónicas; servicios de custodia externa de
datos; almacenamiento electrónico de datos; suministro de información en
materia de tecnología informática y programación por sitios web; servicios de
cartografía; servicios informáticos en la nube; servicios de proveedor de
alojamiento en la nube; proporcionar el uso temporal de software no descargable
basado en la nube y software de computación en la nube: almacenamiento
electrónico de datos; facilitación de sistemas informáticos virtuales y
entornos informáticos virtuales a través la computación en nube: alquiler de software
de entretenimiento; investigación tecnológica en el ámbito de la compensación
de carbono; suministro de información, asesoramiento y consultas en relación
con la compensación de las emisiones de carbono y la protección del medio
ambiente; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas
con el medio ambiente y ecológicas; servicios de pruebas, evaluación y
vigilancia del medio ambiente; la investigación en los campos de la protección
y conservación del medio ambiente; investigación y suministro de información
científica en el campo del cambio climático; servicios de consulta científica e
industrial en relación con los combustibles, las emisiones de combustibles y de
dióxido de carbono y las cuestiones ambientales; servicios científicos y
tecnológicos relacionados con la recomendación de cursos de acción para reducir
las emisiones de dióxido de carbono de manera rentable; servicios científicos y
tecnológicos relacionados con la gestión de los programas de compensación de
las emisiones de carbono; servicios de investigación, gestión, y protección del
medio ambiente; servicios de información,
asesoramiento y Consultoría relacionados con todos los servicios mencionados.
Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020486104 ).
Solicitud Nº
2020-0003951.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Advanced New Technologies Co.; Ltd
con domicilio en Cayman Corporate
Centre, 27 Hospital Road, George Town, Gran Cayman,
KYM-9008, Cayman Island, Islas Caimán, solicita la
inscripción de: ANTCHAIN como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9;
36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
comprobación (supervisión), de salvamento y para la enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, conmutación, acumulación, acumular, regular y
el control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras calculadoras,
equipo de procesamiento de datos y ordenadores; software informático; software;
software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores;
software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para
tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros;
software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en relación con
los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico,
pagos electrónicos, cambio de divisas servicios de comercio y corretaje y
servicios de asesoramiento en materia de inversiones; software de
autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables;
software de mensajería instantánea; software de intercambio de archivos;
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio,
video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, de móviles, inalámbricas
y de telecomunicaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio,
video y texto; software informáticos descargables para facilitar la transmisión
electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes en Internet;
software informáticos descargables que permiten a los usuarios participar en
reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes
y aplicaciones informáticas a través de un navegador web; software informáticos
descargables para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes
informáticas; software descargable de Informática en la nube; software
descargable basado en la nube; software informáticos para el seguimiento y la
evaluación del comportamiento del cliente y del personal en relación con las decisiones
de compra; aplicación de programas informáticos para su uso en relación con la
conversación del medio ambiente, el cambio climático y la compensación de
carbono; publicaciones electrónicas en línea (que se pueden descargar de
Internet o de una red de ordenadores o de una base de datos de ordenadores);
publicaciones electrónicas descargables del tipo de las revistas, artículos,
folletos, prospectos, hojas de datos, materiales informativos, materiales de
instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la
información, informática de nubes, telecomunicaciones, el Internet,
capacitación en negocios y comercio electrónico, negocio, ventas,
comercialización y gestión financiera; dispositivos periféricos utilizados con
ordenadores; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; ordenadores
portátiles; ordenadores móviles; organizadores personales digitales;
reproductores multimedia portátiles; teléfonos celulares teléfonos
inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de baterías; estaciones
de trabajo informáticas; servidores informáticos; hardware de redes de
ordenadores y telecomunicaciones; adaptadores, conmutadores, enrutadores, y
concentradores de la red informática; módems inalámbricos y alámbricos y
tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes de portátiles, bolsas de
ordenador; aparatos de extinción de incendios; firmware and hardware
informáticos; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; música
digital (descargable facilitada desde Internet); aparatos de telecomunicación;
alfombrillas de ratón; micro teléfonos móviles; accesorios de teléfonos
móviles; juegos descargables, imágenes, películas cinematográficas, películas y
música; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; unidades móviles de radiodifusión
y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras fotográficas;
cámaras de video; auriculares- auriculares intraurales;
altavoces; aparatos y equipo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS);
programas y software de computadora, electrónicos y de videojuegos (incluido el
software descargable de Internet); pantallas de cristal líquido para
telecomunicaciones y equipos electrónicos; descodificador de televisión;
control remoto; programas para almacenamiento de datos; gafas de sol y gafas graduadas;
señales eléctricas. tarjetas de crédito, débito, de efectivo,
de cargo, de teléfono y de identificación bancarias codificadas o magnéticas;
cajeros automáticos; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner vacíos
para impresoras y fotocopiadoras; dispositivos de audio para la vigilancia de
bebés; dispositivos de video para la vigilancia de bebés;
parasoles para objetivos fotográficos; tabletas electrónicas; tarjetas de
acceso codificadas; gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos;
ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware,
monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos
de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores,
reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos
digitales; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas,
hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de
comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos
de comunicación electrónicos digitales todo para facilitar las transacciones de
pago por medios electrónicos y permitir que los clientes accedan a la información
financiera y de cuentas bancarias y realicen transacciones bancarias;
ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores pantallas, hardware,
monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos
de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores,
reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos
digitales todos capaces de proporcionar acceso a las redes de comunicaciones
inalámbricas, las redes de telecomunicaciones y la Internet; aplicaciones
móviles descargables para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos
inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos
de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación,
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia
portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; software de
aplicaciones informáticas para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos
inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos
de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación,
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores reproductores multimedia
portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; pago prepago
codificado o magnético, tarjetas bancarias, de crédito, de débito, de efectivo
y de identificación; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros;
servicios de negocios monetarios; agencias inmobiliarias; compensación y
conciliación de las transacciones financieras a través de una red informática
global; servicios bancarios en línea y servicios financieros en línea;
servicios de tarjeta de crédito; procesamiento y transmisión de facturas y
pagos de las mismas, y proporcionar un seguro para las transacciones
financieras; servicios de transferencia de fondos; transferencia electrónica de
fondos para los demás; transferencia de pagos para otros a través de Internet;
servicios financieros en la naturaleza de servicios de facturación y procesamiento
de pagos; organización y gestión de arrendamientos y el alquiler; el alquiler y
arrendamiento de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; valoración de
bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con propiedades
inmobiliarias; inversiones inmobiliarias; corretaje de bienes inmuebles;
servicios de agencias inmobiliarias; servicios inmobiliarios-servicios
actuariales; servicios de administración de bienes inmuebles y consultoría;
cobro de alquileres; alquiler de oficinas (bienes inmuebles); alquiler de
apartamentos y pisos; suministro de información financiera a través de
Internet; servicios de depósitos en cajas de seguridad y emisión de vales de
viaje; inversión de capital; estimaciones financieras [seguro, banca, bienes
inmuebles]; servicios financieros y de gestión de activos; servicios de seguros
y financieros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación;
consultoría y asesoramiento financieros; servicios bancarios en línea-servicios
bancarios prestados en línea a partir de una base de datos Informática o de
Internet; servicios de comercio de valores, cotizaciones en bolsa; corretaje de
acciones, bonos y obligaciones, análisis financiero; servicios de tarjetas de
crédito, débito y de garantía de cheques; servicios bancarios, de cuentas de
ahorro e inversiones; operaciones de cámara de compensación; verificación de
crédito a través de la red de información global; servicios electrónicos de
gestión del riesgo crediticio; pago electrónico de compras y servicios de pago
electrónico de facturas; servicios de adeudo y crédito de cuentas financieras;
servicios bancarios electrónicos; la emisión de tarjetas de valor almacenado,
tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjetas de crédito telefónicas;
servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados
en línea a partir de una base de datos informática o de Internet; agencia para
el cobro de las tasas de gas y electricidad; tasación de antigüedades; tasación
de obras de arte; tasación de joyas. Tasación de automóviles de segunda mano;
suministro de información fiscal (servicios financieros); recaudación de fondos
de beneficencia; organización de colecciones de beneficencia; colectas de
beneficencia; alquiler de papel moneda y máquinas contadoras o
procesadoras de monedas; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros
automáticos; servicios de pago en línea; organización de la financiación de
proyectos de construcción; emisión de bonos de valor; transferencia electrónica
de fondos; servicios de cambio de divisas, servicios de cajeros automáticos,
provisión de tarjetas y vales prepago, transferencia de dinero; incluidos todos
los servicios mencionados anteriormente prestados por medios electrónicos;
servicios de consultoría, información y asesoramiento relativos a la
transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas
extranjeras; servicios de cambio de divisas mercado de divisas; operaciones con
divisas; corretaje de divisas; transacciones financieras mediante cadena de
bloques; prestación de servicios de recaudación de fondos benéficos en relación
con la emisión de carbono; corretaje sobre compensación de emisiones de
carbono; patrocinio financiero de los programas de compensación de carbono;
financiación e inversión en proyectos de reducción de emisiones; inversión en
programas y proyectos de compensación de carbono; inversión en fondos de
reducción de emisiones; concesión de préstamos; disposición de préstamos
temporales; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño en relación con los mismos servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
hardware y de software; software como servicio (SaaS); Cadena de bloques como
servicio [Baas]; cifrado, descifrado y autenticación
de información, mensajes y datos; prestar servicios de autenticación de
usuarios utilizando tecnología biométrica, de reconocimiento facial, de
autenticación de huellas dactilares, de reconocimiento de voz y otros tipos de
tecnología de autenticación de equipo y programas informáticos para la
prestación de servicios financieros, las transacciones de comercio electrónico,
las donaciones, el seguimiento de productos con licencia y la participación de
los aficionados servicios de seguridad de datos; seguridad, protección y
restauración informáticas; análisis de amenazas a la seguridad informática para
la protección de datos; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas,
acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; certificación (control de
calidad) de los datos a través de la cadena de bloques; certificación de datos
a través de la tecnología de cadenas de bloques; incluyendo todos los servicios
mencionados anteriormente para su uso en relación con los sistemas de pago;
servicios informáticos en relación con la transmisión de información, datos,
documentos e imágenes a través de Internet; proveedor de servicios de
aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software
informático para terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
[ASP] con software en relación con conferencias basadas en la web, conferencias
de audio, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencias
y tratamiento de voz y llamadas; suministro de software no descargable en línea
para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software;
servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones
suministrados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios
informáticos, en especial, la creación de una comunidad en línea para que los
usuarios registrados participen en debates, obtengan información de sus pares,
formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien
documentos; asesoramiento tecnológico informático suministrado a usuarios de
Internet por medio de una línea directa de ayuda; servicios informáticos
relacionados con la creación de índices de información, sitios y recursos en
redes informáticas; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de
ordenadores, ordenadores de mano, pequeños, ordenadores portátiles y
ordenadores manuales; diseño de asistentes digitales personales y reproductores
de medios personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes;
diseño de cámaras digitales; servicios de tecnologías de la información;
programación informática; servicios de integración de sistemas informáticos;
análisis informáticos; la programación informática en relación con la defensa
contra los virus; servicios de software de sistemas informáticos; diseño de
software; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web;
alojamiento de sitios web; alojamiento de programas de aplicaciones informáticas
para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas;
proporcionar información técnica a petición expresa de los usuarios por medio
del teléfono o de la red informática mundial; consultoría sobre software;
servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de
datos y sitios web informáticos; codificación y decodificación de la
computadora y de la señal electrónica; conversión de datos o documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico; servicios de evaluación y ensayo de
productos; servicios de arquitectura y diseño; diseños interiores de edificios,
oficinas, y apartamentos; servicios de información sobre ordenadores; servicios
de información en red, en especial, el suministro de información técnica
relativas a los ordenadores y las redes en la esfera de los negocios y el
comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de
seguridad informática; información, conocimientos y servicios de pruebas de
seguridad informática; prestación de servicios de control de calidad; servicios
de ordenador relacionados con la certificación de transacciones de negocios y
la preparación de informes para ellos; control de acceso a (servicios de
seguridad) ordenadores redes electrónicas y bases de datos; seguridad de los
servicios de transmisión de datos y de las transacciones a través de las redes
informáticas; consultoría sobre seguridad de datos; asesoramiento tecnológico
sobre la seguridad de las telecomunicaciones; servicios de seguridad de la red de
comunicaciones computarizadas; proporcionar información en los ámbitos
de la Internet, la red mundial y la seguridad de las redes de comunicación
computarizadas y la transmisión segura de datos e información; servicios de
consultoría en las esferas de la Internet, la red mundial y los servicios de
seguridad de la red de comunicaciones computarizadas, servicios de seguridad de
la información; servicios de autenticación para la seguridad informática;
autenticación en línea de firmas electrónicas; servicios de custodia externa de
datos; almacenamiento electrónico de datos; suministro de información en
materia de tecnología informática y programación por sitios web; servicios de
cartografía; servicios informáticos en la nube; servicios de proveedor de
alojamiento en la nube; proporcionar el uso temporal de software no descargable
basado en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento
electrónico de datos; facilitación de sistemas informáticos virtuales y
entornos informáticos virtuales a través la computación en nube; alquiler de
software de entretenimiento; investigación tecnológica en el ámbito
de la compensación de carbono; suministro de información, asesoramiento y
consultas en relación con la compensación de las emisiones de carbono y la protección
del medio ambiente; suministro de información tecnológica sobre innovaciones
respetuosas con el medio ambiente y ecológicas; servicios de pruebas,
evaluación y vigilancia del medio ambiente; la investigación en los campos de
la protección y conservación del medio ambiente; investigación y suministro de
información científica en el campo del cambio climático; servicios de consulta
científica e industrial en relación con los combustibles, las emisiones de
combustibles y de dióxido de carbono y las cuestiones ambientales; servicios
científicos y tecnológicos relacionados con la recomendación de cursos de
acción para reducir las emisiones de dióxido de carbono de manera rentable;
servicios científicos y tecnológicos relacionados con la gestión de los programas
de compensación de las emisiones de carbono; servicios de investigación,
gestión, y protección del medio ambiente; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020486105).
Solicitud Nº 2020-0006788.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIVA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: suplementos alimenticios para adultos mayores. Fecha: 3 de
septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020486106 ).
Solicitud Nº
2020-0003484.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Cefa Central Farmacéutica,
S. A., cédula jurídica N° 310195144 con domicilio
en de la Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este Zona Industrial de
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunvit life
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: rojo, blanco y gris. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de setiembre de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486107 ).
Solicitud Nº
2020-0005471.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Rise Kombucha S. A., cédula jurídica N° 3101725817 con domicilio en Santa Elena de Pérez
Zeledón 400 metros norte de la Escuela Santa Elena, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KOMBUCHA CULTURE
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
kombucha. Fecha: 31 de agosto
de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020486108 ).
Solicitud Nº
2020-0006644.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1105001703, en calidad de apoderado especial de La Artística
Sociedad Anónima con domicilio en: Barrio Corazón de Jesús,
edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50
metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HACIENDO DE SU CASA UN HOGAR,
como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar lámparas,
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; muebles para el hogar y para la oficina, espejos,
marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos
de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración,
paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centres
de mesa [decoraciones] de madera; artículos de cristalería,
porcelana, loza y vidrio; utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material
de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción;
colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés,
fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín,
fundas de almohadón, mantas de cama cobijas de cama, sabanas, salvamanteles que no
sean de papel, tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas; alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles; servicios de comercialización y venta de lámparas,
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, muebles para el hogar y para la oficina, espejos,
marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos
de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración,
paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centres
de mesa [decoraciones] de madera, artículos de cristalería,
porcelana, loza y vidrio; utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción, colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés,
fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín,
fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sabanas, salvamanteles que no
sean de papel, tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles
o de materias plásticas, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles; y un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y
distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos,
juguetes y artículos de ferretería. En relación con los registros
278101; 278102; 278099; 278100; 278314; 278315; 278116. Fecha: 01 de septiembre
de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de
publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486109 ).
Solicitud N° 2020-0005838.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de gestor oficioso de Diseños Mar-K Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101440558, con domicilio en
Heredia, Belén, Centro Comercial Cariari, oficina número
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN SINTOZ (diseño),
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: jarabe de miel
con extractos de hierbas. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo, rojo, anaranjado, azul, verde, celeste y café. Fecha: 09
de setiembre de 2020. Presentada
el 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020486116 ).
Solicitud N°
2020-0005906.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, en
calidad de apoderado especial de Baruta de San Pablo Sociedad Anónima con
domicilio en Heredia calle 28, avenida central, 100 metros norte y 25 este del
Liceo Samuel Saenz Flores, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: De Mí Para Mí
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización al
por menor y al por mayor de calzado,
prendas de vestir y joyería; servicios de publicidad y gestión comercial. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 31
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020486117 ).
Solicitud Nº
2020-0005928.—León Weinstok
Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de
Smart Cars Sociedad Anónima con domicilio en San José-San José del plantel del
ICE de Paso Ancho, setenta y cinco metros al oeste, Avenida cincuenta, calle 1,
edificio de dos pisos, color azul, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SMART MOBILITY
como Marca de Servicios en
clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta de partes y repuestos para automóviles; Servicios de venta de vehículos. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el
03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020486118 ).
Solicitud N°
2020-0006758.—León Weinstok
Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Three Pillar Global Inc., con domicilio en Suite 200 South
3975 Fair Ridge Drive, Fairfax Va 22033, Virginia, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: 3 Pillar Global
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de programas de cómputo y desarrollo de producto en el área de aplicaciones
móviles. Reservas: Se hace reserva de los colores anaranjado, azul y blando en
la forma en la cual están siendo utilizados
en el diseño. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020486119 ).
Solicitud Nº
2020-0006955.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Auto Repuestos Av. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310181554 con domicilio en San
José, Paso Ancho del Plantel del ICE 75 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Guaca
como marca de comercio
y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados; en clase 37: Servicios
de asesoría en reparación e instalación de repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados. Reservas: rojo, azul, amarillo,
anaranjado y blanco Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el: 01 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486120
).
Solicitud N° 2020-0006553.—Paulo Vargas San Martín, casado una vez, cédula de
identidad N° 109010744, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora de Conveniencia DIDECON Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101788350, con domicilio en
Heredia, Barreal, Ulloa, Condominio la Ladera, casa sesenta y cuatro, de dos
plantas, color blanco, frente a la zona de juegos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHOETECH POWER TO THE BEST,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: audífonos de silicona, cargador de USB para autos y celulares,
cables de sincronización
y carga para USB, stylus (lápiz óptico) para pantalla táctil, cargador USB para pared y celulares, cable de sincronización y carga para teléfonos inteligentes, tablets, reproductores
de audio digital y cables auxiliares. Reservas: se hace reserva
del color turquesa. Fecha:
18 de septiembre de 2020. Presentada
el 21 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020486124 ).
Solicitud Nº
2020-0006627.—Julian
Orlando Herrera Marín, casado, pasaporte AP631219, en calidad de apoderado
especial de Werk Industrial S.A., con domicilio en PH
Arifa, piso 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa Marla Bussiness Distric, Panamá,
solicita la inscripción de: sumo+
como marca de fábrica
y comercio en clases: 1; 2; 4; 6; 7; 8 y 16. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografías, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintٕóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores;
impresores y artistas.; en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos;
en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano accionados manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Reservas: Reserva los colores morado, Panton P-100-16 U y Rojo,
Pantone P 49-8-U Fecha: 21 de septiembre
de 2020. Presentada el: 25 de agosto
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020486141 ).
Solicitud Nº
2020-0004033.—Jeannette Torres Vargas, casada,
cédula de identidad N° 108430130, en calidad de
apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima S.
A., cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en 800
metros sur del Parque Industrial de Cartago, Rótulo Homex Tejar, El
Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMPIO-PACK, como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café, té, cacao; arroz, pasta; harinas; pan, y confitería;
chocolate; azúcar, miel; sal, condimentos, especias. Fecha: 22 de julio del
2020. Presentada el: 4 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020486149 ).
Solicitud N°
2020-0004034.—Jeannette Torres Vargas, cédula de
identidad 108430130, en calidad de apoderado especial de Mercadeo de Artículos
de Consumo S. A., cédula jurídica 3101137584 con domicilio en 800 metros sur
del parque industrial de Cartago, Rótulo Homex Tejar, El Guarco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOMEX - PACK como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao; arroz, pasta; harinas; pan y confitería; chocolate; azúcar, miel; sal,
condimentos, especias. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 4 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020486150 ).
Solicitud Nº 2020-0006903. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS,
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 34; 35; 37 y 41,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son
utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que
son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos
electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil
para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que
son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos.; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; cueros y pieles;
bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple; maletines, estuches para
transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano,
estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos
de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes,
mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones.; en
clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceníceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches
de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco
y dispositivos electrónicos para fumar; bases y soportes en el coche para
cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar; contenedores para la eliminación de palillos
utilizadas de tabaco calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza;
utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos,
dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar.; en
clase 35: servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados
con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos
electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de
calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores
para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarros
electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos
antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos de tabaco
calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados, soluciones de
nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no
sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas
decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el
hogar; investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de mercado inteligente,
encuesta de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de
servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios
siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos
de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y
cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para
calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar.; en clase 37:
mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de
calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; mantenimiento
y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos,
dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar;
todos estos servicios están exclusivamente relacionados con cigarrillos
electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos
electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos
electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos
para fumar.; en clase 41: servicios de entretenimiento; organizar eventos con
fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales.
Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 31 de agosto del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020486152 ).
Solicitud Nº
2020-0007134.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407, Mcginty
Road West, Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: F
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne; pescado; carne de ave
y carne de caza; extractos de carnes;
carne de res, puerco y pollo; carnes
frías; sucedáneos de carne;
frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos,
queso; pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de
papa; especialidades de papa procesada;
pollo; derivados de pollo, pollo en
bandeja, pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, Nuggets de pollo en
forma de dinosaurio, empanadas de pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo; pollo cocinado;
pollo deshidratado; pollo frito;
Nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas
de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado;
filetes de pechuga de
pollo; comidas preparadas
que comprenda [principalmente]
pollo; aperitivos congelados
que consisten principalmente
de pollo; platillo que consisten
principalmente en pollo y
ginseng (samgyetang); trozos
de pollo para utilizar
como relleno de sándwiches.
Fecha: 17 de septiembre de
2020. Presentada el: 4 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020486156 ).
Solicitud N° 2018-0006629.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de
apoderado especial de Central American Brands Inc con domicilio en ciudad de Panamá, calle Aquilino de La
Guardia, edificio IGRA N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: ECOPAK como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y
21. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Cubiertos desechables; en clase 21: Vajillas desechables. Fecha: 11 de
septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486168 ).
Solicitud N°
2020-0007139.—Damián Elizondo Valverde, casado
una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad
de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101401238, con domicilio en Pérez
Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ELIZONDO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especies, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el:
7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020486185 ).
Solicitud Nº 2020-0004475.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso
de Ningbo Fulman Communication
Technology co., Ltd., con
domicilio en: N° 98, Yuanzhong
Road, Economic Development Zone, Xiangshan County, Zhejiang,
China, solicita la inscripción de: VENTION
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cajas de derivación [electricidad); receptores de audio y video; baterías
eléctricas; fundas para computadoras tipo tabletas; palitos para selfies (monópodos de mano]; enchufes, tomacorrientes y otros contactos (conexiones eléctricas); micrófonos; acopladores (equipos de procesamiento de datos];
interfaces de audio; marcos de fotos
digitales; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes;
auriculares de realidad virtual; hardware de cómputo; cubiertas para salidas eléctricas; dispositivos periféricos informáticos; cables coaxiales;
cables eléctricos; auriculares. Fecha:
12 de agosto de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486222 ).
Solicitud N°
2020-0003631.—Cristian Salas Morgan, soltero,
cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Millenium Coffee
Corporation, cédula jurídica número 3101795924 con
domicilio en San José, Mata Redonda, 50 metros al sur de la Universidad de la
Salle, casa de dos pisos a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MILLENIUM COFFEE
como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café verde, café molido, café tostado,
café instantáneo, café en grano, café sin tostar. En clase 35: Publicidad. Reservas: De los colores: Rojo, Verde y Café. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020486236 ).
Solicitud N°
2020-0006096.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Softland
Inversiones S. L., con domicilio en Calle Labastida, 10-12, 28023, Madrid,
España, solicita la inscripción de: SOFTLAND como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de formación, educación, instrucción y enseñanza presenciales y a
través de Internet (on line); Servicios de capacitación
presencial y a través de Internet (on line),
asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de
educación y capacitación, producción de programas culturales y artísticos,
servicios de entretención y esparcimiento, producción, alquiler y distribución
de grabaciones en audio, vídeo y audiovisuales, producción de programas de
radio y televisión, publicación de textos que no sean publicitarios;
publicación electrónica de libros, revistas y periódicos en línea, arriendo de
publicaciones electrónicas en línea no descargables, facilitación de
publicaciones electrónicas en línea no descargables, servicios de edición de
libros, revistas, periódicos, diarios, reportes, manuales y textos que no sean
publicitarios, producción y organización de eventos, charlas, cursos, foros,
congresos, exposiciones, talleres, competiciones, conferencias, seminarios y simposium educacionales, culturales, deportivos y de
entretención. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020486243 ).
Cambio de Nombre
N° 135016
Que Luis Diego
Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Manitoba S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Manitoba
LTDA. por el de Manitoba S.A.S, presentada el día 01
de abril del 2020
bajo expediente 135016. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0000007. Registro N°
200025. Manitoba en clase
29. Marca mixto y 2001-0001224. Registro
N° 128980. Manitoba en clase
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
1 vez.—( IN2020486154 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-1420.—Ref.: 35/2020/3350.—Pablo Hernández Coronado, cédula de identidad
N° 5-0269-0919, solicita la inscripción de:
1
H 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Quebrada Grande, Finca San Lorenzo, 150 metros este
del paso de AyA, mano izquierda.
Presentada el 22 de julio
del 2020. Según el expediente
N° 2020-1420. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020485845 ).
Solicitud N° 2020-1939.—Ref: 35/2020/3822.—María Amalia Alfaro Rojas, cédula de identidad 1-0652-0468, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Palmera, 2 kilómetros al este, bomba La Marina, frente a Baterías del
Norte. Presentada el 07 de setiembre del 2020. Según el expediente No.
2020-1939. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020485869 ).
Solicitud N° 2020-1881.—Ref.: 35/2020/3733.—Wagner Ceciliano Mata, cédula de identidad N°
1-1158-0941, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan de Dios, 2
kilómetros al este de la plaza de deportes de la localidad. Presentada el 01 de
setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1881. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020486238 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ardillitas Felices, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proporcionar a los niños y niñas entre los tres meses y doce años de edad
de la comunidad de San José Goicoechea
Ipís y
sus alrededores no siendo esto un límite para realizar estos fines en todo el país o fuera de este siendo
un sitio seguro en donde pasar su tiempo desplegar su potencial y construir su propia
personalidad mientras sus
padres están
fuera de casa trabajando o estudiando. Cuyo representante, será el presidente: Lidieth Del Socorro Quirós Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 387755.—Registro
Nacional, 08 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020485875 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro
Mejoras Urbanización Karla María, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover y buscar las ayudas necesarias para la construcción del
salón comunal de la urbanización Karla María,
buscar ayuda para los vecinos de la urbanización Karla María para
que cuenten con una cancha multiusos techada, promover y ayudar a embellecer
las zonas verdes de la urbanización Karla María, así como su debido mantenimiento. Cuya representante será la
presidenta: Maricelle Chaves Mora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 455315.—Registro Nacional, 15 de setiembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485890 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación GF
Unidos por un Corazón, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover
proyectos de ley, decretos ejecutivos u acuerdos de distintos órganos
administrativos que puedan resultar en beneficio de las familias y de la niñez en
riesgo social o extrema pobreza, patrocinar y organizar conferencias,
seminarios y cualquier otro evento sobre temas de interés para
la familia, no al maltrato de los niños, guianza de
educación y protección a la niñez. Cuya
representante será la presidenta: Verónica
Lucrecia Peña Ávila, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 236344.—Registro Nacional, 27
de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020485920 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-225489. denominación: Asociación Comunidad Cristiana El Faro. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 462054.—Registro
Nacional, 22 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020486180 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CAJERO AUTOMÁTICO (ATM).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un Cajero
Automático tal y como se muestra en el diseño. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 20-01; cuyo inventor es Park, Kyung Yang (KR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2020-0000073, y fue presentada a las 14:24:24 del 13 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020485421 ).
El señor Francisco Guzmán
Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada INTERIOR DE VEHICULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere
a un interior de vehículo
tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207303 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000188, y fue presentada
a las 10:21:40 del 04 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de septiembre
de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020485457 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor de Negocios de Reliance
Medical Products, solicita la Diseño Industrial
denominada CONTROL MANUAL INALÁMBRICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Control manual inalámbrico tal y como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
14-02; cuyos inventores son: Birchler, Terry (US); Turocy, Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US); Tesmer,
Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Prioridad: N° 29/709,123 del 11/10/2019 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000143, y fue presentada a las 14:03:48
del 23 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2020.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2020485490 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada: MEZCLAS
HERBICIDAS. La presente invención se refiere
a una mezcla A que comprende
trifludimoxazín
y 2-(2,4-diclorofenil)metil-4,4-dimetil-3-isoxazolidona
que se define más
adelante y su uso como herbicida.
Asimismo, la invención se refiere
a composiciones para la protección de cultivos
y un método
para controlar la vegetación no deseada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/80, A01N 43/84 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Witschel,
Matthias (DE); Nielson, Ryan Louis (CA) y Kraemer, Gerd (DE). Prioridad: N° 18157087.0 del 16/02/2018 (EP). Publicación internacional: WO/2019/158378. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000352, y fue presentada
a las 14:15:01 del 14 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José,
27 de agosto del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Paatnetes.—( IN2020486096 ).
La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de
apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCI denominada PLANTAS
QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se
refiere a un método para controlar la vegetación no deseada en un sitio de
cultivo vegetal, en donde el método comprende las etapas de proporcionar, en
dicho sitio, una planta que comprende al menos un ácido nucleico que
comprende una secuencia de nucleótidos que codifica protoporfirinógeno oxidasa (PPO), que es
resistente o tolerante a un herbicida inhibidor de PPO, aplicando a dicho sitio
una cantidad eficaz de dicho herbicida. La invención también se refiere a
plantas que comprenden enzimas de PPO mutada o de tipo silvestre, y a métodos
para obtener dichas plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/54; cuyos inventores son: Mietzner, Thomas
(DE); Aponte, Raphael (DE); Tresch, Stefan (DE); Paulik, Jill Marie (US); Seiser, Tobias (DE); Witschel, Matthias
(DE); Parra Rapado, Liliana (ES); Johannes, Manuel (DE); Bowerman,
Peter Alexander (DE) y Souillart, Laetitia (FR). Prioridad:
N° 62/592,037 del 29/11/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/106568. La solicitud correspondiente Neva
el número 2020-0000233, y fue presentada a las 10:16:29 del 29 de mayo
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de
agosto de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020486097 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO ALONSO
CÁRDENAS VALENZUELA, con cédula de identidad N°
8-0080-0142, carné N° 10219. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112372.—San José, 23 de setiembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020486318 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0188-2020.—Expediente N° 20480PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 28 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
265.636 / 370.156, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio del
2020.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2020485377 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0752-2020.—Exp.
20551PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por
segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 328.877 / 473.353 hoja Medio Queso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020485225 ).
ED-0283-2020.—Exp. 12223.—Evelyn María López Chavarría solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
222.813 / 490.801 hoja Naranjo. Predios Inferiores: Grupo Lobar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020485672 ).
ED-0971-2020 Exp 1894P.—Laboratorios Compañía Farmacéutica L C S.A., solicita concesión de: 1
litro por segundo del acuífero por medio del pozo AB-591, efectuando la
captación en finca del mismo en Calle Blancos,
Goicoechea, San José, para uso industria. Coordenadas 180.539 / 547.988 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020485728 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0639-2020. Exp. 20383.—Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento
Cavitas, efectuando la captación en finca de Servicios Fiduciarios del Faro S.
A., en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agroindustrial - café y consumo humano - doméstico. Coordenadas 199.663 /
521.025 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020485775 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2020.—Expediente
N° 15650P.—Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial
Primaria Individualizada Palmera del Trópico, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo COR-56 en finca
de El Solicitante en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 540.942 / 105.211 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020485881 ).
ED-0688-2020.—Expediente
N° 20432.—Rio Jorco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3
litros por segundo del Nacimiento Cavitas, efectuando la captacion
en finca de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., en San Ignacio, Acosta, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
199.663/521.025 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de junio de
2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020485901 ).
ED-0893-2020.—Exp. N°
4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento Jorge
Obando, efectuando la captación en finca de Paraíso Tropical INC S.A. en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 201.200 / 559.700 hoja Tapantí. 7 litros por segundo del
nacimiento Volio, efectuando la captación en finca de James Prieto Valladares
en Orosi, Paraíso, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas 196.700 / 557.800 hoja Tapantí. 7 litros por segundo del nacimiento Urasca, efectuando la captación en finca de Manuel Varela Moya y otro en Cachí,
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.700 /
560.480 hoja Istarú.
12 litros por segundo del nacimiento La Capira, efectuando la captación en
finca de Hacienda Cerro Grande S.A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 206.950 /
552.400 hoja Istarú.
8 litros por segundo del nacimiento Chilamate, efectuando la captación en finca
de Agapanto Ltda en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 199.880 / 559.250 hoja Tapantí. 7 litros
por segundo del nacimiento Nicanor, efectuando la captación en finca de Anima
de Cachí
BC Ltda en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 200.550 / 560.600 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485923 ).
ED-0981-2020.—Expediente
N° 20900.—Corrosi Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.38
litros por segundo del Nacimiento La Mater, efectuando la captación en finca
del solicitante en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San
José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.467 /
540.824 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020486161 ).
ED-0941-2020.—Expediente N° 6137P.—Intermanagement Costa
Rica Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-279 en finca de su propiedad en
San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas
219.691 / 508.411 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020486284 ).
ED-UHTPNOL-0109-2020.—Expediente N° 20194P.—D.S. Seek Serentty S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del Pozo CY-138, efectuando la captacion en
finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 182.878/414.127 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 2 de abril de
2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020486293 ).
ED-0991-2020.—Exp. N° 20918.—Proyectos
La Corteza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 278.263 / 474.806 hoja
Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020486294 ).
ED-0990-2020. Expediente N° 20917.—Goba de Colón
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Marín
Aguilar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020486338 ).
ED-UHTPNOL-0268-2020.—Exp. 13377P.—Fuego Tranquilo CR, Ltda., solicita concesión de: 0.74 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MA-17 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-Piscina. Coordenadas
237.392 / 340.221 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico.—Norte
Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020486409 ).
ED-0988-2020. Exp. N°
20790PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Heriberto González
Valverde y Tulio Murillo Kopper, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.05 litro por segundo en Las Juntas,
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 249.240 / 422.671 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2020.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020486438 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 32221-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuarenta
minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Jared Soto Céspedes, número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo dos mil doscientos ochenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer
inscrito como Jared Mesén
Soto en el asiento número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo dos mil doscientos noventa de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se confiere audiencia por cinco
días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0753. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.— O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 222826.—( IN2020485590 ).
Expediente
N° 32529-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Eddier Gabriel Valverde Jimenez,
número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo seiscientos cincuenta y ocho
de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Eddier
Gabriel Valverde Jimenez en el asiento número
doscientos doce, folio ciento seis, tomo dos mil trescientos cincuenta y seis
de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señalan los artículos 5 del Código de
Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de
la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento no 0204. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N°
222828.—( IN2020485591 ).
Expediente N°
32532-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas catorce minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Carlos Daniel Vargas Arias, número quinientos cincuenta y nueve, folio
doscientos ochenta, tomo mil sesenta y seis de la provincia de Alajuela, por
aparecer inscrito como Carlos Daniel Vargas Arias en el asiento número
novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres, tomo
trescientos treinta y siete de la provincia de Heredia, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0559. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. i.— O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 222830.—( IN2020485592 ).
Expediente N° 32783-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeiden
Xavier López Noguera, número ochenta y uno, folio cuarenta y uno, tomo dos mil
trescientos cincuenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrito
como Jeiden Xavier López Noguera en el asiento número
cuatrocientos ochenta y uno, folio doscientos cuarenta y uno, tomo quinientos
ochenta y cuatro de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0081. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—
O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 222832.—( IN2020485595 ).
Expediente N° 12501-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas dos minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Diligencias
incoadas por Jose Rolando Manzanares Aguilar, tendentes a la cancelación del
asiento de nacimiento de Mauricio Manzanares Aguilar, número quinientos ochenta
y cuatro, folio doscientos noventa y dos, tomo ciento sesenta y uno de la
provincia de Heredia, por aparecer inscrito como Francisco Alejandro Manzanares
Aguilar en el asiento número doscientos, folio cien, tomo ciento sesenta y uno
de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento no 0584. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a la parte interesada
para que alegue sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C.
N° 4600028203.—Solicitud N°
222834.—( IN2020485620 ).
Expediente.
N° 19831-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del doce de agosto de dos mil
veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de
Idalia Aracely Monge Osorio, número trescientos cinco, folio ciento cincuenta y
tres, tomo ciento quince de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como
Idalia Aracely Monge Osorio en el asiento número cuarenta y cinco, folio
veintitrés, tomo ciento quince de la provincia de Heredia, de conformidad con
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0305. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N°
222838.—( IN2020485660 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 7756-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas veintidós minutos del
cuatro de octubre del dos
mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 41656-2018, incoado por Heiner Alberto Guido Vallejos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento del mismo, que el nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la madre
son Ana Yancy Rodríguez
Vallejos Y 5-0243-0667.—Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020485759 ).
En resolución N°
1270-2014 dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta minutos del
cinco de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 3702-2014, incoado por Alejandro José Navarrete Guevara, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Paula Isabel Navarrete Pérez, que el
primer apellido del padre y consecuentemente el primer apellido de la misma es
Navarrete.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—1
vez.—( IN2020485784 ).
En resolución N° 4244-2020, dictada por el
Registro Civil a las trece horas cincuenta y ocho minutos del ocho de setiembre
de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 25174-2020, incoado por
Deivid Rodríguez Gómez, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el
nombre de la persona inscrita es David.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020485820 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ariel Alexander Solorzano Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810442836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3727-2020.—San José, al ser las 9:29 del 24 de setiembre
de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020485747 ).
Reyna Raquel Garcia Garcia, nicaragüense,
cédula de residencia 155804023734, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3732-2020.—San José al ser las
10:58 del 24 de septiembre de 2020.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020486162 ).
R-DC-72-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las doce
horas del diez de setiembre
de dos mil veinte.
Considerando:
1. Que el artículo
183 de nuestra Constitución
Política confiere a la Contraloría General de la República,
absoluta independencia funcional y administrativa respecto de cualquier poder, ente u órgano
público.
2. Que los artículos
2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República le reconocen
la potestad de emitir la normativa necesaria para organizar el ejercicio de sus competencias.
3. Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, establece
el marco jurídico general
para la utilización transparente,
confiable y segura de los medios electrónicos en la tramitación y conservación de expedientes administrativos, lo que incluye
la recepción, gestión y conservación de pruebas,
inclusive la recibida por archivos
y medios electrónicos. En este sentido,
dispone el artículo 3 que cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un
medio electrónico o informático,
se tendrá por jurídicamente
equivalente a los documentos
que se otorguen, residan o transmitan en soporte
físico.
4. Que mediante
resolución R-DC-22-2020 de las nueve
horas del treinta de marzo
de dos mil veinte se emitieron
los “Lineamientos para el trámite
de documentos ante la Contraloría
General de la República”, publicados
en La Gaceta N°
78 del 12 de abril de 2020, los cuales
establecen que toda la gestión documental de la Contraloría
General de la República será
prioritariamente tramitada
de manera electrónica y que
los documentos se deberán gestionar a través de la cuenta institucional
contraloria.general@cgrcr.go.cr o de otras cuentas previamente habilitadas y comunicadas en el Sitio Web institucional.
5. Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S de 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
6. Que debido
al incremento significativo
de casos positivos por
COVID-19, resulta indispensable fortalecer
las medidas sanitarias y de
distanciamiento social que permitan
razonablemente proteger la salud de los usuarios, así como del personal institucional, procurando que la recepción de documentos sea de preferencia en formato electrónico.
7. Que la Contraloría
General de la República cuenta
con una plataforma tecnológica
suficiente para garantizar
la continuidad de los servicios
y trámites, y garantizar a
los ciudadanos el derecho de acceso
a la información pública contenida en sus archivos institucionales.
8. Que mediante
oficio DGA-0113 de 9 de setiembre
de 2020, la División de Gestión de Apoyo propone la adopción de las siguientes medidas temporales para la presentación
de documentos y uso de repositorios electrónicos, una vez coordinado el tema con las respectivas Gerencias de División. Por lo tanto,
SE RESUELVE:
Emitir y promulgar
las siguientes:
Medidas temporales para la presentación
de documentos
y
el uso de repositorios electrónicos en el contexto
de
la pandemia provocada por
el COVID-19
1. Objetivo.
Las presentes medidas regulan la presentación de documentos ante la Contraloría
General de la República por parte
de los entes y órganos sujetos a su fiscalización
y otros usuarios, en el tanto se mantenga vigente la declaratoria de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
2. Glosario. Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se
indica.
Archivo comprimido: archivo que
se ha tratado con un programa
específico para comprimir archivos, programas o carpetas (tales como winzip, winrar, IZArc, etc), cuyo
objetivo principal es comprimir
los datos para que ocupe menos espacio, pero sin perder la información original.
Carga de documentos complementarios: Acción de depositar
los documentos digitalizados
o electrónicos que superan
los 20MB (veinte mega bytes)
de tamaño, en los repositorios electrónicos.
Dependencia: Unidad, Área o División de la Contraloría
General de la República que atiende
una gestión o trámite.
Entidades públicas: entes y órganos
sujetos a la fiscalización
de la Contraloría General de la República,
a quienes resultan aplicables las medidas temporales previstas en la presente resolución.
Repositorio electrónico: espacio centralizado donde se almacena, organiza, mantiene y difunde información digital, habitualmente
archivos informáticos, que pueden contener trabajos científicos, conjuntos
de datos o software.
Para los efectos de esta resolución, se utilizará el repositorio electrónico como un medio de almacenamiento utilizado para depositar de manera temporal, tanto los documentos
anexos o complementarios a gestiones en trámite
en la Contraloría General
de la República, así como, los que ésta deba comunicar a los diferentes destinatarios, y que
por su gran tamaño no puedan ser recibidos o enviados por medio de correo electrónico.
Sistemas en
línea: sistemas de registro de información administrados por la Contraloría General de la República
para la recepción y almacenamiento
de datos, así como para la gestión de trámites relacionados con las funciones de control y fiscalización
que le corresponde desarrollar.
Paquetes de archivos: archivos
que mediante el uso de algún software, son empaquetados en uno solo que los contiene, por
ejemplo las carpetas pdf de
Adobe Professional.
3. Marco
normativo. La presentación
y trámite de los documentos
electrónicos deberá ajustarse, en lo conducente, a los “Lineamientos
para el trámite de documentos
ante la Contraloría General de la República”,
emitidos por el Despacho Contralor mediante resolución R-DC-22-2020 de las nueve
horas del treinta de marzo
de dos mil veinte, publicados
en La Gaceta N° 78 del 12 de abril de 2020, exceptuando lo concerniente a la presentación de
documentos en forma
personal por parte de las entidades
públicas.
4. Presentación de documentos y uso de sistemas en línea por parte
de las instituciones públicas.
Toda correspondencia dirigida
a la Contraloría General de la República
por parte de las instituciones
públicas, en el tanto no supere los 20 MB de tamaño, deberá tramitarse únicamente por medio del correo electrónico contraloria.general@cgrcr.go.cr. También podrá hacer
uso de los sistemas en línea disponibles
en el Sitio Web www.cgr.go.cr.
Corresponderá a
las entidades públicas gestionantes, la digitalización
de los expedientes administrativos
en formato físico y de cualquier otro documento en esa condición,
así como la remisión de éstos a la Contraloría General de la República
por los medios definidos en esta resolución.
Consecuentemente, mientras
se encuentre vigente la declaratoria de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19, no se recibirá
ningún tipo de documento en las oficinas de la Contraloría
General de la República, proveniente
de las entidades públicas,
sin distingo alguno.
5. Habilitación de repositorios
electrónicos para la carga de documentos
complementarios o anexos a gestiones en trámite.
La Contraloría General de la República
habilita el uso de repositorios electrónicos como una medida complementaria al correo electrónico, con el propósito de
que las entidades públicas depositen en éstos,
aquellos documentos, expedientes o información anexa o complementaria a trámites o gestiones que deban presentar o estén en trámite
ante la Contraloría General de la República
y que sobrepasen los 20MB de tamaño.
Por lo tanto, los repositorios no sustituyen
al correo electrónico institucional como medio oficial para presentar gestiones o requerimientos.
No se permite la presentación
de archivos comprimidos o paquetes de archivos.
Una vez realizada
la carga, la Contraloría General de la República definirá cuáles documentos incorporará en los sistemas institucionales y expedientes electrónicos. En el caso de los trámites y procesos de la
División de Contratación Administrativa
se subirán todos los documentos a los sistemas, excepto los expedientes administrativos de un procedimiento
de contratación tramitado
ante la entidad pública, en tanto para su consulta será digitalizado según se dispone en esta resolución.
De igual manera
se habilita el uso de repositorios electrónicos para
que la Contraloría General de la República
deposite en ellos los documentos que deba notificar y que al sobrepasar los 20MB no puedan ser
tramitados por correo electrónico, previa coordinación
y comunicación con las entidades
públicas y otros destinatarios.
6. Utilización de los repositorios
por parte de otras personas
físicas o jurídicas. Otras personas físicas o jurídicas podrán hacer uso de los repositorios si así lo solicitan y cumplan con las regulaciones establecidas en estas medidas.
7. Procedimiento para la habilitación
de repositorios electrónicos
y plazo para atender la solicitud. La habilitación de
un repositorio electrónico
se hará por medio del formulario
elaborado al efecto y siguiendo las instrucciones detalladas en la guía de usuario, disponibles ambos documentos en el sitio Web institucional
www.cgr.go.cr en la sección
“Trámites en línea”.
Recibida la solicitud, la Contraloría General
de la República por medio de la Unidad de Servicios de Información, deberá atender el requerimiento en el plazo de un día hábil.
8. Plazo y prórrogas para
la carga de documentos. Las entidades
públicas contarán con un plazo de tres días hábiles para la carga de documentos
en el repositorio, contado a partir del día que se comunique la habilitación del repositorio. Una vez transcurrido el plazo, se revocará el acceso para incorporar nuevos documentos.
Excepcionalmente, podrá solicitar una prórroga de hasta por tres días adicionales, para lo cual deberá mediar una solicitud expresa al correo electrónico
contraloria.general@cgrcr.go.cr, la cual deberá ser resuelta en el plazo de un día hábil mediante acto motivado emitido
por el titular subordinado de la dependencia
correspondiente.
9. Cumplimiento de plazos.
La solicitud de acceso a un
repositorio electrónico no suspende o interrumpe los plazos dispuestos por el ordenamiento jurídico para las gestiones que se tramiten ante la
Contraloría General de la República.
Es responsabilidad de quien
gestiona la tramitación oportuna del requerimiento.
10. Seguridad de la información.
Corresponderá a la Contraloría
General de la República garantizar
la seguridad de la información,
una vez que el usuario haya concluido el proceso de carga de los documentos
en los repositorios electrónicos.
Por su parte, quienes utilicen los repositorios, serán responsables por la integridad y completez de los documentos que depositen en ellos
y deberán asegurarse que estén libres de virus o malware informático.
11. Interrupción del servicio.
Cuando por razones de fuerza mayor, caso fortuito o atribuibles a la Contraloría General de la República,
los documentos no puedan
ser recibidos, esta institución adoptará las acciones de contingencia necesarias para restablecer el servicio, sin perjuicio de las medidas que deban adoptar las dependencias que tramitan cada gestión.
Rige a partir
de su publicación.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General.— 1 vez.—O.
C. N° 200454.—Solicitud N° 221039.—( IN2020486366 ).
———————
GUÍA PARA EL USUARIO (Versión
1.0 del 28/08/2020)
Carga de documentos
en el repositorio electrónico
(conforme con las medidas temporales para la presentación
de documentos por parte
de las entidades públicas y
el uso
de repositorios electrónicos
en el contexto de la pandemia
provocada por el
COVID-19) R-DC-72-2020
1. Debe hacer la solicitud mediante el formulario dispuesto en el Sitio Web www.cgr.go.cr, sección
“CGR trámites en línea” (incluir vínculo)
2. Una vez
enviado el formulario, recibirá de vuelta un correo electrónico con el nombre de la cuenta y contraseña que le permitirá cargar los documentos. Debe
acceder a la cuenta de correo
suministrada, utilizando la
contraseña asignada. Si ya dispone de una cuenta de correo gmail, se habilitará únicamente el acceso al repositorio sin que sea necesario brindarle
una cuenta de correo administrada por la Contraloría
General de la República.
3. En
la bandeja de entrada encontrará
un mensaje desde la dirección contraloria.general@cgrcr.go.cr con el nombre de la carpeta en la cual depositará
los documentos.
4. El usuario
tendrá 3 días hábiles, contados a partir de la habilitación de la cuenta para realizar la carga de los documentos,
cumplido ese plazo se eliminará el acceso, salvo que exista una prórroga otorgada formalmente.
5. No se permite
cargar archivos comprimidos ni paquetes de archivos. Se sugiere utilizar formatos PDF abiertos a la opción de copiar todo o parte de su contenido.
Las consultas sobre la habilitación de los repositorios electrónicos y otros aspectos de la gestión documental
serán atendidas por medio
del correo electrónico institucional contraloria.general@cgrcr.go.cr
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000017-PROV
Aviso de Modificación Nº 1
Compra de tóner, bajo la modalidad
de entrega según
demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que en el pliego de condiciones existen modificaciones en la línea N° 6 del Apartado “9 Presentación del Precio”, y en los puntos “3. Garantías” y “10. De la evaluación
o valoración de las ofertas”
del “Anexo N° 3 Condiciones Generales”.
Las modificaciones se encuentran
incorporadas en el cartel a
partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 25 de setiembre del 2020.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020486110 ).
SÚBGERENCIA GENERAL DE BANCA DE EMPRESAS E
INSTITUCIONES DIRECCIÓN FIDEICOMISOS
Fideicomiso N° 1065 “Fideicomiso para la Gestión y
Administración del
Estadio Nacional y sus Instalaciones/
ICODER/Banco Nacional de Costa Rica”
CONCURSO DE OFERTAS N° 000002-2020
“Contratación de
los servicios de mantenimiento
de la gramilla del Estadio Nacional para
el
Fideicomiso N° 1065 ICODER-BNCR”
La Dirección Fiduciaria del Banco
Nacional de Costa Rica en condición
de Fiduciario del Fideicomiso
de Gestión y Administración
del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR,
le invita a participar en el Concurso de Ofertas N° 000002-2020 correspondiente
a la “Contratación de los servicios
de mantenimiento de la gramilla
del Estadio Nacional para el Fideicomiso N° 1065
ICODER-BNCR.”
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Dirección de Fideicomisos del
Banco Nacional, ubicada en
San José, calles 2 y 4, avenidas
1 y 3, Segundo piso, o por medo
de los correos electrónicos:
aperaza@bncr.fi.cr o wcubilloa@bncr.fi.cr.
La recepción de ofertas y la apertura de este proceso será
en la oficina de la Dirección de Fideicomisos del
Banco Nacional, ubicada en
San José, calles 2 y 4, avenidas
1 y 3, Mezzanine 1, frente a Servicio
al cliente, el próximo 13
de octubre del 2020, a las 10:00 a.m.
Por acatamiento
de las medidas sanitarias,
no se estará realizando la apertura de ofertas con la presencia de oferentes, por lo
que, durante el transcurso
del día o a más tardar el día hábil siguiente, el Fideicomiso estará remitiendo copia del acta de apertura a los oferentes.
San José, 24 de setiembre del 2020.—Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.—Lourdes Fernández Quesada.— 1 vez.—(
IN2020486237 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000034-2601
Objeto contractual: adquisición de equipo descartable
translucido para infusión de soluciones
y equipo descartable
opaco o fotosensible sin filtro para infusión de soluciones
por medio de bomba de infusión
de alta tecnología; bajo la
modalidad de entrega según
demanda
Fecha apertura de ofertas: 12 de octubre de 2020, a
las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 28 de setiembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020486246 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000080-2601
Objeto
contractual: Contratación de servicios
por terceros para la
recolección y traslado
de los desechos comunes hospitalarios;
bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha apertura
de ofertas: 08 de octubre
de 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa
del hospital, ubicada frente
a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 28 de setiembre de 2020.—Lcda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020486254 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000053-2101
Por concepto de:
Conector para Catéter Venoso Central
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000053-2101 por concepto de: Conector para Catéter Venoso Central, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 20 de octubre del 2020, a las 09:00 a.m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de¢500.00. Vea
detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 223725.—Solicitud N°
223725.—( IN2020486402 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000013-2101
Instrumental de protección
radiología
Caja Costarricense
de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, informa a los interesados
a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000013-2101 por concepto: “Instrumental de protección
radiología”, que la fecha
de apertura de las ofertas
es para el día 26 de octubre del 2020, a las 09:00 a.
m. El cartel se puede adquirir
en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Alexander Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 223732.—Solicitud Nº 223732.—( IN2020486405 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000053-01
Recarga de los extintores de la Municipalidad
de San Pablo de Heredia
La Municipalidad
de San Pablo los invita a participar
en la contratación antes citada,
podrán solicitar el respectivo pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría, por medio del correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará
hasta las 10:00 horas del 6 de octubre del 2020.
San Pablo de
Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1
vez.—( IN2020486210 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000052-01
Suministro y cambio de rieles
de archivo móvil
La Municipalidad
de San Pablo, los invita a participar
en la contratación antes citada.
Podrán solicitar el respectivo pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría, por medio del correo: proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará
hasta las 11:00 del 6 de octubre del 2020.
San Pablo de
Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—( IN2020486211 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000054-01
Monitoreo de la Calidad de aguas superficiales del Rio
Bermúdez para el cantón
de San Pablo, bajo los
criterios del plan nacional de monitoreo
La Municipalidad
de San Pablo los invita a participar
en la contratación antes citada.
Podrán solicitar el respectivo pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría, por medio del correo: proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará
hasta las 11:00 horas del 7 de octubre del 2020.
San Pablo de
Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1
vez.—( IN2020486212 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000001-01
Concurso
de antecedentes preliminares para actualización
del plan regulador de Guácimo
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación
Abreviada 2020LA-000001-01, para la cual se recibieron ofertas hasta las 11:00
horas del jueves 15 de octubre de 2020.
El
Cartel de Licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento
de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin
excepción.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2020486229 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DR. VICENTE
LACHNER SANDOVAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2020
Contratación de servicios construcción de dos tapias del
Centro Educativo: Liceo
Vicente Lachner Sandoval,
Código 4050, cédula jurídica N° 3-008-075745
Se comunica a los interesados tienen como máximo
el 30 de octubre de 2020, a las 2
p. m., para la presentación de ofertas en sobre
cerrado y rotulado, en las instalaciones del liceo. El cartel puede ser solicitado en la dirección de correo electrónico: 3008075745@junta.mep.go.cr.
Cartago, 24 de setiembre de 2020 del 2020.—Lic. Freddy Coto Varela.—1 vez.—( IN2020486241 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROCESO DE ADQUISICIONES
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
92-2020 del 22 de setiembre de 2020, artículos XIV y XIII, respectivamente,
se dispuso a adjudicar de
la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-PROV
Compra de servidores del Centro de Datos principal y de
los centros de datos
regionales de la localidad
de Osa,
Golfito, Segundo Circuito Judicial de San
José y
Tercer Circuito Judicial de San José
A: Martinexsa Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-623794
Grupo de evaluación
líneas 1, 2, 3, 4 y 5. Monto total adjudicado $134.540,20
_______________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000040-PROV
Compra de expansión de unidad
de
almacenamiento 3PAR SC8200
A: Componentes El Orbe S.
A., cédula jurídica N° 3-101-111502.
Línea N°1, Expansión de unidad para almacenamiento marca HPE modelo 3PAR SC8200 número de serie 2M25460TV2 en 31.79 TB, conformados por 12 discos de 3.84 TB marca
HPE N° de parte K2P91B. Incluye
todo el hardware, software y servicios
necesarios para su correcta instalación. Monto total
adjudicado $199.446,29.
Para todos los anteriores, demás especificaciones técnicas conforme al pliego de condiciones y oferta.
San José, 25 de setiembre del 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020486100 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-4402
Acto final
Nueva Sucursal de Servicios
de la CCSS en Limón
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo dispuesto por Junta Directiva, artículo 32°, de la sesión N°
9125, celebrada el 10 de setiembre
del 2020; se adjudicó a la oferta
N° 4: P y P Construcciones S. A., con un monto total de: ¢1.736.287.362,50 (mil setecientos
treinta y seis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos). Ver detalles en la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Julissa Zúñiga Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020486225 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000027-2601
Objeto contractual: adquisición de mantas térmicas cuerpo
entero niño; bajo la modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0093-2020 de fecha del 25 de setiembre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Tri DM S.A.: Ítem N° 01: P.U. $20.00
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 28 de setiembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020486248 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000028-2601
Objeto contractual: adquisición de kit de catéter torácico para
drenaje
pleural y dispositivo acapella para higiene bronquial;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0091-2020 de fecha del 24 de setiembre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Nutricare
S. A.: Ítem N° 01: P.U. $72.50 e ítem N° 02: P.U. $83.32.
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 28 de setiembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020486252 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000021-2601
Objeto contractual: adquisición de catéteres intravenosos,
jeringa
(Posiflush), kit manejo de heces (sonda rectal)
y bolsas recolectoras
de heces; bajo la modalidad
de entrega según
demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0090-2020 de fecha del 23 de setiembre
del 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: SUMEDCO de Costa Rica S.A.: Ítems
N° 01 al 05: P.U. $10.00; ítem N° 06: P.U. $1.00; ítem N° 07: P.U. $450.00 e ítem
N° 08: P.U. $20.00
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020486250 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000013-2102
Alectinib 150 mg cápsulas duras
Se les hace saber que, la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2020LN-000013-2102 “Alectinib 150 mg cápsulas duras”,
se establece de la siguiente
manera: se adjudica el único ítem de la compra a la casa comercial Cefa Central Farmaceutica S.A.
San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Genie Valverde Sibaja, Coordinadora.—1
vez.—( IN2020486303 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000004-01
Contratación de servicios de limpieza
de alcantarillado,
cordón de caño, acera
del cantón
Central de Heredia
La Municipalidad
del cantón Central de Heredia informa
que mediante oficio
AMH-0967-2020 del día 23 de setiembre de 2020, la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte de: Consorcio PASA-PALA-CWS-TECNO, hasta por un
valor anual de ¢600.000.000.
Heredia, 25 de setiembre del 2020.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud
Nº 223527.—( IN2020486101 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ
Comunica ampliación de contratos
para la adquisición
de productos alimentarios
para el Comedor Escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo
María Vargas Rodríguez, perteneciente al circuito educativo 04, de la Dirección Regional de Alajuela, sita
en Ciruelas, distrito de San Antonio del Tejar,
cantón Central de Alajuela y ubicado
al costado norte de la iglesia católica, bajo la personería jurídica N°
3-008-056839, debidamente acreditada,
según el Reglamento General
de Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
vigente, en su sesión Ordinaria
número 012-2019, celebrada
al ser las catorce horas del 23 de abril del 2019, en su artículo 10 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento vigente
y sus reformas y modificaciones,
Ley General de la Administración Pública,
Ley general de control interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y Normas Supletorias, procedió a impulsar el proceso de contratación pública con el fin de suplir las necesidades de abarrotes, frutas, verduras, legumbres y vegetales, productos cárnicos de res, pollo,
cerdo y huevos para brindar
el servicio de alimentación
a los niños y niñas del centro educativo María Vargas
Rodríguez, por el periodo de curso
lectivo del año 2022 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años 2021-2022-2023 y 2024. Esta contratación se ejecutó bajo la modalidad de entrega según demanda, y dio como resultado
de adjudicación el siguiente:
Número de cartel |
Objeto |
Monto de presupuesto |
Adjudicatario |
N° LP-001-2019-SAE |
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo
2020 con posibilidad de prórroga
para los cursos lectivos
de los años 2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes,
verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y
huevos. |
¢84.435.900 por año. |
Mario Quirós
Ramírez, cédula de identidad N° 3-273-772. |
Así mismo, producto de la modificación presupuestaria ejercida por el
PANEA para la prestación de este
servicio para el próximo curso lectivo, a partir del mes de febrero de 2021 esta Junta de Educación, al amparo del Art: 154 del reglamento
a la ley de contratación administrativa,
disminuirá el monto
del contrato para el suministro
de los bienes de este
cartel, con vigencia para el curso
lectivo 2021 quedando delimitado de la siguiente manera:
Número de cartel |
Objeto |
Presupuesto actual |
LP-001-2019-SAE |
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo
2020 con posibilidad de prórroga
para los cursos lectivos
de los años 2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes,
verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y
huevos. |
¢ 61.680.480 |
Resultando que el proceso
de licitación pública
LP-001-2019-SAE se impulsó para la adquisición de alimentos para el comedor escolar del centro educativo María Vargas Rodríguez por el periodo comprendido entre los años
lectivos del 2020 al 2024, y que el adjudicatario, que resultó favorecido de los mismos, Sr.
Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad
3-273-772, ha prestado durante
el presente curso lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de esta junta directiva y que mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de este proceso licitatorio
y que el Art: 154 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta junta de educación, acordó en su sesión
ordinaria número 032-2020 celebrada el día, 23 de setiembre
de 2020, renovar el contrato
de provisión de alimentos
para el comedor escolar resultado
del proceso de licitación pública N°
LP-001-2019-SAE por el periodo comprendido entre el 01
de febrero de 2021 y el 20 de diciembre
de 2021, con el señor Mario Quirós
Ramírez, cédula de identidad N° 3-273-772. Este contrato se procederá a firmar, el día 16
de octubre de 2020 Información y/o notificaciones: 3008056839@junta.mep.go.cr Telefax:
2215-1373. Ciruelas, 24 de setiembre
de 2020.
Compra de productos alimenticios
para el comedor escolar para el curso
lectivo 2020 con posibilidad
de prórroga para los cursos
lectivos de los años
2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de
res, pollo, cerdo y huevos.
Ada Luz González Thompson Presidenta.—1 vez.—(
IN2020486344 ).
INVITACION AL REMATE Nº 2020REMATE-000001-01
REMATE DE VEHÍCULO (REPUESTOS) Y TRASPLANTADORA (CON
CARRETA).
La Unidad Contrataciones de la Corporación Arrocera Nacional, le invita a participar en el remate
2020REMATE-000001-01 de “Vehículo (repuestos) y Trasplantadora (con
carreta)”, hasta las 10:00 a.m. del día viernes 30 de
octubre de 2020 en las instalaciones centrales de
CONARROZ, ubicadas de la Iglesia
del Votivo Sagrado Corazón 25 oeste sobre avenida 8, los detalles de esta contratación se encuentran en el sitio web www.conarroz.com,
en el Área de Proveeduría / Contrataciones a realizar o puede ser solicitado al correo gmora@conarroz.com, para cualquier
consulta se pueden comunicar
con el Sr. Gilberth Mora Hernández al teléfono 2255-1313 ext. 119 o WhatsApp 7007-7947.
Artículos a rematar:
· 1 Vehículo
Pick Up D MAX – ISUZU 2017 (repuestos).
• 1 Trasplantadora
MPR8D Mitsubishi 2004 (con carreta).
Lcda. Paola Fallas Murillo, Coordinadora Financiera.—1 vez.—( IN2020486094 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
COMUNICADO Nº DGA-036-2020
La Dirección General de Aduanas informa a los auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio Nacional de
Aduanas y al público en general que:
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros
el siguiente proyecto:
“Modificar
el Manual de Procedimientos de Ingreso
y Salida de Mercancías para la operación
del tránsito multimodal (modalidad
ferry)”
Las observaciones a este proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: Notif_depprocesos@hacienda.go.cr,
ramirezsm@hacienda.go.cr, artaviacf@hacienda.go.cr, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.
San José, a las
13:00 horas del 23 de setiembre del dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
4600040227.—Solicitud N° 223554.— (
IN2020486368 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
INFORMA
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE CUENTAS
POR COBRAR DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
Mediante el Acuerdo Firme J187-2020 de la sesión
N° 11-2020, celebrada el 28 de mayo del 2020, la
Junta Administrativa del Registro
Nacional aprueba la modificación
del artículo N° 10, punto 3, del Reglamento
de Cuentas por Cobrar de la
Junta Administrativa del Registro
Nacional, de la siguiente forma:
Artículo N° 10, punto 3: El Área Financiera deberá determinar el costo beneficio de la petición cobratoria judicial, para los casos
de Declaratoria de Cuentas Incobrables, tal y como lo estipula el numeral 25 de
este mismo cuerpo normativo, el cual será actualizado
cada mes de enero del año siguiente.
Georgina Paniagua Ramírez, Directora Administrativa a.í.— 1 vez.—O.C. Nº OC20-0006.—Solicitud Nº
216240.—( IN2020486456 ).
OFICINA PRINCIPAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Juan Diego Quesada Vargas, cédula
de identidad N° 1-1049-0904, soy solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla
a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-149648-7 ¢3.670.776,00 23/09/2015 23/09/2016
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-149648-7(#1) ¢224.578,08 23/09/2015 23/09/2016
Título(s) emitido(s)
a la Orden, a una tasa de interés
del 6.65%.
Solicito reposición de este
documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en San José, el 02 de setiembre
del 2020.
Juan Diego Quesada Vargas, Solicitante.—Oficina Principal.— Krizzia
Vargas Vargas.—( IN2020486126 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Herson Isaí Cruz
Gago, nicaragüense con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Y.I.C.O. y otro, y
que mediante la resolución
de las quince horas cuarenta minutos
del once de setiembre del dos mil veinte,
se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.—Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe rendido por la profesional de intervención de la
URAIC, se procede a poner a
disposición de las partes
el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Herson Isaí Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, el informe, suscrito por la Profesional
Xiomara Morales Solano , así como
el informe rendido por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, constantes en el expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a
favor de las personas menores de edad.
IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del once de setiembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento el
once de marzo del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.—Se le ordena a Herson Isaí Cruz Gago
y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII.—Se le ordena
a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. VIII.—Se le ordena
a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, insertarse a valoración y atención, que el personal del IAFA determine, y aportar el comprobante. IX.—Se le
ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, velar porque las personas
menores de edad no estén expuestos a situaciones de alcoholismo en casa de sus abuelos y coadyuvar en los trámites que sean necesarios para que el abuelo de
las personas menores de edad
pueda recibir la atención requerida en IAFA y cualquier otra institución a fin de que pueda superar su
consumo de alcohol, lo anterior a fin de generar un entorno adecuado en el que se desarrollen las personas menores
de edad. X.—Se le ordena a
Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes que al
efecto emita dicha institución. XI.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar. La progenitora deberá velar de que, en caso de generarse alguna situación de violencia intrafamiliar, proceder a realizar las gestiones necesarias policiales y judiciales, a fin de
cesar dicha situación evitando exponer a las personas menores de
edad a tales situaciones.
XII.—Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta oficina
local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza-
y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse
los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: -Jueves 15 de octubre del 2020, a las 13:00
p.m. (entiéndase una de la tarde)
-Martes 29 de diciembre del 2020, a las 10:00 a. m.
XIII.—Se señala para realizar
comparecencia oral y privada
el lunes 28 de setiembre del 2020, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223218.—( IN2020485781 ).
Se comunica a la señora Carmen Judith
Montero Méndez, la resolución de las nueve horas del diecisiete de setiembre
del dos mil veinte a favor de las PME: E.F.J.M, Expediente N°
OLG-00203-2020, correspondiente al Archivo del expediente. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223231.—( IN2020485785 ).
Al señor Orlando José González Chávez,
sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del nueve de setiembre del dos mil veinte mediante la cual se resuelve, la
medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad
A.C.G.P, K. D.M.P, M.L.P.V. Se les confiere audiencia al señor Orlando José González
Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamdedas, contiguo al edificio de los Tribunales de
Justicia. Expediente Administrativo N°
OLGO-00247-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223223.—( IN2020485786 ).
Al señor Orlando José González Chávez,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del once de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la
resolución de elevación de recurso de apelación de la
medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad
A.C.G.P., K. D.M.P., M.L.P.V. Se les confiere audiencia al señor Orlando José González
Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamdedas, contiguo al edificio de los Tribunales de
Justicia. . Expediente administrativo N°
OLGO-00247-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223225.—( IN2020485788 ).
A: Andrés Gerardo
Quesada Núñez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas treinta minutos del once de
setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Kemberly Johanna Luna Hernández y Andrés Gerardo Quesada Núñez en su calidad
de progenitores de las personas menores de edad KLQL, que deben someterse a
orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena a la señora Kemberly
Johanna Luna Hernández,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad KLQL, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hija. Se les ordena no maltratarla física,
verbal y emocionalmente. IV- Se les ordena a los señores, Kemberly
Johanna Luna Hernández
y Andrés Gerardo Quesada Núñez en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de la psicóloga María Lourdes Rodríguez Alfaro. Para
lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en
el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00031-2016.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223230.—( IN2020485790 ).
A la señora Irania Laudy
Flores Espinoza, nacionalidad costarricense, portadora de la cedula de
identidad N° 702510310, estado civil: soltera, se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de
junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección
de abrigo temporal y la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho
minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, la resolución de
sustitución de ubicación de personas menores de edad ambas resoluciones en
favor de las personas menores de edad: H.A.F.E y E.C.F.F. Se les confiere
audiencia a la señora Irania Laudy Flores Espinoza, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223228.—( IN2020485793 ).
Al señor Filipina Feliks
Franklin, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de cuido provisional dictado las 08:00 horas del 14 de julio del 2020, a favor de la persona menor de edad LFF,
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N° OLA-01032-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223261.—( IN2020485808 ).
A la señora Angela Maricela González
Martínez, la resolución administrativa de las quince horas con cincuenta
minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil veinte, mediante la cual
se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor
de edad GAG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo OLC-00577-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
223263.—( IN2020485817 ).
Al señor Josep Paul Whitehurst,
se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de setiembre de
dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de
Protección, de la persona menor de edad de apellidos Whitehurst
Rosales. Se le confiere audiencia al señor Josep Paul Whitehurst
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N° OLSR-00318-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director
del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223266.—( IN2020485819 ).
A Ramón Humberto Barrera Galeano, se le
comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección
de Abrigo Temporal de la persona menor de edad: N.D.B.M. Notifíquese la
anterior resolución al señor Ramón Humberto Barrera Galeano, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00129-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas.
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
223270.—( IN2020485824 ).
Al señor Daniel Guzmán Cubero, cédula de
identidad 1-1303-0163, y Lucrecia María Arce Gutiérrez,
cédula de identidad: N° 304070822, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor
de la persona menor de edad D.D.L.A.G.A, y que mediante la resolución de las
trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, se
resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado
respecto a la persona menor de edad Daniela de Los Ángeles Guzmán Arce
recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional licenciada
Guisella Sosa y por ende archivar la presente causa
en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que la
progenitora “…que existe una progenitora
protectora que cumplió con los requerimientos institucionales, además de que
los factores de riesgo fueron superados tanto por la medre como por la hija.…”.—Expediente
Nº OLLU-00142-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 223273.—( IN2020485828 ).
A señora Juliana Margarita Delgado
Calderón, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad
602920672, estado civil casada, se le comunica la Resolución Administrativa de
las nueve horas del dieciocho del setiembre del dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve el archivo del expediente administrativo N°
OLGO-00250-2016. Se les confiere audiencia a la señora Juliana Margarita
Delgado Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
oficina de dos plantas... Expediente Administrativo número
OLGO-00250-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223276.—( IN2020485831 ).
Se comunica al señor Freddy León Mayorga,
la resolución de las diez horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil veinte, a favor de las PME: M.G.L.M. Expediente N°
OLG-00197-2015, correspondiente al archivo del expediente. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 223277.—( IN2020485833 ).
Al señor Jorge
Alberto Concepción
Garbanzo, cédula N° 110920783, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad D.A.C.A. y otros, y que mediante la resolución de las
tres horas y treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil veinte se da
inicio a proceso especial de protección con cuido provisional de las personas
menores de edad y que mediante la resolución de las nueve horas del dieciocho
de setiembre del 2020, se resuelve: I.- Continuar el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, arrogándose el conocimiento del presente
asunto y modificar la resolución de las tres horas y treinta minutos del día 8
de setiembre del 2020, procediendo a adicionala, en
los aspectos que seguidamente se indicarán. II.- Ahora bien, a pesar de que
durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron
entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda.
Angélica Núñez Bravo, se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de 5 días hábiles se confiere audiencia, y se
pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Ólder Concepción Elizondo, Aida María Arauz Herrera y Jorge Alberto
Concepción Garbanzo, el
informe, realizado por el Profesional de intervención Licda. Angélica Núñez Bravo,
constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III.-
La presente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad N.D.C.A., M.B.C.A. y D.A.C.A., con el recurso comunal de la
señora Milena Arauz Herrera, tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable
y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del ocho de
setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del ocho de marzo del
dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.- Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad y no medie desestabilización emocional o conductual de las personas
menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al
mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de
edad, deberán velar
por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha
interrelación familiar
se realizará mediante
visitas que deberán coordinarlas
con la persona cuidadora, respetando los horarios de trabajo de progenitores y persona
cuidadora, así como
horarios de estudios de las personas menores de edad, a fin de que no se
menoscabe le derecho de educación.
Igualmente se le apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona
cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VI. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que
deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de
edad VIII. Se le ordena a la persona cuidadora de la persona menor de edad
M.B.C.A., insertar a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que
al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de
edad y el personal médico determine. IX. Se le informa
a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se le informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento y que a las citas de
seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las
personas menores de edad y la cuidadora, así: -Jueves 8 de octubre del 2020 a
las 13:30 p.m -Martes 22 de diciembre del 2020 a las
11:00 a.m -Jueves 4 de febrero del 2021 a las 14:00 p.m X.- Que vista la inconformidad presentada por los
progenitores y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la
profesional de seguimiento nombrada a realizar informe técnico con
recomendación dentro del plazo de diez días respecto de los aspectos indicados
por los progenitores. XI.- Elevar la inconformidad presentada por los
progenitores visible a los folios 181 a 184 del expediente administrativo en
caso del progenitor y los folios 185 a 188 del expediente administrativo en el
caso de la progenitora como recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de
la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del
recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que cuentan con
tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta
resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XII.- Se
emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas
hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde
recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u
oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir
notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Se le hace saber al
recurrente, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada en este caso. XIII.- Se señala para
celebrar comparecencia oral y privada el día 23 de octubre del 2020, a las 9:30
horas en la Oficina Local de La Unión. XIV.- Comuníquese el inicio del presente
Proceso de Protección en sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago.
Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00418-2016.—Oficina Local
de la Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
223280.—( IN2020485836 ).
Al señor Olger Jesús del
Socorro Navarro Romero, portador de la cédula de identidad N°
107630979, se le notifica la resolución de las 14:30 del 10 de setiembre del
2020, en la cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de
la persona menor de edad ATNS. se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00169-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223282.—( IN2020485839 ).
Al señor Harol
David Chaves Viales, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N° 602880292, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las diez horas veintiún minutos del diez de
setiembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en
sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad L.M.C.Q.,
por el plazo de un año que rige a partir del día diez de setiembre de dos mil
veinte al día diez de setiembre de dos mil veintiuno. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00031-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
223284.—( IN2020485844 ).
A Marcela Céspedes Marín,
documento de identidad uno-uno uno tres cero-cero cuatro siete dos, se le
comunica que por resolución de las catorce horas del doce de junio del año dos
mil veinte, mediante la cual se le informa que se da por finalizada la vía
administrativa y se archiva proceso de la persona menor de edad M.D.E.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00025-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223287.—( IN2020485847 ).
Al señor Marvin Méndez Quirós, titular de
la cédula de identidad 203790403, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 15:30 horas del 18/09/2020 en la que esta oficina local dictó la medida
de protección de abrigo temporal a favor de A.M.M. titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 208630036, con fecha de nacimiento
26/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias
y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que
tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le
asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPO-00361-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223289.—( IN2020485850 ).
A los señores
Eugenia Sánchez Sánchez,
documento de identidad número cuatro-cero uno cuatro seis-cero cuatro ocho seis
y Juan Ignacio Ramírez
Barquero, documento de identidad número cuatro-cero uno seis dos-cero dos cero cero, ambos mayores, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local. Se les comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre mediante la cual se
dicta medida de abrigo en albergue a favor de la persona menor de edad K.L.R.S.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: N° OLHN-00242-2017.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 223292.—(IN2020485854 ).
Al señor Gerald Rangel Arroyo, se le
comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veinte, dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en proceso Especial
de Protección, de la persona menor de edad J.I.R.P. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Puriscal, 21 de septiembre del 2020. Expediente
OLPU-00129-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
223294.—( IN2020485858 ).
A Floribeth de Los Ángeles Zúñiga Chacón y Mario José Angulo Urbina se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las dieciséis horas del veintisiete de agosto de dos mil
veinte, en la que se declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A J A
Z: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse
dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la
notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLA-00150-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
223296.—( IN2020485860 ).
A Ivannia Mayela Rodríguez Herrera y Luis Alberto Castro Cartín se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve
horas del veinticinco de agosto de dos mil veinte, en la que se declara la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad
G P C R, G I C R, G S C R, G E C R, G M C R. Se advierte a los interesados que
en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles,
contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto
pasado el plazo señalado. Expediente número OLA-00844-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
223298.—( IN2020485862 ).
A Milady de Los Ángeles
Mora Sojo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinticinco de agosto de dos
mil veinte, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona
menor de edad RMS, OMS, se advierte a los interesados que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que
deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el
siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a
quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas
a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número
OLSR-00285-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223299.—( IN2020485865 ).
A los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel
Britton Lewis, indocumentados, se le comunica la resolución de las quince horas
y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, mediante la
cual se dicta resolución de repatriación a favor de la persona menor de edad, S.B.C, indocumentada. Se le confiere audiencia
a los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00043-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 223300.—( IN2020485868 ).
Al señor José Alberto Mora
Garita, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 6-02090139,
se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2020,
mediante la cual se revoca Guarda Crianza Provisional, de la persona menor de
edad MMM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
120750823 con fecha de nacimiento 28/12/2009. Se le confiere audiencia al señor
José Alberto Mora Garita, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00326-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 223304.—(
IN2020485870 ).
A Alexander Briceño Cerdas, se le comunica
la resolución de las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinte, así
como la resolución de las catorce horas del quince de setiembre del dos mil
veinte, que ordena dictar medida cautelar de orientación apoyo y seguimiento
temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad TBL, ALM e
ICL, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00153-2015.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 223238.—( IN2020485871 ).
A la señora Felicita Vargas Martínez,
costarricense, cédula N° 602120927, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 09:50
horas del 25 de agosto del 2020, a favor de la persona menor de edad JEVM, Se
le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N°
OLGO-00346-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223243.—( IN2020485886 ).
Comunica al señor Manuel Rodrigo Orue Vargas la resolución administrativa de las catorce
horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad MOA. Recurso. se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese, expediente administrativo N°
OLC-00609-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 223256.—( IN2020485889 ).
Al señor Aryin
Fabiola Soza Solano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de orientación dictado las 13:00 horas del 05 de agosto del
2020, a favor de la persona menor de edad MSS, CASS y RJAS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente OLA-00064-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
223258.—( IN2020485893 ).
EDICTO N° MP ZMT 005-02-2020
Carlos Manuel
Bolaños Zamora, con cédula 2-0368-0961, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de
la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el plan regulador aprobado para el distrito primero del cantón
central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 1544.12 metros cuadrados, de los cuales corresponden a zona de Desarrollo Controlado
del Estero 500.44 metros cuadrados y Zona Industrial Marítima
1043.68 metros cuadrados, parcela
de terreno que se ubica en barrio El Cocal Puntarenas distrito: primero, cantón central, provincia
de Puntarenas, que colinda al norte,
con Estero de Puntarenas; sur, Municipalidad de Puntarenas este,
proyección
de calle publica oeste,
Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el departamento
de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas 23 de setiembre de 2020.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2020486160 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Ana Lucía Ramírez
Vargas, mayor, soltera, cocinera,
costarricense, vecina de Esterillos Oeste, Parrita, cédula
de identidad número
6-160-475, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que
se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3100-2018, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos
Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 610
m2 de conformidad al plano
de catastro P-2061628-2018, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita;
sur, Municipalidad de Parrita; este,
calle pública y oeste, Municipalidad de
Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 22 y 23
del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 04 de diciembre
del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2020486342 ).
Se adhiere a la publicación del Alcance Digital N° 198 a La Gaceta N° 187 del
30 de julio del 2020. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Nº
Tres. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo en firme.
(Aprobado del
Acta N° 49-2020, Sesión Ordinaria
N° 33-2020, celebrada el 14 de agosto
2020).
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020486259 ).
DESCENDENCIA GLOYTE S. A.
Se convoca a los socios de Descendencia Gloyte S. A., cédula jurídica N°
3-101-574.029 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera
convocatoria a las 15 horas del 26 de octubre del 2020 en el nuevo domicilio de la sociedad, en San Francisco de Dos Ríos, distrito 6 de San José, 50 metros al Este
del Banco de Costa Rica, casa de dos plantas, color
crema, donde habita la socia: Gloria Brown Stamp, con el siguiente
orden del día: 1) Modificación de la cláusula segunda.
2) Modificación
de la cláusula
6 y nombramiento de la nueva
junta directiva y fiscal. De no haber
qorum se celebrará en segunda convocatoria una hora después, teléfono 8391-2778.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486331 ).
CONSTRUCCIONES
GENERALES
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones Generales de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-246581, convoca a sus accionistas a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día
viernes 23 de octubre de 2020, en San José, Sabana Norte, Avenida Las
Américas, Calle 60, Torre La Sabana, pisos 3 y 11, oficinas de Colbs Estudio Legal. En la asamblea se conocerá el
siguiente orden del día; a) Capitalización de aportes extraordinarios de los
socios; b) Eliminación de cláusula de agente residente y revocación del
nombramiento; c) Aprobación de plan de inversión para proyectos inmobiliarios;
d) Modificación de cláusula de administración. La primera convocatoria será a
las 9.00 a. m., y en caso de no haber quórum la segunda convocatoria será una
hora después con el número de accionistas presentes.—San
José, 28 de setiembre del 2020.—Paolo Carlutti,
cédula de residencia 13800086301, Secretario.—1 vez.—( IN2020486372 ).
AGROPECUARIA QUIRÓS ABARCA TARRAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Agropecuaria Quirós Abarca Tarrazú Sociedad Anónima, titular de la cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta, a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en su domicilio
social San José, Tarrazú, San Carlos, trescientos metros al este de la escuela, veintisiete de octubre del dos
mil veinte, a las dos p. m. y una hora después en segunda
convocatoria con el número
de socios presentes. Convoca secretaria: Emérita Abarca Herrera, cédula de
identidad N° 1-0283-0064.—Veinticuatro
de setiembre del dos mil veinte.—Emérita
Abarca Herrera, Secretaria.—1
vez.—( IN2020486404 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
EDICTO
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Estudios
Sociales, inscrito bajo Tomo I, Folio 57, Asiento 983 de esta
universidad y el Tomo II,
Folio 56, Asiento 980 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Estrella Muñoz Bertozzi,
cédula N° 1-0889-0103.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Alajuela, Costa Rica, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil veinte.—Mariana
Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2020485778 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío
del título a nombre de Allón Duarte Betsy, portadora de
la cédula de identidad número
uno, uno seiscientos cincuenta
y cinco, cero cero cero nueve del Bachillerato Bilingüe en Relaciones Internacionales,
inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 388, asiento: 17485, con fecha del 24 de mayo de 2019. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título, a los veintidós
días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Dirección de Registro.—Departamento de Registro-ULACIT.—Nahomy Nasralah Montero.—(
IN2020485792 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se avisa que el señor Andrés Bodden Valverde, cédula N° 1-1247-0503, en
su condición de albacea de la sucesión de la señora Flory Valverde Coghi,
cédula N° 3-0177-0761, ha solicitado a Holcim (Costa
Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-006846, la reposición por extravío de los títulos 3059, Serie C, 3059 Serie D, 3072 Serie E y 3067
Serie F, representativos de 10.649, 74.089, 274.513 y
546 acciones de dicha compañía, respectivamente. Cualquier interesado podrá ejercer su
oposición a la reposición solicitada dentro del término de
ley, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio.—Lic.
Bernardo Mata Soto, Abogado y Notario.—( IN2020485888 ).
Se hace constar que el certificado número
setenta y tres, serie A de la sociedad Doneste S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-136024, el
cual se encuentra emitido a favor de la sociedad La Perla Perfecta y Yo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- cinco nueve uno siete
cuatro seis, se ha extraviado; por lo que se ponen en conocimiento de cualquier
interesado que el mismo será anulado y/o repuesto. Los interesados pueden hacer
valer sus derechos ante la sociedad Doneste S. A., se hace constar que una vez emitido o
remplazado el certificado será traspasado al señor Jay Clifford MC Gee, con pasaporte de los Estados Unidos de América número
cinco cero seis siete uno cuatro dos cero siete, como parte de proceso de
liquidación de la sociedad La Perla Perfecta y Yo S. A.—Alajuela,
veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Daniel Shanan Renken.—( IN2020485891 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los
artículos 31, inciso q) y
37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 10 de la sesión ordinaria N° 2795-2020, celebrada
el 04 de junio del 2020, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
VB: Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a. í.— Doctor Ennio
Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—O.C. N°
4245.—Solicitud N° DE-003-2020.—( IN2020486186 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MARPOW HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marilyn del Carmen Álvarez Pire,
mayor, de nacionalidad venezolana,
portadora de la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero cero
dos ocho tres cinco, chef, vecina de San José,
Santa Ana, Piedades, de la iglesia
católica quinientos metros norte; en su
calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Marpow House Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y siete; comunico que el tomo primero de los libros legales de mi representado se encuentran extraviados y procedo a realizar reposición y apertura del segundo tomo.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Kimberlyn
Rojas De La Torre.—1 vez.—( IN2020486208 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del
quince de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Residencial
Los Laureles GTU S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y
un mil novecientos treinta,
en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia
Víquez
Renda, Notaria.—( IN2020485535 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría pública
a las dieciséis horas del día veintiuno
de setiembre de dos mil veinte,
se otorgó escritura pública número ciento catorce de protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Quelaris
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta
sociedad por aumento del mismo.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—( IN2020485698 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante acta protocolizada por mí el día de
hoy de la sociedad Adelante Desarrollos
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiún
mil setecientos noventa, se
acuerda disminuir el
capital social en cuanto a
las acciones preferentes serie B por lo que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4
de setiembre del 2020.—Lic.
Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—( IN2020486137 ).
PUBLCACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tecnoenfrío
Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020004409.—( IN2020485953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada KM Products Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—CE2020004443 ( IN2020485987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Atardeceres Firulais de
Tamarindo Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez,
Notario.— 1 vez.—CE2020004444.—(
IN2020485988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada GPCRBC Globalization Partners Business Consulting
Costa Rica Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2020004445.—( IN2020485989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Generales de Seguridad Provinsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Patricia Prada Monge, Notario.—1
vez.—CE2020004446.—( IN2020485990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Bodegón de los Suplementos CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic.
Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—
1 vez.—CE2020004447.—( IN2020485991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Neymagar Inversiones
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2020004448.—( IN2020485992).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Anest y Ciruvet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del
2020.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020004449.—( IN2020485993
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Joturus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—CE2020004450.—( IN2020485994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Chrysalis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2020004451.—( IN2020485995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Créditos Bienestar Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2020.—Licda. Nichole Ivette
Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020004452.—( IN2020485996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vansoma Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2020.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2020004453.—(
IN2020485997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hospedaje Villa Jade Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2020004454.—( IN2020485998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Agrofaro Soluciones
Agropecuarias Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2020004455.—( IN2020485999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Dosel Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2020004456.—( IN2020486000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Metamorfosis Quinientos Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2020004457.—( IN2020486001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Inversiones FJM Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2020.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020004458.—(
IN2020486002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada JVR Grupo Empresarial Central Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020004549.—( IN2020486003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Gareale Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2020.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—CE2020004460.—( IN2020486004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CR Tres Sesenta Real State
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Luis Bernardo Echeverri Trujillo, Notario.—1
vez.—CE2020004461.—( IN2020486005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada ECONO Construcciones CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de Junio del
2020.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020004462.—(
IN2020486006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Importadora M & L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Mayling Quirós
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020004463.—( IN2020486007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Acti Medical
Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2020.—Licda. Denia Vásquez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—CE2020004464.—( IN2020486008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ceyca Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.— 1 vez.—CE2020004465.—( IN2020486009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Pontus Euxinus Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del
2020.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—CE2020004466.—(
IN2020486010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora I-Kon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1
vez.—CE2020004467.—( IN2020486011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Autoservicio CHP Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2020.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020004468.—(
IN2020486012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Informáticos JS de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Licda. Silenia Villalobos
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020004469.—( IN2020486013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mystic Mango LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2020004470.—( IN2020486014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Álvarez Sibaja Alvasi
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Olman Roy Delgado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2020004471.—( IN2020486015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e
Inversiones Jady de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2020004472.—( IN2020486016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora e Inversiones JJ
Treinta y Seis de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020004473.—( IN2020486017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Belleza Coreana Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.— 1
vez.—CE2020004474.—( IN2020486018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Enfrío Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2020.—Lic. Cristian Gutiérrez
Salas, Notario.—1 vez.—CE2020004475.—( IN2020486019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vetrac
NC Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—CE2020004476.—( IN2020486020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada M & I Empresas Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020004477.—(
IN2020486021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada SEIT Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2020.–Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020004478.—(
IN2020486022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vivento Dos Mil
Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1
vez.—CE2020004479.—( IN2020486023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vivento Dos Mil
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2020004480.—(
IN2020486024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Kaibil L E C Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020004481.—(
IN2020486025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Administrativo Cesr Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2020.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1
vez.—CE2020004482.—( IN2020486026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Medi Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—CE2020004483.—( IN2020486027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CHRISFLEX Constructora
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2020.–Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2020004484.—( IN2020486028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sadhu Limitada.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—CE2020004485.—( IN2020486029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alimenticias
de Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—CE2020004486.—( IN2020486030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Sandy Salty and Happy at Mar Vista Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—
CE2020004487.—( IN2020486031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Anelco Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—CE2020004488.—( IN2020486032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J
&G del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Julio López
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020004489.—( IN2020486033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada GRANJAVIANNA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2020.–Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1
vez.—CE2020004490.—( IN2020486034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 04 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Licco Corporación
Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.— 1 vez.—CE2020004491.—( IN2020486035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo GHS Logística Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic.
Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2020004492.—( IN2020486036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Milleniando Noventa
y Dos Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020004493.—( IN2020486037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aymenhaut
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Alejandro
Salom Hernández, Notario.—1
vez.—CE2020004494.—( IN2020486038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Myva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004495.—(
IN2020486039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FIFTIES Santa Ana Limitada.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2020004496.—( IN2020486040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Survey Desing Group AJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2020.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1
vez.—CE2020004497.—( IN2020486041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Nosh Delivery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Juan Jose Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020004498.—(
IN2020486042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Método de Transformación
Peniel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Jose Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2020004499.—( IN2020486043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas Angulo
R&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020004500.—(
IN2020486044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales
Hangel Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Crysia María Ugarte Ibarra, Notaria.—1
vez.—CE2020004501.—( IN2020486045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones
Horizontales AM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004502.—( IN2020486046
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RENTEN Corp Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020004503.—(
IN2020486047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 14 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Peques Grooming and Pet
Shop Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2020004504.—( IN2020486048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tropical Erros RVMH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020004505.—( IN2020486049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jiménez & Cheves Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2020004506.—(
IN2020486050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Aditya Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Esther Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004507.—( IN2020486051
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Immof Limitada.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2020004508.—( IN2020486052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Essential Food Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Alan Elizondo
Medina, Notario.—1 vez.—CE2020004509.—( IN2020486053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada LSTM Limitada.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2020004510.—( IN2020486054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tsunami Fusión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del
2020.—Licda. Sonia María
Saborío Flores,
Notaria.— 1 vez.—CE2020004511.—( IN2020486055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Padilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2020.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2020004512.—( IN2020486056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bucéfalo Investments
Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic.
Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020004513.—( IN2020486057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Chamotico A&A Foods Project Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2020004514.—(
IN2020486058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo A.M.P.L.M.
Seguridad Privada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020004515.—(
IN2020486059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 28 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Centro de Carnes San Sebastián Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Mariana Campos Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2020004516.—( IN2020486060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 43 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mobiliario Modular Valle Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020004517.—( IN2020486061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JVVC Global Business Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004518.—(
IN2020486062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unión Foelc CR
Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020004519.—(
IN2020486063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Cleaning
Services BCS Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020004520.—( IN2020486064
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sadhu del Ganges Limitada.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2020004521.—( IN2020486065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada STTN Logistic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Silvia
Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2020004522.—( IN2020486066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tactical
Intelligence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2020004523.—( IN2020486067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JSG Asesorías &
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2020004524.—( IN2020486068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo SMSV Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—CE2020004525.—( IN2020486069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada UKCR Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2020004526.— ( IN2020486070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GII Grupo Importaciones Interdiseño de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1
vez.—CE2020004527.—( IN2020486071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Muebles Facato Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Jonathan Mauricio Tencio
Castro, Notario.—1 vez.—CE2020004528.—( IN2020486072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 25 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada EH Dental Services Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1
vez.—CE2020004529.—( IN2020486073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mavil de Turrialba
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—CE2020004530.—( IN2020486074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo MTC Enterprises INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Óscar
José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020004531.—(
IN2020486075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Super Sonrisas Liang
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2020.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2020004532.—( IN2020486076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Peyuco Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2020.—Lic. Cristin Peralta Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020004533.—(
IN2020486077 ).
En notaría al ser las 16:00 horas del 10 de
mayo del 2018, visible a folio 146vlto y 147 fte y vlto del tomo 35 de mi protocolo, se constituyó la entidad Buechner-Elizondo Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San Isidro Pérez Zeledón, 16 de
setiembre del 2020.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020486079 ).
Por escritura
número cincuenta y tres, visible al folio ochenta y dos, frente del tomo ocho
de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de
setiembre del dos mil veinte; se reforma la cláusula de la administración y el
domicilio social de la empresa Lancelot Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ochocientos
nueve, además se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal por el resto del periodo.—Lic.
Farid Beirute Brealey, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020486080 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Condominios
Nery Tres Bach S. A., por los que se disuelve esa sociedad.—San
José, 15 de setiembre de 2020.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486112 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a
protocolizar a las 16 horas 30 minutos de hoy acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El espejo del mar caribe EMC S. A., cédula jurídica N° 3-101-431712,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la junta
directiva; teléfonos 22712180, 83870436.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020486123 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que, el veinticinco de
setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía Gladiium Technology Partners S.R.L., en la cual se modifica el domicilio social.—San José, veinticinco de setiembre dos mil
veinte.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020486127 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas
del 23 de setiembre del 2020, se protocolizó actas de asamblea
general de socios de la sociedad Kuora
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-690134, mediante la cual
acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—San
Jose.—Lic. Luis Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020486130 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 07:00 horas se protocolizó el acta número seis
correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad J.P.F.A. Tecnologías FX S. A., mediante la cual se modifica el
pacto social en cuanto al capital social. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma. Carné 19947.—San José, 25 de
setiembre del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020486132 ).
A las 18:00 horas del 25 de setiembre del
2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Constructora
A&S de Cartago S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y
octava del pacto social y se nombró junta directiva y fiscal.—Cartago,
25 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020486133 ).
Por escritura N° 168-52, otorgada ante los
notarios públicos: Juvenal Sánchez Zúñiga y Marco Castegnaro
Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 12 horas 30 minutos del
7 de mayo de 2020, se realizan nuevos nombramientos y modifica la cláusula
referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Costa del Paraíso Inc. S. A., con cédula jurídica N° 3-101-445249. Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga,
4036-5050.—San José, 23 de setiembre de 2020.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020486134 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza
el acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad Credit Card Services Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos veintiún mil ochocientos nueve, mediante la cual se acuerda
la reforma la cláusula cuarta de estatutos del capital social.—La Unión,
veinticinco de setiembre del dos mil vente.—Licda. Lilliana Patricia García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020486138 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Cristian Víquez Brenes, a las nueve horas con
dieciocho minutos del veinticinco de setiembre del dos año mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rodrigo
Altmann y Asociados Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil
cuatrocientos quince por la cual se acordó modificar la cláusula de
administración, y hacer cambios en la junta directiva.—San José, veinticinco de
setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2020486140 ).
Mediante escritura número
cuarenta y dos-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a
las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía: Chatwoods Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula sétima referente a la integración del
consejo de administración de la compañía.—San Jose,
23 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020486142 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres -
catorce, otorgada por el Notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 17:00
horas del día 23 de septiembre del 2020, se protocoliza reunión de cuotistas de la compañía Químicas Unidas Liimitada, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta referente a la administración, y la cláusula quinta del capital social,
en aumento, de la Compañía.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020486143 ).
Mediante escritura número
cuarenta y cinco-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a
las 08:00 horas del día 24 de septiembre del 2020, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima
referente a la administración de la Compañía.—San José, 24 de
septiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020486144 ).
Por escritura ante mí, a las 16:00 horas
del 24 de setiembre de 2020, se constituyó P Tres Tres
M Medical Extractos S.R. San Jose, 24 setiembre de dos mil veinte
2020.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020486145 ).
Mediante escritura N° 44, otorgada ante esta
notaría, en San José, a las 15:00 horas del día 20 de
agosto del 2020, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía: Blue Sky Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-498029, donde se reformó la cláusula
primera en cuanto al nombre del pacto social.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486146 ).
Ante mi
notaría, mediante escritura número dos del tomo primero de mi protocolo, a las
trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se constituyó
la Fundación Gente Positiva Costa Rica, con domicilio social en Costa
Rica, San José, San José, Catedral, en calle trece, entre avenida diez y dos,
casa mil cero ochenta y uno, en las oficinas del Servicio de Paz y Justicia en
Costa Rica. La cual tiene como objeto defender y promover, tanto a nivel
nacional como internacional los Derechos Humanos orientados hacia la juventud y
las personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como
la realización de actividades educativas y la promoción de los derechos sobre
la salud sexual y reproductiva de otras poblaciones. El plazo social será
perpetuo y será administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos
por todo el plazo social.—San José, veinticuatro de
setiembre del 2020.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020486148
).
La sociedad Fiesta Tica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-505162, fue disuelta por la
escritura 111, tomo 3 de las 15:30 horas del 17 de setiembre del 2020.—Licda.
Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020486157 ).
Por escritura pública otorgada a las diez
horas del 15 de setiembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Ocho
S.A., en la que se acuerda la transformación de la sociedad.—San
José, 16 de setiembre del 2020.—Dr. Carlos A. Mata Coto.—1 vez.—( IN2020486158
).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas por la que Núñez y Lépiz
Consultores S. A., acuerda su disolución.—Alajuela,
24 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020486159 ).
Mediante escritura pública N° 6 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria Karen
María Ulate Cascante, se protocolizó acta de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Playon
Selva IPS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-470168, en la que se acordó la reforma de cláusula de la administración y
el nombramiento de presidente de la junta directiva.—Escazú, 24 de setiembre
del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020486164 ).
Por escritura número setenta y tres de las
ocho horas del día diez de setiembre del año dos mil veinte, del tomo cuarenta
y siete del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocoliza acta
de disolución de la sociedad Proveedora Yetu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno–ciento noventa y
dos mil quinientos sesenta y nueve, con domicilio social en San José,
veinticinco metros al este de la escuela España frente al Restaurante China
Palace. Cualquier interesado podrá oponerse en el término de Ley –artículo 207
del código de Comercio. Christine Lihrong Lui – Presidente.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Jenny
Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2020486166 ).
En mi notaría
ubicada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar,
específicamente 300 metros al norte de la escuela de La Pitahaya, a las 10
horas del 27 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transdelsu
S. A., cédula jurídica N° 3-101-558910,
domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Agua Caliente,
específicamente de la Iglesia Católica, 200 cincuenta metros al sur, contiguo a
predio, asamblea en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Se
emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del
presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos; de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, carné N° 25893.—Lic. Manfred Pinnock
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486167 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Familiares Jimopo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos ocho mil ochocientos noventa y seis, en la cual se
acuerda la modificación de la representación y cambio de miembros de junta
directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece
horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020486176 ).
Ante el notario público Asdrúbal
Vega Castillo, mediante escritura número ciento noventa y nueve-diez, otorgada a
las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la
sociedad de esta plaza Justin CT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, Alajuelita, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020486177 ).
Al ser las catorce horas cuarenta minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, en esta notaría mediante
escritura pública número doscientos setenta, del tomo veintiocho del protocolo
del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número tres de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Constructora y Remodelaciones Sol Este Limitada, donde se modificó
la cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2020486178 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Issachar Group Limitada, por la cual se disolvió la sociedad.—San José, 27 de setiembre de 2020.—Licda. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020486179 ).
Ante mí al ser
las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2020 en la escritura número: 92 del
tomo 6, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Barrote Triángulo
de Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-297769 donde se
fusionó la sociedad antes indicada con la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta Mil Doscientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta mil doscientos noventa y uno, con domicilio social en: Puntarenas, Osa,
un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del
hotel Roca Verde de Osa, casa blanca de dos pisos con portón café, oficina de Pacific Coast Law,
sociedad cuya inscripción y vigencia consta en el documento de origen inscrito
al Tomo: dos mil dieciocho, Asiento: seis siete dos siete dos ocho, teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 18 setiembre del 2020.—Rosario Araya
Arroyo.—1 vez.—( IN2020486181 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, N° 172
del tomo 18 de las 16 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocoliza la asamblea
de socios de la sociedad Quintana Soto S.A., que nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic.
Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—( IN2020486182 ).
Por escritura
número 7, protocolo 2 de la notaria Karen María Ulate Cascante, a las 17:00
horas del 23 de setiembre del 2020, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad D N N
E Hacienda Amanecer de Puerto Jiménez del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-216938, mediante la cual se acordó el cambio del domicilio social y
nombra agente residente. Es todo.—San José, 24 de
setiembre del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2020486184 ).
Ante esta notaría Licenciado Víctor
Manuel Herrera Jara, notario público con oficina abierta al público en la
ciudad de Alajuela, Costa Rica, Residencial Altos de Montenegro, casa cuarenta
y ocho B, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria número
diecisiete de la sociedad denominada: Materias para Concentrados de Ojo de
Agua Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en la
cual se acuerda capitalizar las utilidades no distribuidas de los socios a
efectos de proceder a hacer aumento de capital social por la suma de diez
millones ochocientos mil colones, para lo cual se acuerda modificar el capital
social de le empresa, para que en adelante se lea así: el capital social será
la suma de doce millones de colones representado por doce acciones comunes y
nominativas de un millón de colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Es
todo. Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, carné veintidós mil doscientos veintinueve.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil
veinte.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020486192 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de accionistas de Lawgical
S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera
del nombre, segunda del domicilio y sexta de la administración. Escritura
otorgada en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a
las 8 horas del 28 de setiembre de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano
León, Notaria.—1 vez.—( IN2020486198 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta número uno de la sociedad de
esta plaza denominada Soluciones SGC de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro cinco seis ocho siete seis. Cambio de nombre social y
nombramiento de presidente y tesorero de la sociedad.—Heredia,
19 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(
IN2020486199 ).
Por escritura
número sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres -
Ciento Uno - Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Dos S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos treinta y
dos mil quinientos noventa y dos.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil
veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020486200 ).
Por escritura número 10, protocolo 2, de la
notaria Karen María Ulate Cascante, a las 12 horas 10 minutos del 24 de
setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Avalon Pura Vida CR Sociedad
Anónima; cédula jurídica 3-102-708237, mediante la cual se acordó el cambio
del domicilio social. Es todo.—San José, 24 de
setiembre del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2020486203 ).
Por escritura
de esta notaría, del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes
y Propiedades calle Veinticuatro S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- setecientos veinticinco mil setecientos veinte mediante
la cual acuerdan disolver la sociedad.—San José, veinticuatro
de setiembre del año dos mil veinte.—Eugenia Soto Baltodano.—1 vez.—(
IN2020486204 ).
Ante esta notaria a las 15 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Mata de la Puebla S.A., donde se reforma la cláusula dos de los estatutos y
se nombran nuevo secretario.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020486205 ).
Ante esta
notaría, a las 14 horas de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Arcos del Estrecho de Magallanes S.A., donde se reforman las
cláusulas dos y sétima
de los estatutos y se nombran nuevo presidente y secretario.—San
José, 23 setiembre del
2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2020486206 ).
En notaría, se protocolizó el acta número 2
de la compañía: GPS Global Tracking Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-715690, se nombró
junta directiva.—San José, 24 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020486207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 24 de setiembre de
2020, se protocolizó acta de la sociedad Kilómetro Doscientos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-64942, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1
vez.—( IN2020486209 ).
Ante el notario público
Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 18:00 horas del 25 de
setiembre del 2020, la sociedad C&H Inversiones y Consultorías Sociedad Anónima. Plazo
99 años. Capital social cien dólares. Domicilio
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, preside: Juan J. Chacón Hernández.—San
José, 28 de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Danilo Villegas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2020486216 ).
Por escritura
número 268 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 10:30 horas del 21 de
setiembre del 2020, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Canto del Agua S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-178514, mediante la cual se reforman la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José,
21 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné N° 10476.—1 vez.—( IN2020486217 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veinticinco de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de Tres Ciento Uno Seiscientos Cuatro Mil Dieciséis S.A., cédula N° 3-101-60416, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020486218 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2020/6090.—Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Aval Acciones y Valores
S. A.—Documento: cancelación por falta
de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-133285
de 17/01/2020.—Expediente N° 1993-0007546.—Registro N° 87684 AVAL ORO (GOLD) en clase 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:48:18 del 23 de enero de 2020.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Aval Acciones y Valores
S. A., contra el registro del signo
distintivo AVAL ORO (GOLD), Registro N° 87684, el cual protege y distingue: servicios
financieros relacionados
con la emisión
y el uso de tarjetas de crédito, debido y cargo de cheques de viajero,
servicios de desembolsos de
efectivo de autorización de transacciones
y de liquidación,
así como servicios financieros prestados por medio
de cajeros automáticos y otras
terminales bancarias electrónicas, dando información sobre las cuentas
bancarias del cliente y sobre el acceso a estas, en clase
36 internacional, propiedad
de Citigroup Inc. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020486082
).
Ref.: 30/2020/6066.—Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo
Aval Acciones y Valores S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y
fecha: Anotación/2-133286 de 17/01/2020.—Expediente: 1995-0000732 Registro Nº 723 COMPRE, DISFRUTE Y NO PAGUE CON EL BORRASALDOS DE
AVALCARD en clase 50 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:41:35 del 23 de enero de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones
y Valores S. A., contra el registro
del signo distintivo
COMPRE, DISFRUTE Y NO PAGUE CON EL BORRASALDOS DE AVALCARD, Registro
Nº 723, el cual protege y distingue: Para promocionar tarjetas de crédito y de débito, en clase internacional,
propiedad de Citi Tarjetas
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101139492. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
precede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración
Publica. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020486083
).
Ref.: 30/2020/6042.—Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430,
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Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133288 de
17/01/2020. Expediente: 2005-0002911 Registro N° 170187 TARJETEA Y GANA
CON AVAL en clase(s) 50 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:21:24 del 23 de enero del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Aval Acciones y Valores
S. A., contra el registro del signo
distintivo TARJETEA Y GANA CON AVAL, Registro N°
170187, el cual protege y distingue: Para promocionar los servicios de una tarjeta de crédito, en clase internacional,
propiedad de Citigroup Inc. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486084
).
Ref: 30/2020/6140.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo
Aval Acciones y Valores S. A.—Documento: cancelación por falta de use
Interpuesta por: Grupo Aval Acciones y Valores S. A.—Nro. y fecha: anotación/2-133290
de 17/01/2020.—Expediente: 2005-0001833 Registro Nº
154826 Aval Premios Ya en clase(s) 36 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:20:37 del 23 de enero de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Aval Acciones y Valores
S. A., contra el registro del signo
distintivo Aval Premios Ya, Registro Nº 154826, el cual protege y distingue: un servicio
financiero consistente en una tarjeta de crédito. en clase 36 internacional,
propiedad de Citigroup Inc. Conforme
a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores
con solo que transcurran veinticuatro
horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486085
).
Ref.: 30/2020/6178.—Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo
Aval Acciones y Valores S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-133291 de
17/01/2020.—Expediente: 2005-0002909 Registro N°
164101 Borra Saldos Aval en clase 50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:19:22 del 23 de enero de 2020.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Aval Acciones y Valores
S. A., contra el registro del signo
distintivo Borra Saldos
Aval, Registro N° 164101, el cual
protege y distingue: promocionar los servicios de una tarjeta de crédito. en clase
internacional, propiedad de
Citigroup Inc. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486086
).
Ref: 30/2020/6028.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores Documento:
Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-133292
de 17/01/2020 Expediente: 1994- 0007297. Registro N°
696 Alvalcard Su Visa Para Comprar en clase 50 Marca
Denominativa S. A.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:08:03 del 23 de enero de 2020.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial
de Grupo Aval Acciones y Valores S.A., contra el registro del signo distintivo Alvalcard Su Visa Para Comprar, Registro No. 696, el cual
protege y distingue: Para promocionar tarjetas de crédito y de débito. en clase
internacional, propiedad de Citigroup Inc.. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486087 ).
Ref.: 30/2020/6594.—Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores
S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por Grupo Aval
Acciones y Valores S.A. Nro y fecha:
Anotación/2-133295 de 17/01/2020. Expediente: 2002-0004992. Registro Nº 140549 AVAL CRECENCARD en clase(s) 49 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las del 24 de enero del 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones
y Valores S.A., contra el registro
del signo distintivo AVAL
CRECENCARD, Registro Nº 140549, el cual protege y distingue: Un establecimiento
dedicado a los negocios de tarjetas de crédito y actividades relacionadas. Ubicado en el Parque Industrial en Barreal de Heredia. en clase internacional,
propiedad de Citigroup Inc. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486088
).
Ref.: 30/2020/6498.—Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad N° 108180430, en calidad de apoderado
especial de Grupo Aval Acciones y Valores S.A.—Documento: cancelación por
falta de uso interpuesto por Grupo Aval Acciones y Valores S.A.—N°
y fecha: Anotación/2-133283 de 17/01/2020.—Expediente N°
2008-0004853 Registro N° 198382 AVAL MULTIPREMIOS en
clase 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:25:16 del 24 de enero de 2020.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de AVAL
MULTIPREMIOS, Registro N° 198382, el cual protege y distingue: servicios
financieros, en clase 36 internacional, propiedad de Citigroup Inc. Conforme
a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de UN
MES contados a partir
del día hábil
siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020486089
).
Ref: 30/2020/6146.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo
Aval Acciones y Valores S.A. Documento: Cancelación por falta de
uso Interpuesta por: Grupo Aval Acciones y Valores S.A. Nro
y fecha: Anotación/2-133284 de 17/01/2020. Expediente: 1996-0002366 Registro Nº 852 EL PAGO FÁCIL DE AVALCARD
en clase(s) 50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:33:19 del 23 de enero de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad N° 108180430, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Aval Acciones y Valores
S.A., contra el registro del signo
distintivo EL PAGO FÁCIL DE AVALCARD, Registro Nº 852, el cual protege
y distingue: Para promocionar tarjetas
de crédito
y de débito.
en clase internacional, propiedad de
Citigroup Inc. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486090 ).
Ref: 30/2020/6051. Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo
Aval Acciones y Valores S.A. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-133287 de 17/01/2020. Expediente: 1994-0001912 Registro Nº 88069 Avalcard en clase(s) 49
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:32:59 del 23 de enero de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Aval Acciones y Valores
S.A., contra el registro del signo
distintivo Avalcard, Registro Nº 88069, el cual
protege y distingue: un establecimiento financiero dedicado a brindar servicios financieros, relacionados con la emisión y el uso de tarjetas de crédito, débito y cargo
de cheques de viajero, servicios
de desembolsos de efectivo
de autorización
de transacciones y de liquidación, así como servicios financieros prestados por medio de cajeros automáticos y otras terminales bancarias electrónicas dando información sobre
las cuentas bancarias del cliente y sobre el acceso a estas. Ubicado en San José, en Oficentro La Sabana, edificio Nº 3, segundo piso. en
clase internacional, propiedad de Citigroup Inc. Conforme
a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
precede a trasladar la solicitud
de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo
aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones,
se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486091 ).
Ref: 30/2020/28064. Comercial Szyfman Ltda.
Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-135011
de 01/04/2020. Expediente: 1900- 4106900 Registro Nº
41069 La Campana en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:01:11 del 4 de mayo de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por Luis
Esteban Hernández Brenes, en calidad
de apoderado especial de Industria
de Hilos S. A. de C.V, contra el registro
del nombre comercial La
Campana, registro Nº 41069, inscrito
el 13/07/1970 y el cual protege “un almacén y tienda,
dedicada a la venta al por
mayor y al detalles de textiles, tejidos
y ropa”, propiedad de Comercial Szyfman Ltda. cédula jurídica N°
3-102-012561, disuelta por vencimiento
del plazo.
Conforme a
lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Comercial Szyfman Ltda., para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020486093
).
Órgano
Director de Procedimiento
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las
quince horas con cincuenta y cinco
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte.
En aplicación de los numerales
241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Leonardo Alberto Gómez Solano, portador
de la cédula de identidad número
3-0395-0740, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio
de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-DEDUC-MNB-01-2020 de las diez
horas con cincuenta y tres minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0124-2016 de fecha 09 de setiembre
de 2016, y se cita al señor
Gómez Solano a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 22 de octubre de 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al señor Gómez Solano
que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 223045.—( IN2020486115 ).