LA GACETA 240 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9903

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42565-MEIC

N° 42564-MEIC

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

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EDICTOS

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

REGLAMENTOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CITACIONES

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9903

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9617,

FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS

MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAMA

AVANCEMOS, DE 2 DE OCTUBRE DE 2018, Y DE LA LEY

5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES

FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974,

Y DEROGATORIA DE LA LEY 7658, CREACIÓN

DEL FONDO NACIONAL DE BECAS,

DE 11 DE FEBRERO DE 1997

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1 y 3; el inciso 1) del artículo 5; el inciso 6) del punto a) del artículo 8; el primer párrafo del artículo 9 y el artículo 10 de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre de 2018. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Definición, creación y finalidad

Las transferencias monetarias condicionadas (TMC), como política social, deben promover la permanencia en el sistema educativo, cuyo propósito se encuentra orientado a reducir la exclusión y el bajo logro escolar, así como prevenir el trabajo infantil, especialmente entre las poblaciones más vulnerables y excluidas.

Estas transferencias deben estar sujetas a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y la igualdad en el trato de las personas beneficiarias, favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.

Para tales efectos se crea el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para coadyuvar con la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las personas provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren apoyo para mantenerse en el sistema educativo, a nivel de primera infancia, primaria y secundaria.

El IMAS se encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos del Programa Avancemos, los cuales deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.

Artículo 3- Población objetivo

La población objetivo del Programa Avancemos son las personas estudiantes de los niveles de primera infancia, primaria y secundaria, que cumplan con los parámetros establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con el artículo 1 de esta ley y considerando la disponibilidad de créditos presupuestarios.

Artículo 5- Las funciones del Consejo de Coordinación

Corresponderá al Consejo:

1)  Aprobar los montos de los beneficios del programa, de acuerdo con las recomendaciones de los estudios que provea el IMAS.

[…]

Artículo 8- La coordinación interinstitucional

a)  Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP):

[…]

6)  Suministrar la información que requiera el IMAS para la asignación y el seguimiento de las personas beneficiarias, incluyendo las listas de matrícula y cualquier otra que se requiera para cumplir con los fines de la presente ley.

[…]

Artículo 9- La incorporación de las personas beneficiarias a los programas

La incorporación de las personas beneficiarias del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos, establecido en la presente ley, se realizará mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las metodologías de priorización que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según los artículos 1 y 3, considerando lo establecido en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), entre ellos:

[…]

Artículo 10- Financiamiento del Programa Avancemos

El Programa Avancemos será financiado por:

a)  El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), que destinará un porcentaje no menor al ocho por ciento (8%) de su presupuesto.

b)  Los recursos económicos provenientes de programas de responsabilidad social empresarial, así como de organizaciones privadas nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en el fortalecimiento de este Programa.

c)  Los recursos, las transferencias, los aportes, los legados, los convenios y las donaciones provenientes de instituciones del sector público, nacionales o internacionales, para el fortalecimiento de este Programa y que le sean asignados mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República para fortalecer este Programa.

d)  Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizados para que efectúen donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Asamblea Legislativa o a la Contraloría General de la República, según corresponda.

ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos b) y n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

b)  Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro por ciento (4%). Adicionalmente, se destinará no menos del ocho por ciento (8%) para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.

[…]

n)  Se destinará, al Ministerio de Educación Pública (MEP), el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de becas de postsecundaria.

ARTÍCULO 3-          Derogatorias

Se derogan las siguientes disposiciones normativas:

a)  Los artículos 6 y 7; los incisos a.5), b y d.8) del artículo 8 y el inciso 1) del artículo 9 de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 octubre de 2018.

b)  La Ley 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas, de 11 de febrero de 1997.

c)  El inciso ii) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.

ARTÍCULO 4-          Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de cuatro meses, contado a partir de su vigencia.

TRANSITORIO II- Con el fin de implementar la presente ley, el Fondo Nacional de Becas (Fonabe) trasladará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y al Ministerio de Educación Pública (MEP), según corresponda, en un plazo no mayor a un mes calendario contado a partir de la vigencia de esta normativa, la base de datos con la información de las personas que se encuentren percibiendo algún beneficio de dicho Fondo, con el fin de incorporar a las personas al Programa Avancemos.

Asimismo, el Fonabe deberá trasladar al IMAS y al MEP cualquier otro tipo de información que permita garantizar la continuidad en los servicios.

TRANSITORIO III- En caso de que alguna persona estudiante de los ciclos de primera infancia, primaria o secundaria, que a la entrada en vigencia de esta ley todavía sea beneficiaria del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), pasará a ser beneficiaria del Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y recibirá hasta finalizar el ciclo educativo o por un período máximo de cinco años al menos el mismo monto que le fue asignado por el Fonabe, siempre y cuando cumpla con lo estipulado para la población objetivo establecida en la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre de 2018.

TRANSITORIO IV- Aquellas personas estudiantes que, a la entrada en vigencia de esta ley, sean beneficiarias de los programas de postsecundaria y mérito personal del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), pasarán a ser beneficiarias de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Los fondos requeridos para darle sostenibilidad a esta población serán trasladados por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) al Ministerio de Educación Pública (MEP).

TRANSITORIO V- El Fondo Nacional de Becas (Fonabe) deberá garantizar la continuidad de los depósitos a su población beneficiaria durante seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley, momento en el cual el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberán haber asumido la totalidad del presupuesto y la población beneficiaria. Durante este período de transición, el Fonabe mantendrá una estructura administrativa mínima requerida para garantizar los servicios.

TRANSITORIO VI- El Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberán realizar las acciones de coordinación necesarias para garantizar que los recursos para dar continuidad a la población beneficiaria del Fondo Nacional de Becas (Fonabe) están incorporados en los presupuestos del MEP y del IMAS para atender a la población a partir del séptimo mes, contado desde la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO VII- Durante los seis primeros meses de la vigencia de esta ley, el Fondo Nacional de Becas (Fonabe), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)-comunicarán oficialmente a todas las personas beneficiarias del Fonabe sobre los cambios que implica la presente ley, con el fin de que las personas beneficiarias cuenten con suficiente información, conocimiento y orientación sobre el traslado, la continuidad de los beneficios y la operación futura de la transferencia.

TRANSITORIO VIII- El Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) para gestionar el traslado oportuno y ordenado de las personas funcionarias del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), a efectos de una correcta implementación de la presente ley. Lo anterior en estricto apego a la normativa laboral y garantizando todos los derechos adquiridos.

Aquellos funcionarios del Fonabe que no deseen trasladarse a la planilla del Ministerio de Educación Pública (MEP) o del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y que decidan poner término a su relación laboral con el Estado, se les reconocerá el pago de todos los extremos laborales a que tengan derecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) acompañará en esta labor, que deberá completarse en no más de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO IX- Para todos los efectos jurídicos, en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, todos aquellos contratos, convenios, contrataciones, alquileres, entre otras obligaciones vigentes y relacionados con la operación del Fondo Nacional de Becas, deberán ser valorados por la Junta Directiva del Fonabe, con criterios de viabilidad y conveniencia pública y con base en el informe técnico que deberán rendir la Dirección Ejecutiva, la Dirección Financiera y la Auditoría Interna del Fondo, a efectos de determinar si serán rescindidos o si son esenciales para garantizar la continuidad de los servicios, según el transitorio V.

En ningún caso se podrán mantener obligaciones por un período mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO X- En un plazo no mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, todos los sistemas informáticos, equipos, mobiliarios y demás bienes, derechos, licencias o inventario a nombre del Fondo Nacional de Becas (Fonabe) serán donados al Ministerio de Educación Pública (MEP) o al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que deberán aceptar dicha donación de forma escrita.

TRANSITORIO XI- En un plazo no mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el Departamento de Archivo del Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), en  coordinación con la Junta Administrativa del Archivo Nacional, gestionarán la información y documentación en poder del Fonabe y determinarán aquellos documentos que deberán ser trasladados al MEP o al Archivo Nacional para su custodia, incluyendo el resguardo de aquellos documentos que se consideren de valor científico, histórico o cultural o que deben ser resguardados según la normativa aplicable.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

         Ana Lucía Delgado Orozco       María Vita Monge Granados

          Primera secretaria                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° DAJ-870-2020.—( L9903-IN2020485878 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42565-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 del 17 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país, mediante el incentivo a las iniciativas privadas, tendientes a generar encadenamiento con las Pymes costarricenses.

II.—Que “Costa Rica Fashion Week” consiste en la semana de la moda oficial en Costa Rica. Siendo el único evento local que forma parte de la organización global de Fashion Week, fue creado con el fin de promover, conectar, apoyar y elevar la industria de la moda costarricense y latinoamericana. Incorporando la participación de diseñadores nacionales e internacionales, se provee “una avenida” para el gremio creativo y el talento de la región.

III.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa, considera de importancia incentivar este tipo de actividades, dado que permiten a las empresas y emprendedores el visibilizar sus productos o servicios.

IV.—Que para el Poder Ejecutivo estima conveniente continuar apoyando este tipo de

actividades, para lo cual, procede declarar de interés público el evento Costa Rica Fashion Week–CRFW-, el cual se realizará los días 01, 02 y 03 de octubre de 2020, mediante una Plataforma digital. Por tanto,

Decretan:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL EVENTO

“COSTA RICA FASHION WEEK -CRFW-”

Artículo 1°—Declaratoria. Se declara de interés público el evento “Costa Rica Fashion Week –CRFW-”, que se realizará los días 01, 02 y 03 de octubre de 2020, mediante una plataforma digital.

Artículo 2°—Colaboración. Las instituciones del Sector Público, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar con el evento “Costa Rica Fashion Week –CRFW-”, mediante charlas o asistencia técnica.

Artículo 3°—Inexistencia de exoneración o beneficio fiscal. De conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo de Contingencia Fiscal, 40540-H del 1° de agosto de 2017 y sus reformas, la presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal.

Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. 4600041740.—Solicitud 222762.—( D42565 - IN2020486113 ).

N° 42564-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 mayo de 1978; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 17 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas para el acceso y distribución de la riqueza.

II.—Que, durante el mes de noviembre de cada año, se ha celebrado en Costa Rica la Semana Global de Emprendimiento (por sus siglas en ingles GEW-Global Entrepreneurship Week), el cual es un evento a nivel global que promueve el emprendimiento en más de 170 países.

III.—Que para el Poder Ejecutivo resulta conveniente continuar apoyando este tipo de iniciativas, para lo cual procede declarar de interés público todas las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la Semana Global de Emprendimiento, con el fin de promover y fomentar la cultura emprendedora en nuestro país. Por tanto,

Decretan:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL EVENTO

“SEMANA GLOBAL DE EMPRENDIMIENTO (GEW)”

Artículo 1ºDeclarar de Interés Público el evento denominado Semana Global de Emprendimiento (GEW)”, que se realizará del 16 al 22 de noviembre del año 2020, con el fin de continuar promoviendo y fomentando la cultura emprendedora en el país.

Artículo 2ºSe insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen técnicamente la realización de las actividades relacionadas con la Semana Global de Emprendimiento.

Artículo 3°—Inexistencia de exoneración o beneficio fiscal. De conformidad con el artículo 5° del Decreto Ejecutivo de Contingencia Fiscal, N° 40540-H del 01 de agosto del 2017 y sus reformas, la presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. Nº 4600041740.—Solicitud Nº 222767.—( D42564 - IN2020486114 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 137-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre de 2019; modificado por el Informe N° 169-2019 de fecha 13 de setiembre de 2019, por el Informe N° 178-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, y por el Informe N° 36-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, emitidos por PROCOMER; a la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 28 de agosto de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 183-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2.     La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos médicos; así como las partes y accesorios de estos productos; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de platino y paladio derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de producto

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos médicos; así como las partes y accesorios de estos productos

 

3830

Recuperación de materiales

Subproductos de platino y paladio derivados de la actividad de la empresa

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020485762 ).

N° 036-2020.—24 de febrero del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando

I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a crear empleos formales directos e indirectos, a aportar capital y a generar beneficios relacionados con el incremento de la eficiencia y conocimiento, el encadenamiento productivo y el desarrollo de mayores niveles de bienestar de los habitantes, dentro y fuera del área metropolitana.

II.—Que con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el día 4 de marzo en París, Francia se ha programado una visita de alto nivel liderada por la señora Claudia Dobles Camargo, Primera Dama de la República y una delegación integrada por representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

III.—Que por otra parte, en el marco del trabajo gubernamental orientado a fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país (mandato central de COMEX), una de las acciones estratégicas consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando desde 2009 con el objetivo de llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión fueron declaradas de interés público por el Decreto Ejecutivo N° 37983- COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, en el cual se designa a COMEX como coordinador de tal proceso por parte del Poder Ejecutivo. Por su parte, el fortalecimiento de las políticas públicas por medio de este proceso de adhesión es una meta prioritaria contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022.

IV.—Que el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015, comprende, entre otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede en París, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus respectivas áreas.

V.—Que, en este contexto, la OCDE ha cursado una invitación para que la Primera Dama de la República participe como panelista de alto nivel en el “Foro Global de Ambiente 2020: Incorporando la perspectiva de género y el empoderamiento de la mujer en las estrategias para impulsar la sostenibilidad”, convocado para realizarse el día 5 de marzo en su sede central en París. El evento reunirá a formuladores de políticas públicas y expertos de los países miembros y socios de la Organización, con el objetivo de compartir experiencias y dialogar sobre los desafíos normativos globales relacionados con el programa de medio ambiente, que enfrenta a todos los países a la necesidad urgente de abordar la crisis climática, reducir la contaminación y proteger la biodiversidad y otros recursos naturales del planeta, al tiempo que se garantiza la transición hacia una economía más ecológica y con bajas emisiones de carbono que beneficie a todos. Ofrecerá un espacio único para identificar herramientas de política pública que contribuyan a la construcción de estrategias exitosas para alcanzar los objetivos ambientales en consonancia con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, tomando en consideración los vínculos entre las respuestas de política ambiental y otros objetivos, como el logro de la igualdad entre los géneros y la dinamización económica con perspectiva de inclusión y sostenibilidad, aspectos todos de particular interés para la política de inversión nacional. La invitación representa, a la vez, un reconocimiento al liderazgo de Costa Rica en estas temáticas y una oportunidad para potenciar nuestro posicionamiento e imagen externos.

VI.—Que, aprovechando la ocasión, se han programado una serie de reuniones bilaterales con personeros de la Organización, para explorar mayores opciones de acercamiento y colaboración que contribuyan a avanzar iniciativas de mutuo interés. Tanto la Primera Dama de la República como la señora Gabriela Castro Mora y otros funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, conformarán la delegación que representará al país en los eventos dichos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Claudia Dobles Camargo, portadora de la cédula de identidad número 2-0554-0759, Primera Dama de la República, para que integre la delegación oficial compuesta por la Primera Dama y funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior que viajarán a París, Francia con el objetivo de promover la agenda de comercio e inversión del país en las reuniones bilaterales programadas con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con el fin de fortalecer las relaciones en estos campos entre ambos. Además, participar en el Foro Global de Ambiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Eventos que se llevarán a cabo del 4 al 5 de marzo del presente año.

Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, en especial en regiones fuera del área metropolitana, con el afán de que, aprovechando la plataforma comercial, contribuyan a potenciar las oportunidades de desarrollo nacional y la vinculación con el mercado internacional; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y de regreso de la señora Claudia Dobles Camargo, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de marzo y regresa a Costa Rica el 6 de marzo de 2020.

Artículo 3º—La Primera Dama de la República no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de marzo de 2020.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. N° 4600041505.—Solicitud N° 087-2020.—( IN2020486136 ).

N° 042-2020.—26 de febrero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 036-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, se designó a la señora Claudia Dobles Camargo, Primera Dama de la República, portadora de la cédula de identidad N° 2-0554-0759 para integrar la delegación oficial que viajará a París, Francia, para promover la agenda de comercio e inversión del país en las reuniones bilaterales programadas con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con el fin de fortalecer las relaciones en estos campos entre ambos. Además, participar en el Foro Global de Ambiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Eventos que se llevarán a cabo del 4 al 5 de marzo del presente año.

II.—Que la señora Claudia Dobles Camargo, Primera Dama de la República, no efectuará el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo Ejecutivo precitado, ello debido a un cambio imprevisto en su agenda y como medida de prevención frente a la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que aconseja limitar los viajes al exterior a aquellos estrictamente necesarios. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 036-2020 de fecha 24 de febrero de 2020.

Artículo 2°—Rige a partir del 3 al 6 de marzo de 2020.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020486139 ).

N° 109-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0096-2013 de fecha 18 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 19 de junio de 2013; modificado por el Informe N° 54-2013 de fecha 17 de junio de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 141-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 02 de febrero de 2018; a la empresa Tekni-Plex Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-664621, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Jeison Fallas Calderón, mayor, casado una vez, gerente general, portador de la cédula de identidad N° 3-0342-0688, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-664621, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Tekni-Plex Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-664621, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 8.466.524,00 (ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 1.026.000,00 (un millón veintiséis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Tekni-Plex Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-664621, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 37-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta   aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-664621 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de resinas de plástico, sintéticos polimerizados físicamente, materiales termoplásticos tales como polivinil, poliestireno y polietileno y materiales termorígidos tales como poliésteres, epóxidos y siliconas que son utilizados con los estabilizadores, pigmentos y otros componentes para formar plásticos, compuestos de cloruro de polivinilo (PVC) y compuestos de elastómero termoplástico (TPE). La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Tubos de plástico para la industria médica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en el distrito Guadalupe, del cantón de Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y susreformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 53 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel total de empleo de 68 trabajadores, a partir del 30 de junio de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 8.466.524,00 (ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 1.026.000,00 (un millón veintiséis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 30 de abril de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 9.492.524,00 (nueve millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 96-2013 de fecha 18 de abril de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020486422 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° DG-AV-011-2020.—San José, 24 de setiembre del 2020

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.     DG-082-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), específicamente la especialidad Filosofía, apartadoAtinencias Académicas”, para incluir la Licenciatura en la Enseñanza de la Filosofía.

II.    DG-084-2020: Delegar en el funcionario Fernando Arce Herrera, cédula de identidad número 401540556, quien ocupa el cargo de Jefe de Recursos Humanos en el Concejo Nacional de Concesiones (CNC), como responsable delegado en esa institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefe de Recursos Humanos, suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.

III.  DG-085-2020: Modifica los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución DG-145-2010 del 06 de mayo del 2010.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. Nº 4600035786.—Solicitud Nº 223174.— ( IN2020486173 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 101, título 1686, emitido por el Liceo del Sur en el año dos mil doce, a nombre de Joacin Daniel Fernández Vivas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Joacim Daniel Fernández Vivas cédula 1-1589- 0460. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485380 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, Título N° 532, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Umaña Mata Ana Cristina, cédula 1-0711-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485403 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 347, título 1130, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta en el año dos mil seis, a nombre de Quesada Sánchez Ricardo Mauricio, cédula 1-1392-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485556 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 451, título N° 4215, emitido por el Colegio de Naranjo en el año mil dos mil dieciséis, a nombre de Pérez Monge Shana Michelle, cédula 2-0783-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486125 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 480, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Desamparados en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Suárez Arroyo Karen Alejandra, cédula 1-0615-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486153 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 117, emitido por el Colegio Sulayöm en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Rodríguez Alejandra, cédula 7-0151-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486163 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Asiento N° 96, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Gómez Pana Henry, cédula 1-0571-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486187 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 2, folio: 247, título 3291, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil nueve, a nombre de Zelaya Sáenz Albert Antonio, cédula de residencia 155801927119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486215 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática Empresarial, inscrito en el tomo: 1, folio: 012, título 130, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santo Domingo en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rojas Ugalde Sharon Valeria, cédula 1-1698-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486220 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 027, título N° 567, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Saborío Laura, cédula 4-0152-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486223 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 631, emitido por el Colegio Lincoln en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Batalla Zeledón José Ramón, cédula 1-0983-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486287 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 233, Título N° 4036, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año dos mil dieciséis, a nombre de Arroyo Gómez Rebeca, cédula 1-1706-0786. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486313 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 81, emitido por el Liceo de San Isidro en el año mil novecientos noventa, a nombre de Venegas Cortés Edwin, cédula 1-0805-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486317 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título 488, emitido por el Liceo de San Rafael de Alajuela en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Morera Delgado Cianny María, cédula 2-0559-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486329 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 17, título N° 1419, emitido por el Liceo de Pavas en el año dos mil once, a nombre de Sequeira Arana Kennya Issamar, cédula de residencia N° 155813498432. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original y cambio del documento de identificación, cuya cédula de identidad correcta es 8-0132-0482. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486332 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 291, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Picado Morales Jorge Ignacio, cédula 6-0404-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486343 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 2, Folio 032, Título 604, emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Alfaro Murillo José Luis, cédula 2-0381-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486386 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de APM Terminals y Afines, siglas SINTRAAPMT Y AFINES al que se le asigna el código 1044-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de junio del 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 126-LI-65-SI del 24 de setiembre del 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de junio del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de junio del 2020 al 30 de junio del 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Víctor Watson Edwards

Secretaría General Adjunta

Luis Rodríguez Lizano

Secretaría de Finanzas

Pablo Arguedas Quirós

Secretaria de Organización

Maikol Aguilar Wiley

Secretaría de Educación

Andrey Sánchez Miranda

Secretaría de Actas y Correspondencia

Joshua Navarro Mora

Secretaría de Prensa y Propaganda

Jonathan Cubero Rodríguez

Secretaría de la Mujer Trabajadora

Karen Anchía Pérez

Secretaría de Conflictos

Carlos Hernández Moraga

Secretaría de Actividades Culturales y Deportivas

Andy Furtado Dixon

Secretaría de Asuntos Ambientales

Josué Rojas Sequeira

Suplente uno

Daniel Arguedas Quirós

Suplente dos

Olman Ramírez Sanabria

Fiscal

Walter Mora Salazar

 

24 de septiembre del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020485691 )

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0006999.—Ana Isabel Cruz Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N° 503810087, en calidad de apoderada generalísima de Ami Nutrición Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101673439, con domicilio en Barrio Molino, El Colegio Sagrado Corazón de Jesús, 100 norte y 100 este, edificio de dos plantas, blanco con gris, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILD PET FOOD,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: de los colores: moztaza, verde y blanco. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485064 ).

Solicitud 2020-0002765.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de United Caribbean Rum Limited con domicilio en The West Indies Rum Distillery Limited, Brighton, Black Rock, St. Michael BB12051, Barbados, solicita la inscripción de: STADES, como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores; bebidas espirituosas, vino destilado; ron. Fecha: 7 de mayo del 2020. Presentada el: 16 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485067 ).

Solicitud N° 2020-0002829.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co Ltd), con domicilio en N° 2 Takara-Cho Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NISSAN

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 12; 35; 36; 37 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de medición; instrumentos de medición; cargadores; cargadores de batería; baterías eléctricas para vehículos; baterías y celdas eléctricas; pilas de combustible; aparatos de intercomunicación; aparatos de navegación para vehículos (computadoras de abordo); software de computadora; programas de computadora; aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para la gestión y carga de baterías eléctricas para vehículos, cables, eléctricos; alambres, eléctricos; publicaciones electrónicas, descargables; aparatos de alerta antirrobo; instalaciones antirrobo eléctricas, llaves (codificadas); inversores [electricidad]; aparatos para grabar sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de medición de presión; fundas adaptados para computadoras; estuches para llaves (codificadas); estuches para almacenamiento de CD; fundas del teléfono celular; correas de teléfono celular; dispositivos periféricos de computadora; mouse [periférico de computadora]; almohadillas para mouse; gafas [óptica]; estuches para gafas; cordones de anteojos; correas para memorias flash; cascos protectores; correas para computadoras tablet; punteros láser; monopie de cámara; trípodes para cámara; administradores, organizadores y sujetadores de cables de computadora, cables electrónicos y eléctricos; palos para selfies [monópodos de mano]. Clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones; furgonetas [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autobuses a motor; vehículos de recreación; autos deportivos; autos de carreras; camiones; montacargas; tractores; tractores de remolque; remolques; semirremolques; partes estructurales para automóviles; motores para vehículos terrestres; armazones para vehículos; chasis para vehículos; transmisiones, para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; muelles de suspensión del vehículo; amortiguadores para automóviles; ruedas para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; bujes para ruedas de vehículos; parches adhesivos de goma para reparar las cámaras de los neumáticos; frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos terrestres; parabrisas; limpiaparabrisas [partes de vehículos]; parachoques de vehículos; unidades de dirección para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; señales de dirección para vehículos; asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; espejos retrovisores; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; guardabarros; cadenas anti-deslizantes; fundas para vehículos (con formas); fundas de asientos para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos; porta esquís para vehículos; encendedores de cigarros para vehículos terrestres; asientos de seguridad para niños; capó para vehículos; puertas para vehículos; vehículos espaciales; aeroplanos; hidroaviones; aeronaves; carretas; motocicletas; botes; botes ferry; barcos; yates; bicicletas; sistemas de alerta audible para ciclos; cadenas para ciclos; motores para ciclos; asientos para ciclos; ceniceros para automóviles; discos de freno para vehículos; autos sin conductor (autos autónomos; espejos laterales para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; tapas para depósitos de gasolina de vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres. Clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos terrestres, piezas estructurales y accesorios para los mismos; promoción de ventas para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para vehículos; servicios de agencia de importación y exportación; suministro de información sobre vehículos terrestres, a saber, información de productos a consumidores e información de comparación de precios; suministro de información de comparación de precios en el campo del combustible; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de sala de exposiciones; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales; gestión comercial de flota de vehículos para terceros. Clase 36: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; suscripción a seguro de accidentes; corretaje para alquiler-compra; servidos de tarjeta de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiamiento; emisión de tarjetas de crédito; valoración de automóviles usados; servicios de seguros relacionados con vehículos; prestación de servicios integrales de garantía para vehículos terrestres, piezas estructurales y accesorios para los mismos; servidos de seguro de garantía extendida; préstamos [financiación]; financiamiento de arrendamientos de automóviles; financiamiento para arrendamiento compra de vehículos; servidos de tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Clase 37: reparación o mantenimiento de vehículos terrestres, sus partes y accesorios; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de vehículos terrestres, piezas y accesorios para los mismos; reparación o mantenimiento de cargadores para vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de baterías y pilas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; administración de viajes; suministro de información de transporte; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; servicios de remolque de avería de vehículos; transporte de pasajeros; información de transporte; suministro de información sobre calles y tránsito; aparcamiento de coches; arrendamiento de vehículos; servicios de navegación GPS; servicios de coche compartido; servicios de suscripción automotriz, a saber, proporcionar el uso temporal y el alquiler de automóviles de manera recurrente diaria, semanal, mensual o anual; almacenamiento de electricidad; distribución de electricidad; distribución y transmisión de electricidad entre baterías de vehículos eléctricos y terminales de baterías para uso doméstico habilitados por aplicaciones descargables para la gestión de distribución y transmisión de electricidad para uso con dispositivos móviles; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; suministro de información de transito; planificación de rutas [servicios de navegación]. Fecha: 07 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485070 ).

Solicitud 2020-0007018.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Self MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101592452 con domicilio en Moravia, San Vicente, 300 metros al norte de la Bomba Shell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: self

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos de protección solar; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones, exfoliantes; cremas cosméticas; sérums faciales para uso cosmético Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485287 ).

Solicitud N° 2020-0006403.—Carlos Solano Masis, casado una vez, cédula de identidad 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698, con domicilio en San Nicolás, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, sobre carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTEL COSMETICS, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: esmalte de uñas, sombras para ojos, base de maquillaje, lápiz labial, labial líquido, máscara para pestañas, lápiz para ojos, rubor en polvo, iluminador, rubor líquido, corrector, base en polvo, pre base de maquillaje, perfumería y crema corporal. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485288 ).

Solicitud 2020-0006406.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., cédula jurídica 3101212375, con domicilio en Belén, La Asunción, de Amanco 100 metros oeste, 300 metros norte y 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legoblock, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales para construcción de concreto, bloques, sistema constructivo. Fecha: 26 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485296 ).

Solicitud N° 2020-0006407.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., cédula jurídica 3101212375, con domicilio en Belén, La Asunción, de Amanco, 100 metros oeste, 300 metros norte y 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Modublock, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción de concreto, bloques, sistema constructivo. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485300 ).

Solicitud 2020-0005171.—Iván Javier Parajeles Fernández, soltero, cédula de identidad 113640258, con domicilio en: Jaboncillos 150 metros oeste del segundo cementerio de Escazú, casa 8A, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MANDRÁGORA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:Cervezas. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485314 ).

Solicitud N° 2020-0006864.—Herberth Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad 113740517, en calidad de apoderado especial de Sofía Hidalgo Castro, soltera, cédula de identidad 115400402, con domicilio en Puntarenas, Esparza, San Rafael, 200 metros noroeste de la Iglesia Católica de San Rafael de Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELVA ALIMENTOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485317 ).

Solicitud 2020-0007218.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Mónica Gómez, casada una vez, otra identificación GK512308 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Ostional, El Rayo, del Hotel Luna Azul dos kilómetros al sur, Residencial Bellazo casa treinta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANYAN WELLNESS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de eventos relacionados con el bienestar (wellness). Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485320 ).

Solicitud N° 2020-0006878.—Marvin Valverde García, casado, cédula de identidad 105660878, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales los Abuelos S. A., cédula jurídica 3-101-535864, con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Monte Claro, bloque C, casa N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS ABUELOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485393 ).

Solicitud 2020-0006275.—Julio José Arce Montero, soltero, cédula de identidad N° 113180143, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-728270 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728270 con domicilio en Escazú, Guachipelín de Escazú, diagonal a Distrito Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASECAMP

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a no indica. Ubicado en Escazú, Guachipelín de Escazú, Diagonal a Distrito Cuatro. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485400 ).

Solicitud 2020-0006931.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Prefabricados y Cementos Industriales PCI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787534, con domicilio en: Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, primer piso, Axioma Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARK

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cementos, morteros, adhesivos, cal, concreto, aditivos para concreto, materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y piedra. Reservas: del color: negro. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 01 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485402 ).

Solicitud 2020-0005289.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: suave

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 8 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dispensadores para rasuradoras y navajillas; en clase 8: Rasuradoras y navajillas para rasuradoras; casetes sostenedores, sostenedores y cartuchos, todos específicamente diseñados para contener navajillas. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485422 ).

Solicitud N° 2020-0005726.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifewatch Eric, con domicilio en Plaza de España Sectores II-III, 41071 Sevilla, España, solicita la inscripción de: LifeBlock

como marca de servicios, en clase (s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio [Paas]: certificación de datos a través de la tecnología de cadena de bloques (blockchain); almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde y rojo. Fecha: 02 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485423 ).

Solicitud 2020-0003921.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nanjing Chervon Industry Co., Ltd., con domicilio en: N° 529, Jiang-Jun Road, Jiangning Economic & Technical Development Zone, Nanjing, P.R, China 211106, China, solicita la inscripción de: EGO

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos eléctricos para el mantenimiento de césped y jardín, a saber, cortadoras de setos eléctricas, podadoras rotativas [herramientas eléctricas de césped y jardinería], tijeras eléctricas para setos, cortadoras de césped y jardín [bordeadoras], cortadoras de césped y jardín [desbrozadoras], máquinas de escardar, cultivadoras [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], sopladores eléctricos, podadoras eléctricas, sierras eléctricas [máquinas], quitanieves y partes y piezas para los productos antes mencionados; Aspiradoras; Bolsas para aspiradoras y en clase 9: pilas, cajas de baterías, cargadores para aparatos de mantenimiento de césped y jardín; Inversores [electricidad] [portátiles para central eléctrica]; Fuentes de alimentación portátiles; guantes de protección para el trabajo; gafas de protección. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020485424 ).

Solicitud 2019-0000996.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A., con domicilio en Vía Dell’Artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción de: kerakoll the greenbuilding company,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 19 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos y pegamentos para la colocación de suelos y revestimientos de baldosas de cerámica y piedra natural, rellenos masillas y otros rellenos de pasta.; en clase 2: Pinturas barnices, barnices para suelos de madera, conservantes contra el deterioro de la madera, la albañilería y los metales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, aglomerantes y soleras prefabricadas para la construcción de sustratos antes de colocar pisos, morteros premezclados para la restauración de hormigón y mampostería, compuestos para masillas o rellenos, yesos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018013673 de fecha 23/01/2019 de Italia. Fecha: 09 de setiembre del 2020. Presentada el 06 de febrero del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020485425 ).

Solicitud 2020-0006154.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101031420 con domicilio en de la iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: canet

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7; 20; 24; 27 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herraj ería y soportes de metal para cortinas, persianas metálicas, persianas enrollables metálicas, persianas exteriores metálicas.; en clase 7: Dispositivos eléctricos para correr cortinas; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, persianas.; en clase 24: Materiales textiles utilizados en la confección de persianas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y mesa; en clase 27: Producto como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles.; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de persianas, limpieza de persianas, construcción; reparación; servicios de instalación. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usoy.arli:ly cesado en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485426 ).

Solicitud 2020-0006155.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031420, con domicilio en: de la iglesia100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 7, 20, 24, 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajería y soporte de metal para cortinas, persianas metálicas, persianas enrrollables metálicas, persianas exteriores metálicas; en clase 7: dispositivos eléctricos para correr cortinas; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Persianas; en clase 24: materiales textiles utilizados en la confección de persianas. Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y mesa; en clase 27: producto como alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos para suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles; en clase 37: servicios de instalación y reparación de persianas. Limpieza de persianas. Construcción, reparación; servicios de instalación. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485427 ).

Solicitud 2020-0004938.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toto Limited con domicilio en Office D, Blue Harbour Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, Ta Xbiex, XBX 1027, Malta, solicita la inscripción de: bio AMAYU

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales.; en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, jugo de frutas, otras bebidas sin alcohol y otras opciones para elaborar bebidas. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485428 ).

Solicitud 2020-0006095.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: HYDRO DEFENSE PLUS+,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485429 ).

Solicitud 2020-0006093.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIGROWTH

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485430 ).

Solicitud 2020-0004730.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S.A. con domicilio en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España, solicita la inscripción de: ZEPZELCA

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 01 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485431 ).

Solicitud N° 2020-0004019.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de CBSA Global Pte. Ltd., con domicilio en 83, Lorong N Telok Kurau, N° 02-07 Nclave, Singapore 425265, Singapur, solicita la inscripción de: Cranberry

como marca de fábrica y comercio, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: guantes de uso médico; ropa especialmente para los quirófanos; guantes para propósitos médicos, máscaras para uso del personal médico; batas sanitarias para la examinación de pacientes máscaras sanitarias para fines médicos; ropa especialmente para los quirófanos; botas para fines médicos, equipo de protección personal quirúrgico desechable. Fecha 11 de junio del 2020. Presentada el 04 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485432 ).

Solicitud 2020-0004018.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Huasheng Rubber CO., Ltd, con domicilio en Daozhuang Town, Guangrao County, Dongying City 257300, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: STARSTONE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bandas de rodadura “ para recauchutar neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; rueda de motocicleta; bicicletas; bandajes macizos para ruedas de vehículos; motocicletas; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles: cadenas antiderrapantes. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020485433 ).

Solicitud 2020-0001727.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute, Inc. con domicilio en 14 Campus Boulevard, Nevvtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERING THE PROJECT ECONOMY

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Seminarios web descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; publicaciones electrónicas, incluido material descargable en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 16: Publicaciones impresas en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 35: Servicios de asociación, a saber, donde se promueven los intereses de organizaciones y personas interesadas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de los intereses de organizaciones y personas interesadas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asociación, a saber, para promover la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales en las esferas de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales, a saber, formulación de prácticas óptimas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales para terceros, a saber, acreditación de personas y profesionales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; verificación y supervisión de las credenciales de personas en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar sitios web con información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en línea en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de análisis empresarial y planificación estratégica empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica, en lo que se refiere a los negocios; servicios de reflexión en la naturaleza de los servicios de consulta en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de evaluación, análisis y ensayo para determinar la aptitud y competencia profesional de las personas y los profesionales, en particular en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de librería minorista en línea con libros y libros electrónicos en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; elaboración de normas voluntarias en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; ensayo, análisis y evaluación de los conocimientos, aptitudes y capacidades de otras personas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica para determinar la conformidad con las normas de acreditación, y concesión de credenciales en relación con ello.; en clase 41: Proporcionar publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias educativas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; impartir cursos de instrucción en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; prestar servicios de educación, a saber, realizar programas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación, a saber, impartir seminarios web no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar reconocimientos e incentivos mediante premios y concursos para demostrar la excelencia en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación y capacitación empresarial, a saber, elaborar programas personalizados de liderazgo y desarrollo ejecutivo, prestar servicios de asesoramiento ejecutivo y ofrecer programas de educación empresarial a empleados y ejecutivos en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de videos descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de vídeos en línea no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; en clase 45: Prestación de servicios en redes sociales en línea en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020485434 ).

Solicitud 2020-0001033.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Eurodrug Laboratories B.V. con domicilio en: Regulusweg 11, 8th Floor, 2516 AC The Hague (La Haya), The Netherlands (Países Bajos), solicita la inscripción de: DIAPOCARE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema medicada para el tratamiento de la dermatitis del pañal. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485435 ).

Solicitud 2020-0004282.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: DYNAMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales, colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485436 ).

Solicitud 2020-0004281.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: ZDENKA como marca de fábrica y comercio en clase 15 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas para instrumentos musicales, colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485438 ).

Solicitud 2020-0004238.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc. con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: CAPITAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485439 ).

Solicitud 2020-0004731.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S. A. con domicilio en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España, solicita la inscripción de: ZEPZELCA como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485440 ).

Solicitud 2020-0006156.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJAMAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables y pantalones de entrenamiento Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485441 ).

Solicitud 2020-0006094.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: OPTICONTROL como marca de fábrica y comercio en clases: 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485443 ).

Solicitud N° 2020-0004342.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en Ctra. C12, Km. 150’5, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: CLEAN K como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, fungicidas y pesticidas para fines agrícolas. Fecha: 03 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485444 ).

Solicitud 2020-0004393.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Metraflex Company con domicilio en 2323 West Hubbard Street, Chicago, Il 60612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METRAFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Juntas de expansión de metal y válvulas de metal de accionamiento manual, a saber, válvulas de retención y válvulas de mariposa. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485445 ).

Solicitud 2020-3424.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Boston Scientific Scimed, Inc. con domicilio en One Scimed Place, Maple Grove, Minnesota 55311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDAMORFOSIS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas promocionales; servicios de publicidad digital; distribución de anuncios publicitarios y comerciales; preparación de campañas publicitarias; difusión de campañas publicitarias para identificar potenciales profesionales de salud. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020485450 ).

Solicitud 2020-0006290.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMERA DEFENSA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020485451 ).

Solicitud N° 2020-0006440.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DALIA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles de iluminación principalmente dimmers para luces eléctricas; controles de velocidad para abanicos eléctricos. Prioridad: Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485469 ).

Solicitud N° 2020-0005954.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Sergio Aguilar Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 111090688, con domicilio en Escazú, distrito Guachipelín, Loma Real 1, calle Bambú, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBRATE LIKE THE PLANET

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de huertos domésticos en cajones madera, incluyendo almácigos, semillas, abonos, sistemas de riego y cursos básicos para mantenimiento de los mismos; asesoría en cultivo de plantas ornamentales, horticultura y silvicultura; decoración sostenible de espacios internos tanto domésticos como empresariales; diseño de jardines en general; vivero de plantas ornamentales, horticultura y silvicultura; cursos en línea sobre horticultura, preparación de tierra; charlas con expertos en agricultura, horticultura y silvicultura y programas sobre responsabilidad social y ambiental; organización de talleres y eventos de responsabilidad social/ambiental corporativa. Ubicado en Escazú, distrito Guachipelín, Loma Real 1, calle Bambú, casa N° 59. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485470 ).

Solicitud 2020-0006021.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad An6nima de capital variable con domicilio en: Km. 27 1/2, carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485471 ).

Solicitud N° 2020-0006022.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en KM. 27, 1/2 carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485472 ).

Solicitud 2020-0006442.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTRON

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: automatización para casas y oficinas que comprenden controles alámbricos e inalámbricos, dispositivos controlados electrónicamente, a saber controles de encendido de alumbrado, sensores electrónicos y centres (hubs) para conectar sistemas de alumbrado para redes alámbricas e inalámbricas en edificios; software descargable para computadora para el diseño, integración, instalación y administración de sistemas de alumbrado y sistemas de tratamiento de ventanas; software descargable y/o grabable y paneles procesadores para usarse para controlar el alumbrado, controlar y monitorear balastros, equipo HVAC, pantallas protectoras, sombras monitoreadas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo para el hogar y la oficina; software descargable y/o grabable para percibir la presencia de ocupantes, medir la luz de día, controlar y monitorear termostatos y controlar parlantes de audio; controladores de carga para monitorear y controlar dispositivos electrónicos y aplicaciones; centres (hub) de comunicación; sistemas de control y administración de energía que comprenden software descargable y/o grabable y paneles de procesamiento usados para controlar y monitorear balastros; controles de iluminación y sombras para ventanas y el reporte de uso y consume de energía; controles eléctricos de iluminación, a saber reductores de luz (dimmers), apagadores (switches) y accesorios para los mismos, principalmente placas cobertoras para apagadores en las paredes, receptáculos eléctricos, enchufes telefónicos para pared Sistemas de cable coaxial para enchufes (jacks) para la pared, repuestos para botones o perillas (knobs) principalmente botones o perillas para dimmers para lámparas, controles remotos parar controlar la iluminación y los accesorios para los mismos, principalmente correas, para sostener un control remoto para controlar la luz y especialmente fundas para cargar o transportar controles remotos para controlar la iluminación; controles maestros, principalmente controles electrónicos para apagadores (switches) para iluminación eléctrica, HVAC, dimmers, sombras para las ventanas y pantallas; trasmisores electrónicos para dimmers de electricidad y sombras para las ventanas y pantallas; recibidores y transmisores electrónicos para dimmers eléctricos y sombras para ventanas y pantallas; interfaces, principalmente interfases intercambiadoras de carga eléctrica, interfases para regular (dimming) la carga eléctrica para incandescentes, voltaje bajo magnético; bajo voltaje electrónico, fluorescentes, tratamiento para ventanas y motores para pantallas de proyección; interfaces de control de electricidad, a saber interfases RS 232, interfases de cierre por contacto (contact closure interface); interfases para programar relojes controladores (time clock), interfases infrarrojos, interfases telefónicas, interfases de cero a diez voltios, todos usados para permitir que los sistemas de iluminación se comuniquen e interactúen; sensores de ocupación, principalmente dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación de conformidad; sensores de luz de día; sensores fotoeléctricos; sensores infrarrojos de partición (infrared partition sensors) a saber sensores remotos usado en la medición de las ondas de radiación infrarroja; controladores de luz de los dimmers, potenciadores de energía a saber amplificadores de poder, bobinas antivibración para lámparas eléctricas (electrical lamp de-buzzing coils); transformadores; cables eléctricos de bajo voltaje; repetidores para señales de radio; conjuntos de repetidores de infrarrojos comprendiendo conectores al bloque, especialmente conectores eléctricos, recibidores infrarrojos y transformadores y emisores de infrarojos; procesadores, principalmente un punto central de control para la iluminación de sistemas para residencias y comercios que comprende sensores, dimmers, apagadores y teclados; teclados para computadora; paneles para la distribución de poder, contenedores (enclosures) para controles de iluminación; suministros de poder (power supplies); paneles de control para atenuar la electricidad (electrical dimming control panels); paneles de control para interrumpir la electricidad (electrical switching control panels); reguladores de interruptores eléctricos (electric switching relays); interruptores eléctricos de llave (electrical key switches); paneles de control de electricidad; receptáculo para tableros eléctricos para escenarios teatrales; modules interruptores a saber, modules independientes de interrupción y modules dentro de los paneles de control para dar vuelta a circuitos enteros de apagado y encendido; balastros para controlar (dimming) fluorescentes para lámparas de descarga de gas; modules de balastros para iluminación por fluorescentes, a saber una interfase que permite que los balastros fluorescentes y los diferentes protocolos se comuniquen; controles de velocidad para abanicos eléctricos a saber, para controlar la velocidad de los abanicos de techo; tratamiento para las ventanas eléctricas y controles para pantallas de proyección, a saber, teclados, tomas de contacto de cierre, tableros, suministros de energía, controles remotos, transformadores, paneles transformadores; recibidores e integradores para la comunicación entre los sistemas del edificio.; en clase 11: aditamentos para la iluminación eléctrica; lámparas; luces incandescentes; luces en el techo; tubos luminosos para iluminar; tubos fluorescentes; aditamentos para la iluminación led; aditamentos para la iluminación infrarroja; luminarias led.; en clase 20: sistemas de sombras para ventanas consistentes principalmente en tratamientos para ventanas a saber sombras enrollables internas y sombras interiores romanas y también consistentes de controles remotos; teclados de control; paneles de poder, transformadores; paneles transformadores, recibidores, suplidores de poder; aditamentos para cortinas a saber guías para las cortinas; tubos para cortinas (roller tubes); soportes para montaje de cortinas, cenefas (facia) y perfiles o canaletas laterales y accesorios vendidos juntos como una unidad o vendidos separadamente. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485473 ).

Solicitud N° 2020-0005821.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Yuxta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675138, domicilio en Escazú, Centro Corporativo El Roble, Edificio Terrazas, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUXTA

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos, así como al acompañamiento al cliente para la conformación de un proyecto solar. Ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo El Roble, Edificio Terrazas quinto piso. Fecha: 06 de agosto del 2020. Presentada el: 30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485509 ).

Solicitud 2020-0006182.—Sanjay Ashok Chandiramani Chandiramani, casado una vez, cédula de residencia 186200407403, en calidad de apoderado especial de Sai Baba Import Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101642320, con domicilio en Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOWFLEX

como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485523 ).

Solicitud 2020-0004978.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas, divorciado, cédula de identidad 109230954, en calidad de apoderado generalísimo de Haras CMA SRL, cédula de identidad 3102626567 con domicilio en Santa Ana Distrito Tercero Pozos, Oficentro Momentum Lindora segundo piso Oficina 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: STWICH

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485552 ).

Solicitud 2020-0006163.—Gladys Marín Villalobos, viuda una vez, cédula de identidad 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Healthy Shop H S, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101361296 con domicilio en San Rafael, del Banco de Costa Rica, 150 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón a base de aceites esenciales, crema para el cuerpo, crema para el cuerpo a base de almendras, semillas de uva y aceites esenciales para el cuerpo, aceites a base de semilla de uva para el cuerpo, aceites a base de semilla de uva lavanda para el cuerpo, aceites de almendra para el cuerpo, aceites a base de caléndula para el cuerpo, aceites para el cuerpo lavanda menta en roll-on para el cuerpo y contorno de ojos, aceites humecedores a base de vegetales para el cuerpo, crema de rosas, crema facial, crema para manos a base de semillas de uva y almendra, cremas a base de semilla de uva y almendra para uso diario en el cuerpo, alcohol en gel para uso cosmético, champú, jabones para manos y cuerpo, desodorantes, jabones cremosos, gel para el cabello, acondicionadores para el cabello, bloqueadores solares, bronceadores para el cuerpo, roll-on para el cuidado de la barba, lápices labiales, brillo para uñas, maquillaje, exfoliantes, sales para baño, talcos. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485582 ).

Solicitud N° 2020-0006232.—Fidel Alberto Quesada Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 105560976, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este del mercado municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mishka Vamos,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, gestiones digitales financieras y transacciones digitales financieras. Reservas: se reservan los colores azul, blanco y celeste. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485618 ).

Solicitud 2020-0006212.—Rafael Antonio Jiménez Mora, casado una vez, cédula de identidad 110120119, en calidad de apoderado generalísimo de Products Varjim Golden of Costa Rica, cédula jurídica 3102793441, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea, 325 mts este de la Corte Suprema de Justicia, edificio de 3 pisos, oficina GSI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARJÍM

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, frutas y verduras (yuca, ñame, tiquisque, jengibre, coco, pipa, banano, camote, malanga, ñampí, calabaza, piña, caña azúcar). Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020485619 ).

Solicitud 2020-0006650.—Maritza Solano Arce, casada una vez, cédula de identidad 108000107, en calidad de Representante Legal de Turrialba Gourmet S. A., cédula jurídica 3101605379, con domicilio en Mercedes Norte del Rest. Chino San Keng 50 metros al oeste y 150 N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Guayabal

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Fecha: 3 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485638 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0002830.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor Co., Ltd.) con domicilio en 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: e-4ORCE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; motores para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; Ejes, mangos o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); rodamientos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores de eje (elementos de máquina para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes, (elementos de máquinas para vehículos terrestres); amortiguadores (elementos de máquinas para vehículos terrestres); muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres); frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); pastillas de freno para vehículos terrestres; volantes para vehículos terrestres; Motores de CA o CC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos híbridos y sus partes y accesorios; autos autónomos; autos automáticos; autos sin conductor; autos con asistencia al conductor; carretas; camiones; furgonetas [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autos deportivos; autos de carreras; parachoques de vehículos; bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros para vehículos terrestres; unidades de control de tracción total para automóviles. Fecha: 07 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485061 ).

Solicitud 2020-0002964.—Aarón Montero Sequeira, casado, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS COTTON PROTECTION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia, todos los productos indicados contienen algodón. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020485442 ).

Solicitud 2020-0006206.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat, cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484885 ).

Solicitud N° 2020-0006820.—Eduardo Aizenman Rubinstein, soltero, cédula de identidad 115600207, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ko Hoken Riesgo de Vehículos,

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485111 ).

Solicitud 2020-0001728.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute, INC., con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: seminarios web descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; publicaciones electrónicas, incluido material descargable en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica.; en clase 16: Publicaciones impresas en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica.; en clase 35: Servicios de asociación, a saber, donde se promueven los intereses de organizaciones y personas interesadas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de los intereses de organizaciones y personas interesadas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asociación, a saber, para promover la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la promoción de la conciencia pública en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales en las esferas de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales, a saber, formulación de prácticas óptimas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios empresariales para terceros, a saber, acreditación de personas y profesionales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; verificación y supervisión de las credenciales de personas en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar sitios web con información en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de redes empresariales en línea en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de análisis empresarial y planificación estratégica empresarial en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica, en lo que se refiere a los negocios; servicios de reflexión en la naturaleza de los servicios de consulta en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de evaluación, análisis y ensayo para determinar la aptitud y competencia profesional de las personas y los profesionales, en particular en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de librería minorista en línea con libros y libros electrónicos en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la investigación en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; investigación en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; la elaboración de normas voluntarias en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; ensayo, análisis y evaluación de los conocimientos, aptitudes y capacidades de otras personas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica para determinar la conformidad con las normas de acreditación, y concesión de credenciales en relación con ello.; en clase 41: Proporcionar publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de revistas, boletines, periódicos, informes, guías, material didáctico, manuales y libros en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; organizar y llevar a cabo conferencias educativas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; impartir cursos de instrucción en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; prestar servicios de educación, a saber, realizar programas en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación, a saber, impartir seminarios web no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; proporcionar reconocimientos e incentivos mediante premios y concursos para demostrar la excelencia en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; servicios de educación y capacitación empresarial, a saber, elaborar programas personalizados de liderazgo y desarrollo ejecutivo, prestar servicios de asesoramiento ejecutivo y ofrecer programas de educación empresarial a empleados y ejecutivos en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de videos descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica; suministro de videos en línea no descargables en los campos de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica.; en clase 45: Prestación de servicios en redes sociales en línea en el campo de la gestión de proyectos, la gestión empresarial y la gestión estratégica. Reservas: de los colores; negro, anaranjado, azul, morado y blanco. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el 27 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020485449 ).

Solicitud 2020-0004561.—Eva Blanco Ureña, casado una vez, cédula de identidad 304680795, con domicilio en: Agua Caliente, Apartamentos Pervilla, Famacéutica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: M EL ALTO DE LA PASTORA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020485666 ).

Solicitud 2020-0002535.—Marvin Andrés Castro Ramírez, soltero, cédula de identidad 205340381, con domicilio en Grecia 275 m sur Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCULTOR DENTAL POR MARVIN Castro

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación, diseño, importación y exportación de productos para fabricación de prótesis, Aparatos odontológicos y dientes Artificiales. Ubicado en Grecia, Alajuela. 275 metros sur del Banco Nacional Grecia casa mano derecha, blanca. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485668 ).

Solicitud N° 2020-0005193.—Marco Jiménez Cascante, casado una vez, cédula de identidad 113410923, en calidad de apoderado general de MJR Construcciones de Acero S. A., cédula jurídica 3101701708, con domicilio en San Nicolas, detrás de Laboratorios Stein, a mano derecha, taller blanco con azul, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MJR TODO EN ESTRUCTURAS METALICAS,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de construcción; servicios de reparación y servicios de instalación relacionado a estructuras metálicas. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el 7 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020485677 ).

Solicitud 2020-0007119.—Juan Carlos Cersósimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de fidelity marketing group S. de R.L. de C.V. con domicilio en Calle de Monte Pelvoux número 220-1001, Colonia Lomas de Chapultepec, México, solicita la inscripción de: fidelity MARKETING

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing, estudios de mercado y mercadotecnia. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485696 ).

Solicitud 2020-0006859.—María Auxiliadora Castillo Mora, casada una vez, cédula de identidad 113610584, con domicilio en Guadalupe, El Alto, 100 mts sur y 25 este del Divino Pastor, Costa Rica, solicita la inscripción de: KASTELL EVENTS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Eventos Especiales. Reservas: de los colores: morado y celeste. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485710 ).

Solicitud 2020-0005662.—Raquel Orlich Morris, casada una vez, cédula de identidad 108550591, con domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela, 200 metros sur y 125 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET BOX,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y venta de alimento para mascotas, juguetes para mascotas, regalos para mascotas, ropa para mascotas, artículos de limpieza y cuidados para mascotas, y accesorios para mascotas. Fecha: 18 de septiembre del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485715 ).

Solicitud 2020-0004872.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Cristina Calvo Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 110960908, con domicilio en: La Sabana, costado sur de Canal Siete, edificio Metropolitan Tower, apartamento veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green my Experience

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en el ámbito científico y tecnológico, específicamente medición de la huella de carbono. Reservas: de los colores; verde y blanco. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485721 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0006469.—Jacqueline Zepeda Alvarado, divorciada, cédula de identidad N° 112660559, en calidad de apoderado generalísimo de Kids Preschool An Day Care S.A., cédula jurídica N° 3101690492, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces 250 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BabyZone By KTS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de educación preescolar y estimulación temprana. Reservas: Reserva los colores turquesa, verde limón y gris. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485701 ).

Solicitud 2020-0006267.—Jorge Enrique Monge Arce, soltero, cédula de identidad 106200634, en calidad de apoderado especial de Karina de Los Ángeles Calderón García, soltera, cédula de identidad 115910122, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Santiago del Monte, Urbanización La Margarita, casa cuarenta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMIC BEAUTY

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos como aceites esenciales, acondicionadores para cabello, lápices de labios y cejas, champús cosméticos, jabones de tocador, lociones, maquillaje, mascarillas de belleza, exfoliante facial, exfoliante corporal, bálsamos labiales, cremas hidratantes, crema de contorno de ojos y preparaciones cosméticas de higiene personal; de elaboración por la solicitante. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485760).

Solicitud 2020-0005370.—Lusi Diego Arrieta Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205520267, en calidad de apoderado generalísimo de lácteos Familia Arrieta Rojas S. A., cédula jurídica 3101718153 con domicilio en Zarcero, Brisas De Zarcero De Alajuela, 100 metros norte de la iglesia católica, tercera casa a mano derecha de color café, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Productos CECI

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos, mantequillas, yogurt, natilla. Reservas: De los colores: Amarillo, Rojo, Verde, Gris y Blanco. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485769 ).

Solicitud 2020-0006376.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Sharp International Distributors Inc. con domicilio en 49 NE 108 ST, Miami, Florida 33161, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: mynt. como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas no incluidas en otras clases impregnadas de preparaciones para la higiene, de lociones cosméticas, de jabones no medicinales y de productos de perfumería, todo de uso cosmético, no-medicinal.; en clase 5: Toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; toallitas impregnadas de alcohol, antisépticos o desinfectantes para uso higiénico; toallitas impregnadas de bálsamos para uso médico.; en clase 16: Toallas y toallitas de papel para la limpieza; pañuelos faciales; toallitas para desmaquillar; toallitas de tocador de papel. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485787 ).

Solicitud N° 2020-0004228.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Doribel Ramos Zamora, cédula de residencia 155817091936, con domicilio en 75 m. oeste del Plantel de Buses, Casa Cuba, San Miguel de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE MOBILIARIO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de carpintería y ebanistería; servicios de construcción, de reparación y de instalación, principalmente de artículos de carpintería y ebanistería; conservación de muebles; restauración de mobiliario; instalación de equipos de cocinas; venta de artículos de carpintería y ebanistería, ubicado a 75 m. oeste del Plantel de Buses, Casa Cuba, San Miguel de Desamparados, San José. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020485791).

Solicitud 2020-0001827.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S.A., con domicilio en 16 Route de Tréves, L - 2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CRISPETY, CRUNCHETY, PEANUT BUTTERY como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería y confitería; chocolate; helados, nieves y hielos comestibles; confitería de chocolate; bebidas a base de cocoa, todos los anteriores bienes contenido mantequilla de maní. Prioridad: Se otorga prioridad 1402859 de fecha 26/09/2019 de Benelux. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020485823 ).

Solicitud 2020-0005283.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Grupo Maralta S A S, con domicilio en: Carrera 48 25 AA sur 70 oficina 217, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: MARALTA, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería; incluyendo, sujetadores, sostenes, ropa de playa, bañadores, vestidos de baño, pareos, fajas reductoras, prendas modeladoras, leotardos, bragas, calzoncillos, calzones, pantis, camisas interiores, ropa interior, chalecos, disfraces, medias, guantes, medias a la rodilla, medias pantis, mallas, batas, lencería, pijamas, ropa de dormir, bufandas, ligas (ropa interior), corsés. Fecha 07 de agosto de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485825 ).

Solicitud 2020-0005513.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; artículos de sombrerería; prendas de vestir, a saber, pantalones, shorts, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, pulóveres, trajes de calentamiento (buzos), jerseys, pantalones deportivos (buzos), ropa interior, sujetadores deportivos (tops), vestidos, faldas (enaguas), suéteres, chaquetas, anoraks, abrigos , calcetines (medias), guantes, cinturones (fajas), artículos de calcetería, mallas (pantimedias), chalecos, bufandas, bandas (cintas) para la cabeza, bandanas (pañuelos), bandas (cintas) para el sudor, muñequeras; ropa para uso atlético (deportivo), a saber, camisas acolchadas, pantalones acolchados, shorts acolchados; mangas de compresión que se venden como un componente integral de la ropa atlética (deportiva), a saber, para las camisas. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020485837 ).

Solicitud 2020-0006545.—Ana Lucía Vega Álvarez, soltera, cédula de identidad 111320505, con domicilio en San Juan de Tibás, del Parque 500 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste, portón negro mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE by Analu,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de septiembre del 2020. Presentada el 21 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485861 ).

Solicitud 2020-0007117.—Fidel Alberto Quesada Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 105560976, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045138, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este del mercado municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mishka

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, gestiones digitales financieras y transacciones digitales financieras. Reservas: de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485879 ).

Solicitud 2020-0006567.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 11274850, en calidad de apoderada especial de Dopamina Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798158 con domicilio en Tibás, Colima, exactamente en el Parque Industrial Condal, Oficina Número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dopamina

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad; mercadeo, ventas, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485887 ).

Solicitud 2020-0004288.—Johnny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DataTrust/ POWERED BY CODISA,

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; a la creación de software, data centers, nube, desarrollo y operación de plataformas y otros negocios asociados a la tecnología; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 300 metros del Waltmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso. cha: 21 de septiembre del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020485895 ).

Solicitud 2020-0006393.—Laura Patricia Durán Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 204290732, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería La Zarcereña S. A., cédula jurídica 3101616896 con domicilio en Zarcero Zarcero, 300 metros de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS Lupe

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Reservas: De los colores: Rojo y Naranja. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485905 ).

Solicitud N° 2020-0003697.—Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA CLARA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos; leche. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020485919 ).

Solicitud 2020-0006521.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 3 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Almohadillas de algodón, bolas de algodón, hisopos de algodón. Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 10: Aparatos médicos para rodillas, tobillos; vendajes elásticos; eslingas para uso médico. Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485931 ).

Solicitud N° 2020-0005058.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad 112050292, en calidad de apoderado generalísimo de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, San José, ZIP 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMSCULPT NEO, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos y herramientas médicos y estéticos, n particular aparatos y herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica terapéutica; Aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumento del volumen muscular, aumento de la cantidad de fibras musculares; aparatos estéticos para masajes, en particular aparatos para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos para masajes estéticos; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; dispositivos anticonceptivos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 2 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020485934 ).

Solicitud 2020-0005057.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica, cédula jurídica 3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina Número 6, Barrio Escalante, San Pedro, San José, Costa Rica ZIP 11501, solicita la inscripción de: EMBODY como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica terapéutica; Aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, Aumento del volumen muscular, aumento de la cantidad de fibras musculares; Aparatos estéticos para masajes, En particular aparatos para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; Aparatos para masajes estéticos; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos; Dispositivos anticonceptivos; Miembros artificiales; Artículos ortopédicos; Material de sutura. Fecha 02 de setiembre de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485935 ).

Solicitud 2020-0005070.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de GD Holdings USA, Inc. con domicilio en 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARACAME como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Tequila. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486099 ).

Solicitud 2020-0006960.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Purita S. A. con domicilio en calle 4TA. Pamplona 0-74 zona 13, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PURITA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486103 ).

Solicitud 2020-0003952.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Advanced New Technologies CO. LTD. con domicilio en Cayman Corporate Centre, 27 Hospital Road, George Town, Grand Cayman, KY1-9008, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ANT como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de comprobación (supervisión), de salvamento y para la enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, acumulación, acumular, regular y el control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos: mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, calculadoras, equipo de procesamiento de datos y ordenadores; software informático; software; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para tramitar pagos electrónicos a terceros, asi como de terceros; software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones; software de autenticación: software informático y aplicaciones informáticas descargables; software de mensajería instantánea; software de intercambio de archivos; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, de móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software informáticos descargables para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes en Internet: software informáticos descargables que permiten a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciónes informáticas a través de un navegador web; software informáticos descargables para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas; software descargable de Informática en la nube; software descargable basado en la nube; software informáticos para el seguimiento y la evaluación del comportamiento del cliente y del personal en relación con las decisiones de compra; aplicación de programas informáticos para su uso en relación con la conversación del medio ambiente el cambio climático y la compensación de carbono; publicaciones electrónicas en línea (que se pueden descargar de Internet o de una red de ordenadores o de una base de datos de ordenadores); publicaciones electrónicas descargables del tipo de las revistas, artículos; folletos, prospectos, hojas de datos, materiales informativos, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, informática de nubes, telecomunicaciónes, el Internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, negocio, ventas, comercialización y gestión financiera; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; ordenadores portátiles; ordenadores móviles; organizadores personales digitales; reproductores multimedia portátiles; teléfonos celulares: teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de baterías; estaciones de trabajo informáticas: servidores informáticos; hardware de redes de ordenadores y telecomunicaciones; adaptadores, conmutadores, enrutadores, y concentradores de la red informática; modems inalámbricos y alámbricos y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes de portátiles, bolsas de ordenador; aparatos de extinción de incendios; firmware and hardware informáticos; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; música digital (descargable facilitada desde Internet); aparatos de telecomunicación; alfombrillas de ratón; microteléfonos móviles; accesorios de teléfonos móviles; juegos descargables, imágenes, películas cinematográficas, películas y música; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras fotográficas; cámaras de video: auriculares; auriculares intraurales; altavoces; aparatos y equipo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS): programas y software de computadora, electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable de Internet); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos; descodificador de televisión; control remoto; programas para almacenamiento de dates; gafas de sol y gafas graduadas; señales eléctricas; tarjetas de crédito, debito, de efectivo, de cargo, de teléfono y de identificación bancarias codificadas o magnéticas; cajeros automáticos; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; dispositivos de audio para la vigilancia de bebés; dispositivos de video para la vigilancia de bebes; parasoles para objetivos fotográficos; tabletas electrónicas; tarjetas de acceso codificadas; gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales todo para facilitar las transacciones de pago por medios electrónicos y permitir que los clientes accedan a la información financiera y de cuentas bancarias y realicen transacciones bancarias; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales todos capaces de proporcionar acceso a las redes de comunicaciones inalámbricas, las redes de telecomunicaciones y la Internet; aplicaciones móviles descargables para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; software de aplicaciones informáticas para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles dispositivos de comunicación electrónicos digitales; pago pre-page codificado o magnético, tarjetas bancarias, de crédito, de débito, de efective y de identificación ;en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios de negocios monetarios; agendas inmobiliarias; compensación y conciliación de las transacciones financieras a través de una red informática global; servicios bancarios en línea y servicios financieros en línea; servicios de tarjeta de crédito procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas y promocionar un seguro para las transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transferencia electrónica de fondos para los demás; transferencia de pagos para otros a través de internet; servicios financieros en la naturaleza de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de arrendamientos y el alquiler, el alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; valoración de bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias; inversiones inmobiliarias; corretaje de bienes inmuebles, servicios de agendas inmobiliarias; servicios inmobiliarios; servicios actuariales; servicios de administración de bienes inmuebles y consultoría; cobro de alquileres; alquiler de oficinas (bienes inmuebles); alquiler de apartamentos y pisos; suministro de información financiera a través de Internet; servicios de depósitos en cajas de seguridad y emisión de vales de viaje; inversión de capital; estimaciones financieras (seguro, banca, bienes inmuebles); servicios financieros y de gestión de activos; servicios de seguros y financieros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; consultoría y asesoramiento financieros; servicios bancarios en línea; servicios bancarios prestados en línea a partir de una base de datos informática o de Internet; servicios de comercio de valores, cotizaciones en bolsa; corretaje de acciones, bonos y obligaciones, análisis financiero; servicios de tarjetas de crédito, débito y de garantía de cheques; servicios bancarios, de cuentas de ahorro e inversiones; operaciones de Cámara de compensación; verificación de crédito a través de la red de información global; servicios electrónicos de gestión del riesgo crediticio; pago electrónico de compras y servicios de pago electrónico de facturas; servicios de adeudo y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; la emisión de tarjetas de valor almacenado, tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjetas de crédito telefónicas; servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea a partir de una base de datos informática o de Internet; agencia para el cobro de las tasas de gas y electricidad; tasación de antigüedades; tasación de obras de arte; tasación de joyas; tasación de automóviles de segunda mano suministro de información fiscal (servicios financieros); recaudación de fondos de beneficencia; organización de colecciones de beneficencia: colectas de beneficencia; alquiler de papel moneda y máquinas contadoras o procesadoras de monedas; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos; servicios de pago en línea; organización de la financiación de proyectos de construcción; emisión de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicios de cambio de divisas, servicios de cajeros automáticos, provisión de tarjetas y vales prepago, transferencia de dinero: incluidos todos los servicios mencionados anteriormente prestados por medios electrónicos; servicios de consultoría, información y asesoramiento relativos a la transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas extranjeras; servicios de cambio de divisas; mercado de divisas: operaciones con divisas; corretaje de divisas; transacciones financieras mediante cadena de bloques; prestación de servicios de recaudación de fondos benéficos en relación con la emisión de carbono; corretaje sobre compensación de emisiones de carbono; patrocinio financiero de los programas de compensación de carbono; financiación e inversión en proyectos de reducción de emisiones; inversión en programas y proyectos de compensación de carbono; inversión en fondos de reducción de emisiones; concesión de préstamos; disposición de préstamos temporales; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y de software; software como servicio (SaaS); Cadena de bloques como servicio [Baas]; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; prestar servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología biométrica, de reconocimiento facial, de autenticación de huellas dactilares, de reconocimiento de voz y otros tipos de tecnología de autenticación de equipo y programas informáticos para la prestación de servicios financieros, las transacciones de comercio electrónico, las donaciones, el seguimiento de productos con licencia y la participación de los aficionados; servicios de seguridad de datos; seguridad, protección y restauración informáticas; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; certificación (control de calidad) de los datos a través de la cadena de bloques; certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente para su uso en relación con los sistemas de pago; servicios informáticos en relación con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a traves de Internet; proveedor de servicios de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones [ASP] con software en relación con conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencias y tratamiento de voz y llamadas; suministro de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones suministrados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, en especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan información de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento tecnológico informático suministrado a usuarios de Internet por medio de una línea directa de ayuda; servicios informáticos relacionados con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de ordenadores, ordenadores de mano, pequeños, ordenadores portátiles y ordenadores manuales; diseño de asistentes digitales personales y reproductores de medios personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios de tecnologías de la información; programación informática; servicios de integración de sistemas informáticos; análisis informáticos; la programación informática en relación con la defensa contra los virus; servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web alojamiento de sitios web; alojamiento de programas de aplicaciones informáticas para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas; proporcionar información técnica a petición expresa de los usuarios por medio del teléfono o de la red informática mundial; consultoría sobre software; servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos y sitios web informáticos; codificación y decodificación de la computadora y de la señal electrónica; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de evaluación y ensayo de productos; servicios de arquitectura y diseño: diseños interiores de edificios, oficinas, y apartamentos; servicios de información sobre ordenadores; servicios de información en red, en especial, el suministro de información técnica relativos a los ordenadores y las redes en la esfera de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; información, conocimientos y servicios de pruebas de seguridad informática; prestación de servicios de control de calidad; servicios de ordenador relacionados con la certificación de transacciones de negocios y la preparación de informes para ellos; control acceso a (servicios de seguridad) ordenadores, redes electrónicas y bases de datos; seguridad de los servicios de transmisión de datos y de las transacciones a través de las redes informáticas; consultoría sobre seguridad de datos; asesoramiento tecnológico sobre la seguridad de las telecomunicaciones; servicios de seguridad de la red de comunicaciones computarizadas; proporcionar información en los ámbitos de la Internet, la red mundial y la seguridad de las redes de comunicación computarizadas y la transmisión segura de datos e información; servicios de consultoría en las esferas de la Internet, la red mundial y los servicios de seguridad de la red de comunicaciones computarizadas, servicios de seguridad de la información; servicios de autenticación para la seguridad informática; autenticación en línea de firmas electrónicas; servicios de custodia externa de datos; almacenamiento electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; servicios de cartografía; servicios informáticos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; proporcionar el uso temporal de software no descargable basado en la nube y software de computación en la nube: almacenamiento electrónico de datos; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través la computación en nube: alquiler de software de entretenimiento; investigación tecnológica en el ámbito de la compensación de carbono; suministro de información, asesoramiento y consultas en relación con la compensación de las emisiones de carbono y la protección del medio ambiente; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas; servicios de pruebas, evaluación y vigilancia del medio ambiente; la investigación en los campos de la protección y conservación del medio ambiente; investigación y suministro de información científica en el campo del cambio climático; servicios de consulta científica e industrial en relación con los combustibles, las emisiones de combustibles y de dióxido de carbono y las cuestiones ambientales; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la recomendación de cursos de acción para reducir las emisiones de dióxido de carbono de manera rentable; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la gestión de los programas de compensación de las emisiones de carbono; servicios de investigación, gestión, y protección del medio ambiente; servicios de información, asesoramiento y Consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020486104 ).

Solicitud 2020-0003951.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Advanced New Technologies Co.; Ltd con domicilio en Cayman Corporate Centre, 27 Hospital Road, George Town, Gran Cayman, KYM-9008, Cayman Island, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ANTCHAIN como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de comprobación (supervisión), de salvamento y para la enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, acumulación, acumular, regular y el control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras calculadoras, equipo de procesamiento de datos y ordenadores; software informático; software; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones; software de autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables; software de mensajería instantánea; software de intercambio de archivos; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, de móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software informáticos descargables para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes en Internet; software informáticos descargables que permiten a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones informáticas a través de un navegador web; software informáticos descargables para acceder, ver y controlar ordenadores remotos y redes informáticas; software descargable de Informática en la nube; software descargable basado en la nube; software informáticos para el seguimiento y la evaluación del comportamiento del cliente y del personal en relación con las decisiones de compra; aplicación de programas informáticos para su uso en relación con la conversación del medio ambiente, el cambio climático y la compensación de carbono; publicaciones electrónicas en línea (que se pueden descargar de Internet o de una red de ordenadores o de una base de datos de ordenadores); publicaciones electrónicas descargables del tipo de las revistas, artículos, folletos, prospectos, hojas de datos, materiales informativos, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, informática de nubes, telecomunicaciones, el Internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, negocio, ventas, comercialización y gestión financiera; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; ordenadores portátiles; ordenadores móviles; organizadores personales digitales; reproductores multimedia portátiles; teléfonos celulares teléfonos inteligentes; cámaras digitales; baterías, cargadores de baterías; estaciones de trabajo informáticas; servidores informáticos; hardware de redes de ordenadores y telecomunicaciones; adaptadores, conmutadores, enrutadores, y concentradores de la red informática; módems inalámbricos y alámbricos y tarjetas y dispositivos de comunicación; soportes de portátiles, bolsas de ordenador; aparatos de extinción de incendios; firmware and hardware informáticos; sistema de navegación de automóviles; discos compactos; música digital (descargable facilitada desde Internet); aparatos de telecomunicación; alfombrillas de ratón; micro teléfonos móviles; accesorios de teléfonos móviles; juegos descargables, imágenes, películas cinematográficas, películas y música; sistemas de alarma; cámaras de seguridad; unidades móviles de radiodifusión y televisión; equipo de transmisión de televisión; cámaras fotográficas; cámaras de video; auriculares- auriculares intraurales; altavoces; aparatos y equipo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); programas y software de computadora, electrónicos y de videojuegos (incluido el software descargable de Internet); pantallas de cristal líquido para telecomunicaciones y equipos electrónicos; descodificador de televisión; control remoto; programas para almacenamiento de datos; gafas de sol y gafas graduadas; señales eléctricas. tarjetas de crédito, débito, de efectivo, de cargo, de teléfono y de identificación bancarias codificadas o magnéticas; cajeros automáticos; lectores de libros electrónicos; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; dispositivos de audio para la vigilancia de bebés; dispositivos de video para la vigilancia de bebés; parasoles para objetivos fotográficos; tabletas electrónicas; tarjetas de acceso codificadas; gafas 3D; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales todo para facilitar las transacciones de pago por medios electrónicos y permitir que los clientes accedan a la información financiera y de cuentas bancarias y realicen transacciones bancarias; ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales todos capaces de proporcionar acceso a las redes de comunicaciones inalámbricas, las redes de telecomunicaciones y la Internet; aplicaciones móviles descargables para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; software de aplicaciones informáticas para su uso con ordenadores ponibles, teléfonos inteligentes, monitores, pantallas, hardware, monitores de actividad, aparatos de audio, aparatos de comunicaciones, aparatos de telecomunicación, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación electrónicos digitales; pago prepago codificado o magnético, tarjetas bancarias, de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios de negocios monetarios; agencias inmobiliarias; compensación y conciliación de las transacciones financieras a través de una red informática global; servicios bancarios en línea y servicios financieros en línea; servicios de tarjeta de crédito; procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y proporcionar un seguro para las transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transferencia electrónica de fondos para los demás; transferencia de pagos para otros a través de Internet; servicios financieros en la naturaleza de servicios de facturación y procesamiento de pagos; organización y gestión de arrendamientos y el alquiler; el alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; valoración de bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias; inversiones inmobiliarias; corretaje de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios inmobiliarios-servicios actuariales; servicios de administración de bienes inmuebles y consultoría; cobro de alquileres; alquiler de oficinas (bienes inmuebles); alquiler de apartamentos y pisos; suministro de información financiera a través de Internet; servicios de depósitos en cajas de seguridad y emisión de vales de viaje; inversión de capital; estimaciones financieras [seguro, banca, bienes inmuebles]; servicios financieros y de gestión de activos; servicios de seguros y financieros; servicios financieros prestados por medios de telecomunicación; consultoría y asesoramiento financieros; servicios bancarios en línea-servicios bancarios prestados en línea a partir de una base de datos Informática o de Internet; servicios de comercio de valores, cotizaciones en bolsa; corretaje de acciones, bonos y obligaciones, análisis financiero; servicios de tarjetas de crédito, débito y de garantía de cheques; servicios bancarios, de cuentas de ahorro e inversiones; operaciones de cámara de compensación; verificación de crédito a través de la red de información global; servicios electrónicos de gestión del riesgo crediticio; pago electrónico de compras y servicios de pago electrónico de facturas; servicios de adeudo y crédito de cuentas financieras; servicios bancarios electrónicos; la emisión de tarjetas de valor almacenado, tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjetas de crédito telefónicas; servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea a partir de una base de datos informática o de Internet; agencia para el cobro de las tasas de gas y electricidad; tasación de antigüedades; tasación de obras de arte; tasación de joyas. Tasación de automóviles de segunda mano; suministro de información fiscal (servicios financieros); recaudación de fondos de beneficencia; organización de colecciones de beneficencia; colectas de beneficencia; alquiler de papel moneda y máquinas contadoras o procesadoras de monedas; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos; servicios de pago en línea; organización de la financiación de proyectos de construcción; emisión de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicios de cambio de divisas, servicios de cajeros automáticos, provisión de tarjetas y vales prepago, transferencia de dinero; incluidos todos los servicios mencionados anteriormente prestados por medios electrónicos; servicios de consultoría, información y asesoramiento relativos a la transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas extranjeras; servicios de cambio de divisas mercado de divisas; operaciones con divisas; corretaje de divisas; transacciones financieras mediante cadena de bloques; prestación de servicios de recaudación de fondos benéficos en relación con la emisión de carbono; corretaje sobre compensación de emisiones de carbono; patrocinio financiero de los programas de compensación de carbono; financiación e inversión en proyectos de reducción de emisiones; inversión en programas y proyectos de compensación de carbono; inversión en fondos de reducción de emisiones; concesión de préstamos; disposición de préstamos temporales; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con los mismos servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y de software; software como servicio (SaaS); Cadena de bloques como servicio [Baas]; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; prestar servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología biométrica, de reconocimiento facial, de autenticación de huellas dactilares, de reconocimiento de voz y otros tipos de tecnología de autenticación de equipo y programas informáticos para la prestación de servicios financieros, las transacciones de comercio electrónico, las donaciones, el seguimiento de productos con licencia y la participación de los aficionados servicios de seguridad de datos; seguridad, protección y restauración informáticas; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; certificación (control de calidad) de los datos a través de la cadena de bloques; certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente para su uso en relación con los sistemas de pago; servicios informáticos en relación con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; proveedor de servicios de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones [ASP] con software en relación con conferencias basadas en la web, conferencias de audio, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencias y tratamiento de voz y llamadas; suministro de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones suministrados en línea, por correo electrónico y por teléfono; servicios informáticos, en especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan información de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoramiento tecnológico informático suministrado a usuarios de Internet por medio de una línea directa de ayuda; servicios informáticos relacionados con la creación de índices de información, sitios y recursos en redes informáticas; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de ordenadores, ordenadores de mano, pequeños, ordenadores portátiles y ordenadores manuales; diseño de asistentes digitales personales y reproductores de medios personales; diseño de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; diseño de cámaras digitales; servicios de tecnologías de la información; programación informática; servicios de integración de sistemas informáticos; análisis informáticos; la programación informática en relación con la defensa contra los virus; servicios de software de sistemas informáticos; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de páginas web; alojamiento de sitios web; alojamiento de programas de aplicaciones informáticas para buscar y recuperar información de bases de datos y redes informáticas; proporcionar información técnica a petición expresa de los usuarios por medio del teléfono o de la red informática mundial; consultoría sobre software; servicios informáticos relacionados con la búsqueda personalizada de bases de datos y sitios web informáticos; codificación y decodificación de la computadora y de la señal electrónica; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de evaluación y ensayo de productos; servicios de arquitectura y diseño; diseños interiores de edificios, oficinas, y apartamentos; servicios de información sobre ordenadores; servicios de información en red, en especial, el suministro de información técnica relativas a los ordenadores y las redes en la esfera de los negocios y el comercio electrónico; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; información, conocimientos y servicios de pruebas de seguridad informática; prestación de servicios de control de calidad; servicios de ordenador relacionados con la certificación de transacciones de negocios y la preparación de informes para ellos; control de acceso a (servicios de seguridad) ordenadores redes electrónicas y bases de datos; seguridad de los servicios de transmisión de datos y de las transacciones a través de las redes informáticas; consultoría sobre seguridad de datos; asesoramiento tecnológico sobre la seguridad de las telecomunicaciones; servicios de seguridad de la red de comunicaciones computarizadas; proporcionar información en los ámbitos de la Internet, la red mundial y la seguridad de las redes de comunicación computarizadas y la transmisión segura de datos e información; servicios de consultoría en las esferas de la Internet, la red mundial y los servicios de seguridad de la red de comunicaciones computarizadas, servicios de seguridad de la información; servicios de autenticación para la seguridad informática; autenticación en línea de firmas electrónicas; servicios de custodia externa de datos; almacenamiento electrónico de datos; suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; servicios de cartografía; servicios informáticos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; proporcionar el uso temporal de software no descargable basado en la nube y software de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través la computación en nube; alquiler de software de entretenimiento; investigación tecnológica en el ámbito de la compensación de carbono; suministro de información, asesoramiento y consultas en relación con la compensación de las emisiones de carbono y la protección del medio ambiente; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas; servicios de pruebas, evaluación y vigilancia del medio ambiente; la investigación en los campos de la protección y conservación del medio ambiente; investigación y suministro de información científica en el campo del cambio climático; servicios de consulta científica e industrial en relación con los combustibles, las emisiones de combustibles y de dióxido de carbono y las cuestiones ambientales; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la recomendación de cursos de acción para reducir las emisiones de dióxido de carbono de manera rentable; servicios científicos y tecnológicos relacionados con la gestión de los programas de compensación de las emisiones de carbono; servicios de investigación, gestión, y protección del medio ambiente; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020486105).

Solicitud 2020-0006788.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIVA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para adultos mayores. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020486106 ).

Solicitud 2020-0003484.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cefa Central Farmacéutica, S. A., cédula jurídica N° 310195144 con domicilio en de la Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunvit life

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: rojo, blanco y gris. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486107 ).

Solicitud 2020-0005471.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Rise Kombucha S. A., cédula jurídica 3101725817 con domicilio en Santa Elena de Pérez Zeledón 400 metros norte de la Escuela Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMBUCHA CULTURE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas kombucha. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486108 ).

Solicitud 2020-0006644.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1105001703, en calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima con domicilio en: Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDO DE SU CASA UN HOGAR, como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar lámparas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; muebles para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centres de mesa [decoraciones] de madera; artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama cobijas de cama, sabanas, salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; servicios de comercialización y venta de lámparas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, muebles para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centres de mesa [decoraciones] de madera, artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sabanas, salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; y un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería. En relación con los registros 278101; 278102; 278099; 278100; 278314; 278315; 278116. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486109 ).

Solicitud N° 2020-0005838.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de gestor oficioso de Diseños Mar-K Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101440558, con domicilio en Heredia, Belén, Centro Comercial Cariari, oficina número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN SINTOZ (diseño),

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jarabe de miel con extractos de hierbas. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo, rojo, anaranjado, azul, verde, celeste y café. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020486116 ).

Solicitud 2020-0005906.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Baruta de San Pablo Sociedad Anónima con domicilio en Heredia calle 28, avenida central, 100 metros norte y 25 este del Liceo Samuel Saenz Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Mí Para Mí

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización al por menor y al por mayor de calzado, prendas de vestir y joyería; servicios de publicidad y gestión comercial. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020486117 ).

Solicitud 2020-0005928.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de Smart Cars Sociedad Anónima con domicilio en San José-San José del plantel del ICE de Paso Ancho, setenta y cinco metros al oeste, Avenida cincuenta, calle 1, edificio de dos pisos, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART MOBILITY

como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de partes y repuestos para automóviles; Servicios de venta de vehículos. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486118 ).

Solicitud 2020-0006758.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Three Pillar Global Inc., con domicilio en Suite 200 South 3975 Fair Ridge Drive, Fairfax Va 22033, Virginia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 3 Pillar Global

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de programas de cómputo y desarrollo de producto en el área de aplicaciones móviles. Reservas: Se hace reserva de los colores anaranjado, azul y blando en la forma en la cual están siendo utilizados en el diseño. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020486119 ).

Solicitud 2020-0006955.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Auto Repuestos Av. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 310181554 con domicilio en San José, Paso Ancho del Plantel del ICE 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Guaca

como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados; en clase 37: Servicios de asesoría en reparación e instalación de repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados. Reservas: rojo, azul, amarillo, anaranjado y blanco Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el: 01 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486120 ).

Solicitud N° 2020-0006553.—Paulo Vargas San Martín, casado una vez, cédula de identidad 109010744, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Conveniencia DIDECON Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788350, con domicilio en Heredia, Barreal, Ulloa, Condominio la Ladera, casa sesenta y cuatro, de dos plantas, color blanco, frente a la zona de juegos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOETECH POWER TO THE BEST,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: audífonos de silicona, cargador de USB para autos y celulares, cables de sincronización y carga para USB, stylus (lápiz óptico) para pantalla táctil, cargador USB para pared y celulares, cable de sincronización y carga para teléfonos inteligentes, tablets, reproductores de audio digital y cables auxiliares. Reservas: se hace reserva del color turquesa. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 21 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020486124 ).

Solicitud 2020-0006627.—Julian Orlando Herrera Marín, casado, pasaporte AP631219, en calidad de apoderado especial de Werk Industrial S.A., con domicilio en PH Arifa, piso 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa Marla Bussiness Distric, Panamá, solicita la inscripción de: sumo+

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 4; 6; 7; 8 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografías, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintٕóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores; impresores y artistas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: Reserva los colores morado, Panton P-100-16 U y Rojo, Pantone P 49-8-U Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020486141 ).

Solicitud 2020-0004033.—Jeannette Torres Vargas, casada, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3101137584, con domicilio en 800 metros sur del Parque Industrial de Cartago, Rótulo Homex Tejar, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMPIO-PACK, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao; arroz, pasta; harinas; pan, y confitería; chocolate; azúcar, miel; sal, condimentos, especias. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 4 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020486149 ).

Solicitud 2020-0004034.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderado especial de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica 3101137584 con domicilio en 800 metros sur del parque industrial de Cartago, Rótulo Homex Tejar, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMEX - PACK como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao; arroz, pasta; harinas; pan y confitería; chocolate; azúcar, miel; sal, condimentos, especias. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020486150 ).

Solicitud 2020-0006903. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 34; 35; 37 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos.; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; cueros y pieles; bolsos de cuero o imitación de cuero de uso múltiple; maletines, estuches para transporte, billeteras, carteras, fundas tipo folio, bolsos, carteras de mano, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, portatrajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones.; en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceníceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; bases y soportes en el coche para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; contenedores para la eliminación de palillos utilizadas de tabaco calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza; utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar.; en clase 35: servicios de venta al por menor y minoristas en línea relacionados con productos de tabaco calentados, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarros electrónicos recargables, cargadores y muelles de carga para los productos antes mencionados, extintores para cigarrillos calentados y palillos de tabaco calentados, partes y guarniciones para los productos mencionados, soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, substitutos del tabaco (que no sean para uso médico), artículos para fumadores, fundas protectoras, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, utensilios de limpieza, artículos para el hogar; investigación de mercado, estudio de mercado, servicios de mercado inteligente, encuesta de opiniones; gestión de relaciones con los cliente; gestión de servicio al cliente; servicios de lealtad de los cliente; todos estos servicios siendo exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar.; en clase 37: mantenimiento y reparación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; mantenimiento y reparación de baterías y cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento del tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; todos estos servicios están exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos de calentamiento de tabaco, dispositivos electrónicos para fumar y baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar.; en clase 41: servicios de entretenimiento; organizar eventos con fines culturales y de entretenimiento; organización de actividades culturales. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486152 ).

Solicitud 2020-0007134.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407, Mcginty Road West, Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; carne de res, puerco y pollo; carnes frías; sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos, queso; pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades de papa procesada; pollo; derivados de pollo, pollo en bandeja, pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, Nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; Nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que comprenda [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente de pollo; platillo que consisten principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020486156 ).

Solicitud N° 2018-0006629.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc con domicilio en ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio IGRA 8, Panamá, solicita la inscripción de: ECOPAK como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 21. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos desechables; en clase 21: Vajillas desechables. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486168 ).

Solicitud 2020-0007139.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238, con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIZONDO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020486185 ).

Solicitud 2020-0004475.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Ningbo Fulman Communication Technology co., Ltd., con domicilio en: 98, Yuanzhong Road, Economic Development Zone, Xiangshan County, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: VENTION

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajas de derivación [electricidad); receptores de audio y video; baterías eléctricas; fundas para computadoras tipo tabletas; palitos para selfies (monópodos de mano]; enchufes, tomacorrientes y otros contactos (conexiones eléctricas); micrófonos; acopladores (equipos de procesamiento de datos]; interfaces de audio; marcos de fotos digitales; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; auriculares de realidad virtual; hardware de cómputo; cubiertas para salidas eléctricas; dispositivos periféricos informáticos; cables coaxiales; cables eléctricos; auriculares. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486222 ).

Solicitud 2020-0003631.—Cristian Salas Morgan, soltero, cédula de identidad 115650269, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Millenium Coffee Corporation, cédula jurídica número 3101795924 con domicilio en San José, Mata Redonda, 50 metros al sur de la Universidad de la Salle, casa de dos pisos a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILLENIUM COFFEE

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café verde, café molido, café tostado, café instantáneo, café en grano, café sin tostar. En clase 35: Publicidad. Reservas: De los colores: Rojo, Verde y Café. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020486236 ).

Solicitud 2020-0006096.Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Softland Inversiones S. L., con domicilio en Calle Labastida, 10-12, 28023, Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación, educación, instrucción y enseñanza presenciales y a través de Internet (on line); Servicios de capacitación presencial y a través de Internet (on line), asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de educación y capacitación, producción de programas culturales y artísticos, servicios de entretención y esparcimiento, producción, alquiler y distribución de grabaciones en audio, vídeo y audiovisuales, producción de programas de radio y televisión, publicación de textos que no sean publicitarios; publicación electrónica de libros, revistas y periódicos en línea, arriendo de publicaciones electrónicas en línea no descargables, facilitación de publicaciones electrónicas en línea no descargables, servicios de edición de libros, revistas, periódicos, diarios, reportes, manuales y textos que no sean publicitarios, producción y organización de eventos, charlas, cursos, foros, congresos, exposiciones, talleres, competiciones, conferencias, seminarios y simposium educacionales, culturales, deportivos y de entretención. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486243 ).

Cambio de Nombre N° 135016

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Manitoba S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Manitoba LTDA. por el de Manitoba S.A.S, presentada el día 01 de abril del 2020 bajo expediente 135016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000007. Registro N° 200025. Manitoba en clase 29. Marca mixto y 2001-0001224. Registro N° 128980. Manitoba en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN2020486154 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1420.—Ref.: 35/2020/3350.—Pablo Hernández Coronado, cédula de identidad N° 5-0269-0919, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, Finca San Lorenzo, 150 metros este del paso de AyA, mano izquierda. Presentada el 22 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1420. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020485845 ).

Solicitud 2020-1939.—Ref: 35/2020/3822.—María Amalia Alfaro Rojas, cédula de identidad 1-0652-0468, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, 2 kilómetros al este, bomba La Marina, frente a Baterías del Norte. Presentada el 07 de setiembre del 2020. Según el expediente No. 2020-1939. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020485869 ).

Solicitud N° 2020-1881.—Ref.: 35/2020/3733.—Wagner Ceciliano Mata, cédula de identidad 1-1158-0941, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan de Dios, 2 kilómetros al este de la plaza de deportes de la localidad. Presentada el 01 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1881. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020486238 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ardillitas Felices, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proporcionar a los niños y niñas entre los tres meses y doce años de edad de la comunidad de San José Goicoechea Ipís y sus alrededores no siendo esto un límite para realizar estos fines en todo el país o fuera de este siendo un sitio seguro en donde pasar su tiempo desplegar su potencial y construir su propia personalidad mientras sus padres están fuera de casa trabajando o estudiando. Cuyo representante, será el presidente: Lidieth Del Socorro Quirós Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 387755.—Registro Nacional, 08 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020485875 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Urbanización Karla María, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y buscar las ayudas necesarias para la construcción del salón comunal de la urbanización Karla María, buscar ayuda para los vecinos de la urbanización Karla María para que cuenten con una cancha multiusos techada, promover y ayudar a embellecer las zonas verdes de la urbanización Karla María, así como su debido mantenimiento. Cuya representante será la presidenta: Maricelle Chaves Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 455315.—Registro Nacional, 15 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485890 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación GF Unidos por un Corazón, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover proyectos de ley, decretos ejecutivos u acuerdos de distintos órganos administrativos que puedan resultar en beneficio de las familias y de la niñez en riesgo social o extrema pobreza, patrocinar y organizar conferencias, seminarios y cualquier otro evento sobre temas de interés para la familia, no al maltrato de los niños, guianza de educación y protección a la niñez. Cuya representante será la presidenta: Verónica Lucrecia Peña Ávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 236344.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485920 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-225489. denominación: Asociación Comunidad Cristiana El Faro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 462054.—Registro Nacional, 22 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020486180 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CAJERO AUTOMÁTICO (ATM).

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Un Cajero Automático tal y como se muestra en el diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20-01; cuyo inventor es Park, Kyung Yang (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000073, y fue presentada a las 14:24:24 del 13 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020485421 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada INTERIOR DE VEHICULO.

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El presente diseño se refiere a un interior de vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007207303 del 08/11/2019 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000188, y fue presentada a las 10:21:40 del 04 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020485457 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor de Negocios de Reliance Medical Products, solicita la Diseño Industrial denominada CONTROL MANUAL INALÁMBRICO.

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Control manual inalámbrico tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son: Birchler, Terry (US); Turocy, Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US); Tesmer, Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Prioridad: 29/709,123 del 11/10/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000143, y fue presentada a las 14:03:48 del 23 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2020485490 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada: MEZCLAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una mezcla A que comprende trifludimoxazín y 2-(2,4-diclorofenil)metil-4,4-dimetil-3-isoxazolidona que se define más adelante y su uso como herbicida. Asimismo, la invención se refiere a composiciones para la protección de cultivos y un método para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 43/84 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Witschel, Matthias (DE); Nielson, Ryan Louis (CA) y Kraemer, Gerd (DE). Prioridad: N° 18157087.0 del 16/02/2018 (EP). Publicación internacional: WO/2019/158378. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000352, y fue presentada a las 14:15:01 del 14 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Paatnetes.—( IN2020486096 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCI denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se refiere a un método para controlar la vegetación no deseada en un sitio de cultivo vegetal, en donde el método comprende las etapas de proporcionar, en dicho sitio, una planta que comprende al menos un ácido nucleico que comprende una secuencia de nucleótidos que codifica protoporfirinógeno oxidasa (PPO), que es resistente o tolerante a un herbicida inhibidor de PPO, aplicando a dicho sitio una cantidad eficaz de dicho herbicida. La invención también se refiere a plantas que comprenden enzimas de PPO mutada o de tipo silvestre, y a métodos para obtener dichas plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; cuyos inventores son: Mietzner, Thomas (DE); Aponte, Raphael (DE); Tresch, Stefan (DE); Paulik, Jill Marie (US); Seiser, Tobias (DE); Witschel, Matthias (DE); Parra Rapado, Liliana (ES); Johannes, Manuel (DE); Bowerman, Peter Alexander (DE) y Souillart, Laetitia (FR). Prioridad: 62/592,037 del 29/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/106568. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000233, y fue presentada a las 10:16:29 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020486097 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO ALONSO CÁRDENAS VALENZUELA, con cédula de identidad N° 8-0080-0142, carné N° 10219. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112372.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020486318 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0188-2020.—Expediente N° 20480PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 265.636 / 370.156, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio del 2020.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2020485377 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0752-2020.—Exp. 20551PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 328.877 / 473.353 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020485225 ).

ED-0283-2020.—Exp. 12223.—Evelyn María López Chavarría solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.813 / 490.801 hoja Naranjo. Predios Inferiores: Grupo Lobar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020485672 ).

ED-0971-2020 Exp 1894P.—Laboratorios Compañía Farmacéutica L C S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero por medio del pozo AB-591, efectuando la captación en finca del mismo en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria. Coordenadas 180.539 / 547.988 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485728 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0639-2020. Exp. 20383.—Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Cavitas, efectuando la captación en finca de Servicios Fiduciarios del Faro S. A., en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agroindustrial - café y consumo humano - doméstico. Coordenadas 199.663 / 521.025 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020485775 ).

ED-UHTPSOZ-0035-2020.—Expediente 15650P.—Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Palmera del Trópico, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo COR-56 en finca de El Solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 540.942 / 105.211 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020485881 ).

ED-0688-2020.—Expediente 20432.—Rio Jorco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento Cavitas, efectuando la captacion en finca de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.663/521.025 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de junio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020485901 ).

ED-0893-2020.—Exp. 4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento Jorge Obando, efectuando la captación en finca de Paraíso Tropical INC S.A. en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.200 / 559.700 hoja Tapantí. 7 litros por segundo del nacimiento Volio, efectuando la captación en finca de James Prieto Valladares en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 196.700 / 557.800 hoja Tapantí. 7 litros por segundo del nacimiento Urasca, efectuando la captación en finca de Manuel Varela Moya y otro en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.700 / 560.480 hoja Istarú. 12 litros por segundo del nacimiento La Capira, efectuando la captación en finca de Hacienda Cerro Grande S.A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 206.950 / 552.400 hoja Istarú. 8 litros por segundo del nacimiento Chilamate, efectuando la captación en finca de Agapanto Ltda en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 199.880 / 559.250 hoja Tapantí. 7 litros por segundo del nacimiento Nicanor, efectuando la captación en finca de Anima de Cachí BC Ltda en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.550 / 560.600 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485923 ).

ED-0981-2020.—Expediente 20900.—Corrosi Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.38 litros por segundo del Nacimiento La Mater, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.467 / 540.824 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020486161 ).

ED-0941-2020.—Expediente 6137P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-279 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.691 / 508.411 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020486284 ).

ED-UHTPNOL-0109-2020.—Expediente 20194P.—D.S. Seek Serentty S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo CY-138, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 182.878/414.127 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 2 de abril de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020486293 ).

ED-0991-2020.—Exp. 20918.—Proyectos La Corteza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 278.263 / 474.806 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020486294 ).

ED-0990-2020. Expediente 20917.—Goba de Colón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Marín Aguilar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020486338 ).

ED-UHTPNOL-0268-2020.—Exp. 13377P.—Fuego Tranquilo CR, Ltda., solicita concesión de: 0.74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-17 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-Piscina. Coordenadas 237.392 / 340.221 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico.—Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020486409 ).

ED-0988-2020. Exp. N° 20790PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Heriberto González Valverde y Tulio Murillo Kopper, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.05 litro por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.240 / 422.671 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020486438 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 32221-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jared Soto Céspedes, número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo dos mil doscientos ochenta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jared Mesén Soto en el asiento número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo dos mil doscientos noventa de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0753. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.— O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 222826.—( IN2020485590 ).

Expediente 32529-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eddier Gabriel Valverde Jimenez, número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo seiscientos cincuenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Eddier Gabriel Valverde Jimenez en el asiento número doscientos doce, folio ciento seis, tomo dos mil trescientos cincuenta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0204. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—O.C. 4600028203.—Solicitud 222828.—( IN2020485591 ).

Expediente 32532-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas catorce minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Daniel Vargas Arias, número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo mil sesenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Carlos Daniel Vargas Arias en el asiento número novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres, tomo trescientos treinta y siete de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0559. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.— O. C. 4600028203.—Solicitud 222830.—( IN2020485592 ).

Expediente 32783-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeiden Xavier López Noguera, número ochenta y uno, folio cuarenta y uno, tomo dos mil trescientos cincuenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jeiden Xavier López Noguera en el asiento número cuatrocientos ochenta y uno, folio doscientos cuarenta y uno, tomo quinientos ochenta y cuatro de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0081. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.— O. C. 4600028203.—Solicitud 222832.—( IN2020485595 ).

Expediente 12501-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Diligencias incoadas por Jose Rolando Manzanares Aguilar, tendentes a la cancelación del asiento de nacimiento de Mauricio Manzanares Aguilar, número quinientos ochenta y cuatro, folio doscientos noventa y dos, tomo ciento sesenta y uno de la provincia de Heredia, por aparecer inscrito como Francisco Alejandro Manzanares Aguilar en el asiento número doscientos, folio cien, tomo ciento sesenta y uno de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0584. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a la parte interesada para que alegue sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. 4600028203.—Solicitud 222834.—( IN2020485620 ).

Expediente. 19831-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Idalia Aracely Monge Osorio, número trescientos cinco, folio ciento cincuenta y tres, tomo ciento quince de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Idalia Aracely Monge Osorio en el asiento número cuarenta y cinco, folio veintitrés, tomo ciento quince de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0305. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4600028203.—Solicitud 222838.—( IN2020485660 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 7756-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veintidós minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 41656-2018, incoado por Heiner Alberto Guido Vallejos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento del mismo, que el nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la madre son Ana Yancy Rodríguez Vallejos Y 5-0243-0667.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020485759 ).

En resolución 1270-2014 dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 3702-2014, incoado por Alejandro José Navarrete Guevara, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Paula Isabel Navarrete Pérez, que el primer apellido del padre y consecuentemente el primer apellido de la misma es Navarrete.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—1 vez.—( IN2020485784 ).

En resolución N° 4244-2020, dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y ocho minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 25174-2020, incoado por Deivid Rodríguez Gómez, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre de la persona inscrita es David.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020485820 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ariel Alexander Solorzano Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810442836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3727-2020.—San José, al ser las 9:29 del 24 de setiembre de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020485747 ).

Reyna Raquel Garcia Garcia, nicaragüense, cédula de residencia 155804023734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3732-2020.—San José al ser las 10:58 del 24 de septiembre de 2020.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020486162 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-72-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las doce horas del diez de setiembre de dos mil veinte.

Considerando:

1.  Que el artículo 183 de nuestra Constitución Política confiere a la Contraloría General de la República, absoluta independencia funcional y administrativa respecto de cualquier poder, ente u órgano público.

2.  Que los artículos 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República le reconocen la potestad de emitir la normativa necesaria para organizar el ejercicio de sus competencias.

3.  Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, establece el marco jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura de los medios electrónicos en la tramitación y conservación de expedientes administrativos, lo que incluye la recepción, gestión y conservación de pruebas, inclusive la recibida por archivos y medios electrónicos. En este sentido, dispone el artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan en soporte físico.

4.  Que mediante resolución R-DC-22-2020 de las nueve horas del treinta de marzo de dos mil veinte se emitieron los “Lineamientos para el trámite de documentos ante la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta N° 78 del 12 de abril de 2020, los cuales establecen que toda la gestión documental de la Contraloría General de la República será prioritariamente tramitada de manera electrónica y que los documentos se deberán gestionar a través de la cuenta institucional contraloria.general@cgrcr.go.cr o de otras cuentas previamente habilitadas y comunicadas en el Sitio Web institucional.

5.  Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S de 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

6.  Que debido al incremento significativo de casos positivos por COVID-19, resulta indispensable fortalecer las medidas sanitarias y de distanciamiento social que permitan razonablemente proteger la salud de los usuarios, así como del personal institucional, procurando que la recepción de documentos sea de preferencia en formato electrónico.

7.  Que la Contraloría General de la República cuenta con una plataforma tecnológica suficiente para garantizar la continuidad de los servicios y trámites, y garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública contenida en sus archivos institucionales.

8.  Que mediante oficio DGA-0113 de 9 de setiembre de 2020, la División de Gestión de Apoyo propone la adopción de las siguientes medidas temporales para la presentación de documentos y uso de repositorios electrónicos, una vez coordinado el tema con las respectivas Gerencias de División. Por lo tanto,

SE RESUELVE:

Emitir y promulgar las siguientes:

Medidas temporales para la presentación de documentos

y el uso de repositorios electrónicos en el contexto

de la pandemia provocada por el COVID-19

1.  Objetivo. Las presentes medidas regulan la presentación de documentos ante la Contraloría General de la República por parte de los entes y órganos sujetos a su fiscalización y otros usuarios, en el tanto se mantenga vigente la declaratoria de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

2.  Glosario. Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica.

Archivo comprimido: archivo que se ha tratado con un programa específico para comprimir archivos, programas o carpetas (tales como winzip, winrar, IZArc, etc), cuyo objetivo principal es comprimir los datos para que ocupe menos espacio, pero sin perder la información original.

Carga de documentos complementarios: Acción de depositar los documentos digitalizados o electrónicos que superan los 20MB (veinte mega bytes) de tamaño, en los repositorios electrónicos.

Dependencia: Unidad, Área o División de la Contraloría General de la República que atiende una gestión o trámite.

Entidades públicas: entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, a quienes resultan aplicables las medidas temporales previstas en la presente resolución.

Repositorio electrónico: espacio centralizado donde se almacena, organiza, mantiene y difunde información digital, habitualmente archivos informáticos, que pueden contener trabajos científicos, conjuntos de datos o software.

Para los efectos de esta resolución, se utilizará el repositorio electrónico como un medio de almacenamiento utilizado para depositar de manera temporal, tanto los documentos anexos o complementarios a gestiones en trámite en la Contraloría General de la República, así como, los que ésta deba comunicar a los diferentes destinatarios, y que por su gran tamaño no puedan ser recibidos o enviados por medio de correo electrónico.

Sistemas en línea: sistemas de registro de información administrados por la Contraloría General de la República para la recepción y almacenamiento de datos, así como para la gestión de trámites relacionados con las funciones de control y fiscalización que le corresponde desarrollar.

Paquetes de archivos: archivos que mediante el uso de algún software, son empaquetados en uno solo que los contiene, por ejemplo las carpetas pdf de Adobe Professional.

3.  Marco normativo. La presentación y trámite de los documentos electrónicos deberá ajustarse, en lo conducente, a los “Lineamientos para el trámite de documentos ante la Contraloría General de la República”, emitidos por el Despacho Contralor mediante resolución R-DC-22-2020 de las nueve horas del treinta de marzo de dos mil veinte, publicados en La Gaceta N° 78 del 12 de abril de 2020, exceptuando lo concerniente a la presentación de documentos en forma personal por parte de las entidades públicas.

4.  Presentación de documentos y uso de sistemas en línea por parte de las instituciones públicas. Toda correspondencia dirigida a la Contraloría General de la República por parte de las instituciones públicas, en el tanto no supere los 20 MB de tamaño, deberá tramitarse únicamente por medio del correo electrónico contraloria.general@cgrcr.go.cr. También podrá hacer uso de los sistemas en línea disponibles en el Sitio Web www.cgr.go.cr.

Corresponderá a las entidades públicas gestionantes, la digitalización de los expedientes administrativos en formato físico y de cualquier otro documento en esa condición, así como la remisión de éstos a la Contraloría General de la República por los medios definidos en esta resolución. Consecuentemente, mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19, no se recibirá ningún tipo de documento en las oficinas de la Contraloría General de la República, proveniente de las entidades públicas, sin distingo alguno.

5.  Habilitación de repositorios electrónicos para la carga de documentos complementarios o anexos a gestiones en trámite. La Contraloría General de la República habilita el uso de repositorios electrónicos como una medida complementaria al correo electrónico, con el propósito de que las entidades públicas depositen en éstos, aquellos documentos, expedientes o información anexa o complementaria a trámites o gestiones que deban presentar o estén en trámite ante la Contraloría General de la República y que sobrepasen los 20MB de tamaño. Por lo tanto, los repositorios no sustituyen al correo electrónico institucional como medio oficial para presentar gestiones o requerimientos.

No se permite la presentación de archivos comprimidos o paquetes de archivos.

Una vez realizada la carga, la Contraloría General de la República definirá cuáles documentos incorporará en los sistemas institucionales y expedientes electrónicos. En el caso de los trámites y procesos de la División de Contratación Administrativa se subirán todos los documentos a los sistemas, excepto los expedientes administrativos de un procedimiento de contratación tramitado ante la entidad pública, en tanto para su consulta será digitalizado según se dispone en esta resolución.

De igual manera se habilita el uso de repositorios electrónicos para que la Contraloría General de la República deposite en ellos los documentos que deba notificar y que al sobrepasar los 20MB no puedan ser tramitados por correo electrónico, previa coordinación y comunicación con las entidades públicas y otros destinatarios.

6.  Utilización de los repositorios por parte de otras personas físicas o jurídicas. Otras personas físicas o jurídicas podrán hacer uso de los repositorios si así lo solicitan y cumplan con las regulaciones establecidas en estas medidas.

7.  Procedimiento para la habilitación de repositorios electrónicos y plazo para atender la solicitud. La habilitación de un repositorio electrónico se hará por medio del formulario elaborado al efecto y siguiendo las instrucciones detalladas en la guía de usuario, disponibles ambos documentos en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr en la secciónTrámites en línea”.

Recibida la solicitud, la Contraloría General de la República por medio de la Unidad de Servicios de Información, deberá atender el requerimiento en el plazo de un día hábil.

8.  Plazo y prórrogas para la carga de documentos. Las entidades públicas contarán con un plazo de tres días hábiles para la carga de documentos en el repositorio, contado a partir del día que se comunique la habilitación del repositorio. Una vez transcurrido el plazo, se revocará el acceso para incorporar nuevos documentos.

Excepcionalmente, podrá solicitar una prórroga de hasta por tres días adicionales, para lo cual deberá mediar una solicitud expresa al correo electrónico contraloria.general@cgrcr.go.cr, la cual deberá ser resuelta en el plazo de un día hábil mediante acto motivado emitido por el titular subordinado de la dependencia correspondiente.

9.  Cumplimiento de plazos. La solicitud de acceso a un repositorio electrónico no suspende o interrumpe los plazos dispuestos por el ordenamiento jurídico para las gestiones que se tramiten ante la Contraloría General de la República. Es responsabilidad de quien gestiona la tramitación oportuna del requerimiento.

10.  Seguridad de la información. Corresponderá a la Contraloría General de la República garantizar la seguridad de la información, una vez que el usuario haya concluido el proceso de carga de los documentos en los repositorios electrónicos.

Por su parte, quienes utilicen los repositorios, serán responsables por la integridad y completez de los documentos que depositen en ellos y deberán asegurarse que estén libres de virus o malware informático.

11.  Interrupción del servicio. Cuando por razones de fuerza mayor, caso fortuito o atribuibles a la Contraloría General de la República, los documentos no puedan ser recibidos, esta institución adoptará las acciones de contingencia necesarias para restablecer el servicio, sin perjuicio de las medidas que deban adoptar las dependencias que tramitan cada gestión.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.— 1 vez.—O. C. N° 200454.—Solicitud N° 221039.—( IN2020486366 ).

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GUÍA PARA EL USUARIO (Versión 1.0 del 28/08/2020)

Carga de documentos en el repositorio electrónico

(conforme con las medidas temporales para la presentación

de documentos por parte de las entidades públicas y el uso

de repositorios electrónicos en el contexto de la pandemia

provocada por el COVID-19) R-DC-72-2020

1.  Debe hacer la solicitud mediante el formulario dispuesto en el Sitio Web www.cgr.go.cr, sección “CGR trámites en línea” (incluir vínculo)

2.  Una vez enviado el formulario, recibirá de vuelta un correo electrónico con el nombre de la cuenta y contraseña que le permitirá cargar los documentos. Debe acceder a la cuenta de correo suministrada, utilizando la contraseña asignada. Si ya dispone de una cuenta de correo gmail, se habilitará únicamente el acceso al repositorio sin que sea necesario brindarle una cuenta de correo administrada por la Contraloría General de la República.

3.  En la bandeja de entrada encontrará un mensaje desde la dirección contraloria.general@cgrcr.go.cr con el nombre de la carpeta en la cual depositará los documentos.

4.  El usuario tendrá 3 días hábiles, contados a partir de la habilitación de la cuenta para realizar la carga de los documentos, cumplido ese plazo se eliminará el acceso, salvo que exista una prórroga otorgada formalmente.

5.  No se permite cargar archivos comprimidos ni paquetes de archivos. Se sugiere utilizar formatos PDF abiertos a la opción de copiar todo o parte de su contenido.

Las consultas sobre la habilitación de los repositorios electrónicos y otros aspectos de la gestión documental serán atendidas por medio del correo electrónico institucional contraloria.general@cgrcr.go.cr

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000017-PROV

Aviso de Modificación Nº 1

Compra de tóner, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que en el pliego de condiciones existen modificaciones en la línea N° 6 del Apartado “9 Presentación del Precio”, y en los puntos “3. Garantías” y “10. De la evaluación o valoración de las ofertas” del “Anexo N° 3 Condiciones Generales”. Las modificaciones se encuentran incorporadas en el cartel a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de setiembre del 2020.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020486110 ).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SÚBGERENCIA GENERAL DE BANCA DE EMPRESAS E

INSTITUCIONES DIRECCIÓN FIDEICOMISOS

Fideicomiso N° 1065 “Fideicomiso para la Gestión y

Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones/

ICODER/Banco Nacional de Costa Rica”

CONCURSO DE OFERTAS N° 000002-2020

Contratación de los servicios de mantenimiento

de la gramilla del Estadio Nacional para el

Fideicomiso N° 1065 ICODER-BNCR”

La Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, le invita a participar en el Concurso de Ofertas N° 000002-2020 correspondiente a la “Contratación de los servicios de mantenimiento de la gramilla del Estadio Nacional para el Fideicomiso N° 1065 ICODER-BNCR.”

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, o por medo de los correos electrónicos: aperaza@bncr.fi.cr o wcubilloa@bncr.fi.cr.

La recepción de ofertas y la apertura de este proceso será en la oficina de la Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Mezzanine 1, frente a Servicio al cliente, el próximo 13 de octubre del 2020, a las 10:00 a.m.

Por acatamiento de las medidas sanitarias, no se estará realizando la apertura de ofertas con la presencia de oferentes, por lo que, durante el transcurso del día o a más tardar el día hábil siguiente, el Fideicomiso estará remitiendo copia del acta de apertura a los oferentes.

San José, 24 de setiembre del 2020.—Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.—Lourdes Fernández Quesada.— 1 vez.—( IN2020486237 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000034-2601

Objeto contractual: adquisición de equipo descartable

translucido para infusión de soluciones y equipo descartable

opaco o fotosensible sin filtro para infusión de soluciones

por medio de bomba de infusión de alta tecnología; bajo la

modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 12 de octubre de 2020, a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 28 de setiembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020486246 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000080-2601

Objeto contractual: Contratación de servicios por terceros para la

recolección y traslado de los desechos comunes hospitalarios;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 08 de octubre de 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 28 de setiembre de 2020.—Lcda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020486254 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000053-2101

Por concepto de: Conector para Catéter Venoso Central

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000053-2101 por concepto de: Conector para Catéter Venoso Central, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 20 de octubre del 2020, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 223725.—Solicitud N° 223725.—( IN2020486402 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000013-2101

Instrumental de protección radiología

Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000013-2101 por concepto: “Instrumental de protección radiología”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 26 de octubre del 2020, a las 09:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 223732.—Solicitud Nº 223732.—( IN2020486405 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000053-01

Recarga de los extintores de la Municipalidad

de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo los invita a participar en la contratación antes citada, podrán solicitar el respectivo pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría, por medio del correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del 6 de octubre del 2020.

San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—( IN2020486210 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000052-01

Suministro y cambio de rieles de archivo móvil

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán solicitar el respectivo pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría, por medio del correo: proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 11:00 del 6 de octubre del 2020.

San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—( IN2020486211 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000054-01

Monitoreo de la Calidad de aguas superficiales del Rio

Bermúdez para el cantón de San Pablo, bajo los

criterios del plan nacional de monitoreo

La Municipalidad de San Pablo los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán solicitar el respectivo pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría, por medio del correo: proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 11:00 horas del 7 de octubre del 2020.

San Pablo de Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—( IN2020486212 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-01

Concurso de antecedentes preliminares para actualización

del plan regulador de Guácimo

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2020LA-000001-01, para la cual se recibieron ofertas hasta las 11:00 horas del jueves 15 de octubre de 2020.

El Cartel de Licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2020486229 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DR. VICENTE

LACHNER SANDOVAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2020

Contratación de servicios construcción de dos tapias del

Centro Educativo: Liceo Vicente Lachner Sandoval,

Código 4050, cédula jurídica N° 3-008-075745

Se comunica a los interesados tienen como máximo el 30 de octubre de 2020, a las 2 p. m., para la presentación de ofertas en sobre cerrado y rotulado, en las instalaciones del liceo. El cartel puede ser solicitado en la dirección de correo electrónico: 3008075745@junta.mep.go.cr.

Cartago, 24 de setiembre de 2020 del 2020.—Lic. Freddy Coto Varela.—1 vez.—( IN2020486241 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROCESO DE ADQUISICIONES

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 92-2020 del 22 de setiembre de 2020, artículos XIV y XIII, respectivamente, se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-PROV

Compra de servidores del Centro de Datos principal y de

los centros de datos regionales de la localidad de Osa,

Golfito, Segundo Circuito Judicial de San José y

Tercer Circuito Judicial de San José

A: Martinexsa Limitada, cédula jurídica N° 3-102-623794

Grupo de evaluación líneas 1, 2, 3, 4 y 5. Monto total adjudicado $134.540,20

_______________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000040-PROV

Compra de expansión de unidad de

almacenamiento 3PAR SC8200

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502.

Línea N°1, Expansión de unidad para almacenamiento marca HPE modelo 3PAR SC8200 número de serie 2M25460TV2 en 31.79 TB, conformados por 12 discos de 3.84 TB marca HPE N° de parte K2P91B. Incluye todo el hardware, software y servicios necesarios para su correcta instalación. Monto total adjudicado $199.446,29.

Para todos los anteriores, demás especificaciones técnicas conforme al pliego de condiciones y oferta.

San José, 25 de setiembre del 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020486100 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-4402

Acto final

Nueva Sucursal de Servicios de la CCSS en Limón

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo dispuesto por Junta Directiva, artículo 32°, de la sesión N° 9125, celebrada el 10 de setiembre del 2020; se adjudicó a la oferta N° 4: P y P Construcciones S. A., con un monto total de: ¢1.736.287.362,50 (mil setecientos treinta y seis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Julissa Zúñiga Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020486225 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000027-2601

Objeto contractual: adquisición de mantas térmicas cuerpo

entero niño; bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0093-2020 de fecha del 25 de setiembre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Tri DM S.A.: Ítem N° 01: P.U. $20.00

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 28 de setiembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020486248 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000028-2601

Objeto contractual: adquisición de kit de catéter torácico para

drenaje pleural y dispositivo acapella para higiene bronquial;

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0091-2020 de fecha del 24 de setiembre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Nutricare S. A.: Ítem N° 01: P.U. $72.50 e ítem N° 02: P.U. $83.32.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 28 de setiembre de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020486252 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000021-2601

Objeto contractual: adquisición de catéteres intravenosos,

jeringa (Posiflush), kit manejo de heces (sonda rectal)

y bolsas recolectoras de heces; bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0090-2020 de fecha del 23 de setiembre del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: SUMEDCO de Costa Rica S.A.: Ítems N° 01 al 05: P.U. $10.00; ítem N° 06: P.U. $1.00; ítem N° 07: P.U. $450.00 e ítem N° 08: P.U. $20.00

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020486250 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000013-2102

Alectinib 150 mg cápsulas duras

Se les hace saber que, la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2020LN-000013-2102 “Alectinib 150 mg cápsulas duras”, se establece de la siguiente manera: se adjudica el único ítem de la compra a la casa comercial Cefa Central Farmaceutica S.A.

San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Genie Valverde Sibaja, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020486303 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000004-01

Contratación de servicios de limpieza de alcantarillado,

cordón de caño, acera del cantón Central de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-0967-2020 del día 23 de setiembre de 2020, la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte de: Consorcio PASA-PALA-CWS-TECNO, hasta por un valor anual de ¢600.000.000.

Heredia, 25 de setiembre del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 223527.—( IN2020486101 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ

Comunica ampliación de contratos para la adquisición

de productos alimentarios para el Comedor Escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, perteneciente al circuito educativo 04, de la Dirección Regional de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito de San Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela y ubicado al costado norte de la iglesia católica, bajo la personería jurídica N° 3-008-056839, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión Ordinaria número 012-2019, celebrada al ser las catorce horas del 23 de abril del 2019, en su artículo 10 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley general de control interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y Normas Supletorias, procedió a impulsar el proceso de contratación pública con el fin de suplir las necesidades de abarrotes, frutas, verduras, legumbres y vegetales, productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos para brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo María Vargas Rodríguez, por el periodo de curso lectivo del año 2022 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años 2021-2022-2023 y 2024. Esta contratación se ejecutó bajo la modalidad de entrega según demanda, y dio como resultado de adjudicación el siguiente:

Número de cartel

Objeto

Monto de presupuesto

Adjudicatario

N° LP-001-2019-SAE

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo 2020 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años 2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos.

¢84.435.900

por año.

Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-273-772.

 

Así mismo, producto de la modificación presupuestaria ejercida por el PANEA para la prestación de este servicio para el próximo curso lectivo, a partir del mes de febrero de 2021 esta Junta de Educación, al amparo del Art: 154 del reglamento a la ley de contratación administrativa, disminuirá el monto del contrato para el suministro de los bienes de este cartel, con vigencia para el curso lectivo 2021 quedando delimitado de la siguiente manera:

Número de cartel

Objeto

Presupuesto actual

LP-001-2019-SAE

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo 2020 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años 2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos.

¢ 61.680.480

 

Resultando que el proceso de licitación pública LP-001-2019-SAE se impulsó para la adquisición de alimentos para el comedor escolar del centro educativo María Vargas Rodríguez por el periodo comprendido entre los años lectivos del 2020 al 2024, y que el adjudicatario, que resultó favorecido de los mismos, Sr. Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772, ha prestado durante el presente curso lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de esta junta directiva y que mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de este proceso licitatorio y que el Art: 154 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta junta de educación, acordó en su sesión ordinaria número 032-2020 celebrada el día, 23 de setiembre de 2020, renovar el contrato de provisión de alimentos para el comedor escolar resultado del proceso de licitación pública N° LP-001-2019-SAE por el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2021 y el 20 de diciembre de 2021, con el señor Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-273-772. Este contrato se procederá a firmar, el día 16 de octubre de 2020 Información y/o notificaciones: 3008056839@junta.mep.go.cr Telefax: 2215-1373. Ciruelas, 24 de setiembre de 2020.

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo 2020 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años 2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos.

Ada Luz González Thompson Presidenta.—1 vez.—( IN2020486344 ).

REMATES

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

INVITACION AL REMATE Nº 2020REMATE-000001-01

REMATE DE VEHÍCULO (REPUESTOS) Y TRASPLANTADORA (CON CARRETA).

La Unidad Contrataciones de la Corporación Arrocera Nacional, le invita a participar en el remate 2020REMATE-000001-01 de “Vehículo (repuestos) y Trasplantadora (con carreta)”, hasta las 10:00 a.m. del día viernes 30 de octubre de 2020 en las instalaciones centrales de CONARROZ, ubicadas de la Iglesia del Votivo Sagrado Corazón 25 oeste sobre avenida 8, los detalles de esta contratación se encuentran en el sitio web www.conarroz.com, en el Área de Proveeduría / Contrataciones a realizar o puede ser solicitado al correo gmora@conarroz.com, para cualquier consulta se pueden comunicar con el Sr. Gilberth Mora Hernández al teléfono 2255-1313 ext. 119 o WhatsApp 7007-7947.

Artículos a rematar:

· 1 Vehículo Pick Up D MAX – ISUZU 2017 (repuestos).

• 1 Trasplantadora MPR8D Mitsubishi 2004 (con carreta).

Lcda. Paola Fallas Murillo, Coordinadora Financiera.—1 vez.—( IN2020486094 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

COMUNICADO Nº DGA-036-2020

La Dirección General de Aduanas informa a los auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al público en general que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la secciónPropuestas en consulta pública”, opciónProyectos Aduaneros” de nuestra página web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros el siguiente proyecto:

Modificar el Manual de Procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías para la operación del tránsito multimodal (modalidad ferry)”

Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: Notif_depprocesos@hacienda.go.cr, ramirezsm@hacienda.go.cr, artaviacf@hacienda.go.cr, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.

San José, a las 13:00 horas del 23 de setiembre del dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600040227.—Solicitud N° 223554.— ( IN2020486368 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

INFORMA

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE CUENTAS

POR COBRAR DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL

Mediante el Acuerdo Firme J187-2020 de la sesión N° 11-2020, celebrada el 28 de mayo del 2020, la Junta Administrativa del Registro Nacional aprueba la modificación del artículo N° 10, punto 3, del Reglamento de Cuentas por Cobrar de la Junta Administrativa del Registro Nacional, de la siguiente forma:

Artículo N° 10, punto 3: El Área Financiera deberá determinar el costo beneficio de la petición cobratoria judicial, para los casos de Declaratoria de Cuentas Incobrables, tal y como lo estipula el numeral 25 de este mismo cuerpo normativo, el cual será actualizado cada mes de enero del año siguiente.

Georgina Paniagua Ramírez, Directora Administrativa a.í.— 1 vez.—O.C. Nº OC20-0006.—Solicitud Nº 216240.—( IN2020486456 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Juan Diego Quesada Vargas, cédula de identidad N° 1-1049-0904, soy solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     Monto                  Emisión          Vencimiento

400-01-208-149648-7         ¢3.670.776,00           23/09/2015          23/09/2016

Cupón                                   Monto                  Emisión          Vencimiento

400-01-208-149648-7(#1)     ¢224.578,08            23/09/2015          23/09/2016

Título(s) emitido(s) a la Orden, a una tasa de interés del 6.65%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el rmino de quince días.

Emitida en San José, el 02 de setiembre del 2020.

Juan Diego Quesada Vargas, Solicitante.—Oficina Principal.— Krizzia Vargas Vargas.—( IN2020486126 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Herson Isaí Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.I.C.O. y otro, y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional de intervención de la URAIC, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Herson Isaí Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, el informe, suscrito por la Profesional Xiomara Morales Solano , así como el informe rendido por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, constantes en el expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del once de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el once de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Se le ordena a Herson Isaí Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. VIII.—Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, insertarse a valoración y atención, que el personal del IAFA determine, y aportar el comprobante. IX.—Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, velar porque las personas menores de edad no estén expuestos a situaciones de alcoholismo en casa de sus abuelos y coadyuvar en los trámites que sean necesarios para que el abuelo de las personas menores de edad pueda recibir la atención requerida en IAFA y cualquier otra institución a fin de que pueda superar su consumo de alcohol, lo anterior a fin de generar un entorno adecuado en el que se desarrollen las personas menores de edad. X.—Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución. XI.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar. La progenitora deberá velar de que, en caso de generarse alguna situación de violencia intrafamiliar, proceder a realizar las gestiones necesarias policiales y judiciales, a fin de cesar dicha situación evitando exponer a las personas menores de edad a tales situaciones. XII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -Jueves 15 de octubre del 2020, a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) -Martes 29 de diciembre del 2020, a las 10:00 a. m. XIII.—Se señala para realizar comparecencia oral y privada el lunes 28 de setiembre del 2020, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 223218.—( IN2020485781 ).

Se comunica a la señora Carmen Judith Montero Méndez, la resolución de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte a favor de las PME: E.F.J.M, Expediente OLG-00203-2020, correspondiente al Archivo del expediente. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223231.—( IN2020485785 ).

Al señor Orlando José González Chávez, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veinte mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.C.G.P, K. D.M.P, M.L.P.V. Se les confiere audiencia al señor Orlando José González Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamdedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia. Expediente Administrativo OLGO-00247-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223223.—( IN2020485786 ).

Al señor Orlando José González Chávez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del once de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la resolución de elevación de recurso de apelación de la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.C.G.P., K. D.M.P., M.L.P.V. Se les confiere audiencia al señor Orlando José González Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamdedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia. . Expediente administrativo N° OLGO-00247-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223225.—( IN2020485788 ).

A: Andrés Gerardo Quesada Núñez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Kemberly Johanna Luna Hernández y Andrés Gerardo Quesada Núñez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad KLQL, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Kemberly Johanna Luna Hernández, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad KLQL, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se les ordena no maltratarla física, verbal y emocionalmente. IV- Se les ordena a los señores, Kemberly Johanna Luna Hernández y Andrés Gerardo Quesada Núñez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga María Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00031-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223230.—( IN2020485790 ).

A la señora Irania Laudy Flores Espinoza, nacionalidad costarricense, portadora de la cedula de identidad 702510310, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal y la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, la resolución de sustitución de ubicación de personas menores de edad ambas resoluciones en favor de las personas menores de edad: H.A.F.E y E.C.F.F. Se les confiere audiencia a la señora Irania Laudy Flores Espinoza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223228.—( IN2020485793 ).

Al señor Filipina Feliks Franklin, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 08:00 horas del 14 de julio del 2020, a favor de la persona menor de edad LFF, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-01032-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223261.—( IN2020485808 ).

A la señora Angela Maricela González Martínez, la resolución administrativa de las quince horas con cincuenta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad GAG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00577-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223263.—( IN2020485817 ).

Al señor Josep Paul Whitehurst, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad de apellidos Whitehurst Rosales. Se le confiere audiencia al señor Josep Paul Whitehurst por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00318-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223266.—( IN2020485819 ).

A Ramón Humberto Barrera Galeano, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad: N.D.B.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Ramón Humberto Barrera Galeano, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223270.—( IN2020485824 ).

Al señor Daniel Guzmán Cubero, cédula de identidad 1-1303-0163, y Lucrecia María Arce Gutiérrez, cédula de identidad: 304070822, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad D.D.L.A.G.A, y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado respecto a la persona menor de edad Daniela de Los Ángeles Guzmán Arce recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional licenciada Guisella Sosa y por ende archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que la profesional de seguimiento indica que la progenitora “…que existe una progenitora protectora que cumplió con los requerimientos institucionales, además de que los factores de riesgo fueron superados tanto por la medre como por la hija.…”.—Expediente OLLU-00142-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223273.—( IN2020485828 ).

A señora Juliana Margarita Delgado Calderón, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 602920672, estado civil casada, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del dieciocho del setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente administrativo OLGO-00250-2016. Se les confiere audiencia a la señora Juliana Margarita Delgado Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas... Expediente Administrativo número OLGO-00250-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223276.—( IN2020485831 ).

Se comunica al señor Freddy León Mayorga, la resolución de las diez horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, a favor de las PME: M.G.L.M. Expediente OLG-00197-2015, correspondiente al archivo del expediente. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223277.—( IN2020485833 ).

Al señor Jorge Alberto Concepción Garbanzo, cédula 110920783, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.C.A. y otros, y que mediante la resolución de las tres horas y treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil veinte se da inicio a proceso especial de protección con cuido provisional de las personas menores de edad y que mediante la resolución de las nueve horas del dieciocho de setiembre del 2020, se resuelve: I.- Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, arrogándose el conocimiento del presente asunto y modificar la resolución de las tres horas y treinta minutos del día 8 de setiembre del 2020, procediendo a adicionala, en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Angélica Núñez Bravo, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de 5 días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Ólder Concepción Elizondo, Aida María Arauz Herrera y Jorge Alberto Concepción Garbanzo, el informe, realizado por el Profesional de intervención Licda. Angélica Núñez Bravo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- La presente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad N.D.C.A., M.B.C.A. y D.A.C.A., con el recurso comunal de la señora Milena Arauz Herrera, tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del ocho de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del ocho de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y no medie desestabilización emocional o conductual de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora, respetando los horarios de trabajo de progenitores y persona cuidadora, así como horarios de estudios de las personas menores de edad, a fin de que no se menoscabe le derecho de educación. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VI. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad VIII. Se le ordena a la persona cuidadora de la persona menor de edad M.B.C.A., insertar a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad y el personal médico determine. IX. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora, así: -Jueves 8 de octubre del 2020 a las 13:30 p.m -Martes 22 de diciembre del 2020 a las 11:00 a.m -Jueves 4 de febrero del 2021 a las 14:00 p.m X.- Que vista la inconformidad presentada por los progenitores y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la profesional de seguimiento nombrada a realizar informe técnico con recomendación dentro del plazo de diez días respecto de los aspectos indicados por los progenitores. XI.- Elevar la inconformidad presentada por los progenitores visible a los folios 181 a 184 del expediente administrativo en caso del progenitor y los folios 185 a 188 del expediente administrativo en el caso de la progenitora como recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XII.- Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada en este caso. XIII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 23 de octubre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. XIV.- Comuníquese el inicio del presente Proceso de Protección en sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00418-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223280.—( IN2020485836 ).

Al señor Olger Jesús del Socorro Navarro Romero, portador de la cédula de identidad 107630979, se le notifica la resolución de las 14:30 del 10 de setiembre del 2020, en la cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad ATNS. se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00169-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223282.—( IN2020485839 ).

Al señor Harol David Chaves Viales, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 602880292, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiún minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad L.M.C.Q., por el plazo de un año que rige a partir del día diez de setiembre de dos mil veinte al día diez de setiembre de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00031-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223284.—( IN2020485844 ).

A Marcela Céspedes Marín, documento de identidad uno-uno uno tres cero-cero cuatro siete dos, se le comunica que por resolución de las catorce horas del doce de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se da por finalizada la vía administrativa y se archiva proceso de la persona menor de edad M.D.E. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00025-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223287.—( IN2020485847 ).

Al señor Marvin Méndez Quirós, titular de la cédula de identidad 203790403, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 18/09/2020 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de A.M.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208630036, con fecha de nacimiento 26/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPO-00361-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223289.—( IN2020485850 ).

A los señores Eugenia Sánchez Sánchez, documento de identidad número cuatro-cero uno cuatro seis-cero cuatro ocho seis y Juan Ignacio Ramírez Barquero, documento de identidad número cuatro-cero uno seis dos-cero dos cero cero, ambos mayores, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local. Se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre mediante la cual se dicta medida de abrigo en albergue a favor de la persona menor de edad K.L.R.S. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00242-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223292.—(IN2020485854 ).

Al señor Gerald Rangel Arroyo, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad J.I.R.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 21 de septiembre del 2020. Expediente OLPU-00129-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223294.—( IN2020485858 ).

A Floribeth de Los Ángeles Zúñiga Chacón y Mario José Angulo Urbina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, en la que se declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A J A Z: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLA-00150-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223296.—( IN2020485860 ).

A Ivannia Mayela Rodríguez Herrera y Luis Alberto Castro Cartín se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil veinte, en la que se declara la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad G P C R, G I C R, G S C R, G E C R, G M C R. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLA-00844-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223298.—( IN2020485862 ).

A Milady de Los Ángeles Mora Sojo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil veinte, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad RMS, OMS, se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLSR-00285-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223299.—( IN2020485865 ).

A los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis, indocumentados, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta resolución de repatriación a favor de la persona menor de edad, S.B.C, indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00043-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223300.—( IN2020485868 ).

Al señor José Alberto Mora Garita, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 6-02090139, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2020, mediante la cual se revoca Guarda Crianza Provisional, de la persona menor de edad MMM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120750823 con fecha de nacimiento 28/12/2009. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Mora Garita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00326-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223304.—( IN2020485870 ).

A Alexander Briceño Cerdas, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinte, así como la resolución de las catorce horas del quince de setiembre del dos mil veinte, que ordena dictar medida cautelar de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad TBL, ALM e ICL, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00153-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223238.—( IN2020485871 ).

A la señora Felicita Vargas Martínez, costarricense, cédula 602120927, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 09:50 horas del 25 de agosto del 2020, a favor de la persona menor de edad JEVM, Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLGO-00346-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 223243.—( IN2020485886 ).

Comunica al señor Manuel Rodrigo Orue Vargas la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MOA. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00609-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223256.—( IN2020485889 ).

Al señor Aryin Fabiola Soza Solano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de orientación dictado las 13:00 horas del 05 de agosto del 2020, a favor de la persona menor de edad MSS, CASS y RJAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00064-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 223258.—( IN2020485893 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

EDICTO N° MP ZMT 005-02-2020

Carlos Manuel Bolaños Zamora, con cédula 2-0368-0961, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el plan regulador aprobado para el distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 1544.12 metros cuadrados, de los cuales corresponden a zona de Desarrollo Controlado del Estero 500.44 metros cuadrados y Zona Industrial Marítima 1043.68 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica en barrio El Cocal Puntarenas distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con Estero de Puntarenas; sur, Municipalidad de Puntarenas este, proyección de calle publica oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas 23 de setiembre de 2020.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2020486160 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Ana Lucía Ramírez Vargas, mayor, soltera, cocinera, costarricense, vecina de Esterillos Oeste, Parrita, cédula de identidad número 6-160-475, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3100-2018, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 610 m2 de conformidad al plano de catastro P-2061628-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 22 y 23 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 04 de diciembre del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2020486342 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Se adhiere a la publicación del Alcance Digital N° 198 a La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.

(Aprobado del Acta N° 49-2020, Sesión Ordinaria N° 33-2020, celebrada el 14 de agosto 2020).

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020486259 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DESCENDENCIA GLOYTE S. A.

Se convoca a los socios de Descendencia Gloyte S. A., cédula jurídica N° 3-101-574.029 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a las 15 horas del 26 de octubre del 2020 en el nuevo domicilio de la sociedad, en San Francisco de Dos Ríos, distrito 6 de San José, 50 metros al Este del Banco de Costa Rica, casa de dos plantas, color crema, donde habita la socia: Gloria Brown Stamp, con el siguiente orden del día: 1) Modificación de la cláusula segunda. 2) Modificación de la cláusula 6 y nombramiento de la nueva junta directiva y fiscal. De no haber qorum se celebrará en segunda convocatoria una hora después, teléfono 8391-2778.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486331 ).

CONSTRUCCIONES GENERALES

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Generales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-246581, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día viernes 23 de octubre de 2020, en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Torre La Sabana, pisos 3 y 11, oficinas de Colbs Estudio Legal. En la asamblea se conocerá el siguiente orden del día; a) Capitalización de aportes extraordinarios de los socios; b) Eliminación de cláusula de agente residente y revocación del nombramiento; c) Aprobación de plan de inversión para proyectos inmobiliarios; d) Modificación de cláusula de administración. La primera convocatoria será a las 9.00 a. m., y en caso de no haber quórum la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas presentes.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Paolo Carlutti, cédula de residencia 13800086301, Secretario.—1 vez.—( IN2020486372 ).

AGROPECUARIA QUIRÓS ABARCA TARRAZÚ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Agropecuaria Quirós Abarca Tarrazú Sociedad Anónima, titular de la cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social San José, Tarrazú, San Carlos, trescientos metros al este de la escuela, veintisiete de octubre del dos mil veinte, a las dos p. m. y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. Convoca secretaria: Emérita Abarca Herrera, cédula de identidad N° 1-0283-0064.—Veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Emérita Abarca Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2020486404 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

EDICTO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Estudios Sociales, inscrito bajo Tomo I, Folio 57, Asiento 983 de esta universidad y el Tomo II, Folio 56, Asiento 980 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Estrella Muñoz Bertozzi, cédula N° 1-0889-0103.

Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Alajuela, Costa Rica, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020485778 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Allón Duarte Betsy, portadora de la cédula de identidad número uno, uno seiscientos cincuenta y cinco, cero cero cero nueve del Bachillerato Bilingüe en Relaciones Internacionales, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 388, asiento: 17485, con fecha del 24 de mayo de 2019. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Registro.—Departamento de Registro-ULACIT.—Nahomy Nasralah Montero.—( IN2020485792 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se avisa que el señor Andrés Bodden Valverde, cédula N° 1-1247-0503, en su condición de albacea de la sucesión de la señora Flory Valverde Coghi, cédula N° 3-0177-0761, ha solicitado a Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-006846, la reposición por extravío de los títulos 3059, Serie C, 3059 Serie D, 3072 Serie E y 3067 Serie F, representativos de 10.649, 74.089, 274.513 y 546 acciones de dicha compañía, respectivamente. Cualquier interesado podrá ejercer su oposición a la reposición solicitada dentro del término de ley, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Bernardo Mata Soto, Abogado y Notario.—( IN2020485888 ).

Se hace constar que el certificado número setenta y tres, serie A de la sociedad Doneste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-136024, el cual se encuentra emitido a favor de la sociedad La Perla Perfecta y Yo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- cinco nueve uno siete cuatro seis, se ha extraviado; por lo que se ponen en conocimiento de cualquier interesado que el mismo será anulado y/o repuesto. Los interesados pueden hacer valer sus derechos ante la sociedad Doneste S. A., se hace constar que una vez emitido o remplazado el certificado será traspasado al señor Jay Clifford MC Gee, con pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco cero seis siete uno cuatro dos cero siete, como parte de proceso de liquidación de la sociedad La Perla Perfecta y Yo S. A.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Daniel Shanan Renken.—( IN2020485891 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 10 de la sesión ordinaria N° 2795-2020, celebrada el 04 de junio del 2020, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

VB: Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a. í.— Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4245.—Solicitud N° DE-003-2020.—( IN2020486186 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MARPOW HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marilyn del Carmen Álvarez Pire, mayor, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero cero dos ocho tres cinco, chef, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, de la iglesia católica quinientos metros norte; en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Marpow House Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y siete; comunico que el tomo primero de los libros legales de mi representado se encuentran extraviados y procedo a realizar reposición y apertura del segundo tomo.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Kimberlyn Rojas De La Torre.—1 vez.—( IN2020486208 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Residencial Los Laureles GTU S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2020485535 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría pública a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número ciento catorce de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad por aumento del mismo.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020485698 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante acta protocolizada por el día de hoy de la sociedad Adelante Desarrollos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos noventa, se acuerda disminuir el capital social en cuanto a las acciones preferentes serie B por lo que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de setiembre del 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—( IN2020486137 ).

PUBLCACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tecnoenfrío Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020004409.—( IN2020485953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KM Products Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2020004443 ( IN2020485987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Atardeceres Firulais de Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notario.—  1 vez.—CE2020004444.—( IN2020485988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GPCRBC Globalization Partners Business Consulting Costa Rica Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020004445.—( IN2020485989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Seguridad Provinsa Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Patricia Prada Monge, Notario.—1 vez.—CE2020004446.—( IN2020485990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Bodegón de los Suplementos CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—  1 vez.—CE2020004447.—( IN2020485991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Neymagar Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020004448.—( IN2020485992).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Anest y Ciruvet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020004449.—( IN2020485993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Joturus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2020004450.—( IN2020485994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chrysalis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2020004451.—( IN2020485995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Créditos Bienestar Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020004452.—( IN2020485996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vansoma Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2020004453.—( IN2020485997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hospedaje Villa Jade Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020004454.—( IN2020485998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrofaro Soluciones Agropecuarias Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2020004455.—( IN2020485999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Dosel Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020004456.—( IN2020486000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Metamorfosis Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2020004457.—( IN2020486001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones FJM Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020004458.—( IN2020486002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JVR Grupo Empresarial Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020004549.—( IN2020486003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gareale Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2020004460.—( IN2020486004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Tres Sesenta Real State Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Luis Bernardo Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—CE2020004461.—( IN2020486005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ECONO Construcciones CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de Junio del 2020.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020004462.—( IN2020486006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora M & L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020004463.—( IN2020486007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Acti Medical Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2020004464.—( IN2020486008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ceyca Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.— 1 vez.—CE2020004465.—( IN2020486009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pontus Euxinus Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—CE2020004466.—( IN2020486010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora I-Kon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2020004467.—( IN2020486011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Autoservicio CHP Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020004468.—( IN2020486012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Informáticos JS de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020004469.—( IN2020486013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mystic Mango LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020004470.—( IN2020486014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Álvarez Sibaja Alvasi Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Olman Roy Delgado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020004471.—( IN2020486015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Inversiones Jady de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020004472.—( IN2020486016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Inversiones JJ Treinta y Seis de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020004473.—( IN2020486017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Belleza Coreana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.— 1 vez.—CE2020004474.—( IN2020486018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Enfrío Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020004475.—( IN2020486019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vetrac NC Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2020004476.—( IN2020486020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M & I Empresas Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020004477.—( IN2020486021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SEIT Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.–Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020004478.—( IN2020486022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vivento Dos Mil Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2020004479.—( IN2020486023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vivento Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2020004480.—( IN2020486024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Kaibil L E C Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020004481.—( IN2020486025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Administrativo Cesr Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2020004482.—( IN2020486026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Medi Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2020004483.—( IN2020486027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CHRISFLEX Constructora Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.–Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2020004484.—( IN2020486028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sadhu Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2020004485.—( IN2020486029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alimenticias de Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2020004486.—( IN2020486030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sandy Salty and Happy at Mar Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.— CE2020004487.—( IN2020486031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Anelco Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2020004488.—( IN2020486032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J &G del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020004489.—( IN2020486033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GRANJAVIANNA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.–Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2020004490.—( IN2020486034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 04 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Licco Corporación Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.— 1 vez.—CE2020004491.—( IN2020486035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo GHS Logística Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020004492.—( IN2020486036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Milleniando Noventa y Dos Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020004493.—( IN2020486037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aymenhaut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020004494.—( IN2020486038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Myva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004495.—( IN2020486039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FIFTIES Santa Ana Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2020004496.—( IN2020486040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Survey Desing Group AJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020004497.—( IN2020486041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nosh Delivery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Juan Jose Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020004498.—( IN2020486042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Método de Transformación Peniel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020004499.—( IN2020486043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas Angulo R&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020004500.—( IN2020486044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Hangel Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Crysia María Ugarte Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2020004501.—( IN2020486045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Horizontales AM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004502.—( IN2020486046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RENTEN Corp Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020004503.—( IN2020486047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Peques Grooming and Pet Shop Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020004504.—( IN2020486048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tropical Erros RVMH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020004505.—( IN2020486049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jiménez & Cheves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2020004506.—( IN2020486050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aditya Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Esther Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004507.—( IN2020486051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Immof Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020004508.—( IN2020486052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Essential Food Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2020004509.—( IN2020486053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LSTM Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020004510.—( IN2020486054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tsunami Fusión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—  1 vez.—CE2020004511.—( IN2020486055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Padilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2020004512.—( IN2020486056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bucéfalo Investments Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020004513.—( IN2020486057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chamotico A&A Foods Project Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2020004514.—( IN2020486058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo A.M.P.L.M. Seguridad Privada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020004515.—( IN2020486059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 28 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes San Sebastián Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020004516.—( IN2020486060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 43 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mobiliario Modular Valle Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020004517.—( IN2020486061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JVVC Global Business Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004518.—( IN2020486062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unión Foelc CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020004519.—( IN2020486063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Cleaning Services BCS Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020004520.—( IN2020486064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sadhu del Ganges Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2020004521.—( IN2020486065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada STTN Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2020004522.—( IN2020486066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tactical Intelligence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020004523.—( IN2020486067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JSG Asesorías & Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020004524.—( IN2020486068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo SMSV Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020004525.—( IN2020486069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada UKCR Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020004526.—  ( IN2020486070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GII Grupo Importaciones Interdiseño de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2020004527.—( IN2020486071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muebles Facato Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Jonathan Mauricio Tencio Castro, Notario.—1 vez.—CE2020004528.—( IN2020486072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 25 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada EH Dental Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2020004529.—( IN2020486073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mavil de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2020004530.—( IN2020486074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo MTC Enterprises INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020004531.—( IN2020486075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super Sonrisas Liang Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004532.—( IN2020486076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Peyuco Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Cristin Peralta Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020004533.—( IN2020486077 ).

En notaría al ser las 16:00 horas del 10 de mayo del 2018, visible a folio 146vlto y 147 fte y vlto del tomo 35 de mi protocolo, se constituyó la entidad Buechner-Elizondo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro Pérez Zeledón, 16 de setiembre del 2020.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020486079 ).

Por escritura número cincuenta y tres, visible al folio ochenta y dos, frente del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte; se reforma la cláusula de la administración y el domicilio social de la empresa Lancelot Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ochocientos nueve, además se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal por el resto del periodo.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486080 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Condominios Nery Tres Bach S. A., por los que se disuelve esa sociedad.—San José, 15 de setiembre de 2020.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486112 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 16 horas 30 minutos de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El espejo del mar caribe EMC S. A., cédula jurídica 3-101-431712, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva; teléfonos 22712180, 83870436.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486123 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que, el veinticinco de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía Gladiium Technology Partners S.R.L., en la cual se modifica el domicilio social.—San José, veinticinco de setiembre dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020486127 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocolizó actas de asamblea general de socios de la sociedad Kuora Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-690134, mediante la cual acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—San Jose.—Lic. Luis Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020486130 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 07:00 horas se protocolizó el acta número seis correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J.P.F.A. Tecnologías FX S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto al capital social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Carné 19947.—San José, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020486132 ).

A las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Constructora A&S de Cartago S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró junta directiva y fiscal.—Cartago, 25 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486133 ).

Por escritura N° 168-52, otorgada ante los notarios públicos: Juvenal Sánchez Zúñiga y Marco Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 12 horas 30 minutos del 7 de mayo de 2020, se realizan nuevos nombramientos y modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Costa del Paraíso Inc. S. A., con cédula jurídica 3-101-445249. Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, 4036-5050.—San José, 23 de setiembre de 2020.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020486134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad Credit Card Services Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil ochocientos nueve, mediante la cual se acuerda la reforma la cláusula cuarta de estatutos del capital social.—La Unión, veinticinco de setiembre del dos mil vente.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020486138 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Cristian Víquez Brenes, a las nueve horas con dieciocho minutos del veinticinco de setiembre del dos año mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rodrigo Altmann y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil cuatrocientos quince por la cual se acordó modificar la cláusula de administración, y hacer cambios en la junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020486140 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Chatwoods Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la integración del consejo de administración de la compañía.—San Jose, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020486142 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres - catorce, otorgada por el Notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 17:00 horas del día 23 de septiembre del 2020, se protocoliza reunión de cuotistas de la compañía Químicas Unidas Liimitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración, y la cláusula quinta del capital social, en aumento, de la Compañía.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020486143 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 24 de septiembre del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la Compañía.—San José, 24 de septiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486144 ).

Por escritura ante mí, a las 16:00 horas del 24 de setiembre de 2020, se constituyó P Tres Tres M Medical Extractos S.R. San Jose, 24 setiembre de dos mil veinte 2020.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020486145 ).

Mediante escritura N° 44, otorgada ante esta notaría, en San José, a las 15:00 horas del día 20 de agosto del 2020, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía: Blue Sky Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-498029, donde se reformó la cláusula primera en cuanto al nombre del pacto social.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486146 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número dos del tomo primero de mi protocolo, a las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la Fundación Gente Positiva Costa Rica, con domicilio social en Costa Rica, San José, San José, Catedral, en calle trece, entre avenida diez y dos, casa mil cero ochenta y uno, en las oficinas del Servicio de Paz y Justicia en Costa Rica. La cual tiene como objeto defender y promover, tanto a nivel nacional como internacional los Derechos Humanos orientados hacia la juventud y las personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como la realización de actividades educativas y la promoción de los derechos sobre la salud sexual y reproductiva de otras poblaciones. El plazo social será perpetuo y será administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San José, veinticuatro de setiembre del 2020.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020486148 ).

La sociedad Fiesta Tica S. A., cédula jurídica 3-101-505162, fue disuelta por la escritura 111, tomo 3 de las 15:30 horas del 17 de setiembre del 2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020486157 ).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del 15 de setiembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Ocho S.A., en la que se acuerda la transformación de la sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Dr. Carlos A. Mata Coto.—1 vez.—( IN2020486158 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas por la que Núñez y Lépiz Consultores S. A., acuerda su disolución.—Alajuela, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486159 ).

Mediante escritura pública 6 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria Karen María Ulate Cascante, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Playon Selva IPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470168, en la que se acordó la reforma de cláusula de la administración y el nombramiento de presidente de la junta directiva.—Escazú, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020486164 ).

Por escritura número setenta y tres de las ocho horas del día diez de setiembre del año dos mil veinte, del tomo cuarenta y siete del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Proveedora Yetu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno–ciento noventa y dos mil quinientos sesenta y nueve, con domicilio social en San José, veinticinco metros al este de la escuela España frente al Restaurante China Palace. Cualquier interesado podrá oponerse en el término de Ley –artículo 207 del código de Comercio. Christine Lihrong Lui – Presidente.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2020486166 ).

En mi notaría ubicada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, específicamente 300 metros al norte de la escuela de La Pitahaya, a las 10 horas del 27 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transdelsu S. A., cédula jurídica 3-101-558910, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Agua Caliente, específicamente de la Iglesia Católica, 200 cincuenta metros al sur, contiguo a predio, asamblea en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos; de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, carné 25893.—Lic. Manfred Pinnock Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486167 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Familiares Jimopo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil ochocientos noventa y seis, en la cual se acuerda la modificación de la representación y cambio de miembros de junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020486176 ).

Ante el notario público Asdrúbal Vega Castillo, mediante escritura número ciento noventa y nueve-diez, otorgada a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Justin CT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Alajuelita, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020486177 ).

Al ser las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, en esta notaría mediante escritura pública número doscientos setenta, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Constructora y Remodelaciones Sol Este Limitada, donde se modificó la cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020486178 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Issachar Group Limitada, por la cual se disolvió la sociedad.—San José, 27 de setiembre de 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020486179 ).

Ante mí al ser las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2020 en la escritura número: 92 del tomo 6, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Barrote Triángulo de Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-297769 donde se fusionó la sociedad antes indicada con la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Doscientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil doscientos noventa y uno, con domicilio social en: Puntarenas, Osa, un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del hotel Roca Verde de Osa, casa blanca de dos pisos con portón café, oficina de Pacific Coast Law, sociedad cuya inscripción y vigencia consta en el documento de origen inscrito al Tomo: dos mil dieciocho, Asiento: seis siete dos siete dos ocho, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 18 setiembre del 2020.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2020486181 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, 172 del tomo 18 de las 16 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Quintana Soto S.A., que nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020486182 ).

Por escritura número 7, protocolo 2 de la notaria Karen María Ulate Cascante, a las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad D N N E Hacienda Amanecer de Puerto Jiménez del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216938, mediante la cual se acordó el cambio del domicilio social y nombra agente residente. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020486184 ).

Ante esta notaría Licenciado Víctor Manuel Herrera Jara, notario público con oficina abierta al público en la ciudad de Alajuela, Costa Rica, Residencial Altos de Montenegro, casa cuarenta y ocho B, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria número diecisiete de la sociedad denominada: Materias para Concentrados de Ojo de Agua Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda capitalizar las utilidades no distribuidas de los socios a efectos de proceder a hacer aumento de capital social por la suma de diez millones ochocientos mil colones, para lo cual se acuerda modificar el capital social de le empresa, para que en adelante se lea así: el capital social será la suma de doce millones de colones representado por doce acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Es todo. Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, carné veintidós mil doscientos veintinueve.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020486192 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Lawgical S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 8 horas del 28 de setiembre de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020486198 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Soluciones SGC de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco seis ocho siete seis. Cambio de nombre social y nombramiento de presidente y tesorero de la sociedad.—Heredia, 19 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020486199 ).

Por escritura número sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres - Ciento Uno - Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos treinta y dos mil quinientos noventa y dos.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020486200 ).

Por escritura número 10, protocolo 2, de la notaria Karen María Ulate Cascante, a las 12 horas 10 minutos del 24 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Avalon Pura Vida CR Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-102-708237, mediante la cual se acordó el cambio del domicilio social. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020486203 ).

Por escritura de esta notaría, del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes y Propiedades calle Veinticuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos veinticinco mil setecientos veinte mediante la cual acuerdan disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte.—Eugenia Soto Baltodano.—1 vez.—( IN2020486204 ).

Ante esta notaria a las 15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mata de la Puebla S.A., donde se reforma la cláusula dos de los estatutos y se nombran nuevo secretario.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020486205 ).

Ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Arcos del Estrecho de Magallanes S.A., donde se reforman las cláusulas dos y sétima de los estatutos y se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 23 setiembre del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020486206 ).

En notaría, se protocolizó el acta número 2 de la compañía: GPS Global Tracking Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-715690, se nombró junta directiva.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 24 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de la sociedad Kilómetro Doscientos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-64942, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2020486209 ).

Ante el notario público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2020, la sociedad C&H Inversiones y Consultorías Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social cien dólares. Domicilio Heredia, Santo Domingo, San Miguel, preside: Juan J. Chacón Hernández.—San José, 28 de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020486216 ).

Por escritura número 268 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 10:30 horas del 21 de setiembre del 2020, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Canto del Agua S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-178514, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné 10476.—1 vez.—( IN2020486217 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Tres Ciento Uno Seiscientos Cuatro Mil Dieciséis S.A., cédula N° 3-101-60416, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020486218 ).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2020/6090.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-133285 de 17/01/2020.—Expediente N° 1993-0007546.—Registro N° 87684 AVAL ORO (GOLD) en clase 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:48:18 del 23 de enero de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A., contra el registro del signo distintivo AVAL ORO (GOLD), Registro N° 87684, el cual protege y distingue: servicios financieros relacionados con la emisión y el uso de tarjetas de crédito, debido y cargo de cheques de viajero, servicios de desembolsos de efectivo de autorización de transacciones y de liquidación, así como servicios financieros prestados por medio de cajeros automáticos y otras terminales bancarias electrónicas, dando información sobre las cuentas bancarias del cliente y sobre el acceso a estas, en clase 36 internacional, propiedad de Citigroup Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020486082 ).

Ref.: 30/2020/6066.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-133286 de 17/01/2020.—Expediente: 1995-0000732 Registro 723 COMPRE, DISFRUTE Y NO PAGUE CON EL BORRASALDOS DE AVALCARD en clase 50 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:41:35 del 23 de enero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A., contra el registro del signo distintivo COMPRE, DISFRUTE Y NO PAGUE CON EL BORRASALDOS DE AVALCARD, Registro Nº 723, el cual protege y distingue: Para promocionar tarjetas de crédito y de débito, en clase internacional, propiedad de Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101139492. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020486083 ).

Ref.: 30/2020/6042.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133288 de 17/01/2020. Expediente: 2005-0002911 Registro N° 170187 TARJETEA Y GANA CON AVAL en clase(s) 50 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:24 del 23 de enero del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A., contra el registro del signo distintivo TARJETEA Y GANA CON AVAL, Registro N° 170187, el cual protege y distingue: Para promocionar los servicios de una tarjeta de crédito, en clase internacional, propiedad de Citigroup Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486084 ).

Ref: 30/2020/6140.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A.—Documento: cancelación por falta de use Interpuesta por: Grupo Aval Acciones y Valores S. A.—Nro. y fecha: anotación/2-133290 de 17/01/2020.—Expediente: 2005-0001833 Registro 154826 Aval Premios Ya en clase(s) 36 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:37 del 23 de enero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A., contra el registro del signo distintivo Aval Premios Ya, Registro Nº 154826, el cual protege y distingue: un servicio financiero consistente en una tarjeta de crédito. en clase 36 internacional, propiedad de Citigroup Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486085 ).

Ref.: 30/2020/6178.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-133291 de 17/01/2020.—Expediente: 2005-0002909 Registro 164101 Borra Saldos Aval en clase 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:22 del 23 de enero de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A., contra el registro del signo distintivo Borra Saldos Aval, Registro N° 164101, el cual protege y distingue: promocionar los servicios de una tarjeta de crédito. en clase internacional, propiedad de Citigroup Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486086 ).

Ref: 30/2020/6028.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-133292 de 17/01/2020 Expediente: 1994- 0007297. Registro 696 Alvalcard Su Visa Para Comprar en clase 50 Marca Denominativa S. A.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:08:03 del 23 de enero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Aval Acciones y Valores S.A., contra el registro del signo distintivo Alvalcard Su Visa Para Comprar, Registro No. 696, el cual protege y distingue: Para promocionar tarjetas de crédito y de débito. en clase internacional, propiedad de Citigroup Inc.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486087 ).

Ref.: 30/2020/6594.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por Grupo Aval Acciones y Valores S.A. Nro y fecha: Anotación/2-133295 de 17/01/2020. Expediente: 2002-0004992. Registro 140549 AVAL CRECENCARD en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las del 24 de enero del 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S.A., contra el registro del signo distintivo AVAL CRECENCARD, Registro Nº 140549, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a los negocios de tarjetas de crédito y actividades relacionadas. Ubicado en el Parque Industrial en Barreal de Heredia. en clase internacional, propiedad de Citigroup Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486088 ).

Ref.: 30/2020/6498.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S.A.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesto por Grupo Aval Acciones y Valores S.A.—N° y fecha: Anotación/2-133283 de 17/01/2020.—Expediente 2008-0004853 Registro 198382 AVAL MULTIPREMIOS en clase 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:25:16 del 24 de enero de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de AVAL MULTIPREMIOS, Registro N° 198382, el cual protege y distingue: servicios financieros, en clase 36 internacional, propiedad de Citigroup Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020486089 ).

Ref: 30/2020/6146.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Grupo Aval Acciones y Valores S.A. Nro y fecha: Anotación/2-133284 de 17/01/2020. Expediente: 1996-0002366 Registro 852 EL PAGO FÁCIL DE AVALCARD en clase(s) 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:33:19 del 23 de enero de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Aval Acciones y Valores S.A., contra el registro del signo distintivo EL PAGO FÁCIL DE AVALCARD, Registro Nº 852, el cual protege y distingue: Para promocionar tarjetas de crédito y de débito. en clase internacional, propiedad de Citigroup Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486090 ).

Ref: 30/2020/6051. Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133287 de 17/01/2020. Expediente: 1994-0001912 Registro 88069 Avalcard en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:32:59 del 23 de enero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S.A., contra el registro del signo distintivo Avalcard, Registro Nº 88069, el cual protege y distingue: un establecimiento financiero dedicado a brindar servicios financieros, relacionados con la emisión y el uso de tarjetas de crédito, débito y cargo de cheques de viajero, servicios de desembolsos de efectivo de autorización de transacciones y de liquidación, así como servicios financieros prestados por medio de cajeros automáticos y otras terminales bancarias electrónicas dando información sobre las cuentas bancarias del cliente y sobre el acceso a estas. Ubicado en San José, en Oficentro La Sabana, edificio Nº 3, segundo piso. en clase internacional, propiedad de Citigroup Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2020486091 ).

Ref: 30/2020/28064. Comercial Szyfman Ltda. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-135011 de 01/04/2020. Expediente: 1900- 4106900 Registro 41069 La Campana en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:01:11 del 4 de mayo de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Industria de Hilos S. A. de C.V, contra el registro del nombre comercial La Campana, registro Nº 41069, inscrito el 13/07/1970 y el cual protege “un almacén y tienda, dedicada a la venta al por mayor y al detalles de textiles, tejidos y ropa, propiedad de Comercial Szyfman Ltda. cédula jurídica N° 3-102-012561, disuelta por vencimiento del plazo.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Comercial Szyfman Ltda., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020486093 ).

CITACIONES

HACIENDA

Órgano Director de Procedimiento

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte.

En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Leonardo Alberto Gómez Solano, portador de la cédula de identidad número 3-0395-0740, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-DEDUC-MNB-01-2020 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0124-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, y se cita al señor Gómez Solano a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 22 de octubre de 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al señor Gómez Solano que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 223045.—( IN2020486115 ).