LA GACETA N° 244 DEL 6 DE
OCTUBRE DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
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EDUCACIÓN PÚBLICA
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COMERCIO EXTERIOR
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EDUCACIÓN PÚBLICA
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DE SEGURO SOCIAL
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CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
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DESARROLLO RURAL
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PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
N° 9897
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD
DEL ESTADO, SE AFECTAN A UN NUEVO USO
PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
ARTÍCULO 1- Se desafectan del uso y dominio público los siguientes dos inmuebles propiedad del Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522), bienes cuyo uso público es de plaza pública de Llorente de Tibás; inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad y están ubicados en el partido de San José; distrito primero, San Juan; cantón Tibás:
a) Matrícula de folio real número nueve seis cuatro nueve cero- cero cero cero (N° 96490-000), naturaleza: terreno de café destinado a la construcción de la plaza pública de Llorente de Tibás; mide cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados (488,26 m2); los linderos son: al norte, con la Escuela de Llorente, calle en medio; al sur, con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel; al este, con Anselmo Alvarado y, al oeste, con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel. El plano no se indica.
b) Matrícula de folio real número uno cinco cuatro seis siete-cero cero cero (N° 15467-000), naturaleza: terreno destinado a plaza pública; mide ciento quince metros con treinta y un decímetros cuadrados (115,31 m2); los linderos son: al norte, con Salvador Cabrera, calle en medio; al sur, con Salvador Cabrera; al este, con Jacinto Marín y, al oeste, con Salvador Cabrera. El plano no se indica.
ARTÍCULO 2- Los bienes inmuebles mencionados en el artículo anterior se afectan al nuevo uso público de área comunal, para la consolidación de las edificaciones existentes en los inmuebles de salón comunal, bodega y camerinos de la Municipalidad de Tibás.
ARTÍCULO 3- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por resolución fundamentada, done las fincas descritas en el artículo primero a favor de la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis uno (N° 3-014-042061) y será este gobierno local el encargado de reunir las fincas, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
Ejecútese y
publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—( L9897-IN2020487171 ).
LEY
PARA REGULAR EL PAGO DEL MARCHAMO
Expediente
N.° 22.234
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como consecuencia de la emergencia nacional
provocada por el COVID-19 la situación económica del país se ha agravado, las
finanzas públicas se han deteriorado de forma alarmante y por otro lado los costarricenses
cada día tienen menos recursos para hacer frente a la situación económica ante
la caída de producción nacional, la disminución de los salarios y de la
generación y de recursos.
Uno de los temas que más están preocupando a los costarricenses es el
pago del marchamo, de forma tal que se han presentado proyectos de ley que
pretende la disminución del pago.
Si bien estamos de acuerdo en que se debe procurar mejor las
condiciones y facilidades que tienen los costarricenses para el pago del
marchamo, también sabemos de la situación fiscal extrema que el país enfrenta.
Para este propósito se presenta este proyecto que busca tres objetivos
básicos:
1.- Proponer que a partir del año 2022 el
marcho se pague a lo largo del año, a partir del mes de febrero de cada año,
conservando el principio de anualidad, y hasta el mes de noviembre de acuerdo
al último digito de la placa que corresponda con el mes, de la siguiente forma.
• Las
placas terminadas en 1 en el mes de febrero
• Las
placas terminadas en 2 en el mes de marzo
• Las
placas terminadas en 3 en el mes de abril
• Las
placas terminadas en 4 en el mes de mayo
• Las
placas terminadas en 5 en el mes de junio
• Las
placas terminadas en 6 en el mes de julio
• Las
placas terminadas en 7 en el mes de agosto
• Las
placas terminadas en 8 en el mes de setiembre
• Las
placas terminadas en 9 en el mes de octubre
• Las
placas terminadas en 0 en el mes de noviembre.
De esta forma, en términos fiscales no se
afecta el ingreso al fisco de los recursos provenientes de este rubro, y se
elimina la práctica de que los costarricenses siempre acumulan el pago del
marchamo con el aguinaldo y puedan programar a lo largo de todo el año su pago.
2.- Se propone en el caso de los vehículos automotores, embarcaciones
y aeronaves dedicadas al transporte público de personas podrán pagar su derecho
de circulación en dos tractos.
• Antes
del 31 de junio el primer tracto
• Antes
del 31 de diciembre el segundo tracto.
Uno de los sectores más golpeados por la
emergencia del COVID-19 es el sector de transporte público, y es producente
incentivar de alguna forma al sector transporte tenga hasta abril flexibilidad
a la hora de pagar sus derechos del marchamo.
3.- Finalmente se propone, a criterio de los propietarios, por una
única vez realizar pago del marchamo del año 2021 se podrá realizar en dos
tractos:
• Del
1 al 31 de diciembre del 2020
• Del
1 de enero al 31 de marzo del 2021.
Quienes deseen podrán pagarlo en el mes de
diciembre como hasta ahora lo han venido haciendo los costarricenses.
Se reitera que el proyecto no pretende disminuir los ingresos del
fisco pero si busca ayudar a los costarricenses a poder pagar el marchamo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto
a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
REGULAR EL PAGO DEL MARCHAMO
ARTÍCULO 1- Para que se adicione un artículo
9 bis a la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano”, Ley N.° 7088, de 30 de noviembre de 1987 y sus
reformas. El texto dirá.
Artículo 9 bis-
El pago del impuesto sobre los vehículos
automotores, embarcaciones y aeronaves a partir del año 2022 y en lo sucesivo.
se realizará a partir del mes de febrero de cada año, conservando el principio
de anualidad, y hasta el mes de noviembre de acuerdo al último digito de la
placa que corresponda con el mes, de la siguiente forma.
• Las
placas terminadas en 1 en el mes de febrero
• Las
placas terminadas en 2 en el mes de marzo
• Las
placas terminadas en 3 en el mes de abril
• Las
placas terminadas en 4 en el mes de mayo
• Las
placas terminadas en 5 en el mes de junio
• Las
placas terminadas en 6 en el mes de julio
• Las
placas terminadas en 7 en el mes de agosto
• Las
placas terminadas en 8 en el mes de setiembre
• Las
placas terminadas en 9 en el mes de octubre
• Las
placas terminadas en 0 en el mes de noviembre.
En el caso de los vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves dedicadas al transporte público de personas,
debidamente acreditadas ante la autoridad competente, podrán pagar su derecho
de circulación en dos tractos.
• Antes
del 31 de junio el primer tracto
• Antes
del 31 de diciembre el segundo tracto.
La administración tributaria tomara las
medidas técnicas y administrativas a efectos de la aplicación de lo dispuesto
en esta norma.
ARTICULO 2- Se adiciona un Transitorio IV a la Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano”,
Ley N.° 7088, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas:
Transitorio IV-
De conformidad con lo establecido en el
artículo 9 bis de la presente ley, por una única vez, los propietarios podrán
pagar el pago del marchamo del año 2021 en dos tractos:
ü Del 1 al 31 de diciembre
del 2020
ü Del 1 de enero al 30 de abril del 2021.
La administración tributaria tomara las
medidas técnicas y administrativas a efectos de la aplicación de lo dispuesto
en esta norma.
En el caso de que los propietarios decidan pagar en tractos el
marchamo, no cabrán multas, recargos o restricciones a la circulación por esta
forma de pago.
Rige a partir de su publicación.
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Eduardo
Newton Cruickshank Smith Carlos Luis Avendaño Calvo
Luis Ramón Carranza Cascante Welmer Ramos González
Pablo Heriberto Abarca Mora Mario Castillo Méndez
Erwen Yanan Masís Castro Mileidy Alvarado Arias
Floria María Segreda Sagot Giovanni
Alberto Gómez Obando
Diputadas
y diputados
1 vez.—Exonerado.—( IN2020487556 ).
Nº 0010-2020 AC.—Tres de febrero de dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13294 de las diez horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor William Adolfo Venegas Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0237-0780, quien labora como Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en la Escuela La Teresa, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Guápiles, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de febrero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223460.—( IN2020487023 ).
N° 0033-2020 AC.—San José, 28 de febrero del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13127 de las veinte horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 002-2020 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Santa Miriam Alemán Medrano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0155-0342, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Santa Cecilia, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Liberia, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 223461.—( IN2020487027 ).
N° 0056-2020-MEP.—11 de junio del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13149 de las veintiún horas diez minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 016-2020 de las nueve horas con treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Fernando Brenes Ledezma, mayor de edad, cédula de identificación N° 701520876, quien labora como Profesor de Enseñanza Media Especialidad Estudios Sociales y Cívica en el Liceo Académico Cuatro Reinas, Dirección Regional de Educación de Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de junio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223491.—( IN2020487030 ).
N° 0044-2020-MEP.—Veinte de marzo de dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13126 de las veinte horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil y la resolución 005-2020-TASC de las diez horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Silvia Anita Alpízar Zamora, mayor de edad, cédula de identidad N° 106540874, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional en el Liceo Mario Vindas Salazar, Dirección Regional de Educación de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223492.—( IN2020487031 ).
N° 0041-2020 AC.—Cinco de marzo de dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13358 de las quince horas del trece de febrero del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Padilla Morales Antony, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1422-0073, quien labora como Profesor de Idioma Extranjero, en la Escuela Mixta El Rosario, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Desamparados, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de marzo de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223494.—( IN2020487047 ).
N° 0050-2020-MEP.—Veinticuatro de abril del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13132 de las veinte horas cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N°010-2020 de las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos Navarro Solórzano, mayor de edad, cédula de identificación N°502320536, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (Enseñanza Preescolar, o I y II Ciclos) (G. de E.) / Informática Educativa. Informática para I y II Ciclos, en la Escuela Rincón Grande de Pavas, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 11 de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223495.—( IN2020487048 ).
Nº 7-2020 AC.—Diecisiete de enero del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la Resolución Nº 13319 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Juan Andrés Gamboa Zúñiga, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 2-0584-0463, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional -especialidad Música en el Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, adscrito a la Dirección Regional Educativa de San Carlos,
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de enero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223496.—( IN2020487083 ).
N° 157-2019-MEP.—Cinco de diciembre del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución N° 044-2019-TASC de las diez horas con treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Alberto Granados Gamboa, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1010-0568, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de diciembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223497.—( IN2020487084 ).
N° 0058-2020-MEP.—25 de junio del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13157 de las veintiún horas veinticinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 018-2020 de las diez horas del diecinueve de junio de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Greivin Evelio Romero Aguilar, mayor de edad, cédula de identificación N° 303560383, quien labora como Asesor Nacional de Educación Física en el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 09 de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223498.—( IN2020487137 ).
N°
0043-2020-MEP.—Veinte de marzo de dos mil veinte
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución N° 13121 de las veinte horas veinticinco
minutos del veintidós de abril del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio
Civil y la resolución 006-2020-TASC de las diez horas veinte minutos del
dieciocho de marzo de dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor José Fernando Eduardo Abarca Cerdas
conocido como Fernando Eduardo Abarca Cerdas, mayor de edad, cédula de
identidad N° 302690751, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en el
Liceo San Francisco, Dirección Regional de Educación de Cartago.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud
N° 223493.—( IN2020487033 ).
N° 0064-2020 AC.—San José, 24 de julio del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13392 de las catorce horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Mario Alexis Badilla Calderón, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0267-0812, quien labora como Profesor de Enseñanza Media especialidad Estudios Sociales / Educación Cívica en el Colegio Académico de Educación Tecnológica Omar Salazar Obando, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Turrialba.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 223837.—( IN2020487234 ).
N° 0062-2020 AC.—San José, 23 de julio del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13402 de las quince horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Reyes Francisco Amador Castillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 07-0152-0566, quien labora como Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Liceo de Maryland, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 223840.—( IN2020487296 ).
N° 0070-2020-MEP.—19 de agosto del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N°13400 de las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Santiago Araya Arce, mayor de edad, cédula de identificación N° 202960899, quien labora como Oficial de Seguridad en el Liceo Los Ángeles, Dirección Regional de Educación de San Carlos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 01 de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223841.—( IN2020487297 ).
Nº 0069-2020 AC.—San José, 07 de agosto del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13384 de las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Mario Alexis Badilla Calderón, mayor de edad, cédula de identidad No. 3-0267-0812, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel y en el Colegio Académico de Orientación Tecnológica Omar Salazar Obando, ambos adscritos a la Dirección Regional de Educación de Turrialba.
Artículo 2º—La ejecución del presente Despido contra el señor Mario Alexis Badilla Calderón, se mantiene en suspenso a la espera de lo que acontezca con el Despido ordenado mediante Acuerdo N° 0064-2020 AC.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de agosto del dos mil veinte
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 223843.—( IN2020487343).
N° 0065-2020 AC.—Veinticuatro de julio del dos mil veinte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13390 de las catorce horas cincuenta minutos del dos de abril del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Harry José Obregón Delgado, mayor de edad, cédula de identidad N° 010913-0425, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Estudios Sociales en el Colegio Técnico Profesional José María Zeledón Brenes, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1vez.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223844.—( IN2020487345 ).
N° 0071-2020 AC.—San José, 19 de agosto del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13391 de las catorce horas veinticinco minutos del tres de abril del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo de despido 0063-2020, a nombre de la señora Nuria Mayela de los Ángeles Parker Umaña, mayor de edad, cédula de identidad N° 07-0069-0456, en el cargo de Directora de Enseñanza General Básica en la Escuela La Palma, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón, por haber escrito el nombre de la siguiente manera “Mayela de los Ángeles Parker Umaña Nuria”.
Artículo 2º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Nuria Mayela de los Ángeles Parker Umaña, mayor de edad, cédula de identidad N° 07-0069-0456, en el cargo de Directora de Enseñanza General Básica en la Escuela La Palma, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 223847.—( IN2020487347 ).
N°
0068-2020 AC.—Siete de agosto del dos mil veinte
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución N° 13382 de las veinte horas veinticinco
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Priscilla Sidey Torres Barquero,
mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0147-0416, quien labora como Profesora
de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Unificada República de Perú y
Vitalia Madrigal, adscritas a la Dirección Regional de Educación de San José
Central.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de agosto del dos mil
veinte
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud
N° 223848.—( IN2020487353 ).
N° 0072-2020-MEP.—01 de setiembre del dos mil veinte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N°13407 de las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rosales Moraga Erick Martín, mayor de edad, cédula de identificación N° 601880647, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 14 de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223850.—( IN2020487360 ).
N° 097-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 175-2015 de fecha 21 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 106 del 03 de junio de 2015; modificado por el Informe número 78-2015 de fecha 05 de junio de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 494-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 51 del 13 de marzo de 2017; y por el Informe número 192-2018 de fecha 01 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; se acordó otorgar el Régimen de Zonas Francas, a la empresa Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que el señor Ariel Aizenman Rubinstein, portador de la cédula de identidad número 1-1155-0094, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 400 metros norte de la escuela de La Esperanza, distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que en la solicitud mencionada Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.414.150,44 (dos millones cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un nivel adicional de empleo de 03 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 32-2020 del 05 de junio de 2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VII.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Producción de envases plásticos; y “1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas”, con el siguiente detalle: Procesamiento, tratamiento del agua cruda extraída de manantial como agua purificada para consumo humano.
Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación |
Detalle de los productos |
f) Procesadora |
2220 |
Fabricación de productos de plástico |
Producción de envases plásticos |
|
1104 |
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas |
Procesamiento, tratamiento del agua cruda extraída de manantial como agua purificada para consumo humano |
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente 400 metros norte de la escuela de La Esperanza, distrito Puerto
Viejo, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, por lo que se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 19
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a cumplir con un nivel total de empleo de 22 trabajadores, a más tardar el
02 de junio de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US$ 2.414.150,44 (dos millones cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta
dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos
fijos nuevos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de junio de
2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$ 2.914.150,44 (dos millones novecientos catorce
mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 175-2015 de fecha 21 de abril de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro. de Comercio Exterior a.í, Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020487443 ).
N° 124-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020, a la empresa PRECISIÓN & MEDICAL COMPONENTS PRMC LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-719047, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora (proveedora), de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de marzo, 20, 23 y 30 de abril de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PRECISIÓN & MEDICAL COMPONENTS PRMC LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-719047, solicitó la autorización de una planta satélite.
III.—Que la
Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PRECISIÓN
& MEDICAL COMPONENTS PRMC LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-719047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 102-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020, para que
en el futuro la cláusula tercera, se lea de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará
su planta principal en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A.
(Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana (GAM). A su vez, la beneficiaria operará una
planta satélite, fuera de parque industrial de zona franca, en Alajuela,
Atenas, Concepción, de la plaza de deportes 100 sur y 100 oeste, también dentro
del Gran Área Metropolitana (GAM)”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de
fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del
19 de febrero de 2020.
3º—Rige a partir de
su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020487534 ).
R-227-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las
trece horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11,
28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, y el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero
del 2010.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo No.536-P del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N°236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra a la
señora Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina
de Escazú, San José, Licenciada en Derecho y portadora de la cédula de
identidad número 3-0352-0903, en el cargo de Ministra de Ambiente y Energía,
con un rige a partir del 01 de setiembre del dos mil veinte.
2º—Que mediante oficio DM-181-2010 del 9 de febrero del 2010, se nombra como Director de la Dirección de Aguas, al señor José Miguel Zeledón Calderón, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de Curridabat, provincia de San José y portador de la cédula de identidad número 1-568-099.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H “Reglamento para el funcionamiento de las proveedurías institucionales de los ministerios de gobierno”, y que establece en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”.
3º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.
4º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta la señora Ministra para delegar la firma de resoluciones administrativas.
5º—Que en el Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentran el programa presupuestario 887-denominado Dirección de Agua; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
6º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del Director y Subdirector de la Dirección de Agua, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
7º—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.
8º—Dentro de ese
contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen
C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría
afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato
inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que
en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General
de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la
resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República…”.
9º—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, de calidades conocidas pudiendo firmar los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 887 de la Dirección de Agua, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.
10.—Que resulta imperativo garantizar la
continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras
relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa
887-Dirección de Agua, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o
acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero
institucional. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos
anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo de calidades conocidas,
delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los
diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el
señor José Miguel Zeledón Calderón, de calidades conocidas, los trámites
y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al Programa 887 de la Dirección de Agua, tales como:
realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas
que utiliza el gobierno solicitar la caducidad de órdenes de inicio,
tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de
cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y
pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras
anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de
seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de
modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas
presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar
ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los
pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de
reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las
jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones
para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de
personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período
de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones,
reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas
presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de
conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la
Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el
Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución
del gasto público.
2º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma de la jerarca institucional.
3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº
4600033840.—Solicitud Nº 007-2020.—( IN2020487526).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 96, título N° 470, emitido por el Liceo de Limón Mario Bourne Bourne en el año dos mil dieciocho, a nombre de Davis Smith Keishly Shanic, cédula N° 7-0271-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020486940 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 207, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific en
el año dos mil
ocho, a nombre de Jirón
Herrera Janny Melissa, cédula N°
1-1460-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020487011 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 684, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre de Zúñiga Salazar María Rebeca, cédula N° 1-1480- 0599. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020487456 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005219.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Tikagro S.A., cédula jurídica N° 3101677679, con domicilio en: Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Tica producimos calidad
como marca de fábrica
en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos
y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar.
Fecha 17 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17
de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485418 ).
Solicitud N°
2020-0005069.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de GD Holdings
USA INC. con domicilio en 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida
33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AZTECA AZUL
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Tequila. Fecha: 9 de setiembre de 2020.
Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486098 ).
Solicitud Nº 2020-0004042.—María Del Pilar Ugalde Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad 203900639 con domicilio en Poas, Carrillos Bajos de Poas, de la Iglesia Católica 200 norte casa 47 mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: UGALDE HERRERA MEJORANDO A LA TRANSPARENCIA
como Marca de
Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020486566 ).
Solicitud Nº
2020-0006676.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de JK Tyre &
Industries Limited con domicilio en Jaykaygram, PO-Tyre Factory,
Kankroli-313342, Kajasthan, India, solicita la inscripción de: CELESTIS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Llantas o neumáticos, cámaras de aire para neumáticos,
bandas de rodadura y faldones o guardafangos para vehículos. Fecha: 21 de
septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486574 ).
Solicitud N°
2020-0007372.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Daniel Alberto
Chavarría Soley, casado una vez, cédula de identidad N° 110500923, con
domicilio en Guadalupe de Goicoechea, 75 metros este de la esquina noreste de
los Tribunales, casa N° 1151, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DCBRIDGE como marca de servicios, en clases: 35 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de control de costos para construcciones; análisis de costos de
construcciones; compilación de información en bases de datos informáticas sobre
precios y costos de construcciones; en clase 42: provisión en línea de
conectores informáticos no descargables y software informático no descargable
para el control costos y control operativo de construcciones; provisión de
servicios de bases de datos informáticas para uso por parte de terceros para
control costos y control operativo de construcciones. Fecha 22 de setiembre del
2020. Presentada el 11 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486576 ).
Solicitud N° 2020-0006781.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Briscar S. A., cédula jurídica 3101148502 con domicilio en barrio Otoya, calles 13 y 15, avenida 11 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAN TODOSCAN
como marca de
fábrica y comercio en clase: 10 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: jeringas desechables, soportes de agujas para uso
médico y quirúrgico (calibres de agujas), agujas, desechables para jeringuillas
hipodérmicas, agujas hipodérmicas, recipientes para deshechos y residuos
médicos, recipientes para eliminación de jeringas e instrumentos punzo
cortantes, toallas o compresas (alcohol pads) para uso médico en la aplicación
de alcohol en la piel, equipos de infusión de fluidos para uso terapéutico,
equipos de extensión para uso médico, quirúrgico y terapéutico, catéteres,
sellos de heparina (instrumento médico), llaves de 3 vías (instrumento médico),
conectores (instrumento médico), bolsas para uso médico en almacenamiento y recogida
de muestras de orina, bolsas de drenaje de orina, nebulizadores, cánulas
nasales para oxígeno, tubos al vacío y sin
vacío para recoger muestras de sangre, tubos capilares para la sangre, tubo,
capilar para microhematocrito, lancetas, torniquetes (instrumento médico de
comprensión), equipo para toma de muestras citológicas (uso médico), espéculos
vaginales, túbulos de centrifugación de sangre (uso médico), pipetas
serológicas, pipetas de transferencia (uso médico), tubos de congelamiento (uso
médico), tubos de ensayo (uso médico), tubos de transporte para laboratorio
(uso médico), recolectores de muestras (orina, heces, biopsias), aplicadores
(hisopos) de algodón, dacrón y lo nylon en tubo para transporte para extracción
y recolección de muestras, bolsas para transporte de muestras bio-peligrosos,
mascarillas de oxígeno para uso médico, tubo conector para mascarillas de
oxígeno (uso médico), portaobjeto y cubreobjeto para muestras (láminas de
vidrio), todos para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones
o el estado de salud. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de
agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486578 ).
Solicitud Nº 2019-0007206.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de AMVAC C.V., con domicilio en: 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFE - RID RESEARCH INNOVATION DEVELOPMENT
como marca de
servicios en clases 35, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: administración a proveedores y clientes agrícolas; en
clase 42: investigación biológica y química; análisis químicos; ensayos
clínicos; investigación geológica; investigación mecánica; control de calidad;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en
el campo de la protección del ambiente; servicios de laboratorio científico e
investigación; realización de estudios técnicos de proyectos; consultoría e
investigación tecnológica y en clase 44: esparcimiento aéreo y superficial de
fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; jardinería; horticultura;
jardinería paisajística; cuidado del césped; servicios de control de plagas
para agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de vivero
de plantas; exterminio de alimañas para agricultura, acuicultura, horticultura
y silvicultura; aniquilación de malezas; asesoría técnica agrícola. Fecha: 19
de agosto de 2020. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020486580 ).
Solicitud N°
2020-0006401.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª,
Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: Mi Tienda
Online esika L`BEL cyzone[ ]
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión comercial en línea
(comercio electrónico). Fecha: 26 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2020486601 ).
Solicitud Nº 2020-0005943.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Scentsible, LLC D/B/A Poo-Pourri con domicilio en 4901 Keller Springs Road., Suite 106D, Addison, Texas 75001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POT POURRI NATURAL ESSENTIAL OILS,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: desodorantes de aire; desodorantes de tela; desodorantes de ropa;
desodorantes para el hogar, todos los anteriores hechos con aceites esenciales
naturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/916432 de fecha 14/05/2020 de
Estados Unidos de América. Fecha 08 de setiembre del 2020. Presentada el 03 de
agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020486614 ).
Solicitud Nº 2020-0004474.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Banabaycorp S. A., con domicilio en: kilómetro 0,5 Vía Pasaje, edificio Ingaoro, La Providencia, El Oro, Machala, Ecuador, solicita la inscripción de: BanaBay
como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas frescas, frutos secos, verduras, hortalizas y legumbres
frescas; especialmente banano, plátano y banano orito. Fecha: 27 de agosto de
2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020486615 ).
Solicitud Nº
2020-0006551.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Arrocera Los Corrales Sociedad Anónima, con domicilio en Finca San
Francisco, Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: MACARENA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, harinas, harinas de
maíz; preparaciones hechas con cereales, avenas. Fecha: 31 de agosto de 2020.
Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020486623 ).
Solicitud Nº
2020-0006430.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Arrocera Los Corrales Sociedad Anónima con domicilio en Finca San
Francisco, Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: FORTIVIDA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Avenas; harinas y
preparaciones hechas con harinas y cereales. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada
el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020486628 ).
Solicitud Nº 2020-0006641.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad N° 304250441, con domicilio en Cartago, San Nicolás, calle 40- Avenida 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vergel Oasis Urbano,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a centro comercial y de entretenimiento al aire libre, ubicado en San
Nicolás, Cartago 25 metros oeste de la guardia rural, Taras, avenida 25.
Reservas: del color verde aguacate. Fecha: 22 de septiembre del 2020.
Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020486640 ).
Solicitud N° 2020-0006683.—Nekisha Jonell Campbell Samuels, soltera, cédula de identidad N° 116580782, con domicilio en San Isidro, Residencial Villa Val Terra casa N° 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S BLACK + BEAUTY + SHADES by nekisha Campbell
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: sombras de ojos bases para todo tipo de piel, labiales
mate, labiales humectantes, polvos para todo tipo de piel, rubores para todo
tipo de piel, iluminadores para todo tipo de piel, brochas de maquillaje y
esponjas, correctores para todo tipo de piel, prebase todo tipo de piel, tónico
sellador, sombras de cejas, delineador ojos.
Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del
2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486668 ).
Solicitud N° 2020-0002275.—Estefany Aymerich Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 112570007, con domicilio en Guadalupe, Ipís de Centro Infantil Zetillal, 50 oeste y 100 norte, casa N° 784, Costa Rica, solicita la inscripción de: elotitos BENDITOS
como nombre
comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de elotes con
topping, productos de maíz, productos con masa, postres, refrescos, bebidas
naturales. Ubicado en Coronado, San Isidro, costado sur, del parque de
Coronado, Iglesia Católica. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020486697 ).
Solicitud N° 2020-0006976.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, Casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambient
como marca de
fábrica en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Utensilios de cocina no eléctricos. Fecha: 11 de septiembre de
2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020486708 ).
Solicitud N° 2020-0006977.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, casado en
calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta
sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CELOBLOCK
como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de arcilla, tales como; macetas, tejas;
baldosa para la construcción no metálicos, bloques no metálicos para la
construcción. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el 02 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486709
).
Solicitud Nº 2020-0006980.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICfilters By Novex
como marca de fábrica
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Filtros de agua para consumo. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada
el: 02 de setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020486710 ).
Solicitud Nº 2020-0006981.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODERN LIGHTING By NOVEX
como marca de fábrica en
clase 11. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: Luminaria.
Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de
2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486711 ).
Solicitud N° 2020-0006978.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SABESA S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent; cincuenta sur, del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambiance
como marca de
fábrica en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Ventiladores Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 2 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020486712 ).
Solicitud N° 2020-0006974.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICHMOND
como marca de
fábrica, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: grifos, inodoros, urinarios, lavamanos. Fecha: 11 de
setiembre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020486713 ).
Solicitud Nº 2020-0006973.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATEK
como marca de fábrica en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores de agua, duchas eléctricas,
oasis, filtros de agua. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 2 de
setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486714 ).
Solicitud Nº 2020-0006970.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Neuroarcs S.L., con domicilio en Plaza. Dr. Letamendi, 37, Entr. 3, 08007 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LINDAVISTA,
como marca de
fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018209180 de fecha 01/07/2020 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 16 de septiembre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486715 ).
Solicitud N° 2020-0000086.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Bioclin B.V. con domicilio en Delftechpark 55, 2628 XK Delft, Flolanda, solicita la inscripción de: Multi-Mam
como marca de
fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticas, incluyendo aquellas para el
tratamiento de enfermedades ginecológicas; remedies homeopáticos y
fitoterapeutaas; preparaciones sanitarias y desinfectantes; material para
apósitos; compresas; compresas con el propósito de relajar y acondicionar el
pezón durante la lactancia; sustancias dietéticas y alimentos adaptados para
uso médico; suplementos nutricionales in forma de pastillas, comprimidos
recubiertos; polvos y capsulas y en forma líquida para usos dietéticos;
suplementos nutricionales incluyendo suplementos dietéticos con fines no
médicos; suplementos nutricionales no para fines médicos, para la simulación de
lactancia; vitaminas y preparaciones de vitaminas incluyendo pastillas
efervescentes; productos para el tratamiento y protección de la piel del pecho
y pezones, tales como lociones, geles, bálsamos y lanolina, compresas
impregnadas con soluciones de curación, limpieza e hidratación tópica; todos
los productos mencionados son para uso exclusivo de mujeres y madres en periodo
de lactancia, para su beneficio y el beneficio de su bebe lactante. Fecha: 9 de
junio de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486716 ).
Solicitud Nº
2017-0001995.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor
oficioso de London Dollar, Ltd. con domicilio en Kemp House, 160 City Road
London, EC1V 2NX, Reino Unido, solicita la inscripción de: LONDON
DOLLAR como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, artículos
de fumador, fósforos. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de marzo
de 2017. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020486717 ).
Solicitud Nº
2020-0002119.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de
identidad N° 110920298, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de
Radiodifusión Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101254485, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VOZ BÉSAME como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todo
relacionado con programas de radio- Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el:
12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020486718 ).
Solicitud Nº 2020-0005664.—Francisco Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnicafé Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102170, con domicilio en cantón Central, distrito Zapote, trescientos metros al este del Antiguo ITAN, Centro Comercial Girona, local número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATOWA State Coffee
como marca de fábrica en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha 18
de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020486816 ).
Solicitud Nº
2020-0001838.—Paul Eduardo Mendieta Borja, casado
una vez, cédula de residencia N° 117001087226, en calidad de apoderado generalísimo de Don
Pandebono Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779876, con domicilio en: Pavas, cuatrocientos metros al
norte de la Embajada Americana, casa a mano derecha de dos plantas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Don Pandebono
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de pan, y en
general de productos de cafetería, panadería y pastelería
comestibles de todo tipo. Ubicado en San José, Pavas, cuatrocientos
metros al norte de la Embajada Americana casa a mano derecha de tres plantas.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín
Jimenez, Registrador(a).—( IN2020486832 ).
Solicitud N° 2020-0006411.—Sofia Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de
3-102-737485, S.R.L, cédula jurídica 3102737485 con domicilio en Escazú, Plaza
Monte Escazú, 100 metros al este, 1 kilómetro sur, Condominio Antilia, casa
número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Urban fit
como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos y accesorios para gimnasia y deporte.
Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020486844 ).
Solicitud Nº 2020-0005696.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado especial de Diana Carolina Molina Chaves, soltera, cedula de identidad N° 206930777, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, del Aserradero Arcoiris, contiguo a los bomberos, casa - cabaña rústica de madera de dos plantas con portón de madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOY ES CAFÉ
como marca de
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Preparaciones para consume y bebidas a base de café. Fecha: 11 de
setiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486851 ).
Solicitud N° 2020-0007351.—Wendy Dayana Castro Mora,
casada una vez, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca, un kilómetro al norte de la escuela Santa Marta, Condominio
Arandas, casa 82, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: NARDOS para
Ishi
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el
calzado y los artículos de sombrería para personas. Fecha: 23 de septiembre de
2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020486905 ).
Solicitud N°
2020-0007020.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Kpr US LLC, con domicilio en 777 West Street, Mansfield, MS 02048, U.S.A.,
solicita la inscripción de: TELFA como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vendas adhesivas, apósitos y láminas para uso médico.
Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486930 ).
Solicitud N° 2020-0007019.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
KPR U.S., LLC con domicilio en 777 West Street, Mansfield, MS 02048, U.S.A.,
solicita la inscripción de: KERLIX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase Esponjas para uso médico y quirúrgico. Fecha: 16 de septiembre de 2020.
Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020486931 ).
Solicitud N°
2020-0003393.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderado especial de
Bausch Health Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest
Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH +
LOMB SKEYE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos, y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para persona discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020486933 ).
Solicitud Nº 2020-0004362.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv Llc, con domicilio en: Popular Center 19TH floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SUPER BIA
como marca de fábrica y comercio
en clases: 5 y 32 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones nutritivas líquidas para alimentación oral; suplementos
nutricionales líquidos; suplementos nutricionalmente fortificados en forma de
bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de
bebida y en clase 32: aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas y bebidas a base de suero de leche. Fecha: 06 de agosto de 2020.
Presentada el 12 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486934 ).
Solicitud N° 2019-0003491.—María del Pilar López Quirós, divorciada, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: tv
como marca de
servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; difusión, transmisión y transmisión
de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio a
través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de
difusión, transmisión y transmisión de suscripción y pago por visión a través
de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de
transmisión de video a pedido; emparejar usuarios para la transferencia de
música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicación, redes
de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; correo electrónico, mensajería electrónica,
transmisión electrónica de datos, audioconferencia y servicios de
videoconferencia; acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y
cable; acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos,
foros en línea, directorios, música y programas de video y audio; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado;
todos los anteriores servicios relacionados a la televisión. En clase 41:
Servicios educativos; proporcionar programas de capacitación, tutoría,
pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad,
marketing, comunicaciones y diseño; organización, dirección y presentación de
seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en
línea y programas de aprendizaje a distancia; desarrollo, producción,
distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y
grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio,
audio, video, podcast y webcast; proporciona entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales
y programación de arte y cultura a través de redes de telecomunicaciones, redes
de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento,
deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documental,
eventos actuales y programación artística y cultural no descargables;
suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar
programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia,
podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas con entretenimiento, deportes, animación, música, información,
noticias, realidad, documental, eventos actuales y programación de arte y
cultura; información de entretenimiento, suministro de información, horarios,
reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos,
entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas,
encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos culturales, conciertos, en vivo actuaciones,
concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos;
acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar
imágenes, audios, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos,
boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones;
proporcionar sitios web y aplicaciones de computadora con libros, publicaciones
periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, diarios y otras
publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros,
publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs,
diarios y otras publicaciones; realización guiada; todos los servicios
mencionados están relacionados con la televisión. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 76968 de fecha 20/02/2019 de
Jamaica. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020486936 ).
Solicitud N° 2020-0000433.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Hewlett Packard Enterprise Development LP, con domicilio en 11445 Compaq
Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GREENLAKE como marca de comercio y servicios en clases 9
y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de datos magnéticos en blanco y discos de grabación, maquinas
calculadoras, equipo de procesamiento de datos, ordenadores, marca de fábrica
para una línea completa de hardware y software de computadora, aparatos de
procesamiento de datos, hardware de computadora; servidores informáticos;
servidores de red; servidores de internet; hardware para redes informáticas y
comunicaciones informáticas; enrutadores de redes informáticas, controladores,
conmutadores y dispositivos de punto de acceso inalámbrico de red informática;
hardware de almacenamiento informático; servidores de almacenamiento
informático; servidores de red de área de almacenamiento informático (SAN);
hardware de almacenamiento conectado a la red (NAS) de computadora; ordenadores
y hardware de comunicaciones informáticas para redes de área de almacenamiento;
hardware de respaldo de unidades de disco; unidades de disco; matrices de
unidades de disco y gabinetes; controladores de matriz redundante de discos
independientes (RAID); adaptadores de bus del host; sistemas de almacenamiento
de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y
software de sistema operativo; sistemas informáticos integrados que comprenden
computadoras, almacenamiento de computadoras y hardware y software de redes
para infraestructura convergente; sistemas informáticos modulares que
comprenden aparatos de procesamiento de datos, módulos de almacenamiento de
datos, módulos de redes informáticas, módulos de alimentación y módulos
internos de enfriamiento informático; periféricos de la computadora; unidades
de cinta magnética para ordenadores; cintas en blanco para el almacenamiento de
datos informáticos; chips de memoria, a saber, memorias informáticas y hardware
de memoria informática; semiconductores, placas de circuito impreso, circuitos
integrados; componentes electrónicos para computadoras; sistemas operativos
informáticos; sistemas operativos informáticos, a saber, software informático
para operar hardware informático; software operativo de servidor de acceso a la
red; software para la administración de redes informáticas; software
informático descargable en la nube para su uso en la gestión de la
infraestructura de la nube, la gestión de la infraestructura del almacén de
datos, la gestión “de bases de datos y el almacenamiento electrónico de datos;
software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software
para el almacenamiento electrónico de datos; hardware y software informático
para virtualización; software informático para configuración, aprovisionamiento,
despliegue, control, gestión y virtualización de ordenadores, servidores
informáticos y dispositivos de almacenamiento de datos; software para la
operación, gestión, automatización y virtualización de redes informáticas;
software para redes definidas por software; software operativo de red de área
local (LAN); software operativo de red de área extensa (WAN); software para
conectar sistemas informáticos, servidores y dispositivos de almacenamiento
dispares; software para gestión y automatización de infraestructura en la nube;
software de computadora utilizado para ejecutar aplicaciones basadas en
computación en la nube; software informático en la nube para su uso en
aplicaciones empresariales, gestión de bases de datos y almacenamiento
electrónico de datos; software para controlar el rendimiento de la nube, la web
y las aplicaciones; software informático para la gestión de la tecnología de la
información (Tl), gestión de la infraestructura de Tl, gestión remota de la
infraestructura de Tl, gestión e inventario de activos de Tl, automatización de
procesos de Tl, gestión del ciclo de vida del dispositivo de Tl, seguridad de
Tl, informes y pronósticos de Tl, fallas de la infraestructura de Tl y
supervisión del rendimiento; software para gestionar la mesa de servicios de Tl
y los servicios de mesa de ayuda de Tl; software para la protección y seguridad
de datos; software para proporcionar seguridad para ordenadores, redes y
comunicaciones electrónicas; software de seguridad de redes informáticas;
software para controlar el acceso y la actividad de la red informática;
software para evaluar la seguridad de las aplicaciones; software de cifrado y
descifrado de datos y documentos; software de criptografía; software de
autenticación de usuarios informáticos; software para monitoreo, informes y
análisis de cumplimiento de seguridad de la información; software de
inteligencia de seguridad de Tl y gestión de riesgos; software de copia de
seguridad, recuperación y archivo de datos; software para deduplicación
[técnica para eliminar copias duplicadas de datos repetidos] de datos; software
de gestión de bases de datos; software informático utilizado para leer y
evaluar contenido ubicado en redes informáticas mundiales, bases de datos y/o
redes; software para la integración de aplicaciones y bases de datos; software
de búsqueda de datos, a saber, software para crear bases de datos de búsqueda
de datos; software de buscadores informáticos; software para buscar bases de
datos; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos;
software de operación y automatización de almacenes de datos informáticos;
software de operación y automatización de centros de datos; software para la
transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos; software
para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y
almacenes de datos; software de gestión de información y conocimiento para la
captura y gestión de conocimiento; software de inteligencia de negocios;
software que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada en
tiempo real combinando información de varias bases de datos; software de
análisis empresarial para recopilar y analizar datos para facilitar la toma de
decisiones empresariales; software para su uso en análisis de big data;
software que automatiza el procesamiento de información y datos no
estructurados, semiestructurados y estructurados almacenados en redes
informáticas e Internet; software para organización y virtualización y gestión
de procesos comerciales; software de planificación de recursos empresariales
(ERP); software para gestión de riesgos comerciales; software de gestión de
cartera de proyectos (PPM); software de gestión de registros; software de
comercio electrónico informático para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial;
herramientas de desarrollo de software; software para el desarrollo, despliegue
y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; herramientas de desarrollo
de software para la creación de aplicaciones de Internet móvil e interfaces de
clientes; herramientas de desarrollo de software, a saber, software para probar
aplicaciones de software; software de gestión del ciclo de vida del producto;
software de infraestructura definido por software, a saber, software para
virtualización; software que proporciona acceso basado en la web a aplicaciones
y servicios a través de un sistema operativo web o interfaz de portal; software
para configurar, cotizar y ordenar paquetes de servicios de tecnología de la
información y hardware de tecnología de la información; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; análisis de sistemas
informáticos; planificación, diseño e implementación de tecnologías
informáticas para terceros; servicios de integración de sistemas informáticos;
administración de sistemas informáticos para terceros; alquiler y arrendamiento
de hardware y periféricos informáticos; servicios de consultoría informática;
servicios de consulta informática, en concreto, asesoramiento sobre diseño,
selección y uso de hardware y sistemas informáticos; consultoría de software;
consultas tecnológicas en materia de selección, implementación y uso de
software; servicios de consultoría en materia de software como servicio;
servicios de consultoría en Internet, a saber, servicios de consultoría técnica
en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación
en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y
servicios de Internet; servicios de consultoría en tecnología de la información
(Tl); consultoría en el campo de la transformación de Tl y aplicaciones,
integración, modernización, migración, diseño, desarrollo, implementación,
prueba, optimización, operación y gestión de proyectos informáticos;
consultoría en el campo de la computación en la nube y análisis de big data;
servicios de consultoría técnica en el campo de la infraestructura de la nube;
servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de
datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e
implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría en el campo
del desarrollo de sistemas de seguridad y planificación de contingencias para
sistemas de información; consultoría en materia de seguridad informática;
Consultas informáticas en materia de seguridad de datos informáticos;
consultoría de Tl en la naturaleza de consultoría en el campo de la movilidad
de Tl y servicios en el lugar de trabajo; consulta tecnológica en el campo de
la tecnología de hardware y software de comunicaciones unificadas; consultoría
de Tl en la naturaleza de la consultoría con respecto a los aspectos de Tl de
los procesos de negocio; consultoría de Tl en los campos de gestión de
relaciones con clientes, finanzas y administración, recursos humanos, nómina y
procesamiento de documentos; servicios de consultoría materia de sistemas
informáticos de información para empresas; servicios de consultas informáticas
en el ámbito de la gestión de entrega de aplicaciones; consultoría informática
en relación con aplicaciones de optimización de mercadeo en la web; consultoría
de Tl en el campo de los sistemas de Tl Convergentes; consultoría de Tl en los
campos de infraestructura de Tl convergente e hiperconvergente; consultoría de
Tl en el campo de servicios y operaciones de la industria de servicios
públicos; consultoría de Tl en los campos de eficiencia ambiental y energética;
servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el
campo de hardware de redes informáticas y arquitectura de centros de datos
informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura
de centros de datos; suministro de uso temporal de software de computación en
la nube no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos y
almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de hardware y software
para ordenadores; servicios de programación informática; desarrollo de
aplicaciones de software, modernización e integración en la nube; servicios de
instalación, mantenimiento y actualización de software; servicios de
consultoría en relación con la prueba del funcionamiento y la funcionalidad de
ordenadores, redes informáticas y software; servicios de desarrollo y consulta de software de tecnología de negocios;
servicios de programación informática para terceros en el ámbito de la gestión
de configuración de software; actualización y mantenimiento de software
informático basado en la nube a través de actualizaciones en línea, mejoras y
parches; servicios de soporte técnico informático, en concreto, servicios de
mesa de ayuda para infraestructura de Tl, hardware informático, software
informático, periféricos informáticos y redes informáticas; servicios de soporte
técnico informático, a saber, servicios de mesa de servicios para
infraestructura de Tl, sistemas operativos y aplicaciones comerciales y web;
servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de
software; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software de ordenador;
servicios de soporte técnico, en concreto, migración de aplicaciones de centros
de datos, servidores y bases de datos; servicios de asistencia técnica, a
saber, monitoreo de computadoras, sistemas de red, servidores y aplicaciones
web y de bases de datos, y notificación de eventos y alertas relacionados;
servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de monitorización remota de
computadoras y redes en tiempo real; servicios de soporte técnico, a saber,
servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo,
administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones
informáticos en la nube públicos y privados; servicios de consultoría en
el campo de la computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento
en la nube; software de aplicaciones de hospedaje de para terceros; alojamiento
en la nube de bases de datos electrónicas; servicios de alojamiento de
infraestructura informática y en la nube; servicios informáticos, en concreto,
suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales, servidores
web, servidores de archivos, servidores de redundancia y servidores de bases de
datos de capacidad variable para terceros; alquiler de instalaciones
informáticas y de almacenamiento de datos de capacidad variable, a saber,
servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales, servidores web, servidores
de archivos, servidores de redundancia y servidores de bases de datos, a
terceros; servicios de alojamiento de infraestructura informática, en concreto,
suministro de hardware informático, software informático, periféricos
informáticos a terceros por suscripción o pago por uso; suministro de sistemas
informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la
informática en la nube; servicios informáticos, en concreto, integración de
entornos informáticos en la nube privados y públicos; servicios informáticos,
en concreto, gestión remota y en el sitio de sistemas de tecnología de la
información (Tl) y aplicaciones de software para terceros; computación en la
nube con software para su uso en la gestión de bases de datos; servicios de
desarrollo de bases de datos; alquiler de espacio en una instalación de uso
compartido de computadoras para centros de datos modulares de otros; servicios
de minería de datos; servicios de respaldo y restauración de datos; servicios
de migración de datos; servicios de cifrado y descifrado de datos; computación
en la nube con software para su uso en gestión de bases de datos y
almacenamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos; infraestructura
como servicio en la naturaleza de los servicios de soporte técnico, a saber,
servicios de administración de infraestructura remota y en el sitio para el
monitoreo, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones
de computación en la nube pública y privada; uso temporal de software no
descargable para operación, administración, automatización, virtualización,
configuración, aprovisionamiento, implementación y control de computadoras y
redes; uso temporal de software no descargable para la gestión de tecnología de
la información (Tl), gestión de infraestructura de Tl, gestión de
infraestructura de Tl remota, gestión e inventario de activos de Tl,
automatización de procesos de Tl, gestión del ciclo de vida del dispositivo de
Tl, seguridad de Tl, informes y pronósticos de Tl, falla de la infraestructura
de Tl y monitoreo del desempeño, y facilitación de la mesa de servicio al
usuario de TI y las funciones de la mesa de ayuda; uso temporal de software no
descargable para protección de datos, seguridad de datos y aplicaciones
informáticas y seguridad de red; uso temporal de software no descargable para
el cumplimiento normativo de seguridad de la información; uso temporal de
software no descargable para monitorear el acceso y la actividad de la red
informática; uso temporal de software no descargable para cifrado y descifrado
de datos, criptografía, autenticación de usuarios de computadoras y monitoreo,
informes y análisis de cumplimiento de seguridad de la información; uso
temporal de software no descargable para copia de seguridad, recuperación, archivo y deduplicación de datos; uso temporal de
software no descargable para la gestión y automatización de la infraestructura
de la nube; uso temporal de software no descargable para la supervisión del
rendimiento de la nube, la web y las aplicaciones; uso temporal de software no
descargable para la gestión de bases de datos y bases de datos, operación y
automatización de almacenes de datos, operación y automatización de centros de
datos, integración de aplicaciones y bases de datos, transmisión,
almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder,
consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de
datos; uso temporal de software no descargable para inteligencia empresarial,
conocimiento de procesos comerciales, análisis de datos, gestión de
información, gestión del conocimiento, gestión de relaciones con el cliente y
gestión de riesgos y recursos empresariales; uso temporal de software no
descargable para almacenar, administrar, rastrear y analizar datos comerciales;
uso temporal de software de motor de búsqueda no descargable y software para
gestión de proyectos y registros; uso temporal de software no descargable para
el desarrollo de software, implementación, prueba, entrega y gestión del
ciclo de vida de la aplicación; uso temporal de software no descargable para la
gestión convergente de sistemas de Tl; uso temporal de software de
infraestructura definido por software no descargable para virtualizar y
administrar computadoras, hardware informático, software, servidores, redes
informáticas y almacenamiento de datos; uso temporal de software no descargable
en campos de infraestructura de Tl convergente e hiperconvergente para
virtualizar y administrar computadoras, hardware, software, servidores, redes
informáticas y almacenamiento de datos; servicios de software como servicio, a
saber, alojamiento de software de infraestructura de centro de datos y nube
para uso de terceros para uso en gestión de bases de datos; uso temporal de
software no descargable para administrar licencias de software; almacenamiento
electrónico de contenido digital, a saber, imágenes, texto, video y datos de
audio; servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar un sitio
web, con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; servicios de configuración de redes informáticas; diseño de redes
informáticas para terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 20 de
enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020486937 ).
Solicitud Nº 2020-0006118.—Luis Fernando Campos Montes, casado, cédula de identidad N° 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4000001902, con domicilio en frente al Parque España, avenidas 7 y 9, calle 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kál
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Contratos de seguros de todo tipo, incluye seguros registrados y
comercializados por el INS y los que eventualmente se registren, todo lo
referente a la atención de siniestros, consultas en general, reclamos,
Multiasistencia y consultas asociadas al Derecho de Circulación. Reservas: De
los colores verde lima, verde oscuro y azul turquesa. Fecha: 17 de setiembre de
2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020486939 ).
Solicitud N°
2020-0007288.—María Laura Vargas
Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado
especial de Evolution Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101793721, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLUCIONA como marca de
servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios de construcción, restauración, reparación, decoración y
mantenimiento de edificios y obras de infraestructura. Consultoría en
construcción, restauración, reparación, decoración y mantenimiento de edificios
y obras de infraestructura. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09
de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020486941 ).
Solicitud Nº
2020-0007286.—María Laura Vargas
Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado
especial de Evolution Free Zone S. A., cédula jurídica N° 3101793721, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Pórtico, primer piso oficinas de Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVOLUCIONA, como marca de servicios en clases 35; 36;
39; 41; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y gestión y consultoría en recursos humanos,
contratación y reclutamiento de personal, y apoyo administrativo. Organización
de presentaciones de empresas, ferias comerciales, ferias de empleo,
Organización y realización de reuniones comerciales. Asesoría y planificación
contable y fiscal; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros
relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y arrendamiento de
propiedades. Administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o
arrendamientos de bienes inmuebles corretaje de bienes inmuebles, valoración de
bienes inmuebles, evaluación financiera y financiamiento de bienes inmuebles
Consultoría fiscal (no contable); en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios
de transporte; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas,
talleres, cursos, concursos educativos o recreativos, competencias deportivas,
eventos culturales o deportivos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software, y servicios de diseño, arquitectura, decoración de interiores,
ingeniería, diseño de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de
ingeniería peritajes de ingeniería, planificación de obras de ingeniería y en
clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal.
Servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas. Servicios de
guardería infantil. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020486942 ).
Solicitud Nº
2020-0006370.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de representante legal de Edgewell Personal Care Brands, Llc, con
domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HAWAIIAN TROPIC ISLAND SPORT como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Filtros solares (cosméticos); preparaciones de protección solar;
preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas
bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles de bronceado; geles de
bronceado; preparaciones para la protección de la piel, no medicadas; bálsamo
labial; productos de bronceado interior y bronceado sin sol; cremas
hidratantes; preparaciones para la piel después del sol; preparaciones para el
cuidado de la piel Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 14 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020486952 ).
Solicitud Nº 2020-0006501.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Representante Legal de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101673222, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPICE UP REWARDS,
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios publicitarios. Fecha: 28 de agosto del 2020. Presentada
el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020486953 ).
Solicitud N°
2020-0006365.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de representante legal de Edgewell Personal
Care Brands Llc con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANANA BOAT GENTLE
PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Filtros solares (cosméticos); preparaciones
de protección solar; preparaciones para el cuidado del sol; aceites
bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles de
bronceado; geles de bronceado; preparaciones para la protección de la piel, no
medicadas; bálsamo labial; productos de bronceado interior y bronceado sin sol;
cremas hidratantes; preparaciones para la piel después del sol; preparaciones
para el cuidado de la piel Fecha 26 de agosto de 2020. Presentada el 14 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020486955 ).
Solicitud Nº
2020-0006733.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Green Roads of Florida, LLC con domicilio en
601 Fairway Dr., Deerfield, Florida 33441, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GREEN
ROADS como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y
animales; yesos, materiales para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; suplementos dietéticos y nutricionales; nutraceúticos
para su uso como una mezcla de bebida de suplemento dietético; nutraceúticos
para su uso como suplemento dietético; suplementos nutricionales en forma de
gotas, cápsulas y líquidos; loción medicada para la piel, el cabello, las
quemaduras solares, la cara y el cuerpo; cremas tópicas a base de hierbas,
pomadas y ungüentos a base de hierbas para el alivio de dolores y molestias;
suplementos nutricionales en forma de tabletas comestibles y tabletas solubles;
suplementos nutricionales en forma de preparaciones en aerosol nasal y oral;
caramelos medicinales; tés medicinales; tinturas de hierbas con fines
medicinales; nutraceúticos para su uso como suplemento dietético; suplementos
nutricionales en forma de cápsulas; suplementos nutricionales en forma
sublingual; bebidas dietéticas suplementarias; suplementos dietéticos, a saber,
aceites y vacunas comestibles; caramelos medicinales; suplementos alimenticios;
suplementos dietéticos y nutricionales que contienen aceite de pescado, aceite
de hongos; suplementos dietéticos en forma de cápsulas, líquido, polvo;
suplementos dietéticos en forma de polvo para perder peso; aceites de pescado
comestibles para uso médico; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico;
preparaciones medicinales para la boca que se aplicarán en forma de gotas,
cápsulas, tabletas y tabletas comprimidas; gotas vitamínicas; gotas de aceite
de hígado de bacalao. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020486956 ).
Solicitud Nº
2020-0006428.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de representante legal de Ascend
Performance Materials Operations LLC, con domicilio en: 1010 Travis Street,
Suite 900, Houston, Texas 77002, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: REDEFYNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
resinas sintéticas sin procesar; resinas poliméricas sin procesar, compuestos
termoplásticos sin procesar para su uso en la fabricación en una amplia
variedad de industrias; plásticos sin procesar en todas sus formas; resinas de
poliamida sin procesar y en clase 17: resinas sintéticas semielaboradas;
resinas poliméricas semielaboradas; plásticos semielaborados en forma de
películas; películas de copolímeros para su uso en aplicaciones industriales y
comerciales; resinas de poliamida semielaboradas. Prioridad: Fecha: 27 de
agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2020486957 ).
Solicitud N°
2020-0005690.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de representante legal de Alcon Inc.,
con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: X-WAVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
instrumentos y aparatos oftálmicos médicos y quirúrgicos para su uso en cirugía
oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada
el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020486958 ).
Solicitud Nº
2020-0005848.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad, en calidad de Representante Legal de APPLE INC. con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A., Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP
CLIPS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de
cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras
tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos;
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software
para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivas portátiles, computadoras, periféricos de computadoras,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de
cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de
visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos;
productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para
cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales
de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores
de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas
de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de
crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y
puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos
y electrónicas, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con
todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video;
brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las
operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 000093 de fecha 31/01/2020 de Liechtenstein.
Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020486959 ).
Solicitud Nº
2020-0006314.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad, en calidad de
representante legal de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: SYSTANE como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos
médicos y quirúrgicos oftálmicos Prioridad: Se otorga prioridad N° 003699 de
fecha 16/03/2020 de Suiza. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 13
de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020486960 ).
Solicitud Nº 2020-0006369.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de representante legal de Edgewell Personal Care Brands, LLC, con domicilio en: 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANANA BOAT DRY BALANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros solares (cosméticos); preparaciones de protección solar; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles de bronceado; geles de bronceado; preparaciones para la protección de la piel, no medicadas; bálsamo labial; productos de bronceado interior y bronceado sin sol; cremas hidratantes; preparaciones para la piel después del sol; preparaciones para el cuidado de la piel. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020486961 ).
Solicitud N° 2020-0006265.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de representante legal de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Systane iLux
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y
quirúrgicos oftálmicos. Prioridad: Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el:
12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2020486962 ).
Solicitud Nº
2020-0006078.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad, en calidad de representante legal de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Consiente tu antojo como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas,
frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o
combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas,
bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de
vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de
vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a
base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales;
pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones
de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips
de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas,
pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada,
maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Fecha: 14 de agosto de
2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020486963 ).
Solicitud N° 2020-0006180.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad, en calidad de representante legal de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, -, Suiza, solicita la inscripción de: Systane iLux2
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos
oftálmicos. Prioridad: Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2020486964 ).
Solicitud Nº 2020-0004949.—Daniela Silva Carranza, casada una vez, cédula de identidad N° 112440023, en calidad de apoderado generalísimo de Simplemente Sana Limitada, cédula jurídica N° 3102797825, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de La Paco, 400 metros al sur, Condominio Torres del Country, torre 1, apartamento 402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: simplemente SANA
como marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos y programas virtuales en temas
relacionados a la nutrición, alimentación y estilo de vida saludable y en clase
44: servicios de asesoramiento virtual en temas relacionados a la nutrición,
alimentación y estilo de vida saludable, así como asesoramiento sobre dietética
y nutrición Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 29 de junio de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020486965 ).
Solicitud Nº
2020-0006872.—Claribel Barrientos Vega, casada una
vez, cédula de identidad N° 112860825, en calidad de apoderado generalísimo de
Copper and Tools Cat S. A., cédula jurídica N° 3101504460, con domicilio en:
Escazú, Condominio Oficomercial Última Park, bodega N° 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARX AMERICAN RIDER EXTREME
como marca de
fábrica y comercio en clases: 4, 7 y 8 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites de motor, lubricantes, aceites
caja de cambios y grasa de cadenas; en clase 7: cables, llantas, bocinas,
muflas, halógenos, cadenas, piñón, espejos y en clase 8: manivelas, manillas,
aros, empaques, calcomanías, neumáticos, luces, control de luces. Fecha: 24 de
septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020486974 ).
Solicitud N° 2020-0007061.—Henry Alexander de Castro Lymberopulos, cédula de identidad N° 901140763, en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, cédula jurídica N° 3102737485, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centrocorporativo EBC, octavo piso, oficinas SFERA Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBANHANDS KEEP CLEAN
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Antisépticos y desinfectantes. Reservas: de los colores: rosado, turquesa y gris.
Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020486996 ).
Solicitud Nº
2020-0006482.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid,
S. A., Cédula jurídica 3101159487 con domicilio en Zona Franca Saret Unidad D
Uno, 1 kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EVER como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas minerales, gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas con sabor a
frutas y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 18 de septiembre de 2020.
Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020487003 ).
Solicitud Nº 2020-0007260.—José Miguel Solís Vargas, soltero, cédula de identidad N° 207020241, en calidad de apoderado especial de Educación AHEAD Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101798131, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, avenida quinta, calles 42 y 44 Edificio LLM Abogados, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ahead.cr ADVACE HEALTH EDUCATION,
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios educativos en el sector salud. Reservas: se reservan los
colores azul y celeste. Fecha: 21 de septiembre del 2020. Presentada el: 9 de
septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020487010 ).
Solicitud Nº
2020-0007023.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: DIAGLIPTIN como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el:
02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020487034 ).
Solicitud N° 2020-0006900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Muricor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102788712, con domicilio en Escazú, San Rafael, calle Guachipelín, Urbanización Quintanar, Condominio Andros número domicilio: uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUS LO ESENCIAL PARA VIVIR
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de setiembre
del 2020. Presentada el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2020. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín
Jiménez,
Registradora.—( IN2020487035 ).
Solicitud N°
2020-0007086.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en de calidad de apoderada
especial de Compañía de Elaborados de Café ELCAFE C.A. con domicilio en
Montecristi, Manabí, Ecuador, solicita la inscripción de: AMALAYA como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Cáscaras de fruta, fruta cocinada, fruta
confitada, fruta congelada, cortezas de fruta, fruta encurtida, fruta enlatada,
conservas, jaleas, jaleas de fruta, fruta preparada, pulpa de fruta,
refrigerios a base de fruta, fruta seca, fruta cristalizadas, frutas
deshidratada, frutas en polvo, frutas en rodajas, frutas escarchadas, frutas
estofadas, frutas fermentadas, fruta liofilizada, frutas troceadas; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 16 de setiembre de 2020.
Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020487036 ).
Solicitud Nº
2020-0005982.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barredor,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno de pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha:
9 de septiembre del 2020. Presentada el: 4 de agosto del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020487037 ).
Solicitud N°
2020-0005984.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula
jurídica 3004045002 con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-raíz como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 7 de septiembre de 2020.
Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020487038 ).
Solicitud N°
2020-0005983.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Coyol, 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qma-leza como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias pláticas en bruto; composiciones para
la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno
en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de
agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020487039 ).
Solicitud N° 2020-0007007.—Víctor Julio Castro Barrantes,
casado una vez, cédula de identidad 204390022 y Luis Diego Valladaras Sobrado,
casado una vez, cédula de identidad 110910512 con domicilio en San José, Santa
Ana, 100 metros oeste del cementerio de Piedades, Condominio Panorama,
apartamento C16, San José, Costa Rica y San José, Santa Ana, 100 metros oeste
del cementerio de Piedades, Condominio Panorama, apartamento C16, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LINKUP EDUCATION
como nombre comercial en clases 38 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de
internet. Que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas a través
de un sitio web. Es decir; una plataforma en línea que ofrezca los servicios
antes mencionados; en clase 41: Servicios de capacitación. educación y
formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un
curso y posteriormente asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad
presencial, virtual o remota a través de una plataforma. Fecha: 10 de
septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487366 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1696.—Ref.: 35/2020/3963.—Ernis Alberto Álvarez García, cédula de identidad N° 5-0375-0166, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, El Gavilán, kilómetro y medio al este del Hotel Blue River, Presentada el 14 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1696. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020487355 ).
Solicitud Nº 2020-1832.—Ref.: 35/2020/3625.—Yerald Rojas Villarreal, cédula de identidad N° 5-0423-0405, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 50 metros este de la iglesia católica. Presentada el 27 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1832. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020487459 ).
Solicitud Nº 2020-2028.— Ref: 35/2020/3980.—Alejandro José Lumbi, cédula de residencia N° 155807251614, solicita la inscripción de:
A W
4
como marca de
ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Nazareth,
contiguo a la plaza de fútbol, San Isidro. Presentada el 15 de septiembre del 2020. Según el
expediente Nº 2020-2028. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2020487548 ).
Solicitud N° 2020-2026.—Ref: 35/2020/3978.—Jorge
Ignacio Molina Jiménez, cédula de identidad 2-0536-0969, solicita la
inscripción de:
A J
E 2
Como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Los Jazmines B, en Colonia
Puntarenas, 400 metros al sur del Liceo. Presentada el 15 de setiembre del
2020. Según el expediente N° 2020-2026. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020487550 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-709934, denominación: Asociación Club Rotario de Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 427923.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020487455 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products, solicita el Diseño Industrial denominado CONTROL DE PIEL INALAMBRICO
Por medio de este diseño industrial se protege el diseño ornamental de un control de pie inalámbrico, el cual puede utilizarse en una serie de aparatos de diferente índole. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son Birchler, Terry (US); Turocy, Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US); Tesmer, Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Prioridad: N° 29/709,128 del 11/10/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0142, y fue presentada a las 14:02:40 del 23 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020486992 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES Y MÉTODO PARA UTILIZAR LOS MISMOS. La invención se relaciona con anticuerpos monoclonales que se unen de manera específica a la familia TRBV9 del receptor de las células T humanas. La invención también se relaciona con un ácido nucleico que codifica el 5 anticuerpo o con un fragmento que se une al antígeno del mismo, a un vector de expresión, con un método para producir el anticuerpo, y con el uso del anticuerpo para tratar las enfermedades o trastornos asociados con la familia del receptor de las células T humanas. La invención está dirigida 10 hacia la producción de anticuerpos que pueden utilizarse para eliminar las células T que portan los receptores de las células T de la familia TRBV9, en particular, para tratar la espondilitis anquilosante, la enfermedad celiaca y los cánceres de la sangre, en la patogénesis de las cuales, están 15 involucrados los receptores de las células T de la familia TRBV9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Britanova, Olga Vladimirovna (RU); Izraelson, Mark Aleksandrovic (RU) y Lukyanov, Sergey Anatolievich (RU). Prioridad: N° 2017145662 del 25/12/2017 (RU). Publicación Internacional: WO/2019/132738. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000324, y fue presentada a las 10:17:18 del 24 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 01 de setiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020487507 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL 2018-0027). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE) y Wagner, Philipp (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/009400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000408, y fue presentada a las 14:35:33 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de septiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020487549 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1041
Ref.: 30/2020/8312.—Por resolución de las 10:05 horas del 27 de agosto
de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado HERRAMIENTA DE
MEDICIÓN CORPORAL - PARTE SUPERIOR a favor de la compañía Start Today Co.,
Ltd., cuyo inventor es: Maezawa, Yusaku (JP). Se le ha otorgado el número de
inscripción 1041 y estará vigente hasta el 27 de agosto de 2030. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 10-04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—27 de agosto de 2020.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2020487506 ).
Inscripción N° 3980
Ref:
30/2020/7967.—Por resolución de las 09:34 horas del 20 de agosto de 2020, fue
inscrita la Patente denominada IMIDAZO [1,2-A] PIRIDINCARBOXAMIDAS
AMINOSUSTITUIDAS Y SU USO a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
cuyos inventores son: Becker-Pelster, Eva María (DE); Wunder, Frank
(DE); Gromov, Alexey (DE); Redlich, Gorden (DE); Follmann, Markus (DE);
Lindner, Niels (DE); Li, Volkhart Min-Jian (DE); Jautelat, Rolf (DE); Hartung,
Ingo (DE); Stasch, Johannes-Peter (DE);
Knorr, Andreas (DE); Vakalopoulos, Alexandros (GR); Buchgraber, Philipp (DE) y
Haßfeld, Jorma (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3980 y estará
vigente hasta el 04 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2020.01 es: A61K 31/437, A61P 9/00 y C07D 471/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—20 de agosto de 2020.—Randall Piedra Fallas,
Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020487546 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-07-2020.—En expediente 2018-CAN-PRI-015, el señor José Luis Barrios Escobar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de pasaporte guatemalteco 223754536, en su carácter de representante legal de la Sociedad Materiales Sílice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-700905, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Escobio, Liberia y Curubandé, Liberia, Guanacaste.
Ubicación
cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1180930.887 – 1182875.799 Norte y 343480.136 – 346734.796 Este.
Área solicitada:
128 ha 2535 m2,
según consta en plano aportado al expediente el día 21 de agosto del 2020.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2018-CAN-PRI-015
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del Código de Minería, para hacerlos valer ante el Registro Nacional Minero.
San José, a las catorce horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte.
Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020487531 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0739-2020.—Exp. 20534PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria Santa Camila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Los Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 243.170 / 479.116 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020487007 ).
ED-0745-2020. Exp. 20539PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hazel del Carmen Mairena Aburto y Dimas Beteta Murillo, solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 328.378/468.224 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020487561 ).
ED-0977-2020.—Expediente N° 20896.—Grajicha La Esmeralda Global del Sur
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pilas,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 120.329 / 598.926, hoja
General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020487788 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0034-2020 Exp. 14332.—Pagua S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 125.194 / 582.153 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020487938 ).
ED-UHTPNOL-0267-2020. Expediente N° 13450.—Segares S.A., solicita concesión de: 28.65 litro por segundo del Río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 238.300 / 423.300 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020488049 ).
ED-UHTPNOL-0272-2020.—Exp. N° 12502P.—Gavander S.A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-537 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.116 / 352.117 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020488068 ).
ED-1000-2020.—Exp.
20936.—Latinamerica Trust and Escrow Company Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 13 litros por segundo de la Quebrada La Abuela, efectuando la
captación en finca del solicitante en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas
187.393 / 425.091 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre
de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488088 ).
ED-1007-2020.—Exp. 20946.—S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488173 ).
ED-0408-2019.—Exp. 19294.—Hermanos Elizondo Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.88 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.364 / 548.909 hoja Tapantí. 4.5 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.328 / 548.838 hoja Tapantí. 1.04 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.358 / 548.908 hoja Tapantí. Predio inferior: Orlando Barahona Garro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488212 ).
ED-0724-2020.—Exp. 20521PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial lavado de productos. Coordenadas 260.082 / 546.127 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488248 ).
N° 5304-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Expediente Nº 198-2020
Cancelación de
credenciales de la señora Susana María Solís Castro, regidora suplente de Pérez
Zeledón, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio N.º TRA-0281-20-SCM del 8 de julio de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 010-2020 del 7 de julio del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Susana María Solís Castro, regidora suplente, no se había presentado a jurar el cargo para el que fue electa, por lo que se le computaban más de dos meses de inasistencia a las sesiones municipales (folio 2).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:30 horas del 14 de julio de 2020, concedió audiencia a la señora Susana María Solís Castro para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 6).
3º—Por auto de las 11:15 horas del 24 de agosto de 2020, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar a la señora Solís Castro en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 13 a 18).
4º—El edicto correspondiente
fue publicado en La Gaceta N° 222 del 3 de setiembre de 2020 (folio
19).
5º—En el proceso se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Susana María Solís Castro fue electa regidora suplente del cantón Pérez Zeledón, provincia San José (ver resolución n.º 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 21 a 30); b) que la señora Solís Castro fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 20); c) que la señora Solís Castro no se presentó a jurar el cargo en el que resultó electa (folio 4); d) que la señora Solís Castro fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 13 a 19); e) que los señores Randall Umaña Bermúdez (cédula de identidad Nº 1-1232-0229) y Yajaira Sánchez Cisar (Nº 1-1066-0053), quienes son los candidatos que siguen en la nómina de regidores suplentes del PUSC que no resultaron electos ni designados por este Tribunal para desempeñar el cargo, renunciaron -por anticipado-a ser designados como ediles suplentes (folios 2 vuelto, 3, 5 y 20); y, f) que el señor Allan Navarro Mora (Nº 1-1026-0856) es el aspirante que, sin tomar en consideración a los señores Umaña Bermúdez y Sánchez Cisar, sigue en la lista de regidores suplentes del PUSC que no resultó electo ni designado para desempeñar ese puesto (folios 20 vuelto, 29 vuelto, 31 y 32).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Susana María Solís Castro, regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, no se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal desde mayo de 2020 (puesto que ni siquiera asistió a jurar el cargo en el que resultó electa), se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución de la regidora suplente Solís Castro. Al cancelarse la credencial de la señora Solís Castro, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, sin tomar en consideración a
los señores Randall Umaña Bermúdez y Yajaira Sánchez Cisar (quienes, de forma
anticipada, renunciaron a una eventual designación), el candidato que sigue en
la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Allan Navarro Mora, cédula de
identidad n.º 1-1026-0856, por lo que se le designa como regidor suplente en la
Municipalidad de Pérez Zeledón. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Por tanto
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Susana María Solís Castro. En su lugar, se designa al señor Allan Navarro Mora, cédula de identidad n.º 1-1026-0856. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Solís Castro y Navarro Mora y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Exonerado.—1 vez.——( IN2020487559 ).
N° 5313-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. Expediente N° 240-2020.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Rodolfo Ramírez Rodríguez en el Concejo Municipal de San Mateo.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMSM-EXT-039-06-2020
del 22 de junio de 2020, recibido por correo electrónico en la Secretaría del
Despacho el 11 de setiembre de ese año, la señora Isabel Cristina Peraza Ulate,
secretaria del Concejo Municipal de San Mateo, informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 007 del 15 de junio del año en curso, conoció la renuncia del señor
Rodolfo Ramírez Rodríguez, regidor suplente. Junto con esa misiva, se remitió copia certificada
digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folio 3).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rodolfo Ramírez Rodríguez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 9 a 15); b) que el señor Ramírez Rodríguez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8); c) que el señor Ramírez Rodríguez renunció a su cargo de regidor suplente de San Mateo (folio 3 vuelto); d) que el Concejo Municipal de San Mateo, en la sesión ordinaria N° 007 del 15 de junio de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 3); y, e) que la señora Carmen Lorena Vargas Arguedas, cédula de identidad N° 2-0510-0533, es la candidata a regidora suplente - propuesta por el PUSC- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 8, 13 vuelto, 16 y 18).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Ramírez Rodríguez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Ramírez Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor Ramírez Rodríguez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que
la señora Carmen Lorena Vargas Arguedas, cédula de identidad N° 2-0510-0533,
es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para
desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad
de San Mateo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rodolfo Ramírez Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Carmen Lorena Vargas Arguedas, cédula de identidad N° 2-0510-0533. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Ramírez Rodríguez y Vargas Arguedas, y al Concejo Municipal de San Mateo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Rodolfo Ramírez Rodríguez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Ramírez Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020487568 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 4365-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas un minuto del siete de agosto de dos mil veinte.—Diligencias de ocurso presentadas por Cyntia María Castillo Chavarría, cédula de identidad número 1-0936-0368, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1976. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a.í. Responsable.—( IN2020487467 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 3971-2014 dictada por este
Registro a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre de
dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 41073-2014, incoado por Jasmina
Halima Duarte Aguilar, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
María José Siles Duarte, que el nombre de la madre es Jasmina Halima.— Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020487441 ).
En resolución N° 212-2011 dictada por este Registro a las ocho horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil once, en expediente de ocurso N° 44601-2010, incoado por Ana Cecilia Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lisbeth Yurelia Matarrita Martínez, que el apellido de la madre es: Martínez.—Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020487473 ).
En resolución N° 1064-2013 dictada por este Registro a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 50104-202, incoado por Alexandra Mayela Montoya Lizano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anny Nayzeth Vázquez Montoya, que el primer apellido del padre es Vásquez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020487476 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Auxiliadora
Mojica Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825375207, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3800-2020.—San José, al ser las
10:57 del 30 de setiembre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020487015 ).
Juan Marcelo Castillo Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809403617, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3808-2020.—San José, al ser las 08:22 del 01 de octubre del
2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020487231 ).
Leijamer José Galeano
Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155806753436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3098-2020.—San José,
al ser las 8:45 del 23 de setiembre de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020487426 ).
Nismy Nayeli Miranda Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824151219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3775- 2020.—San José al ser las 10:44 del 29 de septiembre de
2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2020487458 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2020LN-000027-5101
(Aviso Nº 02)
Ojo de perdiz
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 22 de octubre del 2020, a las 09:00 a.m., por encontrarse pendiente modificación de la nueva ficha técnica.
San José, 01 de octubre del 2020.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Ing. Randall Herrera Muñoz, Director a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 225150.—( IN2020487872 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000080-2601
(Fe de erratas fecha apertura de ofertas)
Objeto contractual: contratación de
servicios por terceros
para la recolección y traslado de los desechos comunes
hospitalarios; bajo la modalidad de
entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que en La Gaceta N° 240 del 30 de setiembre de 2020, se indicó fecha de apertura de ofertas: 08 de octubre de 2020 a las 09:00 a.m.; cuando lo correcto es: 07 de octubre de 2020 a las 09:00 a.m. En cuanto al resto de las condiciones estas permanecen invariables.
Limón, 01 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2020487869 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000016-2102
Reactivos Varios (Determinación drogas y
proteínas)
Caja Costarricense del Seguro Social. Subárea de Contratación Administrativa Hospital San Juan de Dios. Les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas Para la Licitación Pública N° 2020LN-000016-2102. “Reactivos Varios (determinación drogas y proteínas)” será hasta el día jueves 29 de octubre del 2020 a las 08:30 horas. Este proceso requiere: Visita de Campo, la cual se llevará a cabo el día viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:00 horas y deberán apersonarse en la Dirección del Laboratorio Clínico. El cartel podrá ser adquirido en la página Web www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Genie A. Valverde Sibaja, Coordinadora a í.—1 vez.—( IN2020488119 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000047-2104
Por la adquisición de mantenimiento
preventivo
y correctivo de equipos varios
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 19 de octubre del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a.í.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 225360.—( IN2020488252 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-01
Compra de terreno para desarrollar un
Centro
de Valorización de Residuos y el Centro de Educación
Ambiental a beneficio del cantón de Siquirres
La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas,
del día 28 de octubre del 2020, para la “Compra de Terreno para desarrollar un
Centro de Valorización
de Residuos y el Centro de Educación Ambiental a beneficio del cantón de Siquirres”.
Los interesados pueden solicitar el cartel al correo electrónico: proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de 07:15 a.m. a 02:30 p.m.
Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.— ( IN2020488029 ).
FONDO DE TIERRAS
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
N° 2020-CT-000002-FT
Adquisición
de terreno para establecer el proyecto “Producción de ganado bovino de
desarrollo, a ser operado por 15 familias integrantes de la Asociación el
Progreso de Sarapiquí para
el Bienestar Familiar, ubicadas en el distrito
Puerto Viejo,
Cantón Sarapiquí, Territorio Sarapiquí”
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas:
En la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo del Inder, Sarapiquí de Heredia, ubicadas 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, para el miércoles 25 de noviembre de 2020 a las 10:00 horas.
El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la página web del Inder www.inder.go.cr, contrataciones, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2766-6113/2766-6757.
Juan Carlos Jurado Solórzano, Jefe.—1 vez.—( IN2020488172 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1020-2020
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-33-7135 |
Lactulosa 3,3 g / 5 mL. Solución oral. Envase con 100 mL o con 200 mL |
Versión CFT 82302 Rige a partir de su publicación |
1-10-07-4830 |
Verapamilo hidrocloruro 5 mg. |
Versión CFT 24007 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 225098.—Solicitud N° 225098.—( IN2020487871 ).
JUNTA DIRECTIVA
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 1 Firme, tomado en la Sesión Nº 4246, celebrada el día 29 de septiembre, 2020, acordó aprobar las modificaciones a los artículos 24, 25, 50, 57, 62, 71, 126, 129, 134, 148 y 206 al Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP, los que se leerán de la siguiente manera:
Artículo 24.—Los lugares para el fondeo de buques en los puertos objeto de estas regulaciones serán controlados por la autoridad marítima. Las embarcaciones deberán suministrar información de posiciones de fondeo mismas que podrán ser verificadas por la autoridad portuaria por los medios que estime pertinentes. Realizando INCOP el cobro respectivo conforme a la tarifa establecida según el Tonelaje Real Bruto (TRB) del buque.
Artículo 25.—Se conoce como rada la zona comprendida entre el borde del muelle una paralela al mismo a mil metros de distancia y la intersección con esta paralela de la línea centro del rompeolas. En el caso de Puntarenas la rada o zona de maniobras del puerto estará comprendida dentro de un círculo con un radio de 1.000 metros a partir del faro del muelle. Para el cobro de servicios de fondeo, en el caso de Golfito la rada o zona de maniobras del puerto estará comprendida dentro de un semicírculo con un radio de 1.000 metros a partir del faro del muelle. Se exceptúa la zona de concesión a marinas dentro de esa área.
Articulo 50.—Adicionalmente a la información y documentación requerida en el Artículo 36 de este Reglamento, en el momento de la Visita Oficial, el Capitán o el agente del armador obligatoriamente entregarán al representante del prestatario del servicio la siguiente documentación:
a) Una copia de los manifiestos de carga destinada al puerto y una copia de los BLs correspondientes. Si la nave viene vacía, debe presentar el manifiesto en lastre.
b) Lista de pasajeros, tripulantes, equipajes, pacotilla y carga de correo (Convenio Postal Universal).
c) Declaración Marítima de Sanidad.
d) Declaración de Protección y estado de seguridad del buque al momento de atraque en el puerto de conformidad con lo establecido en el Código para la protección de Puertos e Instalaciones Portuarias PBIP.
e) Completar el Formulario de Control de Arribo de Embarcaciones emitido por la autoridad Portuaria
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 57.—Por regla general, se asignará puesto de atraque considerando los siguientes criterios generales:
b Las prioridades de atraque de las embarcaciones se establecen de la siguiente manera:
En los puestos de Atraque Nos.1, 2 y 3:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 62.—Perderán el derecho de prioridad en el atraque e inicio de operaciones, las naves que se encuentren en los siguientes casos:
….
c) Las naves que no vayan a iniciar operaciones inmediatamente después de su arribo al puerto o que no tengan el 100% de su carga de exportación anunciada lista dentro de la terminal y con orden de embarque. Estas naves deben permanecer en la zona de fondeo. Se exceptúa de lo anterior a la nave con ventana de atraque con carga multimodal y/o intermodal, en pro de la eficiencia operativa del Terminal Portuario.
Artículo 71.—El Prestatario del Servicio puede ordenar la suspensión de labores y el desatraque de una nave, por las siguientes razones:
…..
Cuando no exista en el Puerto el 100% de la mercancía de exportación debidamente legalizada que garantice la continuidad de las operaciones. Cuando se solucione el problema recupera su prioridad de atraque. Se exceptúa de lo anterior a la nave con ventana de atraque con carga multimodal y/o intermodal, en pro de la eficiencia operativa del Terminal Portuario.
Artículo 126.—En términos generales la carga de exportación deberá estar entregada al Prestatario del Servicio de carga doce horas antes del arribo anunciado de la nave. Se exceptúa de lo anterior a la nave con ventana de atraque con carga multimodal y/o intermodal, en pro de la eficiencia operativa del Terminal Portuario.
Articulo 129.—Todo usuario para retirar o introducir carga del terminal marítimo podrá remitir de manera digital al concesionario, la solicitud de servicios detallando:
a) El número del documento aduanero que autoriza fiscalmente el ingreso o salida de la carga.
b) El número de comprobante de pago al prestatario del Servicio, el cual debe estar de previo cancelado.
c) Otros permisos que requieran cargas especiales por sus dimensiones o características de igual forma se podrán remitir digitalmente.
Artículo 134.—Las mercancías recibidas en los patios y bodegas de la terminal tendrán cinco días naturales libres del pago de almacenaje, contados a partir de la fecha de recepción (Se exceptúa de lo anterior la carga contenedorizada, cuyo almacenaje de gracia se rige por lo dispuesto en el artículo 148).
Artículo 148.—Los plazos libres del cargo tarifario por concepto de almacenamiento en la terminal de contenedores son los siguientes:
a) Para contenedores llenos FCL o LCL de importación o exportación tres días naturales a partir del día de descarga o de ingreso a la terminal.
b) Para contenedores vacíos que hayan sido desembalados en la terminal, tres días naturales a partir de la des consolidación.
c) Para los demás contenedores vacíos de importación o exportación, tres días naturales a partir del descargue o de su ingreso a la terminal.
La contabilización del plazo libre de cargo tarifario inicia de acuerdo con lo arriba indicado en términos generales, o en su defecto, desde el momento que es posible hacer retiro o entrega efectiva de los contenedores en el recinto portuario. Esto con el fin de optimizar el uso del espacio de almacenamiento disponible en el Puerto.
Lo anterior, salvo lo establecido en el artículo 134.
Artículo 206.—Servicio de recepción y despacho de carga dentro de la terminal portuaria incluye la carga multimodal inclusive: Consiste en la carga recibida o despachada por el Prestatario del Servicio de carga en la instalación portuaria. La tarifa a aplicar para la carga general es por TM, para carga de transporte multimodal se aplica la tarifa de hierro y vehículos y es por TM, para los contenedores la tarifa es por unidad (incluye los de tránsito o trasbordo).
Lo anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2020-0763 de fecha 25 de setiembre del 2020, de la Gerencia General.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. N° 30488.—Solicitud N° 225044.—( IN2020487439 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 38-2020, celebrada el día 21 de setiembre de 2020, artículo V.XI, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Dictamen N° 136-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba lo siguiente: “Se derogue el acuerdo aprobado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 23-2013, artículo 8°, Dictamen 102-13 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde se modifican los artículos 2, 3 y 6 del Reglamento de Uso del Parque Independencia de Guadalupe (Santiago Jara) y se lean de la siguiente manera:
Artículo 2º—Toda actividad de carácter público (política, religiosa y afines) a realizarse en el Parque de la Independencia de Guadalupe (Santiago Jara), deberá contar con la respectiva licencia o permiso extendido por la oficina de la Alcalde Municipal y presentar un croquis en el que se indique la distribución de las actividades respetándose en todo momento las zonas enzacatadas.
Artículo 3º—Para obtener licencia municipal los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar
con 22 días de anticipación, la solicitud formal de uso del parque, dirigida al
Alcalde Municipal, indicando nombre y calidades del interesado, si es persona
física, si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable
físico, así también su número de cédula, dirección y cédula autenticada.
b) Todos los demás requisitos indicados en el artículo 4° del Reglamento para la realización de festejos populares, ferias, topes, espectáculos públicos, ocasionales y afines.
Artículo 6º—La Municipalidad organizará al año tres actividades en el Parque Independencia “Santiago Jara”, a saber, la Celebración del Aniversario del Cantón, la semana Cívica y la Semana Cultural, para lo cual la administración debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones del Reglamento. Toda actividad de carácter público deberá ser solicitada y será valorada para su realización siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en este Reglamento, su aprobación final será potestad de la Administración Municipal.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020487448 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
MANUAL DE ATENCIÓN DEL PARQUEO
DEL POLIDEPORTIVO MONSERRAT
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo del Manual. El presente Manual regula la circulación y tránsito de vehículos, personas y semovientes por las vías terrestres y lugares destinados al estacionamiento de vehículos, ubicados dentro de las instalaciones del Polideportivo Monserrat de Alajuela.
Artículo 2º—Las vías de tránsito que atraviesan las instalaciones del Polideportivo Monserrat son de carácter privado, por tanto, se controlará y restringirá la circulación de vehículos por las mismas a través de la Junta Directiva del CODEA.
Artículo 3º—Prioridad de tránsito. En Polideportivo Monserrat tiene prioridad de tránsito los peatones sobre los vehículos, por ello estos últimos deben transitar a un máximo de 10 kilómetros por hora y dar la cortesía a los peatones siempre que sea necesario. Para ambos existirán espacios debidamente demarcados.
CAPÍTULO II
Del acceso y áreas de estacionamiento
Artículo 4º—El horario de acceso al Polideportivo Monserrat será el siguiente:
Lunes a sábado de las 5 a las 22 horas, domingos de las 5 a las 18 horas.
Artículo 5º—No se permitirá el ingreso al Polideportivo o la permanencia de vehículos en las áreas de estacionamiento, salvo casos especiales o de fuerza mayor, en el siguiente horario:
Lunes a sábado: de las 22:01 a las 04:59 horas, domingos: de las 18:01 a las 05:59 horas.
Aquellas personas que por una circunstancia calificada deban ingresar regularmente al Polideportivo Monserrat y utilizar las áreas de estacionamiento en horas no hábiles, deben solicitar un permiso especial de la dirección administrativa.
Artículo 6º—Dentro del Polideportivo Monserrat existirán áreas destinadas al estacionamiento de vehículos, las cuales se mantendrán debidamente demarcadas según normativa nacional.
Artículo 7º—De acuerdo con las necesidades y disponibilidad de espacio, el CODEA, por medio de la Administración, establecerá áreas específicas de estacionamiento para uso de funcionarios, entrenadores, directivos e invitados especiales.
Artículo 8º—Aparte de las señaladas en el artículo anterior, la Administración establecerá zonas especiales para personas con discapacidad; así como para el estacionamiento de vehículos de emergencia (ambulancia, unidad de extinción de incendios, entre otras) y para carga y descarga de materiales.
Artículo 9º—El CODEA no se hace responsable por los daños que sufran los vehículos durante el tránsito o la permanencia de los mismos en las vías e instalaciones del Polideportivo Monserrat.
Artículo 10.—Para hacer uso de las áreas de estacionamiento, la Administración, de acuerdo a las necesidades de uso, expedirá permisos de estacionamiento temporal, correspondiente a las categorías: visitante, funcionario, directivo, invitado especial y personas con discapacidad.
Artículo 11.—Las motocicletas y bicicletas no requieren permiso de estacionamiento, pero deberán limitarse a hacer uso de los espacios que al efecto designe la Administración.
Artículo 12.—Si las solicitudes de permisos de estacionamiento excediesen el número de espacios disponibles, la Administración tendrá la potestad de establecer un orden jerárquico de prioridades, de forma tal que se asegure a el funcionamiento adecuado del Polideportivo Monserrat.
Artículo 13.—Capacidad del parqueo. El parqueo del Polideportivo Monserrat será determinado por la Administración, quien deberá garantizar que dichos espacios estén debidamente rotulados y en una zona segura.
Artículo 14.—Espacios reservados. Existirá un 10% del parqueo destinado para personas con discapacidad que deberán estar debidamente rotulados.
Artículo 15.—Método de control de acceso. Los oficiales de seguridad permitirán el acceso al parqueo en caso de haber espacio y otorgarán una ficha numerada de plástico con el logo oficial del CODEA a cada visitante.
Artículo 16.—Sobre la pérdida de las fichas: Si un usuario perdiera la ficha entregada a su entrada al Polideportivo Monserrat deberá cancelar un monto de 5.000 colones, la cual será cancelada en la casetilla del guarda a través del uso del datafono.
Artículo 17.—Ante el no pago de la multa: Si un usuario manifiesta que no puede o no acepta cancelar el monto por pérdida de ficha, en el momento o en el trascurso de 15 días hábiles posteriores, se anotará el número placa del vehículo y se le prohibirá a este el ingreso futuro al Polideportivo Monserrat.
Artículo 18.—La lista oficial de restricción de ingreso. La Administración elaborará la lista oficial de vehículos con acceso restringido, para ello se basará en hechos comprobados y verificables en las cámaras de seguridad.
Artículo 19.—Normativa vial aplicable. En el parqueo del CODEA aplica toda la normativa legal aplicada en los parqueos del país.
Aplica a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1 vez.— ( IN2020487363 ).
DEPARTAMENTO TRIBUTARIO
Resolución General.—INDER-PE-AT-(RG)-048-2020.—Dirección Tributaria.—San José, a las 09 horas del 24 de setiembre 2020.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 005 de la sesión ordinaria N° 006-2020, celebrada el 17 de febrero 2020, se aprobó la tasa de 8,83% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.
3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 50 del 13 de marzo 2020 y que regía a partir de esa misma fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 17 de la sesión ordinaria N° 040, celebrada el 21 de setiembre 2020, se aprobó modificar la tasa a un 10.56% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 10.56% al 07 de agosto 2020.
8º—Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 3,60%
anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración
Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir, del 13,60%. Al ser la tasa activa promedio un 10,56%, se
acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE
Artículo 1º—Se establece en 10,56% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 50 del 13 de marzo 2020.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 24 de setiembre del 2020.— Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN202487418 ).
ALCALDÍA
El Alcalde Municipal de Grecia se adhiere a la Publicación del documento “ Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital N° 198, a La Gaceta 187 del 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.
Grecia, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00758.—Solicitud N° 223536.—( IN2020487424 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N° 21 celebrada el 03 de agosto del 2020, indica lo siguiente: Realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias en formato virtual y reuniones de comisiones del Concejo Municipal de Atenas, si fuera necesario por tiempo indefinido mientras esté vigente la declaratoria de estado de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, emitida mediante decreto N° 42227-MP-S, salvo acuerdo que modifique esta disposición para realizar las sesiones virtuales y utilizar la presencialidad cuando sea estrictamente necesaria, como una excepción a la virtualidad. Dichas sesiones se regirán por las disposiciones establecidas para tal efecto en el acuerdo del Concejo Municipal N° 27 en sesión ordinaria del 13 de julio del 2020. Aprobado con 5 votos a favor.
Lic. Freddy Alejando Chaves Suárez, Proveedor.—1 vez.— ( IN2020487480 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL PACÍFICO SECO
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS
Se convoca formalmente a la asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Pacífico Seco, cédula jurídica número 3-109-415849, a celebrarse en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, específicamente en la filial N° 18 del mismo condominio el día miércoles 28 de octubre del 2020 a las 4:00 p.m. Nótese que, si el quorum requerido de dos tercios del total del área del condominio no estuviera completo en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria una hora después de la primera, sea a las 5:00 p.m. La segunda convocatoria será válida con la cantidad de condóminos presentes, como lo estipula la ley. Se tratarán los puntos de la siguiente agenda:
AGENDA
1. Verificación del quórum.
2. Apertura de la asamblea.
3. Nombramiento de presidente y secretario.
4. Informe de la administración.
5. Elección de administración.
6. Acuerdos tomados y gestiones hechas.
7. Cierre de la Asamblea: firmeza y comisión para protocolizar.
Tomar nota de
lo siguiente:
● Los condóminos cuya propiedad esté a nombre de una persona jurídica deberán presentar la certificación de la personería respectiva que los acredite como representantes de ella, con no más de 15 días de expedida.
● De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento: Se acepta la representación de uno o más propietarios mediante un poder especial. Dicho poder deberá contener todas las formalidades exigidas por ley, incluyendo la atestación por notario público y deberá ser exhibido en el momento de efectuarse la Asamblea
● De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio todos los acuerdos tomados y que sean aprobados por la Asamblea son de cumplimento obligatorio para todos los condóminos, así como sus inquilinos, ocupantes o trabajadores, aun cuando no hayan asistido a la Asamblea.
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 30 de setiembre de 2020.—Emmanuel
Brenes Echeverría, Administrador del Condominio Horizontal Residencial Pacífico
Seco.—1 vez.—( IN2020488028 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
CONVOCATORIA OFICIAL
En mi calidad de presidente de la junta directiva del Condominio Residencial Ibiza, y con base en su Reglamento Interno, convoco a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día sábado 24 de octubre del 2020, en las instalaciones del Condominio, a las 14:00 horas, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar a las 15:00 horas y de no existir quórum, en tercera convocatoria a las 16:00 horas del mismo día, en el mismo lugar con los condóminos presentes.
La agenda de la asamblea contiene los siguientes puntos a tratar:
1. Apertura de la asamblea.
2. Nombramiento del presidente (a) y secretario (a) AD-HOC para la celebración de la asamblea.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Presentación y aprobación de orden del día.
5. Ratificación
de elección de la Sra. Lourdes Solorzano Salmerón como administradora a partir
del mes de setiembre 2020.
6. Presentación y recibo de la administración.
7. Informe de situación económica encontrada por la administradora del condominio.
a. Temas referente al conflicto con los cobros del AyA.
b. Temas referentes a sustitución de compañía y personal de seguridad.
8. Lectura y aprobación del presupuesto 2020.
9. Autorización de la asamblea para cambios en la seguridad del condominio.
10. Nombramiento de nuevas personas autorizadas para registro de firmas en cuenta corriente del condominio.
11. Presentación y anuncio del nuevo reglamento que se está desarrollando actualmente para ordenar situaciones condominales varias.
12. Asuntos varios.
13. Cierre de asamblea.
Sabana Sur, San José 26 de setiembre del 2020.—Cédula de identidad N°
1-1088-0002.—Lourdes Solórzano Salmerón.—1 vez.— ( IN2020488138 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Johanna Cristina Chaves Ramírez, cédula de identidad número 113270620. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo III, folio 076, número 23413, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020486784 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de Negocios, a nombre de Manrique Herrera Corrales, cédula N° 2-0493-0116, inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 120 y asiento 1154 y en el CONESUP tomo 8, folio 54 y asiento 1155. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Susana Esquivel Castro, Jefa de Registro.—( IN2020486797 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Niehaus Bonilla Kurt, mayor, casado, administrador, vecino de San Rafael de Alajuela, con cédula de identidad número: 1-1089-0776, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0743, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Niehaus Bonilla Kurt de cédula de identidad número: 1-1089-0776.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Niehaus Bonilla Kurt, Administrador.—( IN2020487016 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GARBA G & B SOCIEDAD ANÓNIMA
Rosa Esmeralda Blanco Matamoros, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San José, Tibás, San Juan, portadora de la cedula de identidad número 1-0323-0885, en calidad de Presidente, con facultades suficientes para este acto de Garba G & B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136072, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, Rente a la pulpería, hace del conocimiento público que por motive de renovación, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Rosa Esmeralda Blanco Matamoros, Presidente.—1 vez.—( IN2020487419 ).
MANULE
MHD S.A.
El suscrito, Michael Anthony Nutgents Lettman, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula 9-0086-0138, en mi condición de accionista de la sociedad Manule MHD S.A., con cedula de personería jurídica N° 3-101-334559, comunico al público en general la reposición por extravío de los libros de actas de asamblea, registro de accionistas y acta de junta directiva.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Michael Anthony Nutgents Lettman, Accionista.—1 vez.—( IN2020487457 ).
INVERSIONES
MILOKAL DE CR S.A.
El presidente y
vicepresidente de la sociedad Inversiones Milokal de CR S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos cinco,
gestionan la reposición por extravío del tomo primero del libro de actas
asambleas de socios de su representada.—San José, veintinueve de setiembre de
dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020487618
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del Capital Social, disminuyéndose el capital social de la sociedad Aloguz Overseas Corp S. A.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—( IN2020486748 ).
PUBLCACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día treinta de
setiembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Improve Group
de Costa Rica Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos
uno del Código de Comercio.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Jhonny
González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020486973 ).
Por escritura
número treinta del tomo diez de mi protocolo de 14:00 horas del treinta de
setiembre de 2020 se protocolizo acta de RT Roldán Torres y
Compañía S. A. por la cual se realiza su
disolución.—Tibás, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020487393 ).
Por escritura número veintinueve del tomo diez de mi protocolo de 8:00
horas del treinta de setiembre de 2020, se protocolizó acta de S&S Comerciales S. A., por la
cual se reforman estatutos y cambia junta directiva.—Tibás, treinta de
setiembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020487394
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30 del 29 de setiembre de 2020, la sociedad Global
Business Solutions de Centroamérica S.A., modifica la cláusula del pacto
social del domicilio social.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020487396 ).
Mediante escritura autorizada hoy, Robinson Enterprises S. A.,
acuerda su disolución.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Ángel García
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487402 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día trece de setiembre de
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada “Sofía Web, SRL” donde se acuerda la
liquidación la Compañía.—San José, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020487405 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta de
setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prival Bank
(Costa Rica) S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la
administración, décimo primera de las facultades de la junta directiva y décimo
tercera del gerente de la compañía.—San José, treinta de setiembre de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020487406 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del día treinta de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Aethon Corp Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración y
representación de la compañía.—San José, treinta de setiembre de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020487411 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del día treinta de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Arvakr Corp Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración y
representación de la compañía.—San José, treinta de setiembre de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020487412 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SP Mil Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social de
la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020487420 ).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuchara de Plata Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno quinientos
treinta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual los socios
fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos
uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles
acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación.—San José, dos de julio del dos mil
veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020487421 ).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de
esta plaza Hacienda La Isabel S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos mil ciento ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las dieciséis
horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020487425 ).
Protocolización
del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza: Hacienda La Jungla S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil ochocientos ochenta y tres, mediante la
cual se reformar la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020487427 ).
Mediante escritura 85-10 de las diez horas del 30 de setiembre del 2020,
otorgada ante mi notaría. Los sueños Vivero Sociedad Anónima ha
resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. D) del Código de
comercio.—Alajuela, diez horas, treinta de setiembre de 2020.—Licda. Giselle
Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020487430 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
3-101-790889 S. A., cédula jurídica N° 3-101-790889, en donde se
modifica la cláusula de denominación social de los estatutos. Es todo.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1
vez.—( IN2020487431 ).
Mediante escritura número doscientos seis-tomo siete, otorgada ante esta
notaría, a las catorce
horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, se constituyó la
sociedad: Grupo DY Sociedad de Responzabilidad Limitada, con domicilio
social en San José, San Francisco de Dos Ríos, antiguas instalaciones de Radio
Reloj. Administrada por dos gerentes, ambos con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de octubre del dos mil
veinte.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné N° 16506, celular N° 8384-2335, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020487440 ).
El señor Geovanni
Garita Tenorio, cédula N° 1-765-178, socio de Auto Repuestos Vega y Garita
S. A., cede su capital accionario por su valor nominal a Verny Alonso Vega
Herrera, cédula N° 1-951-138, siendo el señor Vega Herrera el único socio de
dicha sociedad a partir del día de esta cesión. Esc. 88. Tomo 34, de las 15:00
horas, del 28 de setiembre del 2020.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020487442 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ocho, visible al folio once, vuelto a trece frente,
del tomo cuarto, a las doce horas del día veintiocho de setiembre del año dos
mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Torres
Huertas Estructuras de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-800269, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, y
se hacen nuevo nombramiento de Gerente Uno.—Heredia, 29 de setiembre del
2020.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—( IN2020487447 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre diecisiete de setiembre del
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Inversiones Jordel de Maquenco S. A., donde se
modificó la cláusula dos de los estatutos en cuanto al domicilio. Es todo.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Martín Salas
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020487452 ).
Por escritura
otorgada en Alajuela, a las quince horas del veintinueve de septiembre del dos
mil veinte, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se
nombró nuevo gerente dos de junta directiva de la empresa Inmobiliaria Casa
Cien Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-792888.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020487453 ).
Por escritura número
doscientos quince, otorgada ante mí notaría, a las
diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, la sociedad Invicta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil ciento diez, se
disolvió por el acuerdo
unánime de sus socios.—San José, 28 de setiembre del dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2020487454 ).
Por escritura número 99, otorgada a las 11
horas con 20 minutos del 09 de setiembre de 2020; se protocoliza. acta donde se
acuerda disolver la entidad empresa de seguridad privada Los Amigos
Heredianos S. A. cédula jurídica 3-101-435861.—Santa Bárbara de Heredia, 28
de setiembre de 2020.—Licda. Anyza Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020487466 ).
Mediante
escritura ciento sesenta y cinco-diecinueve de las doce horas del día
veintinueve de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Tropical Comfort S.A. en la que se reforma
cláusula Administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Raquel Blanco
Obregón.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2020487516 ).
Por escritura
otorgada a las 08 horas del 25 de setiembre del 2020, protocolicé acuerdos
de la empresa Calypso Dos Mil Diez CR S.A., en que reforma parcialmente
estatutos y nombra junta directiva.—San José, 25 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020487524 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 01 de octubre del 2020 protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Esteticamente Bella S.A. Mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020487533 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 hrs. del 29 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad DMA
Consultores Jurídicos del Oeste S.R.L. Gerente, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Código 27467.—San José, 01 de octubre del
2020.—Luis Manuel Sarmiento Retana,
Notario.—1 vez.—( IN2020487545 ).
El suscrito
notario Guillermo Barrantes Vega, hace constar que, en mi notaría, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Aquiles de Liberia S.A., se modifica la cláusula
segunda del pacto social que es del domicilio, se nombra presidente a Evelyn
Acosta Garita, cédula número 1-1133-0368, teléfono 8842-6291, lic.guillermo52@gmail.com.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Grupo Los Tres J M L Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic.
Juan Carlos Morera Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2020004270.—( IN2020487577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LMR
Zarate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2020.—Licda. María Marcela Campos
Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2020004271.—( IN2020487578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muebles Madelex Sociedad
Anónima.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2020004272.—( IN2020487579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Montaña Azul Profundo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2020.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2020004273.—( IN2020487580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ominalex Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2020004274.—( IN2020487581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Galida Sociedad
Anónima.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. David Alonso Montero Camacho,
Notario.—1 vez.—CE2020004275.—( IN2020487582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Yoari
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Glenda Gómez Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2020004276.—( IN2020487583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Aldas D A L
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—CE2020004277.—( IN2020487584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Queval del Sur AP Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2020004278.—( IN2020487585
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes
del Norte Herrera Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de mayo del 2020.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020004279.—( IN2020487586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas de
Norte Herrera Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2020004280.—( IN2020487587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Besne Mark Next Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2020004281.—( IN2020487588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MJ Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Karen
Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020004282.—( IN2020487589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C & S Candilejas
Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1
vez.—CE2020004283.—( IN2020487590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Energía Bio-Positiva Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Roxana
Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020004284.—( IN2020487591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Jima de San Buenaventura Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—CE2020004285.—(
IN2020487592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Cafetería Mil
Quinientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo
del 2020.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020004286.—(
IN2020487593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Garage Centro de
Servicio Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2020.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020004287.—( IN2020487594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gaia Infinita
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—CE2020004288.—( IN2020487595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Campos
y Obando JV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2020.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2020004289.—( IN2020487596
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 26 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación A Y G Aduanal
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. David Alonso
Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020004290.—( IN2020487597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Somo
L&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo
del 2020.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2020004291.—( IN2020487598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chemova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo
del 2020.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2020004292.—(
IN2020487599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Saga Sociedad
Anónima.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—CE2020004293.—( IN2020487600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Daersa y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2020.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020004294.—(
IN2020487601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 28 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Samugo
Puntarenense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2020.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2020004295.—(
IN2020487602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Transporte
Aguasclareño Herrera Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2020004296.—( IN2020487603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AXN de San
Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1
vez.—CE2020004297.—( IN2020487604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cerámicas
y Porcelanatos Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2020.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notario.—1 vez.—CE2020004298.—( IN2020487605
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada NMC Inversiones Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2020004299.—( IN2020487606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Majada Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020004300.—( IN2020487607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seve
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2020.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2020004301.—(
IN2020487608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Mayme
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020004302.—( IN2020487609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Califrut Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020004303.—( IN2020487610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mi Tienda VTIAL MTV Sociedad Anónima.—San José,
28 de mayo del 2020.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1
vez.—CE2020004304.—( IN2020487611 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 26 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada QRO Merchants Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 Vez.—CE2020004305.—( IN2020487612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Costarricense del Pacifico Sociedad
Anónima.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Diego González Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2020004306.—( IN2020487613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 43 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Muebles Modulares Valle Sociedad Anónima.—San José,
28 de mayo del 2020.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2020004307.—( IN2020487614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Integra Luchadora del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—CE2020004308.—( IN2020487615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Micomerciocr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2020004309.—( IN2020487616 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Mangos de Osa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020004310.—( IN2020487617 ).
Por escritura
número ciento sesenta y cuatro, del día dos de septiembre del dos mil veinte,
ante esta notaria del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se nombra nuevo
gerenta y subgerente de la sociedad denominada Licorera y Afines Gameza
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil novecientos setenta y
siete y además se acuerda reformar la cláusula tercera del acta
constitutiva.—Veintinueve de septiembre del año dos mil veinte.—Lic. Esteban
José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2020487621 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Trans Fisa B & G Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2020.—Licda. Mayra
Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020003884.—( IN2020487623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Binarily Group CR Sociedad Anónima.—San José, 18
de mayo del 2020.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notario.—1
vez.—CE2020003885.—( IN2020487624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mad Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo
del 2020.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2020003886.—(
IN2020487625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shanabella Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2020003887.—( IN2020487626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Farmacol Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. José Eduardo Diaz Canales,
Notario.—1 vez.—CE2020003888.—( IN2020487627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mycocina Food Service
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Grace Patricia
Zúñiga Campos, Notaria.—CE2020003889.—( IN2020487628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sagot y Amador Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Vivian
Gazel Cortés, Notaria.—CE2020003890.—( IN2020487629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Bienes de Don Nino CR
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2020003891.—( IN2020487630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Selgroup Holding Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2020003892.—( IN2020487631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Q Y R Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1
vez.—CE2020003893.—( IN2020487632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deutsch Medical
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Derroy
Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2020003894.—( IN2020487633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dieciocho e
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020003895.—( IN2020487634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nautilo
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2020.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020003896.—( IN2020487635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Knight Systems Costa Rica
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo José Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—CE2020003897.—( IN2020487636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bolertech Group Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—CE2020003898.—( IN2020487637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agencia Fercas Cañas
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Michael
Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2020003899.—( IN2020487638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dark Kitchens CR Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín,
Notario.—1 vez.—CE2020003900.—( IN2020487639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Armidre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020003901.—(
IN2020487640 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Moblack Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1
vez.—CE2020003902.—( IN2020487641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Monte Vexa Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020003903.—( IN2020487642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 27 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vapautoclean Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Jacqueline Andrea
Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020003904.—( IN2020487643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 42 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cocos y Caribe Family CO
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Claudio Jose Donato Monge,
Notario.—1 vez.—CE2020003905.—( IN2020487644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JKT
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2020.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003906.—( IN2020487645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Reyes
Acosta Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2020.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020003907.—(
IN2020487646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 14 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tropical Forest Timber
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2020003908.—( IN2020487647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vargas Lavediau Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. William Elizondo Manzanares,
Notario.—1 vez.—CE2020003909.—( IN2020487648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 22 minutos del 21 de
febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frutas y
Verduras de Exporterra Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2020.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020003910.—(
IN2020487649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Bebes de la Casa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2020.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020003911.—( IN2020487650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innova Network de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de mayo del 2020.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020003912.—( IN2020487651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Altec L&V
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—CE2020003913.—( IN2020487652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isabella Veinte
Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2020003914.—( IN2020487653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
V&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2020003915.—( IN2020487654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Marovi Seguridad Privada
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura,
Notario.—1 vez.—CE2020003916.—( IN2020487655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Charlia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Marlon
Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020003917.—( IN2020487656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 12 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanos
Tarento Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Juli
Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2020003918.—( IN2020487657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación San Antonio
CF Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Diana Catalina Varela
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020003919.—( IN2020487658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco
Tablillas y Acabados Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1
vez.—CE2020003920.—( IN2020487659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Typsa - Conansa
- Puente Prefa Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic.
Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—CE2020003921.—( IN2020487660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soporte Técnico Giomat CR
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2020003922.—( IN2020487661 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Shoreline Development Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020003923.—( IN2020487662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Highcard
Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2020.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003924.—( IN2020487663
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Océano Comercial del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2020003925.—( IN2020487664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piesa
Residencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2020.—Lic. Josué David Monge
Campos, Notario.—1 vez.—CE2020003926.—( IN2020487665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Capacitación
Quinientos Once Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2020003927.—(
IN2020487666 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Xtraining Evolution Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Alejandra
Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020003928.—( IN2020487667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 07 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Acuña y
Acuña de Naranjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2020.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2020003929.—( IN2020487669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Plund Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2020003930.—( IN2020487670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Turísticos
Mussaenda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2020.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020003931.—(
IN2020487671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Reds Enterprises JR
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2020003932.—( IN2020487672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Michael Mauricio Jiménez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020003933.—( IN2020487673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Meraki Health &
Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2020.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2020003934.—( IN2020487674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Vaticinio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Maruja
Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020003935.—( IN2020487675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mariajuana Restobar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2020003936.—( IN2020487676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asociados Solanom
Castilloc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2020.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2020003937.—(
IN2020487677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Cheves Romero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda.
Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2020004534.—( IN2020487680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gales Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2020.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2020004535.—( IN2020487681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Luanamar Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Oscar Humberto
Segnini Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2020004536.—( IN2020487682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fereiram Dos Mil Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio
del 2020.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2020004537.—(
IN2020487683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lefo Dos Mil Diecienueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del
2020.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2020004538.—( IN2020487684
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad GMT Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda. Vanessa de
Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020004539.—( IN2020487685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 25 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Amelie Moda Internacional
Limitada.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Andrés de Jesús Duran López,
Notaria.—1 vez.—CE2020004540.—( IN2020487686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mundo Piscinas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del
2020.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020004541.—(
IN2020487687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alamo MG Sociedad
Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Fernando Dionisio Zamora
Castellanos, Notaria.—1 vez.—CE2020004542.—( IN2020487688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mystic
Mango Mama LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
junio del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020004543.—(
IN2020487689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada compañía Agrícola
de Servicios Múltiples Priscilla Sociedad Anónima.—San José, 04 de
junio del 2020.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notaria.—1 vez.—CE2020004544.—(
IN2020487690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dalash Dalash Sociedad
Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. José Alberto Fonseca D
Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2020004545.—( IN2020487691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Saori Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—CE2020004546.—( IN2020487692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zycle Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2020.—Licda. Ester Moya Jimenez, Notaria.—1
vez.—CE2020004547.—( IN2020487693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesores Integrales M Y M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del
2020.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—CE2020004548.—(
IN2020487694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GX Logística y Transporte
Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Francisco Javier
Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020004549.—( IN2020487695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Dakota Sociedad
Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda. Rita Gerardina Diaz Amador,
Notaria.—1 vez.—CE2020004550.—( IN2020487696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e
Inversiones Jadiroar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
junio del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2020004551.—( IN2020487697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ZTP González Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—CE2020004552.—( IN2020487698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e
Inversiones Jamiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
junio del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2020004553.—( IN2020487699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Vachin Rong
Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario.—1 vez.—CE2020004554.—( IN2020487700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hechizo Comercial CR
Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Cristina Montero
González, Notario.—1 vez.—CE2020004555.—( IN2020487701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Chaves J Y V Constructores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
04 de junio del 2020.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1
vez.—CE2020004556.—( IN2020487702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Godeuk Sociedad Anónima.—San
José, 04 de junio del 2020.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020004557.—( IN2020487703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autos Santo Domingo
JQ & JG Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Lucia
Azofeifa Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020004558.—( IN2020487704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casona de La Isabela
Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Sonia Guzmán Coto,
Notario.—1 vez.—CE2020004559.—( IN2020487705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JG
Inversiones y Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de junio del 2020.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020004560.—( IN2020487706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bistro Food Service
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2020004561.—( IN2020487707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Venice Freezing Group
Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos,
Notario.—1 vez.—CE2020004562.—( IN2020487708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sedepsa
Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del
2020.—Lic. Katty Mariela Campos Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020004563.—( IN2020487709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DHC Arquitectura y Diseño
Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2020004564.—( IN2020487710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repuestos24CR Sociedad
Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda. Celenia Mora Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—CE2020004565.—( IN2020487711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Trejos Díaz Sociedad
Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020004566.—( IN2020487712 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Reciclaje y Lubricantes R Y B
Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Raúl Babbar
Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2020004567.—( IN2020487713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bucéfalos del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del
2020.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020004568.—(
IN2020487714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M&M Hero Sociedad
Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2020004569.—( IN2020487715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DMC Olimpo Fitness
Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Raúl Babbar
Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2020004570.—( IN2020487716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Clean
Limitada.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda. Marcela Rodríguez
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020004571.—( IN2020487717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales SEVSA
Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda. Patricia Ocampo
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020004572.—( IN2020487718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quinta
Poderosa de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2020004573.—( IN2020487719 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zama Sociedad
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda. Rebeca
Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020004574.—( IN2020487720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos
del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MORPHOTECH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del
2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2020004575.—(
IN2020487721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de Mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gabalespa Sociedad
Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda. Maribel Salazar Herrera,
Notaria.—1 vez.—CE2020004576.—( IN2020487722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Med CR S.A.
Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda. Imelda Arias
Del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2020004577.—( IN2020487723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada SEVI
Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del
2020.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020004735.—(
IN2020487730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del
09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Terapia Respiratoria Salazar Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio
del 2020.—Lic. Esteban Josué
Carmona Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020004736.—( IN2020487731 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Araya Sánchez Soluciones Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Giselle Calvo Cascante,
Notaria.—1 vez.—CE2020004737.—( IN2020487732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Azul Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020004738.—( IN2020487733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sueños sin Límites
Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. José Olivier
Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004739.—( IN2020487734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Mishpaja
SLCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2020004740.—( IN2020487735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 06 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercios e Inversiones
GA de Alajuela Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020004741.—( IN2020487736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chacón Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—CE2020004742.—( IN2020487737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada distribuidora Martínez
López M & L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio
del 2020.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020004743.—(
IN2020487738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aser de Amparados Sociedad
Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—CE2020004744.—( IN2020487739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Veinticuatro CR
Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Celenia Mora
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2020004745.—( IN2020487740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jomacada
Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
junio del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2020004746.—( IN2020487741 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Ameran Mesfon Group Sociedad
Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario.—1 vez.—CE2020004747.—( IN2020487742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kem Suerte Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Shuk Shen
Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2020004748.—( IN2020487743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kleene Star Sociedad
Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora,
Notario.—1 vez.—CE2020004749.—( IN2020487744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Monarca Sociedad
Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Ana Marcela Campos Porras,
Notaria.—1 vez.—CE2020004750.—( IN2020487745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Predictabill Sociedad
Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020004751.—( IN2020487746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desamparados Real Estate
Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—CE2020004752.—( IN2020487747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rodesa
Industrial y Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del
2020.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020004753.—(
IN2020487748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Surtimayorista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio
del 2020.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020004754.—(
IN2020487749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mattsol JR Sociedad
Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Céspedes Cedeño,
Notario.—1 vez.—CE2020004755.—( IN2020487750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 01 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Solidaristas B.G.S.S
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del
2020.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020004756.—(
IN2020487751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AR Architecture And Design Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. María Del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020004757.—( IN2020487752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa
Arriba Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio
del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020004758.—(
IN2020487753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Operaciones
del Norte Fluidsmart y Asociados Limitada.—San José, 10 de junio del
2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020004759.—(
IN2020487754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 06 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AD Cosméticos Cr Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2020004760.—( IN2020487755 ).
Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante la suscrita notaria a las siete horas y cincuenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios en asamblea extraordinaria de la compañía Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, aumentando su capital social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2020487784 ).
A las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2020, se protocoliza acuerdos de la empresa Inversiones Kamer de Cataluña y Compañía S.A., cédula N° 3-101-258334, mediante los cuales se aprueba aumento de capital de dicha sociedad, para que el adelante se tenga por la suma total de ciento setenta y ocho millones trescientos doce mil colones, representado por ciento setenta y ocho mil trescientos doce acciones de mil colones cada una. Notarias autorizadas y otorgantes Natasha Paola Acuña Bolaños e Ileana Montero Montoya.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020487785 ).
Mediante escritura 279 otorgada ante esta notaria, a las 9 hrs., del día
29 de setiembre de 2020, se acuerda Disolver CR Nortonunique Motorcycle
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos tres nueve
cuatro nueve. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica
la ley.—Jaco, 29 de setiembre de 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020487786 ).
Se hace saber: que en mi notaría a las diez horas del 29 de setiembre del 2020, se aprobó reformar la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de Gourmet Escalante 33 S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-795884, y se realizó cambió de Gerente.—San José, 29 de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público Céd. 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2020487790 ).
Mediante escritura número doscientos cinco, otorgada a las diez horas,
del veintinueve de setiembre de dos mil veinte se protocolizó el acta de Junta
Directiva de la sociedad denominada Ruffian Ranch Sociedad Anónima,
donde se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San José,
veintinueve de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020487799 ).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante la suscrita notaria, a
las siete horas del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios en asamblea extraordinaria de la compañía
Fomento Inmobiliriario Fisa Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, aumentando su capital
social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattya
Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2020487802 ).
Mediante escritura número 18-13, de las 12:30 horas del 28 de setiembre de 2020, del suscrito notario, se constituyó la Fundación Ayuda Misionera Oasis F.A.M.O., con domicilio en Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas, Barrio San Jorge, antes de la vuelta de los tanques, detrás del Minisúper Alexandra, casa color verde, por un plazo perpetuo, con un patrimonio de cien mil colones, cuyo objeto es apoyar el desarrollo de la niñez, por medio de ayuda humanitaria, inculcar valores morales cristianos y sociales, promocionar la salud y educación de los menores de edad, buscar el bienestar de las familias mediante la donación de alimentos y casas de habitación a las familias necesitadas, la creación de un banco de comida para ayudas humanitarias en casos de emergencias nacionales e internacionales y para la ayuda, en general, de familias con bajo recursos; y administrada por un presidente con facultades de Apoderado General, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Fundaciones.—San José, 29 de setiembre de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020487803 ).
Por escritura número 19-13 de las 12:15 horas del 29 de setiembre de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al domicilio social de la sociedad GLC Real Estate and Trust S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-511277.—San José, 29 de setiembre de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020487804 ).
Mediante escritura número ciento treinta, de las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de TTEC Customer Management Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y cuatro, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del Gerente Tres y nombrar nuevo. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487809 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Agrocomercializadora Las Palmas de Carrillo S.A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y Secretaria.—Filadelfia, 26 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Picon Chaves, Notario carnet N° 19466.—1 vez.—( IN2020487810 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-1819-2018.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Dávila Zugey Andrea, cédula de identidad número 07-0138-0625, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢67,812,317.18 (sesenta y siete millones ochocientos doce mil trescientos diecisiete colones con 18/100) líquidos, por concepto de Despido sin responsabilidad patronal del periodo 2014. Onceavos del periodo 2014. Cese de nombramiento sin responsabilidad patronal del periodo 2018; así como los proporcionales de salario escolar y aguinaldo respectivos a cada periodo citado. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 218735.—( IN2020487014 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-1818-2018.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Figueroa Orozco Ronald Alberto, cédula de identidad número 03-0414-0532, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢36.075.732,58 (treinta y seis millones setenta y cinco mil setecientos treinta y dos colones con 58/100) por concepto de Despido sin responsabilidad patronal del periodo 2014. Onceavos del periodo 2014. Cese sin responsabilidad patronal del periodo 2018; así como los proporcionales correspondientes a salario escolar y aguinaldo de los periodos citados. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 218761.—( IN2020487017 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No-0474-2016. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salas Arce Marta Eugenia, cédula de identidad número 09-0073-0723, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢14.149.624,26, (catorce millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos veinticuatro colones con 26/100 céntimos), por concepto de Cese de funciones del periodo 2003. Ausencias del periodo 2009. Cese de funciones por Pensión del periodo 2013. Incapacidades de los períodos 2012 y 2013; así como los proporcionales de salario escolar y aguinaldo de los periodos citados . Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 218767.—( IN2020487019 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO c/ DÁVILA REYES JEFFERSON
Resolución N° 0281-2020.—Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 6498-19, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente N° 1072-19).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su
condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños
Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste,
supuestamente se ausentó de sus labores los días 24, 27 y 28 de noviembre, como
también el 01, 06, 11, 12, 13 y 15 de diciembre, todas fechas de 2019; lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver
folios del 01 al 49 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1072-19 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 30 de marzo del 2020, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223854.—( IN2020487362 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO c/ GÓMEZ MARTÍNEZ SILVIA LORENA
Resolución Nº 115-2020.—Órgano Director del
Procedimiento, a las catorce horas veintidós minutos del nueve de enero del dos
mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 6185-2019, de
las nueve horas con veintiún minutos del dos de diciembre del dos mil
diecinueve, suscrita por el MSc. Julio Barrantes Zamora, Director a.í de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Gómez Martínez Silvia Lorena, cédula de
identidad número 6-0180-0645. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folio frente y vuelto 144 del expediente N° 1038-2019)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gómez
Martínez Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645, quien se
desempeña en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC Fray
Casiano de Madrid, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, respecto al
supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de
Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC de Puntarenas Fray Casiano de Madrid,
de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se
presentó a laborar durante los días 04, 08, 11, 13, 14, 25 de noviembre del
2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 142 de la causa de marras)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo
39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—La
prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 1038-2019 a nombre de Gómez Martínez Silvia Lorena, donde
consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados (Visible a folios del 01 al 143).
VI.—Se apercibe a la accionada de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
VIII.—Se
cita a Gómez Martínez Silvia Lorena a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día jueves 05 de marzo del 2020, a las diez horas, en el
Departamento de Gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas,
San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa
y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
IX.—Que mediante resolución N° 6398-2019 de
las trece horas catorce minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
se procedió a convocar a la servidora Gómez Martínez Silvia Lorena a la
apertura del órgano disciplinario el Lunes 06 de enero del 2020 a las 10:00 am,
en razón de no poder localizar a la servidora Gómez Martínez en la residencia
registrada en la institución (IPEC Fray Casiano de Madrid, Puntarenas) se
procede hacer una segunda convocatoria.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Licda. Xinia
María Mora Campos, Órgano Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223462.—(
IN2020487028 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO c/ GÓMEZ MARTÍNEZ SILVIA LORENA
Resolución N° 867-2020.—Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 6185-2019, de las nueve horas con veintiún minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por el MSc. Julio Barrantes Zamora, Director a.í de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gómez Martínez Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio frente y vuelto 144 del expediente N° 1038-2019).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gómez Martínez Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645, quien se desempeña en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC Fray Casiano de Madrid, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su
condición de Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC de Puntarenas Fray
Casiano de Madrid, de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas,
supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 04, 08, 11, 13, 14, 25
de noviembre del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 142 de la causa de marras)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1038-2019 a nombre de Gómez Martínez Silvia Lorena, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible a folios del 01 al 143).
VI.—Se apercibe a la accionada de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Gómez Martínez Silvia Lorena a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día Jueves 02 de abril del 2020, a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
IX.—Que mediante resolución N° 6398-2019 de las trece horas catorce minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a convocar a la servidora Gómez Martínez Silvia Lorena a la apertura del órgano disciplinario el Lunes 06 de enero del 2020 a las 10:00 am, en razón de no poder localizar a la servidora Gómez Martínez en la residencia registrada en la institución (IPEC Fray Casiano de Madrid, Puntarenas) se procede hacer una segunda convocatoria.
X.—Que mediante resolución N° 115-2020 de las catorce horas veintidós minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se procedió a convocar a la servidora Gómez Martínez Silvia Lorena a la apertura del órgano disciplinario el Jueves 05 de marzo del 2020 a las 10:00 a.m., en razón de no haber contenido presupuestario al momento de la solicitud remitida no se pudo proceder con la publicación ante la imprenta nacional antes de llevar a cabo la audiencia programada de la servidora Gómez Martínez Silvia Lorena se procede hacer una tercera convocatoria.
XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223463.—( IN2020487029 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO c/ VILLALOBOS PÉREZ SEM
Resolución N° 0283-2020.—El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas con veinticuatro minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 1547-2019, de las once horas con quince minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Villalobos Pérez Sem, asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 21 al 22 del expediente N° 312-2019).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil; 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Villalobos Pérez Sem, cédula de identidad número 5-285-117, quien se desempeña en el puesto de Trabajador Calificado, en la Escuela Riojalandia, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que
Villalobos Pérez Sem, en su condición de Trabajador Calificado, en la Escuela
Riojalandia de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente,
no se presentó a laborar los días 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21,
22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de enero, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14,
15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de febrero, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11,
12 y 13 de marzo, todos del 2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del
término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 19 de la causa de marras)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que puede ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P.; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 312-2019 a nombre de Villalobos Pérez Sem, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios del 01 al 19 de la causa de marras)
VII.—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Villalobos Pérez Sem a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 05 de mayo del 2020, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223499.—( IN2020487180 ).
Expediente N°
1006-2019.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Arroyo Montero Adrián Gerardo, Cédula N°
1-1331-0840.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza
Técnico Profesional en el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, presentó y
utilizó ante la oficina de dirección del centro educativo de cita, los
siguientes documentos, que emulan ser Control de Asistencia a Servicios Médicos
de la Caja Costarricense del Seguro Social:
N° de comprobante |
Supuesta fecha de consulta |
Dependencia del Área de Salud Catedral Norte |
Observación de la Dependencia |
35 |
07/10/2019 |
Obstetricia |
No existe Registro |
21 |
08/10/2019 |
Obstetricia |
No existe Registro |
29 |
09/10/2019 |
Medicina Interna |
No existe Registro |
11 |
22/10/2019 |
Urgencias |
No existe Registro |
en apariencia otorgados por el Hospital Carlos Luis Valverde Vega, visibles a folios del 76 al 83; lo anterior para justificar su ausentismo laboral de las datas indicadas supra, boletas de control las cuales presentan las irregularidades como: el número de cédula de la supuesta usuaria, el documento utilizado en lo que respecta a los nombres y firmas que se observan no corresponde a ningún funcionario de la Subárea que labora en jornada ordinaria ni jornada extraordinaria, el instrumento no posee numeración consecutiva y el comprobante de asistencia no es el oficial que se usa en la institución, según se desprende del oficio HCLVV-DG-2383-10-2019, suscrito por el Dr. Jonathan Sosa Céspedes, Director General de la Dirección Médica del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega; accionar que de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad como funcionario público de esta cartera, ameritando la imposición de una sanción disciplinaria por falta administrativa grave, además del eventual traslado de los autos a la sede jurisdiccional de rigor, para que en esa instancia se proceda según corresponda en derecho. (Ver folios del 01 al 86 de la causa de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), b), h) y l) y el artículo 58 incisos a) y g) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 8 inciso b), artículo 9 inciso e) y 11 incisos b) y f) del Reglamento de la Carrera Docente; el artículo 42 incisos a), k) y q y del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública); artículos 3 y 4 de la Ley Contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; todos los anteriores concordantes con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687-. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 223500.—( IN2020487181 ).
Expediente número 1082-2019.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Caamaño Acuña Henry, cédula N° 1-0821-0117
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesor de Enseñanza Media- especialidad Inglés- en el Liceo Lic.
Mario Vindas Salazar, de la Dirección Regional de Educación de Heredia,
supuestamente, no se presentó a laborar los días 05, 10, 12 de diciembre del
2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 del 05 expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente, y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta por treinta días, hasta el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido, ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro del las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Expediente Nº 1082-2019.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 46000394448.—Solicitud N° 223501.—( IN2020487230 ).
Expediente N° 848-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Raúl Cordero Agüero, cédula N° 1-1205-0888, hace saber:
1º—Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Carrera Docente con su respectivo Reglamento por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
A) Que el servidor Raúl Cordero
Agüero, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1 (I y II
ciclos) (G. de E) sin especialidad del Centro Educativo Batán, perteneciente a
la Dirección Regional de Educación de Limón, carece del requisito de idoneidad
dispuesto en el artículo 9 inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, en razón del antecedente judicial dictado en su contra al encontrarse
autor responsable mediante el dictado de la sentencia número 864-2019 de las
quince horas con cincuenta minutos del día seis de setiembre del dos mil
diecinueve del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, en la que condenó al funcionario Raúl Cordero Agüero a descontar
diez años de prisión, por el delito de violación en perjuicio de J.G.B. (Ver
folios 151 al 169 del expediente 848-2013)
3º—De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad-Violación-de conformidad con los artículos: Artículos 71 inciso d) y 81 incisos a) y l) del Código de Trabajo; Artículos 39 inciso a, d, 57 incisos a) e) y l) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos 9 inciso e) y 11 inciso b) y 12 inciso b) y l) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 9 inciso c) del Reglamento del estatuto de Servicio. (Véase las denuncias integras y la prueba testimonial y documental contenida en el expediente disciplinario Nº 848-2013).
4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto del Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al Expediente Disciplinario iniciado al efecto, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario y hacerse representar por un abogado; tiene derecho de repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.
5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687 bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
6º—Que contra la presente resolución -Traslado de Cargo- proceden los recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Dirección y Apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto del Servicio Civil.
7º—Notifíquese.
San José, 02 de setiembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223851.—( IN2020487361 ).
Expediente número 1005-19.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ramírez Reyes Andrés Eduardo, cédula N° 1-1318-0164, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media –especialidad Filosofía- en el Liceo José María Gutiérrez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 26 de setiembre, 03, 10, 17, 24, y 31 de octubre, como tampoco el día 07 de noviembre, todas fechas de 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios del 01 al 27 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. San José, 25 de noviembre del 2019.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223855.—( IN2020487365 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/6144.
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S.
A. Documento: cancelación por falta de uso Grupo Aval Acciones y Valores S. A. Nro. y fecha:
anotación/2-133289 de 17/01/2020. Expediente: 1994-0007298 Registro N° 714
Compre, Disfrute y no pague con el Borrasaldos de Aval en clase(s) 50 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:26:16 del 23 de enero de 2020. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Aval Acciones y Valores S.A., contra el registro del signo distintivo
COMPRE, DISFRUTE Y NO PAGUE CON EL BORRASALDOS DE AVAL, Registro N° 714,
el cual protege y distingue: para promocionar tarjetas de crédito y de débito, en
clase internacional, propiedad de Citigroup Inc. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del
día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2020486092 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Alba Rosa Granados Navarro, cédula de identidad N° 03-0181-0641, propietaria registral de la finca de Cartago matrícula 216599. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar presunta doble titulación de las fincas 3-172502 y 3-216599. Mediante la Resolución del 24/09/2020 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-510-RIM).—Curridabat, 24 de setiembre del 2020.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 223241.—( IN2020487032 ).
Se hace saber a: 1. Zelmira Patricia Sinclair Beckles, cédula 7-0067-0124, en condición de propietaria de la finca de Limón 117900. 2. Kattia Milena Rodríguez Lizano, cédula 1-746-976, en condición de actor en el practicado inscrito bajo citas 800-482738, inscrito sobre la finca de Limón 117900. 3. María Gómez Gutiérrez, cédula 7-114-988, en su condición de propietaria de las fincas de Limón 140062, 140063 y 140064. 4. Casanava S. A., cédula 3-101-589050, representada por Herman Patterson Casanova, cédula 7-052-1124 en condición de propietario de la finca de Limón 142396 y el señor Patterson Casanova como interesado en carácter de deudor del crédito hipotecario anotado sobre dicho inmueble, anotado bajo citas 2019-741930. 5. Jorge Antonio Alas Mendoza, cédula 9-106-333, en condición interesado en carácter de acreedor del crédito hipotecario anotado bajo citas 2019-741930 en la finca de Limón 142396 y como propietario de la finca de Limón 142865, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 9:40 horas del 23/5/2020, en cuyo expediente se investiga una posible traslape de la finca de Limón 82588 con las propiedades de su interés; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-630-RIM).—Curridabat, 28 de setiembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 223692.—( IN2020487232 ).
Se hace saber a Carmen Solís Morera, cédula N° 2-0183-0070, como titular registral del derecho 003; William Acuña Ballestero, cédula N° 2-0272-0554, como titular registral del derecho 004; Iglesia de Dios Evangelio Completo, cédula jurídica N° 3-012-045687, como titular registral del derecho 016, todos del inmueble matrícula 2-118073, esta última en la persona de José Escobar Flores, cédula N° 8-0074-0712; Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER S. A., cédula jurídica N° 3-101-074154, como anotante del practicado de citas 800-357377-01-0001-001 que aparece en el derecho 009 de la finca citada, en la persona Mario Alberto Siman Dabdoub, documento de identidad número 1955932; Inversiones Cristin S. A., cédula jurídica N° 3-101-604548, como acreedora del gravamen hipotecario citas 2014-1683556-01-0003-001 que aparece en el derecho 009 de la finca dicha, en la persona de Juan Félix Rojas Otárola, cédula N° 1-0251-0384; y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 4-000-042152, como acreedor de los gravámenes hipotecarios de citas 567-5151-01-0002-001 y 2011-314618-01-0001-001 que aparece en la finca 2-149224, en la persona del señor Esteban Meza Bonilla, cédula N° 3-0303-0181; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por traslape total de esas fincas y la número 2-238939. Por esa razón, esta Asesoría por resolución de las 14:50 horas del 05/08/2020 ordenó consignar Advertencia Administrativa en esas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:15 horas del 28/09/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que, dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1600-RIM).—Curridabat, 28 de setiembre de 2020.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 223774.—( IN2020487233 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 015-17-03-TAA.—Resolución N° 136-2020-TAA. Denunciados: Distribuidora Hermanos Rodríguez S. A., y Eli Eusebio Marín Bermúdez (SITADA N° 5966-2016). Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con cincuenta y seis minutos del catorce de enero del dos mil veinte.
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a: la compañía Distribuidora Hermanos Rodríguez S. A., cédula jurídica 3-101-162583, representada por su Presidente, Sr. Elí Eusebio Marín Bermúdez S. A., cédula 1-0387-0688, así como a Elí Eusebio Marín Bermúdez S. A., cédula 1-0387-0688, en su condición personal, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia recibida en este Tribunal a través del sistema SITADA del MINAE, por Oficio N° DA-UHCAROG-0010-2017 del denunciante, el Ing. Gilberth Molina Arce, funcionario de la UHCAROG de la Dirección de Agua del MINAE. Se cita al denunciante y a los denunciados a la celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 13 horas 30 minutos (1:30 p.m.) del 3 de junio del año 2020. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo-perito a la funcionaria de la Dirección de Agua del MINAE Licda. Daniella Villegas Loaiza. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 3 (inciso III), 17, 52, 69 (tercer párrafo), 70 y concordantes de la Ley de Aguas, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 41 del Reglamento Orgánico del MINAE, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en las fincas inscritas bajo matrícula de folio real números 4-109782-000 (plano catastrado 4-0608406-1985) y 4-124570-000 (plano catastrado 4-682644-1987), coordenadas CRTM05 Norte 1 140011 Este 510867, ubicados en el Distrito Horquetas del Cantón Sarapiquí, y consisten en el haber realizado por sí mismos y/o por medio de otros, y/o no haber impedido:
Obra en cauce de dominio público Quebrada Agua Negra, en las coordenadas CRTM05 Norte 1140011 Este 510867, que desvía dicha quebrada, sin contar con los permisos requeridos (viabilidad ambiental de SETENA, permiso de obra en cauce del MINAE a través de la Dirección de Agua, permiso municipal), y consiste en una zanja de, aproximadamente, 200 metros lineales, ancho promedio 1 metro, profundidad promedio 1.10 metros, caudal de la fuente 54.63 litros por segundo, cuya valoración económica del presunto daño ambiental (VEDA) asciende a la suma de ¢2.280.721,82 (dos millones doscientos ochenta mil setecientos veintiún colones con ochenta y dos céntimos), según dictamen pericial que consta a folios 14 a 15 del expediente.
2º—Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el
objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los
recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido
a un comportamiento activo u omiso, a partir de
la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a
disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia recibida
en este Tribunal a través del sistema SITADA por Oficio N° DA-UHCAROG-0010-2017 de la Dirección de Agua del
MINAE (folios 1 a 7 del expediente), al cual se adjunta el Oficio N° OS-775 del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE (folios 8
a 10). 2) Oficio N°
DA-UHCAROG-0254-2017 de la Dirección de Agua del MINAE (folios 14 a 15). 3)
Documentación registral (folios 16 a 17). 4) Oficios de la Municipalidad de
Sarapiquí N°
DA-133-2019 y N°
DCBM-0039-2019, con documentación registral adjunta y el Oficio N° DIMS-UGUOC-242-2019 (folios
22 a 28). 5) Personería (folio 29).
6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-026-2020.—( IN2020486584 ).
Resolución N° 192-17-TAA.—Denunciado: Marvin
Martín Quesada Martínez
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a
las once horas con cincuenta y seis minutos del veintitrés de febrero de dos
mil diecisiete. Expediente N° 276-14-03-TAA
Resultando:
I.—Que el 25 de setiembre de 2014 se recibe
el Oficio N° D-BCl-008-2014, fechado el 25 de junio de 2014, suscrito por el
Sr. Aramis Elizondo Cortez, funcionario de la Brigada de Control de Tala Ilegal
de la Subregión Sarapiquí del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE), interponiendo una denuncia contra el Sr. Isidro Quesada
Arguedas y el Sr. Marvin Quesada
Martínez (folios 1 a 4 del expediente); se aduce lo siguiente: El 22 de
mayo de 2014 “nos trasladamos a los
sectores de la Colonia Villalobos Huetares y la Nazareth... y al pasar
propiamente por el sector del Río San José y la Esperanza en la propiedad del señor Isidro Quesada Arguedas cédula
2-194-357 y desde la calle principal observamos un área de bosque que le
estaban eliminando su vegetación..
encontrando corta de vegetación, incluyendo árboles, en bosque y en área
de protección de una quebrada que se ubica en área de bosque. Agrega: “Se
siguió con el levantamiento del área afectada con el GPS para tomar puntos y
elaborar un mapa de cobertura y con una
imagen de satélite FONAFIFO 2000, dando como resultado que el área donde se
talaron los árboles corresponde a un bosque.. los trabajos los pudieran haber
tenido que realizados (sic) aproximadamente de 22 a 30 días” (folio 1). Se
conversó con el Sr. Isidro Quesada Arguedas indicando que el propietario del
sitio aludido es su hijo, el Sr. Marvin Quesada Martínez, cédula 1657-736
teléfono 8859-8957, quien se comunicó posteriormente con los funcionarios
inspectores, e informaron al Sr. Marvin Quesada Martínez de lo que encontraron.
Añade: “SÉPTIMO... Y se le informa [a la Subregión Norte] lo siguiente del
levantamiento respectivo en donde se realizaron trabajos en donde se eliminó
todo tipo de vegetación por lo que tenemos ciertas dudas ya que esta área en
donde se dieron estos trabajos nos manifestó el señor Isidro Quesada (sic) que
esta área fue reforestada hace bastante tiempo y se observa el crecimiento del
sotobosque el cual está siendo eliminado. Por lo que le pido su colaboración y
apoyo de un profesional que nos brinde la información de un criterio técnico.
OCTAVO: El día 20 de julio de 2014 nos desplazamos a la propiedad del señor
Marvin Quesada Martínez y se realizó el levantamiento de parcelas para
verificar si es bosque durante el levantamiento se verifican las especies
diámetros y se contabilizan un promedio de
diez a quince árboles por parcela y se toman fotografías del área
afectada ya que por el sector pasan dos quebradas se contabilizaron
aproximadamente 46 árboles que fueron plantados hace bastante tiempo en donde s
roble, cedro y fruta dorada” (folio 2).
A la
denuncia se adjunta la siguiente documentación:
a. Croquis con la ubicación del área presuntamente afectada y de las
parcelas de muestreo (folio 4).
b. Oficio N° OS-2018-14 del 30 de junio de 2014 (folios 5 a 18)
suscrito por el Sr. Wamer Porras Sánchez funcionario de la Subregión Sarapiquí
del ACCVCSINAC, aduciendo lo siguiente: El 20 de junio de 2014 se visitó la
“finca propiedad de Marvin Quesada Martínez ubicada en Río San José, Horquetas,
Sarapiquí, coordenadas 1133685-508560, hoja Guápiles 3446 IV’, juntamente con
el denunciante.
El objetivo de la visita era “realizar la
ubicación del sitio y valorar las condiciones de uso actual del área”, con los siguientes
aducidos resultados: “Se realizó un recorrido por el área guiado por el
funcionario Aramis Elizondo Cortez, en el cual se pudo observar en un área
aproximada de 1.5 ha que se habían realizado labores de eliminación y limpieza
del sotobosque, la cual abarcaba hasta el área de protección de una quebrada
que atraviesa el inmueble. El área según se pudo observar por sus
características corresponde a un área de bosque, esto acogiéndose a la
definición de bosque establecida en la Ley Forestal... Para describir algunas de
estas características se establecieron tres parcelas circulares de 10 m de
radio a lo largo del área evaluada que abarca más de dos hectáreas según
levantamiento realizado por el funcionario Aramis Elizondo Cortez. Por su parte
a lo largo de las 2 hectáreas, se pudo observar la presencia de tres doseles
claramente definidos, uno bajo con la presencia de palmas, helechos, especies
como Miconia, Lonchocarpus y brinsales de Gavilán (Pentaclethra macroloba), un
dosel medio donde se identifican latizales de gavilán Chumicos (Protium sp),
Guabos (Inga sp), falsos manga larga (Casearia arbórea) y un dosel superior
donde se destacan árboles maduros de gavilán, otros como Cecropias, Iras,
Guácimos (Goethalsia meiantha), donde se destaca la presencia de grandes bejucos
típico de áreas boscosas. Con respecto a la cobertura estos doseles cubren más
del 70% de la superficie. De las tres
parcelas establecidas se obtuvo que el número de árboles por hectárea con un
diámetro igual o mayor a 15 cm es de 350. Por su parte existen más de 40
especies por hectáreas, (específicamente 127) con individuos con diámetros
mayores a 10 cm que según investigadores como Richard (1976) y Myer (1980)
citado por Lamprecht (1990), es un aspecto que caracteriza a los bosque húmedos
tropicales. Por otra partes es importante destacar que dentro del área evaluada
se ubicaron 46 árboles plantados que ocupan un bloque de aproximadamente 800
rn2 en donde se identificaron especies como roble coral, fruta dorada y
chancho, y no se identificó en el resto del área árboles plantados ni tocones
de árboles cortados recientemente que fueran parte de una plantación foresta”
(folios 5 y 6).
Dicho Oficio incluye nueve
fotografías en blanco y negro, un croquis en blanco y negro y un levantamiento
de los árboles encontrados en las tres parcelas con la georeferenciación de
cada parcela.
c. Diez fotografías a color (folios 14 a 18 del expediente).
(01
II.—Que a la denuncia se asignó el expediente
administrativo NO 276-14-03-TAA
III.—Que
por Resolución NO 1136-14-TAA del 8 de diciembre de 2014, se solicitaron
informes al Director del ACCVC-SINAC, al Director de Agua del MINAE y al
Alcalde de la Municipalidad de Sarapiquí. Asimismo se puso en conocimiento al
Sr. Marvin Quesada Martínez, de la existencia de una denuncia en su contra
(folios 10 a 23 del expediente).
IV.—Que
el 4 de febrero de 2015 se recibe fax del Oficio NO D-038, fechado el 19 de
enero de 2015, suscrito por la Directora a. í. del ACCVC-SINAC, dirigido al
Jefe de la Subregión Sarapiquí del ACCVC-SINAC, solicitándole cumplir con la
Resolución N° 1 136-14-TAA. Se adjunta copia del comprobante de notificación de
la Resolución N° 1136-14-TAA al denunciado Sr. Marvin Quesada Martínez (folios
31 a 36 del (1) expediente).
V.—Que el 17 de febrero de 2015 se reciben los siguientes Oficios de
la Dirección de Agua del MINAE: a) Oficio NO AT-0490-2015 suscrito por la
funcionaria Ing. Nancy Quesada Artavia, dictaminando como quebrada sin nombre
(Fuente 1), cauce permanente, el cuerpo de agua que se encuentra en el sitio y
distrito Horquetas del Cantón Sarapiquí, latitud 248333 longitud 545169 de la
Hoja Cartográfica Guápiles 3446-IV; asimismo se dictamina como quebrada sin
nombre (Fuente 2), cauce permanente, el cuerpo de agua en la misma localidad,
latitud 248333 longitud 545199. b) Oficio NO AT-0495-2015 con la valoración
económica del presunto daño ambiental referente al recurso hídrico (folios 37 a
39 del expediente).
VI.—Que
en virtud de Resolución NO 1073-16-TAA del 16 de agosto de 2016 se solicitan
informes al SINAC y a la Municipalidad de Sarapiquí (folios 40 a 43 del
expediente).
VII.—Que
el 7 de setiembre de 2016 se recibe el Oficio NO DA-200-2016 del Alcalde de la
Municipalidad de Sarapiquí, indicando que las coordenadas referidas en la
Resolución NO 1073-16-TAA corresponden a la finca 4-214653-000, plano
H1382291-2009 y a la finca 4-239260-000, plano H-1703271-2013, a nombre del Sr.
Marvin Quesada Martínez, cédula 1-0657-0736. Se adjuntan copias de los planos
catastrados (folios 48 a 50 del expediente).
VIII.—Que
el 10 de octubre de 2016 se recibe el Oficio N°
JOS-421-2016 del Jefe de la Subregión Sarapiquí del ACCVC-SINAC, fechado
el 7 de octubre de 2016, remitiendo la valoración económica del presunto daño
ambiental efectuada por Oficio NO OS-1281-16 de la misma fecha (folios 51 a 55
del expediente).
Considerando:
1º—Que por medio de la presente Resolución de
un proceso ordinario administrativo contra el Sr. Marvin Ma ‘ 9yesad Martín
cédula 1-0657-0736.
2º—Que
el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente Resolución
tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen
(imputan) al Sr. Marvin Martín Quesada Martínez, cédula 1-0657-0736, y si
serían en tal caso aplicables en contra suya, las consecuencias jurídicas
negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en
las normas jurídicas de las cuales se apercibirá a continuación.
3º—Que en
este acto se imputa formalmente al Sr. Marvin Martín Quesada Martínez, cédula
1-0657-0736, los siguientes presuntos hechos referentes a los terrenos ubicados
en Horquetas del Cantón Sarapiquí, propiedades con folio real 4214653-000,
plano H-1382291-2009 y folio real 4-239260-000, plano H-1703271-2013:
• Realizar por sí mismo y/o por medio de otro y/o permitir y/o no
impedir, el cambio de uso de suelo de bosque con la corta ilegal de cobertura
vegetal, en al menos una hectárea y media, en bosque y en el área de protección
de dos quebradas sin nombre. La primera quebrada sin nombre (Fuente 1) se ubica
en las coordenadas latitud 248333 longitud 545169 Hoja Cartográfica
Guápiles-3446-lV. La segunda quebrada sin nombre (Fuente 2) se sitúa en las
coordenadas latitud 248333 longitud 545199 de la misma Hoja Cartográfica.
• La valoración económica de este presunto daño ambiental asciende
a la suma de seiscientos seis mil doscientos cuarenta y ocho colones, según
criterio pericial a folios 51 a 55 del expediente.
• Realizar por sí mismo y/o por medio de otro y/o permitir y/o no
impedir, obras en cauce ilegales en las dos quebradas sin nombre. La primera
quebrada sin nombre (Fuente 1) se ubica en las coordenadas latitud 248333
longitud 545169 Hoja Cartográfica Guápiles-3446-lV. La segunda quebrada sin
nombre (Fuente 2) se sitúa en las coordenadas latitud 248333 longitud 545199 de
la misma Hoja Cartográfica.
• La valoración económica de dicho presunto daño ambiental asciende
a la suma de dos millones quinientos nueve mil ochocientos treinta y seis
colones con ochenta y tres céntimos, según criterio pericial a folios 37 a 39
del expediente.
Se hace la aclaración que el proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar de la salud y del ambiente, se
abrirían otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
En este
acto se indica también al denunciado Sr. Marvin Martín Quesada Martínez, cédula
1-0657-0736, que, si uno y/o más hechos se declarasen probados, ello implicaría
que se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa tutelar
del ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución
Política, así como preceptos 46 y siguientes, 48, 50 y siguientes, 53 y
siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, 3, 13 y siguientes,
19, 20, 27 y siguientes, 33, 34, 57, 58 y concordantes de la Ley Forestal, 2
del Reglamento a la Ley Forestal, 1, inciso k), del Decreto Ejecutivo número
35868-MINAE, 2 y concordantes del Decreto Ejecutivo número 34559-MINAE, 2, 17 y
siguientes, 31 y concordantes de la Ley de Aguas y 40, siguientes y
concordantes del Reglamento Orgánico del MINAE.
4º—Se
comunica (apercibe) formalmente al denunciado Sr. Marvin Martín Quesada
Martínez, cédula 1-0657-0736, que las posibles consecuencias de los eventuales
hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales
(de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos
61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 11, inciso 2, 45 y
54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado, a las
indemnizaciones antes aludidas y al deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los estudios y Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta Resolución.
5º—Se
comunica a todas las partes del proceso, que cuentan con los derechos que se
indican a continuación.
6º—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo,
el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10, Calles 35 y
37. Del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste,
frente a la Soda El Balcón.
7º—Se
comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el
siguiente párrafo— se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al
presente proceso.
8º—Se
cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo citada anteriormente a las ocho
horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil
diecisiete.
1. En calidad de parte denunciada se cita al Sr. Marvin Martín Quesada
Martínez, cédula 1-0657-0736.
2. Como denunciante se cita al funcionario del SINAC-MINAE Elizondo
Cortés, cédula 1-0643-0827.
3. Como testigos y testigos-peritos se citan a:
a. La funcionaria de la Dirección de Agua del MINAE Ing. Nancy Quesada
Artavia.
b. El Jefe de la Oficina Subregional Sarapiquí del ACCVC-SINAC-MINAE
Ing. Luis Fernando Salas Sarquis, junto a los funcionarios de dicha Subregión
Ing. Warner Porras Sánchez y Sr. Juan Chaves Aguilar.
9º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de
defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los
argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
10.—Se
comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de Abogada/o o
Abogadas/os, junto a los testigos, testigos-peritos y peritos que deseen, y
cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será
determinada por este Tribunal en la audiencia.
11.—Se
comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos—peritos
deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que
no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente. Tampoco
podrán comentar acerca del presente caso mientras esperan a ser llamados a
declarar.
12.—Se
comunica a la parte denunciada: Sr. Marvin Martín Quesada Martínez, cédula
1-0657-0736, que en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de las presuntas infracciones ocasionadas debido a comportamiento
activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración
de la audiencia programada. Se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental; debidamente
aprobada por la Dirección de Agua del MINAE, por la Oficina Subregional
Sarapiquí del ACCVC-SINAC-MINAE y por el Director Ejecutivo del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del MINAE, salvaguardando la vida y
el ambiente en todo momento, y de acuerdo al espíritu de lo establecido en la
Ley No. 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
13.—Se
advierte a la parte denunciada, Sr. Marvin Martín Quesada Martínez, cédula
1-0657-0736, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señala expresamente correo electrónico o número de fax para recibir
notificaciones, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia, se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo
11 de la citada Ley.
14.—Se
indica a las partes que, de conformidad con el artículo 313 de la Ley General
de la Administración Pública y el Acuerdo 03-15 de este Tribunal, la audiencia
oral será grabada por medio de audio y se facilitará una copia de la grabación
a todas las partes, para lo cual deben traer el día de la audiencia un dispositivo de almacenamiento de
datos (memoria USB o disco compacto).
15.—Contra
la presente Resolución cabe interponer el recurso de siguientes y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-027-2020.—(
IN2020486588 ).
Expediente N°. 276-14-03-TAA.—Resolución N°. 1423-17-TAA.—Denunciado: Marvin Quesada Martínez.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con un minuto del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.
Vistas las actuaciones del expediente, incluyendo:
I.—La cuenta cedular del denunciado: Sr. Marvin Quesada Martínez, cedula 1-0657- 0736, que consta a folio 58 del expediente, indicando el domicilio del denunciado.
II.—La Resolución N° 192-17-TAA del 23 de febrero de 2017, que
declare la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y convocó a las
partes a una audiencia oral a realizarse el 22 de noviembre de 2017 a las
8:30 horas (folios 59 a 65 del expediente).
III.—El acta de notificación infructuosa de la Resolución N° 192-17-TAA al denunciado, que consta a folio 74 del expediente.
IV.—La Resolución N° 932-17-TAA del 30 de junio de 2017 (folios 82 a 89 del expediente), que amplía los presuntos hechos objeto de la denuncia y reitera la convocatoria de audiencia para el 22 de noviembre de 2017 a las 8:30 horas.
V.—El Oficio N° DA-0462-2017 del Director de Agua del MINAE, indicando que la Ing. Nancy Quesada Artavia no labora actualmente para la Dirección de Agua del MINAE; debido a lo expuesto, acudirá a la audiencia oral el Ing. Jose Joaquín Chacón Solano, funcionario de dicha Dirección, o la persona que le sustituya (folio 93 del expediente).
V.—Las actas de notificación infructuosa de las Resoluciones N° 192-17-TAA y N° 932-17-TAA al denunciado, que constan a folios 94 y 95 del expediente.
Considerando:
El artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública establece que la notificación de la Resolución que convoca a las partes a una audiencia oral debe realizarse con quince días de antelación a la fecha de realización de la audiencia. Sin embargo, consta en el expediente N° 276-14-03-TAA, que las Resoluciones N° 192-17-TAA y N° 932-17-TAA de imputación de cargos, y de ampliación de la imputación de cargos, no se notificaron al denunciado, por indicarse que actualmente ya no reside en el lugar señalado en la cuenta cedular ni se encuentra en el lugar de los presuntos hechos, según actas de notificación infructuosa a folios/ 74, 94 y 95 del expediente.
En virtud de lo indicado, con la finalidad
de no causar indefensión a la parte denunciada (artículo 41 de la Constitución
política), corresponde suspender la audiencia oral convocada por las
Resoluciones N° 192-17-TAA y N° 932-17- TAA, para el 22 de noviembre de 2017, y
reprogramar dicha audiencia para el día 27 de setiembre de 2018 a las 8:30
horas. A dicha audiencia se citan: 1) En calidad de denunciado, el Sr. Marvin
Quesada Martínez, cedula 1-0657-0736. 2) Como denunciante, el Sr. Aramis
Elizondo Cortes, cedula 1-0643-0827, funcionario del SINAC. 3) En calidad de
testigos y testigos-peritos, a) El Sr. Bernal Salas Víquez y el Sr. Alexander
Alvarado Chaves, funcionarios del SINAC. b) El Ing. Jose Joaquín Chacón Solano,
funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, o el funcionario que designe la
Dirección de Agua del MINAE. Por Tanto:
Con fundamento en los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política, así como preceptos 101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración, además de 1, 10 y 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativa, se acuerda:
UNICO: Se suspende la audiencia oral convocada por las Resoluciones N° 192- 17-TAA y N° 932-17-TAA para el 22 de noviembre de 2017, y se reprograma dicha audiencia para el día 27 de setiembre de 2018 a las 8:30 horas. A dicha audiencia se citan: 1) En calidad de denunciado, el Sr. Marvin Quesada Martínez, cedula 1-0657-0736. 2) Como denunciante, el Sr. Aramis Elizondo Cortes, cedula 1-0643-0827, funcionario del SINAC. 3) En calidad de testigos y testigos-peritos, a) El Sr. Bernal Salas Víquez y el Sr. Alexander Alvarado Chaves, funcionarios del SINAC. b) El Ing. Jose Joaquín Chacón Solano, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, o el funcionario que designe la Dirección de Agua del MINAE. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-030-2020.—( IN2020486604 ).
Expediente N°
276-14-03-TAA.—Resolución N° 1661-19-TAA.—Denunciado:
Marvin Quesada Martínez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento
Administrativo. San José, a las diez horas con treinta y dos
minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve.
Vistas las actuaciones del expediente,
incluyendo:
I. La cuenta cedular del denunciado: Sr. Marvin Quesada Martínez, cédula 1-06570736, que consta a folio 58 del expediente, indicando el domicilio del denunciado.
II. La Resolución N° 192-17-TAA del 23 de febrero de 2017, que declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y convocó a las partes a una audiencia oral a realizarse el 22 de noviembre de 2017 a las 8:30 horas (folios 59 a 65 del expediente).
III. El acta de notificación infructuosa de la Resolución N° 192-17-TAA al denunciado, que consta a folio 74 del expediente.
IV. La Resolución N° 932-17-TAA del 30 de junio de 2017 (folios 82 a 89 del expediente), que amplía los presuntos hechos objeto de la denuncia y reitera la convocatoria de audiencia para el 22 de noviembre de 2017 a las 8:30 horas.
V. Las actas de notificación infructuosa de las Resoluciones N° 192-17-TAA y N° 932-17-TAA al denunciado, que constan a folios 94 y 95 del expediente.
VI. La Resolución N° 1423-17-TAA del 16 de noviembre del 2017 que suspende la audiencia convocada y la reprograma para el 27 de setiembre de 2018 a las 8:30 horas, sin que conste en el expediente N° 276-14-03-TAA que dicha Resolución y la imputación de cargos, hayan sido notificados al denunciado, Sr. Marvin Quesada Martínez (folios 96 a 97 del expediente).
VII. La Resolución N° 927-18-TAA del 17 de setiembre del 2018 que, con motivo de no haberse notificado las Resoluciones anteriores al denunciado, reprograma la audiencia oral para el diez de octubre del dos mil diecinueve a las ocho horas con treinta minutos (folios 102 a 103 del expediente).
VIII. La cuenta cedular que consta a folios 112, 115 y 116 del expediente.
IX. Las actas de notificación infructuosa de las anteriores resoluciones, tanto al lugar de los presuntos hechos objeto de la imputación de cargos, como al domicilio señalado en la cuenta cedular (folios 113 y 114 y 117 a 118 del expediente).
Considerando:
El artículo 311 de la Ley General de la administración Publica establece que la notificación de la Resolución que convoca a las partes a una audiencia oral debe realizarse con quince días de antelación a la fecha de realización de la audiencia. Sin embargo, consta en el expediente N° 276-14-03-TAA, que las Resoluciones N° 192-17-TAA y N° 932-17-TAA de imputación de cargos, y de ampliación de la imputación de cargos, ni las Resoluciones N° 1423-17-TAA y N° 927-18-TAA de reprogramación de la audiencia, no se notificaron al denunciado, por indicarse que actualmente ya no reside en el lugar señalado en la cuenta cedular, ni se encuentra en el lugar de los presuntos hechos, según actas de notificación infructuosa a folios 74, 94, 95, 113, 114, 117 y 118 del expediente.
En virtud de lo indicado, con la finalidad
de no causar indefensión a la parte denunciada (artículo 41 de la Constitución
Política), corresponde suspender la audiencia oral convocada por las
Resoluciones N° 192-17-TAA, N° 932-17-TAA, N° 1423-17-TAA y 927-18-TAA, para el
10 de octubre del 2018, y reprogramar dicha audiencia para el día 3 de marzo
del año 2022, a las 8:30 horas. A dicha audiencia se citan: 1) En calidad de
denunciado, el Sr. Marvin Quesada Martínez, cédula 1-0657-0736. 2) Como
denunciante, el Sr. Aramis Elizondo Cortés, cédula 1-0643-0827, funcionario del
SINAC. 3) En calidad de testigos y testigos-peritos, a) El Sr. Bernal Salas
Víquez y el Sr. Alexander Alvarado Chaves, funcionarios del SINAC. b) El Ing.
José Joaquín Chacón Solano, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, o el
funcionario que designe la Dirección de Agua del MINAE. Por tanto;
Con fundamento en los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política, así como preceptos 101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración, además de 1, 10 y 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, se acuerda:
Único: Se suspende la audiencia oral convocada por las Resoluciones N° 19217-TAA, N° 932-17-TAA, N° 1423-17-TAA y 927-18-TAA, para el 10 de octubre del 2019, y se reprograma dicha audiencia para el día 3 de marzo del año 2022, a las 8:30 horas. A dicha audiencia se citan: 1) En calidad de denunciado, el Sr. Marvin Quesada Martínez, cédula 1-0657-0736. 2) Como denunciante, el Sr. Aramis Elizondo Cortés, cédula 1-0643-0827, funcionario del SINAC. 3) En calidad de testigos y testigos-peritos, a) El Sr. Bernal Salas Víquez y el Sr. Alexander Alvarado Chaves, funcionarios del SINAC. b) El Ing. José Joaquín Chacón Solano, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE o el funcionario que designe la Dirección de Agua del MINAE. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—M.Sc. Ana María de Monserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Secretario a. í.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-031-2020.—( IN2020486620 ).
Expediente N°. 276-14-03-TAA.—Resolución Nº 932-17-TAA.—Denunciado: Marvin Quesada Martínez.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano de Procedimiento Administrativo.—San Jose, a las trece horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el 25 de setiembre de 2014 se recibe el Oficio N° D-BCI-008-2014, fechado el 25 de junio de 2014, suscrito por el Sr. Aramis Elizondo Cortez, funcionario de la Brigada de Control de Tala llegal de la Subregión Sarapiquí del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), interponiendo una denuncia contra el Sr. Isidro Quesada Arguedas y el Sr. Marvin Quesada Martínez (folios 1 a 4 del expediente); se aduce lo siguiente: El 22 de mayo de 2014 “nos trasladamos a los sectores de la Colonia Villalobos Huetares y la Nazareth... y al pasar propiamente por el sector del Rio San Jose y la Esperanza en la propiedad del señor Isidro Quesada Arguedas cédula 2-194-357 y desde la calle principal observamos un área de bosque que le estaban eliminando su vegetación...” encontrando corta de vegetación, incluyendo árboles, en bosque y en área de protección de una quebrada que se ubica en área de bosque. Agrega: “Se siguió con el levantamiento del área afectada con el GPS para tomar puntos y elaborar un mapa de cobertura y con una imagen de satélite FONAFIFO 2000, dando como resultado que el área donde se talaron los árboles corresponde a un bosque... los trabajos los pudieran haber tenido que realizados (sic) aproximadamente de 22 a 30 días” (folio 1). Se conversó con el Sr. Isidro Quesada Arguedas indicando que el propietario del sitio aludido es su hijo, el Sr. Marvin Quesada Martínez, cédula 1- 657-736 teléfono 8859-8957, quien se comunicó posteriormente con los funcionarios inspectores, e informaron al Sr. Marvin Quesada Martínez de lo que encontraron. Añade: “Séptimo... Y se le informa [a la Subregión Norte] lo siguiente del levantamiento respectivo en donde se realizaron trabajos en donde se eliminó todo tipo de vegetación por lo que tenemos ciertas dudas ya que esta área en donde se dieron estos trabajos nos manifestó el señor Isidro Quesada (sic) que esta área fue reforestada hace bastante tiempo y se observe el crecimiento del sotobosque el cual está siendo eliminado. Por lo que le pido su colaboración y apoyo de un profesional que nos brinde la información de un criterio técnico. Octavo: El día 20 de julio de 2014 nos desplazamos a la propiedad del señor Marvin Quesada Martínez y se realizó el levantamiento de parcelas para verificar si es bosque durante el levantamiento se verifican las especies diámetros y se contabilizan un promedio de diez a quince arboles por parcela y se toman fotografías del área afectada ya que por el sector pasan dos quebradas se contabilizaron aproximadamente 46 árboles que fueron plantados hace bastante tiempo en donde se observan las especies de roble, cedro y fruta dorada” (folio 2).
A la denuncia se adjunta la siguiente documentación:
Croquis con la ubicación del área presuntamente afectada y de las parcelas de muestreo (folio 4).
Oficio N° OS-2018-14 del 30 de junio de 2014 (folios 5 a 18) suscrito por el Sr. Warner Porras Sánchez funcionario de la Subregión Sarapiquí del ACCVCSINAC, aduciendo lo siguiente: El 20 de junio de 2014 se visitó la “finca propiedad de Marvin Quesada Martínez ubicada en Rio San Jose, Horquetas, Sarapiquí, coordenadas 1133685-508560, hoja Guápiles 3446 IV”, juntamente con el denunciante.
El objetivo de la visita era “realizar la ubicación del sitio y valorar las condiciones de uso actual del área”, con los siguientes aducidos resultados: “Se realizó un recorrido por el área guiado por el funcionario Aramis Elizondo Cortez, en el cual se pudo observar en un área aproximada de 1.5 ha que se habían realizado labores de eliminación y limpieza del sotobosque, la cual abarcaba hasta el área de protección de una quebrada que atraviesa el inmueble. El área según se pudo observar por sus características corresponde a un área de bosque, esto acogiéndose a la definición de bosque establecida en la Ley Forestal... Para describir algunas de estas características se establecieron tres parcelas circulares de 10 m de radio a lo largo del área evaluada que abarca más de dos hectáreas según levantamiento realizado por el funcionario Aramis Elizondo Cortez. Por su parte a lo largo de las 2 hectáreas, se pudo observar la presencia de tres doseles claramente definidos, uno bajo con la presencia de palmas, helechos, especies como Miconía, Lonchocarpus y brinsales de Gavilán (Pentaclethra macroloba), un dosel medio donde se identifican latizales de gavilán Chumicos (Protium sp), Guabos (Inga sp), falsos manga larga (Casearia arbórea) y un dosel superior donde se destacan arboles maduros de gavilán, otros como Cecropias, Iras, Guácimos (Goethalsia meiantha), donde se destaca la presencia de grandes bejucos típico de áreas boscosas. Con respecto a la cobertura estos doseles cubren más del 70% de la superficie. De las tres parcelas establecidas se obtuvo que el número de árboles por hectárea con un diámetro igual o mayor a 15 cm es de 350. Por su parte existen más de 40 especies por hectáreas, (específicamente 127) con individuos con diámetros mayores a 10 cm que según investigadores como Richard (1976) y Myer (1980) citado por Lamprecht (1990), es un aspecto que caracteriza a los bosques húmedos tropicales. Por otras partes es importante destacar que dentro del área evaluada se ubicaron 46 árboles plantados que ocupan un bloque de aproximadamente 800 m2 en donde se identificaron especies como roble coral, fruta dorada y chancho, y no se identificó en el resto del área árboles plantados ni tocones de árboles cortados recientemente que fueran parte de una plantación forestal”. (folios 5 y 6).
Dicho Oficio incluye nueve fotografías en blanco y negro, un croquis en blanco y negro y un levantamiento de los árboles encontrados en las tres parcelas con la georeferenciación de cada parcela.
Diez fotografías a color (folios 14 a 18 del expediente).
II.—Que a la denuncia se asignó el expediente administrativo N° 276-14-03-TAA
III.—Que por Resolución Nº 1136-14-TAA del 8 de diciembre de 2014, se solicitaron informes al Director del ACCVC-SINAC, al Director de Agua del MINAE y al Alcalde de la Municipalidad de Sarapiquí. Asimismo, se puso en conocimiento al Sr. Marvin Quesada Martínez, de la existencia de una denuncia en su contra (folios 10 a 23 del expediente).
IV.—Que el 4 de febrero de 2015 se recibe fax del Oficio N° D-038, fechado el 19 de enero de 2015, suscrito por la Directora a. í. del ACCVC-SINAC, dirigido al Jefe de la Subregión Sarapiquí del ACCVC-SINAC, solicitándole cumplir con la Resolución N° 1136-14-TAA. Se adjunta copia del comprobante de notificación de la resolución N° 1136-14-TAA al denunciado Sr. Marvin Quesada Martínez (folios 31 a 36 del expediente).
V.—Que el 17 de febrero de 2015 se reciben los siguientes Oficios de la Dirección de Agua del MINAE: a) Oficio N° AT-0490-2015 suscrito por la funcionaria Ing. Nancy Quesada Artavia, dictaminando como quebrada sin nombre (Fuente 1), cauce permanente, el cuerpo de agua que se encuentra en el sitio y distrito Horquetas del Cantón Sarapiquí, latitud 248333 longitud 545169 de la Hoja Cartográfica Guápiles 3446-IV; asimismo se dictamina como quebrada sin nombre (Fuente 2), cauce permanente, el cuerpo de agua en la misma localidad, latitud 248333 longitud 545199. b) Oficio N° AT-0495-2015 con la valoración económica del presunto daño ambiental referente al recurso hídrico (folios 37 a 39 del expediente).
VI.—Que en virtud de Resolución N° 1073-16-TAA del 16 de agosto de 2016 se solicitan informes al SINAC y a la Municipalidad de Sarapiquí (folios 40 a 43 del expediente).
VII.—Que el 7 de setiembre de 2016 se recibe el Oficio N° DA-200-2016 del Alcalde de la Municipalidad de Sarapiquí, indicando que las coordenadas referidas en la Resolución N° 1073-16-TAA corresponden a la finca 4-214653-000, piano H-1382291-2009 y a la finca 4-239260-000, piano H-1703271-2013, a nombre del Sr. Marvin Quesada Martínez, cédula 1-0657-0736. Se adjuntan copias de los pianos catastrados (folios 48 a 50 del expediente).
VIII.—Que el 10 de octubre de 2016 se recibe el Oficio N° JOS-421-2016 del Jefe de la Subregión Sarapiquí del ACCVC-SINAC, fechado el 7 de octubre de 2016, remitiendo la valoración económica del presunto daño ambiental efectuada por Oficio N° OS-1281-16 de la misma fecha (folios 51 a 55 del expediente).
IX.—Que consta a folio 58 del expediente la cuenta cedular del Sr. Marvin Quesada Martínez cédula 1-0657-0736.
X.—Que por resolución N° 192-17-TAA del 23 de febrero de 2017 se declara la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y se convoca a las partes a una audiencia oral a realizarse el 22 de noviembre de 2017 a las 8:30 horas (folios 59 a 65 del expediente).
XI.—Que consta a folio 74 del expediente el acta de notificación infructuosa de la resolución N° 192-17-TAA al denunciado. Se indica que el notificador toco el portón varias veces, pero nadie contestó.
XII.—Que el 10 de mayo de 2017 se recibe el Oficio N° D-BCTI006-2017, fechado el 4 de mayo de 2017, suscrito por el funcionario denunciante (folios 75 a 81 del expediente). Manifiesta que el 21 de marzo de 2017 se realizó inspección al sitio, encontrando que el lugar impactado no se ha regenerado, pues se “quema” el suelo con químicos. Continúan los trabajos en el sitio. Además de lo referido en la denuncia, se encontró “...la construcción de una casa está en fibrolic y perlyn de metal la cual está siendo construida dentro del área de protección de una de las quebradas que pasa por el lugar esta se encuentra a 11.30 metros de la quebrada al margen izquierdo agua abajo esta con sus respectivas dimensiones de 5.30 de ancho por 7.70 de largo por 5.05 de altura en las coordenadas 1133621 y la 508498” (folio 75). Además, se determinó “...que el área donde se talaron los árboles corresponde a bosque” de conformidad a FONAFIFO 2000 (folio 76). Ofrece como testigo a los funcionarios del SINAC, puesto Sector Quebrada González, Sr. Alexander Alvarado Chávez, cédula 2-409-492 y Juan Chávez Aguilar cédula 2-587- 240. Adjunta diez fotografías (folios 77 a 81).
Considerando:
1º—Que por Resolución N° 192-17-TAA del 23 de febrero de 2017 se declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y se convoca a las partes a una audiencia oral a realizarse el 22 de noviembre de 2017 a las 8:30 horas (folios 59 a 65 del expediente). Sin embargo, se toma en cuenta el Oficio N° D-BCTI006-2017, fechado el 4 de mayo de 2017, suscrito por el funcionario denunciante (folios 75 a 81 del expediente), se amplían los presuntos hechos denunciados y solicita que se incluya un testigo adicional a los incluidos en la Resolución citada. Es por ello que procede ampliar la lista de presuntos hechos imputados en el Considerando Tercero de la Resolución citada, así como modificar la lista de personas convocadas a la audiencia, según los Considerandos Sétimo y Octavo de la misma Resolución N° 192-17-TAA. Que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “...La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para probarlos...” este Tribunal resuelve ampliar la imputación cargos realizada mediante Resolución Nº 192-17-TAA de las once horas con cincuenta y seis minutos del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en contra del señor Marvin Quesada Martínez, cédula 1-0657-0736, así como la lista de personas citadas a la audiencia oral y publica.
2º—Que mediante la presente resolución, se mantiene como válidos los hechos imputados mediante Resolución Nº 192-17-TAA y se amplía la imputación en contra del señor Marvin Quesada Martínez cédula 1-0657-0736, para que pase a ser la siguiente: Se imputa formalmente al Sr. Marvin Martin Quesada Martínez, cédula 1-0657-0736, los siguientes presuntos hechos referentes a los terrenos ubicados en Horquetas del Cantón Sarapiquí, propiedades con folio real 4-214653-000, piano H-1382291-2009 y folio real 4-239260-000, piano H-1703271-2013:
• Realizar por si mismo y/o por medio de otro y/o permitir y/no impedir, el cambio de uso de suelo de bosque con la corta ilegal de cobertura vegetal, en al menos una hectárea y media, en bosque y en el área de protección de dos quebradas sin nombre. La primera quebrada sin nombre (Fuente 1) se ubica en las coordenadas latitud 248333 longitud 545169 Hoja Cartográfica Guápiles-3446-IV. La segunda quebrada sin nombre (Fuente 2) se sitúa en las coordenadas latitud 248333 longitud 545199 de la misma Hoja Cartográfica.
• La valoración económica de este presunto daño ambiental asciende a la suma de seiscientos seis mil doscientos cuarenta y ocho colones (¢606.248 exactos), según criterio pericial a folios 51 a 55 del expediente.
• Aplicar productos químicos (o emplear un mecanismo similar) para evitar la regeneración natural de la cobertura vegetal cortada, en el área anteriormente indicada.
• Realizar por si mismo, y/o por medio de otro y/o permitir y/o no impedir, la construcción de una edificación de 5.30 de ancho por 7.70 de largo por 5.05 de altura, situada en las coordenadas 1133621 y la 508498. La misma se encuentra en el área de protección de una de las quebradas que pasa por el lugar; la edificación se encuentra a unos 11.30 metros de la quebrada al margen izquierdo aguas abajo.
• Realizar por si mismo y/o por medio de otro y/o permitir y/o no impedir, obras en cauce ilegales en las dos quebradas sin nombre. La primera quebrada sin nombre (Fuente 1) se ubica en las coordenadas latitud 248333 longitud 545169 Hoja Cartográfica Guápiles-3446-IV. La segunda quebrada sin nombre (Fuente 2) se sitúa en las coordenadas latitud 248333 longitud 545199 de la misma Hoja Cartográfica.
• La valoración económica del presunto daño ambiental referido en el párrafo anterior, asciende a la suma de dos millones quinientos nueve mil ochocientos treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos (¢2.509.836 con 83 céntimos), según criterio pericial a folios 37 a 39 del expediente.
Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal Negara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar de la salud y del ambiente, se abrirán otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
En este acto se indica también al denunciado Sr. Marvin Martin Quesada Martínez, cedula 1-0657-0736, que, si uno y/o más hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habría causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa tutelar del ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, así como preceptos 46 y siguientes, 48, 50 y siguientes, 53 y siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, 3, 13 y siguientes, 19, 20, 27 y siguientes, 33, 34, 57, 58 y concordantes de la Ley Forestal, 2 del Reglamento a la Ley Forestal, 1, inciso k), del Decreto Ejecutivo número 35868-MINAE, 2 y concordantes del Decreto Ejecutivo número 34559-MINAE, 2, 17 y siguientes 31 y concordantes de la Ley de Aguas y 40, siguientes y concordantes del Reglamento Orgánico del MINAE.
Se comunica (apercibe) adicionalmente al denunciado Sr. Marvin Martin Quesada Martínez, cédula 1-0657-0736, que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serian la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado, a las indemnizaciones antes aludidas y al deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los estudios y Planes de reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta Resolución.
3º—Se comunica a todas las partes del proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.
4º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San Jose, Avenida 10, Calles 35 y 37, del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón.
5º—Se comunica a las partes que a partir de este momento-y hasta la audiencia oral y publica a la que se aludirá en más adelante- se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.
6º—Que de conformidad a las consideraciones
expuestas en el Considerando Primero de la presente resolución, en concordancia
con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución política y el artículo
311 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos de garantizar a
las partes el cumplimiento del plazo establecido en el citado artículo de la
Ley General de la Administración Pública, se cita a la audiencia oral y pública, a
los efectos de tratar los hechos imputados, en la Resolución No.
192-17- TAA y la ampliación de imputación realizada mediante la presente
resolución, misma audiencia oral y publica que se celebrará en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo a las ocho horas con treinta minutes del
día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
7º—Que a la audiencia referida en el párrafo anterior, se cita a las siguientes partes:
1 En calidad de denunciado se cita al Sr. Marvin Quesada Martínez, cédula 1- 0657-0736.
2 Como denunciante se cita al funcionario del SINAC-MINAE Sr. Aramis Elizondo Cortés, cédula 1-0643-0827.
3 Como testigos y testigos-peritos se citan a:
a La funcionaria de la
Dirección de Agua del MINAE Ing. Nancy Quesada Artavia.
b Los funcionarios del
SINAC Sr. Bernal Salas Víquez y Alexander Alvarado Chaves.
8º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y publica será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y publica será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de Abogada/o o Abogadas/os, junto a los testigos, testigos-peritos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
11.—Se comunica
asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos-peritos deberán
esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no
podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente. Tampoco
podrán comentar acerca del presente caso mientras esperan a ser llamados a declarar.
12.—Se comunica a la parte denunciada: Sr. Marvin Martin Quesada Martínez, cedula 1-0657-0736, que en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de las presuntas infracciones ocasionadas debido a comportamiento active u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental: debidamente aprobada por la Dirección de Agua del MINAE, por la Oficina Subregional Sarapiquí del ACCVC-SINAC-MINAE y por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del MINAE, salvaguardando la vida y el ambiente en todo momento, y de acuerdo al espíritu de lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
13.—Se advierte a la parte denunciada, Sr. Marvin Martin Quesada Martínez, cédula 1-0657-0736, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señala expresamente correo electrónico o número de fax para recibir notificaciones, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia, se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
14.—Se indica a las partes que, de conformidad con el artículo 313 de la Ley General de la Administración Publica y el Acuerdo 03-15 de este Tribunal, la audiencia oral será grabada por medio de audio y se facilitara una copia de la grabación a todas las partes, para lo cual deben traer el día de la audiencia un dispositivo de almacenamiento de datos (memoria USB o disco compacto).
15.—Contra la presente Resolución cabe interponer el recurso de revocatoria, en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-029-2020.—( IN2020486663).
REGIÓN DE
DESARROLLO BRUNCA
DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN
ASUNTOS JURÍDICOS
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón.—San Jose, Costa Rica, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. Que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica N° 4-000-042143, comunica a la señora: Leonor Camacho Carmona, portadora del documento de identidad N° 601300713, que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de la adjudicación que conlleva subsecuente nulidad de título, sobre el predio P-9, del asentamiento Multinacional del Sur, que fue aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del INDER, artículo 17, sesión ordinaria N° 40, celebrada el 02 de noviembre del 2015, el cual se encuentra en firme, se le concede un plazo de quince días hábiles, para que se apersone a la oficina de Desarrollo Territorial Paso Canoas, para que manifieste su interés sobre el pago de mejoras. Notifíquese.
Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—1 vez.—( IN2020487446 ).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
CONCEJO MUNICIPAL
(SEGUNDA VEZ)
El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N° 11 celebrada el 22 de julio del 2020, acuerda: notificar el extravío de los libros de Actas de los Concejos de Distrito de Atenas Centro, Santa Eulalia y San José. Aprobado con 5 votos a favor.—Lic. Alejando Chaves Suárez, Proveedor.—1 vez.—( IN2020487478 ).
Se notifica que mediante acuerdo municipal tomado en sesión ordinaria N°310 del 13 de enero de 2020. Se acuerda aprobar el valor del precio público del derecho en el Cementerio Municipal por la suma:
Descripción |
Precio |
Derecho en el Cementerio Municipal |
₵420.000,00 |
Se notifica que mediante acuerdo municipal tomado en sesión ordinaria N°311 del 20 de enero de 2020. Se acuerda aprobar las tarifas para el Servicio de Inhumación y Exhumación según corresponde:
Descripción |
Tasa Horario Diurno |
Tasa Horario Vespertino |
Tasa Horario Dominical |
Inhumación y Exhumación |
₵49.177,54 |
₵83.010,45 |
₵49.177,54 |
Municipalidad de Atenas.—Lic. Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2020487483 ).