LA GACETA 245 DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

El Alcance 265 a La Gaceta 244; Año CXLII, se publicó el lunes 5 de octubre.

FE DE ERRATAS

AVISOS

Yo, Enrique Gerardo Cordero Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nicoya, cédula 1-676-452, como presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas de Nosara de Nicoya, cédula jurídica 3s-002-685423, corrijo mediante fe de erratas que los libros extraviados son: Asamblea General, Órgano directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances son todos del tomo 1.

Nicoya, 05 octubre, 2020.—Enrique Gerardo Cordero Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2020488545 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°42310-MOPT-H-PLAN-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 23 inciso 1 e), i), y n), 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978); los artículos 4 y 31 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos (Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001); el artículo 2 inciso g) de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas (Ley N° 3155 de 5 de agosto de 1963); el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional (Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974); y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 41187- MP-MIDEPLAN, de 20 de junio de 2018).

Considerando:

I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 contempla la realización de la fase de preinversión del Proyecto Ciudad Gobierno, proyecto orientado hacia la mejora en la calidad de los servicios que ofrece el Sector Público, así como mejorar el ordenamiento urbano de la ciudad de San José.

II.—Que la construcción del proyecto Ciudad Gobierno le permitirá al Estado una reducción de gasto por concepto de alquileres de edificios.

III.—Que la función administradora de la organización estatal y la permanente búsqueda de las condiciones idóneas en el desempeño de los recursos humanos, requieren de espacios adecuados para una eficaz y oportuna gestión de prestación de bienes y servicios en función de los ciudadanos.

IV.—Que la actual dispersión geográfica de la ubicación de las entidades que prestan servicios concurrentes y complementarios de la Administración no contribuye a facilitar el acceso a dichos servicios por parte de la ciudadanía.

V.—Que existe el compromiso por lograr el fortalecimiento de las finanzas públicas en el mediano y largo plazo.

VI.—Que la Administración tiene la avocación de buscar alternativas de inversión de los recursos públicos de manera racional, mediante la propuesta de soluciones novedosas y eficientes, en materia de infraestructura pública y esquemas de financiamiento.

VII.—Que la inversión pública constituye un agente dinamizador del empleo y la formación de riqueza nacional, condiciones importantes que se articulan con los esfuerzos que se hacen por mejorar las cifras económicas nacionales.

VIII.—Que la ubicación del proyecto coincide con el interés de la Administración por mejorar el ambiente urbano en la Ciudad de San José, lo cual redundará en un mejoramiento y embellecimiento general de la ciudad capital, teniendo en consideración los diferentes proyectos que buscan mejorar la movilidad del casco urbano de la capital.

IX.—Que la construcción de este complejo arquitectónico tiene previsto múltiples ventajas como:

a.  Aprovechar los terrenos del Estado cuyo uso actual puede optimizarse.

b.  Establecimiento de vías y medios de transporte, que concederán mayor dinamismo y eficiencia al sistema de movilidad actual, con uso de energías limpias que promuevan la descarbonización y genere ahorro en tiempo importantes.

c.  Canalización de recursos privados para financiar obra pública, con lo cual se impacta positivamente la situación fiscal a la vez que se enfrenta un viejo problema de falta de infraestructura.

d.  El desarrollo arquitectónico de estos edificios conlleva todas las acciones posibles para hacerlo armónico con los esfuerzos por impactar positivamente el cambio climático.

e.  Con la implementación del proyecto, se invierten recursos en la adquisición de terrenos para uso institucional.

X.—Que el Poder Ejecutivo, consciente de la importancia de los fines que persigue este proyecto y su necesaria articulación de esfuerzos públicos y privados, encauzados a la protección del ambiente, a elevar la eficiencia de la Administración y de los servicios que presta a la ciudadanía, a la contención del gasto y a favorecer las acciones que fomenten la inversión pública de calidad, apoya este tipo de iniciativas y las alianzas necesarias para el desarrollo óptimo del proyecto.

XI.—Que este esfuerzo de organización y desarrollo institucional marca la pauta para que las futuras necesidades de espacio institucionales sean hechas como fases posteriores de Ciudad Gobierno, donde confluyen la mayoría de instituciones del Estado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°39.330-MOPT-H-

PLAN-MIVAH DEL 7 DE OCTUBRE DE 2015, PUBLICADO

EN EL ALCANCE 15 A LA GACETA 28 DEL 10 DE FEBRERO

DE 2016 “DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO

“CIUDAD GOBIERNO” SEGUNDA ETAPA”

Artículo 1ºRefórmese el título del Decreto Ejecutivo N° 39.330-MOPT-H-PLAN- MIVAH del 7 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Declara de interés público y nacional la formulación y ejecución del proyecto denominado “Ciudad Gobierno

Artículo 2ºRefórmese los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 8° del Decreto Ejecutivo N° 39.330- MOPT-H-PLAN-MIVAH del 7 de octubre de 2015, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2° - Alcance del “Proyecto Ciudad Gobierno”. El proyecto Ciudad Gobierno tiene los siguientes alcances:

a.  Construcción de los módulos de edificios que albergarán oficinas y otras actividades conexas según se requiera, en los cuales se ubicarán todas las instituciones públicas con presencia en la provincia de San José que dentro del presupuesto nacional posean en sus partidas presupuestarias gasto en alquiler, salvo aquellas que por sus características requieren desagregación física regional para la prestación de servicios públicos. También formaran parte de este proyecto aquellas instituciones que posean un edificio propio y que bajo el ejercicio de un análisis costo-beneficio futuro de como resultado la conveniencia de incorporarlas.

b.  Adquisición de los terrenos necesarios para completar el área requerida del proyecto en complemento con los predios del Estado ya existentes en esa zona.

c.  Acondicionamiento y emplazamientos urbanos, que garantice el pleno y óptimo funcionamiento del proyecto, satisfaciendo los requerimientos culturales, recreativos, habitacionales, sociales, de servicios y otras actividades complementarias que se definan en su concepción.

d.  Vinculación con otros proyectos estratégicos que promueven el desarrollo sostenible de la ciudad, entre ellos el Tren Eléctrico de Pasajeros y el proyecto San José Ciudad Sostenible.

e.  La posibilidad de implementar un modelo de desarrollo urbano similar en otras regiones del país que posean la necesidad y condiciones técnicas adecuadas.”

Artículo 4° - Dirección y Coordinación. La coordinación general del proyecto estará a cargo de la Comisión Nacional de “Ciudad Gobierno”, esta comisión la conforman los y las jerarcas de los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, quién la coordina; de Obras Públicas y Transportes; de Hacienda; de Vivienda y Asentamientos Humanos; del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y el Alcalde de la Municipalidad de San José; cada jerarca podrá asignar un representante.”

Artículo 5° - Funciones de la Comisión Nacional “Ciudad Gobierno”. La Comisión Nacional “Ciudad Gobiernotendrá las siguientes funciones:

a.  Definir técnicamente las instituciones que formarán parte del proyecto Ciudad Gobierno, tomando en consideración lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de este decreto.

b.  Contribuir en la elaboración de los términos de referencia, revisión y aprobación de los productos, necesarios para finalizar la etapa de preinversión del proyecto; utilizando como referencia los insumos preliminares existentes para este fin.

c.  Realizar las gestiones administrativas necesarias, que impliquen coordinación y articulación interinstitucional, para garantizar el uso de los terrenos definidos como necesarios para la etapa de ejecución del proyecto.

d.  Coordinar con el Consejo Nacional de Concesiones, durante la fase de preinversión y posterior a la finalización de la misma, los procesos necesarios que permitan y respalden el desarrollo de la fase de ejecución del proyecto.

e.  Velar por una adecuada revelación y cuantificación de los riesgos fiscales asociados al proyecto.

f.   Otras funciones propias del objetivo por el cual se conforma.”

Artículo 6° - Licitación o compra de edificios. Las instituciones públicas que técnicamente sean incluidas en el alcance del proyecto no podrán iniciar trámites de licitación que implique la compra de facilidades de infraestructura administrativa.”

Artículo 8° - Eficiencia administrativa. Todos los entes y órganos de la Administración Pública, aplicarán las reglas de simplificación de trámites, la eficiencia administrativa y la coordinación interinstitucional, para favorecer la resolución favorable de permisos, licencias y otras autorizaciones que requiera la fase de preinversión y ejecución de este proyecto.”

Artículo 3ºDerogatoria. Deróguese el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 39.330- MOPT-H-PLAN-MIVAH del 7 de octubre de 2015, por lo que se corre la numeración para que los actuales artículos 8 y 9 pasen a ser los artículos 7 y 8 respectivamente.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata; el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo; y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O.C. N° 4600041965.—Solicitud N° 007-2020.—( D42310 - IN2020487996 ).

N° 42558-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido comoAntiguo Edificio de Correos y Telégrafos de Juan Viñas”, situado en la provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 01 Juan Viñas, finca N° 111798-000, propiedad del Ministerio de Seguridad Publica, cédula jurídica N° 2-100-042011, posee los valores patrimoniales de autenticidad, simbólico, cultural e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.

2ºQue por acuerdo firme No. 3 tomado en la Sesión Ordinaria N° 007-2020 del 29 de abril de 2020, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

3ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa DM-067-2020 de las 11:00 horas del 4 de mayo de 2020.

4ºQue el acto final del procedimiento no fue impugnado, por lo que se encuentra firme y es lo procedente la emisión del presente Decreto Ejecutivo en los términos dispuestos por la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y su reglamento.

5ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO

LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE

DENOMINADO “ANTIGUO EDIFICIO DE CORREOS

Y TELÉGRAFOS DE JUAN VIÑAS”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido comoantiguo edificio de Correos y Telégrafos de Juan Viñas”, situado en la provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 01 Juan Viñas, finca N° 111798-000, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N° 2-100-042011, por cuanto posee los valores cultural, simbólico, de autenticidad e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico realizado en fecha 3 de abril de 2019, así como la ampliación a dicho Estudio generada mediante oficio N° CICPC-PHA0188-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, ambos documentos suscritos por el Historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobados por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, según Acuerdo firme N° 5, capítulo tercero, tomado en Sesión Ordinaria N° 008-2019 realizada el día 22 de mayo de 2019, y Acuerdo firme N° 3, capítulo tercero, tomado en la Sesión Ordinaria N° 002-2020, realizada el día 29 de enero de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme N° 3 tomado en la Sesión Ordinaria N° 007-2020 del 29 de abril de 2020; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

h.  Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintiocho de julio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 4600041401.—Solicitud N° 223198.—( D42558-IN2020487999 ).

Nº 42608-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre de 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, Creación del Teatro Popular Melico Salazar, el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, correspondiente a la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, y Decreto Ejecutivo Nº 32759-C del Concurso Público anual para Directores escénicos profesionales de teatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 del 22 de noviembre de 2005, reformado mediante Decreto Ejecutivo 33698-C, y

Considerando:

I.—Que por Ley Nº. 7023 del 13 de marzo de 1986, se creó al Teatro Popular Melico Salazar, órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, con el objetivo de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura, regentado por una Junta Directiva.

II.—Que según el artículo 3 de la Ley Nº 7023, son fines institucionales la promoción y programación de espectáculos de personas nacionales o extranjeras, el alojamiento de cursos y talleres de capacitación artístico-cultural, la organización de festivales de las artes del espectáculo, así como el establecimiento de convenios artístico-culturales con entidades públicas y privadas.

III.—Que según el artículo 6 de la Ley Nº 7023, corresponde a la Junta Directiva, entre otras cosas, aprobar el presupuesto anual del Teatro (incluyendo los extraordinarios), autorizar los gastos que correspondan a contrataciones, pagos e inversiones extraordinarias de la institución, así como proponer al Poder Ejecutivo, para su promulgación, el reglamento orgánico del Teatro Popular Melico Salazar y dictar todas las reglamentaciones necesarias para sus actividades.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32759-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 del 22 de noviembre de 2005, se establece el Concurso Público anual para Directores escénicos profesionales de teatro, como un estímulo estatal para potenciar el desarrollo de la dirección escénica teatral en Costa Rica.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33698-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 72 del 13 de abril de 2007, se reforma el Decreto Ejecutivo N° 32759-C para incluir dentro del jurado seleccionador del Concurso, a un representante de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

VI.—Que la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre de 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, artículo 31, párrafo primero dispone “Efectos de la declaración de emergencia. La declaración de emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal”.

VII.—Que, en similar sentido, la Ley antes mencionada dispone en el artículo 32: “Artículo 32.—Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.”

VIII.—Que por Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se emitió la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, estableciendo que las instituciones públicasestarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada. Para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar las fases de atención de la emergencia, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley de Contratación Administrativa y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 del 27 de septiembre de 2006.”

IX.—Que ante el estado de emergencia ocasionado por la pandemia del COVID-19, es imperativo para el Ministerio de Cultura y Juventud, sus programas y órganos desconcentrados, valorar sus mecanismos jurídicos y operativos para que, dentro de lo que la legalidad permite, se ajusten temporalmente sus programas, acciones y esfuerzos institucionales, en fomento de la economía solidaria que convoca el estado de emergencia nacional, procurando pertinencia, eficacia y mayor incidencia en la distribución de los recursos y población beneficiaria de sus proyectos.

X.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, mediante la participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de creación, desarrollo social y económico y la relación entre cultura y desarrollo; economía creativa y economía social y cultura solidaria. Asimismo, las instituciones culturales en general, y el Teatro Popular Melico Salazar como institución de artes escénicas en particular, están llamadas a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa de los artistas escénicos, para el uso de la creación artística como herramienta para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país.

XI.—Que debido a la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, durante el año 2020 no se está desarrollando a plenitud la oferta de espectáculos de las artes escénicas, con el consecuente impacto económico y social para el sector, amén del perjuicio en el ejercicio pleno de los derechos culturales de la ciudadanía.

XII.—Que en razón de lo reseñado y ante la actual coyuntura sanitaria y socioeconómica, resulta necesario modificar de forma excepcional, extraordinaria y por una sola vez, el Decreto Ejecutivo Nº 32759-C del Concurso Público anual para Directores escénicos profesionales de teatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 del 22 de noviembre de 2005, para responder con mayor precisión a las necesidades que el sector de las artes escénicas enfrentan en la coyuntura actual, respetando siempre las medidas sanitarias correspondientes.

XIII.—Que la presente propuesta de reforma fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar mediante Acuerdo Nº TPMS-8.1//2020 emitido en la Sesión Ordinaria 1111, efectuada de forma virtual, el día 12 de agosto de 2020.

XIV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), se analizó la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio de la norma, y considera esta Cartera Ministerial, que el resultado en todos los ítems es negativo, ya que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos adicionales para los participantes del Concurso público anual para directores escénicos profesionales del teatro. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 32759-C

QUE CREA EL “CONCURSO PÚBLICO ANUAL

PARA DIRECTORES ESCENICOS

PROFESIONALES DEL TEATRO”,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA 225 DEL 22 DE

NOVIEMBRE DE 2005

Artículo 1ºAdiciónese un artículo 1 Bis al Decreto Ejecutivo Nº 32759-C del Concurso Público anual para Directores escénicos profesionales de teatro del veintisiete de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 el 22 de noviembre de 2005, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1 Bis.—De manera excepcional, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre del 2020, y con el fin de fortalecer para el año 2020 el “Concurso Público anual para directores escénicos profesionales del teatro”, éste podrá financiar las siguientes acciones:

1-  Organizar una muestra de espectáculos adaptados a la coyuntura sanitaria actual, que representan la diversidad de creación de la dirección teatral costarricense. Los tipos de montajes, sus requisitos, así como todo el proceso de selección de los mismos, se establecerán en las bases del concurso para 2020.

2-  Organizar exposiciones sobre procesos y metodologías de dirección en distintas etapas de creación, a cargo de profesionales de la dirección.

3-  Organizar acciones de formación y reflexión que versen sobre nuevas tendencias en la dirección escénica en el nuevo contexto.

Las propuestas serán valoradas atendiendo criterios de viabilidad económica, de producción, de calidad, y de cumplimento de los requisitos formales establecidos en la convocatoria. El acto final de selección será inapelable y corresponderá a la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar previa propuesta que le remita el jurado indicado en el artículo 5 de este Decreto.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 082202000010.—Solicitud N° 225336.—.( D42608 - IN2020488167 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº0073-AC-MEP-2020

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 89 y 146 de la constitución Política. El artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 5 y el 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34276, Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el artículo 2, del decreto-ley N° 758 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora de la Segunda República.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 0140-P, de fecha 09 de enero de 2019, se nombró al señor Manuel Ventura Robles, como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

II.—Que el señor Manuel Ventura Robles, dejó su cargo a partir del 02 de febrero de dos mil veinte como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que mediante acuerdo N° 30-AC-MEP-2019, publicado en La Gaceta N° 25 del 07 de febrero de 2020, se designó al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad número 1-1038-0267, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

IV.—Que mediante oficio DM-0066-2020, de fecha 15 de enero de 2020, el señor Manuel Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, informa la designación como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora María Gabriela Castillo García cédula de identidad número 9-0078-0850, en sustitución del señor Manuel Ignacio Morales V. Que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°34276 del 05 de noviembre de 2007 denominadoReglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), indica que: “Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos por cuatro años y podrán ser reelectos por dos períodos iguales. La Secretaría General podrá asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.” Por Tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la señora María Gabriela Castillo García cédula de identidad número 9-0078- 0850, en sustitución del señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad número 1-1038-0267, por el período que rige del 15 de enero de 2020 y hasta el 15 de enero del año 2024 inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA, La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600040561.—Solicitud Nº 223179.—( IN2020487886 ).

N° 0046-2020 AC.—Veintitrés de marzo de dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13366 de las diez horas del tres de marzo del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Greivin Alonso Rojas Picado, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0718-0649, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio Civil 1 en la Escuela San Rafael, adscrito a la Dirección Regional Educativa de San Carlos, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de abril de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 224986.—( IN2020487906 ).

N° 0061-2020 AC.—San José 20 de julio del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13346 de las diez horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil y la resolución interlocutoria de corrección de error material de las veinte horas veinticinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo de despido 0060-2020, a nombre del señor Alexander Rodríguez Hernández, mayor de edad, cédula de identidad No. 05- 0234-0232, en el cargo de Profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela Los Tornos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cañas, por no ser los apellidos correctos.

Artículo 2º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alexander Rodríguez Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad No. 05-0234- 0232, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela Los Tornos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cañas.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 224992.—( IN2020487914 ).

N° 0049-2020-MEP.—Tres de abril del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13140 de las veinte horas diez minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 007-2020 de las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Oldemar Rodríguez Rojas, mayor de edad, cédula de identificación N° 203510583, quien labora como Oficial de Seguridad en el Liceo Santa Rita, Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de abril del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 224995.—( IN2020487915 ).

N° 0040-2020-MEP.—Cuatro de marzo del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13125 de las veinte horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 004-2020 de las diez horas con cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Marley Del Carmen Ballestero Sojo, mayor de edad, cédula de identificación N° 302820031, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Guayacán Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 224997.—( IN2020487916 ).

N° 0045-2020 AC.—Veintitrés de marzo de dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13369 de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Cesar Emilio Villarevia Granados, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1127-0024, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Estudios Sociales y Educación Cívica en el Liceo de Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Grande de Térraba, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de abril de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 225000.—( IN2020487918 ).

N° 0054-2020-MEP

20 de mayo del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N°13154 de las veinte horas treinta y cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N°013-2020 de las nueve horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte.

ACUERDAN:

Artículo.1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronald José Navarrete Sorio, mayor de edad, cédula de identificación N°701300851, quien labora como Director de Colegio 1 en el Liceo Nocturno de Pocora, Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 01 de junio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 225003.—( IN2020487923 ).

N° 0055-2020-MEP.—Veintinueve de mayo del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13122 de las veinte horas cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 015-2020 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Pablo Vargas López, mayor de edad, cédula de identificación N° 112120600, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV Ciclos, Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) (G. de E.) Procesos Industriales, en el Colegio Técnico Profesional San Rafael de Poás, de la Dirección Regional de Educación Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de junio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 225004.—( IN2020487924 ).

N° 0066-2020 AC

Veinticuatro de julio del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13393 de las quince horas del tres de abril del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carmen María Pacheco Martínez, mayor de edad, cédula de identidad N° 09-0074-0483, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Occidente.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 225007.—( IN2020487927 ).

N° 0017-2020 AC

Diez de febrero de dos mil veinte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LAMINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13343 de las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Shirley Ivannia de Los Ángeles Lizano Serrano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0772-0939, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Los Guido, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Desamparados, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 225075.—( IN2020487985 ).

N° 0057-2020-MEP.—Dieciocho de junio del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13155 de las veinte horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve y la resolución número 017-2020-TASC del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las diez horas del doce de junio de dos mil veinte.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Andrea de Los Ángeles Cordero Fallas, mayor de edad, cédula de identidad N°110830372, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial en el Centro Educativo Naciones Unidas, Dirección Regional de Educación de San José Central.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 225081.—( IN2020487991 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP 130-09-2020

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1 y 2 acápite a), 90 inciso d), 95 inciso l) y 96 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 y el artículo 05 de la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos N° 7440.

Considerando:

1ºQue la señora Fainier Lizano Espinoza cédula de identidad N° 2-0364-0965, es funcionaria activa del Ministerio de Justicia y Paz desde el año 1993 y se desempeña en el puesto de Asesora Legal de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.

2ºQue, desde el mes de abril del año 2018, este despacho Ministerial designó a la señora Lizano Espinoza como recargo la Dirección Ejecutiva de la citada Comisión.

3ºQue de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de asegurar un servicio público continuo y eficiente; en cumplimiento con el artículo 22 bis del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, es posible establecer recargos de funciones, mediante la asignación temporal de funciones afines a otros servidores de igual o mayor categoría, todo de conformidad con la jurisprudencia administrativa desarrollada por la Procuraduría General de la República (OJ-035-2010). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºMantener y ratificar el nombramiento con recargo de funciones de la señora Fainier Lizano Espinoza, cédula de identidad N° 2-0364-0965, como Directora Ejecutiva de la Comisión de Control y Calificación del Ministerio de Justicia y Paz, recargo de funciones que ha venido ejecutando desde el mes de abril de 2018.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día tres de setiembre del dos mil veinte.

Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 4600035455.—Solicitud Nº 2.—( IN2020487979 ).

Nº AMJP-0117-08-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Patricia María Méndez Arroyo, cédula de identidad N° 2-0405-0897, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ISATOBA, cédula jurídica N° 3-006-797814, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 224972.—( IN2020488030 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 115-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Mario Alberto Gutiérrez Herrera, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de identidad número 1-552-416, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Soil Foodweb School Limitada, cédula jurídica número 3-102-796144, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Soil Foodweb School Limitada, cédula jurídica número 3-102-796144, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 40-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Soil Foodweb School Limitada, cédula jurídica número 3-102-796144 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; “8220 Actividades de centros de llamadas, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; y “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Corporativo Trade CCC S. A., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 22 de julio de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de julio de 2023.

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020488066 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° DVJ-RES-016-2020

VICEMINISTERIO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

Resolución.—Despacho de la Viceministra de Justicia y Paz y Directora General a. í. de Adaptación Social.—San Jose, a las catorce horas con quince minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil veinte.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27.1, 48, 84 inciso a-), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d-) del artículo 4 y f-) del artículo 5, ambos de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, N° 4762 del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que de conformidad con la nueva estructura programática, el Ministerio de Justicia y Paz se divide en diferentes Programas Presupuestarios, a saber, 786 Actividades Centrales; 787 Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional; 788 Actividades Comunes a la Defensa del Estado-Asistencia Jurídica y Prevención, Detección y Combate a la Corrupción; 789 Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional, conformado a su vez por seis subprogramas presupuestarios-78901 Atención de Hombres Adultos en Centros Institucionales, 78902 Atención de Mujeres a Medidas Privativas de Libertad, 78903 Atención a Población Penal Juvenil, 78904, Atención de Población en Centros Semi Instituciónales, 78905 Atención de Población en Comunidad, 78906 Atención de Población Sujeta a Dispositivos Electrónicos; 790 Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz; 791 Defensa del Estado y Asistencia Jurídica al Sector Público; 793 Prevención, Detección y Combate de la Corrupción; y 794 Registro Nacional.

2°—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a los tramites propios del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas, y agilizar los actos que se llevan a cabo en el mismo, siguiendo las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, corresponde delegar formalmente todas aquellas firmas y funciones que puedan contribuir a la agilidad de la gestión del Programa y la optimización de los recursos públicos.

3°—Que los artículos 84 inciso a), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración Pública permiten la delegación de la firma de actos siendo que, cuando se trate de un tipo de acto, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la Republica, por medio del Dictamen N° DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:

“...De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegaciónirrestricta”, sino una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma por ello, compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar si pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.

Por lo tanto,

1)  Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2)  Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3)  Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4)  La firma del delegado debe registrarse igualmente...”

5°—Que mediante oficio MJP-195-03-2020 con fecha de rige 16 de marzo del 2020, la Señora Ministra designa en el cargo de Directora General a. í de Adaptación Social a la viceministra de Justicia, Viviana Boza Chacón, quien asumirá como recargo esa Dirección, así como la Jefatura del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional.

6°—Que de manera transitoria, mientras se mantenga esta designación y en aras de garantizar el interés público e institucional y la continuidad y efectividad de la gestión administrativa y financiera del Programa, conviene adoptar algunas decisiones en relación con las delegaciones de algunas firmas de los diferentes actores que intervienen dentro de estos procesos, según su nivel de responsabilidad dentro del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas.

7°—Que dichas delegaciones son de carácter personalísimo y se mantendrán vigentes siempre y cuando el delegante y los delegados sean las mismas personas; si alguna de estas cambiare, esa delegación quedará sin efecto debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a todos los Departamentos y Áreas relacionadas, a efectos de mantener actualizada la información.

8°—Que mediante resolución DVJ-RES-015-2020 de las once horas del día treinta y uno de julio del 2020 se realizó la delegación de firmas correspondiente por el cambio de Director Administrativa a partir del 01 de agosto del 2020 del señor William Madriz Cedeño y en su lugar se nombró a la señora Virginia Barquero Gonzalez mediante oficio DGIRH-UOE-0660-2020 de fecha 04 de julio del dos mil veinte.

9ºQue por necesidad operativa, se hace necesario modificar lo indicado en el punto II de la parte dispositiva de la resolución DVJ-RES-015-2020 de las once horas del día treinta y uno de julio del 2020, para que se lea según se indicará en el por tanto de esta resolución. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE JUSTICIA CON EL RECARGO DE

DIRECTORA GENERAL A. Í. DE ADAPTACIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

I.—Modificar lo indicado en el punto II de la parte dispositiva de la resolución DVJ-RES-015-2020 de las once horas del día treinta y uno de julio del 2020, para que se lea de la siguiente manera:

II.—Delegar en la funcionarias que se dirán, todas coordinadoras de unidad dentro del Departamento Administrativo, Unidades Solicitantes o Gestoras del Programa 789, la firma electrónica y la aprobación digital en el SICOP -por cuenta de la suscrita Jefa de este Programa- de las resoluciones que constituyen la decisión inicial (solicitud de contratación o de pedido) del trámite de contratación administrativa, las modificaciones contractuales amparadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las solicitudes de ordenes de pedido o decisiones de adquirir cantidades adicionales de servicios o suministros amparadas en contratos vigentes; en aplicación del artículo 92 de la Ley General de Administración Pública:

Virginia Lorena Rivera Mora, cédula N° 1-0704-0706 Coordinadora de la Unidad de Servicios de Alimentación, en representación del Departamento Administrativo.

En sustitución de la Sra. Virginia Ma. Barquero Gonzalez, se designa a la Licda. Susan Granados Vargas, cédula N° 1-1200-0921, Coordinadora de la Unidad de Logística y Soporte Administrativo, en representación del Departamento Administrativo.

Todas las demás designaciones, publicadas anteriormente se mantienen incólumes conforme lo indicado.

III.—Delegar en la funcionaria Virginia Barquero González, cédula N° 4-0143-0344, quien ocupa el cargo de jefa del Departamento Administrativo de la Dirección General de Adaptación Social aquellas señaladas en la resolución VGE-RES-015-2020 de las once horas del día treinta y uno de julio del 2020 y además agregar, la firma de la planilla para la transferencia de los recursos del presupuesto nacional al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

IV.—Rige a partir de su firma, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Viviana Boza Chacón, Viceministra de Justicia. Directora General a. í. de Adaptación Social.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N° 047-2020.—( IN2020488087 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 009-2020-DE

Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección de Energía. San José, a las ocho horas del día once de setiembre del dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que el día veintitrés de julio del dos mil veinte, mediante formulario sin número, el señor Christopher Charnaud, portador de la cédula de residencia número 175600033511, en su condición de representante legal de la empresa La Cuisine International Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-671914, presenta la solicitud formal para el otorgamiento de la equivalencia de la norma: ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerations Appliances”; con base en el 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”

2º—Que el día veintiocho de agosto del dos mil veinte, mediante el oficio número DE-0096-2020, se solicitó el subsane de la siguiente información: “Una certificación de producto que emita el ente certificador, donde se pueda encontrar en resumen de los estándares utilizados, los resultados obtenidos y los procesos de evaluación y muestreo que utilizan, para mejor resolver dado que en la información suministrada no aparece. (Documento en formato PDF). 2. Una nota donde se detalle el modelo de evaluación de la conformidad utilizado por el ente certificador, que indique bajo cual esquema se realiza la evaluación de la conformidad o se asemeje. Ello de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre del 2012, “Procedimiento para la Demostración de la Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos”. La cual debe estar firmada por un profesional afín. (Firma Digital)”; el cual fue subsanado a conformidad de la Dirección de Energía el día cuatro de setiembre del dos mil veinte.

3º—Que el día ocho de setiembre del dos mil veinte, la Dirección de Energía emite el oficio número DE-0098-2020, que corresponde al análisis técnico con criterio favorable de la solicitud planteada; lo anterior con fundamentado en el Decreto Ejecutivo 37662-MEICH-MICIT Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos; el Decreto Ejecutiva 38849-MEIC Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)” y Decreto Ejecutivo 40510-MINAE “Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética.

4º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Energía, tiene competencia para el dictado del presente acto, conforme al artículo 5.2 del Decreto 38849-MEIC.

Considerando:

1º—Por medio del Informe de Equivalencia de Equipos Importados por LA CUISINE INTERNATIONAL COSTA RICA S.R.L., oficio número DE-0098-2020 emitido por la Dirección de Energía el día ocho de setiembre del dos mil veinte, en el cual se refiere al criterio EQ 21-2020 emitido por la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), declaró que:

“…hace una comparación de las normas técnicas nacionales referentes al tema de Eficiencia Energética (INTE E11-1:2015, INTE E11-2:2015 y INTE E11-3:2015) con lo establecido en la NORMA ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances, el cual INTECO determina su equivalencia, lo que basado en el Art. 3.5 del Decreto 38849-MEIC cubre el objetivo legítimo de la norma nacional.

Que el mismo informe EQ 21-2020 hace la observación en cuanto a los límites de eficiencia energética utilizados en la NORMA ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances., son más exigentes que los indicados en la normativa nacional, lo cual cumple lo dispuesto en el Art. 3.10 del Decreto 38849-MEIC valores más rigurosos para los equipos definidos en la norma.

De igual forma es importante indicar que el informe EQ 21- 2020, es claro en indicar que las características de etiquetado de los productos deben realizarse de conformidad con la norma nacional.

Con respecto al modelo de evaluación de la conformidad que es utilizado por Association of Home Appliance Manufacturers, presenta una serie de similitudes con respecto a lo dispuesto en el Modelo 4 de Evaluación de la Conformidad indicado en el Decreto 40510 y del cuadro N° 2 se desprende que la única diferencia es lo indicado en el Art. 10.2.1 inciso c) “Auditoría inicial del proceso de producción”, la cual para el caso en análisis se podría considerar que la evaluación de los equipos es realizada en las bodegas de la empresa que fabrica los equipos o en el comercio.”

2º—Del Informe de Equivalencia realizado por la Dirección de Energía, oficio número DE-0098-2020, se concluye y recomienda que:

Concluye:

“… Que la normativa Norma ANSI/AHAM HRF-1-2008

“Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances reúne las condiciones técnicas de equivalencia con el Decreto 40510- MINAE “Reglamento Técnico RTCR 482.2015” dispuestas en que indica el Decreto 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”

Con respecto al tema de evaluación de la conformidad del producto, el análisis de la

documentación y la investigación realizada en el sitio web de la empresa CSA Group, determina que el modelo de evaluación de la conformidad del producto utilizado es similar bajo el objetivo legítimo de la norma, a lo indicado en el Art. 10.2.1. Modelo 4 de Evaluación de la Conformidad, del Decreto 40510- MINAE “Reglamento Técnico RTCR 482.2015.”

Recomienda:

“… proceder con el proceso para la equivalencia de la NORMA ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances con el RTCR 482:2015 el cual fue oficializado mediante el Decreto 40510-MINAE.

… que todo producto certificado bajo la NORMA ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances que ingrese a Costa Rica deba cumplir con la norma INTE E11-2:2015 “Eficiencia energética. Refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Etiquetado.” para poder ser comercializado dentro del territorio nacional.”

3º—El Ministerio de Ambiente y Energía, en calidad de Autoridad Nacional Competente (ANC) aprueba la solicitud de equivalencia de la norma emitida en el criterio EQ 21-2020 de INTECO que establece que la normativa ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerations Appliances” reúne las condiciones técnicas de equivalencia con el Decreto 40510- MINAE “Reglamento Técnico RTCR 482.2015” dispuestas en que indica el Decreto 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)” .

4º—La equivalencia tendrá una vigencia indefinida; no obstante, las modificaciones a las disposiciones técnicas del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.

5º—Se podrá retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada. En este caso se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante; deberá ser publicada mediante extracto en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web. Por tanto;

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

1º—Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 37662- MEIC-H – MICIT, el Decreto Ejecutivo 38849 – MEIC, en el alcance del modelo cuatro para la evaluación del Decreto Ejecutivo 40510-MINAE y lo dispuesto en el considerando segundo de la presente resolución se otorga la equivalencia de la Norma ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerations Appliances”, por cuanto reúne las condiciones técnicas de equivalencia con el Decreto 40510- MINAE “Reglamento Técnico RTCR 482.2015” dispuestas en que indica el Decreto 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”

2º—Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 37662- MEIC-H-MICIT, el Decreto Ejecutivo 38849 – MEIC, el Decreto Ejecutivo 40510-MINAE y lo dispuesto en el considerando segundo de la presente resolución se acoge la recomendación emitida por la Dirección de Energía, para que todo producto certificado bajo la NORMA ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances que ingrese a Costa Rica deba cumplir con la norma INTE E11-2:2015 “Eficiencia energética. Refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Etiquetado.” para poder ser comercializado dentro del territorio nacional.

3º—Conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, se deberá publicar un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo se deberá notificar esta Resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al Ente Nacional de Normalización (ENN) y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá a disposición del público en su sitio web.

4º—Una vez publicado el extracto de la Resolución cualquier otro interesado podrá utilizar la equivalencia reconocida para los efectos de la Declaración de Conformidad indicada en el apartado 8 del procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, sin que requiera autorización de ninguna de las partes de dio origen a la equivalencia.

5º—La equivalencia tendrá una vigencia indefinida; no obstante, las modificaciones a las disposiciones técnica del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.

6º—Se podrá retirar la equivalencia cuando se encuentren evidencias comprobadas que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada. En este caso se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante deberá ser publicada mediante extracto en el Diario Oficial la Gaceta y comunicada al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio Web.

7º—Contra la presente resolución se podrá interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese: La Cuisine International Costa Rica S.R.L Ente Costarricense de Acreditación (ECA), Ente Nacional de Normalización (ENN) Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT

Autoridad Nacional Competente.—Licda. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600032075.—Solicitud N° 024.—( IN2020487965 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

159-2020.—El doctor Fernando Zúñiga Rodríguez número de cédula 1-1081-0189, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro) con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Telopar Tabs, fabricado por Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: febantel 150 mg/tableta, prazicuantel 50 mg/tableta, pirantel pamoato 144.116 mg/tableta y las siguientes indicaciones: desparasitante interno para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 16 horas del día 11 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020487481 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 684, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre de Zúñiga Salazar María Rebeca, cédula N° 1-1480- 0599. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020487456 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título 2253, emitido por el Liceo de Curridabat en el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Salgado Catalina de Los Ángeles, cédula N° 1-1737-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488150 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 2, emitido por el Colegio La Gran Esperanza Internacional en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de García López Adriana, cédula N° 1-1065-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488270 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, título N° 481, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita en el año dos mil dos, a nombre de Chavarría Fernández Diego José, cédula N° 1-1156-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488275 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 47, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez López Mario, cédula N° 1-1236-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488036 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 8:45 horas del 14 de julio del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-15-2020; a Carmen Núñez Mata, cédula 3-129-168, por un monto de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y cinco colones con veinte céntimos (¢132.795,20), con un rige a partir del 1 de octubre del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020488207 ).

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Convoca a audiencia a trabajadores, patronos y gobierno y sus respectivas organizaciones representativas, con la finalidad de conocer sus opiniones autorizadas, que habrán de contribuir a la determinación de la fijación de salarios mínimos, para el sector privado correspondiente al 2021, conforme a la siguiente programación: trabajadores el 15 de octubre de 2020, Patronos el 19 de octubre de 2020 y Gobierno el 26 de octubre de 2020, todas a las 4:15 p.m. Considerando las medidas sanitarias por la pandemia del COVID-19, se realizarán a través de video conferencias. Los interesados en participar deben comunicarlo al correo isela.hernandez@mtss.go.cr.—Isela Hernández Rodríguez, Secretaria Técnica.—1 vez.—O.C. N° 4600041906.—Solicitud N° 225537.—( IN2020488594 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ DRI-001-2020

De:               MSc. Mauricio Soley Pérez

Director Registro Inmobiliario

Para:     Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.

Asunto:  Sobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos con fines catastrales.

Fecha:         30 de setiembre de 2020.

Considerando:

1º—Que, dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en su Reglamento de Organización, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que permitan realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.

2º—Que es función del Director del Registro Inmobiliario, unificar los criterios de calificación y dictar, de forma general, las medidas de carácter registral en las Subdirecciones que conforman este Registro, a efecto de que exista claridad en la calificación de los documentos sometidos a consideración.

3º—Que Todo el territorio Nacional es Zona Catastral, de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008.

4º—Conforme se dispone en la Directriz número RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 96 de 18 de mayo del 2012, así como la Circular número RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario, establecen las condiciones técnicas que deben de cumplir los planos de agrimensura, debidamente georreferenciados.

5º—Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas.

6º—Que el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, publicado en la Gaceta 108 del 5 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.

7º—Que conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 24, 35, 42 y 94 del Decreto Ejecutivo N° 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se tienen dentro de las obligaciones a que están sujetos los responsables de los trabajos de agrimensura, con respecto a los levantamiento de agrimensura en trámite de inscripción, cumplir con los procedimientos, especificaciones técnicas de georreferenciación, precisión, exactitud y comprobación de medida, a efecto de poder ubicar espacialmente dichos levantamientos dentro del territorio nacional en forma inequívoca; así como atender las normas jurídicas y directrices que determine la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario.

8º—Que con fundamento en la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP denominado: “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” publicado en La Gaceta Digital del pasado 17 de abril del 2018, la actualización del Marco Geodésico Nacional corresponde al denominado CR-SIRGAS, producto de la contratación de la renovación de la cartografía nacional, enlazada al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59; en adelante los cambios y su actualización se regirán de acuerdo con las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la Red Continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas denominada SIRGAS-CON; considerando los lineamientos técnicos emanados por Instituto Geográfico Nacional y que contemplen las diferentes variables que se estime pertinentes, así como las nuevas actualizaciones del Marco Geodésico de Referencia que se puedan definir a futuro.

9º—Que el levantamiento catastral desarrollado hasta la fecha y el que se encuentra en proceso, está sustentado en el anterior marco geodésico: época 2005.83 ITRF2000 y que la contratación que se estima iniciar en el año 2020 denominada: “Levantamiento Catastral para Completar el Territorio Nacional”, estará sustentada en la época del actual marco geodésico (CR-SIRGAS).

10.—De conformidad con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo 40962-MJP, es el Instituto Geográfico Nacional quien se encargará de la publicación oficial de los parámetros de actualización del sistema CR-SIRGAS en el tiempo para fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales, es así que en el diario oficial La Gaceta del día 04 de setiembre de 2020, mediante la Directriz N° DIG-001-2020 denominada Parámetros de transformación para pasar de las épocas 2014.59 a la 2019.24 en el ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS, se resumen dichos parámetros.

11.—Que a partir de la publicación de los productos asociados a la época 2014.59 con datum CR-SIRGAS, en los sistemas del Registro Inmobiliario (SIRI) y del Instituto Geográfico Nacional (SNIT), mismos que se encuentran a disposición de los profesionales, Instituciones y comunidad en general. Se ofrecen como insumos para realizar la correspondiente georreferenciación de los levantamientos de agrimensura con fines catastrales. Por tanto,

I.—Los planos de agrimensura que se presenten georeferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación e inscripción, deberán corresponder a levantamientos que han sido enlazados al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05

II.—A partir del día 1 de febrero del año 2021, los planos de agrimensura en todo el territorio nacional deberán ser presentados junto a su correspondiente polígono en formato shape (shp), el cual debe estar debidamente georreferenciado a la época 2014.59, ITRF2008 (IGb08), proyección CRTM05. A partir del 01 de noviembre del año 2020, los profesionales en agrimensura que así lo deseen, podrán presentar planos para su calificación e inscripción cumpliendo con lo establecido en la presente Directriz.

III.—Cuando resulte necesario, la Dirección del Registro Inmobiliario comunicará mediante nueva Directriz, la modificación de los parámetros, previamente establecidos por el Instituto Geográfico Nacional, como ente rector en la materia, para la georreferenciación de los levantamientos de agrimensura cuando estos se refieran a planos de agrimensura que se pretendan inscribir.

IV.—Será el profesional en agrimensura el responsable de garantizar que sus levantamientos se encuentren georreferenciados a la época 2014.59, debiendo seguir la metodología apropiada para el cambio entre la época del levantamiento y la de referencia, consignado en las notas técnicas la época de amarre.

V.—Cuando producto de la actualización cartográfica se cuente con cartografía a escala 1:1000, aun y cuando el mapa catastral en ese sector hubiese sido confeccionado a escala 1:5000, las tolerancias exigidas en ese caso, para las nuevas presentaciones de planos de agrimensura serán las de la escala 1:1000, si el plano fue inscrito previamente a contar con el insumo a escala uno 1000, en el proceso de verificación se aplicarán las tolerancias de la escala 1:5000.

Rige un mes después de su publicación en el periódico oficial.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 224920.—( IN2020487890 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0005219.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Tikagro S.A., cédula jurídica N° 3101677679, con domicilio en: Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Tica producimos calidad

como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha 17 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485418 ).

Solicitud N° 2020-0005069.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de GD Holdings USA INC. con domicilio en 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AZTECA AZUL como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Tequila. Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486098 ).

Solicitud Nº 2020-0004042.—María Del Pilar Ugalde Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad 203900639 con domicilio en Poas, Carrillos Bajos de Poas, de la Iglesia Católica 200 norte casa 47 mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: UGALDE HERRERA MEJORANDO A LA TRANSPARENCIA

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486566 ).

Solicitud Nº 2020-0006676.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de JK Tyre & Industries Limited con domicilio en Jaykaygram, PO-Tyre Factory, Kankroli-313342, Kajasthan, India, solicita la inscripción de: CELESTIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas o neumáticos, cámaras de aire para neumáticos, bandas de rodadura y faldones o guardafangos para vehículos. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486574 ).

Solicitud N° 2020-0007372.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Daniel Alberto Chavarría Soley, casado una vez, cédula de identidad N° 110500923, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, 75 metros este de la esquina noreste de los Tribunales, casa N° 1151, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DCBRIDGE como marca de servicios, en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de control de costos para construcciones; análisis de costos de construcciones; compilación de información en bases de datos informáticas sobre precios y costos de construcciones; en clase 42: provisión en línea de conectores informáticos no descargables y software informático no descargable para el control costos y control operativo de construcciones; provisión de servicios de bases de datos informáticas para uso por parte de terceros para control costos y control operativo de construcciones. Fecha 22 de setiembre del 2020. Presentada el 11 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486576 ).

Solicitud N° 2020-0006781.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Briscar S. A., cédula jurídica 3101148502 con domicilio en barrio Otoya, calles 13 y 15, avenida 11 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAN TODOSCAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: jeringas desechables, soportes de agujas para uso médico y quirúrgico (calibres de agujas), agujas, desechables para jeringuillas hipodérmicas, agujas hipodérmicas, recipientes para deshechos y residuos médicos, recipientes para eliminación de jeringas e instrumentos punzo cortantes, toallas o compresas (alcohol pads) para uso médico en la aplicación de alcohol en la piel, equipos de infusión de fluidos para uso terapéutico, equipos de extensión para uso médico, quirúrgico y terapéutico, catéteres, sellos de heparina (instrumento médico), llaves de 3 vías (instrumento médico), conectores (instrumento médico), bolsas para uso médico en almacenamiento y recogida de muestras de orina, bolsas de drenaje de orina, nebulizadores, cánulas nasales para oxígeno, tubos al vacío y sin vacío para recoger muestras de sangre, tubos capilares para la sangre, tubo, capilar para microhematocrito, lancetas, torniquetes (instrumento médico de comprensión), equipo para toma de muestras citológicas (uso médico), espéculos vaginales, túbulos de centrifugación de sangre (uso médico), pipetas serológicas, pipetas de transferencia (uso médico), tubos de congelamiento (uso médico), tubos de ensayo (uso médico), tubos de transporte para laboratorio (uso médico), recolectores de muestras (orina, heces, biopsias), aplicadores (hisopos) de algodón, dacrón y lo nylon en tubo para transporte para extracción y recolección de muestras, bolsas para transporte de muestras bio-peligrosos, mascarillas de oxígeno para uso médico, tubo conector para mascarillas de oxígeno (uso médico), portaobjeto y cubreobjeto para muestras (láminas de vidrio), todos para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486578 ).

Solicitud Nº 2019-0007206.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de AMVAC C.V., con domicilio en: 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFE - RID RESEARCH INNOVATION DEVELOPMENT

como marca de servicios en clases 35, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración a proveedores y clientes agrícolas; en clase 42: investigación biológica y química; análisis químicos; ensayos clínicos; investigación geológica; investigación mecánica; control de calidad; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la protección del ambiente; servicios de laboratorio científico e investigación; realización de estudios técnicos de proyectos; consultoría e investigación tecnológica y en clase 44: esparcimiento aéreo y superficial de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; jardinería; horticultura; jardinería paisajística; cuidado del césped; servicios de control de plagas para agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de vivero de plantas; exterminio de alimañas para agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; aniquilación de malezas; asesoría técnica agrícola. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020486580 ).

Solicitud N° 2020-0006401.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: Mi Tienda Online esika L`BEL cyzone[ ]

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión comercial en línea (comercio electrónico). Fecha: 26 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020486601 ).

Solicitud Nº 2020-0005943.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Scentsible, LLC D/B/A Poo-Pourri con domicilio en 4901 Keller Springs Road., Suite 106D, Addison, Texas 75001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POT POURRI NATURAL ESSENTIAL OILS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes de aire; desodorantes de tela; desodorantes de ropa; desodorantes para el hogar, todos los anteriores hechos con aceites esenciales naturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/916432 de fecha 14/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha 08 de setiembre del 2020. Presentada el 03 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486614 ).

Solicitud Nº 2020-0004474.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Banabaycorp S. A., con domicilio en: kilómetro 0,5 Vía Pasaje, edificio Ingaoro, La Providencia, El Oro, Machala, Ecuador, solicita la inscripción de: BanaBay

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas, frutos secos, verduras, hortalizas y legumbres frescas; especialmente banano, plátano y banano orito. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020486615 ).

Solicitud Nº 2020-0006551.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Arrocera Los Corrales Sociedad Anónima, con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MACARENA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, harinas, harinas de maíz; preparaciones hechas con cereales, avenas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020486623 ).

Solicitud Nº 2020-0006430.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Arrocera Los Corrales Sociedad Anónima con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORTIVIDA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Avenas; harinas y preparaciones hechas con harinas y cereales. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486628 ).

Solicitud Nº 2020-0006641.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad N° 304250441, con domicilio en Cartago, San Nicolás, calle 40- Avenida 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vergel Oasis Urbano,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial y de entretenimiento al aire libre, ubicado en San Nicolás, Cartago 25 metros oeste de la guardia rural, Taras, avenida 25. Reservas: del color verde aguacate. Fecha: 22 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486640 ).

Solicitud N° 2020-0006683.—Nekisha Jonell Campbell Samuels, soltera, cédula de identidad N° 116580782, con domicilio en San Isidro, Residencial Villa Val Terra casa N° 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S BLACK + BEAUTY + SHADES by nekisha Campbell

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: sombras de ojos bases para todo tipo de piel, labiales mate, labiales humectantes, polvos para todo tipo de piel, rubores para todo tipo de piel, iluminadores para todo tipo de piel, brochas de maquillaje y esponjas, correctores para todo tipo de piel, prebase todo tipo de piel, tónico sellador, sombras de cejas, delineador ojos. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486668 ).

Solicitud N° 2020-0002275.—Estefany Aymerich Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 112570007, con domicilio en Guadalupe, Ipís de Centro Infantil Zetillal, 50 oeste y 100 norte, casa N° 784, Costa Rica, solicita la inscripción de: elotitos BENDITOS

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de elotes con topping, productos de maíz, productos con masa, postres, refrescos, bebidas naturales. Ubicado en Coronado, San Isidro, costado sur, del parque de Coronado, Iglesia Católica. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020486697 ).

Solicitud N° 2020-0006976.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, Casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambient

como marca de fábrica en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina no eléctricos. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486708 ).

Solicitud 2020-0006977.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, casado en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELOBLOCK

como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de arcilla, tales como; macetas, tejas; baldosa para la construcción no metálicos, bloques no metálicos para la construcción. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486709 ).

Solicitud Nº 2020-0006980.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICfilters By Novex

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Filtros de agua para consumo. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486710 ).

Solicitud Nº 2020-0006981.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODERN LIGHTING By NOVEX

como marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: Luminaria. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486711 ).

Solicitud N° 2020-0006978.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SABESA S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent; cincuenta sur, del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambiance

como marca de fábrica en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ventiladores Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486712 ).

Solicitud N° 2020-0006974.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICHMOND

como marca de fábrica, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: grifos, inodoros, urinarios, lavamanos. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020486713 ).

Solicitud Nº 2020-0006973.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATEK

como marca de fábrica en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores de agua, duchas eléctricas, oasis, filtros de agua. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486714 ).

Solicitud Nº 2020-0006970.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Neuroarcs S.L., con domicilio en Plaza. Dr. Letamendi, 37, Entr. 3, 08007 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LINDAVISTA,

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018209180 de fecha 01/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de septiembre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486715 ).

Solicitud N° 2020-0000086.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Bioclin B.V. con domicilio en Delftechpark 55, 2628 XK Delft, Flolanda, solicita la inscripción de: Multi-Mam

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticas, incluyendo aquellas para el tratamiento de enfermedades ginecológicas; remedies homeopáticos y fitoterapeutaas; preparaciones sanitarias y desinfectantes; material para apósitos; compresas; compresas con el propósito de relajar y acondicionar el pezón durante la lactancia; sustancias dietéticas y alimentos adaptados para uso médico; suplementos nutricionales in forma de pastillas, comprimidos recubiertos; polvos y capsulas y en forma líquida para usos dietéticos; suplementos nutricionales incluyendo suplementos dietéticos con fines no médicos; suplementos nutricionales no para fines médicos, para la simulación de lactancia; vitaminas y preparaciones de vitaminas incluyendo pastillas efervescentes; productos para el tratamiento y protección de la piel del pecho y pezones, tales como lociones, geles, bálsamos y lanolina, compresas impregnadas con soluciones de curación, limpieza e hidratación tópica; todos los productos mencionados son para uso exclusivo de mujeres y madres en periodo de lactancia, para su beneficio y el beneficio de su bebe lactante. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486716 ).

Solicitud Nº 2017-0001995.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de London Dollar, Ltd. con domicilio en Kemp House, 160 City Road London, EC1V 2NX, Reino Unido, solicita la inscripción de: LONDON DOLLAR como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, artículos de fumador, fósforos. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de marzo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486717 ).

Solicitud Nº 2020-0002119.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad N° 110920298, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101254485, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VOZ BÉSAME como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todo relacionado con programas de radio- Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020486718 ).

Solicitud Nº 2020-0005664.—Francisco Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnicafé Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102170, con domicilio en cantón Central, distrito Zapote, trescientos metros al este del Antiguo ITAN, Centro Comercial Girona, local número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATOWA State Coffee

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha 18 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486816 ).

Solicitud Nº 2020-0001838.—Paul Eduardo Mendieta Borja, casado una vez, cédula de residencia N° 117001087226, en calidad de apoderado generalísimo de Don Pandebono Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779876, con domicilio en: Pavas, cuatrocientos metros al norte de la Embajada Americana, casa a mano derecha de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Pandebono

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de pan, y en general de productos de cafetería, panadería y pastelería comestibles de todo tipo. Ubicado en San José, Pavas, cuatrocientos metros al norte de la Embajada Americana casa a mano derecha de tres plantas. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registrador(a).—( IN2020486832 ).

Solicitud 2020-0006411.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de 3-102-737485, S.R.L, cédula jurídica 3102737485 con domicilio en Escazú, Plaza Monte Escazú, 100 metros al este, 1 kilómetro sur, Condominio Antilia, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Urban fit

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos y accesorios para gimnasia y deporte. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020486844 ).

Solicitud Nº 2020-0005696.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado especial de Diana Carolina Molina Chaves, soltera, cedula de identidad N° 206930777, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, del Aserradero Arcoiris, contiguo a los bomberos, casa - cabaña rústica de madera de dos plantas con portón de madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOY ES CAFÉ

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones para consume y bebidas a base de café. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486851 ).

Solicitud 2020-0007351.—Wendy Dayana Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, un kilómetro al norte de la escuela Santa Marta, Condominio Arandas, casa 82, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: NARDOS para Ishi

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrería para personas. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020486905 ).

Solicitud N° 2020-0007020.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Kpr US LLC, con domicilio en 777 West Street, Mansfield, MS 02048, U.S.A., solicita la inscripción de: TELFA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vendas adhesivas, apósitos y láminas para uso médico. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486930 ).

Solicitud 2020-0007019.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de KPR U.S., LLC con domicilio en 777 West Street, Mansfield, MS 02048, U.S.A., solicita la inscripción de: KERLIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Esponjas para uso médico y quirúrgico. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486931 ).

Solicitud N° 2020-0003393.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderado especial de Bausch Health Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH + LOMB SKEYE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para persona discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020486933 ).

Solicitud Nº 2020-0004362.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv Llc, con domicilio en: Popular Center 19TH floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SUPER BIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones nutritivas líquidas para alimentación oral; suplementos nutricionales líquidos; suplementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida y en clase 32: aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas y bebidas a base de suero de leche. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486934 ).

Solicitud N° 2019-0003491.—María del Pilar López Quirós, divorciada, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: tv

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; difusión, transmisión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de difusión, transmisión y transmisión de suscripción y pago por visión a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de video a pedido; emparejar usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicación, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y servicios de videoconferencia; acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; todos los anteriores servicios relacionados a la televisión. En clase 41: Servicios educativos; proporcionar programas de capacitación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad, marketing, comunicaciones y diseño; organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporciona entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documental, eventos actuales y programación artística y cultural no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documental, eventos actuales y programación de arte y cultura; información de entretenimiento, suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audios, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proporcionar sitios web y aplicaciones de computadora con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; realización guiada; todos los servicios mencionados están relacionados con la televisión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 76968 de fecha 20/02/2019 de Jamaica. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020486936 ).

Solicitud 2020-0000433.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hewlett Packard Enterprise Development LP, con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREENLAKE como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos en blanco y discos de grabación, maquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, ordenadores, marca de fábrica para una línea completa de hardware y software de computadora, aparatos de procesamiento de datos, hardware de computadora; servidores informáticos; servidores de red; servidores de internet; hardware para redes informáticas y comunicaciones informáticas; enrutadores de redes informáticas, controladores, conmutadores y dispositivos de punto de acceso inalámbrico de red informática; hardware de almacenamiento informático; servidores de almacenamiento informático; servidores de red de área de almacenamiento informático (SAN); hardware de almacenamiento conectado a la red (NAS) de computadora; ordenadores y hardware de comunicaciones informáticas para redes de área de almacenamiento; hardware de respaldo de unidades de disco; unidades de disco; matrices de unidades de disco y gabinetes; controladores de matriz redundante de discos independientes (RAID); adaptadores de bus del host; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; sistemas informáticos integrados que comprenden computadoras, almacenamiento de computadoras y hardware y software de redes para infraestructura convergente; sistemas informáticos modulares que comprenden aparatos de procesamiento de datos, módulos de almacenamiento de datos, módulos de redes informáticas, módulos de alimentación y módulos internos de enfriamiento informático; periféricos de la computadora; unidades de cinta magnética para ordenadores; cintas en blanco para el almacenamiento de datos informáticos; chips de memoria, a saber, memorias informáticas y hardware de memoria informática; semiconductores, placas de circuito impreso, circuitos integrados; componentes electrónicos para computadoras; sistemas operativos informáticos; sistemas operativos informáticos, a saber, software informático para operar hardware informático; software operativo de servidor de acceso a la red; software para la administración de redes informáticas; software informático descargable en la nube para su uso en la gestión de la infraestructura de la nube, la gestión de la infraestructura del almacén de datos, la gestión “de bases de datos y el almacenamiento electrónico de datos; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software para el almacenamiento electrónico de datos; hardware y software informático para virtualización; software informático para configuración, aprovisionamiento, despliegue, control, gestión y virtualización de ordenadores, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento de datos; software para la operación, gestión, automatización y virtualización de redes informáticas; software para redes definidas por software; software operativo de red de área local (LAN); software operativo de red de área extensa (WAN); software para conectar sistemas informáticos, servidores y dispositivos de almacenamiento dispares; software para gestión y automatización de infraestructura en la nube; software de computadora utilizado para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software informático en la nube para su uso en aplicaciones empresariales, gestión de bases de datos y almacenamiento electrónico de datos; software para controlar el rendimiento de la nube, la web y las aplicaciones; software informático para la gestión de la tecnología de la información (Tl), gestión de la infraestructura de Tl, gestión remota de la infraestructura de Tl, gestión e inventario de activos de Tl, automatización de procesos de Tl, gestión del ciclo de vida del dispositivo de Tl, seguridad de Tl, informes y pronósticos de Tl, fallas de la infraestructura de Tl y supervisión del rendimiento; software para gestionar la mesa de servicios de Tl y los servicios de mesa de ayuda de Tl; software para la protección y seguridad de datos; software para proporcionar seguridad para ordenadores, redes y comunicaciones electrónicas; software de seguridad de redes informáticas; software para controlar el acceso y la actividad de la red informática; software para evaluar la seguridad de las aplicaciones; software de cifrado y descifrado de datos y documentos; software de criptografía; software de autenticación de usuarios informáticos; software para monitoreo, informes y análisis de cumplimiento de seguridad de la información; software de inteligencia de seguridad de Tl y gestión de riesgos; software de copia de seguridad, recuperación y archivo de datos; software para deduplicación [técnica para eliminar copias duplicadas de datos repetidos] de datos; software de gestión de bases de datos; software informático utilizado para leer y evaluar contenido ubicado en redes informáticas mundiales, bases de datos y/o redes; software para la integración de aplicaciones y bases de datos; software de búsqueda de datos, a saber, software para crear bases de datos de búsqueda de datos; software de buscadores informáticos; software para buscar bases de datos; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software de operación y automatización de almacenes de datos informáticos; software de operación y automatización de centros de datos; software para la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos; software para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software de gestión de información y conocimiento para la captura y gestión de conocimiento; software de inteligencia de negocios; software que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada en tiempo real combinando información de varias bases de datos; software de análisis empresarial para recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales; software para su uso en análisis de big data; software que automatiza el procesamiento de información y datos no estructurados, semiestructurados y estructurados almacenados en redes informáticas e Internet; software para organización y virtualización y gestión de procesos comerciales; software de planificación de recursos empresariales (ERP); software para gestión de riesgos comerciales; software de gestión de cartera de proyectos (PPM); software de gestión de registros; software de comercio electrónico informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; herramientas de desarrollo de software; software para el desarrollo, despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de Internet móvil e interfaces de clientes; herramientas de desarrollo de software, a saber, software para probar aplicaciones de software; software de gestión del ciclo de vida del producto; software de infraestructura definido por software, a saber, software para virtualización; software que proporciona acceso basado en la web a aplicaciones y servicios a través de un sistema operativo web o interfaz de portal; software para configurar, cotizar y ordenar paquetes de servicios de tecnología de la información y hardware de tecnología de la información; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño e implementación de tecnologías informáticas para terceros; servicios de integración de sistemas informáticos; administración de sistemas informáticos para terceros; alquiler y arrendamiento de hardware y periféricos informáticos; servicios de consultoría informática; servicios de consulta informática, en concreto, asesoramiento sobre diseño, selección y uso de hardware y sistemas informáticos; consultoría de software; consultas tecnológicas en materia de selección, implementación y uso de software; servicios de consultoría en materia de software como servicio; servicios de consultoría en Internet, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de consultoría en tecnología de la información (Tl); consultoría en el campo de la transformación de Tl y aplicaciones, integración, modernización, migración, diseño, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y gestión de proyectos informáticos; consultoría en el campo de la computación en la nube y análisis de big data; servicios de consultoría técnica en el campo de la infraestructura de la nube; servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría en el campo del desarrollo de sistemas de seguridad y planificación de contingencias para sistemas de información; consultoría en materia de seguridad informática; Consultas informáticas en materia de seguridad de datos informáticos; consultoría de Tl en la naturaleza de consultoría en el campo de la movilidad de Tl y servicios en el lugar de trabajo; consulta tecnológica en el campo de la tecnología de hardware y software de comunicaciones unificadas; consultoría de Tl en la naturaleza de la consultoría con respecto a los aspectos de Tl de los procesos de negocio; consultoría de Tl en los campos de gestión de relaciones con clientes, finanzas y administración, recursos humanos, nómina y procesamiento de documentos; servicios de consultoría materia de sistemas informáticos de información para empresas; servicios de consultas informáticas en el ámbito de la gestión de entrega de aplicaciones; consultoría informática en relación con aplicaciones de optimización de mercadeo en la web; consultoría de Tl en el campo de los sistemas de Tl Convergentes; consultoría de Tl en los campos de infraestructura de Tl convergente e hiperconvergente; consultoría de Tl en el campo de servicios y operaciones de la industria de servicios públicos; consultoría de Tl en los campos de eficiencia ambiental y energética; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de hardware de redes informáticas y arquitectura de centros de datos informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura de centros de datos; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos y almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de hardware y software para ordenadores; servicios de programación informática; desarrollo de aplicaciones de software, modernización e integración en la nube; servicios de instalación, mantenimiento y actualización de software; servicios de consultoría en relación con la prueba del funcionamiento y la funcionalidad de ordenadores, redes informáticas y software; servicios de desarrollo y consulta de software de tecnología de negocios; servicios de programación informática para terceros en el ámbito de la gestión de configuración de software; actualización y mantenimiento de software informático basado en la nube a través de actualizaciones en línea, mejoras y parches; servicios de soporte técnico informático, en concreto, servicios de mesa de ayuda para infraestructura de Tl, hardware informático, software informático, periféricos informáticos y redes informáticas; servicios de soporte técnico informático, a saber, servicios de mesa de servicios para infraestructura de Tl, sistemas operativos y aplicaciones comerciales y web; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software de ordenador; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos; servicios de asistencia técnica, a saber, monitoreo de computadoras, sistemas de red, servidores y aplicaciones web y de bases de datos, y notificación de eventos y alertas relacionados; servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de monitorización remota de computadoras y redes en tiempo real; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones informáticos en la nube públicos y privados; servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; software de aplicaciones de hospedaje de para terceros; alojamiento en la nube de bases de datos electrónicas; servicios de alojamiento de infraestructura informática y en la nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales, servidores web, servidores de archivos, servidores de redundancia y servidores de bases de datos de capacidad variable para terceros; alquiler de instalaciones informáticas y de almacenamiento de datos de capacidad variable, a saber, servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales, servidores web, servidores de archivos, servidores de redundancia y servidores de bases de datos, a terceros; servicios de alojamiento de infraestructura informática, en concreto, suministro de hardware informático, software informático, periféricos informáticos a terceros por suscripción o pago por uso; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube; servicios informáticos, en concreto, integración de entornos informáticos en la nube privados y públicos; servicios informáticos, en concreto, gestión remota y en el sitio de sistemas de tecnología de la información (Tl) y aplicaciones de software para terceros; computación en la nube con software para su uso en la gestión de bases de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras para centros de datos modulares de otros; servicios de minería de datos; servicios de respaldo y restauración de datos; servicios de migración de datos; servicios de cifrado y descifrado de datos; computación en la nube con software para su uso en gestión de bases de datos y almacenamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos; infraestructura como servicio en la naturaleza de los servicios de soporte técnico, a saber, servicios de administración de infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en la nube pública y privada; uso temporal de software no descargable para operación, administración, automatización, virtualización, configuración, aprovisionamiento, implementación y control de computadoras y redes; uso temporal de software no descargable para la gestión de tecnología de la información (Tl), gestión de infraestructura de Tl, gestión de infraestructura de Tl remota, gestión e inventario de activos de Tl, automatización de procesos de Tl, gestión del ciclo de vida del dispositivo de Tl, seguridad de Tl, informes y pronósticos de Tl, falla de la infraestructura de Tl y monitoreo del desempeño, y facilitación de la mesa de servicio al usuario de TI y las funciones de la mesa de ayuda; uso temporal de software no descargable para protección de datos, seguridad de datos y aplicaciones informáticas y seguridad de red; uso temporal de software no descargable para el cumplimiento normativo de seguridad de la información; uso temporal de software no descargable para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; uso temporal de software no descargable para cifrado y descifrado de datos, criptografía, autenticación de usuarios de computadoras y monitoreo, informes y análisis de cumplimiento de seguridad de la información; uso temporal de software no descargable para copia de seguridad, recuperación, archivo y deduplicación de datos; uso temporal de software no descargable para la gestión y automatización de la infraestructura de la nube; uso temporal de software no descargable para la supervisión del rendimiento de la nube, la web y las aplicaciones; uso temporal de software no descargable para la gestión de bases de datos y bases de datos, operación y automatización de almacenes de datos, operación y automatización de centros de datos, integración de aplicaciones y bases de datos, transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; uso temporal de software no descargable para inteligencia empresarial, conocimiento de procesos comerciales, análisis de datos, gestión de información, gestión del conocimiento, gestión de relaciones con el cliente y gestión de riesgos y recursos empresariales; uso temporal de software no descargable para almacenar, administrar, rastrear y analizar datos comerciales; uso temporal de software de motor de búsqueda no descargable y software para gestión de proyectos y registros; uso temporal de software no descargable para el desarrollo de software, implementación, prueba, entrega y gestión del ciclo de vida de la aplicación; uso temporal de software no descargable para la gestión convergente de sistemas de Tl; uso temporal de software de infraestructura definido por software no descargable para virtualizar y administrar computadoras, hardware informático, software, servidores, redes informáticas y almacenamiento de datos; uso temporal de software no descargable en campos de infraestructura de Tl convergente e hiperconvergente para virtualizar y administrar computadoras, hardware, software, servidores, redes informáticas y almacenamiento de datos; servicios de software como servicio, a saber, alojamiento de software de infraestructura de centro de datos y nube para uso de terceros para uso en gestión de bases de datos; uso temporal de software no descargable para administrar licencias de software; almacenamiento electrónico de contenido digital, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio; servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar un sitio web, con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; servicios de configuración de redes informáticas; diseño de redes informáticas para terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486937 ).

Solicitud Nº 2020-0006118.—Luis Fernando Campos Montes, casado, cédula de identidad N° 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4000001902, con domicilio en frente al Parque España, avenidas 7 y 9, calle 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kál

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Contratos de seguros de todo tipo, incluye seguros registrados y comercializados por el INS y los que eventualmente se registren, todo lo referente a la atención de siniestros, consultas en general, reclamos, Multiasistencia y consultas asociadas al Derecho de Circulación. Reservas: De los colores verde lima, verde oscuro y azul turquesa. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020486939 ).

Solicitud N° 2020-0007288.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Evolution Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793721, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLUCIONA como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, restauración, reparación, decoración y mantenimiento de edificios y obras de infraestructura. Consultoría en construcción, restauración, reparación, decoración y mantenimiento de edificios y obras de infraestructura. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486941 ).

Solicitud Nº 2020-0007286.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Evolution Free Zone S. A., cédula jurídica N° 3101793721, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso oficinas de Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLUCIONA, como marca de servicios en clases 35; 36; 39; 41; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de personal, y apoyo administrativo. Organización de presentaciones de empresas, ferias comerciales, ferias de empleo, Organización y realización de reuniones comerciales. Asesoría y planificación contable y fiscal; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades. Administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles, evaluación financiera y financiamiento de bienes inmuebles Consultoría fiscal (no contable); en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería, planificación de obras de ingeniería y en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas. Servicios de guardería infantil. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486942 ).

Solicitud Nº 2020-0006370.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de representante legal de Edgewell Personal Care Brands, Llc, con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAWAIIAN TROPIC ISLAND SPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros solares (cosméticos); preparaciones de protección solar; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles de bronceado; geles de bronceado; preparaciones para la protección de la piel, no medicadas; bálsamo labial; productos de bronceado interior y bronceado sin sol; cremas hidratantes; preparaciones para la piel después del sol; preparaciones para el cuidado de la piel Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020486952 ).

Solicitud Nº 2020-0006501.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Representante Legal de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101673222, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPICE UP REWARDS,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Fecha: 28 de agosto del 2020. Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020486953 ).

Solicitud N° 2020-0006365.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de representante legal de Edgewell Personal Care Brands Llc con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANANA BOAT GENTLE PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros solares (cosméticos); preparaciones de protección solar; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles de bronceado; geles de bronceado; preparaciones para la protección de la piel, no medicadas; bálsamo labial; productos de bronceado interior y bronceado sin sol; cremas hidratantes; preparaciones para la piel después del sol; preparaciones para el cuidado de la piel Fecha 26 de agosto de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020486955 ).

Solicitud Nº 2020-0006733.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Green Roads of Florida, LLC con domicilio en 601 Fairway Dr., Deerfield, Florida 33441, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREEN ROADS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; suplementos dietéticos y nutricionales; nutraceúticos para su uso como una mezcla de bebida de suplemento dietético; nutraceúticos para su uso como suplemento dietético; suplementos nutricionales en forma de gotas, cápsulas y líquidos; loción medicada para la piel, el cabello, las quemaduras solares, la cara y el cuerpo; cremas tópicas a base de hierbas, pomadas y ungüentos a base de hierbas para el alivio de dolores y molestias; suplementos nutricionales en forma de tabletas comestibles y tabletas solubles; suplementos nutricionales en forma de preparaciones en aerosol nasal y oral; caramelos medicinales; tés medicinales; tinturas de hierbas con fines medicinales; nutraceúticos para su uso como suplemento dietético; suplementos nutricionales en forma de cápsulas; suplementos nutricionales en forma sublingual; bebidas dietéticas suplementarias; suplementos dietéticos, a saber, aceites y vacunas comestibles; caramelos medicinales; suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y nutricionales que contienen aceite de pescado, aceite de hongos; suplementos dietéticos en forma de cápsulas, líquido, polvo; suplementos dietéticos en forma de polvo para perder peso; aceites de pescado comestibles para uso médico; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; preparaciones medicinales para la boca que se aplicarán en forma de gotas, cápsulas, tabletas y tabletas comprimidas; gotas vitamínicas; gotas de aceite de hígado de bacalao. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486956 ).

Solicitud Nº 2020-0006428.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de representante legal de Ascend Performance Materials Operations LLC, con domicilio en: 1010 Travis Street, Suite 900, Houston, Texas 77002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REDEFYNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: resinas sintéticas sin procesar; resinas poliméricas sin procesar, compuestos termoplásticos sin procesar para su uso en la fabricación en una amplia variedad de industrias; plásticos sin procesar en todas sus formas; resinas de poliamida sin procesar y en clase 17: resinas sintéticas semielaboradas; resinas poliméricas semielaboradas; plásticos semielaborados en forma de películas; películas de copolímeros para su uso en aplicaciones industriales y comerciales; resinas de poliamida semielaboradas. Prioridad: Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020486957 ).

Solicitud N° 2020-0005690.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de representante legal de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: X-WAVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos oftálmicos médicos y quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020486958 ).

Solicitud Nº 2020-0005848.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad, en calidad de Representante Legal de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A., Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIPS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivas portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicas, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 000093 de fecha 31/01/2020 de Liechtenstein. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020486959 ).

Solicitud Nº 2020-0006314.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad, en calidad de representante legal de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: SYSTANE como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos oftálmicos Prioridad: Se otorga prioridad N° 003699 de fecha 16/03/2020 de Suiza. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486960 ).

Solicitud Nº 2020-0006369.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de representante legal de Edgewell Personal Care Brands, LLC, con domicilio en: 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANANA BOAT DRY BALANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros solares (cosméticos); preparaciones de protección solar; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles de bronceado; geles de bronceado; preparaciones para la protección de la piel, no medicadas; bálsamo labial; productos de bronceado interior y bronceado sin sol; cremas hidratantes; preparaciones para la piel después del sol; preparaciones para el cuidado de la piel. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020486961 ).

Solicitud N° 2020-0006265.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de representante legal de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Systane iLux

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos oftálmicos. Prioridad: Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020486962 ).

Solicitud Nº 2020-0006078.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad, en calidad de representante legal de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Consiente tu antojo como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486963 ).

Solicitud N° 2020-0006180.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad, en calidad de representante legal de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, -, Suiza, solicita la inscripción de: Systane iLux2

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos oftálmicos. Prioridad: Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020486964 ).

Solicitud Nº 2020-0004949.—Daniela Silva Carranza, casada una vez, cédula de identidad N° 112440023, en calidad de apoderado generalísimo de Simplemente Sana Limitada, cédula jurídica N° 3102797825, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de La Paco, 400 metros al sur, Condominio Torres del Country, torre 1, apartamento 402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: simplemente SANA

como marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos y programas virtuales en temas relacionados a la nutrición, alimentación y estilo de vida saludable y en clase 44: servicios de asesoramiento virtual en temas relacionados a la nutrición, alimentación y estilo de vida saludable, así como asesoramiento sobre dietética y nutrición Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020486965 ).

Solicitud Nº 2020-0006872.—Claribel Barrientos Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 112860825, en calidad de apoderado generalísimo de Copper and Tools Cat S. A., cédula jurídica N° 3101504460, con domicilio en: Escazú, Condominio Oficomercial Última Park, bodega N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARX AMERICAN RIDER EXTREME

como marca de fábrica y comercio en clases: 4, 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites de motor, lubricantes, aceites caja de cambios y grasa de cadenas; en clase 7: cables, llantas, bocinas, muflas, halógenos, cadenas, piñón, espejos y en clase 8: manivelas, manillas, aros, empaques, calcomanías, neumáticos, luces, control de luces. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020486974 ).

Solicitud N° 2020-0007061.—Henry Alexander de Castro Lymberopulos, cédula de identidad N° 901140763, en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, cédula jurídica N° 3102737485, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centrocorporativo EBC, octavo piso, oficinas SFERA Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBANHANDS KEEP CLEAN

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antisépticos y desinfectantes. Reservas: de los colores: rosado, turquesa y gris. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020486996 ).

Solicitud Nº 2020-0006482.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid, S. A., Cédula jurídica 3101159487 con domicilio en Zona Franca Saret Unidad D Uno, 1 kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020487003 ).

Solicitud Nº 2020-0007260.—José Miguel Solís Vargas, soltero, cédula de identidad N° 207020241, en calidad de apoderado especial de Educación AHEAD Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101798131, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, avenida quinta, calles 42 y 44 Edificio LLM Abogados, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ahead.cr ADVACE HEALTH EDUCATION,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos en el sector salud. Reservas: se reservan los colores azul y celeste. Fecha: 21 de septiembre del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020487010 ).

Solicitud Nº 2020-0007023.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DIAGLIPTIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020487034 ).

Solicitud N° 2020-0006900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Muricor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102788712, con domicilio en Escazú, San Rafael, calle Guachipelín, Urbanización Quintanar, Condominio Andros número domicilio: uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUS LO ESENCIAL PARA VIVIR

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de setiembre del 2020. Presentada el: 31 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487035 ).

Solicitud N° 2020-0007086.María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en de calidad de apoderada especial de Compañía de Elaborados de Café ELCAFE C.A. con domicilio en Montecristi, Manabí, Ecuador, solicita la inscripción de: AMALAYA como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cáscaras de fruta, fruta cocinada, fruta confitada, fruta congelada, cortezas de fruta, fruta encurtida, fruta enlatada, conservas, jaleas, jaleas de fruta, fruta preparada, pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, fruta seca, fruta cristalizadas, frutas deshidratada, frutas en polvo, frutas en rodajas, frutas escarchadas, frutas estofadas, frutas fermentadas, fruta liofilizada, frutas troceadas; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020487036 ).

Solicitud Nº 2020-0005982.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barredor, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno de pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 4 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020487037 ).

Solicitud N° 2020-0005984.María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3004045002 con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-raíz como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020487038 ).

Solicitud N° 2020-0005983.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Coyol, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qma-leza como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias pláticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020487039 ).

Solicitud 2020-0007007.—Víctor Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 204390022 y Luis Diego Valladaras Sobrado, casado una vez, cédula de identidad 110910512 con domicilio en San José, Santa Ana, 100 metros oeste del cementerio de Piedades, Condominio Panorama, apartamento C16, San José, Costa Rica y San José, Santa Ana, 100 metros oeste del cementerio de Piedades, Condominio Panorama, apartamento C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINKUP EDUCATION

como nombre comercial en clases 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de internet. Que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas a través de un sitio web. Es decir; una plataforma en línea que ofrezca los servicios antes mencionados; en clase 41: Servicios de capacitación. educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad presencial, virtual o remota a través de una plataforma. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487366 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0000934.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Vuelos Baratos Limited con domicilio en 5-6 Magazine Street, Derry / Londonderry, Bt48 6hj, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuelosbaratos

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos, software colaborativo, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, aplicaciones informáticas de emisión en continúe de material audiovisual a través de Internet, hardware, software de ordenador para el tratamiento de la información, programas informáticos grabados, software [programas grabados], programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, software informático, aplicaciones informáticas descargables, software diseñado para calcular costes, programas informáticos descargables desde Internet, software informático para el análisis de datos de mercado, software para la autorización de acceso a bases de datos, programas informáticos para comunicación entre ordenadores a través de una red local, software informático para la creación de sitios web dinámicos, software para crear bases de datos consumibles de información y datos, software de gestión de bases de datos, software para tablones de anuncios electrónicos, programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos, software de ordenador para compilar datos de posicionamiento, software de ordenador para el tratamiento de datos de posicionamiento, software informático para la transmisión de datos de posicionamiento, software de ordenador para el control del tiempo, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consume, software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica, software para permitir la recuperación de datos, programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia y videoteléfono, software que habilita la transmisión de información a través de Internet, software de ordenador para la búsqueda de datos, dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales, software de gestión documental, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, software de juegos informáticos descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información, hardware, hardware, manuales de instrucciones en formato electrónico, programas informáticos interactivos, software de ordenador interactivo que proporciona información de navegación y de viajes, aplicaciones móviles para pedir un taxi, aparatos móviles de datos, podcasts, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software de búsqueda y extracción de información en redes informáticas, software para tabletas digitales, monitores de distancia de recorrido, dispositivos de comunicación inalámbricos, aparatos de procesamiento de datos, aparatos para grabación de datos, aparatos para la reproducción de datos, aparatos para la transmisión de datos, software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, comparadores, bases de datos, hardware informático para la compilación de datos de posicionamiento, software informático de motor de búsqueda, software de ordenador para la puesta en red social en línea, software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), programas informáticos que permiten buscar y recuperar datos, software informático para buscadores, bases de datos electrónicas, software de minería de datos, software para la depuración de datos, software de ordenador para el tratamiento de la información, datos grabados electrónicamente, boletines informativos electrónicos descargables, receptores para la comunicación de datos, soportes de datos electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, archivos de datos grabados, software informático de motor de búsqueda, software para el diseño de publicidad en línea en páginas web, software para incrustación de publicidad en línea en sitios web, software para alquilar publicidad en línea en sitios web, software para análisis de datos comerciales, tubos de transmisión, publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet, información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viales en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes, aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos, aplicaciones screen scraping (también denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático para aplicaciones screen scraping (también denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático para aplicaciones de comparación de precios, software informático para la consulta de precios, software informático para la integración de datos de servicios web, software informático para extraer datos y tarifas de sitios web de Internet guías de viaje [descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable), guías de aeropuerto [descargable], software de planificación de viajes. En clase 35: Marketing en relación con los viajes, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, recopilación informatizada de índices de clientes, estudios de mercado, servicios de información, investigación y análisis de negocios, suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes, recopilación de anuncios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, publicidad en banners, recopilación de datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, compilación de directorios de empresas, compilación de listas de correo, recopilación de información comercial, creación de un registro de información, recopilación de direcciones indexadas, compilación de información estadística, compilación de datos matemáticos, compilación de bases de datos informáticas, recopilación de información de compañías, recopilación, producción y difusión de material publicitario, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de directorios de negocios en línea, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, recopilación informatizada de listados de pedidos, recopilación y sistematización de información en bancos de datos, recopilación de publicidad para su uso en sitios web, recopilación de directorios de negocios para su publicación en Internet, recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios, recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en Internet, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentives o de promoción, organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentives, organización, explotación y supervisión de programas de incentives o de fidelización, servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales, publicidad para la industria de viajes, organización de concursos con fines publicitarios, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, promoción [publicidad] de viajes, promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos de promoción, promoción de productos y servicios mediante patrocinio, organización de sorteos con fines promociónales, promoción de ventas y publicidad, publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios, publicidad en medios electrónicos y especialmente en Internet, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, suministro de espacio publicitario en medios electrónicos, publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, publicidad, incluyendo publicidad en línea a través de una red informática, organización y celebración de subastas por Internet, servicios de subastas en línea (online) a través de Internet, servicios de comparación de precios, comparaciones de precios en relación con el alojamiento, prestación de servicios de comparación de precios en línea, servicios de consultoría para la búsqueda de patrocinadores, promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, recopilación y sistematización de la información que se usa en transmisiones electrónicas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización de información publicitaria en una base de datos informática, servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs, actualización de información de negocios en una base de datos informática, colocación de anuncios, publicidad a través de redes de telefonía móvil, administración de programas de premios de incentives para promover la venta de productos y servicios de terceros, publicidad en Internet para terceros, distribución de publicidad, marketing y material con fines promociónales, servicios de agendas de publicidad, publicidad para terceros, publicidad a través de bases de datos, publicidad en Internet, publicidad para sitios web comerciales, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico, publicidad relacionada con la industria del transporte, compilación de anuncios para Internet, promoción de negocios por ordenador, redacción de textos con fines publicitarios, marketing de afiliación, mediación de contratos publicitarios para terceros, organización y celebración de eventos de marketing, organización y realización de eventos publicitarios y promociónales, organización de presentaciones con fines publicitarios, servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles, servicios publicitarios relacionados con libros, servicios de publicidad relacionados con hoteles, servicios publicitarios relacionados con la venta de productos, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, marketing a través de Internet, suministro de información relacionada con la publicidad, servicios de publicidad mediante gráficos, servicios de publicidad digital, marketing directo, publicación de publicidad para terceros, servicios de redactores para fines publicitarios, marketing mediante eventos, diseño de estudios de marketing, marketing financiero, diseño de material publicitario, redacción de textos con fines publicitarios y promociónales, promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promociónales que incluyen cupones, marketing de bases de datos, divulgación de datos relativos a la publicidad, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte, recopilación, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales, actualización y mantenimiento en línea de datos en bases de datos informáticas, elaboración de folletos publicitario, publicidad en línea, negociación de contratos publicitarios, mediación de publicidad, gestión de archivos per ordenador, marketing relacionado con restaurantes, publicidad en revistas, publicación de folletos publicitarios, edición y actualización de textos publicitarios, publicidad en régimen de page per clic, colocación de anuncios para terceros, planificación de estrategias de marketing, gestión de comunidades en línea, compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta], recopilación de datos empresariales, preparación de planes de marketing, preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad, presentación de empresas en Internet y otros medios, promoción de los productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores para que asocien sus productos y servicios con competiciones deportivas, servicios de lanzamiento de productos [marketing], servicios publicitarios de prensa, producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promociónales, publicidad de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, promoción de eventos especiales, promoción de conciertos musicales, promoción de servicios de seguros en nombre de terceros, promoción de competiciones y eventos deportivos, promoción de ventas, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, publicación de material publicitario en línea, publicación de material publicitario en línea, servicios de marketing en los motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, búsqueda de patrocinadores, publicidad de respuesta, reproducción de material publicitario, promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros, promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales, optimización del tráfico en sitios web, actualización de material publicitario, publicidad televisada, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, organización de suscripciones a servicios de Internet organización de suscripciones a diarios electrónicos, organización de suscripciones de publicaciones de terceros, servicios informatizados de pedidos en línea, servicios de adquisición de cupones para terceros, procesamiento electrónico de pedidos, creación de ofertas de precio para bienes o servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información sobre productos de consume, servicios de análisis de precios, organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros, servicios de gestión de ventas [marketing], sistemas de pedido para el comercio al por mayor, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, telemarketing, compilación de listas de consumidores potenciales, recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, consultoría relacionada con la preparación de estadísticas de negocios, gestión de registros financieros, investigaciones comerciales informatizadas, información comercial y empresarial a través de Internet, realización de encuestas de negocios, información sobre asuntos comerciales y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos], previsiones económicas, facilitación de una guía de sitios web de terceros para facilitar transacciones comerciales, recogida y compilación de artículos de prensa temáticos, creación de informes de mercado y estudios, información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios, evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios, creación de encuestas empresariales, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos, suministro de información comercial relacionada con empresas, suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales, suministro de información comercial a través de un sitio web, proporcionar información comercial a través de un directorio en Internet, servicios de información y asesoramiento sobre tarifas, servicios de consulta de negocios, suministro de análisis de venta, elaboración de informes con fines comerciales, suministro de información relacionada con el tratamiento de datos, información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta, realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión, análisis de la sensibilización publica publicitaria, investigación de mercado por medio de una base de datos informática, estudios de sondeos de opinión de los mercados, creación de informes de precios, creación de informes sobre los beneficios, preparación de sondeos de opinión pública, estudios de opinión, análisis de estudios de mercados, realización de encuestas de mercado por teléfono, servicios de estudios de mercado relacionados con los hábitos de uso de Internet, servicios de análisis e investigación de mercado, servicios de pedidos por correo en línea relacionados con baúles y maletas, servicios de venta al por menor en relación con maletas, servicios de venta al por mayor de maletas, investigación de mercado para recopilar información sobre telespectadores, investigación de mercado para recopilar información sobre lectores de publicaciones, servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos, asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad, recogida de datos, recopilación y sistematización de bases de datos empresariales, publicidad de transporte y suministro, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, asesoramiento en materia de publicidad, servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos, servicios relacionados con la recopilación de datos estadísticos, información empresarial informatizada, procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina], promoción de ventas para terceros, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de Internet, servicios de consultoría comercial, servicios relacionados con programas de bonos, incentives y fidelización de clientes, servicios de publicidad prestados a través de Internet, servicios promocionales, de marketing y publicidad, publicidad, publicidad en línea en una red de comunicación Informática, servicios de promoción de productos y servicios de terceros, servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios, divulgación de publicidad para terceros a través de Internet, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una gula de búsqueda en línea, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, evaluación de comparación de precio de alojamiento, servicios de comparación de precios en línea, facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea, suministro de una gula publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea. en Internet, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, búsqueda de patrocinadores, servicios de marketing en los motores de búsqueda, provisión de guías publicitarias de consulta en línea., suministro de una guía publicitaria de consulta en línea. con productos y servicios de otros vendedores en línea. en Internet compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, recopilación de información de compañías, recopilación de datos para terceros, verificación de datos informatizados, servicios de tratamiento de datos informáticos, servicios de gestión informática de archivos, recopilación de datos para terceros, servicios de inserción de datos, entrada de datos, recuperación de datos, transcripción de datos, divulgación de datos sobre negocios, interpretación de datos de investigación de mercado, gestión y recopilación de bases de datos informatizadas, análisis de datos de investigación de mercado, servicios de recopilación de datos de estudio de mercados, servicios de recuperación de datos de investigación de mercado, suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos, preparación de datos estadísticos de empresas, registro de datos y de comunicaciones escritas, abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones, evaluación estadística de datos de marketing, sistematización de información en bases de datos informáticas, suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles, servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales, suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales, suministro de consultoría de marketing en el ámbito de los medios sociales, recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], publicidad para la industria de viajes, análisis de datos e información, actualización de datos e información, recuperar información de bases de datos, recuperar información de archivos de cache, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes, servicios de comparación de precios en el área de hoteles, hostales, bed & breakfast, alojamientos, campings y casas privadas, servicios de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches, servicios de comparación de precios en relación con el estacionamiento en el aeropuerto, servicios de comparación de precios en materia de traslados al aeropuerto, distribución electrónica de información y datos estadísticos relacionados con viajes, suministro de datos estadísticos sobre viajes, suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros, distribución electrónica de material publicitario e información, distribución electrónica de información y material publicitario en relación con vuelos y viajes aéreos, prestación de servicios de comparación de precios a través de Internet en el ámbito de las tarifas y los precios de los hoteles, facilitación de acceso a un mercado en línea. para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para servicios y productos de viajes, servicios de publicidad relacionados con los servicios de coincidencia de red de agendas de viajes para vincular a anunciantes con sitios web, recopilación y sistematización de la información, servicios de datos financieros informatizados. En clase 36: Organización de seguros de viaje, servicios de consultoría y corretaje en relación con seguros de viajes, servicios de crédito relativos a los viajes, cambio de moneda y asesoramiento, cotizaciones de tipos de cambio de divisas, emisión de tarjetas de descuento para jóvenes para viajes, servicios de investigaciones económicas y financieras, servicios financieros de emergencia para viajeros, servicios de bases de datos financieras, servicios financieros relacionados con los viajes, patrocinio y mecenazgo financieros, servicios de divisas, pago de garantías por gastos médicos para viajeros extranjeros, servicios de seguros de viaje, emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente, emisión de cheques de viajero y vales de dinero, emisión de tarjetas de prepago para utilizar billetes de viaje electrónicos, emisión de cheques de viaje por agencias de viaje, cambio de divisas en tiempo real en línea., suministro de información en línea. sobre seguros desde una base de datos Informática o Internet, servicios de seguros de viaje, emisión de vales de viaje. En clase 38: Mediación de accesos a bases de datos en Internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por Internet y otras redes de comunicación, difusión de audio, difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por Internet provisión de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de salas de chat para redes sociales, comunicación mediante blogs en línea., comunicación de datos por medio de telecomunicaciones, servicios de comunicación, en concreto, transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de ordenadores, servicios de comunicación entre bancos de datos, servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos, servicios de comunicación para acceder a una base de datos, servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico, transmisión de información por ordenador, servicios de transmisión de datos informatizados, servicios de radiodifusión de datos, comunicación de datos por medios electrónicos, servicios de comunicación de datos, servicios de comunicación de datos accesibles mediante código de acceso, servicios de comunicación de datos accesibles mediante contraseña, comunicación de datos por medios electrónicos, emisión de datos en tiempo real, transmisión de datos, transmisión de datos y difusión de datos, transmisión de información por medio de correo electrónico, servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones, difusión digital de audio, servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones, envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos, transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, transmisión electrónica de mensajes y datos instantáneos, servicios de datos de correo electrónico, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, transferencia de datos internacional, servicios de radiodifusión a través de Internet transmisiones en directo accesibles a través de un página en Internet [webcam], emisión de música, servicios de subida de fotografías a la red, servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles [podcasting], suministro de acceso a bases de datos, servicios de acceso a datos en redes informáticas, servicios de acceso a bases de datos en línea., servicios de acceso a portales de Internet, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, salas de chat en línea. (online) para redes sociales, salas de chat en línea. (online) para redes sociales, provisión de foros en línea., acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos, acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos, servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea. que contienen información sobre una gran variedad de temas, acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos, servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda, servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda, suministro de acceso a bases de datos, facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, facilitación del acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consultas remotas, servicios de acceso a datos por Internet, facilitación de enlaces electrónicos de comunicación, facilitación de enlaces electrónicos de datos, suministro de enlaces de video electrónicos, prestación de servicios de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con Internet, facilitación de acceso bases de datos ya Internet a través de telecomunicaciones, servicios de transmisión segura de datos, sonidos o imágenes, transmisión de flujo continúe de datos [streaming], servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios de pasarela de telecomunicaciones, servicios de telecomunicación para facilitar el acceso a bases de datos, transferencia de información y datos mediante servicios en línea e Internet, transferencia y difusión de información y datos por redes informáticas e Internet, transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicación, transmisión de datos de audio por Internet, transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, transmisión de datos, transmisión de mensajes, datos y contenidos por Internet y otras redes de comunicación, transmisión de archivos de audio portátiles, transmisión de mensajes cortos [SMS], imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de transmisión de video, transmisiones de video a demanda, servicios de subida de videos a la red, emisión de programas de radio en Internet, servicios de difusión inalámbrica, transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión, proporcionar enlaces a información en sitios web de Internet, proporcionar enlaces a sitios web relacionados con los viajes, acceso a sistemas de reserva de viajes, acceso a los datos y precios de los proveedores de reserva de viajes, acceso a datos y tarifas de aerolíneas, acceso a los datos y precios de los proveedores de reservas de hoteles, acceso a motores de búsqueda de precios, proporcionar enlaces de comunicación en línea que redirijan al usuario del sitio web a los sitios web locales y globales y sitios web de terceros. En clase 39: información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación, organización de viajes, reservas de viajes, Consultoría en viajes, servicios de viajes, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agenda de viajes para viajes de negocios, servicios de gulas de viaje, servicios de guías de viaje, organización de viajes, excursiones y excursiones, servicios de viajes en avión, servicios de planificación de itinerarios, servicios de gula turística y de información sobre viajes, agendas de reservas de viajes, servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes, organización de viajes de negocios, servicios de reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de viajeros, servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones, servicios de reserva de billetes de viaje, organización de excursiones en autocar, reservas de viajes, reservas de plazas de viaje, suministro de información turística en materia de viajes, reservas de plazas para viajes, emisión de billetes de viajes, servicios de viajes en cruceros, servicios de información y consultoría en materia de viajes, servicios de reservas para viajes en líneas aéreas, servicios de organización de paquetes turísticos, servicios informatizados de información relacionada con viajes, planificación, organización y reserva de viajes, reserva de asientos para viajes en tren, reserva de asientos para viajes en autobús, reserva de asientos para viajes aéreos, prestación de información sobre viajes por ordenador, servicios de consulta de horarios en relación con los viajes, reserva de viajes y giras vacacionales, servicios de reservas para viajes por tierra, suministro de información sobre itinerarios de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, organización de viajes a y desde hoteles, organización de viajes al extranjero con fines culturales, suministro de información por Internet sobre viajes turísticos, suministro de información relativa a itinerarios, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas adversas, reservas de transporte, reservas en el transporte aéreo, reserva de coches de alquiler, reserva de billetes de tren, reserva de plazas de aparcamiento en aeropuertos, reserva de pasajes de barco, organización y reserva de giras turísticas, organización y reserva de excursiones, organización y reserva de cruceros, servicios de agencia de reservas para visitas turísticas, organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades, prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles, organización y reserva de viajes en el marco de paquetes de vacaciones, reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas aéreas, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte, suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios, planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos, reserva de plazas para transporte en vehículos motorizados, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y las terminales, suministro de información sobre transporte y viajes, suministro de información en línea sobre viajes, suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas aéreas, servicios de reservas para visitas turísticas, servicios de reserva de cruceros, servicios de reserva de billetes aéreos, servicios de reservas de viajes turísticos, servicios de reservas para viajes de vacaciones, servicios de reserva de alquiler de automóviles, servicios de reserva para transporte en autobús, servicios de reservas de viajes por mar, servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes, servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte, servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de pasajeros, servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes, suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos personales, información relativa al transporte por carretera, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte, información informatizada relativa a servicios de transporte, organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua, servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centres de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, suministro de información relacionada con rutas de automovilismo, suministro de información relacionada con la llegada de vuelos, facilitación de información sobre vuelos, suministro de datos relacionados con horarios, facilitación de datos relativos a métodos de transporte, prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación, facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico, suministro de información sobre transporte aéreo, servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte, facilitación de información relativa a códigos postales, información sobre el transporte por carretera, información sobre tarifas, información sobre horarios de salida de aviones, suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas, servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario, servicios para organizar el transporte, información sobre transporte, servicios de agendas de reservas para alquiler de coches, suministro de información sobre servidos de alquiler de bicicletas, organización del alquiler de coches como parte de paquetes turísticos, organización y reserva de visitas guiadas turísticas, organización y reserva de excursiones de un día, planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, suministro de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas, organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero, organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito, organización de cambios urgentes de billetes de avión, organización del acompañamiento de viajeros, servicios de organización de transporte de viajeros, organización de excursiones y cruceros, organización de transporte de vacaciones, organización de expediciones, organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor, servicios informatizados de reserva de viajes, consultoría para la planificación de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos, facilitación de información sobre llegadas y salidas de vuelos, planificación de viajes, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas, servicios de chárter de yates y barcos, alquiler de barcos, fletamento de transporte, alquiler de vehículos para viaje, transporte de objetos valiosos por aire, servicios de información relativos al transporte de mercancías, servicios de agendas de transporte marítimo para organizar el transporte de productos, servicios de transporte de equipaje, organización de transferencia de equipajes, organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías, organización del transporte de cargas aéreas, organización de transporte de mercancías por vía marítima, servicios de envío de fletes aéreos internacionales, suministro de información relativo al transporte de mercancías, suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías, planificación de rutas [servicios de navegación], indicaciones de conducción personalizadas, suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos, alquiler de estacionamiento de vehículos, servicios de agendas para organizar el transporte de equipajes de pasajeros, organización del almacenamiento de equipaje, transporte de viajeros, organización de vuelos, organización del acompañamiento de viajeros, acompañamiento de viajeros, organización de transporte para circuitos turísticos, recogida de equipajes, servicios de consultoría en materia de viajes prestados mediante centres de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, organización del almacenamiento de equipaje, suministro de información por Internet sobre viajes, reserva de camarotes, servicios de reservas para viajes en líneas aéreas, servicios de emisión de billetes de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente, facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros, alquiler de coches, servicios de viajes en coche compartido, servicios de operadores turísticos para reserva de viajes, información relacionada con viajes (servicios para la provisión de-), proporcionar reseñas de destines de viaje de todo el mundo, proporcionar reseñas de las instalaciones de los aeropuertos, provisión de calificaciones por parte de las aerolíneas, proporcionar recetas de servicios de viaje. En clase 41: Reserva de localidades para espectáculos y eventos deportivos, reserva de instalaciones deportivas, servicios de reservas para conciertos, cursos educativos relacionados con la industria de los viajes, alquiler de material impreso, servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea. e Internet, información relacionada con la educación, facilitada en línea. desde una base de datos informática o desde Internet, servicios bibliotecarios relacionados con datos almacenados y recuperados por medios electrónicos, publicación multimedia de publicaciones electrónicas, publicación electrónica de libros y periódicos en línea., servicios bibliotecarios de investigación en línea., preparación de programas de entretenimiento para su difusión, preparación de programas de noticias para su difusión, facilitación de publicaciones electrónicas, suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red Informática mundial o Internet, suministro de información sobre actividades culturales, suministro de información sobre actividades deportivas, suministro de publicaciones electrónicas en línea. no descargables, suministro de publicaciones electrónicas en línea. no descargables, en el ámbito musical, servicios de entretenimiento a través de archivos de audio portátiles, suministro de instrucción relacionada con la programación informática, publicación de directorios relacionados con los viajes, publicación de manuales, publicación de material accesible desde bases de datos o desde Internet, publicación en línea. de guías, mapas de viaje, callejeros y guías de ocio de ciudades para viajeros, no descargables, publicación de textos e imágenes, también en formato electrónico, que no sea con fines publicitarios, publicación de críticas de arte, alquiler de grabaciones de sonido y de imágenes, alquiler de grabaciones de sonido y video, servicios de reserva de entradas para conciertos y teatros, servicios de reserva de entradas para espectáculos, edición de boletines informativos, servicios para la publicación de guías turísticas, servicios de reserva para teatros, servicios de información de entradas para eventos deportivos, servicios de reserva de localidades para eventos culturales, servicios de reserva de entradas para eventos de entretenimiento, servicios de reserva de localidades para conciertos musicales, servicios de reserva de localidades para eventos recreativos y de ocio, servicios de reserva de localidades para eventos deportivos, servicios de formación relacionados con el diseño, servicios de escritura de blogs, servicios de biblioteca prestados por medio de una base de datos informatizada, suministro de información sobre actividades recreativas, información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea. desde una base de datos informática o desde Internet, servicios de búsqueda de archive fotográfico, servicios de esparcimiento prestados en línea. desde una base de datos informática o Internet, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, edición de boletines informativos, facilitación de actividades culturales, servicios de entretenimiento, servicio de reservas de entretenimiento, publicación de críticas de arte, educación y formación, suministro de información en materia de entretenimiento por medio de una red informática global, proporcionar noticias relacionadas con los viajes, proporcionar boletines de noticias sobre viajes, guías de viajes en línea., guías de aeropuertos en línea., guías de viajes en forma de grabaciones de video, guías de viaje en forma de grabaciones sonoras, información en línea. de una base de datos informática o de Internet relacionada con viajes, facilitación de información de una base de datos informática de Internet relacionada con el entretenimiento en línea. En clase 42: Modernización de software, reparación de software para ordenadores, desarrollo de programas informáticos para terceros, configuración de redes informáticas mediante software, diseño y desarrollo de software informático, control de calidad relacionado con software, diseño y desarrollo de software de bases de datos, alquiler de software de viajes, diseño, mantenimiento y actualización de software de ordenador, alquiler de software para leer una base de datos con cotizaciones de precios, diseño y desarrollo de software para evaluar y calcular datos, diseño y desarrollo de software para leer, transmitir y organizar datos, facilitación del uso temporal en línea. de software de traducción lingüística no descargable, escritura por encargo de programas informáticos, software y códigos para crear páginas web en Internet, desarrollo y elaboración de programas informáticos para el tratamiento de la información, suministro del uso temporal de software no descargable para su uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea., alquiler de hardware informático, provisión de motores de búsqueda, servicios de motores de búsqueda en Internet con opciones de búsqueda específicas, provisión de motores de búsqueda para obtener datos en redes informáticas mundiales, almacenamiento electrónico de datos, almacenamiento electrónico temporal de información y datos, diseño y desarrollo de sistemas de entrada, salida, procesamiento, visualización y almacenamiento de datos, acceso a instalaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos digitales, diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, compresión de datos para el almacenamiento electrónico, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], servicios de Ilustración (diseño), diseño de sitios web, diseño de productos, servicios de diseño de ordenadores, servicios tecnológicos y diseño relacionado con los mismos, servicios de diseño para sistemas de tratamiento de datos, servicios de diseño relacionados con procesadores de datos, servicios para el diseño de mapas, servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de programas informáticos, diseño de hardware informático, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño relacionados con la reproducción de documentos, servicios de diseño relacionados con el desarrollo de sistemas informatizados de tratamiento de la información, servicios de investigación informática, prestación de servicios de investigación, servicios de investigación y desarrollo, servicios de asesoramiento relacionados con la investigación tecnológica, investigación en materia de programas informáticos, pronósticos meteorológicos, suministro de información meteorológica, facilitación de información meteorológica sobre condiciones para el esquí y cierres de carreteras, creación y mantenimiento de software para blogs, alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea., desarrollo de software para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia, facilitación de acceso temporal a aplicaciones de software no descargables a través de un sitio web, proveedor de servicios de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros, instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores, servicios de utilización temporal de software no descargable en línea. para importar y gestionar datos, facilitación temporal de software no descargable que permita compartir contenidos y comentarios multimedia entre usuarios, facilitación temporal de software operativo no descargable en línea. para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, uso temporal de software no descargable en línea. para transmisión de datos, facilitación del uso temporal de software en línea. no descargable para la gestión de datos, uso temporal de software en línea. no descargable para transmitir información, facilitación de acceso temporal a software no descargable de análisis de datos financieros y producción de informes, facilitación temporal de software no descargable en línea. para crear sitios web, servicios de utilización temporal de software no descargable en línea. para gestionar inventarios, hospedaje de archivos de audio portátiles, compilación de programas informáticos, recopilación de información medioambiental, compilación de páginas web para Internet, recopilación de información relacionada con las condiciones medioambientales, recopilación de programas de tratamiento de datos, diseño grafico para la recopilación de páginas web en internet, programación de software para leer, transmitir y organizar datos, alojamiento de portales web, programación de software para portales, salas de chat, líneas de chat y foros de Internet, alojamiento de contenidos digitales en Internet, alojamiento de contenidos digitales en Internet, actualización de bases de datos de software, desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de software y bases de datos, actualización de software para procesamiento de datos, instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos, mantenimiento de bases de datos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, creación, diseño y mantenimiento de páginas web, creación y mantenimiento de sitios web para teléfonos móviles, creación, mantenimiento y modernización de software informático, servicios de recogida de datos sobre la calidad del aire, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, programación informática para el procesamiento de datos, diseño de bases de datos, diseño y desarrollo de software de importación y gestión de datos, desarrollo de bases de datos, desarrollo de sistemas de tratamiento de datos, alojamiento de bases de datos, instalación y mantenimiento de software de bases de datos, programación de software para importar y gestionar datos, programación de programas de procesamiento de datos, suministro de información y resultados de investigaciones científicas desde una base de datos de consulta en línea., provisión de motores de búsqueda para Internet, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación, servicios de diseño de motor de búsqueda, programación informática de procesamiento de datos y sistemas de comunicación, servicios de programación informática para almacenes de datos [data warehouse], servicios informáticos de análisis de datos, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos relativos al almacenamiento electrónico de datos, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, conversión de programas informáticos y datos (excepto modificaciones físicas), escritura de programas para el procesamiento de datos, servicios de copias de seguridad de datos, conversión de datos de información electrónica, análisis de grandes cantidades de datos con respecto a las relaciones de los datos entre , servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de reproducción de datos, diseño de bases de datos, descodificación de datos, diseño y desarrollo de bases de datos informáticas, diseño y desarrollo de software para tratamiento de datos, diseño y desarrollo de sistemas de entrada de datos, diseño y desarrollo de software de recuperación de datos, servicios de diseño relacionados con herramientas de tratamiento de datos, desarrollo de aparatos para el tratamiento de datos, desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos informáticas, desarrollo de programas de datos, desarrollo de programas para el tratamiento de datos, desarrollo de software web, desarrollo de software móvil, proporcionar software de planificación de viajes en línea. que permite a los usuarios guardar rutas de viaje, planes de viaje, reservas de viaje y datos, creación, mantenimiento, actualización y suministro de blogs en línea., proporcionar blogs de viajes en línea., proporcionar a los motores de búsqueda información sobre viajes, proporcionar a los motores de búsqueda información sobre seguros de viajes, proporcionar a los motores de búsqueda información relacionada con las divisas de todo el mundo, almacenamiento de datos e información, proporcionar de sistemas de reserva en línea., proporcionar sistemas de reserva en línea. relacionados con alojamientos, proporcionar sistemas de reserva en línea. relacionados con actividades de ocio y culturales, proporcionar sistemas de reserva en línea. en el ámbito de los viajes, proporcionar sistemas de reserva en línea. en el ámbito de alquiler de coches, provisión de motores de búsqueda para Internet, creación de sitios web, proporcionar información de viaje desde una base de datos en línea, facilitación de motores de búsqueda para la obtención de datos de una red informática mundial, servicios de ingeniería en el campo del procesamiento de datos. En clase 43: Reserva de alojamiento [multipropiedad], servicios de agencias para reservar alojamiento temporal, servicios de reservas de alojamiento para viajeros, reserva de alojamiento en camping, reserva de alojamiento en hoteles, reservas de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de mesas en restaurantes, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles por Internet, reservas de restaurantes y de comidas, suministro de críticas de restaurantes y bares, suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros, facilitación de información relativa a la selección de restaurantes, facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento, servicios de reservas para reservar comidas, servicios de información de restaurantes, servicios de reserva en restaurantes, alojamiento temporal para huéspedes, reserva de habitaciones, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes, proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento, proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos, proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías, proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos.; en clase 45: Recopilación de información jurídica, servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos, servicios de redes sociales en línea., servicios de Internet relacionados con las redes sociales, suministro de información judicial, concesión de licencias de software [servicios jurídicos], concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos], servicios de redes sociales en línea., servicios en línea. en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones de móvil descargables, certificación de información sobre la identidad personal [servicios de verificación de identidad], suministro de información sobre seguridad aeroportuaria, servicios de información legal para viajeros, proporcionar información legal relacionada con el viaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-702 de fecha 05/02/2019 de Liechtenstein. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020486938 ).

Solicitud Nº 2020-0007006.—Víctor Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204390022 y Luis Diego Valladares Sobrado, casado una vez, cédula de identidad N° 1010910512, con domicilio en Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades, Condominio Panorama, Apartamento C16, Costa Rica y Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades, Condominio Panorama, Apartamento C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINK UF EDUCATION,

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de acceso a plataformas de internet. Que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas a través de un sitio web. Es decir, una plataforma en línea que ofrezca los servicios antes mencionados; en clase 41: Servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad presencial, virtual o remota a través de una plataforma. Fecha: 10 de septiembre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487367 ).

Solicitud N° 2020-0006311.—Carol Diana Mora Sánchez, cédula de identidad N° 108290352, en calidad de apoderado generalísimo de Intrade ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101064398, con domicilio en La Uruca, concretamente del Puente Juan Pablo Segundo, 150 metros al oeste, edificio esquinero de color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fs FerreSecurity

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería, especialmente a la venta de pequeños artículos metálicos y no metálicos de ferretería. Ubicado en San José, La Uruca, concretamente del Puente Juan Pablo Segundo, 150 metros al oeste edificio esquinero color blanco. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020487422 ).

Solicitud Nº 2020-0005639.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Five o Six Streetvvear Desings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794084. con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVEOSIX

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir o ropa, tanto para niños como adultos, gorras, camisas, camisetas, (t-shirts), camisas manga sudaderas, (sweaters), zapatos. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020487444 ).

Solicitud N° 2020-0007349.—Gabriela Pérez Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 112720402, en calidad de apoderado especial de NG Technology S.A., cédula jurídica N° 3101672341, con domicilio en Rohrmoser, final del boulevar 50 metros norte y 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NG Technology

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo y diseño de software. Reservas: de los colores: negro, vino y gris. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487477 ).

Solicitud Nº 2020-0005683.—Daniela Chavarría Flores, soltera, cédula de identidad N° 114840390, con domicilio en: La Uruca, Condominio Azenza, Nº 4-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Healthy Temptations By Nana

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487482 ).

Solicitud N° 2020-0006715.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269613, con domicilio en Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Waldo!

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales, alimentos enlatados para animales, alimentos preparados para animales, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para animales, productos para el engorde de animales, galletas dulces y saladas para su consumo por animales, huesos digestivos y barras de masticar diferibles para animales domésticos, palos comestibles para animales de compañía, leche para su uso como alimento para animales, productos para la cría de animales, sustancias alimenticias fortificantes para animales, sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487508 ).

Solicitud N° 2020-0006778.—Muhammad Mustahsan, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Sultan Traders S.A., cédula jurídica N° 3101777835, con domicilio en Barreal, de la plaza 200 metros al oeste Multicomercial Bosten N° 39, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTAN TRADERS Yes, We Can

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal de cocina. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020487520 ).

Solicitud Nº 2020-0006713.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269613, con domicilio en: Flores, San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rói

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales, alimentos enlatados para animales, alimentos preparados para animales, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para animales, productos para el engorde de animales, galletas dulces y saladas para su consumo por animales, huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos, palos comestibles para animales de compañía, leche para su uso como alimento para animales, productos para la cría de animales, sustancias alimenticias fortificantes para animales, sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020487543 ).

Solicitud N° 2020-0005931.—Jennifer Soto Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 113940428 con domicilio en de la Iglesia Católica de San Rafael Abajo, Desamparados, 300 m norte, 75 oeste, Cocheras Blancas., Costa Rica, solicita la inscripción de: B Boost!

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales, productos para preparación de la piel, tal como cremas faciales, tónicos faciales, bálsamos labiales. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020487555 ).

Solicitud Nº 2020-0007201.—Gloriana Blanco Flores, soltera, cédula de identidad N° 503520279, con domicilio en: Giocoechea, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, 50 metros al norte del Bar Olafos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glandy

como marca de comercio en clases: 24 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: cobijas de cama y en clase 28: juguetes de madera. Fecha 18 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020487560 ).

Solicitud Nº 2020-0007346.—Brian Wade (nombres) Anderson (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 112400167212, en calidad de apoderado generalísimo de Siberian Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102489432 con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Hotel Pasatiempo, Edificio del Bufete P & D Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY BUGGY

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487773 ).

Solicitud N° 2020-0007289.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Evolution Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793721, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO EVOLUTION

como marca de servicios, en clases 35; 36; 39; 41; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de personal, y apoyo administrativo. Organización de presentaciones de empresas, ferias comerciales, ferias de empleo. Organización y realización de reuniones comerciales. Asesoría y planificación contable y fiscal. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades. Administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles, evaluación financiera y financiamiento de bienes inmuebles Consultoría fiscal (no contable). Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería, planificación de obras de ingeniería. Clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas. Servicios de guardería infantil. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020487775 ).

Solicitud Nº 2019-0008224.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TR SPARTAN 20 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020487887 ).

Solicitud N° 2020-0007204.—Priscilla Rojas Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 114860648, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Parque Las Embajadas, la cuarta entrada a mano derecha, 100 mts oeste, casa esquinera, frente aguja, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PASTRY SHOP PRS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, queques, postres, y panadería. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487949 ).

Solicitud Nº 2020-0006257.—Ricardo Saborío Román, soltero, cédula de identidad N° 112280652, con domicilio en 200 metros sur de la Escuela de Morazán en San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSR STUDIOS,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020487963 ).

Solicitud Nº 2020-0003880.—Kristel Faith Nerurhr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: BAT

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); Cigarros cigarillos encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020487972 ).

Solicitud Nº 2020-0006000.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de NSF International, con domicilio en: 789 North Dixboro Road, Ann Arbor, Michigan 48105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHECKED BY NSF, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de evaluación, análisis, aseguramiento, capacitación y consultoría en relación con procedimientos, políticas y planes para la protección de brotes de pandemias y enfermedades infecciosas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2021 San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487973 ).

Solicitud Nº 2020-0006001.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de NSF International con domicilio en 789 North Dixboro Road, Ann Arbor, Michigan 48105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHECKED BY NSF como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de auditoría empresarial en relación con la preparación en el lugar de trabajo durante y después de pandemias y brotes de enfermedades infecciosas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487974 ).

Solicitud Nº 2019-0000253.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de S&R Trustee Limited Company, cédula jurídica N° 3101574288, con domicilio en: Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Burritos & Bowls

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurantes y servicios de preparación de comidas. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020487977 ).

Solicitud Nº 2020-0006745.—Johanna Víquez Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 109640867, en calidad de apoderada generalísima de Instamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-065647 con domicilio en Alajuela, San Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASCAO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz, harina de trigo, productos hechos a base de harina y maíz y bocadillos tostados, horneados o fritos derivados del maíz. Reservas: De los colores fucsia y morado. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020487982 ).

Solicitud 2020-0007385.—Manuel Artavia Mejía, casado una vez, cédula de identidad 401790740, en calidad de apoderado generalísimo de Artaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101672116, con domicilio en La Virgen de Sarapiquí calle la lucha 400 metros norte de la escuela en el edificio de la Empacadora de Frutas y Verduras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artaca S.A.

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Limón, mandarina, maracuyá, camote, ayote mantequilla y jugos de cítricos naturales. Reservas: De los colores: verde claro, verde limón y verde oscuro. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487987 ).

Solicitud N° 2020-0006416.—Viviana Vega Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114520788, en calidad de apoderado generalísimo de Ola & Olakino Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101792296, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 50 metros oeste del Mall San Pedro, Barrio Dent, Edificio Sigma sobre el boulevard, Casa J6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLAKINO

como nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar el servicio de restaurante, cafetería, soda y otros expendios de comida. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma Business Center, torre A, planta baja. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020487994 ).

Solicitud N° 2020-0007269.—Luis David Jiménez Mora, soltero, cédula de identidad N° 117970231, con domicilio en San Vito Coto Brus; 50 m noreste de Repuestos La Chimenea, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHELEITE

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y derivados y confituras.; en clase 30: Café y derivados, cacao y derivados y confitería. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487998 ).

Solicitud 2020-0007345.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBE BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón en polvo para lavar ropa Reservas: no reservo Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488038 ).

Solicitud N° 2020-0006620.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad N° 114120705, en calidad de apoderado generalísimo de Simplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763455, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, Avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: scantica

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de desarrollo e instalación de una plataforma de tecnología (software) que permite la verificación y autenticación de identidad a través de tecnología biométrica. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488041 ).

Solicitud Nº 2020-0005320.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en: Orionintie 1, 02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: DOMITOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020488042 ).

Solicitud N° 2020-0006386.Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación REACSA P&F S. A., cédula jurídica 3101588446 con domicilio en Esparza San Juan Grande; 300 mts norte, de Calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANDEWEI

como marca de fábrica y comercio en clase: 27 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488043 ).

Solicitud Nº 2020-0005319.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Orión Corporation con domicilio en Orionintie 1, 02200 ESPOO, Finlandia, solicita la inscripción de: DEXDOMITOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020488045 ).

Solicitud Nº 2020-0003013.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Carlos René Tschen Valladares con domicilio en kilómetro 6.5 ruta al Atlántico Zona 18 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMPI ALCOGEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol y alcohol en gel. En clase 3: Jabones, jabones antibacteriales. En clase 5: Productos desinfectantes. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020488050 ).

Solicitud Nº 2020-0006307.—Alejandro Masis González, cédula de identidad 111780875, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingeniería y Asesoría Técnica Moravia, S.A., Cédula jurídica 3101504494 con domicilio en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste y 25 metros sur de LA Municipalidad de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKLEAN

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo removedor de suciedad, desengrasante mecánico, desengrasante: de telas, neutralizante de malos olores, sanitizante de superficies, limpiadores de lentes y accesorios, desmanchador de telas, pulidor y abrillantador de llantas. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488055).

Solicitud Nº 2020-0006258.—Ricardo Saborío Román, soltero, cédula de identidad N° 112280652, con domicilio en: 200 metros sur de la Escuela de Morazán en San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTERIOS

como marca de comercio en clases): 9, 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020488070 ).

Solicitud Nº 2020-0005217.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., con domicilio en: Pajaritos 24, Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSPLATA como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 9, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad ( las cajas multiuso de metales comunes); en clase 9: los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, Los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; en clase 39: para distinguir el alquiler de vehículos de transporte y la contratación de sus operadores, por ejemplo el transporte con chofer y el pilotaje, los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento, el abastecimiento de distribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios, transporte de mercancías prestados por intermediarios y en clase 42: los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488075 ).

Solicitud N° 2020-0005651.Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Fincotech Limitada, cédula jurídica N° 3102793701, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: whizmo

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: Del color: Gris oscuro. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488082 ).

Solicitud Nº 2020-0005648.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fincotech Limitada, cédula jurídica N° 3102793701 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Esfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: whizmo

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable. Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488083 ).

Solicitud Nº 2020-0006248.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MERCENARIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020488084 ).

Solicitud Nº 2020-0005649.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fincotech Limitada, cédula jurídica N° 3102793701 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: whizmo

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable. Reservas: Se reserva color gris oscuro. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488085 ).

Solicitud Nº 2020-0005650.—Sofía Paniagua Guerra, Soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Fincotech Limitada, cédula jurídica 3102793701 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: whizmo

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: Del color: Naranja. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488086 ).

Solicitud N° 2020-0005733.Hernán Camilo Sánchez Bolaño, casado, cédula de identidad N° 801060988, en calidad de apoderado generalísimo de High Inteligence Technology For Customer By Horus Anónima, cédula jurídica N° 3101794598, con domicilio en San Rafael Los Ángeles, de la calle Hotel La Condesa 25 metros al oeste Casa blanca, portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hitch

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de investigación de mercado y marketing digital. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488089 ).

Solicitud Nº 2020-0007369.—María Gabriela Zavaleta Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 105650256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global Giempi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101464739 con domicilio en San José, Sabana Sur, 600 m. sur y 150 m. este de la Contraloría General de la República, Costa Rica, solicita la inscripción de: G

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación a empresas en procesos de fabricación, almacenamiento y distribución de productos. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488095 )

Solicitud 2020-0006927.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 22 avenida “B” 0-44 zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala, solicita la inscripción de: HEMOFER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en hierro con vitamina B12 y ácido fólico. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488110 ).

Solicitud Nº 2020-0006926.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma Sociedad Anónima con domicilio en 22 avenida B 0-44 zona 15 Vista Hermosa ll, Guatemala, solicita la inscripción de: QUENIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto antiviral. Un medicamento para tratamiento de lupus, artritis y reumatoide. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488115 ).

Solicitud N° 2020-0006925.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 22 avenida “B” 0-44 Zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala, solicita la inscripción de: VITAMINA D3 GLOBAL FARMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas. Reservas: No hae reserva de los términos vitaminas y D3. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488117 ).

Solicitud Nº 2020-0006669.—María del Milagro Chaves Desanti, casada 2 veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Pharmathen S. A., con domicilio en: 6 Dervenakion Str., Pallini, Atenas, Grecia, Grecia, solicita la inscripción de: OKRODIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: composiciones Farmacéuticas. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488121 ).

Solicitud Nº 2020-0006635.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son INC, con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURE HAPPINESS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia del aire; preparaciones de perfume del aire; popurrí; incienso.; en clase 4: Velas; velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizantes de habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488122 ).

Solicitud Nº 2020-0005376.—Stacy Bonilla Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207450569, con domicilio en: Llanos del Molino, casa N° 6E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de gimnasia y deporte. Fecha 16 de setiembre de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488126 ).

Solicitud Nº 2020-0006674.—Kenner Steven Quirós Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 205920744, con domicilio en Alajuela, Tapezco de Zarcero, 800 metros al norte de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bizcochos Artesanales Fan D´Maíz FDM,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bizcochos artesanales de maíz. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 24 de septiembre del 2020. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488132 ).

Solicitud Nº 2020-0004754.—Miguel Gerónimo Sosa Lugo, casado una vez, cédula de identidad 801170689, en calidad de apoderado generalísimo de Bread House Food Services Internacional LSS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797436 con domicilio en, Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, piso número uno, local 1-24, solicita la inscripción de: Bread House

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de cafetería gourmet, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, Mall San Pedro, piso número uno, local 1-24. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN20220488133 ).

Solicitud N° 2020-0006618.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad N° 114120705, en calidad de apoderado especial de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101763455, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell; 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: scantica

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de verificación y autenticación de identidad a través de tecnología biométrica. Fecha 21 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488159 ).

Solicitud 2020-0007381.—Susana María Canales Cubero, divorciada, cédula de identidad 602700096, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBU CHOCOLATES ARTESANALES

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de cacao, chocolates y trufas de chocolates. Reservas: De los colores: dorado, café y negro. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020488160 ).

Solicitud N° 2020-0006625.—José Olivier Moreno Paniagua, casado una vez, cédula de identidad 104240207, en calidad de apoderado especial de Dianming México S. A. De C.V. con domicilio en Terra Business Park Querétaro Num. Ext. S/N Num. Int Bodega 91B, Primer Retorno Universitario 1, La Pradera, El Marques, Querétaro, México, solicita la inscripción de: DIANMING MÉXICO S.A. De C.V.

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas y aparatos de alumbrado, alumbrado exterior, luminarias, proyectores de luz, proyectores para iluminación, instalaciones de alumbrados de calles. Reservas: No reserva Mexico S. A. de C.V. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488161 ).

Solicitud Nº 2020-0005445.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, con domicilio en: Escazú, San Antonio, Condominium Millenium, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMADEMAR

como marca de comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, artículos de bisutería y relojería y en clase 25: blusas, camisas, pantalones, enaguas, shorts, vestidos, enterizos, zapatos, fajas, sombreros, sueters, sudaderas, y en general prendas de vestir. Reservas: se reservan los colores blanco, celeste y negro Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020488165 ).

Solicitud Nº 2020-0006548.—Daniel Bermúdez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109990225, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Aequus J&V, cédula jurídica N° 3101699828, con domicilio en Catedral, 350 metros sur y 75 metros al este de la iglesia de San Cayetano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Aequus

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488168 ).

Solicitud N° 2020-0006304.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Asesoría y Mercadeo Sociedad Anónima con domicilio en 17 calle A, 19-46, zona 10, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Marlen Lamur

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y desodorantes de uso personal. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488197 ).

Cambio de Nombre Nº 126090

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007223 por el de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 21 de febrero del 2019 bajo expediente N° 126090. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0011144 Registro Nº 218115 EL DÍA MAS BARATO DEL AÑO en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020486842 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1844.—Ref.: 35/2020/3768.—César Ferreto Paniagua, cédula de identidad N° 1-0807-0560, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sarapiquí, San Miguel, un kilómetro y medio del cementerio. Presentada el 28 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1844. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020487789 ).

Solicitud Nº 2020-1539.—Ref: 35/2020/3525.—Jairo Jesús Sánchez González, cédula de identidad N° 2-0603-0065, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, asentamiento La Urraca, finca a un costado de la escuela. Presentada el 05 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1539. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020487792 ).

Solicitud N° 2020-1683.—Ref: 35/2020/3360.—Efigenio Acevedo Aguilar, cédula de identidad 2-0285-0620, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, El Socorro; 400 metros norte, de la escuela El Carmen número uno. Presentada el 13 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1683. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020488020 ).

Solicitud N° 2020-1927.—Ref.: 35/2020/3815.—Julio Cesar Molina Maldonado, cédula de residencia 122200371817, solicita la inscripción de:

6

J   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, barrio El Socorro, del Colegio Lincoln 600 metros oeste. Presentada el 07 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1927. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020488047 ).

Solicitud N° 2020-2014. Ref.: 35/2020/3942.—Andrea Vargas Salazar, cédula de identidad N° 2-0549-0621, solicita la inscripción de:

S&L

26

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Monte Cristo, 500 metros sur de la escuela Montecristo. Presentada el 11 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2014. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020488076 ).

Solicitud 2020-2017.—Ref: 35/2020/3970.—Joshelyn Edith Castro Obando, cédula de identidad 5-0351-0840, solicita la inscripción de:

A  C

E  5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, 600 metros al sur de la escuela. Presentada el 11 de setiembre del 2020. Según el expediente 2020-2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020488079 ).

Solicitud Nº 2020-2008.—Ref: 35/2020/3940.—Federico Cuevillas Herrera, cédula de identidad N° 1-0613-0589, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda La Rueca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058939, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, de la iglesia católica 600 metros al este, hacienda La Rueca. Presentada el 11 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020488162 ).

Solicitud N° 2020-1802. Ref. 35/2020/4101.—Trinidad Madrigal Salazar, cédula de identidad 6-0157-0434, solicita la inscripción de:

T   M

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Guácimo, Santa María, de la escuela 800 metros norte. Presentada el 26 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1802. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020488232 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-695251, denominación: Asociación Centro Ciudadano de Estudios para una Sociedad Abierta, ACCESA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 335548.—Registro Nacional, 15 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020486901 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Agricultores Productores y Artesanos de la Feria del Agricultor de Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Finalidad primordial: Conformar un grupo de agricultores que respalde, defienda y proteja los agricultores de la feria de Hatillo. Además, promover y planificar programas dirigidos a la comercialización de sus productos en la feria de Hatillo. Impulsar, ayudar y apoyar proyectos de desarrollo en agricultura y demás productos que comercializa. establecer bancos de información sobre su actividad comercial. implementar programas de mercadeo. Cuyo representante, será el presidente: Omar Alfonso De La Trinidad Córdoba Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 324986 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 424784.—Registro Nacional, 24 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020488003 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-045009, denominación: Asociación Centro Cultural Costarricense-norteamericano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 494456.—Registro Nacional, 24 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020488060 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products, solicita el Diseño Industrial denominado CONTROL DE PIEL INALAMBRICO

Por medio de este diseño industrial se protege el diseño ornamental de un control de pie inalámbrico, el cual puede utilizarse en una serie de aparatos de diferente índole. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son Birchler, Terry (US); Turocy, Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US); Tesmer, Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Prioridad: N° 29/709,128 del 11/10/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0142, y fue presentada a las 14:02:40 del 23 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020486992 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES Y MÉTODO PARA UTILIZAR LOS MISMOS. La invención se relaciona con anticuerpos monoclonales que se unen de manera específica a la familia TRBV9 del receptor de las células T humanas. La invención también se relaciona con un ácido nucleico que codifica el 5 anticuerpo o con un fragmento que se une al antígeno del mismo, a un vector de expresión, con un método para producir el anticuerpo, y con el uso del anticuerpo para tratar las enfermedades o trastornos asociados con la familia del receptor de las células T humanas. La invención está dirigida 10 hacia la producción de anticuerpos que pueden utilizarse para eliminar las células T que portan los receptores de las células T de la familia TRBV9, en particular, para tratar la espondilitis anquilosante, la enfermedad celiaca y los cánceres de la sangre, en la patogénesis de las cuales, están 15 involucrados los receptores de las células T de la familia TRBV9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Britanova, Olga Vladimirovna (RU); Izraelson, Mark Aleksandrovic (RU) y Lukyanov, Sergey Anatolievich (RU). Prioridad: N° 2017145662 del 25/12/2017 (RU). Publicación Internacional: WO/2019/132738. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000324, y fue presentada a las 10:17:18 del 24 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 01 de setiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020487507 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL 2018-0027). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE) y Wagner, Philipp (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/009400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000408, y fue presentada a las 14:35:33 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de septiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020487549 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3981

Ref: 30/2020/8010.—Por resolución de las 14:44 horas del 20 de agosto de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) HETEROCICLOS TRICICLICOS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEINA BET a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Maduskuie, Thomas P. Jr (US); Rodgers, James D (US); Sparks, Richard B (US) y Combs, Andrew P (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3981 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61K 31/5383, A61P 29/00, A61P 31/00, A61P 35/00, C07D 471/06 y C07D 498/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020487569 ).

Inscripción N° 3969

Ref.: 30/2020/7371.—Por resolución de las 11:31 horas del 6 de agosto de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) REPELENTE DE INSECTOS a favor de la compañía FMC Corporation, cuyos inventores son: Black, Bruce, C. (US); Varanyak, Linda (US); Sheth, Shreya (US); Caldwell, Nathan, D. (US) y Blancuzzi, Jeffrey, P. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3969 y estará vigente hasta el 17 de julio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A01N 33/06, A01N 33/08, A01N 37/00, A01P 17/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de agosto de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020488056 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO HUMBERTO SOLÍS HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-1057-0113, carné N° 28908. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112589.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020488458 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO ANTONIO CASTELLON ARCE, con cédula de identidad número 114310718, carné número 26848. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 112823.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Unidad Legal.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada Notarial.—1 vez.—( IN2020488649 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0739-2020.—Exp. 20534PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria Santa Camila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Los Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 243.170 / 479.116 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020487007 ).

ED-0745-2020. Exp. 20539PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hazel del Carmen Mairena Aburto y Dimas Beteta Murillo, solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 328.378/468.224 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020487561 ).

ED-0977-2020.—Expediente N° 20896.—Grajicha La Esmeralda Global del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 120.329 / 598.926, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020487788 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0034-2020 Exp. 14332.—Pagua S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 125.194 / 582.153 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020487938 ).

ED-UHTPNOL-0267-2020. Expediente13450.—Segares S.A., solicita concesión de: 28.65 litro por segundo del Río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 238.300 / 423.300 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020488049 ).

ED-UHTPNOL-0272-2020.—Exp. N° 12502P.—Gavander S.A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-537 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.116 / 352.117 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020488068 ).

ED-1000-2020.—Exp. 20936.—Latinamerica Trust and Escrow Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: 13 litros por segundo de la Quebrada La Abuela, efectuando la captación en finca del solicitante en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 187.393 / 425.091 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488088 ).

ED-1007-2020.—Exp. 20946.—S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488173 ).

ED-0408-2019.—Exp. 19294.—Hermanos Elizondo Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.88 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.364 / 548.909 hoja Tapantí. 4.5 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.328 / 548.838 hoja Tapantí. 1.04 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.358 / 548.908 hoja Tapantí. Predio inferior: Orlando Barahona Garro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488212 ).

ED-0724-2020.—Exp. 20521PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial lavado de productos. Coordenadas 260.082 / 546.127 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488248 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0249-2020.—Exp. 20804P.—Ban Alcanar S.A., solicita concesión de: 4,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-472 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional-hidrantes-piscina doméstica comercial (Locale). Coordenadas 273.207 / 344.887 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020488262 ).

ED-0993-2020. Expediente N° 20927PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, El Progreso Investments Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en propiedad de Mediterráneo Investments Sociedad Anónima y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.45 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo y agropecuarioriego huerta - zonas verdes. Coordenadas 161.407 / 516.511 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488263 ).

ED-0853-2020. Expediente N° 20700PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.054 / 513.696 hoja Quepos. Otro pozo de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.825 / 515.775 hoja Quepos. Otro pozo de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 169.132 / 510.924 hoja Dota. Otro pozo de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.808 / 515.851 hoja Quepos. Otro pozo de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.802 / 515.803 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488264 ).

ED-0974-2020.—Exp. N° 20894PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.15 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de productos y maquinaria, consumo humano domestico-oficinas-piscina y actividades recreativas y agropecuario-riego aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 267.030 / 507.011 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Dávid Chaves Zúñiga.—( IN2020488265 ).

ED-0723-2020.—Expediente N° 20520PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario Lavado de Vehículos Agrícolas y agropecuario-riego. Coordenadas 260.192 / 545.686 hoja Río Sucio. Otro pozo de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario Lavado de Vehículos Agrícolas y agropecuario-riego. Coordenadas 260.085 / 545.677 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488320 ).

ED-UHTPNOL-0221-2020.—Expediente N° 15515P.—Inversiones La Cutacha S. A, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo CU-71 en finca de el mismo en cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante-piscina-hospedaje. coordenadas 306.382 / 378.492 hoja Curubande. 75 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo CU-79 en finca de el mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante-piscina-hospedaje. coordenadas 306.309 / 378.543 hoja Curubande. quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020488407 ).

ED-0744-2020.—Exp. 20542PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hazel del Carmen Mairena Aburto y Dimas Beteta Murillo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano domestico. Coordenadas 326.471 / 468.285 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488436 ).

ED-0996-2020.—Exp. N° 20929.—Finca Las Palmeras Veraneras Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de propietarios de Finca Perla SA en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488587 ).

ED-1010-2020.—Exp. 20950.—Inversiones Mil Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca Perla Sociedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -domestico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488590 ).

ED-1012-2020.—Expediente N° 20952.—Vista de la Montana de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arcadio Lobo Cabezas, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas: 126.636 / 568.943, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020488564 ).

ED-0943-2020.—Exp. 20847.—Temazcal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.038 / 572.590 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488527 ).

ED-0938-2020.—Exp. 20843.—Temazcal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 120.940 / 572.550 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488530 ).

ED-1011-2020.—Exp. 20951.—Thripitaka Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488645 ).

ED-0997-2020.—Expediente N° 20930P.—Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de Jairo Badilla Ramírez, en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 231.946 / 594.552, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488648 ).

ED-0909-2020. Exp. 20796.—3-101-488738 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 119.905/580.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488657 ).

ED-1013-2020.—Exp. 20953.—Inversiones Cinco Mil Dos F.S.F. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Mil Cinco Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488658 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5324-E8-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre de dos mil veinte.—Expediente Nº 138-2019.

Solicitud de opinión consultiva presentada por el partido Gente Montes de Oca (PGMO) sobre la posibilidad de establecer una garantía de cumplimiento de obligaciones económicas con la agrupación, como requisito para la inscripción de precandidaturas.

Resultando:

1ºPor oficio N° CEC-PGM-04-2019 del 22 de abril de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Mauricio Blanco Gamboa, presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca (PGMO), solicitó opinión consultiva acerca de temas relacionados con el financiamiento de coaliciones y, además, sobre “…si imponer un requisito de garantía de pago a cuotas futuras (de conformidad con el Estatuto del partido), como un pagaré, supondrían (sic) una violación al ejercicio del derecho de participación de las personas que desean postular (sic) a cargos de elección popular…” (folios 1 a 4).

2ºEste Tribunal, en resolución de las 10:55 horas del 5 de septiembre de 2019, dispuso enviar, para su debida atención, las consultas acerca del financiamiento de coaliciones al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 8).

3.—El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en oficio N° DFPP-951-2019 del 01 de octubre de 2019, atendió las consultas relativas al régimen económico de las coaliciones, según lo consultado por el PGMO (folios 14 a 22).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. En virtud de que la Administración Electoral atendió las consultas acerca de aspectos propios del financiamiento de las coaliciones, únicamente corresponde a este Pleno pronunciarse acerca de si se limita o no el derecho de participación política al exigirse a los militantes -que desean postularse a un cargo de elección popular- la rendición de una garantía que asegure el pago de cuotas de membresía futuras y de obligaciones dinerarias por ejercer un puesto al que se llegó gracias a la nominación del respectivo partido.

II.—Admisibilidad de la gestión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.

En este asunto, la solicitud de pronunciamiento presentada por el señor Blanco Gamboa cumple con el requisito de admisibilidad enunciado en el párrafo anterior, en tanto consta en el expediente el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior del PGMO en el que se dispuso a plantear a esta Magistratura el tema reseñado en el primer considerando de esta resolución (folios 5 a 7).

III.—Sobre la consulta. La jurisprudencia electoral, como tesis de principio, ha establecido que “no existe impedimento para que las personas que ocupan cargos de elección popular, salvo los contemplados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, puedan contribuir económicamente con los partidos políticos y exigírseles el cumplimiento de tal deber…” (resolución Nº 1459-E8-2015 de las 12:00 horas del 19 de marzo de 2015). De hecho, el establecimientoen el estatuto partidariode obligaciones de dar aportes mensuales equivalentes a un porcentaje específico del salario o dieta que se percibe por ocupar un cargo al que se accedió por una postulación de la agrupación política ha sido calificado como uncompromiso con efectos a futuroqueno limita los derechos políticos” (sentencia n.º 4097-E1-2015 del 30 de julio de 2015).

Sin embargo, es importante establecer si ese derecho de la agrupación de exigir el pago de la membresía o de contribuciones específicas (como lo son aquellas relacionadas con una proporción del emolumento del funcionario) tiene el vigor jurídico suficiente para legitimar que se pueda asegurar su cumplimiento mediante la suscripción de títulos de crédito, como los pagarés, en los términos consultados.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 54 inciso e) del Código Electoral, todo militante debe contribuir económicamente con su partido dentro de sus posibilidades, obligación que, como es lo típico en las relaciones de crédito, se corresponde con la prerrogativaen este caso de la agrupación-de cobrar la deuda. Uno de los mecanismos que ha sido validado por este Pleno para asegurar ese pago es establecer que el militante que desee competir por una nominación a un cargo de elección popular debe estar al día con el pago de sus cuotas e, incluso, la fijación de un monto adicional (o cuota especial) proporcionado para la inscripción de una nómina o postulación interna específica (entre otros, ver el pronunciamiento Nº 303-E-2000).

Ahora bien, la obligatoriedad de suscribir un instrumento mercantil que garantice al partido que un correligionario suyo, de resultar electo en un cargo de elección popular, cumplirá con reglas internas sobre contribuciones no supone, per se, una afectación al derecho de participación política, pero vulnera la prerrogativa ciudadana de libre asociación (en su vertiente negativa), al tiempo que, en la práctica y por sus características, se convierte en una figura cuya implementación se torna materialmente imposible.

Este Tribunal ha explicitado que, por las particularidades de los sistemas político y electoral costarricenses, el monopolio en favor de los partidos políticos lo es para presentar candidaturas, pero una vez inscritas estas el ciudadano que fue nominado adquiere un derecho autónomo sobre la postulación y, en caso de ser declarado electo, sobre el puesto que se le adjudicó. En otros términos, cuando una persona es postulada por una agrupación política y su nombre figura en la nómina de candidatos que se ofrece al respectivo colegio electoral, se genera una validación popular en su favor.

Sobre esa línea, debe recordarse entonces que, si el caudal de votos es suficiente para declararla electa, el ejercicio de su cargo no depende de su permanencia en el partido que la postuló y si, por el contrario, la persona estaba en una lista ganadora pero no resultó electa, entonces opera una expectativa en su favor de ser llamada a ejercer el cargo ante una vacante definitiva, independientemente de que, con posterioridad a la votación, rompa sus lazos con la agrupación política que la nominó (sobre este tema ver, entre otras, las resoluciones de este Pleno Nº 4478-M-2019, 1122-E1-2015, 3126-E-2004 y 1847-E-2003).

Como corolario de lo expuesto se tiene que la permanencia en un cargo de elección popular no depende de que el ciudadano mantenga su vínculo con la agrupación política que lo postuló, pues ese representante, en legítimo ejercicio de su derecho de asociación (contemplado en el artículo 25 constitucional), podría libremente decidir separarse de su partido e, incluso, vincularse a otro.

Así las cosas, la exigencia de una garantía para el pago de obligaciones futuras, como requisito para inscribir una precandidatura, podría funcionar como un mecanismo que disuada al correligionario para que no deje el partido si es que finalmente resulta electo, condicionamiento ilegítimo al referido derecho fundamental. Imagínese que un funcionario considere que lo mejor es no continuar militando en la agrupación nominadora, pero la posibilidad de que se ejecute el título de crédito suscrito en la fase de postulación interna podría llevarlo a no materializar esa determinación que tomó en consciencia. Resulta claro que el instrumento podría objetarse o echarse a andar mecanismos judiciales para que se demuestre la extinción de la obligación, empero también la posibilidad de tener que acudir a vías litigiosas supone, en misma, un desincentivo para ejercer plenamente la prerrogativa ciudadana prevista en el citado numeral 25.

Debe tenerse presente, además, que si el funcionario renuncia al partido que lo postuló desaparecen sus deberes para con aquel, de forma tal que no estaría obligado a cancelar cuotas de membresía ni a realizar aportes especiales (como montos específicos de su emolumento), particularidad que no puede incluirse en un título crediticio como lo es el pagaré. En efecto, el surgimiento de la obligación de pago depende de dos condiciones específicas: haber resultado electo y seguir formando parte de la agrupación durante el ejercicio del cargo, hechos que resultan ser futuros e inciertos.

Ciertamente, a través de un contrato se puede establecer que se garantiza el cumplimiento de obligaciones dinerarias (sujetas a las condiciones antes dichas) con un determinado pagaré o letra de cambio, mas -en esos documentos- solo se consignan datos básicos como el deudor, el acreedor, el monto, la fecha y la forma de pago. Como parte de sus características, tales títulos de crédito tienenautonomía” y “literalidad”, según lo cual pueden circular independientemente de su contrato base (que solo podría hacerse valer entre las partes) y valen según sus datos faciales. Al ser orden incondicional de pago, un tercero en favor del que se haya endosado tal título de crédito no tendría por qué saber que el documento está condicionado, con lo que se podría inducir a error a personas ajenas a la relación militante-partido.

Por ejemplo, la agrupación política endosa pagarés firmados por correligionarios suyos que resultaron electos como diputados en favor de un tercero ante quien desea, a su vez, garantizar una deuda; esa persona podría no saber que la consolidación de la obligación de pago está supeditada a que tales representantes se mantengan afiliados a la agrupación.

Como puede observarse, hay efectos colaterales del uso de la garantía que atentan contra valores específicos del sistema normativo: la buena fe en los negocios y la transparencia. En cuanto a esos aspectos es posible aceptar que las objeciones planteadas desaparecerían si se limitara la circulación de los títulos de crédito ofrecidos como garantía en las dinámicas de inscripción de precandidaturas partidarias, pero tal prohibición no es dable hacerla vía interpretación, ya que llevaría a generar instrumentos sui generis, en tanto los repetidamente citados títulos están concebidos como documentos de libre circulación.

De otra parte, debe llamarse la atención acerca del impedimento para determinar uno de los elementos esenciales de los títulos de crédito: el monto. De acuerdo con lo expuesto en la consulta, se requiere saber la viabilidad de establecer garantías para asegurar el cumplimiento de contribuciones económicas especiales basadas en “un porcentaje del salariodevengado por el funcionario que ocupa un determinado puesto público al que accedió por postulación partidaria (folio 4); no obstante, la fuente de la obligación (en este caso una regla estatutaria) refiere a una cantidad que es indeterminada.

Según el modelo salarial costarricense, las retribuciones a los funcionarios públicos se ajustan con periodicidad, no solo hay aumentos por el costo de vida o para compensar la inflación, también ocurre que se aprueban nuevos impuestos o se varían los ya existentes, se establecen topes y, en el contexto actual, se discute el no reconocimiento de rubros que usualmente estaban incorporados en las remuneraciones (como las anualidades futuras). Por su parte, la fijación de dietas también sufre cambios y, tratándose de los gobiernos locales, depende del presupuesto municipal.

Esas especificidades hacen que no se pueda, a priori, dar el carácter de “líquido” (cuantía definida en el objeto) a la obligación futura para poder incorporar el monto por pagar en el título de crédito, tornándose materialmente imposible la incorporación de ese elemento en la garantía, haciéndosecomo se dijo al inicio de ese considerandomaterialmente imposible su implementación.

IV.—Consideración adicional. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se recuerda al PGMO que este Tribunal ha sostenido que los miembros de las agrupaciones, para disfrutar de los beneficios y tomar parte activa de las dinámicas internas, deben estar al día con el pago de sus cuotas; por ello, no resulta sorpresivo ni imprevisto que la agrupación tome medidas cuando un integrante se encuentra moroso. En ese sentido, es válido que un partido político condicione la inscripción de una precandidatura a la demostración de la cancelación de una deuda suscitada en el no pago de los aportes que, en la normativa interna, se tengan previstos (sentencia Nº 4532-E1-2015).

No obstante, el eventual rechazo de una postulación o participación por el estado de morosidad debe estar precedido por un debido proceso que se entiende como el requerimiento de pago por un lapso razonable, a fin de que el interesado pueda pagar o demostrar la extinción de la obligación, objetar el monto, probar la inexistencia de la deuda, entre otras.

Adicionalmente, como instrumento normativo que es, el estatuto partidario es fuente de obligaciones que, en caso de ser dinerarias, podrían ser exigidas a través de los mecanismos jurisdiccionales del caso. Por tanto

Se evacúa la consulta formulada en los siguientes términos: la obligatoriedad de suscribir un instrumento mercantil que garantice al partido que un correligionario suyo, de resultar electo en un cargo de elección popular, cumplirá con reglas internas sobre contribuciones no supone, per se, una afectación al derecho de participación política, pero vulnera la prerrogativa ciudadana de libre asociación (en su vertiente negativa), al tiempo que, en la práctica y por sus características, se convierte en una figura cuya implementación se torna materialmente imposible. Notifíquese al PGMO y, en los términos del inciso c) del artículo 12 del Código Electoral, a todas las agrupaciones políticas inscritas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2020487570).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 4365-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas un minuto del siete de agosto de dos mil veinte.—Diligencias de ocurso presentadas por Cyntia María Castillo Chavarría, cédula de identidad número 1-0936-0368, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1976. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a.í. Responsable.—( IN2020487467 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1450-2013 dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 44894-2012, incoado por Bevelyn Tatiana Robles Arce, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Tristhan Alonso y Bahioleth Jasmín, ambos de Apellidos Machado Robles, que los apellidos del padre son Rodriguez Machado.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe Responsable a. í.—1 vez.—( IN2020488002 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karleydin Isolieth Méndez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810350402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3486-2020.—San José, al ser las 7:32 del 02 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020487881 ).

Carlos Adán Gómez Rosales, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816006024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3814-2020.—San José, al ser las 10:01 del 01 de octubre del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020488127 ).

María Elizabeth Gutiérrez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823185124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3822-2020.—San José, al ser las 10:49 del 2 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020488196 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 14243-2020 (DJ-1341) de las 15:15 horas del 16 de setiembre del 2020, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2020004396. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República-, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de 2 años, contados a partir del 22 de setiembre del 2020 y hasta el 22 de setiembre del 2022, al señor Mario Alberto Barrenechea Coto, cédula de identidad N° 1-0388-0323. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.—Licda. Andrea Bermúdez Ling, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 200011.—Solicitud Nº 224871.—( IN2020487888 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: a todos los potenciales oferentes que se modifica el cartel técnico del concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: N° 2020LN-000003-2503

Suministro de gases medicinales e industriales bajo la modalidad

de entrega según demanda artículo 162 inciso b RLCA

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, las demás condiciones permanecen invariables.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Msc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020488313 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000024-2501

Kit de membrana para hemodiafiltración venovenosa

continua, kit para plasmaseparación y solución

de reemplazo renal continua

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 05 de octubre de 2020.—Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020488694 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000034-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: adquisición de equipo descartable

translucido para infusión de soluciones y equipo descartable

opaco o fotosensible sin filtro para infusión de soluciones

por medio de bomba de infusión de alta tecnología; bajo

la modalidad de entrega según demanda

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 13 de octubre de 2020 a las 10:00 horas.

Limón, 05 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020488699 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2020LN-0000019-5101

(Aviso 6 cartel unificado y prórroga)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios informa a todos los interesados que se prorroga la apertura de la Licitación Pública 2020LN-000019-5101 para el día 21 de octubre de 2020 a las 10:00 a.m. horas, para la adquisición de:

Ítem uno: Sistema de Osteosíntesis con Placa de Compresión Bloqueada para Grandes Fragmentos 2-72-02-8100

Ítem dos: Sistema de Osteosíntesis con Placa de Compresión Bloqueada para Medianos Fragmentos 2-72-02-8101

Ítem tres: Sistema de Osteosíntesis con Placa de Compresión Bloqueada para Pequeños Fragmentos 2-72-02-8102

Ítem cuatro: Sistema de Osteosíntesis con placa de Compresión Bloqueada para Osteotomías 2-72-02-8104

Ítem cinco: Sistema de Osteosíntesis con Placas Anatómicas para Pelvis 2-72-02-8105

Lo anterior, por cuanto se incorpora cartel unificado versión 3 en el expediente de marras, el cual puede verse en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 05 de octubre del 2020.—Dirección de Aprovisionamiento Bienes y Servicios.—Ing. Randall Herrera Muñoz, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 225546.—Solicitud N° 225546.—( IN2020488643 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-1150

(Aviso N° 4)

Solución de Redes y Equipamiento de Comunicaciones

para la CCSS y Servicios de Soporte a Usuario

Final para las Unidades adscritas de la CCSS

Se informa a los interesados que la fecha de apertura de ofertas se trasladó para el 30 de octubre del 2020 a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020488702 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000035-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de presión

constante perteneciente al Hospital de La Anexión

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel Contratación Directa N° 2020CD-000035-2503, “mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de presión constante perteneciente al Hospital de La Anexión”.

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 14 de octubre de 2020, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020488317 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 94-2020, del 30-09-2020, artículo X se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000052-PROV

Compra de tabletas para la Plataforma

de Información Policial del OIJ”

A:            Avantech Soluciones S.A., cédula jurídica 3-101-492067.

Línea Nº 1: 72 unidades de Tabletas, marca Chainway, modelo P80 del fabricante Shenzhen Chainway Information Technology Company, color negro. Precio unitario $766,25 (IVA incluido) P Total $55.170,00. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 05 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020488683 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Alajuelita

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 01 de octubre de 2020, se declaró infructuoso este procedimiento licitatorio. Mas información en www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de octubre de 2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2020488071 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000026-2101

Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Plantas

Eléctricas y Sistema de Trasiego del Diésel

Se informa a los interesados del procedimiento de la Licitación Abreviada 2020LA-000026-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Plantas Eléctricas y Sistema de Trasiego del Diésel, que se resuelve declarada infructuosa la compra en mención, ver más detalles http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 225474.—( IN2020488417 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0810-2020, Cordero Villalobos Maribel, R-114-2020, Céd. 401820764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Química, Universidad de Federal do Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 225160.—( IN2020487997 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO CENTRAL, CARTAGO

ASESORÍA LEGAL

Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2020. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural No. 9036 del 29 de mayo de 2012, en su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N°9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de Regularización para titular la parcela 161-1 del Asentamiento Las Vueltas, identificado con Plano Catastrado 1810953-2015 con un área de 36269 m2 presentada por el señor Francisco Sánchez Rodríguez, cédula 3-0395-0546, se hace saber que el solicitante cumple con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto.—1 vez.—( IN2020488031 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL

Devolución de dinero por pago de timbres correspondientes

a otras municipalidades

El Concejo Municipal Acuerda

Primer:Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que aplique a las devoluciones de dinero, producto de pagos de timbres correspondientes a otras municipalidades, tributos o depósitos efectuados erróneamente a favor de la Municipalidad de San José, un rebajo por concepto de Gasto Administrativo por la suma de (nueve mil colones exactos) por cada trámite, en montos iguales o mayores a (cien mil colones exactos); según recomendación del Proceso de Tasación y la Dirección Financiera mediante el oficio N° DF-310-2020.

Segundo: Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que aplique a las devoluciones de dinero, producto de pagos de timbres correspondientes a otras municipalidades, tributos o depósitos efectuados erróneamente a favor de la Municipalidad de San José, un rebajo por concepto de Gasto Administrativo del 9% (nueve por ciento) por cada trámite, en montos menores a (cien mil colones exactos); según recomendación del Proceso de Tasación y la Dirección Financiera mediante el oficio N° DF-310-2020.

Tercero: Autorizar a la Administración para que cada año aplique un ajuste al monto y porcentaje de las devoluciones de dinero, producto de pagos de timbres correspondientes a otras municipalidades, tributos o depósitos efectuados erróneamente a favor de la Municipalidad de San José, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la variación acumulada del mes de diciembre del año anterior, en enero de cada año.”

Acuerdo 2º—Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N° 020, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 22 setiembre del año dos mil veinte.

San José, primero de octubre de dos mil veinte.—Sección Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 0147472.—Solicitud N° 225091.—( IN2020487995 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 024-2020, acuerdo 06), celebrada el 30 de setiembre del 2020, se aprobó la tarifa para el Servicio de Cementerio Municipal, periodo 2020 de la siguiente forma:

TARIFAS PARA EL SERVICIO

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Tipo

Tarifa propuesta derecho

Tarifa propuesta inhumación

Menores

¢17.305.00

¢7.045.00

Mayor doble

¢21.630.00

¢28,185.00

Mayor cuádruple

¢43.265.00

¢28.185.00

 

Rige 30 días después de su publicación.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2020488174 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 024-2020, acuerdo 07), celebrada el 30 de setiembre del 2020, se aprobó las tarifas para los Servicios Urbanos, periodo 2020 de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige 30 días después de su publicación.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2020488205 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

DIRECCIÓNEJECUTIVA

En la Asamblea Nacional Ordinaria N° 01-2020, celebrada el día 31 de julio de 2020 de manera virtual, se toman los siguientes acuerdos:

Acuerdo 28-2020

Se acuerda dar por aprobada la reforma al artículo 25 que dice:

Artículo 25.—El director o directora que se ausente injustificadamente a las sesiones del Consejo Directivo por más de cuatro sesiones en un semestre, contado este semestre a partir de su nombramiento en dicho órgano será destituido inmediatamente del seno del Consejo Directivo previa notificación. Así también, cuando un director o directora pierda su credencial expedido por el Tribunal Supremo de Elecciones que le su periodo como autoridad local.

acredita su cargo para desempeñar Los Directores y directoras deberán justificar sus ausencias con un documento idóneo en los siguientes casos: incapacidad por enfermedad, vacaciones, muerte de un familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, por asistencia a asuntos judiciales, por asistencia a comisiones en representación de la UNGL previo acuerdo del órgano, por salidas fuera del país en representación de la municipalidad o UNGL, por sanción expresa que limite sus funciones y capacidades, en caso de no poseer documento idóneo quedara como ausencia injustificada.

Que se haga su publicación en La Gaceta y comunicar a la Contraloría General de la República.

Acuerdo 29-2020

Se acuerda dar por aprobado el transitorio III para que se incluya en los estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el cual literalmente dice:

Autorizar la incorporación de la Municipalidad de Río Cuarto de Alajuela como organización afiliada la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de forma adhonorem en el pago de sus cuotas de afiliación por los periodos 2020 y 2021. Esto por ser la más reciente incorporación al régimen municipal dado que tienen 3 meses de funcionamiento. Lo anterior para brindar acompañamiento en la implementación de sus procesos iniciales de funcionamiento.

Que se haga su publicación en La Gaceta y comunicar a la Contraloría General de la República.

Karen Porras Arguedas, Directora.—1 vez.—( IN2020488023 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOTELERA PANTO S. A.

Ante mi notaria, la señora Mary Ramona (nombre) Cox (apellido) presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hotelera Panto S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-127112 convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, que se celebrará el día 31 de octubre del 2020, en Guanacaste, Carrillo,, Sardinal, Playas de Coco, Hotel Pato Loco Inn, la primera convocatoria al ser las 10:00 a.m. y la segunda convocatoria al ser las 11:00 a.m., para realizar cambio de junta directiva y cambio en la cláusula de administración de la sociedad. Es todo. Correo electrónico: arik-90@hotmail.com.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga.—1 vez.—( IN2020488576 ).

BULEVAR LOS GATOS LIMITADA

Se convoca a los cuotistas de Bulevar Los Gatos Limitada” cedula de persona jurídica 3-102-172004, a la asamblea general de cuotistas que se celebrará en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de San José, cantón Escazú, Edificio Terraforte 2nd piso, el día 29 de octubre del año 2020, al ser las 8.00 horas en primera convocatoria y de no existir quorum, se realizará en segunda convocatoria 1 hora después con el número de Cuotistas presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) verificación de quorum; 2) Nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea; 3) Autorizar según el articulo 32 ter del Código de Comercio, la venta de la única finca propiedad de la sociedad; 4) Acordar y aprobar el pago o no de ganancias de capital según desglose que se presentará en la Asamblea; 5) Otorgar poder especial según artículo 1256 del Código Civil para los siguientes actos: i) Comparecer ante notario público a firmar escritura pública solicitando el levantamiento de la limitación que afecta la finca; ii) Aprobar el informe del ingeniero perito y autorizar la declaración y pago del impuesto solidario “casas del lujocorrespondiente al año dos 2019 y 2020, y iii) Otorgar poder especial suficiente y bastante para la venta de la finca según los términos y condiciones que se acepten; 6) Aprobar la distribución de los montos de la venta incluyendo el pago de comisión, honorarios y otros servicios y gastos ligados con la venta de la finca. 7) Aprobar la distribución del precio pactado y las instrucciones de pago de cada cuotista; 8) Autorizar al presidente a que comparezca ante notario público a protocolizar literalmente o en lo conducente el acta de la asamblea. 9) Otros asuntos; 10) Autorizar a los notarios públicos Rolando González Calderón, Hernán Cordero Baltodano o Mariana Isabel Alfaro Salas con el fin de protocolizar el acta de la asamblea. Dos de octubre de dos mil veinte.—Frank E. Guidobono, Gerente.—1 vez.—( IN2020488680 ).

ESTRUCTURAS DE MADERA LAMINADA

MADEROTEC S.A.

Se convoca a los socios de Estructuras de Madera Laminada Maderotec S.A., cédula jurídica 3-101-697004, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo 21 de octubre del 2020, a las 09:00 a.m., en primera convocatoria, y a las 10:00 am en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: Provincia de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Oficinas Centrales de Maderotec. Los asuntos que se tratarán en la asamblea serán los siguientes: 1. Propuesta de aumento y distribución de capital social. 2. Comisiones sobre los proyectos o ventas. 3. Actualizar representantes legales y junta directiva. 4. Revisión del leasing. 5. Asuntos varios.—Henry Umaña Ávila. Presidente.—1 vez.—( IN2020488681 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Niehaus Bonilla Kurt, mayor, casado, administrador, vecino de San Rafael de Alajuela, con cédula de identidad número: 1-1089-0776, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0743, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Niehaus Bonilla Kurt de cédula de identidad número: 1-1089-0776.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Niehaus Bonilla Kurt, Administrador.—( IN2020487016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedadVurgers-DCR S.A.” vendió el establecimiento mercantil denominado “Green Vurgers”, sito en San José, y los signos distintivos “Green Vurgers”, Green Vurgers (Diseño), “Vurgers (Diseño)”, “Vurgers (Diseño)”, a la sociedadApetitos Vegetarianos S.A.”. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la suscrita Notaria, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37 con la avenida 8.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2020488048 ).

ISAL CR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Alex Changho Ok, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Sisal CR, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-483597, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y que se procederá con su reposición. Las comunicaciones al respecto serán recibidas a la cuenta de correo electrónico juan.fedio@forever21.com con copia obligatoria al correo aacuna@blplegal.com.—Alex Changho Ok, presidente.—( IN2020488061 ).

BETTER RESTAURANT BRANDS S. A.

Se hace constar que se suscribió contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la sociedad Better Restaurant Brands S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-12984 sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de QZCR SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-711695 los Establecimientos Mercantiles conocidos como “Teriyaki Experience” y “Smashburger”, incluyendo el traspaso de los activos de la operación de los siete locales que son establecimientos comerciales compresivo de todos los activos de cada local, inventario, efecto y la cesión de sus contratos comerciales, permisos, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del establecimiento mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. El precio se depositó con el Agente de Depósito Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3-102-59426, domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, primer piso oficina 14. Se cita a todos los acreedores e interesados para se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante Stratos Fiduciaria Limitada en su domicilio social. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 30 de agosto del 2020.—Firma responsable Shehzad Ali, portador de la cédula de residencia N° 165900000126, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma QZCR SRL.—( IN2020488091 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA PANORÁMICA DEL VALLE I P V S.A.

Inmobiliaria Panorámica del Valle I P V S.A., cédula N° 3-101-330981. Solicita ante el Registro Público, la reposición de libros todos número uno de actas de consejo de administración, asamblea de socios y registro de socios, por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas Sede Central de Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020487679 ).

MAR DE COIMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Mar de Coimbra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-419739, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061010650505. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima Cincuenta Metros Norte de la Iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020487728 ).

TROPICANA INTERNACIONAL T E I

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tropicana Internacional T E I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-180367, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061009338951. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima Cincuenta Metros Norte De La Iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020487761 ).

INMOBILIARIA FINESTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inmobiliaria Finestra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-238192, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061009674644. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Pastor de Jesús Bonilla González.—1 vez.—( IN2020487762 ).

INVERSIONES ECOLÓGICAS ARTOLA

CACIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Ecológicas Artola Cacique Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-382665, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061010419076. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487763 ).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS MONTAÑAS

AGUAMARINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Desarrollos Inmobiliarios Montañas Aguamarinas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-630662, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061005882367. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487764 ).

INVERSIONES LATINOAMERICANAS

I N C SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Latinoamericanas I N C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-275787, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de registro de accionistas, asamblea general de socios y junta directiva, bajo el número de legalización 4061009874293. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020487765 ).

OFICENTRO HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Oficentro Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-201873, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061009468381. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487766 ).

INVERSIONES PACIFICO MARINO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Pacifico Marino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-500235, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061011121063. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020487767 ).

PLAZA LOCAL GRANADILLA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad: Plaza Local Granadilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-286471, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061009929864. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, cincuenta metros norte de la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487772 ).

DESARROLLOS LA COSTA DEL SOL S.A.

La sociedad Desarrollos La Costa del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-480325, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de registro de accionistas, asamblea general de socios y junta directiva, bajo el número de legalización 4061011013105. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487774 ).

GRUPO HOTELERO ALFA G U A LA RIVERA

UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Grupo Hotelero Alfa G U A La Rivera Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-403700, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061010549942. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020487776 ).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS ARRECIFE CRISTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Desarrollos Inmobiliarios Arrecife Cristalino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-575977, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061011500262. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima Cincuenta Metros Norte de la Iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487781 ).

INMOBILIARIA PARAÍSO MARINO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inmobiliaria Paraíso Marino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-480326, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061011013114. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487782 ).

VECRI DE POCOCÍ SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita Vera Violeta Álvarez Flores, cédula de identidad número 7-0067-0394, en mi calidad de subgerente y representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Compañía Vecri de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-294010. Solicita al Registro Público, Sección Mercantil la reposición de los libros de Registros de socios y Asamblea de socios el tomo uno de dicha Sociedad Mercantil, en vista de encontrarse estos extraviados.—Guápiles, primero de octubre del 2020.—Vera Violeta Álvarez Flores, Subgerente.—1 vez.—( IN2020487986 ).

3-101-759748, S.A

La sociedad 3-101-759748, S. A., cédula jurídica 3-101-759748 a efectos de reposición comunica el extravío del libro Junta Directiva, tomo dos.—San José, 30 de setiembre del año 2020.—Miguel Chacón Alvarado.—1 vez.—( IN2020487992 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE CANALETE DE UPALA

Yo, Kathia Irigoyen Hernández, cédula cinco-trescientos doce-cuatrocientos ochenta y seis, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Canalete de Upala, cédula jurídica número 3-002-236652, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros números uno de Diario; Mayor y de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Upala, 28 de agosto del 2020.—Kathia Irigoyen Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2020488022 ).

INVERSIONES HUIGENDRAC S.A.

Nosotros Julio Enríquez Pérez, con cédula de residencia N° 11920005190, y Guido Tomás Cardona D´Alessandro con cédula de residencia N° 119200411312, en condición de presidente y secretario respectivamente de la sociedad Inversiones Huigendrac Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-428624, anuncio la reposición de los libros número uno de acta de asamblea de socios, número uno de registro de socios y numero uno de junta directiva, por haberse extraviado los anteriores sin saber su paradero. La oficina de Legalización de Libros del Registro Nacional le asignó el asiento de legalización 4061010705945.—Alajuela, 30 de setiembre de 2020.—Licda. Gabriela de Los Ángeles Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020488062 ).

MOBILART SOCIEDAD ANÓNIMA

Los libros legales de la compañía Mobilart Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento ochenta y nueve se encuentran extraviados por lo que se realiza el trámite de reposición de los mismos.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020488080 ).

ASOCIACIÓN ARBOLITOS DE FELICIDAD LUZ DIVINA

Yo, Francini Araya Arrieta, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad cuatro cero ciento ochenta cero trescientos treinta y siete, vecina de Heredia, San Pablo de Barva, ciento veinticinco metros norte de la escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Arbolitos de Felicidad Luz Divina, titular de la cédula de persona jurídica número 3-002-654424, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario Mayor y Balances, número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de septiembre de 2020.—Francini Araya Arrieta, Presidenta.—1 vez.—( IN2020488101 ).

3-101-534144, S.A.

3-101-534144 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro, con domicilio en Barrio La Guaria, Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, 300 S y 75 E, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros, tomo número uno de actas de asamblea general de accionistas, registro de accionistas y actas de junta directiva de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, primero de octubre del dos mil veinte.—Esteban Schroeder Leiva, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020488169 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Refugio Ecológico y Monumento Geológico Cerro Pelado Recepe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete. Se reforma la cláusula cuarta mediante la cual se disminuye el capital de la compañía.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—( IN2020488040 ).

PUBLCACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada mediante el número de cédula asignado por el Registro.—San José, 29 de septiembre del 2020.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020487798 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día de veintinueve de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Altarigo M.A.M., Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil novecientos noventa y cuatro, en donde se reformó la cláusula Primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad para que adelante sea: “Sebisa Cerro Alto Sociedad Anónima. Asimismo, se reformaron las cláusulas Segunda y Sexta del pacto constitutivo, referentes al domicilio social y la conformación de la Junta Directiva de la sociedad y se efectuaron nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2020487811 ).

Por medio de escritura número ciento cuatro del Tomo diez del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula novena de la sociedad Hayat Holdings S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco cuatro cinco uno.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020487812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diamond Realty CR Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020004761.—( IN2020487813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—CE2020004762.—( IN2020487814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020004763.—( IN2020487815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructivo El Trébol Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—CE2020004764.—( IN2020487816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hurvi Hogar Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2020004765.—( IN2020487817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CBA Costa Rica Business Attorneys Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Gerson Muñoz Morales, Notario.—1 vez.—CE2020004766.—( IN2020487818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Swell Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—CE2020004767.—( IN2020487819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mar y Mariposa Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020004768.—( IN2020487820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Consultivo Granja Verde Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—CE2020004769.—( IN2020487821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RMS Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—CE2020004770.—( IN2020487822 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Brainly Group Asociados Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2020004771.—( IN2020487823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kiosko Cantarana Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2020004772.—( IN2020487824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Viajes Personalizados Ticovacaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2020004773.—( IN2020487825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ghouch Enterprises Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2020004774.—( IN2020487826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HLB GCI Digital Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2020004775.—( IN2020487827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 09 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Intelligsoft Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2020004776.—( IN2020487828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lusso Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Mylicent Milena Núñez Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2020004777.—( IN2020487829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zirkel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2020004778.—( IN2020487830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bio Minerals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2020004779.—( IN2020487831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Madrivil de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2020004780.—( IN2020487832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Haticos de Maracaibo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—CE2020004781.—( IN2020487833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Darlington Ballet School Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020004782.—( IN2020487834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Condominio Ochenta y Siete LH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020004783.—( IN2020487835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maci Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020004784.—( IN2020487836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Theta Devwrks Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2020004785.—( IN2020487837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Teckpro Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020004786.—( IN2020487838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Virgen del Mar I.V.C.R. Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2020004787.—( IN2020487839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Acafi Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020004788.—( IN2020487840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Escondite con Vista Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020004789.—( IN2020487841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Power By Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020004790.—( IN2020487842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Uniform Advantage Brands CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020004791.—( IN2020487843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Beauty LAB TBL CEM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020004792.—( IN2020487844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Newtron Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020004793.—( IN2020487845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GFG Proveeduría Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2020004794.—( IN2020487846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guipipia Privé Loungeclub Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020004595.—( IN2020487847 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-cinco, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veinte, visible al folio ciento treinta y nueve, vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número once de asamblea general de Solgroup Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil ochenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula novena y se adiciona la cláusula sétima bis de los estatutos, asimismo se realiza modificación en Junta Directiva.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020487852 ).

Por escritura número 19, otorgada a las 11:23 horas del 27 de setiembre del 2020, se protocolizan acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Repuestos TEG de Tractores S. A.; Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Grupo Transat S. A., en las cuales se tomó el acuerdo de autorizar la fusión de la sociedad Repuestos TEG de Tractores S. A. con Grupo Transat S. A., prevaleciendo por absorción Grupo Transat S. A. Así mismo se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de Grupo Transat S. A., con cédula jurídica N° 3-101-077087, por aumentar su capital social.—Lic. Lenín Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2020487853 ).

Por escritura de esta notaría de las 12:00 horas de 16 de abril del 2020, se protocolizó acta número cinco de la sociedad Corporación Global Shoes Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-642713, en la cual se modifica: domicilio social, y cargos de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020487854 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 1 de octubre del 2020, se modificó el plazo de HERCABA S. A.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020487917 ).

Por escritura número: cincuenta y tres-catorce, otorgada en la provincia de Heredia, Central, a las diez horas, treinta minutos del día primero del mes de octubre del año dos mil veinte, visible a folio sesenta vuelto del tomo número: catorce del protocolo del notario: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula quinta del capital social, donde se aumentó el capital social en la suma de trescientos millones de colones exactos, en la entidad jurídica: React Tecnologies Costa Rica S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos seis dos cuatro ocho.—Heredia, primero del mes de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario, cédula N° 1-0891-0078, carné: 8868.—1 vez.—( IN2020487925 ).

Por escritura número 72-9, otorgada a las 13:00 horas del 01 de octubre del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-101-722132 S. A., cédula jurídica N° 3-101-722132. Se modifica la razón social, la representación y la composición de la junta directiva.—Limón, 01 de octubre del 2020.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2020487939 ).

Por medio de la escritura 243 otorgada en el tomo número uno de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Millenium Real Estate, cédula jurídica N° 3-101-298059, mediante acuerdo de socios, deciden en disolver la sociedad anónima por su inactividad. Es todo, teléfono: 2295-0321.—Cartago, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2020487964 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se modificaron las cláusulas segunda, sexta, se nombraron nuevos miembro de junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa T.R.A.A. Repuestos S.A.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020487970 ).

El día 29 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora Dayma D Y B Sociedad Anónima. Mediante la cual se hace una reforma en la administración de la junta directiva y se nombra presidente y secretaria. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 29 de setiembre del año 2020.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2020487976 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número noventa y cuatro, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Green Pack Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil ciento treinta y tres; mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera, referente al domicilio social del pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487978 ).

Por escritura número 124 otorgada en mi notaría, a las 14:10 horas del 28 de setiembre de 2020, se acuerda modificar la cláusula de la Administración y la Representación de la sociedad Inversiones La Morita S Y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-600182.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Lic. Jose Fernando Fernández Alvarado. Carné 16776, Notario.—1 vez.—( IN2020487980 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy se modificaron las cláusulas segunda, sexta y se nombraron nuevos miembro de junta directiva de la empresa T. R. A. A. Repuestos del Caribe S.A..—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020487981 ).

Mediante instrumento público notarial número doce de esta notaría de las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora de Frutas El Águila S.A., cédula N° 3-101-206019, celebrada a las 20 horas del 31 de agosto de 2020, se aumenta el capital social a doscientos millones de colones exactos representado por 40 acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020487983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Mistalita Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—( IN2020487984 ).

Por medio de escritura pública de las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Keja Importaciones Sociedad Anónima, en la cual se reforman la cláusula novena y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487990 ).

Por escritura de esta notaría de las 12:15 horas de 16 de abril del 2020, se protocolizó acta número uno de la sociedad M & N Davisa de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-774840, en la cual se modifica: domicilio social, y cargos de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020488000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y siete, de las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, del tomo quinto de protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Bienes Mardino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cinco nueve ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2020488001 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Álvaro Fernando Herrera Murillo, cédula de identidad número: 1-0903-0739 y Geisy Patricia Pérez Ramírez, cedula número: 2 – 0511 – 0426, constituyeron la sociedad denominadaPilotes y Pozos H&M Sociedad Anónima” con domicilio en provincia: Alajuela, cantón: Atenas, distrito: Mercedes, Barrio Jesús; costado norte, de la Escuela Green Vale, casa a lado izquierdo, color crema, con portón negro. Es todo.—29 de setiembre del 2020.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020488005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Aseguradora Sagicor Costa Rica S. A., acordando modificar la Cláusula Quinta del Pacto Social.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2020488007 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2020, protocolicé acta de Asamblea General extraordinaria de socios de Luminous Media Centroamérica Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Santa Ana, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020488009 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaria, al ser 8 horas 30 minutos del 17 de setiembre de 2020 protocolicé el acta uno de la sociedad Mirtre S.A., cédula jurídica 3-101-187952 donde se establece que el Representante Legal de la sociedad con facultades de apoderado general es el secretario de la junta directiva.—04 de octubre del 2020.—Lic. Minor Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488011 ).

Por escritura pública número 54-2, otorgada a las 8:00 horas del 25 de setiembre de 2020, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Priscilla S. A., cédula jurídica número 3-101-30398, mediante la cual se reformaron las cláusulas 2, 4, 5, 7 y 10 de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 25 de setiembre de 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020488012 ).

Ante mi notaría, escritura número 128 de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente de Publisitios de Tiquicia S. A.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2020488013 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Onxidiums Dendrobionum S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020488015 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada a las once horas del primero de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Master Security R Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil quinientos noventa y seis, en donde se modifica el nombre y la representación y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2020488017 ).

Mediante escritura doscientos ochenta y dos, visible al folio ciento noventa y cuatro, frente del tomo once del notario Andrés González Anglada, se protocoliza asamblea de socios de la compañía Tres-ciento Dos-Siete Uno Tres Uno Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno tres uno nueve nueve, donde se refirman los artículos tercero, quinto, sexto y séptimo del pacto constitutivo, se nombran nuevos gerentes y se revocan poderes. Es todo.—Nosara, treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Francisco González Anclada, Notario.—1 vez.—( IN2020488018 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de agosto de 2020, mediante escritura Nº 223 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Ecoconsulta Pratt Mauri S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-225241, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, transformar la sociedad a la especie de responsabilidad limitada. Por lo cual se realizan las siguientes modificaciones del pacto social: Cláusula primera: Transformar la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, eliminando las palabras Pratt Mauri. Clausula segunda: Del domicilio: el domicilio será Residencial Cariari, doscientos metros oeste de la entrada principal del Hotel Cariari, avenida La Marina siete, Ciudad Cariari, Belén, Heredia. Cláusula quinta: Modificar el capital social a cuotas. Cláusula sexta. Modificar la representación a dos gerentes. Cláusula sétima: Modificar asamblea de cuotistas. Cláusula noventa: Modificar los inventarios y balances. Cláusula décima primera. Modificar la disolución. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha asamblea. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488027 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha 29/09/2020 la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Uno S. A., con cédula jurídica: N° 3-101-576691, modificó la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial.—San José, 30 de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública, carné Nº 18692.—1 vez.—( IN2020488032 ).

Por escritura número veintiséis-seis, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Quinientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, donde se nombró como nueva presidenta de la sociedad a Marlene Yesenia Vega Vega. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020488035 ).

A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Playa Hermosa Glamping SRL. Se reforma cláusula de la administración.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2020488037 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Lelitrua S.R.L., se acordó reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020488039 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas del primero de octubre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Ven-Resansil Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma del capital social.—San José, primero de octubre de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020488044 ).

A las 08:30 del 29 de setiembre de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Mayes Bill Dos Mil Dieciséis Limitada, que reforma la cláusula de representación, y se nombra gerente.—Brasilito.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020488053 ).

Por escritura número veintiuno- seis otorgada a las quince horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, ante Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades White Turkey W.T. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y Blue Sea Trading Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil setecientos noventa, mediante la cual se realizó la fusión por absorción de las dos compañías prevaleciendo White Turkey W.T. Sociedad Anónima. Asimismo, se modifica la cláusula del pacto social White Turkey W.T. Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Roldán Morales Novoa.—1 vez.—( IN2020488054 ).

Ante esta notaría, se protocolizó las actas de asambleas extraordinarias de accionistas, en la cual se fusionó por absorción la sociedad Seracsa Comercial S. A., cédula jurídica: N° 3-101-418508 y Otavalo Agroindustrial S. A., cédula jurídica: N° 3-101-229426, prevaleciendo la primera.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.— ( IN2020488057 ).

Por escritura número 135-2, otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 11 horas del día 29 de setiembre del 2020, se modifica la cláusula: Quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-736780 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-736780.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público. 4036-5050.—1 vez.—( IN2020488058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 28 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Surf y Nadar Grande Ltda., cédula jurídica número 3-102-786422, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020488059 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Piquer Holding Costa Rica SRL. Donde se acuerda la liquidación la Compañía.—San José, primero de octubre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020488064 ).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos noventa y siete.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020488073 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 del 25/09/2020, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Expert Payroll Consulting S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos (la administración).—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488074 ).

En la notaría del Lic. Luis Vargas Vargas, se protocolizó el acta número uno de la compañía Consultora Internacional Visión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-525213, se disolvió la sociedad.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Lic. Luis Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2020488077 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 14 de enero de 2020 de la sociedad denominada Condominio La Flor de Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-238458, se acuerda reformar las siguientes cláusulas: referente a la representación, siendo en adelante la siguiente: corresponderá a la presidenta, secretaria y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada, así como también lo referente al cambio de denominación social, el cual será Gilafama S. A. y el domicilio de la sociedad, para que en adelante sea el siguiente: provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, 100 metros sur y 25 metros oeste de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia casa a mano derecha, y lo referente al aumento del capital social el cual será de 12 mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas.—Lic. Abel Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488078 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las diez horas del día treinta de septiembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Ganadera Maraya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro.—Cartago, treinta de septiembre del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2020488081 ).

Por escritura números 82 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Jacó Garabito Com, se cambia nombre a “JACOGARABITOCOM” para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020488090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de setiembre de 2020, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Quinientos Seis Capitaling SRL.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020488093 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas del día treinta de setiembre del año dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas domicilio, administración y representación, referente a los estatutos sociales de la sociedad El Disparate de Don Cristóbal Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020488096 ).

En esta notaría a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, en escritura número trescientos siete, se disuelve sociedad anónima denominada Grupo MAJASA Ingenieros Asociados S. A.—San José, treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020488098 ).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. Se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cuatro Dos Cero Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro dos cero siete. Presidenta Heilyn Gómez Vargas.—Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020488099 ).

Por escritura pública de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Plaza Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020488100 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-quince otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas con del día 30 de setiembre del 2020, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Finaterra CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-744778, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidadora a la señorita Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1434-0580, teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2020488102 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Somos Maz Innovación S.R.L., se acordó reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020488103 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía 3101634914 S. A., mediante la cual se solicita la disolución de la empresa.—San José, 25 de setiembre de 2020.—Licda. Darianka José López Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488104 ).

William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Symbiosis Médica S. A., cédula jurídica: 3-101-795379 que nombra secretario de la junta directiva.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020488106 ).

Por escritura número 121 del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 15:00 horas del día 1 de octubre del 2020, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad Coanuma Compañía Agroindustrial de Nueces y Marañones S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-073283, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 01 de octubre del 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488107 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas del primero de octubre del dos mil veinte ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo tesorero de la empresa Inmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-021997.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020488112 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del primero de octubre del dos mil veinte ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal de la empresa Nmobiliaria Mar del Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019236.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488113 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del primero de octubre del dos mil veinte ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila. Se nombró nuevo presidente de junta directiva de la empresa Limatambo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024233.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020488114 ).

Que mediante escritura número ochenta y nueve del tomo doce del notario, Víctor Rodríguez Vado, se reformó las cláusulas quinta y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Internacional Lornu de Herradura R F J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-453784.—Alajuela, 02 de octubre de 2020.—Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020488116 ).

Mediante escritura 75 del tomo 2 otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas, del 29 de setiembre 2020, se disolvió la sociedad denominada B B D Servicios Contables Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338141.—San José, 30 de setiembre 2020.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488118 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve SRL, donde se acordó modificar el pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios y Chapias Boty Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete tres siete seis nueve ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves.—1 vez.—( IN2020488124 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Vallearriba Carrizales Veintidós Seis B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356118, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Roxana Silman Carranza, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien propiedad de la sociedad se liquidará en su totalidad a nombre del único socio Karil Silman Carranza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos, sito en San José, Moravia, San Vicente, de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, 50 metros este.—San José, 1 de octubre de 2020.—Licda. Catherine Elizabeth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488128 ).

Mediante escritura de las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad IHOME Sociedad Anónima. Se disuelve la compañía.—San José, 03 setiembre del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488129 ).

Por escritura 175, del tomo 36, de las 08:00 del 29-09-2020, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Publicum S.A. Por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, San José, San José, Santa Ana, de Plaza Comercial Santa Ana 175 metros sur, casa número 1729, nuevos nombramientos de tesorero y fiscal, y rectificación de escritura de apellido de quien ocupa el cargo de secretaria.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020488130 ).

Por escritura de las 13:05 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las sociedades I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A. e I.S. Costa rica S. A., prevaleciendo la primera, que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 1° de octubre de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020488131 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 26 de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de Telling Secrets Limitada de las 12:00 horas del 23 de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020488134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de setiembre del año 2020, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Libra y Capricornio S. A., cambiándose el nombre a SQM Realty Partners S. A., cédula N° 3-101-264708.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:10 horas del 30 de setiembre del 2020.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2020488136 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Almacenes Generales Quirós S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta, de la administración, del pacto social.—San José, primero de octubre de 2020.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488137 ).

Por medio de la escritura 245 del tomo número uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Agentes Agropecuarias de Bolsa S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos cuatro, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo. Teléfono 2295-0371.—Cartago, primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020488144 ).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las catorce horas del primero de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad JP Beach Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, primero de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2020488147 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas número tres de la sociedad denominada Auxurit Nosara Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ochocientos diez, a las catorce horas del treinta de junio del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las diecisiete horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Yisley Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020488153 ).

En mi notaría, mediante la escritura N° 132, de las 8 horas del 01 de octubre del dos mil veinte, he protocolizado el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Euroimagen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-773634, mediante la cual la socia tomó el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Pedro de Poás, 01 de octubre del 2020.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020488157 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios y Chapias Boty Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete tres siete seis nueve ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020488163 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de setiembre de 2020, 8:30 horas del 27 de setiembre de 2020, y 9:00 horas del 27 de setiembre de 2020, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades Guifal Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-615820, y Tres Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101- 747705 e Inversiones Tarise S. A., cédula jurídica N° 3-101-082191, subsistiendo la sociedad Inversiones Tarise S. A., cédula jurídica N° 3-101-082191. Es todo.—San José.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, teléfono 8730-5259, Notario.—1 vez.—( IN2020488164 ).

Mediante acta N° uno de la asamblea general de socios de la sociedad Finca El Cerro Pelón de San Ramón Norte Sociedad Anónima, otorgada a las 13:00 horas del 07 de febrero del 2020 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de Abogado N° 11264, Notario.—1 vez.—( IN2020488166 ).

Por escritura 6-19 de las 14:00 del 8 de setiembre del 2020 se protocolizó Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de 3102692772 SRL y Fábrica de Calzado San Bosco, cédula jurídica N° 31015877. Se fusionan prevaleciendo la segunda.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020488170 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las doce horas del día primero de octubre de dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta número dos de sesión de asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente a la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seis Nueve Nueve Tres Ocho Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifican las cláusulas primera y novena de la escritura de constitución.—Alajuela, primero de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020488176 ).

Ante mi notaría se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Pluriconsultorías Nole del Pacífico S. R. L., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro nueve siete uno tres, la cual en adelante se denominará CN Abogados Penalistas S R L.—Puntarenas, 01 de octubre del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Tél: 8814-7435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488183 ).

Por escritura N° 119 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad 3101611105 S.A., cédula jurídica N° 3-101-611105, con domicilio en San José, Mozotal, Goicoechea, Urbanización El Rocío, casa 112, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 02 octubre del 2020.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488184 ).

Ante notaría, se disolvió la sociedad denominada Autoservicio El Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro nueve siete uno tres.—Puntarenas, 28 de agosto del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria. Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2020488186 ).

Escritura número trescientos diecinueve: Ante , Jose Alberto Jara Rico, Notario Público con oficina abierta en Heredia, de los Tribunales de Justicia cincuenta metros norte; debidamente comisionado y autorizado al efecto protocolizo en lo conducente el acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de la Sociedad: Platanares Montaña y Mar Sociedad Civil, con cédula jurídico número: tres-ciento seis-siete siete dos nueve siete siete, realizada en su domicilio social en San José, Pérez Zeledón, distrito platanares en el socorro, dos kilómetros oeste de la escuela el socorro, casa a mano derecha de dos plantas color blanco. Personería que doy fe de su vigencia con vista al registro mercantil al Tomo: Dos mil dieciocho, Asiento: seis siete tres uno nueve uno, emitida a partir del portal se servicios digitales y con datos consultados a una réplica oficial de la base de datos del registro Nacional número: RNPDIGITAL-uno cinco cero tres siete tres cuatro-veinte veinte, emitida a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, en la cual, se tomaron los siguientes acuerdos de la asamblea en lo conducente que dice: Acta número tres: Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Platanares Montaña y Mar Sociedad Civil, con cédula jurídico número: tres-ciento seis-siete siete dos nueve siete siete, realizada en su domicilio social en San José, Pérez Zeledón, distrito platanares en el socorro, dos kilómetros oeste de la escuela el Socorro, casa a mano derecha de dos plantas color blanco; a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinte, con las asistencia de todo el capital social por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa y acuerdan: Artículo primero: Revocar el nombramiento del señor Christian Alberto Elizondo Ávila, mayor, casado, empresario, vecino de cuatro cero uno Laguna Road, Ohio Estados Unidos de Norteamérica cuatro cinco cuatro dos seis, cédula de identidad número: uno-mil doscientos cuarenta y cinco-ciento ochenta y tres inscrito al Tomo: Dos mil dieciocho, Asiento: seis siete tres uno nueve uno, Asiento: Uno seis cinco seis cinco nueve, y consecutivo: Uno, del Registro de Personas Jurídicas. Emitida a partir del portal se servicios digitales y con datos consultados a una réplica oficial de la base de datos del registro Nacional número: RNPDIGITAL-uno cinco cero tres siete tres cuatro-veinte veinte, emitida a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte. Artículo segundo: modificación de la cláusula de administración: Se modifica la cláusula de administración para que solo sea un gerente el administrador de la sociedad. Basado en los artículos mil doscientos ocho y mil doscientos catorce del código civil, en su lugar se nombra a Jamie Ann Elizondo, mayor, divorciada dos veces, empresaria, vecina de cuatro cero uno Laguna Road, Daytona Ohio Estados Unidos de Norteamérica cuatro cinco cuatro dos seis, quien encontrándose presente acepta expresamente el mandato que se le confiere y entra en ejercicio del mismo a partir de esta fecha por todo el plazo social. Artículo tercero: Se declara firme el acuerdo anterior y se comisiona al notario José Alberto Jara Rico para que proceda a su protocolización e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, media hora después de iniciada”. Daciones de : a) El suscrito Notario da fe de que lo transcrito es copia en lo conducente, del original del acta respectiva asentada en el libro legalizado de Actas de Asamblea General de cuotistas que para tal efecto lleva la sociedad; b) que ha sido comisionado para la protocolización en lo conducente de la presente acta, la cual se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados, firmes; c) que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto Constitutivo, d) de la existencia y vigencia de la compañía con vista de la inscripción practicada en el sistema digitalizado del Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número antes indicada, e) finalmente que el domicilio de la sociedad es el indicado en el acta que se transcribió. Es todo. Expido un primer testimonio. El suscrito Notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código Notarial, que ha adjuntado una copia del acta aquí protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su original resultó conforme y apruebo firmando esta escritura en la ciudad de Heredia, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. José Alberto Jara Rico lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trecientos diecinueve, que inicia al folio ciento noventa y dos, vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario lo extiendo como un primer testimonio a la misma hora y fecha de confección de la matriz. Razón notarial de pago: El suscrito notario da fe que mediante entero del Banco de Costa Rica número: tres ocho uno siete uno cinco seis tres-nueve; se cancelaron los impuestos correspondientes a modificación de Junta Directiva. Es Todo.—Veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2020488187 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 103, otorgada en Guápiles a las 13:00 horas del 30 de septiembre del 2020, se protocolizó el acta N° 1 de la sociedad Muebles Arte y Diseño Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783417, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifican el nombramiento del cargo de gerente de la sociedad. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488189 ).

Ante , a esta hora y fecha se modificó la sociedad CrediOchoa S.A., cédula jurídica N° 3-101-800295, nombrándose como tesorero a Claudia Eduviges Ochoa Conza, cédula de residencia N° 160400147931.—Grecia, 12 horas del 01 de octubre del 2020.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020488190 ).

Se hace constar que en acta número tres de las ocho horas veinte minutos del once de septiembre del año dos mil veinte, se modificó la razón social de Empresa Analytical Services S.A., cédula jurídica número 3-101-570168.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020488191 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Esquipulas Paradise SRL, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de octubre del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020488192 ).

Mediante escritura 207, tomo 39 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 09 setiembre 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Finca Venado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-023820. Se reforman de los estatutos las cláusulas quinta, sétima, novena, se agregan dos cláusulas: la décimo segunda y la décimo tercera.—Alajuela, 29 setiembre 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488193 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 del 01 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Salas Guerrero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270966, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad.—Puntarenas, 01 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488194 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las ocho horas del 28 de setiembre del año 2020, se reforma la cláusula décimo tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva de 3-101-715425 S.A., cédula jurídica N° 3-101-715425.—San José, 01 de octubre de 2020.—Lic. Fernando José Solano Rojas.—Licda. Carmen Lucía Romero Bonilla Notarios.—1 vez.—( IN2020488195 ).

En mi notaría a las nueve horas con veinte minutos del primero de octubre del año dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea de socios la sociedad Rodrigo Villegas E Hijos Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres– ciento uno– cero setenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho; en la cual se reforman la cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sétima y octava de los estatutos de dicha empresa y se nombran nuevos miembros y puestos en su Junta Directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, primero de octubre del año dos mil veinte.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2020488199 ).

Ante esta notaria se constituye la fundación: Fundación Plan IT Wise Solutions, en su traducción al idioma español como Fundación Planifique Soluciones Inteligentes con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca. Urbanización Rio Oro, de la caseta del guarda, cien metros al norte, cien metros al este, setenta y cinco metros al norte, casa número uno. Directores: Uno: Krystal Lee Hartman, con documento de identidad de extranjeros número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco cuatro seis dos dos. Dos: Guido Alexander Pascal Schreier, con numero de cedula de residencia de inversionista uno ocho cuatro cero cero dos cero nueve tres cero tres cero. Y tres: Walter Arturo Chinchilla Zúñiga, portador de la cedula de identidad costarricense número uno- cero setecientos treinta-cero cero cero cuatro.—Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 09 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020488202 ).

Mediante escritura número noventa y siete; otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Comercial Plaza Villa Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020488214 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Muselina Sociedad Anónima. Carné 8969.—San José, dos de octubre de dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020488217 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de octubre de dos mil veinte, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se modifica la cláusula sexta de la administración, y se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Corporación Importadora de Vehículos y Afines Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre de dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020488218 ).

Por escritura 192 otorgada en San José a las 10:00 horas del 25 de setiembre de 2020, Sauce LL Nueve Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-303462, cambia su domicilio a provincia de Cartago, Complejo Industrial Los Ángeles, cantón: Cartago, distrito: San Nicolás, contiguo a Bodega B-tres.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020488219 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Marpow House, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y siete, en donde se acordó modificar la cláusula Sexta del Pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 30 de setiembre del año 2020.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488220 ).

Por escritura 191 otorgada en San José a las 9 horas del 25 de setiembre de 2020, Bintage LL Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-205409, cambia su junta directiva e incorpora un vicepresidente.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020488221 ).

Mediante Acta N° dos de la asamblea general de socios de la sociedad Construcciones Mesías Sociedad Anónima, otorgada a las 09:00 horas del 03 de setiembre del 2020, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sexta del estatuto, en el sentido que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente. Carné de abogado 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020488222 ).

Por escritura ciento dieciséis-ocho, de las diecisiete horas del treinta de setiembre del año dos mil veinte, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de Corporación Uva Costa Rica, Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2020488223 ).

Por escritura otorgada, el día de hoy se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Inversiones del Rey Ciento Ventiocho S. A. mediante la cual acuerdan la fusión por absorción con prevaleciendo Yomanger De San Jose S. A., por lo que se reforma cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima del pacto para modificar domicilio, aumentar capital, representación y convocatorias.—San José, once horas del treinta de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488224 ).

Por medio de la escritura 244 del tomo número Uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad 3-101-679200 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y nueve mil doscientos, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020488225 ).

La sociedad La Porra Sociedad Anónima, a, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cinco uno nueve seis, informa a todos los interesados y socios primero: se acuerda revocar el nombramiento del cargo de presidente ocupado por el señor Julián Antonio Monge Najera a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra a la señora Zaidett Barrientos Llosa, portadora de la cédula uno-cero seis ocho cinco-cero siete cinco dos, casada una vez, bióloga. Vecina de Vásquez de Coronado, Cascajal, Condominio Eco Praderas número diecisiete, quien acepta su nombramiento en el cargo segundo: se comisiona al notario julio cesar azofeifa soto para que protocolice esta acta en su totalidad o en su conducente y proceda a inscribir aquellos acuerdos que así lo requiera el Registro Público. Mediante la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día veintitrés de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020488226 ).

A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Conchas y Corales del Peñón S.A. Se reforma cláusula de la administración y del domicilio social.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488227 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las a las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones en Tecnología Vargas García Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos dos, en la cual se acuerda reformar las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: capital social, administración, representación y las convocatorias a asambleas de cuotistas, además se acepta la renuncia de uno de sus gerentes y se ratifica el nombramiento del otro gerente.—Alajuela, Palmares, dieciséis horas del primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020488228 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 01 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de la compañía Dylaurita Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada” mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 01 de octubre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020488229 ).

Por medio de la escritura 250 del tomo número uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Bracatinga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos cuatro, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020488230 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número 122 del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las 14:15 horas del 1 de octubre del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Siempre Mañana de Mal País S. A., cédula jurídica N° 3-101-367969 en donde se realizaron las siguientes modificaciones en el pacto constitutivo: a) cláusula segunda referente al domicilio social, b) cláusula sétima referente a la administración, c) cláusula novena en relación a la convocatoria, celebración y quórum de sesiones de junta directiva y asambleas de socios, así como revocatoria y nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 1 de octubre del 2020.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020488231 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos S.A., mediante la cual modifican pacto social en cláusulas segunda y octava del pacto para modificar domicilio y convocatorias.—San José, once horas del primero de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488233 ).

Por escritura treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta veinticuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios DISA S.A., donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2020485708 ).

Mediante escritura 238, del tomo 8 de las 12:00 horas del 15 de setiembre de 2020, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Euroval Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543094. Se modifica administración y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485830 ).

Mediante la escritura número 118-11, autorizada en mi notaría al ser las 17:00 horas del día 1 de octubre del 2020, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Las Hortensias casa número 175 H, denominada Industrias Cárnicas Bertolone S.R.L., en la cual se cambia el nombre a Multiservicios MAGAPA Aires del Este S.R.L. y se modifica el objeto social.—San José, 1 de octubre del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020488234 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual modifican pacto social en clausulas segunda y octava del pacto para modificar domicilio y convocatorias.—San José, once horas cinco minutos del primero de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020488235 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía 3101634945 S. A., mediante la cual se solicita la disolución de la empresa.—San José, 25 de septiembre de 2020.—Lic. Darianka José López Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020488236 ).

Por escritura número 371, se protocoliza acta de Inversiones Reales Savigleni S.A., cédula jurídica 3-101-228181, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración. Ante la notaria Nora Vanessa Chacón Jiménez.—Cartago, octubre 01 del 2020.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488238 ).

El notario David Roberto Segura Villalobos, mediante escritura 290, del día 05/07/2020, visible a folio 199F tomo 01 de su protocolo, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de MT & OPX Consulting S.A., donde se acordó la disolución. Es todo.—San José, 14/07/2020.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488244 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Sierra Leona del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-109032, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a las 16 horas del 01 de octubre del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020488256 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Cabo Kimble Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417228, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 01 de octubre del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488257 ).

Se presenta el Estado de Liquidación de la sociedad Inversiones Delka, S.A. Se determina que no hay pasivos de la sociedad; que la misma mantiene los siguientes activos inscritos en el Registro Público Inmobiliario: (a) Provincia de San José derecho 001, equivalente a un 18% sobre el bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, provincia de San José, matrícula 709310-000, (b) Una concesión en la zona marítimo terrestre, identificada en el Registro Inmobiliario, provincia de Guanacaste, matrícula doscientos sesenta y siete – z- cero cero cero. Mismos que se adjudicarán a la única accionista de la sociedad.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Katy Chamberlain Obon, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020488259 ).

En número trescientos, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 14:15 horas del 25 de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general la sociedad de esta plaza ITM Inversiones Torres Mora S. A. Reforma junta directiva y representación.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020488261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de los socios, donde se acuerda la disolución de Importaciones Zaet Z R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 548271.—San José, 06 de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2020488266 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, mediante escritura número 111, del tomo 26, otorgada a las 17:30 horas del 08 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria-ordinaria de la entidad RM Jacó Dream View S.A., cédula jurídica N° 3-101-623595, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488269 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía 3101663483 S. A., mediante la cual se solicita la disolución de la empresa.—San José, 25 de setiembre de 2020.—Licda. Darianka José López Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488271 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Nautical Tours and Expeditions Llc Limitada y Nautical Sports Tours Llc Limitada, mediante la cual acuerdan la fusión por absorción, prevaleciendo Nautical Sports Tours Llc Limitada, mediante la cual modifican pacto social en clausulas segunda, quinta y octava del pacto para modificar domicilio, capital y convocatorias.—San José, once horas del primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020488273 ).

Por medio de la escritura 246 tomo número uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad 3-102-679203 SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos tres, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488276 ).

Por medio de la escritura N° 247 tomo número uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad 3-101-721461 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488277 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada: Lorenzo Rojas Díaz E Hijos L.R.D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ochocientos cincuenta y uno, con domicilio en El Molino de Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la Iglesia Católica.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020488279 ).

Por medio de la escritura 248 del tomo número uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad 3-101-721460 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil cuatrocientos sesenta, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488280 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Pignataro Legal Services PLS S.R.L., en la cual se reforma la cláusula primera del nombre. Escritura otorgada en San José, ante la notario público María del Milagro Solórzano León, a las 14 horas del 30 de setiembre de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020488281 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura N° 093 iniciada a folio 045 vuelto, tomo 09 de protocolo, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 02/10/2020, se constituyó la compañía: Grupo HGH F-Ciento Cincuenta S.A.Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488282 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Condominio los Itabos Filial Once S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 05 de marzo de 2020.—Darianka José López Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488283 ).

Por medio de la escritura 249 del tomo número uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad 3-101-721459 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y nueve, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020488284 ).

Que por escritura número uno de las siete horas del día primero de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Mercantil Baula del Mediterráneo, Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020488286 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 14:15 horas del 01 de octubre de 2020, se realizó la modificación de las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo de la sociedad María Adela por Siempre Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 02 de octubre de 2020.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena.—1 vez.—( IN2020488287 ).

Por escritura N° 140-3, de las 08:00 horas del 04 de setiembre del 2020, otorgada ante el suscrito notario público, i) Se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuatro SRL, cédula jurídica N° 3-102-744804; ii) Se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Tres SRL, cédula jurídica N° 3-102-770543; iii) Se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Quince SRL, cédula jurídica N° 3-102-757515; iv) Se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Ocho SRL, cédula jurídica N° 3-102-743838; v) Se protocolizaron los acuerdos del acta número dos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos SRL, cédula jurídica N° 3-102-769142, mediante las cuales por unanimidad de votos, se acuerda la disolución de las compañías, según establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020488289 ).

Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 13:35 horas del 01 de octubre de 2020, se realizó la modificación de las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Tres Nueve Dos Cuatro Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 2 de octubre de 2020.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—( IN2020488291 ).

Estacionamientos Ticos GM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304281. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 02 octubre, 2020, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en San José, San José, Merced, calle cuarenta, avenida tres, parqueo calle cuarenta.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Melina Cortés Castro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488292 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta de setiembre dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Craniley Asesores Desarrollos Inmobiliarios S R L, se reforma cláusula de administración y se nombran gerentes, carné número 10047.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488293 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las trece horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veinte, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Liqgo Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta, referente al capital social.—Santa Ana, 02 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020488295 ).

Que, ante esta notaria pública, se revocó el nombramiento del secretario de la junta directiva y se procedió a nombrar nuevo secretario, de la sociedad denominada: Ganadera El Ojochal de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos treinta y ocho.—Alajuela, dos de octubre del dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020488296 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos ochenta y cinco, de las trece horas del día dieciocho del mes de julio de año dos mil veinte, se protocoliza la disolución de la sociedad Inversiones El Remanso del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, a las doce horas del dos de octubre de dos mil veinte.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020488298 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de la sociedad Lote de Ashlyn Mccoy Jackson Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659679, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, 100 metros al norte de Lagar, todos los socios tomaron el acuerdo unánime y en firme de disolver la sociedad de cita, y no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 02 de octubre del 2020.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel Jimenez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488300 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí al ser las diez horas del treinta de setiembre de dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Inversiones MDS Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochocientos tres en dónde se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, dos de octubre de dos mil veinte.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020488302 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con los establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada: Instituto Global de Aprendizaje IGA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756501. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, 75 metros al este de Faro del Caribe, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso; carné 18931.—San José, 13 horas 12 minutos del 02 de octubre del 2020.—Msc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488304 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Le Bistro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y seis.—San Vicente de Moravia, dos de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020488305 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:30 del 01 de octubre de 2020, se acuerda reformar el pacto constitutivo en la cláusula 7 y 5, se hace un cambio de nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, todo en la sociedad Orozco y Brenes S. A., cédula jurídica N° 3-101-412198.—Cartago, 08:30 horas del 01 de octubre de 2020.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488307 ).

Por medio de la escritura ciento diez otorgada a las trece horas quince minutos del dos de octubre del año dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abocados F&G SRL, por la cual se hizo modificación en la cláusula sétima del pacto constitutivo con respecto a la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad.—San Marcos de Tarrazú, dos de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2020488308 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, notario público, protocolicé acta de asamblea de socios de Mentis It Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres, en donde se acordó reformar el domicilio social.—San José, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020488309 ).

Por escritura número 294 de las 12:00 horas del 02 de octubre del 2020, otorgada ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Prestige Motors Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-539064 y se nombró nuevo presidente y secretario.—Marianela Alfaro Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488312 ).

Por escritura pública otorgada ante , al ser las once horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía, Elader Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinte un mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual, se tomó el acuerdo de revocar nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488314 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las once horas y treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tres - Ciento Uno - Quinientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - quinientos sesenta y tres mil seiscientos tres, mediante la cual, se tomó el acuerdo de revocar nombramientos de la junta directiva, y Fiscal.—San José, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020488315 ).

Mediante escritura número 28-4 de las 14:00 del 02 de octubre del 2020, se protocolizó en con notariado en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla y mi persona Ismene Arroyo Marín, acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de administración la sociedad Dream Chasser Tour Operador Limitada, carne N° 14341.—La Garita, Tamarindo, 02 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2020488316 ).

Mediante escritura número ciento siete cero seis, de las catorce horas del ocho de setiembre de dos mil veinte, protocolo tomo seis del suscrito notario Luis César Monge Hernández, Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Setenta y Cinco Sociedad Anónima reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, en adelante la sociedad se denominará Lucialva Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima relativa a la administración.—San José, 02 de octubre de dos mil veinte.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020488318 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Henry Monge Zúñiga, al ser las doce horas treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento treinta y nueve tomos dos, se realiza reforma de la cláusula octava de la sociedad Grupo Majaic CR Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete tres dos nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día dos de octubre del año dos mil veinte.—Henry Monge Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488319 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Maui Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020488321 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Oceanland Santa Teresa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2020488322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Global Medical Logistics S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 1 de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Constru Robot Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-102-755392 donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se avisó a los interesados para los fines pertinentes; cédula N° 1-1018-0975.—San José, 01 de octubre de 2020.—Licenciado Néstor Morera Víquez.—1 vez.—( IN2020488328 ).

Por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Importaciones Lattin Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis, por medio de la cual se reformo la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a su administración.—San José, dos de octubre de dos mil veinte.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Carné 11999, Notario.—1 vez.—( IN2020488332 ).

Por escritura Nº 327, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día 12 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Talento Creativo Business Advisors Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público, carné N° 16147.—1 vez.—( IN2020488334 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios, en la cual se disuelve la sociedad Hernández Ramírez Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 628177. Es todo.—San Ramón, 3 de octubre 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020488336 ).

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DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-1819-2018.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Dávila Zugey Andrea, cédula de identidad número 07-0138-0625, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢67,812,317.18 (sesenta y siete millones ochocientos doce mil trescientos diecisiete colones con 18/100) líquidos, por concepto de Despido sin responsabilidad patronal del periodo 2014. Onceavos del periodo 2014. Cese de nombramiento sin responsabilidad patronal del periodo 2018; así como los proporcionales de salario escolar y aguinaldo respectivos a cada periodo citado. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 218735.—( IN2020487014 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-1818-2018.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Figueroa Orozco Ronald Alberto, cédula de identidad número 03-0414-0532, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢36.075.732,58 (treinta y seis millones setenta y cinco mil setecientos treinta y dos colones con 58/100) por concepto de Despido sin responsabilidad patronal del periodo 2014. Onceavos del periodo 2014. Cese sin responsabilidad patronal del periodo 2018; así como los proporcionales correspondientes a salario escolar y aguinaldo de los periodos citados. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 218761.—( IN2020487017 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No-0474-2016. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salas Arce Marta Eugenia, cédula de identidad número 09-0073-0723, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢14.149.624,26, (catorce millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos veinticuatro colones con 26/100 céntimos), por concepto de Cese de funciones del periodo 2003. Ausencias del periodo 2009. Cese de funciones por Pensión del periodo 2013. Incapacidades de los períodos 2012 y 2013; así como los proporcionales de salario escolar y aguinaldo de los periodos citados . Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 218767.—( IN2020487019 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO c/ DÁVILA REYES JEFFERSON

Resolución N° 0281-2020.—Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 6498-19, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente N° 1072-19).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 24, 27 y 28 de noviembre, como también el 01, 06, 11, 12, 13 y 15 de diciembre, todas fechas de 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 49 de la causa de marras).

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1072-19 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 30 de marzo del 2020, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223854.—( IN2020487362 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO c/ GÓMEZ MARTÍNEZ SILVIA LORENA

Resolución 115-2020.—Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas veintidós minutos del nueve de enero del dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que mediante resolución 6185-2019, de las nueve horas con veintiún minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por el MSc. Julio Barrantes Zamora, Director a.í de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gómez Martínez Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio frente y vuelto 144 del expediente 1038-2019)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gómez Martínez Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645, quien se desempeña en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC Fray Casiano de Madrid, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC de Puntarenas Fray Casiano de Madrid, de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 04, 08, 11, 13, 14, 25 de noviembre del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 142 de la causa de marras)

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1038-2019 a nombre de Gómez Martínez Silvia Lorena, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible a folios del 01 al 143).

VI.—Se apercibe a la accionada de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.

VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Gómez Martínez Silvia Lorena a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día jueves 05 de marzo del 2020, a las diez horas, en el Departamento de Gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

IX.—Que mediante resolución 6398-2019 de las trece horas catorce minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a convocar a la servidora Gómez Martínez Silvia Lorena a la apertura del órgano disciplinario el Lunes 06 de enero del 2020 a las 10:00 am, en razón de no poder localizar a la servidora Gómez Martínez en la residencia registrada en la institución (IPEC Fray Casiano de Madrid, Puntarenas) se procede hacer una segunda convocatoria.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.C. 4600039448.—Solicitud 223462.—( IN2020487028 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO c/ GÓMEZ MARTÍNEZ SILVIA LORENA

Resolución N° 867-2020.—Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 6185-2019, de las nueve horas con veintiún minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por el MSc. Julio Barrantes Zamora, Director a.í de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gómez Martínez Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio frente y vuelto 144 del expediente N° 1038-2019).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gómez Martínez Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645, quien se desempeña en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC Fray Casiano de Madrid, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC de Puntarenas Fray Casiano de Madrid, de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 04, 08, 11, 13, 14, 25 de noviembre del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 142 de la causa de marras)

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1038-2019 a nombre de Gómez Martínez Silvia Lorena, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible a folios del 01 al 143).

VI.—Se apercibe a la accionada de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Gómez Martínez Silvia Lorena a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día Jueves 02 de abril del 2020, a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

IX.—Que mediante resolución N° 6398-2019 de las trece horas catorce minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a convocar a la servidora Gómez Martínez Silvia Lorena a la apertura del órgano disciplinario el Lunes 06 de enero del 2020 a las 10:00 am, en razón de no poder localizar a la servidora Gómez Martínez en la residencia registrada en la institución (IPEC Fray Casiano de Madrid, Puntarenas) se procede hacer una segunda convocatoria.

X.—Que mediante resolución N° 115-2020 de las catorce horas veintidós minutos del nueve de enero del dos mil veinte, se procedió a convocar a la servidora Gómez Martínez Silvia Lorena a la apertura del órgano disciplinario el Jueves 05 de marzo del 2020 a las 10:00 a.m., en razón de no haber contenido presupuestario al momento de la solicitud remitida no se pudo proceder con la publicación ante la imprenta nacional antes de llevar a cabo la audiencia programada de la servidora Gómez Martínez Silvia Lorena se procede hacer una tercera convocatoria.

XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223463.—( IN2020487029 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO c/ VILLALOBOS PÉREZ SEM

Resolución N° 0283-2020.—El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas con veinticuatro minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 1547-2019, de las once horas con quince minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Villalobos Pérez Sem, asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 21 al 22 del expediente N° 312-2019).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil; 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Villalobos Pérez Sem, cédula de identidad número 5-285-117, quien se desempeña en el puesto de Trabajador Calificado, en la Escuela Riojalandia, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Villalobos Pérez Sem, en su condición de Trabajador Calificado, en la Escuela Riojalandia de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar los días 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de enero, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de febrero, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12 y 13 de marzo, todos del 2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 19 de la causa de marras)

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que puede ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P.; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 312-2019 a nombre de Villalobos Pérez Sem, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios del 01 al 19 de la causa de marras)

VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Villalobos Pérez Sem a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 05 de mayo del 2020, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223499.—( IN2020487180 ).

Expediente N° 1006-2019.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Arroyo Montero Adrián Gerardo, Cédula N° 1-1331-0840.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, presentó y utilizó ante la oficina de dirección del centro educativo de cita, los siguientes documentos, que emulan ser Control de Asistencia a Servicios Médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social:

N° de

comprobante

Supuesta fecha

de consulta

Dependencia del Área de Salud Catedral Norte

Observación de la Dependencia

35

07/10/2019

Obstetricia

No existe Registro

21

08/10/2019

Obstetricia

No existe Registro

29

09/10/2019

Medicina Interna

No existe Registro

11

22/10/2019

Urgencias

No existe Registro

 

en apariencia otorgados por el Hospital Carlos Luis Valverde Vega, visibles a folios del 76 al 83; lo anterior para justificar su ausentismo laboral de las datas indicadas supra, boletas de control las cuales presentan las irregularidades como: el número de cédula de la supuesta usuaria, el documento utilizado en lo que respecta a los nombres y firmas que se observan no corresponde a ningún funcionario de la Subárea que labora en jornada ordinaria ni jornada extraordinaria, el instrumento no posee numeración consecutiva y el comprobante de asistencia no es el oficial que se usa en la institución, según se desprende del oficio HCLVV-DG-2383-10-2019, suscrito por el Dr. Jonathan Sosa Céspedes, Director General de la Dirección Médica del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega; accionar que de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad como funcionario público de esta cartera, ameritando la imposición de una sanción disciplinaria por falta administrativa grave, además del eventual traslado de los autos a la sede jurisdiccional de rigor, para que en esa instancia se proceda según corresponda en derecho. (Ver folios del 01 al 86 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), b), h) y l) y el artículo 58 incisos a) y g) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 8 inciso b), artículo 9 inciso e) y 11 incisos b) y f) del Reglamento de la Carrera Docente; el artículo 42 incisos a), k) y q y del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública); artículos 3 y 4 de la Ley Contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; todos los anteriores concordantes con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687-. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 26 de noviembre del 2019.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 223500.—( IN2020487181 ).

Expediente número 1082-2019.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Caamaño Acuña Henry, cédula N° 1-0821-0117

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media- especialidad Inglés- en el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, de la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 05, 10, 12 de diciembre del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 del 05 expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente, y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta por treinta días, hasta el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido, ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro del las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Expediente Nº 1082-2019.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 46000394448.—Solicitud N° 223501.—( IN2020487230 ).

Expediente N° 848-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Raúl Cordero Agüero, cédula N° 1-1205-0888, hace saber:

1º—Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Carrera Docente con su respectivo Reglamento por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

A)    Que el servidor Raúl Cordero Agüero, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1 (I y II ciclos) (G. de E) sin especialidad del Centro Educativo Batán, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, carece del requisito de idoneidad dispuesto en el artículo 9 inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en razón del antecedente judicial dictado en su contra al encontrarse autor responsable mediante el dictado de la sentencia número 864-2019 de las quince horas con cincuenta minutos del día seis de setiembre del dos mil diecinueve del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en la que condenó al funcionario Raúl Cordero Agüero a descontar diez años de prisión, por el delito de violación en perjuicio de J.G.B. (Ver folios 151 al 169 del expediente 848-2013)

3º—De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad-Violación-de conformidad con los artículos: Artículos 71 inciso d) y 81 incisos a) y l) del Código de Trabajo; Artículos 39 inciso a, d, 57 incisos a) e) y l) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos 9 inciso e) y 11 inciso b) y 12 inciso b) y l) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 9 inciso c) del Reglamento del estatuto de Servicio. (Véase las denuncias integras y la prueba testimonial y documental contenida en el expediente disciplinario Nº 848-2013).

4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto del Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al Expediente Disciplinario iniciado al efecto, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario y hacerse representar por un abogado; tiene derecho de repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.

5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687 bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

6º—Que contra la presente resolución -Traslado de Cargo- proceden los recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Dirección y Apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto del Servicio Civil.

7º—Notifíquese.

San José, 02 de setiembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223851.—( IN2020487361 ).

Expediente número 1005-19.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ramírez Reyes Andrés Eduardo, cédula N° 1-1318-0164, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media –especialidad Filosofía- en el Liceo José María Gutiérrez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 26 de setiembre, 03, 10, 17, 24, y 31 de octubre, como tampoco el día 07 de noviembre, todas fechas de 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios del 01 al 27 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. San José, 25 de noviembre del 2019.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 223855.—( IN2020487365 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 900-2019.—A: Ramírez Reyes Andrés Eduardo, cédula N° 1-1318-0164, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad Filosofía- en el Liceo de Bagaces, de la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 24 y 25 de setiembre, 01, 02, 08 y 09 de octubre; todos del año 2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 25 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría, desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de octubre del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 224985.—( IN2020487897 ).

Resolución N° AJD-RES-800-2019.—Expediente N° AJ-1432019. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las diez horas veintiocho minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública contra el Accionado el señor Audit Vargas Robles, el día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “en su condición de Conserje en la Escuela El Sota Dos de la Dirección Regional de Educación de Guápiles; no se presentó a laborar durante los días 23 y 24 de octubre del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto.”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los: 1) artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales; 2) artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 004 folios y 01 legajo de pruebas de 10 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Capitán el señor Wilberth Solano Solano, funcionario de la Delegación Policial de Guápiles del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado el señor Audit Vargas Robles. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-800-2019, el escrito de gestión de despido con 004 folios y 01 legajo de pruebas documentales de 10 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8316. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8316. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Karol Ramírez Brenes,  Abogada Instructora.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 225085.—( IN2020487993 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2020/51344.—Miguel Serrano Brenes, cédula de identidad 3-075-872 (Difunto). Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-127732 de 26/04/2019. Expediente: 1992-0002672. Registro Nº 81251 El Quetzal en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 4 de agosto del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por, María Melina Abarca González, en calidad de apoderada generalísima de Quesos Abarca A—B S. A., cédula jurídica 3-101-645186, contra el registro del nombre comercial “QUETZAL”, registro Nº 81251, inscrito el 05/11/1992 y el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la explotación turística y comercio de productos lácteos y comida. Ubicado En 3 de Junio de Copey de Dota, Carretera Interamericana, Km. 71, mano derecha, propiedad del Difunto Miguel Serrano Brenes cédula de identidad 3-075-872, con defunción desde fecha 17 de mayo del 2011.

Conforme lo determinó el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 201-2020, de las 13:36 horas del 15 de mayo de 2020, así como lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a los causahabientes, albacea o a quienes representen al titular registral del signo Miguel Serrano Brenes cédula de identidad 3-075-872 con defunción desde fecha 17 de mayo del 2011, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020488072 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sociedad Agropecuaria Venecia S.A., de la cual se desconoce su cédula jurídica como poseedora del terreno graficado en el plano 6-321881-1978 y a la sucesión de quien en vida fuera Marvin Cubero Mora, cédula 6-133-135 como coposeedor del terreno graficado en el plano 6-997330-1991, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 09:00 horas del 27/10/2010 en cuyo expediente se investiga un posible traslape en el que están involucrados ambos; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2010-1526-RIM).—Curridabat, 29 de setiembre del 2020.—Asesoría Jurídica.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 224904.—( IN2020487889 ).

Se hace saber a los representantes legales, socios, e interesados de la sociedad Arrendadora Terra del Pacífico y Créditos SRL, cédula jurídica 3-102-773905, como propietaria registral de la finca de San José matrícula 206222, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble matrícula 1-206222. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:58 horas del 28 de enero de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-092-RIM).—Curridabat, 29 de abril del 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 224978.—( IN2020487891 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 89-10-02-TAA.—Resolución N° 1982-19-TAA. Denunciado: José Antonio Jiménez Castillo y Dinorah Iliana Fuentes Campos

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a José Arturo Jiménez Castillo, cédula de identidad número 1-0514-0250, propietario al momento de la denuncia de la finca folio real número 1-134128-000; y la señora Dinorah lliana Fuentes Campos, cédula de identidad número 3-0227-0245, propietaria actual de la finca folio real número 1-134128-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de identidad número 1-0550-050, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, finca folio real número 1-134128-000, plano catastrado número SJ-1167806-2007, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

La afectación de la totalidad del área de protección de la quebrada con movimientos de tierra, así como la construcción de un muro de block de 16 metros de longitud con 2.85 metros de alto, y una base de cemento de 0.80 por 0.80 centímetros, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.033.589 (tres millones treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con cero céntimos), visible a folios 12 y 13 del expediente administrativo.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciante: El señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de identidad número 1-0550-050, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Central.

2-  En calidad de denunciados: El señor José Arturo Jiménez Castillo, cédula de identidad número 1-0514-0250, propietario al momento de la denuncia de la finca folio real número 1-134128-000; y la señora Dinorah lliana Fuentes Campos, cédula de identidad número 3-0227-0245, propietaria actual de la finca folio real número 1-134128-000.

3-    En calidad de testigo-perito: El señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: denuncia oficio SRC-OSJ-096-10 de fecha 04 de febrero del 2010 (folios 01 a 06); resolución número 321-10-TAA solicitud informes (folios 07 y 08); oficio OSJ-345-10 de fecha 21 de junio del 2010 solicitud prórroga (folio 11); oficio OSJ-352-2010 de fecha 22 de junio del 2010 valoración económica del daño ambiental (folios 12 y 13); estudio registral finca folio real número 1-134128-000 (folio 14); histórico de finca folio real número 1-134128-000 (folio 15); certificación de imágenes tomo 521 asiento 8608 (folios 16 a 19); certificación de imágenes tomo 2014 asiento 14984 (folios 19 a 26}; oficio 670-19-TAA solicitud cuenta cedular (folios 27 y 28).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe Interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-024-2020.—( IN2020488200 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 del Código Municipal, así como el 30 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 241 a 246 de la Ley General de Administración Pública, procede a notificar mediante el siguiente edicto al contribuyente que se encuentra en situación irregular con la prestación de servicios municipales, lo anterior por no haberse localizado en los medios optados por la municipalidad.

22 de setiembre de 2020

CRC-MSDH-DSOT-OS-RESOL-009-2020

3-101-781128 Sociedad Anónima

Representada por

Sr. Joanny Santiago Alvarado Bolaños, cédula de identidad 4-0133-0715

Sra. Elisa Alvarado Blanco, cédula de identidad 1-0964-0630

Asunto: Revisión Cobros Servicio de Recolección de Residuos Finca 98946

Departamento de Obras y Servicios a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte.

De conformidad con la revisión hecha el día 28 de agosto 2020, a su vez se verifica en el sistema del Registro Nacional con fecha del 31/08/2020, propietario 3101781128 S.A. con fecha de inscripción 9 octubre 2019, Representante judicial y extrajudicial Joanny Alvarado Bolaños Cédula de identidad:4-0133-0715, y Elisa Alvarado Blanco cédula de identidad 1-0964-0630, tras una solicitud de revisión se determina lo siguiente:

En tal inspección se observan claramente cuatro casas, desde la parte de afuera de la finca, calle 1 avenida 8, el cual se puede observar en la imagen de ARCGIS 2007, contiguo a la finca se observa un portón grande color negro el cual impide la visibilidad hacia su interior, en dicho lugar se tramitó un permiso de construcción 265-09, sobre el número de plano H-73816-92 tramitado por su anterior propietario registrar Joanny Alvarado Bolaños Cedula de identidad:4-0133-0715, dicho permiso para una casa de habitación de dos plantas, pero según se puede observar en la imagen de ARCGIS 2017 existen al menos 2 casas de habitación con un ingreso independiente en la finca, el cual cuenta con 2 medidores de electricidad. Existe un acceso de ingreso a la parte sur de la finca el cual se encuentra un portón totalmente cerrado, el cual se solicitó el ingreso y la persona que se encontraba dentro de la propiedad ignoro el llamado por el funcionario, pero en dicha inspección se pudo observar al menos seis unidades ocupacionales, el cual algunas de ellas se pueden observar en la imagen de ARCGIS 2017. Se presume además existentes apartamentos de dos plantas, sin embargo, no se logra observar en su totalidad en vía pública. Según Sistema de Administración Tributaria (SAT) la finca en cuestión solamente tiene asignados tres cobros de recolección residencial

Que de conformidad con los artículos 16, 18 y22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 (Código Tributario), legislación conexa, vinculante y en vigencia para el caso en particular, se establece la responsabilidad solidaria del propietario según se indica:

“...Artículo 16.—Solidaridad. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria...”.

“...Artículo 18.—Obligaciones. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por el presente Código o por normas especiales...”.

“...Artículo 22.—Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles.

Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos.

Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios...”. Por tanto;

Con base en los anteriores Considerandos yen los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, se procede:

1º—A la inclusión en el Sistema de Administración Tributaria la finca en estudio para el cobro de nueve (9) servicios de recolección de basura (recolección y disposición de residuos sólidos ordinarios) de categoría residencial.

2º—Se instruye al departamento de Gestión de Cobros para que proceda con la generación del cobro retroactivo que conforme a derecho corresponda una vez alcanzada la firmeza de este acto administrativo, a 3101781128 S.A, cédula Jurídica número 3-101-781128, por nueve (9) servicios de recolección de desechos sólidos ordinarios categoría residencial a la finca 98946 desde el año 2007 según corresponda hasta la actualidad, correspondiente al servicio brindado por la generación de residuos.

Conforme a lo dispuesto al artículo 171 del Código Municipal la presente resolución posee los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, dentro del plazo de cinco días posteriores a su notificación, siendo el primero resuelto por este departamento y el segundo por la Alcaldía Municipal, notifíquese al medio señalado.—Departamento de Obras y Servicios.—Ing. Douglas Sancho Oconitrillo.—( IN2020488123 ).