LA GACETA N° 245 DEL 7 DE
OCTUBRE DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
El Alcance N° 265 a La Gaceta N° 244; Año
CXLII, se publicó el lunes 5 de octubre.
Yo, Enrique Gerardo Cordero Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nicoya, cédula 1-676-452, como
presidente de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Bocas de Nosara de Nicoya, cédula jurídica 3s-002-685423, corrijo mediante fe de erratas que los libros extraviados son: Asamblea
General, Órgano directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances son todos del tomo
1.
Nicoya, 05 octubre, 2020.—Enrique Gerardo Cordero Quirós,
Presidente.—1
vez.—( IN2020488545 ).
N°42310-MOPT-H-PLAN-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 140 inciso 3)
y 146 de la Constitución Política;
los artículos 23 inciso 1
e), i), y n), 25 inciso 1),
27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de Administración
Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978); los artículos 4 y 31 inciso a) de la
Ley de la Administración Financiera
de la República y de Presupuestos
Públicos (Ley N° 8131 de 18 de setiembre
del 2001); el artículo 2 inciso
g) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y sus reformas (Ley
N° 3155 de 5 de agosto de 1963); el artículo 9 de la Ley de Planificación
Nacional (Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974); y el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 41187- MP-MIDEPLAN, de 20 de junio de 2018).
Considerando:
I.—Que el Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario
2019-2022 contempla la realización
de la fase de preinversión
del Proyecto Ciudad Gobierno, proyecto
orientado hacia la mejora en la calidad
de los servicios que ofrece
el Sector Público, así como mejorar el ordenamiento urbano de la ciudad
de San José.
II.—Que la construcción
del proyecto Ciudad Gobierno
le permitirá al Estado una reducción
de gasto por concepto de alquileres de edificios.
III.—Que la función
administradora de la organización
estatal y la permanente búsqueda de las condiciones idóneas en el desempeño
de los recursos humanos, requieren de espacios adecuados para una eficaz y oportuna gestión de prestación de bienes y servicios en función
de los ciudadanos.
IV.—Que la actual dispersión
geográfica de la ubicación
de las entidades que prestan
servicios concurrentes y complementarios de la Administración
no contribuye a facilitar
el acceso a dichos servicios por parte de la ciudadanía.
V.—Que existe el compromiso por lograr el fortalecimiento de las finanzas públicas en el mediano y largo plazo.
VI.—Que la Administración
tiene la avocación de buscar alternativas de inversión de los recursos públicos de manera racional, mediante la propuesta de soluciones novedosas y eficientes, en materia de infraestructura
pública y esquemas de financiamiento.
VII.—Que la inversión
pública constituye un agente dinamizador del empleo y la formación de riqueza nacional, condiciones importantes que se articulan con los esfuerzos que
se hacen por mejorar las cifras económicas nacionales.
VIII.—Que la ubicación
del proyecto coincide con el interés
de la Administración por mejorar
el ambiente urbano en la Ciudad de San José, lo cual
redundará en un mejoramiento y embellecimiento
general de la ciudad capital, teniendo en consideración los diferentes proyectos que buscan mejorar la movilidad del casco urbano de la
capital.
IX.—Que la construcción
de este complejo arquitectónico tiene previsto múltiples ventajas como:
a. Aprovechar los terrenos del Estado cuyo uso actual puede optimizarse.
b. Establecimiento
de vías y medios de transporte, que concederán mayor dinamismo y eficiencia al sistema de movilidad actual, con uso de energías limpias que promuevan la descarbonización y genere ahorro en tiempo
importantes.
c. Canalización
de recursos privados para financiar
obra pública, con lo cual se impacta positivamente la situación fiscal
a la vez que se enfrenta un
viejo problema de falta de infraestructura.
d. El desarrollo
arquitectónico de estos edificios conlleva todas las acciones posibles para hacerlo armónico
con los esfuerzos por impactar
positivamente el cambio climático.
e. Con la implementación
del proyecto, se invierten recursos en la adquisición de terrenos para uso institucional.
X.—Que el Poder Ejecutivo, consciente de la importancia de
los fines que persigue este
proyecto y su necesaria articulación de esfuerzos públicos y privados, encauzados a la protección del ambiente, a elevar la eficiencia de la Administración y
de los servicios que presta
a la ciudadanía, a la contención
del gasto y a favorecer las
acciones que fomenten la inversión pública de calidad, apoya este tipo de iniciativas
y las alianzas necesarias
para el desarrollo óptimo
del proyecto.
XI.—Que este esfuerzo de organización y desarrollo institucional marca la pauta para que las futuras necesidades de espacio institucionales sean hechas como
fases posteriores de Ciudad
Gobierno, donde confluyen la mayoría de instituciones del Estado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°39.330-MOPT-H-
PLAN-MIVAH DEL 7 DE OCTUBRE DE 2015,
PUBLICADO
EN EL ALCANCE 15 A LA GACETA 28 DEL 10
DE FEBRERO
DE 2016 “DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL
LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO
“CIUDAD GOBIERNO” SEGUNDA ETAPA”
Artículo 1º—Refórmese el título del Decreto Ejecutivo N° 39.330-MOPT-H-PLAN- MIVAH del 7 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente
manera:
“Declara
de interés público y nacional la formulación y ejecución del proyecto denominado “Ciudad Gobierno”
Artículo 2º—Refórmese los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 8° del Decreto
Ejecutivo N° 39.330- MOPT-H-PLAN-MIVAH del 7 de octubre de 2015, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 2° - Alcance
del “Proyecto Ciudad Gobierno”. El proyecto Ciudad Gobierno tiene los siguientes alcances:
a. Construcción
de los módulos de edificios
que albergarán oficinas y otras actividades conexas según se requiera, en los cuales se ubicarán todas las instituciones públicas con presencia en la provincia de San José que
dentro del presupuesto nacional
posean en sus partidas presupuestarias gasto en alquiler,
salvo aquellas que por sus características
requieren desagregación física regional para la prestación
de servicios públicos. También formaran parte de este proyecto
aquellas instituciones que posean un edificio propio y que bajo el ejercicio de
un análisis costo-beneficio
futuro de como resultado la conveniencia de incorporarlas.
b. Adquisición
de los terrenos necesarios
para completar el área requerida del proyecto en complemento con los predios del Estado ya existentes en esa
zona.
c. Acondicionamiento
y emplazamientos urbanos,
que garantice el pleno y óptimo funcionamiento del proyecto, satisfaciendo los requerimientos culturales, recreativos, habitacionales, sociales, de servicios y otras actividades complementarias que se definan en su concepción.
d. Vinculación
con otros proyectos estratégicos que promueven el desarrollo sostenible de la
ciudad, entre ellos el Tren
Eléctrico de Pasajeros y el
proyecto San José Ciudad Sostenible.
e. La posibilidad
de implementar un modelo de
desarrollo urbano similar en otras regiones
del país que posean la necesidad y condiciones técnicas adecuadas.”
“Artículo 4° - Dirección
y Coordinación. La coordinación
general del proyecto estará
a cargo de la Comisión Nacional de “Ciudad Gobierno”, esta comisión la conforman los y las jerarcas de los Ministerios de Planificación Nacional y Política
Económica, quién la coordina; de Obras Públicas y Transportes; de
Hacienda; de Vivienda y Asentamientos Humanos; del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y el
Alcalde de la Municipalidad de San José; cada jerarca podrá asignar
un representante.”
“Artículo 5° - Funciones
de la Comisión Nacional “Ciudad Gobierno”.
La Comisión Nacional “Ciudad Gobierno”
tendrá las siguientes funciones:
a. Definir
técnicamente las instituciones
que formarán parte del proyecto Ciudad Gobierno, tomando en consideración
lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de este decreto.
b. Contribuir en la elaboración de los términos de referencia, revisión y aprobación de los productos, necesarios para finalizar la etapa de preinversión del proyecto; utilizando como referencia los insumos preliminares existentes para este fin.
c. Realizar
las gestiones administrativas
necesarias, que impliquen coordinación y articulación interinstitucional, para garantizar
el uso de los terrenos definidos como necesarios para la etapa de ejecución del proyecto.
d. Coordinar
con el Consejo Nacional de Concesiones,
durante la fase de preinversión y posterior a la finalización
de la misma, los procesos necesarios que permitan y respalden el desarrollo de la fase de ejecución del proyecto.
e. Velar por una adecuada revelación y cuantificación de los riesgos fiscales asociados al proyecto.
f. Otras
funciones propias del objetivo por el cual se conforma.”
“Artículo 6° - Licitación
o compra de edificios.
Las instituciones públicas
que técnicamente sean incluidas en el alcance del proyecto no podrán iniciar trámites de licitación que implique la compra de facilidades de infraestructura administrativa.”
“Artículo 8° - Eficiencia
administrativa. Todos
los entes y órganos de la Administración Pública, aplicarán las reglas de simplificación de trámites, la eficiencia administrativa y la coordinación interinstitucional,
para favorecer la resolución
favorable de permisos, licencias
y otras autorizaciones que requiera la fase de preinversión y ejecución de este proyecto.”
Artículo 3º—Derogatoria. Deróguese el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 39.330-
MOPT-H-PLAN-MIVAH del 7 de octubre de 2015, por lo
que se corre la numeración
para que los actuales artículos
8 y 9 pasen a ser los artículos
7 y 8 respectivamente.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de julio
de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata; el Ministro de Hacienda, Elian
Villegas Valverde; la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica,
María del Pilar Garrido Gonzalo; y la Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos
Gómez.—1 vez.—O.C. N° 4600041965.—Solicitud
N° 007-2020.—( D42310 - IN2020487996 ).
N° 42558-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de
la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N°
7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555)
del 14 de marzo del 2005, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido
como “Antiguo Edificio de Correos y Telégrafos de Juan Viñas”, situado en la provincia
de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito
01 Juan Viñas, finca N° 111798-000, propiedad del Ministerio de Seguridad Publica, cédula jurídica
N° 2-100-042011, posee los valores patrimoniales de autenticidad, simbólico, cultural
e histórico-arquitectónico, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.
2º—Que por acuerdo firme No. 3 tomado en la Sesión
Ordinaria N° 007-2020 del 29 de abril de 2020, la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
emitió la opinión
favorable, requerida por el artículo
N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica.
3º—Que por las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión,
cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa
DM-067-2020 de las 11:00 horas del 4 de mayo de 2020.
4º—Que el acto
final del procedimiento no fue
impugnado, por lo que se encuentra
firme y es lo procedente la
emisión del presente Decreto Ejecutivo en los términos dispuestos por la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y su reglamento.
5º—Que es deber
del Estado conservar, proteger
y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO
LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE
DENOMINADO “ANTIGUO EDIFICIO DE CORREOS
Y TELÉGRAFOS DE JUAN VIÑAS”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido como “antiguo edificio
de Correos y Telégrafos de
Juan Viñas”, situado en la provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 01
Juan Viñas, finca N° 111798-000, propiedad
del Ministerio de Seguridad
Pública,
cédula jurídica N° 2-100-042011, por cuanto posee los valores cultural, simbólico, de autenticidad e histórico-arquitectónico,
que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica en los términos
de la Ley N° 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico
realizado en fecha 3 de abril de 2019, así como la ampliación
a dicho Estudio generada mediante oficio N° CICPC-PHA0188-2019 de fecha
17 de diciembre de 2019, ambos documentos
suscritos por el Historiador
Carlos Luis Fallas Pastor y la Arquitecta
Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobados
por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, según Acuerdo firme
N° 5, capítulo tercero, tomado en Sesión
Ordinaria N° 008-2019 realizada el día 22 de mayo de 2019, y Acuerdo
firme N° 3, capítulo tercero, tomado en la Sesión Ordinaria
N° 002-2020, realizada el día 29 de enero de 2020; y con su Opinión Favorable, según
acuerdo firme N°
3 tomado en la Sesión Ordinaria N°
007-2020 del 29 de abril de 2020; la Ley N°
7555 - Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble,
que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, cuando
éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados
por el Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, y colaborar
con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
h. Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintiocho
de julio de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O.C. N° 4600041401.—Solicitud
N° 223198.—( D42558-IN2020487999 ).
Nº 42608-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre de
2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley Nº 7023 del 13 de marzo
de 1986, Creación del Teatro Popular Melico Salazar, el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, correspondiente a la Declaratoria
del estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19 el Decreto
Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre
de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea
Sistema Nacional de Protección y Promoción
de Derechos Culturales, y Decreto
Ejecutivo Nº 32759-C del Concurso
Público anual para Directores escénicos profesionales de teatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 225 del 22 de noviembre de
2005, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33698-C, y
Considerando:
I.—Que por Ley Nº.
7023 del 13 de marzo de 1986, se creó
al Teatro Popular Melico Salazar, órgano
desconcentrado del Ministerio
de Cultura y Juventud, con el objetivo
de fomentar y desarrollar
las artes del espectáculo y
la popularización de la cultura,
regentado por una Junta Directiva.
II.—Que según el artículo 3 de la Ley Nº 7023, son fines institucionales
la promoción y programación
de espectáculos de personas nacionales
o extranjeras, el alojamiento
de cursos y talleres de capacitación artístico-cultural,
la organización de festivales
de las artes del espectáculo,
así como el establecimiento de convenios artístico-culturales con entidades
públicas y privadas.
III.—Que según el
artículo 6 de la Ley Nº 7023, corresponde
a la Junta Directiva, entre otras
cosas, aprobar el presupuesto anual del Teatro (incluyendo los extraordinarios), autorizar los gastos que correspondan a contrataciones, pagos e inversiones extraordinarias de la institución,
así como proponer al Poder Ejecutivo, para su promulgación, el reglamento orgánico del Teatro Popular Melico
Salazar y dictar todas las reglamentaciones necesarias para
sus actividades.
IV.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº
32759-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre
de 2005, se establece el Concurso Público
anual para Directores escénicos profesionales de teatro, como
un estímulo estatal para potenciar el desarrollo de la dirección escénica teatral en Costa Rica.
V.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº
33698-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 13 de abril
de 2007, se reforma el Decreto
Ejecutivo N° 32759-C para incluir dentro del jurado seleccionador del Concurso, a un representante de la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar.
VI.—Que la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre de 2005, denominada Ley
Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, artículo 31, párrafo primero dispone “Efectos
de la declaración de emergencia.
La declaración de emergencia
permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin
de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes
y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori,
las cuentas que demandan
las leyes de control económico,
jurídico y fiscal”.
VII.—Que, en
similar sentido, la Ley antes mencionada
dispone en el artículo 32:
“Artículo 32.—Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción
deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas
necesidades de las personas y proteger
los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.”
VIII.—Que por Decreto
Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se emitió la Declaratoria
del estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, estableciendo
que las instituciones públicas
“estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada. Para que esta labor
sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de
las personas damnificadas y facilitar
las fases de atención de la
emergencia, sin detrimento
de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias
afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se
les instruye a utilizar los
procedimientos de urgencia autorizados por la Ley de Contratación
Administrativa y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 del 27 de septiembre de 2006.”
IX.—Que ante el estado
de emergencia ocasionado por
la pandemia del COVID-19, es imperativo
para el Ministerio de Cultura
y Juventud, sus programas y órganos
desconcentrados, valorar
sus mecanismos jurídicos y operativos para que, dentro de lo que la legalidad permite, se ajusten temporalmente sus programas, acciones y esfuerzos institucionales, en fomento de la economía solidaria que convoca el estado de emergencia nacional, procurando pertinencia, eficacia y mayor incidencia en la distribución de los recursos y población beneficiaria
de sus proyectos.
X.—Que por Decreto
Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre
de 2013, se estableció Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y se creó
el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos culturales que han
de ser protegidos, promovidos
y gestionados por la institucionalidad
pública en dicho período, mediante la participación efectiva y disfrute de los
derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de creación, desarrollo social y económico y la relación entre cultura y desarrollo; economía creativa y economía social y cultura solidaria. Asimismo, las instituciones culturales en general, y el Teatro Popular Melico
Salazar como institución de
artes escénicas en particular, están llamadas a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa de los artistas escénicos, para el uso de la creación artística como herramienta para el fortalecimiento de las identidades
y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país.
XI.—Que debido a la emergencia ocasionada por la pandemia del
COVID-19, durante el año
2020 no se está desarrollando
a plenitud la oferta de espectáculos de las artes escénicas, con el consecuente impacto económico y social para
el sector, amén del perjuicio
en el ejercicio pleno de los derechos culturales
de la ciudadanía.
XII.—Que en razón de lo reseñado y ante la
actual coyuntura sanitaria y socioeconómica,
resulta necesario modificar de forma excepcional, extraordinaria y por una sola vez,
el Decreto Ejecutivo Nº
32759-C del Concurso Público
anual para Directores escénicos profesionales de teatro, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre
de 2005, para responder con mayor precisión a las necesidades que el sector de las artes
escénicas enfrentan en la coyuntura actual, respetando siempre las medidas sanitarias correspondientes.
XIII.—Que la presente propuesta de reforma fue conocida
y aprobada por la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar mediante
Acuerdo Nº TPMS-8.1//2020 emitido
en la Sesión Ordinaria 1111, efectuada de
forma virtual, el día 12 de agosto de 2020.
XIV.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012), se analizó
la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio de la norma, y considera esta Cartera Ministerial, que el resultado
en todos los ítems es negativo, ya que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos adicionales para los participantes
del Concurso público
anual para directores escénicos profesionales del teatro. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 32759-C
QUE CREA EL “CONCURSO PÚBLICO ANUAL
PARA DIRECTORES ESCENICOS
PROFESIONALES DEL TEATRO”,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA Nº 225 DEL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2005
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 1 Bis al Decreto Ejecutivo Nº 32759-C del Concurso
Público anual para Directores escénicos profesionales de teatro del veintisiete de septiembre de
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 el 22 de noviembre
de 2005, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1 Bis.—De manera excepcional, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de
diciembre del 2020, y con el fin de fortalecer para el año 2020 el “Concurso Público anual para directores escénicos profesionales del teatro”, éste podrá
financiar las siguientes acciones:
1- Organizar una muestra de espectáculos adaptados a la coyuntura sanitaria actual, que representan
la diversidad de creación
de la dirección teatral costarricense. Los tipos de montajes, sus requisitos, así como todo
el proceso de selección de
los mismos, se establecerán
en las bases del concurso
para 2020.
2- Organizar
exposiciones sobre procesos y metodologías de dirección en distintas
etapas de creación, a cargo
de profesionales de la dirección.
3- Organizar
acciones de formación y reflexión que versen sobre nuevas tendencias
en la dirección escénica en el nuevo contexto.
Las propuestas serán valoradas atendiendo criterios de viabilidad económica, de producción, de calidad, y de cumplimento de los requisitos formales establecidos en la convocatoria. El acto final de selección será inapelable y corresponderá a la
Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar previa propuesta
que le remita el jurado indicado en el artículo 5 de este Decreto.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de setiembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
082202000010.—Solicitud N° 225336.—.( D42608 -
IN2020488167 ).
Nº0073-AC-MEP-2020
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades y atribuciones
conferidas en los artículos 89 y 146 de la constitución
Política. El artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 5 y
el 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34276, Reglamento de
la Organización y funcionamiento
de la Comisión Costarricense
de Cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO) y el artículo
2, del decreto-ley N° 758 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora
de la Segunda República.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 0140-P, de fecha 09 de enero de 2019, se nombró al señor Manuel Ventura
Robles, como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que el señor
Manuel Ventura Robles, dejó su
cargo a partir del 02 de febrero
de dos mil veinte como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que mediante
acuerdo N° 30-AC-MEP-2019, publicado
en La Gaceta N° 25 del 07 de febrero de 2020, se designó al señor Manuel Ignacio
Morales Ovares, cédula de identidad
número 1-1038-0267, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con
la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
IV.—Que mediante oficio DM-0066-2020, de fecha 15 de enero de 2020, el señor Manuel Ventura Robles, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, informa la designación como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con
la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), a la señora María Gabriela Castillo García
cédula de identidad número
9-0078-0850, en sustitución
del señor Manuel Ignacio Morales V. Que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°34276 del 05 de noviembre
de 2007 denominado “Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Comisión Costarricense
de Cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), indica que: “Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos por cuatro años y podrán ser reelectos por dos períodos iguales. La Secretaría General podrá asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.” Por Tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), a la señora
María Gabriela Castillo García cédula de identidad número 9-0078- 0850, en sustitución del señor Manuel
Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad
número 1-1038-0267, por el período
que rige del 15 de enero de
2020 y hasta el 15 de enero del año
2024 inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, al primer día del mes de setiembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO
QUESADA, La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº
4600040561.—Solicitud Nº 223179.—( IN2020487886 ).
N° 0046-2020 AC.—Veintitrés
de marzo de dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13366 de las diez horas del tres
de marzo del dos mil veinte
del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Greivin
Alonso Rojas Picado, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0718-0649, quien labora como Oficial
de Seguridad y Vigilancia
de Servicio Civil 1 en la
Escuela San Rafael, adscrito a la Dirección
Regional Educativa de San Carlos, Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veinte de abril de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600039448.—Solicitud N° 224986.—( IN2020487906
).
N° 0061-2020 AC.—San José 20 de julio del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
# 13346 de las diez horas veinte
minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil y la resolución
interlocutoria de corrección
de error material de las veinte horas veinticinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo de despido 0060-2020, a nombre del señor Alexander Rodríguez Hernández, mayor de edad, cédula de identidad No. 05-
0234-0232, en el cargo de Profesor
de Enseñanza Unidocente en la Escuela Los Tornos, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Cañas, por
no ser los apellidos correctos.
Artículo 2º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Alexander Rodríguez Barrantes, mayor de edad, cédula
de identidad No. 05-0234- 0232, quien
labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela Los Tornos, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Cañas.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del treinta de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 224992.—( IN2020487914
).
N° 0049-2020-MEP.—Tres
de abril del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13140 de las veinte horas diez minutos del veintiuno de mayo de
dos mil diecinueve y la resolución
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil N° 007-2020 de las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Oldemar
Rodríguez Rojas, mayor de edad, cédula de identificación N° 203510583, quien
labora como Oficial de Seguridad en el Liceo Santa Rita, Dirección Regional de Educación
de San Carlos.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del 17 de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 4600039448.—Solicitud N° 224995.—( IN2020487915 ).
N° 0040-2020-MEP.—Cuatro
de marzo del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13125 de las veinte horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve y la resolución del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil N° 004-2020 de las diez horas con cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Marley Del Carmen Ballestero Sojo, mayor de edad, cédula de identificación N°
302820031, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Guayacán Dirección Regional de Educación
de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del 15 de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600039448.—Solicitud N° 224997.—( IN2020487916
).
N° 0045-2020 AC.—Veintitrés
de marzo de dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13369 de las ocho horas cincuenta
minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Cesar Emilio Villarevia Granados, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-1127-0024, quien labora como
Profesor de Enseñanza
Media, especialidad Estudios
Sociales y Educación Cívica en el Liceo
de Buenos Aires, adscrito a la Dirección
Regional Educativa de Grande de Térraba,
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veinte de abril de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 4600039448.—Solicitud N° 225000.—( IN2020487918 ).
N° 0054-2020-MEP
20 de mayo del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N°13154 de las veinte horas treinta y cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve y la resolución del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil N°013-2020 de las nueve horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo.1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Ronald José Navarrete Sorio, mayor de edad, cédula de identificación
N°701300851, quien labora como Director de Colegio 1 en el Liceo Nocturno de Pocora, Dirección Regional de Educación de Guápiles.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 01 de junio del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
Nº 4600039448.—Solicitud Nº 225003.—( IN2020487923 ).
N° 0055-2020-MEP.—Veintinueve de mayo del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13122 de las veinte horas cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve y la resolución del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil N° 015-2020 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Juan Pablo Vargas López,
mayor de edad, cédula de identificación
N° 112120600, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional
(III y IV Ciclos, Enseñanza
Especial y Escuela Laboratorio) (G. de E.) Procesos Industriales, en el Colegio Técnico Profesional
San Rafael de Poás, de la Dirección
Regional de Educación Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del 15 de junio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 4600039448.—Solicitud N° 225004.—( IN2020487924 ).
N° 0066-2020 AC
Veinticuatro de julio del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13393 de las quince horas del tres de abril del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Carmen María Pacheco
Martínez, mayor de edad, cédula de identidad N° 09-0074-0483, quien labora como Profesora
de Enseñanza General Básica
en la Escuela Presbítero
Manuel Bernardo Gómez, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Occidente.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del siete de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 4600039448.—Solicitud N° 225007.—( IN2020487927 ).
N° 0017-2020 AC
Diez de febrero de dos mil veinte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LAMINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13343 de las diez horas treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Shirley Ivannia de Los Ángeles Lizano Serrano, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-0772-0939, quien labora como
Profesora de Enseñanza
General Básica en la
Escuela Los Guido, adscrita a la Dirección
Regional Educativa de Desamparados, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintiocho de febrero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 4600039448.—Solicitud N° 225075.—( IN2020487985 ).
N° 0057-2020-MEP.—Dieciocho de junio del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13155 de las veinte horas treinta
minutos del trece de junio del dos mil diecinueve y la
resolución número
017-2020-TASC del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las diez horas
del doce de junio de dos
mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Andrea de Los Ángeles Cordero Fallas, mayor de edad, cédula de identidad
N°110830372, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial en el Centro Educativo Naciones Unidas, Dirección Regional de Educación de San José Central.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del dos de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 4600039448.—Solicitud N° 225081.—( IN2020487991 ).
N° AMJP 130-09-2020
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1 y 2 acápite a), 90 inciso d), 95 inciso l) y 96 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739
y el artículo 05 de la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos N° 7440.
Considerando:
1º—Que la señora Fainier
Lizano Espinoza cédula de identidad
N° 2-0364-0965, es funcionaria activa del Ministerio de Justicia
y Paz desde el año 1993 y
se desempeña en el puesto de Asesora Legal de la Comisión de Control y Calificación
de Espectáculos Públicos
del Ministerio de Justicia y Paz.
2º—Que, desde
el mes de abril del año 2018, este despacho Ministerial designó a la
señora Lizano Espinoza como recargo la Dirección Ejecutiva de la citada Comisión.
3º—Que de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley General de la Administración
Pública, en aras de asegurar un servicio público continuo y eficiente; en cumplimiento
con el artículo 22 bis del Reglamento
al Estatuto de Servicio
Civil, es posible establecer
recargos de funciones, mediante la asignación temporal
de funciones afines a otros servidores de igual o mayor categoría, todo de conformidad con la jurisprudencia administrativa desarrollada por la Procuraduría
General de la República (OJ-035-2010). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Mantener y ratificar
el nombramiento con recargo
de funciones de la señora Fainier Lizano Espinoza, cédula
de identidad N° 2-0364-0965, como Directora Ejecutiva de la Comisión de Control y Calificación
del Ministerio de Justicia y Paz, recargo
de funciones que ha venido ejecutando desde el mes de abril de 2018.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día tres
de setiembre del dos mil veinte.
Fiorella Salazar
Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. Nº 4600035455.—Solicitud
Nº 2.—( IN2020487979 ).
Nº AMJP-0117-08-2020
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas
por los artículos 140, incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Patricia María Méndez Arroyo, cédula de identidad N° 2-0405-0897, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
ISATOBA, cédula jurídica N° 3-006-797814, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, catorce de agosto del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600038850.—Solicitud N° 224972.—( IN2020488030 ).
N° 115-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Mario Alberto Gutiérrez Herrera, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de identidad
número 1-552-416, vecino de
Alajuela, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa Soil Foodweb School Limitada, cédula jurídica número 3-102-796144, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
Soil Foodweb School Limitada,
cédula jurídica número
3-102-796144, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 40-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III. Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Soil Foodweb School Limitada,
cédula jurídica número
3-102-796144 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: Desarrollo y soporte
de aplicaciones; y “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado
Parque Corporativo Trade CCC S. A., situado en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 22 de julio de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 24 de julio de
2023.
Además, la beneficiaria tiene
la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre
de 2020. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes
de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020488066
).
N° DVJ-RES-016-2020
VICEMINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
Resolución.—Despacho de la Viceministra de Justicia y Paz y Directora General a. í. de Adaptación Social.—San Jose, a las catorce horas con quince minutos
del día veintiuno de setiembre
del año
dos mil veinte.
En ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 27.1, 48, 84 inciso a-), 89 inciso 4) y 92 de
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d-) del artículo 4 y f-) del artículo 5,
ambos de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social,
N° 4762 del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que de conformidad con la nueva estructura programática, el Ministerio
de Justicia y Paz se divide en diferentes
Programas Presupuestarios,
a saber, 786 Actividades Centrales;
787 Actividades Comunes a
la Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional; 788 Actividades Comunes a la Defensa del Estado-Asistencia Jurídica y Prevención, Detección y Combate a la Corrupción; 789 Atención de
Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional,
conformado a su vez por seis subprogramas
presupuestarios-78901 Atención de Hombres Adultos en Centros
Institucionales, 78902 Atención
de Mujeres a Medidas Privativas de Libertad, 78903 Atención
a Población Penal Juvenil, 78904, Atención
de Población en Centros
Semi Instituciónales, 78905 Atención
de Población en Comunidad,
78906 Atención de Población Sujeta
a Dispositivos Electrónicos; 790 Prevención
de la Violencia y Promoción
de la Paz; 791 Defensa del Estado y Asistencia Jurídica al Sector Público; 793 Prevención,
Detección y Combate de la Corrupción; y 794 Registro
Nacional.
2°—Que para brindar
mayor flexibilidad y eficiencia
a los tramites propios del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al
Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas, y agilizar los actos que se llevan a cabo en
el mismo, siguiendo las disposiciones pertinentes de la
Ley General de la Administración Pública, corresponde
delegar formalmente todas aquellas firmas y funciones que puedan contribuir a la agilidad de la gestión del Programa
y la optimización de los recursos
públicos.
3°—Que los artículos 84 inciso
a), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración Pública permiten la delegación de la firma de actos siendo que, cuando se trate de un tipo de acto, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
4°—Téngase en
cuenta lo dispuesto por la Contraloría
General de la Republica, por medio del Dictamen N°
DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:
“...De lo expuesto, se concluye:
Primero, pese a lo que expone
el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando
una delegación “irrestricta”,
sino una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios
públicos
ampliamente calificados
para firmar tan importantes
documentos. Segundo, así como
el competente debe tener registrada su firma,
los posibles delegados deben sufrir igual
suerte. Tercero, el jefe sigue
siendo el responsable de la
competencia por lo que siempre
dará cuenta y será responsable,
ante la autoridad de que se trate.
Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve
disminuido. Cuarto, el asunto
de la idoneidad del jefe no tiene
relación con la delegación
del acto material “firma
por ello, compartimos que
por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente
a aceptar que el acto
material de firmar si pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo
el párrafo
tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.
Por lo tanto,
1) Los documentos
de ejecución presupuestaria
deben estar firmados por el responsable de la
unidad financiera y el jefe
de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas
firmas deben estar en un registro
debidamente levantado.
2) Sí es posible
delegar el acto material de
firmar por parte de los
jefes de programa, subprograma
o proyecto; no así, la competencia
de establecer la pertinencia
de aprobar, de previo, el documento de que se trate.
3) Delegando
solo la firma, la responsabilidad
por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en
el titular de la competencia.
4) La firma
del delegado debe registrarse
igualmente...”
5°—Que mediante oficio MJP-195-03-2020
con fecha de rige 16 de marzo del 2020, la Señora Ministra designa en el cargo de Directora General
a. í de Adaptación Social a la viceministra
de Justicia, Viviana Boza Chacón, quien asumirá como recargo esa Dirección,
así como la Jefatura del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al
Sistema Penitenciario Nacional.
6°—Que de manera transitoria, mientras se mantenga esta designación
y en aras de garantizar el interés público e institucional
y la continuidad y efectividad
de la gestión
administrativa y financiera
del Programa, conviene adoptar algunas decisiones en relación
con las delegaciones de algunas
firmas de los diferentes actores que intervienen dentro de
estos procesos, según su nivel de responsabilidad
dentro del Programa Presupuestario
789, Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas.
7°—Que dichas delegaciones son de carácter personalísimo y se mantendrán vigentes
siempre y cuando el delegante y los delegados sean las mismas personas; si alguna de estas
cambiare, esa delegación quedará sin efecto debiendo
emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen
los cargos respectivos. Esa
delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta, además deberá comunicarse
de manera oportuna a todos los Departamentos y Áreas relacionadas,
a efectos de mantener actualizada la información.
8°—Que mediante resolución DVJ-RES-015-2020 de las once horas del día treinta y uno de julio del 2020
se realizó la delegación de
firmas correspondiente por
el cambio de Director Administrativa
a partir del 01 de agosto
del 2020 del señor
William Madriz Cedeño y en su lugar se nombró a la señora Virginia Barquero Gonzalez mediante oficio
DGIRH-UOE-0660-2020 de fecha 04 de julio del dos mil veinte.
9º—Que por necesidad operativa, se hace necesario modificar lo indicado en el punto II de la parte dispositiva de la resolución
DVJ-RES-015-2020 de las once horas del día treinta
y uno de julio del 2020, para que se lea según se indicará en el por tanto de esta resolución. Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE JUSTICIA CON EL RECARGO DE
DIRECTORA GENERAL A. Í. DE ADAPTACIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
I.—Modificar lo indicado en el punto II de la parte dispositiva de la resolución
DVJ-RES-015-2020 de las once horas del día treinta
y uno de julio del 2020, para que se lea de la siguiente manera:
II.—Delegar en la funcionarias que se dirán, todas coordinadoras de unidad dentro del Departamento Administrativo, Unidades Solicitantes o Gestoras del Programa 789, la firma electrónica y
la aprobación digital en el
SICOP -por cuenta de la suscrita
Jefa de este Programa- de las resoluciones que
constituyen la decisión inicial
(solicitud de contratación
o de pedido) del trámite de contratación
administrativa, las modificaciones
contractuales amparadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
las solicitudes de ordenes de pedido
o decisiones de adquirir cantidades adicionales de servicios o suministros amparadas en contratos
vigentes; en aplicación del artículo 92 de la Ley General de Administración Pública:
Virginia
Lorena Rivera Mora, cédula N° 1-0704-0706
Coordinadora de la Unidad de Servicios de Alimentación, en representación del
Departamento Administrativo.
En
sustitución de la Sra. Virginia Ma. Barquero Gonzalez,
se designa a la Licda. Susan Granados Vargas, cédula N° 1-1200-0921,
Coordinadora de la Unidad de Logística y Soporte Administrativo, en
representación del Departamento Administrativo.
Todas las demás
designaciones, publicadas anteriormente se mantienen incólumes conforme lo
indicado.
III.—Delegar en la funcionaria
Virginia Barquero González, cédula N° 4-0143-0344,
quien ocupa el cargo de jefa del Departamento Administrativo de la Dirección
General de Adaptación Social aquellas
señaladas
en la resolución
VGE-RES-015-2020 de las once horas del día treinta y
uno de julio del 2020 y además agregar,
la firma de la planilla
para la transferencia de los recursos
del presupuesto nacional al
Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición
de Bienes.
IV.—Rige a partir de su firma,
pero deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta.
Viviana Boza Chacón, Viceministra de Justicia. Directora
General a. í. de Adaptación Social.—1
vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 047-2020.—( IN2020488087 ).
Nº 009-2020-DE
Ministerio de Ambiente
y Energía.—Dirección de Energía. San José, a
las ocho horas del día once de setiembre
del dos mil veinte.
Resultando:
1º—Que el día veintitrés de julio del dos mil veinte, mediante formulario sin número, el señor Christopher Charnaud, portador de la cédula de residencia número
175600033511, en su condición de representante legal
de la empresa La Cuisine International Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-671914, presenta la solicitud
formal para el otorgamiento de la equivalencia
de la norma: ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and
Internal Volume of Refrigerations Appliances”; con
base en el 38849-MEIC “Procedimiento
para demostrar equivalencia
con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”
2º—Que el día veintiocho
de agosto del dos mil veinte,
mediante el oficio número DE-0096-2020, se solicitó
el subsane de la siguiente información: “Una certificación
de producto que emita el ente certificador, donde se pueda encontrar en resumen
de los estándares utilizados,
los resultados obtenidos y
los procesos de evaluación
y muestreo que utilizan,
para mejor resolver dado que en
la información suministrada
no aparece. (Documento en formato PDF). 2. Una nota donde se detalle el modelo de evaluación de la conformidad utilizado por el ente certificador, que indique bajo cual esquema se realiza la evaluación de la conformidad o se
asemeje. Ello de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre del 2012, “Procedimiento para la Demostración
de la Evaluación de la Conformidad
de los Reglamentos Técnicos”.
La cual debe estar firmada por un profesional afín. (Firma Digital)”; el cual fue subsanado
a conformidad de la Dirección
de Energía el día cuatro de
setiembre del dos mil veinte.
3º—Que el día ocho
de setiembre del dos mil veinte,
la Dirección de Energía emite el oficio número DE-0098-2020, que corresponde
al análisis técnico con criterio favorable de la solicitud
planteada; lo anterior con fundamentado
en el Decreto Ejecutivo 37662-MEICH-MICIT “Procedimiento
para la demostración de la evaluación
de la conformidad de los Reglamentos
Técnicos”; el Decreto Ejecutiva 38849-MEIC “Procedimiento
para demostrar equivalencia
con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)” y Decreto Ejecutivo 40510-MINAE “Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos
eléctricos Refrigeradores y
Congeladores Electrodomésticos
Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”.
4º—Que el Ministerio
de Ambiente y Energía, por
medio de la Dirección de Energía,
tiene competencia para el dictado del presente acto, conforme al artículo 5.2 del Decreto
38849-MEIC.
Considerando:
1º—Por medio del
Informe de Equivalencia de Equipos
Importados por LA CUISINE INTERNATIONAL COSTA RICA
S.R.L., oficio número
DE-0098-2020 emitido por la Dirección
de Energía el día ocho de setiembre del dos mil veinte, en el cual se refiere
al criterio EQ 21-2020 emitido
por la Dirección de Normalización
del Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica (INTECO), declaró que:
“…hace una comparación de las normas técnicas nacionales referentes al tema de Eficiencia Energética (INTE E11-1:2015, INTE E11-2:2015 y INTE
E11-3:2015) con lo establecido en
la NORMA ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerating
Appliances, el cual INTECO determina
su equivalencia, lo que basado en el Art. 3.5 del Decreto 38849-MEIC cubre el objetivo legítimo de la norma nacional.
Que el mismo informe EQ 21-2020 hace la observación en cuanto a los límites de eficiencia energética utilizados en la NORMA ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal
Volume of Refrigerating Appliances., son más exigentes que los indicados en la normativa nacional, lo cual cumple lo dispuesto en el Art. 3.10 del Decreto
38849-MEIC valores más rigurosos para los equipos definidos en la norma.
De igual forma es importante indicar que el informe EQ 21-
2020, es claro en indicar
que las características de etiquetado
de los productos deben realizarse de conformidad con la norma nacional.
Con respecto al modelo de evaluación de la conformidad que
es utilizado por Association of Home Appliance
Manufacturers, presenta una serie
de similitudes con respecto a lo dispuesto
en el Modelo 4 de Evaluación de la Conformidad indicado en el Decreto 40510 y del cuadro N°
2 se desprende que la única diferencia
es lo indicado en el Art.
10.2.1 inciso c) “Auditoría inicial del proceso de producción”, la cual
para el caso en análisis se podría considerar que la evaluación de
los equipos es realizada en las bodegas de la empresa que fabrica los equipos o en el comercio.”
2º—Del Informe de Equivalencia realizado por la Dirección de Energía, oficio número DE-0098-2020, se concluye y recomienda
que:
Concluye:
“… Que la normativa Norma ANSI/AHAM HRF-1-2008
“Energy and
Internal Volume of Refrigerating Appliances reúne las
condiciones técnicas de equivalencia con el Decreto
40510- MINAE “Reglamento Técnico RTCR 482.2015” dispuestas en que indica el Decreto 38849-MEIC “Procedimiento
para demostrar equivalencia
con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”
Con respecto al tema de evaluación de la conformidad del producto, el análisis de la
documentación y la investigación realizada en el sitio web de la empresa CSA
Group, determina que el modelo
de evaluación de la conformidad
del producto utilizado es
similar bajo el objetivo legítimo
de la norma, a lo indicado en el Art. 10.2.1. Modelo 4 de Evaluación de la Conformidad, del
Decreto 40510- MINAE “Reglamento
Técnico RTCR 482.2015.”
Recomienda:
“… proceder con el proceso para la equivalencia de la NORMA ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal
Volume of Refrigerating Appliances con el RTCR 482:2015 el cual
fue oficializado mediante el Decreto 40510-MINAE.
… que todo producto certificado
bajo la NORMA ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerating
Appliances que ingrese a Costa Rica deba cumplir con la norma INTE E11-2:2015 “Eficiencia
energética. Refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Etiquetado.”
para poder ser comercializado
dentro del territorio nacional.”
3º—El Ministerio de Ambiente y Energía, en calidad
de Autoridad Nacional Competente
(ANC) aprueba la solicitud de equivalencia de la norma emitida en el criterio
EQ 21-2020 de INTECO que establece que la normativa ANSI/AHAM
HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerations
Appliances” reúne las condiciones
técnicas de equivalencia
con el Decreto 40510- MINAE “Reglamento
Técnico RTCR 482.2015” dispuestas en
que indica el Decreto 38849-MEIC “Procedimiento
para demostrar equivalencia
con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)” .
4º—La equivalencia
tendrá una vigencia indefinida; no obstante, las modificaciones
a las disposiciones técnicas
del documento normativo,
las derogaciones, así como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos,
será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.
5º—Se podrá retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada. En este
caso se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante; deberá ser publicada mediante extracto en el Diario Oficial
La Gaceta y comunicada al
Centro de Información de Obstáculos
Técnicos (CIOT), quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente
notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su
sitio web. Por tanto;
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
1º—Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 37662- MEIC-H –
MICIT, el Decreto Ejecutivo
38849 – MEIC, en el alcance
del modelo cuatro para la evaluación del Decreto Ejecutivo 40510-MINAE y lo dispuesto
en el considerando segundo de la presente resolución se otorga la equivalencia
de la Norma ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerations Appliances”, por cuanto
reúne las condiciones técnicas de equivalencia con
el Decreto 40510- MINAE “Reglamento
Técnico RTCR 482.2015” dispuestas en
que indica el Decreto 38849-MEIC “Procedimiento
para demostrar equivalencia
con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”
2º—Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo 37662- MEIC-H-MICIT, el Decreto
Ejecutivo 38849 – MEIC, el Decreto
Ejecutivo 40510-MINAE y lo dispuesto
en el considerando segundo de la presente resolución se acoge la recomendación emitida por la Dirección de Energía, para que todo producto certificado
bajo la NORMA ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerating
Appliances que ingrese a Costa Rica deba cumplir con la norma INTE E11-2:2015 “Eficiencia
energética. Refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Etiquetado.”
para poder ser comercializado
dentro del territorio nacional.
3º—Conforme lo
dispone el Decreto Ejecutivo
38849-MEIC, se deberá publicar
un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo se deberá notificar esta Resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), al Ente Nacional de Normalización
(ENN) y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá a disposición del público en su
sitio web.
4º—Una vez publicado el extracto de la Resolución cualquier otro interesado podrá utilizar la equivalencia reconocida para los efectos de la Declaración de Conformidad indicada en el apartado 8 del procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo
38849-MEIC, sin que requiera autorización
de ninguna de las partes de
dio origen a la equivalencia.
5º—La equivalencia
tendrá una vigencia indefinida; no obstante, las modificaciones
a las disposiciones técnica
del documento normativo,
las derogaciones, así como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos,
será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.
6º—Se podrá retirar la equivalencia cuando se encuentren evidencias comprobadas que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no
podrá ser utilizada. En este caso
se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante deberá ser publicada mediante extracto en el Diario Oficial la Gaceta y comunicada al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente
notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su
sitio Web.
7º—Contra la presente
resolución se podrá interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese: La
Cuisine International Costa Rica S.R.L Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), Ente Nacional de Normalización
(ENN) Centro de Información de Obstáculos
Técnicos (CIOT
Autoridad Nacional Competente.—Licda. Andrea Meza Murillo, Ministra
de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600032075.—Solicitud N° 024.—( IN2020487965 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
159-2020.—El
doctor Fernando Zúñiga Rodríguez número
de cédula 1-1081-0189, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro)
con domicilio en San José,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Telopar Tabs, fabricado por Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los siguientes
principios activos:
febantel 150 mg/tableta, prazicuantel
50 mg/tableta, pirantel pamoato 144.116 mg/tableta y las siguientes indicaciones: desparasitante interno para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 16 horas del día 11 de setiembre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020487481 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 684, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre de Zúñiga Salazar María Rebeca, cédula N° 1-1480- 0599. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020487456
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título 2253, emitido por el
Liceo de Curridabat en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Zúñiga Salgado
Catalina de Los Ángeles,
cédula N° 1-1737-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488150 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 2, emitido por el Colegio La Gran Esperanza Internacional en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de García López Adriana, cédula N° 1-1065-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488270
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, título N° 481, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Parrita en el año dos mil dos, a nombre de Chavarría Fernández
Diego José, cédula N° 1-1156-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488275 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 47, emitido por el Sistema Educativo
Santa Fe Pacific en el año
dos mil uno, a nombre de Jiménez López Mario, cédula
N° 1-1236-0774. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488036
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 8:45
horas del 14 de julio del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución MTSS-JNP-RG-15-2020; a Carmen Núñez Mata, cédula 3-129-168, por
un monto de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y cinco colones con
veinte céntimos (¢132.795,20), con un rige a partir del 1 de octubre del 2019.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020488207 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Convoca a audiencia a trabajadores, patronos y gobierno y sus respectivas organizaciones representativas,
con la finalidad de conocer
sus opiniones autorizadas,
que habrán de contribuir a
la determinación de la fijación
de salarios mínimos, para
el sector privado correspondiente al 2021, conforme a la siguiente programación: trabajadores el 15
de octubre de 2020, Patronos
el 19 de octubre de 2020 y Gobierno
el 26 de octubre de 2020, todas
a las 4:15 p.m. Considerando las medidas
sanitarias por la pandemia
del COVID-19, se realizarán a través
de video conferencias. Los interesados
en participar deben comunicarlo al correo isela.hernandez@mtss.go.cr.—Isela
Hernández Rodríguez, Secretaria Técnica.—1 vez.—O.C. N° 4600041906.—Solicitud
N° 225537.—( IN2020488594 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
DIRECTRIZ DRI-001-2020
De: MSc. Mauricio Soley Pérez
Director Registro Inmobiliario
Para: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral
Registral; Coordinadores de Registradores;
Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización
Técnica; Biblioteca Jurídica;
Profesionales de la Agrimensura;
Colegio de Ingenieros Topógrafos.
Asunto: Sobre
el formato y enlace al Marco Geodésico
para la georreferenciación de levantamientos
con fines catastrales.
Fecha: 30 de setiembre de 2020.
Considerando:
1º—Que, dentro de
las atribuciones de la Dirección
del Registro Inmobiliario establecidas en su Reglamento de Organización, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que permitan
realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con
el fin de atender las distintas
necesidades y requerimientos
de los administrados.
2º—Que es función
del Director del Registro Inmobiliario,
unificar los criterios de calificación y dictar, de forma
general, las medidas de carácter
registral en las Subdirecciones
que conforman este Registro, a efecto de que exista claridad en la calificación de los documentos sometidos a consideración.
3º—Que Todo el territorio Nacional es Zona Catastral,
de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28
de enero de 2002 y el artículo
7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008.
4º—Conforme se
dispone en la Directriz número RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta número 96 de 18
de mayo del 2012, así como
la Circular número RIM-012-2012, emitida
el 28 de junio del 2012, dictadas
por la Dirección del Registro
Inmobiliario, establecen
las condiciones técnicas
que deben de cumplir los planos de agrimensura, debidamente georreferenciados.
5º—Que de conformidad
al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización
de la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de
Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de
Costa Rica, a partir del cual
se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas.
6º—Que el Decreto
Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, publicado
en la Gaceta 108 del 5 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal Oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, así también, declara
como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección
Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo
CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para
el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones
que permitan la transformación
de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.
7º—Que conforme a
lo dispuesto en los artículos 18, 24, 35, 42 y 94 del Decreto
Ejecutivo N° 34331-J, que es el Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, se tienen dentro de las obligaciones
a que están sujetos los responsables de los trabajos de agrimensura, con respecto a los levantamiento de agrimensura en trámite de inscripción,
cumplir con los procedimientos,
especificaciones técnicas
de georreferenciación, precisión,
exactitud y comprobación de
medida, a efecto de poder ubicar espacialmente
dichos levantamientos
dentro del territorio nacional
en forma inequívoca; así como atender
las normas jurídicas y
directrices que determine la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario.
8º—Que con fundamento
en la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP denominado: “Actualización del
Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica” publicado en La Gaceta Digital del pasado 17 de abril del 2018, la actualización
del Marco Geodésico Nacional corresponde
al denominado CR-SIRGAS, producto
de la contratación de la renovación
de la cartografía nacional,
enlazada al Marco Internacional
de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59; en adelante los cambios y su actualización
se regirán de acuerdo con
las nuevas definiciones del
ITRF que se implementen en
la Red Continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas denominada SIRGAS-CON; considerando
los lineamientos técnicos emanados por Instituto Geográfico
Nacional y que contemplen las diferentes
variables que se estime pertinentes,
así como las nuevas actualizaciones del Marco Geodésico de Referencia que se puedan definir a futuro.
9º—Que el levantamiento
catastral desarrollado
hasta la fecha y el que se encuentra
en proceso, está sustentado en el anterior marco geodésico: época 2005.83 ITRF2000
y que la contratación que se estima
iniciar en el año 2020 denominada: “Levantamiento Catastral para Completar el Territorio
Nacional”, estará sustentada
en la época del actual marco geodésico (CR-SIRGAS).
10.—De conformidad
con el Artículo 10 del Decreto
Ejecutivo 40962-MJP, es el Instituto Geográfico Nacional quien se encargará de la publicación oficial de los parámetros de actualización del sistema
CR-SIRGAS en el tiempo para
fines geodésicos, topográficos,
cartográficos y catastrales,
es así que en el diario oficial La Gaceta del día 04 de setiembre
de 2020, mediante la Directriz
N° DIG-001-2020 denominada Parámetros
de transformación para pasar de las épocas 2014.59 a la 2019.24 en el
ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS, se resumen dichos parámetros.
11.—Que a partir
de la publicación de los productos
asociados a la época
2014.59 con datum CR-SIRGAS, en los sistemas del Registro Inmobiliario (SIRI) y del Instituto Geográfico
Nacional (SNIT), mismos que se encuentran
a disposición de los profesionales,
Instituciones y comunidad en general. Se ofrecen como insumos para realizar la correspondiente georreferenciación de los levantamientos
de agrimensura con fines catastrales.
Por tanto,
I.—Los planos de agrimensura que se presenten georeferenciados ante
la Subdirección Catastral
para su debida calificación e inscripción, deberán corresponder a levantamientos que han sido enlazados al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección
CRTM05
II.—A partir del
día 1 de febrero del año
2021, los planos de agrimensura
en todo el territorio nacional deberán ser presentados junto a su correspondiente polígono en formato
shape (shp), el cual debe estar debidamente georreferenciado a la época
2014.59, ITRF2008 (IGb08), proyección CRTM05. A partir del 01 de noviembre del año 2020, los profesionales en agrimensura que así lo deseen, podrán presentar planos para su calificación e inscripción cumpliendo con lo establecido en la presente Directriz.
III.—Cuando resulte necesario, la Dirección del Registro Inmobiliario comunicará mediante nueva Directriz, la modificación de los
parámetros, previamente establecidos por el Instituto Geográfico
Nacional, como ente rector en la materia, para la georreferenciación de los levantamientos
de agrimensura cuando estos se refieran a planos de agrimensura que se pretendan inscribir.
IV.—Será el profesional en agrimensura el responsable de garantizar que sus levantamientos
se encuentren georreferenciados
a la época 2014.59, debiendo
seguir la metodología apropiada para el cambio entre la
época del levantamiento y
la de referencia, consignado
en las notas técnicas la época de amarre.
V.—Cuando producto de la actualización cartográfica se cuente con cartografía a escala 1:1000, aun y cuando el mapa catastral en ese sector hubiese sido confeccionado a escala 1:5000, las tolerancias exigidas en ese caso, para las nuevas presentaciones de planos de agrimensura serán las de la escala 1:1000, si el plano fue inscrito
previamente a contar con el
insumo a escala uno 1000, en el proceso de verificación se aplicarán las tolerancias de la escala 1:5000.
Rige un mes después de su publicación en el periódico oficial.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 224920.—( IN2020487890 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005219.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado
especial de Tikagro S.A., cédula jurídica N°
3101677679, con domicilio en:
Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste
de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Tica
producimos calidad
como marca de fábrica en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar. Fecha
17 de setiembre de 2020. Presentada
el 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020485418 ).
Solicitud N°
2020-0005069.—Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de GD Holdings USA INC. con domicilio en 2 Alhambra Plaza
Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AZTECA AZUL como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Tequila. Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el:
2 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486098 ).
Solicitud Nº 2020-0004042.—María Del Pilar Ugalde Herrera, divorciada
una vez, cédula de identidad
203900639 con domicilio en Poas, Carrillos Bajos de Poas, de la Iglesia Católica 200 norte casa 47 mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: UGALDE HERRERA MEJORANDO A LA TRANSPARENCIA
como Marca de Servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 5
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486566 ).
Solicitud Nº 2020-0006676.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de JK Tyre
& Industries Limited con domicilio en Jaykaygram, PO-Tyre Factory, Kankroli-313342, Kajasthan,
India, solicita la inscripción
de: CELESTIS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas o neumáticos, cámaras de aire para neumáticos, bandas de rodadura y faldones o guardafangos para vehículos. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020486574 ).
Solicitud N°
2020-0007372.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Daniel Alberto Chavarría Soley, casado una vez, cédula de identidad N° 110500923, con domicilio
en Guadalupe de Goicoechea,
75 metros este de la esquina
noreste de los Tribunales,
casa N° 1151, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DCBRIDGE como marca de servicios,
en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de control de costos para construcciones;
análisis de costos de construcciones; compilación de información en bases de datos informáticas sobre precios y costos de construcciones; en clase 42: provisión
en línea de conectores informáticos no descargables y software informático
no descargable para el control costos
y control operativo de construcciones;
provisión de servicios de
bases de datos informáticas
para uso por parte de terceros para control costos y
control operativo de construcciones.
Fecha 22 de setiembre del
2020. Presentada el 11 de setiembre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020486576 ).
Solicitud N°
2020-0006781.—Ainhoa Pallarés Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Briscar S. A., cédula jurídica
3101148502 con domicilio en
barrio Otoya, calles 13 y
15, avenida 11 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAN
TODOSCAN
como marca de fábrica
y comercio en clase: 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: jeringas desechables, soportes de agujas para uso médico y quirúrgico
(calibres de agujas), agujas, desechables para jeringuillas hipodérmicas, agujas hipodérmicas, recipientes para deshechos y residuos médicos, recipientes para eliminación de jeringas e instrumentos punzo cortantes, toallas o compresas (alcohol
pads) para uso médico en la aplicación de alcohol en la piel, equipos
de infusión de fluidos para
uso terapéutico, equipos de extensión para uso médico, quirúrgico
y terapéutico, catéteres, sellos de heparina (instrumento médico), llaves de 3 vías (instrumento médico), conectores (instrumento médico), bolsas para uso médico en
almacenamiento y recogida
de muestras de orina, bolsas de drenaje de orina, nebulizadores, cánulas nasales para oxígeno, tubos al vacío y sin vacío para recoger muestras de sangre, tubos capilares
para la sangre, tubo, capilar para microhematocrito, lancetas, torniquetes (instrumento médico de comprensión), equipo para toma de muestras citológicas (uso médico), espéculos vaginales, túbulos de centrifugación de sangre (uso médico), pipetas
serológicas, pipetas de transferencia (uso médico), tubos de congelamiento (uso médico), tubos de ensayo (uso médico),
tubos de transporte para laboratorio (uso médico), recolectores de muestras (orina, heces, biopsias), aplicadores (hisopos) de algodón, dacrón y lo nylon en tubo para transporte
para extracción y recolección
de muestras, bolsas para transporte de muestras bio-peligrosos, mascarillas de oxígeno para uso médico, tubo conector
para mascarillas de oxígeno
(uso médico), portaobjeto y cubreobjeto para muestras (láminas de vidrio), todos para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486578 ).
Solicitud Nº 2019-0007206.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
AMVAC C.V., con domicilio en:
4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIFE - RID RESEARCH INNOVATION
DEVELOPMENT
como marca
de servicios en clases 35, 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: administración a proveedores y clientes agrícolas; en clase
42: investigación biológica
y química; análisis químicos; ensayos clínicos; investigación geológica; investigación mecánica; control de calidad; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la protección del ambiente; servicios de laboratorio científico e investigación; realización de estudios técnicos de proyectos; consultoría e investigación tecnológica y en clase 44: esparcimiento
aéreo y superficial de fertilizantes
y otros productos químicos agrícolas; jardinería; horticultura; jardinería paisajística; cuidado del césped; servicios de control de plagas
para agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura;
servicios de vivero de plantas; exterminio de alimañas para agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; aniquilación de malezas; asesoría técnica agrícola. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020486580 ).
Solicitud N°
2020-0006401.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda,
solicita la inscripción de:
Mi Tienda Online esika L`BEL cyzone[
]
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión comercial en línea (comercio
electrónico). Fecha: 26 de agosto del 2020. Presentada el:
18 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2020486601 ).
Solicitud Nº 2020-0005943.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Scentsible,
LLC D/B/A Poo-Pourri con domicilio
en 4901 Keller Springs Road., Suite 106D, Addison,
Texas 75001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POT
POURRI NATURAL ESSENTIAL OILS,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes de aire; desodorantes de tela; desodorantes de ropa; desodorantes para el hogar, todos los anteriores hechos con aceites esenciales naturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/916432 de fecha
14/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha 08 de setiembre del 2020. Presentada el 03 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020486614 ).
Solicitud Nº 2020-0004474.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Banabaycorp
S. A., con domicilio en: kilómetro 0,5 Vía Pasaje, edificio Ingaoro, La Providencia, El Oro, Machala, Ecuador, solicita la inscripción de: BanaBay
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: frutas
frescas, frutos secos, verduras, hortalizas y legumbres frescas; especialmente banano, plátano y banano orito. Fecha:
27 de agosto de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020486615 ).
Solicitud Nº 2020-0006551.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Arrocera Los Corrales Sociedad Anónima,
con domicilio en Finca San
Francisco, Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: MACARENA como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Arroz, harinas, harinas
de maíz; preparaciones hechas con cereales, avenas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020486623 ).
Solicitud Nº 2020-0006430.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Arrocera Los Corrales Sociedad Anónima
con domicilio en Finca San
Francisco, Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORTIVIDA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Avenas; harinas y preparaciones hechas con harinas y cereales. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020486628 ).
Solicitud Nº 2020-0006641.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad N° 304250441, con domicilio
en Cartago, San Nicolás, calle
40- Avenida 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vergel Oasis Urbano,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro comercial y de entretenimiento al aire libre, ubicado en San Nicolás, Cartago
25 metros oeste de la guardia
rural, Taras, avenida 25. Reservas: del color verde aguacate. Fecha: 22 de septiembre del 2020. Presentada
el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486640 ).
Solicitud N°
2020-0006683.—Nekisha
Jonell Campbell Samuels, soltera, cédula de identidad N° 116580782, con domicilio
en San Isidro, Residencial
Villa Val Terra casa N° 23, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: S BLACK + BEAUTY + SHADES by nekisha Campbell
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: sombras de ojos bases
para todo tipo de piel, labiales mate, labiales humectantes, polvos para todo tipo de piel, rubores
para todo tipo de piel, iluminadores para todo tipo de piel,
brochas de maquillaje y esponjas, correctores para todo tipo de piel,
prebase todo tipo de piel, tónico sellador,
sombras de cejas, delineador
ojos. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada
el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020486668 ).
Solicitud N° 2020-0002275.—Estefany Aymerich
Pérez, casada una vez,
cédula de identidad N° 112570007, con domicilio en Guadalupe, Ipís de Centro
Infantil Zetillal, 50 oeste y 100 norte, casa N°
784, Costa Rica, solicita la inscripción
de: elotitos BENDITOS
como nombre
comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de elotes con topping, productos de maíz, productos con masa, postres, refrescos, bebidas naturales. Ubicado en Coronado, San Isidro, costado sur, del parque de
Coronado, Iglesia Católica. Fecha:
24 de marzo del 2020. Presentada
el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020486697 ).
Solicitud N° 2020-0006976.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, Casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S. A. de C. V. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en Montes de Oca,
Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo
Monetario Centroamericano en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ambient
como marca
de fábrica en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Utensilios de cocina no
eléctricos. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el:
2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486708 ).
Solicitud N° 2020-0006977.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, casado
en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con
domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta
sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CELOBLOCK
como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de arcilla, tales como; macetas, tejas;
baldosa para la construcción no metálicos, bloques no metálicos para la
construcción. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el 02 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486709 ).
Solicitud Nº 2020-0006980.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Sabesa S. A. de C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101726679 con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en El Boulevard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PACIFICfilters By Novex
como marca de fábrica en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Filtros de agua para consumo. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020486710 ).
Solicitud Nº 2020-0006981.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101726679, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MODERN LIGHTING By NOVEX
como marca de fábrica en
clase 11. Internacional.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: Luminaria. Fecha:
11 de setiembre de 2020. Presentada
el 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020486711 ).
Solicitud N°
2020-0006978.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
Casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de SABESA S A de C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101726679 con domicilio
en Montes de Oca, Barrio Dent; cincuenta
sur, del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ambiance
como marca
de fábrica en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Ventiladores Fecha: 11
de setiembre de 2020. Presentada
el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486712 ).
Solicitud N° 2020-0006974.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101726679, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RICHMOND
como marca
de fábrica, en clase(s): 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: grifos, inodoros, urinarios, lavamanos. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada
el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020486713 ).
Solicitud Nº 2020-0006973.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101726679, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en El Boulevard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATEK
como marca de fábrica en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores
de agua, duchas eléctricas, oasis, filtros de agua. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el:
2 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020486714 ).
Solicitud Nº 2020-0006970.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Neuroarcs S.L., con domicilio en Plaza. Dr. Letamendi, 37, Entr. 3, 08007 Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: LINDAVISTA,
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018209180 de fecha
01/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de septiembre del 2020.
Presentada el: 2 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486715
).
Solicitud N° 2020-0000086.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Bioclin B.V. con domicilio
en Delftechpark 55, 2628 XK
Delft, Flolanda, solicita
la inscripción de: Multi-Mam
como marca de fábrica
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
medicinales y farmacéuticas,
incluyendo aquellas para el
tratamiento de enfermedades
ginecológicas; remedies homeopáticos
y fitoterapeutaas; preparaciones
sanitarias y desinfectantes;
material para apósitos; compresas;
compresas con el propósito
de relajar y acondicionar
el pezón durante la lactancia; sustancias dietéticas y alimentos adaptados para uso médico; suplementos nutricionales in forma de pastillas, comprimidos
recubiertos; polvos y capsulas y en forma líquida para usos dietéticos; suplementos nutricionales incluyendo suplementos dietéticos con fines
no médicos; suplementos nutricionales no para fines médicos,
para la simulación de lactancia;
vitaminas y preparaciones
de vitaminas incluyendo
pastillas efervescentes; productos
para el tratamiento y protección
de la piel del pecho y pezones, tales como lociones, geles, bálsamos y lanolina, compresas impregnadas con soluciones de curación, limpieza e hidratación tópica; todos los productos mencionados son para uso exclusivo de mujeres y madres en periodo de lactancia,
para su beneficio y el beneficio de su bebe lactante. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 8 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486716 ).
Solicitud Nº 2017-0001995.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de gestor oficioso
de London Dollar, Ltd. con domicilio en Kemp House, 160 City Road London, EC1V 2NX, Reino Unido, solicita
la inscripción
de: LONDON DOLLAR como marca
de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, cigarrillos, artículos de fumador,
fósforos.
Fecha: 15 de setiembre de
2020. Presentada el: 03 de marzo
de 2017. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486717 ).
Solicitud Nº 2020-0002119.—Carolina Vílchez Ramírez, casada, cédula de identidad N°
110920298, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101254485, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VOZ BÉSAME como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todo relacionado con programas de radio- Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 12
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020486718 ).
Solicitud Nº 2020-0005664.—Francisco Echeverría Heigold, casado
una vez, cédula de identidad N°
108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnicafé Internacional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101102170, con domicilio en
cantón
Central, distrito Zapote, trescientos
metros al este del Antiguo
ITAN, Centro Comercial Girona, local número cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: GATOWA State Coffee
como marca de fábrica en
clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Fecha
18 de setiembre de 2020. Presentada
el 24 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486816 ).
Solicitud Nº 2020-0001838.—Paul Eduardo Mendieta Borja, casado una vez, cédula de residencia N° 117001087226, en calidad de apoderado
generalísimo
de Don Pandebono Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779876, con domicilio en: Pavas,
cuatrocientos metros al norte
de la Embajada Americana, casa a mano derecha de dos plantas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Don Pandebono
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de pan, y en general de productos de cafetería, panadería y pastelería comestibles de todo tipo. Ubicado
en San José, Pavas, cuatrocientos metros al norte de
la Embajada Americana casa a mano derecha
de tres plantas. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registrador(a).—(
IN2020486832 ).
Solicitud N°
2020-0006411.—Sofia
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de 3-102-737485, S.R.L, cédula jurídica 3102737485 con
domicilio en Escazú, Plaza Monte Escazú, 100 metros al este, 1 kilómetro sur,
Condominio Antilia, casa número 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Urban fit
como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos y accesorios para gimnasia y
deporte. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020486844 ).
Solicitud Nº 2020-0005696.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado especial de
Diana Carolina Molina Chaves, soltera, cedula de identidad N° 206930777, con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, del Aserradero Arcoiris, contiguo a los bomberos, casa - cabaña rústica de madera
de dos plantas con portón de madera,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOY ES CAFÉ
como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
para consume y bebidas a base de café. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486851 ).
Solicitud N°
2020-0007351.—Wendy
Dayana Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 114470009 con domicilio
en San Pedro, Montes de Oca, un kilómetro al norte de la escuela Santa Marta,
Condominio Arandas, casa 82, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NARDOS para Ishi
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el
calzado y los artículos de sombrería para personas.
Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020486905 ).
Solicitud N° 2020-0007020.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Kpr
US LLC, con domicilio en
777 West Street, Mansfield, MS 02048, U.S.A., solicita
la inscripción de: TELFA como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vendas
adhesivas, apósitos y láminas para uso médico. Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada
el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020486930 ).
Solicitud N°
2020-0007019.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de KPR U.S., LLC con domicilio en 777 West Street,
Mansfield, MS 02048, U.S.A., solicita la inscripción de: KERLIX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase Esponjas para uso médico y quirúrgico. Fecha:
16 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020486931 ).
Solicitud N° 2020-0003393.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
11066601, en calidad de apoderado especial de Bausch Health Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive,
Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH
+ LOMB SKEYE como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para persona discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020486933 ).
Solicitud Nº 2020-0004362.—María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Beliv Llc, con domicilio en: Popular Center 19TH
floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SUPER BIA
como marca
de fábrica
y comercio en clases: 5 y 32 Internacionales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones nutritivas líquidas para alimentación oral; suplementos
nutricionales líquidos; suplementos
nutricionalmente fortificados
en forma de bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida y en clase 32: aguas
minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas
y bebidas a base de suero
de leche. Fecha: 06 de agosto
de 2020. Presentada el 12 de junio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020486934 ).
Solicitud N° 2019-0003491.—María del Pilar López Quirós, divorciada, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderada Especial de Apple Inc., con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: tv
como marca
de servicios en clases 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; difusión, transmisión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión
y radio a través de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios
de difusión, transmisión y transmisión de suscripción y pago por visión a través de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios
de transmisión de video a pedido;
emparejar usuarios para la transferencia de música, audio,
video y multimedia a través de redes de telecomunicación, redes de computadoras,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y servicios de videoconferencia; acceso a redes
de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, comunicaciones por satélite,
redes de comunicaciones inalámbricas
y cable; acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de video y audio; servicios
de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con todo lo mencionado; todos los anteriores servicios relacionados a la televisión. En clase 41: Servicios educativos; proporcionar programas de capacitación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad, marketing, comunicaciones y diseño; organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de
radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones
de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporciona entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura a través de redes de telecomunicaciones,
redes de computadoras, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por
cable; suministro de entretenimiento,
deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documental, eventos actuales y programación artística y cultural
no descargables; suministro
de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones
de sonido; suministro de
sitios web y aplicaciones informáticas
con entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documental, eventos actuales y programación de arte y cultura; información de entretenimiento, suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de
programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos
y aplicaciones informáticas
para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; acceso a un sitio web para cargar,
almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audios, videos, revistas
en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; publicación
de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proporcionar sitios web y aplicaciones
de computadora con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; realización guiada; todos los servicios mencionados están relacionados con la televisión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 76968 de fecha 20/02/2019 de Jamaica. Fecha:
3 de septiembre de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020486936 ).
Solicitud N°
2020-0000433.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Hewlett Packard Enterprise Development LP, con domicilio en 11445 Compaq Center Drive
West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GREENLAKE como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos
magnéticos en blanco y discos de grabación, maquinas calculadoras, equipo de
procesamiento de datos, ordenadores, marca de fábrica para una línea completa
de hardware y software de computadora, aparatos de procesamiento de datos,
hardware de computadora; servidores informáticos; servidores de red; servidores
de internet; hardware para redes informáticas y comunicaciones informáticas;
enrutadores de redes informáticas, controladores, conmutadores y dispositivos
de punto de acceso inalámbrico de red informática; hardware de almacenamiento
informático; servidores de almacenamiento informático; servidores de red de
área de almacenamiento informático (SAN); hardware de almacenamiento conectado
a la red (NAS) de computadora; ordenadores y hardware de comunicaciones
informáticas para redes de área de almacenamiento; hardware de respaldo de
unidades de disco; unidades de disco; matrices de unidades de disco y
gabinetes; controladores de matriz redundante de discos independientes (RAID);
adaptadores de bus del host; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden
hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo;
sistemas informáticos integrados que comprenden computadoras, almacenamiento de
computadoras y hardware y software de redes para infraestructura convergente;
sistemas informáticos modulares que comprenden aparatos de procesamiento de
datos, módulos de almacenamiento de datos, módulos de redes informáticas,
módulos de alimentación y módulos internos de enfriamiento informático;
periféricos de la computadora; unidades de cinta magnética para ordenadores;
cintas en blanco para el almacenamiento de datos informáticos; chips de
memoria, a saber, memorias informáticas y hardware de memoria informática;
semiconductores, placas de circuito impreso, circuitos integrados; componentes
electrónicos para computadoras; sistemas operativos informáticos; sistemas
operativos informáticos, a saber, software informático para operar hardware
informático; software operativo de servidor de acceso a la red; software para
la administración de redes informáticas; software informático descargable en la
nube para su uso en la gestión de la infraestructura de la nube, la gestión de
la infraestructura del almacén de datos, la gestión “de bases de datos y el
almacenamiento electrónico de datos; software para crear bases de datos de
búsqueda de información y datos; software para el almacenamiento electrónico de
datos; hardware y software informático para virtualización; software
informático para configuración, aprovisionamiento, despliegue, control, gestión
y virtualización de ordenadores, servidores informáticos y dispositivos de
almacenamiento de datos; software para la operación, gestión, automatización y
virtualización de redes informáticas; software para redes definidas por
software; software operativo de red de área local (LAN); software operativo de
red de área extensa (WAN); software para conectar sistemas informáticos, servidores
y dispositivos de almacenamiento dispares; software para gestión y
automatización de infraestructura en la nube; software de computadora utilizado
para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software
informático en la nube para su uso en aplicaciones empresariales, gestión de
bases de datos y almacenamiento electrónico de datos; software para controlar
el rendimiento de la nube, la web y las aplicaciones; software informático para
la gestión de la tecnología de la información (Tl), gestión de la
infraestructura de Tl, gestión remota de la infraestructura de Tl, gestión e
inventario de activos de Tl, automatización de procesos de Tl, gestión del
ciclo de vida del dispositivo de Tl, seguridad de Tl, informes y pronósticos de
Tl, fallas de la infraestructura de Tl y supervisión del rendimiento; software
para gestionar la mesa de servicios de Tl y los servicios de mesa de ayuda de
Tl; software para la protección y seguridad de datos; software para
proporcionar seguridad para ordenadores, redes y comunicaciones electrónicas;
software de seguridad de redes informáticas; software para controlar el acceso
y la actividad de la red informática; software para evaluar la seguridad de las
aplicaciones; software de cifrado y descifrado de datos y documentos; software
de criptografía; software de autenticación de usuarios informáticos; software
para monitoreo, informes y análisis de cumplimiento de seguridad de la
información; software de inteligencia de seguridad de Tl y gestión de riesgos;
software de copia de seguridad, recuperación y archivo de datos; software para deduplicación [técnica para eliminar copias duplicadas de
datos repetidos] de datos; software de gestión de bases de datos; software
informático utilizado para leer y evaluar contenido ubicado en redes
informáticas mundiales, bases de datos y/o redes; software para la integración
de aplicaciones y bases de datos; software de búsqueda de datos, a saber,
software para crear bases de datos de búsqueda de datos; software de buscadores
informáticos; software para buscar bases de datos; software para crear bases de
datos de búsqueda de información y datos; software de operación y
automatización de almacenes de datos informáticos; software de operación y
automatización de centros de datos; software para la transmisión,
almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos; software para acceder,
consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de
datos; software de gestión de información y conocimiento para la captura y gestión
de conocimiento; software de inteligencia de negocios; software que proporciona
inteligencia de gestión empresarial integrada en tiempo real combinando
información de varias bases de datos; software de análisis empresarial para
recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales;
software para su uso en análisis de big data;
software que automatiza el procesamiento de información y datos no
estructurados, semiestructurados y estructurados almacenados en redes
informáticas e Internet; software para organización y virtualización y gestión
de procesos comerciales; software de planificación de recursos empresariales
(ERP); software para gestión de riesgos comerciales; software de gestión de
cartera de proyectos (PPM); software de gestión de registros; software de
comercio electrónico informático para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial;
herramientas de desarrollo de software; software para el desarrollo, despliegue
y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; herramientas de desarrollo
de software para la creación de aplicaciones de Internet móvil e interfaces de
clientes; herramientas de desarrollo de software, a saber, software para probar
aplicaciones de software; software de gestión del ciclo de vida del producto;
software de infraestructura definido por software, a saber, software para
virtualización; software que proporciona acceso basado en la web a aplicaciones
y servicios a través de un sistema operativo web o interfaz de portal; software
para configurar, cotizar y ordenar paquetes de servicios de tecnología de la
información y hardware de tecnología de la información; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; análisis de sistemas
informáticos; planificación, diseño e implementación de tecnologías
informáticas para terceros; servicios de integración de sistemas informáticos;
administración de sistemas informáticos para terceros; alquiler y arrendamiento
de hardware y periféricos informáticos; servicios de consultoría informática;
servicios de consulta informática, en concreto, asesoramiento sobre diseño,
selección y uso de hardware y sistemas informáticos; consultoría de software;
consultas tecnológicas en materia de selección, implementación y uso de
software; servicios de consultoría en materia de software como servicio;
servicios de consultoría en Internet, a saber, servicios de consultoría técnica
en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación
en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y
servicios de Internet; servicios de consultoría en tecnología de la información
(Tl); consultoría en el campo de la transformación de Tl y aplicaciones,
integración, modernización, migración, diseño, desarrollo, implementación,
prueba, optimización, operación y gestión de proyectos informáticos;
consultoría en el campo de la computación en la nube y análisis de big data; servicios de consultoría técnica en el campo de
la infraestructura de la nube; servicios de consultoría técnica en los campos
de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube
públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de
Internet; consultoría en el campo del desarrollo de sistemas de seguridad y
planificación de contingencias para sistemas de información; consultoría en
materia de seguridad informática; Consultas informáticas en materia de
seguridad de datos informáticos; consultoría de Tl en la naturaleza de
consultoría en el campo de la movilidad de Tl y servicios en el lugar de
trabajo; consulta tecnológica en el campo de la tecnología de hardware y
software de comunicaciones unificadas; consultoría de Tl en la naturaleza de la
consultoría con respecto a los aspectos de Tl de los procesos de negocio;
consultoría de Tl en los campos de gestión de relaciones con clientes, finanzas
y administración, recursos humanos, nómina y procesamiento de documentos;
servicios de consultoría materia de sistemas informáticos de información para
empresas; servicios de consultas informáticas en el ámbito de la gestión de
entrega de aplicaciones; consultoría informática en relación con aplicaciones
de optimización de mercadeo en la web; consultoría de Tl en el campo de los
sistemas de Tl Convergentes; consultoría de Tl en los campos de infraestructura
de Tl convergente e hiperconvergente; consultoría de
Tl en el campo de servicios y operaciones de la industria de servicios
públicos; consultoría de Tl en los campos de eficiencia ambiental y energética;
servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el
campo de hardware de redes informáticas y arquitectura de centros de datos
informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura
de centros de datos; suministro de uso temporal de software de computación en
la nube no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos y
almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de hardware y software
para ordenadores; servicios de programación informática; desarrollo de
aplicaciones de software, modernización e integración en la nube; servicios de
instalación, mantenimiento y actualización de software; servicios de
consultoría en relación con la prueba del funcionamiento y la funcionalidad de
ordenadores, redes informáticas y software; servicios de desarrollo y consulta de software de tecnología de negocios;
servicios de programación informática para terceros en el ámbito de la gestión
de configuración de software; actualización y mantenimiento de software
informático basado en la nube a través de actualizaciones en línea, mejoras y
parches; servicios de soporte técnico informático, en concreto, servicios de
mesa de ayuda para infraestructura de Tl, hardware informático, software
informático, periféricos informáticos y redes informáticas; servicios de
soporte técnico informático, a saber, servicios de mesa de servicios para
infraestructura de Tl, sistemas operativos y aplicaciones comerciales y web;
servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de
software; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software de ordenador;
servicios de soporte técnico, en concreto, migración de aplicaciones de centros
de datos, servidores y bases de datos; servicios de asistencia técnica, a
saber, monitoreo de computadoras, sistemas de red, servidores y aplicaciones
web y de bases de datos, y notificación de eventos y alertas relacionados;
servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de monitorización remota de
computadoras y redes en tiempo real; servicios de soporte técnico, a saber,
servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo,
administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones
informáticos en la nube públicos y privados; servicios de consultoría en
el campo de la computación en la nube; servicios de proveedores de alojamiento
en la nube; software de aplicaciones de hospedaje de para terceros; alojamiento
en la nube de bases de datos electrónicas; servicios de alojamiento de
infraestructura informática y en la nube; servicios informáticos, en concreto,
suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales, servidores
web, servidores de archivos, servidores de redundancia y servidores de bases de
datos de capacidad variable para terceros; alquiler de instalaciones
informáticas y de almacenamiento de datos de capacidad variable, a saber,
servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales, servidores web, servidores
de archivos, servidores de redundancia y servidores de bases de datos, a
terceros; servicios de alojamiento de infraestructura informática, en concreto,
suministro de hardware informático, software informático, periféricos
informáticos a terceros por suscripción o pago por uso; suministro de sistemas
informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la
informática en la nube; servicios informáticos, en concreto, integración de
entornos informáticos en la nube privados y públicos; servicios informáticos,
en concreto, gestión remota y en el sitio de sistemas de tecnología de la
información (Tl) y aplicaciones de software para terceros; computación en la
nube con software para su uso en la gestión de bases de datos; servicios de
desarrollo de bases de datos; alquiler de espacio en una instalación de uso
compartido de computadoras para centros de datos modulares de otros; servicios
de minería de datos; servicios de respaldo y restauración de datos; servicios
de migración de datos; servicios de cifrado y descifrado de datos; computación
en la nube con software para su uso en gestión de bases de datos y
almacenamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos; infraestructura
como servicio en la naturaleza de los servicios de soporte técnico, a saber,
servicios de administración de infraestructura remota y en el sitio para el
monitoreo, administración y gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones
de computación en la nube pública y privada; uso temporal de software no
descargable para operación, administración, automatización, virtualización,
configuración, aprovisionamiento, implementación y control de computadoras y
redes; uso temporal de software no descargable para la gestión de tecnología de
la información (Tl), gestión de infraestructura de Tl, gestión de
infraestructura de Tl remota, gestión e inventario de activos de Tl,
automatización de procesos de Tl, gestión del ciclo de vida del dispositivo de
Tl, seguridad de Tl, informes y pronósticos de Tl, falla de la infraestructura
de Tl y monitoreo del desempeño, y facilitación de la mesa de servicio al
usuario de TI y las funciones de la mesa de ayuda; uso temporal de software no
descargable para protección de datos, seguridad de datos y aplicaciones
informáticas y seguridad de red; uso temporal de software no descargable para
el cumplimiento normativo de seguridad de la información; uso temporal de
software no descargable para monitorear el acceso y la actividad de la red
informática; uso temporal de software no descargable para cifrado y descifrado
de datos, criptografía, autenticación de usuarios de computadoras y monitoreo,
informes y análisis de cumplimiento de seguridad de la información; uso
temporal de software no descargable para copia de seguridad, recuperación, archivo y deduplicación de
datos; uso temporal de software no descargable para la gestión y automatización
de la infraestructura de la nube; uso temporal de software no descargable para
la supervisión del rendimiento de la nube, la web y las aplicaciones; uso
temporal de software no descargable para la gestión de bases de datos y bases
de datos, operación y automatización de almacenes de datos, operación y
automatización de centros de datos, integración de aplicaciones y bases de
datos, transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y
para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y
almacenes de datos; uso temporal de software no descargable para inteligencia
empresarial, conocimiento de procesos comerciales, análisis de datos, gestión
de información, gestión del conocimiento, gestión de relaciones con el cliente
y gestión de riesgos y recursos empresariales; uso temporal de software no
descargable para almacenar, administrar, rastrear y analizar datos comerciales;
uso temporal de software de motor de búsqueda no descargable y software para
gestión de proyectos y registros; uso temporal de software no descargable para
el desarrollo de software, implementación, prueba, entrega y gestión del
ciclo de vida de la aplicación; uso temporal de software no descargable para la
gestión convergente de sistemas de Tl; uso temporal de software de
infraestructura definido por software no descargable para virtualizar y
administrar computadoras, hardware informático, software, servidores, redes
informáticas y almacenamiento de datos; uso temporal de software no descargable
en campos de infraestructura de Tl convergente e hiperconvergente
para virtualizar y administrar computadoras, hardware, software, servidores,
redes informáticas y almacenamiento de datos; servicios de software como
servicio, a saber, alojamiento de software de infraestructura de centro de
datos y nube para uso de terceros para uso en gestión de bases de datos; uso
temporal de software no descargable para administrar licencias de software;
almacenamiento electrónico de contenido digital, a saber, imágenes, texto,
video y datos de audio; servicios de intercambio de archivos, a saber,
proporcionar un sitio web, con tecnología que permite a los usuarios cargar y
descargar archivos electrónicos; servicios de configuración de redes
informáticas; diseño de redes informáticas para terceros. Fecha: 21 de febrero
de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486937 ).
Solicitud Nº 2020-0006118.—Luis Fernando Campos Montes, casado,
cédula de identidad N° 106160788, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros,
cédula jurídica N° 4000001902, con domicilio en frente
al Parque España, avenidas
7 y 9, calle 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kál
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Contratos
de seguros de todo tipo, incluye seguros
registrados y comercializados
por el INS y los que eventualmente se registren, todo lo referente a la atención de siniestros, consultas en general, reclamos, Multiasistencia y consultas asociadas al Derecho de Circulación.
Reservas: De los colores verde lima, verde oscuro y azul turquesa.
Fecha: 17 de setiembre de
2020. Presentada el: 7 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020486939 ).
Solicitud N°
2020-0007288.—María Laura Vargas
Cabezas, casada, cédula de identidad
N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Evolution Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101793721, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
primer piso, oficinas de Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVOLUCIONA como marca de servicios,
en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, restauración,
reparación, decoración y mantenimiento de edificios y obras de infraestructura. Consultoría en construcción, restauración, reparación, decoración y mantenimiento de edificios y obras de infraestructura. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486941 ).
Solicitud Nº 2020-0007286.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de
Evolution Free Zone S. A., cédula jurídica N°
3101793721, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Pórtico,
primer piso oficinas de Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVOLUCIONA, como marca de servicios
en clases 35; 36; 39; 41;
42 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de
personal, y apoyo administrativo.
Organización de presentaciones
de empresas, ferias comerciales,
ferias de empleo, Organización
y realización de reuniones comerciales. Asesoría y planificación contable y fiscal; en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades. Administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles, evaluación financiera y financiamiento de bienes inmuebles Consultoría fiscal (no contable);
en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios
de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería, planificación de obras de ingeniería y en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas. Servicios de guardería infantil. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada
el: 09 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020486942 ).
Solicitud Nº 2020-0006370.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de representante legal de Edgewell
Personal Care Brands, Llc, con domicilio
en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HAWAIIAN TROPIC ISLAND SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Filtros solares (cosméticos); preparaciones de protección
solar; preparaciones para el cuidado
del sol; aceites bronceadores;
cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles de bronceado; geles de bronceado; preparaciones para la protección
de la piel, no medicadas; bálsamo labial; productos de bronceado interior y bronceado
sin sol; cremas hidratantes;
preparaciones para la piel después del sol; preparaciones
para el cuidado de la piel Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 14 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020486952 ).
Solicitud Nº 2020-0006501.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Representante Legal de
AR Operaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101673222, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
102 Avenida Escazú, piso 5,
Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPICE UP REWARDS,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Fecha: 28 de agosto del 2020. Presentada el: 20 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020486953 ).
Solicitud N° 2020-0006365.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de representante legal de
Edgewell Personal Care Brands Llc
con domicilio en 6 Research
Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BANANA BOAT GENTLE PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Filtros solares (cosméticos); preparaciones de protección solar; preparaciones
para el cuidado del sol; aceites
bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles de bronceado; geles de bronceado; preparaciones para la protección de la piel, no medicadas; bálsamo labial; productos de bronceado interior y
bronceado sin sol; cremas hidratantes; preparaciones para
la piel después del sol; preparaciones para el cuidado de
la piel Fecha 26 de agosto de 2020. Presentada el 14
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020486955 ).
Solicitud Nº 2020-0006733.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Green Roads of Florida, LLC
con domicilio en 601
Fairway Dr., Deerfield, Florida 33441, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: GREEN
ROADS como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; suplementos dietéticos y nutricionales; nutraceúticos para
su uso como
una mezcla de bebida de suplemento dietético; nutraceúticos para su uso como suplemento
dietético; suplementos nutricionales en forma de gotas, cápsulas y líquidos; loción medicada para la piel, el cabello, las quemaduras solares, la cara y el cuerpo; cremas tópicas a base de hierbas, pomadas y ungüentos a base de hierbas para el alivio de dolores y molestias; suplementos nutricionales en forma de tabletas comestibles
y tabletas solubles; suplementos nutricionales en forma de preparaciones en aerosol nasal y oral; caramelos
medicinales; tés medicinales; tinturas de hierbas con fines medicinales; nutraceúticos para su uso como suplemento
dietético; suplementos nutricionales en forma de cápsulas; suplementos nutricionales en forma
sublingual; bebidas dietéticas
suplementarias; suplementos
dietéticos, a saber, aceites
y vacunas comestibles; caramelos
medicinales; suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y nutricionales que contienen aceite de pescado, aceite de hongos; suplementos dietéticos en forma de cápsulas, líquido, polvo; suplementos dietéticos en forma de polvo para perder peso; aceites de pescado comestibles
para uso médico; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; preparaciones medicinales para la boca que se aplicarán
en forma de gotas, cápsulas, tabletas y tabletas comprimidas; gotas vitamínicas; gotas de aceite de hígado de bacalao. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020486956
).
Solicitud Nº 2020-0006428.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de representante
legal de Ascend Performance Materials Operations LLC, con domicilio
en: 1010 Travis Street, Suite 900, Houston, Texas
77002, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REDEFYNE, como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 17 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: resinas sintéticas sin procesar; resinas poliméricas sin procesar, compuestos termoplásticos sin procesar para su uso en
la fabricación en una amplia variedad de industrias; plásticos sin procesar en todas
sus formas; resinas de poliamida sin procesar y en clase 17: resinas
sintéticas semielaboradas; resinas poliméricas semielaboradas; plásticos semielaborados en forma de películas; películas de copolímeros para su uso en aplicaciones
industriales y comerciales;
resinas de poliamida semielaboradas. Prioridad: Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2020486957 ).
Solicitud N°
2020-0005690.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de representante
legal de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: X-WAVE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos
y aparatos oftálmicos médicos y quirúrgicos para su uso en
cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2020486958 ).
Solicitud Nº 2020-0005848.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad, en
calidad de Representante
Legal de APPLE INC. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A., Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP
CLIPS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivas portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores
de baterías; conectores eléctricos y electrónicas, acopiadores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; brazos
extensibles para autofotos
[mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 000093 de fecha
31/01/2020 de Liechtenstein. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020486959 ).
Solicitud Nº 2020-0006314.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad,
en calidad de representante legal de Alcon Inc. con domicilio
en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: SYSTANE como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos oftálmicos Prioridad: Se otorga prioridad N° 003699 de fecha
16/03/2020 de Suiza. Fecha:
10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020486960 ).
Solicitud Nº 2020-0006369.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
representante legal de Edgewell
Personal Care Brands, LLC, con domicilio en: 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BANANA BOAT DRY BALANCE, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros solares (cosméticos); preparaciones de protección
solar; preparaciones para el cuidado
del sol; aceites bronceadores;
cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles de bronceado; geles de bronceado; preparaciones para la protección
de la piel, no medicadas; bálsamo labial; productos de bronceado interior y bronceado
sin sol; cremas hidratantes;
preparaciones para la piel después del sol; preparaciones
para el cuidado de la piel.
Fecha: 26 de agosto de
2020. Presentada el: 14 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020486961 ).
Solicitud N°
2020-0006265.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de representante
legal de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: Systane iLux
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos
y aparatos médicos y quirúrgicos oftálmicos. Prioridad: Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el:
12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020486962 ).
Solicitud Nº 2020-0006078.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad,
en calidad de representante legal de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Consiente
tu antojo como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos
que consisten principalmente
en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips
de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne
de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de
los mismos, incluyendo
chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas,
pretzels, aperitivos hinchados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks Fecha: 14 de agosto
de 2020. Presentada el: 6 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020486963 ).
Solicitud N°
2020-0006180.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad, en calidad de representante legal de
Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, -, Suiza, solicita la inscripción de: Systane iLux2
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos oftálmicos. Prioridad: Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020486964 ).
Solicitud Nº 2020-0004949.—Daniela Silva Carranza, casada una vez, cédula de identidad N°
112440023, en calidad de apoderado generalísimo de Simplemente Sana Limitada, cédula
jurídica N° 3102797825, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, de
La Paco, 400 metros al sur, Condominio Torres del
Country, torre 1, apartamento
402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: simplemente SANA
como marca de servicios en clases:
41 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos
y programas virtuales en temas relacionados
a la nutrición, alimentación
y estilo de vida saludable y en clase 44: servicios de asesoramiento virtual en temas relacionados a la nutrición, alimentación y estilo de vida saludable, así como asesoramiento sobre dietética y nutrición Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el
29 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020486965 ).
Solicitud Nº 2020-0006872.—Claribel Barrientos Vega, casada una vez, cédula de identidad N°
112860825, en calidad de apoderado generalísimo de Copper
and Tools Cat S. A., cédula jurídica N° 3101504460,
con domicilio en: Escazú, Condominio Oficomercial Última Park, bodega
N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARX AMERICAN RIDER EXTREME
como marca
de fábrica y comercio en clases: 4, 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
de motor, lubricantes, aceites
caja de cambios y grasa de cadenas; en clase 7: cables, llantas, bocinas, muflas, halógenos, cadenas, piñón, espejos y en clase 8: manivelas,
manillas, aros, empaques, calcomanías, neumáticos, luces,
control de luces. Fecha: 24 de septiembre
de 2020. Presentada el: 31 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020486974 ).
Solicitud N° 2020-0007061.—Henry Alexander de Castro Lymberopulos,
cédula de identidad N° 901140763, en
calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, cédula jurídica N° 3102737485, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centrocorporativo EBC, octavo piso,
oficinas SFERA Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
URBANHANDS KEEP CLEAN
como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antisépticos y desinfectantes. Reservas: de los colores: rosado, turquesa y gris. Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el
03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020486996 ).
Solicitud Nº 2020-0006482.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad
de Apoderado Especial de Corporación
Desinid, S. A., Cédula jurídica
3101159487 con domicilio en
Zona Franca Saret Unidad D Uno, 1 kilómetro
al este del Aeropuerto Juan
Santamaría Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVER
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales, gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada
el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020487003 ).
Solicitud Nº 2020-0007260.—José Miguel Solís Vargas, soltero, cédula de identidad N° 207020241, en calidad de apoderado especial de Educación AHEAD Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101798131, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, avenida quinta, calles 42 y 44 Edificio LLM
Abogados, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Ahead.cr ADVACE HEALTH EDUCATION,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
educativos en el sector salud. Reservas: se reservan los colores azul y celeste. Fecha: 21 de septiembre del 2020. Presentada
el: 9 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020487010 ).
Solicitud Nº 2020-0007023.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: DIAGLIPTIN como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020487034 ).
Solicitud N°
2020-0006900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Muricor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102788712, con domicilio
en Escazú, San
Rafael, calle Guachipelín, Urbanización Quintanar,
Condominio Andros número domicilio:
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NATUS LO ESENCIAL PARA VIVIR
como marca de fábrica y comercio,
en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de setiembre del 2020. Presentada el: 31 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020487035 ).
Solicitud N° 2020-0007086.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en de calidad de
apoderada especial de Compañía
de Elaborados de Café ELCAFE C.A. con domicilio en Montecristi,
Manabí, Ecuador, solicita la inscripción
de: AMALAYA como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Cáscaras de fruta, fruta cocinada,
fruta confitada, fruta congelada, cortezas de fruta, fruta encurtida, fruta enlatada, conservas, jaleas, jaleas de fruta, fruta preparada, pulpa de fruta, refrigerios a base de fruta, fruta seca, fruta
cristalizadas, frutas deshidratada, frutas en polvo, frutas
en rodajas, frutas escarchadas, frutas estofadas, frutas fermentadas, fruta liofilizada, frutas troceadas; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020487036 ).
Solicitud Nº 2020-0005982.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Barredor,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno de pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria
y la ciencia. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada
el: 4 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020487037 ).
Solicitud N° 2020-0005984.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D-raíz
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Fecha: 7 de septiembre de
2020. Presentada el: 4 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020487038 ).
Solicitud N° 2020-0005983.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en
Coyol, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Qma-leza
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias pláticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Fecha: 7 de septiembre de
2020. Presentada el: 4 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020487039 ).
Solicitud N°
2020-0007007.—Víctor
Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 204390022 y Luis
Diego Valladaras Sobrado, casado una vez, cédula de
identidad 110910512 con domicilio en San José, Santa Ana, 100 metros oeste del
cementerio de Piedades, Condominio Panorama, apartamento C16, San José, Costa
Rica y San José, Santa Ana, 100 metros oeste del cementerio de Piedades,
Condominio Panorama, apartamento C16, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LINKUP EDUCATION
como nombre comercial en clases 38 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de
internet. Que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas a través
de un sitio web. Es decir; una plataforma en línea que ofrezca los servicios
antes mencionados; en clase 41: Servicios de capacitación. educación y
formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un
curso y posteriormente asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad
presencial, virtual o remota a través de una plataforma. Fecha: 10 de
septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487366 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0000934.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderada Especial de Vuelos Baratos Limited con domicilio en 5-6 Magazine Street, Derry / Londonderry, Bt48 6hj, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuelosbaratos
como Marca de Comercio y Servicios en clases:
9; 35; 36; 38; 39; 41; 42; 43 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
para teléfonos móviles,
software de aplicaciones para dispositivos
inalámbricos, software colaborativo,
software de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles, aplicaciones informáticas de emisión en continúe
de material audiovisual a través de Internet,
hardware, software de ordenador para el tratamiento de la información, programas informáticos grabados, software [programas grabados], programas informáticos para el acceso,
consulta y búsqueda en
bases de datos en línea, software informático, aplicaciones informáticas descargables, software diseñado para
calcular costes, programas informáticos descargables desde Internet,
software informático para el análisis
de datos de mercado, software para la autorización de acceso a bases de
datos, programas informáticos para comunicación
entre ordenadores a través
de una red local, software informático para la creación de sitios web dinámicos,
software para crear bases de datos
consumibles de información
y datos, software de gestión
de bases de datos, software para tablones
de anuncios electrónicos, programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos, software de ordenador
para compilar datos de posicionamiento, software de ordenador
para el tratamiento de datos
de posicionamiento, software informático
para la transmisión de datos
de posicionamiento, software de ordenador
para el control del tiempo, programas
informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, software de
ordenador para su uso en dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de
consume, software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica, software para permitir
la recuperación de datos, programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia
y videoteléfono, software que habilita
la transmisión de información
a través de Internet, software de ordenador
para la búsqueda de datos, dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales,
software de gestión documental, aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles, software de juegos informáticos descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información,
hardware, hardware, manuales de instrucciones
en formato electrónico, programas informáticos interactivos,
software de ordenador interactivo
que proporciona información
de navegación y de viajes, aplicaciones móviles para pedir un taxi, aparatos móviles de datos, podcasts,
software y aplicaciones para dispositivos
móviles, software de búsqueda
y extracción de información
en redes informáticas,
software para tabletas digitales,
monitores de distancia de recorrido, dispositivos de comunicación inalámbricos, aparatos de procesamiento de datos, aparatos para grabación de datos, aparatos para la reproducción de datos, aparatos para la transmisión de datos, software de
aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet, comparadores, bases de datos,
hardware informático para la compilación
de datos de posicionamiento,
software informático de motor de búsqueda,
software de ordenador para la puesta
en red social en línea, software para su uso como una interfaz
de programación de aplicaciones
(API), programas informáticos
que permiten buscar y recuperar datos, software informático para buscadores,
bases de datos electrónicas,
software de minería de datos,
software para la depuración de datos,
software de ordenador para el tratamiento
de la información, datos grabados electrónicamente, boletines informativos electrónicos descargables, receptores para la comunicación
de datos, soportes de datos electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, archivos de datos grabados, software informático de
motor de búsqueda, software para el diseño de publicidad en línea en
páginas web, software para incrustación
de publicidad en línea en sitios web, software
para alquilar publicidad en línea en
sitios web, software para análisis de datos comerciales, tubos de transmisión, publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet, información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren,
viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viales
en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes, aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos, aplicaciones screen scraping (también
denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web),
software informático para aplicaciones
screen scraping (también denominado
extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático
para aplicaciones de comparación
de precios, software informático
para la consulta de precios, software informático para la integración
de datos de servicios web,
software informático para extraer
datos y tarifas de sitios
web de Internet guías de viaje
[descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable), guías de aeropuerto [descargable],
software de planificación de viajes.
En clase 35: Marketing en relación con los viajes, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, recopilación informatizada de índices de clientes, estudios de mercado, servicios de
información, investigación
y análisis de negocios, suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea,
servicios de estudios de
mercado relacionados con la fidelidad
de los clientes, recopilación
de anuncios, indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios, publicidad
en banners, recopilación de
datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, compilación de directorios de empresas, compilación de listas de correo, recopilación de información comercial, creación de un registro de información, recopilación de direcciones indexadas, compilación de información estadística, compilación de datos matemáticos, compilación de bases de datos informáticas, recopilación de información de compañías, recopilación, producción y difusión de material publicitario,
compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de directorios de negocios en línea, elaboración
de estadísticas en materia de publicidad, recopilación informatizada de listados de pedidos, recopilación y sistematización de
información en bancos de datos, recopilación de publicidad para su uso en
sitios web, recopilación de directorios
de negocios para su publicación en Internet, recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios, recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en Internet, gestión de planes de
fidelidad de clientes,
planes de incentives o de promoción, organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentives, organización,
explotación y supervisión
de programas de incentives o de fidelización,
servicios de promoción de
marketing que utilizan medios
audiovisuales, publicidad
para la industria de viajes,
organización de concursos
con fines publicitarios, publicidad
de los productos y servicios
de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, promoción
[publicidad] de viajes, promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso
y concursos de promoción, promoción de productos y servicios mediante patrocinio, organización de sorteos con fines promociónales, promoción de ventas y publicidad, publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios, publicidad en medios electrónicos
y especialmente en
Internet, servicios de comercio
electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas, suministro de espacio publicitario en medios electrónicos, publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones, publicidad,
incluyendo publicidad en línea a través
de una red informática, organización
y celebración de subastas
por Internet, servicios de subastas
en línea (online) a través de Internet, servicios de comparación de precios, comparaciones de precios en relación con el alojamiento, prestación de servicios de comparación de precios en línea,
servicios de consultoría
para la búsqueda de patrocinadores,
promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, recopilación y sistematización de
la información que se usa en transmisiones electrónicas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización de información publicitaria en una base de datos informática, servicios publicitarios y de marketing prestados
por medio de blogs, actualización de información de negocios en una base de datos informática, colocación de anuncios, publicidad a través de redes de telefonía móvil, administración de programas de premios de
incentives para promover la venta
de productos y servicios de
terceros, publicidad en Internet para terceros, distribución de publicidad,
marketing y material con fines promociónales, servicios de agendas de publicidad,
publicidad para terceros, publicidad a través de bases de datos, publicidad en Internet, publicidad para
sitios web comerciales, servicios
publicitarios para la promoción
del comercio electrónico, publicidad relacionada con la industria del transporte, compilación de anuncios para
Internet, promoción de negocios
por ordenador, redacción de
textos con fines publicitarios,
marketing de afiliación, mediación
de contratos publicitarios
para terceros, organización
y celebración de eventos de
marketing, organización y realización
de eventos publicitarios y promociónales, organización de presentaciones con fines publicitarios,
servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles, servicios publicitarios relacionados con libros, servicios de publicidad relacionados con hoteles, servicios publicitarios relacionados con la
venta de productos, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, marketing a
través de Internet, suministro
de información relacionada
con la publicidad, servicios
de publicidad mediante gráficos, servicios de publicidad digital, marketing directo,
publicación de publicidad
para terceros, servicios de
redactores para fines publicitarios,
marketing mediante eventos,
diseño de estudios de
marketing, marketing financiero, diseño
de material publicitario, redacción
de textos con fines publicitarios
y promociónales, promoción
de los productos y servicios
de terceros a través de la administración de ventas y planes
de incentivos promociónales
que incluyen cupones,
marketing de bases de datos, divulgación
de datos relativos a la publicidad, búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros,
servicios de tratamiento de
datos en el ámbito del transporte, recopilación,
compilación y sistematización
de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales, actualización y mantenimiento en línea de datos en bases de datos informáticas, elaboración de folletos publicitario, publicidad en línea,
negociación de contratos publicitarios, mediación de publicidad, gestión de archivos per ordenador, marketing
relacionado con restaurantes,
publicidad en revistas, publicación de folletos publicitarios, edición y actualización de textos publicitarios, publicidad en régimen
de page per clic, colocación
de anuncios para terceros, planificación de estrategias de
marketing, gestión de comunidades
en línea, compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta], recopilación de datos empresariales, preparación de
planes de marketing, preparación de presentaciones audiovisuales para
su uso en
publicidad, presentación de
empresas en Internet y otros medios, promoción
de los productos y servicios
de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores
para que asocien sus productos
y servicios con competiciones
deportivas, servicios de lanzamiento de productos
[marketing], servicios publicitarios
de prensa, producción de cintas de video, discos de video y grabaciones
audiovisuales con fines promociónales,
publicidad de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, promoción de eventos especiales, promoción de conciertos musicales, promoción
de servicios de seguros en nombre de terceros,
promoción de competiciones
y eventos deportivos, promoción de ventas, promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea, publicación de material publicitario
en línea, publicación de material publicitario
en línea, servicios de marketing en los motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, búsqueda de patrocinadores, publicidad de respuesta, reproducción de
material publicitario, promoción
de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros, promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales, optimización del tráfico en sitios web, actualización de
material publicitario, publicidad
televisada, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, organización de suscripciones a servicios de Internet organización
de suscripciones a diarios electrónicos, organización de suscripciones de publicaciones de
terceros, servicios informatizados de pedidos en línea, servicios
de adquisición de cupones
para terceros, procesamiento
electrónico de pedidos, creación de ofertas de precio para bienes o servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, suministro de información sobre productos de consume, servicios
de análisis de precios, organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros, servicios de gestión de ventas [marketing], sistemas de pedido para el comercio al por mayor, recopilación,
en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones
que permite a los consumidores
comparar y comprar cómodamente esos servicios, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, telemarketing, compilación
de listas de consumidores potenciales, recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, consultoría relacionada con la preparación de estadísticas de negocios, gestión de registros financieros, investigaciones comerciales informatizadas, información comercial y empresarial a través de Internet, realización
de encuestas de negocios, información sobre asuntos comerciales y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos], previsiones económicas, facilitación de una guía de sitios web de terceros
para facilitar transacciones
comerciales, recogida y compilación de artículos de prensa temáticos, creación de informes de mercado y
estudios, información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios, evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios, creación de encuestas empresariales, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos, suministro de información comercial relacionada con empresas, suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales, suministro de información comercial a través de un sitio
web, proporcionar información
comercial a través de un directorio en Internet, servicios de información y asesoramiento sobre tarifas, servicios de consulta de
negocios, suministro de análisis de venta, elaboración de informes con fines
comerciales, suministro de información relacionada con el tratamiento de datos, información y asesoramiento a los
consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta, realización de estudios de
mercado basados en sondeos de opinión, análisis de la sensibilización
publica publicitaria, investigación
de mercado por medio de una base de datos informática, estudios de sondeos de opinión de los
mercados, creación de informes
de precios, creación de informes sobre los beneficios, preparación de sondeos de opinión pública, estudios de opinión, análisis de estudios de mercados, realización
de encuestas de mercado por teléfono,
servicios de estudios de
mercado relacionados con los hábitos
de uso de Internet, servicios
de análisis e investigación
de mercado, servicios de pedidos
por correo en línea relacionados con baúles y maletas, servicios de venta al por menor en relación con maletas, servicios de venta al por mayor
de maletas, investigación de mercado para recopilar información sobre telespectadores, investigación de mercado para recopilar
información sobre lectores de publicaciones, servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos, asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad, recogida de datos, recopilación y sistematización de bases de datos
empresariales, publicidad
de transporte y suministro,
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de
los productos de esos vendedores, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, asesoramiento en materia de publicidad, servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos, servicios relacionados con la recopilación
de datos estadísticos, información empresarial informatizada, procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina], promoción de ventas para terceros, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de información de negocios prestados en línea
desde una red informática
global o a través de Internet, servicios
de consultoría comercial, servicios relacionados con programas de bonos, incentives y fidelización de clientes, servicios de publicidad prestados a través de Internet, servicios promocionales, de
marketing y publicidad, publicidad,
publicidad en línea en una red de comunicación Informática, servicios de promoción de productos y servicios de terceros, servicios de fidelización de clientes con
fines comerciales, promocionales
o publicitarios, divulgación
de publicidad para terceros
a través de Internet, publicidad
de los productos y servicios
de vendedores en línea a través de una gula de búsqueda en línea, búsqueda de datos
en archivos informáticos para terceros, evaluación de comparación de precio de alojamiento, servicios de comparación de precios en línea,
facilitación de comparaciones
de servicios financieros en línea, suministro
de una gula publicitaria de consulta en línea con productos
y servicios de otros vendedores en línea.
en Internet, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a
los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios, búsqueda de patrocinadores, servicios de marketing en los motores de búsqueda, provisión de guías publicitarias de consulta en línea., suministro de una guía publicitaria de consulta en línea. con productos
y servicios de otros vendedores en línea.
en Internet compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, recopilación de información de compañías, recopilación de datos para terceros, verificación de datos informatizados, servicios de tratamiento de datos informáticos, servicios de gestión informática de archivos, recopilación de datos para terceros, servicios de inserción de datos, entrada de datos, recuperación de datos, transcripción de datos, divulgación de datos sobre negocios,
interpretación de datos de investigación de mercado, gestión
y recopilación de bases de datos
informatizadas, análisis de
datos de investigación de
mercado, servicios de recopilación
de datos de estudio de
mercados, servicios de recuperación
de datos de investigación
de mercado, suministro de información
comercial, a través de
Internet, redes por cable u otras formas
de transferencia de datos, preparación de datos estadísticos de empresas, registro de datos y de comunicaciones escritas, abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones, evaluación estadística de datos de
marketing, sistematización de información
en bases de datos informáticas, suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles, servicios de publicidad y
marketing prestados a través
de los medios sociales, suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales,
suministro de consultoría
de marketing en el ámbito de los medios sociales,
recopilación, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], publicidad para la industria de viajes, análisis de datos e información, actualización de datos e información, recuperar información de bases de datos, recuperar información de archivos de cache, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión,
servicios de comparación de
precios en el ámbito de los viajes, servicios
de comparación de precios en el área de hoteles, hostales, bed &
breakfast, alojamientos, campings
y casas privadas, servicios
de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches, servicios de comparación de precios en relación
con el estacionamiento en el
aeropuerto, servicios de comparación de precios en materia de traslados
al aeropuerto, distribución
electrónica de información
y datos estadísticos relacionados con viajes, suministro de datos estadísticos sobre viajes, suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros, distribución electrónica de
material publicitario e información,
distribución electrónica de
información y material publicitario
en relación con vuelos y viajes aéreos, prestación de servicios de comparación de precios a través de Internet en el ámbito de las tarifas y los precios de los hoteles, facilitación de acceso a un mercado en línea. para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para
servicios y productos de viajes, servicios de publicidad relacionados con los servicios de coincidencia de red
de agendas de viajes para vincular
a anunciantes con sitios web, recopilación
y sistematización de la información,
servicios de datos financieros informatizados. En clase 36: Organización
de seguros de viaje, servicios de consultoría y corretaje en relación
con seguros de viajes, servicios de crédito relativos a los viajes, cambio de moneda y asesoramiento, cotizaciones de tipos de cambio de divisas, emisión de tarjetas de descuento para jóvenes para viajes, servicios de investigaciones económicas y financieras, servicios financieros de emergencia para viajeros, servicios de bases de datos financieras, servicios financieros relacionados con los viajes, patrocinio y mecenazgo financieros, servicios de
divisas, pago de garantías
por gastos médicos para viajeros extranjeros, servicios de seguros de viaje, emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente, emisión de cheques de viajero y
vales de dinero, emisión de tarjetas
de prepago para utilizar billetes de viaje electrónicos, emisión de cheques
de viaje por agencias de viaje, cambio de divisas en tiempo real en línea., suministro
de información en línea. sobre seguros
desde una base de datos Informática o Internet, servicios
de seguros de viaje, emisión de vales de viaje. En clase 38: Mediación
de accesos a bases de datos
en Internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por Internet y otras redes de comunicación, difusión de audio, difusión de contenidos audiovisuales y
multimedia por Internet provisión de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de salas de chat para redes sociales,
comunicación mediante blogs
en línea., comunicación de datos por medio
de telecomunicaciones, servicios
de comunicación, en concreto, transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de ordenadores, servicios de comunicación entre bancos de datos, servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos, servicios de comunicación para
acceder a una base de datos, servicios
de comunicación para el intercambio
de datos en formato electrónico, transmisión de información por ordenador, servicios de transmisión de datos informatizados, servicios de radiodifusión de datos, comunicación de datos por medios electrónicos, servicios de comunicación de datos, servicios de comunicación de datos accesibles mediante código de acceso, servicios de comunicación de datos accesibles mediante contraseña, comunicación de datos por medios electrónicos, emisión de datos en tiempo real, transmisión de datos, transmisión de datos y difusión de datos, transmisión de información por
medio de correo electrónico,
servicios de transmisión de
datos a través de redes de telecomunicaciones, difusión
digital de audio, servicios de comunicación
para la transmisión electrónica
de datos, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones,
envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos, transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, transmisión electrónica de mensajes y datos instantáneos, servicios de datos de correo electrónico, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, transferencia de datos internacional, servicios de radiodifusión a través de Internet transmisiones en directo accesibles
a través de un página en Internet [webcam], emisión de música, servicios de subida de fotografías a la red, servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores
portátiles [podcasting], suministro
de acceso a bases de datos,
servicios de acceso a datos en redes informáticas, servicios de acceso a bases de datos en línea., servicios
de acceso a portales de
Internet, provisión de foros
de discusión [chats] en
Internet, salas de chat en línea. (online) para redes sociales,
salas de chat en línea. (online) para redes sociales,
provisión de foros en línea., acceso
a conexiones de telecomunicaciones
a Internet o a bases de datos,
acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a
bases de datos, servicios
de acceso de usuario a una
red informática mundial y a
sitios en línea. que contienen información sobre una gran variedad de temas, acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos, servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda, servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda, suministro de acceso a bases de datos, facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales,
servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, facilitación del acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales
para consultas remotas, servicios de acceso a datos por Internet, facilitación
de enlaces electrónicos de comunicación,
facilitación de enlaces electrónicos
de datos, suministro de
enlaces de video electrónicos, prestación
de servicios de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con
Internet, facilitación de acceso
bases de datos ya Internet
a través de telecomunicaciones,
servicios de transmisión segura de datos, sonidos o imágenes, transmisión de flujo continúe de datos [streaming], servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios
de pasarela de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicación
para facilitar el acceso a
bases de datos, transferencia
de información y datos mediante servicios en línea e Internet, transferencia y difusión de información y datos por redes informáticas e Internet, transmisión
y recepción [transmisión]
de información de bases de datos
a través de la red de telecomunicación,
transmisión de datos de
audio por Internet, transmisión de archivos de datos, audio, video y
multimedia, transmisión de datos,
transmisión de mensajes, datos y contenidos por Internet y
otras redes de comunicación,
transmisión de archivos de
audio portátiles, transmisión
de mensajes cortos [SMS], imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de transmisión de
video, transmisiones de video a demanda,
servicios de subida de
videos a la red, emisión de programas
de radio en Internet, servicios
de difusión inalámbrica, transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión, proporcionar enlaces
a información en sitios web
de Internet, proporcionar enlaces a sitios web relacionados con los viajes, acceso a sistemas de reserva de viajes, acceso a los datos y precios de los proveedores de reserva de viajes, acceso a datos y tarifas de aerolíneas, acceso a los datos y precios de los proveedores de reservas de hoteles, acceso a motores de búsqueda de precios, proporcionar enlaces de comunicación
en línea que redirijan al usuario del sitio
web a los sitios web locales y globales y sitios web
de terceros. En clase 39: información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación, organización de
viajes, reservas de viajes, Consultoría en viajes, servicios
de viajes, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agenda de viajes
para viajes de negocios, servicios de gulas de viaje, servicios de guías de viaje, organización de viajes, excursiones y excursiones, servicios de viajes en avión,
servicios de planificación
de itinerarios, servicios
de gula turística y de información
sobre viajes, agendas de reservas de viajes, servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes, organización de viajes de negocios, servicios de reservas de plazas
de viaje, servicios de transporte de viajeros, servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones, servicios de reserva de billetes de viaje, organización de excursiones en autocar, reservas de viajes, reservas de plazas de viaje, suministro de información turística en materia de viajes,
reservas de plazas para viajes,
emisión de billetes de viajes, servicios de viajes en cruceros,
servicios de información y consultoría en materia de viajes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de organización de paquetes turísticos, servicios informatizados de información relacionada con viajes, planificación, organización y reserva de viajes, reserva de asientos para viajes en tren, reserva
de asientos para viajes en autobús, reserva de asientos para
viajes aéreos, prestación de información sobre viajes por ordenador, servicios de consulta
de horarios en relación con los viajes, reserva de viajes y giras vacacionales, servicios de reservas para viajes por tierra, suministro de información sobre itinerarios de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, organización de viajes a y desde hoteles, organización de viajes al extranjero con fines culturales, suministro de información por
Internet sobre viajes turísticos, suministro de información relativa a itinerarios, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e
imágenes digitales almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas adversas, reservas de transporte, reservas en el transporte aéreo, reserva de coches de alquiler, reserva de billetes de tren, reserva de plazas de aparcamiento
en aeropuertos, reserva de pasajes de barco, organización y reserva de giras turísticas, organización y reserva de excursiones, organización y reserva de cruceros, servicios de agencia de reservas para visitas turísticas, organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades, prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles, organización y reserva de viajes en el marco
de paquetes de vacaciones, reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas
aéreas, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte, suministro de información por
Internet sobre la reserva
de viajes de negocios, planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos, reserva de plazas para transporte
en vehículos motorizados, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y
las terminales, suministro
de información sobre transporte y viajes, suministro de información en línea sobre
viajes, suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas
aéreas, servicios de reservas para visitas turísticas, servicios de reserva de cruceros, servicios de reserva de billetes aéreos, servicios de reservas de viajes turísticos, servicios de reservas para viajes de vacaciones, servicios de reserva de alquiler de automóviles, servicios de reserva para transporte en autobús,
servicios de reservas de viajes por mar, servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de
asientos y reserva para viajeros
aéreos frecuentes, servicios de agencia de viajes, en concreto
reservas y contratación de transporte, servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de
pasajeros, servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes, suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos
personales, información relativa al transporte por carretera, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte, información informatizada relativa a servicios de transporte, organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua, servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centres de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, suministro de información relacionada con rutas de automovilismo, suministro de información relacionada con la llegada de vuelos, facilitación de información sobre vuelos, suministro de datos relacionados con horarios, facilitación de datos relativos a métodos de transporte, prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación, facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico, suministro de información sobre transporte aéreo, servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte, facilitación de información relativa a códigos postales, información sobre el transporte por carretera, información sobre tarifas, información sobre horarios de salida de aviones, suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas, servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario, servicios para organizar el transporte, información sobre transporte, servicios de agendas
de reservas para alquiler
de coches, suministro de información sobre servidos de alquiler de bicicletas, organización del alquiler de coches como parte de paquetes
turísticos, organización y reserva de visitas guiadas turísticas, organización y reserva de excursiones de un día, planificación
y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, suministro
de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas, organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero, organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito, organización de cambios urgentes de billetes de avión, organización del acompañamiento
de viajeros, servicios de organización de transporte de viajeros, organización de excursiones y cruceros, organización de transporte de vacaciones, organización de expediciones, organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor, servicios informatizados de reserva de viajes, consultoría para la planificación de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al
extranjero, coordinación de
planes de viajes para particulares
y para grupos, facilitación
de información sobre llegadas y salidas de vuelos, planificación de viajes, servicios de transporte y desplazamiento de
personas discapacitadas, servicios
de chárter de yates y barcos,
alquiler de barcos, fletamento de transporte, alquiler de vehículos para viaje, transporte de objetos valiosos por aire, servicios de información relativos al transporte de mercancías, servicios de agendas de transporte
marítimo para organizar el transporte de productos, servicios de transporte de equipaje, organización de transferencia de equipajes, organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías, organización del transporte de
cargas aéreas, organización
de transporte de mercancías
por vía marítima, servicios de envío de fletes aéreos internacionales,
suministro de información relativo al transporte de mercancías, suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías, planificación de rutas [servicios de navegación], indicaciones de conducción personalizadas, suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos, alquiler de estacionamiento de vehículos, servicios de agendas
para organizar el transporte
de equipajes de pasajeros, organización del almacenamiento
de equipaje, transporte de viajeros, organización de vuelos, organización del acompañamiento de viajeros, acompañamiento de viajeros, organización de transporte para circuitos turísticos, recogida de equipajes, servicios de consultoría en materia de viajes
prestados mediante centres de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, organización del almacenamiento de equipaje, suministro de información por
Internet sobre viajes, reserva de camarotes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de emisión de billetes de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e
imágenes digitales almacenados electrónicamente, facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros, alquiler de coches, servicios de viajes en coche
compartido, servicios de operadores turísticos para reserva de viajes, información relacionada con viajes (servicios para la provisión de-), proporcionar reseñas de destines de viaje de todo el mundo, proporcionar reseñas de las instalaciones de los aeropuertos,
provisión de calificaciones
por parte de las aerolíneas,
proporcionar recetas de servicios de viaje. En clase 41: Reserva
de localidades para espectáculos
y eventos deportivos, reserva de instalaciones deportivas, servicios de reservas para conciertos, cursos educativos relacionados con la industria de
los viajes, alquiler de
material impreso, servicios
de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea. e Internet, información relacionada con la educación, facilitada en línea.
desde una base de datos informática o desde Internet, servicios bibliotecarios relacionados con datos almacenados y recuperados por medios electrónicos, publicación multimedia de publicaciones
electrónicas, publicación electrónica de libros y periódicos en línea.,
servicios bibliotecarios de
investigación en línea., preparación de programas de entretenimiento para
su difusión, preparación de programas de noticias para su difusión, facilitación de publicaciones electrónicas, suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red Informática mundial o Internet, suministro de
información sobre actividades culturales, suministro de información sobre actividades deportivas, suministro de publicaciones electrónicas en línea. no descargables,
suministro de publicaciones
electrónicas en línea. no descargables, en el ámbito musical, servicios de entretenimiento a través de archivos de audio portátiles, suministro de instrucción relacionada con la programación informática, publicación de directorios relacionados con los viajes, publicación de manuales, publicación de material accesible
desde bases de datos o desde Internet, publicación en línea. de guías,
mapas de viaje, callejeros y guías de ocio de ciudades para viajeros, no descargables, publicación de textos e imágenes, también en formato electrónico,
que no sea con fines publicitarios, publicación de críticas de arte, alquiler de grabaciones de sonido y de imágenes, alquiler de grabaciones de sonido y video, servicios de reserva de entradas
para conciertos y teatros, servicios de reserva de entradas
para espectáculos, edición
de boletines informativos, servicios para la publicación de guías turísticas, servicios de reserva para teatros, servicios de información de entradas para eventos
deportivos, servicios de reserva de localidades para eventos culturales, servicios de reserva de entradas
para eventos de entretenimiento,
servicios de reserva de localidades para conciertos
musicales, servicios de reserva
de localidades para eventos
recreativos y de ocio, servicios de reserva de localidades para eventos deportivos, servicios de formación relacionados con el diseño, servicios de escritura de blogs, servicios de biblioteca prestados por medio de
una base de datos informatizada,
suministro de información sobre actividades recreativas, información relacionada con el entretenimiento
facilitada en línea. desde una base de datos informática o desde Internet, servicios de búsqueda de archive fotográfico, servicios de esparcimiento prestados en línea.
desde una base de datos informática o Internet, formación,
servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, edición de boletines informativos, facilitación de actividades culturales, servicios de entretenimiento, servicio de reservas de entretenimiento, publicación de críticas de arte, educación y formación, suministro de información en materia de entretenimiento por
medio de una red informática global, proporcionar noticias relacionadas con los viajes, proporcionar boletines de noticias sobre viajes, guías de viajes en línea.,
guías de aeropuertos en línea., guías
de viajes en forma de grabaciones de video, guías de viaje en forma de grabaciones sonoras, información en línea. de una base de datos informática o de Internet relacionada
con viajes, facilitación de
información de una base de datos
informática de Internet relacionada
con el entretenimiento en línea. En clase
42: Modernización de software, reparación
de software para ordenadores, desarrollo
de programas informáticos
para terceros, configuración
de redes informáticas mediante
software, diseño y desarrollo
de software informático, control de calidad relacionado con software,
diseño y desarrollo de
software de bases de datos, alquiler
de software de viajes, diseño,
mantenimiento y actualización
de software de ordenador, alquiler
de software para leer una base de datos con cotizaciones de precios, diseño y desarrollo de software
para evaluar y calcular datos, diseño y desarrollo de software para leer, transmitir
y organizar datos, facilitación del uso temporal en línea. de software de traducción lingüística no descargable, escritura por encargo de programas informáticos, software y códigos
para crear páginas web en Internet, desarrollo y elaboración de programas informáticos para el tratamiento
de la información, suministro
del uso temporal de software no descargable
para su uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea., alquiler
de hardware informático, provisión
de motores de búsqueda, servicios de motores de búsqueda en Internet con opciones de búsqueda específicas, provisión de motores de búsqueda para obtener datos en
redes informáticas mundiales,
almacenamiento electrónico
de datos, almacenamiento electrónico temporal de información
y datos, diseño y desarrollo de sistemas de
entrada, salida, procesamiento,
visualización y almacenamiento
de datos, acceso a instalaciones informáticas para
el almacenamiento electrónico
de datos digitales, diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, compresión de datos para el almacenamiento electrónico, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], servicios de Ilustración (diseño), diseño de sitios web, diseño de productos, servicios de diseño de ordenadores, servicios tecnológicos y diseño relacionado con los mismos, servicios de diseño para sistemas de tratamiento de datos, servicios de diseño relacionados con procesadores de datos, servicios para el diseño de mapas, servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de programas informáticos, diseño de hardware informático, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño relacionados con la reproducción de documentos, servicios de diseño relacionados con el desarrollo de
sistemas informatizados de tratamiento de la información, servicios de investigación informática, prestación de servicios de investigación, servicios de investigación y desarrollo, servicios de asesoramiento relacionados con la
investigación tecnológica, investigación en materia de programas informáticos, pronósticos meteorológicos, suministro de información meteorológica, facilitación de información meteorológica sobre condiciones para el esquí y cierres de carreteras, creación y mantenimiento de
software para blogs, alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea., desarrollo
de software para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia,
facilitación de acceso
temporal a aplicaciones de software no descargables a través de un sitio
web, proveedor de servicios
de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático
para terceros, instalación
y personalización de software de aplicaciones
para ordenadores, servicios
de utilización temporal de software no descargable en línea. para importar y gestionar datos, facilitación temporal de software no descargable
que permita compartir contenidos y comentarios
multimedia entre usuarios, facilitación
temporal de software operativo no descargable
en línea. para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, uso
temporal de software no descargable en línea. para transmisión de datos, facilitación del uso temporal de
software en línea. no descargable para la gestión de datos, uso temporal de software en línea. no descargable
para transmitir información,
facilitación de acceso temporal
a software no descargable de análisis
de datos financieros y producción de informes, facilitación temporal de software no descargable
en línea. para crear sitios web, servicios de utilización temporal de software no descargable
en línea. para gestionar inventarios, hospedaje de archivos de audio portátiles, compilación de programas informáticos, recopilación de información medioambiental, compilación de páginas web para Internet, recopilación
de información relacionada
con las condiciones medioambientales,
recopilación de programas
de tratamiento de datos, diseño grafico para la recopilación de páginas web en internet, programación de
software para leer, transmitir y organizar
datos, alojamiento de portales web, programación de
software para portales, salas
de chat, líneas de chat y foros
de Internet, alojamiento de contenidos
digitales en Internet, alojamiento de contenidos digitales en Internet, actualización de bases de datos
de software, desarrollo, actualización
y mantenimiento de sistemas
de software y bases de datos, actualización
de software para procesamiento de datos,
instalación, mantenimiento
y actualización de software de bases de datos, mantenimiento de bases de datos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
creación, diseño y mantenimiento de páginas web, creación y mantenimiento de
sitios web para teléfonos móviles,
creación, mantenimiento y modernización de software informático,
servicios de recogida de datos sobre la calidad del aire, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, programación informática para el procesamiento
de datos, diseño de bases
de datos, diseño y desarrollo de software de importación
y gestión de datos, desarrollo de bases de datos, desarrollo de sistemas de tratamiento de datos, alojamiento de bases de datos, instalación y mantenimiento de
software de bases de datos, programación
de software para importar y gestionar
datos, programación de programas de procesamiento de datos, suministro de información y resultados de investigaciones científicas desde una base de datos de
consulta en línea., provisión de motores de búsqueda para Internet, facilitación
de motores de búsqueda para
obtener datos mediante redes de comunicación, servicios de diseño de motor de búsqueda, programación informática de procesamiento de datos y sistemas de comunicación, servicios de programación informática para almacenes de datos [data
warehouse], servicios informáticos
de análisis de datos, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos relativos al almacenamiento electrónico de datos, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, conversión de programas informáticos y datos (excepto modificaciones físicas), escritura de programas para el procesamiento
de datos, servicios de copias de seguridad de datos, conversión de datos de información electrónica, análisis de grandes cantidades de datos con respecto a las relaciones de los datos entre sí, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de reproducción de datos, diseño de bases de datos, descodificación de datos, diseño y desarrollo de bases de datos informáticas, diseño y desarrollo de software
para tratamiento de datos, diseño y desarrollo de sistemas de entrada de datos, diseño y desarrollo de software
de recuperación de datos, servicios de diseño relacionados con herramientas de tratamiento de datos, desarrollo de aparatos para el tratamiento de datos, desarrollo y mantenimiento de
software de bases de datos informáticas,
desarrollo de programas de datos, desarrollo de programas para el tratamiento de datos, desarrollo de software
web, desarrollo de software móvil,
proporcionar software de planificación
de viajes en línea. que permite a los usuarios guardar rutas de viaje, planes de viaje, reservas de viaje y datos, creación, mantenimiento, actualización y suministro de
blogs en línea., proporcionar blogs de viajes en línea., proporcionar
a los motores de búsqueda información sobre viajes, proporcionar a los motores de búsqueda información sobre seguros de viajes, proporcionar a los motores de búsqueda información relacionada con las divisas de todo
el mundo, almacenamiento de
datos e información, proporcionar de sistemas de reserva en línea.,
proporcionar sistemas de reserva en línea.
relacionados con alojamientos,
proporcionar sistemas de reserva en línea.
relacionados con actividades
de ocio y culturales, proporcionar sistemas de reserva en línea.
en el ámbito de los viajes, proporcionar sistemas de reserva en línea. en
el ámbito de alquiler de coches,
provisión de motores de búsqueda para Internet, creación
de sitios web, proporcionar información
de viaje desde una base de datos en línea,
facilitación de motores de búsqueda para la obtención de datos de una red informática mundial, servicios de ingeniería en el campo del procesamiento de datos. En clase 43: Reserva
de alojamiento [multipropiedad],
servicios de agencias para reservar alojamiento temporal, servicios de reservas de alojamiento para viajeros, reserva de alojamiento en camping, reserva de alojamiento en hoteles, reservas de habitaciones de hotel para viajeros,
reserva de mesas en restaurantes, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles por Internet, reservas de restaurantes y de comidas, suministro de críticas de restaurantes y bares,
suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros, facilitación de información relativa a la selección de restaurantes, facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento, servicios de reservas para reservar comidas, servicios de información de restaurantes, servicios de reserva en restaurantes, alojamiento temporal para huéspedes,
reserva de habitaciones, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes, proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento, proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos, proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías, proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos.; en clase 45: Recopilación de información jurídica, servicios de consultoría en materia de asuntos
jurídicos, servicios de
redes sociales en línea., servicios de Internet relacionados con las redes sociales,
suministro de información
judicial, concesión de licencias
de software [servicios jurídicos],
concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos], servicios de redes sociales en línea., servicios
en línea. en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones
de móvil descargables, certificación de información sobre la identidad personal [servicios de verificación de identidad], suministro de información sobre seguridad aeroportuaria, servicios de información legal
para viajeros, proporcionar
información legal relacionada
con el viaje. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
2018-702 de fecha 05/02/2019 de Liechtenstein. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020486938 ).
Solicitud Nº 2020-0007006.—Víctor Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204390022 y Luis Diego Valladares Sobrado, casado una vez, cédula de identidad N°
1010910512, con domicilio en
Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades, Condominio Panorama, Apartamento C16, Costa Rica y Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades,
Condominio Panorama, Apartamento
C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINK UF EDUCATION,
como marca de servicios
en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de acceso a plataformas de
internet. Que ofrezcan capacitación,
educación y formación a personas a través de un sitio web.
Es decir, una plataforma en línea que ofrezca
los servicios antes mencionados;
en clase 41: Servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web,
matricular un curso y posteriormente
asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad presencial,
virtual o remota a través
de una plataforma. Fecha:
10 de septiembre del 2020. Presentada
el: 2 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de septiembre
del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020487367 ).
Solicitud N°
2020-0006311.—Carol Diana Mora Sánchez, cédula de identidad N° 108290352, en calidad de apoderado generalísimo de Intrade ABC
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101064398, con domicilio en
La Uruca, concretamente del
Puente Juan Pablo Segundo, 150 metros al oeste, edificio esquinero de color blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fs FerreSecurity
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ferretería, especialmente a la venta de pequeños artículos metálicos y no metálicos de ferretería. Ubicado en San José, La Uruca, concretamente del Puente
Juan Pablo Segundo, 150 metros al oeste edificio esquinero color blanco. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada
el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020487422 ).
Solicitud Nº 2020-0005639.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Five o Six Streetvvear Desings Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101794084. con domicilio en:
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas
de Colbs Estudio Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIVEOSIX
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir o ropa, tanto para niños como adultos,
gorras, camisas, camisetas,
(t-shirts), camisas manga sudaderas, (sweaters), zapatos. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 24
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020487444 ).
Solicitud N° 2020-0007349.—Gabriela Pérez Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 112720402, en calidad de apoderado especial de
NG Technology S.A., cédula jurídica N° 3101672341,
con domicilio en Rohrmoser, final del boulevar 50
metros norte y 200 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NG Technology
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo y diseño de
software. Reservas: de los colores:
negro, vino y gris. Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020487477 ).
Solicitud Nº 2020-0005683.—Daniela Chavarría Flores, soltera, cédula de identidad N° 114840390, con domicilio
en: La Uruca, Condominio Azenza, Nº 4-6, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Healthy Temptations By Nana
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios para
personas. Fecha: 09 de setiembre
de 2020. Presentada el 24 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487482 ).
Solicitud N° 2020-0006715.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora
General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101269613, con domicilio en
Flores San Joaquín, frente al costado
sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Waldo!
como marca
de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para
animales, alimentos enlatados para animales, alimentos preparados para animales, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para
animales, productos para el
engorde de animales,
galletas dulces y saladas
para su consumo por animales, huesos digestivos y barras de masticar diferibles para animales domésticos, palos
comestibles para animales de compañía,
leche para su uso como alimento para animales, productos para la cría de animales, sustancias alimenticias fortificantes para animales, sustitutos de la leche para su uso como alimentos
para animales. Fecha: 04 de
setiembre de 2020. Presentada
el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487508
).
Solicitud N°
2020-0006778.—Muhammad Mustahsan,
casado, en calidad de apoderado generalísimo
de Sultan Traders S.A., cédula jurídica N°
3101777835, con domicilio en
Barreal, de la plaza 200 metros al oeste Multicomercial Bosten N° 39, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTAN TRADERS Yes, We Can
como marca
de fábrica,
en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal de cocina. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020487520 ).
Solicitud Nº 2020-0006713.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora
General Veterinaria Imgevetsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101269613, con domicilio en:
Flores, San Joaquín, frente al costado
sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rói
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales, alimentos enlatados para animales, alimentos preparados para animales, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para
animales, productos para el
engorde de animales,
galletas dulces y saladas
para su consumo por animales, huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos, palos
comestibles para animales de compañía,
leche para su uso como alimento para animales, productos para la cría de animales, sustancias alimenticias fortificantes para animales, sustitutos de la leche para su uso como alimentos
para animales. Fecha: 04 de
setiembre de 2020. Presentada
el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020487543 ).
Solicitud N° 2020-0005931.—Jennifer Soto Solano, casada una vez, cédula de identidad N°
113940428 con domicilio en
de la Iglesia Católica de
San Rafael Abajo, Desamparados, 300 m norte, 75 oeste, Cocheras Blancas., Costa Rica, solicita la
inscripción de: B Boost!
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales, productos para preparación de la piel, tal como
cremas faciales, tónicos faciales, bálsamos labiales. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020487555 ).
Solicitud Nº 2020-0007201.—Gloriana Blanco Flores, soltera, cédula
de identidad N° 503520279, con domicilio
en: Giocoechea, Guadalupe,
Barrio Santa Cecilia, 50 metros al norte del Bar Olafos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Glandy
como marca
de comercio en clases: 24 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: cobijas de cama y en clase
28: juguetes de madera. Fecha 18 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020487560 ).
Solicitud Nº 2020-0007346.—Brian Wade (nombres) Anderson (apellido), divorciado, cédula de
residencia N° 112400167212, en calidad
de apoderado generalísimo
de Siberian Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102489432 con domicilio en
Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Hotel Pasatiempo, Edificio del Bufete P & D Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONKEY BUGGY
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías, organización
de viajes. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el:
11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487773 ).
Solicitud N°
2020-0007289.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Evolution Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101793721, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
primer piso, Oficinas Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONDOMINIO EVOLUTION
como marca
de servicios, en clases 35; 36; 39; 41; 42 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de
personal, y apoyo administrativo.
Organización de presentaciones
de empresas, ferias comerciales,
ferias de empleo. Organización
y realización de reuniones comerciales. Asesoría y planificación contable y fiscal. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades. Administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles, evaluación financiera y financiamiento de bienes inmuebles Consultoría fiscal (no contable).
Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios
de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería, planificación de obras de ingeniería. Clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje
temporal. Servicios de preparación
y suministro de comidas y bebidas. Servicios de guardería infantil. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020487775 ).
Solicitud Nº 2019-0008224.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo
de Chia Fong y Compañía,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3102262284 con domicilio en
San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TR SPARTAN 20 como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina, alimentos
dietéticos
y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el:
04 de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020487887 ).
Solicitud N° 2020-0007204.—Priscilla Rojas Sánchez, soltera, cédula
de identidad N° 114860648, con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Parque Las Embajadas,
la cuarta entrada a mano derecha,
100 mts oeste, casa esquinera,
frente aguja, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
PASTRY SHOP PRS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, queques, postres, y panadería. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020487949 ).
Solicitud Nº 2020-0006257.—Ricardo Saborío Román, soltero, cédula de identidad N°
112280652, con domicilio en
200 metros sur de la Escuela de Morazán en San Isidro, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RSR STUDIOS,
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
20 de agosto del 2020. Presentada
el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020487963 ).
Solicitud Nº 2020-0003880.—Kristel Faith Nerurhr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio
en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BAT
como marca de comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco crudo o manufacturado;
productos de tabaco; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); Cigarros cigarillos encendedores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar
tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin
tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico); vaporizadores orales para fumar Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020487972 ).
Solicitud Nº 2020-0006000.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de NSF International, con domicilio en: 789 North Dixboro Road, Ann Arbor, Michigan 48105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHECKED BY NSF, como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de evaluación, análisis, aseguramiento, capacitación y consultoría en relación con procedimientos, políticas y
planes para la protección de brotes
de pandemias y enfermedades
infecciosas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 05
de agosto de 2021 San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487973 ).
Solicitud Nº 2020-0006001.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de NSF International con domicilio en 789 North Dixboro Road, Ann Arbor, Michigan 48105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHECKED BY NSF como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de auditoría empresarial en relación con la preparación en el lugar de trabajo durante y después de pandemias y brotes de enfermedades infecciosas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487974 ).
Solicitud Nº 2019-0000253.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de
S&R Trustee Limited Company, cédula jurídica N° 3101574288, con domicilio en: Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Los Balcones, 4to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Burritos & Bowls
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurantes y servicios de preparación de comidas.
Fecha: 02 de setiembre de
2020. Presentada el 08 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020487977 ).
Solicitud Nº 2020-0006745.—Johanna Víquez Retana,
casada una vez, cédula de identidad N° 109640867, en calidad de apoderada generalísima de Instamasa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-065647 con domicilio en Alajuela, San
Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciario
La Reforma, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASCAO
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harina de maíz, harina de trigo, productos hechos a base de harina y maíz y bocadillos tostados, horneados o fritos derivados del maíz. Reservas: De los colores fucsia y morado. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020487982
).
Solicitud N°
2020-0007385.—Manuel
Artavia Mejía, casado una vez, cédula de identidad 401790740, en calidad de
apoderado generalísimo de Artaca Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101672116, con domicilio en La Virgen de Sarapiquí calle la
lucha 400 metros norte de la escuela en el edificio de la Empacadora de Frutas
y Verduras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artaca S.A.
como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Limón, mandarina, maracuyá,
camote, ayote mantequilla y jugos de cítricos naturales. Reservas: De los
colores: verde claro, verde limón y verde oscuro. Fecha: 23 de setiembre de
2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487987 ).
Solicitud N° 2020-0006416.—Viviana Vega Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114520788, en calidad de apoderado generalísimo de Ola & Olakino
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101792296, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, 50 metros oeste del Mall
San Pedro, Barrio Dent, Edificio Sigma sobre el boulevard, Casa J6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OLAKINO
como nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar el servicio de restaurante, cafetería, soda y otros expendios de comida. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma Business Center, torre A, planta baja. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020487994 ).
Solicitud N° 2020-0007269.—Luis David Jiménez Mora, soltero, cédula
de identidad N° 117970231, con domicilio
en San Vito Coto Brus; 50 m
noreste de Repuestos La
Chimenea, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHELEITE
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos y derivados y confituras.; en clase 30: Café y derivados, cacao
y derivados y confitería. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020487998 ).
Solicitud N°
2020-0007345.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393,
con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea
tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa
Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBE BLANCA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón en polvo para lavar
ropa Reservas: no reservo Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020488038 ).
Solicitud N° 2020-0006620.—Julio César Sánchez Murillo, soltero,
cédula de identidad N° 114120705, en
calidad de apoderado generalísimo de Simplifica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763455, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, Avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: scantica
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicio de desarrollo
e instalación de una plataforma
de tecnología (software) que permite
la verificación y autenticación
de identidad a través de tecnología biométrica. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488041 ).
Solicitud Nº 2020-0005320.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en: Orionintie
1, 02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: DOMITOR, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020488042 ).
Solicitud N° 2020-0006386.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado
una vez, cédula de identidad
113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación REACSA P&F S. A., cédula jurídica 3101588446 con domicilio
en Esparza San Juan Grande; 300 mts norte, de Calle Molejones,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANDEWEI
como marca
de fábrica y comercio en clase: 27 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 27: Alfombras. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488043 ).
Solicitud Nº 2020-0005319.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Orión
Corporation con domicilio en
Orionintie 1, 02200 ESPOO, Finlandia, solicita la inscripción de: DEXDOMITOR
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para fines veterinarios.
Fecha: 4 de setiembre de 2020.
Presentada el: 9 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020488045 ).
Solicitud Nº 2020-0003013.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad número
113310307, en calidad de apoderada especial
de Carlos René Tschen Valladares con domicilio
en kilómetro 6.5 ruta al Atlántico Zona 18 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMPI
ALCOGEL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1;
3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol y alcohol en gel. En clase
3: Jabones, jabones antibacteriales. En clase 5: Productos desinfectantes. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020488050 ).
Solicitud Nº 2020-0006307.—Alejandro Masis González, cédula de identidad
111780875, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingeniería
y Asesoría Técnica
Moravia, S.A., Cédula jurídica 3101504494 con domicilio en San Vicente de
Moravia, 100 metros oeste y 25 metros sur de LA
Municipalidad de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKLEAN
como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Shampoo removedor de suciedad, desengrasante mecánico, desengrasante: de telas, neutralizante de malos olores, sanitizante
de superficies, limpiadores de lentes
y accesorios, desmanchador
de telas, pulidor y abrillantador de llantas. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020488055).
Solicitud Nº 2020-0006258.—Ricardo Saborío Román, soltero, cédula de
identidad N° 112280652, con domicilio
en: 200 metros sur de la Escuela de Morazán en San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANTERIOS
como marca de comercio
en clases): 9, 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el
12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020488070 ).
Solicitud Nº 2020-0005217.—María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Prosegur Compañía
de Seguridad S. A., con domicilio
en: Pajaritos 24, Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSPLATA como
marca de fábrica y servicios en clases:
6, 9, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad
( las cajas multiuso de metales comunes); en clase 9: los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, Los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; en clase 39: para distinguir el alquiler de vehículos de transporte y la contratación de sus operadores,
por ejemplo el transporte
con chofer y el pilotaje,
los servicios de alquiler relacionados con el transporte,
el almacenamiento y los viajes,
por ejemplo el alquiler de
plazas de aparcamiento, el alquiler
de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento,
el abastecimiento de distribuidores
automáticos
y cajeros automáticos bancarios,
transporte de mercancías prestados por intermediarios y en clase 42: los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática),
los servicios de cifrado de
datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
la usurpación de identidad
por Internet. Fecha: 21 de agosto
de 2020. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488075 ).
Solicitud N° 2020-0005651.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderado
especial de Fincotech Limitada,
cédula jurídica N° 3102793701, con domicilio en Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: whizmo
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros. Reservas: Del color: Gris oscuro.
Fecha: 3 de agosto de 2020.
Presentada el: 24 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488082 ).
Solicitud Nº 2020-0005648.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fincotech Limitada, cédula jurídica N° 3102793701 con domicilio en Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Esfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: whizmo
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable. Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488083 ).
Solicitud Nº 2020-0006248.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Químicos y Lubricantes
S. A., con domicilio en:
Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: MERCENARIO, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada
el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020488084 ).
Solicitud Nº 2020-0005649.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada
especial de Fincotech Limitada,
cédula jurídica N° 3102793701 con domicilio
en Escazú, San Rafael, EBC
Centro Corporativo, octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: whizmo
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable. Reservas: Se reserva color gris oscuro. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488085 ).
Solicitud Nº 2020-0005650.—Sofía Paniagua Guerra, Soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de Fincotech
Limitada, cédula jurídica 3102793701 con domicilio en
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: whizmo
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: Del color:
Naranja. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488086 ).
Solicitud N° 2020-0005733.—Hernán Camilo Sánchez Bolaño, casado, cédula de identidad N° 801060988, en calidad de apoderado generalísimo de High Inteligence
Technology For Customer By Horus Anónima, cédula jurídica N° 3101794598, con domicilio
en San Rafael Los Ángeles,
de la calle Hotel La Condesa
25 metros al oeste Casa blanca,
portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hitch
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de investigación
de mercado y marketing digital. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada
el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488089 ).
Solicitud Nº 2020-0007369.—María Gabriela Zavaleta Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 105650256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global Giempi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101464739 con domicilio en San José, Sabana Sur, 600 m. sur y 150 m. este de la Contraloría General de
la República,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: G
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de capacitación a empresas en procesos
de fabricación, almacenamiento
y distribución de productos.
Fecha: 28 de septiembre de
2020. Presentada el: 11 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488095 )
Solicitud N°
2020-0006927.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 22 avenida “B”
0-44 zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala, solicita la inscripción de: HEMOFER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en
hierro con vitamina B12 y ácido fólico. Fecha: 9 de septiembre de 2020.
Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488110 ).
Solicitud Nº 2020-0006926.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de
Global Farma Sociedad Anónima
con domicilio en 22 avenida B 0-44 zona 15 Vista Hermosa ll,
Guatemala, solicita la inscripción
de: QUENIL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto antiviral. Un medicamento
para tratamiento de lupus, artritis
y reumatoide. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488115 ).
Solicitud N° 2020-0006925.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Global Farma Sociedad Anónima,
con domicilio en 22 avenida “B” 0-44 Zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala, solicita la inscripción de: VITAMINA
D3 GLOBAL FARMA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vitaminas. Reservas: No hae reserva de los términos vitaminas y D3. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488117 ).
Solicitud Nº 2020-0006669.—María del Milagro Chaves Desanti, casada 2 veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Pharmathen S. A., con domicilio en: 6 Dervenakion Str., Pallini,
Atenas, Grecia, Grecia, solicita la inscripción de: OKRODIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: composiciones Farmacéuticas. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488121 ).
Solicitud Nº 2020-0006635.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
S.C. Johnson & Son INC, con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PURE HAPPINESS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 4 y 5, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o
atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia del aire; preparaciones de perfume
del aire; popurrí; incienso.; en clase
4: Velas; velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el
aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizantes de habitación
o atmósfera; desodorizantes
de alfombra; desodorizantes
para textiles. Fecha: 1 de septiembre
del 2020. Presentada el: 25 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488122 ).
Solicitud Nº 2020-0005376.—Stacy Bonilla Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N°
207450569, con domicilio en:
Llanos del Molino, casa N° 6E, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STAY
como marca
de fábrica y comercio en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: artículos de gimnasia y deporte. Fecha 16 de setiembre de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488126 ).
Solicitud Nº 2020-0006674.—Kenner Steven Quirós Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 205920744, con domicilio
en Alajuela, Tapezco de Zarcero, 800 metros al norte de
la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bizcochos Artesanales Fan D´Maíz FDM,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: bizcochos artesanales de maíz. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 24 de septiembre del 2020.
Presentada el: 26 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488132 ).
Solicitud Nº 2020-0004754.—Miguel Gerónimo Sosa Lugo, casado una vez, cédula de identidad 801170689, en calidad de apoderado generalísimo de Bread House Food Services Internacional LSS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101797436 con domicilio
en, Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro,
Mall San Pedro, piso número
uno, local 1-24, solicita la inscripción
de: Bread House
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de cafetería gourmet, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro,
Mall San Pedro, piso número
uno, local 1-24. Fecha: 5 de agosto
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN20220488133 ).
Solicitud N° 2020-0006618.—Julio César Sánchez Murillo, soltero,
cédula de identidad N° 114120705, en
calidad de apoderado especial
de Zimplifica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101763455, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell;
125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: scantica
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de verificación
y autenticación de identidad
a través de tecnología biométrica. Fecha 21 de setiembre de 2020. Presentada el
24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488159 ).
Solicitud N°
2020-0007381.—Susana
María Canales Cubero, divorciada, cédula de identidad 602700096, con domicilio
en, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBU CHOCOLATES ARTESANALES
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de cacao, chocolates
y trufas de chocolates. Reservas: De los colores: dorado, café y negro. Fecha:
23 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020488160 ).
Solicitud N° 2020-0006625.—José Olivier Moreno Paniagua, casado una vez, cédula de identidad
104240207, en calidad de apoderado especial de Dianming
México S. A. De C.V. con domicilio en Terra Business Park Querétaro Num. Ext. S/N Num. Int
Bodega 91B, Primer Retorno Universitario 1, La Pradera, El Marques, Querétaro, México, solicita
la inscripción de: DIANMING MÉXICO S.A. De C.V.
como marca
de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Lámparas y aparatos de alumbrado, alumbrado exterior, luminarias, proyectores
de luz, proyectores para iluminación,
instalaciones de alumbrados
de calles. Reservas: No reserva Mexico S. A. de C.V. Fecha:
21 de setiembre de 2020. Presentada
el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488161 ).
Solicitud Nº 2020-0005445.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N°
115810379, con domicilio en:
Escazú, San Antonio, Condominium Millenium,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALMADEMAR
como marca
de comercio en clases: 14 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, artículos de bisutería y relojería y en clase 25: blusas,
camisas, pantalones, enaguas,
shorts, vestidos, enterizos,
zapatos, fajas, sombreros, sueters,
sudaderas, y en general prendas de vestir. Reservas: se reservan los colores blanco, celeste y negro Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020488165 ).
Solicitud Nº 2020-0006548.—Daniel Bermúdez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109990225, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Aequus J&V, cédula jurídica
N° 3101699828, con domicilio en
Catedral, 350 metros sur y 75 metros al este de la iglesia de San
Cayetano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Aequus
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el:
21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488168 ).
Solicitud N° 2020-0006304.—Federico Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Asesoría y Mercadeo Sociedad Anónima con domicilio en 17 calle A, 19-46, zona 10,
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Marlen Lamur
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y desodorantes de uso personal. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488197 ).
Cambio de Nombre
Nº 126090
Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad
N° 114990953, en calidad de
apoderada especial de Corporación
de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-007223 por el de Corporación de Supermercados Unidos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
presentada el día 21 de febrero del 2019
bajo expediente N° 126090. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0011144 Registro Nº 218115 EL DÍA MAS BARATO DEL AÑO en clase(s)
50 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020486842 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2020-1844.—Ref.: 35/2020/3768.—César Ferreto Paniagua, cédula de identidad
N° 1-0807-0560, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sarapiquí,
San Miguel, un kilómetro y medio del cementerio. Presentada el 28 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1844. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020487789 ).
Solicitud Nº 2020-1539.—Ref: 35/2020/3525.—Jairo Jesús Sánchez
González, cédula de identidad N°
2-0603-0065, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, asentamiento
La Urraca, finca a un costado
de la escuela. Presentada
el 05 de agosto del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1539. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020487792 ).
Solicitud N° 2020-1683.—Ref: 35/2020/3360.—Efigenio Acevedo
Aguilar, cédula de identidad 2-0285-0620, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Yolillal, El Socorro; 400 metros norte,
de la escuela El Carmen número uno. Presentada
el 13 de agosto del 2020. Según el expediente
N° 2020-1683. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020488020 ).
Solicitud N° 2020-1927.—Ref.: 35/2020/3815.—Julio Cesar Molina Maldonado, cédula de
residencia 122200371817, solicita la inscripción de:
6
J
9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo
Domingo, San Miguel, barrio El Socorro, del Colegio Lincoln 600 metros oeste. Presentada el 07 de setiembre del 2020. Según el expediente N°
2020-1927. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020488047 ).
Solicitud N°
2020-2014. Ref.: 35/2020/3942.—Andrea Vargas
Salazar, cédula de identidad N° 2-0549-0621, solicita la inscripción de:
S&L
26
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, Monte
Cristo, 500 metros sur de la escuela Montecristo. Presentada el 11 de setiembre del
2020. Según el expediente N°
2020-2014. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020488076 ).
Solicitud N°
2020-2017.—Ref: 35/2020/3970.—Joshelyn Edith
Castro Obando, cédula de identidad 5-0351-0840, solicita la inscripción de:
A C
E 5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, 600 metros al
sur de la escuela. Presentada el 11 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020488079 ).
Solicitud Nº 2020-2008.—Ref: 35/2020/3940.—Federico Cuevillas
Herrera, cédula de identidad N° 1-0613-0589, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de
Hacienda La Rueca Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-058939, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Orotina, La Ceiba, de la iglesia católica
600 metros al este, hacienda La Rueca.
Presentada el 11 de septiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2008. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020488162 ).
Solicitud N°
2020-1802. Ref. 35/2020/4101.—Trinidad Madrigal
Salazar, cédula de identidad 6-0157-0434, solicita la inscripción de:
T M
S
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Guácimo, Santa María,
de la escuela 800 metros norte.
Presentada el 26 de agosto
del 2020. Según el expediente
N° 2020-1802. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020488232 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-695251, denominación: Asociación Centro Ciudadano de Estudios para una Sociedad Abierta,
ACCESA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 335548.—Registro
Nacional, 15 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020486901 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Agricultores Productores y Artesanos de la Feria del Agricultor
de Hatillo, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Finalidad primordial: Conformar
un grupo de agricultores
que respalde, defienda y proteja los agricultores de la
feria de Hatillo. Además, promover
y planificar programas dirigidos a la comercialización
de sus productos en la
feria de Hatillo. Impulsar, ayudar
y apoyar proyectos de desarrollo en agricultura
y demás productos que comercializa. establecer bancos de información sobre su actividad
comercial. implementar programas de mercadeo. Cuyo representante, será el presidente: Omar Alfonso
De La Trinidad Córdoba Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 324986 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 424784.—Registro
Nacional, 24 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020488003 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-045009, denominación:
Asociación
Centro Cultural Costarricense-norteamericano. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 494456.—Registro
Nacional, 24 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020488060 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Reliance Medical Products, solicita el Diseño Industrial denominado CONTROL DE PIEL INALAMBRICO
Por medio de este diseño industrial se protege
el diseño ornamental de un control de pie inalámbrico, el cual puede utilizarse en una serie de aparatos de diferente índole. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son Birchler, Terry (US); Turocy,
Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US);
Tesmer, Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Prioridad: N° 29/709,128 del 11/10/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0142, y fue presentada a las 14:02:40 del
23 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 26 de agosto de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020486992
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES Y MÉTODO PARA UTILIZAR LOS MISMOS. La invención
se relaciona con anticuerpos
monoclonales que se unen de
manera específica a la familia TRBV9 del receptor de las células
T humanas. La invención también se relaciona con un ácido nucleico que codifica el 5 anticuerpo o con un
fragmento que se une al antígeno del mismo, a un vector
de expresión, con un método
para producir el anticuerpo,
y con el uso del anticuerpo
para tratar las enfermedades
o trastornos asociados con
la familia del receptor de las células
T humanas. La invención está dirigida 10 hacia la producción de anticuerpos que pueden utilizarse para eliminar las células T que portan los receptores de las células T de la
familia TRBV9, en
particular, para tratar la espondilitis
anquilosante, la enfermedad
celiaca y los cánceres de
la sangre, en la patogénesis de las cuales, están 15 involucrados los receptores de las células T de la
familia TRBV9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P
37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63 y C12N 5/10; cuyos
inventores son: Britanova,
Olga Vladimirovna (RU); Izraelson, Mark Aleksandrovic (RU) y Lukyanov, Sergey Anatolievich
(RU). Prioridad: N° 2017145662 del 25/12/2017 (RU). Publicación Internacional:
WO/2019/132738. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000324, y fue presentada
a las 10:17:18 del 24 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 01 de setiembre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—(
IN2020487507 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA
CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL
2018-0027). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE) y Wagner, Philipp (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670
del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/009400. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000408, y fue presentada
a las 14:35:33 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de septiembre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020487549 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3981
Ref:
30/2020/8010.—Por resolución de las 14:44 horas del
20 de agosto de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) HETEROCICLOS TRICICLICOS COMO INHIBIDORES
DE LA PROTEINA BET a favor de la compañía Incyte
Corporation, cuyos inventores
son: Maduskuie, Thomas P. Jr (US); Rodgers, James D
(US); Sparks, Richard B (US) y Combs, Andrew P (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3981 y estará vigente hasta el 14 de marzo de
2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/437, A61K 31/5383, A61P 29/00, A61P 31/00, A61P 35/00, C07D 471/06
y C07D 498/06. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020487569 ).
Inscripción N° 3969
Ref.: 30/2020/7371.—Por resolución de las
11:31 horas del 6 de agosto de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) REPELENTE
DE INSECTOS a favor de la compañía FMC
Corporation, cuyos inventores
son: Black, Bruce, C. (US); Varanyak, Linda (US); Sheth, Shreya (US); Caldwell, Nathan, D. (US) y Blancuzzi, Jeffrey, P. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3969 y estará vigente hasta
el 17 de julio de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A01N 33/06, A01N 33/08, A01N 37/00,
A01P 17/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6
de agosto de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020488056 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GERARDO HUMBERTO SOLÍS
HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°
1-1057-0113, carné N° 28908. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112589.—San José, 29 de setiembre
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020488458 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DIEGO ANTONIO CASTELLON ARCE,
con cédula de identidad número
114310718, carné número 26848.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
112823.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Unidad Legal.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada Notarial.—1 vez.—(
IN2020488649 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0739-2020.—Exp.
20534PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria Santa Camila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Los Ángeles, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 243.170 /
479.116 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020487007 ).
ED-0745-2020.
Exp. 20539PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hazel del Carmen Mairena Aburto y Dimas Beteta Murillo, solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 328.378/468.224 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020487561 ).
ED-0977-2020.—Expediente N° 20896.—Grajicha La Esmeralda Global del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pilas, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
120.329 / 598.926, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020487788 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0034-2020 Exp. 14332.—Pagua S.A., solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 125.194 / 582.153 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2020487938 ).
ED-UHTPNOL-0267-2020.
Expediente N° 13450.—Segares S.A., solicita concesión de:
28.65 litro por segundo del
Río Abangares, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 238.300 / 423.300 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020488049 ).
ED-UHTPNOL-0272-2020.—Exp.
N° 12502P.—Gavander S.A., solicita
concesión
de: 0.06 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-537 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
280.116 / 352.117 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020488068 ).
ED-1000-2020.—Exp.
20936.—Latinamerica Trust and Escrow Company Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 13 litros
por segundo de la Quebrada La Abuela, efectuando la captación en
finca del solicitante en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial,
consumo humano y Turístico. Coordenadas 187.393 / 425.091 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020488088
).
ED-1007-2020.—Exp.
20946.—S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488173 ).
ED-0408-2019.—Exp.
19294.—Hermanos Elizondo Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.88 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.364 / 548.909 hoja Tapantí.
4.5 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.328 / 548.838 hoja Tapantí.
1.04 litros por segundo del
nacimiento 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.358 / 548.908 hoja Tapantí.
Predio inferior: Orlando Barahona Garro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020488212 ).
ED-0724-2020.—Exp.
20521PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial lavado de productos. Coordenadas 260.082 / 546.127 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488248 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0249-2020.—Exp.
20804P.—Ban Alcanar S.A., solicita
concesión
de: 4,33 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-472 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional-hidrantes-piscina doméstica comercial (Locale). Coordenadas
273.207 / 344.887 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020488262 ).
ED-0993-2020. Expediente N° 20927PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, El Progreso Investments Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en propiedad
de Mediterráneo
Investments Sociedad Anónima
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.45 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano centro educativo y agropecuario – riego huerta - zonas verdes. Coordenadas 161.407 / 516.511 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488263 ).
ED-0853-2020. Expediente N° 20700PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma
Tica Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.054 / 513.696 hoja Quepos. Otro pozo de agua
en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.825 / 515.775 hoja Quepos. Otro pozo de agua
en cantidad de 10 litros por segundo en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 169.132 /
510.924 hoja Dota. Otro pozo
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.808 /
515.851 hoja Quepos. Otro pozo
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.802 /
515.803 hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488264 ).
ED-0974-2020.—Exp.
N° 20894PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.15 litros por segundo en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
lavado de productos y maquinaria, consumo humano domestico-oficinas-piscina y actividades recreativas y agropecuario-riego aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 267.030 / 507.011 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Dávid Chaves Zúñiga.—(
IN2020488265 ).
ED-0723-2020.—Expediente N° 20520PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario Lavado de Vehículos
Agrícolas
y agropecuario-riego. Coordenadas
260.192 / 545.686 hoja Río Sucio.
Otro pozo de agua en cantidad
de 0.3 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para
uso Agropecuario Lavado de Vehículos Agrícolas y agropecuario-riego. Coordenadas
260.085 / 545.677 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488320 ).
ED-UHTPNOL-0221-2020.—Expediente N° 15515P.—Inversiones
La Cutacha S. A, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin número,
efectuando la captación por
medio del pozo CU-71 en
finca de el mismo en cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante-piscina-hospedaje. coordenadas 306.382 / 378.492 hoja Curubande.
75 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando
la captación por medio del pozo
CU-79 en finca de el mismo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante-piscina-hospedaje. coordenadas 306.309 / 378.543 hoja Curubande.
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020488407 ).
ED-0744-2020.—Exp. 20542PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hazel del Carmen Mairena Aburto y Dimas Beteta
Murillo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros
por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano domestico. Coordenadas
326.471 / 468.285 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de julio de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020488436 ).
ED-0996-2020.—Exp.
N° 20929.—Finca Las Palmeras Veraneras
Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de propietarios de
Finca Perla SA en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488587 ).
ED-1010-2020.—Exp. 20950.—Inversiones Mil Cinco Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca Perla
Sociedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -domestico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488590 ).
ED-1012-2020.—Expediente N° 20952.—Vista de la Montana de Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Arcadio Lobo Cabezas, en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano -doméstico. Coordenadas: 126.636 /
568.943, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020488564 ).
ED-0943-2020.—Exp.
20847.—Temazcal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 121.038 / 572.590 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488527 ).
ED-0938-2020.—Exp.
20843.—Temazcal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 120.940 / 572.550 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488530 ).
ED-1011-2020.—Exp.
20951.—Thripitaka Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 124.731
/ 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488645 ).
ED-0997-2020.—Expediente N° 20930P.—Asociación de
Iglesias Cristianas Menonitas
de Costa Rica, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo artesanal
en finca de Jairo Badilla
Ramírez, en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 231.946 / 594.552, hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020488648 ).
ED-0909-2020.
Exp. 20796.—3-101-488738 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Land
Speculators Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
119.905/580.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488657 ).
ED-1013-2020.—Exp.
20953.—Inversiones Cinco Mil Dos F.S.F. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Inversiones Mil Cinco Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488658 ).
N°
5324-E8-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre de dos
mil veinte.—Expediente Nº
138-2019.
Solicitud de opinión
consultiva presentada por
el partido Gente Montes de
Oca (PGMO) sobre la posibilidad
de establecer una garantía
de cumplimiento de obligaciones
económicas con la agrupación,
como requisito para la inscripción de precandidaturas.
Resultando:
1º—Por oficio N° CEC-PGM-04-2019 del 22 de abril de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el
día siguiente, el señor Mauricio
Blanco Gamboa, presidente
del Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca
(PGMO), solicitó opinión consultiva acerca de temas relacionados con el financiamiento
de coaliciones y, además, sobre “…si imponer
un requisito de garantía de pago a cuotas futuras
(de conformidad con el Estatuto
del partido), como un pagaré, supondrían (sic) una violación al ejercicio del derecho de participación de las personas que desean postular (sic) a cargos de
elección popular…” (folios 1 a 4).
2º—Este Tribunal, en resolución
de las 10:55 horas del 5 de septiembre de 2019, dispuso enviar, para su debida atención,
las consultas acerca del financiamiento de coaliciones al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (folio
8).
3.—El Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos, en oficio N° DFPP-951-2019 del 01 de octubre de
2019, atendió las consultas
relativas al régimen económico de las coaliciones, según lo consultado por el PGMO
(folios 14 a 22).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Objeto de la consulta. En
virtud de que la Administración
Electoral atendió las consultas
acerca de aspectos propios del financiamiento de las
coaliciones, únicamente corresponde a este Pleno pronunciarse acerca de si se limita o no el derecho de participación
política al exigirse a los militantes -que desean postularse a un cargo de elección
popular- la rendición de una garantía
que asegure el pago de cuotas de membresía futuras y de obligaciones dinerarias por ejercer un puesto al que se llegó gracias a
la nominación del respectivo
partido.
II.—Admisibilidad
de la gestión consultiva.
El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones
a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.
En este asunto, la
solicitud de pronunciamiento presentada
por el señor Blanco Gamboa cumple con el requisito de admisibilidad enunciado en el párrafo anterior, en tanto consta en el expediente el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior del PGMO en el
que se dispuso a plantear a
esta Magistratura el tema reseñado en
el primer considerando de esta
resolución (folios 5 a 7).
III.—Sobre
la consulta. La jurisprudencia electoral, como tesis de principio, ha establecido que “no existe impedimento para que las personas que ocupan
cargos de elección popular, salvo los contemplados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, puedan
contribuir económicamente
con los partidos políticos
y exigírseles el cumplimiento
de tal deber…” (resolución Nº 1459-E8-2015 de las 12:00 horas del 19 de marzo de
2015). De hecho, el establecimiento –en el estatuto partidario– de obligaciones de dar aportes mensuales equivalentes a un porcentaje específico del salario o dieta que se percibe por ocupar un cargo al que se accedió por una postulación de la agrupación política ha sido calificado como un “compromiso con efectos
a futuro” que “no limita
los derechos políticos” (sentencia n.º 4097-E1-2015 del 30 de julio de 2015).
Sin embargo, es importante
establecer si ese derecho
de la agrupación de exigir
el pago de la membresía o
de contribuciones específicas
(como lo son aquellas relacionadas con una proporción
del emolumento del funcionario)
tiene el vigor jurídico suficiente para legitimar que se pueda asegurar su cumplimiento mediante la suscripción de títulos de crédito, como los pagarés, en los términos consultados.
De acuerdo con lo
previsto en el numeral 54 inciso e) del Código Electoral, todo
militante debe contribuir económicamente con su partido dentro de sus posibilidades,
obligación que, como es lo típico en las relaciones
de crédito, se corresponde
con la prerrogativa –en este caso de la agrupación-de cobrar la deuda. Uno de los mecanismos que
ha sido validado por este Pleno para asegurar ese pago es establecer que el militante que desee competir por una nominación a un cargo de elección
popular debe estar al día con el pago
de sus cuotas e, incluso, la
fijación de un monto adicional (o cuota especial) proporcionado para la inscripción
de una nómina o postulación
interna específica (entre otros,
ver el pronunciamiento Nº 303-E-2000).
Ahora bien, la obligatoriedad de suscribir un instrumento mercantil que garantice al partido que un correligionario suyo, de resultar electo en un cargo de elección popular, cumplirá con reglas internas sobre contribuciones no supone, per se, una afectación al
derecho de participación política,
pero sí vulnera
la prerrogativa ciudadana
de libre asociación (en su vertiente negativa),
al tiempo que, en la práctica y por sus características,
se convierte en una figura cuya implementación
se torna materialmente imposible.
Este Tribunal ha explicitado
que, por las particularidades de los sistemas político y electoral costarricenses, el monopolio en favor de los partidos políticos lo es para presentar candidaturas, pero una vez inscritas estas
el ciudadano que fue nominado adquiere un derecho autónomo sobre la postulación y, en caso de ser declarado electo, sobre el puesto que se le adjudicó. En otros términos,
cuando una persona es postulada
por una agrupación política
y su nombre figura en la nómina
de candidatos que se ofrece
al respectivo colegio electoral, se genera una validación popular en su favor.
Sobre esa línea, debe
recordarse entonces que, si el caudal de votos es suficiente para declararla electa, el ejercicio de su cargo no depende de su permanencia en el partido que la postuló y si, por el contrario, la persona estaba en una lista ganadora
pero no resultó electa, entonces opera una expectativa en su favor de ser llamada a ejercer el cargo ante una vacante
definitiva, independientemente
de que, con posterioridad a la votación,
rompa sus lazos con la agrupación política que la nominó (sobre este
tema ver, entre otras, las resoluciones de este Pleno Nº 4478-M-2019, 1122-E1-2015, 3126-E-2004 y
1847-E-2003).
Como corolario de
lo expuesto se tiene que la
permanencia en un cargo de elección popular no depende de
que el ciudadano mantenga su vínculo con la agrupación política que lo postuló, pues ese representante, en legítimo ejercicio de su derecho de asociación (contemplado en el artículo 25 constitucional), podría libremente decidir separarse de su partido e, incluso,
vincularse a otro.
Así las cosas, la exigencia
de una garantía para el pago
de obligaciones futuras, como requisito para inscribir una precandidatura, podría funcionar como un mecanismo que disuada al correligionario para
que no deje el partido si es que finalmente resulta electo, condicionamiento ilegítimo al referido derecho fundamental. Imagínese
que un funcionario considere
que lo mejor es no continuar
militando en la agrupación nominadora, pero la posibilidad de que se ejecute el título de crédito suscrito en la fase de postulación
interna podría llevarlo a
no materializar esa determinación que tomó en consciencia. Resulta claro que el instrumento podría objetarse o echarse a andar mecanismos judiciales para que se
demuestre la extinción de
la obligación, empero también la posibilidad de tener que acudir a vías litigiosas supone, en sí
misma, un desincentivo para
ejercer plenamente la prerrogativa ciudadana prevista en el citado numeral 25.
Debe tenerse presente, además, que si el funcionario renuncia al partido que lo postuló desaparecen sus deberes para con aquel, de forma tal que no estaría obligado a cancelar cuotas de membresía ni a realizar aportes
especiales (como montos específicos de su emolumento), particularidad que no puede incluirse en un título crediticio como lo es el pagaré. En efecto, el surgimiento
de la obligación de pago depende de dos condiciones específicas: haber resultado electo y seguir formando parte de la agrupación durante el ejercicio del cargo, hechos que resultan ser futuros e inciertos.
Ciertamente, a través de un contrato
se puede establecer que se garantiza el cumplimiento de obligaciones dinerarias (sujetas a las condiciones antes dichas) con un determinado pagaré o letra de cambio, mas -en esos documentos- solo se consignan datos básicos como el deudor, el acreedor, el monto, la fecha y la forma de pago. Como parte de sus características, tales títulos de
crédito tienen “autonomía” y “literalidad”, según lo cual pueden
circular independientemente de su
contrato base (que solo podría
hacerse valer entre las partes) y valen según sus datos faciales. Al ser orden incondicional de pago, un tercero en favor del que se haya endosado tal
título de crédito no tendría por qué saber que el documento está condicionado, con lo que se podría
inducir a error a personas ajenas a la relación militante-partido.
Por ejemplo, la agrupación política endosa pagarés firmados por correligionarios suyos que resultaron electos como diputados
en favor de un tercero ante
quien desea, a su vez, garantizar
una deuda; esa persona podría no saber que la consolidación
de la obligación de pago está supeditada a que tales representantes se mantengan afiliados a la agrupación.
Como puede observarse, hay efectos colaterales del uso de la garantía que atentan contra valores específicos del sistema normativo: la buena fe en
los negocios y la transparencia.
En cuanto a esos aspectos es posible aceptar que las objeciones planteadas desaparecerían si se limitara la circulación de los títulos de crédito ofrecidos como garantía en las dinámicas de inscripción de precandidaturas partidarias, pero tal prohibición
no es dable hacerla vía interpretación, ya que llevaría a generar instrumentos sui generis,
en tanto los repetidamente citados títulos están concebidos como documentos de libre circulación.
De otra parte, debe llamarse la atención acerca del impedimento para determinar uno
de los elementos esenciales
de los títulos de crédito:
el monto. De acuerdo con lo
expuesto en la consulta, se
requiere saber la viabilidad
de establecer garantías
para asegurar el cumplimiento
de contribuciones económicas
especiales basadas en “un porcentaje del salario” devengado por el funcionario que ocupa un determinado puesto público al que accedió por postulación partidaria (folio 4);
no obstante, la fuente de la obligación
(en este caso una regla estatutaria) refiere a una cantidad que es indeterminada.
Según el modelo salarial
costarricense, las retribuciones
a los funcionarios públicos
se ajustan con periodicidad,
no solo hay aumentos por el costo
de vida o para compensar la
inflación, también ocurre que se aprueban nuevos impuestos o se varían los ya existentes,
se establecen topes y, en
el contexto actual, se discute
el no reconocimiento de rubros
que usualmente estaban incorporados en las remuneraciones (como las anualidades futuras). Por su parte, la fijación
de dietas también sufre cambios y, tratándose de los gobiernos
locales, depende del presupuesto
municipal.
Esas especificidades hacen
que no se pueda, a priori, dar
el carácter de “líquido” (cuantía definida en el objeto) a la obligación futura para poder incorporar el monto por pagar en el título de crédito, tornándose materialmente imposible la incorporación de ese elemento en la garantía, haciéndose –como se dijo al inicio de ese considerando– materialmente imposible su implementación.
IV.—Consideración
adicional. Sin perjuicio
de lo anteriormente expuesto,
se recuerda al PGMO que este
Tribunal ha sostenido que los miembros
de las agrupaciones, para disfrutar
de los beneficios y tomar parte activa de las dinámicas internas, deben estar al día con el pago de sus cuotas; por ello, no resulta sorpresivo ni imprevisto
que la agrupación tome medidas
cuando un integrante se encuentra moroso. En ese sentido, es válido que un partido político condicione la inscripción de una precandidatura
a la demostración de la cancelación
de una deuda suscitada en el no pago de los aportes que, en la normativa interna, se tengan previstos (sentencia Nº 4532-E1-2015).
No obstante, el eventual rechazo de una postulación o participación por el estado de morosidad debe estar precedido por un debido proceso que se entiende como el requerimiento de pago por un lapso razonable, a fin de que el interesado
pueda pagar o demostrar la extinción de la obligación, objetar el monto, probar la inexistencia de la deuda, entre otras.
Adicionalmente, como instrumento
normativo que es, el estatuto
partidario es fuente de obligaciones que, en caso de ser dinerarias, podrían ser exigidas a través de los mecanismos jurisdiccionales del caso. Por
tanto
Se evacúa la consulta formulada en los siguientes términos: la obligatoriedad de suscribir un instrumento mercantil que garantice al partido que un correligionario suyo, de resultar electo en un cargo de elección popular, cumplirá con reglas internas sobre contribuciones no supone, per se, una afectación al
derecho de participación política,
pero sí vulnera
la prerrogativa ciudadana
de libre asociación (en su vertiente negativa),
al tiempo que, en la práctica y por sus características,
se convierte en una figura cuya implementación
se torna materialmente imposible. Notifíquese al PGMO y,
en los términos del inciso c) del artículo 12 del
Código Electoral, a todas las agrupaciones
políticas inscritas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—(
IN2020487570).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 4365-2020.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas un minuto
del siete de agosto de dos
mil veinte.—Diligencias de ocurso
presentadas por Cyntia María Castillo Chavarría, cédula de identidad
número 1-0936-0368, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1976. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a.í.
Responsable.—( IN2020487467 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución
N° 1450-2013 dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 44894-2012, incoado por Bevelyn Tatiana
Robles Arce, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento
de Tristhan Alonso y Bahioleth
Jasmín, ambos de Apellidos
Machado Robles, que los apellidos del padre son
Rodriguez Machado.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe Responsable a. í.—1 vez.—( IN2020488002 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Karleydin Isolieth
Méndez González, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155810350402, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3486-2020.—San José, al ser las 7:32 del 02 de octubre
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020487881 ).
Carlos Adán Gómez Rosales, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816006024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3814-2020.—San José,
al ser las 10:01 del 01 de octubre del
2020.—Jacqueline Núñez Brenes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020488127 ).
María Elizabeth Gutiérrez Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155823185124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3822-2020.—San José,
al ser las 10:49 del 2 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020488196 ).
La Contraloría General de la República,
informa: Se encuentra firme la resolución N°
14243-2020 (DJ-1341) de las 15:15 horas del 16 de setiembre
del 2020, dictada dentro del procedimiento
administrativo N° CGR-PA-2020004396.
Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N°
7428 -Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República-, para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de 2 años, contados a partir del 22 de setiembre del 2020 y hasta el 22 de setiembre
del 2022, al señor Mario Alberto Barrenechea
Coto, cédula de identidad N°
1-0388-0323. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública
por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre
del 2011. Publíquese.—Licda. Andrea Bermúdez Ling, Órgano Decisor.—1
vez.—O. C. Nº 200011.—Solicitud
Nº 224871.—( IN2020487888 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: a todos los potenciales oferentes que se modifica el
cartel técnico del concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: N°
2020LN-000003-2503
Suministro de gases medicinales e industriales
bajo la modalidad
de entrega según demanda artículo
162 inciso b RLCA
Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal
y especificaciones técnicas,
las demás condiciones permanecen invariables.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Msc. Enner
Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020488313
).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000024-2501
Kit de membrana
para hemodiafiltración venovenosa
continua, kit para plasmaseparación y solución
de reemplazo renal continua
Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación
arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital,
a partir de esta publicación.
Puntarenas, 05 de octubre de 2020.—Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020488694 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000034-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición de equipo descartable
translucido para infusión
de soluciones y equipo descartable
opaco o fotosensible
sin filtro para infusión de
soluciones
por medio de bomba
de infusión de alta tecnología; bajo
la modalidad de entrega
según demanda
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el
cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Además, la fecha de apertura
de ofertas se prorroga para
el 13 de octubre de 2020 a las 10:00 horas.
Limón, 05 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020488699 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2020LN-0000019-5101
(Aviso 6 cartel unificado y prórroga)
El Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios informa a todos los interesados que se prorroga la apertura de la Licitación Pública
2020LN-000019-5101 para el día 21 de octubre de 2020
a las 10:00 a.m. horas, para la adquisición de:
Ítem uno:
Sistema de Osteosíntesis con Placa
de Compresión
Bloqueada para Grandes Fragmentos
2-72-02-8100
Ítem dos:
Sistema de Osteosíntesis con Placa
de Compresión Bloqueada
para Medianos Fragmentos
2-72-02-8101
Ítem tres: Sistema de Osteosíntesis con Placa de Compresión Bloqueada para Pequeños Fragmentos 2-72-02-8102
Ítem cuatro: Sistema de Osteosíntesis con placa de Compresión Bloqueada para Osteotomías
2-72-02-8104
Ítem cinco: Sistema de Osteosíntesis con Placas Anatómicas para Pelvis
2-72-02-8105
Lo anterior, por cuanto se incorpora cartel unificado versión 3 en el expediente de marras, el cual puede verse en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
o en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 05 de octubre del 2020.—Dirección de Aprovisionamiento Bienes y Servicios.—Ing. Randall
Herrera Muñoz, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 225546.—Solicitud N°
225546.—( IN2020488643 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-1150
(Aviso N° 4)
Solución de Redes y Equipamiento de Comunicaciones
para la CCSS y Servicios de Soporte a Usuario
Final para las Unidades adscritas de la CCSS
Se informa a los interesados que la fecha de apertura de ofertas se trasladó para el 30 de
octubre del 2020 a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Diana Rojas Jiménez.—1
vez.—( IN2020488702 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000035-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo
del sistema de presión
constante perteneciente al Hospital de La Anexión
Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel Contratación Directa
N° 2020CD-000035-2503, “mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de presión constante perteneciente al
Hospital de La Anexión”.
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 14 de octubre
de 2020, a las 10:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Msc. Enner
Román Vega, Jefe.—1 vez.—(
IN2020488317 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
94-2020, del 30-09-2020, artículo X se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000052-PROV
“Compra de tabletas para la Plataforma
de Información Policial
del OIJ”
A: Avantech
Soluciones S.A., cédula jurídica
3-101-492067.
Línea Nº 1: 72 unidades de Tabletas,
marca Chainway, modelo P80 del fabricante
Shenzhen Chainway Information Technology Company,
color negro. Precio unitario
$766,25 (IVA incluido) P Total $55.170,00. Demás características según pliego de condiciones.
San José, 05 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020488683 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000003-2399
Servicios profesionales de seguridad
y vigilancia
para el Área de Salud
Alajuelita
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta suscrita
en fecha 01 de octubre de 2020, se declaró infructuoso
este procedimiento licitatorio. Mas información en www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de octubre de 2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1
vez.—( IN2020488071 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000026-2101
Mantenimiento Preventivo y Correctivo,
Plantas
Eléctricas y Sistema de Trasiego del Diésel
Se informa a los interesados del procedimiento de la Licitación Abreviada 2020LA-000026-2101 por concepto
de Mantenimiento Preventivo
y Correctivo, Plantas Eléctricas y Sistema de Trasiego
del Diésel, que se resuelve
declarada infructuosa
la compra en mención, ver más
detalles http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
225474.—( IN2020488417 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0810-2020, Cordero Villalobos Maribel, R-114-2020, Céd. 401820764, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Química, Universidad de
Federal do Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 225160.—( IN2020487997 ).
REGIÓN DE
DESARROLLO CENTRAL, CARTAGO
ASESORÍA
LEGAL
Se hace saber a los terceros interesados, que
se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de
Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 28 de
setiembre del 2020. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Creación del Instituto de Desarrollo Rural No. 9036 del 29 de mayo de 2012, en
su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N°9036 Transformación del
IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166,
antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de Regularización para
titular la parcela N° 161-1 del Asentamiento Las
Vueltas, identificado con Plano Catastrado Nº
1810953-2015 con un área de 36269 m2 presentada por el señor
Francisco Sánchez Rodríguez, cédula Nº 3-0395-0546,
se hace saber que el solicitante cumple con todos los requisitos legales,
citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N°
38975-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del 29
de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15 días a los terceros
interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y
no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional
de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor
derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el
emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar
oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto.—1 vez.—( IN2020488031 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Devolución de dinero por pago de timbres correspondientes
a otras municipalidades
El Concejo Municipal Acuerda
Primer:—Autorizar a la Administración
en la persona del Alcalde Municipal, para que aplique a las devoluciones de
dinero, producto de pagos
de timbres correspondientes a otras
municipalidades, tributos o
depósitos efectuados erróneamente a favor de la Municipalidad de San José, un rebajo por concepto de Gasto Administrativo por la suma de (nueve mil colones exactos) por cada trámite, en
montos iguales o mayores a (cien mil colones exactos); según recomendación del Proceso de Tasación y la Dirección Financiera mediante el oficio N°
DF-310-2020.
Segundo: Autorizar a la Administración
en la persona del Alcalde Municipal, para que aplique a las devoluciones de dinero,
producto de pagos de
timbres correspondientes a otras
municipalidades, tributos o
depósitos efectuados erróneamente a favor de la Municipalidad de San José, un rebajo por concepto de Gasto Administrativo del 9% (nueve por ciento) por cada trámite, en
montos menores a (cien mil colones exactos); según recomendación del Proceso de Tasación y la Dirección Financiera mediante el oficio N° DF-310-2020.
Tercero: Autorizar a
la Administración para que cada
año aplique un ajuste al monto y porcentaje de las devoluciones de
dinero, producto de pagos
de timbres correspondientes a otras
municipalidades, tributos o
depósitos efectuados erróneamente a favor de la Municipalidad de San José, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la
variación acumulada del mes de diciembre del año anterior, en enero de cada año.”
Acuerdo 2º—Articulo IV, de la Sesión
Ordinaria N° 020, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 22 setiembre del año dos mil veinte.
San José, primero
de octubre de dos mil veinte.—Sección
Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 0147472.—Solicitud
N° 225091.—( IN2020487995 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
N° 024-2020, acuerdo 06), celebrada
el 30 de setiembre del 2020, se aprobó
la tarifa para el Servicio
de Cementerio Municipal, periodo 2020 de la siguiente forma:
TARIFAS PARA EL SERVICIO
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Tipo |
Tarifa propuesta derecho |
Tarifa propuesta inhumación |
Menores |
¢17.305.00 |
¢7.045.00 |
Mayor doble |
¢21.630.00 |
¢28,185.00 |
Mayor cuádruple |
¢43.265.00 |
¢28.185.00 |
Rige 30 días después
de su publicación.
Adriana Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.— ( IN2020488174 ).
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
024-2020, acuerdo 07), celebrada
el 30 de setiembre del 2020, se aprobó
las tarifas para los Servicios
Urbanos, periodo 2020 de la siguiente
forma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige 30 días después
de su publicación.
Adriana Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.— ( IN2020488205 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
DIRECCIÓNEJECUTIVA
En la Asamblea Nacional Ordinaria N° 01-2020, celebrada
el día 31 de julio de 2020 de manera
virtual, se toman los siguientes acuerdos:
Acuerdo 28-2020
Se acuerda dar por aprobada la reforma al artículo 25 que dice:
Artículo 25.—El
director o directora que se
ausente injustificadamente
a las sesiones del Consejo Directivo por más de cuatro sesiones en un semestre, contado este semestre
a partir de su nombramiento en dicho órgano será
destituido inmediatamente
del seno del Consejo Directivo previa notificación. Así también, cuando
un director o directora pierda su credencial
expedido por el Tribunal Supremo de Elecciones que le su periodo como autoridad
local.
acredita su
cargo para desempeñar Los Directores
y directoras deberán justificar sus ausencias con un documento idóneo en los siguientes casos: incapacidad por enfermedad, vacaciones, muerte de un familiar hasta tercer
grado de consanguinidad o afinidad, por asistencia a asuntos judiciales, por asistencia a comisiones en representación de la UNGL previo acuerdo del órgano, por salidas fuera del país en representación de la municipalidad o UNGL, por sanción
expresa que limite sus funciones y capacidades, en caso de no poseer
documento idóneo quedara como ausencia
injustificada.
Que se haga su publicación
en La Gaceta y comunicar a la Contraloría
General de la República.
Acuerdo 29-2020
Se acuerda dar por aprobado el transitorio III para
que se incluya en los estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, el cual literalmente
dice:
Autorizar
la incorporación de la Municipalidad de Río Cuarto de Alajuela como
organización afiliada la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de forma adhonorem en el pago de sus cuotas de afiliación por los
periodos 2020 y 2021. Esto por ser la más reciente incorporación al régimen
municipal dado que tienen 3 meses de funcionamiento. Lo anterior para brindar
acompañamiento en la implementación de sus procesos iniciales de
funcionamiento.
Que se haga su publicación
en La Gaceta y comunicar a la Contraloría
General de la República.
Karen Porras Arguedas, Directora.—1 vez.—( IN2020488023 ).
HOTELERA PANTO S. A.
Ante mi notaria, la señora Mary Ramona (nombre) Cox (apellido) presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hotelera Panto S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-127112 convoca a asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad, que se celebrará
el día 31 de octubre del 2020, en
Guanacaste, Carrillo,, Sardinal, Playas de Coco,
Hotel Pato Loco Inn, la primera
convocatoria al ser las 10:00 a.m. y la segunda convocatoria al ser las
11:00 a.m., para realizar cambio
de junta directiva y cambio
en la cláusula de administración de la sociedad. Es
todo. Correo electrónico: arik-90@hotmail.com.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga.—1
vez.—( IN2020488576 ).
BULEVAR LOS GATOS LIMITADA
Se convoca a los cuotistas
de Bulevar Los Gatos Limitada”
cedula de persona jurídica
3-102-172004, a la asamblea general de cuotistas que se celebrará en
las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de San José, cantón Escazú, Edificio Terraforte
2nd piso, el día 29 de octubre del año 2020, al
ser las 8.00 horas en primera
convocatoria y de no existir
quorum, se realizará
en segunda convocatoria 1 hora después con
el número de Cuotistas presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) verificación de quorum; 2) Nombrar
presidente y secretario
ad-hoc para la asamblea; 3) Autorizar
según el articulo 32 ter del Código de Comercio, la venta
de la única finca propiedad
de la sociedad; 4) Acordar
y aprobar el pago o no de ganancias de capital según desglose que se presentará en la
Asamblea; 5) Otorgar poder especial según artículo 1256 del Código Civil para los siguientes
actos: i) Comparecer ante notario público a firmar escritura pública solicitando el levantamiento de
la limitación que afecta la
finca; ii) Aprobar el informe
del ingeniero perito y autorizar la declaración y pago del impuesto solidario “casas del lujo” correspondiente al año dos 2019 y
2020, y iii) Otorgar poder
especial suficiente y bastante
para la venta de la finca según
los términos y condiciones
que se acepten; 6) Aprobar
la distribución de los montos
de la venta incluyendo el pago de comisión, honorarios y otros servicios y gastos ligados con la venta de la finca.
7) Aprobar la distribución
del precio pactado y las instrucciones de pago de cada cuotista; 8) Autorizar al presidente a que comparezca ante notario público a protocolizar literalmente o en lo conducente el acta de la asamblea.
9) Otros asuntos; 10) Autorizar a los notarios públicos Rolando González Calderón, Hernán
Cordero Baltodano o Mariana Isabel Alfaro Salas con
el fin de protocolizar el acta de la asamblea. Dos de octubre de dos
mil veinte.—Frank
E. Guidobono, Gerente.—1 vez.—( IN2020488680 ).
ESTRUCTURAS DE MADERA LAMINADA
MADEROTEC S.A.
Se convoca a los socios
de Estructuras de Madera Laminada
Maderotec S.A., cédula jurídica
3-101-697004, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo 21 de octubre del 2020, a las 09:00 a.m., en
primera convocatoria, y a
las 10:00 am en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: Provincia de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Oficinas Centrales de Maderotec. Los asuntos que se tratarán en la asamblea serán los siguientes: 1. Propuesta de aumento y distribución de capital
social. 2. Comisiones sobre
los proyectos o ventas. 3. Actualizar representantes legales y junta directiva. 4. Revisión del leasing. 5. Asuntos varios.—Henry
Umaña Ávila. Presidente.—1 vez.—( IN2020488681 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Niehaus Bonilla
Kurt, mayor, casado, administrador,
vecino de San Rafael de Alajuela, con cédula de identidad número: 1-1089-0776, al
tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0743, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Niehaus Bonilla Kurt de cédula de identidad número:
1-1089-0776.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Niehaus Bonilla Kurt, Administrador.—( IN2020487016 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad “Vurgers-DCR S.A.” vendió el establecimiento mercantil denominado “Green Vurgers”, sito en San José, y los signos distintivos “Green Vurgers”, Green Vurgers (Diseño), “Vurgers (Diseño)”, “Vurgers (Diseño)”, a la sociedad “Apetitos Vegetarianos S.A.”. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos
los derechos de propiedad industrial e intelectual de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del
Código de Comercio, queda depositado
por el término de ley en
manos de la suscrita Notaria, con oficina
en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37 con la avenida 8.—San
José, 16 de setiembre del 2020.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria.—(
IN2020488048 ).
ISAL CR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Alex Changho Ok, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Sisal CR, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-483597, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y que se procederá con su reposición. Las comunicaciones al respecto serán recibidas a la cuenta de correo electrónico juan.fedio@forever21.com con copia obligatoria al correo aacuna@blplegal.com.—Alex Changho Ok, presidente.—(
IN2020488061 ).
BETTER RESTAURANT BRANDS S. A.
Se hace constar que se suscribió contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la sociedad Better
Restaurant Brands S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-12984 sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de QZCR SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-711695 los Establecimientos
Mercantiles conocidos como “Teriyaki Experience” y “Smashburger”, incluyendo el traspaso de los activos de la operación de los siete locales que son establecimientos
comerciales compresivo de todos los activos de cada local, inventario, efecto y la cesión de sus contratos comerciales, permisos, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del establecimiento mercantil, de conformidad con los
artículos 479, 482, 483 siguientes
y concordantes del Código de Comercio. El precio se depositó con el Agente de Depósito Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3-102-59426, domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, primer piso oficina 14. Se cita a todos los acreedores e interesados para se presenten dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la primera publicación a hacer valer sus derechos ante
Stratos Fiduciaria Limitada
en su domicilio
social. Publíquese por tres
veces consecutivas.—San José, 30 de agosto del
2020.—Firma responsable
Shehzad Ali, portador de la cédula de residencia N°
165900000126, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma QZCR SRL.—( IN2020488091 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INMOBILIARIA PANORÁMICA DEL VALLE I P V S.A.
Inmobiliaria Panorámica
del Valle I P V S.A., cédula N° 3-101-330981. Solicita
ante el Registro Público,
la reposición de libros todos número uno de actas de consejo de administración, asamblea de socios y registro de socios, por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas Sede Central de Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020487679 ).
MAR DE
COIMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Mar de Coimbra
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-419739, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los
libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, bajo el número de legalización 4061010650505. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima Cincuenta Metros Norte de la
Iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del
2020.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020487728 ).
TROPICANA INTERNACIONAL T E I
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tropicana Internacional
T E I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-180367, comunica
que se procederá con la reposición
por extravío de los libros de
Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y
Junta Directiva, bajo el número
de legalización 4061009338951. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima Cincuenta Metros Norte De La Iglesia.
dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del
2020.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020487761 ).
INMOBILIARIA FINESTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inmobiliaria Finestra
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-238192, comunica
que se procederá con la reposición
por extravío de los libros
de Registro de Accionistas,
Asamblea General de Socios
y Junta Directiva, bajo el número
de legalización 4061009674644. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
28 de setiembre del 2020.—Pastor de Jesús Bonilla
González.—1 vez.—( IN2020487762 ).
INVERSIONES ECOLÓGICAS ARTOLA
CACIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones
Ecológicas Artola Cacique
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-382665, comunica
que se procederá con la reposición
por extravío de los libros
de Registro de Accionistas,
Asamblea General de Socios
y Junta Directiva, bajo el número
de legalización 4061010419076. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487763 ).
DESARROLLOS INMOBILIARIOS MONTAÑAS
AGUAMARINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Desarrollos Inmobiliarios Montañas Aguamarinas Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-630662, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el
número de legalización
4061005882367. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima cincuenta metros norte
de la iglesia, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487764 ).
INVERSIONES
LATINOAMERICANAS
I N C SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones
Latinoamericanas I N C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-275787, comunica que se procederá con la
reposición por extravío de los libros de registro de accionistas, asamblea
general de socios y junta directiva, bajo el número de legalización
4061009874293. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima cincuenta metros norte de la iglesia. dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
28 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2020487765 ).
OFICENTRO HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Oficentro Heredia
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-201873, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el
número de legalización
4061009468381. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima cincuenta metros norte
de la iglesia, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487766 ).
INVERSIONES PACIFICO MARINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Pacifico Marino Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-500235, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el
número de legalización
4061011121063. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima cincuenta metros norte
de la iglesia. dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
28 de setiembre del 2020.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020487767 ).
PLAZA LOCAL GRANADILLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad: Plaza Local Granadilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-286471, comunica que se procederá
con la reposición por extravío
de los libros de: Registro
de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva,
bajo el número de legalización
4061009929864. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima, cincuenta metros norte
de la Iglesia, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487772 ).
DESARROLLOS LA COSTA DEL SOL S.A.
La sociedad Desarrollos
La Costa del Sol Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-480325, comunica
que se procederá con la reposición
por extravío de los libros
de registro de accionistas,
asamblea general de socios
y junta directiva, bajo el número
de legalización 4061011013105. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487774 ).
GRUPO HOTELERO ALFA G U A LA RIVERA
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Grupo Hotelero
Alfa G U A La Rivera Uno Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-403700, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el
número de legalización
4061010549942. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima cincuenta metros norte
de la iglesia, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre
del 2020.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2020487776 ).
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS ARRECIFE CRISTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Desarrollos Inmobiliarios Arrecife Cristalino Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-575977, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el
número de legalización
4061011500262. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima Cincuenta Metros Norte de la Iglesia. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
28 de setiembre del 2020.—Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020487781 ).
INMOBILIARIA PARAÍSO MARINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inmobiliaria Paraíso
Marino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-480326, comunica
que se procederá con la reposición
por extravío de los libros
de Registro de Accionistas,
Asamblea General de Socios
y Junta Directiva, bajo el número
de legalización 4061011013114. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487782 ).
VECRI DE POCOCÍ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita Vera Violeta Álvarez Flores, cédula
de identidad número
7-0067-0394, en mi calidad
de subgerente y representante
legal con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la Compañía Vecri de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-294010. Solicita al Registro Público, Sección Mercantil la reposición de los libros de Registros de socios y Asamblea de socios el tomo uno de dicha Sociedad Mercantil, en vista de encontrarse estos extraviados.—Guápiles, primero de octubre del
2020.—Vera Violeta Álvarez Flores, Subgerente.—1 vez.—( IN2020487986 ).
3-101-759748, S.A
La sociedad 3-101-759748, S. A., cédula jurídica
3-101-759748 a efectos de reposición
comunica el extravío del libro Junta Directiva, tomo dos.—San José, 30 de setiembre del año 2020.—Miguel Chacón Alvarado.—1 vez.—(
IN2020487992 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CANALETE DE UPALA
Yo, Kathia
Irigoyen Hernández, cédula cinco-trescientos doce-cuatrocientos ochenta y
seis, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Canalete de Upala, cédula jurídica número 3-002-236652, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
números uno de Diario;
Mayor y de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Upala, 28 de agosto del 2020.—Kathia Irigoyen Hernández, Presidenta.—1
vez.—( IN2020488022 ).
INVERSIONES HUIGENDRAC S.A.
Nosotros Julio Enríquez
Pérez, con cédula de residencia N° 11920005190, y Guido Tomás Cardona
D´Alessandro con cédula de residencia N° 119200411312, en
condición de presidente y secretario respectivamente de la sociedad Inversiones Huigendrac Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-428624, anuncio la reposición de los libros número uno de acta de asamblea de
socios, número uno de registro de socios y numero uno de junta directiva,
por haberse extraviado los anteriores sin saber su paradero. La oficina de Legalización de Libros del Registro Nacional le asignó el
asiento de legalización 4061010705945.—Alajuela, 30
de setiembre de 2020.—Licda. Gabriela de Los Ángeles
Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488062 ).
MOBILART SOCIEDAD ANÓNIMA
Los libros legales de la compañía Mobilart Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos doce mil ciento ochenta y nueve se encuentran extraviados por lo que se realiza
el trámite de reposición de
los mismos.—San José, 30 de setiembre
del 2020.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020488080 ).
ASOCIACIÓN ARBOLITOS DE
FELICIDAD LUZ DIVINA
Yo, Francini
Araya Arrieta, mayor, casada, portadora
de la cédula de identidad cuatro
cero ciento ochenta cero trescientos treinta y siete, vecina de Heredia, San
Pablo de Barva, ciento veinticinco metros norte de la escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Arbolitos de Felicidad Luz Divina, titular de la
cédula de persona jurídica número
3-002-654424, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros Diario Mayor
y Balances, número dos. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de septiembre de 2020.—Francini Araya Arrieta, Presidenta.—1
vez.—( IN2020488101 ).
3-101-534144, S.A.
3-101-534144
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro, con domicilio en Barrio La Guaria, Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, 300 S y 75 E, notifica
que se encuentra realizando
el trámite legal correspondiente
para la reposición de los siguientes
libros, tomo número uno de actas de asamblea general de accionistas, registro de accionistas y actas de junta directiva de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, primero de octubre
del dos mil veinte.—Esteban Schroeder Leiva, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020488169 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Refugio Ecológico y Monumento
Geológico
Cerro Pelado Recepe
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
tres mil cuatrocientos ochenta y siete. Se reforma la cláusula cuarta mediante la cual se disminuye el capital de
la compañía.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil veinte.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—( IN2020488040 ).
PUBLCACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada mediante el número de cédula asignado por el Registro.—San
José, 29 de septiembre del 2020.—Lic.
Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020487798 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas ante esta
notaría el día de veintinueve
de setiembre del año dos
mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones
Altarigo M.A.M., Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil novecientos noventa y cuatro, en donde se reformó
la cláusula Primera del pacto
constitutivo referente al nombre de la sociedad para que adelante sea: “Sebisa
Cerro Alto Sociedad Anónima. Asimismo, se reformaron
las cláusulas Segunda y Sexta
del pacto constitutivo, referentes al domicilio social y
la conformación de la Junta Directiva
de la sociedad y se efectuaron
nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2020487811 ).
Por medio de escritura número ciento cuatro del Tomo diez del protocolo
de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula novena de la
sociedad Hayat Holdings S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco cuatro cinco
uno.—Alajuela, treinta de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—( IN2020487812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diamond
Realty CR Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020004761.—(
IN2020487813 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Licda.
Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—CE2020004762.—(
IN2020487814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de junio del 2020.—Lic.
Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020004763.—(
IN2020487815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructivo El Trébol Sociedad Anónima.—San
José, 10 de junio del 2020.—Licda.
Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—CE2020004764.—( IN2020487816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hurvi Hogar Sociedad Anónima.—San
José, 10 de junio del 2020.—Lic.
Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2020004765.—( IN2020487817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CBA Costa
Rica Business Attorneys Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Gerson Muñoz Morales, Notario.—1 vez.—CE2020004766.—( IN2020487818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Swell
Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—CE2020004767.—( IN2020487819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mar y
Mariposa Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—CE2020004768.—(
IN2020487820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Consultivo
Granja Verde Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—CE2020004769.—(
IN2020487821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada RMS Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de junio del 2020.—Lic.
Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—CE2020004770.—(
IN2020487822 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Brainly Group Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2020004771.—( IN2020487823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kiosko Cantarana
Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1
vez.—CE2020004772.—( IN2020487824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Viajes Personalizados Ticovacaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2020004773.—(
IN2020487825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ghouch Enterprises Limitada.—San José, 10
de junio del 2020.—Licda.
Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2020004774.—(
IN2020487826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HLB GCI
Digital Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2020004775.—( IN2020487827 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 09 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Intelligsoft Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2020004776.—( IN2020487828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Lusso Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Mylicent Milena Núñez Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2020004777.—( IN2020487829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zirkel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de junio del 2020.—Licda.
Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2020004778.—(
IN2020487830 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bio
Minerals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2020004779.—( IN2020487831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Madrivil
de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2020004780.—( IN2020487832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Haticos de Maracaibo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—CE2020004781.—( IN2020487833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Darlington
Ballet School Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2020004782.—( IN2020487834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Condominio Ochenta y Siete LH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020004783.—( IN2020487835 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Maci
Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020004784.—( IN2020487836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Theta Devwrks Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2020004785.—( IN2020487837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Teckpro Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—CE2020004786.—( IN2020487838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Virgen del Mar I.V.C.R. Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Lic.
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2020004787.—(
IN2020487839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Acafi Sociedad Anónima.—San José, 10 de
junio del 2020.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020004788.—(
IN2020487840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Escondite con Vista Sociedad Anónima.—San José, 10 de
junio del 2020.—Licda.
Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2020004789.—( IN2020487841 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Power
By Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Lic.
Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020004790.—(
IN2020487842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Uniform
Advantage Brands CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020004791.—( IN2020487843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Beauty
LAB TBL CEM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Licda.
Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020004792.—(
IN2020487844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Newtron Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020004793.—( IN2020487845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GFG Proveeduría
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1
vez.—CE2020004794.—( IN2020487846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guipipia Privé Loungeclub Sociedad de Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez
Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020004595.—(
IN2020487847 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-cinco, otorgada en Alajuela, a las nueve horas
del día veintiuno de setiembre
del año dos mil veinte,
visible al folio ciento treinta
y nueve, vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta
número once de asamblea
general de Solgroup Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil ochenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula novena y se adiciona la cláusula sétima bis de los estatutos, asimismo se realiza modificación en Junta Directiva.—Alajuela, veintinueve
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020487852 ).
Por escritura número 19, otorgada a las 11:23 horas del 27 de setiembre
del 2020, se protocolizan acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de Repuestos TEG de Tractores S. A.; Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de Grupo Transat S. A., en las cuales se tomó el acuerdo de autorizar la fusión de la sociedad Repuestos TEG de Tractores
S. A. con Grupo Transat S. A., prevaleciendo
por absorción Grupo Transat S. A. Así mismo se acuerda
reformar la cláusula quinta del capital social de Grupo Transat S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-077087, por aumentar su capital social.—Lic. Lenín Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—( IN2020487853 ).
Por escritura de esta
notaría de las 12:00 horas de 16 de abril del 2020, se protocolizó
acta número cinco de la sociedad Corporación
Global Shoes Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-642713, en la cual se
modifica: domicilio social,
y cargos de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1
vez.—( IN2020487854 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 8:00 horas del 1 de octubre del 2020, se modificó el plazo de HERCABA
S. A.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020487917 ).
Por escritura número:
cincuenta y tres-catorce, otorgada en la provincia de Heredia, Central, a las diez
horas, treinta minutos del
día primero del mes de octubre
del año dos mil veinte,
visible a folio sesenta vuelto
del tomo número: catorce del protocolo del notario: Christian Jiménez Ramírez, se modificó
la cláusula quinta del
capital social, donde se aumentó
el capital social en la suma
de trescientos millones de colones exactos, en la entidad jurídica:
React Tecnologies Costa Rica S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos seis dos cuatro
ocho.—Heredia, primero del mes
de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Christian Jiménez
Ramírez, Notario, cédula N° 1-0891-0078, carné:
8868.—1 vez.—( IN2020487925 ).
Por escritura número 72-9, otorgada a las 13:00 horas del 01 de octubre
del año 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de 3-101-722132 S. A., cédula jurídica N° 3-101-722132. Se modifica la razón social, la representación y
la composición de la junta directiva.—Limón, 01 de octubre del 2020.—Lic. Francisco
Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2020487939 ).
Por medio de la escritura 243 otorgada en el tomo número
uno de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad Millenium
Real Estate, cédula jurídica N° 3-101-298059, mediante acuerdo de socios, deciden en disolver la sociedad anónima por su inactividad. Es todo, teléfono: 2295-0321.—Cartago, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2020487964 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se modificaron
las cláusulas segunda, sexta, se nombraron nuevos miembro de junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa T.R.A.A.
Repuestos S.A.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020487970 ).
El día 29 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora Dayma D Y
B Sociedad Anónima. Mediante la cual se hace una reforma en la administración
de la junta directiva y se nombra
presidente y secretaria. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 29 de setiembre del año 2020.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono:
24535500.—1 vez.—( IN2020487976 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que mediante escritura número noventa y cuatro, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas
del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Green Pack Solutions Costa Rica Sociedad Anónima,
jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil ciento treinta y tres; mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera, referente al domicilio social del pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487978 ).
Por escritura número
124 otorgada en mi notaría, a las 14:10 horas del 28 de setiembre
de 2020, se acuerda modificar
la cláusula de la Administración
y la Representación de la sociedad
Inversiones La Morita S Y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-600182.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Lic. Jose
Fernando Fernández Alvarado. Carné 16776, Notario.—1
vez.—( IN2020487980 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se modificaron
las cláusulas segunda, sexta y se nombraron nuevos miembro de junta directiva de la empresa T. R.
A. A. Repuestos del Caribe S.A..—San José,
30 de setiembre del 2020.—Lic.
Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020487981 ).
Mediante instrumento público
notarial número doce de esta notaría de las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Comercializadora de Frutas
El Águila
S.A., cédula N°
3-101-206019, celebrada a las 20 horas del 31 de agosto de 2020, se aumenta el
capital social a doscientos millones
de colones exactos representado por 40 acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020487983 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de
setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Mistalita
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, veintinueve de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—( IN2020487984 ).
Por medio de escritura pública de las 15:00
horas del 28 de setiembre del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Keja Importaciones Sociedad Anónima,
en la cual se reforman la cláusula novena y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 28 de setiembre
del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020487990 ).
Por escritura de esta notaría de las 12:15 horas de 16 de abril
del 2020, se protocolizó acta número
uno de la sociedad M & N Davisa de
Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-774840, en la cual se
modifica: domicilio social,
y cargos de Junta Directiva.—Lic.
Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020488000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento
treinta y siete, de las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, del
tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Bienes Mardino S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cinco
nueve ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, 30 de setiembre del
2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—( IN2020488001 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves
Rojas, con oficina en
Heredia los comparecientes Álvaro Fernando Herrera
Murillo, cédula de identidad número:
1-0903-0739 y Geisy Patricia Pérez Ramírez, cedula número: 2 – 0511 – 0426, constituyeron
la sociedad denominada “Pilotes y Pozos H&M
Sociedad Anónima” con domicilio
en provincia: Alajuela, cantón: Atenas, distrito:
Mercedes, Barrio Jesús; costado norte,
de la Escuela Green Vale, casa a lado izquierdo, color crema, con portón
negro. Es todo.—29 de setiembre del 2020.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020488005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de Aseguradora
Sagicor Costa Rica S. A., acordando modificar la Cláusula Quinta del Pacto Social.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. George
De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2020488007 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2020, protocolicé
acta de Asamblea General extraordinaria
de socios de Luminous Media Centroamérica Sociedad Anónima.
Se aumenta capital social.—Santa
Ana, 23 de setiembre del 2020.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020488009 ).
El suscrito notario público, hago constar
que, en esta notaria, al
ser 8 horas 30 minutos del 17 de setiembre
de 2020 protocolicé
el acta uno de la sociedad Mirtre
S.A., cédula jurídica 3-101-187952 donde se establece que el Representante Legal de la sociedad
con facultades de apoderado
general es el secretario de la junta directiva.—04 de octubre del
2020.—Lic. Minor Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020488011 ).
Por escritura pública número 54-2, otorgada a las 8:00
horas del 25 de setiembre de 2020, se protocolizó un acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Priscilla S. A., cédula jurídica número 3-101-30398, mediante la cual se reformaron las cláusulas 2, 4, 5,
7 y 10 de los estatutos sociales.
Es todo.—San
José, 25 de setiembre de 2020.—Lic.
Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020488012 ).
Ante mi notaría, escritura número 128 de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó
acta mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente de Publisitios de
Tiquicia S. A.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Ana
Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2020488013 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Onxidiums
Dendrobionum S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020488015 ).
Mediante escritura ante mí, otorgada a las once
horas del primero de octubre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Master
Security R Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos sesenta
y seis mil quinientos noventa
y seis, en donde se modifica el nombre y la representación y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2020488017 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y dos,
visible al folio ciento noventa y cuatro, frente del tomo once del notario
Andrés González Anglada, se protocoliza asamblea de socios de la compañía Tres-ciento
Dos-Siete Uno Tres Uno Nueve Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno
tres uno nueve nueve, donde se refirman los artículos
tercero, quinto, sexto y séptimo del pacto constitutivo, se nombran nuevos
gerentes y se revocan poderes. Es todo.—Nosara,
treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Francisco González
Anclada, Notario.—1 vez.—( IN2020488018 ).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de agosto
de 2020, mediante escritura
Nº 223 del tomo 2, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: Ecoconsulta Pratt Mauri S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-225241, en la cual se
acuerda por unanimidad y
con la totalidad del capital social, transformar la sociedad a la especie de responsabilidad limitada. Por lo cual se realizan las siguientes modificaciones del pacto social: Cláusula primera: Transformar la sociedad a
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
eliminando las palabras Pratt Mauri. Clausula segunda: Del domicilio: el domicilio será Residencial Cariari, doscientos
metros oeste de la entrada principal del Hotel
Cariari, avenida La Marina siete,
Ciudad Cariari, Belén, Heredia. Cláusula
quinta: Modificar el
capital social a cuotas. Cláusula
sexta. Modificar la representación a dos gerentes. Cláusula sétima: Modificar asamblea de cuotistas. Cláusula noventa: Modificar los inventarios y balances. Cláusula décima primera. Modificar la disolución. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha asamblea. Es todo.—San
José, 30 de setiembre del 2020.—Lic.
José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488027 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con
oficina en la ciudad de San
José, Santa Ana, hace constar
que en fecha 29/09/2020 la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Uno S. A.,
con cédula jurídica: N° 3-101-576691, modificó la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial.—San José, 30 de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Jessica Alvarado
Herrera, Notaria Pública, carné Nº 18692.—1 vez.—( IN2020488032 ).
Por escritura número
veintiséis-seis, ante la notaria María Jesús Espinoza
Garro, se protocolizó acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Quinientos Sesenta y Tres
Sociedad Anónima, donde
se nombró como nueva presidenta de la sociedad a Marlene Yesenia Vega Vega.
Es todo.—San
José, treinta de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2020488035 ).
A las 15:00 horas
del día de hoy, protocolicé en
mi notaría acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la compañía Playa Hermosa Glamping SRL. Se reforma cláusula de la administración.—San
José, 16 de setiembre del 2020.—Lic.
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2020488037 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Lelitrua S.R.L., se acordó
reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020488039 ).
Por instrumento público
otorgado por mí, a las once horas del primero de octubre de dos mil veinte, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Ven-Resansil Costa Rica Sociedad Anónima, en la
que se acordó la reforma del capital social.—San José,
primero de octubre de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2020488044 ).
A las 08:30 del
29 de setiembre de 2020, se protocoliza
acta de la sociedad Mayes Bill Dos Mil Dieciséis Limitada, que reforma la cláusula de representación, y se nombra gerente.—Brasilito.—Lic. Jorge Luis
Castillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020488053 ).
Por escritura número veintiuno-
seis otorgada a las quince horas veinte
minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte,
ante Lic. Roldán Morales Novoa,
se protocolizaron las actas
de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades
White Turkey W.T. Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y Blue
Sea Trading Inc Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil setecientos noventa, mediante la cual se realizó la fusión por absorción de las dos compañías prevaleciendo White Turkey W.T. Sociedad Anónima. Asimismo, se modifica la cláusula del pacto social White
Turkey W.T. Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Roldán Morales Novoa.—1 vez.—( IN2020488054 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó las actas de
asambleas extraordinarias
de accionistas, en la cual se fusionó por absorción la sociedad Seracsa Comercial S. A.,
cédula jurídica: N° 3-101-418508 y Otavalo Agroindustrial S. A., cédula jurídica:
N° 3-101-229426, prevaleciendo la primera.—San
José, 30 de setiembre de 2020.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1
vez.— ( IN2020488057 ).
Por escritura número 135-2, otorgada ante los notarios Juan
Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando
en el protocolo del primero
a las 11 horas del día 29 de setiembre del 2020, se modifica la cláusula: Quinta del
capital social del pacto constitutivo
de la sociedad denominada 3-101-736780
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-736780.—San
José, 29 de setiembre del 2020.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público. 4036-5050.—1 vez.—( IN2020488058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas
del 28 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Surf y Nadar Grande Ltda., cédula jurídica
número 3-102-786422, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 28 de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020488059 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día primero de octubre de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Piquer Holding Costa
Rica SRL. Donde se acuerda la liquidación la Compañía.—San
José, primero de octubre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020488064 ).
Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos noventa y siete.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020488073 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 25/09/2020, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Expert Payroll Consulting S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos (la administración).—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488074 ).
En la notaría
del Lic. Luis Vargas Vargas,
se protocolizó el acta número
uno de la compañía Consultora
Internacional Visión
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-525213, se disolvió la sociedad.—San José, 30 de setiembre de
2020.—Lic. Luis Vargas Vargas.—1
vez.—( IN2020488077 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas del 14 de enero
de 2020 de la sociedad denominada
Condominio La Flor
de Esmeralda Sociedad Anónima,
cédula jurídica: N° 3-101-238458, se acuerda reformar las siguientes cláusulas: referente a la representación, siendo en adelante
la siguiente: corresponderá
a la presidenta, secretaria
y tesorera la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada, así como
también lo referente al cambio de denominación social, el
cual será Gilafama S. A. y el domicilio
de la sociedad, para que en
adelante sea el siguiente: provincia de Cartago, cantón
Central, distrito Oriental, 100 metros sur y 25
metros oeste de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia casa a mano derecha, y lo referente al aumento del capital
social el cual será de 12 mil colones
representado por doce acciones comunes y nominativas.—Lic. Abel Gómez Bloise, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488078 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las diez horas del día treinta de septiembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social, y se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de
la sociedad denominada Ganadera Maraya
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro.—Cartago, treinta de septiembre del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis,
Notario.—1
vez.—( IN2020488081 ).
Por escritura números 82 se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Jacó
Garabito Com, se cambia nombre a “JACOGARABITOCOM”
para oposiciones se aporta
el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020488090 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 24 de setiembre de 2020, se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Quinientos
Seis Capitaling SRL.—Lic.
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020488093 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
cinco otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las ocho horas del día treinta de setiembre del año dos mil veinte, se acordó
reformar las siguientes cláusulas domicilio, administración y representación,
referente a los estatutos sociales de la sociedad El Disparate de Don
Cristóbal Sociedad Anónima.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020488096 ).
En esta notaría a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, en escritura
número trescientos siete, se disuelve sociedad anónima denominada Grupo MAJASA Ingenieros
Asociados S. A.—San José, treinta
de setiembre del dos mil veinte.—Lic.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488098 ).
Por escritura otorgada en San José a las doce horas del
veintiocho de setiembre del
dos mil veinte. Se disuelve
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cuatro Dos Cero Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica: número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro dos cero siete. Presidenta Heilyn Gómez Vargas.—Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488099 ).
Por escritura pública de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Plaza
Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y dos
mil novecientos sesenta y
uno, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, treinta de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020488100 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y
seis-quince otorgada ante los notarios
públicos Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre,
actuando en el protocolo del primero, a las ocho
horas con del día 30 de setiembre del 2020, se protocolizó la asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Finaterra CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-744778, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidadora a la señorita Daniela Madriz Porras, portadora
de la cédula de identidad número
1-1434-0580, teléfono: 4036-5050.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2020488102 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Somos Maz Innovación S.R.L., se acordó reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020488103 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general de la compañía
3101634914 S. A., mediante la cual se solicita la disolución de la empresa.—San José, 25 de setiembre de
2020.—Licda. Darianka José
López Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488104 ).
William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Symbiosis Médica S. A., cédula jurídica: 3-101-795379 que nombra secretario de la junta directiva.—San
José, 30 de setiembre de 2020.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020488106 ).
Por escritura número
121 del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 15:00 horas del día 1 de octubre
del 2020, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad
Coanuma
Compañía Agroindustrial de
Nueces y Marañones S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-073283, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José,
01 de octubre del 2020.—Lic.
Mariano Arrea Salto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488107 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas
del primero de octubre del dos mil veinte ante la notaría de la Licenciada
Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo tesorero de la empresa Inmar
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-021997.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020488112 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas
del primero de octubre del dos mil veinte ante la notaría de la licenciada
Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo secretario,
tesorero y fiscal de la empresa
Nmobiliaria Mar del Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-019236.—Licda. Vera Violeta González Ávila,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488113 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del primero de octubre del dos mil veinte ante
la notaría
de la Licenciada Vera Violeta González Ávila. Se nombró nuevo presidente de junta directiva de la empresa Limatambo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-024233.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—( IN2020488114 ).
Que mediante escritura
número ochenta y nueve del tomo doce del notario,
Víctor Rodríguez Vado, se reformó las cláusulas quinta y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Internacional Lornu de Herradura R F J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-453784.—Alajuela,
02 de octubre de 2020.—Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1
vez.— ( IN2020488116 ).
Mediante escritura 75 del tomo
2 otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas, del 29 de setiembre
2020, se disolvió la sociedad
denominada B B D Servicios Contables Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-338141.—San José, 30 de setiembre 2020.—M.Sc.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488118 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado
en mi notaría, acta de asamblea de socios de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve SRL, donde se acordó modificar el pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020488120 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Multiservicios y Chapias
Boty Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete tres siete seis nueve ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Jorge
Luis Valerio Chaves.—1 vez.—(
IN2020488124 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía Vallearriba Carrizales Veintidós Seis B Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-356118, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Roxana Silman Carranza, en su calidad de liquidadora
ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien propiedad de la sociedad se liquidará en su totalidad
a nombre del único socio Karil Silman Carranza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante mi Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos, sito en San José, Moravia, San
Vicente, de la esquina sureste
del Colegio Saint Francis, 50 metros este.—San José,
1 de octubre de 2020.—Licda.
Catherine Elizabeth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488128 ).
Mediante escritura de las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad IHOME
Sociedad Anónima. Se disuelve
la compañía.—San José, 03 setiembre del
2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488129 ).
Por escritura 175, del tomo 36, de
las 08:00 del 29-09-2020, en esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Publicum
S.A. Por la cual se modifica
cláusula segunda del domicilio, San José, San José, Santa Ana, de Plaza Comercial Santa Ana 175 metros sur, casa número 1729, nuevos nombramientos de tesorero y
fiscal, y rectificación de escritura
de apellido de quien ocupa el cargo de secretaria.—San
José, 29 de setiembre del 2020.—Licda.
Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488130 ).
Por escritura de las 13:05 horas de hoy, protocolicé
actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las sociedades I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A. e I.S. Costa rica
S. A., prevaleciendo la primera,
que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 1° de octubre
de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2020488131 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 26 de marzo
del dos mil veinte, protocolicé
acta de Telling Secrets Limitada de las 12:00
horas del 23 de marzo del dos mil veinte,
mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2020488134 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 6 de setiembre del año 2020, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Libra y Capricornio
S. A., cambiándose el nombre
a SQM Realty Partners S. A., cédula N° 3-101-264708.—Santa Cruz,
Guanacaste, a las 11:10 horas del 30 de setiembre del
2020.—Lic. Danny Pérez Matarrita,
Notario.—1
vez.—( IN2020488136 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Almacenes
Generales Quirós S. A.,
en la cual se reforma la cláusula sexta, de la administración, del pacto social.—San José, primero de octubre
de 2020.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2020488137 ).
Por medio de la escritura 245 del tomo número uno del protocolo de la
notaria pública Ana Beatriz Guillén
Vindas, la sociedad Agentes Agropecuarias
de Bolsa S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos cuatro, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla
en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es
todo. Teléfono 2295-0371.—Cartago, primero de octubre
de dos mil veinte.—Licda.
Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020488144 ).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante
el notario Ernesto Desanti González, a las catorce
horas del primero de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad JP Beach Investments Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José,
primero de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2020488147 ).
Por asamblea general extraordinaria
de cuotistas número tres de la sociedad denominada Auxurit Nosara Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ochocientos diez, a las catorce horas del treinta de junio del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las diecisiete horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Yisley
Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488153 ).
En mi notaría, mediante la escritura N° 132, de las 8 horas del 01
de octubre del dos mil veinte,
he protocolizado el acta número
tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Euroimagen
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-773634, mediante
la cual la socia tomó el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San Pedro de Poás,
01 de octubre del 2020.—Lic.
Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020488157 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Multiservicios
y Chapias Boty Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete tres siete seis nueve ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020488163 ).
Ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 27 de setiembre de 2020, 8:30
horas del 27 de setiembre de 2020, y 9:00 horas del
27 de setiembre de 2020, se protocolizaron
las actas de fusión de las sociedades Guifal
Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-615820, y Tres Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cinco
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101- 747705 e Inversiones Tarise S. A., cédula jurídica N° 3-101-082191, subsistiendo la sociedad Inversiones Tarise S. A., cédula jurídica N° 3-101-082191. Es todo.—San José.—Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, teléfono 8730-5259, Notario.—1 vez.—( IN2020488164 ).
Mediante acta N°
uno de la asamblea general de socios
de la sociedad Finca El Cerro Pelón
de San Ramón Norte Sociedad Anónima, otorgada a las 13:00 horas del 07 de febrero
del 2020 la totalidad del capital accionario
acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de Abogado N° 11264, Notario.—1 vez.—( IN2020488166 ).
Por escritura 6-19 de las 14:00 del 8 de setiembre
del 2020 se protocolizó Actas
de Asambleas Generales Extraordinarias de 3102692772 SRL y Fábrica
de Calzado San Bosco, cédula jurídica
N° 31015877. Se fusionan prevaleciendo la segunda.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020488170 ).
Por escritura número doscientos veinticuatro
otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las doce horas
del día primero de octubre de dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta
número dos de sesión de asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente
a la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seis Nueve Nueve
Tres Ocho Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de
junta directiva y se modifican las cláusulas primera y novena de la escritura
de constitución.—Alajuela, primero de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020488176 ).
Ante mi notaría se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Pluriconsultorías Nole
del Pacífico
S. R. L., cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cuatro nueve siete uno tres, la cual en adelante
se denominará CN Abogados Penalistas
S R L.—Puntarenas, 01 de octubre del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Tél:
8814-7435, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020488183 ).
Por escritura N° 119 otorgada en esta notaría,
a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad 3101611105
S.A., cédula jurídica N° 3-101-611105, con domicilio en San José, Mozotal, Goicoechea, Urbanización El Rocío, casa 112,
San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 02 octubre del
2020.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488184 ).
Ante mí notaría, se disolvió la sociedad denominada Autoservicio El Roble Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cuatro nueve siete uno tres.—Puntarenas, 28 de agosto del
2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria. Tel: 88147435.—1 vez.—(
IN2020488186 ).
Escritura número
trescientos diecinueve:
Ante mí, Jose Alberto Jara
Rico, Notario Público con oficina abierta en Heredia, de los Tribunales de
Justicia cincuenta metros norte;
debidamente comisionado y autorizado al efecto protocolizo en lo conducente el acuerdo tomado en asamblea
general extraordinaria de la Sociedad: Platanares Montaña y Mar Sociedad Civil, con
cédula jurídico número:
tres-ciento seis-siete siete dos nueve siete siete, realizada
en su domicilio
social en San José, Pérez Zeledón,
distrito platanares en el socorro, dos kilómetros oeste de la escuela el socorro, casa a mano derecha de dos plantas color blanco. Personería que doy fe de su
vigencia con vista al registro
mercantil al Tomo: Dos mil dieciocho, Asiento: seis siete tres uno nueve uno, emitida a partir del portal se servicios digitales y con datos consultados a una réplica oficial de la base de datos del registro Nacional número: RNPDIGITAL-uno cinco cero
tres siete tres cuatro-veinte veinte, emitida a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, en la cual, se tomaron los siguientes acuerdos de la asamblea en lo conducente que dice: Acta número tres: Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía de esta plaza Platanares Montaña y Mar Sociedad Civil, con cédula jurídico número: tres-ciento seis-siete siete dos nueve siete siete, realizada
en su domicilio
social en San José, Pérez Zeledón,
distrito platanares en el socorro, dos kilómetros oeste de la escuela el Socorro, casa a mano derecha
de dos plantas color blanco;
a las ocho horas y cuarenta
y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinte, con las asistencia de todo el capital social por lo que se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y acuerdan: Artículo
primero: Revocar el nombramiento
del señor Christian Alberto Elizondo Ávila, mayor, casado, empresario, vecino de cuatro cero uno Laguna Road, Ohio Estados
Unidos de Norteamérica cuatro
cinco cuatro dos seis, cédula de identidad número: uno-mil doscientos cuarenta y cinco-ciento ochenta y tres inscrito al Tomo: Dos mil dieciocho, Asiento:
seis siete tres uno nueve uno, Asiento: Uno seis cinco
seis cinco nueve, y consecutivo: Uno, del Registro de
Personas Jurídicas. Emitida
a partir del portal se servicios
digitales y con datos consultados a una réplica oficial de la base de datos del registro Nacional número:
RNPDIGITAL-uno cinco cero tres
siete tres cuatro-veinte veinte, emitida a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte. Artículo segundo: modificación de la cláusula de administración: Se modifica la cláusula de administración para
que solo sea un gerente el administrador
de la sociedad. Basado en los artículos mil doscientos ocho y mil doscientos catorce del código civil, en su lugar se nombra
a Jamie Ann Elizondo, mayor, divorciada dos veces, empresaria, vecina de cuatro cero uno Laguna
Road, Daytona Ohio Estados Unidos de Norteamérica cuatro cinco cuatro dos seis, quien encontrándose presente acepta expresamente el mandato que se le
confiere y entra en ejercicio del mismo a partir de esta fecha por todo el plazo social. Artículo tercero: Se declara firme el acuerdo anterior y se comisiona
al notario José Alberto Jara
Rico para que proceda a su protocolización e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, media hora después de iniciada”. Daciones de Fé: a) El suscrito Notario da fe de que lo transcrito es copia en lo conducente,
del original del acta respectiva asentada
en el libro legalizado de Actas de Asamblea General de cuotistas que
para tal efecto lleva la sociedad; b) que ha sido comisionado para la protocolización en lo conducente de la presente acta,
la cual se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados, firmes; c) que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto Constitutivo,
d) de la existencia y vigencia
de la compañía con vista de la inscripción
practicada en el sistema digitalizado del Registro de Personas Jurídicas
bajo la cédula jurídica número
antes indicada, e) finalmente
que el domicilio de la sociedad
es el indicado en el acta
que se transcribió. Es todo.
Expido un primer testimonio. El suscrito
Notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código
Notarial que lo omitido en
la transcripción que en lo conducente se realiza del acta
que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa
lo transcrito. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código Notarial,
que ha adjuntado una copia
del acta aquí protocolizada
a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su original resultó conforme y apruebo firmando esta escritura en la ciudad de Heredia, a las nueve
horas y veinticinco minutos
del veintitrés de setiembre
del dos mil veinte. José Alberto Jara
Rico lo anterior es copia fiel
y exacta de la escritura número
trecientos diecinueve, que inicia al folio ciento noventa y dos, vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario lo extiendo como un primer
testimonio a la misma hora y fecha
de confección de la matriz.
Razón notarial de pago: El suscrito notario da fe que mediante entero del Banco de Costa Rica número:
tres ocho uno siete uno cinco seis tres-nueve; se cancelaron los impuestos correspondientes a modificación de Junta Directiva.
Es Todo.—Veinticuatro de setiembre del dos
mil veinte.—José Alberto Jara Rico, Notario.—1
vez.—( IN2020488187 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 103, otorgada en Guápiles a las 13:00 horas del
30 de septiembre del 2020, se protocolizó
el acta N° 1 de la sociedad Muebles
Arte y Diseño Limitada, cédula jurídica N°
3-102-783417, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se modifican
el nombramiento del cargo de gerente
de la sociedad. Es todo.—Licda.
Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488189 ).
Ante mí, a esta hora
y fecha se modificó la sociedad CrediOchoa S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-800295, nombrándose
como tesorero a Claudia Eduviges Ochoa Conza, cédula de residencia N°
160400147931.—Grecia, 12 horas del 01 de octubre del
2020.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020488190 ).
Se hace constar que en acta número tres de las ocho horas veinte minutos del once de septiembre del año dos mil veinte, se modificó la razón social de Empresa
Analytical Services S.A., cédula jurídica número 3-101-570168.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020488191 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Esquipulas
Paradise SRL, mediante la cual
se aumenta el capital social y se reforma
la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de
octubre del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020488192 ).
Mediante escritura 207, tomo 39 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 09 setiembre
2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Finca Venado
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-023820. Se reforman de los estatutos las cláusulas quinta, sétima, novena, se agregan dos cláusulas: la décimo segunda y
la décimo tercera.—Alajuela, 29 setiembre 2020.—Licda. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488193 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 del 01 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones
Salas Guerrero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270966, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad.—Puntarenas, 01 de octubre
del 2020.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488194 ).
Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las ocho horas
del 28 de setiembre del año
2020, se reforma la cláusula
décimo tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva de 3-101-715425
S.A., cédula jurídica N° 3-101-715425.—San José,
01 de octubre de 2020.—Lic.
Fernando José Solano Rojas.—Licda.
Carmen Lucía Romero Bonilla Notarios.—1 vez.—( IN2020488195 ).
En mi notaría a las nueve horas con veinte
minutos del primero de octubre del año dos mil veinte se protocolizó acta de
asamblea de socios la sociedad Rodrigo Villegas E Hijos Sociedad Anónima,
persona jurídica con cédula número tres– ciento uno– cero setenta y siete mil
seiscientos cincuenta y ocho; en la cual se reforman la cláusulas segunda,
tercera, cuarta, quinta, sétima y octava de los estatutos de dicha empresa y se
nombran nuevos miembros y puestos en su Junta Directiva. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, primero de octubre del año dos mil veinte.—Msc.
Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—(
IN2020488199 ).
Ante esta notaria se constituye la fundación: Fundación Plan IT Wise Solutions, en su traducción
al idioma español como Fundación Planifique Soluciones Inteligentes con domicilio en San José, Santa Ana,
Uruca. Urbanización Rio
Oro, de la caseta del guarda,
cien metros al norte, cien metros al este, setenta y cinco metros al norte, casa número uno. Directores: Uno: Krystal Lee Hartman, con documento de identidad de extranjeros número uno ocho cuatro cero cero cero cero
cinco cuatro seis dos dos. Dos: Guido Alexander Pascal Schreier, con numero de cedula de residencia de inversionista
uno ocho cuatro cero cero dos cero nueve tres cero tres cero. Y tres: Walter Arturo Chinchilla Zúñiga,
portador de la cedula de identidad
costarricense número uno-
cero setecientos treinta-cero
cero cero cuatro.—Escritura otorgada
en San José, a las 11:00 horas del 09 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2020488202 ).
Mediante escritura número noventa y siete;
otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Comercial Plaza Villa Ltda., mediante la
cual se modifica la cláusula de administración.—Lic.
Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020488214 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas y
treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte, ante la suscrita notario
Carmen Soto Montero, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Muselina
Sociedad Anónima. Carné 8969.—San José, dos de octubre de dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488217 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del dos de octubre
de dos mil veinte, ante la suscrita
notario Carmen Soto Montero, se modifica
la cláusula sexta de la administración, y se modifica la
junta directiva de la sociedad
denominada Corporación
Importadora de Vehículos y Afines Sociedad Anónima.—San
José, dos de octubre de dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2020488218 ).
Por escritura 192 otorgada
en San José a las 10:00 horas del 25 de setiembre de 2020, Sauce LL Nueve
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-303462, cambia su domicilio a provincia de Cartago,
Complejo Industrial Los Ángeles,
cantón: Cartago, distrito:
San Nicolás, contiguo a Bodega B-tres.—San
José, 30 de setiembre de 2020.—Licda.
Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020488219 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de la sociedad
Marpow House, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y siete, en donde se acordó
modificar la cláusula Sexta del Pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 30 de setiembre
del año 2020.—Kimberlyn
Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488220 ).
Por escritura 191 otorgada en San José a las
9 horas del 25 de setiembre de 2020, Bintage
LL Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-205409, cambia
su junta directiva e incorpora un vicepresidente.—San
José, 30 de setiembre del 2020.—Monique Azuola
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020488221 ).
Mediante Acta N°
dos de la asamblea general de socios
de la sociedad Construcciones
Mesías Sociedad Anónima,
otorgada a las 09:00 horas del 03 de setiembre del 2020, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sexta del estatuto, en el sentido que la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente. Carné de abogado 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—( IN2020488222 ).
Por escritura ciento dieciséis-ocho, de las diecisiete
horas del treinta de setiembre
del año dos mil veinte, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de Corporación Uva Costa
Rica, Sociedad Anónima.—Licda.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2020488223 ).
Por escritura otorgada, el día de hoy
se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las empresas Inversiones
del Rey Ciento Ventiocho S.
A. mediante la cual acuerdan la fusión por absorción con prevaleciendo Yomanger De San Jose S. A., por lo que se reforma cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima del pacto para modificar domicilio, aumentar capital, representación y convocatorias.—San
José, once horas del treinta de setiembre
de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488224 ).
Por medio de la escritura 244 del tomo número
Uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz
Guillén Vindas, la sociedad 3-101-679200 S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos setenta y nueve mil doscientos, mediante acuerdo
de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en
el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago,
primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020488225 ).
La sociedad La Porra Sociedad Anónima, a, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cinco uno nueve seis, informa a todos los interesados y socios primero: se acuerda revocar el nombramiento del cargo de presidente
ocupado por el señor Julián
Antonio Monge Najera a quien se le agradece su gestión
y en su lugar
se nombra a la señora Zaidett Barrientos Llosa, portadora de la cédula uno-cero seis ocho
cinco-cero siete cinco dos, casada una vez, bióloga. Vecina
de Vásquez de Coronado, Cascajal, Condominio Eco Praderas número diecisiete, quien acepta su nombramiento
en el cargo segundo: se comisiona al notario julio cesar azofeifa
soto para que protocolice esta acta en su
totalidad o en su conducente y proceda a inscribir aquellos acuerdos que así lo requiera el Registro Público. Mediante la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día veintitrés de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—( IN2020488226 ).
A las 10:00 horas
del día de hoy, protocolicé en
mi notaría,
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la compañía Conchas y Corales del Peñón S.A. Se reforma cláusula de la administración y
del domicilio social.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488227 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las a las catorce
horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Inversiones
en Tecnología Vargas García
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos dos, en la cual se acuerda
reformar las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: capital social, administración,
representación y las convocatorias
a asambleas de cuotistas, además se acepta la renuncia de uno de sus gerentes y
se ratifica el nombramiento
del otro gerente.—Alajuela,
Palmares, dieciséis horas
del primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Pérez
Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488228 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 01 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de
la compañía Dylaurita Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada” mediante la cual se acordó la
disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 01 de
octubre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2020488229 ).
Por medio de la escritura 250 del tomo número uno del protocolo de la
notaria pública Ana Beatriz Guillén
Vindas, la sociedad Bracatinga S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos cuatro, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es
todo.—Cartago,
primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020488230 ).
La suscrita notaria pública,
hago constar que mediante escritura número 122 del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las 14:15
horas del 1 de octubre del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Siempre Mañana de Mal País S. A., cédula jurídica
N° 3-101-367969 en donde se
realizaron las siguientes modificaciones en el pacto constitutivo: a) cláusula segunda referente al domicilio social, b)
cláusula sétima referente a la administración, c)
cláusula novena en relación a la convocatoria, celebración y quórum de sesiones de junta directiva y asambleas de socios, así como revocatoria
y nuevos nombramientos de
junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 1 de octubre del 2020.—Licda. Ana
Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488231 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Seis Mil Cuatrocientos
Ochenta y Dos S.A., mediante
la cual modifican pacto social en cláusulas segunda y octava del pacto para modificar domicilio y convocatorias.—San
José, once horas del primero de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Randall
Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488233 ).
Por escritura treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta veinticuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios
DISA S.A., donde se acuerda
el aumento de capital de la empresa.
Es todo.—San
José, veintidós
de setiembre del año dos
mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2020485708 ).
Mediante escritura 238, del tomo 8 de las
12:00 horas del 15 de setiembre de 2020, en esta notaría
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Grupo Euroval Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-543094. Se modifica administración y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485830 ).
Mediante la escritura número
118-11, autorizada en mi notaría al ser las 17:00 horas del día 1 de octubre del 2020, protocolicé el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad con domicilio
en San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, Residencial
Las Hortensias casa número 175 H, denominada
Industrias Cárnicas
Bertolone S.R.L., en la
cual se cambia el nombre a Multiservicios MAGAPA Aires del Este S.R.L. y
se modifica el objeto
social.—San José, 1 de octubre del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020488234 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante
la cual modifican pacto social en clausulas segunda y octava del pacto para
modificar domicilio y convocatorias.—San José, once
horas cinco minutos del primero de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jorge
Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020488235 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general de la compañía
3101634945 S. A., mediante la cual se solicita la disolución de la empresa.—San José, 25 de septiembre de
2020.—Lic. Darianka José
López Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020488236 ).
Por escritura número
371, se protocoliza acta de Inversiones
Reales Savigleni S.A.,
cédula jurídica 3-101-228181, mediante
la cual se modifica la cláusula novena de la administración.
Ante la notaria Nora Vanessa Chacón Jiménez.—Cartago, octubre 01 del
2020.—Licda. Nora Vanessa Chacón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488238 ).
El notario David Roberto Segura Villalobos, mediante escritura 290, del día
05/07/2020, visible a folio 199F tomo 01 de su protocolo, protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de MT & OPX Consulting S.A., donde se acordó la disolución. Es todo.—San
José, 14/07/2020.—Lic. David Roberto Segura
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488244 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Sierra
Leona del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-109032, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a las 16 horas del 01 de octubre
del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020488256 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía: Cabo Kimble Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417228, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 01 de octubre
del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488257 ).
Se presenta el Estado de
Liquidación de la sociedad Inversiones Delka, S.A.
Se determina que no hay pasivos de la sociedad; que la misma mantiene los
siguientes activos inscritos en el Registro Público Inmobiliario: (a) Provincia
de San José derecho 001, equivalente a un 18% sobre el bien inmueble inscrito en
el Registro Inmobiliario, provincia de San José, matrícula 709310-000, (b) Una
concesión en la zona marítimo terrestre, identificada en el Registro
Inmobiliario, provincia de Guanacaste, matrícula doscientos sesenta y siete –
z- cero cero cero. Mismos que
se adjudicarán a la única accionista de la sociedad.—San
José, 30 de setiembre de 2020.—Katy Chamberlain Obon,
Liquidadora.—1 vez.—( IN2020488259 ).
En número trescientos, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 14:15
horas del 25 de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general la sociedad de esta plaza ITM Inversiones
Torres Mora S. A. Reforma junta directiva y representación.—San
José, veinticinco de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020488261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de los socios,
donde se acuerda la disolución de Importaciones
Zaet Z R Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 548271.—San José, 06 de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1
vez.—( IN2020488266 ).
Ante la notaría del suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano
Mora, mediante escritura número 111, del tomo 26, otorgada a las 17:30 horas del 08 de setiembre
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria-ordinaria
de la entidad RM Jacó
Dream View S.A., cédula jurídica N° 3-101-623595,
en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 10 de setiembre
del 2020.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488269 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general de la compañía
3101663483 S. A., mediante la cual se solicita la disolución de la empresa.—San José, 25 de setiembre de
2020.—Licda. Darianka José
López Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488271 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Nautical Tours and Expeditions
Llc Limitada y Nautical
Sports Tours Llc
Limitada, mediante la cual acuerdan la fusión por absorción, prevaleciendo Nautical Sports Tours Llc Limitada, mediante la cual modifican pacto social
en clausulas segunda, quinta y octava del pacto para modificar domicilio,
capital y convocatorias.—San José, once horas del primero de octubre de dos mil
veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020488273 ).
Por medio de la escritura 246 tomo número uno del protocolo de la
notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad 3-102-679203 SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta
y nueve mil doscientos tres, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es
todo.—Cartago,
primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488276 ).
Por medio de la escritura N° 247 tomo número uno del protocolo de la notaria pública Ana
Beatriz Guillén Vindas, la sociedad 3-101-721461 S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es
todo.—Cartago,
primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488277 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada: Lorenzo
Rojas Díaz E Hijos L.R.D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ochocientos cincuenta y uno, con domicilio en El Molino de
Florencia de San Carlos de Alajuela, frente a la Iglesia Católica.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020488279 ).
Por medio de la escritura 248 del tomo número uno del protocolo de la
notaria pública Ana Beatriz Guillén
Vindas, la sociedad 3-101-721460
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil cuatrocientos sesenta, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es
todo.—Cartago,
primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488280 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Pignataro
Legal Services PLS S.R.L., en la cual se reforma la cláusula primera del nombre. Escritura otorgada en San José, ante la notario público María del Milagro
Solórzano León, a las 14 horas del 30 de setiembre de
2020.—Licda. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488281 ).
Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura N° 093 iniciada a folio
045 vuelto, tomo 09 de mí protocolo, otorgada
en mi notaría, a las 08:00
horas del 02/10/2020, se constituyó la compañía: Grupo HGH F-Ciento Cincuenta S.A.—Lic. Leonardo
Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488282 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Condominio
los Itabos Filial Once S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y octava de los estatutos sociales.—San José,
05 de marzo de 2020.—Darianka José López Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020488283 ).
Por medio de la escritura 249 del tomo número uno del protocolo de la
notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad 3-101-721459 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún
mil cuatrocientos cincuenta
y nueve, mediante acuerdo de socios, toman la decisión de liquidar la sociedad y a su vez disolverla en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es
todo.—Cartago,
primero de octubre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020488284 ).
Que por escritura número uno de las siete
horas del día primero de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea de la sociedad Mercantil Baula del Mediterráneo, Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San
José, primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020488286 ).
Mediante escritura número
setenta y nueve, otorgada ante la suscrita
notaria, en el tomo dieciséis de
mi protocolo, a las 14:15 horas del 01 de octubre de 2020, se realizó la modificación de las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo de la sociedad María Adela por Siempre
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 02 de octubre de 2020.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena.—1 vez.—( IN2020488287 ).
Por escritura N° 140-3, de las 08:00 horas
del 04 de setiembre del 2020, otorgada
ante el suscrito notario público, i) Se protocolizaron los acuerdos del acta
número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Ochocientos Cuatro SRL, cédula jurídica N° 3-102-744804; ii) Se protocolizaron
los acuerdos del acta número
uno de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Tres SRL, cédula jurídica
N° 3-102-770543; iii) Se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Quince SRL, cédula jurídica
N° 3-102-757515; iv) Se protocolizaron
los acuerdos del acta número
uno de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos
Treinta y Ocho SRL, cédula jurídica
N° 3-102-743838; v) Se protocolizaron los acuerdos del acta número dos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos SRL,
cédula jurídica N° 3-102-769142, mediante
las cuales por unanimidad
de votos, se acuerda la disolución de las compañías, según establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Federico
Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020488289 ).
Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada ante la suscrita
notaria, en el tomo dieciséis de
mi protocolo, a las 13:35 horas del 01 de octubre de 2020, se realizó la modificación de las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Tres Nueve Dos Cuatro
Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 2 de octubre de 2020.—Licda.
Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—(
IN2020488291 ).
Estacionamientos Ticos GM
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304281. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 02 octubre,
2020, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique
que el domicilio estará ubicado en San José, San José,
Merced, calle cuarenta, avenida tres, parqueo
calle cuarenta.—San José,
02 de octubre del 2020.—Licda.
Melina Cortés Castro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488292 ).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis
horas del treinta de setiembre
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de Craniley
Asesores Desarrollos Inmobiliarios S R L, se reforma
cláusula de administración
y se nombran gerentes, carné número 10047.—Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488293 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las trece
horas treinta minutos del
quince de setiembre del dos mil veinte,
protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Liqgo Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula quinta, referente al capital social.—Santa Ana, 02 de octubre
del 2020.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—( IN2020488295 ).
Que, ante esta notaria pública, se revocó el nombramiento del secretario de la junta directiva y se procedió a nombrar nuevo secretario, de la sociedad denominada: Ganadera El
Ojochal de Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos treinta y ocho.—Alajuela, dos de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1
vez.—( IN2020488296 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número: doscientos ochenta y cinco, de las trece horas del día dieciocho del
mes de julio de año dos mil veinte, se protocoliza la disolución de la sociedad Inversiones El
Remanso del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—Ciudad Neily, a las doce
horas del dos de octubre de dos mil veinte.—Licda. Marlene Lobo
Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488298 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Lote de Ashlyn Mccoy Jackson Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-659679, domiciliada
en San José, Santa Ana, Pozos,
100 metros al norte de Lagar,
todos los socios tomaron el acuerdo unánime y en firme
de disolver la sociedad de cita, y no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, 02 de octubre
del 2020.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel Jimenez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488300 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí al ser las diez horas del treinta de setiembre de dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Corporación
Inversiones MDS Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y cinco mil ochocientos tres en dónde
se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración de
la sociedad. Es todo.—San José, dos de octubre de dos
mil veinte.—Lic. Roberto
José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020488302 ).
Que, ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con los establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio la sociedad denominada:
Instituto Global de Aprendizaje IGA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-756501. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición,
en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, 75 metros
al este de Faro del Caribe, en
el término de un mes a partir de la publicación de este aviso; carné 18931.—San José, 13 horas 12 minutos
del 02 de octubre del 2020.—Msc.
Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488304 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del
día veinticuatro de setiembre
del dos mil veinte, se acordó
disolver la sociedad denominada Le Bistro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y seis.—San Vicente de Moravia, dos de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo
Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020488305 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:30 del 01 de octubre
de 2020, se acuerda reformar
el pacto constitutivo en la cláusula 7 y 5, se hace un cambio de nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, todo en la sociedad
Orozco y Brenes S. A., cédula jurídica N° 3-101-412198.—Cartago, 08:30 horas del 01 de octubre de 2020.—Licda. Ana Rosa
Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488307 ).
Por medio de la escritura ciento diez otorgada a las trece horas quince minutos del
dos de octubre del año dos
mil veinte, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Abocados
F&G SRL, por la cual se hizo
modificación en la cláusula sétima del pacto constitutivo con respecto a la representación
judicial y extrajudicial de la Sociedad.—San Marcos de Tarrazú, dos de octubre
del año dos mil veinte.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com, Notaria.—1
vez.—( IN2020488308 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri
Acuña, notario público, protocolicé acta de asamblea de socios de Mentis
It Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres, en donde se acordó
reformar el domicilio
social.—San José, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020488309 ).
Por escritura número 294 de las 12:00
horas del 02 de octubre del 2020, otorgada
ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Prestige Motors Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-539064 y se nombró
nuevo presidente y secretario.—Marianela
Alfaro Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488312 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las once
horas del día veinticinco de setiembre
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía, Elader
Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinte un mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual, se tomó el acuerdo de revocar nombramientos de la junta
directiva y fiscal.—San José, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488314 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al
ser las once horas y treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres - Ciento Uno - Quinientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos
Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número:
tres - ciento uno - quinientos sesenta y tres mil seiscientos tres, mediante la
cual, se tomó el acuerdo de revocar nombramientos de la junta directiva, y
Fiscal.—San José, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo
Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020488315 ).
Mediante escritura número
28-4 de las 14:00 del 02 de octubre del 2020, se protocolizó en con notariado en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla y mi persona Ismene Arroyo Marín, acta de asamblea de socios
en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de administración la sociedad Dream Chasser Tour Operador Limitada, carne N°
14341.—La Garita, Tamarindo, 02 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—(
IN2020488316 ).
Mediante escritura número ciento siete cero seis, de las catorce horas del ocho de setiembre de dos mil veinte, protocolo tomo seis del suscrito notario Luis César Monge
Hernández, Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintiún Mil Setenta y
Cinco Sociedad Anónima reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, en adelante
la sociedad se denominará Lucialva Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sétima relativa a la administración.—San
José, 02 de octubre de dos mil veinte.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020488318 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Henry Monge Zúñiga, al ser
las doce horas treinta minutos del día dos de octubre
del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento treinta
y nueve tomos dos, se realiza reforma de la cláusula octava de la sociedad Grupo Majaic CR
Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete tres
dos nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón,
el día dos de octubre del año
dos mil veinte.—Henry
Monge Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488319 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las once horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Maui Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
primero de octubre del año
dos mil veinte.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2020488321 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las doce horas del día veintinueve
de setiembre del año dos
mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Oceanland
Santa Teresa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de octubre
del año dos mil veinte.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2020488322 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las siete horas del día veinticuatro
de setiembre del año dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Global
Medical Logistics S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 1 de octubre
del año dos mil veinte.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488324 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero
de octubre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Constru
Robot Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-102-755392 donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se avisó a los interesados
para los fines pertinentes; cédula N° 1-1018-0975.—San
José, 01 de octubre de 2020.—Licenciado
Néstor Morera Víquez.—1
vez.—( IN2020488328 ).
Por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Importaciones Lattin Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis, por
medio de la cual se reformo
la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a su
administración.—San José, dos de octubre
de dos mil veinte.—Lic.
Raúl Alexander Camacho Alfaro, Carné 11999, Notario.—1 vez.—( IN2020488332 ).
Por escritura Nº 327, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día 12 de agosto
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la empresa
Talento Creativo
Business Advisors Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve.—San José, 02 de octubre del
2020.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público, carné N° 16147.—1 vez.—( IN2020488334 ).
En mi notaría
se protocoliza acta de asamblea
general de socios, en la cual se disuelve la sociedad Hernández Ramírez
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 628177. Es todo.—San Ramón, 3 de octubre 2020.—Licda. Silvia
Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488336 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-1819-2018.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Dávila Zugey Andrea, cédula de identidad
número 07-0138-0625, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢67,812,317.18 (sesenta
y siete millones ochocientos doce mil trescientos diecisiete colones con 18/100) líquidos, por
concepto de Despido sin responsabilidad patronal del periodo
2014. Onceavos del periodo
2014. Cese de nombramiento
sin responsabilidad patronal del periodo
2018; así como los proporcionales de salario escolar
y aguinaldo respectivos a cada periodo citado.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud
N° 218735.—( IN2020487014 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-1818-2018.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Figueroa Orozco Ronald Alberto, cédula de identidad número 03-0414-0532, por
adeudar a este Ministerio la suma total de
¢36.075.732,58 (treinta y seis millones
setenta y cinco mil setecientos treinta y dos colones con 58/100) por concepto
de Despido sin responsabilidad
patronal del periodo 2014. Onceavos
del periodo 2014. Cese sin responsabilidad patronal del periodo
2018; así
como los proporcionales correspondientes a salario
escolar y aguinaldo de los periodos
citados. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600039448.—Solicitud Nº 218761.—( IN2020487017 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No-0474-2016. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Salas Arce Marta Eugenia, cédula de identidad número 09-0073-0723,
por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢14.149.624,26, (catorce millones
ciento cuarenta y nueve mil seiscientos veinticuatro colones con 26/100 céntimos), por concepto de Cese de funciones del periodo 2003. Ausencias del periodo 2009. Cese de funciones por Pensión del periodo 2013. Incapacidades de
los períodos 2012 y 2013; así
como los proporcionales de salario escolar y aguinaldo de
los periodos citados . Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud
N° 218767.—( IN2020487019 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO c/ DÁVILA REYES JEFFERSON
Resolución N° 0281-2020.—Órgano Director
del Procedimiento, a las catorce
horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 6498-19,
de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó
la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa
a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento administrativo
tramitado contra el servidor
de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente
N° 1072-19).
II.—Que lo
anterior encuentra sustento
en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K)
de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en
artículos 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Dávila
Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien
se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición
de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente
se ausentó de sus labores
los días 24, 27 y 28 de noviembre, como también el 01, 06, 11, 12,
13 y 15 de diciembre, todas
fechas de 2019; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna,
dentro del término legalmente
establecido (ver folios del
01 al 49 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento
de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose
a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a
la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser,
MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede
de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de
notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de
los autos), por lo que en aras
de cumplir con lo establecido
en el artículo 311 de la
Ley General de Administración Pública,
y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución, que se encuentra
ajustada a derecho.
VI.—La prueba que
constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente
administrativo número 1072-19
a nombre de Dávila
Reyes Jefferson, donde consta
la denuncia, el registro de
asistencia supra establecido,
debidamente certificado
(Visible a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VIII.—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 30 de marzo del
2020, a las ocho horas, en
el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad
podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.C. N°
4600039448.—Solicitud N° 223854.—( IN2020487362 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO c/ GÓMEZ MARTÍNEZ SILVIA LORENA
Resolución Nº 115-2020.—Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas
veintidós minutos del nueve de enero del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 6185-2019, de las nueve horas con veintiún minutos del
dos de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por el MSc.
Julio Barrantes Zamora, Director a.í
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura
de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Gómez Martínez Silvia Lorena, cédula de
identidad número 6-0180-0645. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folio frente y vuelto 144 del expediente N° 1038-2019)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes
(de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gómez
Martínez Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645, quien se
desempeña en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC Fray
Casiano de Madrid, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, respecto al
supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de
Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC de Puntarenas Fray Casiano de Madrid,
de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se
presentó a laborar durante los días 04, 08, 11, 13, 14, 25 de noviembre del
2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 142 de la causa de marras)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo
39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—La
prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 1038-2019 a nombre de Gómez Martínez Silvia Lorena, donde
consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados (Visible a folios del 01 al 143).
VI.—Se
apercibe a la accionada de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que
si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que
considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia,
así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
VIII.—Se
cita a Gómez Martínez Silvia Lorena a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día jueves 05 de marzo del 2020, a las diez horas, en el
Departamento de Gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas,
San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa
y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
IX.—Que mediante resolución N° 6398-2019 de las trece horas catorce minutos del nueve
de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a convocar a la servidora
Gómez Martínez Silvia Lorena a la apertura del órgano disciplinario el Lunes 06 de enero del 2020 a las 10:00 am, en razón de no
poder localizar a la servidora Gómez Martínez en la residencia registrada en la
institución (IPEC Fray Casiano de Madrid, Puntarenas) se procede hacer una
segunda convocatoria.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Licda.
Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.C. N°
4600039448.—Solicitud N° 223462.—( IN2020487028 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO c/ GÓMEZ MARTÍNEZ SILVIA LORENA
Resolución N° 867-2020.—Órgano Director
del Procedimiento, a las diez
horas cinco minutos del
seis de marzo del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 6185-2019,
de las nueve horas con veintiún
minutos del dos de diciembre
del dos mil diecinueve, suscrita
por el MSc. Julio Barrantes Zamora, Director a.í de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
Gómez Martínez Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver
folio frente y vuelto 144
del expediente N° 1038-2019).
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Gómez Martínez
Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645, quien
se desempeña en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC Fray Casiano de Madrid, Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición
de Oficinista de Servicio
Civil 1 en el IPEC de Puntarenas Fray Casiano de Madrid, de la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 04, 08,
11, 13, 14, 25 de noviembre del 2019; lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios del 01 al 142 de la causa de marras)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 63 y 72
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en relación
con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; que lograrían
acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente
administrativo número 1038-2019
a nombre de Gómez Martínez Silvia Lorena, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible
a folios del 01 al 143).
VI.—Se apercibe a
la accionada de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VII.—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Gómez
Martínez Silvia Lorena a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día Jueves 02 de abril
del 2020, a las diez horas, en
el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José,
oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad
podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
IX.—Que mediante resolución N° 6398-2019
de las trece horas catorce minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
se procedió a convocar a la
servidora Gómez Martínez Silvia Lorena a la apertura del órgano disciplinario el Lunes 06 de enero
del 2020 a las 10:00 am, en razón
de no poder localizar a la servidora Gómez Martínez en la
residencia registrada en la
institución (IPEC Fray Casiano
de Madrid, Puntarenas) se procede hacer
una segunda convocatoria.
X.—Que mediante resolución N° 115-2020 de las catorce
horas veintidós minutos del
nueve de enero del dos mil veinte, se procedió a convocar a la servidora Gómez
Martínez Silvia Lorena a la apertura del órgano disciplinario el Jueves 05
de marzo del 2020 a las 10:00 a.m., en razón de no haber contenido presupuestario al momento de la solicitud remitida no se pudo proceder con la publicación ante la imprenta nacional antes de llevar a cabo la audiencia programada de
la servidora Gómez Martínez Silvia Lorena se procede hacer una tercera convocatoria.
XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar
el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.C. N°
4600039448.—Solicitud N° 223463.—( IN2020487029 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO c/ VILLALOBOS PÉREZ SEM
Resolución N° 0283-2020.—El
Órgano Director del Procedimiento,
a las catorce horas con veinticuatro
minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 1547-2019,
de las once horas con quince minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó
la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Villalobos Pérez Sem, asimismo, designa
a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra la servidora
de cita. (Ver folios 21 al 22 del expediente
N° 312-2019).
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil; 18 inciso j) y 50 inciso
K) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en
los artículos 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Villalobos Pérez
Sem, cédula de identidad número
5-285-117, quien se desempeña
en el puesto de Trabajador Calificado, en la Escuela Riojalandia, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que
Villalobos Pérez Sem, en su condición de Trabajador
Calificado, en la Escuela Riojalandia de la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar
los días 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30
y 31 de enero, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25,
26, 27 y 28 de febrero, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12 y 13 de marzo, todos del
2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 19 de la causa de marras)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el y podría acarrear una sanción que puede ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del
M.E.P.; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta
el cese de interinidad.
VI.—La prueba que
constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente
administrativo número
312-2019 a nombre de Villalobos Pérez Sem, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver
folios del 01 al 19 de la causa de marras)
VII.—Se apercibe
al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro
del plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VIII.—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Villalobos
Pérez Sem a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 05 de mayo del 2020, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José,
oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad
podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Asuntos
Disciplinarios, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Arelis Sibaja
Hernández, Órgano
Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud
N° 223499.—( IN2020487180 ).
Expediente N° 1006-2019.—La Dirección de Recursos Humanos, a:
Arroyo Montero Adrián Gerardo, Cédula N° 1-1331-0840.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional en el Colegio Experimental Bilingüe de
Palmares, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente,
supuestamente, presentó y utilizó ante la oficina de dirección del centro
educativo de cita, los siguientes documentos, que emulan ser Control de
Asistencia a Servicios Médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social:
N° de comprobante |
Supuesta fecha de consulta |
Dependencia del Área de Salud
Catedral Norte |
Observación de la Dependencia |
35 |
07/10/2019 |
Obstetricia |
No existe Registro |
21 |
08/10/2019 |
Obstetricia |
No existe Registro |
29 |
09/10/2019 |
Medicina Interna |
No existe Registro |
11 |
22/10/2019 |
Urgencias |
No existe Registro |
en apariencia otorgados
por el Hospital Carlos Luis Valverde Vega, visibles a
folios del 76 al 83; lo anterior para justificar su ausentismo laboral
de las datas indicadas
supra, boletas de control las cuales
presentan las irregularidades
como: el número de cédula
de la supuesta usuaria, el documento utilizado en lo que respecta a los nombres y firmas que se observan no corresponde a ningún funcionario de la Subárea que labora en jornada ordinaria ni jornada extraordinaria, el instrumento no posee numeración consecutiva y el comprobante de asistencia no es
el oficial que se usa en la institución, según se desprende del oficio HCLVV-DG-2383-10-2019, suscrito
por el Dr. Jonathan Sosa Céspedes, Director General
de la Dirección Médica del
Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega; accionar que
de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad como funcionario
público de esta cartera, ameritando la imposición de una sanción disciplinaria por falta administrativa grave, además del
eventual traslado de los autos a la sede jurisdiccional de rigor,
para que en esa instancia se proceda según corresponda en derecho. (Ver folios del 01 al 86 de la causa de marras)
III.—Que de ser cierto
el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), b), h) y l) y el artículo
58 incisos a) y g) del Estatuto
de Servicio Civil, artículos
8 inciso b), artículo 9 inciso e) y 11 incisos b) y f)
del Reglamento de la Carrera Docente;
el artículo 42 incisos a),
k) y q y del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública); artículos 3 y 4 de la Ley Contra La Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública; todos los anteriores concordantes con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo; que eventualmente
acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687-. La no presentación de la defensa hará presumir
la renuncia al ejercicio de
ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho
de la Ministra de Educación
Pública de conformidad con
lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación de este acto.—San José, 26 de noviembre
del 2019.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C.
Nº 4600039448.—Solicitud Nº 223500.—( IN2020487181 ).
Expediente número
1082-2019.—La Dirección de Recursos
Humanos.—A: Caamaño Acuña Henry, cédula N° 1-0821-0117
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media- especialidad Inglés-
en el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, de la Dirección Regional de Educación
de Heredia, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 05, 10, 12 de diciembre
del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 del 05 expediente
de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente, y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta por treinta días,
hasta el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido, ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba, en caso de incumplimiento.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro del las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Expediente
Nº 1082-2019.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 46000394448.—Solicitud
N° 223501.—( IN2020487230 ).
Expediente N° 848-2013.—La Dirección
de Recursos Humanos.—A: Raúl
Cordero Agüero, cédula N° 1-1205-0888, hace saber:
1º—Que por así haberlo ordenado
la Dirección de Recursos
Humanos, en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil y la
Ley de Carrera Docente con su
respectivo Reglamento por
la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2º—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
A) Que el servidor Raúl Cordero Agüero, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica 1 (I y II ciclos)
(G. de E) sin especialidad del Centro Educativo Batán, perteneciente a la Dirección Regional
de Educación de Limón, carece
del requisito de idoneidad dispuesto en el artículo 9 inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en razón del antecedente judicial dictado en su
contra al encontrarse autor
responsable mediante el dictado de la sentencia número 864-2019 de las quince horas con cincuenta
minutos del día seis de setiembre
del dos mil diecinueve del Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, en
la que condenó al funcionario
Raúl Cordero Agüero a descontar
diez años de prisión, por el delito de violación en perjuicio
de J.G.B. (Ver folios 151 al 169 del expediente
848-2013)
3º—De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad-Violación-de conformidad con
los artículos: Artículos 71
inciso d) y 81 incisos a) y
l) del Código de Trabajo; Artículos
39 inciso a, d, 57 incisos
a) e) y l) del Estatuto de Servicio
Civil; Artículos 9 inciso
e) y 11 inciso b) y 12 inciso
b) y l) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 9 inciso c) del Reglamento del estatuto de Servicio. (Véase las denuncias integras y la prueba testimonial
y documental contenida en
el expediente disciplinario
Nº 848-2013).
4º—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto del Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al Expediente
Disciplinario iniciado
al efecto, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario y hacerse representar por un abogado; tiene
derecho de repreguntar a los testigos
que rindieron declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.
5º—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones -Ley de Notificaciones
N° 8687 bajo apercibimiento que en caso contrario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
6º—Que contra la presente
resolución -Traslado de
Cargo- proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria
ante esta Dirección y Apelación ante el Tribunal de Carrera Docente,
dentro del plazo de los 5 días hábiles
siguientes contados a partir de la presente notificación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto del Servicio Civil.
7º—Notifíquese.
San José, 02 de setiembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N°
223851.—( IN2020487361 ).
Expediente número
1005-19.—La Dirección de Recursos
Humanos.—A: Ramírez Reyes Andrés Eduardo, cédula N°
1-1318-0164, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media –especialidad Filosofía-
en el Liceo José María
Gutiérrez, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Liberia, supuestamente,
no se presentó a laborar durante los días 26 de setiembre,
03, 10, 17, 24, y 31 de octubre, como
tampoco el día 07 de noviembre,
todas fechas de 2019. Lo
anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior idónea.
(Ver folios del 01 al 27 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto. San José, 25 de noviembre
del 2019.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C.
N° 4600039448.—Solicitud N° 223855.—(
IN2020487365 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 900-2019.—A: Ramírez
Reyes Andrés Eduardo, cédula N° 1-1318-0164, hace
saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad Filosofía- en el Liceo de Bagaces, de la Dirección
Regional de Educación de Liberia, supuestamente,
no se presentó a laborar
los días 24 y 25 de setiembre, 01, 02, 08 y 09 de octubre; todos del año 2019, lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente
previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 25 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría, desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión
de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de octubre del 2019.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 224985.—( IN2020487897 ).
Resolución N° AJD-RES-800-2019.—Expediente N° AJ-1432019. Dirección General de Servicio
Civil. Asesoría Jurídica. A
las diez horas veintiocho minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
Se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora
Ministra de Educación Pública contra el Accionado el señor Audit Vargas Robles, el día veintidós
de noviembre del dos mil diecinueve,
en la cual según manifestación de la parte Actora, respecto
a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “en su condición de Conserje en la Escuela El Sota Dos de la Dirección Regional
de Educación de Guápiles;
no se presentó a laborar durante los días 23 y 24 de octubre
del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto.”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los: 1) artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Consejería
de las Instituciones Educativas
Oficiales; 2) artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 004 folios y
01 legajo de pruebas de 10
folios, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una
dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso,
no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda
a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número
8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a
la gestión de despido
dentro del plazo señalado o
bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según
lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Capitán el señor Wilberth Solano Solano, funcionario de la Delegación Policial de Guápiles del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación,
la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado el señor Audit Vargas Robles. Solamente
él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-800-2019, el escrito
de gestión de despido con
004 folios y 01 legajo de pruebas
documentales de 10 folios), pues
esta notificación es Personal. Considerando
que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite
deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito
a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación
vía fax al número
2586-8311, la cual también
debe remitirse por correo o
entregarse personalmente e informarse así al teléfono
2586-8316. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8316. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Karol Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—O.C. Nº
4600039448.—Solicitud Nº 225085.—( IN2020487993 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2020/51344.—Miguel Serrano Brenes, cédula de identidad 3-075-872 (Difunto). Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-127732
de 26/04/2019. Expediente: 1992-0002672. Registro Nº 81251 El Quetzal en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 4 de agosto
del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por, María Melina Abarca González, en calidad de apoderada generalísima de Quesos Abarca A—B S. A., cédula jurídica 3-101-645186, contra el registro
del nombre comercial
“QUETZAL”, registro Nº 81251, inscrito el 05/11/1992 y el cual
protege un establecimiento comercial
dedicado a la explotación turística y comercio de productos lácteos y comida. Ubicado En 3 de Junio de Copey de Dota, Carretera Interamericana,
Km. 71, mano derecha, propiedad
del Difunto Miguel Serrano Brenes cédula de identidad 3-075-872, con defunción
desde fecha 17 de mayo del
2011.
Conforme lo determinó el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto 201-2020, de las
13:36 horas del 15 de mayo de 2020, así como lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a los causahabientes, albacea o a quienes representen al titular
registral del signo Miguel Serrano Brenes cédula de identidad 3-075-872 con defunción desde
fecha 17 de mayo del 2011, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020488072 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la sociedad Agropecuaria Venecia S.A., de la cual se desconoce su cédula jurídica como poseedora del terreno graficado en el plano 6-321881-1978 y a la sucesión de quien en vida fuera
Marvin Cubero Mora, cédula 6-133-135 como coposeedor del terreno graficado en el plano 6-997330-1991, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 09:00 horas del 27/10/2010 en cuyo
expediente se investiga un posible traslape en el que están involucrados ambos; y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido,
deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2010-1526-RIM).—Curridabat, 29 de setiembre del
2020.—Asesoría Jurídica.—Licda. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O.C.
N° OC20-0032.—Solicitud N° 224904.—( IN2020487889 ).
Se hace saber a los representantes legales, socios, e interesados de la sociedad Arrendadora Terra del Pacífico y Créditos SRL, cédula jurídica
3-102-773905, como propietaria
registral de la finca de San José matrícula 206222,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble matrícula
1-206222. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
10:58 horas del 28 de enero de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución
de las 10:00 horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2018-092-RIM).—Curridabat,
29 de abril del 2020.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 224978.—( IN2020487891 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 89-10-02-TAA.—Resolución N° 1982-19-TAA. Denunciado:
José Antonio Jiménez Castillo y Dinorah Iliana Fuentes Campos
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento
ordinario administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a José Arturo Jiménez Castillo, cédula de identidad número 1-0514-0250, propietario al momento de la denuncia de la finca folio real número
1-134128-000; y la señora Dinorah lliana Fuentes Campos, cédula de identidad
número 3-0227-0245, propietaria
actual de la finca folio real número 1-134128-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de identidad
número 1-0550-050, funcionario
de la Oficina de San José, Área
de Conservación Central. Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 1, 2, 4,
17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
número 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo
1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal,
artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal
número 25721-MINAE, artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral,
finca folio real número 1-134128-000, plano catastrado número SJ-1167806-2007, y consiste
en el haber realizado y/o no haber impedido:
La afectación
de la totalidad del área de protección de la quebrada con movimientos de
tierra, así como la construcción de un muro de block de 16 metros de longitud
con 2.85 metros de alto, y una base de cemento de 0.80 por 0.80 centímetros,
cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.033.589 (tres millones treinta y tres mil quinientos ochenta y
nueve colones con cero céntimos), visible a folios 12 y 13 del expediente
administrativo.
2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciante: El señor Chenny
Ramírez Romanini, cédula de identidad número
1-0550-050, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación
Central.
2- En
calidad de denunciados:
El señor José Arturo Jiménez Castillo, cédula
de identidad número
1-0514-0250, propietario al momento
de la denuncia de la finca folio real número 1-134128-000; y la señora Dinorah
lliana Fuentes Campos, cédula de identidad número 3-0227-0245, propietaria actual de la finca folio real número 1-134128-000.
3- En calidad de testigo-perito: El señor Félix
Scorza Reggio, funcionario
de la Oficina de San José, Área de Conservación Central.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: denuncia oficio SRC-OSJ-096-10 de
fecha 04 de febrero del
2010 (folios 01 a 06); resolución número
321-10-TAA solicitud informes
(folios 07 y 08); oficio OSJ-345-10 de fecha 21 de junio del 2010 solicitud prórroga (folio 11); oficio OSJ-352-2010 de fecha 22
de junio del 2010 valoración
económica del daño ambiental (folios 12 y 13); estudio
registral finca folio real número 1-134128-000 (folio
14); histórico de finca folio real número 1-134128-000 (folio 15); certificación
de imágenes tomo 521
asiento 8608 (folios 16 a 19); certificación de imágenes tomo 2014 asiento 14984
(folios 19 a 26}; oficio 670-19-TAA solicitud cuenta cedular (folios 27 y 28).
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2022.
7º—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente
resolución cabe Interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-024-2020.—( IN2020488200 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 83 del Código Municipal, así
como el 30 y 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
241 a 246 de la Ley General de Administración Pública, procede a notificar mediante el siguiente edicto al contribuyente que se encuentra en situación irregular con la prestación de servicios municipales, lo anterior por no haberse
localizado en los medios optados por la municipalidad.
22 de setiembre de 2020
CRC-MSDH-DSOT-OS-RESOL-009-2020
3-101-781128
Sociedad Anónima
Representada por
Sr. Joanny Santiago Alvarado Bolaños, cédula de identidad 4-0133-0715
Sra. Elisa
Alvarado Blanco, cédula de identidad 1-0964-0630
Asunto: Revisión Cobros
Servicio de Recolección de Residuos Finca 98946
Departamento de Obras
y Servicios a las nueve
horas del veintidós de setiembre
del dos mil veinte.
De conformidad con la revisión hecha el día 28 de agosto 2020, a
su vez se verifica en el sistema del Registro Nacional con
fecha del 31/08/2020, propietario
3101781128 S.A. con fecha de inscripción
9 octubre 2019, Representante
judicial y extrajudicial Joanny Alvarado Bolaños
Cédula de identidad:4-0133-0715, y Elisa Alvarado Blanco cédula de identidad 1-0964-0630, tras una solicitud de revisión se determina lo siguiente:
En tal inspección
se observan claramente cuatro casas, desde la parte de afuera de la finca, calle 1 avenida 8, el cual se puede observar
en la imagen de ARCGIS 2007, contiguo
a la finca se observa un portón
grande color negro el cual impide la visibilidad hacia su interior, en dicho lugar
se tramitó un permiso de construcción 265-09, sobre el número de plano H-73816-92 tramitado por su anterior propietario registrar Joanny
Alvarado Bolaños Cedula de identidad:4-0133-0715, dicho
permiso para una casa de habitación
de dos plantas, pero según se puede observar en la imagen de ARCGIS
2017 existen al menos 2
casas de habitación con un ingreso
independiente en la finca,
el cual cuenta con 2 medidores de electricidad. Existe un acceso de ingreso a la parte sur de la
finca el cual se encuentra
un portón totalmente cerrado, el cual se solicitó el ingreso y la persona
que se encontraba dentro de la propiedad
ignoro el llamado por el funcionario, pero en dicha inspección
se pudo observar al menos seis unidades ocupacionales, el cual algunas de ellas se pueden observar en la imagen de ARCGIS 2017. Se presume además
existentes apartamentos de
dos plantas, sin embargo, no se logra
observar en su totalidad en
vía pública. Según Sistema de Administración Tributaria (SAT) la finca en cuestión solamente tiene asignados tres cobros de recolección residencial
Que de conformidad
con los artículos 16, 18 y22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 (Código Tributario),
legislación conexa, vinculante y en vigencia para el caso en particular,
se establece la responsabilidad
solidaria del propietario según se indica:
“...Artículo 16.—Solidaridad.
Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria...”.
“...Artículo 18.—Obligaciones.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los
deberes formales establecidos por el presente
Código o por normas especiales...”.
“...Artículo 22.—Responsabilidad
solidaria sobre deudas líquidas y exigibles.
Quienes adquieran
del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables
solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales
bienes o derechos.
Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios...”. Por
tanto;
Con base en los anteriores Considerandos yen los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, se procede:
1º—A la inclusión en el Sistema de Administración Tributaria la
finca en estudio para el cobro de nueve (9) servicios de recolección de basura (recolección y disposición de residuos sólidos ordinarios) de categoría residencial.
2º—Se instruye al
departamento de Gestión de Cobros para que proceda con la generación del cobro retroactivo que conforme a
derecho corresponda una vez
alcanzada la firmeza de este acto administrativo,
a 3101781128 S.A, cédula Jurídica número
3-101-781128, por nueve (9) servicios
de recolección de desechos sólidos ordinarios categoría residencial a la finca
98946 desde el año 2007 según corresponda hasta la actualidad, correspondiente al servicio brindado por la generación de residuos.
Conforme a lo dispuesto al artículo
171 del Código Municipal la presente resolución posee los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, dentro del plazo de cinco días posteriores a su notificación, siendo el primero resuelto por este departamento y el segundo por la Alcaldía Municipal, notifíquese
al medio señalado.—Departamento
de Obras y Servicios.—Ing.
Douglas Sancho Oconitrillo.—( IN2020488123 ).