LA GACETA N° 246 DEL 8 DE
OCTUBRE DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTOS
MINISTERIO DE
VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
El Alcance N° 266 a La Gaceta N° 245; Año
CXLII, se publicó el miércoles 7 de octubre.
N° 42621-MICITT-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio
de las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 140 incisos
8) ,18), y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; y con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
40910-MP-MEIC, “Marco General de la Política Regulatoria”, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 41 de 5 de marzo
de 2018; y el Informe Técnico denominado “Reforma Parcial del Decreto N° 37168-MICITT-MEIC “Reglamento
del Programa de Fortalecimiento
para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico de las PYME”-Ley 8262, CAP. IV”.
Considerando:
I.—Que las disposiciones contenidas en el Decreto N°
37168-MICITT-MEIC “Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para
la Innovación y Desarrollo Tecnológico
de las PYME” han sido aplicadas desde su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° 115, del 14 de junio de 2012.
II.—Que producto
del monitoreo y evaluación
del desempeño del reglamento
supra citado, se han identificado algunos problemas de política pública que requieren la intervención del Estado, entre estos
los inconvenientes en la formulación de propuestas de proyectos y presupuestos solicitados dada la descripción ambigua del artículo 4 que mezcla tipos de proyectos y rubros financiables; la poca agilidad para el lanzamiento de convocatorias y factores externos que pueden retrasar su lanzamiento;
y el incremento en los gastos administrativos, tiempo del trámite y falta de agilidad que se derivan del deber de publicar la convocatoria y documentos relacionados en el Diario Oficial
La Gaceta.
III.—Que el retraso en los procesos de colocación de los recursos del Fondo PROPYME y su poca agilidad
pone en riesgo la ejecución de los recursos, en contraste con la necesidad de las Pymes de contar con ellos, por lo cual se requiere realizar una reforma parcial al “Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para
la Innovación y Desarrollo Tecnológico
de las PYME” con el objetivo de optimizar
y agilizar los procesos
para que las pymes costarricenses
puedan acceder al fondo
PROPYME, mejorando su capacidad de gestión y aumentando su competitividad
a través de procesos innovadores y de desarrollo tecnológico de una forma más expedita.
IV.—Que la atención
de los problemas de política
pública identificados permitirá: a) Disminuir los tiempos de publicación de los términos de referencia o bases de
la convocatoria, y con ello
se aportará agilidad a la gestión del Fondo, mejorando además los tiempos de respuesta a las necesidades de las Pymes y de esta manera se contribuirá al desarrollo económico y social del país; b) Optimizar el aprovechamiento del Fondo PROPYME según las necesidades identificadas en el momento oportuno
y la disponibilidad de recursos,
permitiendo abrir convocatorias en cualquier momento del año, y c) Facilitar a la Pyme la formulación de propuestas de proyectos, así como el proceso
de evaluación por parte del
ente técnico asignado y el análisis de la Comisión de Incentivos, al realizar una adecuada definición de los tipos de proyectos y de rubros financiables que atiende el Fondo.
V.—Que de conformidad con la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su
reforma y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas,
la presente propuesta de regulación no contiene trámites, requisitos y procedimientos. Por tanto,
Decretan
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2,5,6,7, DEROGATORIA
DEL
INCISO E) DEL ARTÍCULO 4 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 4 BIS
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 37168-MICITT-MEIC
“REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
PARA LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO DE LAS PYME”
Artículo 1º—Se deroga el inciso
e) del artículo 4 del Decreto
N° 37168-MICITT-MEIC “Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para
la Innovación y Desarrollo Tecnológico
de las PYME”.
Ajústese el orden alfabético
de los incisos siguientes
del mismo artículo.
Artículo 2º—Adiciónese al Decreto N° 37168-MICITT-MEIC el artículo 4 Bis, que se leerá de
la siguiente manera:
“Artículo 4 Bis. En
las bases de cada concurso
se definirán:
a) Los rubros
financiables, de conformidad
con las disposiciones contenidas
en los artículos 13 y 18 de
la Ley N° 8262 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, del 27 de mayo de 2002. Dentro de los rubros a financiar se encuentran: capacitación para el recurso humano de la empresa, servicios, recurso humano (servicios profesionales), materiales y suministros, bienes duraderos (maquinaria, equipo y bienes intangibles), costo del servicio del Gestor de Innovación,
siempre y cuando sea externo a la PYME, así como otros que a criterio de la Comisión de Incentivos cumplan con los objetivos de la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento
a Pequeñas y Medianas Empresas y que estén estrictamente asociados a la ejecución del proyecto. En el caso de los bienes duraderos se les designará un tope máximo de financiamiento.
b) Los aportes
de la PYME que, a criterio de CONICIT u otro ente seleccionado
por MICITT, puedan ser aceptados
como contrapartida en especie.
c) Los documentos
que deben presentarse junto
con cada formulario de solicitud de ayuda financiera no reembolsable con
cargo al Fondo PROPYME.
Artículo 3º—Refórmese los artículos 2, 5, 6 y 7 del Decreto
N° 37168-MICITT para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Para los efectos legales
que se deriven de la aplicación
de este Reglamento, las expresiones o las palabras empleadas
tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
Agrupaciones de Pyme: (…)
Bases del Concurso: Documentos donde se establecen las reglas específicas que rigen cada concurso por ayudas financieras complementarias y no reembolsables
del Fondo PROPYME. Se les conoce
también como términos de referencia o bases de
la convocatoria y las emite
la Comisión de Incentivos, adscrita al MICITT.
Beneficiario: (…)
Comisión de Incentivos: (…)
CONICIT: (…)
Contrato de Incentivos: (…)
Convocatoria: Anuncio público de la apertura de un concurso para optar por una ayuda financiera no reembolsable del Fondo PROPYME.
Desarrollo
Tecnológico: (…)
Emprendedor: Se entenderá esta definición la establecida en el reglamento de la Ley N°
8262.
Emprendimiento: Se entenderá esta definición la establecida en el reglamento de la Ley N°
8262.
Gestor de Innovación: (…)
Innovación: (…)
Innovación Tecnológica: (…)
MICITT: Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
Propuesta de Proyecto:
(…)
Proyectos de Desarrollo
de Potencial Humano: (…)
Proyectos de Servicios Tecnológicos:
(…)
Proyectos de Transferencia Tecnológica:
(…)
PYME: (…)
Registro Científico y Tecnológico: (…)
Secretaría Técnica de Incentivos: Unidad Staff
del Viceministro de Ciencia
y Tecnología del MICITT, a la cual
corresponde, entre otras funciones, planificar, administrar, sistematizar, establecer y supervisar la programación y el desarrollo de
las actividades que faciliten
el cumplimiento de los objetivos
de la Comisión de Incentivos
establecidos por Ley Nº. 7169, y coordinar
el proceso de trabajo para llevar a cabo la asignación de los incentivos (ayudas financieras no reembolsables) bajo los términos legales y según los lineamientos políticos del sector
científico y tecnológico.”
Unidad de Implementación: (…)”
“Artículo 5º—El Estado podrá aportar a través de PROPYME apoyo financiero no reembolsable, por un monto máximo de hasta del ochenta por ciento (80%) del costo total de
un proyecto de innovación
y/o desarrollo tecnológico.
Los criterios técnicos para
determinar el aporte del
Estado serán emitidos por
el CONICIT u otros entes técnicos competentes que la Comisión de Incentivos determine.
Dentro del costo total se considerará
el aporte tanto en efectivo como en
especie que aporta la PYME.
El porcentaje del monto no cubierto por el incentivo otorgado deberá ser aportado por el beneficiario.”
“Artículo 6º—Las PYME, agrupaciones de PYME, o emprendimientos costarricenses debidamente registrados ante el
MEIC, podrán optar por los recursos del Fondo PROPYME, mediante la participación en los concursos convocados por el MICITT en cualquier momento del año.”
“Artículo 7º—Las bases de convocatoria del respectivo concurso, los criterios técnicos de evaluación, las guías de presentación de solicitudes y los formularios,
serán publicados en el sitio web del MICITT, CONICIT y MEIC.
Las modificaciones que se realicen a
la documentación supra citada
serán identificadas con un número de consecutivo creado para tales efectos por
MICITT, deberán indicar la fecha de su emisión
y ser publicadas en los
sitios web supra indicados junto con la versión original.”
Artículo 4º—El presente decreto
rige a partir su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, al primer día del mes de setiembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Paola Vega Castillo, Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.
C. N° 4600036598.—Solicitud N° 225500.—( D42621 -
IN2020488665 ).
N° 116-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política,
28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que el señor Alfonso Molina Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
N° 6-0105-0183, vecino de Heredia, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de INFINITY
PARK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N°
3-101-793317, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo
con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo
25 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Se considera como infraestructura mínima para que
un parque industrial de estas
características y ubicado
dentro de la GAM pueda ser autorizado
como Zona Franca, aquella
que tenga capacidad para
que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas
de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Lo anterior debidamente comprobado
a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Banco Improsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-079006, y Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-088031, propietarias
registrales de los inmuebles
en el que se ubicará el parque industrial, autorizaron la
afectación de los mismos al
Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa INFINITY
PARK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-793317, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 41-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado
que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento
a la Ley N° 7210, en lo que resulta
aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa INFINITY PARK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-793317 (en adelante denominada la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en
el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el inciso
ch) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo
con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo
25 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas. El parque,
por estar ubicado dentro de
la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él,
al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona Franca el área donde
se desarrollará el proyecto,
de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento,
sea los inmuebles que se detallan
a continuación: a) Inmueble
con una cabida de 1.868 metros cuadrados,
cuya descripción consta en plano
adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 237705-000, situada en el distrito primero San
Joaquín, del cantón octavo Flores, de la provincia de Heredia; y b) Inmueble
con una cabida de 2.005 metros cuadrados,
cuya descripción consta en plano
adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 27117-000, situada en el distrito primero San
Joaquín, del cantón octavo Flores, de la provincia de Heredia.
3º—La empresa se dedicará
a la administración y desarrollo
de la Zona Franca que se ubicará en
los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La
actividad de la beneficiaria
como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de
la clasificación CAECR “6810 Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas
no acogidas al Régimen de
Zonas Francas, salvo el caso
de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
la administradora perderá,
a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara
de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 02 trabajadores, a partir del 05 de octubre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $1.000.000,00 (un millón
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 12 de mayo de 2023, así como a cumplir
con una inversión total de al menos
US $2.000.000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir
del 12 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 05
de octubre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La administradora
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa
administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para
verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control
que debe implementar, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora
o sus personeros.
11.—Por tratarse
de una empresa administradora
de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que
PROCOMER o las autoridades aduaneras
le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre
el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora
será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio
de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General
de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare
que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones,
la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque
industrial, en los términos
que establece el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá
a la confección de un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen
y el disfrute efectivo de
los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a
las disposiciones contenidas
en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General
de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área declarada
como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan
sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas
de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes
de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a.í., Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2020488171 ).
N° 105-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que el señor Norman Ricardo Gutiérrez
Israel, mayor, casado una vez,
ingeniero, portador de la
cédula de identidad N° 9-0037-0408, vecino de San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gutis Corp Limitada, cédula jurídica N°
3-102-795496, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario Oficial
La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre
del 2010 y para los efectos
del inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la “(…) industria farmacéutica y biotecnología (…)”.
3º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Gutis Corp Limitada, cédula jurídica N° 3-102-795496,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gutis Corp Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-795496 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “2100 Fabricación de productos
farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico”, con el siguiente detalle: Producción de medicamentos para uso humano y suplementos
alimenticios. La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Industria
farmacéutica y biotecnología”.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Sector estratégico |
f) Procesadora |
2100 |
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico. |
Producción de medicamentos para uso humano y suplementos alimenticios. |
Industria farmacéutica y biotecnología. |
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente en
San José, Zona Industrial Pavas, 300 metros al este de Oficentro La Virgen, distrito Pavas, cantón San José, provincia San
José. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y por tratarse de un Megaproyecto,
se le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y
l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que
se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de mayo del
2023. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos
fijos nuevos depreciables de al menos US$ 9.250.000,00
(nueve millones doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 06 de mayo del 2023, así como
a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US$ 12.250.000,00 (doce millones doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 06 de mayo del 2027, y conforme
al plan de inversión presentado
en la solicitud de ingreso al Régimen. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de mayo del 2023. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210,
o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes
de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020488306 ).
N° 018-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Yoav Miremberg
Rubinstein, mayor, casado, administrador
de empresas, cédula de identidad
número 1-892-782, vecino de
San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713005, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713005, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
37-2018, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
3º—Que mediante
nota CGP-001-19 de fecha 14 de enero
de 2019, el señor Yoav Miremberg
Rubinstein, representante legal de la empresa, amplía la solicitud manifestando que su actividad productiva
va dirigida especialmente a suplir empresas del sector de dispositivos
médicos, contando con al menos siete potenciales
clientes que están a la espera de la aprobación de su solicitud para iniciar las gestiones tendientes, a la adquisición de
sus productos. Asimismo,
indica que atenderán las necesidades
de dichas empresas ampliando la cartera de productos, siempre cumpliendo con los rigurosos y demandantes estándares internacionales que exige el clúster médico. Manifiesta que debido a la envergadura del proyecto que pretenden amparar al Régimen de Zona Franca, ha sobrepasado
las expectativas que se fijaron
durante el año 2018, cuando iniciaron el proceso de ingreso al Régimen, sus expectativas de inversión en activos
fijos ha pasado de la suma de US$151.000,00 (ciento cincuenta y un mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) al monto
de US$500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América).
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-713005 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “1811 Impresión”, con el siguiente detalle: impresión de etiquetas, folletos y cajas plegadizas e impresos similares incluso en hojas sueltas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
f) Procesadora (Proveedora) |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Sector estratégico |
Dentro de GAM |
Fuera
de GAM |
1811 |
Impresión |
Impresión de etiquetas, folletos y cajas plegadizas e impresos similares incluso en hojas sueltas |
No aplica |
X |
|
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación
se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por los artículos
21 bis inciso c) y 21 ter
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria,
al tratarse de una compañía
que se acoge al Régimen con
el propósito de proveer a
las empresas de zonas francas
al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l)
del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete coma
cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 01 de julio de 2020. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre
de 2019. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes
de enero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020488395 ).
N° A-12-2020-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14,
15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01
del Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo
con el nombramiento realizado
por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra
el Ministerio de Salud.
4º—Que mediante Acuerdo N°030-2017-MINAE, del 04 de octubre
de 2017 que entró a regir
con su firma esa misma fecha,
publicado en La Gaceta N°197 del 19 de octubre
de 2017, el Ministro de Ambiente
y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora Beatriz
Ortiz Arias, cédula de identidad número
303690548 como representante
suplente del Ministerio de Salud, por un plazo de tres años, mismo
que vence el 04 de octubre
de 2020.
5º—Que
mediante oficio
MS-DM-4514-2020 de fecha 03 de junio
del 2020, el Ministro de Salud
señor Daniel Salas Peraza, ratificó
el nombramiento de la señora
Beatriz Ortiz Arias cédula de identidad número 303690548 como miembro suplente del Ministerio de Salud ante la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece
que cada sector nombrará
por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última
quien los instalará. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
I.—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Beatriz Ortiz Arias, cédula de identidad número 303690548, como representante suplente del Ministerio de Salud por un plazo de tres años.
II.—Rige a partir del 05 de octubre de 2020.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San
José, el dieciocho de setiembre
de dos mil veinte.
MSC. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 225504.—Solicitud N° 225504.—( IN2020488656 ).
N° A-13-2020-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14,
15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 de abril de 1998; y el artículo
01 del Reglamento de Funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788,
mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como
un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente
y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento
realizado por cada sector
que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
4º—Que mediante
Acuerdo N° 028-2017-MINAE, del 04 de octubre de 2017 que entró a regir con su firma
esa misma fecha, publicado en La Gaceta N°
197 del 19 de octubre del 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Bernal Pacheco Chaves, cédula de identidad N°
110200129, como representante
suplente del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) por un plazo de tres
años, mismo que vence el 04 de octubre del 2020.
5º—Que mediante
oficio PEP-557-2020 de fecha
11 de agosto del 2020, el Presidente
Ejecutivo de INCOPESCA, comunicó
la nueva designación del señor Fernando Mejía Arana,
cédula de identidad N° 107260978, como
miembro suplente del
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA), ante la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad.
6º—Que el numeral 15 de la
Ley de Biodiversidad N° 7788 establece
que cada sector nombrará
por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última
quien los instalará. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Nombrar como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Fernando Mejía Arana, cédula de identidad
N° 107260978, como representante
suplente del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA por un plazo de tres
años.
2º—Rige a partir del 05 de octubre del
2020.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el dieciocho de setiembre del dos mil veinte.
MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 225511.—Solicitud Nº 225511.—( IN2020488682 ).
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, al ser los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte, somete a conocimiento de las instituciones
y público en general, el siguiente proyecto de normativa:
“Modificación del Reglamento a la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar, únicamente a través del Sistema
de Control Previo (SICOPRE), mediante
el siguiente vínculo
(link): https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx, las observaciones y comentarios con
la respectiva justificación
técnica o legal. La versión
digital de este proyecto de
normativa se encuentra disponible
en el Sistema de Control Previo
(SICOPRE) del Ministerio de Economía
Industria y Comercio y en
la página web del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos en el siguiente vínculo (link):
https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.
Irene Campos
Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos.—1 vez.—O. C. N°
4600041739.—Solicitud N° MIVAH-008.—( IN2020488418 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
DG-AV-012-2020.—30 de setiembre
de 2020
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—ARSP-002-2020:
Caduca los Registros de Elegibles de las clases de puestos del Instituto Nacional de Aprendizaje,
para distintas especialidades
y subespecialidades.
II.—ARSP-003-2020: Caduca los Registros de Candidatos Elegibles de las Clases Gerentes 1, 2 y 3, en distintas especialidades.
Publíquese.
Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1
vez.—O.C. Nº 4600035786.—Solicitud
Nº 225349.—( IN2020488410).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 134-2020.—La doctora Laura Ramírez
Chinchilla, número de cédula N°
3-0356-0735, vecina de Heredia en
calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Kensol, fabricado por Laboratorios König
S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Xilacina clorhidrato 2.34g/100 ml
y las siguientes indicaciones:
sedante para uso en medicina veterinaria.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 14 de agosto del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020488502 ).
N° 109-2020.—El doctor Juan Carlos Fallas
Muñoz, número de documento
de identidad 108170364, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Central
Pet S. A., con domicilio en
San José de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Four Paws magic
Coat Champú para enredos y greñas, fabricado por Four Paws
Products Ltd. De Estados unidos,
con los siguientes principios
activos: lauril sulfato de sodio 7% lauril éter sulfato de sodio 4% cocamidoprol betaína 4% y las siguientes indicaciones: cosmético para limpieza y acondicionamiento del pelo canino. Se cita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020488541 ).
N° 140-2020.—El
doctor Juan Carlos Fallas Muñoz, número
de documento de identidad
108170364, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Central Pet S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Four Paws Magic Coat Champú
Suave sin Lágrimas, fabricado por Four Paws Products
Ltd. de Estados Unidos, con los siguientes
principios activos: Lauril éter sulfato
de sodio 8%, Lauril sulfato
de sodio 4%, Aloe 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 09 horas del día 14 de agosto del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020488556 ).
N° 141-2020.—El(la) doctor(a) Juan Carlos Fallas
Muñoz, número de documento
de identidad 108170364, vecino(a)
de San José, en calidad de regente de la compañía Central
Pet S. A., con domicilio en
San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Four Paws
Magic Coat Champú Hipoalergénico,
fabricado por Four Paws Products Ltd. de Estados Unidos, con los siguientes
principios activos: Lauril sulfato de sodio 9.5%, Lauril éter sulfato
de sodio 6.5%, extracto de avena
0.25%, y las siguientes indicaciones:
cosmético para higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020488559 ).
N° 144-2020.—El
doctor Juan Carlos Fallas Muñoz, número
de documento de identidad
N° 1-0817-0364, vecino de San José en calidad de regente
de la compañía Central Pet S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Four Paws Magic Coat Champú
Limpia y Acondiciona, fabricado por Four Paws Products Ltd. de Estados Unidos, con los siguientes
principios activos: Lauril sulfato de sodio 6%, Lauril éter sulfato
de sodio 4%, Aloe 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 14 de agosto del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020488560 ).
N° 169-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez,
número de cédula N°
1-0626-0764, vecina de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Nilda Valverde, con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: AD498, fabricado por Ourofino Saúde Animal de Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen vitamina B12
0.002 g, vitamina B6 0.003 g, vitamina B2 0.004 g, cloruro
de calcio 0.03 g, cloruro de magnesio
0.018 g, cloruro de potasio
0.05 g, cloruro de sodio 0.7 g, nicotinamida
0.2 g, N-acetil-DL-metionina
0.132 g, dextrosa 5 g y las siguientes
indicaciones: reconstituyente
y rehidratante de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 29 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020488580 ).
N° 135-2020.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de cédula 3-0356-0735,
vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vermiplex Plus, fabricado por Laboratorios König
S.A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Mebendazol 12.5 g/100 g, Closantel
11.88 g/100 g y las siguientes indicaciones:
desparasitante interno para
equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 14 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020488672 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título 2253, emitido por el
Liceo de Curridabat en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Zúñiga Salgado
Catalina de Los Ángeles,
cédula N° 1-1737-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488150 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 2, emitido por el Colegio La Gran Esperanza Internacional en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de García López Adriana, cédula N° 1-1065-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488270
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, título N° 481, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Parrita en el año dos mil dos, a nombre de Chavarría Fernández
Diego José, cédula N° 1-1156-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488275 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 47, emitido por el Sistema Educativo
Santa Fe Pacific en el año
dos mil uno, a nombre de Jiménez López Mario, cédula
N° 1-1236-0774. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488036
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 445, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Paquera en el año
dos mil catorce, a nombre
de Carvajal Rodríguez Félix Manuel, cédula N° 6-0428-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488356 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N°
305, emitido por el Saint George High School en el año dos mil trece, a nombre de Mendoza López
Roberto José, cédula N° 1-1647-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488777 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N° 2173, y
del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título
N° 1258, ambos títulos
fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós
Sasso en el año dos
mil cinco, a nombre de
Calderón Quesada Alejandra, cédula N° 1-1209-0448. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488794
).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N°
356, emitido por el Liceo de
Paraíso en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bonilla
Quesada José Leonel, cédula N° 1-0947-0233. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488888 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
08:45 horas del 26 de mayo del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNP-RG-6-2020; a Rafaela Chavarría Sandoval, cédula N°
7-051-1491, por un monto de ciento
treinta y dos mil setecientos
noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢132.791,41), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirector Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020488272
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE BIENES MUEBLES
(ADICIÓN)
CIRCULAR
DRBM-CIR-011-2020
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Usuarios y Departamento Asesoría Jurídica
Asunto: Adición a la Circular DRBM-CIR-011-2020.
Fecha: 01 de octubre del 2020
De conformidad con el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, así como lo estipulado en el artículo 141
inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble, y en
adición a la Circular DRBM-CIR-011-2020, sobre Correcciones de número de chasis
y VIN y datos del importador, de fecha 23 de setiembre del 2020; se complementa
lo dispuesto en cuanto a los traslados de las correcciones remitidas a la Dirección
para su resolución, como a continuación se indica:
3. Cuando de los documentos aportados (RTV) se
determine una numeración de chasis diferente a la registrada y no se pueda
determinar que se realizó un cambio, deberá aportarse declaración jurada en
escritura pública, manifestando que nunca ha cambiado, modificado ni alterado
el número de chasis o VIN y eximir de responsabilidad al Registro por el cambio
solicitado. A falta de dicho requisito deberá el Asesor Legal a cargo del
estudio prevenir al interesado la respectiva declaración.
Rige a partir de su publicación.
Registro de Bienes Muebles.—Cristian
Mena Chinchilla, Director a.í.—1 vez.—O.C. N° OC20-0027.—Solicitud N°
225046.—( IN2020488486 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0000934.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderada Especial de Vuelos Baratos Limited con domicilio en 5-6 Magazine Street, Derry / Londonderry, Bt48 6hj, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuelosbaratos
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42; 43 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
para teléfonos móviles,
software de aplicaciones para dispositivos
inalámbricos, software colaborativo,
software de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles, aplicaciones informáticas de emisión en continúe
de material audiovisual a través de Internet,
hardware, software de ordenador para el tratamiento de la información, programas informáticos grabados, software [programas grabados], programas informáticos para el acceso,
consulta y búsqueda en
bases de datos en línea, software informático, aplicaciones informáticas descargables, software diseñado
para calcular costes, programas informáticos descargables desde Internet,
software informático para el análisis
de datos de mercado, software para la autorización de acceso a bases de
datos, programas informáticos para comunicación
entre ordenadores a través
de una red local, software informático para la creación de sitios web dinámicos, software para crear
bases de datos consumibles
de información y datos,
software de gestión de bases de datos,
software para tablones de anuncios
electrónicos, programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos, software
de ordenador para compilar datos de posicionamiento,
software de ordenador para el tratamiento
de datos de posicionamiento,
software informático para la transmisión
de datos de posicionamiento,
software de ordenador para el control del tiempo, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, software de
ordenador para su uso en dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de
consume, software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica, software para permitir
la recuperación de datos, programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia
y videoteléfono, software que habilita
la transmisión de información
a través de Internet, software de ordenador
para la búsqueda de datos, dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales,
software de gestión documental, aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles, software de juegos informáticos descargable a través de una red informática
mundial y dispositivos inalámbricos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información,
hardware, hardware, manuales de instrucciones
en formato electrónico, programas informáticos interactivos,
software de ordenador interactivo
que proporciona información
de navegación y de viajes, aplicaciones móviles para pedir un taxi, aparatos móviles de datos, podcasts,
software y aplicaciones para dispositivos
móviles, software de búsqueda
y extracción de información
en redes informáticas,
software para tabletas digitales,
monitores de distancia de recorrido, dispositivos de comunicación inalámbricos, aparatos de procesamiento de datos, aparatos para grabación de datos, aparatos para la reproducción de datos, aparatos para la transmisión de datos, software de
aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet, comparadores, bases de datos,
hardware informático para la compilación
de datos de posicionamiento,
software informático de motor de búsqueda,
software de ordenador para la puesta
en red social en línea, software para su uso como una interfaz
de programación de aplicaciones
(API), programas informáticos
que permiten buscar y recuperar datos, software informático para buscadores,
bases de datos electrónicas,
software de minería de datos,
software para la depuración de datos,
software de ordenador para el tratamiento
de la información, datos grabados electrónicamente,
boletines informativos electrónicos descargables, receptores para la comunicación
de datos, soportes de datos electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, archivos de datos grabados, software informático de
motor de búsqueda, software para el diseño de publicidad en línea en
páginas web, software para incrustación
de publicidad en línea en sitios web, software
para alquilar publicidad en línea en
sitios web, software para análisis de datos comerciales, tubos de transmisión, publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet, información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren,
viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viales
en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes, aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos, aplicaciones screen scraping (también
denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web),
software informático para aplicaciones
screen scraping (también denominado
extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático
para aplicaciones de comparación
de precios, software informático
para la consulta de precios, software informático para la integración
de datos de servicios web,
software informático para extraer
datos y tarifas de sitios
web de Internet guías de viaje
[descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable), guías de aeropuerto [descargable], software de planificación
de viajes. En clase 35: Marketing en relación con los viajes, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, recopilación
informatizada de índices de
clientes, estudios de
mercado, servicios de información,
investigación y análisis de
negocios, suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea, servicios
de estudios de mercado relacionados
con la fidelidad de los clientes,
recopilación de anuncios, indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios,
publicidad en banners, recopilación de datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, compilación de directorios de empresas, compilación de listas de correo, recopilación de información comercial, creación de un registro de información, recopilación de direcciones indexadas, compilación de información estadística, compilación de datos matemáticos, compilación de bases
de datos informáticas, recopilación de información de compañías, recopilación, producción y difusión de material
publicitario, compilación
de información en bases de datos informáticas, recopilación de directorios de negocios en línea,
elaboración de estadísticas
en materia de publicidad, recopilación informatizada de listados de pedidos, recopilación y sistematización de información en bancos de datos,
recopilación de publicidad
para su uso en sitios web, recopilación de directorios de negocios para su publicación en Internet, recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios, recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en Internet, gestión de planes de fidelidad de
clientes, planes de incentives o de promoción, organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de
incentives, organización, explotación
y supervisión de programas
de incentives o de fidelización, servicios
de promoción de marketing que utilizan
medios audiovisuales, publicidad para la industria de viajes, organización de concursos con fines publicitarios,
publicidad de los productos
y servicios de vendedores en línea a través
de una guía de búsqueda en línea, promoción
[publicidad] de viajes, promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de
material impreso y concursos
de promoción, promoción de productos y servicios mediante patrocinio, organización de sorteos con fines
promociónales, promoción de
ventas y publicidad, publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios, publicidad en medios
electrónicos y especialmente
en Internet, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro
de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas, suministro de espacio publicitario en medios electrónicos, publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones, publicidad,
incluyendo publicidad en línea a través
de una red informática, organización
y celebración de subastas
por Internet, servicios de subastas
en línea (online) a través de Internet, servicios de comparación de precios, comparaciones de precios en relación con el alojamiento, prestación de servicios de comparación de precios en línea,
servicios de consultoría
para la búsqueda de patrocinadores,
promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, recopilación y sistematización de
la información que se usa en transmisiones electrónicas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización de información publicitaria en una base de datos informática, servicios publicitarios y de marketing prestados
por medio de blogs, actualización de información de negocios en una base de datos informática, colocación de anuncios, publicidad a través de redes de telefonía móvil, administración de programas de premios de
incentives para promover la venta
de productos y servicios de
terceros, publicidad en Internet para terceros, distribución de publicidad,
marketing y material con fines promociónales, servicios de agendas de publicidad,
publicidad
para terceros, publicidad a
través de bases de datos, publicidad en Internet, publicidad para sitios web comerciales,
servicios publicitarios
para la promoción del comercio
electrónico, publicidad relacionada con la industria del transporte, compilación de anuncios para Internet, promoción
de negocios por ordenador, redacción de textos con fines publicitarios, marketing de afiliación,
mediación de contratos publicitarios para terceros, organización y celebración de eventos de marketing, organización
y realización de eventos publicitarios y promociónales, organización de presentaciones
con fines publicitarios, servicios
publicitarios relativos a bienes inmuebles, servicios publicitarios relacionados con libros, servicios de publicidad relacionados con hoteles, servicios publicitarios relacionados con la venta de productos, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, marketing a través
de Internet, suministro de información
relacionada con la publicidad,
servicios de publicidad mediante gráficos, servicios de publicidad digital,
marketing directo, publicación
de publicidad para terceros,
servicios de redactores
para fines publicitarios, marketing mediante eventos, diseño de estudios de marketing,
marketing financiero, diseño
de material publicitario, redacción
de textos con fines publicitarios
y promociónales, promoción
de los productos y servicios
de terceros a través de la administración de ventas y planes
de incentivos promociónales
que incluyen cupones,
marketing de bases de datos, divulgación
de datos relativos a la publicidad, búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros,
servicios de tratamiento de
datos en el ámbito del transporte, recopilación,
compilación y sistematización
de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales, actualización y mantenimiento en línea de datos en bases de datos informáticas, elaboración de folletos publicitario, publicidad en línea,
negociación de contratos publicitarios, mediación de publicidad, gestión de archivos per ordenador, marketing
relacionado con restaurantes,
publicidad en revistas, publicación de folletos publicitarios, edición y actualización de textos publicitarios, publicidad en régimen
de page per clic, colocación
de anuncios para terceros, planificación de estrategias de
marketing, gestión de comunidades
en línea, compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta], recopilación de datos empresariales, preparación de
planes de marketing, preparación de presentaciones audiovisuales para
su uso en
publicidad, presentación de
empresas en Internet y otros medios, promoción
de los productos y servicios
de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores
para que asocien sus productos
y servicios con competiciones
deportivas, servicios de lanzamiento de productos
[marketing], servicios publicitarios
de prensa, producción de cintas de video, discos de video y grabaciones
audiovisuales con fines promociónales,
publicidad de productos y servicios de terceros
mediante programas de tarjetas de fidelización, promoción de eventos especiales, promoción de conciertos musicales, promoción
de servicios de seguros en nombre de terceros,
promoción de competiciones
y eventos deportivos, promoción de ventas, promoción, publicidad y marketing de sitios web en
línea, publicación de
material publicitario en línea, publicación de material publicitario en línea, servicios de marketing en los motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, búsqueda de patrocinadores, publicidad de respuesta, reproducción de material publicitario,
promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros, promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales, optimización del tráfico en sitios web, actualización de material publicitario,
publicidad televisada, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, organización de suscripciones a servicios de
Internet organización de suscripciones
a diarios electrónicos, organización de suscripciones de publicaciones de terceros, servicios informatizados de pedidos en línea,
servicios de adquisición de
cupones para terceros, procesamiento electrónico de pedidos, creación de ofertas de precio para bienes o servicios, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios, suministro de información sobre productos de consume, servicios de análisis de precios, organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros, servicios de gestión de ventas [marketing], sistemas de pedido para el comercio al por
mayor, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a
los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, telemarketing, compilación de listas de consumidores potenciales, recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, consultoría relacionada con la preparación de
estadísticas de negocios, gestión de registros financieros, investigaciones comerciales informatizadas, información comercial y empresarial a través de Internet,
realización de encuestas de
negocios, información sobre asuntos comerciales
y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos], previsiones económicas, facilitación de una guía de sitios web de terceros
para facilitar transacciones
comerciales, recogida y compilación de artículos de prensa temáticos, creación de informes de mercado y estudios,
información y opiniones de expertos en relación
con compañías y negocios, evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios, creación de encuestas empresariales, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos, suministro de información comercial relacionada con empresas, suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales, suministro de información comercial a través de un sitio
web, proporcionar información
comercial a través de un directorio en Internet, servicios de información y asesoramiento sobre tarifas, servicios de consulta de
negocios, suministro de análisis de venta, elaboración de informes con fines
comerciales, suministro de información relacionada con el tratamiento de datos, información y asesoramiento a los
consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta, realización de estudios de mercado
basados en sondeos de opinión, análisis de la sensibilización
publica publicitaria, investigación
de mercado por medio de una base de datos informática, estudios de sondeos de opinión de los
mercados, creación de informes
de precios, creación de informes sobre los beneficios, preparación de sondeos de opinión pública, estudios de opinión, análisis de estudios de mercados, realización
de encuestas de mercado por teléfono,
servicios de estudios de
mercado relacionados con los hábitos
de uso de Internet, servicios
de análisis e investigación
de mercado, servicios de pedidos
por correo en línea relacionados con baúles y maletas, servicios de venta al por menor en relación con maletas, servicios de venta al por mayor
de maletas, investigación
de mercado para recopilar información
sobre telespectadores, investigación de mercado para recopilar
información sobre lectores de publicaciones, servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos, asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad, recogida de datos, recopilación y sistematización de bases de datos
empresariales, publicidad
de transporte y suministro,
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos
vendedores, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, asesoramiento en materia de publicidad, servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos, servicios relacionados con la recopilación de datos estadísticos, información empresarial informatizada, procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina], promoción de ventas para terceros, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de información de negocios prestados en línea desde
una red informática global o a través
de Internet, servicios de consultoría
comercial, servicios relacionados con programas de bonos, incentives y fidelización
de clientes, servicios de publicidad prestados a través de Internet, servicios promocionales, de marketing y publicidad,
publicidad, publicidad en línea en
una red de comunicación Informática,
servicios de promoción de productos y servicios de terceros, servicios de fidelización de clientes con
fines comerciales, promocionales
o publicitarios, divulgación
de publicidad para terceros
a través de Internet, publicidad
de los productos y servicios
de vendedores en línea a través de una gula de búsqueda en línea, búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, evaluación
de comparación de precio de
alojamiento, servicios de comparación de precios en línea, facilitación
de comparaciones de servicios
financieros en línea, suministro de una gula publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea.
en Internet, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a
los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios, búsqueda de patrocinadores, servicios de marketing en los motores de búsqueda, provisión de guías publicitarias de consulta en línea., suministro de una guía publicitaria de consulta en línea. con productos
y servicios de otros vendedores en línea.
en Internet compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, recopilación de información de compañías, recopilación de datos para terceros, verificación de datos informatizados, servicios de tratamiento de datos informáticos, servicios de gestión informática de archivos, recopilación de datos para terceros, servicios de inserción de datos, entrada de datos, recuperación de datos, transcripción de datos, divulgación de datos sobre negocios,
interpretación de datos de investigación de mercado, gestión
y recopilación de bases de datos
informatizadas, análisis de
datos de investigación
de mercado, servicios de recopilación
de datos de estudio de
mercados, servicios de recuperación
de datos de investigación
de mercado, suministro de información
comercial, a través de
Internet, redes por cable u otras formas
de transferencia de datos, preparación de datos estadísticos de empresas, registro de datos y de comunicaciones escritas, abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones, evaluación estadística de datos de
marketing, sistematización de información
en bases de datos informáticas, suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles, servicios de publicidad y
marketing prestados a través
de los medios sociales, suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales,
suministro de consultoría
de marketing en el ámbito de los medios sociales,
recopilación, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], publicidad para la industria de viajes, análisis de datos e información, actualización de datos e información, recuperar información de bases de datos, recuperar información de archivos de cache, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión,
servicios de comparación de
precios en el ámbito de los viajes, servicios
de comparación de precios en el área de hoteles, hostales, bed &
breakfast, alojamientos, campings
y casas privadas, servicios
de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches, servicios de comparación de precios en relación con el estacionamiento en el aeropuerto, servicios de comparación de precios en materia de traslados
al aeropuerto, distribución
electrónica de información
y datos estadísticos relacionados con viajes, suministro de datos estadísticos sobre viajes, suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros, distribución electrónica de
material publicitario e información,
distribución electrónica de
información y material publicitario
en relación con vuelos y viajes aéreos, prestación de servicios de comparación de precios a través de Internet en el ámbito de las tarifas
y los precios de los hoteles,
facilitación de acceso a un
mercado en línea. para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para servicios y productos de viajes, servicios de publicidad relacionados con los servicios de
coincidencia de red de agendas de viajes
para vincular a anunciantes
con sitios web, recopilación y sistematización
de la información, servicios
de datos financieros informatizados. En clase 36: Organización de seguros de viaje, servicios de consultoría y corretaje en relación
con seguros de viajes, servicios de crédito relativos a los viajes, cambio de moneda y asesoramiento, cotizaciones de tipos de cambio de divisas, emisión de tarjetas de descuento para jóvenes para viajes, servicios de investigaciones económicas y financieras, servicios financieros de emergencia para viajeros, servicios de bases de datos financieras, servicios financieros relacionados con los viajes, patrocinio y mecenazgo financieros, servicios de
divisas, pago de garantías
por gastos médicos para viajeros extranjeros, servicios de seguros de viaje, emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente, emisión de cheques de viajero y
vales de dinero, emisión de tarjetas
de prepago para utilizar billetes de viaje electrónicos, emisión de cheques
de viaje por agencias de viaje, cambio de divisas en tiempo real en línea., suministro
de información en línea. sobre seguros
desde una base de datos Informática o Internet, servicios
de seguros de viaje, emisión de vales de viaje. En clase 38: Mediación
de accesos a bases de datos
en Internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por Internet y otras redes de comunicación, difusión de audio, difusión de contenidos audiovisuales y
multimedia por Internet provisión de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de salas de chat para redes sociales,
comunicación mediante blogs
en línea., comunicación de datos por medio
de telecomunicaciones, servicios
de comunicación, en concreto, transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de ordenadores, servicios de comunicación
entre bancos de datos, servicios de comunicación para la
transmisión electrónica de datos, servicios de comunicación para acceder a
una base de datos, servicios
de comunicación para el intercambio
de datos en formato electrónico, transmisión de información por ordenador, servicios de transmisión de datos informatizados, servicios de radiodifusión de datos, comunicación de datos por medios electrónicos, servicios de comunicación de datos, servicios de comunicación de datos accesibles mediante código de acceso, servicios de comunicación de datos accesibles mediante contraseña, comunicación de datos por medios electrónicos, emisión de datos en tiempo real, transmisión de datos, transmisión de datos y difusión de datos, transmisión de información por
medio de correo electrónico,
servicios de transmisión de
datos a través de redes de telecomunicaciones, difusión
digital de audio, servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones, envío, recepción
y reenvío
de mensajes electrónicos, transmisión y retransmisión
electrónica
de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, transmisión electrónica de mensajes y datos instantáneos, servicios de datos de correo electrónico, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, transferencia de datos internacional, servicios de radiodifusión a través de Internet transmisiones en directo accesibles
a través de un página en Internet [webcam], emisión de música, servicios de subida de fotografías a la red, servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores
portátiles [podcasting], suministro
de acceso a bases de datos,
servicios de acceso a datos en redes informáticas, servicios de acceso a bases de datos en línea., servicios
de acceso a portales de
Internet, provisión de foros
de discusión [chats] en Internet,
salas de chat en línea. (online) para redes sociales,
salas de chat en línea. (online) para redes sociales, provisión de foros en línea., acceso
a conexiones de telecomunicaciones
a Internet o a bases de datos,
acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a
bases de datos, servicios
de acceso de usuario a una
red informática mundial y a
sitios en línea. que contienen información sobre una gran variedad de temas, acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos, servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda, servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda, suministro de acceso a bases de datos, facilitación de acceso a contenidos, sitios web y
portales, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, facilitación del acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consultas remotas, servicios de acceso a datos por Internet, facilitación
de enlaces electrónicos de comunicación,
facilitación de enlaces electrónicos
de datos, suministro de
enlaces de video electrónicos, prestación
de servicios de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con
Internet, facilitación de acceso
bases de datos ya Internet
a través de telecomunicaciones,
servicios de transmisión segura de datos, sonidos o imágenes, transmisión de flujo continúe de datos [streaming], servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios
de pasarela de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicación
para facilitar el acceso a
bases de datos, transferencia
de información y datos mediante servicios en línea e Internet, transferencia y difusión de información y datos por redes informáticas e Internet, transmisión
y recepción [transmisión]
de información de bases de datos
a través de la red de telecomunicación,
transmisión de datos de
audio por Internet, transmisión de archivos de datos, audio, video y
multimedia, transmisión de datos,
transmisión de mensajes, datos y contenidos por Internet y
otras redes de comunicación,
transmisión de archivos de
audio portátiles, transmisión
de mensajes cortos [SMS], imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de transmisión de
video, transmisiones de video a demanda,
servicios de subida de
videos a la red, emisión de programas
de radio en Internet, servicios
de difusión inalámbrica, transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión, proporcionar enlaces
a información en sitios web
de Internet, proporcionar enlaces a sitios web relacionados con los viajes, acceso a sistemas de reserva de viajes, acceso a los datos y precios de los proveedores de reserva de viajes, acceso a datos y tarifas de aerolíneas, acceso a los datos y precios de los proveedores de reservas de hoteles, acceso a motores de búsqueda de precios, proporcionar enlaces de comunicación
en línea que redirijan al usuario del sitio
web a los sitios web locales y globales y sitios web
de terceros. En clase 39: información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación, organización de
viajes, reservas de viajes, Consultoría en viajes, servicios
de viajes, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agenda de viajes
para viajes de negocios, servicios de gulas de viaje, servicios de guías de viaje, organización de viajes, excursiones y excursiones, servicios de viajes en avión,
servicios de planificación
de itinerarios, servicios
de gula turística y de información
sobre viajes, agendas de reservas de viajes, servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes, organización de viajes de negocios, servicios de reservas de plazas
de viaje, servicios de transporte de viajeros, servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones, servicios de reserva de billetes de viaje, organización de excursiones en autocar, reservas de viajes, reservas de plazas de viaje, suministro de información turística en materia de viajes,
reservas de plazas para viajes,
emisión de billetes de viajes, servicios de viajes en cruceros,
servicios de información y consultoría en materia de viajes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de organización de paquetes turísticos, servicios informatizados de información relacionada con viajes, planificación, organización y reserva de viajes, reserva de asientos para viajes en tren, reserva
de asientos para viajes en autobús, reserva de asientos para
viajes aéreos, prestación de información sobre viajes por ordenador, servicios de consulta
de horarios en relación con los viajes, reserva de viajes y giras vacacionales, servicios de reservas para viajes por tierra, suministro de información sobre itinerarios de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, organización de viajes a y desde hoteles, organización de viajes al extranjero con fines culturales, suministro de información por
Internet sobre viajes turísticos, suministro de información relativa a itinerarios, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e
imágenes digitales almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas adversas, reservas de transporte, reservas en el transporte aéreo, reserva de coches de alquiler, reserva de billetes de tren, reserva de plazas de aparcamiento
en aeropuertos, reserva de pasajes de barco, organización y reserva de giras turísticas, organización y reserva de excursiones, organización y reserva de cruceros, servicios de agencia de reservas para visitas turísticas, organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades, prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles, organización y reserva de viajes en el marco
de paquetes de vacaciones, reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas
aéreas, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte, suministro de información por
Internet sobre la reserva
de viajes de negocios, planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos, reserva de plazas para transporte
en vehículos motorizados, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y
las terminales, suministro
de información sobre transporte y viajes, suministro de información en línea sobre
viajes, suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas
aéreas, servicios de reservas para visitas turísticas, servicios de reserva de cruceros, servicios de reserva de billetes aéreos, servicios de reservas de viajes turísticos, servicios de reservas para viajes de vacaciones, servicios de reserva de alquiler de automóviles, servicios de reserva para transporte en autobús,
servicios de reservas de viajes por mar, servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de
asientos y reserva para viajeros
aéreos frecuentes, servicios de agencia de viajes, en concreto
reservas y contratación de transporte, servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de
pasajeros, servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes, suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos
personales, información relativa al transporte por carretera, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte, información informatizada relativa a servicios de transporte, organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua, servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centres de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, suministro de información relacionada con rutas de automovilismo, suministro de información relacionada con la llegada de vuelos, facilitación de información sobre vuelos, suministro de datos relacionados con horarios, facilitación de datos relativos a métodos de transporte, prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación, facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico, suministro de información sobre transporte aéreo, servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte, facilitación de información relativa a códigos postales, información sobre el transporte por carretera, información sobre tarifas, información sobre horarios de salida de aviones, suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas, servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario, servicios para organizar el transporte, información sobre transporte, servicios de agendas
de reservas para alquiler
de coches, suministro de información sobre servidos de alquiler de bicicletas, organización del alquiler de coches como parte de paquetes
turísticos, organización y reserva de visitas guiadas turísticas, organización y reserva de excursiones de un día, planificación
y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, suministro
de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas, organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero, organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito, organización de cambios urgentes de billetes de avión, organización del acompañamiento
de viajeros, servicios de organización de transporte de viajeros, organización de excursiones y cruceros, organización de transporte de vacaciones, organización de expediciones, organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor, servicios informatizados de reserva de viajes, consultoría para la planificación de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al
extranjero, coordinación de
planes de viajes para particulares
y para grupos, facilitación
de información sobre llegadas y salidas de vuelos, planificación de viajes, servicios de transporte y desplazamiento de
personas discapacitadas, servicios
de chárter de yates y barcos,
alquiler de barcos, fletamento de transporte, alquiler de vehículos para viaje, transporte de objetos valiosos por aire, servicios de información relativos al transporte de mercancías, servicios de agendas de transporte
marítimo para organizar el transporte de productos, servicios de transporte de equipaje, organización de transferencia de equipajes, organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías, organización del transporte de
cargas aéreas, organización
de transporte de mercancías
por vía marítima, servicios de envío de fletes aéreos internacionales,
suministro de información relativo al transporte de mercancías, suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías, planificación de rutas [servicios de navegación], indicaciones de conducción personalizadas, suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos, alquiler de estacionamiento de vehículos, servicios de agendas
para organizar el transporte
de equipajes de pasajeros, organización del almacenamiento
de equipaje, transporte de viajeros, organización de vuelos, organización del acompañamiento de viajeros, acompañamiento de viajeros, organización de transporte para circuitos turísticos, recogida de equipajes, servicios de consultoría en materia de viajes
prestados mediante centres de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, organización del almacenamiento de equipaje, suministro de información por
Internet sobre viajes, reserva de camarotes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de emisión de billetes de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e
imágenes digitales almacenados electrónicamente, facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros, alquiler de coches, servicios de viajes en coche
compartido, servicios de operadores turísticos para reserva de viajes, información relacionada con viajes (servicios para la provisión de-), proporcionar reseñas de destines de viaje de todo el mundo, proporcionar reseñas de las instalaciones de los aeropuertos,
provisión de calificaciones
por parte de las aerolíneas,
proporcionar recetas de servicios de viaje. En clase 41: Reserva
de localidades para espectáculos
y eventos deportivos, reserva de instalaciones deportivas, servicios de reservas para conciertos, cursos educativos relacionados con la industria de
los viajes, alquiler de
material impreso, servicios
de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea. e Internet, información relacionada con la educación, facilitada en línea.
desde una base de datos informática o desde Internet, servicios bibliotecarios relacionados con datos almacenados y recuperados por medios electrónicos, publicación multimedia de publicaciones
electrónicas, publicación electrónica de libros y periódicos en línea.,
servicios bibliotecarios de
investigación en línea., preparación de programas de entretenimiento para
su difusión, preparación de programas de noticias para su difusión, facilitación de publicaciones electrónicas, suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red Informática mundial o Internet, suministro de
información sobre actividades culturales, suministro de información sobre actividades deportivas, suministro de publicaciones electrónicas en línea. no descargables,
suministro de publicaciones
electrónicas en línea. no descargables, en el ámbito musical, servicios de entretenimiento a través de archivos de audio portátiles, suministro de instrucción relacionada con la programación informática, publicación de directorios relacionados con los viajes, publicación de manuales, publicación de material accesible
desde bases de datos o desde Internet, publicación en línea. de guías,
mapas de viaje, callejeros y guías de ocio de ciudades para viajeros, no descargables, publicación de textos e imágenes, también en formato electrónico,
que no sea con fines publicitarios, publicación de críticas de arte, alquiler de grabaciones de sonido y de imágenes, alquiler de grabaciones de sonido y video, servicios de reserva de entradas
para conciertos y teatros, servicios de reserva de entradas
para espectáculos, edición
de boletines informativos, servicios para la publicación de guías turísticas, servicios de reserva para teatros, servicios de información de entradas para eventos
deportivos, servicios de reserva de localidades para eventos culturales, servicios de reserva de entradas
para eventos de entretenimiento,
servicios de reserva de localidades para conciertos
musicales, servicios de reserva
de localidades para eventos
recreativos y de ocio, servicios de reserva de localidades para eventos deportivos, servicios de formación relacionados con el diseño, servicios de escritura de blogs, servicios de biblioteca prestados por medio de
una base de datos informatizada,
suministro de información sobre actividades recreativas, información relacionada con el entretenimiento
facilitada en línea. desde una base de datos informática o desde Internet, servicios de búsqueda de archive fotográfico, servicios de esparcimiento prestados en línea.
desde una base de datos informática o Internet, formación,
servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, edición de boletines informativos, facilitación de actividades culturales, servicios de entretenimiento, servicio de reservas de entretenimiento, publicación de críticas de arte, educación y formación, suministro de información en materia de entretenimiento por
medio de una red informática global, proporcionar noticias relacionadas con los viajes, proporcionar boletines de noticias sobre viajes, guías de viajes en línea.,
guías de aeropuertos en línea., guías
de viajes en forma de grabaciones de video, guías de viaje en forma de grabaciones sonoras, información en línea. de una base de datos informática o de Internet relacionada
con viajes, facilitación de
información de una base de datos
informática de Internet relacionada
con el entretenimiento en línea. En clase
42: Modernización de software, reparación
de software para ordenadores, desarrollo
de programas informáticos
para terceros, configuración
de redes informáticas mediante
software, diseño y desarrollo
de software informático, control de calidad relacionado con software,
diseño y desarrollo de
software de bases de datos, alquiler
de software de viajes, diseño,
mantenimiento y actualización
de software de ordenador, alquiler
de software para leer una base de datos con cotizaciones de precios, diseño y desarrollo de software
para evaluar y calcular datos, diseño y desarrollo de software para leer, transmitir
y organizar datos, facilitación del uso temporal en línea. de software de traducción lingüística no descargable, escritura por encargo de programas informáticos, software y códigos
para crear páginas web en Internet, desarrollo y elaboración de programas informáticos para el tratamiento
de la información, suministro
del uso temporal de software no descargable
para su uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea., alquiler
de hardware informático, provisión
de motores de búsqueda, servicios de motores de búsqueda en Internet con opciones de búsqueda específicas, provisión de motores de búsqueda para obtener datos en
redes informáticas mundiales,
almacenamiento electrónico
de datos, almacenamiento electrónico temporal de información
y datos, diseño y desarrollo de sistemas de
entrada, salida, procesamiento,
visualización y almacenamiento
de datos, acceso a instalaciones informáticas para
el almacenamiento electrónico
de datos digitales, diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, compresión de datos para el almacenamiento electrónico, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], servicios de Ilustración (diseño), diseño de sitios web, diseño de productos, servicios de diseño de ordenadores, servicios tecnológicos y diseño relacionado con los mismos, servicios de diseño para sistemas de tratamiento de datos, servicios de diseño relacionados con procesadores de datos, servicios para el diseño de mapas, servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de programas informáticos, diseño de hardware informático, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño relacionados con la reproducción de documentos, servicios de diseño relacionados con el desarrollo de
sistemas informatizados de tratamiento de la información, servicios de investigación informática, prestación de servicios de investigación, servicios de investigación y desarrollo, servicios de asesoramiento relacionados con la
investigación tecnológica, investigación en materia de programas informáticos, pronósticos meteorológicos, suministro de información meteorológica, facilitación de información meteorológica sobre condiciones para el esquí y cierres de carreteras, creación y mantenimiento de
software para blogs, alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea., desarrollo
de software para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia,
facilitación de acceso
temporal a aplicaciones de software no descargables a través de un sitio
web, proveedor de servicios
de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático
para terceros, instalación
y personalización de software de aplicaciones
para ordenadores, servicios
de utilización temporal de software no descargable en línea. para importar y gestionar datos, facilitación temporal de software no descargable
que permita compartir contenidos y comentarios
multimedia entre usuarios, facilitación
temporal de software operativo no descargable
en línea. para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, uso
temporal de software no descargable en línea. para transmisión de datos, facilitación del uso temporal de
software en línea. no descargable para la gestión de datos, uso temporal de software en línea. no descargable
para transmitir información,
facilitación de acceso
temporal a software no descargable de análisis de datos financieros y producción de informes, facilitación temporal
de software no descargable en
línea. para crear sitios
web, servicios de utilización
temporal de software no descargable en línea. para gestionar inventarios, hospedaje de archivos de audio portátiles, compilación de programas informáticos, recopilación de información medioambiental, compilación de páginas web para Internet, recopilación
de información relacionada
con las condiciones medioambientales,
recopilación de programas
de tratamiento de datos, diseño grafico para la recopilación de páginas web en internet, programación de
software para leer, transmitir y organizar
datos, alojamiento de portales web, programación de
software para portales, salas
de chat, líneas de chat y foros
de Internet, alojamiento de contenidos
digitales en Internet, alojamiento de contenidos digitales en Internet, actualización de bases de datos
de software, desarrollo, actualización
y mantenimiento de sistemas
de software y bases de datos, actualización
de software para procesamiento de datos,
instalación, mantenimiento
y actualización de software de bases de datos, mantenimiento de bases de datos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
creación, diseño y mantenimiento de páginas web, creación y mantenimiento de
sitios web para teléfonos móviles,
creación, mantenimiento y modernización de software informático,
servicios de recogida de datos sobre la calidad del aire, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, programación informática para el procesamiento
de datos, diseño de bases
de datos, diseño y desarrollo de software de importación
y gestión de datos, desarrollo de bases de datos, desarrollo de sistemas de tratamiento de datos, alojamiento de bases de datos, instalación y mantenimiento de
software de bases de datos, programación
de software para importar y gestionar
datos, programación de programas de procesamiento de datos, suministro de información y resultados de investigaciones científicas desde una base de datos de
consulta en línea., provisión de motores de búsqueda para Internet, facilitación
de motores de búsqueda para
obtener datos mediante redes de comunicación, servicios de diseño de motor de búsqueda, programación informática de procesamiento de datos y sistemas de comunicación, servicios de programación informática para almacenes de datos [data
warehouse], servicios informáticos
de análisis de datos, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos relativos al almacenamiento electrónico de datos, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, conversión de programas informáticos y datos (excepto modificaciones físicas), escritura de programas para el procesamiento
de datos, servicios de copias de seguridad de datos, conversión de datos de información electrónica, análisis de grandes cantidades de datos con respecto a las relaciones de los datos entre sí, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de reproducción de datos, diseño de bases de datos, descodificación de datos, diseño y desarrollo de bases de datos informáticas, diseño y desarrollo de software
para tratamiento de datos, diseño y desarrollo de sistemas de entrada de datos, diseño y desarrollo de software
de recuperación de datos, servicios de diseño relacionados con herramientas de tratamiento de datos, desarrollo de aparatos para el tratamiento de datos, desarrollo y mantenimiento de
software de bases de datos informáticas,
desarrollo de programas de datos, desarrollo de programas para el tratamiento de datos, desarrollo de software
web, desarrollo de software móvil,
proporcionar software de planificación
de viajes en línea. que permite a los usuarios guardar rutas de viaje, planes de viaje, reservas de viaje y datos, creación, mantenimiento, actualización y suministro de
blogs en línea., proporcionar blogs de viajes en línea., proporcionar
a los motores de búsqueda información sobre viajes, proporcionar a los motores de búsqueda información sobre seguros de viajes, proporcionar a los motores de búsqueda información relacionada con las divisas de todo
el mundo, almacenamiento de
datos e información, proporcionar de sistemas de reserva en línea.,
proporcionar sistemas de reserva en línea.
relacionados con alojamientos,
proporcionar sistemas de reserva en línea.
relacionados con actividades
de ocio y culturales, proporcionar sistemas de reserva en línea.
en el ámbito de los viajes, proporcionar sistemas de reserva en línea. en
el ámbito de alquiler de coches,
provisión de motores de búsqueda para Internet, creación
de sitios web, proporcionar información
de viaje desde una base de datos en línea,
facilitación de motores de búsqueda para la obtención de datos de una red informática mundial, servicios de ingeniería en el campo del procesamiento de datos. En clase 43: Reserva
de alojamiento [multipropiedad],
servicios de agencias para reservar alojamiento temporal, servicios de reservas de alojamiento para viajeros, reserva de alojamiento en camping, reserva de alojamiento en hoteles, reservas de habitaciones de hotel para viajeros,
reserva de mesas en restaurantes, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles por Internet, reservas de restaurantes y de comidas, suministro de críticas de restaurantes y bares,
suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros, facilitación de información relativa a la selección de restaurantes, facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento, servicios de reservas para reservar comidas, servicios de información de restaurantes, servicios de reserva en restaurantes, alojamiento temporal para huéspedes,
reserva de habitaciones, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes, proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento, proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos, proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías, proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos.; en clase 45: Recopilación de información jurídica, servicios de consultoría en materia de asuntos
jurídicos, servicios de
redes sociales en línea., servicios de Internet relacionados con las redes sociales,
suministro de información
judicial, concesión de licencias
de software [servicios jurídicos],
concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos], servicios de redes sociales en línea., servicios
en línea. en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones
de móvil descargables, certificación de información sobre la identidad personal [servicios de verificación de identidad], suministro de información sobre seguridad aeroportuaria, servicios de información legal
para viajeros, proporcionar
información legal relacionada
con el viaje. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
2018-702 de fecha 05/02/2019 de Liechtenstein. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020486938 ).
Solicitud Nº 2020-0007006.—Víctor Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204390022 y Luis Diego Valladares Sobrado, casado una vez, cédula de identidad N°
1010910512, con domicilio en
Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades, Condominio Panorama, Apartamento C16, Costa Rica y Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades,
Condominio Panorama, Apartamento
C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINK UF EDUCATION,
como marca de servicios
en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de acceso a plataformas de
internet. Que ofrezcan capacitación,
educación y formación a personas a través de un sitio web.
Es decir, una plataforma en línea que ofrezca
los servicios antes mencionados;
en clase 41: Servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web,
matricular un curso y posteriormente
asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad presencial,
virtual o remota a través
de una plataforma. Fecha:
10 de septiembre del 2020. Presentada
el: 2 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020487367 ).
Solicitud N°
2020-0006311.—Carol Diana Mora Sánchez, cédula de identidad N° 108290352, en calidad de apoderado generalísimo de Intrade ABC
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101064398, con domicilio en
La Uruca, concretamente del
Puente Juan Pablo Segundo, 150 metros al oeste, edificio esquinero de color blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fs FerreSecurity
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ferretería, especialmente a la venta de pequeños artículos metálicos y no metálicos de ferretería. Ubicado en San José, La Uruca, concretamente del Puente
Juan Pablo Segundo, 150 metros al oeste edificio esquinero color blanco. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada
el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020487422 ).
Solicitud Nº 2020-0005639.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Five o Six Streetvvear Desings Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101794084. con domicilio en:
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas
de Colbs Estudio Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIVEOSIX
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir o ropa, tanto para niños como adultos,
gorras, camisas, camisetas,
(t-shirts), camisas manga sudaderas, (sweaters), zapatos. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 24
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020487444 ).
Solicitud N° 2020-0007349.—Gabriela Pérez Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 112720402, en calidad de apoderado especial de
NG Technology S.A., cédula jurídica N° 3101672341,
con domicilio en Rohrmoser, final del boulevar 50
metros norte y 200 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NG Technology
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo y diseño de
software. Reservas: de los colores:
negro, vino y gris. Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020487477 ).
Solicitud Nº 2020-0005683.—Daniela Chavarría Flores, soltera, cédula de identidad N° 114840390, con domicilio
en: La Uruca, Condominio Azenza, Nº 4-6, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Healthy Temptations By Nana
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios para
personas. Fecha: 09 de setiembre
de 2020. Presentada el 24 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487482 ).
Solicitud N° 2020-0006715.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora
General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101269613, con domicilio en
Flores San Joaquín, frente al costado
sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Waldo!
como marca
de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para
animales, alimentos enlatados para animales, alimentos preparados para animales, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para
animales, productos para el
engorde de animales,
galletas dulces y saladas
para su consumo por animales, huesos digestivos y barras de masticar diferibles para animales domésticos, palos
comestibles para animales de compañía,
leche para su uso como alimento para animales, productos para la cría de animales, sustancias alimenticias fortificantes para animales, sustitutos de la leche para su uso como alimentos
para animales. Fecha: 04 de
setiembre de 2020. Presentada
el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487508
).
Solicitud N°
2020-0006778.—Muhammad Mustahsan,
casado, en calidad de apoderado generalísimo
de Sultan Traders S.A., cédula jurídica N°
3101777835, con domicilio en
Barreal, de la plaza 200 metros al oeste Multicomercial Bosten N° 39, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTAN TRADERS Yes, We Can
como marca
de fábrica,
en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal de cocina. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020487520 ).
Solicitud Nº 2020-0006713.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora
General Veterinaria Imgevetsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101269613, con domicilio en:
Flores, San Joaquín, frente al costado
sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rói
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales, alimentos enlatados para animales, alimentos preparados para animales, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para
animales, productos para el
engorde de animales,
galletas dulces y saladas
para su consumo por animales, huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos, palos
comestibles para animales de compañía,
leche para su uso como alimento para animales, productos para la cría de animales, sustancias alimenticias fortificantes para animales, sustitutos de la leche para su uso como alimentos
para animales. Fecha: 04 de
setiembre de 2020. Presentada
el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020487543 ).
Solicitud N° 2020-0005931.—Jennifer Soto Solano, casada una vez, cédula de identidad N°
113940428 con domicilio en
de la Iglesia Católica de
San Rafael Abajo, Desamparados, 300 m norte, 75 oeste, Cocheras Blancas., Costa Rica, solicita la
inscripción de: B Boost!
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales, productos para preparación de la piel, tal como
cremas faciales, tónicos faciales, bálsamos labiales. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020487555 ).
Solicitud Nº 2020-0007201.—Gloriana Blanco Flores, soltera, cédula
de identidad N° 503520279, con domicilio
en: Giocoechea, Guadalupe,
Barrio Santa Cecilia, 50 metros al norte del Bar Olafos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Glandy
como marca
de comercio en clases: 24 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: cobijas de cama y en clase
28: juguetes de madera. Fecha 18 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020487560 ).
Solicitud Nº 2020-0007346.—Brian Wade (nombres) Anderson (apellido), divorciado, cédula de
residencia N° 112400167212, en calidad
de apoderado generalísimo
de Siberian Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102489432 con domicilio en
Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Hotel Pasatiempo, Edificio del Bufete P & D Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY
BUGGY
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías, organización
de viajes. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el:
11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487773 ).
Solicitud N°
2020-0007289.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Evolution Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101793721, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
primer piso, Oficinas Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONDOMINIO EVOLUTION
como marca
de servicios, en clases 35; 36; 39; 41; 42 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de
personal, y apoyo administrativo.
Organización de presentaciones
de empresas, ferias comerciales,
ferias de empleo. Organización
y realización de reuniones comerciales. Asesoría y planificación contable y fiscal. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades. Administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles, evaluación financiera y financiamiento de bienes inmuebles Consultoría fiscal (no contable).
Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios
de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería, planificación de obras de ingeniería. Clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje
temporal. Servicios de preparación
y suministro de comidas y bebidas. Servicios de guardería infantil. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020487775 ).
Solicitud Nº 2019-0008224.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo
de Chia Fong y Compañía,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3102262284 con domicilio en
San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TR SPARTAN 20 como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina, alimentos
dietéticos
y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el:
04 de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020487887 ).
Solicitud N° 2020-0007204.—Priscilla Rojas Sánchez, soltera, cédula
de identidad N° 114860648, con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Parque Las Embajadas,
la cuarta entrada a mano derecha,
100 mts oeste, casa esquinera,
frente aguja, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
PASTRY SHOP PRS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, queques, postres, y panadería. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020487949 ).
Solicitud Nº 2020-0006257.—Ricardo Saborío Román, soltero, cédula de identidad N°
112280652, con domicilio en
200 metros sur de la Escuela de Morazán en San Isidro,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RSR STUDIOS,
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
20 de agosto del 2020. Presentada
el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020487963 ).
Solicitud Nº 2020-0003880.—Kristel Faith Nerurhr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio
en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BAT
como marca de comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco crudo o manufacturado;
productos de tabaco; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); Cigarros cigarillos encendedores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar
tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin
tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico); vaporizadores orales para fumar Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020487972 ).
Solicitud Nº 2020-0006000.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de NSF International, con domicilio en: 789 North Dixboro Road, Ann Arbor, Michigan 48105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHECKED BY NSF, como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de evaluación, análisis, aseguramiento, capacitación y consultoría en relación con procedimientos, políticas y
planes para la protección de brotes
de pandemias y enfermedades
infecciosas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 05
de agosto de 2021 San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487973 ).
Solicitud Nº 2020-0006001.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de NSF International con domicilio en 789 North Dixboro Road, Ann Arbor, Michigan 48105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHECKED BY NSF como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de auditoría empresarial en relación con la preparación en el lugar de trabajo durante y después de pandemias y brotes de enfermedades infecciosas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487974 ).
Solicitud Nº 2019-0000253.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de
S&R Trustee Limited Company, cédula jurídica N° 3101574288, con domicilio en: Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Los Balcones, 4to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Burritos & Bowls
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurantes y servicios de preparación de comidas.
Fecha: 02 de setiembre de
2020. Presentada el 08 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020487977 ).
Solicitud Nº 2020-0006745.—Johanna Víquez Retana,
casada una vez, cédula de identidad N° 109640867, en calidad de apoderada generalísima de Instamasa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-065647 con domicilio en Alajuela, San
Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciario
La Reforma, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASCAO
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harina de maíz, harina de trigo, productos hechos a base de harina y maíz y bocadillos tostados, horneados o fritos derivados del maíz. Reservas: De los colores fucsia y morado. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020487982
).
Solicitud N°
2020-0007385.—Manuel
Artavia Mejía, casado una vez, cédula de identidad 401790740, en calidad de
apoderado generalísimo de Artaca Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101672116, con domicilio en La Virgen de Sarapiquí calle la
lucha 400 metros norte de la escuela en el edificio de la Empacadora de Frutas
y Verduras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artaca S.A.
como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Limón, mandarina, maracuyá,
camote, ayote mantequilla y jugos de cítricos naturales. Reservas: De los
colores: verde claro, verde limón y verde oscuro. Fecha: 23 de setiembre de
2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487987 ).
Solicitud N° 2020-0006416.—Viviana Vega Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114520788, en calidad de apoderado generalísimo de Ola & Olakino
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101792296, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, 50 metros oeste del Mall
San Pedro, Barrio Dent, Edificio Sigma sobre el boulevard, Casa J6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OLAKINO
como nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar el servicio de restaurante, cafetería, soda y otros expendios de comida. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma Business Center, torre A, planta baja. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020487994 ).
Solicitud N° 2020-0007269.—Luis David Jiménez Mora, soltero, cédula
de identidad N° 117970231, con domicilio
en San Vito Coto Brus; 50 m
noreste de Repuestos La
Chimenea, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHELEITE
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos y derivados y confituras.; en clase 30: Café y derivados, cacao
y derivados y confitería. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487998 ).
Solicitud N°
2020-0007345.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393,
con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea
tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa
Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBE BLANCA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón en polvo para lavar
ropa Reservas: no reservo Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020488038 ).
Solicitud N° 2020-0006620.—Julio César Sánchez Murillo, soltero,
cédula de identidad N° 114120705, en
calidad de apoderado generalísimo de Simplifica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763455, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, Avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: scantica
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicio de desarrollo
e instalación de una plataforma
de tecnología (software) que permite
la verificación y autenticación
de identidad a través de tecnología biométrica. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488041 ).
Solicitud Nº 2020-0005320.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en: Orionintie
1, 02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: DOMITOR, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020488042 ).
Solicitud N° 2020-0006386.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado
una vez, cédula de identidad
113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación REACSA P&F S. A., cédula jurídica 3101588446 con domicilio
en Esparza San Juan Grande; 300 mts norte, de Calle Molejones,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANDEWEI
como marca
de fábrica y comercio en clase: 27 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 27: Alfombras. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488043 ).
Solicitud Nº 2020-0005319.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Orión
Corporation con domicilio en
Orionintie 1, 02200 ESPOO, Finlandia, solicita la inscripción de: DEXDOMITOR
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para fines veterinarios.
Fecha: 4 de setiembre de
2020. Presentada el: 9 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020488045 ).
Solicitud Nº 2020-0003013.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad número
113310307, en calidad de apoderada especial
de Carlos René Tschen Valladares con domicilio
en kilómetro 6.5 ruta al Atlántico Zona 18 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMPI
ALCOGEL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1;
3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol y alcohol en gel. En clase
3: Jabones, jabones antibacteriales. En clase 5: Productos desinfectantes. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020488050 ).
Solicitud Nº 2020-0006307.—Alejandro Masis González, cédula de identidad
111780875, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingeniería
y Asesoría Técnica
Moravia, S.A., Cédula jurídica 3101504494 con domicilio en San Vicente de
Moravia, 100 metros oeste y 25 metros sur de LA
Municipalidad de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKLEAN
como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Shampoo removedor de suciedad, desengrasante mecánico, desengrasante: de telas, neutralizante de malos olores, sanitizante
de superficies, limpiadores de lentes
y accesorios, desmanchador
de telas, pulidor y abrillantador de llantas. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020488055).
Solicitud Nº 2020-0006258.—Ricardo Saborío Román, soltero, cédula de
identidad N° 112280652, con domicilio
en: 200 metros sur de la Escuela de Morazán en San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANTERIOS
como marca de comercio
en clases): 9, 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el
12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020488070 ).
Solicitud Nº 2020-0005217.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Prosegur Compañía
de Seguridad S. A., con domicilio
en: Pajaritos 24, Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSPLATA como
marca de fábrica y servicios en clases:
6, 9, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad
( las cajas multiuso de metales comunes); en clase 9: los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, Los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; en clase 39: para distinguir el alquiler de vehículos de transporte y la contratación de sus operadores,
por ejemplo el transporte
con chofer y el pilotaje,
los servicios de alquiler relacionados con el transporte,
el almacenamiento y los viajes,
por ejemplo el alquiler de
plazas de aparcamiento, el alquiler
de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento,
el abastecimiento de distribuidores
automáticos
y cajeros automáticos bancarios,
transporte de mercancías prestados por intermediarios y en clase 42: los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática),
los servicios de cifrado de
datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
la usurpación de identidad
por Internet. Fecha: 21 de agosto
de 2020. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488075 ).
Solicitud N° 2020-0005651.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderado
especial de Fincotech Limitada,
cédula jurídica N° 3102793701, con domicilio en Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: whizmo
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros. Reservas: Del color: Gris oscuro.
Fecha: 3 de agosto de 2020.
Presentada el: 24 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488082 ).
Solicitud Nº 2020-0005648.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fincotech Limitada, cédula jurídica N° 3102793701 con domicilio en Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Esfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: whizmo
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable. Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488083 ).
Solicitud Nº 2020-0006248.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Químicos y Lubricantes
S. A., con domicilio en:
Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: MERCENARIO, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada
el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020488084 ).
Solicitud Nº 2020-0005649.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada
especial de Fincotech Limitada,
cédula jurídica N° 3102793701 con domicilio
en Escazú, San Rafael, EBC
Centro Corporativo, octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: whizmo
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable. Reservas: Se reserva color gris oscuro. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488085 ).
Solicitud Nº 2020-0005650.—Sofía Paniagua Guerra, Soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de Fincotech
Limitada, cédula jurídica 3102793701 con domicilio en
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: whizmo
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: Del color:
Naranja. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488086 ).
Solicitud N° 2020-0005733.—Hernán Camilo Sánchez Bolaño, casado, cédula de identidad N° 801060988, en calidad de apoderado generalísimo de High Inteligence
Technology For Customer By Horus Anónima, cédula jurídica N° 3101794598, con domicilio
en San Rafael Los Ángeles,
de la calle Hotel La Condesa
25 metros al oeste Casa blanca,
portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hitch
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de investigación
de mercado y marketing digital. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada
el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488089 ).
Solicitud Nº 2020-0007369.—María Gabriela Zavaleta Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 105650256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global Giempi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101464739 con domicilio en San José, Sabana Sur, 600 m. sur y 150 m. este de la Contraloría General de
la República,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: G
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de capacitación a empresas en procesos
de fabricación, almacenamiento
y distribución de productos.
Fecha: 28 de septiembre de
2020. Presentada el: 11 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488095 )
Solicitud N°
2020-0006927.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 22 avenida “B”
0-44 zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala, solicita la inscripción de: HEMOFER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en
hierro con vitamina B12 y ácido fólico. Fecha: 9 de septiembre de 2020.
Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488110 ).
Solicitud Nº 2020-0006926.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de
Global Farma Sociedad Anónima
con domicilio en 22 avenida B 0-44 zona 15 Vista Hermosa ll,
Guatemala, solicita la inscripción
de: QUENIL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto antiviral. Un medicamento
para tratamiento de lupus, artritis
y reumatoide. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488115 ).
Solicitud N° 2020-0006925.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Global Farma Sociedad Anónima,
con domicilio en 22 avenida “B” 0-44 Zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala, solicita la inscripción de: VITAMINA
D3 GLOBAL FARMA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vitaminas. Reservas: No hae reserva de los términos vitaminas y D3. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488117 ).
Solicitud Nº 2020-0006669.—María del Milagro Chaves Desanti, casada 2 veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Pharmathen S. A., con domicilio en: 6 Dervenakion Str., Pallini,
Atenas, Grecia, Grecia, solicita la inscripción de: OKRODIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: composiciones Farmacéuticas. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488121 ).
Solicitud Nº 2020-0006635.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
S.C. Johnson & Son INC, con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PURE HAPPINESS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 4 y 5, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o
atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia del aire; preparaciones de perfume
del aire; popurrí; incienso.; en clase
4: Velas; velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el
aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizantes de habitación
o atmósfera; desodorizantes
de alfombra; desodorizantes
para textiles. Fecha: 1 de septiembre
del 2020. Presentada el: 25 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488122 ).
Solicitud Nº 2020-0005376.—Stacy Bonilla Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N°
207450569, con domicilio en:
Llanos del Molino, casa N° 6E, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STAY
como marca
de fábrica y comercio en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: artículos de gimnasia y deporte. Fecha 16 de setiembre de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488126 ).
Solicitud Nº 2020-0006674.—Kenner Steven Quirós Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 205920744, con domicilio
en Alajuela, Tapezco de Zarcero, 800 metros al norte de
la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bizcochos Artesanales Fan D´Maíz FDM,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: bizcochos artesanales de maíz. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 24 de septiembre del 2020.
Presentada el: 26 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488132 ).
Solicitud Nº 2020-0004754.—Miguel Gerónimo Sosa Lugo, casado una vez, cédula de identidad 801170689, en calidad de apoderado generalísimo de Bread House Food Services Internacional LSS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101797436 con domicilio
en, Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro,
Mall San Pedro, piso número
uno, local 1-24, solicita la inscripción
de: Bread House
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de cafetería gourmet, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro,
Mall San Pedro, piso número
uno, local 1-24. Fecha: 5 de agosto
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN20220488133
).
Solicitud N° 2020-0006618.—Julio César Sánchez Murillo, soltero,
cédula de identidad N° 114120705, en
calidad de apoderado
especial de Zimplifica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101763455, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell;
125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: scantica
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de verificación
y autenticación de identidad
a través de tecnología biométrica. Fecha 21 de setiembre de 2020. Presentada el
24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488159 ).
Solicitud N°
2020-0007381.—Susana
María Canales Cubero, divorciada, cédula de identidad 602700096, con domicilio
en, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBU CHOCOLATES ARTESANALES
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de cacao, chocolates
y trufas de chocolates. Reservas: De los colores: dorado, café y negro. Fecha:
23 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020488160 ).
Solicitud N° 2020-0006625.—José Olivier Moreno Paniagua, casado una vez, cédula de identidad
104240207, en calidad de apoderado especial de Dianming
México S. A. De C.V. con domicilio en Terra Business Park Querétaro Num. Ext. S/N Num. Int
Bodega 91B, Primer Retorno Universitario 1, La Pradera, El Marques, Querétaro, México, solicita
la inscripción de: DIANMING MÉXICO S.A. De C.V.
como marca
de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Lámparas y aparatos de alumbrado, alumbrado exterior, luminarias, proyectores
de luz, proyectores para iluminación,
instalaciones de alumbrados
de calles. Reservas: No reserva Mexico S. A. de C.V. Fecha:
21 de setiembre de 2020. Presentada
el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488161 ).
Solicitud Nº 2020-0005445.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N°
115810379, con domicilio en:
Escazú, San Antonio, Condominium Millenium,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALMADEMAR
como marca
de comercio en clases: 14 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, artículos de bisutería y relojería y en clase 25: blusas,
camisas, pantalones, enaguas,
shorts, vestidos, enterizos,
zapatos, fajas, sombreros, sueters,
sudaderas, y en general prendas de vestir. Reservas: se reservan los colores blanco, celeste y negro Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020488165 ).
Solicitud Nº 2020-0006548.—Daniel Bermúdez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109990225, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Aequus J&V, cédula jurídica
N° 3101699828, con domicilio en
Catedral, 350 metros sur y 75 metros al este de la iglesia de San
Cayetano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Aequus
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el:
21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488168 ).
Solicitud N° 2020-0006304.—Federico Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Asesoría y Mercadeo Sociedad Anónima con domicilio en 17 calle A, 19-46, zona 10,
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Marlen Lamur
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y desodorantes de uso personal. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488197 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005664.—Francisco Echeverría Heigold, casado
una vez, cédula de identidad N°
108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnicafé Internacional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101102170, con domicilio en
cantón
Central, distrito Zapote, trescientos
metros al este del Antiguo
ITAN, Centro Comercial Girona, local número cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: GATOWA State Coffee
como marca de fábrica en
clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Fecha
18 de setiembre de 2020. Presentada
el 24 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486816 ).
Solicitud Nº 2020-0006876.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Oscar Rodolfo Barboza
Ugalde, divorciado, cédula de identidad
N° 107460667 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica, 100 metros al oeste y
50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen
como marca de fábrica
y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Todo tipo de artículos de papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas paro embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 21: Todo tipo de Utensilios y Recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020488237 ).
Solicitud Nº 2020-0006763.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Facio & Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101027812, con domicilio en
Sabana Business Center, 11º Piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FAYCA LEGAL, como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una oficina de
abogados dedicada a brindar
servicios profesionales en el campo del derecho. Fecha:
02 de setiembre del 2020. Presentada
el 27 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488242 ).
Solicitud N° 2020-0002525.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de
Gestor oficioso de PROSEGUR Compañía
de Seguridad S. A. con domicilio
en Pajaritos 24, Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSPLATA
como marca
de fábrica y servicios en clases 6; 9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas
multiuso de metales comunes, productos de metales comunes no clasificados según su función y finalidad;
en clase 9: Los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; en clase 39: El alquiler de vehículos de transporte y la contratación de
sus operadores, por ejemplo:
el transporte con chófer y
el pilotaje; los servicios
de alquiler relacionados
con el transporte, el almacenamiento
y los viajes, por ejemplo:
el alquiler de plazas de aparcamiento,
el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento; el abastecimiento
de distribuidores automáticos
y cajeros automáticos bancarios; transporte de mercancías prestados por intermediarios; en clase 42: Los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus
(informática), los servicios
de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por Internet. Fecha:
7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488249 ).
Solicitud Nº 2020-0005178.—Alberto José Parini Darcia,
casado una vez, cédula de identidad N° 700790201, en calidad de apoderado generalísimo de Ola Internacional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101171213, con domicilio en: Barrio Luján, calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, frente al Auto Servicio de la Dos Pinos, casa de
dos plantas con pared de lajas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: InBiOmed
como marca de servicios en clases
35, 37 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: ventas
al por mayor y pormenor de aparatos,
instrumentos y equipos médicos; en clase
37: mantenimiento y reparación
de instrumentos, aparatos y
equipos médicos y en clase 44: alquiler
de aparatos, instrumentos y
equipos médicos. Reservas: de los colores: azul, gris y verde.
Fecha: 18 de septiembre de
2020. Presentada el: 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020488251 ).
Solicitud Nº 2020-0007168.—María José Fernández Alvarado, soltera,
cédula de identidad 112820870 con domicilio
en Hatillo seis, Paseo Simón Bolívar, casa número 46 a mano derecha color blanco con verde de 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución de perfumería, jabones artesanales, productos de belleza para el rostro y similares,
ubicado en San José, distrito Catedral, Galería Central, local número
146. Fecha: 17 de septiembre
de 2020. Presentada el: 7 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488274 ).
Solicitud Nº 2020-0001433.—Fabián Orozco Orozco, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 107880668, con domicilio en
Higuito, de Abastecedor
Santa Eduviges, 300 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DC+RK
como marca de servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Trasmisión en vivo a través de las redes sociales, con
temas variados que se trasmite a nivel nacional o internacional. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020488288 ).
Solicitud N°
2020-0005368.—Geovanny
Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad número 106160591, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Network Of Things (Neot)
Limitada, cédula jurídica número 3102797951 con domicilio en Moravia, San
Vicente, Residencial Llamas del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NeoT Smart Home Solutions
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y
aplicaciones informáticas descargables. En clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño y diseño conexos; industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática,
servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones,
estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y
tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios
tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección
antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como
servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por
ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas
informáticos. Reservas: De los colores azul, blanco, rojo, negro, celeste,
rosado y coral. Fecha: 7 de septiembre de 2020.
Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020488290 ).
Solicitud N°
2020-0004746.—Nicole Andrea Koberg
Basham, soltera, cédula de identidad
N° 112870948, con domicilio en
San Pablo, Condominio Interamericana
casa N° 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: The 5th Chunky BBQ con “Jack” & Smokey
Apples
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa barbacoa con
manzana ahumada. Fecha: 01
de julio del 2020. Presentada
el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020488301 ).
Solicitud Nº 2020-0005358.—Luis Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Cámara de Comercio Diversa
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002704104 con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, Residencial Onix, casa 54, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CCD CÁMARA DE COMERCIO DIVERSA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la finalidad de abogar, impulsar y fortalecer las empresas de
personas que forman parte
de la población LGTBQ del país, por medio de la generación de oportunidades de negocio entre profesionales y empresas de personas LGTBQ y sus aliados;
impartición de cursos, capacitaciones y asesorías de comercio; y organización de eventos para el desarrollo de negocios, todo enfocado en personas LGTBQ, ubicado en Heredia, Heredia,
Ulloa, Lagunilla, Residencial
Onix, casa 54. Fecha: 14 de
agosto de 2020. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020488323 ).
Solicitud Nº 2020-0007576.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de
C.V., con domicilio en
Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: CHOCOLONAS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base y/o con sabor a
chocolate y/o coco.” Fecha: 24 de setiembre
de 2020. Presentada el: 6 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488327 ).
Solicitud Nº 2020-0004607.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio
en Dota, Santa María, Costado
Norte de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE
DOTA 1960 PRODUCTO DE NUESTRAS RAICES TIENDA,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
administración de empresas
y administración de negocios;
funciones de oficina. Reservas: de los colores; negro, blanco y turquesa. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 19 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488366 ).
Solicitud N°
2020-0006448.—Víctor
Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves,
soltero, cédula de identidad N° 115420438, con
domicilio en Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro
San Pablo y Gas LP, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN
HAZE
como marca de comercio en clase 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y artículos
utilizados para fumar, así como accesorios y recipientes relacionados con su
uso Reservas: Se reservan los colores negro y dorado Fecha: 27 de agosto de
2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020488367 ).
Solicitud Nº 2020-0007184.—Monica Dada Santos, divorciada, carne de
refugiado, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Ecogreen S.A., cédula jurídica
3101386189 con domicilio en
calle 7 avenidas 9 y 11,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYTEPLUS
como Marca de Fábrica
en clase: 5. Internacional. KYTEPLUS Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas
y pesticidas. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020488399 ).
Solicitud Nº 2020-0006385.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una
vez, cédula de identidad N°
113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S. A.,
cédula jurídica
N° 3101588446 con domicilio
en Esparza, San Juan Grande 300 metros norte de Calle Molejones,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpicool WE MAKE
YOU FEEL COOL
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos de refrigeración y hieleras. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020488414 ).
Solicitud N° 2020-0005136.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Inc., con
domicilio en Chestnut Ridge
Road Morgantown West Virginia 26505, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: SEMGLEE como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la diabetes Fecha: 20 de julio
de 2020. Presentada el 06 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488438 ).
Solicitud Nº 2020-0006017.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en prolongación
paseo de la reforma NO 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO DONETTES como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488439 ).
Solicitud Nº 2020-0001850.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Grupo Omnilife
S. A. de C.V., con domicilio en:
AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México,
solicita la inscripción de:
CAFETINO, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en
presentación de mezcla liquida, en polvo
o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. todos los anteriores con sabor a café. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 03 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020488440 ).
Solicitud Nº 2020-0001779. Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Omnilife
S.A. de C.V., con domicilio en
Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México,
solicita la inscripción de:
OMNILIFE
POWER MAKER como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos,
bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en
presentación de mezcla liquida, en polvo
o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 5 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488441 ).
Solicitud N°
2020-0005137.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO RAPIDITAS CLÁSICAS ESTILO TAQUERAS
como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488442 ).
Solicitud Nº 2020-0006474.—María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de apoderada
especial de Cocina Experimental JRG, S.R.L., cédula jurídica
N° 3102754432, con domicilio en
La Unión, San Ramón, 200 metros este del Restaurante Bella Vista, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 2050 DOS MIL / CINCUENTA
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas en rollo, compostables
o biodegradables (sus componentes principales
son fibra de bambú, fibra de caña de azúcar y almidón), envases y empaques compostables o biodegradables (sus componentes
principales son fibra de bambú, fibra de caña de azúcar y almidón). Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el
20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488455 ).
Solicitud Nº 2020-0005608.—Ana Marcela Acosta Valverde, divorciada,
cédula de identidad N° 111620884, en
calidad de apoderado
especial de Gente Nutriendo
Gente Limitada, cédula jurídica N° 3102730324, con domicilio
en cantón Central, distrito Mata Redonda, doscientos
metros al oeste de la Pops de La Sabana,
Edificio blanco de dos pisos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GNG Gente
Nutriendo Gente,
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos, específicamente el
asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 23 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488467 ).
Solicitud N°
2020-0002666.—José Ignacio
González Ulate, soltero,
cédula de identidad N° 402090471, con domicilio en San Pedro de Barva, 800 metros norte y 250
metros oeste del Templo Católico, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TALLER TR3S
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de diseño y asesoría en arquitectura. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada
el: 03 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488500 ).
Solicitud Nº 2020-0004554.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Giai
Innovations, Sociedad Anónima con domicilio
en 2 calle 7-93, Zona 14, Edificio Torre Las Conchas, oficina 702, nivel 7, Ciudad de
Guatemala, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: biorgani
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Resinas naturales (materia prima), resinas
naturales. Fecha: 26 de junio
de 2020. Presentada el: 18 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488566 ).
Solicitud N°
2020-0005429.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de
Juan Carlos Grillo Abdelnour, divorciado
una vez, cédula de identidad
107800166 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial
La Suiza, casa número 9,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: REDUMAX
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios para reducción de peso. Ubicado en San José, Bello Horizonte, Urbanización
La Suiza, casa número 9 Reservas: Se reserva el color
café Fecha: 24 de julio de
2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488572 ).
Solicitud Nº 2020-0006230.—Mynor Salvador de las Piedades Sibaja Loría, cédula de identidad N°
601270666, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Conservacionista Red
Quercus, cédula jurídica N° 3002521836, con domicilio en: Buenos Aires,
Potrero Grande, específicamente en
las instalaciones del MINAET, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Educ@PILA
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases
16, 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico, hojas; películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad;
trabajos de oficina y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, verde y celeste. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada
el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488583 ).
Solicitud Nº 2020-0001084.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula
de identidad N° 112830036, con domicilio
en San Rafael, Getsemaní, 50 metros norte
de la Esc. Alberto Paniagua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de belleza, cosméticos, accesorios, lentes de sol, ubicado en Heredia, San Rafael, Getsemaní 50 metros norte
de la Esc. Alberto Paniagua. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el:
7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488589 ).
Solicitud N° 2020-0002903.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIGUARD
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para preservar alimentos. Fecha: 6 de mayo de
2020. Presentada el: 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020488604 ).
Solicitud Nº 2020-0003005.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad
de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ERZYDO como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes ontológicos.
Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020488605 ).
Solicitud N° 2020-0002902.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düssseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: CUTTING
EDGE como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y organización de concursos en relación con servicios de peluquería. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada
el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020488606 ).
Solicitud N° 2019-0011397.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Acrisure, LLC con domicilio
en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan
49316, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ACRISURE como marca de servicios
en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría en valoración de riesgos comerciales, servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales, servicios de consultoría de negocios, servicios de consultoría en recursos humanos,
servicios de dirección y guía en la recuperación
de seguros y de conciliación
de seguros, a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores
de seguros precalificados,
a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero, servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riesgos; servicios de garantía financiera; servicios de planes de retiro; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios
para empleados; servicios
de seguros y finanzas de
planes de beneficios para empleados;
servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con
la administración de pérdidas
para terceros. Fecha: 4 de
mayo de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488607 ).
Solicitud N° 2019-0008940.—María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Canon U. S. A. Inc., con domicilio en One Canon Park,
Melville, N. Y. 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVY
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Impresoras termográficas; impresoras de sublimación de tinta; impresoras; impresoras de inyección de tinta. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada
el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020488608 ).
Solicitud N°
2020-0002769.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Bioplagen, S.L. con domicilio
en avda. Castilleja de la Cuesta, 20-26 / parque industrial Pibo,
41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla), España, solicita la inscripción de: SANIVIR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, germicidas e insecticidas. Fecha: 7 de mayo de 2020.
Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488609 ).
Solicitud Nº 2020-0002969.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Calzedonia S.P.A., con domicilio en Vía
Portici Umberto I, 5 Malcesine 37018, Italia, solicita la inscripción de: CALZEDONIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa interior, slips, combinaciones,
sostenes (brasieres), bañadores (trajes de baño), ropa de playa, ropa para dormir, pijamas, negliges (babydolls), camisones para dormir, batas para dormir, vestidos, enaguas, camisas, trajes, pantalones, pantalones para bebés, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, blusas tipo tops, chalecos, batas (saltos de cama), prendas de punto, camisas
de punto, enaguas de punto, salidas
de baño hechas de punto; corsés (ropa interior), lencería, ligueros, ligas (ropa interior), pantimedias, mallas (leggings), leotardos, calzones; calcetines, pantuflas, chancletas; ropa para practicar deportes, batas para salir del baño, gorras para usar durante el baño, cinturones (prendas de vestir), combinaciones (prendas de vestir), guantes (prendas de vestir), manoplas, orejeras (prendas de vestir), bandas para la cabeza (prendas de
vestir); sombreros, gorras,
viseras (sombrerería),
bandanas (pañuelos para el cuello);
cubre cuellos (bufandas), corbatas, chalinas (cubre cuellos), fulares, chales; ponchos, cinturones monedero (prendas de vestir). Fecha: 11 de mayo del
2020. Presentada el: 27 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488610 ).
Solicitud N°
2020-0002598.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Trane International Inc. con domicilio en 800-E Beaty Street, Davidsdon, North Carolina, 28036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TVR como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Equipo de calentamiento y enfriamiento; enfriadores; sistemas de aire acondicionado, a saber, sistemas de enfriamiento; sistemas de flujo de refrigerante variable. Fecha: 18
de mayo de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488611 ).
Solicitud Nº 2019-0008310.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de 4INSITE, LLC con domicilio
en 5241 Arnold Avenue, Mcclellan California 95652, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: 4INSITE como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadoras para compañías que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones y operaciones, a
saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones;
software descargable de aplicaciones
móviles para compañías que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones de operaciones, a
saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones.; en clase 42: Servicios
para proveer software como
un servicio (SaaS) para compañías
que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones de operaciones, a
saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones; servicios de consultoría para terceros en el campo de software personalizado para el desarrollo,
diseño, planeamiento e implementación de administración
de proyectos de un software ofrecido
como una plataforma de servicio para supervisión de fuerzas laborales y de operaciones de edificios y de instalaciones. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el:
5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488612 ).
Solicitud Nº 2020-0003389.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (comercializado también
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: CAPSTONE como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020488613 ).
Solicitud N°
2020-0002723.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sophia Holdings S.A., de C.V.
con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México , solicita la
inscripción de: Nazil Advanced
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Fecha: 14 de mayo de
2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488614 ).
Solicitud Nº 2020-0002060.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Sysmex Corporation con domicilio en 1-5-1, Wakinohama-Kaigandori,
Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita
la inscripción de: CyFlow,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de laboratorio,
máquinas y aparatos para laboratorios experimentales; aparatos para usar en análisis científicos; aparatos de medición y sus partes y accesorios; software de computadora para investigación, detección, identificación, conteo, análisis o evaluación de células, proteínas, ADN, biomoléculas o partículas; lectores de códigos de barras; módulos automáticos de dispensadores de muestras; tubos de ensayo tapas (puntas) de pipetas para uso en laboratorio;
aparatos para usar en análisis químicos; aparatos e instrumentos de laboratorio para análisis de células y partículas; cito medidores de flujo (empleados en citometrías
de flujo).; en clase 10: Aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para exámenes de sangre; aparatos para usar en análisis médicos.
Fecha: 4 de mayo del 2020. Presentada
el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488616 ).
Solicitud Nº 2020-0003148.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Eni S.p.A. con domicilio en Piazzale Enrico Mattei,
1-00144 Roma, Italia, solicita la inscripción
de: eni
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente. Aceites y grasa para uso industrial, ceras;
lubricantes; gas; metano;
combustibles, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302020000028012 de fecha
02/04/2020 de Italia. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488618 ).
Solicitud Nº 2020-0000359.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Mapfre Asistencia,
Compañía
Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio en: CTRA. de Pozuelo 52, edificio
1 anexo, 28222 Majadahonda,
Madrid, España, solicita la
inscripción de: MIA
como marca de fábrica
y comercio en clases: 36 y 39 Internacionales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de servicios de remolque para vehículos en caso de avería,
asistencia en caso de avería de vehículos [remolque]. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020488620 ).
Solicitud Nº 2020-0003388.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Pharming Intellectual Property B.V. con domicilio
en Darwingweg 24, 2333 CR Lieden, Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020488621 ).
Solicitud N° 2020-0001506.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Acetificio Carandini Emilio S. P. A., con domicilio en Via Per Formigine N° 54/A, 41051, Castlenuovo
Rangone (MO), Italia, solicita
la inscripción de: CARANDINI MODENA ITALIA 1641
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos y vinagre. Fecha: 6 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488622 ).
Solicitud N°
2020-0002717.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
1335794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de:
Sistema Sophia PF
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Reservas: De los colores: Pantone gris frío 9 C y Pantone Cool Gray 9 C. Fecha:
25 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488623 ).
Solicitud Nº 2020-0002722.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Sophia Holdings S. A. DE C.V., con domicilio
en Avenida Paseo del Pacífico,
Nº 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P.
45010, México, solicita la inscripción
de: PF,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488624 ).
Solicitud Nº 2020-0002724.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también Toyota
Motor Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
NX350h
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488625 ).
Solicitud Nº 2020-0002968.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en: 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: C+Walk
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos; dispositivos de movilidad personal siendo los mismos motorizados, autopropulsados y con ruedas, a
saber, sillas de ruedas,
scooters para personas con movilidad reducida, scooters motorizados;
scooters motorizados para personas con movilidad reducida, carretas/carros y carruajes; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, furgonetas (vans) y vehículos deportivos utilitarios; vehículos eléctricos autopropulsados; motores de vehículos impulsados eléctricamente. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488627
).
Solicitud N°
2020-0001187.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seul., República
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas para usar en el regazo;
mantas para uso exterior; mantas para uso casual ( blanket throws); toallas
para usar en la practica del golf; mantas
reversibles; toallas de materiales textiles; pañuelos de materiales textiles;
todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de
automóviles y/o vehículos producidos en masa, excluyendo expresamente productos
para el uso en el hogar/doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189944 de fecha 06/12/2019 de República Popular
Democrática de Corea . Fecha: 11 de mayo de 2020.
Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020488628 ).
Solicitud N°
2020-0001185.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: calzado usado para la práctica del golf; puntas (parte de calzado) para zapatos usados en la práctica del golf; tacos
para zapatos usados en la práctica del golf; bolsos adaptados especialmente para zapatos usados en la práctica
del golf; tacos usados en zapatos usados en la práctica del golf; calzado para conducir; suéteres (jumpers) para la práctica
del golf, camisas usadas en
la práctica del golf; faldas
usadas en la práctica del golf; pantalones usados para la práctica del golf;
chalecos usados para la práctica del golf; vestimenta usada en la práctica
del golf; gorras (viseras) usadas en la práctica
del golf; calzado; vestuario,
sombreros; cinturones (vestuario)
calcetines; máscara para
usar en invierno (vestuario), todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y/o vehículos producidos en masa. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0189945 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 11 de mayo del
2020. Presentada el: 11 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020488629 ).
Solicitud N° 2020-0003310.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (también
comercializado como Isuzu
Motors Limited) con domicilio en
26-1, Minami-01 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ISUZU D MAX
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; camiones de carga tipo pickup y
sus partes y accesorios; barras de remolque; estribos (escalones) para vehículos; ruedas de vehículos; fundas para asientos
de vehículos; parabrisas
para vehículos; parabrisas
para automóviles; forros ajustados para cubrir piso de cajones de camiones; tapas para camiones tipo pickup; cubiertas (tapas) desmontables; parrillas frontales
para automóviles; plataformas
traseras motorizadas para camiones; portaequipajes para automóviles; pastillas de frenos
para vehículos terrestres; forros de frenos para vehículos. Fecha: 19 de mayo de
2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488630 ).
Solicitud Nº 2020-0002467.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de
Morinaga & CO., LTD., con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: Hl-CHEW,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: panecillos tipo biscuit; galletas dulces;
galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de
cereal; queques; pasteles;
pan; donas/rosquillas; pudines; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de
chocolate; chocolate; cocoa; bebidas base de cocoa;
café; té; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos: refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 4 de mayo del
2020. Presentada el: 24 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488631 ).
Solicitud N° 2020-0002466.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Morinaga & Co. Ltd., con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panecillos tipo biscuit; galletas dulces;
galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de
cereal; queques; pasteles;
pan; donas/rosquillas; pudine; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de
chocolate; chocolate; cocoa; bebidas a base de cocoa;
café; té; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos; refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada
el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488632 ).
Solicitud N°
2020-0002718.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD
Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MB-1
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas
para aves de corral. Fecha:
29 de abril del 2020. Presentada
el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488633 ).
Solicitud Nº 2020-0002720.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California
95354, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: F
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IIN2020488634 ).
Solicitud N°
2020-0007060.—Henry Alexander de Castro Lymberopulos, cédula de identidad
N° 901140763, en calidad de
apoderado generalísimo de
Tres Ciento Dos Setecientos
Treinta y Siete Mil Cuatrocientos
Ochenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica
N° 3102737485, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Urban TECH
como marca de comercio,
en clase 9; 11 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
para audio, audífonos,
parlantes, mouse, teclados;
en clase 11: lámparas y aparatos de iluminación; en clase 20: Escritorios, muebles. Reservas: de los colores: gris y turquesa. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el
03 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020488642 ).
Solicitud Nº 2020-0006632.—Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N°
105690911 con domicilio en
La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa
once D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio
San José, contiguo a Café Volio
frente al Almacén Fiscal
ALGEFISA. Reservas: De los colores:
amarillo, azul y verde. No se reserva la Bandera
de Costa Rica. Fecha: 29 de setiembre
de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488666
).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1996.—Ref: 35/2020/3936.—Nelson Vallejos Beita, cédula de identidad N°
1-1738-0108, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Changuena, Coquito, 100 metros este de la escuela. Presentada el 11 de septiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1996. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020488108 ).
Solicitud N°
2020-1695.—Ref.: 35/2020/3813.—Marco Antonio Prado Fallas, cédula de identidad N° 1-0935-0761, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Portones y Estructuras Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-597368, solicita la inscripción
de:
M
P
4
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Gerardo, de la plaza de deportes 800 este, Finca El
Ceibo. Presentada el 14 de agosto
del 2020. Según el expediente
N° 2020-1695. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020488240 ).
Solicitud Nº 2020-2010.—Ref.: 35/2020/3967.—Silvia Elena Barrantes
Solís, cédula de identidad N° 1-1049-0104, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria L & S El
Águila Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-752846, solicita
la inscripción de: ROMA, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, El Águila, 300 metros al oeste y
400 metros al norte de la iglesia
católica de El Águila. Presentada
el 15 de septiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2010. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020488303 ).
Solicitud Nº 2020-1854.—Ref: 35/2020/4098.—German Alberto Vargas Arce, cédula de identidad N° 5-0250-0777, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Sol Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-499507, solicita la inscripción
de: GAVA como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, 800 metros este
del centro turístico El
Oasis Coyolito. Presentada
el 28 de agosto del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1854. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020488489 ).
Solicitud N°
2020-1869.—Ref.: 35/2020/3715.—Guillermo Alamar Murillo Chaves, cédula de identidad N° 1-0602-0338, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de Ganadera Rayma de Sarapiquí Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-240887, solicita
la inscripción
de: L3T como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras
de Gaspar, La Aldea, un kilómetro al norte
de la Escuela. Presentada el 01 de setiembre del 2020. Según el expediente
N° 2020-1869. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020488490 ).
Solicitud N° 2020-1868.—Ref.: 35/2020/4100.—Edgar Mario Araya Boza, cédula de identidad N° 4-0142-0326, solicita
la inscripción de:
1
M
A
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Sarapiquí, San Miguel, un kilómetro al este del cementerio. Presentada el 01 de septiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1868. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020488505 ).
Solicitud Nº 2020-2071.—Ref: 35/2020/4104.—Carlos Segundo
Murillo Chaves, cédula de identidad N° 2-0266-0905, solicita la inscripción de: SY8,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Sarapiquí, Corazón
de Jesús, un kilómetro al norte
de la escuela. Presentada
el 21 de septiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2071. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020488512 ).
Solicitud N°
2020-2070.—Ref.: 35/2020/4091.—Jorge Trejos Chacón, cédula de identidad N°
6-0314-0951, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Golfito, kilómetro 24 centro.
Presentada el 18 de setiembre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2070. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020488514 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Shekinah Ministerio
Internacional de Vida, con domicilio
en la provincia de: Limón Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar espiritual y social de
los asociados y de quienes
de ellos dependan. Cuyo representante, será el presidente: Misael Sequeira Luquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 452738.—Registro
Nacional, 02 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020488451 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-693247, Asociación Costarricense
de Profesionales y de Investigación de Enfermedades
en Cardiopatías del Centro de Alajuela, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación
Costarricense de Cardiópatas Rehabilitados
ACOCARE. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 503497.—Registro
Nacional, 28 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020488567 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Grupo de Señoras En Acción de San Pablo de Nandayure, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Apoyar y promover el desarrollo económico y productivo de las
asociadas. enseñar y promover la agricultura orgánica, a través del fomento de
la producción, transformación y comercialización de los productos orgánicos.
promover la producción agropecuaria y orgánica. capacitar a las asociadas para
brindarles mejor herramientas de administración,
mercadeo y ventas, recursos humanos, seminarios en temas legales y muchos más.
Cuya representante, será la presidenta: Alejandrina Betty Batista Rivas, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 628706.—Registro Nacional, 14 de agosto
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020488581 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Karate Asodeka Muchin Mora, con domicilio en la provincia de: San
José-Mora, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Facilitar, promover, fomentar, capacitar y desarrollar el deporte del karate
en esa zona específica, así como en todo
el país, así como de participar en torneos de karate a nivel nacional como internacional. Cuyo representante, será el presidente: Dennis Egidio
Hidalgo Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 399151.—Registro
Nacional, 01 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020488705 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES Y MÉTODO PARA UTILIZAR LOS MISMOS. La invención
se relaciona con anticuerpos
monoclonales que se unen de
manera específica a la familia TRBV9 del receptor de las células
T humanas. La invención también se relaciona con un ácido nucleico que codifica el 5 anticuerpo o con un
fragmento que se une al antígeno del mismo, a un vector
de expresión, con un método
para producir el anticuerpo,
y con el uso del anticuerpo
para tratar las enfermedades
o trastornos asociados con
la familia del receptor de las células
T humanas. La invención está dirigida 10 hacia la producción de anticuerpos que pueden utilizarse para eliminar las células T que portan los receptores de las células T de la
familia TRBV9, en
particular, para tratar la espondilitis
anquilosante, la enfermedad
celiaca y los cánceres de
la sangre, en la patogénesis de las cuales, están 15 involucrados los receptores de las células T de la
familia TRBV9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P
37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63 y C12N 5/10; cuyos
inventores son: Britanova,
Olga Vladimirovna (RU); Izraelson, Mark Aleksandrovic (RU) y Lukyanov, Sergey Anatolievich
(RU). Prioridad: N° 2017145662 del 25/12/2017 (RU). Publicación Internacional:
WO/2019/132738. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000324, y fue presentada
a las 10:17:18 del 24 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 01 de setiembre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—(
IN2020487507 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA
CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL
2018-0027). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE) y Wagner, Philipp (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670
del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/009400. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000408, y fue presentada
a las 14:35:33 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de septiembre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020487549 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA
CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL
2018-0027). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/47; cuyos inventores
son: Rammensee, Hans-Georg (de); Schuster, Heiko
(de); Peper, Janet (de) y Wagner, Philipp (de). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670
del 15/07/2015 (US). Publicación internacional:
WO/2017/009400. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000410, y fue presentada
a las 14:37:20 del 11 de setiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre
de 2020.—Rebeca Madrigal Garita Oficina
de Patentes.—( IN2020488347 ).
EL señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la patente PCT denominada NUEVOS
RECEPTORES DE CÉLULAS T MODIFICADOS GENÉTICAMENTE Y TERAPIAS INMUNOLÓGICAS QUE
EMPLEAN LOS MISMOS. Construcciones que reconocen antígenos contra antígenos col6a3. En particular, la invención provee nuevas moléculas
de receptores de células T
(TCR) modificados genéticamente
que son selectivas y específicas
de tumores que expresan el antígeno col6a3. El TCR de la invención,
y los fragmentos de unión a antígeno col6a3 derivados del mismo, son de utilidad para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan col6a3. También se proveen los ácidos nucleicos que codifican las construcciones que reconocen antígenos de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos,
células recombinantes que expresan las construcciones que reconocen antígenos y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/78; cuyos:
inventores son: Unverdorben,
Félix; (DE); Bunk, Sebastián; (DE); Hofmann,
Martin; (DE); Hutt, Meike; (DE); Maurer, Dominik;
(DE); Alten, Leonie; (DE) y Wagner, Claudia; (DE). Prioridad: N° 10 2017 125 888 4 del 06/11/2017 (DE) y N°
62/582,202 del 06/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/086665. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000193, y fue presentada a las 14:54:26 del 5 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de agosto
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020488369 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
DE ORIGEN NO CANÓNICO PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES TIPOS DE
CÁNCER. La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, C07K 14/47 y C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE);
Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Hoffgaard,
Franziska (DE); Schuster, Heiko (DE) y Tsou, Chih,
Chiang (US). Prioridad: N° 10 2018 103 944.1 del
21/02/2018 (DE), N° 10 2018 107 224.4 del 27/03/2018 (DE) y N° 62/633,325 del
21/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/162110. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000360, y fue presentada a las 12:30:33 del
21 de agosto de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020488381 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDOILPURINONA
7-SUSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DEL
HÍGADO. La presente invención
se refiere a compuestos de fórmula en donde
R1, R2 y R3 son como se describen
en el presente documento, y sus profármacos o
una sal farmacéuticamente aceptable, eniantómero o diastereómero de la misma, para (su uso en)
el tratamiento y/o profilaxis
en el cáncer de hígado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522 yA61P 35/00; cuyos
inventores son: Hoves,
Sabine (DE); Poeschinger, Thomas (DE); Ries, Carota (DE); Shen, Hong (US); Yun, Hongying (CN) y Hage, Carina
(DE). Prioridad: N° PCT/CN2018/077501 del 28/02/2018
(CN). Publicación Internacional:
WO/2019/166432. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000368, y fue presentada
a las 08:50:15 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020488597 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 501
Que domiciliado en Celgene
Corporation solicita a este
Registro la renuncia Todas de el/la Patente PCT denominada TABLETA DE 5-AZACITIDINA CON CUBIERTA NO
ENTÉRICA, inscrita mediante
resolución de las 10:42:37 del 22 de marzo de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3348, cuyo titular es Celgene Corporation, con domicilio en 86 Morris Avenue,
Summit, NJ 07901. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—30
de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020488311 ).
Inscripción N° 3997
Ref:
30/2020/8637.—Por resolución de las 07:36 horas del 8
de setiembre de 2020, fue inscrita la Patente denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO
ACTIVADORAS DE CÉLULAS T a favor de la compañía
Roche Glycart AG, cuyos inventores son: Klein, Christian (CH); Moessner,
Ekkehard (CH); Umana, Pablo (CH); Hofer, Thomas (CH); Hosse,
Ralf (CH); Bacac, Marina (CH); Weinzierl,
Tina (CH) y Jaeger, Christiane (CH). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3997 y estará vigente hasta
el 24 de febrero de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y
C07K 16/30. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08
de setiembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020488596 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
DGM-TOP-ED-07-2020.—En expediente 2018-CAN-PRI-015,
el señor José Luis Barrios Escobar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de pasaporte guatemalteco 223754536,
en su carácter
de representante legal de la Sociedad Materiales Sílice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-700905, solicita concesión
para extracción de materiales
en cantera, localizada en Escobio,
Liberia y Curubandé,
Liberia, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1180930.887 – 1182875.799 Norte y 343480.136 – 346734.796
Este.
Área solicitada:
128 ha 2535 m2, según
consta en plano aportado al expediente el día 21 de agosto
del 2020.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2018-CAN-PRI-015
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del
Código de Minería, para hacerlos
valer ante el Registro
Nacional Minero.—San José, a las catorce
horas quince minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020487531 ). 2 v. 2. Alt.
En expediente
2779, el señor Adrián Guzmán Oreamuno, mayor, costarricense, casado, ingeniero eléctrico, vecino de Santa Ana, cédula 1-0572-0515, apoderado generalísimo de Ingenio Taboga S. A., cédula jurídica 3-101-024153, solicita concesión para extracción de materiales en tajo,
localizado en Bebedero, Cañas, Guanacaste.
Ubicacón cartográfica:
Coordenadas CRTM05
1144898.45-1145776.18 norte y 371150.92-373493.50
Este.
Área solicitada:
129.71 ha, según consta en
plano aportado al folio
71ndel expediente
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2779
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del
Código de Minería, para hacerlos
valer ante el Registro
Nacional Minero.—San José a las catorce
horas del veintidós de setiembre
de dos mil veinte.—Msc.
Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020488253 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0034-2020 Exp.
14332.—Pagua S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 125.194 / 582.153 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2020.—Unidad
Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020487938 ).
ED-UHTPNOL-0267-2020.
Expediente N° 13450.—Segares S.A., solicita concesión de: 28.65
litro por segundo del Río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 238.300 / 423.300 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020488049 ).
ED-UHTPNOL-0272-2020.—Exp.
N° 12502P.—Gavander S.A., solicita
concesión
de: 0.06 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-537 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
280.116 / 352.117 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020488068 ).
ED-1000-2020.—Exp.
20936.—Latinamerica Trust and Escrow Company Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 13 litros
por segundo de la Quebrada La Abuela, efectuando la captación en
finca del solicitante en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial,
consumo humano y Turístico. Coordenadas 187.393 / 425.091 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020488088
).
ED-1007-2020.—Exp.
20946.—S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488173 ).
ED-0408-2019.—Exp.
19294.—Hermanos Elizondo Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.88 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.364 / 548.909 hoja Tapantí.
4.5 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.328 / 548.838 hoja Tapantí.
1.04 litros por segundo del
nacimiento 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 184.358 / 548.908 hoja Tapantí.
Predio inferior: Orlando Barahona Garro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020488212 ).
ED-0724-2020.—Exp.
20521PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial lavado de productos. Coordenadas 260.082 / 546.127 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488248 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0249-2020.—Exp.
20804P.—Ban Alcanar S.A., solicita
concesión
de: 4,33 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-472 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional-hidrantes-piscina doméstica comercial (Locale). Coordenadas
273.207 / 344.887 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020488262 ).
ED-0993-2020. Expediente N° 20927PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, El Progreso Investments Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en propiedad
de Mediterráneo
Investments Sociedad Anónima
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.45 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano centro educativo y agropecuario – riego huerta - zonas verdes. Coordenadas 161.407 / 516.511 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488263 ).
ED-0853-2020. Expediente N° 20700PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma
Tica Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.054 / 513.696 hoja Quepos. Otro pozo de agua
en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.825 / 515.775 hoja Quepos. Otro pozo de agua
en cantidad de 10 litros por segundo en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 169.132 /
510.924 hoja Dota. Otro pozo
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.808 /
515.851 hoja Quepos. Otro pozo
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.802 /
515.803 hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488264 ).
ED-0974-2020.—Exp.
N° 20894PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.15 litros por segundo en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
lavado de productos y maquinaria, consumo humano domestico-oficinas-piscina y actividades recreativas y agropecuario-riego aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 267.030 / 507.011 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Dávid Chaves Zúñiga.—(
IN2020488265 ).
ED-0723-2020.—Expediente N° 20520PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario Lavado de Vehículos
Agrícolas
y agropecuario-riego. Coordenadas
260.192 / 545.686 hoja Río Sucio.
Otro pozo de agua en cantidad
de 0.3 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para
uso Agropecuario Lavado de Vehículos Agrícolas y agropecuario-riego. Coordenadas
260.085 / 545.677 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488320 ).
ED-UHTPNOL-0221-2020.—Expediente N° 15515P.—Inversiones
La Cutacha S. A, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin número,
efectuando la captación por
medio del pozo CU-71 en
finca de el mismo en cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante-piscina-hospedaje. coordenadas 306.382 / 378.492 hoja Curubande.
75 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando
la captación por medio del pozo
CU-79 en finca de el mismo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante-piscina-hospedaje. coordenadas 306.309 / 378.543 hoja Curubande.
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020488407 ).
ED-0744-2020.—Exp. 20542PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hazel del Carmen Mairena Aburto
y Dimas Beteta Murillo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en
su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad
de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano domestico.
Coordenadas 326.471 / 468.285 hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020488436 ).
ED-0996-2020.—Exp.
N° 20929.—Finca Las Palmeras Veraneras
Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de propietarios de
Finca Perla SA en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488587 ).
ED-1010-2020.—Exp. 20950.—Inversiones Mil Cinco Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca Perla
Sociedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -domestico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488590 ).
ED-1012-2020.—Expediente N° 20952.—Vista de la Montana de Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Arcadio Lobo Cabezas, en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano -doméstico. Coordenadas: 126.636 /
568.943, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020488564 ).
ED-0943-2020.—Exp.
20847.—Temazcal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 121.038 / 572.590 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488527 ).
ED-0938-2020.—Exp.
20843.—Temazcal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 120.940 / 572.550 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488530 ).
ED-1011-2020.—Exp.
20951.—Thripitaka Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 124.731
/ 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488645 ).
ED-0997-2020.—Expediente N° 20930P.—Asociación de
Iglesias Cristianas Menonitas
de Costa Rica, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo artesanal
en finca de Jairo Badilla
Ramírez, en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 231.946 / 594.552, hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020488648 ).
ED-0909-2020.
Exp. 20796.—3-101-488738 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators
Sociedad de Responsabilidad Limitada
en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 119.905/580.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488657 ).
ED-1013-2020.—Exp.
20953.—Inversiones Cinco Mil Dos F.S.F. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Inversiones Mil Cinco Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488658 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0947-2020.—Exp.13584P.—Robago Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.71 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-688 en finca de su propiedad en
San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
218.150 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020488841 ).
ED-1005-2020.—Exp.
20943.—Jorge Arturo Huertas Esquivel solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento 1, efectuando
la captación
en finca de Danilo Huertas Alvarado en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-lechería-granja
y riego. Coordenadas
244.083 / 497.048 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-lechería-granja
y riego. Coordenadas
244.083 / 497.108 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020488911 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 4365-2020.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas un minuto
del siete de agosto de dos
mil veinte.—Diligencias de ocurso
presentadas por Cyntia María Castillo Chavarría, cédula de identidad
número 1-0936-0368, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1976. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a.í.
Responsable.—( IN2020487467 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución
N° 3999-2020 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas dos minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veinte,
en expediente de ocurso N° 18793-2016, incoado
por Ileana Mayela Castillo Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Ileana Mayela Castillo Vargas, que el primer nombre de la persona inscrita, así como el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son Illeana, Eugenia María Vargas, estadounidense, respectivamente.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020488802 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Flor Maricruz Flores Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155816212535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente Nº
3826-2020.—San José, al serias 2:50 del 2 de octubre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020488335 ).
Izamar Yamileth Medina Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819036036, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3832-2020.—San José, al ser las 7:25
del 5 de octubre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020488382 ).
Milagros de Los Ángeles Cortez Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° Dll55804382414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. San Jose al ser las 9:34 del 05 de octubre de
2020. Expediente N° 3833-2020.—Jacqueline
Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020488445 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000012-2101
Arrendamiento para concentradores de oxígeno
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a
los interesados, a participar
en la Licitación Nacional
2020LN-000012-2101, por concepto de Arrendamiento para Concentradores
de Oxígeno, que se traslada
la fecha de apertura para
el día 30 octubre del 2020, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.
Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud
N° 225699.—( IN2020488763 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000069-PROV
Adquisición de una solución que permita
solventar el problema
del almacenamiento
digital que posee la Sección
de Imagen
y Sonido Forense, en relación
con el uso de la licencia
Suite Quick DME
Fecha y hora de apertura: 30
de octubre de 2020, a las 9:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 06 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020488968 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000031-5101
Manta dril, lienzo verde 156 cms y lienzo celeste
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a todos los
interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
licitación citada. La apertura de ofertas está programada para el día 29 de
octubre del 2020 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 02 de octubre de 2020.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 225473.—Solicitud N° 225473.—( IN2020488459 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000035-2601
Objeto contractual: adquisición de insumos varios
para el servicio de Terapia
Respiratoria; bajo
la modalidad de entrega
según demanda
Fecha apertura
de ofertas: 16 de octubre
de 2020 a las 09:00 horas.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 05 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020488700 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000036-2601
Objeto contractual: adquisición de suturas quirúrgicas
para el servicio
de Sala de Operaciones;
bajo la modalidad
de entrega según demanda
Objeto contractual: adquisición de suturas quirúrgicas para el servicio de
Sala de Operaciones; bajo la modalidad
de entrega según demanda. Fecha apertura de ofertas: 19 de octubre de 2020 a las 09:00 horas. Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa
del hospital, ubicada frente
a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 05 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020488701 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000009-1150
Servicios
de Migración de Bases de Datos
y Aplicaciones Oracle
Se informa a los interesados en participar en
esta licitación, que está disponible el cartel de la contratación mencionada,
con apertura de ofertas para el 19 de octubre de 2020, a las 09:00 a.m. Ver
detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Licda. Diana Rojas Jiménez.—1
vez.—( IN2020488969 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN
SERVICIOS SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000003-2599
Compra servicios profesionales
seguridad y vigilancia
para Hospital y Área Salud
Upala
Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel de la Licitación Pública
Nacional N° 2020LN-000003-2599 “compra servicios profesionales seguridad y vigilancia para
Hospital y Área Salud Upala”
Apertura de ofertas:
Viernes 20 de noviembre del 2020. Hora: 10:00 a.m.
Visita al sitio: jueves 22 de octubre del 2020 a partir de las
08:00 a.m., iniciando en el
Hospital Upala.
Ver cartel administrativo-legal
y especificaciones técnicas
del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia,
Guanacaste, 06 de octubre del 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Keilyn Viales Arias.—1
vez.— ( IN2020488970 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000008-1150
Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo
de los enlaces de Comunicación Inalámbrica WWAN
Se informa a los interesados, que se
resolvió adjudicar el ítem único de la presente contratación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio
Font-Altus-Ditec. Oferta
uno -Plaza.
Precio unitario adjudicado
por semestre del subítem 1.1: $69.250,00. Monto total
adjudicado por dos años del
subítem 1.1: $277.000,00. Precio
unitario adjudicado por cuatrimestre del subítem 1.2:
$11.000,00. Precio unitario
adjudicado por semestre del
subítem 1.2: $16.750,00. Monto total adjudicado subítem 1.2:
$61.250,00. Monto total de la oferta: $338.250,00.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Licda. Diana Rojas Jiménez.—1
vez.—( IN2020488703 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000041-5101
(Declaratoria desierto)
Efavirenz 600 mg, Emtricitabina
200 mg y Tenofovir Disoproxil
fumarato 300 mg (Equivalente a Tenofovir
Disoproxil 245 mg)
tabletas
recubiertas (Film Coated)
Código 1-10-04-0585
Se informa a los interesados que el concurso 2020LA-000041-5101 fue “Declarado Desierto”; información disponible en el dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 02 de octubre de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
225697.—( IN2020488759 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-010-2020
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, informa sobre la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Lote, Alajuela, Carrizal
Lote, Alajuela, Tambor, Rincón de
Cacao
Lote Alajuela, San Ramón
Lote, Alajuela, San Ramón
9 Lotes Lote, Guanacaste, Nicoya
Lote, Guanacaste, Abangares
Lote, Puntarenas, Miramar
Lote, Puntarenas, Guácimo
Lote, Limón, Guácimo, Duacarí
Información adicional: El cartel de este concurso
denominado “Venta pública VP-010-2020” está a disposición de los interesados en el primer piso del edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.d. o en la página Web
https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
Si desea participar por alguno de los ítems del este cartel, podrá realizar el depósito del 2% de garantía de participación, en las cuentas bancarias de la Institución, que se detallan a continuación:
Y presentar el comprobante de depósito con la oferta formal en el edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.d. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-010-2020 es el 30 de octubre
de 2020 a las 10:00 a.m. en esa
misma ubicación en el primer piso del edificio Jorge Debravo.
La apertura de
los sobres con las ofertas,
se realizará en el edificio denominado “La Casona”,
100 E edificio Jorge Debravo,
el día 30 de octubre de 2020 a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—( IN2020488953 ).
DIRECCIÓN DE COBROS
GERENCIA
FINANCIERA
INSTRUCTIVO DE ABOGADOS
EXTERNOS PARA COBRO JUDICIAL
La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica que el instructivo
de abogados externos para cobro
judicial por concepto de cuotas
obreras y patronales y otros adeudos de la seguridad social, aprobado mediante oficio GF-16.335 del 15
de julio de 2013 por la Gerencia
Financiera, y publicado en La Gaceta N° 179 del
18 de setiembre del 2013, fue
derogado mediante oficio GF-4669-2020 del 01 de setiembre de 2020.
San José, 01 de octubre del 2020.—Lic. José Rojas López, Director a.í.—1 vez.—( IN2020488521 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5961-2020, celebrada el 2
de octubre de 2020,
considerando que:
A. El señor
Alexander Solís Delgado, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), mediante oficio CNE-PRE-OF-574-2020, del 21 de setiembre
de 2020, e información adicional
recibida el 24 de setiembre
de 2020, solicitó la autorización
del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio
de Hacienda contrate con la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Préstamo
de largo plazo para la atención
de la emergencia sanitaria generada
por el COVID-19, por USD 50,0 millones. En esta operación
el prestatario es el Gobierno
de la República y el ejecutor
la CNE.
B. Una de las áreas
de apoyo de los organismos financieros internacionales para mitigar los efectos de la crisis internacional por la COVID-19 ha sido
el financiamiento orientado
a mitigar los efectos macrofiscales de la pandemia. En particular,
la CAF ha procurado apoyar
la atención de la emergencia
de salud y limitar o contrarrestar sus impactos.
C. El objetivo de
la operación es fortalecer
la capacidad de respuesta
de Costa Rica, para atender la emergencia
sanitaria ocasionada por la COVID-19, mediante el acceso a recursos financieros directos y del reembolso de gastos e inversiones para la ejecución de obras, la adquisición y suministro de bienes, servicios y compra de insumos, destinados a reducir el contagio y mitigar el impacto en la salud
de la población.
D. Esta operación provee recursos de libre disponibilidad
y complementa la estrategia
de financiamiento del Gobierno
Central, para atender la emergencia
sanitaria de la COVID-19 y la crisis económica que han generado las medidas adoptadas local e internacionalmente, para contener
su propagación. En particular, procura fortalecer y ampliar la capacidad del sistema de salud.
E. Los créditos de
apoyo presupuestario y para
la atención de los gastos asociados a la COVID-19 previstos
para el 2020, representan 5,1 p.p. del Producto Interno Bruto (PIB). De ese monto, aproximadamente el 80% corresponde
a un cambio en la fuente de financiamiento, no a mayores
gastos, en relación con lo presupuestado
para el presente año. El monto restante está relacionado con mayores gastos para atender los subsidios para los grupos cuyo ingreso ha estado negativamente afectado por la COVID-19.
F. Los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010, establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar la autorización
previa del Banco Central cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.
G. El Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica dio su aprobación final, para el inicio de trámites de endeudamiento público, mediante oficio
MIDEPLAN-DM-OF-1370-2020, del 17 de setiembre de
2020.
H. Las condiciones financieras de esta operación (plazo y tasa de interés) son favorables en relación
con las que el Ministerio de Hacienda podría negociar en el mercado financiero local e internacional.
La sustitución de deuda onerosa por otra contratada en mejores
condiciones financieras favorece la gestión de liquidez, de deuda pública y facilita el retorno a la sostenibilidad
fiscal. El Ministerio de Hacienda estima
que, por la diferencia en
las tasas de interés, las operaciones de apoyo presupuestario contempladas en la revisión del Programa Macroeconómico 2020-2021
tienen un efecto a la baja sobre la razón
de deuda pública que acumularía aproximadamente 4,2
puntos porcentuales del PIB hacia
el 2024.
Así, operaciones
de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restan el impulso requerido para la recuperación económica.
I. Desde
la perspectiva macroeconómica
esta operación de crédito es favorable en el tanto contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero del país en niveles adecuados.
a) Neutralizar el
eventual efecto monetario expansivo máximo que podría requerir incrementar la colocación de deuda de Banco Central, con implicaciones
sobre su déficit anual que no superan el 0,005 p.p. del PIB hacia
el 2021.
b) Los eventuales efectos de esta operación sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios están contemplados en la revisión del Programa Macroeconómico 2020-2021, por lo que no comprometen
la estabilidad macroeconómica
del país, ni el logro de la meta de inflación del
Banco Central.
dispuso en firme:
emitir el dictamen favorable a la solicitud de
la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, para que el Ministerio
de Hacienda contrate el Préstamo de largo plazo para la atención de la emergencia sanitaria generada por
el COVID-19, con la Corporación Andina de Fomento, por USD 50,0 millones.
Este criterio se extiende al amparo de
las competencias asignadas
por la legislación costarricense
al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4550001316.—Solicitud
N° 225555.—( IN2020488685 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0810-2020, Cordero Villalobos Maribel, R-114-2020, Céd. 401820764, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Química, Universidad de
Federal do Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 225160.—( IN2020487997 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a Tedroy
Jerry Smith (Único apellido), la resolución de las dieciséis horas con cinco
minutos del once de setiembre del dos mil veinte, en que se inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las PME P.K.S.M.. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00220-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 22 de setiembre del 2020.—Licenciado Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 225479.—( IN2020488415 ).
A los señores Carla Patricia Chavarría Urbina e Iván Antonio
Ortega Luna. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del once de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia de la Persona Menor de Edad
C.E.C y I.A.O.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00141-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 225483.—( IN2020488647 ).
Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense,
número de cédula 110660302, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos
del 21 de setiembre del 2020, dictada
por el Departamento de Atención
Inmediata, Patronato
Nacional de la Infancia, que resuelve
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: K.A.C.C. Se le confiere audiencia al señor
Campos Cisneros, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes
de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste,
casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 225485.—( IN2020488652 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593
y los artículos 44 al 61 del Reglamento
a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo
N° 29732-MP y con fundamento en
el oficio OF-0226-IT-2020, para exponer
las propuestas que se detallan
a continuación, y además
para recibir posiciones a
favor y en contra de estas:
Para ver
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 3 de noviembre
de 2020, a las 17 horas 15 minutos (5:15 p. m.), en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en el edificio
Turrubares, Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José y por medio de sistema
de videoconferencia interconectado
con los centros de estudio
de la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) en los siguientes lugares: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón
y Cartago; y además en
forma presencial en el
Salón de la Cruz Roja de Bribrí,
que se ubica al frente al
IMAS de Talamanca, Bratsi, Talamanca, Limón.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), éste último,
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr,
hasta el día y hora programada de inicio
de la audiencia. En ambos casos
debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a participar
en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el lunes 12 de octubre del 2020, a las 17:00 horas (5:00 p. m.). Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la Autoridad Reguladora y el día siguiente, la grabación de ésta, estará
disponible en la página: www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 19 de octubre
del 2020 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el miércoles
28 de octubre del 2020.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expedientes: ET-001-2020 y OT-821-2019, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita
8000-273737.
(*) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
082202010390.—Solicitud Nº 225833.—( IN2020488957 ).
consejo
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad
con el expediente I0162-STT-AUT-01215-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-232-2020 que otorga
título habilitante a Instalaciones Tecnológicas Segura Siles
S. A., cédula jurídica N° 3-101-763039. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, acarreo de datos de carácter mayorista, enlaces inalámbricos punto a punto, y redes privadas
virtuales. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-232-2020.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1
vez.—O. C. Nº OC-4302-20.—Solicitud
Nº 225706.—( IN2020488772 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 844-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 23 de setiembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 16, lado sur, línea primera, cuadro Ángeles, propiedad 282 inscrito al tomo 3, folio 113 a las
señoras Laura María Esquivel Mora, cédula N° 1 0507
0092 y Olga Lorena Esquivel Mora, cédula N° 1-0410-0708. Si en
el plazo de quince días a partir
de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos,
para que comunique a las interesadas
lo resuelto.
San José, 28 de setiembre de 2020.—Mileidy
Jiménez Matamoros.—1 vez.—(
IN2020488706 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
024-2020, acuerdo 05), celebrada
el 30 de setiembre del 2020, se aprobó
la tarifa propuesta para el
Parque de San Isidro, periodo 2020 de la siguiente forma:
TARIFA PARA EL SERVICIO DEL PARQUE
DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
Tasa Anual por millón
sobre el valor de la propiedad |
¢120.00 |
Tasa Trimestral por millón sobre el valor de la propiedad |
¢30.00 |
Rige 30 días después
de su publicación.
Adriana Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.— ( IN2020488267 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
N° 010-2020.—La
Casa del Sol de Santa Teresa S. A. Con cédula jurídica
número 3-101-147696, con base en
el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nos. 27
y 28 con sita en el Plan Regulador Anexo Punta Barrigona,
Zona Restringida, distrito
once: Cóbano, cantón
primero: Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas, el cual mide:
4000 m2, esto según
plano catastrado número P-2213675-2020. Dicho terreno está ubicado
en zona residencial recreativa (ZRR) del plan regulador
Anexo Punta Barrigona, que colinda:
norte, Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano;
sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, calle pública y oeste,
zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo
al Plan Regulador Anexo Punta Barrigona.
Se conceden 30 días hábiles,
a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de
Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por
un abogado.
Cóbano, 28 de setiembre
del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020488653 ).
005-2020.—MT de
Montezuma S. A., con cédula jurídica número
3-101-242255, con base en el Articulo
número: 38 del Reglamento
de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
Numero 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 72-74 con sita en el Plan Regulador Integral
Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito
once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas, mide:
10000 m2., esto según piano
catastrado número
P-2015533-2017. Dicho terreno
está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para El Turismo y La Comunidad Mix) y será dedicado a Hospedaje con Tienda
Camping, por un área de 10000 m2, que colinda: norte: calle pública. sur: Concejo Municipal Distrito de Cóbano.,
este: calle y Zona Pública, oeste: Concejo Municipal Distrito
de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes
en dos tantos.
Cóbano, 25 de junio
del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada Vice-Intendente y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020488670 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TERRAVERDE CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS.
Convocatoria de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria.
Se convoca a los condóminos
del Condominio Horizontal Residencial
Terraverde con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
cédula jurídica 3-109-611714, finca matriz número G-2995-M-000, a la Asamblea General Extraordinaria a
celebrarse el día 23 de octubre
del año 2020, en primera convocatoria a las 9:00
horas y segunda convocatoria
a las 9:30 horas, ambas a realizarse en el parqueo del Condominio Terraverde en Colorado de Abangares,
Guanacaste, 15 km oeste del cruce
de Limonal, camino al
Puente La Amistad. La agenda tratará los siguientes temas: 1. Comprobación del quórum. 2.
Lectura y aprobación del
acta de asamblea anterior. 3. Lectura y aprobación del orden del día. 4. Elección
de presidente y secretario
ad-hoc de la asamblea. 5. Presentación
de informe financiero
2019-2020. 6. Presentación de resultados del pozo. 7. Presentación de presupuesto extraordinario de obras: Pórtico de entrada. Cerramiento
del condominio. Obras eléctricas (Etapa A y Etapa B). Sistema de agua potable: bombas, sistema de bombeo, red de distribución, tanques, cañerías). Sistema de aguas pluviales, calles, accesos, cordón y caño. 8. Presentación de presupuesto ordinario. 9. Aprobación presupuesto ordinario y extraordinario
2020-2021. 10. Nombramiento de administrador periodo 2020-2022. 11.
Presentación de Morosidad. Inicio de procesos de cobros judiciales de los condóminos con cuota ordinaria y extraordinaria morosas. 12. Asuntos varios de interés de los condóminos. 13. Cierre de
la asamblea. Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto y poder
participar en la asamblea, deberán estar al día con la cuota de mantenimiento y cuota extraordinaria para la construcción,
además de cumplir con lo
que establece la Ley y el Reglamento
del Condominio, cada propietario de cada finca filial
de tratarse de persona física
deberá presentar certificación literal de la propiedad
de la finca filial con no menos de un mes de emitida; en caso de ser propietario persona jurídica se deberá aportar certificación literal de la propiedad
y certificación de personería
jurídica con no menos de un
mes de emitida, en caso que el propietario persona física o jurídica sea representado por un tercero deberá aportar la respectiva Carta Poder autenticada notarialmente y cancelar los respectivos timbres fiscales y
del Colegio de Abogados.—Abangares, 30 de setiembre de 2020.—José Francisco Mesalles
Aguilar, Administrador.—1 vez.—(
IN2020488849 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por escritura otorgada
hoy ante la suscrita notaria, la sociedad
“Vurgers-DCR S.A.” vendió
el establecimiento mercantil
denominado “Green Vurgers”,
sito en San José, y los signos distintivos “Green Vurgers”, Green Vurgers (Diseño), “Vurgers (Diseño)”, “Vurgers (Diseño)”, a la sociedad “Apetitos Vegetarianos S.A.”. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos
los derechos de propiedad industrial e intelectual de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del
Código de Comercio, queda depositado
por el término de ley en
manos de la suscrita Notaria, con oficina
en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37 con la avenida 8.—San
José, 16 de setiembre del 2020.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria.—(
IN2020488048 ).
ISAL CR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Alex Changho Ok, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Sisal CR, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-483597, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y que se procederá con su reposición. Las comunicaciones al respecto serán recibidas a la cuenta de correo electrónico juan.fedio@forever21.com con copia obligatoria al correo aacuna@blplegal.com.—Alex Changho Ok, presidente.—(
IN2020488061 ).
BETTER RESTAURANT BRANDS S. A.
Se hace constar que se suscribió contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la sociedad Better
Restaurant Brands S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-12984 sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de QZCR SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-711695 los Establecimientos
Mercantiles conocidos como “Teriyaki Experience” y “Smashburger”, incluyendo el traspaso de los activos de la operación de los siete locales que son establecimientos
comerciales compresivo de todos los activos de cada local, inventario, efecto y la cesión de sus contratos comerciales, permisos, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del establecimiento mercantil, de conformidad con los
artículos 479, 482, 483 siguientes
y concordantes del Código de Comercio. El precio se depositó con el Agente de Depósito Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3-102-59426, domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, primer piso oficina 14. Se cita a todos los acreedores e interesados para se presenten dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la primera publicación a hacer valer sus derechos ante
Stratos Fiduciaria Limitada
en su domicilio
social. Publíquese por tres
veces consecutivas.—San José, 30 de agosto del
2020.—Firma responsable
Shehzad Ali, portador de la cédula de residencia N°
165900000126, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma QZCR SRL.—( IN2020488091 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CESIÓN DE MARCA COMERCIAL
Mediante contrato de cesión de marca comercial de las diez horas del dos de setiembre
de dos mil veinte, el señor
Stefano Di Gioacchino Mora, traspaso
la marca de servicio
“Craic” número de registro
251154, clase 49 del Niza, así como el nombre
comercial “Craic” número de
registro 251258 clase 43
del Niza a la entidad Nuevo
Trébol Irlades SRL, cédula
de personería jurídica número 3-102-757164.—San José, 1 de octubre
de 2020.—Licda. Lauren Arleth
Rodríguez Castro.—( IN2020488412 ).
UNIVERSIDAD CENTRAL
OFICINA DE
REGISTRO
La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Orlando Delgado
Rodríguez, cedula de identidad cuatro
cero uno cuatro cero cero
uno nueve dos, la solicitud
de reposición de su Título de Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, emitido
por esta Universidad, registrado
en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 72,
Asiento 2104 con fecha del 17 de junio
de 1998. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los veinte seis
días del mes de agosto de
dos mil veinte.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—( IN2020488431 ).
CONDOMINIO APAGE
Se está tramitando la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, del Condominio Apage, bajo la cédula jurídica número tres-uno cero nueve-uno dos cuatro siete siete ocho,
finca matriz de la provincia:
San José, finca: 751 Duplicado: Horizontal: M
derecho: 000, se solicita la reposición
de los siguientes libros de
acta: libros de actas de asamblea de propietarios, caja y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría pública Lic. Oscar Saénz Ugalde, al teléfono 8848-3142 o al correo
saenzabo@gmail.com, y ante el Departamento
de Propiedad Horizontal-Condominio
del Registro Nacional, en
el término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso, de su última publicación. (Publíquese tres veces).—Lic.
Oscar Saénz Ugalde.—(
IN2020488568 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
La Universidad
Veritas certifica que ante este
Registro se ha presentado
la solicitud de reposición
de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria,
a nombre de Esteban Mata Paniagua, cédula Nº
4-0173-0786, inscrito en la
Universidad en el tomo 2,
folio 291 y asiento 3860 y en el CONESUP tomo 8, folio 205 y asiento 3823. Se solicita
la reposición por extravío
del título original, se publica este
edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San
José, 22 de setiembre del 2020.—Susana Priscilla
Esquivel Castro, Jefe de Registro.—( IN2020488655 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL VEREDAS
DEL RÍO DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Condominio Residencial
Horizontal Veredas del Río de Fincas Filiales Primarias Individualizadas,
cédula jurídica N° 3-102-752836, Finca Matriz 5-4508-M-000 solicita ante
Registro Inmobiliario Legalización
de Libros de Propiedad
Horizontal la reposición
de los libros, Actas de Asambleas de Propietarios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional departamento
Inmobiliario Legalización de Libros
Propiedad Horizontal, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rándall
Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488241 ).
GANADERA
VARGAS GONZÁLEZ S.A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Ganadera Vargas
González S.A., cédula jurídica 3-101-031408, de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020488250 ).
SUPER VALLAS S. A.
Super Vallas S. A., cédula N° 3-101-381426, solicita
ante el Registro Público,
la reposición de libros todos números uno de: Actas de Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, Sede Central de Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020488258 ).
CONTINENTAL ACQUISITIONS CA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Continental
Acquisitions CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-643404. La sociedad hace
del conocimiento público
que, por motivo de extravío,
los cuotistas de la sociedad,
han acordado la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas I y Registro de Cuotistas I. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición,
a la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael,
del Restaurante Tony Romas,
seiscientos oeste, sexto piso, Consortium Laclé & Gutiérrez, con atención a Jorge Martín Chacón
Oviedo.—San José, 01 de octubre del 2020.—Jorge
Martín Chacón Oviedo, Gerente.—1
vez.—( IN2020488409 ).
BELTRAN EL CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Beltran El Constructor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros:
libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Registro de Socios ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Patricia Cubero Barquero, en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Guaria, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Kenneth Mora
Jiménez.—1 vez.—( IN2020488413 ).
FLORENCIA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición
y emisión de libros de
Florencia Industrial Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-mil quinientos veintiséis. Por este medio informamos al público en general, la renovación del libro de Actas de Asamblea de Socios y la emisión por primera vez del libro de Actas de Junta Directiva. El libro actual de Actas de Asamblea de Socios Nº 1, continuará bajo la custodia del secretario
de la compañía.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Judy Alexandra Pirie Waid, Secretaria.—1
vez.—( IN2020488466 ).
SILVER BLOCK SOCIEDAD ANÓNIMA
Silver Block
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-401939 por este
medio informa, que los accionistas
y socios de la compañía han
solicitado la reposición del libro
de Actas de Accionistas, Actas de Asambleas y Libro de Consejo Administrativo. Cualquier persona que tenga interés o reclame a la reposición de estos
libros deberá notificarlo
a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Heredia San Pablo, contiguo al beneficio Monte Alegre.—Lic. Marvin Alonso
Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488561 ).
INVERSIONES VIRRO DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscriben María Rosa Víquez Ramírez, mayor de edad,
cédula de identidad número:
cuatro-ciento doce-novecientos
veintiuno, vecina de
Heredia, e Iribet Víquez Ramírez, mayor de edad, cédula:
dos-cuatrocientos catorce-quinientos
veintiuno en nuestra condición de Presidente y Secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando conjuntamente
de la empresa Inversiones Virro de Flores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres, solicitan a efectos de cumplir con los requisitos legales para la reposición de los
siguientes libros legales: Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Correspondiente del Registro Público Nacional en el término de ley contados a partir de la publicación de este aviso o bien en la siguiente dirección: San José, San Pedro, Barrio Dent, quinientos metros oeste y cincuenta norte, Bufete Asesores Corporativos. María Rosa Víquez
Ramírez. Iribet Víquez Ramírez.—San
José 28 de agosto del 2020.—Lic.
José Alexander Chacón
Barquero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488579 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Refugio Ecológico y Monumento
Geológico
Cerro Pelado Recepe
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
tres mil cuatrocientos ochenta y siete. Se reforma la cláusula cuarta mediante la cual se disminuye el capital de
la compañía.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil veinte.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—( IN2020488040 ).
PUBLCACIÓN DE UNA VEZ
Dennis Rocha Gómez, cédula identidad N°
8-0072-0974, acuerda disolver
sociedad STC Consultores
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-367401. Escritura otorgada
en Desamparados, San José, a las 13:30 horas del 29
de setiembre del 2020.—Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020488260 ).
Por la escritura 302 ante esta notaría a las 13:00 horas del día 30 de septiembre
del 2020, mediante la cual
se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de Bros Partners Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 30 de setiembre
del 2020.—Slawomir Wiciak, Notario
Público, N° 6001.—1 vez.—(
IN2020488278 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de
setiembre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad DI Luca Internacional
Sociedad Anónima, mediante
la cual se revoca el puesto de tesorero y se nombra al nuevo miembro.—San
José, trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Adriana de los Ángeles
Rodríguez Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488285 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía: Circuito
Construcciones CCS Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San
José, 30 de setiembre del 2020.—Lic.
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2020488297 ).
En escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, número
sesenta y dos del treinta
de setiembre del dos mil veinte,
visible del folio cuarenta vuelto,
al folio cuarenta y uno frente
del tomo cinco de mí protocolo, se protocoliza acta de
la empresa denominada: Grupo
Radu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-143347, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020488299 ).
Debidamente autorizado
al efecto protocolicé, a
las 18 horas de hoy acta de asamblea de cuotistas de la compañía Glovoapp Costa Rica Ltda., mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital
social.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2020488310 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés-primero, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas y quince minutos
del día quince de julio del dos mil diecinueve, se constituyó la fundación: Fundación Eco Las Cascadas, con domicilio social en
Costa Rica, Las Mercedes, Hojancha, Guanacaste, cuatrocientos metros norte de la Iglesia Católica de las Mercedes.
Administrada por un directivo,
quien durará en su cargo treinta
años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con
las disposiciones del artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil pudiendo, además, sustituir su poder en
todo o en parte, mediante la aprobación de la junta administrativa.—Nicoya.
primero de octubre del dos mil veinte.—Licda.
Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020488325 ).
Licenciado Henry Rivera Ortiz, para publicar una vez en el Diario Oficial
La Gaceta. Por escritura
número ciento veintisiete, iniciada al folio ochenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas cero minutos del dos
de octubre del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Inversiones TNGL Sociedad Anónima, en el cual se acordó
reformar del pacto constitutivo la cláusula segunda en referencia
al domicilio social. Es todo.—Heredia, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020488337 ).
Se hace saber para efectos
legales correspondientes,
que a petición de Rosemary Huertas Segura, Alexander
Huertas Segura, Randall Huertas Segura y Johnny Huertas Segura, en mi notaría se ha iniciado proceso de liquidación extrajudicial, según escritura pública número 39, otorgada a las 14:00
horas del 02 de octubre de 2020, visible al folio 31 frente del tomo 21 de mi protocolo, de la compañía Huertas
Segura Assets S.A., cédula jurídica
3-101-4005651, para lo que se emplaza a acreedores para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente
001-2020. Queda el expediente
a disposición en la oficina del suscrito notario, sita en
San José, Santa Ana, edificio plaza murano, octavo piso, oficinas de Advice Legal Studio.—San
José, 02 de octubre de 2020.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1
vez.—( IN2020488338 ).
Por asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios Constructora Hugo Hutchinson S. A., modifica cláusula segunda. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Mayra Alfaro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488345 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios Inversiones Alcázar de Asturias e & G, S. A.,
modifica cláusulas segunda y sétima, nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Licda.
Mayra Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020488346 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, he protocolizado
el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de Consultores Jurídicos
y Administrativos S. A., mediante
la que se reformar el artículo
sétimo de los estatutos.—San
José,04 de octubre de 2020.—Lic.
Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—( IN2020488383 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
el acta número uno de la asamblea
extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Ovimovil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil setecientos noventa y siete, en la cual
se modifica su pacto constitutivo en específico su
junta directiva.—Cartago, primero de octubre del dos mil veinte.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488386 ).
Por la escritura número 356 otorgada a las 09:00 horas del día 01 de octubre del 2020 se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Giubczyce
Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-367535 y Proyecto Agroforestal Los Santos
cédula jurídica 3-101-542622 mediante
la cual se fusionan, se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 01 de octubre del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2020488387 ).
El día 13 de julio del 2020, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria
de accionistas por la que Refrigeración Industrial JM S. A.,
acordó su disolución.—Alajuela,
01 de octubre del 2020.—Lic.
Fernando Vargas Rojas.—1 vez.—(
IN2020488394 ).
Mediante escritura N° 210, tomo 39 de mi protocolo, a las 16:00 horas del 11 de setiembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Secijo
R V Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-379455. Se reforman de los Estatutos las cláusulas sexta, sétima, decima, se agregan dos cláusulas: la décimo tercera y décimo cuarta.—Alajuela, 29 de setiembre del
2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2020488397 ).
Evicio Rem Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-262028, reforma cláusula
sétima del pacto constitutivo, otorgándose facultades de apoderado generalísimo al presidente y secretario de la junta directiva,
se nombra secretario y fiscal.—Tres Ríos, cuatro de octubre de 2020.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488405 ).
Mediante escritura 206 tomo
39 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 07 de setiembre del 2020 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de El Jardín de Mina Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-439119. Se reforman de los estatutos las cláusulas quinta, sexta, sétima, décima y se agrega la cláusula la décimo tercera.—Alajuela, 29 setiembre
2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020488406 ).
Por asamblea de cuotistas, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas,
de la compañía denominada GT
Time Ltda., en la que se acuerda
disolver.—San José, 21 de agosto
del 2020.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2020488408 ).
Ante esta notaría se
otorgó escritura de nombramiento de liquidador de PH Wirwless
& Computing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024243. Por
el término
de quince días, se cita y emplaza a quienes consideren tener derecho, quienes podrán hacerlo por medio del correo electrónico
riado2960@hotmail.com. Se presenta Plan de adjudicación. En caso de no haber
oposición
o reclame, los bienes se adjudicarán a quien corresponda, según se dispuso en el Plan de Adjudicación. Proceso de liquidación de Casa Lina Judisa S.A..—San
Pablo de Heredia, a las a las catorce horas del día dos de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020488411 ).
Que por escritura otorgada el día dos de octubre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades Tintos
y Blancos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve y Grupo
Pampa C.R.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y tres mil
novecientos sesenta y seis,
en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Grupo
Pampa C.R.C S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Grupo
Pampa C.R.C S.A., en virtud
del aumento de capital, consecuencia
a la fusión
anteriormente referida. Es todo.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020488432 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas del veintinueve
de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía
Bahía Ventana Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos noventa y ocho, en la cual
se acuerda reformar la cláusula de la
representación.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020488433 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de setiembre del 2020, se protocolizó un acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la compañía
C-Móvil
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social correspondiente a la Administración.—San José, dos de cinco de octubre de 2020.—Licdo. Iván Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020488434 ).
A las 15:30 horas del 01 de octubre del 2020, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Agropecuaria Los Charruas
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-078988, celebrada en
San José, mediante la cual
se acuerda reformar su cláusula Quinta.—Cartago, 01
de octubre de 2020.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488437 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Rosales JE Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno-
doscientos ochenta y nueve mil doscientos veintidós.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020488443 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser ocho horas
del veintidós de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta número dos-tomo dos, asamblea general extraordinaria
de Televisora Canal Veintisiete
MM S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
diez mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488446 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 8:00 horas del 1° de octubre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Yate Azul Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-680655, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 1° de octubre
del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2020488447 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las ocho horas del día veintinueve
de setiembre del año dos
mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Madagascar Ltda,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
primero de octubre del año
dos mil veinte.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2020488448 ).
Ante mí se constituyó Sociedad Anónima denominada IES Soluciones Médicas
Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años, capital social: cien dólares de los Estados Unidos de
América, Presidente y Tesorero
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma, actuando separadamente
hasta por la suma de cincuenta
mil dólares.—San José, veintiocho
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020488449 ).
En mi notaría, a dieciséis
horas quince minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veinte,
se disolvió Corporación Inmobiliaria
Hermanos Jiménez Castro Sociedad Anónima.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2020488450 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las diez horas del día veintinueve
de setiembre del año dos
mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Tasmania Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo.—San José,
primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020488452 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios donde se acuerda la disolución de Crioljugreyo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-520245.—San José, 06 de agosto del año dos mil veinte.—Licda.
Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.— ( IN2020488454
).
Ante esta notaria la sociedad Investigaciones Sociales
Ximo S. A., modifica el
pacto social de constitución
de la sociedad.—Cinco de octubre dos mil veinte.—Licda. Jenny Priscilla
Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488456 ).
Por escritura número 76-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Alberto Sáenz
Roesch, a las 15 horas del 1 de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
las asambleas de cuotistas
de las sociedades 3-102-651314 S. R. L., con
cédula jurídica 3-102-651313; 3-102-651319 S. R.
L., con cédula jurídica 3-102-651319; 3-102-651322
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-651322; 3-102-663512
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-663512; 3-102-663529
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-663529; 3-102-667055
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-667055; 3-102-674935
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-674935; 3-102-685596
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-685596 y 3-102-699308
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-699308, en la que se acuerda la fusión entre las sociedades 3-102-651314
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-651313; 3-102-651319
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-651319; 3-102-651322
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-651322; 3-102-663512
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-663512; 3-102-663529
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-663529; 3-102-667055
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-667055; 3-102-674935
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-674935; 3-102-685596
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-685596 y 3-102-699308
S. R..—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020488461 ).
Por escritura número 77-1, otorgada ante los
notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 16 horas
del 1 de octubre del dos mil veinte, se protocolizó las asambleas de cuotistas de las sociedades 3-102-674931 SRL,
con cédula jurídica 3-102-674931; y 3-102-742072 SRL, con
cédula jurídica 3-102-742072; en la que se acuerda la fusión entre las
sociedades 3-102-674931 SRL, con cédula jurídica
3-102-674931; y 3-102-742072 SRL, con cédula jurídica
3-102-742072.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2020488465 ).
El suscrito Jose Duarte Sibaja, cédula:
105060106; carne: 16309, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de la modificación de los estatutos de
la sociedad Barbastro Sociedad Anónima;
cédula jundica:3-101-136215, según la escritura número: 168-7, visible
al folio 197 vuelto del tomo
7 de mi protocolo.—San Jose, 05-10-2020. Celular: 83-80-29-59.—Lic. Jose Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2020488468 ).
En mi notaría, mediante escritura 200-18 de
las 13:45 horas del 03 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de la sociedad
Acarreos y Agregados Chama S.A., por la cual se nombre nueva junta
directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referido al
domicilio de la sociedad.—Lic. William Gerardo
Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020488469 ).
En mi notaría, mediante
escritura N° 213-18 de las 08:40 horas del 02 de octubre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad:
Aviegarsa Sociedad Anónima, por la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. William Gerardo
Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020488470 ).
Mediante escritura pública
número cuarenta otorgada ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las 11:30 horas del
28 de setiembre del 2020, se acordó
la fusión por absorción de
las sociedades Sequia
de Verano Ltda., cédula jurídica 3-102-461843, Anillo
del Fuego del Pacifico Ltda., cédula jurídica 3-102-463563 y D A J J
View of Nosara S. A., cédula jurídica
3-101-403907, prevaleciendo esta
última. Así mismo, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad
prevaleciente en virtud de la fusión. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente fusión.—San
José, 28 de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020488471 ).
En mi notaria mediante escritura 208-18 de
las 08:45 horas del 18 de setiembre de 2020 se constituye la sociedad Pollos
del Campo Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de 200 mil
colones y por plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial
y extrajudicial recae en el presidente, secretaria y tesorero.—Lic.
William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020488474 ).
Se modifica la representación
de la sociedad Hidrex
Bienes Raíces S. A.
para que de ahora en adelante el representante legal
sea el presidente, secretario
y tesorero. Además, se modifica junta directiva y se remueve puesto de vicepresidente.—Alajuela,
02 de octubre de 2020.—Felipe Cordero Espinoza,
carnet 20458.—1 vez.—( IN2020488477 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de setiembre del año dos mil veinte, se constituyó la Fundación Geny
con domicilio social en
Alajuela, cantón diez San
Carlos, distrito seis Pital,
específicamente dos kilómetros
y quinientos metros al norte
del Banco Nacional, en instalaciones
de Productos Agropecuarios
VISA Sociedad Anónima Administrada
por Gerardo Villalobos Torres, cédula número dos-trescientos dieciocho-doscientos
dos; Nidia Salas Ugalde, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y siete-setecientos treinta y seis
y Joselyn María Villalobos Salas, con número de
cédula número dos-seiscientos
ochenta y cinco-quinientos cinco, directores, quienes durarán en sus cargos dos años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pital, San Carlos, dos de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de octubre de
dos mil veinte, se constituye
la entidad Ganadería
D Piedra Gómez Sociedad Anónima. Presidente Maicol Piedra Blanco.
Capital Social diez mil colones.
Plazo noventa y nueve años. Domicilio
Social: San José, Desamparados, Aserrí, contiguo a la carnicería Santa Catalina.—Lic. Jorge Enrique
Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020488481 ).
Por escritura N° 84, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad:
3102785330 SRL, se nombran gerentes,
para oposiciones se aporta
el correo electrónico:
eajoyz@lawyer.com. Lic. Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 02 de octubre
del 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020488494 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos del protocolo tres de la suscrita notaria pública Shirley
Guzmán Cartín, a las nueve
horas del dos de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Arpo
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos dos, en la que se faculta al a junta directiva a otorgar y revocar poderes de todo tipo.—Cartago, dos de octubre de dos mil veinte.—Licda. Shirley Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—( IN2020488496 ).
Ante esta notaría se acordó por acuerdo unánime de socios el día once de junio
del dos mil veinte, al ser
las dieciocho horas, modificar
en su totalidad
las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Consultores
La Negrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-treinta y dos cincuenta
y cuatro sesenta y nueve.—Lic. Carlos Alberto Madriz
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488497 ).
Por escritura número 143-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, a las 8:30 horas del 23 de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó las asambleas de cuotistas de las sociedades Langston
e Hijos Limitada con
cédula de persona jurídica número
3-102-289352; 3-102-723643 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-723643 y Langston
Pirie Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-349288; en la que se acuerda
la fusión entre las sociedades
Langston e Hijos Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-289352; 3-102-723643 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-723643 y Langston
Pirie Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-349288.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020488499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del dos de octubre, se protocolizó acta N°
dos de la sociedad White Bee Studio S.A.,
cédula jurídica número 3-101-749987, mediante la cual se modifican: a. Cláusula
primera de la denominación social, para que en adelante se denomine Clínica
Gratitud de Urgencias Médicas S.A. b. Cláusula tercera del objeto para que
indique: coordinación y la prestación de todo tipo de servicios Médicos,
servicios de urgencias médicas, atención de centros de trauma y otras ramas de
la medicina en general, así como la administración de Centros Hospitalarios
entre otros, y el ejercicio del comercio en general en todas sus formas.—San
José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020488510 ).
Por escritura otorgada
ante mí se constituyó la sociedad J & R China Import Trading Company Sociedad
Anónima,
presidente y tesorero ambos
con facultades de apoderados
generalísimos
sin límite de suma.—San José,
primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. Flor Eugenia Castillo
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488515 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno, del protocolo tres de la suscrita notaría pública Shirley Guzmán Cartín, a
las nueve horas del dos de octubre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Constructora Arpo
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil cero veinticinco, en la que se faculta al a junta directiva a otorgar y revocar poderes de todo tipo.—Cartago, dos de octubre de dos mil veinte.—Licda. Shirley Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—( IN2020488518 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos del protocolo tres de la suscrita notaria pública Shirley Guzmán Cartín, a las diez horas veinticinco del dos de
octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Jiménez, Soto
& Vargas CIA Constructora Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos dos, en la que se hacen nuevos nombramientos
en la junta directiva.—Cartago,
dos de octubre del dos mil veinte.—Licda. Shirley Guzmán Cartín,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020488522 ).
Por escritura número ciento sesenta y tres del protocolo tres de la suscrita notaria pública Shirley Guzmán Cartín, a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rusticplaces
Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica:
número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochocientos tres, en la que se hacen nuevos nombramientos
en la junta directiva y su representación.—Cartago, dos
de octubre de dos mil veinte.—Licda. Shirley Guzmán Cartín.—1 vez.—( IN2020488524 ).
Por escritura número
cincuenta y tres-dos, otorgada ante los notarios
Yuliana María Leiva Orozco y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las once horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotista de la sociedad
denominada Sage Incorporated LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos
mil setecientos treinta y
dos, en virtud de la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, dos de octubre
del dos mil veinte.—Yuliana María Leiva
Orozco.—1 vez.—( IN2020488531 ).
La suscrita Vivian A. Quesada Brizuela,
cédula N° 1-0868-0214, informo: A) Que aparezco como Fiscal en las sociedades Vista
Hermosa RL Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-294583, Vista
Hermosa JM Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-294503, Vista
Hermosa CD Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-294510, B) Que no tengo relación alguna con dichas sociedades, ni conozco, ni
tengo relación alguna
con los actuales miembros
de sus Juntas Directivas. C) Que he tratado de localizar a los representantes legales de las sociedades por todos los medios a mi alcance, para hacerles entrega de cartas de renuncia y solicitarles que revoquen mi nombramiento a la
mayor brevedad, sin embargo, ha sido
imposible localizarlos. Es todo.—San
Jose, 01 de octubre del 2020.—Vivian A. Quesada Brizuela.—1 vez.—( IN2020488532
).
Por escritura N° 268 otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2020, la sociedad: Consorcio Víquez Zamora S. A., reformó su domicilio, objeto
social, cambió presidente, tesorero y fiscal.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, cédula N°
9-0087-0903, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488536 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del día
ocho de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Inversiones
Meneses y González S. A., cédula jurídica 3-101-43793, domiciliada
en San José, Barrio Córdoba, de la Farmacia Especial ciento cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al norte, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda en relación al domicilio, quinta en relación al capital social, y
la sexta en relación a la representación de
la sociedad.—San José, 2 de octubre
del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020488538 ).
Mediante escritura trescientos
cincuenta y nueve, de las diez horas del primero de octubre
de dos mil veinte, otorgada
por los socios Roberto Arguedas Loaiza
y Andrea Carvabajal Luna, constituyen
la sociedad Hispanoalemana
Premium Homestyle Sociedad Anónima, presidente Roberto Arguedas Loaiza,
plazo noventa y nueve años, objeto:
comercio en general, domicilio San José, Barrio Escalante número
trescientos treinta y cuatro. Es todo. carné 9522.—Heredia, doce horas del diez de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020488540 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos, del día primero de octubre
del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Uno S.R.L., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y
uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, primero de octubre del
año dos mil veinte.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488543 ).
A las nueve horas del veintinueve de setiembre, se protocoliza acta de
Corporación
Jubrandira S. A. en la cual se acuerda la disolución de
la sociedad, sin activos ni pasivos.—Lic. Alexánder Barquero
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020488544 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 137, Tomo 72, a las 15 horas del 22 de setiembre
de 2020, se acordó
disolver María José Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-580.058.—Barva de Heredia, 05 de octubre del 2020.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488547 ).
El suscrito notario Martín Adrián
González Briceño, cédula de identidad ocho-cero ciento dieciséis-cero ciento setenta y cinco, carné veintiséis
mil novecientos noventa y cuatro, hace constar
que en esta notaría, se confeccionó la
escritura número cuarenta y ocho, de las veinte horas del cuatro de octubre de dos mil veinte, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada R.V. Constructora y Consultoría
Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro
de octubre de dos mil veinte.—Lic. Martín Adrián González Briceño,
Notario.—1
vez.—( IN2020488552 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas,
de la sociedad: Macalacad
Bretecher Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos catorce, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, primero de octubre del
dos mil veinte.—Licda.
Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020488557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día diez de setiembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Caravelle S Y S de Burdeos
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de octubre
del año dos mil veinte.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488558 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número tres-dos de mi tomo segundo, se liquidó la sociedad denominada Ycart Sociedad Anónima.—San José, 05 de
octubre del 2020.—Lic.
Marvin Alonso Villalobos García, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488562 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura numero dos-dos de mi tomo segundo, se liquidó la sociedad denominada Vueltas del Río Nublado Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre
del 2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1
vez.—( IN2020488563 ).
Por escritura Nº 125, tomo
4, otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 02 de octubre de 2020, se constituyó la empresa Adynails
Sociedad Anónima. Presidente
Raúl Eduardo Zúñiga Román, cédula N°
1-1159-0721.—Cartago, 2 de octubre de 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020488569 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte se reformó capital social
y representación, se nombra nueva administración en la sociedad Propiedades
y Alquileres S. A.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488570 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las diecisiete
horas del nueve de julio
del dos mil veinte, se conoce
cesión
de cuotas, se reforma administración
y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad: Casa Cielo Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020488571 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número cuarenta y nueve-diez, de las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, del
protocolo tomo diez del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo
la protocolización del acta en
la que se reforma la cláusula
en cuanto a la representación legal del pacto constitutivo de la sociedad: Ferretería
Arce y Alfaro Sociedad Anónima, y el nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Venecia,
diecisiete horas del dos de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Eduardo Yax Palacios, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488573 ).
Se hace saber que, a las ocho y treinta horas del tres de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de El
Suino S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cuatro mil setecientos cincuenta, en la cual se modifican sus estatutos para cambio de domicilio y se sustituye a la
actual Junta Directiva.—San José, tres
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020488574 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del día 01 de octubre del 2020, se protocolizan
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Representaciones Caliciar
Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por unanimidad de votos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488577 ).
Ante la notaria pública Yendry Pamela Acuña Quirós, mediante escritura
otorgada a las catorce
horas del primero de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza: Los
Hermanos G S Sociedad Anónima.—La
Alegría,
a las catorce horas del primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. Yendry Pamela Acuña Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488578 ).
Ante mí, Carlos Gerardo Monge Carvajal, notario público, se ha protocolizado acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Metales Barboza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero seis ocho seis nueve cuatro; mediante
la cual se procedió a modificar la cláusula novena de la junta directiva y la cláusula cuarta del plazo.—Ciudad de San José, a las doce horas del cinco
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488582 ).
Ante mi Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario
Público,
se ha protocolizado Acta de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de MSC Materiales
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-cinco cinco nueve nueve cinco
ocho; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula Cuarta, del Plazo.—Ciudad de San
José, a las doce
horas trece minutos del cinco de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Monge
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020488584 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del 02 de octubre del 2020, se disolvió la sociedad Lote Nuevo Número
Cuatro S. A.—Lic. Wilber Barquero
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020488588 ).
Por escritura 123-2, otorgada
ante el suscrito notario a
las 8 horas del 5 de octubre del 2020, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de Unitum Salutem CCCLX S.
A..—San
José, 5 de octubre del 2020.—Lic.
Zentis Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488592 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad C.R.
Paradise Tours Sociedad Anónima, nombró liquidador.—San
José, veintinueve de setiembre
del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488595 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las 9:00 horas del 10 de agosto de 2020, se constituyó Dash Boutique CR S. A. Domicilio: Cartago. El
presidente y secretario actuaran como apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando conjuntamente. Plazo social de cien años a partir de su constitución.—Cartago, 5 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro
Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2020488600 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, de las 14:00 horas del 19 de agosto de 2020, se constituyó Home
Solutions MPV S. A..
Domicilio: Cartago. El presidente
y tesorero actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.
Plazo social de cien años a partir de su constitución.—Cartago, 5 de octubre de 2020.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488603 ).
Mediante escritura número doscientos cuatro-diecisiete, otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas quince minutos
del día dos de octubre del año
dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad Hacienda
Cuatro Jotas T Wong S.A.—Lic. Hernán
Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020488646 ).
Mediante otorgamiento 90, de las 10:00 horas
del 01 de octubre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de las 10:00 horas del 21 de setiembre de 2020, de la
entidad Viriteca
Río Claro Limitada, cédula jurídica
3-102-798315, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula sexta de su pacto constitutivo,
relacionada con su representación.—Sabalito, Coto Brus, 06 de octubre de
2020.—Lic. Jorge Araya Umaña,
Notario.—1
vez.—( IN2020488650 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad
Jaye Investments CR Sociedad Anónima; cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 05 de octubre del 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1
vez.—( IN2020488651 ).
Mediante escritura número
doscientos ochenta y cinco, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo once del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de La Joya de la Esperanza Secreta Unit Four Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis tres ocho
cuatro, en la cual se disuelve dicha sociedad. Es todo.—Nosara, Guanacaste, dos de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020488654 ).
Por escrituras número ciento sesenta y ciento sesenta y uno, de las diez horas y diez horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea de
la sociedad Rustic Pathways Costa Rica SRL, mediante la cual se solicitó la disolución de la sociedad y acta de la sociedad Senderos Rústicos Costa
Rica S. A., mediante la cual
se nombra Junta Directiva y
se reforma la cláusula de
la administración.—San José, dos de octubre del dos mil veinte.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020488660 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 9:00 horas del día 05 de octubre del 2020, se protocolizó
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada El
Semillero S.A., cédula jurídica
N° 3-101-134016, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—San José, 05 de octubre
del 2020.—Lic. Manuel Enrique Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020488663 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 9:30 horas del día 05 de octubre del 2020, se protocolizó
el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Decorados Artex S. A., cédula jurídica N° 3-101-032462, mediante
la cual se acordó disolver la compañía.—San José,
05 de octubre del 2020.—Lic.
Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020488664 ).
De la empresa 3-102-795459 S.R.L. se modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: primera: la sociedad se denominará Frutas NC
del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía. Es todo.—Pérez
Zeledón a las diez horas
del cuatro de octubre del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Osorio Bolivar, Notaria.—1
vez.— ( IN2020488668 ).
Por escritura 37-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:05
del 05 de octubre del 2020, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinarias de accionistas
de Viveros del Valle S.A. y Vechia S.A. mediante
la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Viveros del Valle S.A., la cual asumirá todos
los activos y pasivos,
derechos y obligaciones e ingresos
y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforma en Viveros
del Valle S.A. la cláusula quinta.—San José, 05 de octubre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cero minutos del
primero de octubre del año
dos mil veinte, se constituyó
la sociedad denominada Alsujo Technologies S. A.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Lic. Ariel González Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488671 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del cinco octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad QDR Filial Sesenta
y Seis Tulipán S. A., en
el cual se acordó su disolución.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2020488673 ).
Ante esta notaría se
procede a la liquidación de la sociedad Juan Griego S. A. de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
Jose, cinco de octubre del dos mil veinte.—Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020488717 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, con fundamento
en el artículo 201 del
Código de Comercio se acordó la disolución
de la empresa Piedra Papel
Tijera Uno Dos Tres S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-623490.—Heredia, 05 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho
González, Notario.—1 vez.—( IN2020488734 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, con fundamento
en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la empresa: Hacienda El
Boulevar Doce TDCH S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-442716.—Heredia, 05 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020488735 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, con fundamento
en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la empresa: Decoratori de Europa S. A., cédula jurídica N° 3-101-637057.—Heredia, 05 de octubre del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488736 ).
Mediante asamblea de accionistas de Rodarsa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-018461, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, 05 de octubre del 2020.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488737 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar
que en el tomo treinta de mi protocolo se está disolviendo Grupo Body
Line & Cia S.A. y se reforman Yocola S.A. y Comercializadora
Plutón Americana S.A. y Multiservicios
y Repuestos Euroven S.A.
Es todo.—Santa Ana, 30 de setiembre
del 2020.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2020488760 ).
Publíquese, reforma de cláusula segunda y sexta de la sociedad Inversiones S.S.Quality S. A., cédula
N° 3-101-692620, según asamblea general extraordinaria
de socios acta número 2, protocolizada
bajo escritura numero 348
visible al folio 144F, del tomo 6 del protocolo de la notaria Marianela Fonseca Rivera, debidamente autorizada por asamblea de socios.—San José, 06 de octubre
del 2020.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020488762 ).
Asamblea Extraordinaria de Socios de Agrícola Industrial Marsan
del Poás Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica
N° 3101378375, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada María
del Milagro Ugalde Víquez, en
San Juan Sur de Poás.—Alajuela, a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil veinte.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488764 ).
Asamblea Extraordinaria
de Socios de Agrícola
Industrial Vicmar del Norte S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil treinta y nueve, reforma acta constitutiva, otorgado ante el Licenciado
Javier Brenes Sáenz, en San Juan Sur de Poás.—Alajuela,
dieciséis horas del cinco
de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020488766 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 08:30 del 29 de junio del 2018, la sociedad Casa
en el Bosque de Juan
Pedro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-456302, modifica la cláusula Octava
del pacto constitutivo.—San
José, 29 de junio
del 2018.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488768 ).
La compañía
Mobilart Sociedad Anónima, reforma
cláusula
de administración
y nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 06 de octubre
del 2020.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020488771 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 04 de setiembre del 2020, la sociedad Merayo Miller
AMSR S.A., cambio su
fiscal siendo ahora María del
Carmen Brenes Barboza.—Turrialba,
04 de setiembre del 2020.—Licda.
Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2020488773 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes de Moravia Camfu
T C S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Katherine Calvo Artavia, Notario Tel: 2234-0728. rartavia@artaviaybarrantes.com.—1 vez.—(
IN2020488779 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 13 de las 10:00 horas del 02 de octubre
del 2020, se protocoliza acta de disolución
de la sociedad Grupo Calatea
G C S. A.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020488783 ).
Por escritura número 49, otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 24 de setiembre
del 2020, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de Cachupino
S.A., cédula jurídica N° 3-101-768212, en que se acuerda reformar la cláusula sexta y sétima de los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre
del 2020.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol,
Notario.—1
vez.—( IN2020488799 ).
Por medio de escritura ciento
cuarenta y cuatro, del tomo veintidós de mi notaría, se protocolizó
acta número
catorce de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Grupo
Comercial Ángeles EDS
Sociedad Anónima, a las ocho
horas del veintitrés de setiembre
del año dos mil veinte en la cual se reforma
representación. Es todo.—Quepos, veinticinco de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2020488805 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Paradise Tide Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 05 de octubre
del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020488808 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Condominio Los Itabos
Filial Trece Vanadio
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, cinco de octubre del
dos mil veinte.—Lic. José
Antonio Giralt Fallas, Notario
carné N° 12905, teléfono
2234-1102.—1 vez.—( IN2020488810 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del dieciocho de setiembre
del dos mil veinte, se constituye:
Dos Malinches Atlántico SRL. Gerente: José Fernando Jiménez Araya. Correo: cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020488811 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas del 23 de setiembre del 2020, los señores. Jorge Pérez
Villavicencio y Valeria Pérez Méndez, constituyeron la sociedad denominada. Desarrollo
Estratégico Empresarial Pérez y Méndez del Este Sociedad Anónima. Capital
social, cien mil colones. Domicilio. Cipreses de Curridabat, San José.
Presidente y vice presidente con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 6 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—( IN2020488819 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas
del cinco de octubre del
dos mil veinte se acordó la
reforma de la cláusula cuarta
correspondiente a la administración
de la sociedad Hotel Sol Dos Mil Uno Sociedad Anónima.—San
José, cinco de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Róger Petersen
Morice, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488828 ).
Se hace constar que, mediante escritura noventa y seis visible al folio ochenta
y un frente del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas
del primero de octubre del año
dos mil veinte, se protocolizaron
las actas de asamblea
general de socios correspondientes
a la fusión por absorción
de las entidades denominadas
Inversiones Gerflo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos veinticuatro, domiciliada en Heredia – Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, en la oficina
del Licenciado Manuel Zumbado
Araya, contiguo al Parque de El Carmen, frente al Bazar Alicia, altos de la Boutique Motor Oil, y
de las sociedades Inmobiliaria
Ali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos veintidós, domiciliada en Heredia – Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, en la oficina
del Licenciado Manuel Zumbado
Araya, contiguo al Parque de El Carmen, frente al Bazar Alicia, altos de La Boutique Motor Oil e Inversiones Luisdie
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos veintitrés, domiciliada en Heredia – Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, en la oficina
del Licenciado Manuel Zumbado
Araya, contiguo al Parque de El Carmen, frente al Bazar Alicia, altos de la Boutique Motor Oil, en la que prevalece la primera. Cualquier gestión que tenga que ver con esa fusión puede
ser realizada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia,
octubre primero del año dos mil veinte.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020488833 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 160, de las 12:00
horas del 02 de setiembre del 2020, se ha disuelto la sociedad denominada: Negocios Hercal de Quebrada Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad
de Garabito, Tárcoles, y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, dos de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488835 ).
El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario
público,
hace constar que mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio ciento noventa y siete, vuelto del tomo cuarenta y seis de mí protocolo,
se modificó la cláusula primera
del pacto social de la sociedad:
Madrid Business Agro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setenta y nueve mil cuatrocientos veintidós, para que, en
adelante se lea de la siguiente
manera: Cláusula primera: del nombre, la sociedad se denominará: Probelte Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre fantasía, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras en
“S. A.”.—Cartago, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488836 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hacienda Subibaja Vista Trescientos
Sesenta CMDA Sociedad Anónima,
por la que se acuerda reformar
la cláusula primera de su razón social denominándose Hacienda Bruma
Azul S. A..—San José, día treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488846 ).
Mediante otorgamiento del notario
Sebastián Adonay Arroyo Trejos,
se protocolizó acta número
1 de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Importaciones
y Exportaciones HF S. A., cédula jurídica número 3-101-781520, en la que se procede a realizar cambios en su junta directiva,
así como en su representación.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488850 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:30 horas del 02 de octubre del 2020, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria
y vocales 1 y 2 de la junta directiva
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Tres S. A.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2020.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2020488852 ).
Mediante escritura otorgada
por el suscrito notario a ocho horas de hoy se modifica el nombre de Llantas El
Pana Ghasham S. A. para que en
el futuro sea Llantas
Rone Ghasham S. A. Cédula
5-197-848.—Liberia de Guanacaste, dos de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020488858 ).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a ocho horas treinta minutos de hoy se modifica el nombre de Llantas El
Pana Nicoya Yehya S. A. para que en el futuro sea Llantas Sizar Ghasham
S. A.—Liberia de Guanacaste, dos de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Chaves Araya, Notario Público,
cédula N° 5-197-848.—1 vez.—( IN2020488859 ).
Mediante escritura otorgada
por el suscrito notario, a nueve horas de hoy, se modifica
el nombre de Autolavado
El Pana S.A., para que en el futuro
sea Llantas Ghasham
S.A.—Liberia de Guanacaste, dos de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público, cédula
5-197-848.—1 vez.—( IN2020488860 ).
Por escritura pública número catorce de las doce horas del cinco de octubre de dos mil veinte, ante
la notaria Clara Isabel Loría Martínez, a folio nueve vuelto del tomo doce de protocolo
en curso, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Alhambra Veintiocho Magenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo el domicilio social en la provincia de Cartago y se nombra en el cargo de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma por todo el plazo social a Ingrid María Ayub Carboni.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488862 ).
Mediante escritura número cuatro-cuatro otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho
horas veinte minutos del
seis de octubre del año dos
mil veinte, se acuerda disolver la compañía denominada IA Integra Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-513098.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1
vez.—( IN2020488865 ).
Según escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 8 horas del 09 de diciembre del año 2019, se disuelve la empresa PSG Group
Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio
Segura Salazar. Notario.—1 vez.—( IN2020488869 ).
Mediante escritura número dos-cuatro otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho
horas del seis de octubre del año
dos mil veinte, se acuerda disolver la compañía denominada Backoffice and Rental for Companies Limitada, con cédula jurídica
3-102-303720.—San José, 06 de octubre del
2020.—Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1
vez.—( IN2020488870 ).
Por escritura número
ciento catorce, del tomo once del protocolo, la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima Constructora Arpo S. A.,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cuatro
cero dos cinco. Donde se acuerda modificar el pacto constitutivo lo siguiente: En la cláusula décimo segunda en cuanto a suprimir la figura del agente residente. Lo anterior por acuerdo
de socios.—San
José, seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020488871 ).
Mediante escritura número tres-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho
horas diez minutos del seis
de octubre del dos mil veinte,
se acuerda disolver la compañía denominada: Servicios Notariales
SSG de Costa Rica Limitada, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-447442.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Fernando
Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020488872 ).
Por escritura cuarenta y ocho del tomo ocho
del protocolo del licenciado
Francisco Javier Vega Guzmán, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Servicio
de Asistencia en Salud López y Morales Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación de cláusulas sétima y cuarta de dicha sociedad.—San José, seis de octubre
del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020488874 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce
horas del 19 de junio del 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado César Guadalupe García Mora, cédula de identidad N° 5-0321-0079, de la Delegación
Policial de Puerto Carrillo, Hojancha,
D69, y por ignorarse su
actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle carta de despido
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH 0740-2020, del 19 de junio del
2020, suscrita por la Directora
de Recursos Humanos, que reza:
“Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0361-2020 del Consejo
de Personal del 15 de junio del 2020, acordó: Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, por haberse demostrado
los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha. B)
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de
los motivos de tales ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos
días.” “No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio García Mora, por ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin
embargo, ello no obsta para
que la sanción de despido
sea la que se considere procedente
y justa para el ahora exfuncionario.” Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al
numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se ordena la respectiva inhabilitación, para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de
la Ley General de Policía. Se acoge
la recomendación del Órgano
Director en cuanto a: Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más por los días señalados, en cuyo caso
se deberá instaurar las
diligencias cobratorias pertinentes.
Se instruye al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo.
Remitir copia de la presente resolución, al Departamento de Archivo de esta Dirección, para que sea incorporada en el expediente personal del señor García Mora, como antecedente en caso de que en el futuro el mismo desee participar en algún proceso
de reclutamiento de esta cartera. Se le comunica que
contra la presente resolución
adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena
a su jefe inmediato, que se
sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de
que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial
y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carné
de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo
a entregarle la presente
carta de despido, contemplando
los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial
La Gaceta y sea debidamente
documentada. Por lo anterior, el despido
por causa justificada rige
a partir de la tercera publicación en La Gaceta”. Expediente N°
142-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. Nº 4600032623.—Solicitud
Nº 225367.—( IN2020488503 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José a las siete horas con diez
minutos del .07 de abril
del dos mil diecinueve.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Nelson
Porras Artavia, cédula de identidad
N° 7-0153-0229, de la Delegación Policial
de Pococí-R 12 y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante resolución N°
2019-1337 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las 11:20 horas del 11de marzo del 2019, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de
conformidad con lo descrito
en el oficio N° MSP-DM-CP
508-2018 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 04 de mayo del 2017, en
cuyo caso deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda.
Expediente N° 031-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
46000362623.—Solicitud N° 225373.—( IN2020488554 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce
horas del 19 de mayo del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausada Yasec Díaz Gutiérrez,
cédula de identidad N° 5-0316-0092, de la Delegación Policial Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante resolución N°
2020-1432 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las quince horas del dieciséis de abril
de dos mil veinte, resolvió:
I) Rechazar por improcedente
la excepción de prescripción,
el incidente de nulidad, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Díaz
Gutiérrez y le confirma la sanción
de 15 días sin goce salarial
impuesta por el a quo. II) En
virtud de que la señora
Díaz Gutiérrez no mantiene vínculo
laboral con esta Cartera deviene materialmente imposible la ejecución de la sanción impuesta, en caso
de que no se haya ejecutado.
Expediente N° 107-IP-2017-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600032623.—Solicitud N° 225374.—( IN2020488644 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO c/ GÓMEZ MARTÍNEZ SILVIA LORENA
Resolución Nº 115-2020.—Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas
veintidós minutos del nueve de enero del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 6185-2019, de las nueve horas con veintiún minutos del
dos de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por el MSc.
Julio Barrantes Zamora, Director a.í
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura
de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Gómez Martínez Silvia Lorena, cédula de
identidad número 6-0180-0645. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folio frente y vuelto 144 del expediente N° 1038-2019)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gómez
Martínez Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645, quien se
desempeña en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC Fray
Casiano de Madrid, Dirección Regional de Educación de Puntarenas, respecto al
supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de
Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC de Puntarenas Fray Casiano de Madrid,
de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se
presentó a laborar durante los días 04, 08, 11, 13, 14, 25 de noviembre del
2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 142 de la causa de marras)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo
39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—La
prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 1038-2019 a nombre de Gómez Martínez Silvia Lorena, donde
consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados (Visible a folios del 01 al 143).
VI.—Se apercibe a la accionada de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que
considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia,
así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
VIII.—Se
cita a Gómez Martínez Silvia Lorena a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día jueves 05 de marzo del 2020, a las diez horas, en el
Departamento de Gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
IX.—Que mediante resolución N° 6398-2019 de las trece horas catorce minutos del nueve
de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a convocar a la servidora
Gómez Martínez Silvia Lorena a la apertura del órgano disciplinario el Lunes 06 de enero del 2020 a las 10:00 am, en razón de no
poder localizar a la servidora Gómez Martínez en la residencia registrada en la
institución (IPEC Fray Casiano de Madrid, Puntarenas) se procede hacer una
segunda convocatoria.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Licda.
Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.C. N°
4600039448.—Solicitud N° 223462.—( IN2020487028 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO c/ GÓMEZ MARTÍNEZ SILVIA LORENA
Resolución N° 867-2020.—Órgano Director
del Procedimiento, a las diez
horas cinco minutos del
seis de marzo del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 6185-2019,
de las nueve horas con veintiún
minutos del dos de diciembre
del dos mil diecinueve, suscrita
por el MSc. Julio Barrantes Zamora, Director a.í de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
Gómez Martínez Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver
folio frente y vuelto 144
del expediente N° 1038-2019).
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Gómez Martínez
Silvia Lorena, cédula de identidad número 6-0180-0645, quien
se desempeña en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 en el IPEC Fray Casiano de Madrid, Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición
de Oficinista de Servicio
Civil 1 en el IPEC de Puntarenas Fray Casiano de Madrid, de la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 04, 08,
11, 13, 14, 25 de noviembre del 2019; lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios del 01 al 142 de la causa de marras)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 63 y 72
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en relación
con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; que lograrían
acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente
administrativo número 1038-2019
a nombre de Gómez Martínez Silvia Lorena, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible
a folios del 01 al 143).
VI.—Se apercibe a
la accionada de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VII.—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Gómez
Martínez Silvia Lorena a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día Jueves 02 de abril
del 2020, a las diez horas, en
el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José,
oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad
podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
IX.—Que mediante resolución N° 6398-2019
de las trece horas catorce minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
se procedió a convocar a la
servidora Gómez Martínez Silvia Lorena a la apertura del órgano disciplinario el Lunes 06 de enero
del 2020 a las 10:00 am, en razón
de no poder localizar a la servidora Gómez Martínez en la
residencia registrada en la
institución (IPEC Fray Casiano
de Madrid, Puntarenas) se procede hacer
una segunda convocatoria.
X.—Que mediante resolución N° 115-2020 de las catorce
horas veintidós minutos del
nueve de enero del dos mil veinte, se procedió a convocar a la servidora Gómez
Martínez Silvia Lorena a la apertura del órgano disciplinario el Jueves 05
de marzo del 2020 a las 10:00 a.m., en razón de no haber contenido presupuestario al momento de la solicitud remitida no se pudo proceder con la publicación ante la imprenta nacional antes de llevar a cabo la audiencia programada de
la servidora Gómez Martínez Silvia Lorena se procede hacer una tercera convocatoria.
XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar
el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.C. N°
4600039448.—Solicitud N° 223463.—( IN2020487029 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO c/ VILLALOBOS PÉREZ SEM
Resolución N° 0283-2020.—El
Órgano Director del Procedimiento,
a las catorce horas con veinticuatro
minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 1547-2019,
de las once horas con quince minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó
la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Villalobos Pérez Sem, asimismo, designa
a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra la servidora
de cita. (Ver folios 21 al 22 del expediente
N° 312-2019).
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil; 18 inciso j) y 50 inciso
K) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en
los artículos 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Villalobos Pérez
Sem, cédula de identidad número
5-285-117, quien se desempeña
en el puesto de Trabajador Calificado, en la Escuela Riojalandia, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que
Villalobos Pérez Sem, en su condición de Trabajador
Calificado, en la Escuela Riojalandia de la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar
los días 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30
y 31 de enero, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25,
26, 27 y 28 de febrero, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12 y 13 de marzo, todos del
2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 19 de la causa de marras)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el y podría acarrear una sanción que puede ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del
M.E.P.; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta
el cese de interinidad.
VI.—La prueba que
constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente
administrativo número
312-2019 a nombre de Villalobos Pérez Sem, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver
folios del 01 al 19 de la causa de marras)
VII.—Se apercibe
al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro
del plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VIII.—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Villalobos
Pérez Sem a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 05 de mayo del 2020, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José,
oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad
podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Asuntos
Disciplinarios, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Arelis Sibaja
Hernández, Órgano
Director.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud
N° 223499.—( IN2020487180 ).
Expediente N° 1006-2019.—La Dirección de Recursos Humanos, a:
Arroyo Montero Adrián Gerardo, Cédula N° 1-1331-0840.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional en el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, presentó y utilizó
ante la oficina de dirección del centro educativo de cita, los siguientes
documentos, que emulan ser Control de Asistencia a Servicios Médicos de la Caja
Costarricense del Seguro Social:
N° de comprobante |
Supuesta fecha de consulta |
Dependencia del Área de Salud
Catedral Norte |
Observación de la Dependencia |
35 |
07/10/2019 |
Obstetricia |
No existe Registro |
21 |
08/10/2019 |
Obstetricia |
No existe Registro |
29 |
09/10/2019 |
Medicina Interna |
No existe Registro |
11 |
22/10/2019 |
Urgencias |
No existe Registro |
en apariencia otorgados
por el Hospital Carlos Luis Valverde Vega, visibles a
folios del 76 al 83; lo anterior para justificar su ausentismo laboral
de las datas indicadas
supra, boletas de control las cuales
presentan las irregularidades
como: el número de cédula
de la supuesta usuaria, el documento utilizado en lo que respecta a los nombres y firmas que se observan no corresponde a ningún funcionario de la Subárea que labora en jornada ordinaria ni jornada extraordinaria, el instrumento no posee numeración consecutiva y el comprobante de asistencia no es
el oficial que se usa en la institución, según se desprende del oficio HCLVV-DG-2383-10-2019, suscrito
por el Dr. Jonathan Sosa Céspedes, Director General
de la Dirección Médica del
Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega; accionar que
de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad como funcionario
público de esta cartera, ameritando la imposición de una sanción disciplinaria por falta administrativa grave, además del
eventual traslado de los autos a la sede jurisdiccional de rigor,
para que en esa instancia se proceda según corresponda en derecho. (Ver folios del 01 al 86 de la causa de marras)
III.—Que de ser cierto
el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), b), h) y l) y el artículo
58 incisos a) y g) del Estatuto
de Servicio Civil, artículos
8 inciso b), artículo 9 inciso e) y 11 incisos b) y f)
del Reglamento de la Carrera Docente;
el artículo 42 incisos a),
k) y q y del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública); artículos 3 y 4 de la Ley Contra La Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública; todos los anteriores concordantes con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo; que eventualmente
acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687-. La no presentación de la defensa hará presumir
la renuncia al ejercicio de
ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho
de la Ministra de Educación
Pública de conformidad con
lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación de este acto.—San José, 26 de noviembre
del 2019.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C.
Nº 4600039448.—Solicitud Nº 223500.—( IN2020487181 ).
Expediente número
1082-2019.—La Dirección de Recursos
Humanos.—A: Caamaño Acuña Henry, cédula N° 1-0821-0117
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media- especialidad Inglés-
en el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, de la Dirección Regional de Educación
de Heredia, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 05, 10, 12 de diciembre
del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 del 05 expediente
de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente, y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta por treinta días,
hasta el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido, ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba, en caso de incumplimiento.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro del las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Expediente
Nº 1082-2019.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 46000394448.—Solicitud
N° 223501.—( IN2020487230 ).
Expediente N° 848-2013.—La Dirección
de Recursos Humanos.—A: Raúl
Cordero Agüero, cédula N° 1-1205-0888, hace saber:
1º—Que por así haberlo ordenado
la Dirección de Recursos
Humanos, en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil y la
Ley de Carrera Docente con su
respectivo Reglamento por
la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2º—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
A) Que el servidor Raúl Cordero Agüero, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica 1 (I y II ciclos)
(G. de E) sin especialidad del Centro Educativo Batán, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Limón, carece
del requisito de idoneidad dispuesto en el artículo 9 inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en razón del antecedente judicial dictado en su
contra al encontrarse autor
responsable mediante el dictado de la sentencia número 864-2019 de las quince horas con cincuenta
minutos del día seis de setiembre
del dos mil diecinueve del Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, en
la que condenó al funcionario
Raúl Cordero Agüero a descontar
diez años de prisión, por el delito de violación en perjuicio
de J.G.B. (Ver folios 151 al 169 del expediente
848-2013)
3º—De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad-Violación-de conformidad con
los artículos: Artículos 71
inciso d) y 81 incisos a) y
l) del Código de Trabajo; Artículos
39 inciso a, d, 57 incisos
a) e) y l) del Estatuto de Servicio
Civil; Artículos 9 inciso
e) y 11 inciso b) y 12 inciso
b) y l) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 9 inciso c) del Reglamento del estatuto de Servicio. (Véase las denuncias integras y la prueba testimonial
y documental contenida en
el expediente disciplinario
Nº 848-2013).
4º—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto del Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al Expediente
Disciplinario iniciado
al efecto, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario y hacerse representar por un abogado; tiene
derecho de repreguntar a los testigos
que rindieron declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.
5º—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones -Ley de Notificaciones
N° 8687 bajo apercibimiento que en caso contrario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
6º—Que contra la presente
resolución -Traslado de
Cargo- proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria
ante esta Dirección y Apelación ante el Tribunal de Carrera Docente,
dentro del plazo de los 5 días hábiles
siguientes contados a partir de la presente notificación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto del Servicio Civil.
7º—Notifíquese.
San José, 02 de setiembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N°
223851.—( IN2020487361 ).
Expediente número
1005-19.—La Dirección de Recursos
Humanos.—A: Ramírez Reyes Andrés Eduardo, cédula N°
1-1318-0164, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media –especialidad Filosofía-
en el Liceo José María
Gutiérrez, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Liberia, supuestamente,
no se presentó a laborar durante los días 26 de setiembre,
03, 10, 17, 24, y 31 de octubre, como
tampoco el día 07 de noviembre,
todas fechas de 2019. Lo
anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior idónea.
(Ver folios del 01 al 27 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto. San José, 25 de noviembre
del 2019.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C.
N° 4600039448.—Solicitud N° 223855.—(
IN2020487365 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 900-2019.—A: Ramírez
Reyes Andrés Eduardo, cédula N° 1-1318-0164, hace
saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad Filosofía- en el Liceo de Bagaces, de la Dirección
Regional de Educación de Liberia, supuestamente,
no se presentó a laborar
los días 24 y 25 de setiembre, 01, 02, 08 y 09 de octubre; todos del año 2019, lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente
previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 25 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría, desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión
de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de octubre del 2019.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 224985.—( IN2020487897 ).
Resolución N° AJD-RES-800-2019.—Expediente N° AJ-1432019. Dirección General de Servicio
Civil. Asesoría Jurídica. A
las diez horas veintiocho minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
Se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora
Ministra de Educación Pública contra el Accionado el señor Audit Vargas Robles, el día veintidós
de noviembre del dos mil diecinueve,
en la cual según manifestación de la parte Actora, respecto
a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “en su condición de Conserje en la Escuela El Sota Dos de la Dirección Regional
de Educación de Guápiles;
no se presentó a laborar durante los días 23 y 24 de octubre
del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto.”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los: 1) artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales; 2) artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 004 folios y
01 legajo de pruebas de 10
folios, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto,
un número de fax o un lugar
físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso,
no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda
a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número
8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a
la gestión de despido
dentro del plazo señalado o
bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según
lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona al Capitán el señor Wilberth Solano Solano, funcionario de la Delegación Policial de Guápiles del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado el señor Audit Vargas
Robles. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución
AJD-RES-800-2019, el escrito de gestión
de despido con 004 folios y 01 legajo
de pruebas documentales de
10 folios), pues esta notificación es Personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite
deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito
a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación
vía fax al número
2586-8311, la cual también
debe remitirse por correo o
entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8316. Para cualquier
consulta, puede hacerse por
medio del teléfono 2586-8316. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Karol Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 225085.—( IN2020487993 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
INCIENSA-OD-01-2020
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE CARÁCTER COBRATORIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud. Tres Ríos, a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos
mil veinte.
Resultando:
Único: de conformidad con la resolución Nº DG-re-of-2020-005 de las once horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veinte, suscrita por la
Dra. Lissette Navas Alvarado, en
su condición de Órgano Decisor, se ordena la apertura de un proceso administrativo de carácter cobratorio contra la señorita Aryana Zardkoohi Burgos,
cédula de identidad número
115470736, de acuerdo a lo indicado
en los oficios Nº INCIENSA-
URH-of-2020-128 e INCIENSA-URH-of-2020-129 de la Unidad de Recursos
Humanos presentado a la Dirección
General el día 24 de setiembre del presente, en el cual se traslada el tema del mes de preaviso aparentemente no completado por parte de la Dra.
Aryana Zardkoohi Burgos, por un monto
de ¢1.439.739,89, así como
el supuesto incumplimiento
al contrato suscrito para cursar capacitación o estudios en el extranjero según contrato Nº 2018-003, por medio del cual
se le facilito una beca por
$7000 (dólares americanos), costo
parcial del programa de estudios, así como
12 meses de salario por el permiso
con goce de salario, correspondiente a un monto ¢17.114.234,00
millones de colones. Se
dispone con fundamento en
los artículos 28 y 32 del Código de Trabajo y el Contrato de estudio o capacitación Nº
2018-003, en relación con
el artículo 214 y siguientes
de la Ley General de la Administración Publica designar la Licda. Andrea Segura Chavarría, como miembro de un Órgano Director encargado de instruir, el correspondiente expediente de averiguación de la vedad real de los hechos y de la
eventual responsabilidad civil con el Estado.
Considerando:
I.—Que del contenido del expediente administrativo que se pone en conocimiento de la parte intimada se sugiere una eventual responsabilidad civil de cualquier
orden, de la Dra. Aryana Zardkoohi
Burgos, cédula de identidad número
115470736, por los hechos sobre
el que se fundamenta el presente
acto de apertura de procedimiento administrativo de carácter cobratorio, el cual se detalla a continuación:
1. Que mediante contrato para cursar capacitación o estudios Nº
2018-003, suscrito el 13 de agosto
del 2018, se le otorgó una beca
de estudio a la Dra. Aryana Zarhkohi
Burgos, para cursar la Maestría
en Biología Molecular de Parásitos y Vectores de enfermedades en la Escuela de Medicina Tropical de Liverpool en
Reino Unido.
2. Que el Inciensa
le otorgó un permiso con goce de salario del 3 de setiembre del 2018 al 3 de setiembre
del 2019 y se le facilitó una beca
por $7000 costo parcial del
programa de estudios, así como 12 meses de salario por el permiso con goce de salario.
3. Que como
parte de la garantía del contrato, de conformidad con el
punto N° 3 de la garantía, y de conformidad
con la Ley 3009 Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos, en caso
de licencias con goce de sueldo completo, el beneficiario debe otorgar tres veces el tiempo
de la licencia otorgada,
ante el incumplimiento de esta
cláusula con su renuncia, se establece en el punto 4, “...el beneficiario
adquiere la obligación, en el caso de que no cumpliere con los términos del contrato...de restituir al Estado
las sumas de dinero pagadas,
salvo que existan razones
de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen el incumplimiento o las causas no resultaren imputables al beneficiario. Para estos efectos, la institución deberá dar de previo
el debido proceso y posteriormente procederá a certificar las sumas pagadas al beneficiario por concepto de beca y de salarios durante el disfrute de la beca.”
4. Que el 4 de setiembre del año se recibió en la Unidad de Recursos Humanos del Inciensa, la
renuncia de la señorita
Aryanna Zardkoohi Burgos a partir
del 4 de octubre del año en curso, del puesto
de Microbióloga 2, de conformidad
con el oficio Inciensa-AZB-of-2020-002, iniciando el preaviso a partir del 4 de setiembre del
2020, no obstante el 7 de setiembre la misma comunicó con el oficio Inciensa- AZB-of-2020-003,
replanteando su renuncia e informando que desde el mismo 7 de setiembre se desligaba de su puesto; razón
por la cual no completó el mes de preaviso que señala el artículo 28 del Código
de Trabajo.
II.—Que de los hechos descritos en el Considerando I de esta Resolución podría eventualmente derivarse responsabilidad civil, en virtud de los siguientes cargos:
Sobre la
presunta responsabilidad que se le reprocha a la señorita Aryana
Zardkoohi Burgos:
La presunta responsabilidad civil
con el Estado por el mes de preaviso
aparentemente no completado
por parte de Aryana Zardkoohi,
por un valor de ¢1,439,739.89, así como el supuesto incumplimiento al contrato suscrito para cursar capacitación o estudios Nº 2018-
003, por medio del cual se le facilitó
una beca por $7000, costo parcial del programa de estudios, así como
12 meses de salario por el permiso
con goce de salario, correspondiente a ¢17,114,234 millones de colones.
De acreditarse responsabilidad
civil, a través de la instrucción
del presente procedimiento administrativo la señorita Aryana
Zardkoohi Burgos, cédula de identidad
número 115470736, deberá cancelar la suma de ¢18.553.974,25
(dieciocho millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) más $7.000 (siete mil dólares americanos), realizando un depósito a las siguientes cuentas bancarias: IBAN CR46 0151 0781 0026 0074 99 (cuenta en dólares)
IBAN CR39 0151 1341 0010 0031 21 (cuenta en colones). Por tanto,
RESUELVE:
I.—Abrir procedimiento administrativo de carácter cobratorio a la señorita Aryana Zardkoohi Burgos, portadora de la
cédula de identidad número
115470736. Los hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente
intimados, los que se detallan
en los considerandos I y II
de esta resolución. La determinación de responsabilidad
civil podría acarrearle a
la intimada, obligación de cancelar la suma de ¢18.553.974,25
(dieciocho millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) más $7.000 (siete mil dólares americanos).
II.—Se convoca en condición de accionado a Aryana Zardkoohi
Burgos, para que comparezca y ejerza
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de carácter cobratorio, a una
audiencia oral y privada por celebrarse
a las nueve horas del día lunes 26 de octubre del 2020, en la Sede del Órgano Director, Asesoría Legal de Inciensa, sita en Tres Ríos. Se le previene a la accionada que debe
aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia oral, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Puede ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se le advierte que de
no comparecer el día y hora señalada
sin que mediare causa justa
para ello debidamente comunicada a este
despacho, se continuará con
el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes.
III.—El expediente
administrativo del presente
procedimiento consta de 039
folios y se encuentra en
custodia de la Asesoría Legal del Inciensa.
Este puede ser consultado
por la parte o personas debidamente
autorizadas por ésta, en Asesoría Legal del Inciensa.
IV.—Se previene a
Aryana Zardkoohi Burgos para que dentro del tercer día hábil, a partir
de la notificación del presente
documento, señale casa u oficina, o bien número de fax o correo electrónico en el que atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificada de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a este Despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales).
Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas según se establece
en el artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública y 17 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
V.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberá ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el Órgano
Director y el segundo por el Órgano
Decisor; recursos que deben ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro horas
contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
VI.—Notifíquese
la presente resolución personalmente o en forma personal
a Aryana Zardkoohi Burgos. Notifíquese.—Licda. Andrea Segura Chavarría, Órgano Director Asesoría Legal.—O.C. N° 26174.—Solicitud N° 225319.—( IN2020488330 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2020/51344.—Miguel Serrano Brenes, cédula de identidad 3-075-872 (Difunto). Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-127732
de 26/04/2019. Expediente: 1992-0002672. Registro Nº 81251 El Quetzal en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 4 de agosto
del 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por, María Melina Abarca González, en calidad de apoderada generalísima de Quesos Abarca A—B S. A., cédula jurídica
3-101-645186, contra el registro
del nombre comercial
“QUETZAL”, registro Nº 81251, inscrito el 05/11/1992 y el cual
protege un establecimiento comercial
dedicado a la explotación turística y comercio de productos lácteos y comida. Ubicado En 3 de Junio de Copey de Dota, Carretera Interamericana,
Km. 71, mano derecha, propiedad
del Difunto Miguel Serrano Brenes cédula
de identidad 3-075-872, con defunción desde fecha 17 de mayo del 2011. Conforme
lo determinó el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 201-2020, de las 13:36 horas del 15 de mayo de 2020, así como lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a los causahabientes, albacea o a quienes representen al titular
registral del signo Miguel Serrano Brenes cédula de identidad 3-075-872 con defunción desde
fecha 17 de mayo del 2011, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020488072 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/14115. Alimentos Maravilla S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: anotación/2-133924
de 12/02/2020. Expediente: 2012-0004941 Registro Nº 227605 Búfalo en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:48:48 del 21 de febrero de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, en
calidad de apoderada
especial de SAZERAC BRANDS, LLC., contra la marca
“BÚFALO”, registro Nº 227605 inscrito
el 14/06/2013 con vencimiento el 14/06/2023, para proteger en clase
32: “Cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas..”, propiedad de ALIMENTOS MARAVILLA S.A. domiciliada en Calzada Roosevelt número 8-33,
zona3, del Municipio Mixco, Departamento
de Guatemala. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de
uso a quien represente al titular citado,
para que en el plazo de UN
MES contados a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo
anterior conforme al artículo
294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020488599
).
Ref.: 30/2020/240.—Patagonia, Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-132307 de 03/12/2019.—Expediente:
2013- 0003134. Registro N° 229966.—PATAGONIAN ROCK
BEER 27 en clase 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:38:10 del 6 de enero de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Patagonia, Inc., contra el registro del signo distintivo PATAGONIAN ROCK BEER 27, Registro
N° 229966, el cual protege y distingue:
Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de
Carlos Alberto Ficicchia. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020488602
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Ricardo Padilla Fonseca cédula 1-346-312 como representante de El Nilo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-085790 en su condición de titular registral
de la finca del Partido de San José matrícula 84085 duplicado C; Julio Guerrero Ramírez cédula 9-056-168 en su condición
de titular registral de la finca del Partido de San José matrícula
136482-002; Zeidy Patricia Guerrero Ramírez cédula
1-591-693 en su condición de titular registral de la finca del Partido de
San José matrícula 136482-003 y 004; Adolfo Guerrero
Ramírez cédula 1-715-144 en su
condición de titular registral de la finca del
Partido de San José matrícula 136482-005 y a los sucesores
de quien en vida fue Bernabé
Guerrero Araya cédula 1-145-783 titular registral de la finca del Partido de
San José matrícula 100848; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en las
fincas del Partido de San José matrículas 84085-C,
100848 y 136482; siendo que las mismas
presentan contradicciones en los estados parcelarios. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 15:51 horas del 06/08/2020 resolvió consignar advertencia administrativa en las fincas citadas y en los planos SJ-35330-1992 y
SJ-1742234-2014 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:51 horas del 30/09/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas citadas y a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora Bernabé Guerrero Araya
cédula 1-145-783, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo
electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente
N° 2020-1721-RIM).—Curridabat,
30/09/20.—Asesoría Jurídica.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O.C.
N° OC20-0032.—Solicitud N° 224747.—( IN2020488462 ).
Se hace saber a 1) Pedro Bustamante Díaz, cedula de identidad 07-0077-0476 propietario
de la finca 165429 derecho 001. 2) Javier Bustamante Díaz, portador
de la cedula 07-0097-0716 propietario registral de la
finca 165429 derecho 002. Que en este
Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas
de para investigar sobre posición entre las fincas 117269 y 117270 y la finca 165429
todas del partido de Limón.
Mediante la Resolución del 29/09/2020 se ordenó la publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar correo
electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley
para atender notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº
2020-824-RIM-RIM).—Curridabat,
29 de setiembre del 2020.—MSC. Karolina Rojas
Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 224838.—( IN2020488491).
Se hace saber a Ronald Gerardo Guevara
Campos, propietario de la finca de Guanacaste matrícula 103174 – 000 y
Credomatic de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-024180, con su representante
Rodolfo Jesús Tabash Espinash,
cédula 1-0740-0988, como interesado en las anotaciones de practicado bajo los
tomos: 0800, asientos: 484635 y 484630, que relaciona los procesos judiciales
bajo sumarias 17-006020-1204-CJ y 17-006018-1204-CJ, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación
de una presunta contradicción en el estado parcelario, por la sobreposición de
las fincas de Guanacaste matrículas 103174 y 147087 de forma total. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las diez horas del veintinueve de
setiembre del año dos mil veinte, en cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que
dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2020-585-RIM).—Curridabat, 30
de setiembre del 2020.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 225114.—( IN2020488537 ).
Se hace saber a Lenín Abarca Mayorga, cédula N° 1-1001-061 como deudor en
la hipoteca de citas
575-26949-1-1-1 que se publicita en
la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 105434 y a los sucesores
de quien en vida fue Esperanza Toruño Gómez cédula N° 5-063-472, titular registral de la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
84320; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en las fincas del partido
de Guanacaste matrículas 29494, 84320 y 105434; siendo que las mismas presentan sobreposición total. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:32 horas del 15/06/2020 resolvió consignar advertencia administrativa en las fincas citadas y en los planos G-8913-1972,
G-820671-1989 y G-376100-1992 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:39 horas del 01/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona citada y a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora Esperanza Toruño Gómez, cédula N° 5-063-472, por el término de quince
días hábiles contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1170-RIM).—Curridabat, 01 de octubre del
2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 225113.—( IN2020488542 ).
Se hace saber a los posibles herederos,
albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión
de quien en vida fue: 1. Abelardo Vázquez Rodríguez, cédula 5-030-859, en su
condición titular registral de la finca del partido de Guanacaste 33809, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas
según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro
el día 26 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la
Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro –
Registro relacionado con el identificador único número 50201003380900,
50201007835200, referente a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de
folio real 33809, 78352, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de
la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (5-33809,
5-78352) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa
catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:41 horas del 12 de agosto
del 2020, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas.
Por resolución de las 13:31 horas del 27 de agosto del 2020, se concedió
audiencia a los propietarios de las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 11:50 horas del 30 de setiembre de 2020, cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2020-1679-RIM).—Curridabat,
30 de setiembre del 2020.—Licda. Marlen Solís
Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 224833.—( IN2020488548 ).
Se hace saber a interesados:
1) Randal José López Santana, cédula N° 1-0720-0916, como
propietario de la finca de Guanacaste matrícula 53791. 2) Ana Isabel Duarte Arrieta, cédula N°
5-0156-0294, como propietario
de la finca de Guanacaste matrícula 69159, que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio
con ocasión de la investigación
de una presunta contradicción
en el estado parcelario, por la sobreposición en Zona Marítimo Terrestre de las
fincas de Guanacaste matrículas 53791 y 69159. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las diez horas del primero de octubre
del dos mil veinte, en cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez del edicto para conferir audiencia a los interesados,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N°
2020-1243-RIM).—Curridabat,
01 de octubre del 2020.—Máster.
Ronald Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 225104.—( IN2020489030 ).
Se hace saber al señor Colin John
Howard, pasaporte número
103213807 en su condición de poseedor inscrito en el plano catastrado P-1250533-2008,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente
administrativo 2015-2075, iniciadas
en virtud de informe de labores de levantamiento catastral y amojonamiento de un sector del plano
catastrado asociado al territorio Indígena BriBri de Salitre-Buenos Aires de
Puntarenas, rendido por el ingeniero
Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador
del Área Catastral
Registral de la Subdirección Catastral,
relacionado con el artículo
tercero de la Ley Nº 6172, denominada
Ley Indígena. En virtud de ello mediante resolución de las catorce horas del primero de octubre
del año dos mil veinte, se confirió la audiencia de Ley a dicho
señor autorizando la publicación de un edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, por una única vez, en virtud
de no existir en las bases
de datos del Registro Inmobiliario una dirección física en la cual
se le pueda notificar personalmente. Dicha audiencia se
otorga por el plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto,
a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre
del año 2009, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2015-2075-RIM).—Curridabat, 01 de octubre de 2020.—Licda. Ana
Lorena Sáenz Jimenez, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 225141.—( IN2020489031 ).
Se hace saber al señor
Jorge Alberto Contreras Solís, cédula de identidad número 1-0339-0678,
en la condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Desagro del Pacifico DP Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número 3-101-678020, sociedad
propietaria registral del plano
catastrado P-1785752-2014, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas,
con el número de expediente
administrativo 2014-2663-RIM, en
virtud de oficio
DRI-CTE-05-0434-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, mediante el cual se remite el Informe Técnico
realizado por el Ingeniero
Gustavo Adolfo Fernández Quirós, funcionario
del Subproceso de Cartografía
Catastral del Departamento Catastral Técnico de este Registro en la que se concluye en lo que interesa: “(…) En cuanto a la situación parcelaria entre los planos catastrados P-11785752-2014 y el P-1354555-2009 se
determina que existe un traslape total entre planos (…)”.
En virtud de ello por resolución de las 14:15
horas del 30 de junio de 2020, se otorgó
la Audiencia de Ley a dicho señor,
notificándosele al domicilio
social inscrito de la Sociedad, sito
en Barrio Otoya calles 13 y 15 avenida 11. Edificio Teral oficina 36, San José, mediante correo certificado con el número AC501426181CR: no obstante, el sobre
que contenía la notificación
de interés, fue devuelto por correos de Costa
Rica indicando “rehusado”, en virtud de lo anterior, por resolución de las 14:00 horas del 02 de octubre
de 2020, en cumplimiento
del Debido Proceso, se autorizó la publicación de un Edicto en el Diario
Oficial La Gaceta,
por una única vez, a fin de
que en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del plazo establecido
para la audiencia, debe señalar fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
13 de setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 20 y 21 de
la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha). Notifíquese. (Referencia expediente N°
2014-2663-RIM).—Curridabat,
02 de octubre de 2020.—Registro
Inmobiliario.—Licda. Ana
Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 225403.—( IN2020489033 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 89-10-02-TAA.—Resolución N° 1982-19-TAA. Denunciado:
José Antonio Jiménez Castillo y Dinorah Iliana Fuentes Campos
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento
ordinario administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a José Arturo Jiménez Castillo, cédula de identidad número 1-0514-0250, propietario al momento de la denuncia de la finca folio real número
1-134128-000; y la señora Dinorah lliana Fuentes Campos, cédula de identidad
número 3-0227-0245, propietaria
actual de la finca folio real número 1-134128-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de identidad
número 1-0550-050, funcionario
de la Oficina de San José, Área
de Conservación Central. Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 1, 2, 4,
17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
número 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo
1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal,
artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal
número 25721-MINAE, artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral,
finca folio real número 1-134128-000, plano catastrado número SJ-1167806-2007, y consiste
en el haber realizado y/o no haber impedido:
La afectación
de la totalidad del área de protección de la quebrada con movimientos de
tierra, así como la construcción de un muro de block de 16 metros de longitud
con 2.85 metros de alto, y una base de cemento de 0.80 por 0.80 centímetros,
cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.033.589 (tres millones treinta y tres mil quinientos ochenta y
nueve colones con cero céntimos), visible a folios 12 y 13 del expediente
administrativo.
2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciante: El señor Chenny
Ramírez Romanini, cédula de identidad número
1-0550-050, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación
Central.
2- En
calidad de denunciados:
El señor José Arturo Jiménez Castillo, cédula
de identidad número
1-0514-0250, propietario al momento
de la denuncia de la finca folio real número 1-134128-000; y la señora Dinorah
lliana Fuentes Campos, cédula de identidad número 3-0227-0245, propietaria actual de la finca folio real número 1-134128-000.
3- En
calidad de testigo-perito:
El señor Félix Scorza
Reggio, funcionario de la Oficina
de San José, Área de Conservación
Central.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: denuncia oficio SRC-OSJ-096-10 de
fecha 04 de febrero del
2010 (folios 01 a 06); resolución número
321-10-TAA solicitud informes
(folios 07 y 08); oficio OSJ-345-10 de fecha 21 de junio del 2010 solicitud prórroga (folio 11); oficio OSJ-352-2010 de fecha 22
de junio del 2010 valoración
económica del daño ambiental (folios 12 y 13); estudio
registral finca folio real número 1-134128-000 (folio
14); histórico de finca folio real número 1-134128-000 (folio 15); certificación
de imágenes tomo 521
asiento 8608 (folios 16 a 19); certificación de imágenes tomo 2014 asiento 14984
(folios 19 a 26}; oficio 670-19-TAA solicitud cuenta cedular (folios 27 y 28).
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2022.
7º—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente
resolución cabe Interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-024-2020.—( IN2020488200 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
Se notifica al Dr. Rodolfo Ramírez Amaya Yudice,
cédula de identidad N° 8-0048-0420, sobre la existencia de la resolución DRIPSSCS-DM-AL-00001-2020 del 02 de enero de 2020, del procedimiento administrativo disciplinario y
patrimonial CIPA 133-07 seguido en
su contra, por lo que se insta
a retirar en la sede esta Dirección
de Red, sita en Barrio
Aranjuez, costado suroeste
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia.—San José, 23
de junio de 2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director de Red.—1 vez.—( IN2020489027 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 83 del Código Municipal, así
como el 30 y 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
241 a 246 de la Ley General de Administración Pública, procede a notificar mediante el siguiente edicto al contribuyente que se encuentra en situación irregular con la prestación de servicios municipales, lo anterior por no haberse
localizado en los medios optados por la municipalidad.
22 de setiembre de 2020
CRC-MSDH-DSOT-OS-RESOL-009-2020
3-101-781128
Sociedad Anónima
Representada por
Sr. Joanny Santiago Alvarado Bolaños, cédula de identidad 4-0133-0715
Sra. Elisa
Alvarado Blanco, cédula de identidad 1-0964-0630
Asunto: Revisión Cobros
Servicio de Recolección de Residuos Finca 98946
Departamento de Obras
y Servicios a las nueve
horas del veintidós de setiembre
del dos mil veinte.
De conformidad con la revisión hecha el día 28 de agosto 2020, a
su vez se verifica en el sistema del Registro Nacional con
fecha del 31/08/2020, propietario
3101781128 S.A. con fecha de inscripción
9 octubre 2019, Representante
judicial y extrajudicial Joanny Alvarado Bolaños
Cédula de identidad:4-0133-0715, y Elisa Alvarado Blanco cédula de identidad 1-0964-0630, tras una solicitud de revisión se determina lo siguiente:
En tal inspección
se observan claramente cuatro casas, desde la parte de afuera de la finca, calle 1 avenida 8, el cual se puede observar
en la imagen de ARCGIS 2007, contiguo
a la finca se observa un portón
grande color negro el cual impide la visibilidad hacia su interior, en dicho lugar
se tramitó un permiso de construcción 265-09, sobre el número de plano H-73816-92 tramitado por su anterior propietario registrar Joanny
Alvarado Bolaños Cedula de identidad:4-0133-0715, dicho
permiso para una casa de habitación
de dos plantas, pero según se puede observar en la imagen de ARCGIS
2017 existen al menos 2
casas de habitación con un ingreso
independiente en la finca,
el cual cuenta con 2 medidores de electricidad. Existe un acceso de ingreso a la parte sur de la
finca el cual se encuentra
un portón totalmente cerrado, el cual se solicitó el ingreso y la persona
que se encontraba dentro de la propiedad
ignoro el llamado por el funcionario, pero en dicha inspección
se pudo observar al menos seis unidades ocupacionales, el cual algunas de ellas se pueden observar en la imagen de ARCGIS 2017. Se presume además
existentes apartamentos de
dos plantas, sin embargo, no se logra
observar en su totalidad en
vía pública. Según Sistema de Administración Tributaria (SAT) la finca en cuestión solamente tiene asignados tres cobros de recolección residencial
Que de conformidad
con los artículos 16, 18 y22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 (Código Tributario),
legislación conexa, vinculante y en vigencia para el caso en particular,
se establece la responsabilidad
solidaria del propietario según se indica:
“...Artículo 16.—Solidaridad.
Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria...”.
“...Artículo 18.—Obligaciones.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los
deberes formales establecidos por el presente
Código o por normas especiales...”.
“...Artículo 22.—Responsabilidad
solidaria sobre deudas líquidas y exigibles.
Quienes adquieran
del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables
solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales
bienes o derechos.
Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios...”. Por
tanto;
Con base en los anteriores Considerandos yen los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, se procede:
1º—A la inclusión en el Sistema de Administración Tributaria la
finca en estudio para el cobro de nueve (9) servicios de recolección de basura (recolección y disposición de residuos sólidos ordinarios) de categoría residencial.
2º—Se instruye al
departamento de Gestión de Cobros para que proceda con la generación del cobro retroactivo que conforme a
derecho corresponda una vez
alcanzada la firmeza de este acto administrativo,
a 3101781128 S.A, cédula Jurídica número
3-101-781128, por nueve (9) servicios
de recolección de desechos sólidos ordinarios categoría residencial a la finca
98946 desde el año 2007 según corresponda hasta la actualidad, correspondiente al servicio brindado por la generación de residuos.
Conforme a lo dispuesto al artículo
171 del Código Municipal la presente resolución posee los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, dentro del plazo de cinco días posteriores a su notificación, siendo el primero resuelto por este departamento y el segundo por la Alcaldía Municipal, notifíquese
al medio señalado.—Departamento
de Obras y Servicios.—Ing.
Douglas Sancho Oconitrillo.—( IN2020488123 ).