LA GACETA 247 DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

El Alcance 267 a La Gaceta 245; Año CXLII, se publicó el miércoles 7 de octubre.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42625-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 3°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1°, 2° y 6° de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud, conjuntamente con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y tomar medidas preventivas que contribuyan al adecuado manejo de la emergencia nacional.

3ºQue la Caja Costarricense de Seguro Social ha desarrollado en conjunto con el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social-CENDEISSS, el Ministerio de Salud, la Agencia Costarricense de Investigaciones Biomédicas (ACIB) de la Fundación INCIENSA (FUNIN), el Instituto Nacional del Cáncer (NCI) de los Estados Unidos de América y el Centro Alemán de Investigación del Cáncer (DKFZ), un proyecto de investigación biomédica denominado: Evaluación de la respuesta inmune al SARS-CoV-2 en Costa Rica”, a realizarse en nuestro país en el periodo 2020-2022.

4ºQue el proyecto de investigación biomédica Evaluación de la respuesta inmune al SARS-CoV2 en Costa Rica”, está dirigido a las personas diagnosticadas con COVID-19 en fase activa y recuperados, con el fin de contribuir al conocimiento del virus SARS-CoV2 y proporcionar a la población un adecuado abordaje que mejore su calidad de vida, garantizar su bienestar y proteger la salud de las personas.

5ºQue el proyecto de investigación biomédica Evaluación de la respuesta inmune al SARS-CoV2 en Costa Rica”, tiene como objetivo caracterizar la respuesta inmune a la infección por SARS-CoV-2 (tipo de anticuerpo, seroconversión, niveles máximos de anticuerpos, determinantes de la respuesta inmune, evolución de niveles de anticuerpos con el tiempo y la eficacia de diferentes niveles de anticuerpos para prevenir una infección futura).

6ºQue la Caja Costarricense de Seguro social ha solicitado al Ministerio de Salud, se declare de Interés Público y Nacional el proyecto de investigación biomédica: Evaluación de la respuesta inmune al SARS-CoV2 en Costa Rica”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL PROYECTO DE INVESTIGACION BIOMEDICA

“EVALUACIÓN DE LA RESPUESTA INMUNE

AL SARS-COV2 EN COSTA RICA”

Artículo 1ºDeclarar de interés público y nacional el proyecto de investigación clínica denominado Evaluación de la respuesta inmune al SARS-CoV2 en Costa Rica”, organizado por la Caja Costarricense de Seguro Social, a realizarse en nuestro país en el periodo 2020-2022.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto del 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil veinte.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 225770.—( D42625 - IN2020489053 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0109-08-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 209-J de fecha 8 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre de 2000, con el que se nombró a la señora Ana Lorena Marín Morera, cédula de identidad N° 1-0581-0295, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Defensores de la Naturaleza, cédula jurídica N° 3-006-242831, por defunción.

Artículo 2ºNombrar al señor José Ignacio Escorriola Giovannini, cédula de identidad Nº 1-0641-0297, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Defensores de la Naturaleza, cédula jurídica N° 3-006-242831, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N° 226005.—( IN2020489072 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el estudio:

    Estudio de mercado de la fruta de palma aceitera

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante la Dirección de Investigaciones Económicas y Mercados (DIEM) a través de la dirección electrónica lporras@meic.go.cr

El texto de la propuesta, se encuentra disponible en la siguiente dirección https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php.

San José, 06 de octubre de dos mil veinte.—Carlos Mora Gómez, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600034817.—Solicitud N° 225959.—( IN2020489068 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos les invita a participar en el Concurso Interno por Traslado N° 02-2020-DRH-DSO-MSP, a todos los funcionarios que cumplan con requisitos y condiciones de los puestos*, para conformar un registro de elegibles y nombramiento en propiedad en la clase de puesto Enfermera (o) 1.

Características de las plazas

Clase de puesto: Enfermera(o) 1.

Puesto N°5408 (horario 7 a.m. a 3 p.m.) y puesto N°372714 (horario 12 m.d. a 8 p.m.).

Modalidad de nombramiento: en propiedad.

Ubicación: Academia Nacional de Policía – sede Pococí (con disponibilidad para giras).

Jornada: diurna y mixta.

Salario bruto aproximado: ¢701.146 colones.

*   Pueden participar los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, que cumplan con los requisitos y estar ocupando un puesto de Enfermera (o) 1 es decir, estar nombrado en un puesto clase Enfermera (o) 1 indistintamente de su condición (interino o propiedad).

Recepción de manifestaciones de interés:

Fecha

Horario

29 de octubre de 2020

8:00 a.m. hasta 12:00 m.d.

 

Si está interesado (a) toda la información referente para el procedimiento concursal puede encontrarla en la página web de nuestro Ministerio, en el siguiente link http://www.seguridadpublica.go.cr, para cualquier consulta comuníquese al correo concursos@msp.go.cr, o al teléfono 2586-4000 en el Departamento de Reclutamiento y Selección.—Flor de Lis Espinoza Quesada.—1 vez.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 225718.—( IN2020489051 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-044-2020.—Dirección General de Hacienda a las diez horas cuarenta minutos del 01 de octubre del 2020.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominadaCrea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino, de los bienes exentos.

IV. — Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, reforma integralmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

V.—Que el Transitorio XIV de la Ley N° 9635 dispone que, “Las instituciones públicas, que a la entrada en vigencia del título I de la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto de la República.”

VI.—Que el artículo 6 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública refiere a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, donde los tratados internacionales tienen supremacía respecto a las leyes nacionales, es decir, todos los convenios internacionales a partir de su aprobación y ratificación legislativa tienen rango superior a la ley, por lo que sus disposiciones no pueden ser modificadas por leyes nacionales.

VII.—Que el artículo 64 bis de la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios establece: “(…). Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.

El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018)”.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales, así como para sus representantes legales y para todos aquellos que se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

X.—Que la resolución RES-DGH-038-2019 de fecha 21 de junio del 2019, emitida por la Dirección General de Hacienda, regula el procedimiento de compra local genérica para la adquisición de bienes y/o servicios, según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, gravados con el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Selectivo de Consumo. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: Se Autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones conceder autorización de exención de compra local genérica para la adquisición de bienes y/ o servicios según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, gravados sea con el Impuesto Sobre el Valor Agregado y/o con el Impuesto Selectivo de Consumo por el plazo de 12 meses (1 año).

Artículo 2º—Inscripción en el sistema Exonet: Para obtener una autorización de exención genérica los beneficiarios deben estar registrados en el sistema Exonet, de no estarlo, deberán proceder con la respectiva inscripción, conforme al siguiente procedimiento:

Deben ingresar al sitio web https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/inicio.aspx llenar la solicitud de registro seleccionando Actividad Privada, al finalizar hacer clic en el botón Confirmar y finalmente hacer clic en el botón Generar solicitud, prescindiendo de la presentación de documentos ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

En el caso de que el beneficiario cuente con firma digital y deba adjuntar documentos ante el Departamento de Gestión de Exenciones, se podrán enviar firmados digitalmente con las certificaciones digitales correspondientes al correo electrónico exoneraciones@hacienda.go.cr

Artículo 3º—Solicitud de exención genérica en sistema Exonet: Una vez realizado el registro en el sistema Exonet y creada la contraseña, el beneficiario debe ingresar al sistema para confeccionar la solicitud de exención genérica llenando el formularioImpuesto Local genérica”, conforme al punto V del Manual y Guía del Beneficiario, que se encuentra en la página Web indicada en el artículo 2 de la presente resolución.

Sin detallarse cantidades y/o valores de la mercancía, en el formulario de solicitud se deben enlistar los bienes y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados en su respectiva legislación, que se considera van a ser adquiridos durante el plazo de vigencia de la exención genérica, conforme a los plazos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución. La lista de bienes, puede digitarse en el mismo formulario de solicitud en el cuadro Detalles Mercancías o se puede adjuntar la lista a la solicitud tal y como se explica en el punto 5.2.3 del Manual y Guía del Beneficiario (https//www.hacienda.go.cr/docs/5b61f36d87ab4_manext.pdf.) Se requiere que cada ítem de la lista sea enumerado y que se separen en grupos diferentes los bienes y los servicios, que consideran se van a adquirir por el plazo de la genérica, recordando que son solo aquellos que sean destinados exclusivamente al uso y destino que prevé la ley. Si la lista de bienes, no se digita en el formulario en el cuadro detalle de mercancías, se debe de especificar cuantas hojas se explica en detalle.

Asimismo, con un mes de antelación al vencimiento de la autorización de exención, pueden generar una nueva solicitud de exención genérica.

Artículo 4º—Recomendación técnica: En los casos en que se requiera una recomendación técnica de un órgano especializado, conforme lo establezca la legislación que ampare el beneficio fiscal respectivo, el sistema Exonet redireccionará la solicitud automáticamente, al ente, cuando el interesado realiza la solicitud.

Artículo 5º—Requisitos: Con el fin de que el Departamento de Gestión de Exenciones proceda a evaluar, la solicitud de exención de los beneficiarios indicados en el artículo 8, incisos 15, 17, 18, 19, 33 y 34 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado, se requiere que estos se encuentren al día, tanto sus en obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social como con sus obligaciones Tributarias.

Artículo 6º—Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones: Para efectos de aprobación de la solicitud, lo que corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones, es verificar que se cumpla con los requisitos indicados en el artículo 5 de la presente disposición.

Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente. Para los efectos, se deben considerar los plazos previstos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7º—Factura Electrónica: El beneficiario al adquirir bienes y/o servicios en el mercado local, debe brindar al proveedor el número de autorización de exención genérica que el Departamento de Gestión de Exenciones le otorgó, a través del sistema Exonet con el fin de que se haga indicación en la Factura Electrónica y así el sistema de facturación valide la exención con el Sistema Exonet, con la finalidad de que pueda emitirse la factura sin impuestos.

Artículo 8°—Uso y destino de los bienes exentos: Los bienes y/o servicios exonerados mediante autorización genérica al amparo de la presente resolución, deberán ser adquiridos únicamente para los fines que la norma legal definió, en cada caso. Cualquier uso o destino indebido, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y numeral 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

Artículo 9°—Revalidaciones: Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones, para desarrollar en el sistema EXONET el procedimiento de Revalidación, a favor de los siguientes beneficiarios que previamente hayan gestionado y obtenido una autorización de exención de Impuesto Local Genérica.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en cada fundamento legal estipulado para los efectos y sean idénticas las listas de bienes y servicios, cuyo beneficio se requiera revalidar.

Para llevar a cabo este procedimiento, deberá publicarse en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el enlace de Exenciones, las guías para los distintos beneficiarios.

Se podrá revalidar la autorización y se establece un límite de 3 revalidaciones por autorización, mientras sean idénticos los bienes y servicios a exonerar.

La Revalidación será extendida por un período de 6 meses y podrá gestionarse con cinco días de anticipación al vencimiento del plazo de la autorización original o de la revalidación anterior.

Artículo 10.—Derogatorias: Se deja sin efecto la resolución RES-DGH-038-2019 con fecha 21 de junio del 2019, emitida por la Dirección General de Hacienda.

Artículo 11.—Eficacia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es conforme.

Notifíquese: a exoneraciones@hacienda.go.cr

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos Fiscales.—VB° Alejandra Hernández García, Jefe, Área Técnico-Jurídica a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud N° 225852.—( IN2020489054 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 162-2020.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés número de cédula 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Xilazil, fabricado por Chinfield S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: xilacina 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: preanestésico y sedante para equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 22 de septiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—( IN2020488918 ).       2 v. 1.

La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Sedomin, fabricado por Laboratorios König S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Xilacina 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: sedante para equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020488806 ).

165-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Disprog Bovino, fabricado por Allignani Hnos S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: progesterona 1 g/dispositivo y las siguientes indicaciones: hormona en implante para manipulaciones reproductivas en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 29 de septiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020488921 ).

N° 158-2020.—El doctor Mauricio Molina Salazar, número de cédula 1-1442-0459, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Acondicionador con Aroma a Sábila, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cloruro de cetil trimetil amonio, alcohol cetílico, aroma, emolientes, silicona y agua c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 04 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020489041 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “RAC-10 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Telecomunicaciones Aeronáuticas”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil, sección de noticias, audiencias públicas.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 0144-2020.—( IN2020488716 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título 2253, emitido por el Liceo de Curridabat en el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Salgado Catalina de Los Ángeles, cédula N° 1-1737-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488150 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 2, emitido por el Colegio La Gran Esperanza Internacional en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de García López Adriana, cédula N° 1-1065-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488270 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, título N° 481, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita en el año dos mil dos, a nombre de Chavarría Fernández Diego José, cédula N° 1-1156-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488275 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 47, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez López Mario, cédula N° 1-1236-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 445, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera en el año dos mil catorce, a nombre de Carvajal Rodríguez Félix Manuel, cédula N° 6-0428-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 305, emitido por el Saint George High School en el año dos mil trece, a nombre de Mendoza López Roberto José, cédula N° 1-1647-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488777 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N° 2173, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 1258, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Quesada Alejandra, cédula N° 1-1209-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488794 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 356, emitido por el Liceo de Paraíso en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bonilla Quesada José Leonel, cédula N° 1-0947-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488888 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 208, emitido por el Liceo Yolanda Oreamuno en el año dos mil catorce, a nombre de Porras Cordero Katherine María, cédula 1-1681-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489304 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2019-0000934.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Vuelos Baratos Limited con domicilio en 5-6 Magazine Street, Derry / Londonderry, Bt48 6hj, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuelosbaratos

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos, software colaborativo, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, aplicaciones informáticas de emisión en continúe de material audiovisual a través de Internet, hardware, software de ordenador para el tratamiento de la información, programas informáticos grabados, software [programas grabados], programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, software informático, aplicaciones informáticas descargables, software diseñado para calcular costes, programas informáticos descargables desde Internet, software informático para el análisis de datos de mercado, software para la autorización de acceso a bases de datos, programas informáticos para comunicación entre ordenadores a través de una red local, software informático para la creación de sitios web dinámicos, software para crear bases de datos consumibles de información y datos, software de gestión de bases de datos, software para tablones de anuncios electrónicos, programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos, software de ordenador para compilar datos de posicionamiento, software de ordenador para el tratamiento de datos de posicionamiento, software informático para la transmisión de datos de posicionamiento, software de ordenador para el control del tiempo, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consume, software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica, software para permitir la recuperación de datos, programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia y videoteléfono, software que habilita la transmisión de información a través de Internet, software de ordenador para la búsqueda de datos, dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales, software de gestión documental, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, software de juegos informáticos descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información, hardware, hardware, manuales de instrucciones en formato electrónico, programas informáticos interactivos, software de ordenador interactivo que proporciona información de navegación y de viajes, aplicaciones móviles para pedir un taxi, aparatos móviles de datos, podcasts, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software de búsqueda y extracción de información en redes informáticas, software para tabletas digitales, monitores de distancia de recorrido, dispositivos de comunicación inalámbricos, aparatos de procesamiento de datos, aparatos para grabación de datos, aparatos para la reproducción de datos, aparatos para la transmisión de datos, software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, comparadores, bases de datos, hardware informático para la compilación de datos de posicionamiento, software informático de motor de búsqueda, software de ordenador para la puesta en red social en línea, software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), programas informáticos que permiten buscar y recuperar datos, software informático para buscadores, bases de datos electrónicas, software de minería de datos, software para la depuración de datos, software de ordenador para el tratamiento de la información, datos grabados electrónicamente, boletines informativos electrónicos descargables, receptores para la comunicación de datos, soportes de datos electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, archivos de datos grabados, software informático de motor de búsqueda, software para el diseño de publicidad en línea en páginas web, software para incrustación de publicidad en línea en sitios web, software para alquilar publicidad en línea en sitios web, software para análisis de datos comerciales, tubos de transmisión, publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet, información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viales en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes, aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos, aplicaciones screen scraping (también denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático para aplicaciones screen scraping (también denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático para aplicaciones de comparación de precios, software informático para la consulta de precios, software informático para la integración de datos de servicios web, software informático para extraer datos y tarifas de sitios web de Internet guías de viaje [descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable), guías de aeropuerto [descargable], software de planificación de viajes. En clase 35: Marketing en relación con los viajes, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, recopilación informatizada de índices de clientes, estudios de mercado, servicios de información, investigación y análisis de negocios, suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes, recopilación de anuncios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, publicidad en banners, recopilación de datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, compilación de directorios de empresas, compilación de listas de correo, recopilación de información comercial, creación de un registro de información, recopilación de direcciones indexadas, compilación de información estadística, compilación de datos matemáticos, compilación de bases de datos informáticas, recopilación de información de compañías, recopilación, producción y difusión de material publicitario, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de directorios de negocios en línea, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, recopilación informatizada de listados de pedidos, recopilación y sistematización de información en bancos de datos, recopilación de publicidad para su uso en sitios web, recopilación de directorios de negocios para su publicación en Internet, recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios, recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en Internet, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentives o de promoción, organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentives, organización, explotación y supervisión de programas de incentives o de fidelización, servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales, publicidad para la industria de viajes, organización de concursos con fines publicitarios, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, promoción [publicidad] de viajes, promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos de promoción, promoción de productos y servicios mediante patrocinio, organización de sorteos con fines promociónales, promoción de ventas y publicidad, publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios, publicidad en medios electrónicos y especialmente en Internet, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, suministro de espacio publicitario en medios electrónicos, publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, publicidad, incluyendo publicidad en línea a través de una red informática, organización y celebración de subastas por Internet, servicios de subastas en línea (online) a través de Internet, servicios de comparación de precios, comparaciones de precios en relación con el alojamiento, prestación de servicios de comparación de precios en línea, servicios de consultoría para la búsqueda de patrocinadores, promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, recopilación y sistematización de la información que se usa en transmisiones electrónicas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización de información publicitaria en una base de datos informática, servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs, actualización de información de negocios en una base de datos informática, colocación de anuncios, publicidad a través de redes de telefonía móvil, administración de programas de premios de incentives para promover la venta de productos y servicios de terceros, publicidad en Internet para terceros, distribución de publicidad, marketing y material con fines promociónales, servicios de agendas de publicidad, publicidad para terceros, publicidad a través de bases de datos, publicidad en Internet, publicidad para sitios web comerciales, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico, publicidad relacionada con la industria del transporte, compilación de anuncios para Internet, promoción de negocios por ordenador, redacción de textos con fines publicitarios, marketing de afiliación, mediación de contratos publicitarios para terceros, organización y celebración de eventos de marketing, organización y realización de eventos publicitarios y promociónales, organización de presentaciones con fines publicitarios, servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles, servicios publicitarios relacionados con libros, servicios de publicidad relacionados con hoteles, servicios publicitarios relacionados con la venta de productos, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, marketing a través de Internet, suministro de información relacionada con la publicidad, servicios de publicidad mediante gráficos, servicios de publicidad digital, marketing directo, publicación de publicidad para terceros, servicios de redactores para fines publicitarios, marketing mediante eventos, diseño de estudios de marketing, marketing financiero, diseño de material publicitario, redacción de textos con fines publicitarios y promociónales, promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promociónales que incluyen cupones, marketing de bases de datos, divulgación de datos relativos a la publicidad, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte, recopilación, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales, actualización y mantenimiento en línea de datos en bases de datos informáticas, elaboración de folletos publicitario, publicidad en línea, negociación de contratos publicitarios, mediación de publicidad, gestión de archivos per ordenador, marketing relacionado con restaurantes, publicidad en revistas, publicación de folletos publicitarios, edición y actualización de textos publicitarios, publicidad en régimen de page per clic, colocación de anuncios para terceros, planificación de estrategias de marketing, gestión de comunidades en línea, compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta], recopilación de datos empresariales, preparación de planes de marketing, preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad, presentación de empresas en Internet y otros medios, promoción de los productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores para que asocien sus productos y servicios con competiciones deportivas, servicios de lanzamiento de productos [marketing], servicios publicitarios de prensa, producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promociónales, publicidad de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, promoción de eventos especiales, promoción de conciertos musicales, promoción de servicios de seguros en nombre de terceros, promoción de competiciones y eventos deportivos, promoción de ventas, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, publicación de material publicitario en línea, publicación de material publicitario en línea, servicios de marketing en los motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, búsqueda de patrocinadores, publicidad de respuesta, reproducción de material publicitario, promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros, promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales, optimización del tráfico en sitios web, actualización de material publicitario, publicidad televisada, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, organización de suscripciones a servicios de Internet organización de suscripciones a diarios electrónicos, organización de suscripciones de publicaciones de terceros, servicios informatizados de pedidos en línea, servicios de adquisición de cupones para terceros, procesamiento electrónico de pedidos, creación de ofertas de precio para bienes o servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información sobre productos de consume, servicios de análisis de precios, organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros, servicios de gestión de ventas [marketing], sistemas de pedido para el comercio al por mayor, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, telemarketing, compilación de listas de consumidores potenciales, recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, consultoría relacionada con la preparación de estadísticas de negocios, gestión de registros financieros, investigaciones comerciales informatizadas, información comercial y empresarial a través de Internet, realización de encuestas de negocios, información sobre asuntos comerciales y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos], previsiones económicas, facilitación de una guía de sitios web de terceros para facilitar transacciones comerciales, recogida y compilación de artículos de prensa temáticos, creación de informes de mercado y estudios, información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios, evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios, creación de encuestas empresariales, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos, suministro de información comercial relacionada con empresas, suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales, suministro de información comercial a través de un sitio web, proporcionar información comercial a través de un directorio en Internet, servicios de información y asesoramiento sobre tarifas, servicios de consulta de negocios, suministro de análisis de venta, elaboración de informes con fines comerciales, suministro de información relacionada con el tratamiento de datos, información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta, realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión, análisis de la sensibilización publica publicitaria, investigación de mercado por medio de una base de datos informática, estudios de sondeos de opinión de los mercados, creación de informes de precios, creación de informes sobre los beneficios, preparación de sondeos de opinión pública, estudios de opinión, análisis de estudios de mercados, realización de encuestas de mercado por teléfono, servicios de estudios de mercado relacionados con los hábitos de uso de Internet, servicios de análisis e investigación de mercado, servicios de pedidos por correo en línea relacionados con baúles y maletas, servicios de venta al por menor en relación con maletas, servicios de venta al por mayor de maletas, investigación de mercado para recopilar información sobre telespectadores, investigación de mercado para recopilar información sobre lectores de publicaciones, servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos, asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad, recogida de datos, recopilación y sistematización de bases de datos empresariales, publicidad de transporte y suministro, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, asesoramiento en materia de publicidad, servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos, servicios relacionados con la recopilación de datos estadísticos, información empresarial informatizada, procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina], promoción de ventas para terceros, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de Internet, servicios de consultoría comercial, servicios relacionados con programas de bonos, incentives y fidelización de clientes, servicios de publicidad prestados a través de Internet, servicios promocionales, de marketing y publicidad, publicidad, publicidad en línea en una red de comunicación Informática, servicios de promoción de productos y servicios de terceros, servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios, divulgación de publicidad para terceros a través de Internet, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una gula de búsqueda en línea, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, evaluación de comparación de precio de alojamiento, servicios de comparación de precios en línea, facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea, suministro de una gula publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea. en Internet, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, búsqueda de patrocinadores, servicios de marketing en los motores de búsqueda, provisión de guías publicitarias de consulta en línea., suministro de una guía publicitaria de consulta en línea. con productos y servicios de otros vendedores en línea. en Internet compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, recopilación de información de compañías, recopilación de datos para terceros, verificación de datos informatizados, servicios de tratamiento de datos informáticos, servicios de gestión informática de archivos, recopilación de datos para terceros, servicios de inserción de datos, entrada de datos, recuperación de datos, transcripción de datos, divulgación de datos sobre negocios, interpretación de datos de investigación de mercado, gestión y recopilación de bases de datos informatizadas, análisis de datos de investigación de mercado, servicios de recopilación de datos de estudio de mercados, servicios de recuperación de datos de investigación de mercado, suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos, preparación de datos estadísticos de empresas, registro de datos y de comunicaciones escritas, abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones, evaluación estadística de datos de marketing, sistematización de información en bases de datos informáticas, suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles, servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales, suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales, suministro de consultoría de marketing en el ámbito de los medios sociales, recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], publicidad para la industria de viajes, análisis de datos e información, actualización de datos e información, recuperar información de bases de datos, recuperar información de archivos de cache, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes, servicios de comparación de precios en el área de hoteles, hostales, bed & breakfast, alojamientos, campings y casas privadas, servicios de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches, servicios de comparación de precios en relación con el estacionamiento en el aeropuerto, servicios de comparación de precios en materia de traslados al aeropuerto, distribución electrónica de información y datos estadísticos relacionados con viajes, suministro de datos estadísticos sobre viajes, suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros, distribución electrónica de material publicitario e información, distribución electrónica de información y material publicitario en relación con vuelos y viajes aéreos, prestación de servicios de comparación de precios a través de Internet en el ámbito de las tarifas y los precios de los hoteles, facilitación de acceso a un mercado en línea. para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para servicios y productos de viajes, servicios de publicidad relacionados con los servicios de coincidencia de red de agendas de viajes para vincular a anunciantes con sitios web, recopilación y sistematización de la información, servicios de datos financieros informatizados. En clase 36: Organización de seguros de viaje, servicios de consultoría y corretaje en relación con seguros de viajes, servicios de crédito relativos a los viajes, cambio de moneda y asesoramiento, cotizaciones de tipos de cambio de divisas, emisión de tarjetas de descuento para jóvenes para viajes, servicios de investigaciones económicas y financieras, servicios financieros de emergencia para viajeros, servicios de bases de datos financieras, servicios financieros relacionados con los viajes, patrocinio y mecenazgo financieros, servicios de divisas, pago de garantías por gastos médicos para viajeros extranjeros, servicios de seguros de viaje, emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente, emisión de cheques de viajero y vales de dinero, emisión de tarjetas de prepago para utilizar billetes de viaje electrónicos, emisión de cheques de viaje por agencias de viaje, cambio de divisas en tiempo real en línea., suministro de información en línea. sobre seguros desde una base de datos Informática o Internet, servicios de seguros de viaje, emisión de vales de viaje. En clase 38: Mediación de accesos a bases de datos en Internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por Internet y otras redes de comunicación, difusión de audio, difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por Internet provisión de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de salas de chat para redes sociales, comunicación mediante blogs en línea., comunicación de datos por medio de telecomunicaciones, servicios de comunicación, en concreto, transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de ordenadores, servicios de comunicación entre bancos de datos, servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos, servicios de comunicación para acceder a una base de datos, servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico, transmisión de información por ordenador, servicios de transmisión de datos informatizados, servicios de radiodifusión de datos, comunicación de datos por medios electrónicos, servicios de comunicación de datos, servicios de comunicación de datos accesibles mediante código de acceso, servicios de comunicación de datos accesibles mediante contraseña, comunicación de datos por medios electrónicos, emisión de datos en tiempo real, transmisión de datos, transmisión de datos y difusión de datos, transmisión de información por medio de correo electrónico, servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones, difusión digital de audio, servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones, envío, recepción y reenvío de mensajes electrónicos, transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, transmisión electrónica de mensajes y datos instantáneos, servicios de datos de correo electrónico, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, transferencia de datos internacional, servicios de radiodifusión a través de Internet transmisiones en directo accesibles a través de un página en Internet [webcam], emisión de música, servicios de subida de fotografías a la red, servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles [podcasting], suministro de acceso a bases de datos, servicios de acceso a datos en redes informáticas, servicios de acceso a bases de datos en línea., servicios de acceso a portales de Internet, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, salas de chat en línea. (online) para redes sociales, salas de chat en línea. (online) para redes sociales, provisión de foros en línea., acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos, acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos, servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea. que contienen información sobre una gran variedad de temas, acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos, servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda, servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda, suministro de acceso a bases de datos, facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, facilitación del acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consultas remotas, servicios de acceso a datos por Internet, facilitación de enlaces electrónicos de comunicación, facilitación de enlaces electrónicos de datos, suministro de enlaces de video electrónicos, prestación de servicios de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con Internet, facilitación de acceso bases de datos ya Internet a través de telecomunicaciones, servicios de transmisión segura de datos, sonidos o imágenes, transmisión de flujo continúe de datos [streaming], servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios de pasarela de telecomunicaciones, servicios de telecomunicación para facilitar el acceso a bases de datos, transferencia de información y datos mediante servicios en línea e Internet, transferencia y difusión de información y datos por redes informáticas e Internet, transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicación, transmisión de datos de audio por Internet, transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, transmisión de datos, transmisión de mensajes, datos y contenidos por Internet y otras redes de comunicación, transmisión de archivos de audio portátiles, transmisión de mensajes cortos [SMS], imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de transmisión de video, transmisiones de video a demanda, servicios de subida de videos a la red, emisión de programas de radio en Internet, servicios de difusión inalámbrica, transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión, proporcionar enlaces a información en sitios web de Internet, proporcionar enlaces a sitios web relacionados con los viajes, acceso a sistemas de reserva de viajes, acceso a los datos y precios de los proveedores de reserva de viajes, acceso a datos y tarifas de aerolíneas, acceso a los datos y precios de los proveedores de reservas de hoteles, acceso a motores de búsqueda de precios, proporcionar enlaces de comunicación en línea que redirijan al usuario del sitio web a los sitios web locales y globales y sitios web de terceros. En clase 39: información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación, organización de viajes, reservas de viajes, Consultoría en viajes, servicios de viajes, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agenda de viajes para viajes de negocios, servicios de gulas de viaje, servicios de guías de viaje, organización de viajes, excursiones y excursiones, servicios de viajes en avión, servicios de planificación de itinerarios, servicios de gula turística y de información sobre viajes, agendas de reservas de viajes, servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes, organización de viajes de negocios, servicios de reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de viajeros, servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones, servicios de reserva de billetes de viaje, organización de excursiones en autocar, reservas de viajes, reservas de plazas de viaje, suministro de información turística en materia de viajes, reservas de plazas para viajes, emisión de billetes de viajes, servicios de viajes en cruceros, servicios de información y consultoría en materia de viajes, servicios de reservas para viajes en líneas aéreas, servicios de organización de paquetes turísticos, servicios informatizados de información relacionada con viajes, planificación, organización y reserva de viajes, reserva de asientos para viajes en tren, reserva de asientos para viajes en autobús, reserva de asientos para viajes aéreos, prestación de información sobre viajes por ordenador, servicios de consulta de horarios en relación con los viajes, reserva de viajes y giras vacacionales, servicios de reservas para viajes por tierra, suministro de información sobre itinerarios de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, organización de viajes a y desde hoteles, organización de viajes al extranjero con fines culturales, suministro de información por Internet sobre viajes turísticos, suministro de información relativa a itinerarios, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas adversas, reservas de transporte, reservas en el transporte aéreo, reserva de coches de alquiler, reserva de billetes de tren, reserva de plazas de aparcamiento en aeropuertos, reserva de pasajes de barco, organización y reserva de giras turísticas, organización y reserva de excursiones, organización y reserva de cruceros, servicios de agencia de reservas para visitas turísticas, organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades, prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles, organización y reserva de viajes en el marco de paquetes de vacaciones, reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas aéreas, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte, suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios, planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos, reserva de plazas para transporte en vehículos motorizados, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y las terminales, suministro de información sobre transporte y viajes, suministro de información en línea sobre viajes, suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas aéreas, servicios de reservas para visitas turísticas, servicios de reserva de cruceros, servicios de reserva de billetes aéreos, servicios de reservas de viajes turísticos, servicios de reservas para viajes de vacaciones, servicios de reserva de alquiler de automóviles, servicios de reserva para transporte en autobús, servicios de reservas de viajes por mar, servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes, servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte, servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de pasajeros, servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes, suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos personales, información relativa al transporte por carretera, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte, información informatizada relativa a servicios de transporte, organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua, servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centres de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, suministro de información relacionada con rutas de automovilismo, suministro de información relacionada con la llegada de vuelos, facilitación de información sobre vuelos, suministro de datos relacionados con horarios, facilitación de datos relativos a métodos de transporte, prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación, facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico, suministro de información sobre transporte aéreo, servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte, facilitación de información relativa a códigos postales, información sobre el transporte por carretera, información sobre tarifas, información sobre horarios de salida de aviones, suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas, servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario, servicios para organizar el transporte, información sobre transporte, servicios de agendas de reservas para alquiler de coches, suministro de información sobre servidos de alquiler de bicicletas, organización del alquiler de coches como parte de paquetes turísticos, organización y reserva de visitas guiadas turísticas, organización y reserva de excursiones de un día, planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, suministro de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas, organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero, organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito, organización de cambios urgentes de billetes de avión, organización del acompañamiento de viajeros, servicios de organización de transporte de viajeros, organización de excursiones y cruceros, organización de transporte de vacaciones, organización de expediciones, organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor, servicios informatizados de reserva de viajes, consultoría para la planificación de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos, facilitación de información sobre llegadas y salidas de vuelos, planificación de viajes, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas, servicios de chárter de yates y barcos, alquiler de barcos, fletamento de transporte, alquiler de vehículos para viaje, transporte de objetos valiosos por aire, servicios de información relativos al transporte de mercancías, servicios de agendas de transporte marítimo para organizar el transporte de productos, servicios de transporte de equipaje, organización de transferencia de equipajes, organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías, organización del transporte de cargas aéreas, organización de transporte de mercancías por vía marítima, servicios de envío de fletes aéreos internacionales, suministro de información relativo al transporte de mercancías, suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías, planificación de rutas [servicios de navegación], indicaciones de conducción personalizadas, suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos, alquiler de estacionamiento de vehículos, servicios de agendas para organizar el transporte de equipajes de pasajeros, organización del almacenamiento de equipaje, transporte de viajeros, organización de vuelos, organización del acompañamiento de viajeros, acompañamiento de viajeros, organización de transporte para circuitos turísticos, recogida de equipajes, servicios de consultoría en materia de viajes prestados mediante centres de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, organización del almacenamiento de equipaje, suministro de información por Internet sobre viajes, reserva de camarotes, servicios de reservas para viajes en líneas aéreas, servicios de emisión de billetes de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente, facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros, alquiler de coches, servicios de viajes en coche compartido, servicios de operadores turísticos para reserva de viajes, información relacionada con viajes (servicios para la provisión de-), proporcionar reseñas de destines de viaje de todo el mundo, proporcionar reseñas de las instalaciones de los aeropuertos, provisión de calificaciones por parte de las aerolíneas, proporcionar recetas de servicios de viaje. En clase 41: Reserva de localidades para espectáculos y eventos deportivos, reserva de instalaciones deportivas, servicios de reservas para conciertos, cursos educativos relacionados con la industria de los viajes, alquiler de material impreso, servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea. e Internet, información relacionada con la educación, facilitada en línea. desde una base de datos informática o desde Internet, servicios bibliotecarios relacionados con datos almacenados y recuperados por medios electrónicos, publicación multimedia de publicaciones electrónicas, publicación electrónica de libros y periódicos en línea., servicios bibliotecarios de investigación en línea., preparación de programas de entretenimiento para su difusión, preparación de programas de noticias para su difusión, facilitación de publicaciones electrónicas, suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red Informática mundial o Internet, suministro de información sobre actividades culturales, suministro de información sobre actividades deportivas, suministro de publicaciones electrónicas en línea. no descargables, suministro de publicaciones electrónicas en línea. no descargables, en el ámbito musical, servicios de entretenimiento a través de archivos de audio portátiles, suministro de instrucción relacionada con la programación informática, publicación de directorios relacionados con los viajes, publicación de manuales, publicación de material accesible desde bases de datos o desde Internet, publicación en línea. de guías, mapas de viaje, callejeros y guías de ocio de ciudades para viajeros, no descargables, publicación de textos e imágenes, también en formato electrónico, que no sea con fines publicitarios, publicación de críticas de arte, alquiler de grabaciones de sonido y de imágenes, alquiler de grabaciones de sonido y video, servicios de reserva de entradas para conciertos y teatros, servicios de reserva de entradas para espectáculos, edición de boletines informativos, servicios para la publicación de guías turísticas, servicios de reserva para teatros, servicios de información de entradas para eventos deportivos, servicios de reserva de localidades para eventos culturales, servicios de reserva de entradas para eventos de entretenimiento, servicios de reserva de localidades para conciertos musicales, servicios de reserva de localidades para eventos recreativos y de ocio, servicios de reserva de localidades para eventos deportivos, servicios de formación relacionados con el diseño, servicios de escritura de blogs, servicios de biblioteca prestados por medio de una base de datos informatizada, suministro de información sobre actividades recreativas, información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea. desde una base de datos informática o desde Internet, servicios de búsqueda de archive fotográfico, servicios de esparcimiento prestados en línea. desde una base de datos informática o Internet, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, edición de boletines informativos, facilitación de actividades culturales, servicios de entretenimiento, servicio de reservas de entretenimiento, publicación de críticas de arte, educación y formación, suministro de información en materia de entretenimiento por medio de una red informática global, proporcionar noticias relacionadas con los viajes, proporcionar boletines de noticias sobre viajes, guías de viajes en línea., guías de aeropuertos en línea., guías de viajes en forma de grabaciones de video, guías de viaje en forma de grabaciones sonoras, información en línea. de una base de datos informática o de Internet relacionada con viajes, facilitación de información de una base de datos informática de Internet relacionada con el entretenimiento en línea. En clase 42: Modernización de software, reparación de software para ordenadores, desarrollo de programas informáticos para terceros, configuración de redes informáticas mediante software, diseño y desarrollo de software informático, control de calidad relacionado con software, diseño y desarrollo de software de bases de datos, alquiler de software de viajes, diseño, mantenimiento y actualización de software de ordenador, alquiler de software para leer una base de datos con cotizaciones de precios, diseño y desarrollo de software para evaluar y calcular datos, diseño y desarrollo de software para leer, transmitir y organizar datos, facilitación del uso temporal en línea. de software de traducción lingüística no descargable, escritura por encargo de programas informáticos, software y códigos para crear páginas web en Internet, desarrollo y elaboración de programas informáticos para el tratamiento de la información, suministro del uso temporal de software no descargable para su uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea., alquiler de hardware informático, provisión de motores de búsqueda, servicios de motores de búsqueda en Internet con opciones de búsqueda específicas, provisión de motores de búsqueda para obtener datos en redes informáticas mundiales, almacenamiento electrónico de datos, almacenamiento electrónico temporal de información y datos, diseño y desarrollo de sistemas de entrada, salida, procesamiento, visualización y almacenamiento de datos, acceso a instalaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos digitales, diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, compresión de datos para el almacenamiento electrónico, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], servicios de Ilustración (diseño), diseño de sitios web, diseño de productos, servicios de diseño de ordenadores, servicios tecnológicos y diseño relacionado con los mismos, servicios de diseño para sistemas de tratamiento de datos, servicios de diseño relacionados con procesadores de datos, servicios para el diseño de mapas, servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de programas informáticos, diseño de hardware informático, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño relacionados con la reproducción de documentos, servicios de diseño relacionados con el desarrollo de sistemas informatizados de tratamiento de la información, servicios de investigación informática, prestación de servicios de investigación, servicios de investigación y desarrollo, servicios de asesoramiento relacionados con la investigación tecnológica, investigación en materia de programas informáticos, pronósticos meteorológicos, suministro de información meteorológica, facilitación de información meteorológica sobre condiciones para el esquí y cierres de carreteras, creación y mantenimiento de software para blogs, alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea., desarrollo de software para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia, facilitación de acceso temporal a aplicaciones de software no descargables a través de un sitio web, proveedor de servicios de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros, instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores, servicios de utilización temporal de software no descargable en línea. para importar y gestionar datos, facilitación temporal de software no descargable que permita compartir contenidos y comentarios multimedia entre usuarios, facilitación temporal de software operativo no descargable en línea. para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, uso temporal de software no descargable en línea. para transmisión de datos, facilitación del uso temporal de software en línea. no descargable para la gestión de datos, uso temporal de software en línea. no descargable para transmitir información, facilitación de acceso temporal a software no descargable de análisis de datos financieros y producción de informes, facilitación temporal de software no descargable en línea. para crear sitios web, servicios de utilización temporal de software no descargable en línea. para gestionar inventarios, hospedaje de archivos de audio portátiles, compilación de programas informáticos, recopilación de información medioambiental, compilación de páginas web para Internet, recopilación de información relacionada con las condiciones medioambientales, recopilación de programas de tratamiento de datos, diseño grafico para la recopilación de páginas web en internet, programación de software para leer, transmitir y organizar datos, alojamiento de portales web, programación de software para portales, salas de chat, líneas de chat y foros de Internet, alojamiento de contenidos digitales en Internet, alojamiento de contenidos digitales en Internet, actualización de bases de datos de software, desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de software y bases de datos, actualización de software para procesamiento de datos, instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos, mantenimiento de bases de datos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, creación, diseño y mantenimiento de páginas web, creación y mantenimiento de sitios web para teléfonos móviles, creación, mantenimiento y modernización de software informático, servicios de recogida de datos sobre la calidad del aire, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, programación informática para el procesamiento de datos, diseño de bases de datos, diseño y desarrollo de software de importación y gestión de datos, desarrollo de bases de datos, desarrollo de sistemas de tratamiento de datos, alojamiento de bases de datos, instalación y mantenimiento de software de bases de datos, programación de software para importar y gestionar datos, programación de programas de procesamiento de datos, suministro de información y resultados de investigaciones científicas desde una base de datos de consulta en línea., provisión de motores de búsqueda para Internet, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación, servicios de diseño de motor de búsqueda, programación informática de procesamiento de datos y sistemas de comunicación, servicios de programación informática para almacenes de datos [data warehouse], servicios informáticos de análisis de datos, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos relativos al almacenamiento electrónico de datos, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, conversión de programas informáticos y datos (excepto modificaciones físicas), escritura de programas para el procesamiento de datos, servicios de copias de seguridad de datos, conversión de datos de información electrónica, análisis de grandes cantidades de datos con respecto a las relaciones de los datos entre , servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de reproducción de datos, diseño de bases de datos, descodificación de datos, diseño y desarrollo de bases de datos informáticas, diseño y desarrollo de software para tratamiento de datos, diseño y desarrollo de sistemas de entrada de datos, diseño y desarrollo de software de recuperación de datos, servicios de diseño relacionados con herramientas de tratamiento de datos, desarrollo de aparatos para el tratamiento de datos, desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos informáticas, desarrollo de programas de datos, desarrollo de programas para el tratamiento de datos, desarrollo de software web, desarrollo de software móvil, proporcionar software de planificación de viajes en línea. que permite a los usuarios guardar rutas de viaje, planes de viaje, reservas de viaje y datos, creación, mantenimiento, actualización y suministro de blogs en línea., proporcionar blogs de viajes en línea., proporcionar a los motores de búsqueda información sobre viajes, proporcionar a los motores de búsqueda información sobre seguros de viajes, proporcionar a los motores de búsqueda información relacionada con las divisas de todo el mundo, almacenamiento de datos e información, proporcionar de sistemas de reserva en línea., proporcionar sistemas de reserva en línea. relacionados con alojamientos, proporcionar sistemas de reserva en línea. relacionados con actividades de ocio y culturales, proporcionar sistemas de reserva en línea. en el ámbito de los viajes, proporcionar sistemas de reserva en línea. en el ámbito de alquiler de coches, provisión de motores de búsqueda para Internet, creación de sitios web, proporcionar información de viaje desde una base de datos en línea, facilitación de motores de búsqueda para la obtención de datos de una red informática mundial, servicios de ingeniería en el campo del procesamiento de datos. En clase 43: Reserva de alojamiento [multipropiedad], servicios de agencias para reservar alojamiento temporal, servicios de reservas de alojamiento para viajeros, reserva de alojamiento en camping, reserva de alojamiento en hoteles, reservas de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de mesas en restaurantes, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles por Internet, reservas de restaurantes y de comidas, suministro de críticas de restaurantes y bares, suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros, facilitación de información relativa a la selección de restaurantes, facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento, servicios de reservas para reservar comidas, servicios de información de restaurantes, servicios de reserva en restaurantes, alojamiento temporal para huéspedes, reserva de habitaciones, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes, proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento, proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos, proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías, proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos.; en clase 45: Recopilación de información jurídica, servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos, servicios de redes sociales en línea., servicios de Internet relacionados con las redes sociales, suministro de información judicial, concesión de licencias de software [servicios jurídicos], concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos], servicios de redes sociales en línea., servicios en línea. en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones de móvil descargables, certificación de información sobre la identidad personal [servicios de verificación de identidad], suministro de información sobre seguridad aeroportuaria, servicios de información legal para viajeros, proporcionar información legal relacionada con el viaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-702 de fecha 05/02/2019 de Liechtenstein. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020486938 ).

Solicitud Nº 2020-0007006.—Víctor Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204390022 y Luis Diego Valladares Sobrado, casado una vez, cédula de identidad N° 1010910512, con domicilio en Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades, Condominio Panorama, Apartamento C16, Costa Rica y Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades, Condominio Panorama, Apartamento C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINK UF EDUCATION,

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de acceso a plataformas de internet. Que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas a través de un sitio web. Es decir, una plataforma en línea que ofrezca los servicios antes mencionados; en clase 41: Servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad presencial, virtual o remota a través de una plataforma. Fecha: 10 de septiembre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487367 ).

Solicitud N° 2020-0006311.—Carol Diana Mora Sánchez, cédula de identidad N° 108290352, en calidad de apoderado generalísimo de Intrade ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101064398, con domicilio en La Uruca, concretamente del Puente Juan Pablo Segundo, 150 metros al oeste, edificio esquinero de color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fs FerreSecurity

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería, especialmente a la venta de pequeños artículos metálicos y no metálicos de ferretería. Ubicado en San José, La Uruca, concretamente del Puente Juan Pablo Segundo, 150 metros al oeste edificio esquinero color blanco. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020487422 ).

Solicitud Nº 2020-0005639.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Five o Six Streetvvear Desings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794084. con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVEOSIX

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir o ropa, tanto para niños como adultos, gorras, camisas, camisetas, (t-shirts), camisas manga sudaderas, (sweaters), zapatos. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020487444 ).

Solicitud N° 2020-0007349.—Gabriela Pérez Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 112720402, en calidad de apoderado especial de NG Technology S.A., cédula jurídica N° 3101672341, con domicilio en Rohrmoser, final del boulevar 50 metros norte y 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NG Technology

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo y diseño de software. Reservas: de los colores: negro, vino y gris. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487477 ).

Solicitud Nº 2020-0005683.—Daniela Chavarría Flores, soltera, cédula de identidad N° 114840390, con domicilio en: La Uruca, Condominio Azenza, Nº 4-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Healthy Temptations By Nana

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487482 ).

Solicitud N° 2020-0006715.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269613, con domicilio en Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Waldo!

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales, alimentos enlatados para animales, alimentos preparados para animales, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para animales, productos para el engorde de animales, galletas dulces y saladas para su consumo por animales, huesos digestivos y barras de masticar diferibles para animales domésticos, palos comestibles para animales de compañía, leche para su uso como alimento para animales, productos para la cría de animales, sustancias alimenticias fortificantes para animales, sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487508 ).

Solicitud N° 2020-0006778.—Muhammad Mustahsan, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Sultan Traders S.A., cédula jurídica N° 3101777835, con domicilio en Barreal, de la plaza 200 metros al oeste Multicomercial Bosten N° 39, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTAN TRADERS Yes, We Can

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal de cocina. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020487520 ).

Solicitud Nº 2020-0006713.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269613, con domicilio en: Flores, San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rói

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales, alimentos enlatados para animales, alimentos preparados para animales, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para animales, productos para el engorde de animales, galletas dulces y saladas para su consumo por animales, huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos, palos comestibles para animales de compañía, leche para su uso como alimento para animales, productos para la cría de animales, sustancias alimenticias fortificantes para animales, sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020487543 ).

Solicitud N° 2020-0005931.—Jennifer Soto Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 113940428 con domicilio en de la Iglesia Católica de San Rafael Abajo, Desamparados, 300 m norte, 75 oeste, Cocheras Blancas., Costa Rica, solicita la inscripción de: B Boost!

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales, productos para preparación de la piel, tal como cremas faciales, tónicos faciales, bálsamos labiales. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020487555 ).

Solicitud Nº 2020-0007201.—Gloriana Blanco Flores, soltera, cédula de identidad N° 503520279, con domicilio en: Giocoechea, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, 50 metros al norte del Bar Olafos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glandy

como marca de comercio en clases: 24 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: cobijas de cama y en clase 28: juguetes de madera. Fecha 18 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020487560 ).

Solicitud Nº 2020-0007346.—Brian Wade (nombres) Anderson (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 112400167212, en calidad de apoderado generalísimo de Siberian Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102489432 con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Hotel Pasatiempo, Edificio del Bufete P & D Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY BUGGY

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487773 ).

Solicitud N° 2020-0007289.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Evolution Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793721, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO EVOLUTION

como marca de servicios, en clases 35; 36; 39; 41; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de personal, y apoyo administrativo. Organización de presentaciones de empresas, ferias comerciales, ferias de empleo. Organización y realización de reuniones comerciales. Asesoría y planificación contable y fiscal. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades. Administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles, evaluación financiera y financiamiento de bienes inmuebles Consultoría fiscal (no contable). Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería, planificación de obras de ingeniería. Clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas. Servicios de guardería infantil. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020487775 ).

Solicitud Nº 2019-0008224.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TR SPARTAN 20 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020487887 ).

Solicitud N° 2020-0007204.—Priscilla Rojas Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 114860648, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Parque Las Embajadas, la cuarta entrada a mano derecha, 100 mts oeste, casa esquinera, frente aguja, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PASTRY SHOP PRS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, queques, postres, y panadería. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487949 ).

Solicitud Nº 2020-0006257.—Ricardo Saborío Román, soltero, cédula de identidad N° 112280652, con domicilio en 200 metros sur de la Escuela de Morazán en San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSR STUDIOS,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020487963 ).

Solicitud Nº 2020-0003880.—Kristel Faith Nerurhr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: BAT

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); Cigarros cigarillos encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020487972 ).

Solicitud Nº 2020-0006000.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de NSF International, con domicilio en: 789 North Dixboro Road, Ann Arbor, Michigan 48105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHECKED BY NSF, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de evaluación, análisis, aseguramiento, capacitación y consultoría en relación con procedimientos, políticas y planes para la protección de brotes de pandemias y enfermedades infecciosas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2021 San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487973 ).

Solicitud Nº 2020-0006001.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de NSF International con domicilio en 789 North Dixboro Road, Ann Arbor, Michigan 48105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHECKED BY NSF como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de auditoría empresarial en relación con la preparación en el lugar de trabajo durante y después de pandemias y brotes de enfermedades infecciosas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487974 ).

Solicitud Nº 2019-0000253.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de S&R Trustee Limited Company, cédula jurídica N° 3101574288, con domicilio en: Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Burritos & Bowls

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurantes y servicios de preparación de comidas. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020487977 ).

Solicitud Nº 2020-0006745.—Johanna Víquez Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 109640867, en calidad de apoderada generalísima de Instamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-065647 con domicilio en Alajuela, San Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASCAO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz, harina de trigo, productos hechos a base de harina y maíz y bocadillos tostados, horneados o fritos derivados del maíz. Reservas: De los colores fucsia y morado. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020487982 ).

Solicitud 2020-0007385.—Manuel Artavia Mejía, casado una vez, cédula de identidad 401790740, en calidad de apoderado generalísimo de Artaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101672116, con domicilio en La Virgen de Sarapiquí calle la lucha 400 metros norte de la escuela en el edificio de la Empacadora de Frutas y Verduras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artaca S.A.

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Limón, mandarina, maracuyá, camote, ayote mantequilla y jugos de cítricos naturales. Reservas: De los colores: verde claro, verde limón y verde oscuro. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487987 ).

Solicitud N° 2020-0006416.—Viviana Vega Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114520788, en calidad de apoderado generalísimo de Ola & Olakino Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101792296, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 50 metros oeste del Mall San Pedro, Barrio Dent, Edificio Sigma sobre el boulevard, Casa J6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLAKINO

como nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar el servicio de restaurante, cafetería, soda y otros expendios de comida. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma Business Center, torre A, planta baja. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020487994 ).

Solicitud N° 2020-0007269.—Luis David Jiménez Mora, soltero, cédula de identidad N° 117970231, con domicilio en San Vito Coto Brus; 50 m noreste de Repuestos La Chimenea, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHELEITE

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y derivados y confituras.; en clase 30: Café y derivados, cacao y derivados y confitería. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487998 ).

Solicitud 2020-0007345.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBE BLANCA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón en polvo para lavar ropa Reservas: no reservo Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488038 ).

Solicitud N° 2020-0006620.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad N° 114120705, en calidad de apoderado generalísimo de Simplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763455, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, Avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: scantica

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de desarrollo e instalación de una plataforma de tecnología (software) que permite la verificación y autenticación de identidad a través de tecnología biométrica. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488041 ).

Solicitud Nº 2020-0005320.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en: Orionintie 1, 02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: DOMITOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020488042 ).

Solicitud N° 2020-0006386.Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación REACSA P&F S. A., cédula jurídica 3101588446 con domicilio en Esparza San Juan Grande; 300 mts norte, de Calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANDEWEI

como marca de fábrica y comercio en clase: 27 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488043 ).

Solicitud Nº 2020-0005319.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Orión Corporation con domicilio en Orionintie 1, 02200 ESPOO, Finlandia, solicita la inscripción de: DEXDOMITOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020488045 ).

Solicitud Nº 2020-0003013.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Carlos René Tschen Valladares con domicilio en kilómetro 6.5 ruta al Atlántico Zona 18 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMPI ALCOGEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol y alcohol en gel. En clase 3: Jabones, jabones antibacteriales. En clase 5: Productos desinfectantes. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020488050 ).

Solicitud Nº 2020-0006307.—Alejandro Masis González, cédula de identidad 111780875, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingeniería y Asesoría Técnica Moravia, S.A., Cédula jurídica 3101504494 con domicilio en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste y 25 metros sur de LA Municipalidad de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKLEAN

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo removedor de suciedad, desengrasante mecánico, desengrasante: de telas, neutralizante de malos olores, sanitizante de superficies, limpiadores de lentes y accesorios, desmanchador de telas, pulidor y abrillantador de llantas. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488055).

Solicitud Nº 2020-0006258.—Ricardo Saborío Román, soltero, cédula de identidad N° 112280652, con domicilio en: 200 metros sur de la Escuela de Morazán en San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTERIOS

como marca de comercio en clases): 9, 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020488070 ).

Solicitud Nº 2020-0005217.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., con domicilio en: Pajaritos 24, Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSPLATA como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 9, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad ( las cajas multiuso de metales comunes); en clase 9: los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, Los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; en clase 39: para distinguir el alquiler de vehículos de transporte y la contratación de sus operadores, por ejemplo el transporte con chofer y el pilotaje, los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento, el abastecimiento de distribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios, transporte de mercancías prestados por intermediarios y en clase 42: los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488075 ).

Solicitud N° 2020-0005651.Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Fincotech Limitada, cédula jurídica N° 3102793701, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: whizmo

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: Del color: Gris oscuro. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488082 ).

Solicitud Nº 2020-0005648.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fincotech Limitada, cédula jurídica N° 3102793701 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Esfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: whizmo

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable. Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488083 ).

Solicitud Nº 2020-0006248.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MERCENARIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020488084 ).

Solicitud Nº 2020-0005649.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fincotech Limitada, cédula jurídica N° 3102793701 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: whizmo

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable. Reservas: Se reserva color gris oscuro. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488085 ).

Solicitud Nº 2020-0005650.—Sofía Paniagua Guerra, Soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Fincotech Limitada, cédula jurídica 3102793701 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: whizmo

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: Del color: Naranja. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488086 ).

Solicitud N° 2020-0005733.Hernán Camilo Sánchez Bolaño, casado, cédula de identidad N° 801060988, en calidad de apoderado generalísimo de High Inteligence Technology For Customer By Horus Anónima, cédula jurídica N° 3101794598, con domicilio en San Rafael Los Ángeles, de la calle Hotel La Condesa 25 metros al oeste Casa blanca, portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hitch

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de investigación de mercado y marketing digital. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488089 ).

Solicitud Nº 2020-0007369.—María Gabriela Zavaleta Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 105650256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global Giempi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101464739 con domicilio en San José, Sabana Sur, 600 m. sur y 150 m. este de la Contraloría General de la República, Costa Rica, solicita la inscripción de: G

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación a empresas en procesos de fabricación, almacenamiento y distribución de productos. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488095 )

Solicitud 2020-0006927.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 22 avenida “B” 0-44 zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala, solicita la inscripción de: HEMOFER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en hierro con vitamina B12 y ácido fólico. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488110 ).

Solicitud Nº 2020-0006926.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma Sociedad Anónima con domicilio en 22 avenida B 0-44 zona 15 Vista Hermosa ll, Guatemala, solicita la inscripción de: QUENIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto antiviral. Un medicamento para tratamiento de lupus, artritis y reumatoide. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488115 ).

Solicitud N° 2020-0006925.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 22 avenida “B” 0-44 Zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala, solicita la inscripción de: VITAMINA D3 GLOBAL FARMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas. Reservas: No hae reserva de los términos vitaminas y D3. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488117 ).

Solicitud Nº 2020-0006669.—María del Milagro Chaves Desanti, casada 2 veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Pharmathen S. A., con domicilio en: 6 Dervenakion Str., Pallini, Atenas, Grecia, Grecia, solicita la inscripción de: OKRODIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: composiciones Farmacéuticas. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488121 ).

Solicitud Nº 2020-0006635.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son INC, con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURE HAPPINESS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia del aire; preparaciones de perfume del aire; popurrí; incienso.; en clase 4: Velas; velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizantes de habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488122 ).

Solicitud Nº 2020-0005376.—Stacy Bonilla Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207450569, con domicilio en: Llanos del Molino, casa N° 6E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de gimnasia y deporte. Fecha 16 de setiembre de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488126 ).

Solicitud Nº 2020-0006674.—Kenner Steven Quirós Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 205920744, con domicilio en Alajuela, Tapezco de Zarcero, 800 metros al norte de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bizcochos Artesanales Fan D´Maíz FDM,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bizcochos artesanales de maíz. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 24 de septiembre del 2020. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488132 ).

Solicitud Nº 2020-0004754.—Miguel Gerónimo Sosa Lugo, casado una vez, cédula de identidad 801170689, en calidad de apoderado generalísimo de Bread House Food Services Internacional LSS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797436 con domicilio en, Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, piso número uno, local 1-24, solicita la inscripción de: Bread House

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de cafetería gourmet, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, Mall San Pedro, piso número uno, local 1-24. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN20220488133 ).

Solicitud N° 2020-0006618.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad N° 114120705, en calidad de apoderado especial de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101763455, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell; 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: scantica

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de verificación y autenticación de identidad a través de tecnología biométrica. Fecha 21 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488159 ).

Solicitud 2020-0007381.—Susana María Canales Cubero, divorciada, cédula de identidad 602700096, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBU CHOCOLATES ARTESANALES

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de cacao, chocolates y trufas de chocolates. Reservas: De los colores: dorado, café y negro. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020488160 ).

Solicitud N° 2020-0006625.—José Olivier Moreno Paniagua, casado una vez, cédula de identidad 104240207, en calidad de apoderado especial de Dianming México S. A. De C.V. con domicilio en Terra Business Park Querétaro Num. Ext. S/N Num. Int Bodega 91B, Primer Retorno Universitario 1, La Pradera, El Marques, Querétaro, México, solicita la inscripción de: DIANMING MÉXICO S.A. De C.V.

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas y aparatos de alumbrado, alumbrado exterior, luminarias, proyectores de luz, proyectores para iluminación, instalaciones de alumbrados de calles. Reservas: No reserva Mexico S. A. de C.V. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488161 ).

Solicitud Nº 2020-0005445.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, con domicilio en: Escazú, San Antonio, Condominium Millenium, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMADEMAR

como marca de comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, artículos de bisutería y relojería y en clase 25: blusas, camisas, pantalones, enaguas, shorts, vestidos, enterizos, zapatos, fajas, sombreros, sueters, sudaderas, y en general prendas de vestir. Reservas: se reservan los colores blanco, celeste y negro Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020488165 ).

Solicitud Nº 2020-0006548.—Daniel Bermúdez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109990225, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Aequus J&V, cédula jurídica N° 3101699828, con domicilio en Catedral, 350 metros sur y 75 metros al este de la iglesia de San Cayetano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Aequus

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488168 ).

Solicitud N° 2020-0006304.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Asesoría y Mercadeo Sociedad Anónima con domicilio en 17 calle A, 19-46, zona 10, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Marlen Lamur

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y desodorantes de uso personal. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488197 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005664.—Francisco Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnicafé Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102170, con domicilio en cantón Central, distrito Zapote, trescientos metros al este del Antiguo ITAN, Centro Comercial Girona, local número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATOWA State Coffee

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha 18 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486816 ).

Solicitud Nº 2020-0006876.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Oscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado, cédula de identidad N° 107460667 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Todo tipo de artículos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas paro embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 21: Todo tipo de Utensilios y Recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020488237 ).

Solicitud Nº 2020-0006763.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Facio & Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101027812, con domicilio en Sabana Business Center, 11º Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAYCA LEGAL, como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una oficina de abogados dedicada a brindar servicios profesionales en el campo del derecho. Fecha: 02 de setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488242 ).

Solicitud N° 2020-0002525.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de PROSEGUR Compañía de Seguridad S. A. con domicilio en Pajaritos 24, Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSPLATA

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas multiuso de metales comunes, productos de metales comunes no clasificados según su función y finalidad; en clase 9: Los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; en clase 39: El alquiler de vehículos de transporte y la contratación de sus operadores, por ejemplo: el transporte con chófer y el pilotaje; los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo: el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento; el abastecimiento de distribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios; transporte de mercancías prestados por intermediarios; en clase 42: Los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488249 ).

Solicitud Nº 2020-0005178.—Alberto José Parini Darcia, casado una vez, cédula de identidad N° 700790201, en calidad de apoderado generalísimo de Ola Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101171213, con domicilio en: Barrio Luján, calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, frente al Auto Servicio de la Dos Pinos, casa de dos plantas con pared de lajas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InBiOmed

como marca de servicios en clases 35, 37 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: ventas al por mayor y pormenor de aparatos, instrumentos y equipos médicos; en clase 37: mantenimiento y reparación de instrumentos, aparatos y equipos médicos y en clase 44: alquiler de aparatos, instrumentos y equipos médicos. Reservas: de los colores: azul, gris y verde. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020488251 ).

Solicitud Nº 2020-0007168.—María José Fernández Alvarado, soltera, cédula de identidad 112820870 con domicilio en Hatillo seis, Paseo Simón Bolívar, casa número 46 a mano derecha color blanco con verde de 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución de perfumería, jabones artesanales, productos de belleza para el rostro y similares, ubicado en San José, distrito Catedral, Galería Central, local número 146. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488274 ).

Solicitud Nº 2020-0001433.—Fabián Orozco Orozco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107880668, con domicilio en Higuito, de Abastecedor Santa Eduviges, 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: DC+RK

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Trasmisión en vivo a través de las redes sociales, con temas variados que se trasmite a nivel nacional o internacional. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488288 ).

Solicitud 2020-0005368.—Geovanny Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad número 106160591, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Network Of Things (Neot) Limitada, cédula jurídica número 3102797951 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NeoT Smart Home Solutions

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42  internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas descargables. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño y diseño conexos; industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos. Reservas: De los colores azul, blanco, rojo, negro, celeste, rosado y coral. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020488290 ).

Solicitud N° 2020-0004746.—Nicole Andrea Koberg Basham, soltera, cédula de identidad N° 112870948, con domicilio en San Pablo, Condominio Interamericana casa N° 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: The 5th Chunky BBQ con “Jack” & Smokey Apples

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa barbacoa con manzana ahumada. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020488301 ).

Solicitud Nº 2020-0005358.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Comercio Diversa de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002704104 con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, Residencial Onix, casa 54, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCD CÁMARA DE COMERCIO DIVERSA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la finalidad de abogar, impulsar y fortalecer las empresas de personas que forman parte de la población LGTBQ del país, por medio de la generación de oportunidades de negocio entre profesionales y empresas de personas LGTBQ y sus aliados; impartición de cursos, capacitaciones y asesorías de comercio; y organización de eventos para el desarrollo de negocios, todo enfocado en personas LGTBQ, ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, Lagunilla, Residencial Onix, casa 54. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020488323 ).

Solicitud Nº 2020-0007576.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CHOCOLONAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco.” Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488327 ).

Solicitud Nº 2020-0004607.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, Costado Norte de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA 1960 PRODUCTO DE NUESTRAS RAICES TIENDA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas y administración de negocios; funciones de oficina. Reservas: de los colores; negro, blanco y turquesa. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488366 ).

Solicitud 2020-0006448.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad 115420438, con domicilio en Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro San Pablo y Gas LP, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN HAZE

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y artículos utilizados para fumar, así como accesorios y recipientes relacionados con su uso Reservas: Se reservan los colores negro y dorado Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488367 ).

Solicitud Nº 2020-0007184.—Monica Dada Santos, divorciada, carne de refugiado, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Ecogreen S.A., cédula jurídica 3101386189 con domicilio en calle 7 avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYTEPLUS

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. KYTEPLUS Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas y pesticidas. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020488399 ).

Solicitud Nº 2020-0006385.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S. A., cédula jurídica N° 3101588446 con domicilio en Esparza, San Juan Grande 300 metros norte de Calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpicool WE MAKE YOU FEEL COOL

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de refrigeración y hieleras. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488414 ).

Solicitud N° 2020-0005136.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Inc., con domicilio en Chestnut Ridge Road Morgantown West Virginia 26505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEMGLEE como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488438 ).

Solicitud Nº 2020-0006017.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO DONETTES como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488439 ).

Solicitud Nº 2020-0001850.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en: AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: CAFETINO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. todos los anteriores con sabor a café. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020488440 ).

Solicitud Nº 2020-0001779. Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S.A. de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE POWER MAKER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488441 ).

Solicitud N° 2020-0005137.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO RAPIDITAS CLÁSICAS ESTILO TAQUERAS

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488442 ).

Solicitud Nº 2020-0006474.—María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Cocina Experimental JRG, S.R.L., cédula jurídica N° 3102754432, con domicilio en La Unión, San Ramón, 200 metros este del Restaurante Bella Vista, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2050 DOS MIL / CINCUENTA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas en rollo, compostables o biodegradables (sus componentes principales son fibra de bambú, fibra de caña de azúcar y almidón), envases y empaques compostables o biodegradables (sus componentes principales son fibra de bambú, fibra de caña de azúcar y almidón). Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488455 ).

Solicitud Nº 2020-0005608.—Ana Marcela Acosta Valverde, divorciada, cédula de identidad N° 111620884, en calidad de apoderado especial de Gente Nutriendo Gente Limitada, cédula jurídica N° 3102730324, con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, doscientos metros al oeste de la Pops de La Sabana, Edificio blanco de dos pisos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GNG Gente Nutriendo Gente,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, específicamente el asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488467 ).

Solicitud N° 2020-0002666.—José Ignacio González Ulate, soltero, cédula de identidad N° 402090471, con domicilio en San Pedro de Barva, 800 metros norte y 250 metros oeste del Templo Católico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER TR3S

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño y asesoría en arquitectura. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 03 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488500 ).

Solicitud Nº 2020-0004554.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Giai Innovations, Sociedad Anónima con domicilio en 2 calle 7-93, Zona 14, Edificio Torre Las Conchas, oficina 702, nivel 7, Ciudad de Guatemala, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: biorgani

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Resinas naturales (materia prima), resinas naturales. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488566 ).

Solicitud N° 2020-0005429.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Grillo Abdelnour, divorciado una vez, cédula de identidad 107800166 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial La Suiza, casa número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDUMAX

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios para reducción de peso. Ubicado en San José, Bello Horizonte, Urbanización La Suiza, casa número 9 Reservas: Se reserva el color café Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488572 ).

Solicitud Nº 2020-0006230.—Mynor Salvador de las Piedades Sibaja Loría, cédula de identidad N° 601270666, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Conservacionista Red Quercus, cédula jurídica N° 3002521836, con domicilio en: Buenos Aires, Potrero Grande, específicamente en las instalaciones del MINAET, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Educ@PILA

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico, hojas; películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, verde y celeste. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488583 ).

Solicitud Nº 2020-0001084.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 112830036, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, 50 metros norte de la Esc. Alberto Paniagua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de belleza, cosméticos, accesorios, lentes de sol, ubicado en Heredia, San Rafael, Getsemaní 50 metros norte de la Esc. Alberto Paniagua. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488589 ).

Solicitud N° 2020-0002903.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIGUARD como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para preservar alimentos. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020488604 ).

Solicitud Nº 2020-0003005.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERZYDO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes ontológicos. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020488605 ).

Solicitud N° 2020-0002902.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düssseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: CUTTING EDGE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y organización de concursos en relación con servicios de peluquería. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020488606 ).

Solicitud N° 2019-0011397.María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Acrisure, LLC con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACRISURE como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales, servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales, servicios de consultoría de negocios, servicios de consultoría en recursos humanos, servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero, servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riesgos; servicios de garantía financiera; servicios de planes de retiro; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488607 ).

Solicitud N° 2019-0008940.—María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U. S. A. Inc., con domicilio en One Canon Park, Melville, N. Y. 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVY como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Impresoras termográficas; impresoras de sublimación de tinta; impresoras; impresoras de inyección de tinta. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020488608 ).

Solicitud 2020-0002769.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bioplagen, S.L. con domicilio en avda. Castilleja de la Cuesta, 20-26 / parque industrial Pibo, 41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla), España, solicita la inscripción de: SANIVIR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, germicidas e insecticidas. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488609 ).

Solicitud Nº 2020-0002969.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Calzedonia S.P.A., con domicilio en Vía Portici Umberto I, 5 Malcesine 37018, Italia, solicita la inscripción de: CALZEDONIA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa interior, slips, combinaciones, sostenes (brasieres), bañadores (trajes de baño), ropa de playa, ropa para dormir, pijamas, negliges (babydolls), camisones para dormir, batas para dormir, vestidos, enaguas, camisas, trajes, pantalones, pantalones para bebés, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, blusas tipo tops, chalecos, batas (saltos de cama), prendas de punto, camisas de punto, enaguas de punto, salidas de baño hechas de punto; corsés (ropa interior), lencería, ligueros, ligas (ropa interior), pantimedias, mallas (leggings), leotardos, calzones; calcetines, pantuflas, chancletas; ropa para practicar deportes, batas para salir del baño, gorras para usar durante el baño, cinturones (prendas de vestir), combinaciones (prendas de vestir), guantes (prendas de vestir), manoplas, orejeras (prendas de vestir), bandas para la cabeza (prendas de vestir); sombreros, gorras, viseras (sombrerería), bandanas (pañuelos para el cuello); cubre cuellos (bufandas), corbatas, chalinas (cubre cuellos), fulares, chales; ponchos, cinturones monedero (prendas de vestir). Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488610 ).

Solicitud N° 2020-0002598.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Trane International Inc. con domicilio en 800-E Beaty Street, Davidsdon, North Carolina, 28036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TVR como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipo de calentamiento y enfriamiento; enfriadores; sistemas de aire acondicionado, a saber, sistemas de enfriamiento; sistemas de flujo de refrigerante variable. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488611 ).

Solicitud Nº 2019-0008310.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de 4INSITE, LLC con domicilio en 5241 Arnold Avenue, Mcclellan California 95652, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4INSITE como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadoras para compañías que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones y operaciones, a saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones; software descargable de aplicaciones móviles para compañías que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones de operaciones, a saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones.; en clase 42: Servicios para proveer software como un servicio (SaaS) para compañías que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones de operaciones, a saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones; servicios de consultoría para terceros en el campo de software personalizado para el desarrollo, diseño, planeamiento e implementación de administración de proyectos de un software ofrecido como una plataforma de servicio para supervisión de fuerzas laborales y de operaciones de edificios y de instalaciones. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488612 ).

Solicitud Nº 2020-0003389.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: CAPSTONE como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020488613 ).

Solicitud 2020-0002723.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A., de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México , solicita la inscripción de: Nazil Advanced como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488614 ).

Solicitud Nº 2020-0002060.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sysmex Corporation con domicilio en 1-5-1, Wakinohama-Kaigandori, Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: CyFlow, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de laboratorio, máquinas y aparatos para laboratorios experimentales; aparatos para usar en análisis científicos; aparatos de medición y sus partes y accesorios; software de computadora para investigación, detección, identificación, conteo, análisis o evaluación de células, proteínas, ADN, biomoléculas o partículas; lectores de códigos de barras; módulos automáticos de dispensadores de muestras; tubos de ensayo tapas (puntas) de pipetas para uso en laboratorio; aparatos para usar en análisis químicos; aparatos e instrumentos de laboratorio para análisis de células y partículas; cito medidores de flujo (empleados en citometrías de flujo).; en clase 10: Aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para exámenes de sangre; aparatos para usar en análisis médicos. Fecha: 4 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488616 ).

Solicitud Nº 2020-0003148.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Eni S.p.A. con domicilio en Piazzale Enrico Mattei, 1-00144 Roma, Italia, solicita la inscripción de: eni

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Aceites y grasa para uso industrial, ceras; lubricantes; gas; metano; combustibles, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302020000028012 de fecha 02/04/2020 de Italia. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488618 ).

Solicitud Nº 2020-0000359.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio en: CTRA. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222 Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción de: MIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 36 y 39 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de servicios de remolque para vehículos en caso de avería, asistencia en caso de avería de vehículos [remolque]. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020488620 ).

Solicitud Nº 2020-0003388.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pharming Intellectual Property B.V. con domicilio en Darwingweg 24, 2333 CR Lieden, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020488621 ).

Solicitud N° 2020-0001506.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Acetificio Carandini Emilio S. P. A., con domicilio en Via Per Formigine N° 54/A, 41051, Castlenuovo Rangone (MO), Italia, solicita la inscripción de: CARANDINI MODENA ITALIA 1641

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos y vinagre. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488622 ).

Solicitud N° 2020-0002717.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Sistema Sophia PF

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Reservas: De los colores: Pantone gris frío 9 C y Pantone Cool Gray 9 C. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488623 ).

Solicitud Nº 2020-0002722.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PF,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488624 ).

Solicitud Nº 2020-0002724.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NX350h

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488625 ).

Solicitud Nº 2020-0002968.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: C+Walk 

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos; dispositivos de movilidad personal siendo los mismos motorizados, autopropulsados y con ruedas, a saber, sillas de ruedas, scooters para personas con movilidad reducida, scooters motorizados; scooters motorizados para personas con movilidad reducida, carretas/carros y carruajes; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, furgonetas (vans) y vehículos deportivos utilitarios; vehículos eléctricos autopropulsados; motores de vehículos impulsados eléctricamente. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488627 ).

Solicitud 2020-0001187.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul., República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas para usar en el regazo; mantas para uso exterior; mantas para uso casual ( blanket throws); toallas para usar en la practica del golf; mantas reversibles; toallas de materiales textiles; pañuelos de materiales textiles; todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y/o vehículos producidos en masa, excluyendo expresamente productos para el uso en el hogar/doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-0189944 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea . Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488628 ).

Solicitud N° 2020-0001185.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado usado para la práctica del golf; puntas (parte de calzado) para zapatos usados en la práctica del golf; tacos para zapatos usados en la práctica del golf; bolsos adaptados especialmente para zapatos usados en la práctica del golf; tacos usados en zapatos usados en la práctica del golf; calzado para conducir; suéteres (jumpers) para la práctica del golf, camisas usadas en la práctica del golf; faldas usadas en la práctica del golf; pantalones usados para la práctica del golf; chalecos usados para la práctica del golf; vestimenta usada en la práctica del golf; gorras (viseras) usadas en la práctica del golf; calzado; vestuario, sombreros; cinturones (vestuario) calcetines; máscara para usar en invierno (vestuario), todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y/o vehículos producidos en masa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189945 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488629 ).

Solicitud N° 2020-0003310.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (también comercializado como Isuzu Motors Limited) con domicilio en 26-1, Minami-01 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ISUZU D MAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; camiones de carga tipo pickup y sus partes y accesorios; barras de remolque; estribos (escalones) para vehículos; ruedas de vehículos; fundas para asientos de vehículos; parabrisas para vehículos; parabrisas para automóviles; forros ajustados para cubrir piso de cajones de camiones; tapas para camiones tipo pickup; cubiertas (tapas) desmontables; parrillas frontales para automóviles; plataformas traseras motorizadas para camiones; portaequipajes para automóviles; pastillas de frenos para vehículos terrestres; forros de frenos para vehículos. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488630 ).

Solicitud Nº 2020-0002467.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Morinaga & CO., LTD., con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Hl-CHEW,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panecillos tipo biscuit; galletas dulces; galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de cereal; queques; pasteles; pan; donas/rosquillas; pudines; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de chocolate; chocolate; cocoa; bebidas base de cocoa; café; ; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos: refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 4 de mayo del 2020. Presentada el: 24 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488631 ).

Solicitud N° 2020-0002466.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Morinaga & Co. Ltd., con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos tipo biscuit; galletas dulces; galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de cereal; queques; pasteles; pan; donas/rosquillas; pudine; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de chocolate; chocolate; cocoa; bebidas a base de cocoa; café; ; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos; refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488632 ).

Solicitud N° 2020-0002718.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MB-1

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas para aves de corral. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488633 ).

Solicitud Nº 2020-0002720.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IIN2020488634 ).

Solicitud N° 2020-0007060.—Henry Alexander de Castro Lymberopulos, cédula de identidad N° 901140763, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica N° 3102737485, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Urban TECH

como marca de comercio, en clase 9; 11 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para audio, audífonos, parlantes, mouse, teclados; en clase 11: lámparas y aparatos de iluminación; en clase 20: Escritorios, muebles. Reservas: de los colores: gris y turquesa. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el 03 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020488642 ).

Solicitud Nº 2020-0006632.—Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 105690911 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa once D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, contiguo a Café Volio frente al Almacén Fiscal ALGEFISA. Reservas: De los colores: amarillo, azul y verde. No se reserva la Bandera de Costa Rica. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488666 ).

Cambio de Nombre Nº 135301

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Open Group Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de X/OPEN COMPANY LIMITED por el de THE OPEN GROUP LIMITED, presentada el día 22 de abril del 2020 bajo expediente N° 135301. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005239 Registro Nº 216880 UNIX en clase(s) 9 Marca Denominativa y 2011-0005237 Registro Nº 216241 UNIX en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020488635 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1998.—Ref: 35/2020/3938.—Ana Virginia Fallas Barboza, cédula de identidad N° 1-1093-0355, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cartagena, de la escuela un kilómetro al norte. Presentada el 11 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1998. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020488750 ).

Solicitud 2020-1025.—Ref: 35/2020/2123.—Johanny López Álvarez, cédula de identidad 0502800669, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, 3 kilómetros sobre carretera a Dos Ríos de Upala, frente Asentamiento El Consuelo en finca La Sombra, casa del fondo. Presentada el 08 de junio del 2020 Según el expediente 2020-1025. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020488885 ).

Solicitud N° 2020-1593.—Ref.: 35/2020/3646.—Antonio Cascante Vargas, cédula de identidad N° 1-0732-0692, solicita la inscripción de:

ACV

732

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia, Finca La Zanjita, al costado oeste del aeropuerto Daniel Oduber. Presentada el 07 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1593. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020488924 ).

Solicitud Nº 2020-1938.—Ref: 35/2020/4123.—Mario Andrés Ramires Bogantes, cédula de identidad N° 401560857, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-596884 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596884, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Gabriel, 700 metros norte del cementerio y Alajuela, Atenas, 200 metros este de la Escuela Jesús de Atenas. Presentada el 07 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1938. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020488949 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Universitaria Sede Atlántico, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de programas en el campo del deporte estudiantil universitario. La coordinación con asociaciones y sociedades anónimas deportivas, nacionales, federaciones nacionales, comité olímpico, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, organismos deportivos universitarios a nivel nacional e internacional y otras.... Cuyo representante, será el presidente: Jeime Jiménez Oviedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 376672.—Registro Nacional, 02 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020488742 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sos Mingo Animal, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Protección y defensa de los animales domésticos, desvalidos, abandonados, enfermos, maltratados o abusados a los cuales se les brindará especial atención. Atención a perras y gatas preñadas en abandono. Proporcionándoles cuidados veterinarios, casa cuna, atención y proceso de adopción de las crías y castración. Ayudar a dueños de perros y gatos de bajos recursos en caso de enfermedad, accidente o castraciones. Organizar campañas de castración en el cantón. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Quirós Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 461643.—Registro Nacional, 28 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020488801 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Apostólico Profético Restauración Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La divulgación y predicación del Evangelio del Reino de Dios como mensaje de salvación, sanidad y de restauración que Jesús trajo, contenido en la Palabra de Dios, La Biblia. Seguir los principios cristianos de ayuda al prójimo y de cooperación y socorro mutuo, dictadas por las iglesias pentecostales. Administrar civilmente todos los bienes que se adquieren para el culto de su creencia religiosa, pudiendo actuar en todo lo que las temporalidades materiales para dicho culto. Cuyo representante, será el presidente: William Berny Durán Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 340212.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020489046 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°  303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL 2018-0027). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Rammensee, Hans-Georg (de); Schuster, Heiko (de); Peper, Janet (de) y Wagner, Philipp (de). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670 del 15/07/2015 (US). Publicación internacional: WO/2017/009400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000410, y fue presentada a las 14:37:20 del 11 de setiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita Oficina de Patentes.—( IN2020488347 ).

EL señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE CÉLULAS T MODIFICADOS GENÉTICAMENTE Y TERAPIAS INMUNOLÓGICAS QUE EMPLEAN LOS MISMOS. Construcciones que reconocen antígenos contra antígenos col6a3. En particular, la invención provee nuevas moléculas de receptores de células T (TCR) modificados genéticamente que son selectivas y específicas de tumores que expresan el antígeno col6a3. El TCR de la invención, y los fragmentos de unión a antígeno col6a3 derivados del mismo, son de utilidad para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan col6a3. También se proveen los ácidos nucleicos que codifican las construcciones que reconocen antígenos de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos, células recombinantes que expresan las construcciones que reconocen antígenos y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/78; cuyos: inventores son: Unverdorben, Félix; (DE); Bunk, Sebastián; (DE); Hofmann, Martin; (DE); Hutt, Meike; (DE); Maurer, Dominik; (DE); Alten, Leonie; (DE) y Wagner, Claudia; (DE). Prioridad: N° 10 2017 125 888 4 del 06/11/2017 (DE) y N° 62/582,202 del 06/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/086665. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000193, y fue presentada a las 14:54:26 del 5 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020488369 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS DE ORIGEN NO CANÓNICO PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, C07K 14/47 y C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Hoffgaard, Franziska (DE); Schuster, Heiko (DE) y Tsou, Chih, Chiang (US). Prioridad: N° 10 2018 103 944.1 del 21/02/2018 (DE), N° 10 2018 107 224.4 del 27/03/2018 (DE) y N° 62/633,325 del 21/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/162110. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000360, y fue presentada a las 12:30:33 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020488381 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDOILPURINONA 7-SUSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DEL HÍGADO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1, R2 y R3 son como se describen en el presente documento, y sus profármacos o una sal farmacéuticamente aceptable, eniantómero o diastereómero de la misma, para (su uso en) el tratamiento y/o profilaxis en el cáncer de hígado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522 yA61P 35/00; cuyos inventores son: Hoves, Sabine (DE); Poeschinger, Thomas (DE); Ries, Carota (DE); Shen, Hong (US); Yun, Hongying (CN) y Hage, Carina (DE). Prioridad: N° PCT/CN2018/077501 del 28/02/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2019/166432. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000368, y fue presentada a las 08:50:15 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020488597 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 1039

Ref: 30/2020/7823.—Por resolución de las 13:04 horas del 18 de agosto de 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO., LTD., cuyos inventores son: Takizawa, Takashi (JP); Shigihara, Takaski (JP) y Nitta, Hiroshi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1039 y estará vigente hasta el 18 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de agosto de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.— ( IN2020488627 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-09-2020.—En expediente 18-2010, Javier Vargas Arce, cédula N° 2-320-619, solicita concesión para explotación en cauce de Dominio Público sobre sector del Río Corinto - Chirripó, esto en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación cartográfica:

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05: límite aguas abajo; 1132469.77 Norte, 514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este. Límite aguas arriba 1132658.78 Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte, 514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este.

Área solicitada:

61ha 6802.61m2 según consta en plano aportado el 2 de diciembre 2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=18-2010

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 08 horas 50 minutos del 29 de setiembre de 2020.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020488826 ).       2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0249-2020.—Exp. 20804P.—Ban Alcanar S.A., solicita concesión de: 4,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-472 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional-hidrantes-piscina doméstica comercial (Locale). Coordenadas 273.207 / 344.887 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020488262 ).

ED-0993-2020. Expediente N° 20927PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, El Progreso Investments Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en propiedad de Mediterráneo Investments Sociedad Anónima y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.45 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo y agropecuarioriego huerta - zonas verdes. Coordenadas 161.407 / 516.511 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488263 ).

ED-0853-2020. Expediente N° 20700PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.054 / 513.696 hoja Quepos. Otro pozo de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.825 / 515.775 hoja Quepos. Otro pozo de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 169.132 / 510.924 hoja Dota. Otro pozo de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.808 / 515.851 hoja Quepos. Otro pozo de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.802 / 515.803 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488264 ).

ED-0974-2020.—Exp. N° 20894PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.15 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de productos y maquinaria, consumo humano domestico-oficinas-piscina y actividades recreativas y agropecuario-riego aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 267.030 / 507.011 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Dávid Chaves Zúñiga.—( IN2020488265 ).

ED-0723-2020.—Expediente N° 20520PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario Lavado de Vehículos Agrícolas y agropecuario-riego. Coordenadas 260.192 / 545.686 hoja Río Sucio. Otro pozo de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario Lavado de Vehículos Agrícolas y agropecuario-riego. Coordenadas 260.085 / 545.677 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488320 ).

ED-UHTPNOL-0221-2020.—Expediente N° 15515P.—Inversiones La Cutacha S. A, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo CU-71 en finca de el mismo en cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante-piscina-hospedaje. coordenadas 306.382 / 378.492 hoja Curubande. 75 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo CU-79 en finca de el mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante-piscina-hospedaje. coordenadas 306.309 / 378.543 hoja Curubande. quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020488407 ).

ED-0744-2020.—Exp. 20542PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hazel del Carmen Mairena Aburto y Dimas Beteta Murillo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano domestico. Coordenadas 326.471 / 468.285 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488436 ).

ED-0996-2020.—Exp. N° 20929.—Finca Las Palmeras Veraneras Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de propietarios de Finca Perla SA en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488587 ).

ED-1010-2020.—Exp. 20950.—Inversiones Mil Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca Perla Sociedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -domestico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488590 ).

ED-1012-2020.—Expediente N° 20952.—Vista de la Montana de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arcadio Lobo Cabezas, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas: 126.636 / 568.943, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020488564 ).

ED-0943-2020.—Exp. 20847.—Temazcal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.038 / 572.590 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488527 ).

ED-0938-2020.—Exp. 20843.—Temazcal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 120.940 / 572.550 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488530 ).

ED-1011-2020.—Exp. 20951.—Thripitaka Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488645 ).

ED-0997-2020.—Expediente N° 20930P.—Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de Jairo Badilla Ramírez, en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 231.946 / 594.552, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488648 ).

ED-0909-2020. Exp. 20796.—3-101-488738 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 119.905/580.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488657 ).

ED-1013-2020.—Exp. 20953.—Inversiones Cinco Mil Dos F.S.F. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Mil Cinco Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488658 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0947-2020.—Exp.13584P.—Robago Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-688 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.150 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488841 ).

ED-1005-2020.—Exp. 20943.—Jorge Arturo Huertas Esquivel solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Danilo Huertas Alvarado en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-lechería-granja y riego. Coordenadas 244.083 / 497.048 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-lechería-granja y riego. Coordenadas 244.083 / 497.108 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488911 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5421-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil veinte. Exp. 238-2020.

Liquidación trimestral de gastos del partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, correspondiente al periodo abril-junio de 2020.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-686-2020 del 16 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 13:30 horas del día 18 del mismo mes, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1.° de abril al 30 de junio de 2020, presentada por el partido Integración Nacional (en adelante PIN), cédula jurídica N° 3-110-212993, así como el informe N° DFPP-LT-PIN-018-2020 del 11 de setiembre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Integración Nacional (PIN) para el período comprendido entre 01 de abril y el 30 de junio de 2020” (folios 1 a 11).

2ºPor auto de las 9:10 horas del 22 de setiembre de 2020, notificado el 23 de setiembre siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PIN para que, si lo estimaban necesario, se manifestaran sobre el informe indicado (folio 12).

3ºEn oficio N° PIN-TSE-46- 2020 del 23 de setiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, las autoridades del PIN manifestaron su renuncia al plazo concedido para presentar objeciones al informe del Departamento, se allanaron en todos sus extremos a su contenido y renunciaron al plazo para formular recurso de reconsideración contra la resolución que adopte el Tribunal Supremo de Elecciones (folios 15 frente y vuelto).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. Se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) El PIN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢68.773.074,93 (ver resolución N° 3386-E10-2020 de las 10:45 horas del 29 de junio de 2020, agregada a folios 19-21). 2) Esa reserva quedó conformada por ¢21.390.646,76 para gastos de organización y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación (ver misma prueba). 3) El PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2020, por un monto de ¢7.928.882,79 que corresponden a gastos de capacitación y organización (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 4 vuelto, 7 vuelto). 4) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección, correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2020, el PIN logró comprobar gastos de organización y capacitación por ¢7.927.730,79, de los cuales ¢ 7.023.730,79 corresponden a gastos de organización y ¢904.000,00 a gastos de capacitación (folios 3 vuelto a 5, 8 a 9). 5) El PIN cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral respecto a la publicación de estados financieros y lista de contribuyentes (folios 4 vuelto y 9). 6) El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 9). 7) El PIN se encuentra al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales (folios 4 vuelto, 9 y 23).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición del PIN EN relación con el contenido del oficio N° DGRE-686-2020 y el informe N° DFPP-LT-PIN-018-2020. Según consta en autos el PIN renunció al plazo concedido para presentar objeciones al informe del Departamento y se allanó en todos sus extremos al contenido del informe N° DFPP-LT-PIN-018-2020, trasladado en el oficio N° DGRE-686-2020 del 16 de setiembre de 2020, por lo que resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto por parte de este Tribunal.

V.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el pin correspondiente al periodo abril-junio del 2020. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PIN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.) Reserva de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 3386-E10-2020 de las 10:45 horas del 29 de junio de 2020, el PIN mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢68.773.074,93 de los cuales ¢21.390.646,76 corresponden al rubro de organización y ¢47.382.428,17 al de capacitación.

b.) Gastos de organización reconocidos al PIN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PIN tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢21.390.646,76 y presentó una liquidación por ¢7.024.882,79 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó en el trimestre en estudio. Revisados los gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas por gastos de organización, la suma de ¢ 7.023.730,79 monto que debe reconocerse a esa agrupación política.

c.) Gastos de capacitación. El PIN presentó, para su liquidación, gastos de capacitación por la suma de ¢904.000,00, de los cuales, tras su revisión, se comprobó el cumplimiento de requisitos, por lo que corresponde su aprobación.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (Artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el Artículo 135 del Código Electoral. En cuanto a estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social (folios 3 vuelto, 9 y 23).

b.) Quedó acreditado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PIN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c.) El PIN ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN producto de los gastos de organización y capacitación en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de abril al 30 de junio de 2020 asciende a ¢7.927.730,79, suma que deberá ser girada a dicha agrupación.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Tomando en consideración que al PIN se le reconocieron gastos de organización y capacitación por la suma de ¢7.927.730,79 corresponde deducir esa cifra de las respectivas reservas para atender gastos permanentes. Producto de esas operaciones aritméticas, el monto total de la reserva ascenderá a ¢60.845.344,14, desglosado de la siguiente manera: ¢14.366.915,97 para afrontar gastos futuros de organización y ¢46.478.428,17 para cubrir los gastos de capacitación.

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. En la contestación de la audiencia, el PIN renunció al plazo para recurrir la presente resolución, por lo cual queda en firme. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢7.927.730,79 (siete millones novecientos veintisiete mil setecientos treinta colones con setenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril al 30 de junio de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional mantiene en reserva la suma total de ¢60.845.344,14, (sesenta millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta IBAN CR37015201001021543150, asociada a la cuenta cliente a su nombre N° 15201000121543150 del Banco de Costa Rica. En virtud de que el partido Integración Nacional renunció al plazo para formular el recurso de reconsideración contra la resolución de la liquidación de gastos, esta se declara en firme. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Notifíquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2020488967 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 5708-2015 dictada por este Registro a las quince horas doce minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince, en expediente de ocurso 38734-2015, incoado por Fanny María Mojica Bojorge, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yerlis Tatiana Gutiérrez Mojica, que el nombre de la madre es Fanny María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020488782 ).

En resolución N° 8631-2019, dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y seis minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 46697-2019, incoado por Cyntia Guadalupe Berber Mariche, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Joshua Ignacio Uink Quirós con Cyntia Guadalupe Berber Mariche, que el nombre y apellido del padre de la cónyuge son José Manuel Berber.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020488803 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alfredo Ng Chan, venezolano, cédula de residencia DI186200481528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3763-2020.—San José, al ser las 10:30 del 28 de setiembre del 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020488807 ).

Rodolfo Jose Cruz Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813144536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3815-2020.—San José, al ser las 11:08 del 01 de octubre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020488813 ).

Sefora Ivania Zamora Monge, Nicaraguense, cédula de residencia 155808974813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3828-2020.—Alajuela, al ser las 13:39 horas del 2 de octubre de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020488843 ).

Wilma Isabelle Kathleen Foggo, bermudeña, cédula de residencia N° 106000000404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3834-2020.—Alajuela al ser las 09:34 horas del 05 de octubre de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020488856 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000037-2101

Concepto de Mantenimiento Preventivo y correctivo, repuestos

y accesorios para equipos de patología

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000037-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo y correctivo, repuestos y accesorios para equipos de patología que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 15, 16, 17 y 18 a la oferta 2: Brexce Solutions S. A., por un monto total aproximado de $26.680,00. Ítems 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 a la oferta 3: Soporte Medico S. A., por un monto total aproximado de $61.620,00 y se declararon infructuosos los ítems 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas. Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 226156.—( IN2020489321 ).

CONCURSO 2020LA-000041-2101

Por concepto de Vemurafenib 240mg comprimidos

y cobimetinib 20mg tableta

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000041-2101 por concepto de Vemurafenib 240mg comprimidos y cobimetinib 20mg tableta que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 y 2 a la oferta 1: Cefa Central Farmacéutica S. A. por un monto total aproximado de $114.293,76. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 226159.—( IN2020489322).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000010-2104

Adquisición de implementos de uso en sala de operaciones

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son:

Kabé Soluciones Médicas S. A., para el ítem 6, Urotec Medical S. A. para los ítem 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16 y 17, Yiré Médica HP S. .A para los ítems 9, 12 y 13, CQ Medical Centroamericana S.R.L para el ítem 8. La línea 1 se declara desierta. Las líneas 7, 10 y 11 se declaran infructuosas. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 07 de octubre del 2020.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 226190.—( IN2020489346 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE GRAVILIAS

LICITACIÓN PÚBLICA 07-2020

Alimentos para el comedor estudiantil

La Junta Administrativa del Colegio de Gravilias, informa la adjudicación de la Licitación Pública 07-2020 alimentos para el comedor estudiantil.

La Junta Administrativa del Colegio de Gravilias, cédula jurídica número 3008061337 circuito 01, Dirección Regional Desamparados, comunica la adjudicación de la Licitación Pública 07-2020 de alimentos para el comedor estudiantil, oferta según demanda con un contenido presupuestario aproximado de ¢40.420.000 a la Distribuidora de frutas carnes y verduras Tres M S.A., cédula jurídica 3-101-300763.

Oscar E. Morales Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2020489301 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.

JUNTA DIRECTIVA

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N°611, celebrada el miércoles 23 de setiembre del 2020, acordó aprobar por unanimidad la modificación al artículo 22 del Reglamento de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en los siguientes términos:

ARTÍCULO 22- ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS SESIONES

Con el fin de facilitar los debates en el curso de las sesiones y con el propósito de procurar resolver todos los puntos del orden del día; los antecedentes y los documentos relativos a los asuntos por tratar deben ser remitidos a cada participante de la sesión al menos 48 horas antes de su celebración. Siendo que, si el intervalo entre una sesión y otra es inferior a 48 horas, se podrá remitir con hasta 24 horas de antelación.

Las instancias que correspondan están obligadas a presentar todos los antecedentes y documentos respectivos. Cuando dichos antecedentes y documentos no se acompañen con los asuntos que figuren en el orden del día, la Junta Directiva podrá no conocer de ellos hasta tanto no se cumpla con lo ordenado en este artículo.

Siempre y cuando se respete lo indicado en el párrafo primero de este artículo, la Junta Directiva podrá establecer por medio de acuerdo días y horas de corte para la remisión de la información. (Ref. comunicación de acuerdo JDPP-61 l-Acd-486-2020-Art-10c).

Lic. Roger Porras Rojas, Gerente General.—1 vez.— ( IN2020488641 ).

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 610, celebrada el 16 de setiembre del 2020, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación de los artículos 2) 3) 7) 8) 15) y 18) del Reglamento de arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores y trabajadoras de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:

Artículo 2ºPara efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a)  Operadora: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., creada conforme lo dicta la Ley de Protección al Trabajador y el Decreto Ejecutivo N° 27503-H “Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Banco Públicos y del Instituto Nacional de Seguros”.

b)  Jerarca: Junta Directiva Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

c)  Administración Superior: estará constituida por la Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia General.

d)  Kilometraje: distancia recorrida por un vehículo en funciones propias de su cargo.

e)  Dirección de Administración: ente encargado del control interno.

f)  Sistema de Arrendamiento: procedimientos y formularios de control establecidos por la Administración en procura de garantizar la aplicación y uso de recursos en la gestión de la Operadora para el reconocimiento de kilometraje para aquellos trabajadores que suscriban el contrato de arrendamiento.

g)  Contrato de Arrendamiento: documento suscrito por el trabajador que da en arrendamiento su vehículo a la Operadora, mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.

Artículo 3ºLa Operadora conforme sus requerimientos, contará con un sistema de registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores, donde la Dirección de Administración de la Operadora será la dependencia encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los trabajadores de la Operadora. inscribirán los vehículos que los trabajadores arrienden a la Administración cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por medio un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este Reglamento.

Artículo 7ºPara que el trabajador ingrese al sistema de arrendamiento, deberá presentar ante su Jefatura inmediata un formulario de solicitud de ingreso al sistema y ésta deberá autorizarlo, además deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que el vehículo por utilizar se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del trabajador. Para acreditar este hecho se deberá aportar la certificación correspondiente. Este vehículo debe ser registrado en el sistema de arrendamiento.

b)  Que el vehículo por utilizar se encuentre en condiciones mecánicas y de carrocería idóneas, que el odómetro esté en buen estado y que el vehículo sea adecuado para la clase de trabajo para la cual se va a utilizar.

c)  Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación. Se deberá adjuntar copia de tarjeta de circulación correspondiente.

d)  Que el vehículo cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular, de lo cual deberá adjuntar copia.

e)  Que su licencia para conducir se encuentre vigente. Deberá presentar copia de ese documento.

f)  Demostrar que el vehículo cuenta con las pólizas de seguros que se indican en el artículo 9 de este Reglamento.

g)  El arrendante debe estar inscrito ante el Ministerio de Hacienda.

h)  Debe contar con facturas electrónicas debidamente autorizada.

i)   Presentar declaración de impuestos conforme su inscripción en Ministerio de Hacienda.

j)   Inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social y estar al día.

No procederá el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido cuando el trabajador utilice otro vehículo que no se encuentre registrado en el sistema.

El trabajador admitido en el sistema de arrendamiento se obliga a informar de inmediato a su jefe y este a la Dirección de Administración, cualquier cambio de las condiciones esenciales aquí indicadas.

Artículo 8ºLa Dirección de Administración o quien esta designe una vez recibidos los documentos por parte del jefe inmediato del solicitante, deberá efectuar, en el plazo de cinco días hábiles, el registro en la nómina de autorizados para el “Arrendamiento de vehículos” y realizará una verificación de las condiciones y requisitos necesarios para la inclusión en el sistema.

Una vez verificados los requisitos que acreditan al trabajador como usuario del sistema de arrendamiento, éste deberá firmar un “Contrato de Arrendamiento”, en el cual se incluirán todos los derechos y deberes que se generan del arrendamiento del vehículo tanto para la Administración como para el trabajador; así como que se tienen como incorporadas todas las disposiciones del presente Reglamento y que la Operadora se encuentra exenta de cualquier tipo de responsabilidad.

En el expediente de cada trabajador aceptado en el sistema de arrendamiento deben incluirse los siguientes documentos:

a)  Copia de licencia vigente.

b)  Copia de la revisión técnica oficial del vehículo al día debidamente aprobada.

c)  Copia de pago de derechos de circulación al día.

d)  Copia de las pólizas del vehículo y de los recibos de renovación cuando corresponda.

e)  Declaración jurada eximiendo a la Operadora de cualquier responsabilidad por todos los posibles daños que podría sufrir el vehículo no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.

f)  Contrato de arrendamiento.

g)  Solicitudes de servicio de kilometraje.

h)  Copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido.

i)   Copia de inscripción del trabajador en el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 15.—Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para presentar la liquidación respectiva a la Jefatura de la Dirección y este luego deberá remitir a la Dirección de Administración, documento que deberá contener la siguiente información mínima:

Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador

a)  Número de placa, modelo y año del vehículo

b)  Lugar, fecha y hora de inicio y destino de la gira

c)  Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.

d)  Lectura inicial de salida del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

e)  Lectura final de entrada del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

f)  Trabajador que registra la lectura inicial y final del odómetro.

g)  Trabajador solicitante.

h)  Trabajador que revisa el formulario.

i)   Jefatura que autoriza o deniega el pago.

j)   Factura timbrada con IVA

La no presentación del formulario de liquidación dentro del plazo establecido hará que se apliquen las medidas disciplinarias que en derecho correspondan.

La Jefatura o Dirección del colaborar que arrenda el vehículo procederá a revisar la liquidación respectiva para determinar si cumple con todos los requisitos y posteriormente determinar si procede o no el pago y lo remite a la Dirección de Administración para que esta lo revise.

Dicho pago será rechazado además de la no presentación de la liquidación, cuando ésta incumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 18.—Para la lectura del odómetro de los vehículos habilitados dentro del sistema de arrendamiento se designará un responsable de registrar el kilometraje inicial y final del vehículo.

Para los trabajadores con sede en las Oficinas Centrales de la Operadora el responsable será un trabajador de la Jefatura o Dirección a cargo de los vehículos quienes deberán informar a la Dirección de Administración; y para los trabajadores con otras sedes el responsable será un trabajador autorizado por la Operadora o el oficial de seguridad.

Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora.—1 vez.— ( IN2020488941 ).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

INVITACIÓN PROCESO DE ALQUILER BODEGA

Mediante

Remate N° 01-2020/2021

La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente proceso:

Concurso de Remate 01-2020/2021, el cual tiene el objetivo de dar en Arrendamiento una Bodega propiedad del ICAFE con las siguientes características: en forma de L, con una entrada principal a calle pública con un frente de calle aproximado de 13,74 m, la cual cuenta con acera, cordón de caño y un ingreso a través de 3 portones de cortina metálica. El inmueble mide: 2,696.08 m2 de los cuales 2,588.98 m2 se encuentran construidos. El inmueble está localizado en la provincia: San José (1), cantón: San José (01), distrito: Uruca (07). Situado, aproximadamente 70 metros al sur de la empresa Kia Motors, La Uruca, San José.

Matrícula de folio real número: 1-378528-000, plano catastro número: SJ-612957-1985. La base para las pujas es de 5.825.205,00 (Cinco millones ochocientos veinte y cinco mil doscientos cinco colones exactos), lo cual corresponde a la renta mensual (una vez adjudicado y adicional a la renta mensual, el adjudicatario debe contemplar el pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA) de conformidad con la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas).

El inmueble se encuentra libre de gravámenes, afectaciones, anotaciones y con los impuestos respectivos al día. Se hace la acotación de que el presente proceso corresponde a un arrendamiento del inmueble especificado y no a una venta de éste. El bien por rematar para arrendamiento podrá ser inspeccionado por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en SICOP. Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE al teléfono 2243-7825 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder con la coordinación para la visita al sitio (ubicación de la propiedad en remate) y atender las consultas respectivas de los interesados. Fecha de apertura el 28 de octubre del 2020 a las 14:00 horas. Se tramitará todo el proceso de remate por el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, condiciones generales y el avaluó respectivo.

Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020489263 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N° 1 de Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6713

Sara María Ávila Agüero

203460724

20-03-2006

6861

Dallas Grover Tercero

 

20-03-2006

6769

Bravo Madrigal José

204000818

20-03-2006

6955

Rodríguez Gómez Jaime

203740228

20-03-2006

6837

Menjívar Vaquerano Francisco

800650742

20-03-2006

41-A

Rodríguez Busutil Michel

100173742004638

20-03-2006

13-B

Sáenz Herrera Kattia

105590477

20-03-2006

6774

Morales Salazar María Isabel

900500424

20-03-2006

6716

Álvarez Zamora Jose Francisco

202800054

20-03-2006

6779

Víquez Ugalde Óscar

203160107

20-03-2006

11-B

González Óscar

156291617

20-03-2006

6820

Sánchez Hernández José

400780967

20-03-2006

6923

Murillo Villareal Juan

900010520

20-03-2006

6710

Arias Blanco Cristina

 

20-03-2006

6901

Martino Antonio Patricio

 

20-03-2006

29-B

James Alexander

121368638

20-06-2007

6847

Rodrigo Castro Carvajal

900320393

19-10-2016

 

Daniel Salazar Sandí

102210113

19-10-2016

6818

Miller John Dorman

460464280940

19-10-2016

6802

Arburola Alvarado Alonso

106550750

19-10-2016

98-B

Kumasi Inc S. A.

3101239856

25-10-2016

6950

José Sánchez Rodríguez

201520687

29-07-2020

6869

Leda Salas Murillo

501720273

29-07-2020

6944

Ulloa S. A. - Rita Louise Ulloa

3101029556

29-07-2020

6873

Álvaro Enrique Solorzano Murillo

202730482

29-07-2020

6859

Ferpi de Alajuela S. A.

3101150801

29-07-2020

6748

Arlene Fonseca Rojas

502240308

29-07-2020

6738

Hermanos Vargas Hidalgo S. A.

3101104120

29-07-2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Agencia N° 1 Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Silvia Elena Castillo Aguilar.

Uruca, 29 de setiembre del 2020.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 224728.—( IN2020488987 ).

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Raúl Eladio Vindas Morales, cédula N° 1-0718-0683 en calidad de ex deudor y Rafael Meza Arguedas, cédula N° 1-0560-0334 en calidad de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 224712.—( IN2020488960 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Andrés Pérez Alvarado, cédula N° 6-0248-0152 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 224722.—( IN2020488963 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de: Yurguin Granados Obando, cédula N° 3-0338-0373, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 224726.—( IN2020488986 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0810-2020, Cordero Villalobos Maribel, R-114-2020, Céd. 401820764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Química, Universidad de Federal do Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 225160.—( IN2020487997 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2099-2020.—Retana Mendoza Eliécer Geovanny, cédula de identidad 1 1496 0968. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato En Educación Primaria Y Licenciatura En Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—IN2020489049 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a Tedroy Jerry Smith (Único apellido), la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del once de setiembre del dos mil veinte, en que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las PME P.K.S.M.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00220-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de setiembre del 2020.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 225479.—( IN2020488415 ).

A los señores Carla Patricia Chavarría Urbina e Iván Antonio Ortega Luna. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del once de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la Persona Menor de Edad C.E.C y I.A.O.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00141-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 225483.—( IN2020488647 ).

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos del 21 de setiembre del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, que resuelve medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: K.A.C.C. Se le confiere audiencia al señor Campos Cisneros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 225485.—( IN2020488652 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

D.E. N° 1557-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:05 horas del 16 de setiembre del 2020. Por haber resolución N° 2019-0042 de las 16:11 horas del 29 de enero del 2019, dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la cooperativa denominada: Cooperativa Autogestionaria de Agricultores del Atlántico R.L. (COOPEAATLAN R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1268 del 29 de setiembre del 2013 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Alonso Vargas Araya, representante del INFOCOOP, cédula de identidad N° 1-0816-0243; Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad N° 1-0625-0122, en representación de los acreedores, y Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad N° 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 38275-2211.—Solicitud Nº 221170.—( IN2020488988 ).

D.E. N° 1558-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:07 horas del 16 de setiembre del 2020. Por haber resolución N° 2019-0290 de las 15:03 horas del 02 de mayo del 2019, dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la cooperativa denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de las Señoras de Amarillo de Limoón R.L. (COOPEASLISRAMARILLO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1339 del 01 de setiembre del 2005, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Alonso Vargas Araya, cédula de identidad N° 1-0816-0243, representante del INFOCOOP; Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad N° 1-0625-0122, en representación de los acreedores, y Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad N° 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 38277-2223.—Solicitud Nº 222398.—( IN2020489002 ).

D.E. Nº1599-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:13 horas del 16 de setiembre de 2020. Por haber resolución 2018-0883 de las 11:48 horas del 25 de octubre del 2018 dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la cooperativa denominada Cooperativa Autogestinaria Esparza Creativa Productiva R.L. (COOPECYP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1397 del 06 de marzo de 2007 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alonso Vargas Araya cédula de identidad 1-0816-0243 representante del INFOCOOP, Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad N° 1-0625-0122, en representación de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad N° 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 38278.—Solicitud N° 225029.—( IN2020489004 ).

D.E. N° 1556-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas y tres minutos del 16 de setiembre del 2020. Por haber resolución N° 1120-2018 de las 11:40 horas del 31 de mayo del 2018, la cooperativa denominada: Cooperativa de Productores y Exportadores de Producto No Tradicionales R.L. (COOPEEXPORTADORES R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1361 del 30 de marzo del 2006, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Alonso Vargas Araya, representante del INFOCOOP, cédula de identidad N° 1-0816-0243; Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad N° 1-0625-0122, en representación de los acreedores, y Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad N° 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 38279-2250.—Solicitud Nº 225030.—( IN2020489006 ).

D.E. N° 1561-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:15 horas del 16 de setiembre de 2020.—Por haber resolución 1981-2018 de las 11:22 horas del 09 de octubre del 2018 dictada por el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, la cooperativa denominada Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes Agricultores y Artistas Urbano-Rurales R.L. (COOPEJAAGUAR R.L) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1219 del 19 de diciembre de 2001 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243 representante del INFOCOOP, Rolando Alberto Segura Ramírez cédula de identidad 1-0625-0122 en representación de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38280.—Solicitud N° 225035.—( IN2020489007 ).

D.E. Nº1562-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:17 horas del 16 de setiembre de 2020. Por haber resolución 572-2019 de las 15:54 horas del veintinueve de marzo del 2019 dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, la cooperativa denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Emergencias Médicas R.L (COOPEMERGENCIAS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº1307 del 29 de Julio de 2004 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores MsC. Alonso Vargas Araya representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0816-0243, Rolando Alberto Segura Ramírez cédula de identidad 1-0625-0122, en representación de los acreedores y Lic. Mauricio Álvarez Rosales cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 38281-2250.—Solicitud 225036.—( IN2020489009).

D.E. Nº1563-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:19 horas del 16 de setiembre del 2020. Por haber resolución 2019-0291 de las 15:56 horas del 02 de mayo del 2019 dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la cooperativa denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples R.L. (COOPEQUIRIBRI R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1251 del 28 de mayo de 2003 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores MsC. Alonso Vargas Araya representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0816-0243, Rolando Alberto Segura Ramírez cédula de identidad 1-0625-0122, en representación de los acreedores y Lic. Mauricio Álvarez Rosales cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 38282-2250.—Solicitud Nº 225042.—( IN2020489017 ).

D.E. N° 1555-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las nueve horas del 16 de setiembre del 2020. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 592 de las 10:20 horas del 17 de marzo del 2016, dictada por el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, la cooperativa denominada: Cooperativa de Suministros de Transporte Solidaridad R.L. (COOPESOLI, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 755 del 21/11/1986 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Msc. Alonso Vargas Araya, representante del INFOCOOP, cédula de identidad N° 1-0816-0243; Lic. Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad N° 1-1072-0149, en representación de los acreedores, y Mag. Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad N° 1-0625-0122, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 38283-2250.—Solicitud 225047.—( IN2020489025 ).

D.E. N° 1564-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:22 horas del 16 de setiembre de 2020.—Por haber resolución 2017-0659 de las 15:44 horas del 23 de  octubre del 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la cooperativa denominada Cooperativa Ecoturística y de Servicios Múltiples de Atenas R L (El Mejor Clima del Mundo R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1420 Del 28 de mayo de 2007 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores MsC. Alonso Vargas Araya, representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0816-0243, Rolando Alberto Segura Ramírez cédula de identidad 1-0625-0122, en representación de los acreedores y Lic. Mauricio Álvarez Rosales cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38284.—Solicitud N° 225048.—( IN2020489026 ).

Hace de conocimiento la liquidación de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples Ramonenses (COOPECAFIRA), en la cual constan registralmente los siguientes bienes: un vehículo particular (PART) placa 116649 y una motocicleta (MOT) placa 063809.

La Cooperativa de Productores de Café La Anita (COOPEANITA), en la cual constan registralmente los siguientes bienes: un vehículo carga liviana (CL) placa 009191, un vehículo carga pesada (CP) placa 022926, un vehículo carga liviana (CL) placa 119232, un vehículo equipo especial (EE) placa 012224, un vehículo carga liviana (CL) placa 126847, y un vehículo equipo especial (EE) placa 018009.

La Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de los Talleres de la Bananera de Costa Rica en Palmar Sur (COOPEMECSUR), en la cual consta registralmente el siguiente bien: un vehículo carga liviana (CL) placa 109620.

La Cooperativa de Pescadores de Chacarita de Puntarenas y Servicios Múltiples (COOPECHAPU), en la cual constan registralmente los siguientes bienes: un vehículo carga liviana (CL) placa 109052, y los buques 001470, 000279, 000281, 000647.

La liquidación de la Cooperativa de Pescadores del Litoral Pacífico (COOPELPA), en la cual constan registralmente los siguientes bienes: los buques 001062 y 003841.

La Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra Blanca de Cartago (COOPETIERRABLANCA), en la cual constan registralmente los siguientes bienes: un vehículo carga liviana (CL) placa 087397 y una motocicleta (MOT) placa 030037.

El Consorcio Cooperativo Industrial de Palma (CIPA), en la cual constan registralmente los siguientes bienes: un vehículo particular (PART) placa 241770 y una motocicleta (MOT) placa 076642.

La Cooperativa de Transporte de Servicio Público y Servicios Múltiples Guaria (COOPEGUARIA), en la cual constan registralmente los siguientes vehículos: placa 138093, placa 143255, placa 142588, placa 142796, placa 162251, placa 001046, placa 001087, placa 001165, placa 001183, placa 001185, placa 102075, placa 102084, placa 102094, placa 102132, placa 102139, placa 102165, placa 102183, placa 102184, placa 102191, placa 102195, placa 102196, placa 102198, placa 102210, placa 136858, placa 137510, placa 137559, placa 137636, placa 137807, placa 137967, placa 137968, placa 248226, placa 141102, placa 142746, placa 251964, placa 411810, placa 464162, placa 001039, placa 001041, placa 001042, placa 001049, placa 001051, placa 001053, placa 001057, placa 001089, placa 001092, placa 001099, placa 001102, placa 001104, placa 001110, placa 001116, placa 001127, placa 001132, placa 001135, placa 001141, placa 001143, placa 001148, placa 001160, placa 001161, placa 001167, placa 001170, placa 001171, placa 001177, placa 001179, placa 001182, placa 001184, placa 102145, placa 300989, placa 104076, placa 104135, placa 001095 y placa 001152

Por ello se solicita a quien tenga conocimiento de su paradero o información sobre ellos, con el fin de ubicarlos, comunicarse al correo info@consultoresbsa.com o a los teléfonos: 2245-7220 o 2245-7301. Publíquese

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38285-2250.—Solicitud N° 225050.—( IN2020489029 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a agosto del dos mil veinte, es de 106,123, el cual muestra una variación mensual de 0,00% y una variación acumulada del primero de setiembre del dos mil diecinueve al treinta y uno de agosto del dos mil veinte (doce meses) de -0,07 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 07 de setiembre del 2020.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 225562.—( IN2020489034 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del 2020, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202001090.—Solicitud N° 225564.—( IN2020489050 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

CONCEJO MUNICIPAL

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XIV, de la sesión ordinaria N° 021, celebrada el día 21 de setiembre de 2020, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo Artículo XIV:

Moción presentada por el Regidor Propietario y Presidente Municipal Brhandon Chinchilla Muñoz misma que también es acogida por la Señora Vicepresidenta Municipal Ana Cristina Ureña Ureña. Se copia en

forma literal:

El suscrito regidor propietario presenta la siguiente moción:

Considerando:

1)  Que La Ley 7794 en su artículo 27, inciso b, establece que será facultad de un regidor: “Formular mociones y proposiciones.

2)  Que de conformidad con el Capítulo V “Sesiones del Concejo y Acuerdos”, artículo 35 del Código Municipal, Ley 7794, se indica: “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en la Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.”

3)  Lo estipulado en el Reglamento Interno de Sesiones del Concejo Municipal de Dota, el cual en su artículo 1 indica: “El Concejo Municipal sesionará los días lunes, a las nueve horas en el salón de sesiones de la municipalidad de Dota. El Concejo Municipal podrá cambiar el día, hora y lugar para la realización de las sesiones ordinarias. Las extraordinarias se convocarán en una hora y día distinto a las ordinarias.

4)  El suscrito regidor propietario de la Municipalidad de Dota, también justifica la presente moción debido a la aprobación y entrada en vigencia de la Ley N° 9875, para trasladar los feriados a los días lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024, misma que fue publicada en el alcance número 185 de La Gaceta N° 175, el día 18 de julio de 2020.

La situación anteriormente mencionada, demanda el traslado de algunas de las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal del día lunes a las 9:00 horas al día martes a las 9:00 horas, esto para ajustarse a la dinámica de los nuevos días feriados según lo establece la Ley 9875, que traslada los feriados a los días lunes. Es por esto que la presente moción, se plantea con la intención de modificar el día de las sesiones ordinarias de este órgano colegiado. Por tanto:

El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría simple (3 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión) acuerda: cambiar las sesiones ordinarias del día lunes a las 9:00 a.m. horas, para los días martes a las 13:00 horas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual remítase el presente acuerdo a la Administración Municipal de Dota. A la vez modifíquese el Artículo 1 del Reglamento de la siguiente manera: “El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría simple (3 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión) acuerda: cambiar las sesiones ordinarias del día lunes a las 9:00 a.m. para los días martes a las 13:00 horas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual remítase el presente acuerdo a la Administración Municipal.” Acuerdo aprobado por mayoría simple.

Votan a favor de dar un criterio positivo de acoger y aprobar la moción presentada por el regidor propietario y a la vez Presidente Municipal Brhandon Chinchilla Muñoz y acogida también por la señora regidora propietaria y a la vez Vicepresidenta Municipal Ana Cristina Ureña Ureña e indicada también en la sesión anterior sobre el cambio de día y hora para la celebración de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Dota; los regidores propietarios: Vindas Brenes, Ureña Ureña y Chinchilla Muñoz.

No vota a favor de la aprobación de dar un criterio positivo de acoger y aprobar el cambio de día y hora para la celebración de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Dota de la moción presentada por los regidores propietarios Chinchilla Muñoz y Ureña Ureña, el regidor propietario Calderón Valverde. Suscribe atentamente,

Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—( IN2020488804 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Alcaldía de la Municipalidad de Poás de Alajuela, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital Nº 198 de La Gaceta 187 del 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Poás de Alajuela, 01 del mes de octubre del 2020.—Heibel Antonio Rodríguez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202011190.—Solicitud N° 225157.—( IN2020488747 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

ALCALDÍA

La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante la Resolución Administrativa AM-60-2020, la Alcaldía Municipal autorizó la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance 198 del Diario Oficial La Gaceta 187 del día 30 de julio del 2020. Rige a partir de su publicación, publíquese 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—( IN2020488990 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 011-2020.—Ana Victoria Jiménez Badilla, con cédula número 203190697, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 151 y 152 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 266 m2, esto según plano catastrado número P-2103440-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el turismo y la comunidad Mix) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo, por un área de 266 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, zona pública y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 28 de setiembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente Municipal y Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020489073 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Ordinaria Virtual.

Fecha: sábado 31 de octubre del 2020

Horario: I Convocatoria 13:00 horas. II Convocatoria 14:00 horas

Orden del día: informe de labores de la Junta Directiva, informe de gastos e ingresos, aprobación del Plan de Trabajo 2020-2021, aprobación del Plan Presupuesto 2020-2021, aprobación de Reglamentos, aprobación del Día del Profesional en Geografía, aprobación de Marco Estratégico, informe breve de Comisiones, selección de nuevos miembros de la Comisión de Admisión.

Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a los agremiados.

Información: cpginformacion@gmail.com

Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta.—( IN2020487369 ).   2 v. 2. Alt.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedadVurgers-DCR S.A.” vendió el establecimiento mercantil denominado “Green Vurgers”, sito en San José, y los signos distintivos “Green Vurgers”, Green Vurgers (Diseño), “Vurgers (Diseño)”, “Vurgers (Diseño)”, a la sociedadApetitos Vegetarianos S.A.”. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la suscrita Notaria, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37 con la avenida 8.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2020488048 ).

ISAL CR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Alex Changho Ok, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Sisal CR, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-483597, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y que se procederá con su reposición. Las comunicaciones al respecto serán recibidas a la cuenta de correo electrónico juan.fedio@forever21.com con copia obligatoria al correo aacuna@blplegal.com.—Alex Changho Ok, presidente.—( IN2020488061 ).

BETTER RESTAURANT BRANDS S. A.

Se hace constar que se suscribió contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la sociedad Better Restaurant Brands S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-12984 sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de QZCR SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-711695 los Establecimientos Mercantiles conocidos como “Teriyaki Experience” y “Smashburger”, incluyendo el traspaso de los activos de la operación de los siete locales que son establecimientos comerciales compresivo de todos los activos de cada local, inventario, efecto y la cesión de sus contratos comerciales, permisos, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del establecimiento mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. El precio se depositó con el Agente de Depósito Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3-102-59426, domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, primer piso oficina 14. Se cita a todos los acreedores e interesados para se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante Stratos Fiduciaria Limitada en su domicilio social. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 30 de agosto del 2020.—Firma responsable Shehzad Ali, portador de la cédula de residencia N° 165900000126, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma QZCR SRL.—( IN2020488091 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CESIÓN DE MARCA COMERCIAL

Mediante contrato de cesión de marca comercial de las diez horas del dos de setiembre de dos mil veinte, el señor Stefano Di Gioacchino Mora, traspaso la marca de servicio “Craic” número de registro 251154, clase 49 del Niza, así como el nombre comercial “Craic” número de registro 251258 clase 43 del Niza a la entidad Nuevo Trébol Irlades SRL, cédula de personería jurídica número 3-102-757164.—San José, 1 de octubre de 2020.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro.—( IN2020488412 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

OFICINA DE REGISTRO

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Orlando Delgado Rodríguez, cedula de identidad cuatro cero uno cuatro cero cero uno nueve dos, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 72, Asiento 2104 con fecha del 17 de junio de 1998. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los veinte seis días del mes de agosto de dos mil veinte.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—( IN2020488431 ).

CONDOMINIO APAGE

Se está tramitando la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, del Condominio Apage, bajo la cédula jurídica número tres-uno cero nueve-uno dos cuatro siete siete ocho, finca matriz de la provincia: San José, finca: 751 Duplicado: Horizontal: M derecho: 000, se solicita la reposición de los siguientes libros de acta: libros de actas de asamblea de propietarios, caja y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría pública Lic. Oscar Saénz Ugalde, al teléfono 8848-3142 o al correo saenzabo@gmail.com, y ante el Departamento de Propiedad Horizontal-Condominio del Registro Nacional, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, de su última publicación. (Publíquese tres veces).—Lic. Oscar Saénz Ugalde.—( IN2020488568 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Esteban Mata Paniagua, cédula Nº 4-0173-0786, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 291 y asiento 3860 y en el CONESUP tomo 8, folio 205 y asiento 3823. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Susana Priscilla Esquivel Castro, Jefe de Registro.—( IN2020488655 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA ROYAL S. A.

La sociedad: Distribuidora Royal S. A., cédula jurídica número: 3-101-162816, representada por el señor Rose Mary Chang Li, mayor, casada, arquitecta, con cédula número: 104700057, en carácter de presidente y al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicita la reposición por extravío de la acción 0412. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 01 de octubre del 2020.—Rose Mary Chang Li, pasaporte N° 104700057, Presidente.—( IN2020488774 ).

CONDOMINIOS AGAPE

Se está tramitando la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, del Condominios Agape, bajo la cédula jurídica número tres-uno cero nueve-uno dos cuatro siete siete ocho, finca matriz de la provincia: San José finca: 751 duplicado: horizontal: M derecho: 000, se solicita la reposición de los siguientes libros de acta: libros de actas de asamblea de propietarios, caja y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría pública Lic. Oscar Saenz Ugalde, al teléfono 8848-3142 o al correo saenzabo@gmail.com, y ante el Departamento de Propiedad Horizontal-Condominio del Registro Nacional, en él termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, de su última publicación.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—( IN2020488837 ).

EASYPAGO S. A.

RECURSOS HUMANOS

DOCUMENTO EXTRAVIADO

Fecha de emisión: jueves 17 de setiembre, 2020

Monto: ¢5.559.895,38

Número de cheque: N° 763325

Emisor: Banco DAVIVIENDA

Receptor: SCOTIABANK

Angie Solís Arrieta, Directora.—( IN2020488882 ).

CORPORACIÓN FAPA INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Juan Esteban Cervantes Salas, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General y de Junta Directiva de la sociedad Corporación Fapa Internacional Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil novecientos catorce.—San José́, cinco de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—( IN2020488896 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPORTACIONES OTTOKI S. A.

El suscrito Miguel Chacón Alvarado, notario público, cédula N° 1-489-389, carné N° 2733, autorizado para este acto a efectos de reposición comunica el extravío de los libros Registro de Accionistas y Asamblea de Socios de la sociedad Importaciones Ottoki S. A., cédula jurídica N° 3-101-707467.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020488513 ).

CAFETALERA LA LIDIA LIMITADA

Se solicita la reposición de los títulos originales de cuotas sociales y nominativas números 01, 02, 03, 04, 05, 06 de la sociedad Cafetalera La Lidia Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cero treinta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del plazo de ocho días contados a partir de su publicación.—Néstor Hernández Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2020488746 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA CASA DE RESTAURACIÓN

EL TALLER DEL MAESTRO

Yo, Ligia María Salazar Oviedo, cédula de identidad número uno cuatrocientos setenta y uno cero ochenta y uno, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cristiana Casa de Restauración el Taller del Maestro, cédula jurídica N° 3-002-97484. Solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: actas de asamblea número uno, libro diario número uno, libro Inventarios número uno, libro balances número uno, libro mayor uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cinco de octubre del dos mil veinte.—Maritza Isabel Vega León.—1 vez.—( IN2020488832 ).

TÁCTICO SOLUCIONES G&C S. A.

Táctico Soluciones G&C S. A., cédula jurídica N° 3-101-768417, comunica la reposición por extravío de los tomos uno de sus libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva, legalización N° 4062000917052. Yethcelin Soteldo Pinto, representante legal.—San José, 05 de octubre de 2020.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020488899 ).

INVERSIONES AGRÍCOLAS NAVA N&V

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Agrícolas Nava N&V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-535544, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061011275736. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ivania María Leiva Aguilar, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Hospital Viejo, contiguo a Hotel Rudys, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 06 de octubre del 2020.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020488916 ).

JESSILIND SOCIEDAD ANÓNIMA

Johel Arnoldo de Jesús Retana Delgado, el cual es mayor, casado tres veces, comerciante, vecino de San José, Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, de Santiago de Puriscal, doscientos metros al norte de la Estación de Bomberos, con cédula de identidad número: uno-cero doscientos setenta y ocho-cero cuatrocientos treinta y ocho, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jessilind Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno– doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, doscientos cincuenta metros al sur de Pollos Campero, hace del conocimiento en general que por haberse extraviado los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, de Jessilind Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, solicita la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones o comunicaciones al correo electrónico asesorlegaltico@hotmail.com. Es todo. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta o en un Diario de Circulación Nacional.—San José, Puriscal, a las doce horas del diecinueve de setiembre de 2020.—Johel Retana Delgado.—1 vez.—( IN2020488922 ).

COMPLEJO VIENTIDÓS DE SANTA CRUZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance de Situación (Colones)

Al 31 de Agosto de 2020

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Richard Arthur Hahn, Liquidador, Pasaporte488709789.—Lic. Pedro Alvarado Córdoba, Contador Privado, Carné CPI. 27607.—1 vez.—( IN2020488961 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Refugio Ecológico y Monumento Geológico Cerro Pelado Recepe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete. Se reforma la cláusula cuarta mediante la cual se disminuye el capital de la compañía.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—( IN2020488040 ).

PUBLCACIÓN DE UNA VEZ

Hoy he protocolizado asamblea general de cuotistas de Luceli Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-100985. Se reforma domicilio, cláusula de representación y nombran gerentes.—San José, 2 de octubre de dos mil veinte.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488788 ).

Que según escritura 122, folio 69, tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Luciana de la Once S. A., cédula jurídica 3-101-24762. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: William Carazo Mora, cédula 115550970.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020488809 ).

A las once horas del día de hoy, protocolicé asamblea de socios de la sociedad El Pelón de la Bajura S. A., cédula N° 3-101-002551, en donde se acuerda reformar la cláusula décima sétima del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 02 de octubre de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020488812 ).

Ante , a las diez horas del día de hoy, las señoras: Silvia González Pinto y Alejandra González Carranza, constituyen la sociedad: SGP Fiduciaria Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020488817 ).

Mediante escritura N° 89, otorgada a las 12:00 horas del día 28 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad E J Maki Investments SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020488821 ).

Por escritura otorgada mí, se realizó cambio de estatutos de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020488823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 01/10/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes Alfonso Murillo Limitada, cédula jurídica número 3102180679, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné N° 24557, cel: 8729-5492, Notaria.—1 vez.—( IN2020488845 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez a las once horas con siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Coopeservidores CS Inmobiliaria Sociedad Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil quinientos cincuenta y siete celebrada en el domicilio social de la empresa el cual se sita en San José, Hospital, Oficinas Centrales de Coopeservidores R.L, modificando así la administración.—San José, 22 de setiembre de 2020.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020488848 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 02 de octubre del 2020, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria y vocales 1 y 2 de la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Tres S. A.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2020.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020488852 ).

Mediante escritura 305, a las 11:00 horas del día 05 de octubre del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de D. Knops S.A., cédula jurídica 3-101-375631, Beatiful Nature of the Pacific SRL, cédula jurídica 3-102- 779720, DK Didi Idol S.A., cedula jurídica 3-101-403020 y K.B.H. Delicias de Hojancha S.A., cedula jurídica 3-101-414994, mediante la cual se fusionan, se modifica clausula cuarta del capital social.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488853 ).

Por medio de escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las 08 horas del 01 de octubre de 2020, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Sman Nivelaciones y Construcciones Sociedad Anónima.—Orotina, 02 de octubre de 2020.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020488854 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a ocho horas de hoy se modifica el nombre de Llantas El Pana Ghasham S. A. para que en el futuro sea Llantas Rone Ghasham S. A. Cédula 5-197-848.—Liberia de Guanacaste, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020488858 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a ocho horas treinta minutos de hoy se modifica el nombre de Llantas El Pana Nicoya Yehya S. A. para que en el futuro sea Llantas Sizar Ghasham S. A.—Liberia de Guanacaste, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público, cédula N° 5-197-848.—1 vez.—( IN2020488859 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a nueve horas de hoy, se modifica el nombre de Autolavado El Pana S.A., para que en el futuro sea Llantas Ghasham S.A.—Liberia de Guanacaste, dos de octubre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público, cédula 5-197-848.—1 vez.—( IN2020488860 ).

Por escritura pública número catorce de las doce horas del cinco de octubre de dos mil veinte, ante la notaria Clara Isabel Loría Martínez, a folio nueve vuelto del tomo doce de protocolo en curso, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alhambra Veintiocho Magenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo el domicilio social en la provincia de Cartago y se nombra en el cargo de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma por todo el plazo social a Ingrid María Ayub Carboni.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488862 ).

Por escritura pública de las diez horas del seis de octubre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada: Cafex Export Internacional GR S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil trescientos noventa y cuatro.—Cartago, seis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020488863 ).

Mediante escritura número cuatro-cuatro otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del año dos mil veinte, se acuerda disolver la compañía denominada IA Integra Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-513098.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020488865 ).

Según escritura otorgada ante , en la ciudad de San José, a las 8 horas del 09 de diciembre del año 2019, se disuelve la empresa PSG Group Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar. Notario.—1 vez.—( IN2020488869 ).

Mediante escritura número dos-cuatro otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del seis de octubre del año dos mil veinte, se acuerda disolver la compañía denominada Backoffice and Rental for Companies Limitada, con cédula jurídica 3-102-303720.—San José, 06 de octubre del 2020.—Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020488870 ).

Por escritura número ciento catorce, del tomo once del protocolo, la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Constructora Arpo S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cero dos cinco. Donde se acuerda modificar el pacto constitutivo lo siguiente: En la cláusula décimo segunda en cuanto a suprimir la figura del agente residente. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020488871 ).

Mediante escritura número tres-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas diez minutos del seis de octubre del dos mil veinte, se acuerda disolver la compañía denominada: Servicios Notariales SSG de Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-447442.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020488872 ).

Por escritura Nº 122, tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 05 de octubre de 2020, se constituyó la empresa Fumitécnica S. A., Presidente Rubén Isaac Zúñiga León, cédula 1-1169-0747.—Cartago 05 de octubre del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2020488873 ).

Por escritura cuarenta y ocho del tomo ocho del protocolo del licenciado Francisco Javier Vega Guzmán, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Servicio de Asistencia en Salud López y Morales Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación de cláusulas sétima y cuarta de dicha sociedad.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020488874 ).

Por escritura número setenta y dos, tomo tres del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las ocho horas del seis de octubre del dos mil veinte, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número diecinueve de: Grupo La Laguna FTJ S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488875 ).

Por escritura número cuarenta y seis, de las diez horas del cinco de octubre del dos mil veinte, del tomo veintiuno del notario Jefte David Zúñiga Jiménez se protocolizó el acuerdo de asambleas número tres, de la sociedad Sugar Bear VIDCLXX S.R.L. donde se nombra como subgerente: Rebecca Rowntree. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas del seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020488876 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-seiscientos mil ciento cincuenta y ocho, donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020488880 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas treinta minutos, del día cinco de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ansila San José S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, cinco de octubre de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020488881 ).

En mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Toasnap Services Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020488883 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del día cinco de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos siete, donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020488884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las nueve horas, se hace nuevo nombramiento en el cargo de fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Carlos Eduardo Peña Obando.—Cartago, tres de octubre del dos mil veinte.—Licda. Katia Acuña Remón, teléfono N° 8918-0707, Notaria.—1 vez.—( IN2020488886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de octubre del dos mil veinte, Carlos Eduardo Peña Obando y María Herminia Mata Jiménez, constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Uno-J, publicado en La Gaceta Número Ciento Catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Carlos Eduardo Peña Obando.—Cartago, tres de octubre del dos mil veinte. Teléfono 89-18-07-07.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaría.—1 vez.—( IN2020488887 ).

Mediante sesión general de cuotistas, celebrada a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad: Red Ferns Path Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, por el acuerdo unánime de todos sus socios cuotistas, según el artículo ciento uno del Código de Comercio.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488890 ).

Ante esta notaría, la sociedad Octava Oeste Vallevistar S. A., otorgó escritura a las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José cinco de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488893 ).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 05 de octubre del 2020, se procede a la constitución de sociedad Servicios Clínicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—05 de octubre del 2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488900 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las nueve horas del día primero de octubre del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Blank Estates S. A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de octubre del año dos mil veinte.—Licda. María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2020488903 ).

Por escritura ciento diecisiete-ocho, de las dieciocho horas del cinco de octubre del dos mil veinte, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea uno de Planillas Latinoamericanas Plalat Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2020488905 ).

En escritura pública número 5-1, otorgada en esta notaría al ser las 17:30 horas del 05 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Calvo, Ulate e Hijos S. A., sociedad de esta plaza inscrita con cédula jurídica 3-101-554213, mediante la cual se modificaron las cláusulas 2ª, 3ª, 5ª, 6ª, y 9ª del pacto social.—San José, 05 de octubre de 2020.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2020488906 ).

Por medio de la escritura número sesenta y nueve-cinco, del tomo quinto de mí protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad: Distribuidora Lucema S. A., en donde se acordó modificar la cláusula quinta del estatuto social.—San José, dos de octubre del dos mil veinte.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488912 ).

Ante esta notaría, por escritura número 43-1 otorgada a las 09:20 horas del día 2 de octubre de 2020, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corazón de Tigre ELN S. A. donde se acuerda la liquidación la compañía.—Quepos, 06 de octubre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488914 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 05 de octubre del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de: Avoxi Holdings S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 05 de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488917 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad: Grupo Investments Solutions RJC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754353, se modifica la cláusula primera de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue: Primera: la sociedad se denominará: Chavelitas House Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en “S. A.” Escritura otorgada en Atenas, a las 09:00 horas del día 28 de setiembre del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488920 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10 horas cero minutos del 02 de 10 del 2020, se constituyó la sociedad denominada Papier WJ Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente uno al socio: Wilbert de la Hormaza Ávila, gerente dos al socio: Jimmy Ahrens Arce, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Zapote, de la Cruz Roja, cien metros al norte, ciento veinticinco metros al oeste, edificio de dos plantas junto a la señal de Alto. Tel 8811 5027.—02 de 10 del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488928 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cycling Capital Group S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020488944 ).

Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza la escritura número doscientos cuatro-diez de las quince horas cincuenta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, donde la empresa: Calle Verde del Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos cuarenta y dos, se fusiona por absorción con la empresa: Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, prevaleciendo: Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula: quinta del capital social (aumento de capital) del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas cincuenta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020488958 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Mandur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro, por escritura número doscientos cinco-diez de las diecisiete horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, se reforma la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo.—San José, al ser las diecisiete horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020488959 ).

Por escritura otorgada hoy protocolice acta de la sociedad: tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y uno S.A., donde se acordó la disolución de la sociedad, ya que esta se encuentra inactiva y no posee bienes muebles e inmuebles.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020488962 ).

Por escritura número nueve, otorgada a las nueve horas de veinte de setiembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bex de CR S. A., en la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2020488971 ).

Mediante escritura otorgada, a las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se solicita la disolución conforme a la ley, de la persona jurídica denominada Tipsy Chicks INC S.A., cédula jurídica N° 3-101-522885.—Bahía Ballena de Osa, diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—1 vez.—( IN2020488979 ).

Mediante escritura otorgada ante , protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa: Kantar Ibope Media Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168290, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, en relación con el domicilio del pacto social de la compañía.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488985 ).

A1 ser las 11:00 del 6 de octubre del 2020 se nombra liquidador de la sociedad Agropecuaria Casa Vieja Limitada a Marco Aurelio González Roldán.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020489008 ).

Heryloreang S. A., reforma cláusula del domicilio, elimina agente residente y modifica cláusula sobre inventario y balances. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020489011 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de asamblea por fusión de Colibena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil setecientos diez con la empresa Parcelaciones de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil doscientos seis.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2020489012 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del plazo, de la sociedad Punto Ámbar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono N° 2280-0303.—1 vez.—( IN2020489016 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del plazo, de la sociedad Inversiones Portovento UH S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ciento veintinueve.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489018 ).

Mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Hacienda Hermanos Ureña Orozco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, celebrada en el domicilio social, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, y protocolizada a las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil veinte, en escritura número ciento cuarenta, visible en el folio noventa vuelto del tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, los socios con la totalidad del capital social, por unanimidad acordaron la disolución de esta sociedad.—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489028 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, el día de hoy se disolvió la sociedad Vargas Santamaría S.A.—Santa Bárbara de Heredia, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020489035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Sequoia Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seis cinco cero nueve cero seis, donde acuerdan por unanimidad el aumento del capital social.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020489042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, se disuelve: Deportivo La Torre Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve dos siete siete tres.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020489043 ).

Por escritura número ciento noventa y seis-doce, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo doce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es su propio número de cédula jurídica. Presidente: Enrique Martín Rodríguez.—Heredia, 06 de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489045 ).

En mi notaría, Fabio Enrique Corrales Loría, mediante escritura número ciento ochenta y tres-dos del folio ciento sesenta del tomo dos, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Lion Resourcers Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la modificación de su junta directiva al eliminar la figura de vocal. Es todo.—San José, ocho horas del seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, cédula N° 114520680, Notario.—1 vez.—( IN2020489047 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y uno, de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veinte, se fusiona por absorción: Moda Siglo Treinta S.A. y Control Siglo Veintidós S.A. en Inmobiliaria Quince Mil Doscientos S.A., visible al folio sesenta y tres, vuelto al folio sesenta y seis, vuelto del tomo veintidós.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020489048 ).

Por escritura 5, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día 07 de octubre del 2020, se protocoliza Acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Casablanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil ciento noventa y tres. Carné 16147.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Alexander E Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020489052 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diecisiete horas del 06 de octubre del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Filial Condominio Villa de Ensueño Argón Niobe Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-368810, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital accionario del pacto social.—Puntarenas, 06 de octubre del 2020.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020489056 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Ciclo Bike Lab Pinares Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020489059 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Megagraf S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto social respecto a la administración. Es todo.—San José, 30 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020489069 ).

Por escritura número 250-8 otorgada ante la notaria publica Soledad Bustos Chaves a las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformo la cláusula segunda: del domicilio de los estatutos sociales de Securitas Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-53268.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020489071 ).

La suscrita notaría hace constar que mediante escritura pública número setenta y dos-uno se acordó disolver la sociedad: “Casa Colombiana Dos Mil Diez S. A.” cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil noventa y seis, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2020489075 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día seis de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Amazon Web Services Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula nueve de los estatutos referente a la Administración de la Compañía.—San José, seis de octubre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020489077 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada RDFG Property Management LLC, SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, siete de octubre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020489079 ).

Hoy he protocolizado el acta de Uno Mil Setecientos Noventa y Uno Cero Ochocientos Veintinueve Sociedad Anónima, en la cual se transforma la sociedad a sociedad civil y se reforman los estatutos.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020489097 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria, en conotariado con Ana María Araya Ramírez a las 17:00 del 01/10/2020,se protocolizó las actas de asamblea de socios de Alimentos Jack’s de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-008739 y Global Jacks S. A., cédula jurídica 3-101-266858 en las cuales se acordó la fusión a la inversa y por absorción entre Alimentos Jack’s de Centroamérica S.A y Global Jacks S.A, prevaleciendo Alimentos Jack’s de Centroamérica S. A. Asimismo se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social de Alimentos Jack’s de Centroamérica S. A.—San José, 06 de octubre de 2020.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas, del cinco de octubre del dos mil veinte, se constituyó la empresa PM Deportes MMPA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio Cartago, Turrialba, costado noroeste del Parque Quesada Casal local esquinero de dos plantas color blanco y rojo. Plazo Social noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, cinco de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020489118 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Integratec Seguridad Electrónica y Redes S. A., otorgada ante esta notaría, se reforma la Cláusula del domicilio, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directa y se nombra fiscal, reforma cláusula de la administración.—Belén, Heredia, 07 de octubre del 2020.—Licda. Silvya Guiselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2020489119 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Krisma Luna S. A.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020489123 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio veintiocho frente, del tomo quinto, a las once horas del seis de octubre del dos mil veinte, se constituye la sociedad anónima Disgago Sociedad Anónima; con un capital social de dos mil dólares en moneda de Estados Unidos de Norteamérica y su naturaleza comercio en general. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020489124 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes del Caribe Dilu S. A., por la cual se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva de Secretario y Tesorero.—Guápiles, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020489134 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 12:00 horas del 24 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía NH Seis Nueve Dos Cuatro S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489139 ).

Por escritura pública número 27, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas, del día 29 de julio del año 2020, protocolicé acta número 2 de asamblea general de cuotistas de Finca Coco Esmeralda FCE Limitada. Se acordó liquidar la sociedad y nombrar liquidador.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489141 ).

Por escritura otorgada ante , se realiza cambio de junta directiva y de estatutos de la sociedad Viajes Turísticos Hertz S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil ochocientos ochenta y tres.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020489145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Valores en Custodia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos veintiuno, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa hache nueve, de tomo diecisiete, folio ciento sesenta, escritura doscientos dieciocho del protocolo.—Lic. Mario Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020489146 ).

Por escritura número 132 otorgada a las 8:00 horas del 05 de octubre 2020 en el tomo veinte de esta notaria, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se modificó la cláusula primera del nombre para que se lea Depósito y Ferretería El Mueblero Sociedad Anónima y la cláusula sexta de la administración.—San José, 05 de octubre del 2020.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020489147 ).

Por escritura N° 283; de 25/09/2020, se protocolizo acta de asamblea de ULAROMER S. A., cédula jurídica N° 3-101-647164; se disuelve la sociedad. Licenciada Xinia Mayela Campos Campos, Notaria N° 7664.—San Jose, 07 de octubre del 2020.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489151 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea de disolución de: Editorial Unibe S. A., cédula jurídica N° 3-101-216744.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020489156 ).

Por escritura otorgada el 06 de octubre del 2020, a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa: Inversiones Goicoechea S. A., reformando estatutos.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020489157 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Gatze Global Desarrollos Deportivos Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Atenas, 01 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020489161 ).

Por escritura pública número 241 se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 11 horas del 2 octubre 2020, donde los accionistas acordaron modificar el capital social de la compañía denominada según su cédula jurídica 3-101-621674 S. A.San José, 7 de octubre del 2020.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020489162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada: Altos de Sabalito Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Atenas, 05 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020489163 ).

Ante esta notaría por escritura dos-noventa y siete, otorgada a las quince horas del cinco de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora de Celulares Alroa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y dos, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020489164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Hermanos Morera y Rojas Sociedad Anónima, se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada y modifica su nombre a Río Del Valle Sur SRL.—Atenas, 5 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020489167 ).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad, Exim Euroiberoamericana S. A., en la cual se modifica su domicilio. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera,  Notaria.—1 vez.—( IN2020489170 ).

La sociedad: Reforestación Grupo Internacional R G I Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 231-02, otorgada a las 13:00 horas del 05 de octubre del 2020, otorgada ante , notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 06 de octubre del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada: Acervus Productions CR SRL, modifica su nombre a: Acervus Productions SRL, modifica su domicilio, y nombra un nuevo gerente.—Atenas, 05 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020489174 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día seis de octubre de dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades Cresco Capitales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697639 y Desarrollos Globales Marilau S. A., cédula jurídica N° 3-101-317943, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Desarrollos Globales Marilau S. A. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil veinte.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020489175 ).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada hoy, en esta notaría, por acuerdo unánime de socios, se disolvió la sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Nueve Seis Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis nueve seis tres nueve.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489176 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 06 de octubre del 2020; se modificó el pacto constitutivo de Kams Industrial S. A.; cédula jurídica 3-101-221484. Aumento de capital a la suma de 100.000.000 millones de colones, representado por 20 acciones de 5.000.000 millones de colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de tesorero y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489179 ).

Lunas Panometálicas S. A. y Super Muebles S. A. se fusionan prevaleciendo Lunas Panometálicas. Se reforman cláusulas de capital en aumento, domicilio, e inventario y balances, se elimina cargo de agente residente. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020489180 ).

Por escritura número 55, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:25 horas del 06 de octubre del 2020, ante el notario público Cristian Víquez Brenes, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles: Specialt Diez Mil Setecientos Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-800567, y C.A.R Cero Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-601184, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo: Specialt Diez Mil Setecientos Treinta y Ocho S. A. De la misma forma, debido a la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Specialt Diez Mil Setecientos Treinta y Ocho S. A., para que en adelante se lea de la siguiente forma: Quinta: del capital social. El capital social será la suma de seis millones trescientos treinta mil colones, representado por seiscientas treinta y tres acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas manteniendo incólume la distribución del capital accionario. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489182 ).

Olla Cero S. A. y Bosques de Río Rubí Seis S. A., se fusionan prevaleciendo esta última. Se reforman cláusulas de capital en aumento, domicilio, e inventario y balances. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020489183 ).

Alameda Victoria EF Sociedad Anónima, reforma cláusula de domicilio, de representación y de inventario y balances. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020489184 ).

Por escritura doscientos setenta y nueve, del tomo uno de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Plan B Soluciones y Asesorías S. A., cédula jurídica N° 3-101-730833, mediante la cual se acuerda modificar el objeto de la sociedad.—San José, 06 de octubre, 2020.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489186 ).

Por escritura número trescientos siete, folio ciento veinticuatro vuelto del tomo siete de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Costa Rica Vip Limos S. A., cédula jurídica N° 3-101-527161, celebrada en su domicilio social a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte y se toman los siguientes acuerdos: Nombrar nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020489187 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del seis de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Complejo Integral Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos sesenta y nueve, celebrada en San José, a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489188 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tucson Blanco HHT Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101640216; teléfono 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 07 de octubre del 2020.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020489190 ).

Se hace saber que, en mi notaría, a las ocho horas del día veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se aprobó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Los Feliz JNP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-747579. Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública, cédula N° 1-0989-0209.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas de Plaza Torva Ltda., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima primera, del pacto social.—San José, 07 de octubre de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2020489193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas de Plaza Trechel Ltda., acordando modificar las cláusulas primera y quinta e insertar la décima primera, todas del pacto social; teléfono 2208-8750.—San José, 07 de octubre de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020489194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas de Desarrolladora Zurriago Ltda., acordando modificar las cláusulas primera y quinta e insertar la décima primera, todas del pacto social; teléfono 2208-8750.—San José, 07 de octubre de 2020.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2020489196 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Conscious Kids Care Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas referente al domicilio de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta del día siete de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Anacaba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y uno en la cual se reforma el domicilio social, cláusula de representación, se revocan cargos, nombramientos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, siete de octubre del veinte.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020489201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Reforestadora Agrícola VAEM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y tres, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las once horas del primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020489202 ).

Por escritura 38-8 otorgada ante esta notaría al ser las 11:10 del 6 de octubre 2020, se protocoliza acta de asamblea de CRE Doscientos Setenta y Siete Gavilán de Garganta Blanca S. A., donde se transforma la persona jurídica, se modifica el nombre a Whak Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra como gerente uno a Houman Nikmanesh, como gerente dos a Wendy Yan, y como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 6 de octubre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020489203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas del 06 de octubre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bass Américas S.A., cédula jurídica 3-101-064151, en la que se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 06 de octubre de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489204 ).

Se procede a modificar las cláusulas Segunda y Sétima del Pacto Constitutivo, de la compañía denominada ETMI Sociedad Anónima, personería jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro, modificando lo siguiente: Se acuerda modificar la cláusula Segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Domicilio, provincia: Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito: Santa Cruz, Barrio Limón, de la escuela un kilómetro al norte, exactamente en Ferretería Esquipulas. Así también se acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Será administrada por una junta directiva, compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero, corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. También se toma el acuerdo de que la junta directiva queda totalmente facultada para otorgar poderes.—Santa Cruz, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, C. 23446 Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservices Consulting Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2020.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2020002951.—( IN2020489367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones N.S.R Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020002952.—( IN2020489368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 20 minutos del 19 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Megatech Electronic Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020002953.—( IN2020489369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mercato Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—CE2020002954.—( IN2020489370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guevasa Contadores y Asesores Guerrero & Vargas Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020002955.—( IN2020489371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colocaciones Fermay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2020002956.—( IN2020489372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 26 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Adolis Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2020002957.—( IN2020489373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wise CR Property Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020002958.—( IN2020489374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zituin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020002959.—( IN2020489375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tramontano Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2020002960.—( IN2020489376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Logísticos Gamberth y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020002961.—( IN2020489377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Torres Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020002962.—( IN2020489378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Oyo Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020002963.—( IN2020489379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Promotora Barrio Guácima CR Uno Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020002964.—( IN2020489380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrovalverde de Boquerón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2020002965.—( IN2020489381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bedey Trust CR CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2020002966.—( IN2020489382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 19 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Promotora Barrio Guácima CR Dos Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020002967.—( IN2020489383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SAMCEC Constructora y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020002968.—( IN2020489384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Five D Investing CR Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2020002969.—( IN2020489385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farrow Enterprices Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020002970.—( IN2020489386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Ventas y Comercialización CVC Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2020002971.—( IN2020489387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Urbanismo y Desarrollos de Occidente HJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2020002972.—( IN2020489388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Office Account Services Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2020002973.—( IN2020489389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 20 minutos del 19 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Megatech Industries Technical Center CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020002974.—( IN2020489390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aro Intek Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2020002975.—( IN2020489391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversión Inteligente GYJ Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020003099.—( IN2020489392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Inversiones Danfer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2020003100.—( IN2020489393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada San Juan Business CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003101.—( IN2020489394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fruterra CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2020003102.—( IN2020489395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Atomic Pro Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003103.—( IN2020489396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Any Two Cloud Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—CE2020003104.—( IN2020489397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MV Info Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notara.—1 vez.—CE2020003105.—( IN2020489398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oddity Tailor Made Data Analitycs Solutions Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020003106.—( IN2020489399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Logística Norte GLN Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020003107.—( IN2020489400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mufabe Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020003108.—( IN2020489401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Akira US Servicios Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Yanit Alfaro González, Notaria.—1 vez.—CE2020003109.—( IN2020489402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Helpca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020003110.—( IN2020489403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora MASEQ Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2020003111.—( IN2020489404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TDC Apto Cuatrocientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2020003112.—( IN2020489405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sol-Ti LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003113.—( IN2020489406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 05 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cocobolo Procesos Sostenibles Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2020003114.—( IN2020489407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wolfi Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020003115.—( IN2020489408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valle de Sula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Rosibel Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2020003116.—( IN2020489409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Genesis Latam Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2020003117.—( IN2020489410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Capacítate Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003118.—( IN2020489411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Equipo Médico Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2020003119.—( IN2020489412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trisomia 21 DCR Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—LicDA. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2020003120.—( IN2020489413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dual Cirugía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020003121.— ( IN2020489414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo CR Security MCA Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020003122.—( IN2020489415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GT Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020003123.—( IN2020489416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Acan Wine And Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Andrea Eugenia Monge Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020003069.—( IN2020489417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GYJ Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020003070.—( IN20220489418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Torval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003071.—( IN2020489419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fénix Aduanal Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020003072.—( IN2020489420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jasc Colina Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020003073.—( IN2020489421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sima Comercial Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2020003074.—( IN2020489422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arts Design And Bytes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2020003075.—( IN2020489423 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coribeza Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003076.—( IN2020489424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CSC Courier Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2020003077.—( IN2020489425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Uhoda Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020003078.—( IN2020489426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Found It Pacific Connectivity & Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020003079.—( IN2020489427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación DTCR Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020003080.—( IN2020489428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Yoko Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020003081.—( IN2020489429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fgobras Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2020003082.—( IN2020489430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Uhoda Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020003083.—( IN2020489431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Apice Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003084.—( IN2020489432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A & M Autocredit Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2020003085.—( IN2020489433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bugaoq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Elizabeth Mora Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2020003086.—( IN2020489434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Tolba Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2020003087.—( IN2020489435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Estrellas Agrícolas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—1 vez.—CE2020003088.—( IN2020489436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Textiles M Y T Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020003089.—( IN2020489437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dream Metal KVYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020003090.—( IN2020489438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unión del Comercio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003091.—( IN2020489439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yola Trading LLC Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020003092.—( IN2020489440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AGP Reinsurance Brockers Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020003093.—( IN2020489441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada E Y J Inversiones de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003094.—( IN2020489442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Iberoamérica Capital Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2020003095.—( IN2020489443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sogno Della Famiglia SF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2020003096.—( IN2020489444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Synter Resource Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2020003097.—( IN2020489445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Escalante Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020003098.—( IN2020489446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comunidades CR Unity Com Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020003039.—( IN2020489447 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kapuca Consultores de Centroamérica Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2020003040.—( IN2020489448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tice International Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003041.—( IN2020489449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Saes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003042.—( IN2020489450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caio Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020003043.—( IN2020489451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jardines de Bulgaria Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2020003044.—( IN2020489452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G Parts and Suppliers de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2020003045.—( IN2020489453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Bolaños Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario.—1 vez.—CE2020003046.—( IN2020489454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada YMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003047.—( IN2020489455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AGP Reinsurance Brockers Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020003048.—( IN2020489456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lakshmi Rise of Pelada Beach LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020003049.—( IN2020489457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Estancias de Emily Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020003050.—( IN2020489458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Strandhaus Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003051.—( IN2020489459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fourcaster Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020003052.—( IN2020489460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corner of Love Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Jéssica Beatriz Rodríguez Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2020003053.—( IN2020489461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hash and Jess Concava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020003054.—( IN2020489462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constru Talent 2020 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Cinthya María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2020003055.—( IN2020489463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Chavarría y Duran Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2020003056.—( IN2020489464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A & M Auto Prestamos Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2020003057.—( IN2020489465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Briva Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020003058.—( IN2020489466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mike And Claudia’s Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003059.—( IN2020489467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosoban Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2020003060.—( IN2020489468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 16 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nayure Arte Galería Studio RM Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Roberto Jose Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020003061.—( IN2020489469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Norte Work Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020003062.—( IN2020489470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Totales IET Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2020003063.—( IN2020489471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FE NE PA LLA Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2020003064.—( IN2020489472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 14 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carbaperla Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020003065.—( IN2020489473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Versa Pack DC Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020003066.—( IN2020489474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AMS Holdings Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2020003067.—( IN2020489475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constru Talent Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Cinthya María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2020003068.—( IN2020489476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sherpa Tecnológica Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020003124.—( IN2020489477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ola Trading LLC Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020003125.—( IN2020489478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Travel Tim Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003126.—( IN2020489479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones H Y H de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020003127.—( IN2020489480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zomera Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020003128.—( IN2020489481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo IPC Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020003129.—( IN2020489482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ACEH Holdings Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020003130.—( IN2020489483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Davalor Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003131.—( IN2020499484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada V & H Los Distribuidores Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003132.—( IN2020489485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terranostrum Ribelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2020003133.—( IN2020489486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bo Ba Mok Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003134.—( IN2020489487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mercaditico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2020003135.—( IN2020489488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gallos Los Santos Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020003136.—( IN2020489489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Condoadministracion Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Gavridge Danilo Pérez Porras, Notario.—1 vez.—CE2020003137.—( IN2020489490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JDS Contact Center Sociedad Anónima.San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Jose Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020003138.—( IN2020489491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Amad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020003139.—( IN20489492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada American Foods Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2020003140.—( IN2020489493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas HC Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.— CE2020003141.—( IN2020489494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 25 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lavender Tree Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.— CE2020003142.—( IN2020489495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sol-Ti Organic Beverages Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003143.—( IN2020489496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AMG Consultores Especializados Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2020003144.—( IN2020489497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Melzes Projects Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020003145.—( IN2020489498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Sophia Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020003146.—( IN2020489499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MBC Products and Services / MBC Productos y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Yamileth Barquero Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003147.—( IN2020489500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Data Services LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003148.—( IN2020489501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AVR Ponce’s de Costa Rica Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020003149.—( IN2020489502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ramso Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2020003150.—( IN2020489503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tambor Property Management Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2020003151.—( IN2020489504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Damali de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020003152.—( IN2020489505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 15 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alesjedi Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2020003153.—( IN2020489506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inversiones GT Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020003188.—( IN2020489507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación O Y H Cárnica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020003189.—( IN2020489508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gringo Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2020003190.—( IN2020489509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Masterrr Vids Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003191.—( IN2020489510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Alegría Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020003192.—( IN2020489511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coffeestainio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003193.—( IN2020489512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GYM Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020003194.— ( IN2020489513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada División Mercadeo y Publicidad IPC Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020003195.—( IN2020489514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aerial Engineering Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020003196.—( IN2020489515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Balcon de Avenida GYG Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Alison Yazmín Rodríguez Renauld, Notaria.—1 vez.—CE2020003197.—( IN2020489516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de Abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ludi Alps Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Guillermo Francisco Sanchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2020003198.—( IN2020489517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dream Builder Sociedad Anónima. San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—CE2020003199.—( IN2020489518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dagris Sim Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020003200.—( IN2020489519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lavandería y Dry Cleaning Pana Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020003201.—( IN2020489520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Alto Lindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2020003202.—( IN2020489521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Block CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020003203.—( IN2020489522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RMN Mundo Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2020003204.—( IN2020489523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tres Guindos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2020003205.—( IN2020489524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Second Opportunity Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2020003206.—( IN2020489525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Alma Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003207.—( IN2020489526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tiburón Sailing Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020003208.—( IN2020489527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proserh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—CE2020003209.—( IN2020489528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alferal Inversiones Educativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003210.—( IN2020489529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Xemaf Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020003211.—( IN2020489530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Advanced Financial Advisory Egg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020003212.—( IN2020489531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio J. S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2020003213.—( IN2020489532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Costa del Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020003214.—( IN2020489533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Faber Seib Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2020003215.—( IN2020489534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L.A.M.J.J.L Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020003216.—( IN2020489535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cogracen Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003217.—( IN2020489536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Financial And Legal Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020003218.—( IN2020489537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MMXX La Sophia Casa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020003219.—( IN2020489538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Resh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Yenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—CE2020003220.—( IN2020489539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seprodental Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2020002979.—( IN2020489552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chepe Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020002980.—( IN2020489553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada I.E. del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020002981.—( IN2020489554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Iguazu Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020002982.—( IN2020489555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hanson Endeavors LLC Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020002983.—( IN2020489556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Four Caballos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—CE2020002984.—( IN2020489557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grkovich CR Investments Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020002985.—( IN2020489558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diseños Ecosostenibles Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020002986.—( IN2020489559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Múltiples BCP Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2020002987.—( IN2020489560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Canacosta Ventures Sámara Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020002988.—( IN2020489561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020003004.—( IN2020489577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isabella: Farm TO Table Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020003005.—( IN2020489578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Brilliant Love Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020003014.—( IN2020489587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tica MED Soluciones Hospitalarias Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020003015.—( IN2020489588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seeds Jungle House LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2020003016.—( IN2020489589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Samuel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020003017.—( IN2020489590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AGP Reinsurance Brockers Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020003018.—( IN2020489591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gane Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2020003019.—( IN2020489592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MA Marlow Guanacaste Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003020.—( IN2020489593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Uccello Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003021.—( IN2020489594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kapuca Consultores Financieros de Centroamérica Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2020003022.—( IN2020489595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Castillo Mcdemos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020003023.—( IN2020489596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arte ET Marte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020003024.—( IN2020489597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Alma del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003221.—( IN2020489540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clean & Safe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020003222.—( IN2020489541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 31 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JH Tennis Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020003223.—( IN2020489542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Amor en el Cuarenta y Ocho Film Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020003154.—( IN2020489543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Areyou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Tania Marina Avendaño Huete, Notaria.—1 vez.—CE2020003155.—( IN2020489544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kreston Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2020.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2020003156.—( IN2020489545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios para la Construcción y Comercio Bermudez y Pineda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2020.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2020003157.—( IN2020489546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Garrett Escrow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2020.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003158.—( IN2020489547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cárnica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020003159.—( IN2020489548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Papaconsal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020002976.—( IN2020489549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Saint Pablo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020002977.—( IN2020489550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Concentrados del Caribe JAZ Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020002978.—( IN2020489551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bytes y Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2020002989.—( IN2020489562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada United Country International Luxury Properties Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020002990.—( IN2020489563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ewfa Corporation Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020002991.—( IN2020489564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VH Consultor Centroamericano Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020002992.—( IN2020489565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kerval Excavaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020002993.—( IN2020489566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada O C R Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020002994.—( IN2020489567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 27 de Noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D Marlanch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020002995.—( IN2020489568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bioproyectos Hídricos y Forestales La Amistad Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2020002996.—( IN2020489569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Meraki Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2020002997.—( IN2020489570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dear Wise Earth Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020002998.—( IN2020489571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria del Trébol Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020002999.—( IN2020489572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 25 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ascent Digital Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020003000.—( IN2020489573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galería Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020003001.—( IN2020489574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DLE Soluciones Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003002.—( IN2020489575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020003003.—( IN2020489576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Productos Retail Limitada.San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2020003006.—( IN2020489579 ).

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OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas del 19 de junio del 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado César Guadalupe García Mora, cédula de identidad N° 5-0321-0079, de la Delegación Policial de Puerto Carrillo, Hojancha, D69, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH 0740-2020, del 19 de junio del 2020, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0361-2020 del Consejo de Personal del 15 de junio del 2020, acordó: Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por haberse demostrado los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha. B) Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días.” “No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio García Mora, por ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario.” Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se ordena la respectiva inhabilitación, para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la Ley General de Policía. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se instruye al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo. Remitir copia de la presente resolución, al Departamento de Archivo de esta Dirección, para que sea incorporada en el expediente personal del señor García Mora, como antecedente en caso de que en el futuro el mismo desee participar en algún proceso de reclutamiento de esta cartera. Se le comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a su jefe inmediato, que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta”. Expediente N° 142-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 4600032623.—Solicitud Nº 225367.—( IN2020488503 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las siete horas con diez minutos del .07 de abril del dos mil diecinueve.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Nelson Porras Artavia, cédula de identidad N° 7-0153-0229, de la Delegación Policial de Pococí-R 12 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2019-1337 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 11:20 horas del 11de marzo del 2019, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 508-2018 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 04 de mayo del 2017, en cuyo caso deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente N° 031-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 46000362623.—Solicitud N° 225373.—( IN2020488554 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del 19 de mayo del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausada Yasec Díaz Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0316-0092, de la Delegación Policial Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2020-1432 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las quince horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, resolvió: I) Rechazar por improcedente la excepción de prescripción, el incidente de nulidad, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Díaz Gutiérrez y le confirma la sanción de 15 días sin goce salarial impuesta por el a quo. II) En virtud de que la señora Díaz Gutiérrez no mantiene vínculo laboral con esta Cartera deviene materialmente imposible la ejecución de la sanción impuesta, en caso de que no se haya ejecutado. Expediente N° 107-IP-2017-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600032623.—Solicitud N° 225374.—( IN2020488644 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 900-2019.—A: Ramírez Reyes Andrés Eduardo, cédula N° 1-1318-0164, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad Filosofía- en el Liceo de Bagaces, de la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 24 y 25 de setiembre, 01, 02, 08 y 09 de octubre; todos del año 2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 25 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría, desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de octubre del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 224985.—( IN2020487897 ).

Resolución N° AJD-RES-800-2019.—Expediente N° AJ-1432019. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las diez horas veintiocho minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública contra el Accionado el señor Audit Vargas Robles, el día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “en su condición de Conserje en la Escuela El Sota Dos de la Dirección Regional de Educación de Guápiles; no se presentó a laborar durante los días 23 y 24 de octubre del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto.”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los: 1) artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales; 2) artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 004 folios y 01 legajo de pruebas de 10 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Capitán el señor Wilberth Solano Solano, funcionario de la Delegación Policial de Guápiles del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado el señor Audit Vargas Robles. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-800-2019, el escrito de gestión de despido con 004 folios y 01 legajo de pruebas documentales de 10 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8316. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8316. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Karol Ramírez Brenes,  Abogada Instructora.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud Nº 225085.—( IN2020487993 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

INCIENSA-OD-01-2020

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE CARÁCTER COBRATORIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. Tres Ríos, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte.

Resultando:

Único: de conformidad con la resolución Nº DG-re-of-2020-005 de las once horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, suscrita por la Dra. Lissette Navas Alvarado, en su condición de Órgano Decisor, se ordena la apertura de un proceso administrativo de carácter cobratorio contra la señorita Aryana Zardkoohi Burgos, cédula de identidad número 115470736, de acuerdo a lo indicado en los oficios Nº INCIENSA- URH-of-2020-128 e INCIENSA-URH-of-2020-129 de la Unidad de Recursos Humanos presentado a la Dirección General el día 24 de setiembre del presente, en el cual se traslada el tema del mes de preaviso aparentemente no completado por parte de la Dra. Aryana Zardkoohi Burgos, por un monto de ¢1.439.739,89, así como el supuesto incumplimiento al contrato suscrito para cursar capacitación o estudios en el extranjero según contrato Nº 2018-003, por medio del cual se le facilito una beca por $7000 (dólares americanos), costo parcial del programa de estudios, así como 12 meses de salario por el permiso con goce de salario, correspondiente a un monto ¢17.114.234,00 millones de colones. Se dispone con fundamento en los artículos 28 y 32 del Código de Trabajo y el Contrato de estudio o capacitación Nº 2018-003, en relación con el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Publica designar la Licda. Andrea Segura Chavarría, como miembro de un Órgano Director encargado de instruir, el correspondiente expediente de averiguación de la vedad real de los hechos y de la eventual responsabilidad civil con el Estado.

Considerando:

I.—Que del contenido del expediente administrativo que se pone en conocimiento de la parte intimada se sugiere una eventual responsabilidad civil de cualquier orden, de la Dra. Aryana Zardkoohi Burgos, cédula de identidad número 115470736, por los hechos sobre el que se fundamenta el presente acto de apertura de procedimiento administrativo de carácter cobratorio, el cual se detalla a continuación:

1.  Que mediante contrato para cursar capacitación o estudios Nº 2018-003, suscrito el 13 de agosto del 2018, se le otorgó una beca de estudio a la Dra. Aryana Zarhkohi Burgos, para cursar la Maestría en Biología Molecular de Parásitos y Vectores de enfermedades en la Escuela de Medicina Tropical de Liverpool en Reino Unido.

2.  Que el Inciensa le otorgó un permiso con goce de salario del 3 de setiembre del 2018 al 3 de setiembre del 2019 y se le facilitó una beca por $7000 costo parcial del programa de estudios, así como 12 meses de salario por el permiso con goce de salario.

3.  Que como parte de la garantía del contrato, de conformidad con el punto N° 3 de la garantía, y de conformidad con la Ley 3009 Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos, en caso de licencias con goce de sueldo completo, el beneficiario debe otorgar tres veces el tiempo de la licencia otorgada, ante el incumplimiento de esta cláusula con su renuncia, se establece en el punto 4, “...el beneficiario adquiere la obligación, en el caso de que no cumpliere con los términos del contrato...de restituir al Estado las sumas de dinero pagadas, salvo que existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen el incumplimiento o las causas no resultaren imputables al beneficiario. Para estos efectos, la institución deberá dar de previo el debido proceso y posteriormente procederá a certificar las sumas pagadas al beneficiario por concepto de beca y de salarios durante el disfrute de la beca.”

4.  Que el 4 de setiembre del año se recibió en la Unidad de Recursos Humanos del Inciensa, la renuncia de la señorita Aryanna Zardkoohi Burgos a partir del 4 de octubre del año en curso, del puesto de Microbióloga 2, de conformidad con el oficio Inciensa-AZB-of-2020-002, iniciando el preaviso a partir del 4 de setiembre del 2020, no obstante el 7 de setiembre la misma comunicó con el oficio Inciensa- AZB-of-2020-003, replanteando su renuncia e informando que desde el mismo 7 de setiembre se desligaba de su puesto; razón por la cual no completó el mes de preaviso que señala el artículo 28 del Código de Trabajo.

II.—Que de los hechos descritos en el Considerando I de esta Resolución podría eventualmente derivarse responsabilidad civil, en virtud de los siguientes cargos:

Sobre la presunta responsabilidad que se le reprocha a la señorita Aryana Zardkoohi Burgos:

La presunta responsabilidad civil con el Estado por el mes de preaviso aparentemente no completado por parte de Aryana Zardkoohi, por un valor de ¢1,439,739.89, así como el supuesto incumplimiento al contrato suscrito para cursar capacitación o estudios Nº 2018- 003, por medio del cual se le facilitó una beca por $7000, costo parcial del programa de estudios, así como 12 meses de salario por el permiso con goce de salario, correspondiente a ¢17,114,234 millones de colones.

De acreditarse responsabilidad civil, a través de la instrucción del presente procedimiento administrativo la señorita Aryana Zardkoohi Burgos, cédula de identidad número 115470736, deberá cancelar la suma de ¢18.553.974,25 (dieciocho millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) más $7.000 (siete mil dólares americanos), realizando un depósito a las siguientes cuentas bancarias: IBAN CR46 0151 0781 0026 0074 99 (cuenta en dólares) IBAN CR39 0151 1341 0010 0031 21 (cuenta en colones). Por tanto,

RESUELVE:

I.—Abrir procedimiento administrativo de carácter cobratorio a la señorita Aryana Zardkoohi Burgos, portadora de la cédula de identidad número 115470736. Los hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimados, los que se detallan en los considerandos I y II de esta resolución. La determinación de responsabilidad civil podría acarrearle a la intimada, obligación de cancelar la suma de ¢18.553.974,25 (dieciocho millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) más $7.000 (siete mil dólares americanos).

II.—Se convoca en condición de accionado a Aryana Zardkoohi Burgos, para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de carácter cobratorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las nueve horas del día lunes 26 de octubre del 2020, en la Sede del Órgano Director, Asesoría Legal de Inciensa, sita en Tres Ríos. Se le previene a la accionada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia oral, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Puede ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este despacho, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

III.—El expediente administrativo del presente procedimiento consta de 039 folios y se encuentra en custodia de la Asesoría Legal del Inciensa. Este puede ser consultado por la parte o personas debidamente autorizadas por ésta, en Asesoría Legal del Inciensa.

IV.—Se previene a Aryana Zardkoohi Burgos para que dentro del tercer día hábil, a partir de la notificación del presente documento, señale casa u oficina, o bien número de fax o correo electrónico en el que atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificada de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas según se establece en el artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberá ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Órgano Decisor; recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

VI.—Notifíquese la presente resolución personalmente o en forma personal a Aryana Zardkoohi Burgos. Notifíquese.—Licda. Andrea Segura Chavarría, Órgano Director Asesoría Legal.—O.C. N° 26174.—Solicitud N° 225319.—( IN2020488330 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2020/51344.—Miguel Serrano Brenes, cédula de identidad 3-075-872 (Difunto). Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-127732 de 26/04/2019. Expediente: 1992-0002672. Registro Nº 81251 El Quetzal en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 4 de agosto del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por, María Melina Abarca González, en calidad de apoderada generalísima de Quesos Abarca A—B S. A., cédula jurídica 3-101-645186, contra el registro del nombre comercial “QUETZAL”, registro Nº 81251, inscrito el 05/11/1992 y el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la explotación turística y comercio de productos lácteos y comida. Ubicado En 3 de Junio de Copey de Dota, Carretera Interamericana, Km. 71, mano derecha, propiedad del Difunto Miguel Serrano Brenes cédula de identidad 3-075-872, con defunción desde fecha 17 de mayo del 2011. Conforme lo determinó el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 201-2020, de las 13:36 horas del 15 de mayo de 2020, así como lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a los causahabientes, albacea o a quienes representen al titular registral del signo Miguel Serrano Brenes cédula de identidad 3-075-872 con defunción desde fecha 17 de mayo del 2011, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020488072 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/14115. Alimentos Maravilla S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-133924 de 12/02/2020. Expediente: 2012-0004941 Registro Nº 227605 Búfalo en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:48:48 del 21 de febrero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de SAZERAC BRANDS, LLC., contra la marca “BÚFALO”, registro Nº 227605 inscrito el 14/06/2013 con vencimiento el 14/06/2023, para proteger en clase 32: “Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas..”, propiedad de ALIMENTOS MARAVILLA S.A. domiciliada en Calzada Roosevelt número 8-33, zona3, del Municipio Mixco, Departamento de Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a quien represente al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020488599 ).

Ref.: 30/2020/240.—Patagonia, Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-132307 de 03/12/2019.—Expediente: 2013- 0003134. Registro N° 229966.—PATAGONIAN ROCK BEER 27 en clase 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:38:10 del 6 de enero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Patagonia, Inc., contra el registro del signo distintivo PATAGONIAN ROCK BEER 27, Registro N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020488602 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1) Costa Rica Sunrise Realty Limitada, cédula jurídica 3-102-462556, representada por Inés Lucia Murillo Bejarano, cédula de identidad 3-0198-0645, en su condición de propietaria registral de la finca de Puntarenas matrícula número 130240 y a 2) Álvaro Antonio Gerardo Yannarella Montero, cédula de identidad 4-0095-0686, en su condición de actor de la demanda ordinaria inscrita sobre la finca de Puntarenas 130240, bajo las citas del poder judicial 800-514841-0001, número de expediente 18-000011-1630-CI, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar un posible un posible traslape de la finca del partido de Puntarenas 130240 descrita con el plano P-598273-1985, con Zona Marítimo Terrestre. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 04 de octubre de 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas 130240 descrita con el plano P-598273-1985 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 24/29/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2019-1104).—Curridabat, 24 de setiembre del 2020.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 224755.—( IN2020488550 ).

Se hace saber a: 1) Costa Rica Sunrise Realty Limitada, cédula jurídica N° 3-102-462556, representada por Inés Lucía Murillo Bejarano, cédula de identidad N° 3-0198-0645, en su condición de propietaria registral de la finca de Puntarenas matrícula número 130240; y a 2) Álvaro Antonio Gerardo Yannarella Montero, cédula de identidad N° 4-0095-0686, en su condición de actor de la demanda ordinaria inscrita sobre la finca de Puntarenas 130240, bajo las citas del Poder Judicial 800-514841-0001, número de expediente 18-000011-1630-CI, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar un posible un posible traslape de la finca del partido de Puntarenas 130240 descrita con el plano P-598273-1985, con Zona Marítimo Terrestre. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 04 de octubre del 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas 130240 descrita con el plano P-598273-1985 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 24/29/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1104).—Curridabat, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2020488775 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 89-10-02-TAA.—Resolución N° 1982-19-TAA. Denunciado: José Antonio Jiménez Castillo y Dinorah Iliana Fuentes Campos

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a José Arturo Jiménez Castillo, cédula de identidad número 1-0514-0250, propietario al momento de la denuncia de la finca folio real número 1-134128-000; y la señora Dinorah lliana Fuentes Campos, cédula de identidad número 3-0227-0245, propietaria actual de la finca folio real número 1-134128-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de identidad número 1-0550-050, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, finca folio real número 1-134128-000, plano catastrado número SJ-1167806-2007, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

La afectación de la totalidad del área de protección de la quebrada con movimientos de tierra, así como la construcción de un muro de block de 16 metros de longitud con 2.85 metros de alto, y una base de cemento de 0.80 por 0.80 centímetros, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.033.589 (tres millones treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con cero céntimos), visible a folios 12 y 13 del expediente administrativo.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciante: El señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de identidad número 1-0550-050, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Central.

2-  En calidad de denunciados: El señor José Arturo Jiménez Castillo, cédula de identidad número 1-0514-0250, propietario al momento de la denuncia de la finca folio real número 1-134128-000; y la señora Dinorah lliana Fuentes Campos, cédula de identidad número 3-0227-0245, propietaria actual de la finca folio real número 1-134128-000.

3-  En calidad de testigo-perito: El señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: denuncia oficio SRC-OSJ-096-10 de fecha 04 de febrero del 2010 (folios 01 a 06); resolución número 321-10-TAA solicitud informes (folios 07 y 08); oficio OSJ-345-10 de fecha 21 de junio del 2010 solicitud prórroga (folio 11); oficio OSJ-352-2010 de fecha 22 de junio del 2010 valoración económica del daño ambiental (folios 12 y 13); estudio registral finca folio real número 1-134128-000 (folio 14); histórico de finca folio real número 1-134128-000 (folio 15); certificación de imágenes tomo 521 asiento 8608 (folios 16 a 19); certificación de imágenes tomo 2014 asiento 14984 (folios 19 a 26}; oficio 670-19-TAA solicitud cuenta cedular (folios 27 y 28).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe Interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-024-2020.—( IN2020488200 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2020488800 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de: Arroyo Torres Óscar Pablo, patrono N° 00107790730-001-001, inscrito ante la CCSS Sucursal Desamparados; se procede a notificar Traslado de Cargos caso N° 1202-2020-03990, por factura adicional de T.I., períodos de diciembre 2013 a febrero 2016, por un total de ingresos de ¢11.229.000,00, lo que representa en cuotas SEM e IVM un monto de ¢2.528.454,30. No incluye recargos moratorios de ley. Consulta del expediente oficina, sita en Desamparados, Centro Comercial Multicentro, sexto piso, Sucursal C.C.S.S. Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020488847 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE DESARROLLO TERRITORIAL HORQUETAS

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas, bajo expediente OTHO-AJ-TITU-011-2020, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por la señora Ana Isabel Álvarez Piedra, cédula 2-0577-0763, a fin que se le titule la parcela 2-3 del asentamiento La Rambla, plano catastrado H-1072604-2006, inscrita ante el Registro Nacional como parte de la finca matrícula número 4-96574-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número 4-000-042143-11, por lo que con fundamento en el artículo 166 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 91 de La Gaceta del 04 de mayo de 2018, que establece que terminada la instrucción del proceso y listo el expediente para el dictado del acto final, la asesoría legal regional rendirá, en un plazo no mayor de quince días hábiles, su recomendación final, la cual, si fuera positiva, se procederá a efectuar una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, otorgando 15 días a los interesados para revisar en sus oficinas el expediente para atender oposiciones, si las hubiere. Por tanto, se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Marisol López Cortés.—1 vez.—( IN2020488864 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 del Código Municipal, así como el 30 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 241 a 246 de la Ley General de Administración Pública, procede a notificar mediante el siguiente edicto al contribuyente que se encuentra en situación irregular con la prestación de servicios municipales, lo anterior por no haberse localizado en los medios optados por la municipalidad.

22 de setiembre de 2020

CRC-MSDH-DSOT-OS-RESOL-009-2020

3-101-781128 Sociedad Anónima

Representada por

Sr. Joanny Santiago Alvarado Bolaños, cédula de identidad 4-0133-0715

Sra. Elisa Alvarado Blanco, cédula de identidad 1-0964-0630

Asunto: Revisión Cobros Servicio de Recolección de Residuos Finca 98946

Departamento de Obras y Servicios a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte.

De conformidad con la revisión hecha el día 28 de agosto 2020, a su vez se verifica en el sistema del Registro Nacional con fecha del 31/08/2020, propietario 3101781128 S.A. con fecha de inscripción 9 octubre 2019, Representante judicial y extrajudicial Joanny Alvarado Bolaños Cédula de identidad:4-0133-0715, y Elisa Alvarado Blanco cédula de identidad 1-0964-0630, tras una solicitud de revisión se determina lo siguiente:

En tal inspección se observan claramente cuatro casas, desde la parte de afuera de la finca, calle 1 avenida 8, el cual se puede observar en la imagen de ARCGIS 2007, contiguo a la finca se observa un portón grande color negro el cual impide la visibilidad hacia su interior, en dicho lugar se tramitó un permiso de construcción 265-09, sobre el número de plano H-73816-92 tramitado por su anterior propietario registrar Joanny Alvarado Bolaños Cedula de identidad:4-0133-0715, dicho permiso para una casa de habitación de dos plantas, pero según se puede observar en la imagen de ARCGIS 2017 existen al menos 2 casas de habitación con un ingreso independiente en la finca, el cual cuenta con 2 medidores de electricidad. Existe un acceso de ingreso a la parte sur de la finca el cual se encuentra un portón totalmente cerrado, el cual se solicitó el ingreso y la persona que se encontraba dentro de la propiedad ignoro el llamado por el funcionario, pero en dicha inspección se pudo observar al menos seis unidades ocupacionales, el cual algunas de ellas se pueden observar en la imagen de ARCGIS 2017. Se presume además existentes apartamentos de dos plantas, sin embargo, no se logra observar en su totalidad en vía pública. Según Sistema de Administración Tributaria (SAT) la finca en cuestión solamente tiene asignados tres cobros de recolección residencial

Que de conformidad con los artículos 16, 18 y22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 (Código Tributario), legislación conexa, vinculante y en vigencia para el caso en particular, se establece la responsabilidad solidaria del propietario según se indica:

“...Artículo 16.—Solidaridad. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria...”.

“...Artículo 18.—Obligaciones. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por el presente Código o por normas especiales...”.

“...Artículo 22.—Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles.

Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos.

Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios...”. Por tanto;

Con base en los anteriores Considerandos yen los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, se procede:

1º—A la inclusión en el Sistema de Administración Tributaria la finca en estudio para el cobro de nueve (9) servicios de recolección de basura (recolección y disposición de residuos sólidos ordinarios) de categoría residencial.

2º—Se instruye al departamento de Gestión de Cobros para que proceda con la generación del cobro retroactivo que conforme a derecho corresponda una vez alcanzada la firmeza de este acto administrativo, a 3101781128 S.A, cédula Jurídica número 3-101-781128, por nueve (9) servicios de recolección de desechos sólidos ordinarios categoría residencial a la finca 98946 desde el año 2007 según corresponda hasta la actualidad, correspondiente al servicio brindado por la generación de residuos.

Conforme a lo dispuesto al artículo 171 del Código Municipal la presente resolución posee los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, dentro del plazo de cinco días posteriores a su notificación, siendo el primero resuelto por este departamento y el segundo por la Alcaldía Municipal, notifíquese al medio señalado.—Departamento de Obras y Servicios.—Ing. Douglas Sancho Oconitrillo.—( IN2020488123 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Concejo Municipal procede a notificar Transcripción de Acuerdo N° 20, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 01, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada el veintiocho de setiembre del dos mil veinte, en el Diario Oficial La Gaceta, en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021. Moción presentada, por el Presidente Municipal Rándall Rojas Piedra, la cual textualmente indica: asunto: análisis de resolución final ODPA-006-2020 de fecha 23 de julio del 2020, del proceso llevado a cabo por los funcionarios Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad N° 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano Director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

Considerando hechos: hechos probados:

Se procede con el inicio del procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, a la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cedula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

2-  Se recibe oficio GDUS-DZMT-0347-2018, de fecha 14 de setiembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde recomienda se inicie el proceso de la cancelación de la concesión otorgada a Gold Fiels Enterprise S.A, cedula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1605-Z-000, y que se encuentra a nombre del concesionario, por el incumplimiento alcanza la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones (¢4.642.560,00), suma que al momento de este oficio se mantiene por parte del concesionario.

Se recibe oficio CM-SM-764-2018, de fecha 30 de octubre del 2018, en donde se transcribe el siguiente acuerdo: AC-31-075-2018: El Concejo Municipal Acoge la recomendación realizada por la comisión Especial de ZMT y acuerda lo siguiente:

Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A. cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpizar, Mayor, Casado dos veces, Costarricense, Educador, Vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 1605-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. 2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente Aprobado con Cinco Votos a Favor. Acuerdo debidamente notificado mediante correo electrónico botho@latinalliancercer.com, de parte del Departamento de ZTM.

4-  Se evidencia oficio GDUS-DZMT-0485-2018, de fecha 03 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde indica sobre el inicio de procedimiento por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

5-  Se evidencia oficio CM-SM-035-2019, de fecha 15 de enero del 2019, en donde se transcribe el acuerdo: AC-017-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y Acuerda lo siguiente: 1.- El inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpizar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 1605-Z-000, para lo cual deberá de realizar el nombramiento del órgano director que dirigirá bajo siguiendo el debido proceso todos los aspectos relacionados a la cancelación de la concesión indicada, debiendo rendir el respectivo informe al Concejo Municipal. 2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos. Debidamente notificado el acuerdo al correo botho@latinalliancecr.com, por parte del Departamento de ZTM.

6-  Hasta la fecha del 21 de febrero del 2020 del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, Gold Fiels Enterprice S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢9.543.040 (Nueve millones quinientos cuarenta y tres mil cuarenta colones con cero céntimos), desde la fecha 21 de enero del 2017 el 01 de enero del 2020.

7-  En vista de las acciones antes citada, el Concejo Municipal procedió a instaurar el procedimiento Administrativo contra Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, en donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:

Se le recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley 6043, para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

Se remita el expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.

8-  Se recomienda al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

9-  En cumplimiento con las recomendaciones y mediante acuerda AC-13-040-2020, procede a acordar la remisión del expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio CM-SM-552-2020, de fecha 29 de julio del 2020 se procede a remitir dicho acuerdo ante el ICT y el IFAM.

10-  Mediante oficio AL-0090-2020 de fecha 26 de agosto del 2020, suscrito por el Lic. José Francisco Coto Mesa, MSc, Asesor Legal, Licda. Monikha Cedeño Castro, asesoría Legal, en donde en atención al oficio CM-SC-065-2020 del 04 de agosto de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de la concesionaria Gold Fiels Enterprice S. A., expediente número 002-2020, por incumplimiento contractual, en donde en indican en sus conclusiones y recomendaciones, proceder de conformidad con lo expuesto en el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, debiendo remitir el citado expediente a la Municipalidad respectiva, para que proceda con el dictado acto final, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración pública.

11-  Mediante oficio PE-AJ-365-2020, de fecha 16 de Setiembre del 2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a dar respuesta al oficio CM-SC-065-2020 del 04 de agosto de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020 y proceden a indicar que de la revisión del expediente administrativo se evidencia que, se resguardo la garantía del debido proceso y el derecho de defensa para el concesionario la Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En consecuencia, desde el punto de vista de formalismo, no existe inconveniente para que, ese Concejo Municipal continúe con los tramites correspondientes para proceder con la cancelación de la concesión por incumplimiento en el pago del canon por parte del Concesionario Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020. Se recomienda verificar si existen sumas pendientes de cancelar por parte del concesionario, con el fin de recuperar lo adeudado por el incumplimiento en el pago del Cannon. RESULTANDO En vista que se ha seguido el debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y 80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del debido proceso, inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. Por tanto mociono para que el Concejo Municipal acoja la presente moción y acuerde lo siguiente:

-Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la Sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021.

-    Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. AC-20-055-2020: el Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la Sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.—Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020488983 ).

El Concejo Municipal procede a notificar el Acuerdo N° 22, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 02, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada el veintiocho de setiembre del dos mil veinte, mediante el Diario Oficial La Gaceta, debido a que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A., cédula jurídica número 3-101-095056. Moción presentada, por el Presidente Municipal Randall Rojas Piedra, la cual textualmente indica: Asunto: Análisis de Resolución final ODPA-008-2020 de fecha 03 de junio del 2020, del proceso llevado a cabo por los funcionarios Licda. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portadora de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de Agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión en Zona Marítimo de la Municipalidad de Parrita.

Considerando hechos: hechos probados

1º—Se procede con el inicio del procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, al concesionario la Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma ( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

2º—Mediante oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT procede a indicarle al Concejo Municipal que proceda con el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión, según ese documento emitido por el señor Mora Chinchilla en los puntos 10, 11 hace mención que: 10. Que posterior a la notificación de la actualización del avaluó, el representante de la Canícula S.A, cédula jurídica número 3-101-095056, no recurrió ante esta administración la notificación del mismo dentro de los plazos establecidos, siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local, no así la forma que la Canícula S.A cédula jurídica número 3-101-095056, direcciono los recursos tanto de amparo como ante el Contencioso Administrativo, siendo que el final de dichos procesos el avaluó se mantiene conforme a su notificación en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010, 10/01/2012, 23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y 31/08/2017, sin que se realizara por parte de los interesados pago alguno, ni acercamiento alguno para resolver dicha situación. 11. Que el Departamento de Contabilidad de esta Municipalidad en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la Municipalidad de Parrita a dicha fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de junio del 2009 a agosto del 2018, (siendo el total a cancelar a diciembre 2018 la suma de ¢150.133.170,00 según modalidad anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita y que conforme al artículo 71, siguientes y concordantes del Código Municipal constituye título ejecutivo. El señor Marvin Mora Chinchilla deja claro en el oficio en mención que el concesionario con su falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el contrato de concesión y lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, pues una de las responsabilidades imperativas de la relación contractual que existe entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes, al amparo de lo que se estipulo en su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.

3º—En atención al oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda aprobar lo siguiente: 1- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de La Canícula S.A. Cédula Jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, Mayor de edad, Divorciada, Vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada), por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1004-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

4º—En fecha 14 de Noviembre del 2018, el Lic. José Juan Sánchez Chavarría, abogado carne 7353, cédula de identidad 1-755-611, vecino de Jacó Garabito, solicitó que le indicaran que posibilidad existía para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de la Canícula S.A., folio real matrícula 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida de 20.782 metros cuadrados, la cual asciende a 170 millones prácticamente y está en proceso de cancelación.

5º—El Concejo Municipal procede a contestarle al señor José Juan Sánchez Chavarría mediante AC-30-083-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación emitida por la comisión especial de ZMT y acuerda lo siguiente:1. Indicar al señor José Juan Sánchez Chavarría, Mayor, Divorciado, Abogado N° 7353, cédula 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito, Puntarenas que sobre la posibilidad existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S.A. folio real número 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en nombre de dicha sociedad ante esta Municipalidad, al no constar tal poder o autorización no ve esta comisión razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

6º—En el mes de diciembre se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, la Canícula S.A.

17.1.  Nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S.A., en donde indica que en atención a la comunicación del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho y a las conversaciones sostenidas el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría Jurídica de la Municipalidad, por este medio solicitan se les extienda un plazo adicional para el pago del canon adeudado.

17.2.  Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil dieciocho del presente año, en donde indica reunión que sostuvo con el Departamento de ZMT y Asesoría Jurídica respecto al pago que debe de realizar la Canícula S.A.

17.3.  Se recibe nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S.A, en donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de ZMT y la Asesora Jurídica de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.

17.4.  El Concejo Municipal procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel Ventura Rodríguez, la Canícula S.A. mediante el presente acuerdo AC-032-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente:1. Indicar al señor Manuel Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Municipal N° 21, artículo quinto, informes, asunto N° 09 de la sesión ordinaria N° 076-2018 del 05 de noviembre del 2018, debidamente notificado en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por parte del Departamento de zona marítimo terrestre de esta Municipalidad, los siguiente: A) . Las condiciones de pago de la deuda certificada por el departamento de contabilidad deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢ 150.133.170.00, según modalidad anual pactada en el contrato correspondiente a los periodos comprendidos de junio del 2009 a Diciembre 2018, B). El plazo de los 30 días calendario otorgado por el concejo municipal iniciaron el 22 de Noviembre de 2018 y finalizan el 21 de diciembre de 2018. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

7º—Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, la Canícula S.A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢160.956.550 (ciento sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.

8º—En vista de las acciones antes citada, el Concejo Municipal procedió a instaurar el Procedimiento Administrativo contra La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, en donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:

Se le recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley 6043, para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

Se remita el expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.

Se recomienda al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

9º—En cumplimiento con las recomendaciones y mediante acuerda AC-16-034-2020, procede a acordar la remisión del expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio CM-SM-448-2020, de fecha 30 de Junio del 2020 se procede a remitir dicho acuerdo ante el ICT y el IFAM.

10.—Mediante oficio G-1560-2020 de fecha 13 de Agosto del 2020, suscrito por el Dr. Alberto López Chávez, Gerente General, ICT, en donde en atención al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A., cédula jurídica 3-101-095056, titular de la concesión numero de folio 6-1004-Z-000, por incumplimiento contractual, en donde en indican que se proceda con el dictado del acto final, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el articulo 128, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, una vez firme el acto, deberá la Municipalidad enviar una copia de la resolución administrativa al Departamento de este Instituto, y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.

11.—Mediante oficio PE-AJ-367-2020, de fecha 17 de Setiembre del 2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a dar respuesta al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A., cédula jurídica 3-101-095056 y proceden a indicar que de la revisión del expediente administrativo se evidencia que, se resguardo la garantía del debido proceso y el derecho de defensa para el concesionario la Canícula S.A, cédula jurídica número 3-101-095056. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En consecuencia, desde el punto de vista de formalismo, no existe inconveniente para que, ese Concejo Municipal continúe con los trámites correspondientes para proceder con la cancelación de la concesión por incumplimiento en el pago del canon por parte del Concesionario la Canícula S.A., cédula jurídico número 3-101-095056. Se recomienda verificar si existen sumas pendientes de cancelar por parte del concesionario, con el fin de recuperar lo adeudado por el incumplimiento en el pago del Cannon.

Resultando:

En vista que se ha seguido el debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y 80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del debido proceso, inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. Por tanto, mociono

Para que el Concejo Municipal acoja la presente moción y acuerde lo siguiente:

-    Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056.

-    Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. AC-22-055-2020: El Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056. Acuerdo dispensado de comision con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020488984 ).