LA GACETA N° 248 DEL 12 DE
OCTUBRE DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Los Alcances N° 268 y N° 269 a La Gaceta N° 247; Año CXLII, se publicaron el viernes 9 de octubre.
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO SANITARIO
En relación con la información publicada en
el edicto de reposición de libros de la Asociacion
Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitario de la Urbanización
Babilonia Distrito Desamparados cantón Alajuela, cédula jurídica 3-002- 306669,
se corrige mediante fe de erratas que los libros extraviados son Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, son todos del tomo uno.—Richard
González Porras.—1 vez.—( IN2020490851 ).
Nº A-15-2020-MINAE
Ministerio de Ambiente
y Energía.—San
José 29 de septiembre de dos mil veinte.
En uso de las facultades
que le confieren lo dispuesto
en el artículo 11 de la Constitución Política, y los artículos 11, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978, los numerales 22, 23 inciso 1), 24inciso 1) de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 3inciso1) y 5 del Reglamento
para el funcionamiento del Consejo
Nacional de Áreas de Conservación,
Decreto Ejecutivo N°
41133-MINAE.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios
en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como
un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
II.—Que el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
III.—Que el artículo
48 de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponderá al Viceministro: a)
Ejercer las potestades que
le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado; b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades de la Ministra al respecto; c) Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo; d) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio; e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de esta ley; y f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio
para el cumplimiento de sus deberes.
IV—Que el artículo
15 del Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°
34582-MP-MIDEPLAN, señala que los Viceministros
tendrán las siguientes funciones: a) El Presidente podrá nombrar los Viceministros políticos y técnicos que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de los Ministerios.
b) El Viceministro será el
superior jerárquico inmediato
de todo el personal del Ministerio,
sin perjuicio de las potestades
del Ministro al respecto.
c) Cuando hubiere más de un Viceministro, el Presidente en el acuerdo de nombramiento indicará cuál de ellos ejercerá las potestades indicadas en el inciso anterior, así como, cuál
ejercería la función de sustitución temporal en el ejercicio de la rectoría que
compete al Ministro. d) Los Viceministros
deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalan las leyes orgánicas de los Ministerios y el artículo 48 de
la Ley General de la Administración Pública. e) Los Viceministros sustituirán en sus ausencias temporales a los respectivos ministros y ministros rectores, cuando así lo disponga
el Presidente de la República
y lo harán en calidad de Ministro ad ínterin.
V.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública señala que todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
VI.—Que el artículo
90 del mismo cuerpo legal establece que la delegación estará limitada, pudiendo ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la ha conferido;
no pudiendo delegarse potestades delegadas; no pudiendo hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan
nombre o que justifican su existencia y no pudiendo hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.
VII.—Que mediante
el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 04 de diciembre
del 2009, denominado Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, se estableció la organización
interna del Ministerio de Ambiente
y Energía, siendo que para
los efectos de ese Reglamento,
el Despacho del Viceministro
de Ambiente que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, estará conformado entre otros, por el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
VIII.—Que el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación
es uno de los órganos que conforman
la organización administrativa
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
y al mismo lo integran: 1.
La Ministra de Ambiente y Energía. 2. El Director Ejecutivo
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
3. El Director Ejecutivo de la Oficina
Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad. 4.
Los Directores de cada Área de Conservación. 5. Un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo.
En esos términos
se denota que la integración
del órgano con el número de
miembros previstos en la Ley de Biodiversidad, es un
requisito necesario para el
ejercicio de su competencia, de manera que solo
con la reunión del quórum,
el órgano se constituye válidamente y puede ejercitar sus funciones. Por ende, hay que señalar que la presencia o ausencia de la suscrita Ministra de Ambiente y Energía, dentro de las
sesiones del CONAC puede incidir en la formación
del quórum requerido para sesionar.
IX.—Que el artículo
5 del Reglamento para el funcionamiento
del Consejo Nacional de Áreas
de Conservación, Decreto Ejecutivo N° 41133-MINAE, establece
que la Presidencia del CONAC estará
a cargo de la Ministra de Ambiente
y Energía o del Viceministro
de Ambiente previa designación
por Acuerdo Ministerial.
X.—Que por las múltiples
ocupaciones que conlleva el
cargo de Ministra, resulta necesario delegar algunas competencias en los Viceministros designados, con el fin de que los temas
sean abordados con mayor profundidad y evitar dilaciones que pueden ser atendidas, en aras
de asegurar el cumplimiento
del fin público. Tal es el caso
de la dificultad que en ocasiones se presenta, para acudir a las sesiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, que hace necesario que el señor Viceministro, esté facultado para atender las mismas en mi nombre
y representación, sin perjuicio
de que el suscrito pueda asistir al CONAC cuando así lo considere.
ACUERDA:
Artículo 1°—Que conviene
a los fines y necesidades de este
Ministerio de Ambiente y Energía, delegar la representación y competencia de integrar el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en mi carácter de Ministra de Ambiente y Energía, en el señor Viceministro de Ambiente, Franklin Paniagua Alfaro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1 0752 0495, Licenciado
en Derecho, vecino de San
José, de Jardines de Tibás,
av. 19, Manzana 0, calle 17, casado
una vez.
Artículo 2°—En virtud
del principio de conservación de los actos, el presente acuerdo rige a partir de su firma.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Sra. Andrea Meza
Murillo, Ministra de Ambiente
y Energía.—1
vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud
N° DSG-26-2020.—( IN2020489143 ).
Resolución Administrativa
DM-148-2020.— Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de
la ministra. Nombramiento
de Director del Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo.—San José, a las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte.
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 7758 del 19 de marzo
de 1998, publicada en La
Gaceta N° 81 del 28 de abril
del mismo año, se creó el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo
6 de la citada Ley establece
que la Dirección del Museo, le corresponderá
a un profesional con suficiente
experiencia en el ramo y amplio conocimiento
y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional, además deberá tener experiencia
en la recaudación de fondos privados.
3º—Que de acuerdo con el artículo indicado en el resultando anterior, le corresponde
a la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo
de Arte y Diseño Contemporáneos en conjunto con el
Ministro de Cultura y
Juventud, la selección del Director del citado Museo.
Considerando:
1º—Que mediante resolución administrativa DM-119-2019 del 18 de junio
de 2019, se nombra a la señora
Verónica Zúñiga Salas, número
de cédula 109950219 como Directora
del Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo.
2º—Que mediante oficio de 07 de mayo de 2020, la señora
Verónica Zúñiga Salas, presenta
formal e irrevocable renuncia al cargo como Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, la cual fue aceptada
por este Despacho, haciendo efectivo dicho movimiento el 15 de junio.
3º—Que mediante convocatoria pública del 12 de
mayo de 2020, la Junta de la Fundación PROMADC, el Ministerio
de Cultura y Juventud, apoyados
por la Junta Administrativa del Museo, definieron conjuntamente el proceso de convocatoria y selección de la nueva dirección, con plazo de cierre hasta el 28 de junio, apegados por lo exigido en la Ley N° 7758 Creación del
Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo.
4º—Que mediante resolución administrativa
DM-093-2020 del dieciséis de junio
de 2020 se nombra a la señora
Antonieta Sibaja Hidalgo,
cédula de identidad 1-1106-0471, como
directora a.i. del Museo de
Diseño y Arte Costarricense, desde el 16 de junio hasta el 16 de setiembre del
2020.
5º—Que mediante oficio del 29 de julio de 2020,
se recibe por parte de la
Fundación pro-MADC la terna de candidatos elegidos, luego del proceso de convocatoria pública, análisis, entrevistas realizadas conforme las competencias de ley
y los requisitos del puesto,
entre las cuales se incluye
a la señora Paz Monge (María de la Paz Monge Cortes),
cédula 115560933 para nombramiento a cargo de este Despacho.
6º—Que en el marco de las competencias de este Ministerio y lo dispuesto en la Ley 7758 Ley de creación
del Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo, corresponde a este
Despacho el nombramiento de
la persona Directora de dicho
Museo, siendo dicha plaza
un puesto de confianza, conforme lo establecido en el Artículo 6° de la citada ley que reza: “El Director
del Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo será un profesional
nombrado conjuntamente por
el Ministerio de Cultura
Juventud y Deportes y la Junta Administrativa
de la Fundación. Será escogido
de una terna integrada por candidatos
con suficiente experiencia en el ramo y amplio
conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional además deberá tener
experiencia en la recaudación de fondos privados.
El Ministerio de Cultura
Juventud y Deportes y el Presidente
de la Fundación en conjunto, convocarán
el concurso para integrar
la terna. / El cargo de Director es un puesto de confianza; por tanto, se halla excluido del régimen del Servicio Civil. Quien lo ocupe permanecerá en el puesto por un período renovable de cinco años”.
7º—Que concordante con el numeral transcrito,
el artículo 4 inciso g) del
Estatuto del Servicio
Civil, que reza “Artículo
4º—Se considerará que sirven
cargos de confianza: g) Los cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas
dependientes de los ministros
o viceministros”, dicho puesto de confianza está excluido del régimen de Servicio Civil y de un
perfil profesional específico, condición que es afín con el marco de discrecionalidad de un puesto de confianza (artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política y numeral 143 del Código de Trabajo)
y con el artículo 6 de la citada
Ley 7758, norma jurídica según la cual el legislador asoció la idoneidad exclusivamente a la experiencia en el ramo y amplio conocimiento
y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional y; a la experiencia
en la recaudación de fondos privados (Sobre el concepto de idoneidad (Ver resolución número 2009-13590 de
la Sala Constitucional).
8º—Que concordante
con lo anterior, la Ley N° 4770 del 13 de octubre de
1972 que es Ley Orgánica de Licenciados
y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes, dispone la colegiatura
obligatoria exclusivamente
para el ejercicio de la enseñanza
cuando “sea necesario poseer algunos de los títulos” (artículo 4).
9º—Que según lo anterior, los estudios académicos documentados por la señora Monge Cortés abonan en la valoración de idoneidad para el desarrollo de actividades de corte sustantivo propios del órgano adscrito objeto de dirección y que, este Despacho suma
como criterios de conveniencia o de oportunidad, en función de la eficiencia del cargo objeto de la
presente resolución, toda vez que la condición de profesional que otorga la incorporación a un
Colegio de igual naturaleza,
es de imposible cumplimiento
conforme lo indicado en el considerando anterior. Es decir, al no existir otro Colegio Profesional afín a su respectiva
disciplina, la candidata no
puede ser miembro de un
Colegio profesional cuya
ley imponga la incorporación
y/o el reconocimiento de títulos
o grados académicos como premisa
del ejercicio de funciones públicas o privadas, siendo facultativo para el interesado iniciar el proceso de reconocimiento y equiparación de títulos y la incorporación al colegio respectivo.
Esto, porque no es jurídicamente procedente extender
requisitos en materia de libertades públicas (tratándose de los postulantes. A mayor abundamiento
ver principio pro libértate
en voto constitucional
N° 3173-93) ni de la discrecionalidad
administrativa (al no existir
norma legal que atraiga nuevos requisitos distintos a los estrictamente contemplados y documentados para
el nombramiento objeto del presente acto administrativo),
estimando esta autoridad que cualquier interpretación en contrario quebrantaría principios elementales de justicia, bien común, buena fe, razonabilidad
y proporcionalidad. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar
a María de la Paz Monge Cortes, cédula de identidad
115560933 Directora del Museo de Arte
y Diseño Contemporáneo.
Artículo 2º—Rige a partir
del 17 de setiembre del 2020, por un plazo de cinco años.
Artículo 3º—Comuníquese a los interesados
y procédase con la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° R-SET-030.—Solicitud
N° 225861.—( IN2020489074 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 162-2020.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus
Cortés número de cédula 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Xilazil, fabricado por Chinfield S. A. de
Argentina, con los siguientes principios
activos: xilacina 10 g/100
ml y las siguientes indicaciones:
preanestésico y sedante
para equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 22 de septiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—(
IN2020488918 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 208, emitido por el Liceo Yolanda
Oreamuno en el año dos mil catorce, a nombre de Porras
Cordero Katherine María, cédula 1-1681-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489304
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181, título N°
1449, emitido por el Colegio María Auxiliadora
en el año dos mil once, a nombre de Garro Barrantes Juan Gabriel, cédula N° 1-1512-0614. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489330 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 2087, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año
dos mil dieciséis, a nombre
de Malespín Alvarado Susana, cédula N° 1-1729-0944.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489334 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, asiento N° 748, emitido
por el Liceo de Miramar en
el año dos mil cuatro, a nombre de Segura Víctor Michael Andrés, cédula N°
6-0363-0779. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020490754
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 135, Título N°
681, Título de Técnico Medio Agropecuaria
en Producción Pecuaria, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título N° 665 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo en
el año dos mil catorce, a nombre de Apolinar Requenez Rodríguez, cédula de residencia 155818693125. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales y por cambio de documento de identificación, cuyos datos actuales
y correctos son: Apolinar Celedonio Requenez Rodríguez,
cédula nacional N° 8-0131-0908. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020490824 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 241, título N° 2867, emitido por el Colegio Nocturno
de Limón en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Salazar Berger Angie Liseth,
cédula de residencia N° 155820063213. Se solicita
la reposición del título indicado
por cambio de documento de identificación, cuyo documento
de identificación actual es la cédula nacional N° 8-0138-0277. Se publica este
edicto, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489103 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 40, Título N° 800, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil dieciocho, a nombre de Catalina Cabezas Muñoz, cédula N° 1-1832-0788.
Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Catalina Dato Muñoz, cédula N°
1-2349-0298. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489117 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005664.—Francisco Echeverría Heigold, casado
una vez, cédula de identidad N°
108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnicafé Internacional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101102170, con domicilio en
cantón
Central, distrito Zapote, trescientos
metros al este del Antiguo
ITAN, Centro Comercial Girona, local número cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: GATOWA State Coffee
como marca de fábrica en
clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Fecha
18 de setiembre de 2020. Presentada
el 24 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486816 ).
Solicitud Nº 2020-0006876.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Oscar Rodolfo Barboza
Ugalde, divorciado, cédula de identidad
N° 107460667 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica, 100 metros al oeste y
50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen
como marca de fábrica
y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Todo tipo de artículos de papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas paro embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 21: Todo tipo de Utensilios y Recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020488237 ).
Solicitud Nº 2020-0006763.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Facio & Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101027812, con domicilio en
Sabana Business Center, 11º Piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FAYCA LEGAL, como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una oficina de
abogados dedicada a brindar
servicios profesionales en el campo del derecho. Fecha:
02 de setiembre del 2020. Presentada
el 27 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488242 ).
Solicitud N° 2020-0002525.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de
Gestor oficioso de PROSEGUR Compañía
de Seguridad S. A. con domicilio
en Pajaritos 24, Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSPLATA
como marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas
multiuso de metales comunes, productos de metales comunes no clasificados según su función y finalidad;
en clase 9: Los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; en clase 39: El alquiler de vehículos de transporte y la contratación de
sus operadores, por ejemplo:
el transporte con chófer y
el pilotaje; los servicios
de alquiler relacionados
con el transporte, el almacenamiento
y los viajes, por ejemplo:
el alquiler de plazas de aparcamiento,
el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento; el abastecimiento
de distribuidores automáticos
y cajeros automáticos bancarios; transporte de mercancías prestados por intermediarios; en clase 42: Los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus
(informática), los servicios
de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por Internet. Fecha:
7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488249 ).
Solicitud Nº 2020-0005178.—Alberto José Parini Darcia,
casado una vez, cédula de identidad N° 700790201, en calidad de apoderado generalísimo de Ola Internacional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101171213, con domicilio en: Barrio Luján, calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, frente al Auto Servicio de la Dos Pinos, casa de
dos plantas con pared de lajas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: InBiOmed
como marca de servicios en clases
35, 37 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: ventas
al por mayor y pormenor de aparatos,
instrumentos y equipos médicos; en clase
37: mantenimiento y reparación
de instrumentos, aparatos y
equipos médicos y en clase 44: alquiler
de aparatos, instrumentos y
equipos médicos. Reservas: de los colores: azul, gris y verde.
Fecha: 18 de septiembre de
2020. Presentada el: 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020488251 ).
Solicitud Nº 2020-0007168.—María José Fernández Alvarado, soltera,
cédula de identidad 112820870 con domicilio
en Hatillo seis, Paseo Simón Bolívar, casa número 46 a mano derecha color blanco con verde de 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución de perfumería, jabones artesanales, productos de belleza para el rostro y similares,
ubicado en San José, distrito Catedral, Galería Central, local número
146. Fecha: 17 de septiembre
de 2020. Presentada el: 7 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488274 ).
Solicitud Nº 2020-0001433.—Fabián Orozco Orozco, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 107880668, con domicilio en
Higuito, de Abastecedor
Santa Eduviges, 300 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DC+RK
como marca de servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Trasmisión en vivo a través de las redes sociales, con
temas variados que se trasmite a nivel nacional o internacional. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020488288 ).
Solicitud N°
2020-0005368.—Geovanny
Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad número 106160591, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Network Of Things (Neot)
Limitada, cédula jurídica número 3102797951 con domicilio en Moravia, San
Vicente, Residencial Llamas del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NeoT Smart Home Solutions
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y
aplicaciones informáticas descargables. En clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño y diseño conexos; industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática,
servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones,
estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y
tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios
tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección
antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como
servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por
ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas
informáticos. Reservas: De los colores azul, blanco, rojo, negro, celeste,
rosado y coral. Fecha: 7 de septiembre de 2020.
Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020488290 ).
Solicitud N°
2020-0004746.—Nicole Andrea Koberg
Basham, soltera, cédula de identidad
N° 112870948, con domicilio en
San Pablo, Condominio Interamericana
casa N° 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: The 5th Chunky BBQ con “Jack” & Smokey
Apples
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa barbacoa con
manzana ahumada. Fecha: 01
de julio del 2020. Presentada
el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020488301 ).
Solicitud Nº 2020-0005358.—Luis Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Cámara de Comercio Diversa
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002704104 con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, Residencial Onix, casa 54, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CCD CÁMARA DE COMERCIO DIVERSA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la finalidad de abogar, impulsar y fortalecer las empresas de
personas que forman parte
de la población LGTBQ del país, por medio de la generación de oportunidades de negocio entre profesionales y empresas de personas LGTBQ y sus aliados;
impartición de cursos, capacitaciones y asesorías de comercio; y organización de eventos para el desarrollo de negocios, todo enfocado en personas LGTBQ, ubicado en Heredia, Heredia,
Ulloa, Lagunilla, Residencial
Onix, casa 54. Fecha: 14 de
agosto de 2020. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020488323 ).
Solicitud Nº 2020-0007576.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de
C.V., con domicilio en
Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: CHOCOLONAS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base y/o con sabor a chocolate
y/o coco.” Fecha: 24 de setiembre
de 2020. Presentada el: 6 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488327 ).
Solicitud Nº 2020-0004607.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio
en Dota, Santa María, Costado
Norte de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE
DOTA 1960 PRODUCTO DE NUESTRAS RAICES TIENDA,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
administración de empresas
y administración de negocios;
funciones de oficina. Reservas: de los colores; negro, blanco y turquesa. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 19 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488366 ).
Solicitud N°
2020-0006448.—Víctor
Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves,
soltero, cédula de identidad N° 115420438, con
domicilio en Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro
San Pablo y Gas LP, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN
HAZE
como marca de comercio en clase 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y artículos
utilizados para fumar, así como accesorios y recipientes relacionados con su
uso Reservas: Se reservan los colores negro y dorado Fecha: 27 de agosto de
2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020488367 ).
Solicitud Nº 2020-0007184.—Monica Dada Santos, divorciada, carne de
refugiado, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Ecogreen S.A., cédula jurídica
3101386189 con domicilio en
calle 7 avenidas 9 y 11,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYTEPLUS
como Marca de Fábrica
en clase: 5. Internacional. KYTEPLUS Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas
y pesticidas. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020488399 ).
Solicitud Nº 2020-0006385.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una
vez, cédula de identidad N°
113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S. A.,
cédula jurídica
N° 3101588446 con domicilio
en Esparza, San Juan Grande 300 metros norte de Calle Molejones,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpicool WE MAKE
YOU FEEL COOL
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos de refrigeración y hieleras. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020488414 ).
Solicitud N° 2020-0005136.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Inc., con
domicilio en Chestnut Ridge
Road Morgantown West Virginia 26505, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SEMGLEE como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la diabetes Fecha: 20 de julio
de 2020. Presentada el 06 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488438 ).
Solicitud Nº 2020-0006017.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en prolongación
paseo de la reforma NO 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO DONETTES como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488439 ).
Solicitud Nº 2020-0001850.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Grupo Omnilife
S. A. de C.V., con domicilio en:
AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México,
solicita la inscripción de:
CAFETINO, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en
presentación de mezcla liquida, en polvo
o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. todos los anteriores con sabor a café. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 03 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020488440 ).
Solicitud Nº 2020-0001779. Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Omnilife
S.A. de C.V., con domicilio en
Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México,
solicita la inscripción de:
OMNILIFE
POWER MAKER como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos,
bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en
presentación de mezcla liquida, en polvo
o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 5 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488441 ).
Solicitud N°
2020-0005137.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO RAPIDITAS CLÁSICAS ESTILO TAQUERAS
como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488442 ).
Solicitud Nº 2020-0006474.—María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de apoderada
especial de Cocina Experimental JRG, S.R.L., cédula jurídica
N° 3102754432, con domicilio en
La Unión, San Ramón, 200 metros este del Restaurante Bella Vista, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 2050 DOS MIL / CINCUENTA
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas en rollo, compostables
o biodegradables (sus componentes principales
son fibra de bambú, fibra de caña de azúcar y almidón), envases y empaques compostables o biodegradables (sus componentes
principales son fibra de bambú, fibra de caña de azúcar y almidón). Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el
20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488455 ).
Solicitud Nº 2020-0005608.—Ana Marcela Acosta Valverde, divorciada,
cédula de identidad N° 111620884, en
calidad de apoderado
especial de Gente Nutriendo
Gente Limitada, cédula jurídica N° 3102730324, con domicilio
en cantón Central, distrito Mata Redonda, doscientos
metros al oeste de la Pops de La Sabana,
Edificio blanco de dos pisos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GNG Gente
Nutriendo Gente,
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos, específicamente el
asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 23 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488467 ).
Solicitud N°
2020-0002666.—José Ignacio González Ulate, soltero, cédula de identidad N° 402090471, con domicilio
en San Pedro de Barva, 800
metros norte y 250 metros oeste
del Templo Católico,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TALLER TR3S
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de diseño y asesoría en arquitectura. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada
el: 03 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488500 ).
Solicitud Nº 2020-0004554.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Giai
Innovations, Sociedad Anónima con domicilio
en 2 calle 7-93, Zona 14, Edificio Torre Las Conchas, oficina 702, nivel 7, Ciudad de
Guatemala, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: biorgani
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Resinas
naturales (materia prima), resinas
naturales. Fecha: 26 de junio
de 2020. Presentada el: 18 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488566 ).
Solicitud N°
2020-0005429.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de
Juan Carlos Grillo Abdelnour, divorciado
una vez, cédula de identidad
107800166 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial
La Suiza, casa número 9,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: REDUMAX
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios para reducción de peso. Ubicado en San José, Bello Horizonte, Urbanización
La Suiza, casa número 9 Reservas: Se reserva el color
café Fecha: 24 de julio de
2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488572 ).
Solicitud Nº 2020-0006230.—Mynor Salvador de las Piedades Sibaja Loría, cédula de identidad N°
601270666, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Conservacionista Red
Quercus, cédula jurídica N° 3002521836, con domicilio en: Buenos Aires,
Potrero Grande, específicamente en
las instalaciones del MINAET, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Educ@PILA
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases
16, 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico, hojas; películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad;
trabajos de oficina y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, verde y celeste. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada
el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488583 ).
Solicitud Nº 2020-0001084.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula
de identidad N° 112830036, con domicilio
en San Rafael, Getsemaní, 50 metros norte
de la Esc. Alberto Paniagua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta de artículos de belleza, cosméticos, accesorios, lentes de sol, ubicado en Heredia, San Rafael, Getsemaní 50 metros norte
de la Esc. Alberto Paniagua. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el:
7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488589 ).
Solicitud N° 2020-0002903.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIGUARD
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para preservar alimentos. Fecha: 6 de mayo de
2020. Presentada el: 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020488604 ).
Solicitud Nº 2020-0003005.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad
de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ERZYDO como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes ontológicos.
Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020488605 ).
Solicitud N° 2020-0002902.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düssseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: CUTTING
EDGE como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y organización de concursos en relación con servicios de peluquería. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada
el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020488606 ).
Solicitud N° 2019-0011397.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Acrisure, LLC con domicilio
en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia,
Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACRISURE
como marca de servicios en clases:
35 y 36 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría en valoración de riesgos comerciales, servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales, servicios de consultoría de negocios, servicios de consultoría en recursos humanos,
servicios de dirección y guía en la recuperación
de seguros y de conciliación
de seguros, a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores
de seguros precalificados,
a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero, servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riesgos; servicios de garantía financiera; servicios de planes de retiro; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios
para empleados; servicios
de seguros y finanzas de
planes de beneficios para empleados;
servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con
la administración de pérdidas
para terceros. Fecha: 4 de
mayo de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488607 ).
Solicitud N° 2019-0008940.—María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Canon U. S. A. Inc., con domicilio en One Canon Park,
Melville, N. Y. 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVY
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Impresoras termográficas; impresoras de sublimación de tinta; impresoras; impresoras de inyección de tinta. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada
el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020488608 ).
Solicitud N°
2020-0002769.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Bioplagen, S.L. con domicilio
en avda. Castilleja de la Cuesta, 20-26 / parque industrial Pibo,
41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla), España, solicita la inscripción de: SANIVIR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, germicidas e insecticidas. Fecha: 7 de mayo de 2020.
Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488609 ).
Solicitud Nº 2020-0002969.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Calzedonia S.P.A., con domicilio en Vía
Portici Umberto I, 5 Malcesine 37018, Italia, solicita la inscripción de: CALZEDONIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa interior, slips, combinaciones,
sostenes (brasieres), bañadores (trajes de baño), ropa de playa, ropa para dormir, pijamas, negliges (babydolls), camisones para dormir, batas para dormir, vestidos, enaguas, camisas, trajes, pantalones, pantalones para bebés, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, blusas tipo tops, chalecos, batas (saltos de cama), prendas de punto, camisas
de punto, enaguas de punto, salidas
de baño hechas de punto; corsés (ropa interior), lencería, ligueros, ligas (ropa interior), pantimedias, mallas (leggings), leotardos, calzones; calcetines, pantuflas, chancletas; ropa para practicar deportes, batas para salir del baño, gorras para usar durante el baño, cinturones (prendas de vestir), combinaciones (prendas de vestir), guantes (prendas de vestir), manoplas, orejeras (prendas de vestir), bandas para la cabeza (prendas de
vestir); sombreros, gorras,
viseras (sombrerería),
bandanas (pañuelos para el cuello);
cubre cuellos (bufandas), corbatas, chalinas (cubre cuellos), fulares, chales; ponchos, cinturones monedero (prendas de vestir). Fecha: 11 de mayo del
2020. Presentada el: 27 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488610 ).
Solicitud N°
2020-0002598.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Trane International Inc. con domicilio en 800-E Beaty Street, Davidsdon, North Carolina, 28036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TVR como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Equipo de calentamiento y enfriamiento; enfriadores; sistemas de aire acondicionado, a saber, sistemas de enfriamiento; sistemas de flujo de refrigerante variable. Fecha: 18
de mayo de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488611 ).
Solicitud Nº 2019-0008310.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de 4INSITE, LLC con domicilio en 5241
Arnold Avenue, Mcclellan
California 95652, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4INSITE
como Marca de Fábrica y Servicios en clases
9 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadoras para compañías que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones y
operaciones, a saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones; software descargable
de aplicaciones móviles
para compañías que supervisan
fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones
de operaciones, a saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones.; en clase 42: Servicios para proveer software como un servicio (SaaS) para compañías
que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones de operaciones, a
saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones; servicios de consultoría para terceros en el campo de software personalizado para el desarrollo,
diseño, planeamiento e implementación de administración
de proyectos de un software ofrecido
como una plataforma de servicio para supervisión de fuerzas laborales y de operaciones de edificios y de instalaciones. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el:
5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488612 ).
Solicitud Nº 2020-0003389.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (comercializado también
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: CAPSTONE como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020488613 ).
Solicitud N°
2020-0002723.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sophia Holdings S.A., de C.V.
con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México , solicita la
inscripción de: Nazil Advanced
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Fecha: 14 de mayo de
2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488614 ).
Solicitud Nº 2020-0002060.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Sysmex Corporation con domicilio en 1-5-1, Wakinohama-Kaigandori,
Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita
la inscripción de: CyFlow,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de laboratorio,
máquinas y aparatos para laboratorios experimentales; aparatos para usar en análisis científicos; aparatos de medición y sus partes y accesorios; software de computadora para investigación, detección, identificación, conteo, análisis o evaluación de células, proteínas, ADN, biomoléculas o partículas; lectores de códigos de barras; módulos automáticos de dispensadores de muestras; tubos de ensayo tapas (puntas) de pipetas para uso en laboratorio;
aparatos para usar en análisis químicos; aparatos e instrumentos de laboratorio para análisis de células y partículas; cito medidores de flujo (empleados en citometrías
de flujo).; en clase 10: Aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para exámenes de sangre; aparatos para usar en análisis médicos.
Fecha: 4 de mayo del 2020. Presentada
el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488616 ).
Solicitud Nº 2020-0003148.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Eni S.p.A. con domicilio en Piazzale Enrico Mattei,
1-00144 Roma, Italia, solicita la inscripción
de: eni
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente. Aceites y grasa para uso industrial, ceras;
lubricantes; gas; metano;
combustibles, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302020000028012 de fecha
02/04/2020 de Italia. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488618 ).
Solicitud Nº 2020-0000359.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Mapfre Asistencia,
Compañía
Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio en: CTRA. de Pozuelo 52, edificio
1 anexo, 28222 Majadahonda,
Madrid, España, solicita la
inscripción de: MIA
como marca de fábrica
y comercio en clases: 36 y 39 Internacionales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de servicios de remolque para vehículos en caso de avería,
asistencia en caso de avería de vehículos [remolque]. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020488620 ).
Solicitud Nº 2020-0003388.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Pharming Intellectual Property B.V. con domicilio
en Darwingweg 24, 2333 CR Lieden, Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020488621 ).
Solicitud N° 2020-0001506.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Acetificio Carandini Emilio S. P. A., con domicilio en Via Per Formigine N° 54/A, 41051, Castlenuovo
Rangone (MO), Italia, solicita
la inscripción de: CARANDINI MODENA ITALIA 1641
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas, condimentos y vinagre.
Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488622 ).
Solicitud N°
2020-0002717.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
1335794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita
la inscripción de: Sistema Sophia PF
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Reservas: De los colores: Pantone gris frío 9 C y Pantone Cool Gray 9 C. Fecha:
25 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488623 ).
Solicitud Nº 2020-0002722.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Sophia Holdings S. A. DE C.V., con domicilio
en Avenida Paseo del Pacífico,
Nº 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P.
45010, México, solicita la inscripción
de: PF,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488624 ).
Solicitud Nº 2020-0002724.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también Toyota
Motor Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
NX350h
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488625 ).
Solicitud Nº 2020-0002968.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en:
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: C+Walk
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos; dispositivos de movilidad personal siendo los mismos motorizados, autopropulsados y con ruedas, a
saber, sillas de ruedas,
scooters para personas con movilidad reducida, scooters motorizados;
scooters motorizados para personas con movilidad reducida, carretas/carros y carruajes; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, furgonetas (vans) y vehículos deportivos utilitarios; vehículos eléctricos autopropulsados; motores de vehículos impulsados eléctricamente. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488627
).
Solicitud N°
2020-0001187.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seul., República
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas para usar en el regazo;
mantas para uso exterior; mantas para uso casual ( blanket throws); toallas
para usar en la practica del golf; mantas
reversibles; toallas de materiales textiles; pañuelos de materiales textiles;
todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de
automóviles y/o vehículos producidos en masa, excluyendo expresamente productos
para el uso en el hogar/doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189944 de fecha 06/12/2019 de República Popular
Democrática de Corea . Fecha: 11 de mayo de 2020.
Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020488628 ).
Solicitud N°
2020-0001185.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: calzado usado para la práctica del golf; puntas (parte de calzado) para zapatos usados en la práctica del golf; tacos
para zapatos usados en la práctica del golf; bolsos adaptados especialmente para zapatos usados en la práctica
del golf; tacos usados en zapatos usados en la práctica del golf; calzado para conducir; suéteres (jumpers) para la práctica
del golf, camisas usadas en
la práctica del golf; faldas
usadas en la práctica del golf; pantalones usados para la práctica del golf;
chalecos usados para la práctica del golf; vestimenta usada en la práctica
del golf; gorras (viseras) usadas en la práctica
del golf; calzado; vestuario,
sombreros; cinturones (vestuario)
calcetines; máscara para
usar en invierno (vestuario), todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y/o vehículos producidos en masa. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0189945 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 11 de mayo del
2020. Presentada el: 11 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020488629 ).
Solicitud N° 2020-0003310.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (también
comercializado como Isuzu
Motors Limited) con domicilio en
26-1, Minami-01 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ISUZU D MAX
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; camiones de carga tipo pickup y
sus partes y accesorios; barras de remolque; estribos (escalones) para vehículos; ruedas de vehículos; fundas para asientos
de vehículos; parabrisas
para vehículos; parabrisas
para automóviles; forros ajustados para cubrir piso de cajones de camiones; tapas para camiones tipo pickup; cubiertas (tapas) desmontables; parrillas frontales
para automóviles; plataformas
traseras motorizadas para camiones; portaequipajes para automóviles; pastillas de frenos
para vehículos terrestres; forros de frenos para vehículos. Fecha: 19 de mayo de
2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488630 ).
Solicitud Nº 2020-0002467.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de
Morinaga & CO., LTD., con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: Hl-CHEW,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: panecillos tipo biscuit; galletas dulces;
galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de
cereal; queques; pasteles;
pan; donas/rosquillas; pudines; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de
chocolate; chocolate; cocoa; bebidas base de cocoa;
café; té; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos: refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 4 de mayo del
2020. Presentada el: 24 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488631 ).
Solicitud N° 2020-0002466.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Morinaga & Co. Ltd., con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panecillos tipo biscuit; galletas dulces;
galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de
cereal; queques; pasteles;
pan; donas/rosquillas; pudine; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de
chocolate; chocolate; cocoa; bebidas a base de cocoa;
café; té; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos; refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada
el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488632 ).
Solicitud N°
2020-0002718.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD
Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MB-1
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas
para aves de corral. Fecha:
29 de abril del 2020. Presentada
el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488633 ).
Solicitud Nº 2020-0002720.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California
95354, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: F
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IIN2020488634 ).
Solicitud N°
2020-0007060.—Henry Alexander de Castro Lymberopulos, cédula de identidad
N° 901140763, en calidad de
apoderado generalísimo de
Tres Ciento Dos Setecientos
Treinta y Siete Mil Cuatrocientos
Ochenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica
N° 3102737485, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Urban TECH
como marca de comercio,
en clase 9; 11 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
para audio, audífonos,
parlantes, mouse, teclados;
en clase 11: lámparas y aparatos de iluminación; en clase 20: Escritorios, muebles. Reservas: de los colores: gris y turquesa. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el
03 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020488642 ).
Solicitud Nº 2020-0006632.—Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N°
105690911 con domicilio en
La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa
once D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio
San José, contiguo a Café Volio
frente al Almacén Fiscal
ALGEFISA. Reservas: De los colores:
amarillo, azul y verde. No se reserva la Bandera
de Costa Rica. Fecha: 29 de setiembre
de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488666
).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2123.—Ref: 35/2020/4124.—Geiner Enrique Selin
Méndez, cédula de identidad N° 0502590798, solicita la inscripción de:
A G
A 1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, frente a la
entrada Hacienda Zaragoza, San Juan Grande. Presentada
el 24 de setiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2123. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020489112 ).
Solicitud N° 2020-1872.—Ref:
35/2020/3720.—Ronald Aguilar Fallas, cedula de identidad 1-0676-0793, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Punta Riel, cien
metros este del Centro de Atención
Infantil Tía Tere. Presentada el 01 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1872. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020489138 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Pro Vivienda Bettel La Florida, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar y resguardar los
1ntereses de los asociados, por cualquier
medio licito a su alcance, ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución de
carácter
público
o privado, cuyos acuerdos o
actos afecten o puedan afectar a los asociados. promover proyectos de vivienda de interés social
que puedan resultar en beneficio de los asociados en su
conjunto. Cuyo representante,
será el presidente: Giselle Brenes
Redondo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento:
393706 con adicional(es) Tomo:
2020, Asiento: 444551.—Registro Nacional, 11 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020489113 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA
CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL
2018-0027). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/47; cuyos inventores
son: Rammensee, Hans-Georg (de); Schuster, Heiko
(de); Peper, Janet (de) y Wagner, Philipp (de). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670
del 15/07/2015 (US). Publicación internacional:
WO/2017/009400. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000410, y fue presentada
a las 14:37:20 del 11 de setiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre
de 2020.—Rebeca Madrigal Garita Oficina
de Patentes.—( IN2020488347 ).
EL señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la patente PCT denominada NUEVOS
RECEPTORES DE CÉLULAS T MODIFICADOS GENÉTICAMENTE Y TERAPIAS INMUNOLÓGICAS QUE
EMPLEAN LOS MISMOS. Construcciones que reconocen antígenos contra antígenos col6a3. En particular, la invención provee nuevas moléculas
de receptores de células T
(TCR) modificados genéticamente
que son selectivas y específicas
de tumores que expresan el antígeno col6a3. El TCR de la invención,
y los fragmentos de unión a antígeno col6a3 derivados del mismo, son de utilidad para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan col6a3. También se proveen los ácidos nucleicos que codifican las construcciones que reconocen antígenos de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos,
células recombinantes que expresan las construcciones que reconocen antígenos y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/78; cuyos:
inventores son: Unverdorben,
Félix; (DE); Bunk, Sebastián; (DE); Hofmann,
Martin; (DE); Hutt, Meike; (DE); Maurer, Dominik;
(DE); Alten, Leonie; (DE) y Wagner, Claudia; (DE). Prioridad: N° 10 2017 125 888 4 del 06/11/2017 (DE) y N°
62/582,202 del 06/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/086665. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000193, y fue presentada a las 14:54:26 del 5 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de agosto
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020488369 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
DE ORIGEN NO CANÓNICO PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES TIPOS
DE CÁNCER. La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, C07K 14/47 y C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE);
Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Hoffgaard,
Franziska (DE); Schuster, Heiko (DE) y Tsou, Chih,
Chiang (US). Prioridad: N° 10 2018 103 944.1 del
21/02/2018 (DE), N° 10 2018 107 224.4 del 27/03/2018 (DE) y N° 62/633,325 del
21/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/162110. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000360, y fue presentada a las 12:30:33 del
21 de agosto de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020488381 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDOILPURINONA
7-SUSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DEL
HÍGADO. La presente invención
se refiere a compuestos de fórmula en donde
R1, R2 y R3 son como se describen
en el presente documento, y sus profármacos o
una sal farmacéuticamente aceptable, eniantómero o diastereómero de la misma, para (su uso en)
el tratamiento y/o profilaxis
en el cáncer de hígado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522 yA61P 35/00; cuyos
inventores son: Hoves,
Sabine (DE); Poeschinger, Thomas (DE); Ries, Carota (DE); Shen, Hong (US); Yun, Hongying (CN) y Hage, Carina
(DE). Prioridad: N° PCT/CN2018/077501 del 28/02/2018
(CN). Publicación Internacional:
WO/2019/166432. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000368, y fue presentada
a las 08:50:15 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020488597 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (DIV. 1. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet
(US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU) y
Goldfinger, Valentina (DE). Prioridad: N° 1513921.5
del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000431, y fue presentada a las 14:55:00 del 22 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020489197 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 4. 2018-74). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE);
Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold,
Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea
(DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y
N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000435, y fue presentada a las 14:58:08 del 22 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020489200 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MARCELINO SILVA SILVA,
con cédula de identidad N°5-0216-0858, carné N°
14839. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113112.—San José, 06 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020490828 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MAIKOL VINICIO RODRÍGUEZ
MORALES con cédula de identidad N°2-0687-0597, carne
N°28159. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°112667.—San José, 07 de octubre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020489062 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de CARLOS RODOLFO VILLALOBOS
NÁJERA, con cédula de identidad N° 1-0906-0748,
carné N° 28918. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112677.—San José, 02 de octubre
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020489108 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MARILYN DE LOS ANGELES GAYLE VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 7-0192-0274, carné
N° 28105. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
112675.—San José, 2 de octubre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020490913 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0947-2020.—Exp.13584P.—Robago Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.71 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-688 en finca de su propiedad en
San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
218.150 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020488841 ).
ED-1005-2020.—Exp.
20943.—Jorge Arturo Huertas Esquivel solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento 1, efectuando
la captación
en finca de Danilo Huertas Alvarado en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-lechería-granja
y riego. Coordenadas
244.083 / 497.048 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-lechería-granja
y riego. Coordenadas
244.083 / 497.108 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020488911 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0275-2020.—Expediente N° 20926P.—Las Dragonas
de Las Manchas S. A., solicita
concesión
de: 1.22 litros por segundo
del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso comercial-lavandería, agropecuario-riego
y turístico-hotel-bar
restaurante-piscina recreativa-SPA.
Coordenadas 182.816 / 418.390 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020489364 ).
ED-UHTPNOL-0273-2020.—Expediente N°
7874P.—Hotel Playa Hermosa S. A., solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas
283.850 / 352.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Liberia, 25
de setiembre de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020490774 ).
ED-1017-2020.—Exp.
20957.—Carlos Alberto Dengo y María de Los Ángeles Alvarado Hidalgo, solicita concesion de: 1.17 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captacion en finca de Inés María Dengo Esquivel en San José (San
Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 223.437 / 535.135 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020489111 ).
ED-1022-2020.—Exp.
20964P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en
finca de Vista Pacífica
Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020490880 ).
ED-0961-2020. Expediente N° 8856P.—Holcon Costa
Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.02 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo GM-73 en
finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 242.600 / 572.350 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020490918 ).
ED-0777-2020.—Exp. 20596.—Isabel Flores
González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 235.013 /
480.277 hoja Miramar. Predio inferior: María Castro Jimenez.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020490965
).
ED-0994-2020.—Expediente N° 3116.—Fiduciaria
AML S. A., solicita concesión de: 350 litros
por segundo del río Guacimal,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 230.800 / 440.350, hoja Chaperna.
Predio inferior: Agrícola El Palmar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2020.—Departamento de
Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—(
IN2020490973 ).
ED-UHTPNOL-0053-2020. Exp. 17112P.—Kalia Sitio S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio
del pozo CJ-125 en finca de
en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso. Coordenadas
223.335 / 350.866 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020490978 ).
ED-0589-2019.—Exp. 19608PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 222.100 / 511.777
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491002 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yonathan Serrano Ordóñez,
colombiano, cédula de residencia N° 117000325617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3844-2020.—Alajuela, al ser las 14:52 del 5 de octubre
de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa
a.í.—1 vez.—(
IN2020489081 ).
Heyling Urania Rodríguez Icabalceta,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824090828,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6231-2020.—San José, al ser las 09:50 del 06 de octubre
de 2020.—Federico Picado
Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2020489096 ).
Miguel Ángel Dib Bertrán, venezolano, cédula de
residencia N° 186200044635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3865-2020.—San Jose al ser
las 10:51 del 07 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020489189 ).
Lissette del Socorro Artiles Montiel, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811578715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 3863-2020.—San José
al ser las 9:55 del 07 de octubre de 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020489192 ).
Roberto José Sacasa Artiles, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811575321, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3862-2020.—San Jose al ser las
10:11 del 07 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—( IN2020489195 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000018-PROV
(Aviso de prórroga N° 1)
Precalificación de empresas para contratar
los servicios
de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para
los vehículos y motocicletas
del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que la apertura de ofertas se prorroga para el 23 de octubre de
2020, a las 10:00 horas.
Es importante señalar que dicha prórroga se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley
de Contratación Administrativa,
sólo por la página Web institucional el día 06 de octubre
del 2020. Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 06 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020489023 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000019-PROV
(Modificación N° 1)
Servicio de recolección y entrega
de expedientes a nivel
nacional
a través del sistema denominado Courier,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas, existen modificaciones al cartel, las cuales
se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 06 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020489005 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2020LN-000005-2501
Insumos de grapeo para cirugía
laparoscópica
Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación
arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital,
a partir de esta publicación.
Puntarenas, 06 de octubre de 2020.—Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020489324 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000011-2101
Endoprótesis para Aneurismas
Complejos Fenestrados
Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia informa
a los interesados a participar
en la Licitación Nacional
2020LN-000011-2101 por concepto Endoprótesis
para Aneurismas Complejos Fenestrados, que se traslada la fecha de apertura para el día 28
de octubre del 2020, a las 09:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sub Área Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 225855.—Solicitud N°
225855.—( IN2020489032 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000070-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo
de aires acondicionados
de caudal
variable en los Tribunales
de Justicia de Nicoya
Fecha y hora de apertura:
06 de noviembre, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 06 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2020489001 )
UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
POLICITACIÓN N° 2020LN-000001-01
Venta de lotes residenciales
en las
zonas de San José, Alajuela,
Limón y Puntarenas
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Policitación
N° 2020LN-000001-01 para la venta de lotes en los lugares
indicados, cuya fecha y hora máxima para presentar ofertas se define para
el 06 de noviembre de 2020, a las 10:00 horas. Las condiciones para ofertar y el detalle de los lotes se encuentran en el cartel de la policitación, el cual puede ser descargado en el sitio oficial Web del INVU
(www.invu.go.cr) o solicitarlo al correo
electrónico adquisiciones@invu.go.cr.
M.Sc Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 115128.—Solicitud
N° 225922.—( IN2020489039 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000025-2501
Tintas, tóner, repuestos
de sellos
y materiales de oficina
Modalidad de entrega: Según
demanda
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 03 de
noviembre de 2020 10:00 am. Rigen
para este procedimiento,
las especificaciones técnicas
y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009
con sus modificaciones publicadas
en La Gaceta N° 160
del 18 de agosto de 2009, número
86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 06 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian
Ramírez Eduarte, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020489328 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000028-5101
Pruebas para la determinación de Hemoglobina Glicada
(HBA1C) automatizada en
sangre
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a todos los
interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública Nacional
N° 2020LN-000028-5101 para la adquisición de: Pruebas para la determinación de Hemoglobina Glicada (HBA1C). Automatizada en sangre. La apertura de ofertas está programada
para el día 05 de noviembre de 2020 a las 10:00
horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 08 de octubre de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 226318.—( IN2020490902 ).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01
Contratación de asesores externos
que lleven a cabo la Gestión
de Cobro Administrativo
Externo, Extrajudicial y Judicial
de la Municipalidad de Acosta
Se informa a todos los interesados en participar en este
proceso de licitación, que pueden solicitar el cartel en las oficinas de la Proveeduría o en la Alcaldía Municipal. El día de apertura
de ofertas será el viernes 30 de octubre de 2020, a
las 10:00 horas en el Departamento
de la Proveeduría Municipal.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2020490982 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 95-2020
del 02 de octubre de 2020, artículo
XI, se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000033-PROV
Solución de licenciamiento y migración
de controladora
de redes inalámbrica Ruckus – COMMSCOPE
A Data Tell
Tres Mil de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°
3-101-253953, con su oferta
N° 1, según el siguiente detalle:
Línea N° 1: Un licenciamiento para solución de controladora Ruckus –
Commscope, incluyendo solución SmartCell Insight, soporte 3 años y 250 licencias para analítica, a un precio unitario de $51.713,22.
Línea N° 2: Un servicio profesional
de instalación y configuración
de todo lo ofertado en línea 1, a un precio unitario de $7.119,00.
Línea N° 3: Una licencia de soporte
por partner en sitio y remoto
7 x 24 x 365, a un precio unitario
de $12.204,00.
Línea N° 4: Dos capacitaciones para grupos de (6 personas) x 4 días (8 horas hábiles por día), a un precio unitario de $1.650,94, para un total de $3.301,88. Demás características y condiciones según cartel.
San José, 07 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020490710 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000048-2101
Por concepto de Samario (153SM) Lexidronam Pentasódico,
solución acuosa estéril Isotónica, inyectable frasco ampolla
de 10 a 15 ml, sustancia radioactiva
Se informa a los interesados del procedimiento de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000048-2101 por concepto
de Samario (153SM) Lexidronam Pentasódico, solución
acuosa estéril Isotónica, inyectable frasco ampolla de 10 a 15 ml, sustancia radioactiva, que la compra en mención
fue declarada infructuosa, ver más detalles
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 226289.—Solicitud N°
226289.—( IN2020490733 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000023-2501
Medicamentos para diferentes padecimientos
Modalidad de entrega: Según
demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-892-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 05 de octubre
del 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Nutricare
S. A., el ítem N° 5.
Oferta N° 3: Distribuidora Alternativa S. A., el ítem N°
4.
Oferta N° 6: Plaza Quebec S. A., el ítem
N° 1 y el ítem N° 6.
Oferta N° 7: Farmacia EOS S. A.,
el ítem N° 7.
Oferta N° 8: Distribuidora Farmanova S. A., el ítem N° 2
y el ítem N° 3.
La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de
¢15.316.128,38.
Puntarenas, 06 de octubre del 2020.—Área de Gestion Bienes
y Servicios.—Licda. Vivian
Ramírez Eduarte, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020489331 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000053-2104
Adquisición de pegamento biológico de fibrina
en gel
Se les comunica a las empresas interesadas que la empresa a dicha licitación es: Symbiosis
Médica
S. A.
Ver detalle y
mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 08 de octubre de 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N°
226297.—( IN2020490900 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000055-2306
Sistema de láser
compacto para uso urológico
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica
a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Promoción Médica
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-250833, oferta N° 01. Ítem N° 01, precio
unitario: $1.015,00.
Mayores detalles
en el expediente de licitación.
Cartago, 06 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.— ( IN2020490989 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-3107
(Comunicación declaratoria
licitación
infructuosa)
Modernización e implementación de Sistemas
Activos
y Pasivos
contra Incendios en el edificio Jenaro Valverde,
incluye el servicio
de mantenimiento preventivo
durante
el período de garantía
de funcionamiento
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el artículo 33º de la sesión
Nº 9128, celebrada el 24 de setiembre
del 2020, Acuerda:
Acuerdo Primero: Declarar
infructuosa la Licitación Pública 2018LN-000002-3107 “Modernización
e implementación de Sistemas
Activos y Pasivos contra Incendios en el Edificio Jenaro Valverde, incluye el servicio de mantenimiento preventivo durante el período de garantía de funcionamiento”, debido a que la única oferta presentada incumple con requisitos del pliego cartelario.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 182 del R.L.C.A., cuentan
con 10 días hábiles para recurrir
el acto que declara infructuosa la Licitación.
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador, Unidad de Compras.—1 vez.—( IN2020490983 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2020CD-000024-01
Servicio
de Asesoría Jurídica
para el Concejo de la
Municipalidad de Guácimo
Adjudicada al Licenciado Roy Castro Astúa,
con cédula de identidad número 1-1296-0417, por un monto ¢5.000.000,00 (Cinco
millones de colones exactos) por un plazo de 3 meses, según Resolución N° 60-2020.
__________________
CONTRATACIÓN DIRECTA
2020CD-000025-01
Servicios de Ingeniería en
Topografía
para la Municipalidad de
Talamanca
Proceso Declarado Desierto, según Resolución
N°61-2020.
__________________
CONTRATACIÓN DIRECTA
2020CD-000026-01
Servicios de Gestión en Turismo
para la Municipalidad de Matina
Adjudicada al Bach. Limberg
Rodríguez Leitón, con cédula de identidad número 1-1399-0989, por un monto
¢3,051,000.00 (Tres millones cincuenta y un mil colones exactos) por un plazo
de 3 meses, según Resolución N° 62-2020.
__________________
CONTRATACIÓN DIRECTA
2020CD-000027-01
Servicios de Asistencia a la Alcaldía
de la Municipalidad de Matina
Proceso Declarado
Infructuoso, según Resolución N°63-2020.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic.
Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020490985 ).
ESCUELA RINCÓN DE HERRERA
JUNTA DE EDUCACIÓN
Proceso de Actualización de Proveedores
2020
La Junta de Educación, invita a proveedores e interesados en participar en
el procedimiento indicado, según los alcances del Artículo 124 del RLCA. En la Oficina de la Junta: Solicitud de
las condiciones por medio del correo:
contratacionesrinconh@mep.go.cr de las 8:00 am a las 3:00 pm del 09 al 16 de octubre, 2020. Entrega de ofertas por mismo correo electrónico del 19 al 23
de octubre 2020 de 8:00 am a 3:00pm.
Alajuela, 23 de setiembre del 2020.—Liley Fuentes
Sibaja, Presidenta.—1 vez.—( IN2020489109 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión extraordinaria
celebrada el jueves 24 de setiembre del 2020 en sesión virtual, mediante artículo N°
IV,
acuerdo N° 03, acta N° 28-2020 autoriza
a la administración municipal para que se publique y someta el Reglamento del Comité Cantonal de
la Persona Joven de Río Cuarto a consulta popular, según
lo establecido por el artículo
43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico: sconcejomunicipal@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento
debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal,
situada en Río Cuarto, de
la Iglesia Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio
de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 07:30
a. m. a 04:00 p. m.
REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN
DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Comité Cantonal de la Persona Joven, es
el organismo superior en el
cantón, sobre las políticas, atención y estrategias en la materia de juventudes, promoviendo la participación de
las personas jóvenes en todas las fases de la vida comunal.
Este Comité es autónomo en su
accionar, en la toma de decisiones y programas que desarrolle, siempre y cuando no se desvíe de lo establecido por las leyes de la República.
Artículo 2º—Para los efectos
de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
a) Adolescente:
Persona mayor de doce años
y menor de dieciocho años de edad.
b) Alcaldía: Persona que ostenta el
cargo de Alcalde o Alcaldesa de Río Cuarto.
c) ANPJ: Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
d) CCDRRC: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Río Cuarto.
e) CCPJRC: Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto.
f) Concejo Municipal: Concejo
Municipal de Río Cuarto.
g) Dirección: Dirección de Cultura y Deportes de la
Municipalidad de Río Cuarto.
h) Desarrollo
integral de la persona joven: Proceso
por el cual la persona joven,
mediante el ejercicio efectivo de sus derechos y el acceso
democrático a las oportunidades
que el Estado garantiza por medio de las instituciones un adecuado desarrollo espiritual, social, afectivo, ético, cognoscitivo, físico, moral y
material, que la involucre a participar activamente en el desarrollo de la vida nacional y en la identificación y solución de los problemas que la afectan a ella como parte
de un grupo social y a la sociedad
como un todo.
i) Personas jóvenes:
Personas con edades comprendidas
entre los doce y treinta y cinco años, llámense
adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes; lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes en
beneficio de los niños y adolescentes.
j) Sistema
Nacional de Juventud: Conjunto de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales
y entidades civiles cuyo objetivo sea propiciar el cumplimiento de los
derechos y mayores oportunidades
para las personas jóvenes.
k) Sociedad
civil: Conjunto de instituciones y organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales,
familias y otras organizaciones sociales, establecidas formal o informalmente.
Artículo 3º—El CCPJRC tendrá como
objetivo fundamental elaborar
y ejecutar propuestas
locales o nacionales que contribuyan
a la construcción e implementación
de la Política Nacional de las Personas Jóvenes, así como,
que garanticen los principios,
fines y objetivos de la Ley General de la Persona
Joven, Ley N° 8126, con. Para ello, deberá coordinar con el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de
la Persona Joven.
Artículo 4º—La participación
de las personas jóvenes en
la gestión municipal se realizará
conforme a las disposiciones
contenidas en la Constitución Política, los Convenios Internacionales, la Política Pública de la Persona
Joven, la Ley General de la Persona Joven y todas normas que integran el ordenamiento jurídico nacional que se encuentren vigentes y sean aplicables a las distintas instancias que en este Reglamento se contemplan.
Las relaciones recíprocas que mantenga la
Municipalidad de Río Cuarto con las personas jóvenes
se regirán por los principios
establecidos en la Ley
General de la Persona Joven, Ley N° 8261.
Artículo 5º—Las personas jóvenes
de Río Cuarto cuentan con todos
los derechos establecidos en
el artículo N° 4 de la Ley General de la
Persona Joven, leyes y la Constitución
Política de Costa Rica. Las personas adolescentes gozarán de los
derechos contemplados en el
Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 7739.
Artículo 6º—A efectos de la
aplicación de la presente normativa, la Municipalidad de Río Cuarto crea la Dirección de Cultura y Deporte.
CAPÍTULO II
Conformación y elección del CCPJRC
Artículo 7º—El Comité cantonal de la Persona Joven de
Río Cuarto será nombrado
entre los meses de octubre y noviembre
de los años pares y por un período
de dos años. Este órgano colegiado estará integrado por siete (7) personas jóvenes, de la siguiente manera:
a) Una persona representante municipal, designada
por el Concejo Municipal.
b) Dos personas representantes de los colegios del cantón,
electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil
tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el
CCPJRC.
c) Dos personas representantes de las organizaciones
juveniles cantonales debidamente
registradas en la
Municipalidad, electas en
una asamblea de este
sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el
CCPJRC.
d) Una persona representante de las organizaciones
deportivas cantonales, escogida por el Comité Cantonal
de Deportes de Río Cuarto.
e) Una persona representante de las organizaciones
religiosas que se registren
para el efecto en la
Municipalidad, electa en
una asamblea de este
sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el
CCPJRC.
Artículo 8º—Para poder participar
en el proceso de constitución del Comité Cantonal
de la Persona Joven de Río Cuarto, las Organizaciones
Juveniles y Religiosas del cantón
deberán inscribirse como tales ante la Dirección de Cultura y Deporte.
Para cumplir con
el trámite de inscripción y
registro la Dirección de Cultura y Deporte, contará con un plazo de hasta ocho (8) días hábiles, una vez que la documentación se encuentre presentada de manera completa.
Artículo 9º—Las Organizaciones
Juveniles y Religiosas que deseen
inscribirse como tales ante
la Municipalidad de Río Cuarto deberán comunicarlo formalmente por escrito a la Dirección de Cultura y Deporte mediante el formulario correspondiente que se facilite
para tal efecto y aportar los requisitos que en este Reglamento
se establezcan. El formulario
contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) Nombre
de la Organización.
b) Fecha de Constitución.
c) Sede de la Organización.
d) Número de integrantes, sus edades y su distribución
por género.
e) Objetivos de la Organización.
f) Principales actividades a las que
se dedica.
g) Tipo de Organización: cultural, deportiva,
comunal, ambientalista, política, religiosa, estudiantil,
otras.
h) Calidades de las personas que conforman
la estructura básica de dirección de la Organización, como mínimo Presidencia,
Secretaría y Tesorería.
i) Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de dos personas responsables.
Artículo 10.—Requisitos para la inscripción.
Para poder inscribirse ante
la Municipalidad, las organizaciones Juveniles deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario
completo.
b) Copia del documento de identificación de las personas que integren
la estructura básica de dirección de la Organización.
c) Acta constitutiva de la Organización. En caso de ser una organización juvenil con personería jurídica, se deberá aportar una Certificación Literal de Persona Jurídica
vigente emitida por el Registro Nacional.
La Dirección de Cultura y Deporte se encuentra facultada para prevenir la presentación de documentos o requisitos omitidos o presentados en forma incompleta, a efecto
que sean subsanados en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 11.—La Dirección deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones
Juveniles y Religiosas debidamente
inscritas ante ella, por
los medios que considere idóneos, para que estas nombren a las personas candidatas
para que los representen en
las Asambleas Generales de cada sector. Así como, convocará a los Gobiernos Estudiantiles de los centros educativos de segunda enseñanza.
La convocatoria
para la designación de las personas candidatas de cada uno de los sectores citados anteriormente deberá hacerse con un mínimo de cinco (5) días hábiles, antes de
la Asamblea para la elección
de los representantes del sector ante
el Comité. Las Organizaciones
deben estar representadas por un máximo de
dos (2) personas, siendo un hombre y una mujer, ambos representantes tendrán iguales derechos y deberes.
La elección de
los representantes por cada
sector se realizará en una Asamblea General de que deberá
ser convocada por la Dirección.
En caso de que solo se presenten representantes de una
sola organización juvenil, si estas personas aceptan, automáticamente quedarán elegidas como representantes de ese sector
juvenil dentro del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto.
La Dirección podrá prescindir de la realización de la Asamblea
General del Sector cuando únicamente
se encuentre inscrita una organización por ese sector. En este caso, la Dirección
de oficio emitirá una resolución mediante la cual se nombre a los representantes designados por la organización inscrita como miembros del CCPJRC.
La Alcaldía
Municipal de Río Cuarto, designará una persona funcionaria de su elección, quien fungirá como moderadora
de cada Asamblea General y será la encargada de levantar el acta respectiva en la que se consigne a las
personas integrantes del Comité
por cada sector. La persona funcionaria
designada no podrá interferir en asuntos
de fondo.
Una vez concluido el proceso de elección de los representantes de cada sector, la
Dirección remitirá a la Secretaría del Concejo Municipal
las actas en las que se consigna a los integrantes por sectores.
El Concejo
Municipal deberá comunicar
con de anticipación al CCDRRC, para que elijan con antelación a la nueva persona que representará al
CCDRRC ante el Comité Cantonal de la Persona Joven de
Río Cuarto.
La elección de la
persona joven representante
por el Concejo Municipal será
elegida por este de acuerdo a las candidaturas que le
sean presentadas por parte de las personas que lo conforman,
a saber, regidores, síndicos
y sus respectivos suplentes.
Artículo 12.—El Concejo Municipal deberá realizar la juramentación a más tardar en la primera
sesión ordinaria del mes de noviembre del año par, para que la Secretaría
del Concejo en los primeros días del mes de noviembre comunique al Consejo de la Persona Joven la nueva
conformación del CCPJRC.
CAPÍTULO III
Funcionamiento del CCPJRC
Artículo 13.—El
Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto, conformará un órgano directivo que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Secretaría.
d) Tesorería.
e) Fiscalía.
f) Vocalías 1 y 2.
Estos puestos
los elegirá a lo interno el
CCPJRC en la primera sesión ordinaria. La elección se realizará mediante votación nominal y pública por mayoría por mayoría simple de votos. Las
personas electas fungirán en el puesto por el plazo de nombramiento del CCPJRC
que la Ley General de Persona Joven establece, Ley N°
8162 y no devengarán dietas
o remuneración alguna.
Artículo 14.—En la primera
sesión ordinaria, CCPJRC nombrará de su seno, por mayoría simple de votos una persona como representante propietario y otra como suplente
para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes
fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según
lo establece la Ley General de la Persona Joven.
Artículo 15.—Formará parte del CCPJRC cualquier
persona joven habitante del
cantón de Río Cuarto que lo solicite
formalmente por escrito
ante el Comité mediante una
carta en la que se detallen
los motivos por los cuales desea colaborar desinteresadamente con el CCPJRC. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles,
la Junta Directiva del CCPJRC deberá
resolver la solicitud presentada.
La comunicación de esta resolución deberá realizarse por escrito a la
persona joven solicitante.
La persona colaboradora
voluntaria podrá asistir cuando lo desee a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, y con los deberes y atribuciones que al momento de la aceptación de su participación le asigne el Comité.
Artículo 16.—El CCPJRC podrá
constituirse en unión solidaria con sus homólogos de la provincia de
Alajuela y/o de la Zona Norte mediante Redes, Federaciones o cualquier otra forma de asociación que el ordenamiento jurídico nacional determine.
De ser necesario,
el CCPJRC se encuentra facultado
para designar a las personas representantes
en dichas formas de asociación. La elección de estas personas se realizará según lo establecido para la elección de
la representación ante la ANPJ.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes
de los miembros del Comité
Artículo 17.—Son
derechos de los miembros del CCPJRC los siguientes:
a) Participar
con derecho a voz y voto en las sesiones.
b) Convocar a sesión extraordinaria.
c) Presentar proyectos de interés joven.
d) Renunciar a su cargo en el momento que lo considere pertinente siempre y cuando no sea antes de presentar el proyecto anual del CCPJRC.
Artículo 18.—Son
deberes de los miembros del
CCPJRC los siguientes:
a) Velar por los intereses de las juventudes del cantón en general, y del sector
al que representan específicamente.
b) Servir de intermediarios para
entre el CCPJRC y el conjunto de grupos juveniles en este representados.
c) Asistir a dos sesiones ordinarias por mes y las extraordinarias que sean convocadas.
d) Participar activamente en la discusión y votación de las mociones que sean puestas en
conocimiento del CCPJRC.
e) Acatar las disposiciones de orden emitidas por el (la) presidente del CCPJRC.
f) Participar activamente en al menos una comisión permanente del Comité.
g) Presentar los informes pertinentes que le correspondan.
h) Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades del
CCPJRC.
i) Ejecutar los acuerdos aprobados.
j) Los demás que establezca este Reglamento y la legislación vigente.
CAPÍTULO V
Funciones
Artículo 19.—Serán funciones del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto, sin limitarse a, las siguientes:
a) Realizar
asumir y coordinar un programa de capacitación o cursos con base en las necesidades de la población juvenil.
b) Planear una estrategia de comunicación en la cual la comunidad esté informada de las actividades o programas auspiciados por el Comité
Cantonal de la Persona Joven.
c) Levantar un listado de organizaciones juveniles o entidades
vinculadas con las juventudes.
d) Realizar proyectos de bien social
para la comunidad.
e) Promover programas de trabajo voluntario.
f) Buscar el financiamiento correspondiente para las jornadas de capacitación
y de proyección social.
g) Los demás que establezca
este Reglamento y la legislación vigente.
Artículo 20.—Son
funciones inherentes la Presidencia del CCPJRC las siguientes:
a) Presidir
las sesiones.
b) Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.
c) Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.
d) Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.
e) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Pertenecer a todas las comisiones permanentes.
g) Coordinar con la Dirección de Cultura y Deportes la
Municipalidad.
h) Firmar junto con la Secretaría
las actas de las sesiones.
i) Representar al
CCPJRC, judicial y extrajudicialmente ante instituciones y organismos, o cualquier otra entidad pública o privada, gubernamental o no.
j) Velar por el
cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del organismo.
k) Suscribir todos los convenios o contratos que celebre el CCPJRC.
l) Preparar junto con la Secretaría
la agenda de sesiones, asambleas
y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.
m) Realizar el informe final de labores al terminar el periodo.
n) Todas las demás funciones que este Reglamento y la legislación vigente le asigne.
Artículo 21.—Son
funciones inherentes la Secretaría del CCPJRC las siguientes:
a) Redactar
las actas de las sesiones.
b) Definir el orden del día.
c) Llevar control de la correspondencia.
d) Encargarse de las relaciones públicas.
e) Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones
que el CCPJRC defina.
f) Realizar un informe final de labores al terminar su periodo.
g) Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.
h) Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones.
i) Firmar junto con quien ocupe la Presidencia los carnés extendidos a los diferentes organismos adscritos al CCPJRC.
j) Revisar y archivar los informes de las comisiones.
k) Elaborar junto con la Presidencia
la agenda de sesiones, reuniones
y asambleas, así como los informes municipales.
l) Las demás que la Junta Directiva o este Reglamento le asignen.
Artículo 22.—Son
funciones de la Representación
Nacional ante la Asamblea de la Persona Joven:
a) Asistir
a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de
ANPJ.
b) Trabajar diligentemente en las comisiones de la ANPJ.
c) Representar individualmente los intereses de las juventudes del cantón.
d) Actuar en conjunto con las representaciones nacionales de cada CCPJRC para la promoción y defensa de los intereses de las juventudes de Río Cuarto.
e) Informar al CCPJRC sobre su accionar en
la ANPJ y sobre todo lo que
en ella se conozca y suceda, así como en
sus comisiones y demás espacios.
f) Las demás que la Junta Directiva, este Reglamento y el ordenamiento jurídico vigente le asignen.
CAPÍTULO VII
Áreas de trabajo
Artículo 23.—El
Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto
debe conformar las comisiones
permanentes de:
a) Comunicación.
b) Cultura.
c) Deporte.
d) Medio ambiente-ecología.
e) Educación.
f) Salud.
g) Seguridad.
Artículo 24.—El
Comité Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar
y dar seguimiento a proyectos específicos desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo.
Las Comisiones especiales se integrarán con un mínimo de dos
(2) personas jóvenes, y al menos
una de ellas será miembro del Comité Cantonal, todas tendrán voz
y voto en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido.
Para integrar las Comisiones
se aplicarán los principios
de “Particularidad y Heterogeneidad”,
“Integridad e Igualdad” que
establece la “Ley General de la Persona Joven”.
Una vez nombrado al Comisión Especial, el
CCPJRC designará a una persona coordinadora,
la cual tendrá que dirigir los asuntos que se sometan al conocimiento de dicha comisión y tendrá la obligación de presentar informes de avances periódicos y finales ante
CCPJRC en el plazo de diez días (10) hábiles, contados a partir de la solicitud del propio Comité o finalizado el proyecto.
CAPÍTULO VIII
Sesiones, sede, votaciones
y quórum
Artículo 25.—El Comité
Cantonal sesionará ordinariamente
como mínimo dos (2) veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros, y
utilizará como sede las instalaciones que este a su seno
determine, siempre que la locación
se encuentre dentro de la cabecera del cantón. De la misma forma, podrá sesionar extraordinariamente las veces que
consideren necesario en el lugar, hora y fecha que definan la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Independientemente
de su naturaleza, las sesiones serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cual sesión
se abrirá el espacio de atención al público, así como la regulación
de la participación de las personas interesadas.
El CCPJRC podrá sesionar de manera presencial o de forma virtual de acuerdo
a las necesidades de las personas que lo conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las
personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos efectos de las sesiones presenciales.
Artículo 26.—El quórum
para sesionar será la mitad más uno de los miembros del CCPJRC. De no tenerse
el quórum mínimo para sesionar después de trascurridos quince (15) minutos
a partir de la hora señalada
en la convocatoria se realizará la sesión con los miembros presentes dejando constar en el acta la asistencia.
Artículo 27.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto,
y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.
Artículo 28.—El Comité de
la Persona Joven, deberá llevar
un libro de actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Este
libro estará a cargo de la
persona que ostente la secretaría
del Comité. El mismo deberá ser presentado a la Auditoría
Interna de la Municipalidad para la apertura y cierre correspondiente.
Las actas deberán ser aprobadas en la sesión inmediata
posterior.
Artículo 29.—El miembro
del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas de la siguiente manera:
a) En
forma verbal, si es por ausencia
en casos que medie fuerza mayor o caso fortuito.
b) Por medio electrónico, cuando sean no más de dos, a uno de los miembros directivos y previa presentación respectiva en la próxima sesión.
c) Por escrito, cuando tenga que ausentarse por más de tres sesiones
consecutivas o un plazo de cuatro meses, en la sesión inmediata antes de ausentarse.
Artículo 30.—Las personas visitantes que asistan a la sesión y expongan sobre algún tema
en relación con la actividad general del CCPJRC, tendrán
un tiempo no mayor a diez
(10) minutos para su exposición, todo con el propósito de darle celeridad a las sesiones y que otras personas puedan exponer sus inquietudes.
CAPÍTULO IX
Recursos, sanciones y sustituciones
Artículo 31.—Los
miembros del CCPJRC podrán presentar recursos de revisión sobre los acuerdos y demás resoluciones, excepto contra los acuerdos firmes.
Artículo 32.—Los miembros
del CCPJRC podrán presentar
recursos de revocatoria
ante la Junta Directiva del CCPJRC, y de apelación subsiguientes ante el Concejo Municipal y luego al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 33.—Cuando un miembro
del CCPJRC renuncie a su
cargo, deberá de comunicarlo
por escrito a la Junta Directiva,
con quince (15) días de antelación de la puesta en práctica
de la renuncia. En el caso de la persona Representantes
Nacional, deberán comunicarlo
con veintidós (22) días de antelación,
y corresponderá a la Junta Directiva
en un plazo de ocho (8) días nombrar a su reemplazo y comunicarlo a los órganos pertinentes. La persona que renuncia
deberá entregar por escrito, un informe detallado de sus gestiones en las funciones que a su cargo tenga.
Artículo 34.—Son causales
para perder la condición de
miembro del Comité Cantonal
de la Persona Joven, las siguientes:
a) Faltar
a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.
b) Trasladar en forma definitiva su domicilio
fuera del cantón.
c) Estar inhabilitado (a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.
d) Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para
el ejercicio del cargo. e) Renuncia
voluntaria.
f) Cumplir más de treinta y cinco años de edad.
Artículo 35.—Cuando se produzca alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior de este reglamento, se deberá comunicar al Concejo Municipal
por escrito, el cual comunicará a la entidad correspondiente representada por
ese miembro y fundamentará
las razones de su decisión. La Municipalidad procederá
a la sustitución inmediata
del miembro separado y lo comunicará al Consejo Nacional de
Política Pública de la
Persona Joven.
CAPÍTULO X
Deberes del Gobierno Local
Artículo 36.—La Municipalidad de Río
Cuarto velará por la protección
de los derechos e intereses de todos
y todas las jóvenes que tienen su domicilio
en la jurisdicción
territorial del cantón de Río Cuarto, respondiendo y garantizando lo establecido en la Política Pública de la Persona
Joven en su Capítulo.
Artículo 37.—La Municipalidad, por medio de sus órganos
administrativos, administrará
los recursos con destino específico a que se hace referencia en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, girados por el Concejo Nacional
de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.
Artículo 38.—El Concejo
Municipal y la Alcaldía tomarán
las medidas del caso a fin
de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación joven; difundir y promover programas dirigidos a esta población en temas de vivienda,
empleo y tecnología.
Artículo 39.—El Comité contará
con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte de la Municipalidad y del Concejo
Municipal para la formulación y ejecución
de propuestas y proyectos
locales y nacionales, de acuerdo
con sus necesidades y de conformidad
con el principio de legalidad.
Artículo 40.—La Municipalidad podrá
designar a una persona funcionaria
para que sirva de enlace con el CCPJRC.
CAPÍTULO XI
Disposiciones transitorias
I.—El procedimiento de conformación
del primer Comité Cantonal de la Persona Joven de Río
Cuarto se iniciará a partir
del momento de la publicación
de este Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta.
II.—Durante el tiempo
que la Municipalidad no cuente con la posibilidad presupuestaria y organizativa de poner en funcionamiento la Dirección de Cultura y Deporte, sus competencias recaerán en la persona quien así determine la persona
titular de la Alcaldía.
III.—El nombramiento
del Representante del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
que integre el primer Comité
Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto se realizará
en una Asamblea General de
los Comités Comunales de Deportes constituidos a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. La Asamblea General será convocada en los mismos términos
del artículo 11 del presente
reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto,
Alajuela, 28 de setiembre del 2020.—María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a.
í.—1 vez.—(
IN2020489076 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Cartago, comunica
que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 36° del acta
28-2020, de la sesión ordinaria
del 15 de setiembre del 2020, se aprobó
por unanimidad el proyecto
de reglamento de Inversiones
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Cartago, por lo que se publica de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, y se establece de la siguiente
manera:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE INVERSIONES
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE CARTAGO
Propuesta al Reglamento
de Inversiones Financieras
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Cartago, de conformidad
con el artículo 3° del acta N° 02-2020, sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio del
2020, para que en adelante
se lea así:
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Alcance.
El presente Reglamento norma la inversión de los recursos financieros que administra el Comité Cantonal de Deportes y de Recreación de Cartago y que percibe
por concepto tributos y transferencias corrientes y de
capital.
Precisa los alcances y regulaciones
establecidas en la Ley de
Control Interno Nº 8292 y las emitidas
por la Contraloría General de la República,
en el tema de Inversiones Financieras.
Define y da cumplimiento
a las políticas que determine El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Cartago, para la colocación y negociación
de sus excedentes financieros
temporales.
Define y da cumplimiento
a la legislación vigente.
Las disposiciones
de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores
y sus reformas, Ley Financiera
de la República, Ley General de Administración
Pública, y el Código Municipal. Supletoriamente
a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República,
y la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 2º—Propósito.
En procura de establecer
sanas prácticas administrativas, se hace necesario la creación de normativa interna que regule y oriente la colocación de recursos financieros, por lo que
el propósito de este documento es establecer políticas de inversión y liquidez adecuadas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de esta política se entiende por:
a) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago
b) Comité
de Inversiones: Debe estar conformado por la Dirección Ejecutiva, La unidad de Contabilidad y la persona que cumple
el papel de tesorero (a) nombrado por la Junta Directiva
del Comité, las cuales analizaran las mejores opciones para la inversión de los
recursos ociosos utilizando instrumentos de inversión de bajo riesgo.
c) CONASSIF: Comité Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
d) Fondos
de inversiones: Un Fondo de
inversiones es el patrimonio
integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertir, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios
entre otros) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
e) Junta Directiva:
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Cartago.
f) Liquidez: Es la capacidad de un activo de convertirse en dinero en el corto plazo sin que se produzca una pérdida de valor
g) Política de inversión:
Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos
financieros.
h) Recursos:
Aporte del 3% de los Ingresos
Ordinarios de la Municipalidad de Cartago transferidos al Comité Cantonal
para cumplir con sus propósitos
deportivos y recreativos.
i) Rentabilidad: Rendimientos que se obtiene por
medio de una inversión a un tiempo
dado.
j) Bono Cupón
Cero: es un bono que no paga cupones
de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función
de la diferencia entre el precio
de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice
que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio
que paga el inversionista en el momento en
que fue adquirido.
k) Cartera:
Conjunto de valores o productos
bursátiles que posee una entidad financiera.
l) Intermediario
bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores
para prestar el servicio de
compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.
m) Devaluación:
la devaluación de una divisa, en
un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de
la autoridad monetaria correspondiente.
n) Diversificación:
La diversificación es la estrategia
que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores,
(acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir
el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.
o) Inflación:
Es el crecimiento en el nivel general de precios.
p) Intereses:
Rendimiento que se obtiene
por medio de una inversión a un tiempo
dado.
q) Inversión:
Es el flujo, producto de un
período dado que se usa
para mantener o incrementar
el stock de capital del Comité Cantonal. En teoría económica
el ahorro macroeconómico es
igual a la inversión.
r) Inversiones
transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.
s) Miembro
externo del Comité de inversiones: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero.
u) Liquidez:
Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.
v) Macrotítulo:
Es un título representativo
de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades
se hace a través de un custodio de valores.
w) Política
de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración
temporal de los activos financieros.
x) Portafolio
de Inversión: es una forma de administrar
el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
y) Subasta
competitiva: el inversionista
postula el rendimiento que desea ganar sobre
su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo con su necesidad de captación.
z) Subasta
Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de CR. convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.
aa) Subasta:
Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos
por parte del inversionista,
a través de la Bolsa Nacional de Valores.
La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.
ab) Título
Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio de descuento
simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
ac) Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada
por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está
compuesto por el valor que registre
la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión. Tiene la característica
que es de largo plazo.
Artículo 4º—Objetivo General
Administrar de forma eficiente la liquidez,
obteniendo rentabilidad por
los recursos temporalmente ociosos
El Comité
Cantonal, debe mantener recursos
adecuados para atender las obligaciones contractuales anticipadas y asegurar la operación financiera ininterrumpida. Por lo tanto, debe observar
una cuidadosa administración
de los recursos, con un énfasis
en la protección del flujo de caja y además lograr una satisfactoria rentabilidad.
Artículo 5º—Objetivos Específicos
a) Procurar
costos de captación mínimos acorde a las condiciones del mercado.
b) Mantener
una exposición conservadora
a los riesgos de emisor, crédito, liquidez y mercado
CAPÍTULO SEGUNDO
Políticas administrativas
Artículo 6º—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:
a El Departamento de Tesorería con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto
otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración
las condiciones del mercado de valores
y la situación económica
del país, generara un Plan
de Inversiones Temporales
para la administración de los recursos
ociosos. Este plan será revisado y analizado por el Comité de Inversiones de la Institución en forma mensual, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o
por cambios que se presenten
en el mercado bursátil.
b Los cedentes
financieros de la institución
sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores
del sector público, en mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal, en instrumentos
como bonos de deuda interna o externa, bonos de
estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones
y o dólares, fondos de inversión en colones
y ó dólares, depósito overnight, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no
podrá superar un año.
c) La colocación
de los recursos financieros,
bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre El Comité Cantonal y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores
de Costa Rica.
d) La Tesorería
del Comité Cantonal, deberá
solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el
propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de donde y en cuál instrumento
invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado. Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.
e) Lograr
mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten
y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en cualquier
momento.
f) Los recursos
correspondientes a partidas
específicas que se encuentren
invertidos deben mantenerse en cuentas
separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas. La Tesorería del Comité Cantonal podrá solicitar a los diferentes Intermediarios Financieros, asesoría en el campo financiero, para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.
g) La Tesorería
del Comité Cantonal podrá realizar Inversiones o redimir las mismas, sin la aprobación del Comité de Inversiones, antes de su vencimiento, de acuerdo con las necesidades establecidas en el flujo de caja y/o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede
formalmente fundamentada.
g) El Tesorero(a),
cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada
a su cargo
CAPÍTULO TERCERO
De las autorizaciones y responsabilidades
Artículo 7º—Comité de inversiones: De la constitución y
funcionamiento. Corresponde
a la Junta Directiva del Comité
Cantonal, el nombramiento de un comité
de inversión conformado por
un mínimo de tres miembros.
Artículo 8º—Requisitos para los miembros del Comité
de Inversiones. Los miembros
que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo,
los siguientes requisitos:
a) Ser funcionarios
del Comité Cantonal.
b) Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia municipal, financiera y bursátil.
c) No haber
sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.
d) No haber
sido sancionadas administrativamente durante los
dos últimos años.
e) No haber
sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o
de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.
f) Los miembros
no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad.
Artículo 9º—Funciones del Comité de Inversiones.
El Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:
a) Proponer
para aprobación de la Junta Directiva,
la política de inversiones
de los fondos administrados
según lo establecido en el presente Reglamento.
b) Deberá
sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de determinar la estrategia de inversión.
c) El Comité
de inversiones no podrá sesionar dos veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro externo.
d) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
e) Definir
un flujo de efectivo proyectado basado en las necesidades de recursos requeridos en la operativa del Comité Cantonal para generar un
Plan de Inversiones Temporales
para la administración de los recursos
ociosos. Este plan de inversiones
será remitido mensualmente a la Junta Directiva
para su respectivo conocimiento.
f) Elaborar
informes mensuales, suficientes y relevantes sobre todas las Inversiones realizadas y el manejo de las mismas, para la
Junta Directiva, asimismo, deberá prepara y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.
g) El comité
Cantonal de inversiones podrá
sesionar con la mitad más uno
CAPÍTULO CUARTO
Lineamientos de inversiones
Artículo 10.—Lineamientos en materia de inversiones.
a La Tesorería
del Comité Cantonal podrá realizar inversiones transitorias o renovaciones de
las mismas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este
Reglamento, hasta por un monto
máximo de un 10% del saldo
de las cuentas del Comité
Cantonal.
b La Tesorería
del Comité Cantonal podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas del Comité Cantonal,
hasta un 10% del saldo de las cuentas
del Comité Cantonal, siempre
que exista la debida justificación para el pago de los
compromisos adquiridos por
la institución y requiera efectivo de lo invertido.
Artículo 11.—Registro y control de las Inversiones. La Contabilidad del Comité Cantonal, deberá establecer un registro auxiliar
para las inversiones transitorias
e inversiones permanentes,
de manera que para cada
valor propiedad del Comité
Cantonal se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:
Número, clase y valor nominal del título
valor.
Institución emisora.
Fecha de compra y de vencimiento.
Números, montos
y fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.
Base para el cálculo
de los intereses.
De
acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones el Contador y el
Tesorero del Comité Cantonal, deberán velar y cumplir con las regulaciones
dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control
Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, así como toda normativa
vigente que regule la materia. Deben dejar constancia por escrito de las
recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.
Todas
las inversiones financieras que se realicen deben de registrarse a nombre del
Comité Cantonal.
Efectuar
arqueos periódicos de los valores propiedad de la empresa y que están
depositados en una cuenta custodia.
Conciliar
periódicamente el saldo que muestran los registros auxiliares con la cuenta
control, a efecto de cumplir con sanos principios de control interno.
Separar
las funciones de registro y de custodia de las inversiones en títulos valores y
sus cupones de intereses.
La
Tesorería del Comité Cantonal deberá conciliar periódicamente los datos sobre
las inversiones con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.
Si
existieran títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este
fin, la Tesorería del Comité Cantonal deberá solicitar un informe mensual donde
se detalle los valores en custodia, con el fin de efectuar conciliaciones
periódicas.
Archivar,
mediante expedientes, los documentos sobre inversiones, con un orden lógico,
que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para cada
inversión. Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con
referencias cruzadas entre sí para que se facilite la localización de la
información.
CAPÍTULO QUINTO
Otras disposiciones
Artículo 12.—Del
suministro de información.
La Tesorería del Comité
Cantonal elaborará informes
periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones del Comité Cantonal, para la Junta Directiva,
la Dirección Ejecutiva y el
Comité de Inversiones, sobre el manejo de las inversiones en títulos valores. Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.
Artículo 13º.-De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Cartago, debe establecer un procedimiento
formal para la realización de estudios
periódicos en materia de inversiones en títulos valores,
a efecto no sólo de procurar la utilización de sanos y adecuados procedimientos y mecanismos de
control interno en lo referente al manejo de dichas inversiones, sino de velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales
que regulan esta materia.
CAPÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 14.—Los
funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento,
pues es de estricto acatamiento obligatorio en todos sus extremos.
El incumplimiento de lo señalado
será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley de Control Interno en el capítulo
V, que sean aplicables a esta materia
y demás normativa vigente.
Artículo 15.—Las sanciones
que correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por la Junta Directiva conforme a lo dispuesto en el Código Municipal y Código de Trabajo.
Artículo 16.—En lo no dispuesto en este
Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como
las demás disposiciones reglamentarias establecidas por
la Contraloría General de la República,
los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República
y demás entidades competentes.
Artículo 17.—Derogatoria.
Quedará sin efecto cualquier
normativa interna, no oficial,
que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras del Comité Cantonal y
Recreación de Cartago.
CAPITULO SÉTIMO
Artículo 18.—Aprobación
Este reglamento fue aprobado por Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago en sesión Ordinario no, 05-2020 celebrada el 3 de abril del 2020,
y validado por el Concejo
Municipal en sesión celebrada el 15 de setiembre del
2020, en el artículo 36°,
acta 28-2020.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación
en el Diario oficial La Gaceta
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº OC 6710.—Solicitud
Nº 226037.—( IN2020489107).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N°
1 de Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6713 |
Sara María Ávila Agüero |
203460724 |
20-03-2006 |
6861 |
Dallas Grover Tercero |
|
20-03-2006 |
6769 |
Bravo Madrigal José |
204000818 |
20-03-2006 |
6955 |
Rodríguez Gómez Jaime |
203740228 |
20-03-2006 |
6837 |
Menjívar Vaquerano Francisco |
800650742 |
20-03-2006 |
41-A |
Rodríguez Busutil Michel |
100173742004638 |
20-03-2006 |
13-B |
Sáenz Herrera Kattia |
105590477 |
20-03-2006 |
6774 |
Morales Salazar María Isabel |
900500424 |
20-03-2006 |
6716 |
Álvarez Zamora Jose Francisco |
202800054 |
20-03-2006 |
6779 |
Víquez Ugalde Óscar |
203160107 |
20-03-2006 |
11-B |
González Óscar |
156291617 |
20-03-2006 |
6820 |
Sánchez Hernández José |
400780967 |
20-03-2006 |
6923 |
Murillo Villareal Juan |
900010520 |
20-03-2006 |
6710 |
Arias Blanco Cristina |
|
20-03-2006 |
6901 |
Martino Antonio Patricio |
|
20-03-2006 |
29-B |
James Alexander |
121368638 |
20-06-2007 |
6847 |
Rodrigo Castro Carvajal |
900320393 |
19-10-2016 |
|
Daniel Salazar Sandí |
102210113 |
19-10-2016 |
6818 |
Miller John Dorman |
460464280940 |
19-10-2016 |
6802 |
Arburola
Alvarado Alonso |
106550750 |
19-10-2016 |
98-B |
Kumasi Inc S. A. |
3101239856 |
25-10-2016 |
6950 |
José Sánchez Rodríguez |
201520687 |
29-07-2020 |
6869 |
Leda Salas Murillo |
501720273 |
29-07-2020 |
6944 |
Ulloa S. A. - Rita Louise Ulloa |
3101029556 |
29-07-2020 |
6873 |
Álvaro Enrique Solorzano
Murillo |
202730482 |
29-07-2020 |
6859 |
Ferpi de
Alajuela S. A. |
3101150801 |
29-07-2020 |
6748 |
Arlene Fonseca Rojas |
502240308 |
29-07-2020 |
6738 |
Hermanos Vargas Hidalgo S. A. |
3101104120 |
29-07-2020 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2000, Agencia N° 1 Alajuela del Banco Nacional
de Costa Rica, Supervisora Silvia Elena Castillo
Aguilar.
Uruca, 29 de setiembre
del 2020.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N° 224728.—( IN2020488987 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2099-2020.—Retana Mendoza Eliécer Geovanny, cédula de identidad 1
1496 0968. Ha solicitado reposición
de los títulos de Bachillerato
En Educación Primaria Y Licenciatura En Educación Primaria. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—IN2020489049 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a Tedroy
Jerry Smith (Único apellido), la resolución de las dieciséis horas con cinco
minutos del once de setiembre del dos mil veinte, en que se inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las PME P.K.S.M.. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00220-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de setiembre del
2020.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
225479.—( IN2020488415 ).
A los señores Carla Patricia Chavarría Urbina e Iván Antonio
Ortega Luna. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del once de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia de la Persona Menor de Edad
C.E.C y I.A.O.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00141-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 225483.—( IN2020488647 ).
Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense,
número de cédula 110660302, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos
del 21 de setiembre del 2020, dictada
por el Departamento de Atención
Inmediata, Patronato
Nacional de la Infancia, que resuelve
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: K.A.C.C. Se le confiere audiencia al señor
Campos Cisneros, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste,
casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 225485.—( IN2020488652 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública
La Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593 y según
el oficio OF-0277-IE-2020, para exponer
la propuesta que se detalla
a continuación, y además
para recibir posiciones a
favor o en contra de estas:
APLICACIÓN DE OFICIO DE LA “METODOLOGÍA
PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN
PRIVADA HIDROELÉCTRICAS NUEVAS”. EXPEDIENTE ET-023-2020 |
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El 10 de agosto del 2011 mediante la resolución RJD-152-2011, la Junta Directiva
de la ARESEP aprobó la “Metodología
tarifaria de referencia
para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”, la cual fue publicada en
La Gaceta Nº 168 del 1 de setiembre
de 2011, y posteriormente fue
modificada mediante las resoluciones RJD- 161-2011, RJD-013-2012, RJD-027-2014 y
RJD-017-2016. Aplicando dicha
metodología, según el informe IN-0056- IE-2020 del 13 de marzo
de 2020, se obtiene la actualización
de las variables que conforman la tarifa
de referencia:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Intendencia
de Energía
La actualización de las variables que integran
la metodología tarifaria
para una planta hidroeléctrica nuevas
da como resultado una tarifa promedio de $0.11561 por
kWh, un promedio, con un límite
inferior de $0,04432 por kWh y un límite superior de
$0,13938 por kWh. Considerando la estructura
horaria estacional, se obtiene la siguiente estructura tarifaria propuesta:
La Audiencia Pública se llevará a cabo el miércoles 4 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos
(5:15 p.m.) en los siguientes
lugares: de forma presencial
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en el edificio
Turrubares, Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José y por medio de sistema
de videoconferencia interconectado
con los centros de estudio
de la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) en los siguientes lugares: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón
y Cartago. Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con
sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia. En
ambos casos debe indicar un
medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el miércoles 14 de octubre
del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.). Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook live de la Autoridad
Reguladora y el día siguiente,
la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles
21 de octubre del 2020 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 30 de
octubre del 2020. Más información
en las instalaciones de la
ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-023- 2020, y con
el consejero del usuario al
correo consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita
8000-273737.
(*) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
082202010390.—Solicitud Nº 226045.—( IN2020489101).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley
7593) y según el oficio
OF-0257-CDR-2020, para exponer la propuesta
que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
LA PROPUESTA DE “METODOLOGÍA TARIFARIA
PARA LA EMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL (SEN)” XPEDIENTE IRM-006-2020 |
La propuesta de metodología tarifaria establece la forma en que se calcularán las tarifas para los servicios auxiliares que se definieron en la reglamentación técnica aprobada por la Aresep mediante la resolución RE-0140-JD-2019, de las diez
horas y cinco minutos del
veintiséis de noviembre
de dos mil diecinueve, llamado
“Reglamento Técnico de los Servicios
Auxiliares en el Sistema Eléctrico Nacional (AR-RT-SASEN)”, publicado
el 13 de diciembre de 2019, en
el Alcance Digital N° 279 a La Gaceta N°
283. En esta misma línea,
se atiende lo dispuesto
por la Contraloría General de la República (CGR) a la Aresep sobre
la metodología tarifaria sobre los servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia, según informe
DFOE-AE-IF-15-2016. Según la AR-RT-SASEN son servicios auxiliares obligatorios de brindar por parte de los agentes del MEN:
1) Control de frecuencia e intercambios
de energía, 2) Control de tensión,
3) Arranque en negro y 4)
Desconexión de cargas. Mientras
que es un servicio auxiliar de carácter
voluntario la demanda interrumpible. La prestación de
los servicios auxiliares
no es indiscriminada, no se presta
en el momento y forma que
decidan los agentes del
MEN y usuarios, sino que está supeditada a la necesidad del SEN y a lo instruido
por el OS/OM en coordinación
con los agentes que correspondan.
Esto quiere decir que, las decisiones de cuándo prestar un servicio auxiliar y cuánto es requerido, las realiza el OS/OM
con base en la operación
del sistema eléctrico nacional, no los agentes. Por
las razones indicadas en la justificación de la propuesta, se excluyen del pago de tarifas de servicios auxiliares los siguientes: control de frecuencia
e intercambios para regulación
primaria, control de tensión,
arranque en negro y desconexión de cargas. Por lo tanto, la metodología tarifaria propuesta contempla la remuneración para los servicios
auxiliares de: control de frecuencia
e intercambios de energía
asociado a la regulación secundaria y regulación terciaria y demanda interrumpible. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves 5 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos
(5:15 p.m.) en los siguientes
lugares: de forma presencial
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en el edificio
Turrubares, Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José y por medio de sistema
de videoconferencia interconectado
con los centros de estudio
de la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) en los siguientes lugares: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón
y Cartago.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito
firmado (con fotocopia
de la cédula), éste último,
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr, hasta el día y
hora programada de inicio
de la audiencia. En ambos casos
debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a participar
en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el jueves 15 de octubre del 2020 a
las 17:00 horas (5:00 p.m.). Esta exposición
será transmitida en el perfil de Facebook live de
la Autoridad Reguladora y
el día siguiente, la grabación
de ésta,
estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 22 de octubre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el lunes 2 de noviembre del 2020.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-006-2020, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a
la línea gratuita
8000-273737.
(*) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
082202010390.—Solicitud N° 226377.—( IN2020490903 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Transcribo acuerdos
de la Concejo Municipal de Buenos Aires, de Sesión ordinaria N° 19-2020, celebrada el día 07 de septiembre
2020, que en letra dice:
Se acuerda: Vista
la modificación de forma y fondo
de las tasas municipales y ajustándose las mismas a derecho,
dejando sin efecto acuerdo anterior que se le opongan.
Publíquese en La Gaceta. Asimismo, se acuerda que las tasas a regir a partir del periodo 2021, serán las siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.—Buenos Aires, Puntarenas, 05 de octubre
de 2020.—Lic. Alban Serrano Siles.—1 vez.— ( IN2020489080 ).
ALCALDÍA
Adhesión
de la Municipalidad de Corredores al Manual
de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva
“Adhesión al Manual de Valores
Base Unitario
por Tipología Constructiva 2019”
El Alcalde Municipal del cantón de Corredores
(provincia de Puntarenas), en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 3 y
12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°
7509 y sus Reformas, el artículo 19 del Reglamento a esa misma ley, la
Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la
Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075
del 9 de marzo del 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, comunica
en este mismo acto se adhiere a la Publicación del documento “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado en las páginas de la
28 a la 218 del Alcance Digital N° 198, del Diario
Oficial La Gaceta N° 187, del jueves 30 de
julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda (O.N.T.)”, para efectos a partir de esta publicación, actualizar los
valores de las propiedades ubicadas en el cantón, para el Impuesto sobre los
Bienes Inmuebles.
Ciudad Neily, 31 de
agosto del 2020.—Lic. Carlos Viales Fallas.—1 vez.—(
IN2020489084 ).
SPORTS RESEARCH CR SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Sports Research CR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-791663, de conformidad con los estatutos de
la sociedad y los artículos
155 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día 13 del mes de noviembre del año 2020, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda
convocatoria, el mismo día
y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de
la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:
Orden del día
1. Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que juzgue oportunas.
2. Acordar
en su caso
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social; y,
3. Revisar
el nombramiento de administradores
y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia.
Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad.
En el caso de persona física,
cédula de identidad o, en su defecto, documento
de identificación oficial
con fotografía.—Daniel Calvosa Escalante, Secretario.—1 vez.—( IN2020490818
).
RENTA EQUIPOS FONT S.A.
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Renta Equipos Font S.A.. cédula jurídica número 3-101-165942. A celebrarse
el día lunes 26 de octubre del año
2020 a la 1:00 pm en primera
convocatoria y a las 2:00 pm en
segunda convocatoria en San José, La Uruca, cien metros este de la fábrica de galletas Pozuelo, Edificio
Font, 2° piso, sala de sesiones.
Agenda:
1. Verificación del quórum y nombramiento ad hoc de Presidente y Secretario de esta asamblea.
2. Aprobación
para que esta asamblea sea grabada en audio y video para efectos de la elaboración del
acta.
3. Análisis
y eventual modificación de las cláusulas:
Sétima, Octava y Novena del
Pacto Constitutivo.
4. Elección
de nuevos miembros de la
Junta Directiva para llenar
los cargos vacantes ante renuncia
de algunos miembros.
5. Informe de la Gerencia General sobre la situación financiera de la empresa.
6. Revocatoria
de poderes generalísimos y generales otorgados.
7. Informe a la Asamblea respecto de los acuerdos de Junta Directiva de
las sesiones del 2 de diciembre
del 2019 y del 20 enero del 2020.
8. Ratificación
y autorización a la Gerencia
General para la contratación por cuenta
de la empresa de los servicios
profesionales (legales, de auditoría, etc.) que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades de
la misma y la protección de
sus intereses.
9. Informe de los procesos legales con relación a la contratación del alquiler del predio en Santa Bárbara de Heredia, de los equipos
de la empresa que se encuentran
retenidos en el predio indicado.
10. Autorización
a la Gerencia General para que gestione,
negocie y concrete préstamos,
financiamientos y/o refinanciamientos
que sean necesarios para la
buena marcha de la empresa.
11. Autorización
a la Gerencia General para vender activos
propiedad de la empresa con
el fin de obtener capital de trabajo
y pagar pasivos.
12. Informar
sobre propuesta de venta de acciones enviada a la Junta Directiva por
el socio José Freer González mediante carta de fecha 6 de enero del 2020.
13. Disolución
y liquidación extrajudicial o judicial de la empresa.
14. Autorización
al Presidente de la sociedad
para que concurra ante notario
público para protocolizar
la presente acta e inscribir
en el Registro Nacional lo
que corresponda.
15. Levantamiento
de la sesión.
Francisco Font
Ulloa, Presidente.—Federico Font Carranza, Secretario.—1
vez.—( IN2020489098 ).
TÉCNICAS AGRÍCOLAS SEBASTOPOL S.A.
Se convoca a los socios de Técnicas Agrícolas Sebastopol
S.A., cédula jurídica: 3-101-219433, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en su domicilio
social: Provincia de Limón, Cantón
Guácimo, Distrito Río Jiménez, del Colegio de
Cartagena trescientos metros al este.
A las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil veinte en primera
convocatoria. En caso de no alcanzarse el quorum,
se cita para segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después de la indicada sea a las diez horas. Orden del día: 1.- Conocer
el resultado económico de
los periodos anteriores 2.-
Conocer y aprobar informe sobre traspaso
de acciones. 3.- Otros asuntos a propuesta de los socios. Queda a disposición de los socios toda la documentación pertinente a retirarse en el domicilio social.—Martín de Bedout Guerra, Presidente.—1 vez.—( IN2020489128
).
EURO
MARINA DEL CARIBE S.A.
Se convoca formalmente a los Accionistas de
la compañía Euro Marina del Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- ciento diecinueve mil ciento ochenta y uno, a la Asamblea
General Extraordinaria de socios a celebrarse a las 9:30 horas del día
veintisiete de noviembre del 2020, en Bufete Consortium,
edificio Banco General sexto piso, 600 metro al oeste del antiguo Tony Romas en
Escazú, a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes aspectos:
1. Conocer y aprobar las necesidades de Aumentar el capital social
2. Dejar autorizada a la Junta Directiva de la sociedad para que
proceda al aumento de capital social, una vez haya sido ejercido el derecho
preferente de suscripción de acciones por los señores socios.
3. Proceder a la modificación de la cláusula quinta del Capital Social
conforme a la aprobación de los puntos anteriores, reflejando los aumentos del
capital social que suscriban lo señores accionistas.
4. Revocar los nombramientos de la Junta Directiva actual y proceder a
nuevos nombramientos.
5. Modificar la cláusula del domicilio fiscal.
6. Revocar el nombramiento del Fiscal y nombramiento de un nuevo
fiscal.
7. Autorizar a los Notarios que se indiquen para que procedan a la
protocolización de los acuerdos respectivos.
Asimismo, se deja expresa constancia de que en caso de no contar la Asamblea convocada con el quórum
de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el
número de socios presentes, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos
indicados en ésta convocatoria.
Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder
debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146
del Código de Comercio, debiendo en caso de existir co-propietarios designarse a un solo representante.
Los representantes de personas jurídicas, deberán de acreditar su personería
jurídica mediante certificación registral o notarial con no menos de quince
días de emitida.—San José, 29 de septiembre de
2020.—Carlos Campos Zamora, Secretario.—1 vez.—( IN2020490861 ).
VILLAS PUNTA UVA S. A.
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Se convoca formalmente a los accionistas de la compañía Villas
Punta Uva S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, a la asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse a
las 11:30 horas del día veintisiete de noviembre del 2020, en Bufete Consortium, edificio Banco
General sexto piso, 600 metros al oeste
del antiguo Tony Romas en Escazú, a efecto
de conocer, discutir y votar los siguientes aspectos:
1. Conocer y aprobar las necesidades de Aumentar el capital social.
2. Dejar
autorizada a la Junta Directiva
de la sociedad para que proceda
al aumento de capital social, una vez
haya sido ejercido el derecho preferente de
suscripción de acciones por
los señores socios.
3. Revocar
los nombramientos de la Junta Directiva
actual y proceder a nuevos nombramientos.
4. Modificar
la cláusula del domicilio
fiscal.
5. Revocar
el nombramiento del Fiscal y nombramiento
de un nuevo fiscal.
6. Autorizar
a los Notarios que se indiquen
para que procedan a la protocolización
de los acuerdos respectivos.
Asimismo, se deja
expresa constancia de que en caso de no contar
la Asamblea convocada con
el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda
convocatoria una hora después,
con el número de socios presentes, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos indicados en ésta
convocatoria.
Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de
Comercio, debiendo en caso de existir co-propietarios designarse a un solo
representante. Los representantes
de personas jurídicas deberán
de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral
o notarial con no menos de quince días de emitida.—San José, 29 de setiembre
de 2020.—Carlos Campos Zamora, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020490876 ).
BIENES DE
BELELIZ A. S. SOCIEDAD ANÓNIMA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
La suscrita, Ivette Sandí Acuña, cédula de
identidad número 105270266, en mi condición de Presidente de la sociedad Bienes
de Beleliz A. S. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-419721, de conformidad con los artículos 152, 158, 166,
siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en San José, Central, Catedral,
Barrio Francisco Peralta, cien metros Norte de la Casa Italia, edificio
AB&P, frente al IMAS, el día miércoles 4 de
Noviembre del 2020, a la 1:00 p.m., en primera convocatoria y de no
haber quórum, en segunda convocatoria, una hora después. Orden del día: 1)
Verificación del quórum. 2) Revisión de los libros legales que se
encuentran en custodia del Secretario. 3)
Conocer del Informe financiero y destino de fondos correspondientes al periodo
del año 2019, emitido por la Administración anterior, ya que el mismo se
encuentra pendiente. 4) Nombramiento de tesorero. 5) Revisión de
personas autorizadas a firmar en la cuenta Bancaria, que se encuentran a nombre
de la Sociedad. 6) Reforma de las siguientes cláusulas del Pacto
Constitutivo: Segunda: Del domicilio; Octava: Facultades de los administradores de otorgar poderes. Décimo
primero: Establecer la forma de convocatoria a las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias. 7) Conocer los informes sobre el estado de los
inmuebles que le pertenecen a la Sociedad: El Condominio y los lotes de la
Guácima. 8) Establecer formalmente los medios de comunicación entre los
socios y los miembros de la Junta Directiva. 9) Informe financiero
parcial de parte de la Presidente de la Junta
Directiva, del año 2020. 10) Delegar la confección del álbum digital de
fotos de la Familia.—San José, siete de octubre
del dos mil veinte.—Ivette Sandí Acuña, cédula: 105270266, Presidente.—1 vez.—(
IN2020490953 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CESIÓN DE MARCA COMERCIAL
Mediante contrato de cesión de marca comercial de las diez horas del dos de setiembre
de dos mil veinte, el señor
Stefano Di Gioacchino Mora, traspaso
la marca de servicio
“Craic” número de registro
251154, clase 49 del Niza, así como el nombre
comercial “Craic” número de
registro 251258 clase 43
del Niza a la entidad Nuevo
Trébol Irlades SRL, cédula
de personería jurídica número 3-102-757164.—San José, 1 de octubre
de 2020.—Licda. Lauren Arleth
Rodríguez Castro.—( IN2020488412 ).
UNIVERSIDAD CENTRAL
OFICINA DE REGISTRO
La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Orlando Delgado
Rodríguez, cedula de identidad cuatro
cero uno cuatro cero cero
uno nueve dos, la solicitud
de reposición de su Título de Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, emitido
por esta Universidad, registrado
en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 72,
Asiento 2104 con fecha del 17 de junio
de 1998. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los veinte seis
días del mes de agosto de
dos mil veinte.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—( IN2020488431 ).
CONDOMINIO APAGE
Se está tramitando la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, del Condominio Apage, bajo la cédula jurídica número tres-uno cero nueve-uno dos cuatro siete siete ocho,
finca matriz de la provincia:
San José, finca: 751 Duplicado: Horizontal: M
derecho: 000, se solicita la reposición
de los siguientes libros de
acta: libros de actas de asamblea de propietarios, caja y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría pública Lic. Oscar Saénz Ugalde, al teléfono 8848-3142 o al correo
saenzabo@gmail.com, y ante el Departamento
de Propiedad Horizontal-Condominio
del Registro Nacional, en
el término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso, de su última publicación. (Publíquese tres veces).—Lic.
Oscar Saénz Ugalde.—(
IN2020488568 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
La Universidad
Veritas certifica que ante este
Registro se ha presentado
la solicitud de reposición
de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria,
a nombre de Esteban Mata Paniagua, cédula Nº
4-0173-0786, inscrito en la
Universidad en el tomo 2,
folio 291 y asiento 3860 y en el CONESUP tomo 8, folio 205 y asiento 3823. Se solicita
la reposición por extravío
del título original, se publica este
edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San
José, 22 de setiembre del 2020.—Susana Priscilla
Esquivel Castro, Jefe de Registro.—( IN2020488655 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DISTRIBUIDORA ROYAL S. A.
La sociedad: Distribuidora Royal S.
A., cédula jurídica número:
3-101-162816, representada por el señor
Rose Mary Chang Li, mayor, casada, arquitecta, con cédula número: 104700057, en carácter de presidente y al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicita la reposición por extravío de la acción 0412. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el diario oficial
La Gaceta.—San José, 01 de octubre
del 2020.—Rose Mary Chang Li, pasaporte N° 104700057,
Presidente.—( IN2020488774 ).
CONDOMINIOS AGAPE
Se está tramitando la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, del Condominios Agape,
bajo la cédula jurídica número tres-uno cero nueve-uno dos cuatro siete siete
ocho, finca matriz de la provincia: San José finca: 751 duplicado:
horizontal: M derecho: 000, se solicita la reposición de los siguientes libros de acta: libros de actas de asamblea de propietarios, caja y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría
pública
Lic. Oscar Saenz Ugalde, al teléfono
8848-3142 o al correo saenzabo@gmail.com, y ante el Departamento de Propiedad
Horizontal-Condominio del Registro
Nacional, en él termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, de su última publicación.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario.—( IN2020488837 ).
EASYPAGO S. A.
RECURSOS HUMANOS
DOCUMENTO
EXTRAVIADO
Fecha de emisión: jueves
17 de setiembre, 2020
Monto: ¢5.559.895,38
Número de cheque: N° 763325
Emisor: Banco DAVIVIENDA
Receptor: SCOTIABANK
Angie Solís
Arrieta, Directora.—( IN2020488882 ).
CORPORACIÓN FAPA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Juan Esteban Cervantes Salas, como
tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de sociedades mercantiles
del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General
y de Junta Directiva de la sociedad
Corporación Fapa Internacional Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos
sesenta y nueve mil novecientos catorce.—San José́,
cinco de octubre de dos mil
veinte.—Lic. Jorge Alfonso
Castro Corrales, Notario.—( IN2020488896 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría pública a las dieciséis horas
con treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se otorgó
escritura pública número ciento quince de protocolización de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Galipan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para
reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad por disminución
del mismo.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020485840 ).
PUBLCACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí a las siete horas, treinta minutos del primero de setiembre de dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Elephant CR Agencia
Creativa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y siete mil doscientos siete.—San José,
primero de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2020480929 ).
Por acta tres asamblea general de socios celebrada a las nueve horas del trece de agosto de dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad Los Delfines Felices
La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno seis cinco siete seis nueve tres.—La Fortuna, uno de octubre de dos mil veinte.—Licda. Marcella Jiménez Retana,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488444 ).
Por medio de la
escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del
día cinco de octubre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Laboratorios Vaco Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava de la representación y se
revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2020489110 ).
Debidamente autorizados
al efecto se protocolizó, en conotariado con el notario público Carlos Alberto Riba Gutiérrez, mediante escritura número 267 otorgada 11:00 horas del 5 de octubre
de 2020 el acta de asamblea de cuotistas
de K&G Patrimoine Limitada, cédula jurídica N°
3-102-769624, mediante la cual
se acuerda reformar el Pacto Constitutivo, cláusula del nombre, en lo subsiguiente se denominará Day Invest Limitada;
cláusula segunda del domicilio social y sexta sobre la administración.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489121 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas 30 minutos del
6 de octubre de 2020, la sociedad
denominada Synergy Consultants S.C (P.W.) S. A.,
reforma cláusula de denominación social.—San Jose, 6 de octubre
de 2020.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020489125 ).
El Notario Público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó
acta que reforma la cláusula
segunda y octava de la sociedad Res-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Catorce Sociedad Anónima, con
fecha del veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020489132 ).
Ante mí, Geovanny Astúa
Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita
cien metros al este y veinticinco metros al norte de la
Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada Distribuidora Isavima
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos tres ocho nueve ocho uno mediante escritura número doscientos nueve, del protocolo veinte, en la que se nombra fiscal, se aumenta capital
social y se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Siquirres, primero de octubre del dos mil veinte.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020489135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Integrales en Salud SVJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020003007.—( IN2020489580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arsi Tech Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020003008.—( IN2020489581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cabinas del Globo Limitada.—San José, 03
de abril del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003009.—( IN2020489582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repre Soluciones Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Antonio Jose Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2020003010.—( IN2020489583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soanse Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003011.—( IN2020489584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Famrago Sociedad Anónima.—San José, 03 de
abril del 2020.—Lic. Saúl Mauricio
González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003012.—(
IN2020489585 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 02 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Colorado
Shopware Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020003013.—( IN2020489586 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Representaciones de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—CE2020003025.—( IN2020489598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 07 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación K Y D Sociedad Anónima.—San José, 13 de
abril del 2020.—Lic.
Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020003026.—(
IN2020489599 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Salud Integral y Movimiento
Humano SIMSA Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2020.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2020003027.—( IN2020489600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora y Constructora
Alma Nativa del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 13 de
abril del 2020.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—CE2020003028.—( IN2020489601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prestamitos al Instante
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020003029.—( IN2020489602 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Breezes
From The Pacific Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de abril del 2020.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2020003030.—( IN2020489603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chere
Track Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de abril del 2020.—Lic.
Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2020003031.—( IN2020489604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nicoya
Waters Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2020.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003032.—(
IN2020489605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pearson
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2020.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos
Lemaire, Notaria.—1 vez.—CE2020003033.—(
IN2020489606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pishar HS Valencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2020003034.—( IN2020489607 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Herramientas Ventana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020003035.—( IN2020489608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Iron Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—CE2020003036.—( IN2020489609 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Maquinaria M.P.V. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020003037.—( IN2020489610 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Majura CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020003038.—( IN2020489611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovación
Médica Latinoamérica
INNOVAMEDICAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de abril del 2020.—Lic.
Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020003290.—( IN2020489612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sueños Builders Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2020.—Lic.
Kattia Vanessa Vargas Picado, Notario.—1 vez.—CE2020003291.—( IN2020489613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora C R Siete P
Sociedad Anónima.—San José, 24 de
abril del 2020.—Lic. Julio
Antonio Morua Martínez, Notario.—1
vez.—CE2020003292.—( IN2020489614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bapira del Este Dorado Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2020.—Licda.
Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—CE2020003293.—( IN2020489615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coribeza Corp Limitada.—San José, 24
de abril del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003294.—( IN2020489616 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Global
Decision Systems (GDS) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2020.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003295.—(
IN2020489617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Tivo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de abril del 2020.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020003296.—(
IN2020489618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Descalzo y Libre Llc Limitada.—San
José, 24 de abril del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020003297.—(
IN2020489619 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación FCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Eric Francisco Badilla
Cordoba, Notario.—1 vez.—CE2020003298.—(
IN2020489620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OPS Seguridad Avanzada Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2020003299.—( IN2020489621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Juasol Cero Siete Diez
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020003300.—( IN2020489622 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Raymaclaw & Consulting Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de abril del 2020.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003301.—(
IN2020489623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Especializados
de Supresión C.R.C. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2020003302.—( IN2020489624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Disama Altos del Omega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Miguel Ángel Herrera
González, Notario.—1 vez.—CE2020003303.—(
IN2020489625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Tolva Sanrafaeleña Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2020.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2020003304.—( IN2020489626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gourmet
Escalante Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020003305.—( IN2020489627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cadeinse Sociedad Anónima.—San José, 24 de
abril del 2020.—Lic.
Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020003306.—( IN2020489628 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Consultoría en Ventas y
Comercialización de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2020.—Lic.
Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1
vez.—CE2020003307.—( IN2020489629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Food Machinery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2020.—Lic.
Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2020003308.—( IN2020489630 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Ocho Ocho Solutions Sociedad Anónima.—San José, 24 de
abril del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003309.—(
IN2020489631 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Kobe
Mocha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2020.—Licda.
María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1
vez.—CE2020003310.—( IN2020489632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 56 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrovida de Costa Rica Limitada.—San José, 24
de abril del 2020.—Licda.
Marisela Araya Araya, Notaria.—1
vez.—CE2020003311.—( IN2020489633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Exclusive Motors PEM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2020003312.—( IN2020489634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GRUPOMADACR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2020.—Lic.
Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2020003313.—( IN2020489635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
y Mantenimiento A&E Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020003314.—( IN2020489636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Logística
Integrada Kayra Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2020.—Lic.
Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2020003315.—( IN2020489637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo DH
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Maureen Viviana Navarro Tencio,
Notaria.—1 vez.—CE2020003316.—(
IN2020489638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pescadería Muelle 27
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020003224.—(
IN2020489639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agro Umarg Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2020003225.—( IN2020489640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frutas Aranvani
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de abril del 2020.—Lic.
Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1
vez.—CE2020003226.—( IN2020489641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Disama Distribuidora
y Autoservicio Mayorista
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de abril del 2020.—Lic.
Miguel Ángel Herrera
González, Notario.—1 vez.—CE2020003227.—(
IN2020489642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pierson
& Rojas Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos
Lemaire, Notaria.—1 vez.—CE2020003228.—(
IN2020489643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tz´Ikin Catering Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020003229.—( IN2020489644 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Comercial Titan de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1
vez.—CE2020003230.—( IN2020489645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colgarmex Sociedad Anónima.—San José, 22 de
abril del 2020.—Lic. Luis
Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2020003231.—(
IN2020489646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Davalor Consultoría Estratégica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020003232.—( IN2020489647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Calle
Lajas 19 Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2020003233.—(
IN2020489648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mundo de
Aromas Colores Sabores y Texturas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020003234.—( IN2020489649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farola VJ Sociedad Anónima.—San José, 22 de
abril del 2020.—Lic. Edgar
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003235.—(
IN2020489650 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 21 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Multi
Servicios de Limpieza Extre-Mist Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2020003236.—( IN2020489651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dream
Builders Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Vargas
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2020003237.—(
IN2020489652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Nidcha
Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2020003238.—( IN2020489653 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 25 minutos del 21 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Poza
La Chepita del Río Canalete Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril
del 2020.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020003239.—( IN2020489654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AJB Doce Veinte Veinte
Diecinueve Limitada.—San José, 22 de abril del
2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit,
Notario.—1
vez.—CE2020003240.—( IN2020489655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tabacos Costarricenses Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—CE2020003241.—(
IN2020489656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Monge Vargas Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2020.—Lic.
Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003242.—( IN2020489657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Financial
BAG Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—CE2020003243.—( IN2020489658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bereshi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 22 de abril del 2020.—Licda.
Yenny Sandi Romero, Notaria.—1
vez.—CE2020003244.—( IN2020489659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Terra-Fruts Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del
2020.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—CE2020003245.—( IN2020489660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Steven del
Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020003246.—( IN2020489661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taller de Tapicería y Pintura Zumbado
Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del
2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020003247.—( IN2020489662 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vita
Scientia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de abril del 2020.—Licda.
María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2020003248.—( IN2020489663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bid Market Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2020.—Licda.
Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020003249.—(
IN2020489664 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Mada de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2020003250.—( IN2020489665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Pollo Gonzu
Sabor Caribe J.J. Sociedad Anónima.—San José, 29 de
abril del 2020.—Lic.
Alejandro José Argüello Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2020003429.—( IN2020489666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gefs DC & Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—CE2020003430.—( IN2020489667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Huts Home
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2020003431.—( IN2020489668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 56 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Carpe de Costa Rica Limitada.—San José,
30 de abril del 2020.—Licda.
Marisela Araya Araya, Notaria.—1
vez.—CE2020003432.—( IN2020489669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sury‘S Design
Grupo Fala Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2020.—Lic.
José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003433.—( IN2020489670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Cololos de Panama Sociedad Anónima.—San José, 30 de
abril del 2020.—Lic. José
Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020003434.—( IN2020489671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Madacro Importaciones
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2020003435.—( IN2020489672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CHEN WU SN
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de abril del 2020.—Lic.
Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—CE2020003436.—(
IN2020489673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Torbox & Tools Limitada.—San José, 30
de abril del 2020.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2020003437.—( IN2020489674 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Finca
Los Titos M & H Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao,
Notario.—1
vez.—CE2020003438.—( IN2020489675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporate
One To One Centro América Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2020003439.—( IN2020489676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kegekev
Corporation Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Rándall Francisco Alvarado Cubillo,
Notario.—1
vez.—CE2020003440.—( IN2020489677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Hoteleros
Pima Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020003441.—(
IN2020489678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PCGTS Dos
Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2020003442.—(
IN2020489679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Delicia Pacífica CR
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Xinia María Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2020003443.—(
IN2020489680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SCR Dos
Tres Tres Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020003444.—( IN2020489681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de Abril del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Blivemr
Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Alexánder Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2020003445.—( IN2020489682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Urkusumay Sociedad Anónima.—San José, 30 de
abril del 2020.—Licda. Kora
Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020003446.—(
IN2020489683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RUTSA
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2020003447.—( IN2020489684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Raymaco Seis C R Sociedad Anónima.—San José, 30 de
abril del 2020.—Lic.
Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003448.—(
IN2020489685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sial Sociedad Anónima.—San José, 30 de
abril del 2020.—Licda.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2020003449.—( IN2020489686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Group
Solutions Olaf Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2020003450.—( IN2020489687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bio Green Planet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—CE2020003451.—(
IN2020489688 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce
horas del 19 de junio del 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado César Guadalupe García Mora, cédula de identidad N° 5-0321-0079, de la Delegación
Policial de Puerto Carrillo, Hojancha,
D69, y por ignorarse su
actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle carta de despido
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH 0740-2020, del 19 de junio del
2020, suscrita por la Directora
de Recursos Humanos, que reza:
“Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0361-2020 del Consejo
de Personal del 15 de junio del 2020, acordó: Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, por haberse demostrado
los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha. B)
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de
los motivos de tales ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos
días.” “No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio García Mora, por ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin
embargo, ello no obsta para
que la sanción de despido
sea la que se considere procedente
y justa para el ahora exfuncionario.” Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al
numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se ordena la respectiva inhabilitación, para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de
la Ley General de Policía. Se acoge
la recomendación del Órgano
Director en cuanto a: Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más por los días señalados, en cuyo caso
se deberá instaurar las
diligencias cobratorias pertinentes.
Se instruye al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo.
Remitir copia de la presente resolución, al Departamento de Archivo de esta Dirección, para que sea incorporada en el expediente personal del señor García Mora, como antecedente en caso de que en el futuro el mismo desee participar en algún proceso
de reclutamiento de esta cartera. Se le comunica que
contra la presente resolución
adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena
a su jefe inmediato, que se
sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de
que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carné
de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo
a entregarle la presente
carta de despido, contemplando
los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial
La Gaceta y sea debidamente
documentada. Por lo anterior, el despido
por causa justificada rige
a partir de la tercera publicación en La Gaceta”. Expediente N°
142-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. Nº 4600032623.—Solicitud Nº 225367.—( IN2020488503
).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José a las siete horas con diez
minutos del .07 de abril
del dos mil diecinueve.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Nelson
Porras Artavia, cédula de identidad
N° 7-0153-0229, de la Delegación Policial
de Pococí-R 12 y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante resolución N°
2019-1337 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las 11:20 horas del 11de marzo del 2019, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de
conformidad con lo descrito
en el oficio N° MSP-DM-CP
508-2018 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 04 de mayo del 2017, en
cuyo caso deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda.
Expediente N° 031-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
46000362623.—Solicitud N° 225373.—( IN2020488554 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce
horas del 19 de mayo del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausada Yasec Díaz Gutiérrez,
cédula de identidad N° 5-0316-0092, de la Delegación Policial Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante resolución N°
2020-1432 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las quince horas del dieciséis de abril
de dos mil veinte, resolvió:
I) Rechazar por improcedente
la excepción de prescripción,
el incidente de nulidad, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Díaz
Gutiérrez y le confirma la sanción
de 15 días sin goce salarial
impuesta por el a quo. II) En
virtud de que la señora
Díaz Gutiérrez no mantiene vínculo
laboral con esta Cartera deviene materialmente imposible la ejecución de la sanción impuesta, en caso
de que no se haya ejecutado.
Expediente N° 107-IP-2017-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600032623.—Solicitud N° 225374.—( IN2020488644 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
INCIENSA-OD-01-2020
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE CARÁCTER COBRATORIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud. Tres Ríos, a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos
mil veinte.
Resultando:
Único: de conformidad con la resolución Nº DG-re-of-2020-005 de las once horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veinte, suscrita por la
Dra. Lissette Navas Alvarado, en
su condición de Órgano Decisor, se ordena la apertura de un proceso administrativo de carácter cobratorio contra la señorita Aryana Zardkoohi Burgos,
cédula de identidad número
115470736, de acuerdo a lo indicado
en los oficios Nº INCIENSA-
URH-of-2020-128 e INCIENSA-URH-of-2020-129 de la Unidad de Recursos
Humanos presentado a la Dirección
General el día 24 de setiembre del presente, en el cual se traslada el tema del mes de preaviso aparentemente no completado por parte de la Dra.
Aryana Zardkoohi Burgos, por un monto
de ¢1.439.739,89, así como
el supuesto incumplimiento
al contrato suscrito para cursar capacitación o estudios en el extranjero según contrato Nº 2018-003, por medio del cual
se le facilito una beca por
$7000 (dólares americanos), costo
parcial del programa de estudios, así como
12 meses de salario por el permiso
con goce de salario, correspondiente a un monto ¢17.114.234,00
millones de colones. Se
dispone con fundamento en
los artículos 28 y 32 del Código de Trabajo y el Contrato de estudio o capacitación Nº
2018-003, en relación con
el artículo 214 y siguientes
de la Ley General de la Administración Publica designar la Licda. Andrea Segura Chavarría, como miembro de un Órgano Director encargado de instruir, el correspondiente expediente de averiguación de la vedad real de los hechos y de la
eventual responsabilidad civil con el Estado.
Considerando:
I.—Que del contenido del expediente administrativo que se pone en conocimiento de la parte intimada se sugiere una eventual responsabilidad civil de cualquier
orden, de la Dra. Aryana Zardkoohi
Burgos, cédula de identidad número
115470736, por los hechos sobre
el que se fundamenta el presente
acto de apertura de procedimiento administrativo de carácter cobratorio, el cual se detalla a continuación:
1. Que mediante contrato para cursar capacitación o estudios Nº 2018-003,
suscrito el 13 de agosto
del 2018, se le otorgó una beca
de estudio a la Dra. Aryana Zarhkohi
Burgos, para cursar la Maestría
en Biología Molecular de Parásitos y Vectores de enfermedades en la Escuela de Medicina Tropical de Liverpool en
Reino Unido.
2. Que el Inciensa
le otorgó un permiso con goce de salario del 3 de setiembre del 2018 al 3 de setiembre
del 2019 y se le facilitó una beca
por $7000 costo parcial del
programa de estudios, así como 12 meses de salario por el permiso con goce de salario.
3. Que como
parte de la garantía del contrato, de conformidad con el
punto N° 3 de la garantía, y de conformidad
con la Ley 3009 Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos, en caso
de licencias con goce de sueldo completo, el beneficiario debe otorgar tres veces el tiempo
de la licencia otorgada,
ante el incumplimiento de esta
cláusula con su renuncia, se establece en el punto 4, “...el beneficiario
adquiere la obligación, en el caso de que no cumpliere con los términos del contrato...de restituir al Estado
las sumas de dinero pagadas,
salvo que existan razones
de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen el incumplimiento o las causas no resultaren imputables al beneficiario. Para estos efectos, la institución deberá dar de previo
el debido proceso y posteriormente procederá a certificar las sumas pagadas al beneficiario por concepto de beca y de salarios durante el disfrute de la beca.”
4. Que el 4 de setiembre del año se recibió en la Unidad de Recursos Humanos del Inciensa, la
renuncia de la señorita
Aryanna Zardkoohi Burgos a partir
del 4 de octubre del año en curso, del puesto
de Microbióloga 2, de conformidad
con el oficio Inciensa-AZB-of-2020-002, iniciando el preaviso a partir del 4 de setiembre del
2020, no obstante el 7 de setiembre la misma comunicó con el oficio Inciensa- AZB-of-2020-003,
replanteando su renuncia e informando que desde el mismo 7 de setiembre se desligaba de su puesto; razón
por la cual no completó el mes de preaviso que señala el artículo 28 del Código
de Trabajo.
II.—Que de los hechos descritos en el Considerando I de esta Resolución podría eventualmente derivarse responsabilidad civil, en virtud de los siguientes cargos:
Sobre la
presunta responsabilidad que se le reprocha a la señorita Aryana
Zardkoohi Burgos:
La presunta responsabilidad civil
con el Estado por el mes de preaviso
aparentemente no completado
por parte de Aryana Zardkoohi,
por un valor de ¢1,439,739.89, así como el supuesto incumplimiento al contrato suscrito para cursar capacitación o estudios Nº 2018-
003, por medio del cual se le facilitó
una beca por $7000, costo parcial del programa de estudios, así como
12 meses de salario por el permiso
con goce de salario, correspondiente a ¢17,114,234 millones de colones.
De acreditarse responsabilidad
civil, a través de la instrucción
del presente procedimiento administrativo la señorita Aryana
Zardkoohi Burgos, cédula de identidad
número 115470736, deberá cancelar la suma de ¢18.553.974,25
(dieciocho millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) más $7.000 (siete mil dólares americanos), realizando un depósito a las siguientes cuentas bancarias: IBAN CR46 0151 0781 0026 0074 99 (cuenta en dólares)
IBAN CR39 0151 1341 0010 0031 21 (cuenta en colones). Por tanto,
RESUELVE:
I.—Abrir procedimiento administrativo de carácter cobratorio a la señorita Aryana Zardkoohi Burgos, portadora de la
cédula de identidad número
115470736. Los hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente
intimados, los que se detallan
en los considerandos I y II
de esta resolución. La determinación de responsabilidad
civil podría acarrearle a
la intimada, obligación de cancelar la suma de ¢18.553.974,25
(dieciocho millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) más $7.000 (siete mil dólares americanos).
II.—Se convoca en condición de accionado a Aryana Zardkoohi
Burgos, para que comparezca y ejerza
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de carácter cobratorio, a una
audiencia oral y privada por celebrarse
a las nueve horas del día lunes 26 de octubre del 2020, en la Sede del Órgano Director, Asesoría Legal de Inciensa, sita en Tres Ríos. Se le previene a la accionada que debe
aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia oral, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Puede ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se le advierte que de
no comparecer el día y hora señalada
sin que mediare causa justa
para ello debidamente comunicada a este
despacho, se continuará con
el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes.
III.—El expediente
administrativo del presente
procedimiento consta de 039
folios y se encuentra en
custodia de la Asesoría Legal del Inciensa.
Este puede ser consultado
por la parte o personas debidamente
autorizadas por ésta, en Asesoría Legal del Inciensa.
IV.—Se previene a
Aryana Zardkoohi Burgos para que dentro del tercer día hábil, a partir
de la notificación del presente
documento, señale casa u oficina, o bien número de fax o correo electrónico en el que atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificada de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo
mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales).
Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas según se establece
en el artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública y 17 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
V.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberá ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el Órgano
Director y el segundo por el Órgano
Decisor; recursos que deben ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro horas
contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
VI.—Notifíquese
la presente resolución personalmente o en forma personal
a Aryana Zardkoohi Burgos. Notifíquese.—Licda. Andrea Segura Chavarría, Órgano Director Asesoría Legal.—O.C. N° 26174.—Solicitud N° 225319.—( IN2020488330 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2020/14115. Alimentos Maravilla S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: anotación/2-133924
de 12/02/2020. Expediente: 2012-0004941 Registro Nº 227605 Búfalo en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:48:48 del 21 de febrero de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, en
calidad de apoderada
especial de SAZERAC BRANDS, LLC., contra la marca
“BÚFALO”, registro Nº 227605 inscrito
el 14/06/2013 con vencimiento el 14/06/2023, para proteger en clase
32: “Cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas..”, propiedad de ALIMENTOS MARAVILLA S.A. domiciliada en Calzada Roosevelt número 8-33,
zona3, del Municipio Mixco, Departamento
de Guatemala. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de
uso a quien represente al titular citado,
para que en el plazo de UN
MES contados a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2020488599 ).
Ref.: 30/2020/240.—Patagonia, Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-132307
de 03/12/2019.—Expediente: 2013- 0003134. Registro N°
229966.—PATAGONIAN ROCK BEER 27 en clase 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:38:10 del 6 de enero de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Patagonia, Inc., contra el registro del signo distintivo PATAGONIAN ROCK BEER 27, Registro
N° 229966, el cual protege y distingue:
Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de
Carlos Alberto Ficicchia. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020488602
).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Administrador de la Sucursal de
la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2020488800 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Concejo Municipal procede a notificar Transcripción de Acuerdo N° 20, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 01, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada
el veintiocho de setiembre
del dos mil veinte, en el Diario Oficial La Gaceta, en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021. Moción presentada, por el Presidente
Municipal Rándall
Rojas Piedra, la cual textualmente
indica: asunto: análisis de
resolución final ODPA-006-2020 de fecha
23 de julio del 2020, del proceso
llevado a cabo por los funcionarios Lic. Sandra Hernández
Chinchilla, secretaria del Concejo
Municipal de Parrita, portador
de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad N° 1-1111-0930, debidamente
nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con
los acuerdos municipales
AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio
GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano Director
para el inicio del debido proceso por incumplimiento
contractual en el pago del
canon por concesión.
Considerando hechos: hechos probados:
Se
procede con el inicio del procedimiento administrativo, para determinar
a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe
incumplimiento contractual en el pago del canon, a la concesión registrada a
nombre de Gold Fiels Enterprice
S. A., cedula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino
de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de
apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos,
constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número
1605-Z-000.
2- Se recibe
oficio GDUS-DZMT-0347-2018, de fecha
14 de setiembre del 2018, suscrito
por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde recomienda se inicie el proceso de la cancelación de la concesión otorgada a Gold Fiels Enterprise
S.A, cedula jurídica número
3-101-420021, representada por el señor
Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cedula de identidad
número 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad,
por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra
inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula
de folio real 1605-Z-000, y que se encuentra a nombre del concesionario, por el incumplimiento alcanza la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones (¢4.642.560,00),
suma que al momento de este oficio se mantiene por parte del concesionario.
Se
recibe oficio CM-SM-764-2018, de fecha 30 de octubre del 2018, en donde se
transcribe el siguiente acuerdo: AC-31-075-2018: El Concejo Municipal Acoge la
recomendación realizada por la comisión Especial de ZMT y acuerda lo siguiente:
Sobre
la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A. cédula jurídica número 3-101-420021,
representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpizar,
Mayor, Casado dos veces, Costarricense, Educador, Vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado
generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta
Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos,
constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P-
909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 1605-Z-000,
emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al
concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día
siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta
Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de
gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para
su respectivo proceso de cancelación de la concesión. 2.- Notifíquese al
concesionario. Acuerdo definitivamente Aprobado con Cinco Votos a Favor.
Acuerdo debidamente notificado mediante correo electrónico
botho@latinalliancercer.com, de parte del Departamento de ZTM.
4- Se evidencia oficio GDUS-DZMT-0485-2018, de fecha
03 de diciembre del 2018, suscrito
por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde indica sobre el inicio de procedimiento por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
5- Se evidencia
oficio CM-SM-035-2019, de fecha
15 de enero del 2019, en donde se transcribe el acuerdo:
AC-017-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo
Terrestre y Acuerda lo siguiente:
1.- El inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica
número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpizar, mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad
al plano de catastro P-
909305-2004, inscrita en el
Registro Nacional bajo finca número
1605-Z-000, para lo cual deberá
de realizar el nombramiento
del órgano director que dirigirá
bajo siguiendo el debido proceso todos los aspectos relacionados a la cancelación de la concesión indicada, debiendo rendir el respectivo informe al Concejo Municipal. 2.-
Notifíquese al concesionario.
Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos. Debidamente notificado el acuerdo al correo botho@latinalliancecr.com, por parte
del Departamento de ZTM.
6- Hasta la fecha del 21 de febrero del 2020
del año en curso, según certificación
de deuda emitida por el
Contador Municipal, William Moraga Calvo, Gold Fiels Enterprice S. A., adeuda a la
Municipalidad de Parrita por concepto
de canon por concesión la suma
de ¢9.543.040 (Nueve millones
quinientos cuarenta y tres mil cuarenta colones con cero céntimos), desde
la fecha 21 de enero del
2017 el 01 de enero del 2020.
7- En
vista de las acciones antes citada,
el Concejo Municipal procedió
a instaurar el procedimiento
Administrativo contra Gold Fiels
Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cedula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000, en
donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:
Se
le recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de
la Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley
6043, para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número
3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor,
casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela,
cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo,
de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14
metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004,
inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.
Se
remita el expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario
Gold Fiels Enterprice S.
A., cédula
jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya
Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante
de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número
1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno
respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de
Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción
correspondiente.
8- Se recomienda al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el
cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000.
9- En
cumplimiento con las recomendaciones
y mediante acuerda
AC-13-040-2020, procede a acordar
la remisión del expediente
del proceso administrativo seguido contra el concesionario
Gold Fiels Enterprice S.
A., cédula jurídica número
3-101-420021, representada por el señor
Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad
de apoderado Generalísimo,
de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14
metros cuadrados de conformidad
con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en
el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General
de Concesiones para que se proceda
a dejar sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio
CM-SM-552-2020, de fecha 29 de julio
del 2020 se procede a remitir
dicho acuerdo ante el ICT y
el IFAM.
10- Mediante oficio AL-0090-2020 de fecha 26
de agosto del 2020, suscrito
por el Lic. José Francisco Coto
Mesa, MSc, Asesor Legal, Licda.
Monikha Cedeño Castro, asesoría
Legal, en donde en atención al oficio CM-SC-065-2020 del 04 de agosto
de 2020, sobre la solicitud
de análisis del expediente administrativo de la concesionaria
Gold Fiels Enterprice S.
A., expediente número
002-2020, por incumplimiento contractual, en donde en
indican en sus conclusiones y recomendaciones, proceder de conformidad con lo expuesto en el artículo 80
del Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, debiendo
remitir el citado expediente a la Municipalidad respectiva,
para que proceda con el dictado
acto final, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración pública.
11- Mediante oficio PE-AJ-365-2020, de fecha
16 de Setiembre del 2020, suscrito
por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica,
IFAM, procede a dar respuesta al oficio CM-SC-065-2020
del 04 de agosto de 2020, sobre
la solicitud de análisis
del expediente administrativo
de Gold Fiels Enterprice
S.A, expediente número
002-2020 y proceden a indicar
que de la revisión del expediente
administrativo se evidencia
que, se resguardo la garantía
del debido proceso y el
derecho de defensa para el concesionario
la Gold Fiels Enterprice
S.A, expediente número
002-2020. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
En consecuencia, desde el punto de vista de formalismo,
no existe inconveniente
para que, ese Concejo Municipal continúe
con los tramites correspondientes
para proceder con la cancelación
de la concesión por incumplimiento
en el pago del canon por parte del Concesionario Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020. Se recomienda verificar si existen sumas
pendientes de cancelar por parte del concesionario, con el
fin de recuperar lo adeudado
por el incumplimiento en el
pago del Cannon. RESULTANDO En
vista que se ha seguido el debido
proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y
80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo
Terrestre, además de garantizar
del principio del debido proceso,
inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones
del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000.
Además se le indique
a la Administración Municipal, señor
Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme,
proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del
ICT y al Registro General de Concesiones
para que se proceda a dejar
sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cedula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000. Por tanto mociono para que el Concejo
Municipal acoja la presente
moción y acuerde lo siguiente:
-Se
acuerde la cancelación de
la concesión a nombre de
Gold Fiels Enterprice S.
A., cédula jurídica número
3-101-420021, representada por el señor
Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad
de apoderado Generalísimo,
de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14
metros cuadrados de conformidad
con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en
el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro
del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la Sociedad Gold Fiels
Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021.
- Además
se le indique a la Administración
Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda
enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cedula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000. AC-20-055-2020: el Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, siguiendo
la línea de las notificaciones
efectuadas dentro del proceso
administrativo en vista que
la dirección de la razón
social ya no corresponde a
la Sociedad Gold Fiels Enterprice
S. A., cédula jurídico número
3-101-420021. Acuerdo dispensado
de comisión
con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.—Sandra
Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020488983 ).
El Concejo Municipal procede a notificar el Acuerdo N° 22, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 02, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada el veintiocho de setiembre del dos mil veinte, mediante el Diario Oficial La Gaceta, debido a que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A., cédula jurídica número 3-101-095056. Moción presentada, por el Presidente
Municipal Randall Rojas Piedra, la cual textualmente indica: Asunto: Análisis de Resolución final ODPA-008-2020
de fecha 03 de junio del
2020, del proceso llevado a
cabo por los funcionarios Licda. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria
del Concejo Municipal de Parrita,
portadora de la cédula de identidad
N° 6-385-0444, Lic. Yannan
León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento,
de conformidad con los acuerdos
municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha
20 de Agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director
para el inicio del debido proceso por incumplimiento
contractual en el pago del
canon por concesión en Zona
Marítimo de la Municipalidad de Parrita.
Considerando hechos:
hechos probados
1º—Se procede con el inicio del procedimiento administrativo,
para determinar a partir de
la averiguación de la verdad
real de los hechos, si existe incumplimiento contractual
en el pago del canon, al concesionario la Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San José,
cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma ( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000.
2º—Mediante oficio
GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin
Mora Chinchilla, Encargado de ZMT procede
a indicarle al Concejo
Municipal que proceda con el inicio
del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión, según ese documento emitido por el señor Mora
Chinchilla en los puntos 10, 11 hace
mención que: 10. Que posterior a la notificación de la actualización
del avaluó, el representante
de la Canícula S.A, cédula jurídica
número 3-101-095056, no recurrió
ante esta administración la
notificación del mismo
dentro de los plazos establecidos,
siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local,
no así la forma que la Canícula
S.A cédula jurídica número
3-101-095056, direcciono los recursos
tanto de amparo como ante el Contencioso
Administrativo, siendo que
el final de dichos procesos
el avaluó se mantiene conforme a su notificación
en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes
fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010, 10/01/2012,
23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y 31/08/2017, sin
que se realizara por parte
de los interesados pago alguno, ni acercamiento
alguno para resolver dicha situación. 11. Que el Departamento
de Contabilidad de esta
Municipalidad en fecha 14
de setiembre del 2018, emitió
certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla
los montos adeudados por el
concesionario, siendo la deuda acumulada con la
Municipalidad de Parrita a dicha
fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de
junio del 2009 a agosto del
2018, (siendo el total a cancelar
a diciembre 2018 la suma de
¢150.133.170,00 según modalidad
anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita
y que conforme al artículo
71, siguientes y concordantes
del Código Municipal constituye título
ejecutivo. El señor Marvin
Mora Chinchilla deja claro en
el oficio en mención que el concesionario con su falta de pago
de los cánones incumplió de
manera unilateral el contrato
de concesión y lo establecido
en el artículo 53 de la Ley
de Zona Marítimo Terrestre, pues
una de las responsabilidades imperativas
de la relación contractual que existe
entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para el concesionario,
sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley
entre las partes, al amparo de lo que se estipulo en su
momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.
3º—En atención al oficio
GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin
Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo
Municipal acoge la recomendación
de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda
aprobar lo siguiente: 1- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de La Canícula S.A. Cédula
Jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, Mayor de edad,
Divorciada, Vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada),
por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra
inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula
de folio real 1004-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días
calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en
caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director
para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
4º—En fecha 14 de Noviembre del 2018,
el Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
abogado carne 7353, cédula de identidad 1-755-611, vecino de Jacó Garabito, solicitó que le indicaran que posibilidad existía para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de la Canícula S.A.,
folio real matrícula 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida de 20.782 metros cuadrados,
la cual asciende a 170 millones prácticamente y está en proceso
de cancelación.
5º—El Concejo
Municipal procede a contestarle
al señor José Juan Sánchez Chavarría
mediante AC-30-083-2018:
El Concejo Municipal acoge
la recomendación emitida
por la comisión especial de ZMT y acuerda
lo siguiente:1. Indicar al señor
José Juan Sánchez Chavarría, Mayor, Divorciado, Abogado N° 7353, cédula 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito,
Puntarenas que sobre la posibilidad
existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S.A. folio real número
6-1004-Z-000, plano catastrado
P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en
nombre de dicha sociedad ante esta Municipalidad,
al no constar tal poder o autorización no ve esta comisión
razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.
6º—En el mes de diciembre se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, la Canícula S.A.
17.1. Nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita
por el señor Manuel Enrrique
Ventura Rodríguez, La Canícula S.A., en donde indica que en atención a la comunicación del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho y
a las conversaciones sostenidas
el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría
Jurídica de la Municipalidad, por este
medio solicitan se les extienda
un plazo adicional para el pago del canon adeudado.
17.2. Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil
dieciocho del presente año, en donde
indica reunión que sostuvo
con el Departamento de ZMT y Asesoría
Jurídica respecto al pago que debe de realizar la Canícula S.A.
17.3. Se recibe nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, La Canícula S.A, en
donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de
ZMT y la Asesora Jurídica
de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.
17.4. El Concejo Municipal
procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel
Ventura Rodríguez, la Canícula S.A. mediante el presente acuerdo AC-032-003-2019:
El Concejo Municipal acoge
la recomendación de la comisión
Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente:1. Indicar
al señor Manuel Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por
el Concejo Municipal mediante
acuerdo Municipal N° 21, artículo
quinto, informes, asunto N°
09 de la sesión ordinaria
N° 076-2018 del 05 de noviembre del 2018, debidamente notificado en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por
parte del Departamento de
zona marítimo terrestre de esta Municipalidad, los siguiente:
A) . Las condiciones de pago
de la deuda certificada por
el departamento de contabilidad
deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢ 150.133.170.00, según modalidad anual pactada en el contrato
correspondiente a los periodos
comprendidos de junio del
2009 a Diciembre 2018, B). El plazo
de los 30 días calendario otorgado
por el concejo municipal iniciaron
el 22 de Noviembre de 2018 y finalizan
el 21 de diciembre de 2018. Acuerdo
definitivamente aprobado
con cinco votos.
7º—Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso,
según certificación de deuda emitida por el Contador
Municipal, William Moraga Calvo, la Canícula S.A., adeuda a la Municipalidad de Parrita
por concepto de canon por concesión
la suma de ¢160.956.550 (ciento
sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.
8º—En vista de
las acciones antes citada,
el Concejo Municipal procedió
a instaurar el Procedimiento
Administrativo contra La Canícula
S.A. cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000, en donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:
Se
le recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de
la Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley
6043, para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula
S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula
Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada)
sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001,
inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.
Se remita el expediente del proceso administrativo
seguido contra el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su
condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada
en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al
plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número
de finca número 1004-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el
visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción
correspondiente.
Se
recomienda al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el
cobro de la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica
número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de
edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en
su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno
ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de
conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro
Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.
9º—En cumplimiento con las recomendaciones y mediante acuerda AC-16-034-2020, procede a
acordar la remisión del expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario La Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones
para que se proceda a dejar
sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio CM-SM-448-2020, de fecha
30 de Junio del 2020 se procede a remitir
dicho acuerdo ante el ICT y
el IFAM.
10.—Mediante oficio
G-1560-2020 de fecha 13 de Agosto del 2020, suscrito por el Dr. Alberto López Chávez, Gerente General, ICT, en donde en atención
al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A.,
cédula jurídica 3-101-095056, titular de la concesión numero de folio
6-1004-Z-000, por incumplimiento contractual, en donde en
indican que se proceda con
el dictado del acto final,
el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el articulo 128, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
una vez firme el acto, deberá la Municipalidad enviar una copia de la resolución administrativa al Departamento de este Instituto, y
al Registro General de Concesiones
para que se proceda a dejar
sin efecto la inscripción correspondiente.
11.—Mediante oficio
PE-AJ-367-2020, de fecha 17 de Setiembre
del 2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a dar respuesta
al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A.,
cédula jurídica 3-101-095056 y proceden
a indicar que de la revisión
del expediente administrativo
se evidencia que, se resguardo
la garantía del debido proceso y el derecho de defensa
para el concesionario la Canícula
S.A, cédula jurídica número
3-101-095056. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53
de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre. En consecuencia,
desde el punto de vista de formalismo,
no existe inconveniente
para que, ese Concejo Municipal continúe
con los trámites correspondientes
para proceder con la cancelación
de la concesión por incumplimiento
en el pago del canon por parte del Concesionario la Canícula S.A., cédula jurídico número 3-101-095056. Se recomienda
verificar si existen sumas pendientes
de cancelar por parte del concesionario, con el fin de recuperar
lo adeudado por el incumplimiento
en el pago del Cannon.
Resultando:
En vista que se ha seguido el debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y
80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del debido
proceso, inmerso en nuestra constitución
Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones
del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada
por la señora Paula Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad
número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería
documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro
P-0757329-2001, inscrita en
el Registro Nacional bajo número
de finca número 1004-Z-000.
Además se le indique a la Administración
Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda
enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000. Por tanto, mociono
Para que el Concejo Municipal acoja la presente moción y acuerde lo siguiente:
- Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula
jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000. Se proceda a notificar
la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, siguiendo
la línea de las notificaciones
efectuadas dentro del proceso
administrativo en vista que
la dirección de la razón
social ya no corresponde a
la sociedad La Canícula
S.A. cédula jurídica número
3-101-095056.
- Además
se le indique a la Administración
Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda
enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000. AC-22-055-2020: El Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula
jurídica número 3-101-095056,
representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000. Se proceda a notificar
la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, siguiendo
la línea de las notificaciones
efectuadas dentro del proceso
administrativo en vista que
la dirección de la razón
social ya no corresponde a
la sociedad La Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056. Acuerdo dispensado
de comision con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
Sandra Isabel
Hernández Chinchilla.—( IN2020488984 ).