LA GACETA 248 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

Los Alcances 268 y 269 a La Gaceta 247; Año CXLII, se publicaron el viernes 9 de octubre.

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO SANITARIO

En relación con la información publicada en el edicto de reposición de libros de la Asociacion Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitario de la Urbanización Babilonia Distrito Desamparados cantón Alajuela, cédula jurídica 3-002- 306669, se corrige mediante fe de erratas que los libros extraviados son Diario, Mayor, Inventarios y Balances, son todos del tomo uno.—Richard González Porras.—1 vez.—( IN2020490851 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº A-15-2020-MINAE

Ministerio de Ambiente y Energía.—San José 29 de septiembre de dos mil veinte.

En uso de las facultades que le confieren lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, y los artículos 11, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los numerales 22, 23 inciso 1), 24inciso 1) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 3inciso1) y 5 del Reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Decreto Ejecutivo N° 41133-MINAE.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

III.—Que el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponderá al Viceministro: a) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado; b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades de la Ministra al respecto; c) Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo; d) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio; e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de esta ley; y f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.

IV—Que el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-MIDEPLAN, señala que los Viceministros tendrán las siguientes funciones: a) El Presidente podrá nombrar los Viceministros políticos y técnicos que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de los Ministerios. b) El Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. c) Cuando hubiere más de un Viceministro, el Presidente en el acuerdo de nombramiento indicará cuál de ellos ejercerá las potestades indicadas en el inciso anterior, así como, cuál ejercería la función de sustitución temporal en el ejercicio de la rectoría que compete al Ministro. d) Los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalan las leyes orgánicas de los Ministerios y el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública. e) Los Viceministros sustituirán en sus ausencias temporales a los respectivos ministros y ministros rectores, cuando así lo disponga el Presidente de la República y lo harán en calidad de Ministro ad ínterin.

V.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública señala que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

VI.—Que el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que la delegación estará limitada, pudiendo ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; no pudiendo delegarse potestades delegadas; no pudiendo hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia y no pudiendo hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

VII.—Que mediante el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, se estableció la organización interna del Ministerio de Ambiente y Energía, siendo que para los efectos de ese Reglamento, el Despacho del Viceministro de Ambiente que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, estará conformado entre otros, por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

VIII.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación es uno de los órganos que conforman la organización administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al mismo lo integran: 1. La Ministra de Ambiente y Energía. 2. El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 3. El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad. 4. Los Directores de cada Área de Conservación. 5. Un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo. En esos términos se denota que la integración del órgano con el número de miembros previstos en la Ley de Biodiversidad, es un requisito necesario para el ejercicio de su competencia, de manera que solo con la reunión del quórum, el órgano se constituye válidamente y puede ejercitar sus funciones. Por ende, hay que señalar que la presencia o ausencia de la suscrita Ministra de Ambiente y Energía, dentro de las sesiones del CONAC puede incidir en la formación del quórum requerido para sesionar.

IX.—Que el artículo 5 del Reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Decreto Ejecutivo N° 41133-MINAE, establece que la Presidencia del CONAC estará a cargo de la Ministra de Ambiente y Energía o del Viceministro de Ambiente previa designación por Acuerdo Ministerial.

X.—Que por las múltiples ocupaciones que conlleva el cargo de Ministra, resulta necesario delegar algunas competencias en los Viceministros designados, con el fin de que los temas sean abordados con mayor profundidad y evitar dilaciones que pueden ser atendidas, en aras de asegurar el cumplimiento del fin público. Tal es el caso de la dificultad que en ocasiones se presenta, para acudir a las sesiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, que hace necesario que el señor Viceministro, esté facultado para atender las mismas en mi nombre y representación, sin perjuicio de que el suscrito pueda asistir al CONAC cuando así lo considere.

ACUERDA:

Artículo 1°—Que conviene a los fines y necesidades de este Ministerio de Ambiente y Energía, delegar la representación y competencia de integrar el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en mi carácter de Ministra de Ambiente y Energía, en el señor Viceministro de Ambiente, Franklin Paniagua Alfaro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1 0752 0495, Licenciado en Derecho, vecino de San José, de Jardines de Tibás, av. 19, Manzana 0, calle 17, casado una vez.

Artículo 2°—En virtud del principio de conservación de los actos, el presente acuerdo rige a partir de su firma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-26-2020.—( IN2020489143 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa DM-148-2020.— Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la ministra. Nombramiento de Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.—San José, a las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 81 del 28 de abril del mismo año, se creó el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 6 de la citada Ley establece que la Dirección del Museo, le corresponderá a un profesional con suficiente experiencia en el ramo y amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional, además deberá tener experiencia en la recaudación de fondos privados.

3º—Que de acuerdo con el artículo indicado en el resultando anterior, le corresponde a la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos en conjunto con el Ministro de Cultura y Juventud, la selección del Director del citado Museo.

Considerando:

1º—Que mediante resolución administrativa DM-119-2019 del 18 de junio de 2019, se nombra a la señora Verónica Zúñiga Salas, número de cédula 109950219 como Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

2º—Que mediante oficio de 07 de mayo de 2020, la señora Verónica Zúñiga Salas, presenta formal e irrevocable renuncia al cargo como Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, la cual fue aceptada por este Despacho, haciendo efectivo dicho movimiento el 15 de junio.

3º—Que mediante convocatoria pública del 12 de mayo de 2020, la Junta de la Fundación PROMADC, el Ministerio de Cultura y Juventud, apoyados por la Junta Administrativa del Museo, definieron conjuntamente el proceso de convocatoria y selección de la nueva dirección, con plazo de cierre hasta el 28 de junio, apegados por lo exigido en la Ley N° 7758 Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

4º—Que mediante resolución administrativa DM-093-2020 del dieciséis de junio de 2020 se nombra a la señora Antonieta Sibaja Hidalgo, cédula de identidad 1-1106-0471, como directora a.i. del Museo de Diseño y Arte Costarricense, desde el 16 de junio hasta el 16 de setiembre del 2020.

5º—Que mediante oficio del 29 de julio de 2020, se recibe por parte de la Fundación pro-MADC la terna de candidatos elegidos, luego del proceso de convocatoria pública, análisis, entrevistas realizadas conforme las competencias de ley y los requisitos del puesto, entre las cuales se incluye a la señora Paz Monge (María de la Paz Monge Cortes), cédula 115560933 para nombramiento a cargo de este Despacho.

6º—Que en el marco de las competencias de este Ministerio y lo dispuesto en la Ley 7758 Ley de creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, corresponde a este Despacho el nombramiento de la persona Directora de dicho Museo, siendo dicha plaza un puesto de confianza, conforme lo establecido en el Artículo 6° de la citada ley que reza: “El Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo será un profesional nombrado conjuntamente por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y la Junta Administrativa de la Fundación. Será escogido de una terna integrada por candidatos con suficiente experiencia en el ramo y amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional además deberá tener experiencia en la recaudación de fondos privados. El Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y el Presidente de la Fundación en conjunto, convocarán el concurso para integrar la terna. / El cargo de Director es un puesto de confianza; por tanto, se halla excluido del régimen del Servicio Civil. Quien lo ocupe permanecerá en el puesto por un período renovable de cinco años”.

7º—Que concordante con el numeral transcrito, el artículo 4 inciso g) del Estatuto del Servicio Civil, que rezaArtículo 4º—Se considerará que sirven cargos de confianza: g) Los cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros”, dicho puesto de confianza está excluido del régimen de Servicio Civil y de un perfil profesional específico, condición que es afín con el marco de discrecionalidad de un puesto de confianza (artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política y numeral 143 del Código de Trabajo) y con el artículo 6 de la citada Ley 7758, norma jurídica según la cual el legislador asoció la idoneidad exclusivamente a la experiencia en el ramo y amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional y; a la experiencia en la recaudación de fondos privados (Sobre el concepto de idoneidad (Ver resolución número 2009-13590 de la Sala Constitucional).

8º—Que concordante con lo anterior, la Ley N° 4770 del 13 de octubre de 1972 que es Ley Orgánica de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes, dispone la colegiatura obligatoria exclusivamente para el ejercicio de la enseñanza cuando “sea necesario poseer algunos de los títulos” (artículo 4).

9º—Que según lo anterior, los estudios académicos documentados por la señora Monge Cortés abonan en la valoración de idoneidad para el desarrollo de actividades de corte sustantivo propios del órgano adscrito objeto de dirección y que, este Despacho suma como criterios de conveniencia o de oportunidad, en función de la eficiencia del cargo objeto de la presente resolución, toda vez que la condición de profesional que otorga la incorporación a un Colegio de igual naturaleza, es de imposible cumplimiento conforme lo indicado en el considerando anterior. Es decir, al no existir otro Colegio Profesional afín a su respectiva disciplina, la candidata no puede ser miembro de un Colegio profesional cuya ley imponga la incorporación y/o el reconocimiento de títulos o grados académicos como premisa del ejercicio de funciones públicas o privadas, siendo facultativo para el interesado iniciar el proceso de reconocimiento y equiparación de títulos y la incorporación al colegio respectivo. Esto, porque no es jurídicamente procedente extender requisitos en materia de libertades públicas (tratándose de los postulantes. A mayor abundamiento ver principio pro libértate en voto constitucional N° 3173-93) ni de la discrecionalidad administrativa (al no existir norma legal que atraiga nuevos requisitos distintos a los estrictamente contemplados y documentados para el nombramiento objeto del presente acto administrativo), estimando esta autoridad que cualquier interpretación en contrario quebrantaría principios elementales de justicia, bien común, buena fe, razonabilidad y proporcionalidad. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a María de la Paz Monge Cortes, cédula de identidad 115560933 Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de setiembre del 2020, por un plazo de cinco años.

Artículo 3º—Comuníquese a los interesados y procédase con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° R-SET-030.—Solicitud N° 225861.—( IN2020489074 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 162-2020.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés número de cédula 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Xilazil, fabricado por Chinfield S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: xilacina 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: preanestésico y sedante para equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 22 de septiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—( IN2020488918 ).          2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 208, emitido por el Liceo Yolanda Oreamuno en el año dos mil catorce, a nombre de Porras Cordero Katherine María, cédula 1-1681-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489304 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181, título N° 1449, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año dos mil once, a nombre de Garro Barrantes Juan Gabriel, cédula N° 1-1512-0614. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489330 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 2087, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil dieciséis, a nombre de Malespín Alvarado Susana, cédula N° 1-1729-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489334 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, asiento N° 748, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil cuatro, a nombre de Segura Víctor Michael Andrés, cédula N° 6-0363-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020490754 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 135, Título N° 681, Título de Técnico Medio Agropecuaria en Producción Pecuaria, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título N° 665 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo en el año dos mil catorce, a nombre de Apolinar Requenez Rodríguez, cédula de residencia 155818693125. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales y por cambio de documento de identificación, cuyos datos actuales y correctos son: Apolinar Celedonio Requenez Rodríguez, cédula nacional N° 8-0131-0908. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020490824 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 241, título N° 2867, emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salazar Berger Angie Liseth, cédula de residencia N° 155820063213. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación actual es la cédula nacional N° 8-0138-0277. Se publica este edicto, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489103 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 40, Título N° 800, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil dieciocho, a nombre de Catalina Cabezas Muñoz, cédula N° 1-1832-0788. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Catalina Dato Muñoz, cédula N° 1-2349-0298. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489117 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0005664.—Francisco Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnicafé Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102170, con domicilio en cantón Central, distrito Zapote, trescientos metros al este del Antiguo ITAN, Centro Comercial Girona, local número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATOWA State Coffee

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha 18 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486816 ).

Solicitud Nº 2020-0006876.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Oscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado, cédula de identidad N° 107460667 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Todo tipo de artículos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas paro embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 21: Todo tipo de Utensilios y Recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020488237 ).

Solicitud Nº 2020-0006763.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Facio & Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101027812, con domicilio en Sabana Business Center, 11º Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAYCA LEGAL, como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una oficina de abogados dedicada a brindar servicios profesionales en el campo del derecho. Fecha: 02 de setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488242 ).

Solicitud N° 2020-0002525.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de PROSEGUR Compañía de Seguridad S. A. con domicilio en Pajaritos 24, Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSPLATA

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas multiuso de metales comunes, productos de metales comunes no clasificados según su función y finalidad; en clase 9: Los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; en clase 39: El alquiler de vehículos de transporte y la contratación de sus operadores, por ejemplo: el transporte con chófer y el pilotaje; los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo: el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento; el abastecimiento de distribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios; transporte de mercancías prestados por intermediarios; en clase 42: Los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488249 ).

Solicitud Nº 2020-0005178.—Alberto José Parini Darcia, casado una vez, cédula de identidad N° 700790201, en calidad de apoderado generalísimo de Ola Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101171213, con domicilio en: Barrio Luján, calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, frente al Auto Servicio de la Dos Pinos, casa de dos plantas con pared de lajas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InBiOmed

como marca de servicios en clases 35, 37 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: ventas al por mayor y pormenor de aparatos, instrumentos y equipos médicos; en clase 37: mantenimiento y reparación de instrumentos, aparatos y equipos médicos y en clase 44: alquiler de aparatos, instrumentos y equipos médicos. Reservas: de los colores: azul, gris y verde. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020488251 ).

Solicitud Nº 2020-0007168.—María José Fernández Alvarado, soltera, cédula de identidad 112820870 con domicilio en Hatillo seis, Paseo Simón Bolívar, casa número 46 a mano derecha color blanco con verde de 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución de perfumería, jabones artesanales, productos de belleza para el rostro y similares, ubicado en San José, distrito Catedral, Galería Central, local número 146. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488274 ).

Solicitud Nº 2020-0001433.—Fabián Orozco Orozco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107880668, con domicilio en Higuito, de Abastecedor Santa Eduviges, 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: DC+RK

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Trasmisión en vivo a través de las redes sociales, con temas variados que se trasmite a nivel nacional o internacional. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488288 ).

Solicitud 2020-0005368.—Geovanny Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad número 106160591, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Network Of Things (Neot) Limitada, cédula jurídica número 3102797951 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NeoT Smart Home Solutions

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42  internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas descargables. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño y diseño conexos; industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos. Reservas: De los colores azul, blanco, rojo, negro, celeste, rosado y coral. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020488290 ).

Solicitud N° 2020-0004746.—Nicole Andrea Koberg Basham, soltera, cédula de identidad N° 112870948, con domicilio en San Pablo, Condominio Interamericana casa N° 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: The 5th Chunky BBQ con “Jack” & Smokey Apples

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa barbacoa con manzana ahumada. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020488301 ).

Solicitud Nº 2020-0005358.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Comercio Diversa de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002704104 con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, Residencial Onix, casa 54, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCD CÁMARA DE COMERCIO DIVERSA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la finalidad de abogar, impulsar y fortalecer las empresas de personas que forman parte de la población LGTBQ del país, por medio de la generación de oportunidades de negocio entre profesionales y empresas de personas LGTBQ y sus aliados; impartición de cursos, capacitaciones y asesorías de comercio; y organización de eventos para el desarrollo de negocios, todo enfocado en personas LGTBQ, ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, Lagunilla, Residencial Onix, casa 54. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020488323 ).

Solicitud Nº 2020-0007576.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CHOCOLONAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco.” Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488327 ).

Solicitud Nº 2020-0004607.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, Costado Norte de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA 1960 PRODUCTO DE NUESTRAS RAICES TIENDA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas y administración de negocios; funciones de oficina. Reservas: de los colores; negro, blanco y turquesa. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488366 ).

Solicitud 2020-0006448.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, soltero, cédula de identidad 115420438, con domicilio en Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro San Pablo y Gas LP, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN HAZE

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y artículos utilizados para fumar, así como accesorios y recipientes relacionados con su uso Reservas: Se reservan los colores negro y dorado Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488367 ).

Solicitud Nº 2020-0007184.—Monica Dada Santos, divorciada, carne de refugiado, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Ecogreen S.A., cédula jurídica 3101386189 con domicilio en calle 7 avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYTEPLUS

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. KYTEPLUS Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas y pesticidas. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020488399 ).

Solicitud Nº 2020-0006385.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S. A., cédula jurídica N° 3101588446 con domicilio en Esparza, San Juan Grande 300 metros norte de Calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpicool WE MAKE YOU FEEL COOL

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de refrigeración y hieleras. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488414 ).

Solicitud N° 2020-0005136.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Inc., con domicilio en Chestnut Ridge Road Morgantown West Virginia 26505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEMGLEE como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488438 ).

Solicitud Nº 2020-0006017.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO DONETTES como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488439 ).

Solicitud Nº 2020-0001850.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en: AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: CAFETINO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. todos los anteriores con sabor a café. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020488440 ).

Solicitud Nº 2020-0001779. Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S.A. de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE POWER MAKER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488441 ).

Solicitud N° 2020-0005137.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO RAPIDITAS CLÁSICAS ESTILO TAQUERAS

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488442 ).

Solicitud Nº 2020-0006474.—María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Cocina Experimental JRG, S.R.L., cédula jurídica N° 3102754432, con domicilio en La Unión, San Ramón, 200 metros este del Restaurante Bella Vista, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2050 DOS MIL / CINCUENTA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas en rollo, compostables o biodegradables (sus componentes principales son fibra de bambú, fibra de caña de azúcar y almidón), envases y empaques compostables o biodegradables (sus componentes principales son fibra de bambú, fibra de caña de azúcar y almidón). Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488455 ).

Solicitud Nº 2020-0005608.—Ana Marcela Acosta Valverde, divorciada, cédula de identidad N° 111620884, en calidad de apoderado especial de Gente Nutriendo Gente Limitada, cédula jurídica N° 3102730324, con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, doscientos metros al oeste de la Pops de La Sabana, Edificio blanco de dos pisos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GNG Gente Nutriendo Gente,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, específicamente el asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488467 ).

Solicitud N° 2020-0002666.—José Ignacio González Ulate, soltero, cédula de identidad N° 402090471, con domicilio en San Pedro de Barva, 800 metros norte y 250 metros oeste del Templo Católico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER TR3S

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño y asesoría en arquitectura. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 03 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488500 ).

Solicitud Nº 2020-0004554.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Giai Innovations, Sociedad Anónima con domicilio en 2 calle 7-93, Zona 14, Edificio Torre Las Conchas, oficina 702, nivel 7, Ciudad de Guatemala, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: biorgani

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Resinas naturales (materia prima), resinas naturales. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488566 ).

Solicitud N° 2020-0005429.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Grillo Abdelnour, divorciado una vez, cédula de identidad 107800166 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial La Suiza, casa número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDUMAX

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios para reducción de peso. Ubicado en San José, Bello Horizonte, Urbanización La Suiza, casa número 9 Reservas: Se reserva el color café Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488572 ).

Solicitud Nº 2020-0006230.—Mynor Salvador de las Piedades Sibaja Loría, cédula de identidad N° 601270666, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Conservacionista Red Quercus, cédula jurídica N° 3002521836, con domicilio en: Buenos Aires, Potrero Grande, específicamente en las instalaciones del MINAET, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Educ@PILA

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico, hojas; películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, verde y celeste. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488583 ).

Solicitud Nº 2020-0001084.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 112830036, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, 50 metros norte de la Esc. Alberto Paniagua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de belleza, cosméticos, accesorios, lentes de sol, ubicado en Heredia, San Rafael, Getsemaní 50 metros norte de la Esc. Alberto Paniagua. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488589 ).

Solicitud N° 2020-0002903.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIGUARD como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para preservar alimentos. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020488604 ).

Solicitud Nº 2020-0003005.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERZYDO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes ontológicos. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020488605 ).

Solicitud N° 2020-0002902.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düssseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: CUTTING EDGE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y organización de concursos en relación con servicios de peluquería. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020488606 ).

Solicitud N° 2019-0011397.María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Acrisure, LLC con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACRISURE como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales, servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales, servicios de consultoría de negocios, servicios de consultoría en recursos humanos, servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero, servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riesgos; servicios de garantía financiera; servicios de planes de retiro; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488607 ).

Solicitud N° 2019-0008940.—María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U. S. A. Inc., con domicilio en One Canon Park, Melville, N. Y. 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVY como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Impresoras termográficas; impresoras de sublimación de tinta; impresoras; impresoras de inyección de tinta. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020488608 ).

Solicitud 2020-0002769.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bioplagen, S.L. con domicilio en avda. Castilleja de la Cuesta, 20-26 / parque industrial Pibo, 41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla), España, solicita la inscripción de: SANIVIR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, germicidas e insecticidas. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488609 ).

Solicitud Nº 2020-0002969.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Calzedonia S.P.A., con domicilio en Vía Portici Umberto I, 5 Malcesine 37018, Italia, solicita la inscripción de: CALZEDONIA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa interior, slips, combinaciones, sostenes (brasieres), bañadores (trajes de baño), ropa de playa, ropa para dormir, pijamas, negliges (babydolls), camisones para dormir, batas para dormir, vestidos, enaguas, camisas, trajes, pantalones, pantalones para bebés, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, blusas tipo tops, chalecos, batas (saltos de cama), prendas de punto, camisas de punto, enaguas de punto, salidas de baño hechas de punto; corsés (ropa interior), lencería, ligueros, ligas (ropa interior), pantimedias, mallas (leggings), leotardos, calzones; calcetines, pantuflas, chancletas; ropa para practicar deportes, batas para salir del baño, gorras para usar durante el baño, cinturones (prendas de vestir), combinaciones (prendas de vestir), guantes (prendas de vestir), manoplas, orejeras (prendas de vestir), bandas para la cabeza (prendas de vestir); sombreros, gorras, viseras (sombrerería), bandanas (pañuelos para el cuello); cubre cuellos (bufandas), corbatas, chalinas (cubre cuellos), fulares, chales; ponchos, cinturones monedero (prendas de vestir). Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488610 ).

Solicitud N° 2020-0002598.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Trane International Inc. con domicilio en 800-E Beaty Street, Davidsdon, North Carolina, 28036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TVR como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipo de calentamiento y enfriamiento; enfriadores; sistemas de aire acondicionado, a saber, sistemas de enfriamiento; sistemas de flujo de refrigerante variable. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488611 ).

Solicitud Nº 2019-0008310.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de 4INSITE, LLC con domicilio en 5241 Arnold Avenue, Mcclellan California 95652, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4INSITE como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadoras para compañías que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones y operaciones, a saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones; software descargable de aplicaciones móviles para compañías que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones de operaciones, a saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones.; en clase 42: Servicios para proveer software como un servicio (SaaS) para compañías que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones de operaciones, a saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones; servicios de consultoría para terceros en el campo de software personalizado para el desarrollo, diseño, planeamiento e implementación de administración de proyectos de un software ofrecido como una plataforma de servicio para supervisión de fuerzas laborales y de operaciones de edificios y de instalaciones. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488612 ).

Solicitud Nº 2020-0003389.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: CAPSTONE como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020488613 ).

Solicitud 2020-0002723.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A., de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México , solicita la inscripción de: Nazil Advanced como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488614 ).

Solicitud Nº 2020-0002060.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sysmex Corporation con domicilio en 1-5-1, Wakinohama-Kaigandori, Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: CyFlow, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de laboratorio, máquinas y aparatos para laboratorios experimentales; aparatos para usar en análisis científicos; aparatos de medición y sus partes y accesorios; software de computadora para investigación, detección, identificación, conteo, análisis o evaluación de células, proteínas, ADN, biomoléculas o partículas; lectores de códigos de barras; módulos automáticos de dispensadores de muestras; tubos de ensayo tapas (puntas) de pipetas para uso en laboratorio; aparatos para usar en análisis químicos; aparatos e instrumentos de laboratorio para análisis de células y partículas; cito medidores de flujo (empleados en citometrías de flujo).; en clase 10: Aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para exámenes de sangre; aparatos para usar en análisis médicos. Fecha: 4 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488616 ).

Solicitud Nº 2020-0003148.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Eni S.p.A. con domicilio en Piazzale Enrico Mattei, 1-00144 Roma, Italia, solicita la inscripción de: eni

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Aceites y grasa para uso industrial, ceras; lubricantes; gas; metano; combustibles, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302020000028012 de fecha 02/04/2020 de Italia. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488618 ).

Solicitud Nº 2020-0000359.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio en: CTRA. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222 Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción de: MIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 36 y 39 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de servicios de remolque para vehículos en caso de avería, asistencia en caso de avería de vehículos [remolque]. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020488620 ).

Solicitud Nº 2020-0003388.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pharming Intellectual Property B.V. con domicilio en Darwingweg 24, 2333 CR Lieden, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020488621 ).

Solicitud N° 2020-0001506.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Acetificio Carandini Emilio S. P. A., con domicilio en Via Per Formigine N° 54/A, 41051, Castlenuovo Rangone (MO), Italia, solicita la inscripción de: CARANDINI MODENA ITALIA 1641

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos y vinagre. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488622 ).

Solicitud N° 2020-0002717.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Sistema Sophia PF

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Reservas: De los colores: Pantone gris frío 9 C y Pantone Cool Gray 9 C. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488623 ).

Solicitud Nº 2020-0002722.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PF,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488624 ).

Solicitud Nº 2020-0002724.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NX350h

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488625 ).

Solicitud Nº 2020-0002968.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: C+Walk 

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos; dispositivos de movilidad personal siendo los mismos motorizados, autopropulsados y con ruedas, a saber, sillas de ruedas, scooters para personas con movilidad reducida, scooters motorizados; scooters motorizados para personas con movilidad reducida, carretas/carros y carruajes; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, furgonetas (vans) y vehículos deportivos utilitarios; vehículos eléctricos autopropulsados; motores de vehículos impulsados eléctricamente. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488627 ).

Solicitud 2020-0001187.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul., República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas para usar en el regazo; mantas para uso exterior; mantas para uso casual ( blanket throws); toallas para usar en la practica del golf; mantas reversibles; toallas de materiales textiles; pañuelos de materiales textiles; todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y/o vehículos producidos en masa, excluyendo expresamente productos para el uso en el hogar/doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-0189944 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea . Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488628 ).

Solicitud N° 2020-0001185.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado usado para la práctica del golf; puntas (parte de calzado) para zapatos usados en la práctica del golf; tacos para zapatos usados en la práctica del golf; bolsos adaptados especialmente para zapatos usados en la práctica del golf; tacos usados en zapatos usados en la práctica del golf; calzado para conducir; suéteres (jumpers) para la práctica del golf, camisas usadas en la práctica del golf; faldas usadas en la práctica del golf; pantalones usados para la práctica del golf; chalecos usados para la práctica del golf; vestimenta usada en la práctica del golf; gorras (viseras) usadas en la práctica del golf; calzado; vestuario, sombreros; cinturones (vestuario) calcetines; máscara para usar en invierno (vestuario), todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y/o vehículos producidos en masa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189945 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488629 ).

Solicitud N° 2020-0003310.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (también comercializado como Isuzu Motors Limited) con domicilio en 26-1, Minami-01 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ISUZU D MAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; camiones de carga tipo pickup y sus partes y accesorios; barras de remolque; estribos (escalones) para vehículos; ruedas de vehículos; fundas para asientos de vehículos; parabrisas para vehículos; parabrisas para automóviles; forros ajustados para cubrir piso de cajones de camiones; tapas para camiones tipo pickup; cubiertas (tapas) desmontables; parrillas frontales para automóviles; plataformas traseras motorizadas para camiones; portaequipajes para automóviles; pastillas de frenos para vehículos terrestres; forros de frenos para vehículos. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488630 ).

Solicitud Nº 2020-0002467.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Morinaga & CO., LTD., con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Hl-CHEW,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panecillos tipo biscuit; galletas dulces; galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de cereal; queques; pasteles; pan; donas/rosquillas; pudines; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de chocolate; chocolate; cocoa; bebidas base de cocoa; café; ; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos: refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 4 de mayo del 2020. Presentada el: 24 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488631 ).

Solicitud N° 2020-0002466.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Morinaga & Co. Ltd., con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos tipo biscuit; galletas dulces; galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de cereal; queques; pasteles; pan; donas/rosquillas; pudine; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de chocolate; chocolate; cocoa; bebidas a base de cocoa; café; ; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos; refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488632 ).

Solicitud N° 2020-0002718.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MB-1

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas para aves de corral. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488633 ).

Solicitud Nº 2020-0002720.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IIN2020488634 ).

Solicitud N° 2020-0007060.—Henry Alexander de Castro Lymberopulos, cédula de identidad N° 901140763, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica N° 3102737485, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Urban TECH

como marca de comercio, en clase 9; 11 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para audio, audífonos, parlantes, mouse, teclados; en clase 11: lámparas y aparatos de iluminación; en clase 20: Escritorios, muebles. Reservas: de los colores: gris y turquesa. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el 03 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020488642 ).

Solicitud Nº 2020-0006632.—Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 105690911 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa once D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, contiguo a Café Volio frente al Almacén Fiscal ALGEFISA. Reservas: De los colores: amarillo, azul y verde. No se reserva la Bandera de Costa Rica. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488666 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2123.—Ref: 35/2020/4124.—Geiner Enrique Selin Méndez, cédula de identidad N° 0502590798, solicita la inscripción de:

A  G

A  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, frente a la entrada Hacienda Zaragoza, San Juan Grande. Presentada el 24 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2123. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020489112 ).

Solicitud N° 2020-1872.—Ref: 35/2020/3720.—Ronald Aguilar Fallas, cedula de identidad 1-0676-0793, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Punta Riel, cien metros este del Centro de Atención Infantil Tía Tere. Presentada el 01 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1872. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020489138 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Bettel La Florida, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar y resguardar los 1ntereses de los asociados, por cualquier medio licito a su alcance, ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución de carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten o puedan afectar a los asociados. promover proyectos de vivienda de interés social que puedan resultar en beneficio de los asociados en su conjunto. Cuyo representante, será el presidente: Giselle Brenes Redondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 393706 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 444551.—Registro Nacional, 11 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020489113 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°  303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL 2018-0027). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Rammensee, Hans-Georg (de); Schuster, Heiko (de); Peper, Janet (de) y Wagner, Philipp (de). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670 del 15/07/2015 (US). Publicación internacional: WO/2017/009400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000410, y fue presentada a las 14:37:20 del 11 de setiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita Oficina de Patentes.—( IN2020488347 ).

EL señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE CÉLULAS T MODIFICADOS GENÉTICAMENTE Y TERAPIAS INMUNOLÓGICAS QUE EMPLEAN LOS MISMOS. Construcciones que reconocen antígenos contra antígenos col6a3. En particular, la invención provee nuevas moléculas de receptores de células T (TCR) modificados genéticamente que son selectivas y específicas de tumores que expresan el antígeno col6a3. El TCR de la invención, y los fragmentos de unión a antígeno col6a3 derivados del mismo, son de utilidad para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan col6a3. También se proveen los ácidos nucleicos que codifican las construcciones que reconocen antígenos de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos, células recombinantes que expresan las construcciones que reconocen antígenos y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/78; cuyos: inventores son: Unverdorben, Félix; (DE); Bunk, Sebastián; (DE); Hofmann, Martin; (DE); Hutt, Meike; (DE); Maurer, Dominik; (DE); Alten, Leonie; (DE) y Wagner, Claudia; (DE). Prioridad: N° 10 2017 125 888 4 del 06/11/2017 (DE) y N° 62/582,202 del 06/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/086665. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000193, y fue presentada a las 14:54:26 del 5 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020488369 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS DE ORIGEN NO CANÓNICO PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, C07K 14/47 y C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Hoffgaard, Franziska (DE); Schuster, Heiko (DE) y Tsou, Chih, Chiang (US). Prioridad: N° 10 2018 103 944.1 del 21/02/2018 (DE), N° 10 2018 107 224.4 del 27/03/2018 (DE) y N° 62/633,325 del 21/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/162110. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000360, y fue presentada a las 12:30:33 del 21 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020488381 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDOILPURINONA 7-SUSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DEL HÍGADO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1, R2 y R3 son como se describen en el presente documento, y sus profármacos o una sal farmacéuticamente aceptable, eniantómero o diastereómero de la misma, para (su uso en) el tratamiento y/o profilaxis en el cáncer de hígado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522 yA61P 35/00; cuyos inventores son: Hoves, Sabine (DE); Poeschinger, Thomas (DE); Ries, Carota (DE); Shen, Hong (US); Yun, Hongying (CN) y Hage, Carina (DE). Prioridad: N° PCT/CN2018/077501 del 28/02/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2019/166432. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000368, y fue presentada a las 08:50:15 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020488597 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 1. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU) y Goldfinger, Valentina (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000431, y fue presentada a las 14:55:00 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020489197 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 4. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000435, y fue presentada a las 14:58:08 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020489200 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MARCELINO SILVA SILVA, con cédula de identidad N°5-0216-0858, carné 14839. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 113112.—San José, 06 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020490828 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAIKOL VINICIO RODRÍGUEZ MORALES con cédula de identidad2-0687-0597, carne N°28159. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°112667.—San José, 07 de octubre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020489062 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS RODOLFO VILLALOBOS NÁJERA, con cédula de identidad1-0906-0748, carné28918. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112677.—San José, 02 de octubre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020489108 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARILYN DE LOS ANGELES GAYLE VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 7-0192-0274, carné N° 28105. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112675.—San José, 2 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020490913 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0947-2020.—Exp.13584P.—Robago Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-688 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.150 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488841 ).

ED-1005-2020.—Exp. 20943.—Jorge Arturo Huertas Esquivel solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Danilo Huertas Alvarado en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-lechería-granja y riego. Coordenadas 244.083 / 497.048 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-lechería-granja y riego. Coordenadas 244.083 / 497.108 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488911 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0275-2020.—Expediente N° 20926P.—Las Dragonas de Las Manchas S. A., solicita concesión de: 1.22 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-hotel-bar restaurante-piscina recreativa-SPA. Coordenadas 182.816 / 418.390 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020489364 ).

ED-UHTPNOL-0273-2020.—Expediente N° 7874P.—Hotel Playa Hermosa S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 283.850 / 352.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020490774 ).

ED-1017-2020.—Exp. 20957.—Carlos Alberto Dengo y María de Los Ángeles Alvarado Hidalgo, solicita concesion de: 1.17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Inés María Dengo Esquivel en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 223.437 / 535.135 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020489111 ).

ED-1022-2020.—Exp. 20964P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020490880 ).

ED-0961-2020. Expediente N° 8856P.—Holcon Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-73 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 242.600 / 572.350 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020490918 ).

ED-0777-2020.—Exp. 20596.—Isabel Flores González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 235.013 / 480.277 hoja Miramar. Predio inferior: María Castro Jimenez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020490965 ).

ED-0994-2020.—Expediente N° 3116.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 230.800 / 440.350, hoja Chaperna. Predio inferior: Agrícola El Palmar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2020490973 ).

ED-UHTPNOL-0053-2020. Exp. 17112P.—Kalia Sitio S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo CJ-125 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 223.335 / 350.866 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020490978 ).

ED-0589-2019.—Exp. 19608PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 222.100 / 511.777 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491002 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yonathan Serrano Ordóñez, colombiano, cédula de residencia N° 117000325617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3844-2020.—Alajuela, al ser las 14:52 del 5 de octubre de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020489081 ).

Heyling Urania Rodríguez Icabalceta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824090828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6231-2020.—San José, al ser las 09:50 del 06 de octubre de 2020.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2020489096 ).

Miguel Ángel Dib Bertrán, venezolano, cédula de residencia N° 186200044635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3865-2020.—San Jose al ser las 10:51 del 07 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020489189 ).

Lissette del Socorro Artiles Montiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811578715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3863-2020.—San José al ser las 9:55 del 07 de octubre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020489192 ).

Roberto José Sacasa Artiles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811575321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3862-2020.—San Jose al ser las 10:11 del 07 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—( IN2020489195 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000018-PROV

(Aviso de prórroga N° 1)

Precalificación de empresas para contratar los servicios

de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para

los vehículos y motocicletas del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que la apertura de ofertas se prorroga para el 23 de octubre de 2020, a las 10:00 horas.

Es importante señalar que dicha prórroga se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página Web institucional el día 06 de octubre del 2020. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 06 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020489023 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000019-PROV

(Modificación N° 1)

Servicio de recolección y entrega de expedientes a nivel

nacional a través del sistema denominado Courier,

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas, existen modificaciones al cartel, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 06 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020489005 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

 N° 2020LN-000005-2501

Insumos de grapeo para cirugía laparoscópica

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 06 de octubre de 2020.—Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020489324 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000011-2101

Endoprótesis para Aneurismas

Complejos Fenestrados

Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000011-2101 por concepto Endoprótesis para Aneurismas Complejos Fenestrados, que se traslada la fecha de apertura para el día 28 de octubre del 2020, a las 09:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Sub Área Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 225855.—Solicitud N° 225855.—( IN2020489032 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000070-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo

de aires acondicionados de caudal

variable en los Tribunales

de Justicia de Nicoya

Fecha y hora de apertura: 06 de noviembre, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 06 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2020489001 )

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

POLICITACIÓN N° 2020LN-000001-01

Venta de lotes residenciales en las

zonas de San José, Alajuela,

Limón y Puntarenas

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Policitación N° 2020LN-000001-01 para la venta de lotes en los lugares indicados, cuya fecha y hora máxima para presentar ofertas se define para el 06 de noviembre de 2020, a las 10:00 horas. Las condiciones para ofertar y el detalle de los lotes se encuentran en el cartel de la policitación, el cual puede ser descargado en el sitio oficial Web del INVU (www.invu.go.cr) o solicitarlo al correo electrónico adquisiciones@invu.go.cr.

M.Sc Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115128.—Solicitud N° 225922.—( IN2020489039 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000025-2501

Tintas, tóner, repuestos de sellos

y materiales de oficina

Modalidad de entrega: Según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 03 de noviembre de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 06 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020489328 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000028-5101

Pruebas para la determinación de Hemoglobina Glicada

(HBA1C) automatizada en sangre

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000028-5101 para la adquisición de: Pruebas para la determinación de Hemoglobina Glicada (HBA1C). Automatizada en sangre. La apertura de ofertas está programada para el día 05 de noviembre de 2020 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 08 de octubre de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 226318.—( IN2020490902 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD ACOSTA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01

Contratación de asesores externos que lleven a cabo la Gestión

de Cobro Administrativo Externo, Extrajudicial y Judicial

de la Municipalidad de Acosta

Se informa a todos los interesados en participar en este proceso de licitación, que pueden solicitar el cartel en las oficinas de la Proveeduría o en la Alcaldía Municipal. El día de apertura de ofertas será el viernes 30 de octubre de 2020, a las 10:00 horas en el Departamento de la Proveeduría Municipal.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2020490982 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 95-2020 del 02 de octubre de 2020, artículo XI, se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000033-PROV

Solución de licenciamiento y migración de controladora

de redes inalámbrica Ruckus – COMMSCOPE

A Data Tell Tres Mil de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-253953, con su oferta N° 1, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: Un licenciamiento para solución de controladora Ruckus – Commscope, incluyendo solución SmartCell Insight, soporte 3 años y 250 licencias para analítica, a un precio unitario de $51.713,22.

Línea N° 2: Un servicio profesional de instalación y configuración de todo lo ofertado en línea 1, a un precio unitario de $7.119,00.

Línea N° 3: Una licencia de soporte por partner en sitio y remoto 7 x 24 x 365, a un precio unitario de $12.204,00.

Línea N° 4: Dos capacitaciones para grupos de (6 personas) x 4 días (8 horas hábiles por día), a un precio unitario de $1.650,94, para un total de $3.301,88. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 07 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020490710 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000048-2101

Por concepto de Samario (153SM) Lexidronam Pentasódico,

solución acuosa estéril Isotónica, inyectable frasco ampolla

de 10 a 15 ml, sustancia radioactiva

Se informa a los interesados del procedimiento de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000048-2101 por concepto de Samario (153SM) Lexidronam Pentasódico, solución acuosa estéril Isotónica, inyectable frasco ampolla de 10 a 15 ml, sustancia radioactiva, que la compra en mención fue declarada infructuosa, ver más detalles http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 226289.—Solicitud N° 226289.—( IN2020490733 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000023-2501

Medicamentos para diferentes padecimientos

Modalidad de entrega: Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-892-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 05 de octubre del 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Nutricare S. A., el ítem N° 5.

Oferta N° 3: Distribuidora Alternativa S. A., el ítem N° 4.

Oferta N° 6: Plaza Quebec S. A., el ítem N° 1 y el ítem N° 6.

Oferta N° 7: Farmacia EOS S. A., el ítem N° 7.

Oferta N° 8: Distribuidora Farmanova S. A., el ítem N° 2 y el ítem N° 3.

La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢15.316.128,38.

Puntarenas, 06 de octubre del 2020.—Área de Gestion Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020489331 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000053-2104

Adquisición de pegamento biológico de fibrina en gel

Se les comunica a las empresas interesadas que la empresa a dicha licitación es: Symbiosis Médica S. A.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 08 de octubre de 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 226297.—( IN2020490900 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000055-2306

Sistema de láser compacto para uso urológico

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Promoción Médica S. A., cédula jurídica N° 3-101-250833, oferta N° 01. Ítem N° 01, precio unitario: $1.015,00.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 06 de octubre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.— ( IN2020490989 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-3107

(Comunicación declaratoria licitación infructuosa)

Modernización e implementación de Sistemas Activos

y Pasivos contra Incendios en el edificio Jenaro Valverde,

incluye el servicio de mantenimiento preventivo durante

el período de garantía de funcionamiento

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 33º de la sesión Nº 9128, celebrada el 24 de setiembre del 2020, Acuerda:

Acuerdo Primero: Declarar infructuosa la Licitación Pública 2018LN-000002-3107 “Modernización e implementación de Sistemas Activos y Pasivos contra Incendios en el Edificio Jenaro Valverde, incluye el servicio de mantenimiento preventivo durante el período de garantía de funcionamiento”, debido a que la única oferta presentada incumple con requisitos del pliego cartelario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del R.L.C.A., cuentan con 10 días hábiles para recurrir el acto que declara infructuosa la Licitación.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador, Unidad de Compras.—1 vez.—( IN2020490983 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000024-01

Servicio de Asesoría Jurídica

para el Concejo de la Municipalidad de Guácimo

Adjudicada al Licenciado Roy Castro Astúa, con cédula de identidad número 1-1296-0417, por un monto ¢5.000.000,00 (Cinco millones de colones exactos) por un plazo de 3 meses, según Resolución 60-2020.

__________________

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000025-01

Servicios de Ingeniería en Topografía

para la Municipalidad de Talamanca

Proceso Declarado Desierto, según Resolución N°61-2020.

__________________

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000026-01

Servicios de Gestión en Turismo

para la Municipalidad de Matina

Adjudicada al Bach. Limberg Rodríguez Leitón, con cédula de identidad número 1-1399-0989, por un monto ¢3,051,000.00 (Tres millones cincuenta y un mil colones exactos) por un plazo de 3 meses, según Resolución 62-2020.

__________________

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000027-01

Servicios de Asistencia a la Alcaldía

de la Municipalidad de Matina

Proceso Declarado Infructuoso, según Resolución N°63-2020.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020490985 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

ESCUELA RINCÓN DE HERRERA

JUNTA DE EDUCACIÓN

Proceso de Actualización de Proveedores 2020

La Junta de Educación, invita a proveedores e interesados en participar en el procedimiento indicado, según los alcances del Artículo 124 del RLCA. En la Oficina de la Junta: Solicitud de las condiciones por medio del correo: contratacionesrinconh@mep.go.cr de las 8:00 am a las 3:00 pm del 09 al 16 de octubre, 2020. Entrega de ofertas por mismo correo electrónico del 19 al 23 de octubre 2020 de 8:00 am a 3:00pm.

Alajuela, 23 de setiembre del 2020.—Liley Fuentes Sibaja, Presidenta.—1 vez.—( IN2020489109 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión extraordinaria celebrada el jueves 24 de setiembre del 2020 en sesión virtual, mediante artículo N° IV, acuerdo N° 03, acta N° 28-2020 autoriza a la administración municipal para que se publique y someta el Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto a consulta popular, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico: sconcejomunicipal@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.

REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl Comité Cantonal de la Persona Joven, es el organismo superior en el cantón, sobre las políticas, atención y estrategias en la materia de juventudes, promoviendo la participación de las personas jóvenes en todas las fases de la vida comunal.

Este Comité es autónomo en su accionar, en la toma de decisiones y programas que desarrolle, siempre y cuando no se desvíe de lo establecido por las leyes de la República.

Artículo 2ºPara los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a)  Adolescente: Persona mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad.

b)  Alcaldía: Persona que ostenta el cargo de Alcalde o Alcaldesa de Río Cuarto.

c)    ANPJ: Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.

d)  CCDRRC: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Río Cuarto.

e)  CCPJRC: Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto.

f)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de Río Cuarto.

g)  Dirección: Dirección de Cultura y Deportes de la Municipalidad de Río Cuarto.

h)  Desarrollo integral de la persona joven: Proceso por el cual la persona joven, mediante el ejercicio efectivo de sus derechos y el acceso democrático a las oportunidades que el Estado garantiza por medio de las instituciones un adecuado desarrollo espiritual, social, afectivo, ético, cognoscitivo, físico, moral y material, que la involucre a participar activamente en el desarrollo de la vida nacional y en la identificación y solución de los problemas que la afectan a ella como parte de un grupo social y a la sociedad como un todo.

i)   Personas jóvenes: Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes; lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes en beneficio de los niños y adolescentes.

j)   Sistema Nacional de Juventud: Conjunto de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y entidades civiles cuyo objetivo sea propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes.

k)  Sociedad civil: Conjunto de instituciones y organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales, familias y otras organizaciones sociales, establecidas formal o informalmente.

Artículo 3ºEl CCPJRC tendrá como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que contribuyan a la construcción e implementación de la Política Nacional de las Personas Jóvenes, así como, que garanticen los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, Ley N° 8126, con. Para ello, deberá coordinar con el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Persona Joven.

Artículo 4ºLa participación de las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los Convenios Internacionales, la Política Pública de la Persona Joven, la Ley General de la Persona Joven y todas normas que integran el ordenamiento jurídico nacional que se encuentren vigentes y sean aplicables a las distintas instancias que en este Reglamento se contemplan.

Las relaciones recíprocas que mantenga la Municipalidad de Río Cuarto con las personas jóvenes se regirán por los principios establecidos en la Ley General de la Persona Joven, Ley N° 8261.

Artículo 5ºLas personas jóvenes de Río Cuarto cuentan con todos los derechos establecidos en el artículo N° 4 de la Ley General de la Persona Joven, leyes y la Constitución Política de Costa Rica. Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia N° 7739.

Artículo 6ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, la Municipalidad de Río Cuarto crea la Dirección de Cultura y Deporte.

CAPÍTULO II

Conformación y elección del CCPJRC

Artículo 7ºEl Comité cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto será nombrado entre los meses de octubre y noviembre de los años pares y por un período de dos años. Este órgano colegiado estará integrado por siete (7) personas jóvenes, de la siguiente manera:

a)  Una persona representante municipal, designada por el Concejo Municipal.

b)  Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJRC.

c)  Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la Municipalidad, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJRC.

d)  Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el Comité Cantonal de Deportes de Río Cuarto.

e)  Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la Municipalidad, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el CCPJRC.

Artículo 8ºPara poder participar en el proceso de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto, las Organizaciones Juveniles y Religiosas del cantón deberán inscribirse como tales ante la Dirección de Cultura y Deporte.

Para cumplir con el trámite de inscripción y registro la Dirección de Cultura y Deporte, contará con un plazo de hasta ocho (8) días hábiles, una vez que la documentación se encuentre presentada de manera completa.

Artículo 9ºLas Organizaciones Juveniles y Religiosas que deseen inscribirse como tales ante la Municipalidad de Río Cuarto deberán comunicarlo formalmente por escrito a la Dirección de Cultura y Deporte mediante el formulario correspondiente que se facilite para tal efecto y aportar los requisitos que en este Reglamento se establezcan. El formulario contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a)  Nombre de la Organización.

b)  Fecha de Constitución.

c)  Sede de la Organización.

d)  Número de integrantes, sus edades y su distribución por género.

e)  Objetivos de la Organización.

f)  Principales actividades a las que se dedica.

g)  Tipo de Organización: cultural, deportiva, comunal, ambientalista, política, religiosa, estudiantil, otras.

h)  Calidades de las personas que conforman la estructura básica de dirección de la Organización, como mínimo Presidencia, Secretaría y Tesorería.

i)   Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de dos personas responsables.

Artículo 10.—Requisitos para la inscripción. Para poder inscribirse ante la Municipalidad, las organizaciones Juveniles deberán presentar los siguientes requisitos:

a)  Formulario completo.

b)  Copia del documento de identificación de las personas que integren la estructura básica de dirección de la Organización.

c)  Acta constitutiva de la Organización. En caso de ser una organización juvenil con personería jurídica, se deberá aportar una Certificación Literal de Persona Jurídica vigente emitida por el Registro Nacional.

La Dirección de Cultura y Deporte se encuentra facultada para prevenir la presentación de documentos o requisitos omitidos o presentados en forma incompleta, a efecto que sean subsanados en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 11.—La Dirección deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones Juveniles y Religiosas debidamente inscritas ante ella, por los medios que considere idóneos, para que estas nombren a las personas candidatas para que los representen en las Asambleas Generales de cada sector. Así como, convocará a los Gobiernos Estudiantiles de los centros educativos de segunda enseñanza.

La convocatoria para la designación de las personas candidatas de cada uno de los sectores citados anteriormente deberá hacerse con un mínimo de cinco (5) días hábiles, antes de la Asamblea para la elección de los representantes del sector ante el Comité. Las Organizaciones deben estar representadas por un máximo de dos (2) personas, siendo un hombre y una mujer, ambos representantes tendrán iguales derechos y deberes.

La elección de los representantes por cada sector se realizará en una Asamblea General de que deberá ser convocada por la Dirección. En caso de que solo se presenten representantes de una sola organización juvenil, si estas personas aceptan, automáticamente quedarán elegidas como representantes de ese sector juvenil dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto.

La Dirección podrá prescindir de la realización de la Asamblea General del Sector cuando únicamente se encuentre inscrita una organización por ese sector. En este caso, la Dirección de oficio emitirá una resolución mediante la cual se nombre a los representantes designados por la organización inscrita como miembros del CCPJRC.

La Alcaldía Municipal de Río Cuarto, designará una persona funcionaria de su elección, quien fungirá como moderadora de cada Asamblea General y será la encargada de levantar el acta respectiva en la que se consigne a las personas integrantes del Comité por cada sector. La persona funcionaria designada no podrá interferir en asuntos de fondo.

Una vez concluido el proceso de elección de los representantes de cada sector, la Dirección remitirá a la Secretaría del Concejo Municipal las actas en las que se consigna a los integrantes por sectores.

El Concejo Municipal deberá comunicar con de anticipación al CCDRRC, para que elijan con antelación a la nueva persona que representará al CCDRRC ante el Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto.

La elección de la persona joven representante por el Concejo Municipal será elegida por este de acuerdo a las candidaturas que le sean presentadas por parte de las personas que lo conforman, a saber, regidores, síndicos y sus respectivos suplentes.

Artículo 12.—El Concejo Municipal deberá realizar la juramentación a más tardar en la primera sesión ordinaria del mes de noviembre del año par, para que la Secretaría del Concejo en los primeros días del mes de noviembre comunique al Consejo de la Persona Joven la nueva conformación del CCPJRC.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del CCPJRC

Artículo 13.—El Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto, conformará un órgano directivo que estará integrado por los siguientes miembros:

a)  Presidencia.

b)  Vicepresidencia.

c)  Secretaría.

d)  Tesorería.

e)  Fiscalía.

f)  Vocalías 1 y 2.

Estos puestos los elegirá a lo interno el CCPJRC en la primera sesión ordinaria. La elección se realizará mediante votación nominal y pública por mayoría por mayoría simple de votos. Las personas electas fungirán en el puesto por el plazo de nombramiento del CCPJRC que la Ley General de Persona Joven establece, Ley N° 8162 y no devengarán dietas o remuneración alguna.

Artículo 14.—En la primera sesión ordinaria, CCPJRC nombrará de su seno, por mayoría simple de votos una persona como representante propietario y otra como suplente para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según lo establece la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 15.—Formará parte del CCPJRC cualquier persona joven habitante del cantón de Río Cuarto que lo solicite formalmente por escrito ante el Comité mediante una carta en la que se detallen los motivos por los cuales desea colaborar desinteresadamente con el CCPJRC. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, la Junta Directiva del CCPJRC deberá resolver la solicitud presentada. La comunicación de esta resolución deberá realizarse por escrito a la persona joven solicitante.

La persona colaboradora voluntaria podrá asistir cuando lo desee a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, y con los deberes y atribuciones que al momento de la aceptación de su participación le asigne el Comité.

Artículo 16.—El CCPJRC podrá constituirse en unión solidaria con sus homólogos de la provincia de Alajuela y/o de la Zona Norte mediante Redes, Federaciones o cualquier otra forma de asociación que el ordenamiento jurídico nacional determine.

De ser necesario, el CCPJRC se encuentra facultado para designar a las personas representantes en dichas formas de asociación. La elección de estas personas se realizará según lo establecido para la elección de la representación ante la ANPJ.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de los miembros del Comité

Artículo 17.—Son derechos de los miembros del CCPJRC los siguientes:

a)  Participar con derecho a voz y voto en las sesiones.

b)  Convocar a sesión extraordinaria.

c)  Presentar proyectos de interés joven.

d)  Renunciar a su cargo en el momento que lo considere pertinente siempre y cuando no sea antes de presentar el proyecto anual del CCPJRC.

Artículo 18.—Son deberes de los miembros del CCPJRC los siguientes:

a)  Velar por los intereses de las juventudes del cantón en general, y del sector al que representan específicamente.

b)  Servir de intermediarios para entre el CCPJRC y el conjunto de grupos juveniles en este representados.

c)  Asistir a dos sesiones ordinarias por mes y las extraordinarias que sean convocadas.

d)  Participar activamente en la discusión y votación de las mociones que sean puestas en conocimiento del CCPJRC.

e)  Acatar las disposiciones de orden emitidas por el (la) presidente del CCPJRC.

f)  Participar activamente en al menos una comisión permanente del Comité.

g)  Presentar los informes pertinentes que le correspondan.

h)  Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades del CCPJRC.

i)   Ejecutar los acuerdos aprobados.

j)   Los demás que establezca este Reglamento y la legislación vigente.

CAPÍTULO V

Funciones

Artículo 19.—Serán funciones del Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto, sin limitarse a, las siguientes:

a)  Realizar asumir y coordinar un programa de capacitación o cursos con base en las necesidades de la población juvenil.

b)  Planear una estrategia de comunicación en la cual la comunidad esté informada de las actividades o programas auspiciados por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

c)  Levantar un listado de organizaciones juveniles o entidades vinculadas con las juventudes.

d)  Realizar proyectos de bien social para la comunidad.

e)  Promover programas de trabajo voluntario.

f)  Buscar el financiamiento correspondiente para las jornadas de capacitación y de proyección social.

g)  Los demás que establezca este Reglamento y la legislación vigente.

Artículo 20.—Son funciones inherentes la Presidencia del CCPJRC las siguientes:

a)  Presidir las sesiones.

b)  Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

c)  Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

d)  Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

e)  Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f)  Pertenecer a todas las comisiones permanentes.

g)  Coordinar con la Dirección de Cultura y Deportes la Municipalidad.

h)  Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.

i)   Representar al CCPJRC, judicial y extrajudicialmente ante instituciones y organismos, o cualquier otra entidad pública o privada, gubernamental o no.

j)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.

k)  Suscribir todos los convenios o contratos que celebre el CCPJRC.

l)   Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

m) Realizar el informe final de labores al terminar el periodo.

n)  Todas las demás funciones que este Reglamento y la legislación vigente le asigne.

Artículo 21.—Son funciones inherentes la Secretaría del CCPJRC las siguientes:

a)  Redactar las actas de las sesiones.

b)  Definir el orden del día.

c)  Llevar control de la correspondencia.

d)  Encargarse de las relaciones públicas.

e)  Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones que el CCPJRC defina.

f)  Realizar un informe final de labores al terminar su periodo.

g)  Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.

h)  Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones.

i)   Firmar junto con quien ocupe la Presidencia los carnés extendidos a los diferentes organismos adscritos al CCPJRC.

j)   Revisar y archivar los informes de las comisiones.

k)  Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes municipales.

l)   Las demás que la Junta Directiva o este Reglamento le asignen.

Artículo 22.—Son funciones de la Representación Nacional ante la Asamblea de la Persona Joven:

a)  Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de ANPJ.

b)  Trabajar diligentemente en las comisiones de la ANPJ.

c)  Representar individualmente los intereses de las juventudes del cantón.

d)  Actuar en conjunto con las representaciones nacionales de cada CCPJRC para la promoción y defensa de los intereses de las juventudes de Río Cuarto.

e)  Informar al CCPJRC sobre su accionar en la ANPJ y sobre todo lo que en ella se conozca y suceda, así como en sus comisiones y demás espacios.

f)  Las demás que la Junta Directiva, este Reglamento y el ordenamiento jurídico vigente le asignen.

CAPÍTULO VII

Áreas de trabajo

Artículo 23.—El Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto debe conformar las comisiones permanentes de:

a)  Comunicación.

b)  Cultura.

c)  Deporte.

d)  Medio ambiente-ecología.

e)  Educación.

f)  Salud.

g)  Seguridad.

Artículo 24.—El Comité Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar y dar seguimiento a proyectos específicos desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo.

Las Comisiones especiales se integrarán con un mínimo de dos (2) personas jóvenes, y al menos una de ellas será miembro del Comité Cantonal, todas tendrán voz y voto en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los principios de “Particularidad y Heterogeneidad”, “Integridad e Igualdad” que establece la “Ley General de la Persona Joven”.

Una vez nombrado al Comisión Especial, el CCPJRC designará a una persona coordinadora, la cual tendrá que dirigir los asuntos que se sometan al conocimiento de dicha comisión y tendrá la obligación de presentar informes de avances periódicos y finales ante CCPJRC en el plazo de diez días (10) hábiles, contados a partir de la solicitud del propio Comité o finalizado el proyecto.

CAPÍTULO VIII

Sesiones, sede, votaciones y quórum

Artículo 25.—El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos (2) veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros, y utilizará como sede las instalaciones que este a su seno determine, siempre que la locación se encuentre dentro de la cabecera del cantón. De la misma forma, podrá sesionar extraordinariamente las veces que consideren necesario en el lugar, hora y fecha que definan la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Independientemente de su naturaleza, las sesiones serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cual sesión se abrirá el espacio de atención al público, así como la regulación de la participación de las personas interesadas.

El CCPJRC podrá sesionar de manera presencial o de forma virtual de acuerdo a las necesidades de las personas que lo conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos efectos de las sesiones presenciales.

Artículo 26.—El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del CCPJRC. De no tenerse el quórum mínimo para sesionar después de trascurridos quince (15) minutos a partir de la hora señalada en la convocatoria se realizará la sesión con los miembros presentes dejando constar en el acta la asistencia.

Artículo 27.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.

Artículo 28.—El Comité de la Persona Joven, deberá llevar un libro de actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Este libro estará a cargo de la persona que ostente la secretaría del Comité. El mismo deberá ser presentado a la Auditoría Interna de la Municipalidad para la apertura y cierre correspondiente.

Las actas deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior.

Artículo 29.—El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas de la siguiente manera:

a)  En forma verbal, si es por ausencia en casos que medie fuerza mayor o caso fortuito.

b)  Por medio electrónico, cuando sean no más de dos, a uno de los miembros directivos y previa presentación respectiva en la próxima sesión.

c)  Por escrito, cuando tenga que ausentarse por más de tres sesiones consecutivas o un plazo de cuatro meses, en la sesión inmediata antes de ausentarse.

Artículo 30.—Las personas visitantes que asistan a la sesión y expongan sobre algún tema en relación con la actividad general del CCPJRC, tendrán un tiempo no mayor a diez (10) minutos para su exposición, todo con el propósito de darle celeridad a las sesiones y que otras personas puedan exponer sus inquietudes.

CAPÍTULO IX

Recursos, sanciones y sustituciones

Artículo 31.—Los miembros del CCPJRC podrán presentar recursos de revisión sobre los acuerdos y demás resoluciones, excepto contra los acuerdos firmes.

Artículo 32.—Los miembros del CCPJRC podrán presentar recursos de revocatoria ante la Junta Directiva del CCPJRC, y de apelación subsiguientes ante el Concejo Municipal y luego al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 33.—Cuando un miembro del CCPJRC renuncie a su cargo, deberá de comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, con quince (15) días de antelación de la puesta en práctica de la renuncia. En el caso de la persona Representantes Nacional, deberán comunicarlo con veintidós (22) días de antelación, y corresponderá a la Junta Directiva en un plazo de ocho (8) días nombrar a su reemplazo y comunicarlo a los órganos pertinentes. La persona que renuncia deberá entregar por escrito, un informe detallado de sus gestiones en las funciones que a su cargo tenga.

Artículo 34.—Son causales para perder la condición de miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven, las siguientes:

a)  Faltar a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.

b)  Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera del cantón.

c)  Estar inhabilitado (a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.

d)  Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo. e) Renuncia voluntaria.

f) Cumplir más de treinta y cinco años de edad.

Artículo 35.—Cuando se produzca alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior de este reglamento, se deberá comunicar al Concejo Municipal por escrito, el cual comunicará a la entidad correspondiente representada por ese miembro y fundamentará las razones de su decisión. La Municipalidad procederá a la sustitución inmediata del miembro separado y lo comunicará al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

CAPÍTULO X

Deberes del Gobierno Local

Artículo 36.—La Municipalidad de Río Cuarto velará por la protección de los derechos e intereses de todos y todas las jóvenes que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del cantón de Río Cuarto, respondiendo y garantizando lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven en su Capítulo.

Artículo 37.—La Municipalidad, por medio de sus órganos administrativos, administrará los recursos con destino específico a que se hace referencia en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, girados por el Concejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.

Artículo 38.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación joven; difundir y promover programas dirigidos a esta población en temas de vivienda, empleo y tecnología.

Artículo 39.—El Comité contará con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte de la Municipalidad y del Concejo Municipal para la formulación y ejecución de propuestas y proyectos locales y nacionales, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con el principio de legalidad.

Artículo 40.—La Municipalidad podrá designar a una persona funcionaria para que sirva de enlace con el CCPJRC.

CAPÍTULO XI

Disposiciones transitorias

I.—El procedimiento de conformación del primer Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto se iniciará a partir del momento de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Durante el tiempo que la Municipalidad no cuente con la posibilidad presupuestaria y organizativa de poner en funcionamiento la Dirección de Cultura y Deporte, sus competencias recaerán en la persona quien así determine la persona titular de la Alcaldía.

III.—El nombramiento del Representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación que integre el primer Comité Cantonal de la Persona Joven de Río Cuarto se realizará en una Asamblea General de los Comités Comunales de Deportes constituidos a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. La Asamblea General será convocada en los mismos términos del artículo 11 del presente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 28 de setiembre del 2020.—María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a. í.—1 vez.—( IN2020489076 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cartago, comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36° del acta 28-2020, de la sesión ordinaria del 15 de setiembre del 2020, se aprobó por unanimidad el proyecto de reglamento de Inversiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, por lo que se publica de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y se establece de la siguiente manera:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE INVERSIONES

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CARTAGO

Propuesta al Reglamento de Inversiones Financieras del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, de conformidad con el artículo 3° del acta N° 02-2020, sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio del 2020, para que en adelante se lea así:

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1ºAlcance.

El presente Reglamento norma la inversión de los recursos financieros que administra el Comité Cantonal de Deportes y de Recreación de Cartago y que percibe por concepto tributos y transferencias corrientes y de capital.

Precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292 y las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras.

Define y da cumplimiento a las políticas que determine El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

Define y da cumplimiento a la legislación vigente.

Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la República, Ley General de Administración Pública, y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República, y la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 2ºPropósito.

En procura de establecer sanas prácticas administrativas, se hace necesario la creación de normativa interna que regule y oriente la colocación de recursos financieros, por lo que el propósito de este documento es establecer políticas de inversión y liquidez adecuadas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago

Artículo 3ºDefiniciones.

Para efectos de esta política se entiende por:

a)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago

b)  Comité de Inversiones: Debe estar conformado por la Dirección Ejecutiva, La unidad de Contabilidad y la persona que cumple el papel de tesorero (a) nombrado por la Junta Directiva del Comité, las cuales analizaran las mejores opciones para la inversión de los recursos ociosos utilizando instrumentos de inversión de bajo riesgo.

c)  CONASSIF: Comité Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

d)  Fondos de inversiones: Un Fondo de inversiones es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertir, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios entre otros) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

e)  Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago.

f)  Liquidez: Es la capacidad de un activo de convertirse en dinero en el corto plazo sin que se produzca una pérdida de valor

g) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

h)  Recursos: Aporte del 3% de los Ingresos Ordinarios de la Municipalidad de Cartago transferidos al Comité Cantonal para cumplir con sus propósitos deportivos y recreativos.

i)   Rentabilidad: Rendimientos que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

j)   Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

k)  Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

l)   Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

m) Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

n)  Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

o)  Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

p)  Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

q)  Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital del Comité Cantonal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

r)   Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

s)  Miembro externo del Comité de inversiones: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero.

u)  Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

v)  Macrotítulo: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

w) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

x)  Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

y)  Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo con su necesidad de captación.

z) Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de CR. convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

aa)     Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

ab)     Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio de descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

ac) Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión. Tiene la característica que es de largo plazo.

Artículo 4ºObjetivo General

Administrar de forma eficiente la liquidez, obteniendo rentabilidad por los recursos temporalmente ociosos

El Comité Cantonal, debe mantener recursos adecuados para atender las obligaciones contractuales anticipadas y asegurar la operación financiera ininterrumpida. Por lo tanto, debe observar una cuidadosa administración de los recursos, con un énfasis en la protección del flujo de caja y además lograr una satisfactoria rentabilidad.

Artículo 5ºObjetivos Específicos

a)  Procurar costos de captación mínimos acorde a las condiciones del mercado.

b)  Mantener una exposición conservadora a los riesgos de emisor, crédito, liquidez y mercado

CAPÍTULO SEGUNDO

Políticas administrativas

Artículo 6ºPolíticas administrativas sobre inversiones financieras:

a   El Departamento de Tesorería con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la situación económica del país, generara un Plan de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos. Este plan será revisado y analizado por el Comité de Inversiones de la Institución en forma mensual, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b   Los cedentes financieros de la institución sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores del sector público, en mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal, en instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones y o dólares, fondos de inversión en colones y ó dólares, depósito overnight, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

c)  La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre El Comité Cantonal y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica.

d)  La Tesorería del Comité Cantonal, deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de donde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado. Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

e)  Lograr mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en cualquier momento.

f)  Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas. La Tesorería del Comité Cantonal podrá solicitar a los diferentes Intermediarios Financieros, asesoría en el campo financiero, para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

g)  La Tesorería del Comité Cantonal podrá realizar Inversiones o redimir las mismas, sin la aprobación del Comité de Inversiones, antes de su vencimiento, de acuerdo con las necesidades establecidas en el flujo de caja y/o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada.

g)  El Tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo

CAPÍTULO TERCERO

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 7ºComité de inversiones: De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Junta Directiva del Comité Cantonal, el nombramiento de un comité de inversión conformado por un mínimo de tres miembros.

Artículo 8ºRequisitos para los miembros del Comité de Inversiones. Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionarios del Comité Cantonal.

b)  Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia municipal, financiera y bursátil.

c)  No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

d)  No haber sido sancionadas administrativamente durante los dos últimos años.

e)  No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.

f)  Los miembros no podrán estar ligados entre por parentesco o consanguinidad o afinidad.

Artículo 9ºFunciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:

a)  Proponer para aprobación de la Junta Directiva, la política de inversiones de los fondos administrados según lo establecido en el presente Reglamento.

b)  Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de determinar la estrategia de inversión.

c)  El Comité de inversiones no podrá sesionar dos veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro externo.

d)  Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

e)  Definir un flujo de efectivo proyectado basado en las necesidades de recursos requeridos en la operativa del Comité Cantonal para generar un Plan de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos. Este plan de inversiones será remitido mensualmente a la Junta Directiva para su respectivo conocimiento.

f)  Elaborar informes mensuales, suficientes y relevantes sobre todas las Inversiones realizadas y el manejo de las mismas, para la Junta Directiva, asimismo, deberá prepara y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.

g)  El comité Cantonal de inversiones podrá sesionar con la mitad más uno

CAPÍTULO CUARTO

Lineamientos de inversiones

Artículo 10.—Lineamientos en materia de inversiones.

a   La Tesorería del Comité Cantonal podrá realizar inversiones transitorias o renovaciones de las mismas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este Reglamento, hasta por un monto máximo de un 10% del saldo de las cuentas del Comité Cantonal.

b   La Tesorería del Comité Cantonal podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas del Comité Cantonal, hasta un 10% del saldo de las cuentas del Comité Cantonal, siempre que exista la debida justificación para el pago de los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo invertido.

Artículo 11.—Registro y control de las Inversiones. La Contabilidad del Comité Cantonal, deberá establecer un registro auxiliar para las inversiones transitorias e inversiones permanentes, de manera que para cada valor propiedad del Comité Cantonal se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:

Número, clase y valor nominal del título valor.

Institución emisora.

Fecha de compra y de vencimiento.

Números, montos y fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.

Base para el cálculo de los intereses.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones el Contador y el Tesorero del Comité Cantonal, deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, así como toda normativa vigente que regule la materia. Deben dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.

Todas las inversiones financieras que se realicen deben de registrarse a nombre del Comité Cantonal.

Efectuar arqueos periódicos de los valores propiedad de la empresa y que están depositados en una cuenta custodia.

Conciliar periódicamente el saldo que muestran los registros auxiliares con la cuenta control, a efecto de cumplir con sanos principios de control interno.

Separar las funciones de registro y de custodia de las inversiones en títulos valores y sus cupones de intereses.

La Tesorería del Comité Cantonal deberá conciliar periódicamente los datos sobre las inversiones con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.

Si existieran títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, la Tesorería del Comité Cantonal deberá solicitar un informe mensual donde se detalle los valores en custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.

Archivar, mediante expedientes, los documentos sobre inversiones, con un orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para cada inversión. Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con referencias cruzadas entre sí para que se facilite la localización de la información.

CAPÍTULO QUINTO

Otras disposiciones

Artículo 12.—Del suministro de información. La Tesorería del Comité Cantonal elaborará informes periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones del Comité Cantonal, para la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y el Comité de Inversiones, sobre el manejo de las inversiones en títulos valores. Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.

Artículo 13º.-De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Cartago, debe establecer un procedimiento formal para la realización de estudios periódicos en materia de inversiones en títulos valores, a efecto no sólo de procurar la utilización de sanos y adecuados procedimientos y mecanismos de control interno en lo referente al manejo de dichas inversiones, sino de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan esta materia.

CAPÍTULO SEXTO

De las Sanciones

Artículo 14.—Los funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento, pues es de estricto acatamiento obligatorio en todos sus extremos. El incumplimiento de lo señalado será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley de Control Interno en el capítulo V, que sean aplicables a esta materia y demás normativa vigente.

Artículo 15.—Las sanciones que correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por la Junta Directiva conforme a lo dispuesto en el Código Municipal y Código de Trabajo.

Artículo 16.—En lo no dispuesto en este Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la República, los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República y demás entidades competentes.

Artículo 17.—Derogatoria.

Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras del Comité Cantonal y Recreación de Cartago.

CAPITULO SÉTIMO

Artículo 18.—Aprobación

Este reglamento fue aprobado por Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago en sesión Ordinario no, 05-2020 celebrada el 3 de abril del 2020, y validado por el Concejo Municipal en sesión celebrada el 15 de setiembre del 2020, en el artículo 36°, acta 28-2020.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº OC 6710.—Solicitud Nº 226037.—( IN2020489107).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N° 1 de Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6713

Sara María Ávila Agüero

203460724

20-03-2006

6861

Dallas Grover Tercero

 

20-03-2006

6769

Bravo Madrigal José

204000818

20-03-2006

6955

Rodríguez Gómez Jaime

203740228

20-03-2006

6837

Menjívar Vaquerano Francisco

800650742

20-03-2006

41-A

Rodríguez Busutil Michel

100173742004638

20-03-2006

13-B

Sáenz Herrera Kattia

105590477

20-03-2006

6774

Morales Salazar María Isabel

900500424

20-03-2006

6716

Álvarez Zamora Jose Francisco

202800054

20-03-2006

6779

Víquez Ugalde Óscar

203160107

20-03-2006

11-B

González Óscar

156291617

20-03-2006

6820

Sánchez Hernández José

400780967

20-03-2006

6923

Murillo Villareal Juan

900010520

20-03-2006

6710

Arias Blanco Cristina

 

20-03-2006

6901

Martino Antonio Patricio

 

20-03-2006

29-B

James Alexander

121368638

20-06-2007

6847

Rodrigo Castro Carvajal

900320393

19-10-2016

 

Daniel Salazar Sandí

102210113

19-10-2016

6818

Miller John Dorman

460464280940

19-10-2016

6802

Arburola Alvarado Alonso

106550750

19-10-2016

98-B

Kumasi Inc S. A.

3101239856

25-10-2016

6950

José Sánchez Rodríguez

201520687

29-07-2020

6869

Leda Salas Murillo

501720273

29-07-2020

6944

Ulloa S. A. - Rita Louise Ulloa

3101029556

29-07-2020

6873

Álvaro Enrique Solorzano Murillo

202730482

29-07-2020

6859

Ferpi de Alajuela S. A.

3101150801

29-07-2020

6748

Arlene Fonseca Rojas

502240308

29-07-2020

6738

Hermanos Vargas Hidalgo S. A.

3101104120

29-07-2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Agencia N° 1 Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Silvia Elena Castillo Aguilar.

Uruca, 29 de setiembre del 2020.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 224728.—( IN2020488987 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2099-2020.—Retana Mendoza Eliécer Geovanny, cédula de identidad 1 1496 0968. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato En Educación Primaria Y Licenciatura En Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—IN2020489049 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a Tedroy Jerry Smith (Único apellido), la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del once de setiembre del dos mil veinte, en que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las PME P.K.S.M.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00220-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de setiembre del 2020.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 225479.—( IN2020488415 ).

A los señores Carla Patricia Chavarría Urbina e Iván Antonio Ortega Luna. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del once de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la Persona Menor de Edad C.E.C y I.A.O.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00141-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 225483.—( IN2020488647 ).

Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense, número de cédula 110660302, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos del 21 de setiembre del 2020, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, que resuelve medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: K.A.C.C. Se le confiere audiencia al señor Campos Cisneros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 225485.—( IN2020488652 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593 y según el oficio OF-0277-IE-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor o en contra de estas:

APLICACIÓN DE OFICIO DE LA “METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA HIDROELÉCTRICAS NUEVAS”. EXPEDIENTE ET-023-2020

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El 10 de agosto del 2011 mediante la resolución RJD-152-2011, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 168 del 1 de setiembre de 2011, y posteriormente fue modificada mediante las resoluciones RJD- 161-2011, RJD-013-2012, RJD-027-2014 y RJD-017-2016. Aplicando dicha metodología, según el informe IN-0056- IE-2020 del 13 de marzo de 2020, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa de referencia:

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Fuente: Intendencia de Energía

La actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para una planta hidroeléctrica nuevas da como resultado una tarifa promedio de $0.11561 por kWh, un promedio, con un límite inferior de $0,04432 por kWh y un límite superior de $0,13938 por kWh. Considerando la estructura horaria estacional, se obtiene la siguiente estructura tarifaria propuesta:

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el miércoles 4 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en el edificio Turrubares, Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José y por medio de sistema de videoconferencia interconectado con los centros de estudio de la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) en los siguientes lugares: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago. Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el miércoles 14 de octubre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.). Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook live de la Autoridad Reguladora y el día siguiente, la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 21 de octubre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 30 de octubre del 2020. Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-023- 2020, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 226045.—( IN2020489101).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el oficio OF-0257-CDR-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

LA PROPUESTA DE “METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA EMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (SEN)” XPEDIENTE IRM-006-2020

La propuesta de metodología tarifaria establece la forma en que se calcularán las tarifas para los servicios auxiliares que se definieron en la reglamentación técnica aprobada por la Aresep mediante la resolución RE-0140-JD-2019, de las diez horas y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, llamadoReglamento Técnico de los Servicios Auxiliares en el Sistema Eléctrico Nacional (AR-RT-SASEN)”, publicado el 13 de diciembre de 2019, en el Alcance Digital N° 279 a La Gaceta N° 283. En esta misma línea, se atiende lo dispuesto por la Contraloría General de la República (CGR) a la Aresep sobre la metodología tarifaria sobre los servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia, según informe DFOE-AE-IF-15-2016. Según la AR-RT-SASEN son servicios auxiliares obligatorios de brindar por parte de los agentes del MEN: 1) Control de frecuencia e intercambios de energía, 2) Control de tensión, 3) Arranque en negro y 4) Desconexión de cargas. Mientras que es un servicio auxiliar de carácter voluntario la demanda interrumpible. La prestación de los servicios auxiliares no es indiscriminada, no se presta en el momento y forma que decidan los agentes del MEN y usuarios, sino que está supeditada a la necesidad del SEN y a lo instruido por el OS/OM en coordinación con los agentes que correspondan. Esto quiere decir que, las decisiones de cuándo prestar un servicio auxiliar y cuánto es requerido, las realiza el OS/OM con base en la operación del sistema eléctrico nacional, no los agentes. Por las razones indicadas en la justificación de la propuesta, se excluyen del pago de tarifas de servicios auxiliares los siguientes: control de frecuencia e intercambios para regulación primaria, control de tensión, arranque en negro y desconexión de cargas. Por lo tanto, la metodología tarifaria propuesta contempla la remuneración para los servicios auxiliares de: control de frecuencia e intercambios de energía asociado a la regulación secundaria y regulación terciaria y demanda interrumpible.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves 5 de noviembre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en el edificio Turrubares, Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José y por medio de sistema de videoconferencia interconectado con los centros de estudio de la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) en los siguientes lugares: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el jueves 15 de octubre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.). Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook live de la Autoridad Reguladora y el día siguiente, la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 22 de octubre del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 2 de noviembre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-006-2020, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*)      La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202010390.—Solicitud N° 226377.—( IN2020490903 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CONCEJO MUNICIPAL

Transcribo acuerdos de la Concejo Municipal de Buenos Aires, de Sesión ordinaria N° 19-2020, celebrada el día 07 de septiembre 2020, que en letra dice:

Se acuerda: Vista la modificación de forma y fondo de las tasas municipales y ajustándose las mismas a derecho, dejando sin efecto acuerdo anterior que se le opongan. Publíquese en La Gaceta. Asimismo, se acuerda que las tasas a regir a partir del periodo 2021, serán las siguientes:

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Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.—Buenos Aires, Puntarenas, 05 de octubre de 2020.—Lic. Alban Serrano Siles.—1 vez.— ( IN2020489080 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

ALCALDÍA

Adhesión de la Municipalidad de Corredores al Manual

de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva

“Adhesión al Manual de Valores Base Unitario

por Tipología Constructiva 2019”

El Alcalde Municipal del cantón de Corredores (provincia de Puntarenas), en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509 y sus Reformas, el artículo 19 del Reglamento a esa misma ley, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional 2011-003075 del 9 de marzo del 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, comunica en este mismo acto se adhiere a la Publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado en las páginas de la 28 a la 218 del Alcance Digital 198, del Diario Oficial La Gaceta 187, del jueves 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (O.N.T.)”, para efectos a partir de esta publicación, actualizar los valores de las propiedades ubicadas en el cantón, para el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.

Ciudad Neily, 31 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Viales Fallas.—1 vez.—( IN2020489084 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SPORTS RESEARCH CR SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Sports Research CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-791663, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 155 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día 13 del mes de noviembre del año 2020, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

2.  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social; y,

3. Revisar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad.

En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía.—Daniel Calvosa Escalante, Secretario.—1 vez.—( IN2020490818 ).

RENTA EQUIPOS FONT S.A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Renta Equipos Font S.A.. cédula jurídica número 3-101-165942. A celebrarse el día lunes 26 de octubre del año 2020 a la 1:00 pm en primera convocatoria y a las 2:00 pm en segunda convocatoria en San José, La Uruca, cien metros este de la fábrica de galletas Pozuelo, Edificio Font, 2° piso, sala de sesiones.

Agenda:

1.  Verificación del quórum y nombramiento ad hoc de Presidente y Secretario de esta asamblea.

2.  Aprobación para que esta asamblea sea grabada en audio y video para efectos de la elaboración del acta.

3.  Análisis y eventual modificación de las cláusulas: Sétima, Octava y Novena del Pacto Constitutivo.

4.  Elección de nuevos miembros de la Junta Directiva para llenar los cargos vacantes ante renuncia de algunos miembros.

5.  Informe de la Gerencia General sobre la situación financiera de la empresa.

6.  Revocatoria de poderes generalísimos y generales otorgados.

7.  Informe a la Asamblea respecto de los acuerdos de Junta Directiva de las sesiones del 2 de diciembre del 2019 y del 20 enero del 2020.

8.  Ratificación y autorización a la Gerencia General para la contratación por cuenta de la empresa de los servicios profesionales (legales, de auditoría, etc.) que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la misma y la protección de sus intereses.

9.  Informe de los procesos legales con relación a la contratación del alquiler del predio en Santa Bárbara de Heredia, de los equipos de la empresa que se encuentran retenidos en el predio indicado.

10.  Autorización a la Gerencia General para que gestione, negocie y concrete préstamos, financiamientos y/o refinanciamientos que sean necesarios para la buena marcha de la empresa.

11.  Autorización a la Gerencia General para vender activos propiedad de la empresa con el fin de obtener capital de trabajo y pagar pasivos.

12.  Informar sobre propuesta de venta de acciones enviada a la Junta Directiva por el socio José Freer González mediante carta de fecha 6 de enero del 2020.

13.  Disolución y liquidación extrajudicial o judicial de la empresa.

14.  Autorización al Presidente de la sociedad para que concurra ante notario público para protocolizar la presente acta e inscribir en el Registro Nacional lo que corresponda.

15.  Levantamiento de la sesión.

Francisco Font Ulloa, Presidente.—Federico Font Carranza, Secretario.—1 vez.—( IN2020489098 ).

TÉCNICAS AGRÍCOLAS SEBASTOPOL S.A.

Se convoca a los socios de Técnicas Agrícolas Sebastopol S.A., cédula jurídica: 3-101-219433, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en su domicilio social: Provincia de Limón, Cantón Guácimo, Distrito Río Jiménez, del Colegio de Cartagena trescientos metros al este. A las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil veinte en primera convocatoria. En caso de no alcanzarse el quorum, se cita para segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después de la indicada sea a las diez horas. Orden del día: 1.- Conocer el resultado económico de los periodos anteriores 2.- Conocer y aprobar informe sobre traspaso de acciones. 3.- Otros asuntos a propuesta de los socios. Queda a disposición de los socios toda la documentación pertinente a retirarse en el domicilio social.—Martín de Bedout Guerra, Presidente.—1 vez.—( IN2020489128 ).

EURO MARINA DEL CARIBE S.A.

Se convoca formalmente a los Accionistas de la compañía Euro Marina del Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento diecinueve mil ciento ochenta y uno, a la Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse a las 9:30 horas del día veintisiete de noviembre del 2020, en Bufete Consortium, edificio Banco General sexto piso, 600 metro al oeste del antiguo Tony Romas en Escazú, a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes aspectos:

1. Conocer y aprobar las necesidades de Aumentar el capital social

2.  Dejar autorizada a la Junta Directiva de la sociedad para que proceda al aumento de capital social, una vez haya sido ejercido el derecho preferente de suscripción de acciones por los señores socios.

3.  Proceder a la modificación de la cláusula quinta del Capital Social conforme a la aprobación de los puntos anteriores, reflejando los aumentos del capital social que suscriban lo señores accionistas.

4.  Revocar los nombramientos de la Junta Directiva actual y proceder a nuevos nombramientos.

5.  Modificar la cláusula del domicilio fiscal.

6.  Revocar el nombramiento del Fiscal y nombramiento de un nuevo fiscal.

7.  Autorizar a los Notarios que se indiquen para que procedan a la protocolización de los acuerdos respectivos.

Asimismo, se deja expresa constancia de que en caso de no contar la Asamblea convocada con el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos indicados en ésta convocatoria.

Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio, debiendo en caso de existir co-propietarios designarse a un solo representante. Los representantes de personas jurídicas, deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial con no menos de quince días de emitida.—San José, 29 de septiembre de 2020.—Carlos Campos Zamora, Secretario.—1 vez.—( IN2020490861 ).

VILLAS PUNTA UVA S. A.

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Se convoca formalmente a los accionistas de la compañía Villas Punta Uva S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las 11:30 horas del día veintisiete de noviembre del 2020, en Bufete Consortium, edificio Banco General sexto piso, 600 metros al oeste del antiguo Tony Romas en Escazú, a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes aspectos:

1.  Conocer y aprobar las necesidades de Aumentar el capital social.

2.  Dejar autorizada a la Junta Directiva de la sociedad para que proceda al aumento de capital social, una vez haya sido ejercido el derecho preferente de suscripción de acciones por los señores socios.

3.  Revocar los nombramientos de la Junta Directiva actual y proceder a nuevos nombramientos.

4.  Modificar la cláusula del domicilio fiscal.

5.  Revocar el nombramiento del Fiscal y nombramiento de un nuevo fiscal.

6.  Autorizar a los Notarios que se indiquen para que procedan a la protocolización de los acuerdos respectivos.

Asimismo, se deja expresa constancia de que en caso de no contar la Asamblea convocada con el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos indicados en ésta convocatoria.

Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio, debiendo en caso de existir co-propietarios designarse a un solo representante. Los representantes de personas jurídicas deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial con no menos de quince días de emitida.—San José, 29 de setiembre de 2020.—Carlos Campos Zamora, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020490876 ).

BIENES DE BELELIZ A. S. SOCIEDAD ANÓNIMA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

La suscrita, Ivette Sandí Acuña, cédula de identidad número 105270266, en mi condición de Presidente de la sociedad Bienes de Beleliz A. S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-419721, de conformidad con los artículos 152, 158, 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros Norte de la Casa Italia, edificio AB&P, frente al IMAS, el día miércoles 4 de  Noviembre del 2020, a la 1:00 p.m., en primera convocatoria y de no haber quórum, en segunda convocatoria, una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Revisión de los libros legales que se encuentran en custodia del Secretario. 3) Conocer del Informe financiero y destino de fondos correspondientes al periodo del año 2019, emitido por la Administración anterior, ya que el mismo se encuentra pendiente. 4) Nombramiento de tesorero. 5) Revisión de personas autorizadas a firmar en la cuenta Bancaria, que se encuentran a nombre de la Sociedad. 6) Reforma de las siguientes cláusulas del Pacto Constitutivo: Segunda: Del domicilio; Octava: Facultades de los administradores de otorgar poderes. Décimo primero: Establecer la forma de convocatoria a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 7) Conocer los informes sobre el estado de los inmuebles que le pertenecen a la Sociedad: El Condominio y los lotes de la Guácima. 8) Establecer formalmente los medios de comunicación entre los socios y los miembros de la Junta Directiva. 9) Informe financiero parcial de parte de la Presidente de la Junta Directiva, del año 2020. 10) Delegar la confección del álbum digital de fotos de la Familia.—San José, siete de octubre del dos mil veinte.—Ivette Sandí Acuña, cédula: 105270266, Presidente.—1 vez.—( IN2020490953 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CESIÓN DE MARCA COMERCIAL

Mediante contrato de cesión de marca comercial de las diez horas del dos de setiembre de dos mil veinte, el señor Stefano Di Gioacchino Mora, traspaso la marca de servicio “Craic” número de registro 251154, clase 49 del Niza, así como el nombre comercial “Craic” número de registro 251258 clase 43 del Niza a la entidad Nuevo Trébol Irlades SRL, cédula de personería jurídica número 3-102-757164.—San José, 1 de octubre de 2020.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro.—( IN2020488412 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

OFICINA DE REGISTRO

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Orlando Delgado Rodríguez, cedula de identidad cuatro cero uno cuatro cero cero uno nueve dos, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 72, Asiento 2104 con fecha del 17 de junio de 1998. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los veinte seis días del mes de agosto de dos mil veinte.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—( IN2020488431 ).

CONDOMINIO APAGE

Se está tramitando la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, del Condominio Apage, bajo la cédula jurídica número tres-uno cero nueve-uno dos cuatro siete siete ocho, finca matriz de la provincia: San José, finca: 751 Duplicado: Horizontal: M derecho: 000, se solicita la reposición de los siguientes libros de acta: libros de actas de asamblea de propietarios, caja y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría pública Lic. Oscar Saénz Ugalde, al teléfono 8848-3142 o al correo saenzabo@gmail.com, y ante el Departamento de Propiedad Horizontal-Condominio del Registro Nacional, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, de su última publicación. (Publíquese tres veces).—Lic. Oscar Saénz Ugalde.—( IN2020488568 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Esteban Mata Paniagua, cédula Nº 4-0173-0786, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 291 y asiento 3860 y en el CONESUP tomo 8, folio 205 y asiento 3823. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Susana Priscilla Esquivel Castro, Jefe de Registro.—( IN2020488655 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DISTRIBUIDORA ROYAL S. A.

La sociedad: Distribuidora Royal S. A., cédula jurídica número: 3-101-162816, representada por el señor Rose Mary Chang Li, mayor, casada, arquitecta, con cédula número: 104700057, en carácter de presidente y al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicita la reposición por extravío de la acción 0412. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 01 de octubre del 2020.—Rose Mary Chang Li, pasaporte N° 104700057, Presidente.—( IN2020488774 ).

CONDOMINIOS AGAPE

Se está tramitando la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, del Condominios Agape, bajo la cédula jurídica número tres-uno cero nueve-uno dos cuatro siete siete ocho, finca matriz de la provincia: San José finca: 751 duplicado: horizontal: M derecho: 000, se solicita la reposición de los siguientes libros de acta: libros de actas de asamblea de propietarios, caja y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría pública Lic. Oscar Saenz Ugalde, al teléfono 8848-3142 o al correo saenzabo@gmail.com, y ante el Departamento de Propiedad Horizontal-Condominio del Registro Nacional, en él termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, de su última publicación.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—( IN2020488837 ).

EASYPAGO S. A.

RECURSOS HUMANOS

DOCUMENTO EXTRAVIADO

Fecha de emisión: jueves 17 de setiembre, 2020

Monto: ¢5.559.895,38

Número de cheque: N° 763325

Emisor: Banco DAVIVIENDA

Receptor: SCOTIABANK

Angie Solís Arrieta, Directora.—( IN2020488882 ).

CORPORACIÓN FAPA INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Juan Esteban Cervantes Salas, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General y de Junta Directiva de la sociedad Corporación Fapa Internacional Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil novecientos catorce.—San José́, cinco de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—( IN2020488896 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría pública a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número ciento quince de protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Galipan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad por disminución del mismo.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020485840 ).

PUBLCACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante a las siete horas, treinta minutos del primero de setiembre de dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Elephant CR Agencia Creativa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos siete.—San José, primero de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2020480929 ).

Por acta tres asamblea general de socios celebrada a las nueve horas del trece de agosto de dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad Los Delfines Felices La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis cinco siete seis nueve tres.—La Fortuna, uno de octubre de dos mil veinte.—Licda. Marcella Jiménez Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488444 ).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del día cinco de octubre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Laboratorios Vaco Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava de la representación y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020489110 ).

Debidamente autorizados al efecto se protocolizó, en conotariado con el notario público Carlos Alberto Riba Gutiérrez, mediante escritura número 267 otorgada 11:00 horas del 5 de octubre de 2020 el acta de asamblea de cuotistas de K&G Patrimoine Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769624, mediante la cual se acuerda reformar el Pacto Constitutivo, cláusula del nombre, en lo subsiguiente se denominará Day Invest Limitada; cláusula segunda del domicilio social y sexta sobre la administración.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489121 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas 30 minutos del 6 de octubre de 2020, la sociedad denominada Synergy Consultants S.C (P.W.) S. A., reforma cláusula de denominación social.—San Jose, 6 de octubre de 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020489125 ).

El Notario Público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda y octava de la sociedad Res-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Catorce Sociedad Anónima, con fecha del veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020489132 ).

Ante , Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Isavima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho nueve ocho uno mediante escritura número doscientos nueve, del protocolo veinte, en la que se nombra fiscal, se aumenta capital social y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Siquirres, primero de octubre del dos mil veinte.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020489135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Integrales en Salud SVJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020003007.—( IN2020489580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arsi Tech Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020003008.—( IN2020489581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cabinas del Globo Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003009.—( IN2020489582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repre Soluciones Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Antonio Jose Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2020003010.—( IN2020489583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soanse Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003011.—( IN2020489584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Famrago Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003012.—( IN2020489585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colorado Shopware Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020003013.—( IN2020489586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Representaciones de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020003025.—( IN2020489598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 07 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación K Y D Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020003026.—( IN2020489599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Salud Integral y Movimiento Humano SIMSA Sociedad Anónima.San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020003027.—( IN2020489600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora y Constructora Alma Nativa del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2020003028.—( IN2020489601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prestamitos al Instante Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020003029.—( IN2020489602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Breezes From The Pacific Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2020003030.—( IN2020489603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chere Track Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2020003031.—( IN2020489604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Waters Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003032.—( IN2020489605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pearson Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—CE2020003033.—( IN2020489606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pishar HS Valencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020003034.—( IN2020489607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Herramientas Ventana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020003035.—( IN2020489608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Iron Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—CE2020003036.—( IN2020489609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria M.P.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020003037.—( IN2020489610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Majura CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020003038.—( IN2020489611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovación Médica Latinoamérica INNOVAMEDICAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2020.—Lic. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020003290.—( IN2020489612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sueños Builders Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notario.—1 vez.—CE2020003291.—( IN2020489613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora C R Siete P Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Julio Antonio Morua Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020003292.—( IN2020489614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bapira del Este Dorado Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—CE2020003293.—( IN2020489615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coribeza Corp Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003294.—( IN2020489616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Decision Systems (GDS) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003295.—( IN2020489617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Tivo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020003296.—( IN2020489618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Descalzo y Libre Llc Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020003297.—( IN2020489619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación FCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Eric Francisco Badilla Cordoba, Notario.—1 vez.—CE2020003298.—( IN2020489620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OPS Seguridad Avanzada Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020003299.—( IN2020489621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Juasol Cero Siete Diez Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020003300.—( IN2020489622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Raymaclaw & Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003301.—( IN2020489623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Especializados de Supresión C.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2020003302.—( IN2020489624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Disama Altos del Omega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2020003303.—( IN2020489625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Tolva Sanrafaeleña Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2020003304.—( IN2020489626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gourmet Escalante Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020003305.—( IN2020489627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cadeinse Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020003306.—( IN2020489628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Ventas y Comercialización de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020003307.—( IN2020489629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tropical Food Machinery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2020003308.—( IN2020489630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ocho Ocho Solutions Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003309.—( IN2020489631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kobe Mocha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—CE2020003310.—( IN2020489632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 56 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrovida de Costa Rica Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020003311.—( IN2020489633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific Exclusive Motors PEM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020003312.—( IN2020489634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GRUPOMADACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2020003313.—( IN2020489635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Mantenimiento A&E Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020003314.—( IN2020489636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Logística Integrada Kayra Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2020003315.—( IN2020489637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo DH S. A. Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Maureen Viviana Navarro Tencio, Notaria.—1 vez.—CE2020003316.—( IN2020489638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pescadería Muelle 27 Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020003224.—( IN2020489639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agro Umarg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020003225.—( IN2020489640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frutas Aranvani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2020003226.—( IN2020489641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Disama Distribuidora y Autoservicio Mayorista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2020003227.—( IN2020489642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pierson & Rojas Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—CE2020003228.—( IN2020489643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tz´Ikin Catering Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020003229.—( IN2020489644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Titan de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2020003230.—( IN2020489645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colgarmex Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2020003231.—( IN2020489646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Davalor Consultoría Estratégica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020003232.—( IN2020489647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Calle Lajas 19 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2020003233.—( IN2020489648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Aromas Colores Sabores y Texturas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020003234.—( IN2020489649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farola VJ Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003235.—( IN2020489650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios de Limpieza Extre-Mist Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2020003236.—( IN2020489651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dream Builders Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—CE2020003237.—( IN2020489652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Nidcha Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2020003238.—( IN2020489653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Poza La Chepita del Río Canalete Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020003239.—( IN2020489654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AJB Doce Veinte Veinte Diecinueve Limitada.San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2020003240.—( IN2020489655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tabacos Costarricenses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2020003241.—( IN2020489656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Monge Vargas Sociedad Anónima.San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003242.—( IN2020489657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Financial BAG Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—CE2020003243.—( IN2020489658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bereshi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Yenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—CE2020003244.—( IN2020489659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Terra-Fruts Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2020003245.—( IN2020489660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Steven del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020003246.—( IN2020489661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taller de Tapicería y Pintura Zumbado Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020003247.—( IN2020489662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vita Scientia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2020003248.—( IN2020489663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bid Market Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020003249.—( IN2020489664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mada de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2020003250.—( IN2020489665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Pollo Gonzu Sabor Caribe J.J. Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020003429.—( IN2020489666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gefs DC & Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2020003430.—( IN2020489667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Huts Home Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2020003431.—( IN2020489668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 56 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Carpe de Costa Rica Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020003432.—( IN2020489669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sury‘S Design Grupo Fala Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003433.—( IN2020489670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Cololos de Panama Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020003434.—( IN2020489671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Madacro Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020003435.—( IN2020489672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CHEN WU SN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—CE2020003436.—( IN2020489673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Torbox & Tools Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2020003437.—( IN2020489674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Titos M & H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2020003438.—( IN2020489675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporate One To One Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020003439.—( IN2020489676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kegekev Corporation Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Rándall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020003440.—( IN2020489677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Hoteleros Pima Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020003441.—( IN2020489678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PCGTS Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2020003442.—( IN2020489679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Delicia Pacífica CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2020003443.—( IN2020489680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SCR Dos Tres Tres Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020003444.—( IN2020489681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blivemr Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Alexánder Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2020003445.—( IN2020489682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Urkusumay Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020003446.—( IN2020489683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RUTSA Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2020003447.—( IN2020489684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Raymaco Seis C R Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003448.—( IN2020489685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sial Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2020003449.—( IN2020489686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Group Solutions Olaf Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2020003450.—( IN2020489687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bio Green Planet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2020003451.—( IN2020489688 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas del 19 de junio del 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado César Guadalupe García Mora, cédula de identidad N° 5-0321-0079, de la Delegación Policial de Puerto Carrillo, Hojancha, D69, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH 0740-2020, del 19 de junio del 2020, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0361-2020 del Consejo de Personal del 15 de junio del 2020, acordó: Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por haberse demostrado los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha. B) Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días.” “No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio García Mora, por ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario.” Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se ordena la respectiva inhabilitación, para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la Ley General de Policía. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se instruye al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo. Remitir copia de la presente resolución, al Departamento de Archivo de esta Dirección, para que sea incorporada en el expediente personal del señor García Mora, como antecedente en caso de que en el futuro el mismo desee participar en algún proceso de reclutamiento de esta cartera. Se le comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a su jefe inmediato, que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta”. Expediente N° 142-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 4600032623.—Solicitud Nº 225367.—( IN2020488503 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las siete horas con diez minutos del .07 de abril del dos mil diecinueve.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Nelson Porras Artavia, cédula de identidad N° 7-0153-0229, de la Delegación Policial de Pococí-R 12 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2019-1337 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 11:20 horas del 11de marzo del 2019, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 508-2018 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 04 de mayo del 2017, en cuyo caso deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente N° 031-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 46000362623.—Solicitud N° 225373.—( IN2020488554 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del 19 de mayo del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausada Yasec Díaz Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0316-0092, de la Delegación Policial Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2020-1432 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las quince horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, resolvió: I) Rechazar por improcedente la excepción de prescripción, el incidente de nulidad, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Díaz Gutiérrez y le confirma la sanción de 15 días sin goce salarial impuesta por el a quo. II) En virtud de que la señora Díaz Gutiérrez no mantiene vínculo laboral con esta Cartera deviene materialmente imposible la ejecución de la sanción impuesta, en caso de que no se haya ejecutado. Expediente N° 107-IP-2017-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600032623.—Solicitud N° 225374.—( IN2020488644 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

INCIENSA-OD-01-2020

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE CARÁCTER COBRATORIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. Tres Ríos, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte.

Resultando:

Único: de conformidad con la resolución Nº DG-re-of-2020-005 de las once horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, suscrita por la Dra. Lissette Navas Alvarado, en su condición de Órgano Decisor, se ordena la apertura de un proceso administrativo de carácter cobratorio contra la señorita Aryana Zardkoohi Burgos, cédula de identidad número 115470736, de acuerdo a lo indicado en los oficios Nº INCIENSA- URH-of-2020-128 e INCIENSA-URH-of-2020-129 de la Unidad de Recursos Humanos presentado a la Dirección General el día 24 de setiembre del presente, en el cual se traslada el tema del mes de preaviso aparentemente no completado por parte de la Dra. Aryana Zardkoohi Burgos, por un monto de ¢1.439.739,89, así como el supuesto incumplimiento al contrato suscrito para cursar capacitación o estudios en el extranjero según contrato Nº 2018-003, por medio del cual se le facilito una beca por $7000 (dólares americanos), costo parcial del programa de estudios, así como 12 meses de salario por el permiso con goce de salario, correspondiente a un monto ¢17.114.234,00 millones de colones. Se dispone con fundamento en los artículos 28 y 32 del Código de Trabajo y el Contrato de estudio o capacitación Nº 2018-003, en relación con el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Publica designar la Licda. Andrea Segura Chavarría, como miembro de un Órgano Director encargado de instruir, el correspondiente expediente de averiguación de la vedad real de los hechos y de la eventual responsabilidad civil con el Estado.

Considerando:

I.—Que del contenido del expediente administrativo que se pone en conocimiento de la parte intimada se sugiere una eventual responsabilidad civil de cualquier orden, de la Dra. Aryana Zardkoohi Burgos, cédula de identidad número 115470736, por los hechos sobre el que se fundamenta el presente acto de apertura de procedimiento administrativo de carácter cobratorio, el cual se detalla a continuación:

1.  Que mediante contrato para cursar capacitación o estudios Nº 2018-003, suscrito el 13 de agosto del 2018, se le otorgó una beca de estudio a la Dra. Aryana Zarhkohi Burgos, para cursar la Maestría en Biología Molecular de Parásitos y Vectores de enfermedades en la Escuela de Medicina Tropical de Liverpool en Reino Unido.

2.  Que el Inciensa le otorgó un permiso con goce de salario del 3 de setiembre del 2018 al 3 de setiembre del 2019 y se le facilitó una beca por $7000 costo parcial del programa de estudios, así como 12 meses de salario por el permiso con goce de salario.

3.  Que como parte de la garantía del contrato, de conformidad con el punto N° 3 de la garantía, y de conformidad con la Ley 3009 Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos, en caso de licencias con goce de sueldo completo, el beneficiario debe otorgar tres veces el tiempo de la licencia otorgada, ante el incumplimiento de esta cláusula con su renuncia, se establece en el punto 4, “...el beneficiario adquiere la obligación, en el caso de que no cumpliere con los términos del contrato...de restituir al Estado las sumas de dinero pagadas, salvo que existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen el incumplimiento o las causas no resultaren imputables al beneficiario. Para estos efectos, la institución deberá dar de previo el debido proceso y posteriormente procederá a certificar las sumas pagadas al beneficiario por concepto de beca y de salarios durante el disfrute de la beca.”

4.  Que el 4 de setiembre del año se recibió en la Unidad de Recursos Humanos del Inciensa, la renuncia de la señorita Aryanna Zardkoohi Burgos a partir del 4 de octubre del año en curso, del puesto de Microbióloga 2, de conformidad con el oficio Inciensa-AZB-of-2020-002, iniciando el preaviso a partir del 4 de setiembre del 2020, no obstante el 7 de setiembre la misma comunicó con el oficio Inciensa- AZB-of-2020-003, replanteando su renuncia e informando que desde el mismo 7 de setiembre se desligaba de su puesto; razón por la cual no completó el mes de preaviso que señala el artículo 28 del Código de Trabajo.

II.—Que de los hechos descritos en el Considerando I de esta Resolución podría eventualmente derivarse responsabilidad civil, en virtud de los siguientes cargos:

Sobre la presunta responsabilidad que se le reprocha a la señorita Aryana Zardkoohi Burgos:

La presunta responsabilidad civil con el Estado por el mes de preaviso aparentemente no completado por parte de Aryana Zardkoohi, por un valor de ¢1,439,739.89, así como el supuesto incumplimiento al contrato suscrito para cursar capacitación o estudios Nº 2018- 003, por medio del cual se le facilitó una beca por $7000, costo parcial del programa de estudios, así como 12 meses de salario por el permiso con goce de salario, correspondiente a ¢17,114,234 millones de colones.

De acreditarse responsabilidad civil, a través de la instrucción del presente procedimiento administrativo la señorita Aryana Zardkoohi Burgos, cédula de identidad número 115470736, deberá cancelar la suma de ¢18.553.974,25 (dieciocho millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) más $7.000 (siete mil dólares americanos), realizando un depósito a las siguientes cuentas bancarias: IBAN CR46 0151 0781 0026 0074 99 (cuenta en dólares) IBAN CR39 0151 1341 0010 0031 21 (cuenta en colones). Por tanto,

RESUELVE:

I.—Abrir procedimiento administrativo de carácter cobratorio a la señorita Aryana Zardkoohi Burgos, portadora de la cédula de identidad número 115470736. Los hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimados, los que se detallan en los considerandos I y II de esta resolución. La determinación de responsabilidad civil podría acarrearle a la intimada, obligación de cancelar la suma de ¢18.553.974,25 (dieciocho millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) más $7.000 (siete mil dólares americanos).

II.—Se convoca en condición de accionado a Aryana Zardkoohi Burgos, para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de carácter cobratorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las nueve horas del día lunes 26 de octubre del 2020, en la Sede del Órgano Director, Asesoría Legal de Inciensa, sita en Tres Ríos. Se le previene a la accionada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia oral, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Puede ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este despacho, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

III.—El expediente administrativo del presente procedimiento consta de 039 folios y se encuentra en custodia de la Asesoría Legal del Inciensa. Este puede ser consultado por la parte o personas debidamente autorizadas por ésta, en Asesoría Legal del Inciensa.

IV.—Se previene a Aryana Zardkoohi Burgos para que dentro del tercer día hábil, a partir de la notificación del presente documento, señale casa u oficina, o bien número de fax o correo electrónico en el que atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificada de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas según se establece en el artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberá ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Órgano Decisor; recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

VI.—Notifíquese la presente resolución personalmente o en forma personal a Aryana Zardkoohi Burgos. Notifíquese.—Licda. Andrea Segura Chavarría, Órgano Director Asesoría Legal.—O.C. N° 26174.—Solicitud N° 225319.—( IN2020488330 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/14115. Alimentos Maravilla S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-133924 de 12/02/2020. Expediente: 2012-0004941 Registro Nº 227605 Búfalo en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:48:48 del 21 de febrero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de SAZERAC BRANDS, LLC., contra la marca “BÚFALO”, registro Nº 227605 inscrito el 14/06/2013 con vencimiento el 14/06/2023, para proteger en clase 32: “Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas..”, propiedad de ALIMENTOS MARAVILLA S.A. domiciliada en Calzada Roosevelt número 8-33, zona3, del Municipio Mixco, Departamento de Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a quien represente al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020488599 ).

Ref.: 30/2020/240.—Patagonia, Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-132307 de 03/12/2019.—Expediente: 2013- 0003134. Registro N° 229966.—PATAGONIAN ROCK BEER 27 en clase 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:38:10 del 6 de enero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Patagonia, Inc., contra el registro del signo distintivo PATAGONIAN ROCK BEER 27, Registro N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020488602 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2020488800 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Concejo Municipal procede a notificar Transcripción de Acuerdo N° 20, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 01, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada el veintiocho de setiembre del dos mil veinte, en el Diario Oficial La Gaceta, en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021. Moción presentada, por el Presidente Municipal Rándall Rojas Piedra, la cual textualmente indica: asunto: análisis de resolución final ODPA-006-2020 de fecha 23 de julio del 2020, del proceso llevado a cabo por los funcionarios Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad N° 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano Director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

Considerando hechos: hechos probados:

Se procede con el inicio del procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, a la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cedula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

2-  Se recibe oficio GDUS-DZMT-0347-2018, de fecha 14 de setiembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde recomienda se inicie el proceso de la cancelación de la concesión otorgada a Gold Fiels Enterprise S.A, cedula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1605-Z-000, y que se encuentra a nombre del concesionario, por el incumplimiento alcanza la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones (¢4.642.560,00), suma que al momento de este oficio se mantiene por parte del concesionario.

Se recibe oficio CM-SM-764-2018, de fecha 30 de octubre del 2018, en donde se transcribe el siguiente acuerdo: AC-31-075-2018: El Concejo Municipal Acoge la recomendación realizada por la comisión Especial de ZMT y acuerda lo siguiente:

Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A. cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpizar, Mayor, Casado dos veces, Costarricense, Educador, Vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 1605-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. 2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente Aprobado con Cinco Votos a Favor. Acuerdo debidamente notificado mediante correo electrónico botho@latinalliancercer.com, de parte del Departamento de ZTM.

4-  Se evidencia oficio GDUS-DZMT-0485-2018, de fecha 03 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde indica sobre el inicio de procedimiento por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

5-  Se evidencia oficio CM-SM-035-2019, de fecha 15 de enero del 2019, en donde se transcribe el acuerdo: AC-017-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y Acuerda lo siguiente: 1.- El inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpizar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 1605-Z-000, para lo cual deberá de realizar el nombramiento del órgano director que dirigirá bajo siguiendo el debido proceso todos los aspectos relacionados a la cancelación de la concesión indicada, debiendo rendir el respectivo informe al Concejo Municipal. 2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos. Debidamente notificado el acuerdo al correo botho@latinalliancecr.com, por parte del Departamento de ZTM.

6-  Hasta la fecha del 21 de febrero del 2020 del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, Gold Fiels Enterprice S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢9.543.040 (Nueve millones quinientos cuarenta y tres mil cuarenta colones con cero céntimos), desde la fecha 21 de enero del 2017 el 01 de enero del 2020.

7-  En vista de las acciones antes citada, el Concejo Municipal procedió a instaurar el procedimiento Administrativo contra Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, en donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:

Se le recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley 6043, para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

Se remita el expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.

8-  Se recomienda al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

9-  En cumplimiento con las recomendaciones y mediante acuerda AC-13-040-2020, procede a acordar la remisión del expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio CM-SM-552-2020, de fecha 29 de julio del 2020 se procede a remitir dicho acuerdo ante el ICT y el IFAM.

10-  Mediante oficio AL-0090-2020 de fecha 26 de agosto del 2020, suscrito por el Lic. José Francisco Coto Mesa, MSc, Asesor Legal, Licda. Monikha Cedeño Castro, asesoría Legal, en donde en atención al oficio CM-SC-065-2020 del 04 de agosto de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de la concesionaria Gold Fiels Enterprice S. A., expediente número 002-2020, por incumplimiento contractual, en donde en indican en sus conclusiones y recomendaciones, proceder de conformidad con lo expuesto en el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, debiendo remitir el citado expediente a la Municipalidad respectiva, para que proceda con el dictado acto final, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración pública.

11-  Mediante oficio PE-AJ-365-2020, de fecha 16 de Setiembre del 2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a dar respuesta al oficio CM-SC-065-2020 del 04 de agosto de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020 y proceden a indicar que de la revisión del expediente administrativo se evidencia que, se resguardo la garantía del debido proceso y el derecho de defensa para el concesionario la Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En consecuencia, desde el punto de vista de formalismo, no existe inconveniente para que, ese Concejo Municipal continúe con los tramites correspondientes para proceder con la cancelación de la concesión por incumplimiento en el pago del canon por parte del Concesionario Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020. Se recomienda verificar si existen sumas pendientes de cancelar por parte del concesionario, con el fin de recuperar lo adeudado por el incumplimiento en el pago del Cannon. RESULTANDO En vista que se ha seguido el debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y 80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del debido proceso, inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. Por tanto mociono para que el Concejo Municipal acoja la presente moción y acuerde lo siguiente:

-Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la Sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021.

-    Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. AC-20-055-2020: el Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la Sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.—Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020488983 ).

El Concejo Municipal procede a notificar el Acuerdo N° 22, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 02, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada el veintiocho de setiembre del dos mil veinte, mediante el Diario Oficial La Gaceta, debido a que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A., cédula jurídica número 3-101-095056. Moción presentada, por el Presidente Municipal Randall Rojas Piedra, la cual textualmente indica: Asunto: Análisis de Resolución final ODPA-008-2020 de fecha 03 de junio del 2020, del proceso llevado a cabo por los funcionarios Licda. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portadora de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de Agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión en Zona Marítimo de la Municipalidad de Parrita.

Considerando hechos: hechos probados

1º—Se procede con el inicio del procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, al concesionario la Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma ( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

2º—Mediante oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT procede a indicarle al Concejo Municipal que proceda con el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión, según ese documento emitido por el señor Mora Chinchilla en los puntos 10, 11 hace mención que: 10. Que posterior a la notificación de la actualización del avaluó, el representante de la Canícula S.A, cédula jurídica número 3-101-095056, no recurrió ante esta administración la notificación del mismo dentro de los plazos establecidos, siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local, no así la forma que la Canícula S.A cédula jurídica número 3-101-095056, direcciono los recursos tanto de amparo como ante el Contencioso Administrativo, siendo que el final de dichos procesos el avaluó se mantiene conforme a su notificación en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010, 10/01/2012, 23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y 31/08/2017, sin que se realizara por parte de los interesados pago alguno, ni acercamiento alguno para resolver dicha situación. 11. Que el Departamento de Contabilidad de esta Municipalidad en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la Municipalidad de Parrita a dicha fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de junio del 2009 a agosto del 2018, (siendo el total a cancelar a diciembre 2018 la suma de ¢150.133.170,00 según modalidad anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita y que conforme al artículo 71, siguientes y concordantes del Código Municipal constituye título ejecutivo. El señor Marvin Mora Chinchilla deja claro en el oficio en mención que el concesionario con su falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el contrato de concesión y lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, pues una de las responsabilidades imperativas de la relación contractual que existe entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes, al amparo de lo que se estipulo en su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.

3º—En atención al oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda aprobar lo siguiente: 1- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de La Canícula S.A. Cédula Jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, Mayor de edad, Divorciada, Vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada), por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1004-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

4º—En fecha 14 de Noviembre del 2018, el Lic. José Juan Sánchez Chavarría, abogado carne 7353, cédula de identidad 1-755-611, vecino de Jacó Garabito, solicitó que le indicaran que posibilidad existía para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de la Canícula S.A., folio real matrícula 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida de 20.782 metros cuadrados, la cual asciende a 170 millones prácticamente y está en proceso de cancelación.

5º—El Concejo Municipal procede a contestarle al señor José Juan Sánchez Chavarría mediante AC-30-083-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación emitida por la comisión especial de ZMT y acuerda lo siguiente:1. Indicar al señor José Juan Sánchez Chavarría, Mayor, Divorciado, Abogado N° 7353, cédula 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito, Puntarenas que sobre la posibilidad existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S.A. folio real número 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en nombre de dicha sociedad ante esta Municipalidad, al no constar tal poder o autorización no ve esta comisión razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

6º—En el mes de diciembre se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, la Canícula S.A.

17.1.  Nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S.A., en donde indica que en atención a la comunicación del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho y a las conversaciones sostenidas el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría Jurídica de la Municipalidad, por este medio solicitan se les extienda un plazo adicional para el pago del canon adeudado.

17.2.  Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil dieciocho del presente año, en donde indica reunión que sostuvo con el Departamento de ZMT y Asesoría Jurídica respecto al pago que debe de realizar la Canícula S.A.

17.3.  Se recibe nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S.A, en donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de ZMT y la Asesora Jurídica de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.

17.4.  El Concejo Municipal procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel Ventura Rodríguez, la Canícula S.A. mediante el presente acuerdo AC-032-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente:1. Indicar al señor Manuel Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Municipal N° 21, artículo quinto, informes, asunto N° 09 de la sesión ordinaria N° 076-2018 del 05 de noviembre del 2018, debidamente notificado en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por parte del Departamento de zona marítimo terrestre de esta Municipalidad, los siguiente: A) . Las condiciones de pago de la deuda certificada por el departamento de contabilidad deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢ 150.133.170.00, según modalidad anual pactada en el contrato correspondiente a los periodos comprendidos de junio del 2009 a Diciembre 2018, B). El plazo de los 30 días calendario otorgado por el concejo municipal iniciaron el 22 de Noviembre de 2018 y finalizan el 21 de diciembre de 2018. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

7º—Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, la Canícula S.A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢160.956.550 (ciento sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.

8º—En vista de las acciones antes citada, el Concejo Municipal procedió a instaurar el Procedimiento Administrativo contra La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, en donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:

Se le recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley 6043, para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

Se remita el expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.

Se recomienda al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

9º—En cumplimiento con las recomendaciones y mediante acuerda AC-16-034-2020, procede a acordar la remisión del expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio CM-SM-448-2020, de fecha 30 de Junio del 2020 se procede a remitir dicho acuerdo ante el ICT y el IFAM.

10.—Mediante oficio G-1560-2020 de fecha 13 de Agosto del 2020, suscrito por el Dr. Alberto López Chávez, Gerente General, ICT, en donde en atención al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A., cédula jurídica 3-101-095056, titular de la concesión numero de folio 6-1004-Z-000, por incumplimiento contractual, en donde en indican que se proceda con el dictado del acto final, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el articulo 128, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, una vez firme el acto, deberá la Municipalidad enviar una copia de la resolución administrativa al Departamento de este Instituto, y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.

11.—Mediante oficio PE-AJ-367-2020, de fecha 17 de Setiembre del 2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a dar respuesta al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A., cédula jurídica 3-101-095056 y proceden a indicar que de la revisión del expediente administrativo se evidencia que, se resguardo la garantía del debido proceso y el derecho de defensa para el concesionario la Canícula S.A, cédula jurídica número 3-101-095056. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En consecuencia, desde el punto de vista de formalismo, no existe inconveniente para que, ese Concejo Municipal continúe con los trámites correspondientes para proceder con la cancelación de la concesión por incumplimiento en el pago del canon por parte del Concesionario la Canícula S.A., cédula jurídico número 3-101-095056. Se recomienda verificar si existen sumas pendientes de cancelar por parte del concesionario, con el fin de recuperar lo adeudado por el incumplimiento en el pago del Cannon.

Resultando:

En vista que se ha seguido el debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y 80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del debido proceso, inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. Por tanto, mociono

Para que el Concejo Municipal acoja la presente moción y acuerde lo siguiente:

-    Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056.

-    Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. AC-22-055-2020: El Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056. Acuerdo dispensado de comision con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020488984 ).