LA GACETA 249 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2020

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El Alcance 270 a La Gaceta 247; Año CXLII, se publicó el viernes 9 de octubre.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9889

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE

DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD

Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS

RECURSOS, EN RESIDENCIAL

LOS LIRIOS DE ROSARIO

DE NICOYA

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento ocho (3-014-042108), para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero (N.° 135663-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G-Cero Ochocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos-Dos Mil Dos (G-0804442-2002), con una medida de nueve mil trescientos dieciséis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (9316,99m2); naturaleza: terreno para lotificar, situado en el distrito 3, San Antonio; cantón 2, Nicoya; provincia de Guanacaste; linderos: al norte con Jaris Sánchez; al sur con Eva Gómez Villareal; al este con Rosa Rojas Rojas y al oeste con calle pública, y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda.

En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre.

Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda. El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno traspasado, durante el plazo de diez años, a partir de la formalización de la donación.

ARTÍCULO 2-          Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de Nicoya ante la Notaría del Estado, del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Se exonera, a los beneficiarios de esta donación, de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

     Ana Lucía Delgado Orozco           María Vita Monge Granados

            Primera secretaria                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9889 - IN2020490779 ).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 21484

ADICIÓN DE UN INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, LEY N.° 6826 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS LEY PARA REINCOPORAR LA EXONERACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL

RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA.

ARTÍCULO ÚNICO-

Se adiciona un nuevo inciso 36 al Artículo 8 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, reformada integralmente mediante el título I de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N ° 9635 del 3 de diciembre de 2018, y que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

[…]

36- La importación y adquisición de tecnologías de sistemas para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción, operación y mantenimiento de este tipo de sistemas, para su instalación en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Exoneración del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua, Ley N.º 8932 de 24 de marzo de 2011 y sus reformas.”

Rige a partir de su publicación.

PAOLA VEGA RODRÍGUEZ

PRESIDENTA

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

1 vez.—Exonerado.—( IN2020490735 ).

PROYECTO DE LEY

“REFORMA AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 7969 LEY

REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN

LA MODALIDAD DE TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE

DE 1999, Y SUS REFORMAS”

Expediente N° 22.228

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los servicios especiales de transporte en Costa Rica se encuentran conformados por los servicios estables de estudiantes, servicios estables de trabajadores, servicios estables de turismo y servicios ocasionales (figura que opera mes a mes). Desde la creación de la Ley Nº 3503 del 10 de Mayo de 1965, fueron definidos como servicios públicos administrados por el estado mediante la figura del permiso en carácter precario.

Con la creación de la ley reguladora del servicio público de transporte renumerado de personas en vehículos modalidad de taxi, ley 7969, se creó el Consejo de Transporte Publico, definiendo sus competencias, fuentes de financiamiento y conformación. En el capítulo tres, articulo ocho, de esta ley, se establece la integración del Consejo de Transporte Público, pero se extraña la ausencia de un representante del sector de servicios especiales.

La carencia de un representante, con paso del tiempo y el auge de servicios a sectores específicos, con necesidades especiales de movilización ajenas al transporte masivo, se ha tornado en una suerte de perjuicio para la modalidad en general, tomando decisiones la Junta Directiva del Consejo sin el respaldo necesario en cuanto a documentación, rentabilidad, rendimiento de unidades, tipo de empresas, nivel educativo y social de los permisionarios, condición de la flota vehicular, clientela, dinámica de cada modalidad, influencia y cohabitación con otros sectores del transporte público, entre otros. Pero, además, ha generado una desigualdad en el sector de los servicios especiales de transporte, con la toma de decisiones evidentemente tendenciosas en favorecer a unos actores más que a otros, a despreciar la relevancia de los mismos en el concierto de la movilidad de personas en el país y a considerarlos como un servicio de carácter residual.

El presente proyecto de Ley, pretende darle el valor que merecen el sector de servicios especiales, hacerlos visibles y más importante aún, dotarles de voz y voto en las decisiones del Consejo de Transporte Publico.

En relación al transporte de estudiantes, el sector está conformado por 5211 permisos, dan soporte a escuelas públicas y privadas, constituyéndose para ambas como un valor agregado a la hora de elegir un centro educativo por los padres de familia. La dinámica de la sociedad en el plano e inserción laboral ha cambiado, y la mujer esposa y madre de familia adquiere cada día más protagonismo en la generación de recursos para el hogar y su realización personal y profesional. Bajo ese contexto, los transportistas de estudiantes se han convertido en un apoyo fundamental a padres de familias en el traslado de sus hijos a los centros educativos mientras ellos atienden sus compromisos laborales.

Por otra parte el Ministerio de Educación Pública reconoce la necesidad e importancia del servicio de transporte de estudiantes mediante el sistema de subsidios, para facilitar el acceso a los centros educativos en zonas de naturaleza rural, y evitar así la deserción de miles de niños y adolescentes de las aulas.

Con respecto al transporte de trabajadores, se convierte en uno de los tantos valores agregados que ofrece el país para la inversión extranjera, principalmente en zonas francas, parques industriales y centros corporativos. Hoy en día el servicio de transporte de trabajadores forma parte, además, del estímulo laboral de los empleadores para con sus agentes (personal contratado), cubriendo en forma prioritaria los destinos fuera de horarios del transporte masivo y aquellos en los que se les evita a los usuarios utilizar dos o más buses del transporte público masivo, acortando las horas de traslado y brindando mayor seguridad y comodidad a cada trabajador, lo que a la postre se traduce en un mejor rendimiento de los mismos para con las empresas.

Finalmente, el turismo en Costa Rica es uno de los principales sectores económicos y de más rápido crecimiento, representa la primera fuente de divisas de la economía nacional, su crecimiento es notorio y fundamental para la economía nacional.

Considerando la relevancia de estas modalidades de transporte para el país, aunado a que aportan en la actualidad el 39.5 por ciento (39.5%) del presupuesto total tanto del Consejo de Transporte Publico como del Tribunal Administrativo de Transportes, es fundamental dotar al sector de servicios especiales, de una representación digna y adecuada, para así definir políticas públicas y estrategias con la proyección que se merece el país y en el contexto adecuado del ecosistema de los diferentes actores del transporte público.

Precisamente con esa intención nace el presente proyecto de ley, las modificaciones planteadas se dan en el marco de la ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

Darle la importancia y relevancia a los actores específicos del transporte, en donde forman parte de la cadena el traslado de nuestros hijos como futuros representantes y líderes de nuestro país, brindarle a nuestra fuerza laboral e inversión extranjera los incentivos necesarios para hacer de Costa Rica un destino atractivo en materia de inversión y sin lugar a dudas, seguir manteniendo el turismo como la principal entrada de divisas, debe ser prioridad en el actuar legislativo. En ese sentido, la presente iniciativa pretende dotar al sector de su representante, y así exigir a los prestatarios de cada modalidad mayores estándares de calidad, de capacitación pero al mismo tiempo brindarlos de los incentivos necesarios para desarrollarse como parte de la cadena productiva del país, en forma ordenada y con las proyecciones adecuadas.

Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta la necesidad y las ventajas de que los diferentes sectores del transporte público en Costa Rica, estén realmente representados en la conformación de la junta directiva del Consejo de Transporte Público, se considera absolutamente necesario, cambiar la representación que actualmente ostenta la Unión Nacional de Gobiernos Locales en la junta directiva para sustituirla por el representante del sector de servicios especiales de transporte, por estar este sector estrechamente vinculado con la operación y la consecución de las metas que establece la ley Nº 7969, Ley Reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas; la representación se designará por acuerdo de los sectores mencionados, alternándose de manera anual.

Por las razones expuestas someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“REFORMA AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 7969 LEY

REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN

LA MODALIDAD DE TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE

DE 1999, Y SUS REFORMAS”

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 8 de la Ley Nº 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de personas en vehículos modalidad de taxi”, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.

b)  Por una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008).

c)  Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el Ministro del ramo.

d)  Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas.

e)  Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi.

f)  Un representante del sector de servicios especiales de transporte.

g)  Un representante de los usuarios.

Rige a partir de su publicación.

Ignacio Alberto Alpízar Castro

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno de Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020490721 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

A LA CONDONACIÓN DE DEUDA AL CTP RICARDO

CASTRO BEER OROTINA

Expediente N.° 22.237

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo humano, fundamental también para la movilidad social, permitiendo así mejores condiciones de vida de las personas con respecto a sus antepasados.

En Costa Rica, como apoyo al sistema educativo, existe la figura de las juntas de educación y las juntas administrativas, las cuales son órganos de la administración pública y figuras importantes para el funcionamiento de los centros educativos públicos. Se les ha asignado distintas responsabilidades en la búsqueda del bienestar de la población estudiantil.

Las juntas de educación y las juntas administrativas son entidades de derecho público, sometidas a las disposiciones legales que regulan la asignación, distribución, ejecución, control y supervisión de los recursos públicos, con el fin de garantizar que estos sean utilizados correctamente para atender las necesidades de los centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil.

En el año 1961, se creó el Centro Educativo Ricardo Castro Beer, producto del esfuerzo de la comunidad de Orotina. Este centro educativo es el resultado de un sueño que inició en 1952, debido a que no existía en este cantón un centro de educación secundaria.

Actualmente, este centro educativo es propietario de 3 terrenos en el cantón de Orotina, propiedades donde actualmente se encuentran las instalaciones educativas.

Por concepto de servicios municipales tales como agua, basura, mantenimiento de parques, la institución mantiene una deuda con la Municipalidad por un monto poco mayor a los ochenta millones. El rubro mayor, y por el que la deuda alcanza este monto, es por agua, servicio que se vio afectado en este centro debido a una fuga de agua que data del 2017.

Desde ese año, la Junta ha realizado todos los trámites pertinentes ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo; sin embargo, con el alegato de que la reparación cuesta alrededor de 25 millones y que no hay dinero suficiente, no ha sido posible el arreglo total del problema. han existido giros de dinero por parte de la DIEE para arreglar la fuga y ya se han realizado, lo que permite que a la fecha el monto por consumo de agua se haya reducido sustancialmente.

El mayor inconveniente actual es que no se cuenta con los recursos suficientes para honrar dicha deuda. Es un monto significativamente alto y que no corresponde a un error de la Junta o a un mal uso de recursos.

Por estas razones, se presenta ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA A LA CONDONACIÓN DE DEUDA AL CTP RICARDO CASTRO BEER OROTINA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

A LA CONDONACIÓN DE DEUDA AL CTP RICARDO

CASTRO BEER OROTINA

ARTÍCULO ÚNICO-               Autorícese a la Municipalidad de Orotina para condonar la deuda a la Junta Administrativa del Colegio Ricardo Castro Beer Orotina, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho- cero cinco uno uno cero nueve (N.º 3-008-051109), por un monto de ochenta y un millones, novecientos setenta y cuatro mil, setenta y un colones con diez céntimos (81,974,071.10), por concepto de tributos municipales.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masís Castro

Diputado

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020490742 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE LO DONE A LA UNIVERSIDAD

ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

Expediente N.° 22.241

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Universidad Estatal a Distancia (UNED) sede Acosta, nace del proyecto de ganadería bovina impulsado por la Vicerrectoría de Investigación, que en conjunto con algunos entes activos como Asoproaa, coinciden en la necesidad de realizar acciones dirigidas a forjar la educación superior universitaria en el cantón y, por ende, la educación secundaria para personas mayores de 18 años; es así como da inicio la creación del Centro de Gestión Universitaria para el Desarrollo Rural, Región Caraigres.

Mediante el convenio “Marco de cooperación entre la Universidad Estatal a Distancia y el Colegio Técnico Profesional de Acosta para el desarrollo de proyectos de cooperación conjunta”, suscrito el 16 de diciembre de 2009, en San José, la sede de la Universidad Estatal a Distancia en el cantón de Acosta abre sus puertas a partir del primer cuatrimestre de 2010, con una población inicial de 58 estudiantes.

Esta sede, ubicada en una zona de influencia histórica y cultural, que cubre los distritos de Sabanillas, Cangrejal, San Ignacio, Palmichal y Guaitil, y parte del cantón de Aserrí como Vuelta de Jorco, sufre un retraso importante, producto del poco dinamismo del sector productivo y el mal manejo de sus recursos naturales. Lo anterior se profundiza debido a que ninguna de las áreas más dinámicas del modelo de desarrollo actual, como lo son: el turismo, la agricultura de exportación o las zonas francas se realizan en la región. Debe tenerse presente que esta zona es de vocación agrícola, en donde abunda la pequeña propiedad campesina.

Concretamente, el cantón de Acosta, número 12 de la provincia de San José y ubicado a 29 km de la capital, con un área territorial de 342,24 km2, es esencialmente rural, con el 78% del total de su población asentada justamente en área rural. De esta forma, la problemática del cantón es propia de una zona utilizada principalmente para los cultivos de café, cítricos, frutales, así como la pequeña ganadería y la apicultura. El índice de desarrollo social de Acosta es de 25,8 de un máximo de 100, lo cual lo sitúa en un nivel bajo, ocupando el puesto 63 entre los 81 cantones del país.

Dicho la anterior, la UNED abre una “ventana” de oportunidades para esta población, siendo la única universidad en el cantón, permitiendo además que las personas no tengan que migrar hacia la Meseta Central para recibir educación superior. En la actualidad, la sede cuenta con una población de más de 400 personas estudiantes, tanto universitaria como de secundaria, la mitad de estas, becadas.

En este contexto, surge la necesidad, establecida por las condiciones de desarrollo de la zona y por las políticas institucionales, para que desde los propios centros se establezcan planes de desarrollo, que posibiliten una acción planificada en pro de su crecimiento y en consideración a su entorno.

Observando los planes de desarrollo y las políticas de desconcentración que son la base de la visión democratizadora de la UNED, el terreno por desafectar y donar mediante el presente proyecto de ley es indispensable para el establecimiento de un proyecto de infraestructura y manejo de competencias que cumplen con las cuatro áreas sustantivas e integrales del centro universitario; tales como: ofrecer infraestructura que llene las necesidades de la población estudiantil y comunidad en general, a partir de la construcción de espacios académicos, el centro de investigación y desarrollo, laboratorios de cómputo y de fito protección, núcleo académico y extensión comunitaria, núcleo administrativo, unidad de servicios generales y zona de alojamiento.

Contemplando además la preservación de áreas exteriores para el mantenimiento de parcelas naturales, el desarrollo de proyectos de índole deportiva y académica, como la creación de una mini finca científica, el fortalecimiento de círculos de estudios, de trabajos finales de graduación con enfoque local y del Colegio Nacional de Educación a Distancia (Coned), así como de índole interinstitucional, finiquitando algunas carreras universitarias de otras universidades públicas, mediante convenios, para fortalecer la oferta académica local.

Otra área sustantiva está dirigida a garantizar proyectos orientados a las colectividades, mediante la Extensión Académica y Social se pueden identificar los siguientes: el Programa de enfoque comunitario regional para la formación académica y técnica Caraigres, el Proyecto de alfabetización digital con inclusión de personas de la tercera edad, el Proyecto de facilitadores para centros comunitarios inteligentes (Cecis), los que tienen por objeto promover el desarrollo socio-económico de todas las regiones del territorio nacional mediante la alfabetización digital de sus usuarios, reduciendo así la brecha digital; encaminar el Programa de educación técnica con enfoque superior, impulsar a facilitadores medio ambiente (Estudiantes Marena), así como ejecutar e impulsar el programa Emprende-Rural con estudiantes, entre otros.

De igual forma, como parte del área de Investigación, se plantea el fortalecimiento del Observatorio de Estudiantes y las Visitas Comunales Académicas (VICA), cuyo fin es promover los servicios de la sede, dar a conocer la opción de becas a personas que lo requieran, así como detectar las necesidades de la comunidad en aspectos de capacitación.

La subsiguiente área sustantiva es potenciar el talento humano y tecnológico para el servicio humanista de los centros universitarios, a partir de la instalación de salas de videoconferencias, librería y biblioteca local, así como laboratorios acordes a las necesidades de educación, de la mano con la implementación de talleres de gestión de calidad a funcionarios, talleres de servicio al cliente, talleres de ética en la función pública, talleres de motivación y convivios.

Finalmente, aunado a las áreas sustantivas indicadas supra, se tiene la implementación del trabajo colaborativo con otras instituciones públicas, empresas privadas, organizaciones locales, con el fin de generar sinergias para unir y disponer los recursos materiales, financieros e intelectuales de cada ente para el beneficio del cantón de Acosta.

Esta iniciativa de ley, desde luego, se enmarca en el espíritu del Acuerdo 1499-2001 y en el Acuerdo 2021 de 2010 del Consejo Universitario de la UNED, y sobre todo en la moción 08-18, del IV Congreso Universitario, que manifiesta la necesidad de “Convertir a los Centros Universitarios en espacios institucionales por excelencia de la necesaria vinculación Comunidad-Universidad. Es la vinculación con la comunidad la que permite conocer, entender y atender apropiadamente a la población estudiantil y a la comunidad del área de influencia de la sede universitaria, además permitiría la contextualización del currículo.

En consecuencia y con el objeto de construir el Centro Universitario de la UNED en el cantón de Acosta, mediante moción presentada por el señor alcalde Norman Hidalgo Gamboa, el Concejo Municipal de Acosta en el Acuerdo N.º 7, que consta en el acta de la sesión ordinaria N.º 181-2019, celebrada el día 11 de diciembre de 2019, aprobó trabajar en una propuesta de proyecto de ley denominadoDesafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Acosta y autorización para que lo done a la Universidad Estatal a Distancia (UNED)”.

Esta iniciativa de ley tiene por objeto la desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Acosta, inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real N.º 76699-000, situado en el distrito 1, San Ignacio; cantón 12, Acosta, provincia de San José, naturaleza: terreno de potrero, que mide diez mil setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, de conformidad con el plano SJ-0482995-1998, y autorizar la donación del terreno a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), para los fines expuestos.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE LO DONE A LA UNIVERSIDAD

ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

ARTÍCULO 1- Se desafecta el uso y dominio público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Acosta, cédula jurídica: número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro tres (N.º 3-014-042043), inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José, matrícula de folio real número N.º 76699-000, que tiene las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero; situado en el distrito: 1, San Ignacio, cantón 12, Acosta, provincia de San José, linderos: al norte: camino vecinal, al sur: Javier Efraín y Olivier Mora Picado, al este: calle en medio 80 m y Gaspar Corrales y, al oeste: Carlos Luis Gabelo Alexis Vindas; mide: diez mil setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, de conformidad con el plano: SJ-0482995-1998.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que done a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cédula jurídica número: cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y uno (N.º 4-000-042151), el bien inmueble desafectado descrito en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3- El inmueble donado será destinado para la construcción del centro universitario de la UNED en el cantón de Acosta.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuesto, tasa o contribución. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionado con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Manuel Morales Mora

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2020490740 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42638-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4°, 7°, 147 y 150 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2° incisos b) y c) y 6° de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud; la Ley N° 7739 del 06 de enero 1998 “Código de la Niñez y la Adolescencia” y la Ley N° 8111 de 18 de julio del 2001 “Ley Nacional de Vacunación”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Asimismo, es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2ºQue la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, en su ordinal 29 establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser humano, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados manejados ni dominados por las potestades ordinarias de que dispone la Administración Pública, el Poder Ejecutivo está facultado para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas, a efectos de poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre. Aunado a ello, el ordinal 31 de la Ley citada, consigna que la declaratoria permite un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia debido a su naturaleza, por lo que se concede al Gobierno la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes y los servicios en peligro, con el deber ulterior de rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación de una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia número 1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, el órgano constitucional definió la figura de estado de emergencia y explicó que se trata de “(...) conmoción interna, disturbios, agresión exterior, epidemias, hambre y otras calamidades públicas, como manifestaciones de lo que se conoce en la doctrina del Derecho Público como estado de necesidad y urgencia, en virtud del principio “salus populi suprema /ex est”, entendiendo que el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación del orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley)”. En virtud de lo cual, la Sala Constitucional ha sostenido en el tiempo que tal declaratoria debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario.

4ºQue desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos de emergencia epidemiológica sanitaria internacional por brote del nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del día 30 de enero del 2020 se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado fallecimientos en diferentes países del mundo. Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS), el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS) y el que provoca el COVID-19.

5ºQue el 06 de marzo del 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud y el 08 de marzo del 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispusieron decretar el estado de alerta amarilla en todo el territorio nacional, ante la emergencia sanitaria ocasionada por la presencia del COVID-19.

6ºQue el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.

7ºQue la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la sesión extraordinaria del 15 de marzo del 2020 mediante acuerdo número 046-03-2020, recomendó al Presidente de la República declarar el estado de emergencia nacional, según el artículo 18 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y siguiendo los términos de dicha Ley.

8ºQue con sustento en lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-S del 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

9ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo del 2005, fue promulgado el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, el cual en su artículo 19 dispuso lo relativo a la adquisición de vacunas, no obstante, ante la situación de pandemia sin precedentes en los tiempos recientes y con un alto impacto sobre la mortalidad, la saturación y funcionamiento de los servicios de salud y sobre la economía nacional, se hace necesario y oportuno la reforma de este artículo a fin de que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias pueda efectuar la compra de vacunas necesarias, no sólo ante la situación actual, sino en futuras circunstancias de emergencia nacional que así lo requiera el país.

10.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC de 22 de febrero del 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requisitos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO

A LA LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN

Artículo 1ºRefórmese el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta N° 213 del 04 de noviembre del 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 19.—Adquisición de vacunas: Corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social la adquisición de las vacunas conforme al esquema oficial de vacunas y a esquemas especiales. Lo hará de acuerdo con la normativa a través de organismos internacionales: Fondo Rotatorio administrado por la Organización Panamericana de la Salud. La Caja solicitará a la OPS/Fondo Rotatorio la certificación de producto de vacunas que están inscritas como oferentes del Fondo. El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja verificará la calidad de los lotes de vacunas que sean importados para atender las necesidades de inmunización en el país.

Ante una declaratoria de emergencia nacional debidamente decretada por el Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá realizar la compra de vacunas que se requieran, para lo cual deberá contemplar el rol fiscalizador y de acompañamiento que deberá dar el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en la selección del producto, de los proveedores y las condiciones sanitarias necesarias para la protección de la salud y vida de las personas. Podrá apartarse del fondo rotatorio en situaciones de emergencia si fuera necesario para asegurar la disponibilidad del biológico para la población en riesgo.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 226150.—( D42638 - IN2020489356 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Lissette Ureña Durán, número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina tramitadora de registros Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Shampoo Blanqueador Awapuhi y Coco, fabricado por Cosmos Corporation de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: limpiador de coco suave 20 g/100 ml, proteína vegetal hidrolizada 0.5 g/100 ml, vitamina E 0.3 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 29 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020489303 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 208, emitido por el Liceo Yolanda Oreamuno en el año dos mil catorce, a nombre de Porras Cordero Katherine María, cédula 1-1681-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489304 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181, título N° 1449, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año dos mil once, a nombre de Garro Barrantes Juan Gabriel, cédula N° 1-1512-0614. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489330 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 2087, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil dieciséis, a nombre de Malespín Alvarado Susana, cédula N° 1-1729-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489334 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, asiento N° 748, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil cuatro, a nombre de Segura Víctor Michael Andrés, cédula N° 6-0363-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020490754 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 135, Título N° 681, Título de Técnico Medio Agropecuaria en Producción Pecuaria, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título N° 665 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo en el año dos mil catorce, a nombre de Apolinar Requenez Rodríguez, cédula de residencia 155818693125. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales y por cambio de documento de identificación, cuyos datos actuales y correctos son: Apolinar Celedonio Requenez Rodríguez, cédula nacional N° 8-0131-0908. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020490824 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 241, título N° 2867, emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salazar Berger Angie Liseth, cédula de residencia N° 155820063213. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación actual es la cédula nacional N° 8-0138-0277. Se publica este edicto, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489103 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 40, Título N° 800, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil dieciocho, a nombre de Catalina Cabezas Muñoz, cédula N° 1-1832-0788. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Catalina Dato Muñoz, cédula N° 1-2349-0298. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489117 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0011753.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad N° 112780847, en calidad de apoderado especial de Frigorífica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757093, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, casa tres K, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones electrónicas (software descargable) de uso en dispositivos móviles (celulares, tabletas y similares) para que los usuarios lo dispongan para la venta, comercialización, distribución, adquisición y consumo de servicios y oficios varios de electricista, fontanería, albañilería, mantenimiento de aires acondicionados, jardinería, cocina, limpieza de espacios, corta de árboles, pintura, mantenimiento de instalaciones, edificios, mecánica, ebanistería, soldadura. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020479780 ).

Solicitud Nº 2019-0011250.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: I-FORCE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos, incluyendo, motor de vehículos y sistemas de vehículos híbridos. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020488626 ).

Solicitud N° 2020-0006433.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de identidad N° 114680682, con domicilio en Los Guidos Sector N° 8, de la iglesia católica 100 oeste y 100 metros sur, 100 metros oeste y 100 metros sur, calle sin salida, casa color blanco con verde en alto y cochera color blanco en la parte baja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aldea STUDIO CREATIVO

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Reservas del color: gris grafito. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488784 ).

Solicitud Nº 2020-0007450.—Victor Manuel Herrera Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114920123, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Desicom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794604 con domicilio en Alajuela, Alajuela, 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, Oficinas del Bufete Rodríguez Gómez, portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVICSA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488791 ).

Solicitud Nº 2020-0007251.—Dania Maritza Carballo Loaiza, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109490750, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Soluciones en Tecnología CST S. A., cédula jurídica N° 3101618768, con domicilio en Alajuelita Centro, del Mega Super trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES DE VALOR, como señal de publicidad comercial. Para promocionar: servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, en relación con la marca registro 251933. Fecha: 17 de septiembre del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488792 ).

Solicitud N° 2020-0004415.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad número 204140759, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas, 200 metros al sur, de la iglesia María Reina, Edificio Super salón segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SportivStore

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de Bicicletas, bicicletas eléctricas, cascos, botellas de agua, zapatos para ciclistas y suplementos alimenticios para deportistas. Reservas: De los colores: negro y rojo Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2020488829 ).

Solicitud N° 2020-0006633.—Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 105690911, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa once D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG SOY LIDIETTE GOMEZ

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: amarillo, azul y verde. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020488830 ).

Solicitud Nº 2020-0005241.—Érica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderada especial de Mundo Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101719986 con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Calle 12, Avenida 10, frente al Restaurante Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MND ILUMINACIÓN

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, venta y distribución de artículos de iluminación. Ubicado en San José, San Sebastián 250 metros al sur, Edificio Turquesa de 3 pisos a mano izquierda. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488831 ).

Solicitud N° 2020-0007088.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 107380721, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la Iglesia Católica 200 metros al este y 50 al norte, Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Librote

como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una página web para compartir reseñas y experiencias de contenido literario. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 17 de setiembre del 2020. Presentada el 03 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488867 ).

Solicitud N° 2020-0006807.—William Chi Ruano, soltero, cédula de residencia N° 132000013308, en calidad de apoderado generalísimo de Autonomi Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102757165, con domicilio en Tibás, Colima, 200 metros oeste de la Iglesia San Bruno, Plywood Park, Bodega A 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PUENTE DEPÓSITO Y FERRETERÍA

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ferretería feredido a la venta de materiales de construcción.; en clase 39: Servicios de depósito Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488868 ).

Solicitud N° 2020-0005196.—Priscila Rodríguez Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206150809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Corinto casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVENTA Y DOS GRADOS

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta (comercialización) de café molido y en grano. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el 07 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488898 ).

Solicitud N° 2020-0007076.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Holding Company LP, con domicilio en Suite 2, Edghill House, Wildey Business Park, St. Michael, Barbados, Reino Unido, solicita la inscripción de: BRILLIANT FUTURES como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oculares, lentes de contacto, lentes oftálmicos, aros, lentes y lentes en blanco, lentes de contacto en blanco, contenedores y estuches para lentes de contacto, gafas, monturas para gafas, anteojos, monturas para anteojos, lentes de sol.; en clase 41: Servicios de educación y servicios de formación en el campo de optometría; servicios de educación, a saber, proporcionando capacitación y material de capacitación o formación para optometristas, personal de oficinas optométricas, pacientes y padres en el manejo de miopía.; en clase 44: Servicios de consultoría en el ámbito de corrección de visión y lentes de contacto; servicios de cuidado de la vista; servicios oftálmicos y opticianos; servicios de optometría; servicios de consulta en el campo de corrección de la vista, cuidado de la vista y lentes de contacto; cuidado posterior a la puesta de lentes de contacto, examen y asesoramiento de lentes; servicios médicos; asesoramiento médico; servicios de consultoría a profesionales del cuidado ocular en el ámbito del tratamiento de la miopía; consultoría de salud en el ámbito de la miopía; proporcionando información médica; proporcionando información de salud; servicios de información médica basados en internet Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488901 ).

Solicitud Nº 2020-0007078.—Beatriz Ferrero Carrera, viuda, cédula de identidad 10505250, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ferrero Gutiérrez y Carrillo S. A., cédula jurídica 3101800287 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, Barrio Miraflores, de Lubriquick 300 metros al sur, 75 metros al este, casa 1235, Costa Rica, solicita la inscripción de: ada LUNA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, catálogos, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas (para papelería), materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza excepto aparatos, naipes, caracteres de imprenta, clisés. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488902).

Solicitud N° 2020-0005855.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de IFA Ingredientes Funcionales Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Rohrmoser, de la Casa de Óscar Arias, 100 Metros Al Norte Y 75 Metros Al Este, Oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cacerolitas

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: alimentos deshidratados instantáneos, a saber, estofados instantáneos. Fecha: 22 de setiembre del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489010 ).

Solicitud Nº 2020-0005002.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals, Llc con domicilio en: 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERY, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo y en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489102 ).

Solicitud Nº 2020-0005001.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals, LLC con domicilio en 720 S Bellaire St, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERYRX como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489104 ).

Solicitud Nº 2020-0005000.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals LLC, con domicilio en 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTA HEMP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 24 de julio del 2020. Presentada el: 1 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489105 ).

Solicitud Nº 2020-0006944.—Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 105100536, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria La Colina C.G.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331904, con domicilio en San José, Santa Cruz de León Cortés, quinientos metros al suroeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DANAUS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano, molido, semi tostado y líquido. Fecha: 30 de septiembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489122 ).

Solicitud Nº 2020-0001810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EduTok como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; audífonos; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], teléfonos celulares; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; archivos de imágenes descargables, archivos de música descargables, vídeos pregrabados, grabaciones de audio con música y aplicaciones de software para teléfonos móviles. Prioridad: Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489144 ).

Solicitud Nº 2020-0006870.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, C

cédula jurídica N° 3-101-159-487, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVER SPORT

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020489150 ).

Solicitud Nº 2020-0004791.—Gianluca Boncompagni Gordienko, soltero, cédula de identidad N° 115070954, en calidad de apoderado generalísimo de KB Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Residencial Los Laureles, casa N° B-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA EQUIPMENT

como marca de comercio en clases 12, 18, 20, 21, 22, 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: accesorios y partes para vehículos: lingas para vehículos, carretas para vehículos, carretas todo-terreno para vehículos, carretas y toldos para vehículos diseñados para acampar, hamacas para vehículos, fundas no ajustables para vehículos, racks para vehículos y sus accesorios, racks para bicicletas, racks para kayaks, canastas para vehículos, rieles y bases para pegar canastas y racks a los vehículos, sistemas de enfriamiento para vehículos, cuerdas/mecates para amarrar, remolcar y/o jalar vehículos, parachoques para vehículos, cabrestantes o tornos, volantes para vehículos, grúas para vehículos, grúas de remolque, cobertores de volantes de vehículos, cobertores de asientos de vehículos, orugas para vehículos, sistemas de almacenamiento de agua para vehículos, accesorios, decoraciones, herramientas, anexos, bases, canastas, racks, complementos, tecnología, aparatos, y artilugios (gadgets) para vehículos; en clase 18: bolsas y bultos/mochilas de almacenamiento para acampar, bultos/mochilas de equipaje para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, bultos, mochilas, salveques y kanguros. Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 20: hamacas, hamacas para vehículos, hamacas para acampar, sillas plegables, sillas para acampar, camas para acampar, hieleras para acampar, mesas plegables, mesas para acampar, anexos para tiendas de campaña estantes (racks) para zapatos para tiendas de campaña, luces para tiendas de campaña, almohadas para tiendas de campaña, textiles para tiendas de campaña, colchones para tiendas de campaña, y colchones anti-condensación para tiendas de campaña, cuerdas, cordeles y mecates para acampar, camas y colchones para vehículos, Muebles, espejos, marcos; y contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; en clase 21: hieleras, hieleras para vehículos, sistemas de enfriamiento portátiles, Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas: peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: tiendas de campaña y artículos para acampar, tiendas de campaña para todo tipo de vehículos, lonas, lonas para vehículos, toldos de materias textiles o sintéticas, toldos para vehículos, anexos para toldos, cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas, mecates, bolsas de materiales textiles, escalas de cuerda, bolsas de malla para lavar la ropa, bolsas para ropa y de almacenamiento general impermeables; equipo para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, toldos y lonas para acampar; en clase 24: bolsas de dormir (sleeping bags), bolsas de dormir para acampar, bolsas de dormir para vehículos. Tejidos y sus sucedáneos; rapa de hogar; y cortinas de materias textiles o de materias plásticas y en clase 25: ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, camisetas, blusas, camisas con protección solar, camisas impermeables, camisas térmicas, camisetas de deporte, camisas sin mangas, prendas de vestir y calzado para deporte, pañuelos, pañuelos de bolsillo, sueters, chaquetas, pantalones, jeans, pantalones cortos (shorts), licras, licras para deportes, licras térmicas, calcetines, calcetas, medias, media para deporte, ropa interior, bufandas, guantes, calzado, zapatos, tennis, calzado deportivo, botas impermeables, sandalias, chancletas, gorras, gorros, sombreros, y vestimenta para acampar y para actividades al aire libre (outdoor). Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020489160 ).

Solicitud Nº 2020-0006716.—Iván Gerardo Sibaja Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111510603, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-768236 S. A., cédula jurídica N° 3101768236 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, del Banco de Costa Rica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFM SU FERRETERIA Y MAS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, venta de materiales y herramientas de construcción. Ubicado en Sabanilla, Montes de Oca, San José. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020489206 ).

Solicitud Nº 2020-0006518.Sergio Rodríguez Castillo, casado, cédula de identidad N° 302590075, con domicilio en La Itaba, casa 150, distrito Sánchez, cantón de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Kitch Protección en tu cocina

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020489207 ).

Solicitud Nº 2020-0005144.—José Miguel Zamora Barquero, soltero, cédula de identidad 115240028, en calidad de apoderado generalísimo de Yesscredit Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101740504 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Comercial Plaza Colonial, primer piso, oficina L 114, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: yesscredit

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y en particular servicios de instituciones de crédito que no sean bancos. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489209 ).

Solicitud N° 2020-0007310.—Catalina Navarro Marquez, soltera, cédula de residencia 117000795522 con domicilio en San Fransisco, Condominio Los Sauces, casa 16 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNFIT

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489215 ).

Solicitud Nº 2020-0007635.—Jean Carlo Méndez González, soltero, cédula de identidad 114330142 con domicilio en San Francisco, Condominio La Ladera, casa 87-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINOXIPLUS como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489267 ).

Solicitud Nº 2020-0006259.—Jean Carlo Méndez González, soltero, cédula de identidad N° 114330142, con domicilio en San Francisco, condominio La Ladera, casa 87-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEVAMA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020489268 ).

Solicitud Nº 2020-0006080.—Pablo Alonso Murillo Pérez, soltero, cédula de identidad 113830721 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, 25 m norte del KFC de Sabanilla, Calle Níspero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROWHEAD BRANDING

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de creación de logotipos, desarrollo de marca e imagen corporativa, diseño de material publicitario. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489292 ).

Solicitud N° 2020-0007388.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Daniel Omar Chavez Saul, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio en Ruben Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VTG3 PROTOCOL FOR CERTIFIED TRIPLE GRADE: PURITY, POTENCY AND PROPERTIES

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020489293 ).

Solicitud Nº 2020-0007389.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Omar Chávez Saul, casado una vez, Pasaporte G19449398 con domicilio en Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HARVEST TO HEART VINTARI QUALITY PROMISE

como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020489296 ).

Solicitud N° 2020-0000340.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, Cédula de identidad número 900910645, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Negocios interoceánicos Ltd., cédula jurídica número 3-102-115480 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE-Cuatro, local 115, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWELL SUR & SKATE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios para la práctica del surf & skate. Reservas: De los colores: blanco, negro y celeste Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020489298 ).

Solicitud N° 2020-0000338.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, cédula 9-0091-0645, cédula de identidad 900910645, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Interoceánicos Ltd., Cédula jurídica 3102115480 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE-4, LOCAL 115, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWELL SURF & SKATE

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa para surf y skate. Reservas: De los colores: blanco, negro y celeste. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020489299 ).

Solicitud N° 2020-0006255.—Beatriz Romero Sánchez, soltera, cédula de identidad 116690603 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Walmart de Curridabat, 300 metros este, 100 metros norte y 50 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Rua del Café

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de cafés de especialidad. Reservas: De los colores negro y blanco Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020489305 ).

Solicitud Nº 2020-0006948.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de La Paila Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101730078 con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, Las Colinas 100 metros al norte del puente, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTINAT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante natural y orgánico. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020489309 ).

Solicitud N° 2020-0005599.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio en 4546 Niagara Avenue, San Diego, California 92107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKREWBALL como marca de fábrica y comercio en clase: 21, 25 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazas; destapadores; jarros para beber; recipientes para beber; hieleras; cubetas para hielo; pinzas para hielo; cocteleras; mezcladores manuales para cocteles; vasos; en clase 25: Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisetas sin mangas, suéters, camisas, blusas, y pantalones; artículos de sombrerería, específicamente gorros, gorras con viseras, gorros tejidos, y gorros (sombreros); en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cerveza, específicamente licores, bebidas destiladas, whiskey, y bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas premezcladas, aparte de a base de cerveza; bebidas alcohólicas mezcladas excepto cervezas. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley  N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489312 ).

Solicitud Nº 2020-0002919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Blue Fuffalo Enterprises INC, con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para gatos, dulces comestibles para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, dulces comestibles para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces comestibles para mascotas. 17 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020489313 ).

Solicitud Nº 2020-0005088.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Procare Health Iberia S.L., con domicilio en: Avda. Miguel Hernández 21, Bajo, 46450 Benifaió, España, solicita la inscripción de: PAPILOCARE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, todos ellos para uso ginecológico y dermatológico. Reservas: de los colores: rosado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489357 ).

Solicitud Nº 2020-0005760.—Dennis Alberto Castillo Corrales, soltero, cédula de identidad N° 702820561, con domicilio en Barrio Santa Eduviges, 100 metros oeste del antiguo Taller Rancho, Limón, Costa Rica y Karla Cayampe Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303870653, con domicilio en Barrio Santa Eduviges, contiguo al Restaurante El Faro, casa gris, portón blanco, Limón, Costa Rica solicita la inscripción de: HAMBURGUESAS JARQUÍN

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida rápida, hamburguesas, comida para llevar y servicios de eventos especiales. Ubicado en Limón centro, frente al supermercado Megasuper. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491160 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1717. Ref.: 35/2020/3890.—Rafael Ángel Gómez Morera, cédula de identidad N° 5-0142-0263, solicita la inscripción de:

1

8   G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, del Servicentro Nandayure número dos, cuatrocientos metros al oeste. Presentada el 18 de agosto del 2020 Según el expediente Nº 2020-1717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020489223 ).

Solicitud Nº 2020-2113.—Ref. 35/2020/4126.—Juan José Urías Jiménez Badilla, cédula de identidad N° 0501700647, solicita la inscripción de:

9

2     J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frío, finca número once Colonia Colegio, de la escuela dos kilómetros al norte. Presentada el 24 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2113. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020489229 ).

Solicitud 2020-1889.—Ref: 35/2020/3758.—Marco Vinicio Ramón Gamboa Salazar, cédula de identidad 1-0465- 0515, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Quepos, Londres, del no Naranjo, doblando a mano derecha portón metálico. Presentada el 02 de septiembre del 2020. Según el expediente N°  2020-1889. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020489339 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-730559, Asociación Pro Adquisición de Tierras Las Palmitas La Rita, Pococí, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Pro Adquisición de Tierras del Caribe. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 332998.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020489228 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Guanacasteca, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del ciclismo en todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos, y competencias deportivas organizadas por otras entidades, cuyo representante, será el presidente: Dorian Henry Caravaca Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 507259.—Registro Nacional, 01 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020489317 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 1. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU) y Goldfinger, Valentina (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000431, y fue presentada a las 14:55:00 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020489197 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 4. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000435, y fue presentada a las 14:58:08 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020489200 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ MADRIGAL, con cédula de identidad N° 1-0608-0720, carné N° 28894. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112673.—San José, 06 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020491021 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RUTH ARGERIE ALFARO ROJAS con cédula de identidad número 502060507, carné número 27804. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 111986.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020491210 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-03-2020

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Solicitud de Área para Explotación en Cantera

EDICTO

En expediente 2779, el señor Adrián Guzmán Oreamuno, mayor, costarricense, casado, ingeniero eléctrico, vecino de Santa Ana, cédula 1-0572-0515, apoderado generalísimo de Ingenio Taboga S. A., cédula jurídica 3-101-024153, solicita concesión para extracción de materiales en tajo, localizado en Bebedero, Cañas, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1144898.45-1145776.18 norte y 371150.92-373493.50 Este.

Área solicitada:

129.71 ha, según consta en plano aportado al folio 71ndel expediente

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2779

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del Código de Minería, para hacerlos valer ante el Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020488253 ).          2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0275-2020.—Expediente N° 20926P.—Las Dragonas de Las Manchas S. A., solicita concesión de: 1.22 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-hotel-bar restaurante-piscina recreativa-SPA. Coordenadas 182.816 / 418.390 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020489364 ).

ED-UHTPNOL-0273-2020.—Expediente N° 7874P.—Hotel Playa Hermosa S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 283.850 / 352.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020490774 ).

ED-1017-2020.—Exp. 20957.—Carlos Alberto Dengo y María de Los Ángeles Alvarado Hidalgo, solicita concesion de: 1.17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Inés María Dengo Esquivel en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 223.437 / 535.135 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020489111 ).

ED-1022-2020.—Exp. 20964P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020490880 ).

ED-0961-2020. Expediente N° 8856P.—Holcon Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-73 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 242.600 / 572.350 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020490918 ).

ED-0777-2020.—Exp. 20596.—Isabel Flores González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 235.013 / 480.277 hoja Miramar. Predio inferior: María Castro Jimenez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020490965 ).

ED-0994-2020.—Expediente N° 3116.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 230.800 / 440.350, hoja Chaperna. Predio inferior: Agrícola El Palmar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2020490973 ).

ED-UHTPNOL-0053-2020. Exp. 17112P.—Kalia Sitio S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo CJ-125 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 223.335 / 350.866 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020490978 ).

ED-0589-2019.—Exp. 19608PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 222.100 / 511.777 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491002 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0985-2020.—Expediente Nº 20744PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Ala Blanca Real Estate Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero y lechería. Coordenadas 253.572 / 386.814 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020489333 ).

ED-0761-2020.—Exp. N° 20561PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Campesino Agroindustriales Camagro Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 266.283 / 510.027 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491012 ).

ED-1001-2020.—Expediente N° 6355.—Constructora del Noreste S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Industria. Coordenadas 245.000 / 554.400 hoja Guápiles. Predio inferior: José Calderón Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491124 ).

ED-0416-2020.—Exp. 20134 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Chávez y González Agroindustrias S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.709 / 511.665 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491180 ).

ED-0411-2020.—Exp. N° 20128 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera SEL Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 267.377 / 509.732 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491204 ).

ED-1006-2020.—Exp. 6680P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-171 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 217.400 / 455.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.— David Chaves Zúñiga.—( IN2020491241 ).

ED-0949-2020.—Expediente N° 11792.—Mateede Costa Rica Internacional S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.750 / 538.550 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.250 / 538.450 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.250 / 538.150 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.100 / 538.450 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491376 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Consulta judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial facultativa que se tramita con el número 18-001247-0007-CO formulada por el Juzgado de Trabajo de Heredia sobre el artículo 17 del Reglamento de Crédito de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública (ASEGOSEP), se ha dictado el Voto Nº 2020012775 de las doce horas y veinte minutos del siete de julio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase “y su aporte patronal” del artículo 17 del Reglamento de Crédito de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública (ASEGOSEP) es inconstitucional y, en consecuencia, se anula. En lo demás, no resulta inconstitucional. Por conexión se anula la fraseEn caso de que la liquidación no cubra el monto adeudado, este, se rebajará del aporte patronal con que cuente el asociado” del artículo 17 del Reglamento de Asociados de la ASEGOSEP. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 02 de setiembre del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a.í.

1 vez.—( IN2020490722 ).

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-017852-0007-CO, promovida por Gilbert Charpentier Acuña en su condición de apoderado especial de Andrés Masis González para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 41261-MEP, Nombra en propiedad a los funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del Ministerio de Educación Pública que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados por dos años o más”. A esta acción se le acumuló el expediente Nº 18-018542-0007-CO interpuesta por César Hidalgo Campos en su condición de apoderado especial de la señora Karol Vindas Arce, en la que también se impugna el Decreto Ejecutivo Nº 41261-MEP, se ha dictado el voto Nº 2020012799 de las once horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declaran con lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 41261-MEP de 23 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 de 10 de octubre de 2018. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la normativa impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe al amparo de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se declara. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese

San José, 24 de setiembre del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a. í.

1 vez.—( IN2020490724 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5472-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas del seis de octubre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Grettel Viviana Bolaños Chaves. (Exp. N° 242-2020)

Resultando:

1ºLa señora Sonia Cascante Retana, secretaria del Concejo Municipal de Río Cuarto, en oficio N° OF-CM-041-2020 del 24 de agosto de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales en San Carlos el 21 de setiembre de ese año, informó que el citado gobierno local, en la sesión N° 15 del 27 de julio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Grettel Viviana Arce Guevara, concejal propietaria del distrito Río Cuarto. Junto con esa comunicación, se envió el original de la carta de renuncia de la interesada (folios 3, 5 y 6).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Grettel Viviana Bolaños Chaves, cédula de identidad N° 4-0190-0050, fue electa concejal propietaria del distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela (ver resolución N° 1815-E11-2020 de las 11:45 horas del 11 de marzo de 2020, folios 19 a 21); b) que la señora Bolaños Chaves fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 18); c) que la señora Bolaños Chaves renunció a su cargo (folios 5 y 6); d) que el Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión ordinaria N° 15 del 27 de julio de 2020, conoció la renuncia de la señora Bolaños Chaves (folio 3); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Yerlin Rojas Badilla, cédula de identidad N° 2-0591-0306 (folios 18, 20, 22 y 24).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Bolaños Chaves. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Grettel Viviana Bolaños Chaves a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Río Cuarto, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Bolaños Chaves. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yerlin Rojas Badilla, cédula de identidad N° 2-0591-0306, se le designa como concejal propietaria del distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Río Cuarto, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Grettel Viviana Bolaños Chaves. En su lugar, se designa a la señora Yerlin Rojas Badilla, cédula de identidad N° 2-0591-0306. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Bolaños Chaves y Rojas Badilla, al Concejo Municipal de Río Cuarto y al Concejo de Distrito de Río Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020490746 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yerlyng Antonia Alemán Dormuz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816963703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3315-2020.—San José, al ser las 9:45 del 08 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020490819 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-2102

Reactivos varios para realización de reacción

en cadena de la polimerasa

automática y en tiempo real

Caja Costarricense de Seguro Social, Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública N° 2020LN-000015-2102 “Reactivos varios para realización de reacción en cadena de la polimerasa automática y en tiempo real”, será prorrogado hasta nuevo aviso.

Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez.—1 vez.—( IN2020491219 ).

AVISOS

FIDEICOMISO 1065 “FIDEICOMISO PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADIO NACIONAL Y SUS INSTALACIONES / ICODER / BANCO NACIONAL DE COSTA RICA”

CONCURSO DE OFERTAS 000001-2020

Contratación de una empresa, para servicios de mantenimiento

por demanda en diferentes áreas (obras menores)

para el Estadio Nacional

La Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, comunica a todos los interesados que se encuentran a disposición la modificación 1 al cartel, del proceso de contratación Concurso de Ofertas 000001-2020 correspondiente a la “Contratación de una empresa, para servicios de mantenimiento por demanda en diferentes áreas (obras menores) para el estadio nacional”, la cual puede ser solicitada en la Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, o por medio de los correos electrónicos: aperaza@bncr.fi.cr o wcubilloa@bncr.fi.cr .

Lourdes Fernández Quesada, Directora Dirección de Fideicomisos.—1 vez.—( IN2020491360 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Paracetamol (acetaminofén) 10MG/ML

1-10-16-4396

120000

FA

432.000.000.00

Topiramato 100MG. Tableta recubierta

1-10-28-1702

3500

CN

94.500.000.00

Topiramato 25MG. Tableta recubierta

1-10-28-1701

1500

CN

15.300.000.00

 

Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 226656.—( IN2020491420 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR

EL APOYO A LA SUPERVISIÓN DEL MEJORAMIENTO

DE LA RUTA ENTRE SUCRE (RN 141) Y

LA ABUNDANCIA RUTA NACIONAL 35.

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

País: Costa Rica.

Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte.

Sector: Transporte.

Préstamo N° 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.

Proyecto N° CR-L1032.

Fecha límite de entrega: 30 de octubre de 2020.

El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los servicios de apoyo a la supervisión del proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar las labores de supervisión y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los controles técnicos, mediciones de cantidades de obra, levantamientos y controles topográficos, verificación del cumplimiento del plan de gestión de la calidad enfatizando en la verificación de la calidad de la obra, comprobación del cumplimiento de las obligaciones ambientales, durante el periodo de ejecución del contrato de construcción de las obras, comprobación del plan de seguridad y salud ocupacional entre otros.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada de al menos 10 años (obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo 2009 al 2020, tomando como referencia la fecha de cierre de esta expresión de interés) en el apoyo a la Inspección de la construcción de obras viales de carreteras con al menos 10 km de longitud, en zonas montañosas, con obras de estabilización, obras de contención, cimentaciones profundas, entre otros y de US$1.500.000 o más de costo de consultoría. Experiencias con características inferiores a las descritas NO serán consideradas en la evaluación. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los servicios, solamente deben enviar la siguiente información: 1-Descripción de experiencia ejecutada en los aspectos indicados anteriormente. Se deben indicar las características básicas de los proyectos (monto, características y plazo). 2-Certificación en sistemas de calidad que posea la firma. Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro y presentarlo en formato Excel:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15, y podrán participar en ella todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8) firmas elegibles con una amplia representación geográfica. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com. Las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas del día 30 de octubre de 2020 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.

Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.

Dirección: San José, San Pedro, Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, casa N° 15. Teléfono: (506) 4001-2344. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com.

Unidad Asesora del MOPT.—Firma responsable: Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2020491418 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000006-2208

(Modalidad según demanda)

Osimertinib 80 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 09 de noviembre del 2020.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 08 de octubre del 2020.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2020491424 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000067-5101 1550

FA de Mitomicina 20 MG, inyectable. Frasco ampolla

con la Mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto

Código: 1-10-41-4310

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del día 11 de noviembre 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 14 de otubre 2020.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 226778.—( IN2020491434 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000064-PROV

Sustitución y actualización del sistema de aire

acondicionado del edificio de los Tribunales

de Justicia de Turrialba

Fecha y hora de apertura: 04 de noviembre, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000022-PROV

Compra de alcohol, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 11 de noviembre, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 09 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020491419 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000004-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para

el Área de Salud Hatillo

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 08 de octubre de 2020, se adjudicó esta licitación a la empresa Servicios Técnicos Viachica S.A., por un monto mensual de ¢18.093.995,63, para un monto anual de ¢217.127.947,56. Mas información en www.ccss.sa.cr.

San Jose, 08 de octubre del 2020.—Dr. Armando Villalobos Castaneda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2020491182 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LN-000007-2101

Por concepto de insumos para aspirador ultrasónico

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000007-2101 por concepto de insumos para aspirador ultrasónico, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar los ítems 1 al 20 de la compra a la oferta 1: TRI DM S. A. por un monto total aproximado de $322.486,99. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 226442.—( IN2020491338 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-1150

Accesorios varios para la plataforma tecnológica

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar los tres ítems de la presente contratación de la siguiente manera:

Oferta N° 01: GBM de Costa Rica, S. A., ítem uno, por un monto total de $511.237,64. Oferta N° 02: SWAT Consulting Services Latin America S.A., ítem dos, por un monto total de $326.221,48. Oferta N° 03: Productive Business Solutions S. A., ítem tres, por un monto total de $63.694,27. Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020491421 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000007-1150

Servicios profesionales para apoyar labores de desarrollo

y mantenimiento de aplicaciones móviles de la Caja

Costarricense Seguro Social

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el Ítem Único de la presente contratación de la siguiente manera: Adjudicatario: Servicios Computacionales Novacomp S.A.oferta uno -plaza-. Precio unitario adjudicado ítem único: $234,64. Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020491422 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N° 1 de Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6713

Sara María Ávila Agüero

203460724

20-03-2006

6861

Dallas Grover Tercero

 

20-03-2006

6769

Bravo Madrigal José

204000818

20-03-2006

6955

Rodríguez Gómez Jaime

203740228

20-03-2006

6837

Menjívar Vaquerano Francisco

800650742

20-03-2006

41-A

Rodríguez Busutil Michel

100173742004638

20-03-2006

13-B

Sáenz Herrera Kattia

105590477

20-03-2006

6774

Morales Salazar María Isabel

900500424

20-03-2006

6716

Álvarez Zamora Jose Francisco

202800054

20-03-2006

6779

Víquez Ugalde Óscar

203160107

20-03-2006

11-B

González Óscar

156291617

20-03-2006

6820

Sánchez Hernández José

400780967

20-03-2006

6923

Murillo Villareal Juan

900010520

20-03-2006

6710

Arias Blanco Cristina

 

20-03-2006

6901

Martino Antonio Patricio

 

20-03-2006

29-B

James Alexander

121368638

20-06-2007

6847

Rodrigo Castro Carvajal

900320393

19-10-2016

 

Daniel Salazar Sandí

102210113

19-10-2016

6818

Miller John Dorman

460464280940

19-10-2016

6802

Arburola Alvarado Alonso

106550750

19-10-2016

98-B

Kumasi Inc S. A.

3101239856

25-10-2016

6950

José Sánchez Rodríguez

201520687

29-07-2020

6869

Leda Salas Murillo

501720273

29-07-2020

6944

Ulloa S. A. - Rita Louise Ulloa

3101029556

29-07-2020

6873

Álvaro Enrique Solorzano Murillo

202730482

29-07-2020

6859

Ferpi de Alajuela S. A.

3101150801

29-07-2020

6748

Arlene Fonseca Rojas

502240308

29-07-2020

6738

Hermanos Vargas Hidalgo S. A.

3101104120

29-07-2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Agencia N° 1 Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisora Silvia Elena Castillo Aguilar.

Uruca, 29 de setiembre del 2020.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 224728.—( IN2020488987 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2099-2020.—Retana Mendoza Eliécer Geovanny, cédula de identidad 1 1496 0968. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato En Educación Primaria Y Licenciatura En Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—IN2020489049 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo, con el oficio OF-1204-IT-2020, convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

CONSULTA PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN

DEL FACTOR DE SUPLEMENTO DE LA ACTIVIDAD

DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE

PÚBLICO, SEGÚN LA CATEGORÍA DE RUTA EN

LA METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA

VIGENTE DE AUTOBÚS.

 

En cumplimiento con el acuerdo 07-28-2020 de la sesión ordinaria N° 68-2020 del 01 de setiembre de 2020 de la Junta Directiva de ARESEP y de acuerdo con el informe IN-0233-IT-2020 del 01 de octubre de 2020.

Categoría de la ruta

Valor del factor de suplemento

de la actividad de conducción

Urbana-Interurbana corta

20,46%

Interurbana media-larga

27,07%

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, se concede audiencia hasta el día viernes 30 de octubre de 2020, a las 16 horas (4:00 p. m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado (*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002 o por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-474-2020.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 226629.—( IN2020491337 ).

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

CONTRATO DE USO COMPARTIDO

DE INFRAESTRUCTURA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Sistemas Fratec S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01751-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 07 de octubre del 2020.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 226604.—( IN2020491334 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VERSATILE TECHNOLOGY DE COSTA RICA S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios

Conforme al artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a los socios de Versatile Technology de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-444235 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo lunes 2 de noviembre del 2020 a las 09:00 am en las instalaciones de la empresa, a saber: Sabana Sur, 150 metros oeste de la Contraloría, edificio Edicol, en su primera convocatoria. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la Asamblea General de Socios:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Elección de presidente y secretario “ad hoc- para que presidan la Asamblea.

3.  Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la empresa.

4.  Propuesta de disolución de la compañía.

5.  Nombramiento de liquidador en caso de ser necesario.

6.  Cualquier otro asunto o acuerdo relativo a la propuesta de disolución y liquidación de la compañía.

7.  Otros,

8.  Cierre de la asamblea.

Lunes, 05 de octubre de 2020.—Barney Vaughan, Presidente.—1 vez.—( IN2020491157 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la asamblea extraordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día martes 27 de octubre del 2020, a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Someter a votación el mantener el presupuesto y las cuotas de mantenimiento actuales hasta marzo del año 2021.

4.  Presentación de las propuestas de colores y escogencia de una opción, para la pintura de las fachadas de todas las filiales del Condominio.

5.  Aprobar el presupuesto y el contratista que efectuará la pintura de las fachadas de todas las filiales del Condominio, así como la fecha para la realización de dicho trabajo.

6.  Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 10 de noviembre del 2020; y,

7.  Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) Filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) Filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea con voz, pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 10 de octubre del 2020.—R.E.Y. Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2020491159 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los Diamantes, a la asamblea extraordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día miércoles 28 de octubre del 2020 a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum;

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3.  Someter a votación el mantener el presupuesto y las cuotas de mantenimiento actuales hasta marzo del año 2021;

4.  Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas, a celebrarse el 10 de noviembre del 2020; y,

5.  Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general ordinaria y Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.

Se les recuerda los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea con voz, pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 9 de octubre del 2020.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2020491162 ).

3-101-708719 SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Carlos Mora Abarca, cédula 1-440-472, y Andrea Carina Jacobi Fernández, cédula 8-0124-0504, en nuestras condiciones de Presidente y Secretaria de 3-101-708719 Sociedad Anónima, cédula 3-101-708719, de acuerdo a lo establecido en el pacto constitutivo, procedemos a convocar Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse en San José, distrito primero, Hospital, del cantón primero, San José, de la provincia de San José, esquina de calle 32 y avenida 4, doscientos metros al norte de la Municipalidad de San José, a las 15 horas del 5 de noviembre del 2020. De no existir quórum a la hora señalada, se procederá con la segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, procediendo a realizarse con los socios presentes.—San José, 05 de octubre del 2020.—Carlos Mora Abarca, Presidente.—Andrea Carina Jacobi Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2020491185 ).

SISTEMA EDUCATIVO SAN JUAN DE LA CRUZ S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria del Sistema Educativo San Juan de la Cruz S. A., domiciliada en Heredia-Heredia de Mc Donald, cincuenta metros norte y cien metros este, cédula jurídica 3-101-230760 a celebrarse el día 20 de noviembre del 2020, en su domicilio a las 18:00, a efectos de conocer la siguiente agenda: punto único: Integración de la Junta Directiva para participar, cada socio deberá exhibir las acciones que lo acrediten como tal.—Lie. Eddy José Cuevas Marín.—1 vez.—( IN2020491216 ).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Luis Arturo Murillo Brenes, portador de la cédula de identidad número 1-1127-0604, en su condición de Presidente de la Junta Administradora del Condominio Saturno San José Dos Mil, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios, a celebrarse el día sábado 31 de octubre del 2020 en las instalaciones del condominio. También se habilitará un canal para realizar videoconferencia para quienes requieran participar de manera virtual, con previa confirmación y entrega de los documentos que le acrediten. La primera convocatoria será a las siete horas. En caso de que no hubiere quórum de ley, se hará la segunda convocatoria a las ocho horas. De no contar aun con el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las nueve horas con los condóminos presentes. La agenda de asamblea será la siguiente:

1.  Verificación del quórum.

2.  Elección del presidente y secretario de la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Informe de la Junta Administradora.

5.  Elección del administrador.

6.  Cambio de cuenta bancaria para depósito de cuotas.

7.  Ajuste salarial a empleado de mantenimiento.

8.  Nuevas normas de convivencia, acuerdos de asambleas y sanciones.

9.  Levantamiento de la asamblea.

Luis Arturo Murillo Brenes.—1 vez.—( IN2020491252 ).

OPTIMUN CASA DE CAMBIO S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a los socios de “Optimun Casa de Cambio Sociedad Anónima.” cédula jurídica N° 3-101-799892 a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo 2 de noviembre del 2020 a las 09:00 a.m., en el domicilio social de la compañía. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la Asamblea General de Socios:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Elección de Presidente y Secretario “ad hoc” para que presidan la Asamblea,

Remoción y nombramiento del puesto de Tesorero de la Junta Directiva.

Otorgamiento de poder a favor de Sergio Francisco Molina Bonilla.

Otros.

Cierre de la asamblea.

San José, 8 de octubre del 2020.—Melissa Villalta Canales, Presidente.—1 vez.—( IN2020491372 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISTRIBUIDORA ROYAL S. A.

La sociedad: Distribuidora Royal S. A., cédula jurídica número: 3-101-162816, representada por el señor Rose Mary Chang Li, mayor, casada, arquitecta, con cédula número: 104700057, en carácter de presidente y al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicita la reposición por extravío de la acción 0412. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 01 de octubre del 2020.—Rose Mary Chang Li, pasaporte N° 104700057, Presidente.—( IN2020488774 ).

CONDOMINIOS AGAPE

Se está tramitando la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, del Condominios Agape, bajo la cédula jurídica número tres-uno cero nueve-uno dos cuatro siete siete ocho, finca matriz de la provincia: San José finca: 751 duplicado: horizontal: M derecho: 000, se solicita la reposición de los siguientes libros de acta: libros de actas de asamblea de propietarios, caja y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría pública Lic. Oscar Saenz Ugalde, al teléfono 8848-3142 o al correo saenzabo@gmail.com, y ante el Departamento de Propiedad Horizontal-Condominio del Registro Nacional, en él termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, de su última publicación.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—( IN2020488837 ).

EASYPAGO S. A.

RECURSOS HUMANOS

DOCUMENTO EXTRAVIADO

Fecha de emisión: jueves 17 de setiembre, 2020

Monto: ¢5.559.895,38

Número de cheque: N° 763325

Emisor: Banco DAVIVIENDA

Receptor: SCOTIABANK

Angie Solís Arrieta, Directora.—( IN2020488882 ).

CORPORACIÓN FAPA INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Juan Esteban Cervantes Salas, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General y de Junta Directiva de la sociedad Corporación Fapa Internacional Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil novecientos catorce.—San José́, cinco de octubre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—( IN2020488896 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría pública a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número ciento quince de protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Galipan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad por disminución del mismo.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020485840 ).

PUBLCACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Morach P&Ph Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020003452.—( IN2020489689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Los Persas Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020003453.—( IN2020489690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Neoservicios Suplidora Institucional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020003454.—( IN2020489691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Glink Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003455.—( IN2020489692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dipam Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003456.—( IN2020489693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yoshi Express Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2020003457.—( IN2020489694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Design RM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020003458.—( IN2020489695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mc Carthy del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—CE2020003459.—( IN2020489696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RRS Auto Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020003460.—( IN2020489697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Depocentral Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020003461.—( IN2020489698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smarter Select Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020003462.—( IN2020489699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dicam Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003463.—( IN2020489700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fremena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2020003668.—( IN2020489701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Healt & Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020003669.—( IN2020489702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empower Insight Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2020.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020003670.—( IN2020489703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Novamed AJCA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020003880.—( IN2020489704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mundoarte Moda Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020003881.—( IN2020489705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Monte Luz Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2020.—Licda. Luz Marina Arias Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2020003882.—( IN2020489706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JJ Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020003883.—( IN2020489707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2020004599.—( IN2020489708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Morphoarte Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2020004600.—( IN2020489709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mundo Piscinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020004601.—( IN2020489710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piña con Amor Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020004602.—( IN2020489711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Outsourcecr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2020004603.—( IN2020489712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alvarados Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2020004604.—( IN2020489713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Baset Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2020004605.—( IN2020489714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Procesos Investigativos Anti Fraude en Seguros de Automóviles PIAFSA & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2020004606.—( IN2020489715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Tierra Cortés Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2020004607.—( IN2020489716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Majical CR de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2020004608.—( IN2020489717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cadejo Chainmaker Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020004609.—( IN2020489718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caoba en Línea Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020004610.—( IN2020489719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dark Halo Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020004611.—( IN2020489720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pinilla 30 Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020004612.—( IN2020489721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Teknoinver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020004613.—( IN2020489722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Energy Solution Company TESC Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020004614.—( IN2020489723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Modernización Tendencia y Creatividad MTC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020004615.—( IN2020489724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Capturing Costa Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2020004616.—( IN2020489725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rodricki Holding Inc Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2020004617.—( IN2020489726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osa Innova de la Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020004618.—( IN2020489727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shocksale Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2020004619.—( IN2020489728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chinchilla Padilla Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2020004620.—( IN2020489729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arrivederci Properties Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020004621.—( IN2020489730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Península Osa Fortune Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.–Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020004622.—( IN2020489731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Bay Six O One LLC Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2020004623.—( IN2020489732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Azul Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020004624.—( IN2020489733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro Radiológico Dentaligner Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2020004625.—( IN2020489734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TC Soluciones de CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020004578.—( IN2020489735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bamidbar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del 2020.—Licda. Gladys María Marin Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020004579.—( IN2020489736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rejiro Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020004580.—( IN2020489737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chop Shop Food Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2020004581.—( IN2020489738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Donovan´S Lux Woods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2020004582.—( IN2020489739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Tierra Cortes S. A. Sociedad anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2020004583.—( IN2020489740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Daysam Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2020004584.—( IN2020489741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saripon Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2020004585.—( IN2020489742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Crel Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—CE2020004586.—( IN2020489743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos Industriales Torres Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020004587.—( IN2020489744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Aventuras de Julián y Sofia Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020004588.—( IN2020489745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R&M Technological Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2020004589.—( IN2020489746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rodricki Holding IN Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2020004590.—( IN2020489747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Lavediau Vargas de Playas del Coco Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020004591.—( IN2020489748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luli Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Farid Jose Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020004592.—( JN2020489749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Muro Construction de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020004593.—( IN2020489750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HRM Decoración Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020004594.—( IN2020489751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Monarca Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020004595.—( IN2020489752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sueños de un Bosque Tropical Seco del Pacífico Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020004596.—( IN2020489753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa para todos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2020004597.—( IN2020489754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Porrasandi Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2020004598.—( IN2020489755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hechizo Comercial LPM Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2020004626.—( IN2020489756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Gesue Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2020.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020004627.—( IN2020489757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Camada Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2020.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020004628.—( IN2020489758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JG & ML Importadores Directos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2020.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2020004629.—( IN2020489759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada No Hay Dos Sin Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2020004796.—( IN2020489760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Damoga Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020004797.—( IN2020489761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Treinta y Tres Metsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020004798.—( IN2020489762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sueños Oceánicos Limitada.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004799.—( IN2020489763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora Led Visión Costa Rica Sociedad Anónima.San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020004800.—( IN2020489764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guardian of Mountain Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020004801.—( IN2020489765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos Diprodeli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2020004802.—( IN2020489766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros Mian Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Juan Jose Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020004803.—( IN2020489767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Balo & Grettel Construcción y Remodelación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2020004804.—( IN2020489768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lumik Veinte Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020004805.—( IN2020489769 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2020488800 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Concejo Municipal procede a notificar Transcripción de Acuerdo N° 20, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 01, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada el veintiocho de setiembre del dos mil veinte, en el Diario Oficial La Gaceta, en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021. Moción presentada, por el Presidente Municipal Rándall Rojas Piedra, la cual textualmente indica: asunto: análisis de resolución final ODPA-006-2020 de fecha 23 de julio del 2020, del proceso llevado a cabo por los funcionarios Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad N° 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano Director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

Considerando hechos: hechos probados:

Se procede con el inicio del procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, a la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cedula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

2-  Se recibe oficio GDUS-DZMT-0347-2018, de fecha 14 de setiembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde recomienda se inicie el proceso de la cancelación de la concesión otorgada a Gold Fiels Enterprise S.A, cedula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1605-Z-000, y que se encuentra a nombre del concesionario, por el incumplimiento alcanza la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones (¢4.642.560,00), suma que al momento de este oficio se mantiene por parte del concesionario.

Se recibe oficio CM-SM-764-2018, de fecha 30 de octubre del 2018, en donde se transcribe el siguiente acuerdo: AC-31-075-2018: El Concejo Municipal Acoge la recomendación realizada por la comisión Especial de ZMT y acuerda lo siguiente:

Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A. cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpizar, Mayor, Casado dos veces, Costarricense, Educador, Vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 1605-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. 2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente Aprobado con Cinco Votos a Favor. Acuerdo debidamente notificado mediante correo electrónico botho@latinalliancercer.com, de parte del Departamento de ZTM.

4-  Se evidencia oficio GDUS-DZMT-0485-2018, de fecha 03 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde indica sobre el inicio de procedimiento por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

5-  Se evidencia oficio CM-SM-035-2019, de fecha 15 de enero del 2019, en donde se transcribe el acuerdo: AC-017-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y Acuerda lo siguiente: 1.- El inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpizar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 1605-Z-000, para lo cual deberá de realizar el nombramiento del órgano director que dirigirá bajo siguiendo el debido proceso todos los aspectos relacionados a la cancelación de la concesión indicada, debiendo rendir el respectivo informe al Concejo Municipal. 2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos. Debidamente notificado el acuerdo al correo botho@latinalliancecr.com, por parte del Departamento de ZTM.

6-  Hasta la fecha del 21 de febrero del 2020 del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, Gold Fiels Enterprice S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢9.543.040 (Nueve millones quinientos cuarenta y tres mil cuarenta colones con cero céntimos), desde la fecha 21 de enero del 2017 el 01 de enero del 2020.

7-  En vista de las acciones antes citada, el Concejo Municipal procedió a instaurar el procedimiento Administrativo contra Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, en donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:

Se le recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley 6043, para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

Se remita el expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.

8-  Se recomienda al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

9-  En cumplimiento con las recomendaciones y mediante acuerda AC-13-040-2020, procede a acordar la remisión del expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio CM-SM-552-2020, de fecha 29 de julio del 2020 se procede a remitir dicho acuerdo ante el ICT y el IFAM.

10-  Mediante oficio AL-0090-2020 de fecha 26 de agosto del 2020, suscrito por el Lic. José Francisco Coto Mesa, MSc, Asesor Legal, Licda. Monikha Cedeño Castro, asesoría Legal, en donde en atención al oficio CM-SC-065-2020 del 04 de agosto de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de la concesionaria Gold Fiels Enterprice S. A., expediente número 002-2020, por incumplimiento contractual, en donde en indican en sus conclusiones y recomendaciones, proceder de conformidad con lo expuesto en el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, debiendo remitir el citado expediente a la Municipalidad respectiva, para que proceda con el dictado acto final, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración pública.

11-  Mediante oficio PE-AJ-365-2020, de fecha 16 de Setiembre del 2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a dar respuesta al oficio CM-SC-065-2020 del 04 de agosto de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020 y proceden a indicar que de la revisión del expediente administrativo se evidencia que, se resguardo la garantía del debido proceso y el derecho de defensa para el concesionario la Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En consecuencia, desde el punto de vista de formalismo, no existe inconveniente para que, ese Concejo Municipal continúe con los tramites correspondientes para proceder con la cancelación de la concesión por incumplimiento en el pago del canon por parte del Concesionario Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020. Se recomienda verificar si existen sumas pendientes de cancelar por parte del concesionario, con el fin de recuperar lo adeudado por el incumplimiento en el pago del Cannon. RESULTANDO En vista que se ha seguido el debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y 80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del debido proceso, inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. Por tanto mociono para que el Concejo Municipal acoja la presente moción y acuerde lo siguiente:

-Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la Sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021.

-    Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. AC-20-055-2020: el Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la Sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.—Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020488983 ).

El Concejo Municipal procede a notificar el Acuerdo N° 22, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 02, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada el veintiocho de setiembre del dos mil veinte, mediante el Diario Oficial La Gaceta, debido a que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A., cédula jurídica número 3-101-095056. Moción presentada, por el Presidente Municipal Randall Rojas Piedra, la cual textualmente indica: Asunto: Análisis de Resolución final ODPA-008-2020 de fecha 03 de junio del 2020, del proceso llevado a cabo por los funcionarios Licda. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portadora de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de Agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión en Zona Marítimo de la Municipalidad de Parrita.

Considerando hechos: hechos probados

1º—Se procede con el inicio del procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, al concesionario la Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma ( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

2º—Mediante oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT procede a indicarle al Concejo Municipal que proceda con el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión, según ese documento emitido por el señor Mora Chinchilla en los puntos 10, 11 hace mención que: 10. Que posterior a la notificación de la actualización del avaluó, el representante de la Canícula S.A, cédula jurídica número 3-101-095056, no recurrió ante esta administración la notificación del mismo dentro de los plazos establecidos, siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local, no así la forma que la Canícula S.A cédula jurídica número 3-101-095056, direcciono los recursos tanto de amparo como ante el Contencioso Administrativo, siendo que el final de dichos procesos el avaluó se mantiene conforme a su notificación en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010, 10/01/2012, 23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y 31/08/2017, sin que se realizara por parte de los interesados pago alguno, ni acercamiento alguno para resolver dicha situación. 11. Que el Departamento de Contabilidad de esta Municipalidad en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la Municipalidad de Parrita a dicha fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de junio del 2009 a agosto del 2018, (siendo el total a cancelar a diciembre 2018 la suma de ¢150.133.170,00 según modalidad anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita y que conforme al artículo 71, siguientes y concordantes del Código Municipal constituye título ejecutivo. El señor Marvin Mora Chinchilla deja claro en el oficio en mención que el concesionario con su falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el contrato de concesión y lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, pues una de las responsabilidades imperativas de la relación contractual que existe entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes, al amparo de lo que se estipulo en su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.

3º—En atención al oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda aprobar lo siguiente: 1- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de La Canícula S.A. Cédula Jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, Mayor de edad, Divorciada, Vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada), por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1004-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

4º—En fecha 14 de Noviembre del 2018, el Lic. José Juan Sánchez Chavarría, abogado carne 7353, cédula de identidad 1-755-611, vecino de Jacó Garabito, solicitó que le indicaran que posibilidad existía para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de la Canícula S.A., folio real matrícula 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida de 20.782 metros cuadrados, la cual asciende a 170 millones prácticamente y está en proceso de cancelación.

5º—El Concejo Municipal procede a contestarle al señor José Juan Sánchez Chavarría mediante AC-30-083-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación emitida por la comisión especial de ZMT y acuerda lo siguiente:1. Indicar al señor José Juan Sánchez Chavarría, Mayor, Divorciado, Abogado N° 7353, cédula 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito, Puntarenas que sobre la posibilidad existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S.A. folio real número 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en nombre de dicha sociedad ante esta Municipalidad, al no constar tal poder o autorización no ve esta comisión razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

6º—En el mes de diciembre se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, la Canícula S.A.

17.1.  Nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S.A., en donde indica que en atención a la comunicación del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho y a las conversaciones sostenidas el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría Jurídica de la Municipalidad, por este medio solicitan se les extienda un plazo adicional para el pago del canon adeudado.

17.2.  Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil dieciocho del presente año, en donde indica reunión que sostuvo con el Departamento de ZMT y Asesoría Jurídica respecto al pago que debe de realizar la Canícula S.A.

17.3.  Se recibe nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S.A, en donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de ZMT y la Asesora Jurídica de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.

17.4.  El Concejo Municipal procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel Ventura Rodríguez, la Canícula S.A. mediante el presente acuerdo AC-032-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente:1. Indicar al señor Manuel Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Municipal N° 21, artículo quinto, informes, asunto N° 09 de la sesión ordinaria N° 076-2018 del 05 de noviembre del 2018, debidamente notificado en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por parte del Departamento de zona marítimo terrestre de esta Municipalidad, los siguiente: A) . Las condiciones de pago de la deuda certificada por el departamento de contabilidad deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢ 150.133.170.00, según modalidad anual pactada en el contrato correspondiente a los periodos comprendidos de junio del 2009 a Diciembre 2018, B). El plazo de los 30 días calendario otorgado por el concejo municipal iniciaron el 22 de Noviembre de 2018 y finalizan el 21 de diciembre de 2018. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

7º—Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, la Canícula S.A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢160.956.550 (ciento sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.

8º—En vista de las acciones antes citada, el Concejo Municipal procedió a instaurar el Procedimiento Administrativo contra La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, en donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:

Se le recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley 6043, para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

Se remita el expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.

Se recomienda al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

9º—En cumplimiento con las recomendaciones y mediante acuerda AC-16-034-2020, procede a acordar la remisión del expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio CM-SM-448-2020, de fecha 30 de Junio del 2020 se procede a remitir dicho acuerdo ante el ICT y el IFAM.

10.—Mediante oficio G-1560-2020 de fecha 13 de Agosto del 2020, suscrito por el Dr. Alberto López Chávez, Gerente General, ICT, en donde en atención al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A., cédula jurídica 3-101-095056, titular de la concesión numero de folio 6-1004-Z-000, por incumplimiento contractual, en donde en indican que se proceda con el dictado del acto final, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el articulo 128, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, una vez firme el acto, deberá la Municipalidad enviar una copia de la resolución administrativa al Departamento de este Instituto, y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.

11.—Mediante oficio PE-AJ-367-2020, de fecha 17 de Setiembre del 2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a dar respuesta al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A., cédula jurídica 3-101-095056 y proceden a indicar que de la revisión del expediente administrativo se evidencia que, se resguardo la garantía del debido proceso y el derecho de defensa para el concesionario la Canícula S.A, cédula jurídica número 3-101-095056. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En consecuencia, desde el punto de vista de formalismo, no existe inconveniente para que, ese Concejo Municipal continúe con los trámites correspondientes para proceder con la cancelación de la concesión por incumplimiento en el pago del canon por parte del Concesionario la Canícula S.A., cédula jurídico número 3-101-095056. Se recomienda verificar si existen sumas pendientes de cancelar por parte del concesionario, con el fin de recuperar lo adeudado por el incumplimiento en el pago del Cannon.

Resultando:

En vista que se ha seguido el debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y 80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del debido proceso, inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. Por tanto, mociono

Para que el Concejo Municipal acoja la presente moción y acuerde lo siguiente:

-    Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056.

-    Además se le indique a la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita, además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. AC-22-055-2020: El Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056. Acuerdo dispensado de comision con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020488984 ).