LA GACETA N° 249 DEL 13 DE
OCTUBRE DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
El Alcance N° 270 a La Gaceta N° 247; Año
CXLII, se publicó el viernes 9 de octubre.
9889
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE
DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD
Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS
RECURSOS, EN RESIDENCIAL
LOS LIRIOS DE ROSARIO
DE NICOYA
ARTÍCULO
1- Se autoriza
a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento ocho (3-014-042108), para
que segregue en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito
en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula
número ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero (N.°
135663-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G-Cero Ochocientos Cuatro
Mil Cuatrocientos Cuarenta
y Dos-Dos Mil Dos (G-0804442-2002), con una medida de
nueve mil trescientos dieciséis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (9316,99m2); naturaleza:
terreno para lotificar, situado en el distrito
3, San Antonio; cantón 2, Nicoya; provincia
de Guanacaste; linderos: al norte
con Jaris Sánchez; al sur con Eva Gómez Villareal; al
este con Rosa Rojas Rojas y
al oeste con calle pública, y los done a las personas de escasos
recursos que se indican a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará
un expediente administrativo
por cada beneficiario en relación con su situación económica,
conforme lo establece la legislación correspondiente del
Sistema Financiero para la Vivienda.
En caso de
que los beneficiarios constituyan
un grupo familiar, la vivienda
se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley 5476, Código
de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio
como en unión
libre.
Los terrenos descritos en esta ley serán
utilizados, exclusivamente,
para la construcción de vivienda.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en
ninguna forma, el terreno traspasado, durante el plazo de diez años,
a partir de la formalización
de la donación.
ARTÍCULO
2- Las escrituras
de donación de los lotes
que se autorizan mediante
la presente ley las otorgará
la Municipalidad de Nicoya ante la Notaría del
Estado, del documento ante el Registro
Público de la Propiedad. Se
exonera, a los beneficiarios
de esta donación, de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y
timbre de registro.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los once días del mes
de agosto del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank
Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—( L9889 - IN2020490779 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 21484
ADICIÓN DE UN
INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, LEY N.° 6826 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS
REFORMAS LEY PARA REINCOPORAR LA
EXONERACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE SISTEMAS
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL
RECURSO HÍDRICO Y
MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA.
ARTÍCULO ÚNICO-
Se adiciona un nuevo inciso 36 al Artículo 8 de la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, reformada integralmente mediante el título I de la ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N ° 9635 del 3 de diciembre de 2018, y que en adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 8- Exenciones.
Están exentos del pago de este impuesto:
[…]
36- La importación y adquisición de tecnologías de sistemas para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales
e insumos que se incorporen
directamente en la construcción, operación y mantenimiento de este tipo de sistemas, para su instalación en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Exoneración del Pago de Tributos
de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del
Agua, Ley N.º 8932 de 24 de marzo de 2011 y sus reformas.”
Rige a partir
de su publicación.
PAOLA VEGA RODRÍGUEZ
PRESIDENTA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
1 vez.—Exonerado.—( IN2020490735 ).
PROYECTO DE LEY
“REFORMA AL
ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 7969 LEY
REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN
LA MODALIDAD DE TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE
DE 1999, Y SUS REFORMAS”
Expediente N°
22.228
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los servicios especiales de transporte en Costa Rica se encuentran conformados por los servicios estables de estudiantes, servicios estables de trabajadores, servicios estables de turismo y servicios ocasionales (figura que opera mes a mes). Desde la creación de la Ley Nº 3503 del 10 de Mayo de 1965, fueron definidos como servicios públicos administrados por el estado mediante la figura del permiso en carácter precario.
Con la creación de la ley reguladora del
servicio público de transporte renumerado de personas
en vehículos modalidad de taxi, ley 7969, se creó
el Consejo de Transporte Publico, definiendo sus competencias, fuentes de financiamiento y conformación. En el capítulo tres, articulo ocho, de esta ley, se establece la integración del Consejo de Transporte Público, pero se extraña la ausencia de un representante del sector de servicios
especiales.
La carencia de un representante, con
paso del tiempo y el auge de servicios
a sectores específicos, con
necesidades especiales de movilización ajenas al transporte masivo, se ha tornado en una suerte de perjuicio para
la modalidad en general, tomando decisiones la Junta Directiva del Consejo sin el respaldo necesario en cuanto a documentación,
rentabilidad, rendimiento
de unidades, tipo de empresas, nivel educativo y social de los permisionarios,
condición de la flota
vehicular, clientela, dinámica
de cada modalidad, influencia y cohabitación con otros sectores del transporte público, entre otros. Pero, además, ha generado una desigualdad en el sector de los servicios especiales de transporte, con la toma de decisiones evidentemente tendenciosas en favorecer a unos actores más
que a otros, a despreciar
la relevancia de los mismos
en el concierto de la movilidad de personas en el país y a considerarlos como un servicio de carácter residual.
El presente proyecto de Ley, pretende darle el valor que merecen el sector de servicios especiales, hacerlos visibles y más importante aún, dotarles de voz y voto en las decisiones
del Consejo de Transporte Publico.
En relación al transporte de estudiantes, el
sector está conformado por
5211 permisos, dan soporte a escuelas públicas
y privadas, constituyéndose
para ambas como un valor agregado
a la hora de elegir un centro
educativo por los padres de familia.
La dinámica de la sociedad en el plano e inserción
laboral ha cambiado, y la mujer esposa y madre de familia adquiere cada día más protagonismo en la generación de recursos para el hogar y su realización personal y profesional. Bajo ese contexto,
los transportistas de estudiantes
se han convertido en un apoyo fundamental a padres de familias en el traslado de sus hijos a los centros educativos mientras ellos atienden sus compromisos laborales.
Por otra parte el Ministerio
de Educación Pública reconoce la necesidad e importancia del servicio de transporte de estudiantes mediante el sistema de subsidios, para facilitar el acceso a los centros educativos en zonas de naturaleza rural, y evitar así la deserción de miles de niños y adolescentes de las
aulas.
Con respecto al transporte de trabajadores, se convierte en uno de los tantos valores agregados que ofrece el país para la inversión extranjera, principalmente en zonas francas, parques industriales y centros corporativos. Hoy en día el servicio de transporte de trabajadores forma parte, además, del estímulo laboral de los empleadores para con sus agentes
(personal contratado), cubriendo
en forma prioritaria los destinos fuera de horarios del transporte masivo y aquellos en los que se les evita a los usuarios utilizar dos o más buses del transporte público masivo, acortando las horas de traslado y
brindando mayor seguridad y
comodidad a cada trabajador, lo que a la postre se
traduce en un mejor rendimiento de los mismos para
con las empresas.
Finalmente, el turismo en Costa Rica es uno de los principales
sectores económicos y de más rápido crecimiento,
representa la primera fuente de divisas de la economía nacional, su crecimiento
es notorio y fundamental para la economía
nacional.
Considerando la relevancia
de estas modalidades de transporte para el país, aunado a que aportan en la actualidad el 39.5 por ciento (39.5%) del presupuesto
total tanto del Consejo de Transporte
Publico como del Tribunal Administrativo de Transportes, es
fundamental dotar al sector de servicios
especiales, de una representación
digna y adecuada, para así definir políticas
públicas y estrategias con
la proyección que se merece
el país y en el contexto adecuado del ecosistema de los diferentes actores del transporte público.
Precisamente con esa
intención nace el presente proyecto de ley, las modificaciones planteadas se dan en el marco de la ley N° 7969,
Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, de 22 de diciembre
de 1999, y sus reformas.
Darle la importancia
y relevancia a los actores específicos del transporte, en donde forman
parte de la cadena el traslado de nuestros hijos como futuros
representantes y líderes de
nuestro país, brindarle a nuestra fuerza laboral e inversión extranjera los incentivos necesarios para hacer de Costa Rica un destino atractivo en materia
de inversión y sin lugar a dudas, seguir manteniendo
el turismo como la principal entrada de divisas, debe
ser prioridad en el actuar legislativo. En ese sentido, la presente iniciativa pretende dotar al sector de su representante, y así exigir a los prestatarios de cada modalidad mayores estándares de calidad, de capacitación pero al mismo tiempo brindarlos
de los incentivos necesarios
para desarrollarse como parte de la cadena productiva del país, en forma ordenada y con las proyecciones adecuadas.
Por lo anteriormente expuesto,
tomando en cuenta la necesidad y las ventajas de que los diferentes sectores del transporte público en Costa Rica, estén realmente representados en la conformación de la junta directiva
del Consejo de Transporte Público, se considera absolutamente necesario, cambiar la representación que actualmente ostenta la Unión
Nacional de Gobiernos Locales en
la junta directiva para sustituirla
por el representante del sector de servicios especiales de transporte, por estar este sector estrechamente vinculado con la operación y la consecución de las metas que establece la ley Nº 7969, Ley Reguladora
del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, de 22 de
diciembre de 1999, y sus reformas;
la representación se designará
por acuerdo de los sectores
mencionados, alternándose
de manera anual.
Por las razones expuestas someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“REFORMA AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 7969 LEY
REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN
LA MODALIDAD DE TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE
DE 1999, Y SUS REFORMAS”
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 8 de la Ley
Nº 7969, “Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de personas en vehículos modalidad de taxi”, de
22 de diciembre de 1999, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 8- Integración
del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.
b) Por una persona preferiblemente
con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
10 de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008).
c) Un representante del
Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el Ministro del ramo.
d) Un representante del
sector empresarial del transporte
remunerado de personas en vehículos automotores, buses,
microbuses o busetas.
e) Un representante del
sector empresarial del transporte
remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi.
f) Un representante del
sector de servicios especiales
de transporte.
g) Un representante de
los usuarios.
Rige a partir
de su publicación.
Ignacio Alberto Alpízar Castro
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno de Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020490721 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
A LA CONDONACIÓN DE DEUDA AL CTP RICARDO
CASTRO BEER OROTINA
Expediente N.°
22.237
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo humano, fundamental también para
la movilidad social, permitiendo
así mejores condiciones de vida de las
personas con respecto a sus antepasados.
En Costa Rica, como
apoyo al sistema educativo, existe la figura de las juntas de educación
y las juntas administrativas, las cuales
son órganos de la administración
pública y figuras importantes para el funcionamiento
de los centros educativos públicos. Se les ha asignado distintas responsabilidades en la búsqueda del bienestar de la población estudiantil.
Las juntas de educación y las juntas administrativas son entidades de
derecho público, sometidas
a las disposiciones legales
que regulan la asignación, distribución, ejecución, control
y supervisión de los recursos
públicos, con el fin de garantizar
que estos sean utilizados correctamente para atender las necesidades de los centros educativos y mejorar el bienestar de la
población estudiantil.
En el año
1961, se creó el Centro Educativo
Ricardo Castro Beer, producto del esfuerzo
de la comunidad de Orotina. Este centro
educativo es el resultado
de un sueño que inició en 1952, debido a que no existía en este
cantón un centro de educación secundaria.
Actualmente, este
centro educativo es propietario de 3 terrenos en el cantón de Orotina, propiedades donde actualmente se encuentran las instalaciones educativas.
Por concepto de servicios municipales tales como agua, basura, mantenimiento
de parques, la institución mantiene una deuda con la
Municipalidad por un monto poco mayor a los ochenta millones. El rubro mayor, y por el que la deuda
alcanza este monto, es por agua, servicio que se vio afectado en este
centro debido a una fuga de agua que data del 2017.
Desde ese año, la Junta ha realizado todos los trámites pertinentes ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo; sin
embargo, con el alegato de que la reparación
cuesta alrededor de 25 millones
y que no hay dinero suficiente, no ha sido posible el arreglo total del problema. Sí han existido
giros de dinero por parte
de la DIEE para arreglar la fuga
y ya se han realizado, lo que permite que a
la fecha el monto por consumo de agua se haya reducido sustancialmente.
El mayor inconveniente actual es que no se cuenta con los recursos suficientes para honrar dicha deuda. Es un monto significativamente alto y
que no corresponde a un error de la Junta o a un mal uso de recursos.
Por estas razones, se presenta ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
OROTINA A LA CONDONACIÓN DE DEUDA AL CTP RICARDO CASTRO BEER OROTINA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
A LA CONDONACIÓN DE DEUDA AL CTP RICARDO
CASTRO BEER OROTINA
ARTÍCULO
ÚNICO- Autorícese
a la Municipalidad de Orotina para condonar la deuda a la Junta Administrativa
del Colegio Ricardo Castro Beer Orotina, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero ocho- cero cinco uno uno cero nueve (N.º
3-008-051109), por un monto de ochenta
y un millones, novecientos setenta y cuatro mil, setenta y un colones con diez céntimos (81,974,071.10),
por concepto de tributos municipales.
Rige a partir de su publicación.
Erwen Yanan Masís
Castro
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Agropecuarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020490742 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE LO DONE A LA UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Expediente N.°
22.241
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Universidad Estatal a Distancia (UNED) sede Acosta, nace del proyecto de ganadería bovina impulsado por la Vicerrectoría de
Investigación, que en
conjunto con algunos entes activos como Asoproaa,
coinciden en la necesidad de realizar acciones dirigidas a forjar la educación superior universitaria en el cantón y, por ende, la educación secundaria para
personas mayores de 18 años;
es así como da inicio la creación del Centro de Gestión Universitaria para el
Desarrollo Rural, Región Caraigres.
Mediante el convenio “Marco de cooperación
entre la Universidad Estatal a Distancia
y el Colegio Técnico Profesional de Acosta para el desarrollo de proyectos de cooperación conjunta”, suscrito el 16 de diciembre de
2009, en San José, la sede
de la Universidad Estatal a Distancia
en el cantón de Acosta abre sus puertas a partir del primer cuatrimestre de
2010, con una población inicial de 58 estudiantes.
Esta sede, ubicada en una zona de influencia histórica y cultural,
que cubre los distritos de Sabanillas, Cangrejal, San
Ignacio, Palmichal y Guaitil,
y parte del cantón de Aserrí como Vuelta de Jorco, sufre un retraso importante, producto del poco dinamismo del
sector productivo y el mal manejo
de sus recursos naturales. Lo anterior se profundiza debido a que ninguna de las áreas más dinámicas del modelo de desarrollo actual, como lo son: el turismo, la agricultura
de exportación o las zonas francas
se realizan en la región. Debe tenerse presente que esta zona es de vocación agrícola, en donde abunda
la pequeña propiedad campesina.
Concretamente, el cantón
de Acosta, número 12 de la provincia
de San José y ubicado a 29 km de la capital, con un área territorial de 342,24 km2, es esencialmente
rural, con el 78% del total de su población asentada justamente en área rural. De esta forma, la problemática del cantón es propia de una zona utilizada principalmente para los
cultivos de café, cítricos,
frutales, así como la pequeña ganadería y la apicultura. El índice de desarrollo social de
Acosta es de 25,8 de un máximo de 100, lo cual lo sitúa en
un nivel bajo, ocupando el puesto 63 entre los 81 cantones
del país.
Dicho la anterior, la UNED abre una “ventana” de oportunidades para esta
población, siendo la única universidad en el cantón, permitiendo además que las personas no tengan
que migrar hacia la Meseta Central para recibir educación superior. En la actualidad, la sede cuenta con una población de más
de 400 personas estudiantes, tanto universitaria como de secundaria, la mitad de estas, becadas.
En este contexto, surge la necesidad, establecida por las condiciones
de desarrollo de la zona y por las políticas institucionales, para
que desde los propios centros se establezcan planes de desarrollo, que posibiliten una acción planificada en pro de su crecimiento
y en consideración a su entorno.
Observando los planes de desarrollo y las políticas de desconcentración que son la base de la visión
democratizadora de la UNED, el terreno
por desafectar y donar mediante el presente proyecto de ley es indispensable para el establecimiento de un proyecto de
infraestructura y manejo de
competencias que cumplen
con las cuatro áreas sustantivas e integrales del centro universitario; tales como: ofrecer infraestructura
que llene las necesidades
de la población estudiantil y comunidad
en general, a partir de la construcción de espacios académicos, el centro de investigación y desarrollo, laboratorios de cómputo y de fito protección, núcleo académico y extensión comunitaria, núcleo administrativo, unidad de servicios generales y zona de alojamiento.
Contemplando además
la preservación de áreas exteriores para el mantenimiento
de parcelas naturales, el desarrollo
de proyectos de índole deportiva y académica, como la creación de una mini
finca científica, el fortalecimiento
de círculos de estudios, de
trabajos finales de graduación
con enfoque local y del Colegio Nacional de Educación a Distancia (Coned), así como de índole
interinstitucional, finiquitando
algunas carreras universitarias de otras universidades públicas, mediante convenios, para fortalecer la oferta académica local.
Otra área sustantiva está dirigida a garantizar proyectos orientados a las colectividades, mediante la Extensión Académica y Social se pueden identificar los siguientes: el Programa de enfoque comunitario regional para
la formación académica y técnica Caraigres, el Proyecto de
alfabetización digital con inclusión
de personas de la tercera edad,
el Proyecto de facilitadores para centros
comunitarios inteligentes (Cecis), los que tienen por objeto promover el desarrollo socio-económico de todas las regiones del territorio nacional mediante la alfabetización
digital de sus usuarios, reduciendo
así la brecha digital; encaminar el Programa de educación técnica con enfoque superior, impulsar a facilitadores medio ambiente (Estudiantes Marena), así como ejecutar
e impulsar el programa Emprende-Rural con estudiantes,
entre otros.
De igual forma, como parte del área de Investigación, se plantea el fortalecimiento del Observatorio
de Estudiantes y las Visitas
Comunales Académicas
(VICA), cuyo fin es promover
los servicios de la sede, dar a conocer la opción de becas a personas que lo
requieran, así como detectar las necesidades de la comunidad en aspectos de capacitación.
La subsiguiente área sustantiva es potenciar el talento humano y tecnológico para el servicio humanista de los centros universitarios, a partir de la instalación de salas de videoconferencias, librería y biblioteca local, así como laboratorios acordes a las necesidades de educación, de la mano con la implementación
de talleres de gestión de calidad a funcionarios, talleres de servicio al cliente, talleres de ética en la función
pública, talleres de motivación y convivios.
Finalmente, aunado
a las áreas sustantivas indicadas supra, se tiene la implementación del trabajo colaborativo con otras instituciones públicas, empresas privadas, organizaciones locales, con el fin de generar
sinergias para unir y
disponer los recursos materiales,
financieros e intelectuales
de cada ente para el beneficio del cantón de Acosta.
Esta iniciativa
de ley, desde luego, se enmarca en el espíritu
del Acuerdo 1499-2001 y en
el Acuerdo 2021 de 2010 del Consejo
Universitario de la UNED, y sobre todo
en la moción 08-18, del IV Congreso Universitario, que manifiesta
la necesidad de “Convertir
a los Centros Universitarios
en espacios institucionales por excelencia de
la necesaria vinculación Comunidad-Universidad. Es la vinculación
con la comunidad la que permite
conocer, entender y atender apropiadamente a la
población estudiantil y a la comunidad
del área de influencia de
la sede universitaria, además permitiría la contextualización del currículo”.
En consecuencia
y con el objeto de construir
el Centro Universitario de la UNED en el cantón de Acosta, mediante moción presentada por el señor alcalde Norman Hidalgo Gamboa,
el Concejo Municipal de Acosta en
el Acuerdo N.º 7, que consta
en el acta de la sesión ordinaria N.º 181-2019, celebrada
el día 11 de diciembre de 2019, aprobó
trabajar en una propuesta de proyecto de ley denominado “Desafectación de un terreno propiedad de la
Municipalidad de Acosta y autorización para que lo
done a la Universidad Estatal a Distancia
(UNED)”.
Esta iniciativa
de ley tiene por objeto la desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Acosta, inscrito en el partido de San José, matrícula de
folio real N.º 76699-000, situado en
el distrito 1, San Ignacio; cantón
12, Acosta, provincia de San José, naturaleza: terreno de potrero,
que mide diez mil setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, de conformidad con el plano SJ-0482995-1998, y autorizar
la donación del terreno a
la Universidad Estatal a Distancia
(UNED), para los fines expuestos.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica el proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE LO DONE A LA UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
ARTÍCULO 1- Se desafecta el uso y dominio público del bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de Acosta, cédula jurídica: número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro tres (N.º 3-014-042043), inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San
José, matrícula de folio real número
N.º 76699-000, que tiene las siguientes
características: naturaleza:
terreno de potrero; situado
en el distrito: 1, San
Ignacio, cantón 12, Acosta, provincia
de San José, linderos: al norte:
camino vecinal, al sur:
Javier Efraín y Olivier Mora Picado, al este: calle en
medio 80 m y Gaspar Corrales y, al oeste: Carlos Luis
Gabelo Alexis Vindas; mide: diez mil setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, de conformidad con el plano: SJ-0482995-1998.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que done a la
Universidad Estatal a Distancia
(UNED), cédula jurídica número:
cuatro-cero cero cero-cero cuarenta
y dos mil ciento cincuenta
y uno (N.º 4-000-042151), el bien inmueble desafectado descrito en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3- El inmueble donado
será destinado para la construcción del centro universitario de la UNED en el cantón de Acosta.
ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante
la elaboración de la escritura
correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuesto, tasa o contribución. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para actualizar y corregir
la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionado con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Víctor Manuel Morales Mora
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada
1 vez.—Exonerado.—( IN2020490740 ).
N° 42638-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4°, 7°, 147 y 150 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2° incisos
b) y c) y 6° de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud; la
Ley N° 7739 del 06 de enero 1998 “Código de
la Niñez y la Adolescencia”
y la Ley N° 8111 de 18 de julio
del 2001 “Ley Nacional de Vacunación”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado. Asimismo,
es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población como bien jurídico de importancia suprema
para el desarrollo social y económico
del país.
2º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre
del 2005, en su ordinal 29 establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser
humano, que son imprevisibles
o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados manejados ni dominados por las potestades ordinarias de que
dispone la Administración Pública,
el Poder Ejecutivo está facultado para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas, a efectos de poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre. Aunado a ello, el ordinal 31 de la Ley citada,
consigna que la declaratoria
permite un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia debido a su naturaleza,
por lo que se concede al Gobierno la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las
personas, los bienes y los servicios
en peligro, con el deber ulterior de rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.
3º—Que la jurisprudencia constitucional
ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación
de una declaratoria de emergencia
nacional, en estados de necesidad y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar
bienes jurídicos primordiales. En sentencia número 1992-3410 de las
14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, el órgano constitucional definió la figura de estado de emergencia y explicó que se trata de “(...) conmoción interna, disturbios, agresión exterior, epidemias, hambre y otras calamidades públicas, como manifestaciones de lo que se
conoce en la doctrina del Derecho Público como estado de necesidad y urgencia, en virtud del principio “salus populi suprema /ex est”, entendiendo que el bien jurídico más débil (la conservación
del orden normal de competencias
legislativas) debe ceder
ante el bien jurídico más fuerte (la conservación del orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley)”. En virtud de lo cual, la Sala Constitucional ha sostenido en el tiempo que tal declaratoria debe ser absolutamente
necesaria para lograr atender los peligros provocados por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario.
4º—Que desde
enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos de emergencia epidemiológica
sanitaria internacional por brote
del nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial
de la Salud (OMS) del día 30 de enero
del 2020 se generó después
de que se detectara en la
ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de
coronavirus que ha provocado fallecimientos
en diferentes países del mundo. Los coronavirus
(CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio
(MERS), el que ocasiona el síndrome
respiratorio agudo severo (SARS) y el que provoca el
COVID-19.
5º—Que el 06 de marzo del 2020 se confirmó el
primer caso de COVID-19 en
Costa Rica, luego de los resultados
obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud y el 08 de marzo
del 2020, ante el aumento de casos
confirmados, el Ministerio
de Salud y la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias dispusieron decretar el estado de alerta amarilla en todo el territorio
nacional, ante la emergencia
sanitaria ocasionada por la presencia
del COVID-19.
6º—Que el 11 de marzo del 2020 la Organización
Mundial de la Salud elevó
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala
nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
Las circunstancias extraordinarias
que concurren constituyen,
sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.
7º—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la sesión extraordinaria
del 15 de marzo del 2020 mediante
acuerdo número 046-03-2020,
recomendó al Presidente de
la República declarar el estado de emergencia nacional, según el artículo 18 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo y siguiendo los términos de dicha Ley.
8º—Que con sustento en lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-S del 16 de marzo
del 2020, el Poder Ejecutivo
declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
9º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
32722-S del 20 de mayo del 2005, fue promulgado el Reglamento a la Ley
Nacional de Vacunación, el cual
en su artículo
19 dispuso lo relativo a la
adquisición de vacunas, no
obstante, ante la situación de pandemia
sin precedentes en los tiempos recientes y con un alto impacto sobre la mortalidad, la saturación y funcionamiento de los servicios
de salud y sobre la economía nacional, se hace necesario y oportuno la reforma de este artículo a fin de que la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias pueda efectuar la compra de vacunas necesarias, no sólo ante la situación actual, sino en futuras
circunstancias de emergencia
nacional que así lo requiera el país.
10.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MPMEIC de 22 de febrero del 2012 “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la
naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requisitos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO
A LA LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN
Artículo 1º—Refórmese el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta N° 213 del 04 de noviembre del
2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
19.—Adquisición de
vacunas: Corresponde a
la Caja Costarricense de
Seguro Social la adquisición de las vacunas conforme al esquema oficial de vacunas y a esquemas especiales. Lo hará de acuerdo con la normativa a través de organismos internacionales: Fondo Rotatorio administrado por la Organización Panamericana de la Salud. La Caja solicitará a la OPS/Fondo Rotatorio la certificación de producto de vacunas que están inscritas como oferentes del Fondo. El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos
de la Caja verificará la calidad de los lotes de vacunas que sean importados para atender las necesidades de inmunización en el país.
Ante una declaratoria de emergencia nacional debidamente decretada por el Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá realizar la compra de vacunas que se requieran, para lo cual deberá contemplar el rol fiscalizador y de acompañamiento que deberá dar el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en la selección del producto, de los proveedores y
las condiciones sanitarias necesarias para la protección de
la salud y vida de las
personas. Podrá apartarse
del fondo rotatorio en situaciones de emergencia si fuera
necesario para asegurar la disponibilidad del biológico para
la población en riesgo.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de octubre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 226150.—( D42638 -
IN2020489356 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Lissette Ureña
Durán, número de cédula 1-0694-0902, vecina
de San José en calidad de regente de la compañía Oficina tramitadora de registros Dra. Lissette Ureña,
con domicilio en San José,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Shampoo Blanqueador Awapuhi y Coco, fabricado por Cosmos Corporation de Estados
Unidos, con los siguientes principios
activos: limpiador de coco
suave 20 g/100 ml, proteína vegetal hidrolizada 0.5 g/100 ml, vitamina
E 0.3 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 29 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020489303 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 208, emitido por el Liceo Yolanda
Oreamuno en el año dos mil catorce, a nombre de Porras
Cordero Katherine María, cédula 1-1681-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489304
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181, título N°
1449, emitido por el Colegio María Auxiliadora
en el año dos mil once, a nombre de Garro Barrantes Juan Gabriel, cédula N° 1-1512-0614. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489330 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 2087, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año
dos mil dieciséis, a nombre
de Malespín Alvarado Susana, cédula N° 1-1729-0944.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489334 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, asiento N° 748, emitido
por el Liceo de Miramar en
el año dos mil cuatro, a nombre de Segura Víctor Michael Andrés, cédula N°
6-0363-0779. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020490754
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 135, Título N°
681, Título de Técnico Medio Agropecuaria
en Producción Pecuaria, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título N° 665 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo en
el año dos mil catorce, a nombre de Apolinar Requenez Rodríguez, cédula de residencia 155818693125. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales y por cambio de documento de identificación, cuyos datos actuales
y correctos son: Apolinar Celedonio Requenez Rodríguez,
cédula nacional N° 8-0131-0908. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020490824 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 241, título N° 2867, emitido por el Colegio Nocturno
de Limón en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Salazar Berger Angie Liseth,
cédula de residencia N° 155820063213. Se solicita
la reposición del título indicado
por cambio de documento de identificación, cuyo documento
de identificación actual es la cédula nacional N° 8-0138-0277. Se publica este
edicto, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489103 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 40, Título N° 800, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil dieciocho, a nombre de Catalina Cabezas Muñoz, cédula N° 1-1832-0788.
Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Catalina Dato Muñoz, cédula N°
1-2349-0298. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489117 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0011753.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad N°
112780847, en calidad de apoderado especial de Frigorífica
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757093, con domicilio
en El Guarco, Tejar, Residencial Fundación,
casa tres K, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UPE como
marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aplicaciones electrónicas (software
descargable) de uso en dispositivos móviles (celulares, tabletas y similares) para que
los usuarios lo dispongan
para la venta, comercialización,
distribución, adquisición y
consumo de servicios y oficios varios de electricista, fontanería, albañilería, mantenimiento de aires acondicionados, jardinería, cocina, limpieza de espacios, corta de árboles, pintura, mantenimiento de instalaciones, edificios, mecánica, ebanistería, soldadura. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 20 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020479780 ).
Solicitud Nº 2019-0011250.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: I-FORCE
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles y
partes estructurales de los
mismos, incluyendo, motor
de vehículos y sistemas de vehículos híbridos. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020488626 ).
Solicitud N° 2020-0006433.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de
identidad N° 114680682, con domicilio
en Los Guidos Sector N° 8,
de la iglesia católica 100 oeste y 100 metros sur, 100 metros oeste
y 100 metros sur, calle sin salida,
casa color blanco con verde
en alto y cochera color blanco en la parte
baja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aldea
STUDIO CREATIVO
como marca
de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad;
en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Reservas del color: gris grafito. Fecha:
18 de setiembre de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488784 ).
Solicitud Nº 2020-0007450.—Victor Manuel Herrera Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114920123, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Desicom
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102794604 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, 110 metros al este del Bingo de
la Cruz Roja, Oficinas del Bufete Rodríguez Gómez, portón
negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVICSA
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
29 de setiembre de 2020. Presentada
el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488791 ).
Solicitud Nº 2020-0007251.—Dania Maritza Carballo Loaiza, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109490750, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Soluciones en Tecnología
CST S. A., cédula jurídica N° 3101618768, con domicilio en Alajuelita
Centro, del Mega Super trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLUCIONES DE VALOR, como señal de publicidad
comercial. Para promocionar:
servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, en relación con
la marca registro 251933. Fecha: 17 de septiembre del 2020.
Presentada el: 9 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488792 ).
Solicitud N° 2020-0004415.—Guiselle Corrales
Rodríguez, divorciada, cédula de identidad
número 204140759, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica
3101011167 con domicilio en
Pavas, 200 metros al sur, de la iglesia
María Reina, Edificio Super salón
segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SportivStore
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de Bicicletas, bicicletas eléctricas, cascos, botellas de agua, zapatos para ciclistas y suplementos alimenticios para deportistas. Reservas: De los colores: negro y
rojo Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el:
16 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—(
IN2020488829 ).
Solicitud N°
2020-0006633.—Lidiette
Virginia Gómez Zeledón, divorciada
dos veces, cédula de identidad
N° 105690911, con domicilio en
La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa
once D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG SOY LIDIETTE GOMEZ
como marca
de servicios, en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: amarillo, azul y verde. Fecha:
30 de setiembre del 2020. Presentada
el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020488830 ).
Solicitud Nº 2020-0005241.—Érica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderada especial de
Mundo Iluminación
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101719986 con domicilio en
Distrito Tercero Hospital, Calle 12, Avenida 10, frente al Restaurante Kingston,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MND ILUMINACIÓN
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, venta y distribución de artículos de iluminación. Ubicado en San José, San Sebastián 250 metros al sur, Edificio Turquesa de 3 pisos a mano izquierda. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488831 ).
Solicitud N°
2020-0007088.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
107380721, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano,
de la Iglesia Católica 200
metros al este y 50 al norte,
Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Don Librote
como marca de servicios,
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
una página web para compartir
reseñas y experiencias de contenido literario. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 17 de setiembre del 2020. Presentada el 03 de setiembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488867 ).
Solicitud N° 2020-0006807.—William Chi Ruano, soltero,
cédula de residencia N° 132000013308, en calidad de apoderado generalísimo de Autonomi Systems
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102757165, con domicilio en Tibás,
Colima, 200 metros oeste de la Iglesia
San Bruno, Plywood Park, Bodega A 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL PUENTE DEPÓSITO Y FERRETERÍA
como marca
de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de ferretería feredido a la venta de materiales de construcción.; en clase 39: Servicios de depósito Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488868 ).
Solicitud N°
2020-0005196.—Priscila Rodríguez Rodríguez, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 206150809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Corinto casa 4, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: NOVENTA Y DOS GRADOS
como marca de servicios, en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de venta (comercialización)
de café molido y en grano.
Fecha: 07 de setiembre del
2020. Presentada el 07 de julio
del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488898 ).
Solicitud N° 2020-0007076.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Holding Company LP, con domicilio en Suite 2, Edghill House, Wildey Business
Park, St. Michael, Barbados, Reino Unido, solicita la inscripción de: BRILLIANT FUTURES como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes oculares, lentes de contacto, lentes oftálmicos, aros, lentes y lentes en blanco, lentes
de contacto en blanco, contenedores y estuches para lentes de contacto, gafas, monturas para gafas, anteojos, monturas para anteojos, lentes de sol.; en clase 41: Servicios
de educación y servicios de
formación en el campo de optometría; servicios de educación, a saber, proporcionando
capacitación y material de capacitación
o formación para optometristas,
personal de oficinas optométricas,
pacientes y padres en el manejo de miopía.; en clase 44: Servicios
de consultoría en el ámbito de corrección de visión y lentes de contacto; servicios de cuidado de la vista; servicios oftálmicos y opticianos; servicios de optometría; servicios de consulta en el campo
de corrección de la vista, cuidado
de la vista y lentes de contacto;
cuidado posterior a la puesta
de lentes de contacto,
examen y asesoramiento de lentes;
servicios médicos; asesoramiento médico; servicios de consultoría a profesionales del cuidado ocular en el ámbito del tratamiento de la miopía; consultoría de salud en el ámbito de la miopía; proporcionando información médica; proporcionando información de salud; servicios de información médica basados en internet Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488901 ).
Solicitud Nº 2020-0007078.—Beatriz Ferrero Carrera, viuda, cédula
de identidad 10505250, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ferrero Gutiérrez y Carrillo S. A., cédula jurídica 3101800287 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, Barrio Miraflores, de Lubriquick
300 metros al sur, 75 metros al este, casa 1235,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ada LUNA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas,
catálogos, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas (para papelería), materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza excepto aparatos, naipes, caracteres de imprenta, clisés. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488902).
Solicitud N°
2020-0005855.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de
IFA Ingredientes Funcionales
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio
en San José, Sabana Oeste, Rohrmoser, de la Casa de Óscar Arias, 100 Metros Al Norte Y 75 Metros Al Este, Oficina
104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cacerolitas
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: alimentos
deshidratados instantáneos,
a saber, estofados instantáneos.
Fecha: 22 de setiembre del
2020. Presentada el: 31 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020489010 ).
Solicitud Nº 2020-0005002.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals, Llc con domicilio en: 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERY, como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
tópicas
no medicinales para el cuidado
de la piel, específicamente, cremas,
lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente,
brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo y en clase
5: suplementos dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente,
ceras, bálsamos,
ungüentos,
cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489102 ).
Solicitud Nº 2020-0005001.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Balanced Health Botanicals, LLC
con domicilio en 720 S
Bellaire St, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERYRX como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
tópicas
no medicinales para el cuidado
de la piel, específicamente, cremas,
lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros cosméticos, específicamente,
brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo; en clase
5: Suplementos dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente,
ceras, bálsamos,
ungüentos,
cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicacion,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489104
).
Solicitud Nº 2020-0005000.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Balanced Health Botanicals LLC, con domicilio en 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOTA HEMP, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
tópicas no medicinales para
el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 24 de julio del 2020. Presentada el: 1 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489105 ).
Solicitud Nº 2020-0006944.—Carlos Gamboa Leiva,
casado una vez, cédula de identidad N° 105100536, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria La Colina C.G.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101331904, con domicilio en San José, Santa Cruz
de León Cortés, quinientos metros al suroeste de la escuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ DANAUS,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano, molido, semi tostado y líquido. Fecha: 30 de septiembre del 2020.
Presentada el: 1 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489122
).
Solicitud Nº 2020-0001810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de representante
legal de Bytedance Ltd. con domicilio
en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EduTok como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de aplicación; software de aplicación
para teléfonos inteligentes;
aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados
como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB
(cargadores de pilas y baterías);
cables USB; auriculares intraurales; audífonos; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones], teléfonos celulares;
otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; archivos de imágenes descargables, archivos de música descargables, vídeos pregrabados, grabaciones de audio
con música y aplicaciones
de software para teléfonos móviles.
Prioridad: Fecha: 18 de
mayo de 2020. Presentada el: 2 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489144 ).
Solicitud Nº 2020-0006870.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de Corporación Desinid
Sociedad Anónima,
C
cédula jurídica N° 3-101-159-487, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVER SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020489150 ).
Solicitud Nº 2020-0004791.—Gianluca Boncompagni Gordienko,
soltero, cédula de identidad
N° 115070954, en calidad de
apoderado generalísimo de
KB Equipment Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Residencial Los Laureles,
casa N° B-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA EQUIPMENT
como marca
de comercio en clases 12, 18, 20, 21, 22, 24 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: accesorios y partes para vehículos: lingas para vehículos, carretas
para vehículos, carretas todo-terreno
para vehículos, carretas y toldos
para vehículos diseñados
para acampar, hamacas para vehículos, fundas no ajustables para vehículos, racks
para vehículos y sus accesorios, racks para bicicletas, racks para kayaks,
canastas para vehículos, rieles
y bases para pegar canastas y racks a los vehículos, sistemas de enfriamiento para vehículos, cuerdas/mecates para amarrar, remolcar y/o jalar vehículos, parachoques para vehículos, cabrestantes o tornos, volantes para vehículos, grúas para vehículos, grúas de remolque, cobertores de volantes de vehículos,
cobertores de asientos de vehículos,
orugas para vehículos, sistemas de almacenamiento de agua para vehículos, accesorios, decoraciones, herramientas, anexos, bases,
canastas, racks, complementos, tecnología,
aparatos, y artilugios
(gadgets) para vehículos; en
clase 18: bolsas y bultos/mochilas de almacenamiento
para acampar, bultos/mochilas
de equipaje para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, bultos, mochilas, salveques y kanguros. Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 20: hamacas,
hamacas para vehículos, hamacas para acampar, sillas plegables, sillas para acampar, camas para acampar, hieleras para acampar, mesas plegables, mesas
para acampar, anexos para
tiendas de campaña estantes (racks) para zapatos para tiendas de campaña,
luces para tiendas de campaña, almohadas
para tiendas de campaña, textiles para tiendas de campaña, colchones para tiendas
de campaña, y colchones
anti-condensación para tiendas de campaña,
cuerdas, cordeles y mecates
para acampar, camas y colchones
para vehículos, Muebles, espejos, marcos; y contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; en clase 21: hieleras,
hieleras para vehículos, sistemas de enfriamiento portátiles, Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas: peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase
22: tiendas de campaña y artículos
para acampar, tiendas de campaña
para todo tipo de vehículos, lonas, lonas para vehículos, toldos de materias textiles o sintéticas, toldos para vehículos, anexos para toldos, cuerdas y cordeles de fibras textiles
naturales o artificiales, de papel
o de materias plásticas,
mecates, bolsas de materiales
textiles, escalas de cuerda,
bolsas de malla para lavar la ropa, bolsas para ropa y de almacenamiento general impermeables;
equipo para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, toldos y lonas para acampar; en clase 24: bolsas
de dormir (sleeping bags), bolsas
de dormir para acampar, bolsas de dormir para vehículos. Tejidos y sus sucedáneos; rapa de hogar; y cortinas de materias textiles o de materias plásticas y en clase 25: ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, camisetas, blusas, camisas con protección
solar, camisas impermeables, camisas térmicas, camisetas de deporte, camisas sin mangas, prendas de vestir y calzado para deporte, pañuelos, pañuelos de bolsillo, sueters, chaquetas, pantalones, jeans, pantalones cortos (shorts), licras, licras para deportes, licras térmicas, calcetines, calcetas, medias, media para deporte,
ropa interior, bufandas, guantes, calzado, zapatos, tennis, calzado deportivo, botas impermeables, sandalias, chancletas, gorras, gorros, sombreros, y vestimenta para acampar y para actividades al aire libre
(outdoor). Fecha: 02 de julio
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020489160 ).
Solicitud Nº 2020-0006716.—Iván Gerardo Sibaja Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111510603, en calidad de apoderado
generalísimo
de 3-101-768236 S. A., cédula jurídica N° 3101768236 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, del Banco de Costa Rica
200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFM SU FERRETERIA Y MAS
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, venta
de materiales y herramientas
de construcción.
Ubicado en Sabanilla,
Montes de Oca, San José. Fecha: 04 de setiembre
de 2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020489206 ).
Solicitud Nº 2020-0006518.—Sergio Rodríguez Castillo, casado, cédula de identidad N°
302590075, con domicilio en
La Itaba, casa 150, distrito
Sánchez, cantón de Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D’Kitch Protección en tu cocina
como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 20 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020489207 ).
Solicitud Nº 2020-0005144.—José Miguel Zamora Barquero, soltero, cédula de identidad
115240028, en calidad de apoderado generalísimo de Yesscredit Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula de residencia
3101740504 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Oficentro
Comercial Plaza Colonial, primer piso,
oficina L 114, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: yesscredit
como Marca de Servicios en
clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y en particular servicios
de instituciones de crédito
que no sean bancos. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489209 ).
Solicitud N° 2020-0007310.—Catalina Navarro Marquez, soltera, cédula
de residencia 117000795522 con domicilio en San Fransisco, Condominio Los Sauces, casa 16 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNFIT
como marca
de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Mantequilla de maní. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020489215 ).
Solicitud Nº 2020-0007635.—Jean Carlo Méndez
González, soltero, cédula de identidad 114330142 con domicilio
en San Francisco, Condominio
La Ladera, casa 87-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINOXIPLUS
como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos no medicinales
Fecha: 2 de octubre de
2020. Presentada el: 21 de setiembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489267 ).
Solicitud Nº 2020-0006259.—Jean Carlo Méndez González, soltero,
cédula de identidad N° 114330142, con domicilio en San Francisco, condominio La Ladera, casa 87-2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEVAMA,
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales. Fecha: 2 de
octubre del 2020. Presentada
el: 12 de agosto del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020489268 ).
Solicitud Nº
2020-0006080.—Pablo Alonso Murillo Pérez, soltero, cédula de identidad
113830721 con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, 25 m norte del KFC de
Sabanilla, Calle Níspero, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ARROWHEAD BRANDING
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de creación de logotipos, desarrollo de marca e imagen corporativa, diseño de material publicitario. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489292 ).
Solicitud N°
2020-0007388.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de
Daniel Omar Chavez Saul, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio en Ruben Darío,
939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VTG3 PROTOCOL FOR CERTIFIED TRIPLE GRADE:
PURITY, POTENCY AND PROPERTIES
como marca
de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020489293 ).
Solicitud Nº 2020-0007389.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad
105610190, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Omar Chávez Saul, casado una vez, Pasaporte G19449398 con domicilio
en Rubén Darío, 939-102, Pompeya
y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HARVEST
TO HEART VINTARI QUALITY PROMISE
como Marca de Fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020489296 ).
Solicitud N° 2020-0000340.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, Cédula de identidad número 900910645, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Negocios interoceánicos Ltd., cédula jurídica
número 3-102-115480 con domicilio
en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE-Cuatro, local
115, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SWELL SUR & SKATE
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios para la práctica del surf & skate. Reservas:
De los colores: blanco,
negro y celeste Fecha: 26 de marzo
de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020489298 ).
Solicitud N° 2020-0000338.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, cédula 9-0091-0645, cédula de identidad
900910645, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Interoceánicos Ltd.,
Cédula jurídica 3102115480 con domicilio
en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE-4, LOCAL 115,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SWELL SURF & SKATE
como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Confección de ropa para
surf y skate. Reservas: De los colores:
blanco, negro y celeste. Fecha:
5 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020489299 ).
Solicitud N° 2020-0006255.—Beatriz Romero Sánchez, soltera, cédula de
identidad 116690603 con domicilio
en Cartago, La Unión, San Juan, del Walmart de Curridabat, 300 metros este, 100
metros norte y 50 metros oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Rua del Café
como marca
de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de distribución
de cafés de especialidad. Reservas:
De los colores negro y blanco
Fecha: 28 de setiembre de
2020. Presentada el: 12 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020489305 ).
Solicitud Nº 2020-0006948.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de
La Paila Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101730078 con domicilio
en Limón, Pococí, La
Rita, Las Colinas 100 metros al norte del puente, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTINAT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante natural y orgánico. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020489309 ).
Solicitud N° 2020-0005599.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio
en 4546 Niagara Avenue, San Diego, California 92107, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SKREWBALL como marca de fábrica
y comercio en clase: 21, 25 y 33 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Tazas; destapadores; jarros para beber; recipientes para beber; hieleras; cubetas para hielo; pinzas para hielo; cocteleras; mezcladores manuales para cocteles; vasos; en clase
25: Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisetas sin mangas, suéters, camisas, blusas, y pantalones; artículos de sombrerería, específicamente gorros, gorras con viseras, gorros tejidos, y gorros (sombreros); en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto
cerveza, específicamente licores,
bebidas destiladas,
whiskey, y bebidas espirituosas;
bebidas alcohólicas premezcladas, aparte de a base de
cerveza; bebidas alcohólicas
mezcladas excepto cervezas.
Fecha: 25 de agosto de
2020. Presentada el 23 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020489312 ).
Solicitud Nº 2020-0002919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Blue Fuffalo
Enterprises INC, con domicilio en
11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLUE,
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: productos alimenticios
para gatos, dulces
comestibles para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, dulces comestibles para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces comestibles para
mascotas. 17 de septiembre
del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020489313 ).
Solicitud Nº 2020-0005088.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Procare
Health Iberia S.L., con domicilio en:
Avda. Miguel Hernández 21, Bajo, 46450 Benifaió, España, solicita la inscripción de:
PAPILOCARE
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, todos ellos para uso ginecológico y dermatológico. Reservas: de los colores: rosado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020489357 ).
Solicitud Nº 2020-0005760.—Dennis Alberto Castillo Corrales, soltero,
cédula de identidad N° 702820561, con domicilio en Barrio Santa Eduviges, 100 metros oeste del antiguo Taller Rancho, Limón, Costa Rica y Karla Cayampe Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
303870653, con domicilio en
Barrio Santa Eduviges, contiguo
al Restaurante El Faro, casa gris,
portón blanco, Limón, Costa
Rica solicita la inscripción
de: HAMBURGUESAS JARQUÍN
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida rápida, hamburguesas, comida para llevar
y servicios de eventos especiales. Ubicado en Limón centro, frente al supermercado Megasuper. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el 29
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491160 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1717. Ref.: 35/2020/3890.—Rafael Ángel Gómez Morera, cédula de identidad N°
5-0142-0263, solicita la inscripción
de:
1
8 G
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, del Servicentro
Nandayure número dos, cuatrocientos metros al oeste. Presentada el 18 de agosto del
2020 Según el expediente Nº
2020-1717. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020489223 ).
Solicitud Nº 2020-2113.—Ref. 35/2020/4126.—Juan José Urías
Jiménez Badilla, cédula de identidad
N° 0501700647, solicita la inscripción
de:
9
2 J
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frío, finca número once Colonia
Colegio, de la escuela dos kilómetros
al norte. Presentada el 24
de septiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2113. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020489229 ).
Solicitud N°
2020-1889.—Ref: 35/2020/3758.—Marco Vinicio Ramón Gamboa Salazar,
cédula de identidad 1-0465- 0515, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Quepos,
Londres, del no Naranjo, doblando a mano derecha portón metálico. Presentada el
02 de septiembre del 2020. Según el expediente N°
2020-1889. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020489339 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-730559, Asociación Pro Adquisición de Tierras Las Palmitas La Rita, Pococí, entre las cuales
se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Pro Adquisición de Tierras del Caribe. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 332998.—Registro
Nacional, 25 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020489228 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo
Guanacasteca, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del ciclismo en todas
sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos, y competencias
deportivas organizadas por otras entidades, cuyo representante, será el presidente: Dorian Henry Caravaca Rojas, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 507259.—Registro
Nacional, 01 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020489317 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (DIV. 1. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet
(US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU) y
Goldfinger, Valentina (DE). Prioridad: N° 1513921.5
del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000431, y fue presentada a las 14:55:00 del 22 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020489197 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 4. 2018-74). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE);
Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold,
Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea
(DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y
N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000435, y fue presentada a las 14:58:08 del 22 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020489200 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ
MADRIGAL, con cédula de identidad N° 1-0608-0720,
carné N° 28894. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112673.—San José, 06 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020491021 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: RUTH ARGERIE ALFARO ROJAS con
cédula de identidad número 502060507,
carné número 27804.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 111986.—San José, 10 de setiembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020491210 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-03-2020
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud de Área para Explotación
en Cantera
EDICTO
En expediente
2779, el señor Adrián Guzmán Oreamuno, mayor, costarricense, casado, ingeniero eléctrico, vecino de Santa Ana, cédula 1-0572-0515, apoderado generalísimo de Ingenio Taboga S. A., cédula jurídica 3-101-024153, solicita concesión para extracción de materiales en tajo,
localizado en Bebedero, Cañas, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1144898.45-1145776.18 norte y
371150.92-373493.50 Este.
Área solicitada:
129.71 ha, según consta en plano
aportado al folio 71ndel expediente
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2779
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del
Código de Minería, para hacerlos
valer ante el Registro
Nacional Minero.—San José a las catorce
horas del veintidós de setiembre
de dos mil veinte.—Msc.
Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020488253 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0275-2020.—Expediente N° 20926P.—Las Dragonas
de Las Manchas S. A., solicita
concesión
de: 1.22 litros por segundo
del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso comercial-lavandería, agropecuario-riego
y turístico-hotel-bar
restaurante-piscina recreativa-SPA.
Coordenadas 182.816 / 418.390 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020489364 ).
ED-UHTPNOL-0273-2020.—Expediente N°
7874P.—Hotel Playa Hermosa S. A., solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas
283.850 / 352.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Liberia, 25
de setiembre de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020490774 ).
ED-1017-2020.—Exp.
20957.—Carlos Alberto Dengo y María de Los Ángeles Alvarado Hidalgo, solicita concesion de: 1.17 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captacion en finca de Inés María Dengo Esquivel en San José (San
Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 223.437 / 535.135 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020489111 ).
ED-1022-2020.—Exp.
20964P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en
finca de Vista Pacífica
Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020490880 ).
ED-0961-2020. Expediente N° 8856P.—Holcon Costa
Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.02 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo GM-73 en
finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 242.600 / 572.350 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020490918 ).
ED-0777-2020.—Exp. 20596.—Isabel Flores
González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 235.013 /
480.277 hoja Miramar. Predio inferior: María Castro Jimenez.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020490965
).
ED-0994-2020.—Expediente N° 3116.—Fiduciaria
AML S. A., solicita concesión de: 350 litros
por segundo del río Guacimal,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 230.800 / 440.350, hoja Chaperna.
Predio inferior: Agrícola El Palmar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2020.—Departamento de
Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—(
IN2020490973 ).
ED-UHTPNOL-0053-2020. Exp. 17112P.—Kalia Sitio S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio
del pozo CJ-125 en finca de
en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso. Coordenadas
223.335 / 350.866 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020490978 ).
ED-0589-2019.—Exp. 19608PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 222.100 / 511.777
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491002 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0985-2020.—Expediente Nº 20744PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Ala Blanca Real Estate Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero
y lechería. Coordenadas
253.572 / 386.814 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020489333 ).
ED-0761-2020.—Exp.
N° 20561PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Campesino Agroindustriales Camagro Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 266.283 / 510.027 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491012 ).
ED-1001-2020.—Expediente N° 6355.—Constructora del Noreste S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Toro
Amarillo, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso Industria. Coordenadas 245.000 /
554.400 hoja Guápiles. Predio
inferior: José Calderón Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020491124 ).
ED-0416-2020.—Exp.
20134 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Chávez y González Agroindustrias S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Río
Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.709
/ 511.665 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491180 ).
ED-0411-2020.—Exp.
N° 20128 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera
SEL Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso
Agropecuario. Coordenadas
267.377 / 509.732 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491204 ).
ED-1006-2020.—Exp. 6680P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-171 en finca de su propiedad en
Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas
217.400 / 455.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.— David Chaves
Zúñiga.—( IN2020491241 ).
ED-0949-2020.—Expediente N° 11792.—Mateede
Costa Rica Internacional S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
205.750 / 538.550 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 206.250 / 538.450 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
206.250 / 538.150 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 206.100 / 538.450 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020491376 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Consulta judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la consulta judicial facultativa
que se tramita con el número
18-001247-0007-CO formulada por el Juzgado de Trabajo de Heredia sobre el artículo 17 del Reglamento de Crédito de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública (ASEGOSEP), se ha dictado
el Voto Nº 2020012775 de las doce
horas y veinte minutos del siete de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:
Por tanto: «Se evacua la consulta formulada
en el sentido de que la frase “y su aporte
patronal” del artículo 17 del Reglamento
de Crédito de la Asociación
Solidarista de Empleados
del Ministerio de Gobernación
y Seguridad Pública
(ASEGOSEP) es inconstitucional y, en
consecuencia, se anula. En lo demás, no resulta inconstitucional. Por conexión se anula la frase “En caso
de que la liquidación no cubra
el monto adeudado, este, se rebajará del aporte patronal con que cuente el asociado” del artículo 17 del Reglamento de Asociados de la ASEGOSEP. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 02 de setiembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
1 vez.—( IN2020490722 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-017852-0007-CO, promovida
por Gilbert Charpentier Acuña en
su condición de apoderado especial de Andrés Masis
González para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 41261-MEP, “Nombra en propiedad
a los funcionarios interinos
de los estratos docente y administrativo del Ministerio de Educación Pública que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados
por dos años o más”. A esta acción se le acumuló el expediente Nº
18-018542-0007-CO interpuesta por César Hidalgo
Campos en su condición de apoderado especial
de la señora Karol Vindas
Arce, en la que también se impugna el Decreto Ejecutivo Nº 41261-MEP, se ha dictado
el voto Nº 2020012799 de las once horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declaran
con lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 41261-MEP de 23 de agosto
de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 de 10 de octubre
de 2018. De conformidad con el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la normativa impugnada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe al amparo de las disposiciones
cuya inconstitucionalidad
se declara. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.»
San José, 24 de setiembre del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2020490724 )
N° 5472-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José a las diez horas del seis de octubre
de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Río Cuarto, cantón Río
Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta
la señora Grettel Viviana
Bolaños Chaves. (Exp. N° 242-2020)
Resultando:
1º—La señora Sonia Cascante Retana, secretaria del Concejo Municipal de Río Cuarto, en
oficio N° OF-CM-041-2020 del 24 de agosto de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales en San Carlos el 21
de setiembre de ese año, informó que el citado gobierno local, en la sesión N° 15 del 27 de julio del año en curso,
conoció la renuncia de la señora Grettel Viviana Arce
Guevara, concejal propietaria
del distrito Río Cuarto. Junto con esa comunicación, se envió el original de la carta de renuncia
de la interesada (folios 3, 5 y 6).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Grettel
Viviana Bolaños Chaves, cédula de identidad N° 4-0190-0050, fue electa concejal propietaria del distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela (ver resolución N° 1815-E11-2020
de las 11:45 horas del 11 de marzo de 2020, folios 19
a 21); b) que la señora Bolaños Chaves fue propuesta, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 18); c) que la señora Bolaños
Chaves renunció a su cargo
(folios 5 y 6); d) que el Concejo Municipal de Río
Cuarto, en la sesión ordinaria N° 15 del 27 de julio
de 2020, conoció la renuncia
de la señora Bolaños Chaves (folio 3); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PLN,
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es la señora Yerlin Rojas Badilla, cédula de identidad N° 2-0591-0306 (folios 18, 20, 22 y 24).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
la señora Bolaños Chaves. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Grettel
Viviana Bolaños Chaves a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Río Cuarto, cantón
Río Cuarto, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Bolaños Chaves. En el presente
caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora Yerlin
Rojas Badilla, cédula de identidad
N° 2-0591-0306, se le designa como
concejal propietaria del distrito Río Cuarto, cantón Río
Cuarto, provincia Alajuela. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Río Cuarto, cantón
Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Grettel Viviana Bolaños Chaves. En
su lugar, se designa a la señora Yerlin Rojas Badilla, cédula de identidad N° 2-0591-0306. La presente
designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Bolaños Chaves y Rojas Badilla, al Concejo Municipal de
Río Cuarto y al Concejo de Distrito de Río Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerrón.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2020490746 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yerlyng Antonia Alemán Dormuz,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816963703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3315-2020.—San José, al ser las
9:45 del 08 de octubre de 2020.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020490819 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-2102
Reactivos varios para realización
de reacción
en cadena de la polimerasa
automática y en tiempo real
Caja Costarricense
de Seguro Social, Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública N° 2020LN-000015-2102
“Reactivos varios para realización de reacción en cadena de la polimerasa automática y en tiempo real”, será prorrogado hasta nuevo aviso.
Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez.—1 vez.—(
IN2020491219 ).
FIDEICOMISO
N° 1065 “FIDEICOMISO PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADIO NACIONAL Y SUS INSTALACIONES /
ICODER / BANCO NACIONAL DE COSTA RICA”
CONCURSO
DE OFERTAS N° 000001-2020
Contratación de una empresa, para servicios de mantenimiento
por demanda en diferentes áreas
(obras menores)
para el Estadio Nacional
La Dirección de
Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del
Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus
Instalaciones ICODER/BNCR, comunica a todos los interesados que se encuentran a
disposición la modificación 1 al cartel, del proceso de contratación Concurso
de Ofertas N° 000001-2020 correspondiente a la
“Contratación de una empresa, para servicios de mantenimiento por demanda en
diferentes áreas (obras menores) para el estadio nacional”, la cual puede ser
solicitada en la Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional, ubicada en San
José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, o por medio de los correos
electrónicos: aperaza@bncr.fi.cr o wcubilloa@bncr.fi.cr .
Lourdes Fernández Quesada, Directora
Dirección de Fideicomisos.—1 vez.—( IN2020491360 ).
UNIDAD
EJECUTORA 5101
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2020
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Paracetamol (acetaminofén) 10MG/ML |
1-10-16-4396 |
120000 |
FA |
432.000.000.00 |
Topiramato 100MG. Tableta recubierta |
1-10-28-1702 |
3500 |
CN |
94.500.000.00 |
Topiramato 25MG. Tableta recubierta |
1-10-28-1701 |
1500 |
CN |
15.300.000.00 |
Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° 226656.—( IN2020491420 ).
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR
EL APOYO A LA SUPERVISIÓN DEL
MEJORAMIENTO
DE LA RUTA ENTRE SUCRE (RN 141) Y
LA ABUNDANCIA RUTA NACIONAL 35.
Institución: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
País: Costa Rica.
Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte.
Sector: Transporte.
Préstamo N° 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.
Proyecto N° CR-L1032.
Fecha límite de entrega:
30 de octubre de 2020.
El Gobierno de la República de Costa
Rica ha recibido financiamiento
del Banco Interamericano de Desarrollo, y se propone utilizar
parte de los fondos para efectuar los servicios de apoyo a la supervisión del proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el
personal especializado, con la experiencia
necesaria para realizar las
labores de supervisión y
que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los controles técnicos, mediciones de cantidades de obra, levantamientos y controles topográficos, verificación del cumplimiento del
plan de gestión de la calidad
enfatizando en la verificación de la calidad de la obra, comprobación del cumplimiento de las obligaciones ambientales, durante el periodo de ejecución del contrato de construcción de las obras, comprobación del plan de seguridad y salud ocupacional entre otros.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita
a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
a expresar su interés en prestar
los servicios de consultoría,
que posean experiencia profesional especializada de al menos 10 años (obtenida esta experiencia
en forma efectiva durante el periodo 2009 al 2020, tomando como referencia
la fecha de cierre de esta expresión de interés) en el apoyo a la Inspección de la construcción de obras viales de carreteras con al menos 10 km de longitud, en zonas montañosas, con obras de estabilización, obras de contención, cimentaciones profundas, entre otros y de US$1.500.000 o más de costo de consultoría. Experiencias con características inferiores a las descritas NO serán consideradas en la evaluación. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los servicios, solamente deben enviar la siguiente información:
1-Descripción de experiencia ejecutada
en los aspectos indicados anteriormente. Se deben indicar las características básicas de los proyectos (monto, características y plazo). 2-Certificación
en sistemas de calidad que posea la firma. Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro y presentarlo en formato Excel:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las firmas consultoras
serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo
GN-2350-15, y podrán participar
en ella todos
los concursantes de países
de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas
políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en esta
lista se incluirán un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8) firmas elegibles con una amplia representación geográfica. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación
(Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en este caso
deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación
en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante consultas al correo electrónico:
adquisiciones@ueppitcr.ineco.com. Las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas
del día 30 de octubre de 2020 (hora local Costa
Rica), mediante correo ordinario, courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.
Atención: Programa
de Infraestructura de Transporte.
Dirección: San José, San Pedro, Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, casa N° 15. Teléfono:
(506) 4001-2344. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com.
Unidad Asesora del MOPT.—Firma responsable: Tomás Figueroa
Malavassi, Director.—1 vez.—(
IN2020491418 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000006-2208
(Modalidad según
demanda)
Osimertinib 80 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en
la presente Licitación, que
se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 09 de noviembre del 2020.
Las especificaciones
técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de
Contratación Administrativa
de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el
link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 08 de octubre
del 2020.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2020491424 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000067-5101
1550
FA de Mitomicina
20 MG, inyectable. Frasco ampolla
con la Mitomicina
en polvo con o sin diluente adjunto
Código: 1-10-41-4310
Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 10:00
horas del día 11 de noviembre 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 14 de otubre 2020.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 226778.—( IN2020491434 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000064-PROV
Sustitución y actualización del sistema
de aire
acondicionado del edificio de los Tribunales
de Justicia de Turrialba
Fecha y hora de apertura:
04 de noviembre, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000022-PROV
Compra de alcohol, bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Fecha y hora de apertura:
11 de noviembre, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 09 de octubre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020491419 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000004-2399
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia para
el Área de Salud Hatillo
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 08 de octubre de
2020, se adjudicó esta licitación a la empresa Servicios Técnicos Viachica S.A., por un monto mensual de ¢18.093.995,63,
para un monto anual de ¢217.127.947,56. Mas información en www.ccss.sa.cr.
San Jose, 08 de
octubre del 2020.—Dr. Armando Villalobos Castaneda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2020491182 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LN-000007-2101
Por concepto de insumos para aspirador ultrasónico
La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000007-2101 por concepto de insumos para aspirador ultrasónico, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar los ítems 1 al 20 de la
compra a la oferta 1: TRI
DM S. A. por un monto total aproximado
de $322.486,99. Todo de acuerdo
al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
226442.—( IN2020491338 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-1150
Accesorios varios para la plataforma
tecnológica
Se informa a los interesados, que se
resolvió adjudicar los tres ítems de la presente contratación de la siguiente manera:
Oferta N° 01: GBM de Costa Rica, S. A., ítem
uno, por un monto total de $511.237,64. Oferta N° 02: SWAT Consulting Services Latin America
S.A., ítem dos, por un monto
total de $326.221,48. Oferta N° 03: Productive
Business Solutions S. A., ítem tres, por un monto total de
$63.694,27. Ver mayores detalles
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Licda. Diana Rojas Jiménez.—1
vez.—( IN2020491421 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000007-1150
Servicios profesionales para apoyar
labores de desarrollo
y mantenimiento de aplicaciones
móviles de la Caja
Costarricense Seguro Social
Se informa a los interesados, que se
resolvió adjudicar el Ítem Único de la presente contratación de la siguiente manera: Adjudicatario: Servicios
Computacionales Novacomp
S.A. – oferta uno -plaza-. Precio
unitario adjudicado ítem único: $234,64. Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020491422 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N°
1 de Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6713 |
Sara María Ávila Agüero |
203460724 |
20-03-2006 |
6861 |
Dallas Grover Tercero |
|
20-03-2006 |
6769 |
Bravo Madrigal José |
204000818 |
20-03-2006 |
6955 |
Rodríguez Gómez Jaime |
203740228 |
20-03-2006 |
6837 |
Menjívar Vaquerano Francisco |
800650742 |
20-03-2006 |
41-A |
Rodríguez Busutil Michel |
100173742004638 |
20-03-2006 |
13-B |
Sáenz Herrera Kattia |
105590477 |
20-03-2006 |
6774 |
Morales Salazar María Isabel |
900500424 |
20-03-2006 |
6716 |
Álvarez Zamora Jose Francisco |
202800054 |
20-03-2006 |
6779 |
Víquez Ugalde Óscar |
203160107 |
20-03-2006 |
11-B |
González Óscar |
156291617 |
20-03-2006 |
6820 |
Sánchez Hernández José |
400780967 |
20-03-2006 |
6923 |
Murillo Villareal Juan |
900010520 |
20-03-2006 |
6710 |
Arias Blanco Cristina |
|
20-03-2006 |
6901 |
Martino Antonio Patricio |
|
20-03-2006 |
29-B |
James Alexander |
121368638 |
20-06-2007 |
6847 |
Rodrigo Castro Carvajal |
900320393 |
19-10-2016 |
|
Daniel Salazar Sandí |
102210113 |
19-10-2016 |
6818 |
Miller John Dorman |
460464280940 |
19-10-2016 |
6802 |
Arburola
Alvarado Alonso |
106550750 |
19-10-2016 |
98-B |
Kumasi Inc S. A. |
3101239856 |
25-10-2016 |
6950 |
José Sánchez Rodríguez |
201520687 |
29-07-2020 |
6869 |
Leda Salas Murillo |
501720273 |
29-07-2020 |
6944 |
Ulloa S. A. - Rita Louise Ulloa |
3101029556 |
29-07-2020 |
6873 |
Álvaro Enrique Solorzano
Murillo |
202730482 |
29-07-2020 |
6859 |
Ferpi de
Alajuela S. A. |
3101150801 |
29-07-2020 |
6748 |
Arlene Fonseca Rojas |
502240308 |
29-07-2020 |
6738 |
Hermanos Vargas Hidalgo S. A. |
3101104120 |
29-07-2020 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2000, Agencia N° 1 Alajuela del Banco Nacional
de Costa Rica, Supervisora Silvia Elena Castillo
Aguilar.
Uruca, 29 de setiembre
del 2020.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N° 224728.—( IN2020488987 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2099-2020.—Retana Mendoza Eliécer Geovanny, cédula de identidad 1
1496 0968. Ha solicitado reposición
de los títulos de Bachillerato
En Educación Primaria Y Licenciatura En Educación Primaria. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—IN2020489049 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo, con el oficio OF-1204-IT-2020, convoca a
los interesados a consulta pública
de conformidad con el artículo
N° 361 de la Ley General de Administración Pública la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
CONSULTA PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE SUPLEMENTO DE LA
ACTIVIDAD DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE PÚBLICO, SEGÚN LA CATEGORÍA DE RUTA
EN LA METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA VIGENTE DE AUTOBÚS. |
En cumplimiento con el acuerdo
07-28-2020 de la sesión ordinaria
N° 68-2020 del 01 de setiembre de 2020 de la Junta Directiva de ARESEP y de acuerdo
con el informe IN-0233-IT-2020 del 01 de octubre de 2020.
Categoría de la ruta |
Valor del factor de suplemento de la actividad de conducción |
Urbana-Interurbana corta |
20,46% |
Interurbana media-larga |
27,07% |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública,
se concede audiencia hasta el día viernes
30 de octubre de 2020, a las 16 horas (4:00 p. m.)
para que los interesados remitan,
mediante escrito firmado (*), las observaciones
que tengan a bien formular sobre
esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax
2215-6002 o por medio del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr, para su respectivo estudio.
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-474-2020.
(*) El documento con las observaciones
debe indicar un número de
fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección
exacta de un lugar físico
para recibir notificaciones.
En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por
el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir
con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5
megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
082202010390.—Solicitud Nº 226629.—( IN2020491337 ).
CONSEJO
CONTRATO DE USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que las empresas
Sistemas Fratec S.A. y el
Instituto Costarricense de Electricidad,
han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01751-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento
de Gestión Documental al correo
electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo
anterior se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 07 de octubre del 2020.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 226604.—( IN2020491334 ).
VERSATILE TECHNOLOGY DE COSTA RICA S. A.
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios
Conforme al artículo
158 del Código de Comercio, se convoca a los socios de Versatile Technology de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-444235 a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse el próximo lunes 2 de noviembre del
2020 a las 09:00 am en las instalaciones
de la empresa, a saber: Sabana
Sur, 150 metros oeste de la Contraloría,
edificio Edicol, en su primera
convocatoria. De no presentarse
el quórum exigido en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la Asamblea General de Socios:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Elección
de presidente y secretario
“ad hoc- para que presidan la Asamblea.
3. Conocimiento
y aprobación de los estados
financieros de la empresa.
4. Propuesta
de disolución de la compañía.
5. Nombramiento
de liquidador en caso de ser necesario.
6. Cualquier
otro asunto o acuerdo relativo a la propuesta de disolución y liquidación de la compañía.
7. Otros,
8. Cierre
de la asamblea.
Lunes, 05 de octubre de 2020.—Barney Vaughan, Presidente.—1 vez.—( IN2020491157 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la asamblea extraordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los
Reyes Country Club, ubicada en
Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día
martes 27 de octubre del 2020, a las 18:00 horas. En caso de no haber
quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación
de poderes y quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Someter a votación el mantener el presupuesto y las cuotas de mantenimiento actuales hasta marzo del año 2021.
4. Presentación de las propuestas de
colores y escogencia de una
opción, para la pintura de las fachadas
de todas las filiales del Condominio.
5. Aprobar el presupuesto y el contratista que efectuará la
pintura de las fachadas de todas
las filiales del Condominio,
así como la fecha para la realización de dicho trabajo.
6. Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 10 de noviembre del
2020; y,
7. Definir la posición del condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
del Condominio Residencial
Las Vueltas indicada en el punto anterior.
Se les recuerdan los requisitos
de representación en la asamblea (voz y voto): a) Filiales inscritas a nombre de personas físicas:
original de cédula o pasaporte vigentes.
b) Filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería
jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con
no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser
persona jurídica a quien se
represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea con voz, pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 10 de octubre
del 2020.—R.E.Y. Duram S. A., Administrador.—José
Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2020491159 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los
Diamantes, a la asamblea extraordinaria
del condominio, a celebrarse
en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los
Reyes, Guácima, Alajuela, el día miércoles
28 de octubre del 2020 a las 18:00 horas. En caso de no haber
quórum,
la misma se celebrará treinta
minutos después con cualquier
número
de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes
y quórum;
2. Nombramiento
de presidente y secretario
de la asamblea;
3. Someter
a votación el mantener el presupuesto y las cuotas de mantenimiento actuales hasta marzo del año 2021;
4. Designar
y nombrar a un representante
que asistirá a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
del Condominio Residencial
Las Vueltas, a celebrarse
el 10 de noviembre del 2020; y,
5. Definir la posición del condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea
general ordinaria y Extraordinaria
del Condominio Residencial
Las Vueltas indicada en el punto anterior.
Se les recuerda los requisitos
de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original
de personería jurídica con
no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes
del representante legal indicado
en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con
no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser
persona jurídica a quien se
represente, así como la cédula o pasaporte vigentes
de quien lo representa. Los
arrendatarios podrán asistir a la asamblea con voz, pero sin voto,
previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 9 de octubre
del 2020.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2020491162
).
3-101-708719 SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Carlos Mora Abarca,
cédula 1-440-472, y Andrea Carina Jacobi Fernández, cédula 8-0124-0504, en nuestras condiciones
de Presidente y Secretaria
de 3-101-708719 Sociedad Anónima, cédula
3-101-708719, de acuerdo a lo establecido
en el pacto constitutivo, procedemos a convocar Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse en San José, distrito primero, Hospital, del cantón
primero, San José, de la provincia de San José, esquina de calle 32 y avenida 4, doscientos metros al norte de la Municipalidad de San José, a las 15 horas del 5
de noviembre del 2020. De no existir
quórum a la hora señalada,
se procederá con la segunda
convocatoria una hora después
de la primera convocatoria,
procediendo a realizarse
con los socios presentes.—San
José, 05 de octubre del 2020.—Carlos Mora Abarca, Presidente.—Andrea Carina
Jacobi Fernández, Secretaria.—1 vez.—(
IN2020491185 ).
SISTEMA EDUCATIVO SAN JUAN DE LA CRUZ S. A.
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria del Sistema Educativo San Juan de la Cruz S. A., domiciliada
en Heredia-Heredia de Mc Donald, cincuenta
metros norte y cien metros este, cédula jurídica
3-101-230760 a celebrarse el día 20 de noviembre del 2020, en su domicilio a las 18:00, a efectos de conocer la siguiente agenda: punto único: Integración de la Junta Directiva
para participar, cada socio
deberá exhibir las acciones que lo acrediten como tal.—Lie. Eddy José Cuevas Marín.—1 vez.—( IN2020491216 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
Luis Arturo
Murillo Brenes, portador de
la cédula de identidad número 1-1127-0604, en su condición de Presidente
de la Junta Administradora del Condominio
Saturno San José Dos Mil, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios, a
celebrarse el día sábado 31 de octubre
del 2020 en las instalaciones
del condominio. También se habilitará un
canal para realizar videoconferencia
para quienes requieran participar de manera virtual, con
previa confirmación
y entrega de los documentos
que le acrediten. La primera
convocatoria será a las siete
horas. En caso de que no hubiere quórum de ley, se hará la segunda
convocatoria a las ocho
horas. De no contar aun con
el quórum
necesario, se hará la tercera
convocatoria a las nueve
horas con los condóminos
presentes. La agenda de asamblea
será la siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Elección del presidente
y secretario de la asamblea.
3. Lectura
y aprobación
de la agenda.
4. Informe de la Junta Administradora.
5. Elección del administrador.
6. Cambio de cuenta bancaria para depósito de cuotas.
7. Ajuste
salarial a empleado de mantenimiento.
8. Nuevas
normas de convivencia, acuerdos de asambleas y sanciones.
9. Levantamiento
de la asamblea.
Luis Arturo
Murillo Brenes.—1 vez.—( IN2020491252 ).
OPTIMUN CASA DE CAMBIO S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Conforme al Artículo
158 del Código de Comercio, se convoca a los socios de “Optimun Casa de Cambio
Sociedad Anónima.” cédula jurídica N° 3-101-799892 a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo 2 de noviembre del 2020 a
las 09:00 a.m., en el domicilio
social de la compañía.
De no presentarse el quórum
exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la Asamblea General de Socios:
Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
Elección de Presidente y Secretario “ad
hoc” para que presidan la Asamblea,
Remoción y nombramiento del puesto de Tesorero de la Junta
Directiva.
Otorgamiento de poder a favor de Sergio Francisco Molina Bonilla.
Otros.
Cierre de la asamblea.
San José, 8 de octubre del 2020.—Melissa Villalta
Canales, Presidente.—1 vez.—( IN2020491372 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DISTRIBUIDORA ROYAL S. A.
La sociedad: Distribuidora Royal S.
A., cédula jurídica número:
3-101-162816, representada por el señor
Rose Mary Chang Li, mayor, casada, arquitecta, con cédula número: 104700057, en carácter de presidente y al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicita la reposición por extravío de la acción 0412. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el diario oficial
La Gaceta.—San José, 01 de octubre
del 2020.—Rose Mary Chang Li, pasaporte N° 104700057,
Presidente.—( IN2020488774 ).
CONDOMINIOS AGAPE
Se está tramitando la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, del Condominios Agape,
bajo la cédula jurídica número tres-uno cero nueve-uno dos cuatro siete siete
ocho, finca matriz de la provincia: San José finca: 751 duplicado:
horizontal: M derecho: 000, se solicita la reposición de los siguientes libros de acta: libros de actas de asamblea de propietarios, caja y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría
pública
Lic. Oscar Saenz Ugalde, al teléfono
8848-3142 o al correo saenzabo@gmail.com, y ante el Departamento de Propiedad Horizontal-Condominio del Registro Nacional,
en él termino
de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este
aviso, de su última publicación.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—(
IN2020488837 ).
EASYPAGO S. A.
RECURSOS HUMANOS
DOCUMENTO
EXTRAVIADO
Fecha de emisión: jueves
17 de setiembre, 2020
Monto: ¢5.559.895,38
Número de cheque: N° 763325
Emisor: Banco DAVIVIENDA
Receptor: SCOTIABANK
Angie Solís
Arrieta, Directora.—( IN2020488882 ).
CORPORACIÓN FAPA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Juan Esteban Cervantes Salas, como
tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de sociedades mercantiles
del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General
y de Junta Directiva de la sociedad
Corporación Fapa Internacional Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos
sesenta y nueve mil novecientos catorce.—San José́,
cinco de octubre de dos mil
veinte.—Lic. Jorge Alfonso
Castro Corrales, Notario.—( IN2020488896 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría pública a las dieciséis
horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se
otorgó escritura pública número ciento quince de protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Galipan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para
reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad por disminución
del mismo.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020485840 ).
PUBLCACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Morach P&Ph
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de abril del 2020.—Lic.
Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2020003452.—( IN2020489689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Los Persas
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020003453.—( IN2020489690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Neoservicios Suplidora Institucional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020003454.—( IN2020489691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Glink
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de abril del 2020.—Licda.
Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003455.—( IN2020489692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dipam Sociedad Anónima.—San José, 30 de
abril del 2020.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003456.—( IN2020489693
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Yoshi
Express Samara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—CE2020003457.—( IN2020489694 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Design
RM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2020.—Licda.
Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020003458.—( IN2020489695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mc Carthy del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30
de abril del 2020.—Lic.
Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—CE2020003459.—(
IN2020489696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RRS Auto
Repuestos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020003460.—(
IN2020489697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Depocentral Sociedad Anónima.—San José, 30 de
abril del 2020.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020003461.—(
IN2020489698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smarter
Select Limitada.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2020003462.—( IN2020489699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dicam Sociedad Anónima.—San José, 30 de
abril del 2020.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003463.—(
IN2020489700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fremena Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2020003668.—( IN2020489701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Healt & Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de mayo del 2020.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020003669.—(
IN2020489702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Empower Insight Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2020.—Licda. Jenny Yesenia
Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020003670.—(
IN2020489703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Novamed AJCA
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda.
Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020003880.—(
IN2020489704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mundoarte
Moda Sociedad Anónima.—San José, 16 de
mayo del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020003881.—(
IN2020489705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Monte Luz Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2020.—Licda. Luz Marina Arias Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2020003882.—( IN2020489706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada JJ Desarrollos
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2020.—Licda.
Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020003883.—( IN2020489707 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Constructivas
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2020004599.—( IN2020489708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Morphoarte Quinientos
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de junio del 2020.—Lic.
Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2020004600.—( IN2020489709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mundo Piscinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2020004601.—( IN2020489710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piña con
Amor Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020004602.—( IN2020489711 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Outsourcecr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2020004603.—( IN2020489712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alvarados Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2020004604.—( IN2020489713).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Baset Lab Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2020004605.—( IN2020489714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Procesos Investigativos
Anti Fraude en Seguros de Automóviles PIAFSA
& Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de junio
del 2020.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1
vez.—CE2020004606.—( IN2020489715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Tierra Cortés Sociedad Anónima.—San José, 05 de
junio del 2020.—Licda.
Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2020004607.—( IN2020489716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Majical
CR de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic.
Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2020004608.—(
IN2020489717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cadejo Chainmaker Sociedad
Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020004609.—(
IN2020489718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caoba en Línea Sociedad
Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Paúl Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020004610.—( IN2020489719
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dark
Halo Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2020.—Licda.
Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020004611.—( IN2020489720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pinilla 30
Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2020004612.—( IN2020489721 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 15 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Teknoinver Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2020004613.—( IN2020489722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Energy
Solution Company TESC Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020004614.—( IN2020489723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Modernización Tendencia y Creatividad MTC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020004615.—( IN2020489724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Capturing Costa Limitada.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1
vez.—CE2020004616.—( IN2020489725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Rodricki Holding Inc Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2020004617.—( IN2020489726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Osa Innova de la Península Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2020004618.—( IN2020489727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Shocksale Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2020004619.—( IN2020489728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 20 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Chinchilla Padilla Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic. Roberto Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—CE2020004620.—( IN2020489729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Arrivederci Properties Limitada.—San José, 05 de junio del
2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020004621.—(
IN2020489730 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Península Osa Fortune
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.–Licda. Rosa María
Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020004622.—( IN2020489731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Blue Bay Six O One LLC Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2020004623.—( IN2020489732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Azul Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del
2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020004624.—(
IN2020489733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Centro Radiológico Dentaligner
Limitada.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2020004625.—( IN2020489734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TC Soluciones de CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de
junio del 2020.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020004578.—(
IN2020489735 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bamidbar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 04 de junio del 2020.—Licda.
Gladys María Marin Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020004579.—( IN2020489736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rejiro Sociedad Anónima.—San José, 05 de
junio del 2020.—Licda.
Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020004580.—( IN2020489737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chop Shop
Food Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2020004581.—( IN2020489738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Donovan´S Lux Woods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—CE2020004582.—(
IN2020489739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Tierra Cortes S. A. Sociedad anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1
vez.—CE2020004583.—( IN2020489740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Daysam Arias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2020004584.—( IN2020489741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saripon Limitada.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic.
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2020004585.—(
IN2020489742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Crel Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2020.—Licda.
Rita María Calvo González, Notaria.—CE2020004586.—(
IN2020489743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos
Industriales Torres Sociedad Anónima.—San José, 05 de
junio del 2020.—Lic. Jorge
Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020004587.—(
IN2020489744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Aventuras de Julián y Sofia Limitada.—San José, 05
de junio del 2020.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020004588.—( IN2020489745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada R&M Technological Consulting Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic.
Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2020004589.—(
IN2020489746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Rodricki
Holding IN Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2020004590.—( IN2020489747 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Lavediau Vargas de Playas del Coco Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic.
Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020004591.—( IN2020489748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luli Limitada.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic.
Farid Jose Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020004592.—( JN2020489749 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada El
Muro Construction de Nicoya Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2020.—Licda.
Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020004593.—( IN2020489750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HRM Decoración Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020004594.—(
IN2020489751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Monarca Sociedad Anónima.—San José, 05 de
junio del 2020.—Licda. Ana
Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020004595.—(
IN2020489752 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sueños de un Bosque Tropical Seco del Pacífico Limitada.—San
José, 05 de junio del 2020.—Lic.
Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020004596.—(
IN2020489753 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa para todos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1
vez.—CE2020004597.—( IN2020489754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Porrasandi Sociedad Anónima.—San José, 05 de
junio del 2020.—Lic. Carlos
Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2020004598.—(
IN2020489755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hechizo Comercial LPM
Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2020004626.—(
IN2020489756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Gesue
Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2020.—Licda. Miriam Adriela Medina
Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020004627.—(
IN2020489757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada La Camada Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2020.—Lic.
Ólger Alejandro Brenes
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020004628.—(
IN2020489758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JG &
ML Importadores Directos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de junio del 2020.—Lic.
Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2020004629.—(
IN2020489759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada No Hay Dos
Sin Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2020004796.—(
IN2020489760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Damoga Sociedad Anónima.—San José, 10 de
junio del 2020.—Lic. José
Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020004797.—(
IN2020489761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Treinta y Tres Metsa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Lic.
Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020004798.—( IN2020489762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sueños Oceánicos Limitada.—San
José, 10 de junio del 2020.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004799.—(
IN2020489763 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Importadora Led Visión Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Rafael
Mauricio Matamoros Fernández,
Notario.—1
vez.—CE2020004800.—( IN2020489764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guardian
of Mountain Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del
2020.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020004801.—( IN2020489765 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos
Diprodeli Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic.
Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1
vez.—CE2020004802.—( IN2020489766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros Mian Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2020.—Lic. Juan Jose Marín Rivera, Notario.—1
vez.—CE2020004803.—( IN2020489767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Balo & Grettel Construcción y Remodelación
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de junio del 2020.—Lic.
José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1
vez.—CE2020004804.—( IN2020489768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lumik Veinte Veinte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de junio del 2020.—Lic.
Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020004805.—(
IN2020489769 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Administrador de la Sucursal de
la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2020488800 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Concejo Municipal procede a notificar Transcripción de Acuerdo N° 20, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 01, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada
el veintiocho de setiembre
del dos mil veinte, en el Diario Oficial La Gaceta, en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021. Moción presentada, por el Presidente
Municipal Rándall
Rojas Piedra, la cual textualmente
indica: asunto: análisis de
resolución final ODPA-006-2020 de fecha
23 de julio del 2020, del proceso
llevado a cabo por los funcionarios Lic. Sandra
Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad
N° 6-385-0444, Lic. Yannan León
Mora, cédula de identidad N° 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento,
de conformidad con los acuerdos
municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha
20 de agosto del 2019, suscrito
por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano Director para el inicio
del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
Considerando hechos: hechos probados:
Se procede
con el inicio del procedimiento administrativo, para determinar a partir
de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento
contractual en el pago del canon, a la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cedula
jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya
Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante
de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número
1605-Z-000.
2- Se recibe
oficio GDUS-DZMT-0347-2018, de fecha
14 de setiembre del 2018, suscrito
por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde recomienda se inicie el proceso de la cancelación de la concesión otorgada a Gold Fiels Enterprise
S.A, cedula jurídica número
3-101-420021, representada por el señor
Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cedula de identidad
número 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad,
por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra
inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula
de folio real 1605-Z-000, y que se encuentra a nombre del concesionario, por el incumplimiento alcanza la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones (¢4.642.560,00),
suma que al momento de este oficio se mantiene por parte del concesionario.
Se recibe oficio CM-SM-764-2018, de fecha 30 de octubre del 2018,
en donde se transcribe el siguiente acuerdo: AC-31-075-2018: El Concejo
Municipal Acoge la recomendación realizada por la comisión Especial de ZMT y
acuerda lo siguiente:
Sobre la
recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la
concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A.
cédula jurídica
número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpizar, Mayor, Casado dos veces,
Costarricense, Educador, Vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad
número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima
certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela
de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de
conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro
Nacional bajo finca número 1605-Z-000, emitida por el departamento de la zona
marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días
calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo
acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación,
en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el
nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de
la concesión. 2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente
Aprobado con Cinco Votos a Favor. Acuerdo debidamente notificado mediante
correo electrónico botho@latinalliancercer.com, de parte del Departamento de
ZTM.
4- Se evidencia oficio GDUS-DZMT-0485-2018, de fecha
03 de diciembre del 2018, suscrito
por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde indica sobre el inicio de procedimiento por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
5- Se evidencia
oficio CM-SM-035-2019, de fecha
15 de enero del 2019, en donde se transcribe el acuerdo:
AC-017-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo
Terrestre y Acuerda lo siguiente:
1.- El inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica
número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpizar, mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad
al plano de catastro P-
909305-2004, inscrita en el
Registro Nacional bajo finca número
1605-Z-000, para lo cual deberá
de realizar el nombramiento
del órgano director que dirigirá
bajo siguiendo el debido proceso todos los aspectos relacionados a la cancelación de la concesión indicada, debiendo rendir el respectivo informe al Concejo Municipal. 2.-
Notifíquese al concesionario.
Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos. Debidamente notificado el acuerdo al correo botho@latinalliancecr.com, por parte
del Departamento de ZTM.
6- Hasta la fecha del 21 de febrero del 2020
del año en curso, según certificación
de deuda emitida por el
Contador Municipal, William Moraga Calvo, Gold Fiels Enterprice S. A., adeuda a la
Municipalidad de Parrita por concepto
de canon por concesión la suma
de ¢9.543.040 (Nueve millones
quinientos cuarenta y tres mil cuarenta colones con cero céntimos), desde
la fecha 21 de enero del
2017 el 01 de enero del 2020.
7- En
vista de las acciones antes citada,
el Concejo Municipal procedió
a instaurar el procedimiento
Administrativo contra Gold Fiels
Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cedula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000, en
donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:
Se le
recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de la
Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley 6043,
para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula
jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya
Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante
de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número
1605-Z-000.
Se remita el expediente del proceso administrativo seguido contra
el concesionario Gold Fiels Enterprice
S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor
Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador,
vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su
calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa
Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca
número 1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto
bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General
de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción
correspondiente.
8- Se recomienda al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el
cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000.
9- En
cumplimiento con las recomendaciones
y mediante acuerda
AC-13-040-2020, procede a acordar
la remisión del expediente
del proceso administrativo seguido contra el concesionario
Gold Fiels Enterprice S.
A., cédula jurídica número
3-101-420021, representada por el señor
Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad
de apoderado Generalísimo,
de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14
metros cuadrados de conformidad
con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en
el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General
de Concesiones para que se proceda
a dejar sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio
CM-SM-552-2020, de fecha 29 de julio
del 2020 se procede a remitir
dicho acuerdo ante el ICT y
el IFAM.
10- Mediante oficio AL-0090-2020 de fecha 26
de agosto del 2020, suscrito
por el Lic. José Francisco Coto
Mesa, MSc, Asesor Legal, Licda.
Monikha Cedeño Castro, asesoría
Legal, en donde en atención al oficio CM-SC-065-2020 del 04 de agosto
de 2020, sobre la solicitud
de análisis del expediente administrativo de la concesionaria
Gold Fiels Enterprice S.
A., expediente número
002-2020, por incumplimiento contractual, en donde en
indican en sus conclusiones y recomendaciones, proceder de conformidad con lo expuesto en el artículo 80
del Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, debiendo
remitir el citado expediente a la Municipalidad respectiva,
para que proceda con el dictado
acto final, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración pública.
11- Mediante oficio PE-AJ-365-2020, de fecha
16 de Setiembre del 2020, suscrito
por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica,
IFAM, procede a dar respuesta al oficio
CM-SC-065-2020 del 04 de agosto de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020 y proceden a indicar que de la revisión del expediente administrativo se evidencia que, se resguardo la garantía del debido proceso y el derecho de defensa
para el concesionario la Gold Fiels
Enterprice S.A, expediente número 002-2020. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53 de
la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre. En consecuencia,
desde el punto de vista de formalismo,
no existe inconveniente
para que, ese Concejo Municipal continúe
con los tramites correspondientes
para proceder con la cancelación
de la concesión por incumplimiento
en el pago del canon por parte del Concesionario Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020. Se recomienda verificar si existen sumas
pendientes de cancelar por parte del concesionario, con el
fin de recuperar lo adeudado
por el incumplimiento en el
pago del Cannon. RESULTANDO En
vista que se ha seguido el debido
proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y
80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo
Terrestre, además de garantizar
del principio del debido proceso,
inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones
del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000.
Además se le indique
a la Administración Municipal, señor
Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme,
proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del
ICT y al Registro General de Concesiones
para que se proceda a dejar
sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela,
cedula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000. Por tanto mociono para que el Concejo
Municipal acoja la presente
moción y acuerde lo siguiente:
-Se
acuerde la cancelación de
la concesión a nombre de
Gold Fiels Enterprice S.
A., cédula jurídica número
3-101-420021, representada por el señor
Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad
de apoderado Generalísimo,
de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14
metros cuadrados de conformidad
con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en
el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, siguiendo la línea de las notificaciones efectuadas dentro
del proceso administrativo en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la Sociedad Gold Fiels
Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021.
- Además
se le indique a la Administración
Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda
enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cedula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000. AC-20-055-2020: el Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, siguiendo
la línea de las notificaciones
efectuadas dentro del proceso
administrativo en vista que
la dirección de la razón
social ya no corresponde a
la Sociedad Gold Fiels Enterprice
S. A., cédula jurídico número
3-101-420021. Acuerdo dispensado
de comisión
con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.—Sandra
Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020488983 ).
El Concejo Municipal procede a notificar el Acuerdo N° 22, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 02, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada el veintiocho de setiembre del dos mil veinte, mediante el Diario Oficial La Gaceta, debido a que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A., cédula jurídica número 3-101-095056. Moción presentada, por el Presidente
Municipal Randall Rojas Piedra, la cual textualmente indica: Asunto: Análisis de Resolución final
ODPA-008-2020 de fecha 03 de junio
del 2020, del proceso llevado
a cabo por los funcionarios
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal
de Parrita, portadora de la
cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente
nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con
los acuerdos municipales
AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio
GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de Agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora
Chinchilla, Encargado de ZMT, donde
solicita el nombramiento
del órgano director para el inicio
del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión en Zona Marítimo de la
Municipalidad de Parrita.
Considerando hechos:
hechos probados
1º—Se procede con el inicio del procedimiento administrativo,
para determinar a partir de
la averiguación de la verdad
real de los hechos, si existe incumplimiento contractual
en el pago del canon, al concesionario la Canícula S.A.
cédula jurídica número 3-101-095056,
representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma ( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000.
2º—Mediante oficio
GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin
Mora Chinchilla, Encargado de ZMT procede
a indicarle al Concejo
Municipal que proceda con el inicio
del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión, según ese documento emitido por el señor Mora
Chinchilla en los puntos 10, 11 hace
mención que: 10. Que posterior a la notificación de la actualización
del avaluó, el representante
de la Canícula S.A, cédula jurídica
número 3-101-095056, no recurrió
ante esta administración la
notificación del mismo
dentro de los plazos establecidos,
siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local,
no así la forma que la Canícula
S.A cédula jurídica número
3-101-095056, direcciono los recursos
tanto de amparo como ante el Contencioso
Administrativo, siendo que
el final de dichos procesos
el avaluó se mantiene conforme a su notificación
en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes
fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010,
10/01/2012, 23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y
31/08/2017, sin que se realizara por parte de los interesados pago alguno, ni
acercamiento alguno para
resolver dicha situación.
11. Que el Departamento de Contabilidad
de esta Municipalidad en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la
Municipalidad de Parrita a dicha
fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de
junio del 2009 a agosto del
2018, (siendo el total a cancelar
a diciembre 2018 la suma de
¢150.133.170,00 según modalidad
anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita
y que conforme al artículo
71, siguientes y concordantes
del Código Municipal constituye título
ejecutivo. El señor Marvin
Mora Chinchilla deja claro en
el oficio en mención que el concesionario con su falta de pago
de los cánones incumplió de
manera unilateral el contrato
de concesión y lo establecido
en el artículo 53 de la Ley
de Zona Marítimo Terrestre, pues
una de las responsabilidades imperativas
de la relación contractual que existe
entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para el concesionario,
sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley
entre las partes, al amparo de lo que se estipulo en su
momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.
3º—En atención al oficio
GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin
Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo
Municipal acoge la recomendación
de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda
aprobar lo siguiente: 1- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de La Canícula S.A. Cédula
Jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, Mayor de edad,
Divorciada, Vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada),
por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra
inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula
de folio real 1004-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días
calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en
caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director
para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
4º—En fecha 14 de Noviembre del 2018,
el Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
abogado carne 7353, cédula de identidad 1-755-611, vecino de Jacó Garabito, solicitó que le indicaran que posibilidad existía para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de la Canícula S.A.,
folio real matrícula 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida de 20.782 metros cuadrados,
la cual asciende a 170 millones prácticamente y está en proceso
de cancelación.
5º—El Concejo
Municipal procede a contestarle
al señor José Juan Sánchez Chavarría
mediante AC-30-083-2018:
El Concejo Municipal acoge
la recomendación emitida
por la comisión especial de ZMT y acuerda
lo siguiente:1. Indicar al señor
José Juan Sánchez Chavarría, Mayor, Divorciado, Abogado N° 7353, cédula 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito,
Puntarenas que sobre la posibilidad
existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S.A. folio real número
6-1004-Z-000, plano catastrado
P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en
nombre de dicha sociedad ante esta Municipalidad,
al no constar tal poder o autorización no ve esta comisión
razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.
6º—En el mes de diciembre se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, la Canícula S.A.
17.1. Nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita
por el señor Manuel Enrrique
Ventura Rodríguez, La Canícula S.A., en donde indica que en atención a la comunicación del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho y
a las conversaciones sostenidas
el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría
Jurídica de la Municipalidad, por este
medio solicitan se les extienda
un plazo adicional para el pago del canon adeudado.
17.2. Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil
dieciocho del presente año, en donde
indica reunión que sostuvo
con el Departamento de ZMT y Asesoría
Jurídica respecto al pago que debe de realizar la Canícula S.A.
17.3. Se recibe nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, La Canícula S.A, en
donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de
ZMT y la Asesora Jurídica
de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.
17.4. El Concejo Municipal procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel Ventura Rodríguez, la Canícula
S.A. mediante el presente acuerdo AC-032-003-2019:
El Concejo Municipal acoge
la recomendación de la comisión
Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente:1. Indicar
al señor Manuel Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por
el Concejo Municipal mediante
acuerdo Municipal N° 21, artículo
quinto, informes, asunto N°
09 de la sesión ordinaria
N° 076-2018 del 05 de noviembre del 2018, debidamente notificado en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por
parte del Departamento de
zona marítimo terrestre de esta Municipalidad, los siguiente:
A) . Las condiciones de pago
de la deuda certificada por
el departamento de contabilidad
deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢ 150.133.170.00, según modalidad anual pactada en el contrato
correspondiente a los periodos
comprendidos de junio del
2009 a Diciembre 2018, B). El plazo
de los 30 días calendario otorgado
por el concejo municipal iniciaron
el 22 de Noviembre de 2018 y finalizan
el 21 de diciembre de 2018. Acuerdo
definitivamente aprobado
con cinco votos.
7º—Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso,
según certificación de deuda emitida por el Contador
Municipal, William Moraga Calvo, la Canícula S.A., adeuda a la Municipalidad de Parrita
por concepto de canon por concesión
la suma de ¢160.956.550 (ciento
sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.
8º—En vista de
las acciones antes citada,
el Concejo Municipal procedió
a instaurar el Procedimiento
Administrativo contra La Canícula
S.A. cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000, en donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:
Se
le recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de
la Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley
6043, para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La
Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada)
sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001,
inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.
Se
remita el expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario
La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la
señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José,
cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería
documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos,
Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro
P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número
1004-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno
respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de
Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción
correspondiente.
Se
recomienda al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el
cobro de la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula
jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101,
en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma( según última personería documentada) sobre una parcela de
terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro
Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.
9º—En cumplimiento
con las recomendaciones y mediante
acuerda AC-16-034-2020, procede
a acordar la remisión del expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario La Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones
para que se proceda a dejar
sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio CM-SM-448-2020, de fecha
30 de Junio del 2020 se procede a remitir
dicho acuerdo ante el ICT y
el IFAM.
10.—Mediante oficio
G-1560-2020 de fecha 13 de Agosto del 2020, suscrito por el Dr. Alberto López Chávez, Gerente General, ICT, en donde en atención
al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A.,
cédula jurídica 3-101-095056, titular de la concesión numero de folio
6-1004-Z-000, por incumplimiento contractual, en donde en
indican que se proceda con
el dictado del acto final,
el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el articulo 128, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
una vez firme el acto, deberá la Municipalidad enviar una copia de la resolución administrativa al Departamento de este Instituto, y
al Registro General de Concesiones
para que se proceda a dejar
sin efecto la inscripción correspondiente.
11.—Mediante oficio
PE-AJ-367-2020, de fecha 17 de Setiembre
del 2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a dar respuesta
al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A.,
cédula jurídica 3-101-095056 y proceden
a indicar que de la revisión
del expediente administrativo
se evidencia que, se resguardo
la garantía del debido proceso y el derecho de defensa
para el concesionario la Canícula
S.A, cédula jurídica número
3-101-095056. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53
de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre. En consecuencia,
desde el punto de vista de formalismo,
no existe inconveniente
para que, ese Concejo Municipal continúe
con los trámites correspondientes
para proceder con la cancelación
de la concesión por incumplimiento
en el pago del canon por parte del Concesionario la Canícula S.A., cédula jurídico número 3-101-095056. Se recomienda
verificar si existen sumas pendientes
de cancelar por parte del concesionario, con el fin de recuperar
lo adeudado por el incumplimiento
en el pago del Cannon.
Resultando:
En vista que se ha seguido el debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y
80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del debido
proceso, inmerso en nuestra constitución
Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones
del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada
por la señora Paula Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad
número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería
documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro P-0757329-2001,
inscrita en el Registro Nacional bajo número de
finca número 1004-Z-000.
Además se le indique a la Administración
Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda
enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000. Por tanto, mociono
Para que el Concejo Municipal acoja la presente moción y acuerde lo siguiente:
- Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula
jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000. Se proceda a notificar
la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, siguiendo
la línea de las notificaciones
efectuadas dentro del proceso
administrativo en vista que
la dirección de la razón
social ya no corresponde a
la sociedad La Canícula
S.A. cédula jurídica número
3-101-095056.
- Además
se le indique a la Administración
Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda
enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000. AC-22-055-2020: El Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula
jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000. Se proceda a notificar
la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, siguiendo
la línea de las notificaciones
efectuadas dentro del proceso
administrativo en vista que
la dirección de la razón
social ya no corresponde a
la sociedad La Canícula
S.A. cédula jurídica número
3-101-095056. Acuerdo dispensado
de comision con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
Sandra Isabel Hernández
Chinchilla.—( IN2020488984 ).