LA GACETA N° 250 DEL 14 DE
OCTUBRE DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ASOCIACIÓN
MISERICORDIA MINISTERIO
TEMPLO LA HERMOSA
Yo, Zulma Salazar Martínez, numero de cedula
uno - ochocientos cuarenta - quinientos cincuenta y dos, en mi calidad de
presidenta de la Asociacion “Asociacion
Misericordia Ministerio Templo La Hermosa”, cédula jurídica número tres - cero cero dos - quinientos cincuenta y tres mil ciento noventa y
siete. Por error material se aclara y se corrige el edicto publicado en La
Gaceta número doscientos veinticinco de la fecha ocho de setiembre del dos
mil veinte, para que se lea correctamente que los libros extraviados son
Mayor 1, Inventario y Balance 1, Diario 1 y Órgano Directiva 1, estos son los
libros extraviados son los únicos que se han legalizado. Se emplaza dentro del
término de ley para que cualquier interesado haga valer sus derechos ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 6 de octubre del
2020.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2020491342 ).
TU CASA ASOCIACIÓN CRISTIANA
Yo, Xinia
Ester Paniagua Chaves número
de cédula número uno-quinientos
treinta y cinco-quinientos cincuenta, en mi calidad de presidenta de la Asociación Tu
Casa Asociación
Cristiana, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cero cuarenta
y cinco mil trescientos veinte. Por error material se aclara
y se corrige el edicto publicado en La Gaceta número doscientos veinticinco de la fecha ocho de setiembre del dos mil veinte, para que se lea correctamente
que el libro extraviado es
Libro Registro de Asociados
Tomo 2. Se emplaza dentro
del término
de ley para que cualquier interesado
haga valer sus derechos
ante el Registro de Asociaciones.
San Jose, 07 de octubre del 2020.—Lic. Huberth Guillermo Valverde
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491343 ).
PROYECTO
DE LEY
TEXTO
SUSTITUTIVO DEL EXPEDIENTE N° 21.840,
APROBADO EN LA SESION N° 14 DE LA COMISION
PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES,
REALIZADA EL DIA 29 DE
SETIEMBRE DE 2020.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 40, 43, 83 y 84 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD, LEY N° 5395, DE 24 DE FEBRERO
DE 1974 Y SUS REFORMAS; REFORMA
DEL ARTÍCULO
7 DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL
COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE
COSTA RICA, LEY N° 771, DE 25 DE OCTUBRE DE
1949; REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL
ESTATUTO
DE SERVICIOS DE MICROBIOLOGÍA Y
QUÍMICA
CLÍNICA, LEY N°
546, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1973
Artículo 1.- Reforma a los artículos 40, 43,
83 y 84 de la Ley General de Salud, N° 5395 de 24 de
febrero de 1974 y sus reformas.
Se reforman los artículos 40, 43, 83 y 84 de la Ley General de Salud
cuyos textos dirán:
“ARTÍCULO 40.- Se considerarán
profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de
licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia,
Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería,
Nutrición, Psicología Clínica, así como aquellas profesiones que tienen
relación con la salud y que sean consideradas en el país tomando de base la
clasificación actualizada de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), como profesiones de
las Ciencias de la Salud o afines a estas.
Sin perjuicio de las exigencias
que leyes especiales y los colegios o asociaciones profesionales hagan a sus
afiliados respecto a los requisitos para ejercer esas profesiones o
cualesquiera otras u oficios relacionados de manera principal, incidental o
auxiliar con la salud de las personas y sobre la forma honorable y acuciosa en
que deben ejercerlos, limitándose al área técnica que el título legalmente
conferido o la autorización pertinente les asigna, tales profesionales se
entienden obligados colaboradores de las autoridades de salud, particularmente
en aquellos períodos en que circunstancias de emergencia o de peligro para la
salud de la población requieran de medidas extraordinarias dictadas por esa
autoridad. Corresponderá al Ministerio de Salud como ente rector de la Salud
conformar una comisión multidisciplinaria, que se encargará de señalar los
requisitos para el ejercicio y licenciamiento de aquellas profesiones que, sin
estar contenidas expresamente en el presente artículo, puedan ser consideradas
como ciencias de la salud o afines a estas.
ARTÍCULO 43- Solo podrán ejercer
las profesiones referidas en el artículo 40, las personas que tengan el título
que los habilite para su ejercicio y que estén debidamente incorporados al
colegio profesional correspondiente, o autorizados por el Ministerio de Salud,
si no existiere gremio constituido para su profesión. Será obligación de todos
los colegios y asociaciones profesionales en ciencias de la salud y afines a
ésta, estipulados en el citado artículo 40, oficializar sus reglamentos o
cualquier normativa en su área, a través del Poder Ejecutivo.”
“ARTÍCULO
83.- Los laboratorios que realicen actividades Salud son:
a) Laboratorios de Análisis
Químico-Clínicos: Todos aquellos que ofrezcan sus servicios para efectuar tomas
de muestra o análisis propios de la Química Clínica, hematología, inmunología,
parasitología y microbiología clínica.
b) Bancos de Sangre: Todo
establecimiento en el que se obtenga, conserve, manipule y suministre sangre
humana.
c) Laboratorios de Patología:
Todos aquellos que efectúan diagnósticos morfológicos y moleculares para la
determinación del factor pronóstico y tratamiento en los que se deban utilizar
muestras de tejido obtenidas de pacientes.
d) Laboratorios biológicos:
todos aquellos que utilizan toxinas, enzimas, anticuerpos, antígenos, proteínas
(nativas y recombinantes), células o sus derivados, metabolitos secundarios y
biomoléculas en general, así como microorganismos y otros organismos vivos o
partes de éstos, con fines biomédicos, biotecnológicos o industriales.
e) Laboratorios de bancos de
tejidos y de cultivo celular: aquellos laboratorios que utilizan tejidos
humanos y de otras especies para preservar o cultivar órganos, explantes primarios o en los que se obtienen, se manipulan
y se conservan cultivos primarios de células o líneas celulares ya establecidas
para uso biomédicos y biotecnológico en general.
f) Laboratorios de genética y
biología molecular: Aquellos laboratorios que realizan análisis moleculares
mediante el manejo del material genético en muestras provenientes de tejidos
humanos o de otras especies.
g) Laboratorios de Investigación
básica: Destinados a la investigación biomédica y desarrollo de bienes,
servicios y procedimientos en fase preclínica.
Los establecimientos contenidos
en los incisos a y b, deberán funcionar bajo la regencia exclusiva de un profesional
incorporado al Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, que será responsable
de la operación del establecimiento. El reglamento indicará en cuáles casos se
requerirá la regencia de un profesional microbiólogo químico clínico
especializado. Será solidario en tal responsabilidad el propietario del
establecimiento. El establecimiento en el inciso c deberá funcionar bajo la
regencia exclusiva de un profesional incorporado al Colegio de Médicos de Costa
Rica. Los establecimientos contenidos en los incisos d, e, f y g podrán
funcionar bajo la regencia de un profesional competente, que posea los
atestados académicos necesarios para ello de conformidad con los requisitos que
para cada caso reglamentará el Ministerio de Salud. Deberá, además, estar incorporado
al respectivo colegio profesional de acuerdo con la normativa establecida por
el Ministerio de Salud, o bien autorizados por ese Ministerio, y será el
responsable de la operación del establecimiento. Será solidario en tal
responsabilidad el propietario del establecimiento.
ARTÍCULO 84.- Para establecer y
operar los laboratorios indicados en el artículo anterior, y de cualquier otro
tipo que sirva para el diagnóstico, prevención, tratamiento de enfermedades,
investigación preclínica; o que informe sobre el estado de salud de las
personas; o que realicen actividades relacionadas con ciencias de la salud pero
que no requieran realizar análisis químico clínicos, ya sean de carácter
público, privado, institucional, o de otra índole, se necesitará, al inscribirse
en el Ministerio de Salud, presentar los antecedentes, certificados por el
Colegio respectivo, en que se acredite que el local, sus instalaciones, el
personal profesional y auxiliar y la dotación mínima de equipo, materiales y
reactivos de que disponen, aseguran la correcta realización de las operaciones
en forma de resguardar la calidad y validez técnica de los análisis y de evitar
el desarrollo de los riesgos para la salud del personal o de la comunidad,
particularmente, los derivados del uso de materiales radioactivos o de
especímenes de enfermedades trasmisibles y de su consecuente eliminación.
Artículo 2.- Reforma al artículo 7 de la Ley N° 771 del 25 de octubre de 1949, Ley Constitutiva del
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Se reforma el artículo 7 de la Ley
Constitutiva del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos de Costa Rica, cuyo
texto dirá:
“ARTICULO 7°- Todo cargo que
implique dirección o jefatura en laboratorios de diagnóstico microbiológico
clínico y de análisis químico clínico; y en bancos de sangre en instituciones
públicas, o en empresas particulares o privadas de servicio público, sólo podrá
ser ocupado por un integrante del Colegio.”
Artículo 3.- Reforma al artículo 6 de la Ley N° 546 de 24 de diciembre de 1973, Estatuto de Servicios de
Microbiología y Química Clínica.
Se reforma el artículo 6del Estatuto de servicios de la Microbiología
y Química Clínica, cuyo texto dirá:
ARTÍCULO 6º- En ningún caso
podrán ejercer cargos de jefatura y regencia en los laboratorios de diagnóstico
microbiológico clínico y de análisis químico clínico; y en bancos de sangre,
aquellas personas que no se encuentren en el ejercicio activo de la profesión
de microbiólogo y químico clínico.”
No obstante,
se observarán para hospitales, clínicas, dispensarios, unidades sanitarias y
cualesquiera otros establecimientos similares las salvedades establecidas en los artículos 138 y
siguientes del Reglamento General de Hospitales Nacionales, en lo relativo a
asistentes y auxiliares.
Estas mismas excepciones se
aplicarán en los laboratorios privados, previa conformidad de la Junta
Directiva del Colegio. La Comisión Permanente podrá en cualquier momento
calificar los programas, cursos o métodos de adiestramiento de prácticos de
laboratorio que tengan en uso los laboratorios químico-clínicos e introducirle
las modificaciones pertinentes, las cuales deberán ser incorporadas en esos
cursos, programas o métodos.
Artículo 4.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley
dentro de los noventa días posteriores a su publicación.
Diputada
Xiomara Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020490737 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE APOYO ECONÓMICO PARA
LOS AFECTADOS DEL COVID-19,
MEDIANTE EL TRASLADO DE
RECURSOS DEL SUPERÁVIT
DELINCOP A LA CNE Y LAS
MUNICIPALIDADES DE
ESPARZA Y PUNTARENAS
Expediente Nº 22.233
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El impacto social y económico provocado por el covid-19 se ha manifestado
en toda la población costarricense, pero principalmente con quienes hoy no
tienen garantizadas las condiciones mínimas para vivir. La pandemia ha generado desaceleración económica, provocando que miles
de hogares deban preocuparse no solo por la amenaza
sanitaria, sino también por
sostener sus empleos y llevar sustento a sus familias.
Para hacerle frente a
esta crisis sin precedentes,
el país ha tomado medidas drásticas para cuidar y preservar la salud de la población nacional, afectando significativamente actividades tan importantes como: el turismo y las actividades
relacionadas con la pesca.
Por ello, el Poder Ejecutivo emitió una serie de decretos, en apego a las recomendaciones de los organismos
internacionales de salud,
con la finalidad evitar al máximo la expansión del
coronavirus de modo que se evite el colapso del sistema de salud, medidas que han dado un excelente resultado, pero que ha impactado fuertemente a las familias con economías muy inestables,
muchas en la informalidad, y la mayoría en situación de pobreza.
De acuerdo con la última Encuesta Continua de Empleo elaborada por el INEC, el sector comercio,
en el que destacan actividades relacionadas con el
turismo tuvo una disminución
en la cifra de empleos del 46%, debido a las restricciones en hoteles y restaurantes.
Esa estadística
claramente refleja la desesperación de cientos de familias puntarenenses, quienes sufren día a día la dura realidad del desempleo. A esto se suma
la incertidumbre, en muchas ocasiones de no saber qué comerán al día siguiente por la falta de recursos.
El turismo local
es una de las principales actividades
generadoras de divisas, su importancia en la creación de empleos directos e indirectos aumenta cada año,
lo que se refleja en que,
para el 2016, esta actividad
significaba el 6,3% del PIB.
Entre los años 2012 y 2016 el crecimiento promedio fue de un 3,4%, pero dicho incremento
se ha estrellado contra un obstáculo
casi insuperable, pues
dentro de las políticas emitidas
del Ejecutivo desde el mes de marzo estaba
el cierre de fronteras, la cual elimina completamente
la afluencia del turismo extranjero,
mientras que las restricciones
a la movilidad y el cierre
de playas, balnearios y hoteles
impactó directamente en el sector del turismo doméstico,
también se implementó la reducción de la capacidad de
bares y restaurantes al 50% de su
aforo habitual.
En ese sentido,
queda claro que la campaña
de “Quédate en Casa” ha sido fundamental de igual forma, pero el impacto del turismo nacional también se ha sentido. No existen dudas de que realmente las medidas sanitarias son necesarias, pues no existe nada más importante que la preservación de
la vida y la salud. Sin
embargo, tenemos la obligación
de propiciar medidas para sobrellevar la carga en las familias, que desesperadas requieren llevar alimentos a sus hogares.
Para lograr salir de esta crisis es fundamental redefinir
prioridades y tener claro
que los objetivos que el país
tenía para los años venideros deben cambiar un poco, pues ya no se trata solamente de enfrentar esta crisis sanitaria, sino de sacar el país adelante
de un escenario económico profundamente depresivo.
Por todo lo expuesto, he realizado distintos análisis para determinar de qué forma ayudar a estas familias y como una consecuencia de esto mi despacho envió un oficio al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), con el fin de determinar cuál era el superávit de dicha institución.
El 19 de agosto de 2020, mediante
el oficio CR-INCOP-DAF-0570-2020, el Incop respondió, especifica que la institución cuenta con ¢2,806,897,548.26 de superávit
disponible, monto que considero
se podría destinar una parte para invertirlo en sectores muy
afectados dentro de la territorialidad
del Instituto mencionado.
Por ello, presento esta iniciativa que tiene por objetivo autorizar al Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico
para que transferir ¢536,000,000 distribuidos de la siguiente
forma: ¢214.400.000 a la Municipalidad del cantón
Central de Puntarenas y a la Municipalidad de Esparza (en
montos iguales para cada una), así como ¢107.200.000 a la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE).
La idea con estos recursos es que los gobiernos locales tomen de la partida destinada en esta iniciativa
un 20% para gastos ordinarios
y el 80% para la lucha contra impacto
en estos cantones, tales como en logística del control sanitario, infraestructura e insumos que mejoren las condiciones sanitarias de los cantones y ayudar a la población
con alimentos.
De igual forma, la Comisión Nacional
de Emergencias utilizará
los recursos asignados estrictamente para afrontar la
crisis por la covid-19 en los cantones
de Puntarenas y Esparza.
El Incop tendrá una función fiscalizadora de los recursos, para asegurar el uso adecuado de estos en los fines específicamente destinados.
Es mi deber como diputada
de la República, electa por
la provincia de Puntarenas, luchar,
sobre todo en este momento
particularmente difícil
para la población, la que además de padecer un rezago histórico en la atención del gobierno, ha venido sufriendo las consecuencias de la parálisis económica, prácticamente desde los primeros días que apareció el primer caso de
covid-19 en nuestro país.
Por las razones indicadas, someto a sus señorías el presente proyecto de ley para su conocimiento y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE APOYO ECONÓMICO PARA LOS AFECTADOS
DEL COVID-19, MEDIANTE EL TRASLADO DE
RECURSOS DEL SUPERÁVIT DEL INCOP A LA CNE
Y LAS MUNICIPALIDADES DE
ESPARZA Y PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO- Reforma de la Ley del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (Incop), Ley N.° 1721, de 28 de diciembre
de 1953, y sus Reformas, para que se agregue los transitorios I y II,
que dirán:
Transitorio I- Se autoriza
al Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico a transferir
de su superávit del período 2020 la suma de ₡536,000,000
(quinientos treinta y seis millones de colones), recursos que serán destinados para uso exclusivo de la lucha contra el
covid-19 y su impacto en la provincia de Puntarenas, específicamente en los cantones: Central (Puntarenas) y Esparza, estos recursos serán distribuidos de la siguiente manera:
a) Para la Municipalidad del cantón
Central de Puntarenas la suma de ¢214.400.000
(doscientos catorce millones cuatrocientos mil colones).
b) Para la Municipalidad de Esparza la suma de ¢214.400.000 (doscientos catorce millones cuatrocientos mil colones).
c) Para la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE) la suma de ₡107.200.000 (ciento siete millones
doscientos mil colones).
Las partidas asignadas se destinarán en el caso de las municipalidades para gastos ordinarios en un veinte por ciento y el restante ochenta por ciento para uso exclusivo del combate contra la pandemia generada por el covid-19
y su impacto en estos cantones,
tales como: en logística del control sanitario, infraestructura e insumos que mejoren las condiciones sanitarias del cantón y ayudas con alimentos para la
población sin ingresos.
La Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) utilizará los recursos estrictamente para afrontar la crisis ocasionada por
el covid-19, en la población de los cantones de Puntarenas y Esparza, en
apego a las políticas emitidas mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y
sus reformas. Lo anterior, sin perjuicio
de cualquier ayuda, subsidio o inversiones que el Poder Ejecutivo realice a causa del covid-19, en
los cantones indicados.
Transitorio II- Autorízase
el traslado inmediato de
los recursos indicados en el transitorio I, mediante depósitos bancarios, emitidos de forma coordinada entre el Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico,
las municipalidades beneficiadas
y la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, en un plazo no mayor a 30 días luego de
aprobada esta ley.
Dichos recursos
estarán sujetos a las auditorías realizadas por el
Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico, para determinar
su adecuado uso y apego a la legalidad. Con este objetivo el auditor podrá solicitar periódicamente a las municipalidades y a la CNE toda
la documentación que considere
necesarias y pertinentes
para determinar el correcto
uso de dichos recursos.
Rige a partir
de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020490723 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL RETIRO DEL R.O.P. PARA TODAS
LAS PERSONAS QUE ALCANZAN LA JUBILACIÓN
Expediente N.°
22.243
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El espíritu original de la ley de protección
al trabajador, Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000, quedo plasmado en el acta de la sesión ordinaria No3, donde se menciona: “El proyecto de Ley de Protección al Trabajador. Fue iniciativa de nuestra Asamblea de Trabajadores, desde hace varios
años, convertir el llamado ahorro Obligatorio en un fondo capitalizable a largo plazo
que el trabajador pudiera retirar al final de su vida activa laboral
y que le permitiera garantizarse
una vejez en mejores condiciones. Los trabajadores tienen el derecho a retirar el 100% de los recursos contemplados en el ROP.
Las operadoras de pensiones complementarias manejan aproximadamente 15 mil millones
de dólares que representan cerca de un 25,5 % del valor total del producto
interno Bruto. El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) inspirado en otros
sistemas privados o mixtos
con capitalización individual se creó
con el objetivo de complementar
los beneficios establecidos
en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Los fondos del ROP acumulados en las cuentas individuales de los trabajadores vienen a fortalecer la seguridad social de los trabajadores
por que al tener derecho al retiro
del 100% del monto acumulado
pueden pagar alguna hipoteca pendiente, pueden terminar de pagar deudas, entre otros asuntos para mejorar su calidad durante
su jubilación.
El proyecto de ley 21309: “Ley para resguardar
el derecho del Trabajador a retirar
los recursos de la pensión complementaria autoriza la devolución de los recursos acumulados en las cuentas individuales de los
pensionados en un lapso de
30 meses, refuerza la tesis
de que esos recursos pertenecen a los trabajadores.
No obstante, desfavorece a futuros
pensionados, pues limita el
derecho de manera exclusiva
a todos aquellos trabajadores que adquieran el
derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021.
Por otro lado, este
proyecto de ley establece
que los afiliados al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias que se pensionen
a partir del 1 de enero de
2021 y hasta el 18 de febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en rentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.
Lo anterior significa que si un trabajador se pensiona después del 1 de enero del 2021 entonces podría tener 20 años de estar afiliado a ese sistema de pensiones complementarias, por lo cual tiene 240 cuotas, que el sistema obligaría a dividir el monto individual acumulado del pensionado entre ese número
de cuotas, lo cual afecta sustancialmente a los futuros pensionados en su derecho a retirar de una manera más rápida
y justa dichos fondos. Las razones anteriores motivan y justifican ampliamente la presentación del presente proyecto que busca rescatar el derecho que tienen
los futuros pensionados a retirar
el 100 % de los recursos acumulados
en sus cuentas individuales del ROP en un solo acto.
Es importante señalar que la grave
crisis económica que vive en Costa Rica, donde el desempleo llega al 24% y se han cerrado una gran cantidad de empresas y donde el ejecutivo ha recurrido al endeudamiento y a
los impuestos como norma para solucionar los problemas nacionales, están provocando en la actualidad una situación altamente deficitaria, donde se han visto comprometidos gran cantidad de recursos estatales.
A disminuido significativamente el poder adquisitivo de los trabajadores del sector privado y existe
en la actualidad una alta morosidad de créditos bancarios y a nivel de otras instituciones financieras, atraso en el pago
de alquileres y alta morosidad a nivel del pago de los impuestos de bienes inmuebles a nivel municipal, que alcanza el
25%, según la Contraloría
General de la República, entre otros
aspectos. Aunado a lo
anterior el Gobierno presentó
una propuesta de negociación
con el Fondo Monetario Internacional que generó una gran
incertidumbre entre diversos
sectores.
Este panorama de poca generación de empleo y ausencia de una verdadera reactivación de la economía genera una gran incertidumbre,
tanto el sector público como
privado. Por lo anterior se considera de vital importancia permitir el retiro de los fondos acumulados del ROP por parte de los
futuros pensionados para que puedan
generar algunos emprendimientos o hacerle frente de alguna manera a los problemas económicos que les está generando la pandemia del COVID
-19.
El presente proyecto de ley pretende modificar los artículos 20, 22 y 25 de la Ley de Protección
al Trabajador con el objetivo
de democratizar y garantizarle
a los futuros trabajadores
que una vez que se pensionen
ya sea en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social o el régimen público
sustituto, tengan pleno derecho a retirar en un solo acto el 100% de los recursos acumulados en su cuenta
individual del ROP, si así
lo decide.
Por las razones y fundamentos anteriores, sometemos a la consideración de las señoras y
los señores Diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL RETIRO DEL R.O.P. PARA TODAS
LAS PERSONAS QUE ALCANZAN LA JUBILACIÓN
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 20, 22 y
25 de la ley de Protección al trabajador,
No 7983 de 16 de febrero de
2000 y sus reformas, para que en
adelante se lean de la siguiente
manera:
(.…)
Artículo 20- Condiciones
para acceder a los beneficios del Régimen
Obligatorio de Pensiones
Los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones se obtendrán una vez que el afiliado presente a la operadora una certificación de
que ha cumplido con los requisitos
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social o del régimen público
sustituto al que haya pertenecido
En caso de muerte del afiliado, los beneficiarios serán los que el afiliado designe en la operadora de pensiones que administra su fondo, o en
caso que el afiliado no realice la designación los beneficiarios serán los establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o el sustituto de este sistema.
Si no existieren beneficiarios establecidos por el Régimen de invalidez, Vejez y Muerte o por el régimen sustituto, ni tampoco
beneficiarios designados como tales ante la operadora de pensiones, el saldo de la cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad
judicial de trabajo que corresponda,
por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según
establece el artículo 85
del código de Trabajo.
Cuando un trabajador
no se pensione bajo ningún régimen,
tendrá derecho a retirar
los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Junta Directiva de la CCSS. En este caso, el trabajador
podrá optar por el retiro total de los recursos o alguna de las modalidades establecidas en el artículo 22 de esta Ley.
Cada Operadora
tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales para naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado.
El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave para efectos de imponer sanciones.
(….)
Artículo 22- Prestaciones
Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones complementarias podrán escoger los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las
siguientes:
a) Retiro
total en un sólo acto
b) Retiro parcial
c) Renta permanente calculada hasta su expectativa de vida condicionada.
d) Renta vitalicia
Respetando el artículo
20 de la presente ley, así como, la libertad y facultad del afiliado que se le garantiza en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de esta ley, y lo establecido en el inciso 1) del artículo 28 bis de la ley No 7092, ley de impuesto sobre Renta, del 21 de abril 1988 y sus
reformas, las prestaciones recibidas por retiro total en un solo acto, retiro parcial, renta vitalicia o renta permanente, estarán exoneradas del impuesto sobre la renta.
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, por recomendación
técnica de la Superintendencia
de Pensiones, podrá autorizar otras modalidades de prestaciones periódicas, siempre y cuando se respete el principio de
seguridad económica de los afiliados y no derogue las modalidades de pensión establecidas en el presente artículo y no contravengan los principios de la
presente ley.
Los afiliados y pensionados que enfrenten
una enfermedad terminal, debidamente
calificada por la CCSS, podrán
optar por el retiro total
de los recursos.
(….)
Artículo 25- Modalidades
de pensión ofrecidas por
las Operadoras de Pensiones
Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones podrán escoger libremente la operadora de pensiones con la que contratarán su pensión complementaria.
Los parámetros y demás requisitos técnicos necesarios para calcular y administrar el Retiro total en un sólo acto,
el retiro parcial y las rentas permanentes serán reglamentados por el Consejo Nacional de conformidad
con lo siguiente:
a) Retiro total en un solo acto: en esta modalidad
se entregará al pensionado el 100% del monto acumulado en su cuenta
individual.
b) Retiro parcial: por medio de esta modalidad de pensión el
pensionado acuerda recibir
una renta periódica que
surge de dividir, cada año, el capital para la pensión
entre el valor presente de una unidad
de pensión de acuerdo con
la tabla de mortalidad vigente.
c) Renta
permanente hasta la expectativa
de vida condicionada: por
medio de esta modalidad el
pensionado contrata un plan que surge de dividir, cada año,
el capital para la pensión entre el periodo comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse.
En el caso de que la pensión mensual calculada por las modalidades b)
y c) anteriores, con excepción
de la renta vitalicia, sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado.
ARTÍCULO 2- Modifíquese
los transitorios XIX y XX de la ley de Protección al trabajador ley No
7983 de 16 de febrero de 2000 y sus reformas, cuyo texto dirá:
Transitorio XIX- Los fondos del trabajador no pueden ser apropiados o enajenados por ninguna norma o reglamento que irrespete el espíritu de la ley
7983 del 16 de febrero 2000, como
lo establecieron los legisladores
en su momento.
Transitorio XX- Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que hayan adquirido el derecho a la pensión
a partir del 1° de enero
del año 2021 y no hayan retirado el total acumulado, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales inmediatamente haciendo un retiro total en un solo acto, o retiro parcial, respetando sus libertades y
derechos constitucionales, una vez
publicada en el Diario Oficial La Gaceta la Ley para Resguardar
el Derecho del Trabajador a Retirar
los Recursos de la Pensión Complementaria, dando un periodo máximo a partir de la solicitud que realice el afiliado de 30 días
naturales.
Rige a partir
de su publicación.
Wálter Muñoz Céspedes
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Shirley
Díaz Mejía
Dragos Dolanescu Valenciano Otto Roberto Vargas Víquez
Óscar Mauricio Cascante Cascante Marulin Azofeifa
Trejos
Ignacio Alberto Alpízar Castro Harllan Hoepelman Páez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020490745 ).
N° 42042-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) de la Constitución Política
y con fundamento en lo dispuesto en los numerales 13, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo del 1978 y sus reformas, Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del
Estado, N° 3462 del 26 de noviembre de 1964, así como el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos N° 4 y sus modificaciones,
emitido por la Contraloría
General de la Republica el 10 de mayo de 2001.
Considerando:
I.—Que mediante
la Ley Reguladora de los Gastos
de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado
N° 3462 del 26 de noviembre de 1964 y su reglamento emitido
por la Contraloría General de la Republica,
según resolución N° 4-DIAA-2001,
de las quince horas del
día diez de mayo de
dos mil uno y sus reformas, se establecen
las normas básicas que rigen esta materia
en el sector público.
II.—Que dicho reglamento establece que la administración debe normal de forma previa, formal y
general algunos aspectos particulares y permite regular aspectos propios de cada institución.
III.—Que es de interés
de la Procuraduría General de la Republica,
establecer lineamientos generales para regular y estandarizar
los procedimientos relacionados
con la gestión de los participantes
en el proceso de reconocimiento de gastos de viaje y de transporte de sus funcionarios.
IV.—Que estas regulaciones deben responder
tanto a las disposiciones del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos como a las características de funcionamiento
de la Procuraduría General de la Republica.
Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE A LOS FUNCIONARIOS DE LA
PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo 1º—Definiciones.
Adelanto:
suma total estimada para los gastos que correspondan al periodo de la gira,
sujeto a la liquidación que se presenta posterior a la misma, el cual deberá
tramitarse una vez obtenida la autorización para el viaje y de previo a
realizarse este.
Agenda:
itinerario de viaje de un funcionario, que comprende los lugares y labores que
debe llevar a cabo fuera de su centra de trabajo habitual.
Director de Área o Unidad:
funcionario encargado de la dirección de las áreas o unidades operativas
que comprenden la Procuraduría General de la Republica, a saber: a) área de la ética Pública, b) Área
de Derecho de la Función Pública, c) área de Derecho Público, d) Área
de Derecho Agrario y Ambiental, e) Área
de Derecho Penal, f) Notaria del Estado,
g) Sistema Nacional de Legislación Vigente y; h) Área
de Desarrollo Institucional.
Gira:
desplazamiento del funcionario en forma transitoria a un lugar distinto de su
centra de trabajo habitual bajo una agenda específica, con el fin de cumplir
con obligaciones propias de su cargo.
Liquidación:
informe que debe presentar el funcionario, una vez finalizada una gira,
mediante el formulario establecido para este fin, donde debe detallar los
gastos totales en que efectivamente incurrió.
Reglamento General:
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la Republica.
Residencia habitual:
lugar donde permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades
familiares, sociales y culturales propias del ser humano.
Ruta establecida:
recorrido autorizado que, con motivo de una asignación laboral, debe cumplir el
funcionario durante el viaje, desde el centra de trabajo o residencia habitual,
hasta el lugar en donde deben cumplirse las labores correspondientes y
viceversa, que represente un menor recorrido.
Viático:
suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos
menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando estos deban
desplazarse en forma transitoria de su centra de trabajo con el fin de cumplir
con las obligaciones de su cargo.
Artículo 2°—ámbito de aplicación.
El presente Reglamento establece las disposiciones generales que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deben observar los funcionarios de la procuraduría General de la Republica,
cuando en cumplimiento de sus labores deban desplazarse dentro o fuera del país.
Artículo 3º—Montos aplicables. La Procuraduría General de la Republica
aplicara los montos y las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la Republica,
en adelante denominado Reglamento General.
Articulo 4°— Viajes al interior y exterior del país.
1.- Para el caso de viajes al interior del país, la autorización del viaje, así como del adelanto,
aplicaran de la manera siguiente:
a) Quien ocupe el cargo de director administrativo
de la institución, o quien le sustituya, será el encargado de la autorización
del adelanto y de los demás gastos que por concepto de
viajes al interior del país, incurra el Procurador General de la Republica.
b) El Procurador General autorizara los viajes
del Procurador General Adjunto.
c) Los viajes de los directores de área o unidad serán
autorizados por quien ocupe el cargo de Procurador General Adjunto y en su
ausencia le corresponderá a quien ocupe el cargo de Procurador General.
d) Los viajes de los Procuradores serán
autorizados por el director de cada área o unidad, y en ausencia de estos,
corresponderá a quien se designe por parte del Procurador General. Esta
designación se hará por un periodo determinado y por escrito. De lo contrario,
corresponderá al Procurador General Adjunto emitir la autorización en cuestión.
e) Los viajes del resto de funcionarios serán
autorizados por el jefe inmediato y en ausencia de este, será el director de área o unidad quien emita la
autorización.
2.- En el caso de viajes
al exterior, corresponde al Ministro
(a) de Justicia y Paz dictar el acuerdo
de autorización respectivo.
Artículo 5°—De los adelantos
de viáticos:
Dadas las competencias asignadas
a la Procuraduría General de la Republica
que implican, muchas veces, que sus funcionarios realicen viajes a todo el territorio nacional, se autoriza girar adelantos de viáticos de manera semanal, para cubrir las diferentes giras a realizar, sobre la base de una
agenda preliminar.
Artículo 6°—Cambios de agenda de viaje: En el caso de
que la agenda sea modificada después
de haber solicitado el correspondiente adelanto, cada funcionario deberá adjuntar a la liquidación posterior, la debida justificación del cambio de
agenda.
Artículo 7°—Liquidaciones presentadas
con posterioridad al plazo establecido: La presentación de una liquidación
de viáticos con posterioridad
al plazo establecido en el artículo 10 del Reglamento General, amerita emitir, por parte del funcionario que realiza la gira, la correspondiente justificación con el visto bueno
de quien autorizo la gira.
El pago de estos viáticos se realizará sin detrimento de que
se apliquen las sanciones disciplinarias, de conformidad
con el ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 8°—Liquidaciones en caso de adelanto de viáticos: En
caso de mediar un adelanto de viáticos, cumplido el plazo señalado en el artículo 10 del Reglamento
General, sin que se haya presentado
la respectiva liquidación y
una vez verificado que el funcionario ha regresado a su sede de trabajo,
la Oficina de Presupuesto solicitara por escrito el reintegro de la suma adelantada, para lo cual dará un plazo máximo
de tres días.
Si cumplido este plazo no se tiene registro comprobatorio de la devolución correspondiente, se procederá a seguir el debido proceso a fin de recuperar las sumas anticipadas y establecer las sanciones disciplinarias correspondientes.
En caso de que se trate
de un exfuncionario, se seguirá
el procedimiento cobratorio
administrativo y de no fructificar,
se entablara el proceso
judicial correspondiente.
Artículo 9°—Inconsistencias en las liquidaciones: Cuando por error, omisión o algún tipo de inconsistencia
sea necesario devolver una liquidación para su corrección, la Oficina de
Presupuesto indicará por escrito
al funcionario, el detalle
de las inconsistencias que debe corregir,
para lo cual le dará un plazo máximo de tres días hábiles. Vencido este plazo
se tendrá por no presentada
la liquidación y se procederá
conforme se indica en los
dos artículos anteriores.
Artículo 10°—Casos de excepción: Excepcionalmente
y con la debida justificación,
por escrito y con el visto bueno
de quien autoriza la gira, cuando el funcionario deba permanecer regular y transitoriamente
en un mismo lugar atendiendo un mismo asunto, se autoriza la presentación de cuentas al término de la gira, siempre que la gira no exceda el mes calendario. En caso de que la gira supere el mes calendario, la presentación de cuentas deberá efectuarse de manera quincenal.
Artículo 11°—Requisitos para el reconocimiento
de gastos: Para efectos de reconocimiento de gastos y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento
General, los comprobantes de pago
que deban presentarse junto
con el formulario de liquidación
deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser
facturas o tiquetes de cajas originales y sin borrones ni tachaduras
que puedan presumir su alteración.
b) Estar timbrados o con la indicación de la dispensa de timbraje de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre la Renta y el Reglamento de la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas.
c) Mostrar la información básica tal como:
la fecha del servicio o
bien, nombre del local comercial,
cedula, numero de teléfono,
detalle o descripción del servicio brindado, monto pagado.
d) Las
facturas deben ser emitidas a nombre del Ministerio de Justicia y Paz; únicamente en caso de hospedaje, las facturas pueden ser confeccionadas a nombre del funcionario que recibe el servicio.
Artículo 12°—Adelanto de viáticos adicionales: Se autoriza girar
un adelanto de viáticos adicional, cuando al funcionario por razones de la cercanía de su próximo viaje, le sea imposible efectuar la liquidación del adelanto que se le
entrego por concepto de una
gira anterior. En el momento en que el funcionario regrese de esta última gira, deberá presentar
ambas liquidaciones en el plazo establecido en el artículo 10 del Reglamento General.
También podrá,
de manera excepcional, tramitarse un adelanto de viáticos al funcionario que, por razones de trabajo debidamente justificadas y con
visto bueno de su superior,
tenga pendiente la liquidación de un adelanto de un viaje anterior.
Artículo 13.—De las responsabilidades de quien recibe y revisa las liquidaciones: El funcionario que recibe y revisa las liquidaciones de viáticos debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento General. En caso de incumplimiento, se le seguirá el procedimiento administrativo establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 14.—Reconocimiento de viáticos según el puesto desempeñado: Para el reconocimiento de viáticos a los funcionarios que ocupen el puesto de Operador de Equipo Móvil en
la Institución, se seguirán
las reglas que al efecto señala el artículo 16 del Reglamento General. Para el resto de funcionarios
de la institución, únicamente se reconocerá el pago
de viáticos cuando el
destine donde se van a desarrollar
las labores asignadas, se encuentre fuera del Gran Área Metropolitana, según los limites
definidos en el Decreto Ejecutivo N° 13583
VAH-OFIPLAN del 03 de mayo de 1982 “Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana
(GAM) por 1NVU”, reformado mediante
Decreto Ejecutivo N°
25902-M1VAH-MP-MINAE del 12 de febrero del 1997, actualizado mediante Decreto Ejecutivo N°
38145-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 21 de enero del
2014.
Artículo 15.—Casos de exclusión
del pago de viáticos: Cuando el funcionario deba laborar eventualmente en el mismo lugar
donde está su residencia habitual o en un lugar cercano, no se reconocerá ningún gasto, salvo que exista una distancia superior a los 10 kilometres
entre la residencia habitual del funcionario y el lugar donde se van a desarrollar las labores asignadas; ante lo cual la Administración valorara el pago de viáticos, siempre y cuando el destine donde se van a desarrollar las labores se encuentre fuera de los límites territoriales indicados en el artículo 16 del Reglamento General, para el caso
de operadores de equipo móvil y para el resto de funcionarios
fuera de los limites indicados en el artículo anterior.
Artículo 16.—Del momento y lugar para el inicio y finalización de las giras: El inicio
de una gira será computado a partir de la salida de la sede de la Procuraduría y su regreso se registrará en el
momento en que se esté de vuelta en la institución. Debe entenderse que la salida y regreso de una gira se hará siempre desde
la sede de la Procuraduría,
salvo situaciones especiales
en donde el recorrido de la gira permita dejar o recoger a un funcionario en su residencia habitual, condiciones que deben ser autorizadas previamente por quien ocupe el cargo de Jefe de
la Unidad de Servicios Generales
o quien le sustituya.
Para efectos del reconocimiento del pago de viáticos en casos
donde el funcionario es recogido o dejado en su residencia habitual, el inicio de la gira se computará desde el momento en que se le recoge y la finalización será en el momento
en que se le deje en su residencia habitual.
Articulo 17.—Pago
del servicio de taxi: El servicio de taxi al inicio o finalizada una gira, será reconocido exclusivamente a los operadores
de equipo móvil, bajo los siguientes supuestos:
a Se debe realizar una solicitud formal ante el
director administrativo de la institución o quien le sustituya, quien resolverá
dicha petición, previo criterio brindado por escrito por la Unidad de Servicios
Generales y una vez que se cuente con la verificación de disponibilidad
presupuestaria por parte de la oficina de Presupuesto. La solicitud debe
incluir las razones por las cuales resulta inconveniente la utilización de
otros servicios de transporte público.
b Gira de uno o más días: Cuando una gira
necesariamente deba iniciar antes de las 5:00 a.m. y no haya servicio de
transporte publico modalidad autobús, previa valoración y comprobación
efectuada por la Unidad de Servicios Generales, la cual deberá quedar
debidamente documentada, se valorará el reconocimiento del pago de taxi desde
la residencia habitual del operador de equipo móvil hasta las oficinas de la
Procuraduría General de la Republica.
Cuando la gira concluya
entre las 4:30 p.m. y las 8:00 p.m., no podrá reconocerse el servicio de taxi.
Cuando
la gira concluya después de las 8:00 p.m., se valorará el reconocimiento del
servicio de taxi desde la Procuraduría General de la Republica, a la terminal
de buses de transporte público que corresponda, previo estudio efectuado por la
Unidad de Servicios Generales sobre diversos factores que puedan poner en
riesgo la integridad física del operador de equipo móvil al momento de
trasladarse, como la peligrosidad de la zona donde se ubica la terminal de
buses, peligrosidad del trayecto hasta la terminal, entre otros factores, los
cuales deberán quedar debidamente documentados.
Cuando la gira
necesariamente deba concluir después de las 10:00 p.m., se valorará el
reconocimiento del servicio de taxi desde la Procuraduría General de la
Republica, a la residencia habitual del operador de equipo móvil, previa
comprobación efectuada por la Unidad de Servicios Generales, de que ya no
exista ningún servicio de autobús hasta la zona donde se ubica la residencia
habitual del operador de equipo móvil, lo cual deberá quedar debidamente
documentado.
De forma excepcional, la administración valorara el reconocimiento de este servicio a
otros funcionarios de la institución, siguiendo el procedimiento indicado en el inciso a). Sin embargo, se requerirá adicionalmente la autorización por escrito del jefe
inmediato.
Artículo 18.—De la tarifa
a reconocer por el pago del
servicio de transporte: El pago del servicio
de transporte se hará de acuerdo con la tarifa vigente autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 19.—De los servicios de transporte aéreo: Se autoriza la utilización de servicios de transporte aéreo para casos estrictamente calificados en los que las condiciones de la gira lo ameriten, para lo cual se debe contar de previo con la correspondiente motivación, que incluya un estudio de costo/beneficio y la autorización expresa del Procurador General o quien le sustituya.
Para este fin se deberá contratar con una empresa de servicios públicos; de lo contrario, se utilizarán los procedimientos normales de contratación administrativa.
Artículo 20.—De
la liquidación de gastos de
transportes: En la liquidación de gastos por transporte, se deberá consignar información referente a la ruta utilizada y el monto pagado. En
caso de giras en que participen varios funcionarios y cuando su destino
se encuentre en la misma ruta, se deberá procurar compartir el transporte; de no
ser así, se deberán presentar las justificaciones del
caso dentro de la liquidación,
todo en aras
del mejor uso de los fondos públicos.
Artículo 21.—De
los gastos de lavado y planchado de ropa: Para gastos de lavado
y planchado de ropa, se seguirá lo dispuesto en el Reglamento General. El funcionario deberá presentar la factura correspondiente, que como mínimo debe indicar el nombre completo, el número de cedula, la
dirección, el numero telefónico y la firma de la
persona o empresa que brindo
el servicio. La razonabilidad
y necesidad del importe a reconocer será determinada y documentada de
forma previa por la Unidad de Servicios Generales.
Artículo 22.—Reconocimiento de gastos por concepto de transporte en el exterior del país: Cuando dos o
más funcionarios viajen al exterior a un mismo evento, deberán compartir el transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto. De
no hacerlo, deberán presentar las justificaciones del
caso dentro de la liquidación
de gastos de viaje.
Artículo 23.—De la autorización de traslado a la localidad más cercana: Se autoriza el traslado
del funcionario a la localidad
más cercana, cuando en el lugar
de destino de la gira, no exista alguno o algunos de los servicios descritos en el artículo 18 del Reglamento
General, cuando estos servicios en el lugar de destino carezcan de seguridad, salubridad o por razones de conveniencia institucional, costo u otras razones
debidamente justificadas de
previo.
Para el reconocimiento de estos gastos es necesario adjuntar al formulario de liquidación, la correspondiente justificación del caso, con el
visto bueno de quien autorizo la gira.
Artículo 24.—Reconocimiento de sumas complementarias en viajes al exterior financiados
por el órgano auspiciador. Cuando en un viaje al exterior existan gastos financiados por el órgano auspiciador, pero
estos resulten inferiores a la tarifa autorizada en el artículo 34 del Reglamento
General para el lugar a visitar,
deberá consignarse en la autorización del viaje, la especificación de los rubros y montos que serán cubiertos por el órgano auspiciador, así
como los rubros y montos que deben ser cubiertos por la Procuraduría
General de la Republica.
En forma similar y de conformidad con lo indicado en el artículo 52 del Reglamento General, deberá consignarse en la autorización del viaje, los gastos conexos que eventualmente se autorizaran al funcionario.
Cuando el órgano auspiciador
financie los gastos del funcionario, pero el servidor por razones especiales deba incurrir en gastos
adicionales estrictamente necesarios y debidamente justificados, pero el órgano auspiciador no los cubra,
para su reconocimiento, se deberá presentar una nota de este último que compruebe su no reconocimiento y realizar un
“addendum” al acuerdo de viaje
inicial.
Dicho “addendum” aplicara igualmente
para los casos en los que
por razones especiales, el funcionario deba incurrir en gastos
conexos que inicialmente no
se autorizaron en el acuerdo previo, siempre y cuando los mismos sean estrictamente
necesarios y se encuentren debidamente justificados. dada la
importancia de la actividad
a la que se asiste.
Artículo 25.—De la adquisición de tiquetes de viaje: La administración
adquirirá los tiquetes de viaje con base en las especificaciones del evento; en caso de que el funcionario no regrese al país inmediatamente después de finalizado el evento en el que participa, deberá asumir los cargos y penalidades
por el cambio de fecha en los tiquetes, salvo que justifique el cambio ante la administración con la debida antelación.
Artículo 26.—Traslados por concepto de capacitaciones mayores a treinta días naturales: En caso de que un funcionario deba desplazarse de su centre de trabajo con motivo de una capacitación, por
un periodo que supere los treinta días naturales, los gastos
deberán ser tratados bajo
el concepto de beca y no como viáticos.
Artículo 27.—Revisión periódica de los lineamientos: La revisión de estos lineamientos se realizará de
forma periódica, mediante estudios que la oficina de Presupuesto deberá presentar a la Dirección Administrativa cada vez que se considere necesario, para la formulación, autorización y puesta en marcha de los ajustes que se estimen pertinentes.
Artículo 28.—Hechos generadores de responsabilidad: Serán hechos generadores
de responsabilidad administrativa,
independientemente de la responsabilidad
civil o penal a que puedan dar
lugar, las infracciones a
los deberes y prohibiciones
establecidas en las presentes regulaciones, para lo cual será aplicado
el debido proceso conforme lo establece la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 29.—Aplicación supletoria: Los aspectos no previstos
en este documento
quedaran regulados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General.
Artículo 30.—Vigencia: Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a los ocho
días del mes de octubre del
año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO.—La Ministra de Justicia
y Paz, Marcia Gonzáles Aguiluz.—1
vez.—O.C. Nº 4600042082.—Solicitud
Nº 02-20.—( D42042 - IN2020490954).
N° 88-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A. I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04
de agosto de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del
19 de noviembre de 2014; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2017 de fecha 29
de mayo de 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2017; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 273-2018 de fecha
08 de octubre de 2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del
03 de diciembre de 2018; se acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a), a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
a la empresa Firestone Industrial Products de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-524751, clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la
Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
de 2010, en lo que concierne
a la mencionada categoría
f).
II.—Que mediante documentos presentados los días
30 de abril, 11, 15, 18, 20 y 22 de mayo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-524751, solicitó la doble clasificación de la compañía,
para que, en adición a su actual categoría como industria procesadora, en adelante también se le considere como empresa de servicios; además, requirió el aumento del nivel de empleo.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-524751, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 115-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por Tanto,
Acuerdan:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04
de agosto de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del
19 de noviembre de 2014 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas a la empresa
Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-524751 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado a la citada categoría f) se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual
la empresa inició operaciones productivas. A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley No. 8794 de fecha
12 de enero de 2010, en lo
que concierne a la mencionada
categoría f).”
“2. La
actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, y compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “2119 Fabricación de otros productos de caucho”, con los siguientes
detalles: Resortes de aire y sus componentes, amortiguadores de vibración, y componentes de hules utilizados en máquinas
armadoras de llantas (vejigas y mangas)”, telas calandradas, y hule procesado de baja calidad. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Automotriz
(dispositivos e insumos) Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”
“5. a) En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.”
b) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados
permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas,
se le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y
l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con
lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado
que las dos clasificaciones de la beneficiaria
tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas
separadas.”
“6. La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 133 trabajadores, a partir del 07 de noviembre de 2014, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 134 trabajadores, a partir del 01 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$18.031.159,00 (dieciocho millones
treinta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 07 de noviembre
de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$250.000,00 (doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $18.281.159,00 (dieciocho
millones doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 44,35%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas.
La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, es a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 088-2020, y en
lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de enero de 2016.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”
2.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre
de 2014 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez
días del mes de julio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
a. í. de Comercio Exterior, Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2020491093 ).
N° 197-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2, página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7°,
9°, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b),
121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3°,
4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22 inciso 2) subinciso a), 24, 25 y
26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de la Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 59, 60, 73
y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8°,
19, 30 y Transitorios I y IV del Decreto
Ejecutivo N° 31608 emitido
en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha
06 de noviembre de 1998, publicado
en el Alcance N°
1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el
Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha
30 de julio de 2012, emitido
por la Contraloría General de la República;
en el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado mediante
Acuerdo N° 016-041-2018 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria
N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de agosto de 2020 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) de
la Dirección de Concesiones
y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre
la extinción de los siguientes
títulos habilitantes y la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas, por el vencimiento del plazo de otorgamiento del permiso uso de espectro radioeléctrico: Acuerdo Ejecutivo Nº 386 de fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha
28 de setiembre de 1976, otorgado
al señor Rodolfo Francisco Brenes Gómez, con cédula de identidad N° 5-0136-0406; Acuerdo
Ejecutivo N° 238 de fecha 02 de mayo de 1977, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de
fecha 26 de mayo de 1977, otorgado
a la señora Iliana Carboni
Monge, con cédula de identidad
N° 1-0298-0942; Acuerdo Ejecutivo
N° 297 de fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha
03 de julio de 1979, otorgado
al señor Francisco Saborío
Vargas, con cédula de identidad
N° 2-0201-0415; Acuerdo Ejecutivo
N° 128 de fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 87 de fecha
08 de mayo de 1981, otorgado al señor José Rodrigo Vega Alpízar, con cédula de identidad N° 2-0284-1132; Acuerdo Ejecutivo N°
358 de fecha 21 de julio de
1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha
08 de setiembre de 1981, otorgado
al señor Roger Umaña
Vargas, con cédula de identidad
N° 2-0225-0395; Acuerdo Ejecutivo
N° 26 de fecha 18 de enero
de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha
23 de marzo de 1982, otorgado
a la señora Rosa Elizabeth de la Trinidad
Arce Villalobos, con cédula de identidad
N° 4-0093-0311; Acuerdo Ejecutivo
N° 15 de fecha 14 de enero
de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha
12 de marzo de 1986, otorgado
al señor Augusto Carmelo Losilla
Colombari, con cédula de identidad
N° 1-0474-0597; Acuerdo Ejecutivo
N° 283 de fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 215 de fecha
14 de noviembre de 1989, otorgado
al señor José Alberto Gallegos Borbón, con cédula de identidad N° 9-0043-0269; Permiso
Temporal de Instalación y Pruebas
asignado mediante oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 1989, otorgado al señor Leonardo
Garrido Quesada, con cédula de identidad N°
1-0489-0812; Acuerdo Ejecutivo
N° 57 de fecha 07 de febrero
de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha
12 de marzo de 1990, otorgado
al señor Fernando José del Carmen Víquez Herrera, con cédula de identidad
N° 9-0013-0243; Acuerdo Ejecutivo
N° 318 de fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 4 de fecha
18 de enero de 1991, otorgado
al señor Guillermo Gerardo Echandi
Meza, con cédula de identidad N° 1-0374-0516; Acuerdo Ejecutivo N°
54 de fecha 21 de enero de
1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha
08 de abril de 1991, otorgado
al señor Carlos Francisco Solano Solís, con cédula de identidad N° 2-0307-0156; Acuerdo Ejecutivo Nº 201 de fecha 10 de mayo de 1991, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de
fecha 25 de junio de 1991, otorgado al señor Ricardo Kriebel Coronado, con cédula de
identidad N° 1-0398-1113; Acuerdo
Ejecutivo N° 253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha
22 de julio de 1991, otorgado
al señor Rafael Ángel
Esquivel Iglesias conocido
como Rafael Esquivel Yglesias,
con cédula de identidad N° 1-0379-0243; Acuerdo Ejecutivo N°
57 de fecha 01 de abril de
1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992, otorgado al señor Richard Henry de Jesús Pescod
Jinesta, con cédula de identidad
N° 9-0001-0288; Acuerdo Ejecutivo
N° 210 de fecha 20 de octubre
de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha
21 de enero de 1993, otorgado
al señor Gilberto Eduardo Solano
Carrera, con cédula de identidad
N° 1-0329-0422; Acuerdo Ejecutivo
N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 140 de fecha
23 de julio de 1993, otorgado
al señor Guillermo Rojas Quesada, con cédula de identidad N° 2-0298-0448; Acuerdo Ejecutivo N°
17 de fecha 18 de enero de
1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha
18 de febrero de 1994, otorgado
a la señora Irene Salazar Núñez conocida
como Jenny Salazar Núñez,
con cédula de identidad N° 1-0454-0413; Permiso Temporal de Instalación y
Pruebas asignado mediante el oficio N°
466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio
del 2000, al señor Daniel Bolaños Pacheco, con
cédula de identidad N° 2-0317-0071; Permiso Temporal de Instalación y
Pruebas asignado mediante el oficio N° 284-02 CNR de fecha 26
de abril de 2002, a la señora
Maritza Ugalde Reyes, con cédula de identidad
N° 6-0213-0435; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N°
513-02 CNR de fecha 14 de agosto
de 2002, al señor Francisco Javier Arroyo Morales,
con cédula de identidad N° 1-0768-0332; Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006, otorgado
al señor Rafael Jiménez Salazar, con cédula de
identidad N° 1-0430-0269; Acuerdo
Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha
09 de agosto de 2007, otorgado
al señor Augusto Carmelo Losilla
Colombari, con cédula de identidad
N° 1-04740597; Acuerdo Ejecutivo
N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008, otorgado al señor Michael Rodrigo
Aguilar Molina, con cédula de identidad N°
1-1005-0775; y Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N°
1003-08 CNR de fecha 27 de junio
de 2008, al señor Juan José Figueroa Alfaro conocido como Minor Figueroa
Alfaro, con cédula de identidad N° 2-03230142,
que se tramitan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 386 emitido en fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RODOLFO FRANCISCO
BRENES GÓMEZ, con cédula de identidad N° 5-0136-0406, el permiso de uso de la frecuencia 141,750 MHz con los indicativos
TE2-RBG con zona de acción en
San José, TE7-RBG con zona de acción en Santa Cruz, Guanacaste y, TE-RBG en
unidad móvil para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
238 emitido en fecha 02 de mayo de 1977, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de
fecha 26 de mayo de 1977, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ a la señora ILIANA CARBONI
MONGE, con cédula de identidad N° 1-0298-0942, el permiso de uso de la frecuencia 141,690 MHz con los indicativos
TE2-ICM con zona de acción en
San José y, TE8-ICM con zona de acción en Chapernal, Puntarenas para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 02 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
297 emitido en fecha 31 de mayo de 1979, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de
fecha 03 de julio de 1979,
el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor FRANCISCO SABORÍO VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0201-0415, el permiso de uso de la frecuencia 150,240 MHz con los indicativos
TE2-FSV con zona de acción en
San José y TE-FSV en unidades
móviles para brindar un servicio de Clase profesional. (Folio 03 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 128 emitido en fecha
30 de marzo de 1981, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor JOSÉ RODRIGO VEGA ALPÍZAR, con cédula de identidad N° 2-0284-1132, el permiso de uso de la frecuencia 143,60 MHz con los indicativos
TE5-JVA, con zona de acción en
San Antonio, Alajuela; TE5-JVA2 en San Pedro de Poás, con zona de acción en Alajuela y, TE-JVA y TE-JVA2 en
unidades móviles para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 04 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
358 emitido en fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha
08 de setiembre de 1981, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor ROGER UMAÑA VARGAS,
con cédula de identidad N° 2-0225-0395, el permiso de uso de la frecuencia 139,09 MHz con los indicativos
TE5-RUV con zona de acción en
Río Segundo de Alajuela; TE5-RUV2 en la calle 2, avenidas 0-2 con zona de
acción en Alajuela y,
TE-RUV móvil para brindar
un servicio de Clase comercial. (Folio 05 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
VI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 26
emitido en fecha 18 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha
23 de marzo de 1982, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ a la señora ROSA ELIZABETH DE
LA TRINIDAD ARCE VILLALOBOS, con cédula de identidad
N° 4-0093-0311, el permiso de uso de la frecuencia 168,51 MHz
con los indicativos TE4-EAV con zona de acción en Santo Domingo de
Heredia, TE4-EAV2 con zona de acción en San Isidro de Heredia y, TEEAV para uso
móvil para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 06 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
VII.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
15 emitido en fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 de fecha
12 de marzo de 1986, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor AUGUSTO CARMELO
LOSILLA COLOMBARI, con cédula de identidad N° 1-0474-0597,
el permiso de uso de las frecuencias 152,24 MHz y 153,78 MHz, con los indicativos TE2-LC zona de acción
San José; TE8-LC zona de acción San Joaquín de
Barranca, Puntarenas; TE2-LC2 zona de acción San
José; TE-LC y TE-LC2 en unidades
móviles, y TE-LC5 zona de acción
San Ramón, Alajuela, para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 07 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
VIII.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
283 emitido en fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha
14 de noviembre de 1989, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor JOSÉ ALBERTO GALLEGOS BORBÓN, con cédula de identidad N° 9-0043-0269, el permiso de uso de la frecuencia 440,450 MHz con los indicativos
TE2-AGB con zona de acción en
Curridabat, San José y TE-AGB en
unidad móvil y portátil para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 08 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
IX.—Que mediante oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 1989, el
Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 8454-G de fecha 17 de abril de 1978 y sus reformas, resolvió la solicitud N° 393 de fecha 08 de noviembre de 1989, y asignó al señor LEONARDO GARRIDO
QUESADA, con cédula de identidad N° 1-0489-0812, el Permiso Temporal de Instalación y
Pruebas de las frecuencias
446,075 MHz, 446,080 MHz y 440,775 MHz con el indicativo
TE-AQT, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 09 del
expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
X.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 57 emitido en fecha
7 de febrero de 1990, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
50 de fecha 12 de marzo de
1990, el Poder Ejecutivo
OTORGÓ al señor FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN VÍQUEZ
HERRERA, con cédula de identidad N° 9-0013-0243, el permiso de uso de la frecuencia 148,615 MHz con los indicativos
TE5-FVH con zona de acción en
Alajuela y TE-FVH en móvil,
para uso de Clase agrícola. (Folio 10 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
318 emitido en fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha
18 de enero de 1991, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor
GUILLERMO GERARDO ECHANDI MEZA, con cédula de identidad
N° 1-0374-0516, el permiso de uso
de la frecuencia 440,25 con el indicativo
TE-AKL con zona de acción en
el Valle Central para brindar un servicio
de Clase profesional.
(Folio 11 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XII.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
54 emitido en fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha
08 de abril de 1991, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor CARLOS FRANCISCO
SOLANO SOLÍS, con cédula de identidad N° 2-0307-0156,
el permiso de uso de la frecuencia 443,575 MHz con el indicativo
TE-ARA con zona de acción en
Alajuela para brindar un servicio
de Clase industrial. (Folio 12 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
XIII.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
201 emitido en fecha 10 de mayo de 1991, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de
fecha 25 de junio de 1991,
el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RICARDO KRIEBEL CORONADO, con cédula de identidad N° 1-0398-1113, el permiso de uso de la frecuencia 445,475 MHz con el indicativo
TE-KCR con zona de acción en
el Valle Central para brindar un servicio
Clase profesional. (Folio
13 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XIV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
253 emitido en fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 138 de fecha 22 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RAFAEL ÁNGEL ESQUIVEL IGLESIAS conocido como RAFAEL ESQUIVEL
YGLESIAS, con cédula de identidad N° 1-0379-0243, el permiso de uso de las frecuencias TX 148,680 MHz con el indicativo
TE-EIR con zona de acción en
Valle Central para brindar servicio
Clase profesional. (Folio
14 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
57 emitido en fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha
01 de junio de 1992, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor RICHARD HENRY DE
JESÚS PESCOD JINESTA, con cédula de identidad N° 9-0001-0288,
el permiso de uso de las frecuencias TX 166,61 MHz y RX 169,08 MHz con el indicativo TE-AKZ con zona de acción
en el Valle Central para brindar
un servicio Clase comercial. (Folio 15 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XVI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
210 emitido en fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 14 de fecha 21 de enero de 1993, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor GILBERTO EDUARDO
SOLANO CARRERA, con cédula de identidad N° 1-0329-0422, el permiso de uso de las frecuencias TX 423,475 MHz y RX 428,475 MHz con el indicativo TE-BFY con zona de acción
en el Valle Central y Limón para brindar
un servicio Clase comercial. (Folio 16 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XVII.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
112 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha
23 de julio de 1993, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor GUILLERMO ROJAS
QUESADA, con cédula de identidad N° 2-0298-0448,
el permiso de uso de las frecuencias 157,10 MHz y 151,55 MHz con el indicativo TE-BLF con zona de acción
en el Valle Central para brindar
un servicio de Clase comercial. (Folio 17 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XVIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
17 emitido en fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994, el Poder Ejecutivo OTORGÓ a la señora IRENE SALAZAR
NÚÑEZ conocida como JENNY
SALAZAR NÚÑEZ, con cédula de identidad N° 1-0454-0413, el permiso de uso de la frecuencia 155,67 MHz, con el indicativo
TE-BKX con zona de acción del Valle Central para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 18 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
XIX.—Que mediante
artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, denominado “Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias”,
emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios
de servicios privados operarían
a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar
equipos que soporten esta separación de canales y un
ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes
del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita
en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.
XX.—Que mediante
el oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio de 2000, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas, ASIGNÓ al señor
DANIEL BOLAÑOS PACHECO, con cédula de identidad N°
2-0317-0071, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 141,350 y RX 143,225 MHz con el indicativo TE-DLT, para brindar
un servicio comercial con
zona de acción en todo el país, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 19 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35)
XXI.—Que mediante el oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas, ASIGNÓ a la señora
MARITZA UGALDE REYES, con cédula de identidad N°
6-0213-0435, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 168,7375 MHz y RX 164.8875 MHz con el indicativo TE-DRL, para brindar
un servicio comercial con
zona de acción en el Valle
Central y Puntarenas, por un plazo de seis (6) meses.
(Folio 20 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XXII.—Que mediante
el oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas, ASIGNÓ al señor
FRANCISCO JAVIER ARROYO MORALES, con cédula de identidad
N° 1-0768-0332, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia CD 140,1125 MHz, con el indicativo
TE-DSO, para brindar un servicio
comercial, con zona de acción
en el Valle Central, por un plazo
de seis (6) meses. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RAFAEL JIMÉNEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-0430-0269, el permiso
de uso de las frecuencias
TX 153,925 MHz y RX 151,4625 MHz, con el indicativo
TE-DYH, con zona de acción en
todo el país, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 22 y 23 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXIV.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto
de 2007, el Poder Ejecutivo
OTORGÓ al señor AUGUSTO CARMELO LOSILLA COLOMBARI,
con cédula de identidad N°1-0474-0597, el permiso de uso de la frecuencia 148,725 MHz, con el indicativo
TE-LC, con zona de acción en
todo el país, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 24 y 25 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXV.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
446 MGP de fecha 17 de junio
de 2008, el Poder Ejecutivo
OTORGÓ al señor MICHAEL RODRIGO AGUILAR MOLINA, con
cédula de identidad N° 1-1005-0775, el permiso de uso de las frecuencias TX 150,5625 MHz, RX 148,525 MHz y CD 148,375
MHz, con el indicativo TE-EHZ, con zona de acción en Corredores,
Golfito, Puntarenas, para brindar un servicio comercial privado.
(Folios 26 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XXVI.—Que mediante el oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos) de fecha 19
de junio de 1954 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones
de fecha 24 de junio de
2004 y el Decreto Ejecutivo
N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas, ASIGNÓ al señor
JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido como MINOR FIGUEROA ALFARO, con cédula de identidad N° 20323-0142, el Permiso
Temporal de Instalación y Pruebas
de las frecuencias TX 445,2375 MHz y RX 440,2375 MHz,
con el indicativo TE-EMA, para brindar
un servicio comercial, con
zona de acción en Limón.
(Folios 27 y 28 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XXVII.—Que mediante
el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República,
específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la
emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios
de espectro radioeléctrico
que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones
de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones
de banda angosta.
XXVIII.—Que mediante el oficio Nº
05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
al Viceministerio de Telecomunicaciones
el dictamen técnico emitido
mediante oficio N°
04785-SUTELDGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 041-2018, celebrada el día 29 de junio de
2018, apuntó que, de los estudios
realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de
las frecuencias comprendidas
en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso
concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó a que
de previo a continuar con
la valoración de un eventual concurso
público de las frecuencias
de banda angosta, es necesario resolver la condición
de las frecuencias indicadas
en las tablas 1 y 2 del
dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día
28 de junio de 2008, de conformidad
con los artículos 19 y 30, y los transitorios
II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones
Decreto Ejecutivo N°
31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N°
125 de
fecha 28 de junio de 2004 y
sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para
las concesiones otorgadas
con anterioridad a la fecha
de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 29 a 40 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXIX.—Que el Departamento
de Normas y Procedimientos
de la Dirección de Concesiones
y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones procedió
a revisar la información
registral de los permisionarios mediante
consulta gratuita realizada
vía página web al sitio del
Tribunal Supremo de Elecciones, Sección
de Consultas Civiles del Registro Civil. (Folios 41 a 64 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de agosto de 2020, en el que como parte de su
análisis concluyó que: “(…)
4. Que de la revisión integral del Decreto Ejecutivo N° 63. “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, de 11 de diciembre
de 1956, dicho cuerpo normativo únicamente otorgaba un plazo de seis (6)
meses, para efectos de la instalación
y uso temporal de las frecuencias,
sin que existiera en dicho reglamento norma expresa mediante
la cual se permitiera que
una vez transcurrido ese plazo los titulares de las reservas pudieran continuar explotando las frecuencias; más bien, dicho artículo establecía que si la instalación no se hacía en el plazo de seis (6) meses, el
Ministerio, dispondría nuevamente de las frecuencias,
sin lugar a indemnización
para el administrado. // 5. Que, al tenor de
lo establecido en el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones citado, las frecuencias que fueron asignadas a los administrados por
medio de la figura del permiso
temporal de instalación y pruebas
que no consta que su formalización se haya dado por
medio de un Acuerdo Ejecutivo
vigente, título habilitante otorgado únicamente por el Poder Ejecutivo, lo procedente es declarar caduco cualquier derecho derivado de dichos permisos temporal de instalación y pruebas bajo estudio. // 6. Que, de conformidad
con lo expuesto por la Procuraduría
General de la República, mediante
el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011:
‘(…) 1-. El artículo 53 del Reglamento
de Estaciones Inalámbricas determinó que los permisos de uso de frecuencias para instalar los equipos serían otorgados por el plazo de seis meses, transcurrido
el cual quedaban caducos. La vigencia de ese plazo no quedó condicionada a actuaciones
futuras concretas de la Administración o del administrado.
La actuación administrativa
o su inercia no condicionaba el transcurso del plazo.’ (El resaltado es nuestro). (…) // 8. Que, según
lo establecido por la Procuraduría
General de la República, se encuentran
los derechos derivados permisos
temporales de instalación y
pruebas aun cuando los administrados cumplieron los requisitos, pero el órgano competente no finalizó el procedimiento establecido para formalizar y consolidar la posibilidad de utilizar el espectro radioeléctrico. Lo
anterior, por cuando según
lo dispuesto por el numeral 121 inciso
14) subinciso c) de la Constitución
Política se requiere de una
concesión o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico. // 9.
Que la Procuraduría manifestó
que la regulación constitucional
del espectro no permite a
los solicitantes considerar
válidamente que un derecho de uso
pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden
a que use y explote el espectro
como si tuviera
un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto
el acto tácito como forma de adquisición del
derecho de uso y explotación;
por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 10. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N° 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho
marco jurídico. // 11.
Que el Reglamento de Estaciones
Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante la emisión del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G. El artículo
30 del Reglamento de Radiocomunicaciones
estableció que el plazo
para el uso y explotación
de frecuencias para los servicios
particulares privados de radiocomunicación
al servicio de la industria,
comercio o agricultura, sería de cinco (5) años, y en el Transitorio
IV del Reglamento de Radiocomunicaciones
reguló que “A los concesionarios
actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento”. (Resaltado es nuestro). // 12.
Que los permisos de uso de frecuencias objeto del presente informe, los cuales fueron otorgados
de conformidad [con] la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº 1758, y el Reglamento
de Radiocomunicaciones el 28 de junio
de 2004, tendrían un plazo
de vigencia de (5) años,
por lo que vencieron cinco
(5) años a partir del día hábil a su notificación.
// 13. Que los títulos habilitantes
otorgados de conformidad
[con] la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº 1758,
y Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63 todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio
de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004. // 14. Que los títulos
habilitantes otorgados según la tabla N° 2 del presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G del 24 de junio de 2004 publicado
en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta
N° 125
del 28 de junio de 2004. // 15. Que el artículo
22 inciso 2) subinciso a)
de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca
el vencimiento del plazo
por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal
de finalización de la relación
jurídica establecida entre
el Estado y el concesionario. // 16. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien
de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación
en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. (Folios 65 a 93 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—INFORMAR la EXTINCIÓN de los permisos
temporales de instalación y
pruebas contenidos en la siguiente Tabla Nº 1, en virtud del advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como REITERAR LA CADUCIDAD
de cualquier derecho derivado
de éstos, conforme lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 53 del
Decreto Ejecutivo N° 63, “Reglamento
de Estaciones Inalámbricas”,
emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, y publicado en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1956, semestre: 2, tomo: 1, página: 500 y sus reformas y el transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance
N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 28 de junio de
2004, el criterio vinculante
N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante el criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría
General de la República y en
cumplimiento de los principios
de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una
asignación y utilización
del espectro radioeléctrico
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente, cuyos titulares y frecuencias se indican a continuación, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el cual
prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:
Tabla N° 1. Extinción de Permisos Temporales
de Instalación y Pruebas
y Frecuencias a Recuperar
Nombre del Permisionario |
Número de identificación |
Título Habilitante |
Frecuencias (MHz)[1] |
GARRIDO QUESADA LEONARDO |
1-0489-0812 |
Permiso temporal de instalación y pruebas sin número de oficio (Solicitud N° 393) de fecha 8 de
noviembre de 1989. |
440,775 446,075 446,080 |
BOLAÑOS PACHECO DANIEL |
2-0317-0071 |
Permiso temporal de instalación y pruebas, oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha
26 de julio de 2000. |
141,350 143,225 |
UGALDE REYES MARITZA |
6-0213-0435 |
Permiso temporal de instalación
y pruebas, oficio N°
284-02 CNR de fecha 26 de abril
de 2002. |
168,7375 164,8875 |
ARROYO MORALES FRANCISCO JAVIER |
1-0768-0332 |
Permiso temporal de instalación
y pruebas, oficio N°
513-02 CNR de fecha 14 de agosto
de 2002. |
140,1125 |
Artículo 2º—INFORMAR
la EXTINCIÓN del Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27
de junio de 2008 otorgado
al señor JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido como MINOR FIGUEROA
ALFARO, con cédula de identidad N°
2-0323-0142, en virtud del advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como
REITERAR LA CADUCIDAD de cualquier derecho de uso de las frecuencias 440,2375
MHz y 445,2375 MHz derivado de éste,
al tenor de lo regulado en
el numeral 121 inciso 14) subinciso
c) de la Constitución Política,
en relación con el numeral
25 del Decreto Ejecutivo N°
31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance
N° 28 al Diario Oficial
La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N°
C-151-2011 de fecha 05 de julio
de 2011, adicionado y aclarado
mediante criterio N°
C-280-2011 de fecha 11 de noviembre
de 2011, emitidos por la Procuraduría
General de la República y en
cumplimiento de los principios
de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una
asignación y utilización
del espectro radioeléctrico
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente. Por lo que se le recuerda
al interesado que, se encuentra
vedado a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el cual
prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.
Artículo 3º—DECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos Ejecutivos
estipulados en la siguiente Tabla N°
2, en virtud de que, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance
Nº 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N°
C-151-2011 de fecha 05 de julio
de 2011, adicionado y aclarado
mediante criterio N°
C-280-2011 de fecha 11 de noviembre
de 2011, emitidos por la Procuraduría
General de la República, el plazo
de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ
cualquier derecho derivado
de las frecuencias descritas
en la siguiente tabla, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones,
el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:
Tabla N°
2. Permisos de Uso de Espectro Radioeléctricos
extintos por advenimiento del plazo (otorgados bajo el
Reglamento de Estaciones Inalámbricas)
y Frecuencias a Recuperar
Nombre del Permisionario |
Número de identificación |
Título Habilitante |
Frecuencia (MHz)[2] |
BRENES GÓMEZ RODOLFO FRANCISCO |
5-0136-0406 |
Acuerdo Ejecutivo N° 386 de fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976. |
141,750 |
CARBONI MONGE ILIANA |
1-0298-0942 |
Acuerdo Ejecutivo N° 238 de fecha 2 de mayo de 1977, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
100 de
fecha 26 de mayo de 1977. |
141,690 |
SABORÍO VARGAS FRANCISCO |
2-0201-0415 |
Acuerdo Ejecutivo
N° 297 de fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha
3 de julio de 1979. |
150,240 |
VEGA ALPÍZAR JOSÉ RODRIGO |
2-0284-1132 |
Acuerdo Ejecutivo N° 128 de fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 87 de fecha 08 de mayo
de 1981. |
143,60 |
UMAÑA VARGAS ROGER |
2-0225-0395 |
ACUERDO EJECUTIVO N° 358 de fecha
21 de julio de 1981, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha
08 de setiembre de 1981. |
139,09 |
ARCE VILLALOBOS ROSA ELIZABETH DE LA
TRINIDAD |
4-0093-0311 |
Acuerdo Ejecutivo N° 26 de fecha 18 de enero de 1982 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982. |
168,51 |
LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO |
1-0474-0597 |
Acuerdo Ejecutivo N° 15 de fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986. |
152,24 153,78 |
GALLEGOS BORBÓN JOSÉ ALBERTO |
9-0043-0269 |
Acuerdo Ejecutivo N°
283 de
fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
215 de
fecha 14 de noviembre de
1989. |
440,450 |
VÍQUEZ HERRERA FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN |
9-0013-0243 |
Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 07 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990. |
148,615 |
ECHANDI MEZA GUILLERMO GERARDO |
1-0374-0516 |
Acuerdo Ejecutivo
N° 318 de fecha 10 de octubre
de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991. |
440,25 |
SOLANO SOLÍS CARLOS FRANCISCO |
2-0307-0156 |
Acuerdo Ejecutivo N° 54 de fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 66 de fecha 08 de abril de 1991. |
443,575 |
KRIEBEL CORONADO RICARDO |
1-0398-1113 |
Acuerdo Ejecutivo
N° 201 de fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha
25 de junio de 1991. |
445,475 |
ESQUIVEL IGLESIAS RAFAEL ÁNGEL conocido como RAFAEL ESQUIVEL
YGLESIAS |
1-0379-0243 |
Acuerdo Ejecutivo N° 253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 138 de fecha 22 de julio de 1991. |
148,680 |
PESCOD JINESTA RICHARD HENRY DE JESÚS |
9-0001-0288 |
Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 104 de fecha 01 de junio de 1992. |
166,61 169,08 |
SOLANO CARRERA GILBERTO EDUARDO |
1-0329-0422 |
ACUERDO EJECUTIVO N° 210 de fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
14 de
fecha 21 de enero de 1993. |
423,475 428,475 |
ROJAS QUESADA GUILLERMO |
2-0298-0448 |
Acuerdo Ejecutivo N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 140 de fecha 23 de julio de 1993. |
151,55 157,10 |
SALAZAR NÚÑEZ IRENE conocida
como JENNY SALAZAR NÚÑEZ |
1-0454-0413 |
Acuerdo Ejecutivo N° 17 de fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994. |
155,67 |
Artículo 4º—DECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos Ejecutivos
estipulados en la siguiente Tabla N° 3, en
virtud de que, conforme a
los artículos 19 y 30 del Decreto
Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
28 de junio de 2004, el criterio
vinculante N° C-151-2011 de fecha 05
de julio de 2011, adicionado
y aclarado mediante criterio N°
C-280-2011 de fecha 11 de noviembre
de 2011, emitidos por la Procuraduría
General de la República, el plazo
de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ
cualquier derecho derivado
de las frecuencias descritas
en la siguiente tabla, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones,
el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:
Tabla N° 3. Permisos de Uso de Espectro Radioeléctricos
extintos por advenimiento del plazo (otorgados con sustento
en el Reglamento de Radiocomunicaciones)
y frecuencias
a recuperar
Nombre del Permisionario |
Número de identificación |
Título Habilitante |
Frecuencia |
JIMÉNEZ SALAZAR RAFAEL |
1-0430-0269 |
Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP
de fecha 31 de mayo de 2006. |
153,925 151,4625 |
LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO |
1-0474-0597 |
Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP
de fecha 09 de agosto de
2007. |
148,725 |
AGUILAR MOLINA MICHAEL RODRIGO |
1-1005-0775 |
Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008. |
150,5625 148,525 148,375 |
Artículo 5º—SOLICITAR a la Superintendencia de Telecomunicaciones
que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles las frecuencias 440,775 MHz; 446,075 MHz; 446,080 MHz; 141,350
MHz; 143,225 MHz; 168,7375 MHz; 164,8875 MHz; 140,1125 MHz; 440,2375 MHz;
445,2375 MHz; 141,750 MHz; 141,690 MHz; 150,240 MHz; 143,60 MHz; 139,09 MHz;
168,51 MHz; 152, 24 MHz; 153,78 MHz; 440,450 MHz; 148,615 MHz; 440,25 MHz;
443,575 MHz; 445,475 MHz; 148,680 MHz; 166,61 MHz;
169,08 MHz; 423,475 MHz; 428,475 MHz; 151,55 MHz; 157,10 MHz; 155,67 MHz;
153,925 MHz; 151,4625 MHz; 148,725 MHz; 150,5625 MHz; 148,525 MHz y 148,375 MHz
para futuras asignaciones, tomando en consideración
el ajuste de canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1
a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999.
Artículo 6º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por cualquier interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 7º—Publicar el presente Acuerdo
Ejecutivo por medio de publicación
por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2),
3) y 4) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública”.
Artículo 8º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 9º—Rige cinco (5) días después
de la última notificación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 31 de agosto
del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº
4600036724.—Solicitud Nº 226455.—( IN2020491037 ).
N° 198-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso
1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha
30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
10, 22, 24, 25, 26 y Transitorio I de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 59, 60,
39, y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en los artículos 33 y 34 de
la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y
sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N° 3284,
“Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha
27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha
16 de diciembre de 1956, en
los artículos 8, 19, 30 y Transitorio
IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial
La Gaceta Nº 125 de fecha 28
de junio de 2004; en
lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido
por la Contraloría General de la República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
mediante el Acuerdo N°
016041-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N°
041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-193-2020 de fecha 23 de julio de 2020 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), relativo a la extinción
de los Acuerdos Ejecutivos
Nº 60 de fecha 25 de febrero
de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha
11 de julio de 1988, otorgado
a nombre de la extinta sociedad
Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778;
y Nº 421 de fecha 02 de noviembre
de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha
09 de diciembre de 1988, otorgado
a nombre de la extinta sociedad Maderera San Gabriel Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento como
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159,
y a la caducidad de los permisos
temporales de instalación y
pruebas de frecuencias, asignados mediante el oficio N° AF-306-91 CNR de fecha
30 de julio de 1991, a nombre
de la extinta sociedad Compañía Farmex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento
como S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-005483 y el oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, a nombre de la extinta sociedad Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332,
y que se tramitan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-48 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos)”, emitida en
fecha 19 de junio de 1954 y
sus reformas, le otorgó a la empresa
Lactaria Costarricense
Sociedad Anónima (posteriormente
denominada Lácteos de Costa
Rica S.A.), con cédula de persona jurídica N°
3-101-054778, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 141,93 MHz[3],
clase de servicio:
industrial, con los indicativos: TE2-LAT, ubicado en Zapote, San José;
TE-LAT, TE-LAT2, TELAT3, TE-LAT4, TE-LAT5, TE-LAT6, TE-LAT7, TE-LAT8 y TE-LAT9 móviles. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-48).
2º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988,
con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos)”, emitida en
fecha 19 de junio de 1954 y
sus reformas, le otorgó a la empresa
Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-025159, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 139,540 MHz y 137,375 MHz[4],
clase de servicio: comercial, con los indicativos:
TE5SGA, con ubicación en La
Florencia, San Carlos, Alajuela; TE4-SGA, con ubicación
en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia; TE-SGA móvil y TE5-SGA, como repetidora con ubicación en Palmira, San Carlos, Alajuela. (Folio 02 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-48).
3º—Que el Departamento
de Control de Radio, de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Gobernación, mediante oficio N° AF306-91 CNR
de fecha 30 de julio de
1991, con fundamento en la
Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y
el Decreto Ejecutivo Nº 63,
“Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 285 de fecha
16 de diciembre de 1956 y sus reformas,
le asignó a la empresa Compañía Farmex
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, el permiso
temporal para la instalación y pruebas
de las frecuencias 155,51 MHz y 158,68 MHz[5], con indicativo:
TE-BDK, por un plazo de seis (6) meses, permiso que venció en fecha 03 de febrero de 1992. (Folio 03 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-48).
4º—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominado
“Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha
11 de enero de 1999, a partir
del primero de enero del año 2000 los
usuarios de servicios
privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un
ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias asignadas antes del
primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita
en el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G citado.
5º—Que
la entonces Dirección del Departamento de la Unidad de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha
5 de diciembre de 2001, con fundamento
en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y
el Decreto Ejecutivo Nº 63,
“Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 285 de fecha
16 de diciembre de 1956 y sus reformas,
le otorgó a la empresa Cafetalera Cafral
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, el permiso
temporal para la instalación y pruebas
de las frecuencias 149,6625 MHz y 152,175 MHz, con indicativo: TE-DPR, por un plazo
de seis (6) meses, que venció en
fecha 06 de junio de 2002.
(Folio 04 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-48).
6º—Que mediante el informe N°
DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio
de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de
los concesionarios de espectro
radioeléctrico que obtuvieron
su título habilitante con anterioridad a la
entrada en vigencia de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco
normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones
de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones
de banda angosta.
7º—Que mediante oficio N°
05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que, de los
estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para
un eventual proceso concursal,
en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó a que de previo a continuar con la valoración de un
eventual concurso público
de las frecuencias de banda
angosta, es necesario resolver
la condición de las frecuencias
indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido,
en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio
de 2008, de conformidad con los artículos
19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones
Decreto Ejecutivo N°
31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N°
125 de
fecha 28 de junio de 2004 y
sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para
las concesiones otorgadas
con anterioridad a la fecha
de publicación del mencionado Reglamento.
8º—Que
mediante certificación N°
6247941-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones
verificó que la empresa Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-005483, se encuentra disuelta
por vencimiento del plazo
social. (Folios 05 a 07 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
9º—Que mediante certificación N° 6247946-2019 de las 10:32 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional,
el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
verificó que la empresa Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social.
(Folios 08 al 10 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-48).
10.—Que mediante
las certificaciones N° 6247942-2019 de las 10:28
horas y N° 6247945-2019 de las 10:31 horas, ambas de fecha
28 de junio de 2019, emitidas
por el Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones
verificó que la empresa Maderera San Gabriel Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social.
(Folios 11 a 13 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-48).
11.—Que mediante certificación N° 6247940-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional,
el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
verificó que la empresa Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3101-224332, se encuentra disuelta
por vencimiento del plazo
social. (Folio 14 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-48).
12.—Que mediante
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF193-2020 de fecha 23 de julio de 2020, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:
“(…)
5. Que
como causa de extinción del
acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación
en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos
jurídicos, y por lo tanto, no tiene
sentido mantener el acto en la vida
jurídica.
6. Que conforme
a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones
el legislador estableció la
disolución de la persona jurídica
concesionaria/permisionaria,
como causal para la extinción
de las concesiones, autorizaciones
y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. De ahí que, al acreditarse la disolución de las empresas Lácteos de Costa Rica S.A., Maderera
San Gabriel Sociedad Anónima, Compañía
Farmex Sociedad Anónima y Cafetalera Cafral Sociedad Anónima los permisos de uso de espectro radioeléctrico objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988); así como los permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR de fecha
30 de julio de 1991, y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001, se encuentran extintos de pleno derecho.
7. Que
los plazos de vigencia
de los permisos objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988 Permiso
temporal N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991), otorgados de conformidad la Ley de Radio Nº 1758, y el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, se encuentran vencidos debido a que el Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº
31608-G, vigente a partir
del 28 de junio de 2004, estableció
que dichos permisos tendrían un plazo de vigencia de 5 años a partir de la vigencia del citado Reglamento, por lo que vencieron el 28 de junio de 2009,
y por ende se extinguió el
derecho de uso y explotación
de las frecuencias 139,5400 MHz; 137,3750 MHz y
141,9300 MHz, las cuales deben
regresar a disposición del
Estado para futuras asignaciones.
8. Que,
conforme lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 de fecha 11 de diciembre de 1956 y los criterios
vinculantes Nº C-1512011 de fecha
11 de noviembre de 2011 y C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011 emitidos por parte del Procuraduría General de la República,
el plazo de los permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR de fecha
30 de julio de 1991 y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001, venció, y por ende caducó el derecho de uso y explotación de las frecuencias
155,51 MHz y 158,68 MHz y 149,6625 MHz y 152,175 MHz, las cuales
deben regresar a disposición del Estado para futuras
asignaciones.
9. Que el Poder
Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones.
10. Que, al no existir un medio o dirección para
realizar la notificación correspondiente, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo
que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2), 3) y de la Ley General de la Administración Pública.”
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo para declarar la extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis realizado. (Folios 15 a 31 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-48). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
la extinción de los títulos habilitantes siguientes: Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 131 de fecha
11 de julio de 1988, otorgado
a nombre de la extinta sociedad
Lácteos de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101054778 y el Acuerdo Ejecutivo
Nº 421 de fecha 02 de noviembre
de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha
09 de diciembre de 1988, otorgado
a nombre de la extinta sociedad
Maderera San Gabriel S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-025159, en virtud
de que, conforme al Transitorio
IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, “Reglamento
de Radiocomunicaciones”, emitido
en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha
28 de junio de 2004, el criterio
vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011,
adicionado y aclarado
mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende caducó cualquier
derecho derivado de las frecuencias
descritas, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones,
el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello; y en cumplimiento
de los principios de legalidad,
uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización
de los recursos escasos, debido a la disolución de las
personas jurídicas permisionarias
y al vencimiento del plazo de dichos títulos habilitantes.
Artículo 2º—Declarar la caducidad
del permiso temporal de instalación
y pruebas emitido mediante el oficio N° 757-01
C.N.R. de fecha 5 de diciembre
de 2001, a nombre de la extinta
sociedad Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-224332, al tenor de lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación
con el numeral 25 del Decreto Ejecutivo
Nº 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance
Nº 28 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y en cumplimiento de los principios de
legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución
de la persona jurídica permisionaria
y a la caducidad del
plazo de dicho permiso temporal de uso de espectro radioeléctrico.
Artículo 3º—Declarar la caducidad del permiso
temporal de instalación y pruebas
emitido mediante el oficio N° AF-306-91 CNR de fecha
30 de julio de 1991 a nombre
de la extinta sociedad Compañía Farmex
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, conforme
lo regulado en el numeral
121 inciso 14) subinciso c)
de la Constitución Política,
en relación con el numeral
53 del Decreto Ejecutivo Nº
63, “Reglamento de Estaciones
Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y
el Transitorio I del Reglamento
de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial
La Gaceta
Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante el criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por
la Procuraduría General de la República, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación
del espectro radioeléctrico
y de optimización de los recursos
escasos, debido a la disolución
de la persona jurídica permisionaria
y a la caducidad del plazo
de dichos permisos temporales de uso de espectro radioeléctrico.
Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia
de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que
se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias
149,6625 MHz, 152,175 MHz, 155,51 MHz, 158,68 MHz, 139,540 MHz, 137,375 MHz y
141,93 MHz, tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de
1999.
Artículo 5º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por algún interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Publicar el presente Acuerdo
Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”.
Artículo 7º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 8º—Rige cinco (5) días después
de la última notificación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto
del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud N°
226461.—( IN2020491044 ).
N° 014-2020-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de
las facultades que les confieren
en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j)
de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y en aplicación
de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1975, y los artículos
03 al 06 del Reglamento de Organización
de la Estructura
Interna de Funcionamiento de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental –SETENA, Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAE del 07 de noviembre
del 2011.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización del desarrollo con
el ambiente, siendo el ente técnico encargado
de analizar las evaluaciones
de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de
las actividades, obras, proyectos y planes reguladores
que se sometan a su aprobación.
2º—Que la Ley Orgánica
del Ambiente número 7554
del 04/10/1995, establece en
su artículo 85, en relación
a la conformación de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental:
Artículo 85.- Integración de la Secretaría
Técnica. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante
del Ministro del Ambiente y
Energía, quien será el Secretario General.
b) Un representante
del Ministerio de Salud,
con especialidad en ingeniería sanitaria.
c) Un representante
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, con especialidad
en hidrología.
d) Un representante
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
con especialidad en agronomía.
e) Un representante
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.
f) Un
representante del Instituto Costarricense
de Electricidad, con especialidad en
desarrollo energético.
g) Un representante
de las universidades estatales,
con especialidad en biología.
Se autoriza a las instituciones enumeradas en este
artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. Cuando lo requiera,
esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a
otras instituciones del
Estado.
3º—Que el Reglamento de Organización
de la Estructura Interna de Funcionamiento
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental –SETENA, Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAE
del 07 de noviembre del 2011, sobre
la designación en el artículo 03 establece:
“De la Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria estará constituida por siete funcionarios, quienes cumplirán con los requisitos de perfil de nombramiento que se establece en los artículos 85 y 88 de la
Ley Orgánica del Ambiente,
bajo las condiciones que se indican
en los mismos.
El representante del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones será el Secretario (a) General, quien presidirá la Comisión Plenaria durante el lapso que dure su ejercicio como Secretario (a) General de la SETENA.
Los miembros que conforman la Comisión Plenaria serán nombrados por un plazo de seis años, de conformidad con lo establecido
por la Ley Orgánica del Ambiente,
de los nombres que designen
formalmente los jerarcas de
las instituciones representadas
en dicha Comisión, a petición del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.”
4º—Que en cumplimiento de dicho mandato legal, al vencerse la designación de la representación del Consejo
Nacional de Rectores, CONARE según
lo establece el inciso g de
la norma trascrita, mediante oficio N°
OF-CNR-231-2020 del 23 de junio del 2020, del señor Luis Paulino Méndez Badilla, en calidad
de presidente del CONARE, comunicó
la propuesta de nombramiento
de la bióloga Priscilla Cubero Pardo, portadora de la cédula de identidad
número 1-0793-0555, para que continúe
como representante de dicha institución ante la Comisión Plenaria de la SETENA.
5º—Que en razón de dicho nombramiento se acredita dicha designación, debiendo cumplirse con la formalidad de publicar la misma en el Diario
Oficial La Gaceta para garantizar la publicidad y transparencia del actuar de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y a la vez brindar certeza
jurídica a la persona designada
que cumple funciones a partir del 28 de setiembre del
2020 en el Órgano Colegiado. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
Artículo 1º—Ratificar y nombrar en las condiciones y vigencia que establece la Ley Orgánica del Ambiente, y reglamento señalado en el considerandos de este acto por un plazo de 6 años, con un rige a partir del 28 de setiembre del 2020, como miembro representante del Consejo Nacional de Rectores ante
la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la señora Priscilla Cubero Pardo, portador
de la cédula de identidad número
1-0793-0555, quedando en
forma inmediata su legitimación y representación en el Órgano Colegiado
para sesionar, votar y cumplir con las funciones asignadas al cargo ampliamente establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 2º—Rige a partir del veintiocho
de setiembre del año dos
mil veinte.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 25 de septiembre de
dos mil veinte.
Licda. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1
vez.—O.C. N° 4600033236.—Solicitud
N° 003-2020-SET.—( IN2020490901 ).
N° A-16-2020-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14,
15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 de abril de 1998; y el artículo
01 del Reglamento de Funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N°
7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como
un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente
y Energía, con personalidad
jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento
realizado por cada sector
que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE).
4º—Que mediante
Acuerdo N° 009-2018-MINAE, de fecha
05 de junio del 2018, publicado
en La Gaceta N°
113 del 25 de junio del 2018, y que entró a regir el 05 de junio del 2018, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad
N° 110550955, como representante
propietaria del Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) por un plazo de tres
años, mismo que vence el 05 de junio del 2021.
5º—Que mediante
oficio de fecha 09 de setiembre del 2020, la señora
María Pamela Castillo Barahona, Viceministra de Ambiente del (MINAE) y miembro propietario del MINAE ante la CONAGEBIO, comunicó su renuncia
formal al cargo.
6º—Que por oficio DM-0101-2020 de fecha 30
de setiembre del 2020, la señora
Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente
y Energía, comunica el nombramiento del señor Franklin
Paniagua Alfaro, cédula de identidad N° 107520495, como representante propietario del MINAE ante la CONAGEBIO.
7º—Que el numeral 15 de la
Ley de Biodiversidad N° 7788 establece
que cada sector nombrará
por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última
quien los instalará. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Déjese sin efecto el Acuerdo N° 009-2018-MINAE del 05 de junio
del 2018, publicado en La
Gaceta N° 113 del 25 de junio del 2018.
2º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Franklin Paniagua Alfaro, cédula de identidad N°
107520495, como representante
propietario de Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE), por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad
N° 7788, lo anterior, en atención
a la renuncia de la señora
María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad N° 110550955.
3º—Rige a partir del 30 de setiembre del
2020.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el dos de octubre del
dos mil veinte.
MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 226424.—Solicitud Nº 226424.—( IN2020491029 ).
Res. N° 000989.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. - San José, del día veinticinco
del mes de agosto del dos
mil veinte.
Conoce este Despacho
diligencias de archivo y desistimiento
del expediente administrativo
N° 157-504352951997, a nombre de Ángela Corea
Ruiz, cédula de identidad: 5-0133-0812, el cual es en relación a la adquisición de una franja de terreno del bien inmueble matíicula: 5-52222-000
de la provincia de Guanacaste, necesaria para el proyecto denominado: “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Cañas- Limonal”.
Resultando:
1º—Mediante oficio 1200_2018 del 04 de octubre
del 2018, del Ing. Hiram Montiel Calderón de la Unidad Ejecutora
del proyecto de Ruta
Nacional N°1, Carretera Interamericana Norte, Sección Cañas-Limonal, se realiza la apertura del expediente administrativo N° 157-504352951997,
correspondiente a diligencias de expropiación
en contra de la señora Ángela Corea
Ruiz, cédula de identidad: 5-0133-0812, en su condición de propietaria del inmueble matrícula: 5-52222-000
de la provincia de Guanacaste.
2º—Mediante resolución
N° 000555 del 22 de abril de 2019, publicada en el Alcance digital N° 114 del periódico
oficial La Gaceta N°
96 del día 24 de mayo del 2019, se declaró de Interés Público el inmueble matrícula: 5-52222-000
de la provincia de Guanacaste.
3º—Que al tomo:
2019, asiento: 370567, consecutivo: 001, del diario del Registro inmobiliario, se anotó al margen de la finca matrícula: 5-52222-000
de la provincia de Guanacaste, mandamiento de anotación de Declaratoria de Interés Público.
4º—Que mediante avalúo administrativo N° SABI 2019-161 del 07 de agosto del 2019, confeccionado
por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles se determinó que el monto a indemnizar por la franja a expropiar era de ¢11 323 743.00 (once millones
trescientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres colones) el cual por inconsistencias en el plano de expropiación no fue notificado.
5º—Mediante oficio
DAJ-ABI-2019-3723 del 25 de octubre del 2019, se
consulta al Ing. José Antonio Rogel, gerente de la Unidad Ejecutora
del proyecto, lo relacionado
al plano catastro
N°5-20042413-2017, correspondiente a la finca matrícula 5-52222-000, por cuanto
en apariencia el plano de expropiación traslapa la finca matrícula
5-120117-000, a nombre de Virginia Chaverri Corea.
6º—Mediante oficio
EPR1-01-2020-038 del 25 de mayo del 2020, la Ing. Pamela Arias Retana, consultora de la Unidad Ejecutora, remite copia del plano catastro N°5-2202422-2020, en sustitución del plano antes señalado.
7º—Mediante oficio
0801-2020 del 23 de junio del 2020, el señor José Germán Juyar Mora, en su condición
de Coordinador General UEP Programa
PIT, solicita al jefe del Departamento
de Bienes Inmuebles el archivo de expedientes de Ruta Nacional N°1, Sección Cañas-Limonal, enlistados, puesto que no se requieren para
el proyecto antes referido.
8º—Mediante oficio
DAJ-ABI-2020-2852 del 06 de agosto del 2020, el Ing.
Alex Ureña Ortega, en su condición de jefe del Departamento de Bienes Inmuebles, remite el oficio antes señalado y solicita a esta
Dirección Jurídica elaborar desestimar los procesos de expropiación enlistados, para el caso que nos ocupara el expediente N°157-504352951997.
9º—En razón de lo anterior y por requerirse
el desistimiento de dicho expediente, conoce este Despacho lo mencionado y,
Considerando:
En razón de
lo anterior, por no requerido el bien inmueble en cuestión,
de conformidad con lo solicitado
mediante oficio 0801-2020
del 23 de junio del 2020, por el señor
José Germán Juyar Mora, en su condición de Coordinador General UEP Programa
PIT, y por así quedar demostrado, que dicho proceso carece de interés actual, se procede a dar por terminado el proceso de expropiación visto en el expediente administrativo N° 157-504352951997, de manera
anticipada, de conformidad
con lo establecido en los artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo 44 de la Ley de expropiaciones
y sus reformas.
“Artículo 113.
(…) 2) Si desiste
la Administración Pública, deberá presentarse el acuerdo o la resolución adoptada por el respectivo
superior jerárquico supremo o por el órgano en el que este delegue.
(…) “
“Artículo 44.-
Archivo de las diligencias. En
cualquier momento, la administración expropiante podrá solicitar el archivo del expediente. Cuando lo solicite en la vía judicial deberá cubrir las costas procesales y personales.” Por tanto;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Se ordena el Archivo
y el Desistimiento del Expediente
Administrativo N° 157-504352951997, a nombre de Ángela Corea Ruiz, cédula de identidad:
5-0133-0812, propietaria de la finca matrícula: 5-52222-000 de la provincia
de Guanacaste, proyecto denominado:
“Mejoramiento y Rehabilitación
de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Cañas-Limonal”.
2º—Se deja sin efecto la resolución de Declaratoria de Interés Público N° 000555 del 22 de abril
de 2019, publicada en el Alcance digital N° 114 del periódico
oficial La Gaceta N°
96 del día 24 de mayo del 2019, toda vez que el inmueble a expropiar ya no es requerido para el proyecto de Obra Pública supra citado.
3º—Ordénese mandamiento de cancelación de las
citas de anotación tomo: 2019, asiento: 370567, consecutivo:
001, del diario del Registro
inmobiliario, al margen de
la finca matrícula: 5-52222-000 de la provincia de Guanacaste.
4º—Gestionar lo pertinente para la devolución o reintegro de los fondos utilizados para la expropiación en cuestión, si
es necesario.
5º—Comunicar de
lo resuelto a la Procuraduría
General de la República, para que éste
a su vez gestione lo pertinente ante las instancias judiciales que llevan a cargo el proceso litigioso o bien tome las acciones
pertinentes en la vía notarial, de ser necesario.
6º—Notifíquese la
presente resolución a la señora Ángela Corea
Ruiz, cédula de identidad: 5-0133-0812.
7º—Rige a partir de su firma.
Publíquese y Notifíquese.
Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Pública y Transporte.—1 vez.—( IN2020491641 ).
R-0235-2020-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía San
José, a las catorce horas del veintiuno
de setiembre del año dos
mil veinte. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N°
1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del
6 de enero del 2010.
Resultando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que mediante Acuerdo Nº536-P del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 224 Alcance N°236
del
07 de setiembre de 2020, se nombra
a la señora Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en
Derecho y portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, en
el cargo de Ministra de Ambiente
y Energía, con un rige a partir del 01 de septiembre del
dos mil veinte.
III.—Que mediante
oficio DM-0494-2019, se designa
con nombramiento a plazo fijo por seis años, a la MSc.
Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora
de la cédula de identidad número
1-0910-0022, mayor, casada una vez,
abogada, vecina de Santa
Ana, provincia de San José, en
el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, nombramiento
que rige a partir del día
16 de mayo del 2019. En la calidad
Secretaria General de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental ostenta además el cargo de jefa del programa presupuestario Nº
889-SETENA, de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, y ostenta
la representación legal de la SETENA con un rango de Directora General del órgano desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-Decreto Ejecutivo N°
36815-MINAET.
IV.—Que el señor Gerson Córdoba Miranda, mayor, casado,
Contador Público, vecino de
Lagunilla del Barreal de
Heredia, portador de la cédula de identidad
número 1-0511-0050, ocupa
el cargo de Director Administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 36815-MINAET; dispone sobre las funciones que le corresponde a la
SETENA, entre estas, la coordinación
de las actividades administrativas
y financieras que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias
en materia administrativa y ambiental para
el desarrollo de las funciones
asignadas por la Ley Nº 7554 en
los niveles superior, gerencial,
ejecutivo y regional para el cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales y sectoriales del
órgano desconcentrado del
MINAE. De igual forma el programa
presupuestario Nº 889-SETENA, tiene
que ser ejecutado para instrumentar
el desarrollo de personal - capacitación
y viáticos, la adquisición,
control y salvaguarda de los recursos
materiales (inventario de bienes y compra de bienes), prestación de servicios según las funciones asignadas por ley y reglamentos, desarrollo organizacional, control del gasto
de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer
como superior jerárquico de
la SETENA, para efectos administrativos,
legales y financieros de
las funciones del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal.
II.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República y que
sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse
la firma por corresponder a
funciones asignadas al ejercicio del cargo de Ministra en materia administrativa
y financiera; por lo que se delega
la firma en la persona de
la Secretaría General de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, y en su
ausencia la persona que ocupe
el cargo de Director Administrativo, de conformidad con el artículo 92 de
la Ley N° 6227 de la Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978.
III.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con
la Ley Nº 8454, en la MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de
la cédula de identidad número
1-0910-0022, mayor, casada una vez,
abogada, vecina de Santa
Ana, provincia de San José, y en
caso de ausencia de la Secretaria General de la SETENA, en
el señor Gerson Córdoba Miranda, portador
de la cédula de identidad número
1-511-050, de los trámites y gestiones
administrativas y financieras
relacionadas con la administración,
ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al
Programa Presupuestario Nº
889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes
de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan
de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar
solicitudes de modificaciones en
partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar
viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones
de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar
y remitir ingresos de
personal, realizar y/o firmar
formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones,
reclasificaciones y ascensos,
tramitar certificaciones de
reservas presupuestarias de
salarios, firmar las autorizaciones de horas extras del personal, firmar certificaciones y capacitaciones del personal de conformidad
con la ley, sus reglamentos y las políticas
dictadas por la Dirección
de Recursos Humanos, la Oficialía
Mayor de este Ministerio y
el Ministerio de la Presidencia
de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.
IV.—Que, mediante
el presente acto, y con el fin dar continuidad
a la gestión del programa presupuestario 889-SETENA, para los casos
de ausencia temporal de la MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de
la cédula de identidad número
1-0910-0022, mayor, casada una vez,
abogada, vecina de Santa
Ana, provincia de San José, la señora
Ministra en ejercicio de máxima autoridad presupuestaria financiero contable del Ministerio de Ambiente y Energía, autoriza la delegación de firmas en el señor Gerson Córdoba
Miranda, portador de la cédula de identidad
número 1-0511-0050, donde deberá atender funciones asignadas al programa presupuestario de la
SETENA por requerimiento del Secretario
General a nivel financiero
y administrativo, siempre
que corresponda a motivos
de ausencia por funciones
de trabajo fuera de la GAM,
por motivos de incapacidad,
vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; para
que en ausencia del titular
de la SETENA quien representa
legalmente a la SETENA con un rango
de Directora General, ejecute
las funciones administrativas
y financieras del programa presupuestario Nº 889-SETENA del Ministerio
de Ambiente y Energía; delegándose la firma en las mismas condiciones
y alcances para los actos administrativos que se establecen
en la presente resolución y que son competencia
de la Ministra y ha delegado
en la Secretaria General-Directora General del programa presupuestario Nº 889-SETENA.
V.—Que la Procuraduría
General de la República mediante
opinión jurídica N°
OJ050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, señaló: “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de
los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”. Asimismo, el artículo primero del
Decreto Ejecutivo N°
31483-H, reforma el artículo
5 del Decreto Ejecutivo N°
30640-H supra indicado, y que establece
en lo que interesa: “...Los
Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, en materia
de delegación de competencias...”.
VI.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración
Financiera y la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº
8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.
VII.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título
Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta a la señora Ministra para delegar la firma de resoluciones administrativas de conformidad con el artículo 92 de
la Ley General de la Administración Pública N°6227”, que a la letra
dispone “…se podrá delegar
la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél…”. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA
RESUELVE:
I.—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo, de calidades
conocidas, delega la firma del programa presupuestario Nº 889- Secretaria
Técnica Nacional Ambiental que pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía, para todos sus efectos legales, administrativos y financieros en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, y para la ejecución en el programa del Ministerio de
Hacienda SICOP, en MSc. Cynthia Barzuna
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022 de calidades conocidas, y en caso de ausencia
de ésta, siempre que corresponda a motivos de ausencia por funciones de trabajo fuera de la GAM, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil, en el señor Gerson Córdoba
Miranda, portador de la cédula de identidad
número 1-511-050, de todos
los trámites y gestiones administrativas y financieros relacionadas con la administración,
ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al
Programa 889 de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido
y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones
en partidas presupuestarias, tramitar
solicitudes de reservas presupuestarias,
autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos
por resolución administrativa,
solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones
de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar
y remitir ingresos de
personal, realizar y/o firmar
formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones,
reclasificaciones y ascensos,
tramitar certificaciones de
reservas presupuestarias de
salarios, firmar las horas
extras del personal, firmar certificaciones
y capacitaciones del personal de conformidad
con la ley, sus reglamentos y las políticas
dictadas por la Dirección
de Recursos Humanos, la Oficialía
Mayor de este Ministerio y
el Ministerio de la Presidencia
de la República, o de cualquier
otra entidad gubernamental que dicte política económica en cuanto al ahorro
y ejecución del gasto público.
II.—Se deja sin efecto la resolución R-173-2019-MINAE, de las ocho
horas con diez minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta N°
148 del
Jueves 8 de agosto del 2019.
III.—Vigencia.
Para efectos de formalización
de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos en el MINAE, el nombramiento efectuado en este acto
administrativo rige a partir de la firma del jerarca institucional.
IV.—Publíquese.
Licda. Andrea Meza, Ministra
de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600033236.—Solicitud N° 004-2020-SET.—( IN2020490904 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 163-2020.—La
doctor Lissette Ureña Durán, número
de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Lissette Ureña, con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean
Shampoo Luxury 2 en 1 Papaya y Coco, fabricado por Cosmos Corporation de Estados
Unidos, con los siguientes principios
activos: limpiador de coco
suave 20 g/100 ml, avena sativa 0.3 g/100 ml, acondicionador natural 0.3 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 29 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020489226 ).
N° 057-2020.—San José, 29 de setiembre de 2020
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Consuelo Sáenz
Fernández |
01-0861-0420 |
509201 |
Profesional Jefe de Servicio
Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de agosto del 2020.
Publíquese.
Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6458.—Solicitud N° 225480.—( IN2020490765 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181, título N°
1449, emitido por el Colegio María Auxiliadora
en el año dos mil once, a nombre de Garro Barrantes Juan Gabriel, cédula N° 1-1512-0614. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de
setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020489330 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 2087, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año
dos mil dieciséis, a nombre
de Malespín Alvarado Susana, cédula N° 1-1729-0944.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489334 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, asiento N° 748, emitido
por el Liceo de Miramar en
el año dos mil cuatro, a nombre de Segura Víctor Michael Andrés, cédula N°
6-0363-0779. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020490754
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 135, Título N°
681, Título de Técnico Medio Agropecuaria
en Producción Pecuaria, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título N° 665 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo en
el año dos mil catorce, a nombre de Apolinar Requenez Rodríguez, cédula de residencia 155818693125. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales y por cambio de documento de identificación, cuyos datos actuales
y correctos son: Apolinar Celedonio Requenez Rodríguez,
cédula nacional N° 8-0131-0908. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días
del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020490824 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 241, título N° 2867, emitido por el Colegio Nocturno
de Limón en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Salazar Berger Angie Liseth,
cédula de residencia N° 155820063213. Se solicita
la reposición del título indicado
por cambio de documento de identificación, cuyo documento
de identificación actual es la cédula nacional N° 8-0138-0277. Se publica este
edicto, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489103 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 40, Título N° 800, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil dieciocho, a nombre de Catalina
Cabezas Muñoz, cédula N°
1-1832-0788. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Catalina Dato Muñoz, cédula N° 1-2349-0298. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del
mes de setiembre del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020489117 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 109, título Nº
2522, emitido por el Colegio Nocturno
de Pococí en el año dos mil dieciséis, a nombre de López Pilarte Milagro
de Los Ángeles,
cédula de residencia 155824616922. Se solicita la reposición
del título indicado
por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación actual es cédula nacional
8-0139-0121. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491597
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, Título N°
4373, emitido por el Liceo de
Heredia en el año dos mil doce, a nombre de Argüello
González Sayith Omar, cédula 4-0228-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491692 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0011753.—Carlos Eduardo Astorga
Cerdas, cédula de identidad N° 112780847, en calidad de apoderado
especial de Frigorífica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101757093, con domicilio en
El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, casa tres
K, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UPE como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aplicaciones electrónicas (software descargable)
de uso en dispositivos móviles (celulares, tabletas y similares) para que los usuarios
lo dispongan para la venta,
comercialización, distribución,
adquisición y consumo de servicios y oficios varios de electricista, fontanería, albañilería, mantenimiento de aires acondicionados, jardinería, cocina, limpieza de espacios, corta de árboles, pintura, mantenimiento
de instalaciones, edificios,
mecánica, ebanistería, soldadura. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 20 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020479780 ).
Solicitud Nº 2019-0011250.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: I-FORCE
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles y
partes estructurales de los
mismos, incluyendo, motor
de vehículos y sistemas de vehículos híbridos. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020488626 ).
Solicitud N° 2020-0006433.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de
identidad N° 114680682, con domicilio
en Los Guidos Sector N° 8,
de la iglesia católica 100 oeste y 100 metros sur, 100 metros oeste
y 100 metros sur, calle sin salida,
casa color blanco con verde
en alto y cochera color blanco en la parte
baja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aldea
STUDIO CREATIVO
como marca
de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad;
en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Reservas del color: gris grafito. Fecha:
18 de setiembre de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488784 ).
Solicitud Nº 2020-0007450.—Victor Manuel Herrera Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114920123, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Desicom
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102794604 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, 110 metros al este del Bingo de
la Cruz Roja, Oficinas del Bufete Rodríguez Gómez, portón
negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVICSA
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
29 de setiembre de 2020. Presentada
el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488791 ).
Solicitud Nº 2020-0007251.—Dania Maritza Carballo Loaiza, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109490750, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Soluciones en Tecnología
CST S. A., cédula jurídica N° 3101618768, con domicilio en Alajuelita
Centro, del Mega Super trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLUCIONES DE VALOR, como señal de publicidad
comercial. Para promocionar:
servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, en relación con
la marca registro 251933. Fecha: 17 de septiembre del 2020.
Presentada el: 9 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488792 ).
Solicitud N° 2020-0004415.—Guiselle Corrales
Rodríguez, divorciada, cédula de identidad
número 204140759, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica
3101011167 con domicilio en
Pavas, 200 metros al sur, de la iglesia
María Reina, Edificio Super salón
segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SportivStore
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de Bicicletas, bicicletas eléctricas, cascos, botellas de agua, zapatos para ciclistas y suplementos alimenticios para deportistas. Reservas: De los colores: negro y
rojo Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el:
16 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2020488829
).
Solicitud N°
2020-0006633.—Lidiette
Virginia Gómez Zeledón, divorciada
dos veces, cédula de identidad
N° 105690911, con domicilio en
La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa
once D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG SOY LIDIETTE GOMEZ
como marca
de servicios, en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: amarillo, azul y verde. Fecha:
30 de setiembre del 2020. Presentada
el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020488830 ).
Solicitud Nº 2020-0005241.—Érica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderada especial de
Mundo Iluminación
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101719986 con domicilio en
Distrito Tercero Hospital, Calle 12, Avenida 10, frente al Restaurante Kingston,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MND ILUMINACIÓN
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, venta y distribución de artículos de iluminación. Ubicado en San José, San Sebastián 250 metros al sur, Edificio Turquesa de 3 pisos a mano izquierda. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488831 ).
Solicitud N°
2020-0007088.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
107380721, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano,
de la Iglesia Católica 200
metros al este y 50 al norte,
Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Don Librote
como marca de servicios,
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
una página web para compartir
reseñas y experiencias de contenido literario. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 17 de setiembre del 2020. Presentada el 03 de setiembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488867 ).
Solicitud N° 2020-0006807.—William Chi Ruano, soltero,
cédula de residencia N° 132000013308, en calidad de apoderado generalísimo de Autonomi Systems
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102757165, con domicilio en Tibás,
Colima, 200 metros oeste de la Iglesia
San Bruno, Plywood Park, Bodega A 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL PUENTE DEPÓSITO Y FERRETERÍA
como marca
de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de ferretería feredido a la venta de materiales de construcción.; en clase 39: Servicios de depósito Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488868 ).
Solicitud N°
2020-0005196.—Priscila Rodríguez Rodríguez, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 206150809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Corinto casa 4, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: NOVENTA Y DOS GRADOS
como marca de servicios, en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de venta (comercialización)
de café molido y en grano.
Fecha: 07 de setiembre del
2020. Presentada el 07 de julio
del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488898 ).
Solicitud N° 2020-0007076.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Holding Company LP, con domicilio en Suite 2, Edghill House, Wildey Business
Park, St. Michael, Barbados, Reino Unido, solicita la inscripción de: BRILLIANT FUTURES como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes oculares, lentes de contacto, lentes oftálmicos, aros, lentes y lentes en blanco, lentes
de contacto en blanco, contenedores y estuches para lentes de contacto, gafas, monturas para gafas, anteojos, monturas para anteojos, lentes de sol.; en clase 41: Servicios
de educación y servicios de
formación en el campo de optometría; servicios de educación, a saber, proporcionando
capacitación y material de capacitación
o formación para optometristas,
personal de oficinas optométricas,
pacientes y padres en el manejo de miopía.; en clase 44: Servicios
de consultoría en el ámbito de corrección de visión y lentes de contacto; servicios de cuidado de la vista; servicios oftálmicos y opticianos; servicios de optometría; servicios de consulta en el campo
de corrección de la vista, cuidado
de la vista y lentes de contacto;
cuidado posterior a la puesta
de lentes de contacto,
examen y asesoramiento de lentes;
servicios médicos; asesoramiento médico; servicios de consultoría a profesionales del cuidado ocular en el ámbito del tratamiento de la miopía; consultoría de salud en el ámbito de la miopía; proporcionando información médica; proporcionando información de salud; servicios de información médica basados en internet Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488901 ).
Solicitud Nº 2020-0007078.—Beatriz Ferrero Carrera, viuda, cédula
de identidad 10505250, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ferrero Gutiérrez y Carrillo S. A., cédula jurídica
3101800287 con domicilio en
Goicochea, Guadalupe, Barrio Miraflores, de Lubriquick
300 metros al sur, 75 metros al este, casa 1235,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ada LUNA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas,
catálogos, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas (para papelería), materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza excepto aparatos, naipes, caracteres de imprenta, clisés. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488902).
Solicitud N°
2020-0005855.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de
IFA Ingredientes Funcionales
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio
en San José, Sabana Oeste, Rohrmoser, de la Casa de Óscar Arias, 100 Metros Al Norte Y 75 Metros Al Este, Oficina
104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cacerolitas
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: alimentos
deshidratados instantáneos,
a saber, estofados instantáneos.
Fecha: 22 de setiembre del
2020. Presentada el: 31 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020489010 ).
Solicitud Nº 2020-0005002.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals, Llc con domicilio en: 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERY, como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
tópicas
no medicinales para el cuidado
de la piel, específicamente, cremas,
lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente,
brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo y en clase
5: suplementos dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente,
ceras, bálsamos,
ungüentos,
cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489102 ).
Solicitud Nº 2020-0005001.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Balanced Health Botanicals, LLC
con domicilio en 720 S
Bellaire St, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERYRX como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
tópicas
no medicinales para el cuidado
de la piel, específicamente, cremas,
lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros cosméticos, específicamente,
brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo; en clase
5: Suplementos dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente,
ceras, bálsamos,
ungüentos,
cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicacion,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489104
).
Solicitud Nº 2020-0005000.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Balanced Health Botanicals LLC, con domicilio en 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOTA HEMP, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
tópicas no medicinales para
el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 24 de julio del 2020. Presentada el: 1 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489105 ).
Solicitud Nº 2020-0006944.—Carlos Gamboa Leiva,
casado una vez, cédula de identidad N° 105100536, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria La Colina C.G.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101331904, con domicilio en San José, Santa Cruz
de León Cortés, quinientos metros al suroeste de la escuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ DANAUS,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano, molido, semi tostado y líquido. Fecha: 30 de septiembre del 2020.
Presentada el: 1 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489122
).
Solicitud Nº 2020-0001810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de representante
legal de Bytedance Ltd. con domicilio
en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EduTok como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de aplicación; software de aplicación
para teléfonos inteligentes;
aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados
como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB
(cargadores de pilas y baterías);
cables USB; auriculares intraurales; audífonos; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones], teléfonos celulares;
otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; archivos de imágenes descargables, archivos de música descargables, vídeos pregrabados, grabaciones de audio
con música y aplicaciones
de software para teléfonos móviles.
Prioridad: Fecha: 18 de
mayo de 2020. Presentada el: 2 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489144 ).
Solicitud Nº 2020-0006870.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de Corporación Desinid
Sociedad Anónima,
C
cédula jurídica N° 3-101-159-487, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVER SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020489150 ).
Solicitud Nº 2020-0004791.—Gianluca Boncompagni
Gordienko, soltero, cédula de identidad
N° 115070954, en calidad de
apoderado generalísimo de
KB Equipment Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Residencial Los Laureles,
casa N° B-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA EQUIPMENT
como marca
de comercio en clases 12, 18, 20, 21, 22, 24 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: accesorios y partes para vehículos: lingas para vehículos, carretas
para vehículos, carretas todo-terreno
para vehículos, carretas y toldos
para vehículos diseñados
para acampar, hamacas para vehículos, fundas no ajustables para vehículos, racks
para vehículos y sus accesorios, racks para bicicletas, racks para kayaks,
canastas para vehículos, rieles
y bases para pegar canastas y racks a los vehículos, sistemas de enfriamiento para vehículos, cuerdas/mecates para amarrar, remolcar y/o jalar vehículos, parachoques para vehículos, cabrestantes o tornos, volantes para vehículos, grúas para vehículos, grúas de remolque, cobertores de volantes de vehículos,
cobertores de asientos de vehículos,
orugas para vehículos, sistemas de almacenamiento de agua para vehículos, accesorios, decoraciones, herramientas, anexos, bases,
canastas, racks, complementos, tecnología,
aparatos, y artilugios
(gadgets) para vehículos; en
clase 18: bolsas y bultos/mochilas de almacenamiento
para acampar, bultos/mochilas
de equipaje para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, bultos, mochilas, salveques y kanguros. Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 20: hamacas,
hamacas para vehículos, hamacas para acampar, sillas plegables, sillas para acampar, camas para acampar, hieleras para acampar, mesas plegables, mesas
para acampar, anexos para
tiendas de campaña estantes (racks) para zapatos para tiendas de campaña,
luces para tiendas de campaña, almohadas
para tiendas de campaña, textiles para tiendas de campaña, colchones para tiendas de
campaña, y colchones anti-condensación para tiendas de campaña,
cuerdas, cordeles y mecates
para acampar, camas y colchones
para vehículos, Muebles, espejos, marcos; y contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; en clase 21: hieleras,
hieleras para vehículos, sistemas de enfriamiento portátiles, Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas: peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase
22: tiendas de campaña y artículos
para acampar, tiendas de campaña
para todo tipo de vehículos, lonas, lonas para vehículos, toldos de materias textiles o sintéticas, toldos para vehículos, anexos para toldos, cuerdas y cordeles de fibras textiles
naturales o artificiales, de papel
o de materias plásticas,
mecates, bolsas de materiales
textiles, escalas de cuerda,
bolsas de malla para lavar la ropa, bolsas para ropa y de almacenamiento general impermeables;
equipo para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, toldos y lonas para acampar; en clase 24: bolsas
de dormir (sleeping bags), bolsas
de dormir para acampar, bolsas de dormir para vehículos. Tejidos y sus sucedáneos; rapa de hogar; y cortinas de materias textiles o de materias plásticas y en clase 25: ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, camisetas, blusas, camisas con protección solar,
camisas impermeables, camisas térmicas,
camisetas de deporte,
camisas sin mangas, prendas
de vestir y calzado para deporte, pañuelos, pañuelos de bolsillo, sueters, chaquetas, pantalones, jeans, pantalones cortos (shorts), licras, licras para deportes, licras térmicas, calcetines, calcetas, medias,
media para deporte, ropa
interior, bufandas, guantes,
calzado, zapatos, tennis, calzado deportivo, botas impermeables, sandalias, chancletas, gorras, gorros, sombreros, y vestimenta
para acampar y para actividades
al aire libre (outdoor). Fecha:
02 de julio de 2020. Presentada
el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020489160 ).
Solicitud Nº 2020-0006716.—Iván Gerardo Sibaja Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111510603, en calidad de apoderado
generalísimo
de 3-101-768236 S. A., cédula jurídica N° 3101768236 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, del Banco de Costa Rica
200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFM SU FERRETERIA Y MAS
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, venta
de materiales y herramientas
de construcción.
Ubicado en Sabanilla,
Montes de Oca, San José. Fecha: 04 de setiembre
de 2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020489206 ).
Solicitud Nº 2020-0006518.—Sergio Rodríguez Castillo, casado, cédula de identidad N°
302590075, con domicilio en
La Itaba, casa 150, distrito
Sánchez, cantón de Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D’Kitch Protección en tu cocina
como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el
20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020489207 ).
Solicitud Nº 2020-0005144.—José Miguel Zamora Barquero, soltero, cédula de identidad
115240028, en calidad de apoderado generalísimo de Yesscredit Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula de residencia
3101740504 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Oficentro
Comercial Plaza Colonial, primer piso,
oficina L 114, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: yesscredit
como Marca de Servicios en
clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y en particular servicios
de instituciones de crédito
que no sean bancos. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489209 ).
Solicitud N° 2020-0007310.—Catalina Navarro Marquez, soltera, cédula
de residencia 117000795522 con domicilio en San Fransisco, Condominio Los Sauces, casa 16 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNFIT
como marca
de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Mantequilla de maní. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020489215 ).
Solicitud Nº 2020-0007635.—Jean Carlo Méndez González, soltero, cédula de identidad 114330142 con domicilio en San Francisco, Condominio La Ladera, casa 87-2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MINOXIPLUS como Marca de Comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489267 ).
Solicitud Nº 2020-0006259.—Jean Carlo Méndez González, soltero,
cédula de identidad N° 114330142, con domicilio en San Francisco, condominio La Ladera, casa 87-2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEVAMA,
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales. Fecha: 2 de
octubre del 2020. Presentada
el: 12 de agosto del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020489268 ).
Solicitud Nº
2020-0006080.—Pablo Alonso Murillo Pérez, soltero, cédula de identidad
113830721 con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, 25 m norte del KFC de
Sabanilla, Calle Níspero, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ARROWHEAD BRANDING
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de creación de logotipos, desarrollo de marca e imagen corporativa, diseño de material publicitario. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489292 ).
Solicitud N°
2020-0007388.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de
Daniel Omar Chavez Saul, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio en Ruben Darío,
939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VTG3 PROTOCOL FOR CERTIFIED TRIPLE GRADE:
PURITY, POTENCY AND PROPERTIES
como marca
de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020489293 ).
Solicitud Nº 2020-0007389.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de
Daniel Omar Chávez Saul, casado una vez, Pasaporte G19449398 con domicilio en Rubén Darío,
939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HARVEST TO HEART VINTARI QUALITY PROMISE
como Marca de Fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020489296 ).
Solicitud N° 2020-0000340.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, Cédula de identidad número 900910645, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Negocios interoceánicos Ltd., cédula jurídica
número 3-102-115480 con domicilio
en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE-Cuatro, local
115, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SWELL SUR & SKATE
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios para la práctica del surf & skate. Reservas:
De los colores: blanco,
negro y celeste Fecha: 26 de marzo
de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020489298 ).
Solicitud N° 2020-0000338.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, cédula
9-0091-0645, cédula de identidad 900910645, en calidad
de apoderado generalísimo
de Negocios Interoceánicos
Ltd., Cédula jurídica 3102115480 con domicilio en Escazú,
Avenida Escazú, Edificio
AE-4, LOCAL 115, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWELL SURF & SKATE
como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Confección de ropa para
surf y skate. Reservas: De los colores:
blanco, negro y celeste. Fecha:
5 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020489299 ).
Solicitud N° 2020-0006255.—Beatriz Romero Sánchez, soltera, cédula de
identidad 116690603 con domicilio
en Cartago, La Unión, San Juan, del Walmart de Curridabat, 300 metros este, 100
metros norte y 50 metros oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Rua del Café
como marca
de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de distribución
de cafés de especialidad. Reservas:
De los colores negro y blanco
Fecha: 28 de setiembre de
2020. Presentada el: 12 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020489305 ).
Solicitud Nº 2020-0006948.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de
La Paila Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101730078 con domicilio en
Limón, Pococí, La Rita, Las Colinas 100 metros al norte del puente, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTINAT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante natural y orgánico. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020489309 ).
Solicitud N° 2020-0005599.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio en 4546 Niagara Avenue,
San Diego, California 92107, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SKREWBALL como marca
de fábrica y comercio en clase: 21, 25 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazas;
destapadores; jarros para beber; recipientes para beber; hieleras; cubetas para hielo; pinzas para hielo; cocteleras; mezcladores manuales para cocteles; vasos; en clase
25: Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisetas sin mangas, suéters, camisas, blusas, y pantalones; artículos de sombrerería, específicamente gorros, gorras con viseras, gorros tejidos, y gorros (sombreros); en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto
cerveza, específicamente licores,
bebidas destiladas,
whiskey, y bebidas espirituosas;
bebidas alcohólicas premezcladas, aparte de a base de
cerveza; bebidas alcohólicas
mezcladas excepto cervezas.
Fecha: 25 de agosto de
2020. Presentada el 23 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020489312 ).
Solicitud Nº 2020-0002919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Blue Fuffalo Enterprises INC, con domicilio en 11 River Road,
Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
BLUE,
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: productos alimenticios
para gatos, dulces
comestibles para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, dulces comestibles para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces comestibles para
mascotas. 17 de septiembre
del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020489313 ).
Solicitud Nº 2020-0005088.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Procare Health Iberia S.L., con domicilio en: Avda.
Miguel Hernández 21, Bajo, 46450 Benifaió, España, solicita la inscripción de: PAPILOCARE
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, todos ellos para uso ginecológico y dermatológico. Reservas: de los colores: rosado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020489357 ).
Solicitud Nº 2020-0005760.—Dennis Alberto Castillo Corrales, soltero,
cédula de identidad N° 702820561, con domicilio en Barrio Santa Eduviges, 100 metros oeste del antiguo Taller Rancho, Limón, Costa Rica y Karla Cayampe Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
303870653, con domicilio en
Barrio Santa Eduviges, contiguo
al Restaurante El Faro, casa gris,
portón blanco, Limón, Costa
Rica solicita la inscripción
de: HAMBURGUESAS JARQUÍN
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida rápida, hamburguesas, comida para llevar
y servicios de eventos especiales. Ubicado en Limón centro, frente al supermercado Megasuper. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el 29
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491160 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0007164.—Adolfo Meneses Monge, casado
una vez, cédula de identidad
107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101603169 con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, de la cruz
roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BTC
como marca
de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020490759 ).
Solicitud Nº 2020-0007161.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio
en Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja
2 kilómetros al oeste y 300
metros al norte, Condominio
Orosol, casa número 22, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROUD 3
como marca
de comercio en clases 1 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: Negro,
Blanco, Gris y Rojo. Fecha:
18 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490760 ).
Solicitud Nº 2020-0007162.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo
de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101603169, con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRO MAX
como marca de comercio
en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso
en la agricultura; en clase 5: Insecticidas,
rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores; negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020490761
).
Solicitud Nº 2020-0007160.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101603169 con domicilio en
Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GANACENTER
como Marca de Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Reservas: Se reservan los colores negro y gris Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490762 ).
Solicitud Nº 2020-0006946.—Carlos Luis Murillo Morales, casado una vez, cédula de identidad N°
502570172, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L (Coopemedicos R.L.), cédula jurídica N° 3004071101, con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República
500 metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEMEDICOS
R.L como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el:
1 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020490772 )
Solicitud N° 2020-0007311.—Karol Mora Cedeño, soltera, cédula de identidad 114640428 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, 75 metros sur Parque
Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Luxury KMC
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
es para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos, productos alimentarios y bebidas para animales, malta. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha:
22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020490789 ).
Solicitud Nº 2020-0005078.—José Enrique Céspedes Ramírez, divorciado, cédula de identidad
N° 108390180, con domicilio en
San Rafael de Coronado, doscientos cincuenta metros norte de la
Escuela Veterinaria San Francisco de Asís, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambientarte Servicios Integrales de Limpieza y Mantenimiento
como marca de servicios
en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
integrales de limpieza y mantenimiento de edificaciones,
locales comerciales, casas de habitación
y vehículos; incluyendo servicios de limpieza profesional, desinfección e higiene de espacios. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020490923 ).
Solicitud Nº 2020-0007228.—Erick Miguel Rodríguez Castro, soltero,
cédula de identidad N° 206210750 con domicilio en: San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Maracaná,
50 metros al este de Tacos Serrano, primera entrada a mano derecha, portones cafe, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ErickFisio
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos, enfocados en los servicios terapéuticos, como terapia física y fisioterapia.
Reservas: de los colores; azul, celeste Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020490944 ).
Solicitud Nº 2020-0006148.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108390376, en calidad de
apoderado generalísimo de Soluciones
Agtech Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101786585 con domicilio en
Pavas, Urbanización Llanos
del Sol, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrifood Soluciones Agtech
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y alimentaria, fertilizantes,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes, abonos para el suelo. Ubicado 300 metros sur, 50 metros oeste
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, casa color beige, portón blanco a mano derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020490968 ).
Solicitud Nº 2020-0006556.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Jessica La Donna Gaines, casada una vez, pasaporte 563359158, con domicilio
en: Alajuela, Hacienda Los Reyes, casa 47 segunda etapa, La Guácima, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁL, como marca de fábrica y comercio en clases:
3, 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos para uso humano; en clase
29: frutas; frutos secos; preparaciones a base de
los mismos y en clase 30: cacao, café, y preparaciones
a base de los mismos; preparaciones
a base de cereales; barras
de cereales; refrigerios a
base de cereales. Fecha: 22
de setiembre de 2020. Presentada
el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020490992 ).
Solicitud N° 2020-0007375.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Josera
GmbH & Co. Kg., con domicilio en
Industriegebiet Süd D-63924 Kleinheubach,
Alemania, solicita la inscripción de: JOSILAC como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos
para piensos para animales.;
en clase 31: Piensos para animales. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020490996 ).
Solicitud Nº 2020-0007169.—Stéfano Zoffoli
Volio, soltero, cédula de identidad N° 116760607, en calidad de apoderado especial de Zomera, S. A., cédula jurídica N°
3101795699 con domicilio en
Escazú, San Rafael, exactamente
en Edificio Plaza Colonial,
tercer piso, oficina 3-12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZOMERA FOODS como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos preparados y envasados para el consumo humano a base de granos, leguminosas, carne de cerdo,
carne de pollo, carne de res, verduras y condimentos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el:
07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020490997 ).
Solicitud Nº 2020-0005447.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Rappi
INC., con domicilio en
Mission Street 535, San Francisco, California, USA., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RAPPI ENTERTAINMENT, como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con actividades de entretenimiento; servicios de entretenimiento. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491001 ).
Solicitud N° 2020-0005448.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Rappi
INC. con domicilio en
Mission Street 535, San Francisco, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Rappi Live Events como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Educación; formación;
servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con eventos en vivo. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491006 ).
Solicitud N°
2020-0006835.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V. con
domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso
2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México,
México, San Jose, México, solicita la inscripción de:
Shake como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020491014 ).
Solicitud Nº 2020-0005094.—Sergio Rojas Ulloa, cédula de identidad
N° 302700386, en calidad de
apoderado especial de Bericool
Sociedad Anónima, con domicilio
en ,
Panamá, solicita la inscripción
de: BERi COOL
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491018 ).
Solicitud Nº 2020-0004047.—Mario Alberto Moreno González, casado una vez, cédula de identidad N° 801000957, en calidad de apoderado
generalísimo de Top Qualitty
Coffees Limitada, cédula jurídica N°
3102739130 con domicilio en
distrito Segundo San Lorenzo, cantón
Quinto Tarrazú, frente a la
escuela, casa verde con verjas rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROMISED LAND
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 05
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020491110 ).
Solicitud Nº 2020-0006834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregon, Ciudad de México, México,
San Jose, México, solicita la inscripción
de: Asepxia Shake como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales;dentífricos
no medicinales;productos de perfumería,
aceites esenciales;preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491117 ).
Solicitud Nº 2020-0005910.—Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Representante Legal de United States Mineral Products
Company (D/B/A Isolatek International) con domicilio en 41 Furnace Street,
Stanhope, New Jersey 07874, U.S.A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FENDOLITE como marca
de fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Composiciones premezcladas que contienen vermiculita y cemento portland para mezclar con agua para su uso
en la protección contra el fuego de las obras de acero, el hormigón y otras superficies. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491119 ).
Solicitud Nº 2020-0007492.—Cristian Fernando Torres Villabona,
casado una vez, cédula de
residencia 117002287809, con domicilio en San José, costado oeste del Parque Central, edificio
El Parque, piso 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SKMEI
como marca
de fábrica y comercio en clase 14 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería. Reservas: de los colores naranja, azul flex, magenta, púrpura, amarillo,
mostaza. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491136 ).
Solicitud Nº
2020-0005973.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Mascotica.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101639952, con domicilio en
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como emblema en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica y farmacia veterinaria, donde se ofrece consulta veterinaria (pequeñas especies), cirugía veterinaria (pequeñas especies), peluquería canina y felina, venta de mascotas, venta de alimentos para mascotas (concentrados, helados, galletas, huesos), venta de accesorios (juguetes, ropa, comederos, bolsos, shampoos,
perfumes, collares, correas, dijes,
casas, camas, cepillos, zapatos,
pañales, lazos), servicio de internamiento para mascotas, servicio de guardería (hotel) para mascotas, servicios de radiografías, ultrasonido y electrocardiograma
para mascotas. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Condominio
Vista de Oreamuno, casa veinte. Fecha:
5 de octubre de 2020. Presentada
el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491137 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2120.—Ref: 35/2020/4146.—James Gammans Arias,
cédula de identidad N° 107040128, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hyrule Elves Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-251676, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Santo Domingo, frente a la plaza. Presentada el
24 de septiembre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2120. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020490975 ).
Solicitud Nº 2020-2104.—Ref:
35/2020/4128.—Buenaventura Ordóñez Gutiérrez, cédula de identidad N° 0500770326, solicita
la inscripción de:
3
B
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso, 800
metros al sur de la plaza de deportes de Paraíso. Presentada el 24 de septiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2104. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020491144 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Sígueme Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer iglesias en todo
el país proclamando
el Evangelio de Jesucristo
y pudiendo brindar preparación espiritual,
docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. Divulgar y enseñar la palabra de dios. Desarrollar acciones y actividades de promoción
y desarrollo espiritual y cristiano de sus afiliados. Trabajar con niños jóvenes y adultos en actividades que permitan su desarrollo,
en un marco de crecimiento espiritual y humano. Cuyo representante,
será el presidente:
Fernando Eliecer Coto
Rojas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 469580.—Registro
nacional, 21 de setiembre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020490838 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Centro Terapéutico El Alfa, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-San Rafael, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Fomentar la investigación estudios aplicación
y desarrollo de la terapia,
promover y apoyar acciones encaminadas a mejorar la salud, la calidad de vida y el bienestar de las personas, ofrecer
asesoramiento a las personas o entidades
que lo requieran tanto públicas
como privadas sobre aspectos sociales, profesionales científicos y de investigación en terapia y la vida de la adicción. Cuyo representante, será el presidente: Robert Julio
Esquivel Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020 Asiento: 434396 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 485254.—Registro
Nacional, 29 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480887 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (DIV. 1. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet
(US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU) y
Goldfinger, Valentina (DE). Prioridad: N° 1513921.5
del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000431, y fue presentada a las 14:55:00 del 22 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020489197 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 4. 2018-74). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE);
Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold,
Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea
(DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y
N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000435, y fue presentada a las 14:58:08 del 22 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020489200 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA
CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL
2018-0027). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/47; cuyos inventores
son: Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko
(DE); Peper, Janet (DE) y Wagner, Philipp (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670
del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/009400. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000409, y fue presentada
a las 14:36:23 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020489227 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Zedel, solicita
la Patente Nacional París denominada POLEA EN TÁNDEM. La polea
en tándem comprende un poste del poste de soporte
(6) que tiene la forma de una U invertida.
El poste del poste de soporte (6) define un orificio pasante. Un par de poleas (2, 3) está dispuesto en línea
dentro del poste de soporte (6). Cada
polea (2, 3) se monta girando libremente alrededor de un husillo (4, 5) fijado al poste de soporte (6).
Un mosquetón (7) está instalado en el orificio pasante. Se configura un conector para conectar el poste de soporte (6)
con el mosquetón (7). El conector
está configurado de tal manera que permite la rotación del mosquetón (7) alrededor de un eje paralelo a los husillos del par de poleas (2,
3). Un resorte (8) está conectado al poste del poste de soporte
(6), estando dispuesto el resorte (8) para ejercer una fuerza sobre el mosquetón (7) empujando a este último
a una posición de descanso mediante la rotación del mosquetón (7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66D 3/06, F16H 55/36; cuyos
inventores son: Quillard, Christophne (FR) y Vuillermoz,
Benoit (FR). Prioridad: N° 1906051 del 06/06/2019
(FR). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000250, y fue presentada
a las 14:59:22 del 5 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020491042 ).
Inscripción N° 3990
Ref: 30/2020/8455.—Por resolución de las 12:41
horas del 1 de setiembre de 2020, fue
inscrita la Patente denominada: TABLETA DE LIBERACIÓN INMEDIATA QUE CONTIENE
DEXKETOPROFENO TROMETAMOL Y TRAMADOL CLORHIDRATO a favor de la compañía Laboratorios Menarini S. A., cuyos inventores son: Kohl, Tobias (DE) y Schmitz, Reinhard (DE).
Se le ha otorgado el número
de inscripción 3990 y estará
vigente hasta el 6 de febrero
de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: A61K 31/135, A61K 31/192. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1
de setiembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2020491200 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CATALINA MERCEDES NÚÑEZ VANEGAS, con cédula de identidad
N° 8-0054-0401, carné N° 15606. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 113412.—San José, 09 de octubre
del 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020491504 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MÓNICA CARVAJAL SABORÍO, con cédula de identidad número 109660803, carné número 23707. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 113416.—Unidad
Legal Notarial.—San José, 07 de setiembre
del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2020491506 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA DANIELA
CHACÓN ROJAS, con cédula de identidad N° 2-0684-0525, carné
N° 26730. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
112747.—San José, 08 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020491516 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KENDY KARINA MADRIGAL
ANCHIA, con cédula de identidad N°1-1499-0097, carné N° 25417. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113063.—San José, seis de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020489306 ).
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
EL PROYECTO DE DECRETO PARA “REFORMA
PARCIAL A LOS ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº 35257-MINAET,
“PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS
-BANDA DE 900 MHz, USO LIBRE,
HAPS, IMT y ESIM”
La Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones,
de conformidad con lo contenido
en el artículo 361 de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N°102, Alcance
N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como
en el Decreto Ejecutivo N° 38166, Reglamento de
Organización del Viceministerio
de Telecomunicaciones, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del
11 de febrero de 2014; somete
a
consulta pública
no vinculante el Proyecto “Reforma Parcial a los Artículos 18, 19 y
20 del Decreto Ejecutivo Nº
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y sus Reformas-Banda
de 900 MHz, Uso Libre, HAPS, IMT y ESIM”. Las
personas interesadas, podrán
hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones,
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), ya sea mediante documento escrito en las instalaciones ubicadas en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, o al correo electrónico
espectro@telecom.go.cr en el horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles a
partir de la presente publicación.
Para consultar el
texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica:
http://www.micit.go.cr/pnaf-consulta-900MHz-usolibre-IMT-HAPS-ESIM
Responsable: Francisco Troyo Rodríguez, Director de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones,
cédula de identidad número
1-1006-0435.—Francisco Troyo Rodríguez, Director.—1 vez.—O.C. N°
4600031787.—Solicitud N° 226275.—( IN2020490853 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
(SINAC)
ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL (ACC)
EDICTO
El señor Rafael Gutiérrez Rojas, mayor, soltero,
geógrafo, vecino de
Heredia, portador de la cédula de identidad
número cuatro-uno dos cero-ocho nueve seis; en su condición
de Director del Área de Conservación
Central (ACC), comunica que, en
cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Reglamento
Manual de Procedimientos para la Adquisición
de terrenos dentro de las Áreas
Silvestre Protegidas publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del
24 de abril del 2009 y, que realizados
los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó
que dentro de los límites del Parque Nacional Volcán
Turrialba existen terrenos
baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. De esta manera se inscribió
en el Catastro
Nacional el Plano N° C-2006718-2017, con un área de 238 ha 4606 m2 (doscientos
treinta y ocho hectáreas cuatro mil seiscientos seis metros cuadrados),
que corresponde a los terrenos
ubicados dentro del Patrimonio
Natural del Estado, Hojas topográficas Carrillo 3446
III y Bonilla 3446 II escala 1: 50 000, entre las coordenadas Norte 224419,89 y 221946,13 (525400 y 527775,74
en sistema CRTM05 EPSG:5367)
- Este 561731,51 y 564110,15 (1109752,67 y 1107276,53 en
sistema CRTM05 EPSG:5367), sita
en el distrito Santa Cruz
del cantón Turrialba, provincia
de Cartago. Presenta los siguientes
colindantes: al norte, con
Hacienda La Madera de Cativo Sociedad Anónima, Hilda Mora Gómez, Gilda María Gómez Corrales; al oeste, con José Ángel Coto Ulloa, CLP Hacienda de la Fuente Limitada;
al sur, Puerta de Epifanías Sociedad Anónima, el Estado, Esta Recondita Armonía Sociedad Anónima, Luz Bettina Ulloa Vega, el Estado, Agropecuaria Palmira Sociedad Anónima;
al este, Patrimonio Natural
del Estado. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto para imponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Central con sede en San Miguel de Santo
Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 2 kilómetros al norte por la carretera Braulio
Carrillo diagonal a Riteve. Una vez
transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el Plano N°
C-2006718-2017, al Patrimonio Natural del Estado.—San
José, 28 de septiembre de 2020.—Msc.
Rafael Gutiérrez Rojas, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud N°
DSG-27-2020.—( IN2020490830 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
DGM-TOP-ED-09-2020.—En expediente 18-2010, Javier
Vargas Arce, cédula N° 2-320-619, solicita concesión para explotación en cauce de Dominio
Público sobre sector del
Río Corinto - Chirripó, esto en Guápiles
de Pococí, Limón.
Ubicación cartográfica:
El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05: límite aguas abajo; 1132469.77 Norte,
514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este. Límite
aguas arriba 1132658.78
Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte, 514065.41
Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este.
Área solicitada:
61ha 6802.61m2 según
consta en plano aportado el 2 de diciembre 2019.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=18-2010
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 08 horas 50 minutos
del 29 de setiembre de 2020.—Msc.
Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020488826 ). 2
v. 1 Alt.
DGM-TOP-ED-06-2020.—En
expediente 2018-CDP-PRI-076, Inversiones Petreas Río Guacimal S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-650265, solicita Concesión
de Extracción de Materiales
en el cauce del río Guacimal Arriba, en Chomes de Acapulco,
Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
El proyecto se ubica
entre las coordenadas CRTM05 aguas
abajo: 1119205,33 Norte, 404259,200 Este y
1119205,121 Norte, 404479,105 este límite aguas arriba;
1121054,77 Norte, 404881,59 Este y 1121054,93 Norte, 404718,82.
Área solicitada:
30ha 7776, según consta en
plano aportado el 16 de
mayo del 2019.
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-076
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veinte.—Msc. Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2020491154 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0275-2020.—Expediente N° 20926P.—Las Dragonas de Las Manchas
S. A., solicita concesión de: 1.22 litros
por segundo del Pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, agropecuario-riego
y turístico-hotel-bar
restaurante-piscina recreativa-SPA.
Coordenadas 182.816 / 418.390 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020489364 ).
ED-UHTPNOL-0273-2020.—Expediente N°
7874P.—Hotel Playa Hermosa S. A., solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas
283.850 / 352.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Liberia, 25 de
setiembre de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020490774 ).
ED-1017-2020.—Exp.
20957.—Carlos Alberto Dengo y María de Los Ángeles Alvarado Hidalgo, solicita concesion de: 1.17 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captacion en finca de Inés María Dengo Esquivel en San José (San
Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 223.437 / 535.135 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020489111 ).
ED-1022-2020.—Exp.
20964P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en
finca de Vista Pacífica
Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020490880 ).
ED-0961-2020. Expediente N° 8856P.—Holcon Costa
Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.02 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo GM-73 en
finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 242.600 / 572.350 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020490918 ).
ED-0777-2020.—Exp. 20596.—Isabel Flores
González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 235.013 /
480.277 hoja Miramar. Predio inferior: María Castro Jimenez.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020490965
).
ED-0994-2020.—Expediente N° 3116.—Fiduciaria
AML S. A., solicita concesión de: 350 litros
por segundo del río Guacimal,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 230.800 / 440.350, hoja Chaperna.
Predio inferior: Agrícola El Palmar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2020.—Departamento de
Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—(
IN2020490973 ).
ED-UHTPNOL-0053-2020. Exp. 17112P.—Kalia Sitio S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio
del pozo CJ-125 en finca de
en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso. Coordenadas
223.335 / 350.866 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020490978 ).
ED-0589-2019.—Exp. 19608PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 222.100 / 511.777
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491002 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0985-2020.—Expediente Nº 20744PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Ala Blanca Real Estate Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero
y lechería. Coordenadas
253.572 / 386.814 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020489333 ).
ED-0761-2020.—Exp.
N° 20561PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Campesino Agroindustriales Camagro Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 266.283 / 510.027 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491012 ).
ED-1001-2020.—Expediente N° 6355.—Constructora del Noreste S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Toro
Amarillo, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso Industria. Coordenadas 245.000 /
554.400 hoja Guápiles. Predio
inferior: José Calderón Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020491124 ).
ED-0416-2020.—Exp. 20134 PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Chávez y González Agroindustrias S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Río
Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.709
/ 511.665 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491180 ).
ED-0411-2020.—Exp.
N° 20128 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera
SEL Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso
Agropecuario. Coordenadas
267.377 / 509.732 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491204 ).
ED-1006-2020.—Exp. 6680P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-171 en finca de su propiedad en
Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas
217.400 / 455.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.— David Chaves
Zúñiga.—( IN2020491241 ).
ED-0949-2020.—Expediente N° 11792.—Mateede
Costa Rica Internacional S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
205.750 / 538.550 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 206.250 / 538.450 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
206.250 / 538.150 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 206.100 / 538.450 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020491376 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1002-2020.—Expediente 9027.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis
Alvarado Carranza, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario – lechería, agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 245.489 /
497.574 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga, Director.—( IN2020491556 ).
ED-0572-2019.—Exp.
19591PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Idianey Ramírez Rojas solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 198.647
/ 432.402 hoja Tambor. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491680 ).
ED-UHTPNOL-0274-2020.—Exp. 20925P.—Montaña de Ezekiel S. A., solicita concesion
de: 0.05 litros por segundo
del POZO , efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
181.609 / 407.847 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020491696 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hamilton Fanor Martínez Mora, nicaragüense,
cédula de residencia 155812717213, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7749-2019.—San José, al ser las 11:54
del 15 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2019407587 ).
Carlos Manuel Ruiz Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805372733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3400-2020.—San José, al ser las 02:32 del 06 de octubre del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020490821 ).
Inderjeet Singh Aulakh Aulakh, estadounidense, cédula de
residencia 184000037726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3268-2020.—San José al ser las
11:18 del 7 de octubre de 2020.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2020490910
).
Meyri Isamari Gómez Trujillo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822284236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3273-2020.—San José, al ser las 08:05 del 05 de octubre del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020490917 ).
Eveling Jeannette Donaires
Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819718719, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3874-2020.—San José al ser las
8:55 del 08 de octubre de 2020.—Rónald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2020490972
).
Alvin Santiago Hernández Cerda, nicaraguense, cédula de residencia N°
155807540203, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3730-2020.—San José, al ser las 9:45
del 24 de setiembre de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020490979 ).
Samy José Muhammad Pachano, venezolano, cédula de residencia N° DI186200206816. ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
3782-2020.—San José
al ser las 14:10 del 08 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020490995 ).
COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA
RICA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
2020
De conformidad con
lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2020, se proyecta contratar lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre de trámite de proceso |
Mantenimiento correctivo piscina sede central |
₡56.000.000,00 |
III |
Nota: La adquisición
se cancelará con presupuesto
propio del CAB, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección Finanzas y Presupuesto.—Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2302.—Solicitud Nº
226474.—( IN2020491652 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal
y actuando en funciones propias de asamblea de accionistas de
Popular Valores Puesto de
Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría
de Seguros, S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5769 celebrada el 23 de setiembre del
2020 mediante acuerdo N°
865, acuerda aprobar la modificación del artículo 16 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente
manera:
Reglamento de Comités y Comisiones
del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal
“1. Aprobar la modificación al artículo 16 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 16.—Plan
de trabajo.
Los Comités y las Comisiones deben elaborar un plan de trabajo que es aprobado en diciembre del año anterior a su vigencia.
Los corporativos
los aprueba la Junta Directiva
Nacional actuando como tal y en ejercicio
de las funciones de Asamblea
de Accionistas y, en los demás casos, la respectiva Junta.
Los Comités y Comisiones, tanto corporativos como los internes del Banco y de cada
una de las Sociedades, con el acompañamiento
de las áreas de la Administración
que correspondan, deberán revisar y verificar que las actividades programadas en sus planes de trabajo se encuentren alineadas con sus funciones y sus responsabilidades.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.— ( IN2020490803 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica las siguientes reformas a reglamentos:
1. Reforma
al artículo 40 del Reglamento
de Trabajos Finales de Graduación
de la Universidad Técnica Nacional mediante Acuerdo N° 20-17-2020 de la sesión ordinaria N°
17-2020, el ARTÍCULO 25, celebrada el jueves 30 de julio del 2020, que
a letra dice:
A. Aprobar
eliminar del Reglamento de Trabajos Finales de Graduación la
frase “el acta firmada por
el Tribunal Evaluador” del artículo
40; ya que el mismo está incluido en
el anexo II inciso b), para
que en adelante se lea de
la siguiente forma:
40. Ejemplares
físicos de TFG. –
El estudiante
entregará a la Dirección de
Carrera un ejemplar digital, además
un ejemplar físico, el cual se presentará en empaste duro
azul o negro, con letras doradas o plateadas, cuya portada no deberá llevar el logotipo de la UTN; deberá de incluirse al final del documento
la boleta de autorización
de uso y los Anexos III o
IV.
B. Instruir a la Vicerrectoría de Investigación para que realice
una propuesta integral asociada
a todo aquello que considere debe modificarse en los Reglamentos sobre graduación.
Acuerdo por unanimidad y firme.
2. Reforma
al capítulo II, Artículo 34
del Reglamento Orgánico de
la Universidad Técnica Nacional mediante Acuerdo N° 22-17-2020 de la sesión ordinaria N°
17-2020, el artículo 27, celebrada
el jueves 30 de julio del
2020, que a letra dice:
Aprobar
cambio de nombre del Programa Institucional de Formación Holística que rige las Humanidades (Estudios Generales) en la UTN. En lo sucesivo se denominará “Programa Institucional de Formación Humanística”. En orden a lo indicado,
se aprueba la modificación
del Reglamento Orgánico de
la UTN en su capítulo II, artículo 34 de tal modo que en lugar de Programa Institucional de Formación Holísitca diga Programa Institucional de Formación Humanística.
Acuerdo por unanimidad y firme.
Rigen a partir
de su publicación.
Ambos reglamentos,
en su versión
completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la
Universidad Técnica: Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020490967 ).
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la reforma al artículo 6° del Reglamento
de la Defensoría Estudiantil
de la Universidad Técnica Nacional, según Acuerdo N° 22-20-2020 de la sesión ordinaria N°
20-2020, artículo 29, celebrada
el jueves 10 de setiembre
de 2020, que a la letra dice:
Acuerdo N° 22-20-2020: “Avalar la propuesta sobre la modificación al artículo 6°
del Reglamento de la Defensoría
Estudiantil de la UTN contenida
en el oficio VVE-315-2020 emitido por la Vicerrectoría de
Vida Estudiantil, en el siguiente orden:
A. Modificar
el Reglamento de la Defensoría
Estudiantil de la UTN, únicamente
en cuanto a su numeral 6, que dispone:
“Artículo
6º—Postulación:
El Consejo Universitario abrirá
el concurso para ocupar el
cargo de titular de la Defensoría de los Estudiantes en el periodo correspondiente y mediante los mecanismos institucionales que se definan
para estos efectos, así mismo conformará
la Comisión que según
dispone el Reglamento Orgánico,
debe estar integrada por
las personas representantes estudiantiles
ante el Consejo Universitario y los Consejos de Sede, quienes deberán remitir la terna o nómina al Consejo Universitario en el plazo que este órgano defina.
Las postulaciones serán revisadas y aprobadas previamente por la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano a fin de garantizar
que las personas candidatas cumplan
con los requisitos establecidos
para el puesto”.
Para que a continuación se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
6º—Postulación:
El Consejo Universitario abrirá
el proceso de selección
para ocupar el cargo de titular de la Defensoría de los Estudiantes en el periodo correspondiente
y mediante los mecanismos institucionales que se definan
para estos efectos, así mismo conformará
la Comisión que según
dispone el Reglamento Orgánico,
debe estar integrada por
las personas representantes estudiantiles
ante el Consejo Universitario y los Consejos de Sede, quienes deberán remitir la terna o nómina al Consejo Universitario en el plazo que este órgano defina.
Las postulaciones serán revisadas y aprobadas previamente por la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano a fin de garantizar
que las personas candidatas cumplan
con los requisitos establecidos
para el puesto.”
El resto se mantiene incólume tal cual fue
aprobado. “Acuerdo por unanimidad y firme”.
Rige a partir
de su publicación.
El reglamento
anterior, en su versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico
de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020490925 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo.
1º—Dar por recibido el oficio
GG-0699-2020, de fecha 18 de setiembre
de 2020, suscrito por el Ing. Max Umaña
Hidalgo, Gerente General, mediante
el cual, conforme a lo dispuesto por el Consejo Consultivo en el Artículo N° 3 inciso 3.1, 3.2 y
3.3, de la Sesión N° 35-2020, celebrada
el 15 de setiembre de 2020, se remite
para conocimiento de los miembros
de esta Junta Directiva, lo
siguiente:
a) Oficio
DRH-0990-2020, remitido por las señoras
Zoraida Fallas Cordero, Directora
Jurídica y Emilce Castro
Álvarez, Directora de Recursos
Humanos, que incluye el análisis
técnico y legal integrado,
para recomendar la derogatoria
del Reglamento para el pago
de la Compensación del Desarraigo.
b) Oficio
P-DJ-0609-2020 y P-DJ-0616-2020, suscrito por la señora Zoraida Fallas Cordero, Directora Jurídica, donde se elabora análisis a la Propuesta del Reglamento para la Concesión de
Vivienda o para el Arrendamiento de Vivienda, y además, se anexa el texto completo de la propuesta.
2º—Acoger la propuesta de la Administración y
con fundamento en el
GG-0699-2020, de fecha 18 de setiembre
de 2020, suscrito por el Ing. Max Umaña
Hidalgo, Gerente General y sus anexos;
criterios técnicos y legales, se deroga el Reglamento para el Pago de la Compensación
del Desarraigo. Asimismo se
instruye a la Administración
que previo a la implementación
de los efectos que dicha derogatoria conlleva, deberá llevar a cabo las acciones que en derecho correspondan y se otorgue el debido proceso administrativo a todos aquellos funcionarios que se ven afectadas por dicha derogatoria y si fuese pertinente, en atención de las definiciones jurisprudenciales
que eventualmente pueda definir la Procuraduría General
de la República, en respuesta a la consulta planteada
por la Presidencia de la Empresa,
se proceda en observancia y respeto a aquellos funcionarios que hayan adquirido derechos de buena fe.
3°—(…)
Junta Directiva de RECOPE S. A. San José, a los siete días del mes de octubre de 2020. Artículo N° 4,
de la Sesión Ordinaria N°
5184-156, celebrada el lunes 28 de setiembre de 2020.
Monserrat Gamboa Amuy,
Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 20200000580.—Solicitud N° 226287.—( IN2020490785 ).
Acuerdo:
1. Dar por recibido el oficio GG-0624-2020,
de fecha 19 de agosto de
2020, suscrito por el Ing. Max Umaña
Hidalgo, Gerente General, mediante
el cual se adjunta la nota
GAF-0793-2020, rubricada por el Lic.
Édgar Gutiérrez Valittuti,
Gerente de Administración y
Finanzas, con la cual se remite el criterio jurídico contenido en el oficio P-DJ-0671-2020, sobre el análisis de la aplicación del Reglamento Beneficios No Salariales para el
Nivel Gerencial Fiscalizador
de RECOPE, tomando en consideración la Ley N° 9635 “Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”. Además, se recibe el oficio P-DJ-0797-2020, del 18 de setiembre
de 2020, suscrito por el abogado Jorge Mauricio Pardo
Amador, con el visto bueno de la Licda.
Zoraida Fallas Cordero, Directora
Jurídica, en atención al acuerdo adoptado por esta Junta Directiva, contenido en el Artículo N° 6, de la Sesión Ordinaria N° 5179-151, celebrada el lunes 7 de setiembre
de 2020, mediante el cual
se solicitó a la Licda.
Zoraida Fallas Cordero, Directora
Jurídica, que se ampliara el
criterio jurídico contenido en el oficio P-DJ-0671-2020.
2. Acoger
la propuesta de la Administración
y con fundamento en el
GG-0624-2020, de fecha 19 de agosto
de 2020, suscrito por el Ing. Max Umaña
Hidalgo, Gerente General y sus anexos
y el oficio P-DJ-0797-2020, del 18 de setiembre de 2020, se deroga el Reglamento Beneficios No Salariales para el Nivel Gerencial
Fiscalizador de RECOPE. Asimismo,
se instruye a la Administración
que lleve a cabo las acciones que en derecho correspondan y se notifique a aquellos funcionarios que se ven afectadas por dicha derogatoria, siendo que se proceda en observancia y respeto a aquellos funcionarios que hayan adquirido derechos o tengan situaciones jurídicas aún por resolver.
3. (…)
Junta Directiva de RECOPE S.A. San José, a los siete días del mes de octubre de 2020. Artículo N° 4,
de la Sesión Ordinaria N°
5185-157, celebrada el miércoles
30 de setiembre de 2020.
Monserrat Gamboa Amuy,
Secretaria.—1
vez.—O.C. N° 20200000580.—Solicitud N° 226309.—( IN2020490791 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria N° 5771, celebrada el
30 de setiembre del 2020, mediante
acuerdo N°
JDN-5771-Acd-896-2020-Art-11, aprobó:
Comunicar a las organizaciones
con derecho a presentar ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas,
Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea,
Grecia, Guápiles,
Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y
Turrialba, lo siguiente:
Que según lo
indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su
Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta
Directiva Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito
Local, para el periodo comprendido entre el 1° de marzo del 2021 y el 28 de
febrero del 2023.
Que con ese
propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de
dichos miembros deben remitirlas, en versión física,
firmado en original o a través de firma digital, a las oficinas de la
Junta Directiva Nacional, ubicadas 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo
II, costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o bien en
cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u Oficinas Periféricas
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días
naturales, siguientes a la última publicación de este aviso. En
caso de que el oficio enviado por la organización se remita a través de
firma digital, se debe enviar al correo: procesointegracionjcl@bp.fi.cr
Las organizaciones integrantes de los
sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: Artesanal, Comunal, Cooperativo Autogestión, Cooperativo tradicional. Magisterial, Profesional,
Sindicatos Confederados, Sindicatos No Confederados, Solidarista v Trabajadores Independientes.
Que para ser electo en el cargo
de integrante de una Junta de Crédito Local, la persona interesada deberá
cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento de las Juntas de Crédito
Local aprobado en la sesión N° 5596 del 19 de
noviembre del 2018, que se indican a continuación:
a. Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
b. Pertenecer
a alguna de las organizaciones
que conforman los Sectores
que integran la Asamblea de
los Trabajadores y Trabajadoras
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c. Ser de reconocida
honorabilidad.
d. Estar
domiciliado o tener su sede de trabajo
en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fueron nombradas y estar en condiciones
de asistir puntualmente a
las sesiones que celebre la
Junta de Crédito
Local.
e. Ser ahorrante
voluntario u obligatorio
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f. No estar
ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grade inclusive, con ningún director, funcionario
o empleado del Banco.
g. No ser deudoras
morosas de alguna institución bancaria, lo que el Banco corroborará en el
registro que al efecto lleva la SUGEF previa autorización del integrante;
así como no haber sido
declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.
h. No estar
inhabilitado para ejercer
cargos públicos.
i. Al menos uno de los
integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar
con preparación
académica
universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca o Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia
debidamente comprobada.
4. Que las ternas que envíen las organizaciones
con derecho a presentar candidates
para la elección
de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán
indicar el lugar para recibir notificaciones y deberán estar acompañadas de:
a) Currículum vitae (hoja de vida) de
los postulantes. En caso de ser profesional adjuntar el título.
b) Documento
vigente que demuestre su calidad de costarricense
y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
c) Certificación emitida
por el Registro Judicial de Delincuentes
referente a su persona.
d) Declaración jurada
del candidato donde se indique expresamente:
i. Que es ciudadano en ejercicio.
ii. Que esta domiciliado o tiene su sede
de trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa.
iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.
iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
v. Que conoce que según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, mientras
ocupe el indicado cargo,
debe guardar la más absoluta
imparcialidad en asuntos de política electoral.
vi. Que no está ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta
el tercer grado inclusive,
con ningún
director, funcionario o empleado
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
vii. Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos.
viii. Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.
ix. Que no ha sido declarado en estado de quiebra
fraudulenta o culpable o insolvencia.
x. Que no
Integra más
de dos juntas directivas y otros
órganos colegiados
adscritos a órganos, entes y empresas
de la Administración
Pública.
xi. Si la persona candidata
es profesional, deberá indicar
si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.
xii. Que no existe ningún otro motivo
que le impida ejercer el indicado cargo.
xiii. Que conoce el Reglamento de Juntas de
Crédito
Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión N° 5596
del 19 de noviembre del 2018, de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
5. Que para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada Sucursal son las siguientes:
Alajuela: Cantón
Central.
Cañas: Cañas, Abangares,
Upala, Tilarán y el Distrito de Monteverde.
Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.
Ciudad Neilly: Corredores, Osa,
Coto Brus y Golfito.
Desamparados: Desamparados, Aserrí y Acosta.
Goicoechea: Goicoechea
y Coronado.
Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega.
Guápiles: Pococí, Sarapiquí y Guácimo.
Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San Pablo, Barva,
San Rafael, San Isidro, Flores y Santo Domingo.
Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces.
Limón: Limón, Talamanca y Matina.
Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes de
Oca, Curridabat, y los Distritos
de Zapote, San Sebastián, El Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos Ríos todos del cantón Central de San
José.
Moravia: Moravia y Tibás.
Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.
Pavas: Escazú, Distritos
de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos del Cantón Central
de San José.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón,
Buenos Aires, Aguirre y el Distrito de Bahía Ballena.
Puntarenas: Cantón
Puntarenas, Garabito, Orotina, San Mateo, Parrita,
Esparza y Montes de Oro.
Puriscal: Puriscal,
Santa Ana, Mora, y Turrubares.
San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles
San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz.
Santa Cruz: Santa Cruz.
Turrialba: Turrialba, Siquirres y Jiménez.
6. Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de los temas
que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre
las que envíen
las organizaciones integrantes
de los demás
Sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.
7. Al menos
la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la incorporación de mujeres
en las ternas propuestas.
8. Conforme
lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir
una caución
al Banco de doscientos mil colones
exactos antes de ser juramentados,
así como posteriormente presentar ante la Contraloría General de la República la declaración jurada sobre su
situación
patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito.
9. Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren
en una terna escogida por
la Asamblea de Asociados o
por el Consejo de Administración o Junta Directiva
de la respectiva organización legitimada
para ello, enviada en tiempo y forma a través de su representante legal y siempre y cuando este compuesta por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.
Que tanto en las oficinas del Banco Popular
indicadas en el punto 2 de este aviso, como en el sitio Web del Banco: www.bancopopular.fi.cr, se encuentra a disposición de los interesados
el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado
en la sesión N° 5596 del 19 de noviembre
del 2018, de la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, una guía para la elaboración de
la carta de presentación
de ternas y una guía
de la declaración
jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el formato de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta publicación y en el Reglamento
de Juntas de Crédito
Local del Banco.”
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.— ( IN2020490801 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
Resolución PE-AD-00199-2020.—Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva.—San José, a las quince horas del día catorce de agosto de dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, corresponde al Patronato Nacional
de la Infancia, la protección
especial de las madres y de las personas menores de edad con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
2º—Que la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia,
Ley N° 7648, establece que el fin primordial de la institución es proteger de forma
especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben reconocerse,
defenderse y garantizarse
sus derechos fundamentales, en
concordancia con el principio de Interés
Superior del Niño y que este Patronato
es el ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia de conformidad con el artículo 2 de su Ley Orgánica.
3º—Que la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia,
en su artículo
4 dispone que dentro de las atribuciones institucionales está: la intervención como parte, en los procesos
judiciales y administrativos
en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención,
con el fin primordial de garantizar sus derechos; la representación legal de las personas menores
de edad que no se encuentren
bajo autoridad parental ni
tutela y quienes estén bajo
la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos; el disponer de forma provisional sobre la guarda y crianza de las personas menores
de edad, en aras de proteger su interés superior, así como dictar
resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto,
hasta tanto los tribunales resuelvan,
en forma definitiva sobre el particular.
4º—Que, con el propósito
de garantizar los derechos de esta
población, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el proceso especial de protección, cuyo conocimiento corresponde a las oficinas
locales del Patronato.
5º—Que para dar cumplimiento a las obligaciones
que tiene la institución, ésta cuenta con amplias atribuciones y competencias legales, así como también
con importantes alternativas
jurídicas encausadas a brindar protección especial a las
personas menores de edad, cuando sus derechos fundamentales
estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores o bien
por acciones u omisiones
contra sí mismos.
6º—Que con la finalidad
de que las intervenciones institucionales
se encuentren en apego absoluto de la protección y defensa de los
derechos de las personas menores de edad y que las disposiciones administrativas sean acordes al Principio de del Interés
Superior del Niño, es indispensable que la tramitación
del proceso especial de protección
sea instruido de forma oportuna,
eficiente, diligente y respetando el debido proceso, el Derecho de Defensa y demás garantías procesales establecidas en la Ley N° 7739 Código de la Niñez
y la Adolescencia.
7º—Que mediante Decreto N° 41902-MP-MNA se dispuso
reglamentar los artículos
133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que el proceso
especial de protección se tramite
con respeto de los derechos fundamentales
de las personas menores de edad,
donde se detalla que la oficina local del Patronato es el
órgano competente para llevar a cabo el proceso, realizando la investigación correspondiente, escuchando a las partes involucradas, recibiendo las pruebas,
aplicando los lineamientos establecidos en los modelos de gestión y los protocolos vigentes.
Dicho decreto en su artículo 8, en lo conducente a las medidas de protección de emergencia, dispuso:
“1. Tratándose de casos de emergencia, en los cuales exista una apariencia de buen derecho y un peligro en la demora,
valorando la urgencia del caso y con la finalidad de resguardar el interés superior de
la persona menor de edad,
el Representante Legal tendrá
la potestad de dictar una medida de protección cautelar mediante decisión fundada.
2. La medida de protección cautelar podrá ser dictada de previo a otorgar audiencia a las partes, con la finalidad de brindarle a la persona menor de edad una protección inmediata ante un peligro grave.
La adopción de dicha medida no podrá vulnerar el derecho de defensa ni los principios del debido proceso que corresponde garantizar a las partes:
a. Una vez dictada, deberá otorgarse audiencia a las partes,
en los términos del presente reglamento, con la finalidad de garantizar sus
derechos y de previo a tomar
la decisión final.
b. Habiéndose
garantizado el derecho de las partes
a ser escuchadas y a evacuar la prueba presentada, el Representante
Legal podrá mantener, modificar o revocar la Medida de Protección cautelar dictada, de acuerdo a una valoración casuística y en respeto de las garantías del proceso. Dicha decisión se tomará en acato de las disposiciones del artículo 138
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y de acuerdo a lo que mejor
convenga a los intereses y
derechos fundamentales de la Persona Menor de Edad, según los criterios y principios protectores de la materia de Niñez y Adolescencia…”. (El subrayado no
es del original).
8º—Que mediante acuerdo
PANI-JD-OF-047-2020, en la sesión
ordinaria 2020-007, del lunes 16 de marzo del 2020, artículo 006) aparte 001), la Junta Directiva
del PANI, aprobó el proyecto
denominado “Creación de Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI)”.
De conformidad
con dicho proyecto la creación de las Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI), constituye una respuesta institucional para brindar el servicio de atención inmediata de situaciones de alto riesgo permanentemente; entendidas éstas como situaciones
violatorias de derechos de las Personas Menores de Edad, a las que se les
requiere brindar una atención y protección inmediata, debido a que están expuestas a situaciones de amenazas o violación directa a sus derechos,
suponiendo un riesgo inminente para su vida o integridad, ya sea en su
medio familiar, en su entorno o a sí mismo. Este servicio mejora la presencia institucional y facilita la coordinación con las demás instituciones de primera respuesta, cuando una niña, niño y o adolescente se encuentre en estado de vulnerabilidad.
El accionar de dichas unidades responde a la ampliación de dicho servicio en las 8 Direcciones Regionales, sean las de: Alajuela, Brunca,
Cartago, Huetar Caribe, Huetar
Norte, Pacífico Central, Chorotega y Heredia. Lo
anterior para dar cumplimiento
al mandato constitucional encomendado al PANI, en términos de rectoría técnica, la aplicación de metodologías, estandarización de principios, regulaciones, normas técnicas, la coordinación con otros entes del Estado, brindar atención de denuncias de alto riesgo, con una mayor cobertura en el país.
Las URAI, tienen funcionamiento 24 horas, los 365 días del año. El PANI ha tenido experiencia en el desarrollo de las actividades indicadas a partir de las actuaciones del Departamento de Atención Inmediata (DAI), el cual trabaja con las Direcciones Regionales de San
José Central y San José Sur.
9º—Que los artículos
102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen, dentro de las
potestades del superior jerárquico,
que podrá delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia
culpable, o subrogarse a él
ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un
nuevo titular, todo dentro de los límites
y condiciones señalados por
esta ley, y realizar todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.
10.—Que según el artículo 18 de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia
se establece que la Presidencia
Ejecutiva es el superior jerarca,
con facultades de apoderado
judicial y extrajudicial del Patronato, a quien le corresponde además la coordinación interinstitucional y con la facultad
de designar y remover a los funcionarios
institucionales.
11.—Que el artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública indica entre sus contenidos
que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza. Por su parte, el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública,
dispone la figura de la Delegación
de Firmas al disponer que: “Se podrá
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
12.—Que la jurisprudencia
administrativa de la Procuraduría
General de la República ha desarrollado
la figura de la Delegación
de Firmas diferenciándola
de la Delegación de Competencias
en sentido estricto, indicando que esa última se trata
de una potestad de los órganos
con competencias decisorias,
mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen
C-171-1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:
“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración
Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia
de resoluciones es una potestad
atribuida a los órganos decisorios de la Administración
que, sin embargo, se encuentra ubicada
en un lugar de dicho cuerpo normativo
que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en
nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda
en tal sentido,
de tal suerte que encarga a
un subordinado una actuación
determinada. Pero, mientras
que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación
stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”
13.—Que en cumplimiento
de las obligaciones constitucionales,
los Tratados Internacionales y normas
legales, el Patronato
Nacional de la Infancia, debe garantizar
la continuidad en la prestación del servicio que la institución brinda en todo el país,
respecto de la atención y protección integral de la Niñez y
la Adolescencia, debiendo ejercer dicha actividad
en todo el territorio nacional, en lo cual contribuyen
las Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI), que brindan atención inmediata en situaciones
de alto riesgo permanentemente;
entendidas éstas como situaciones violatorias de derechos de las Personas Menores
de Edad, a las que se les requiere
brindar una atención y protección inmediata, durante las veinticuatro horas
del día, los trescientos sesenta
y cinco días del año y en función de salvaguardar
las funciones sustantivas
de nuestra entidad. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, Ley N° 7648, en
el Código de la Niñez y la Adolescencia,
Ley N° 7739, así como en los artículos 89, 92, 102 y
103 de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto N° 41902-MP-MNA
que dispuso reglamentar los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el acuerdo PANI-JD-OF-047-2020 de la Junta Directiva,
el criterio PANI-AJ-OF-00639-2020 del 28 de agosto de 2020 de la Asesoría Jurídica y la jurisprudencia constitucional, se resuelve:
1.- Delegar
la realización del inicio
del proceso especial de protección,
mediante el dictado de medidas de protección de naturaleza cautelar, consistentes en medidas de Cuido Provisional,
Abrigo Temporal y Modificación de Guarda
Crianza, de conformidad con las fuentes
normativas y legales citadas y lo dispuesto en el proyecto de creación de las Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI), en el representante legal de la URAI Brunca,
Leonardo Chacón Godínez, quien es mayor, abogado, divorciado,
portador de la cédula de identidad
N° 1-1143-0856, vecino de Pérez Zeledón,
en la representante legal
de la URAI de Alajuela, Ana Vivian Barboza Carvajal, mayor, abogada,
soltera, portadora de la
cédula de identidad N° 2-0538-0345, vecina de Palmares, en la representante legal de la
URAI Chorotega, Cindy Dayana Ventura Morán, quien es mayor, abogada, soltera, vecina de Liberia, en la representante legal de la
URAI de Cartago, Rose Mary Araya Solano, quien es
mayor, soltera, abogada,
cédula N° 1-1056-0643, vecina de San José, en el representante legal de la
URAI Huetar Caribe, Randall Miguel Quirós Cambronero, quien es
mayor, casado, abogado, cédula N° 3-305-656, vecino Siquirres y en el representante legal de la
URAI Huetar Norte, Manuel David Rojas Saborío, quien es mayor, casado, abogado, cédula N° 6-0310-0674, vecino
de Alajuela.
2.- Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese y publíquese.
Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y de la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226325.—( IN2020490854 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Luis Alberto González Centeno,
nicaragüense y Escarleth Janeth Gámez Castillo,
nicaragüense, sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a la
revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de persona menor de edad de las 10:00 del 10 de julio del 2020
en favor de la persona menor de edad J.A.G.G. Se le confiere audiencia a los
señores Luis Alberto González Centeno y Escarleth
Janeth Gámez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber
que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLA-00485-2017.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219699.—( IN2020489320 ).
Al señor Miguel Ángel Bermúdez Silva, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01386030, se le
notifica la resolución de
las 14:00 del 10 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso
familiar del proceso de protección
a favor de la persona menor de edad
SMBT. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLHN-00548-2015.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226300.—( IN2020490786 ).
Al señor Leonardo Canales Herrera se le comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00437-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº226303.—( IN2020490788 ).
Celeste Lizeth
Jiménez Gómez, mayor, cédula N° 604560162, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de cuido provisional de las nueve
horas del dos de octubre del año
dos mil diecinueve, donde
se ordena la ubicación de
los niños G.N.J.G. y V.L.J.G. en
el hogar de la señora
Silvia Jiménez Gómez. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00155-2019.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226308.—( IN2020490790 ).
A los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, sin más
datos se le comunica la resolución que ordena el archivo del expediente
administrativo de las 11:00 del 22 de setiembre del 2020 correspondiente a las
persona menores de edad C.E.R.P, A.D.L,R, D.S.L.R y
N.A.R.P. Se le confiere audiencia a los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente
administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente N° OLSJO-00102-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°.
226337—( IN2020490855 ).
Al señor Gustavo Mackenzie Fallas
Mora, mayor, soltero, costarricense,
cédula número 6-0437-0052, de oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las catorce horas del veintisiete
de enero de dos mil veinte,
a favor de la persona menor de edad
Liam Gael Fallas Soto, se ordenó
modificar la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00235-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226340.—( IN2020490857 ).
Se comunica José Ismael Porras Álvarez, la resolución
de las diecisiete horas con cinco
minutos del once de setiembre
del dos mil veinte, en la cual se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la PME I.E.P.B y G.G.C.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00222-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226343.—( IN2020490860 ).
Al señor José Francisco Serrano Salazar, costarricense,
con cedula de identidad número
113630859, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
09:00 horas con 22 minutos del 24 de setiembre del 2020, mediante la cual resuelve Medida
Especial de Protección de Orientación
Apoyo y Seguimiento la PME
A.J.S.G, con cédula de identidad número
120480970, con fecha de nacimiento
19 de febrero del 2009. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor José Francisco Serrano Salazar, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste,
expediente N° OLHT-00006-2019.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226347.—( IN2020490862 ).
Oficina Local de Sarapiquí,
del Patronato Nacional de La Infancia.
a María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro
de setiembre del dos mil veinte,
que da cierre al Proceso
Especial de Protección de Cuido
Provisional y pase a proceso
judicial de la persona menor de edad
M.S.C.O. Notifíquese la anterior resolución
a la señora María Elena Olivar
y al señor Francisco Cruz Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00142-2018..—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
226350.—( IN2020490864 ).
A los señores Edelma del Carmen Flores
Ramos y Walter Moisés Ramos Flores, se les comunica que por resolución de
las catorce horas con treinta
minutos del día veintitrés
de setiembre del año dos
mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.R.F Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número
OLU-00240-2020.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226355.—( IN2020490868 ).
Al señor Danny Torres Zamora, se les comunica
que por resolución de las ocho
horas y treinta minutos del
veinticuatro de septiembre
de dos mil veinte, se le informa
a la parte que el proceso
de la persona menor de edad
M.T.Z, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de esta
persona menor de edad para
que permanezca al lado de su actual guardadora, visto que la
intervención con el progenitor no tuvo
resultado positivo al ser
un progenitor ausente. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente N°
OLSP-00094-2019.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226357.—( IN2020490870 ).
A la señora Anner Eduardo Vargas
Aguirre, cédula N° 702330082, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
10:00 horas del 10 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad:
D.A.V.L, N.M.V.L, expediente administrativo
N° OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00270-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
226359.—( IN2020490872 ).
Se le hace saber a Roxana Noelia Pérez Castro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 112920871, que, habiéndose
finalizado el proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad SJLP nacida el 30 de mayo de 2006, el cual
se resolvió en resolución administrativa de las
13 horas 30 minutos del 26 de marzo
de 2020, se dará inicio al Proceso Judicial mediante figura de Deposito Judicial en el
Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Oficina Local de Tibás. Expediente N° OLT-00056-2020.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226363.—( IN2020490877 ).
Al señor Johnny Rolando Calderón Alfaro, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos: Calderón Araya. Se le confiere audiencia al señor
Johnny Rolando Calderón Alfaro por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Ramón,
25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N°
OLSR-00053-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 226366.—( IN2020490879 ).
Se comunica a los señores Rigoberto
Barrera González, Gustavo Salguera García, Freddy
Martínez Lazo, la Resolución
de las veintidós horas del once de agosto del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas
con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veinte, correspondiente
al expediente OLG-00198-2020 a favor de las PME: E.A.B.M-A.K.S.M-F.J.M.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLG-00198-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 24
de setiembre del 2020.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226368.—( IN2020490881 ).
A la señora Florita Zulay Navas Ortiz, se le comunica que por resolución de
las catorce horas un minuto
del día veinticuatro de setiembre
del año dos mil veinte se dictó resolución de modificación parcial de medida de protección a favor de las
personas menores de edad
D.Y.N.O y M.A.N.O., se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela
Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLPZ-00250-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226372.—( IN2020490884 ).
Al señor Luis Alberto Sanchez Garita,
titular de la cédula de identidad
701250735, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 18:30 horas del 30/08/2020 en la que la Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de G.S.M. titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703460107
con fecha de nacimiento
13/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPO-00402-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Marí Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 226375.—( IN2020490886 ).
Se le hace saber a Jhonnson Josué Picado Bonilla, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad
118030912, que mediante resolución
de las diecinueve horas con cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictan medidas de protección a favor de persona menor
de edad DMPN, nacido en fecha 18 de julio de 2006, respectivamente. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de Defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-000169-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226387.—( IN2020490889 ).
Al señor Norberto Araya Escalante, mayor y citas
de inscripción 701370900, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 25 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medida de protección de cuido a seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de
las personas menores de edad:
D.A.A.G, A.D.A.G. Expediente administrativo
N° OLCAR-00314-2019. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00314-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226388.—( IN2020490893 ).
Se les hace saber a: Néstor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas, y Marlon
Castillo Andino, cédula de identidad
N° 603970383, sin más datos,
que mediante resolución administrativa de las quince horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, modificación
de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a cuido provisional
en Albergue Institucional a
favor de las personas menores de edad:
COC y ACC hijos de su persona
e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número 113290891. Asimismo,
también se les pone en conocimiento de resolución administrativa de las quince horas del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
en el cual deberán referirse del escrito presentado el 10 de setiembre de los corrientes, por
el señor Francisco Daniel Porras Blanco. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa:
Se les hace saber además,
que contra la primera resolución
referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226392.—( IN2020490898
).
Al señor Jorge Arturo Masís Salazar, costarricense, número de cédula
302420622 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 15:00 horas del 21 de setiembre del año 2020, que resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la adolescente madre A.L.M.V y su hijo. Se le confiere audiencia al
señor Masís Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226394.—( IN2020490899 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE C447:2020 “Emulsiones Asfálticas. Determinación de mezclado con cemento. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM D6935-17)
• PN
INTE C477:2020 “Mantenimiento preventivo
de elevadores.” (Correspondencia: UNE
58720:2020)
• PN INTE/ISO
19218-1:2020 “Dispositivos médicos.
Estructura de codificación jerárquica para eventos adversos. Parte 1: Tipos de códigos para eventos.” (Correspondencia:
ISO/TS 19218-1:2011; ISO/TS 19218-1:2011/AMD 1:2013)
• PN INTE/ISO 2962:2020
“Queso y productos de queso procesado.
Determinación del contenido
total de fósforo. Método espectrométrico de absorción
molecular.” (Correspondencia: ISO
2962:2010)
• PN INTE/ISO/TS
2963:2020 “Queso y productos de queso procesado. Determinación del contenido de ácido cítrico. Método enzimático.” (Correspondencia:
ISO/TS 2963:2006)
• PN INTE/ISO 3432:2020
“Queso. Determinación del contenido
de grasa. Butirómetro para
el método Van Gulik.” (Correspondencia: ISO 3432:2008)
Se recibirán observaciones del
15 de septiembre al 15 de octubre del 2020.
• PN INTE W102:2020 “Ensamble de válvula de doble retención para la prevención del flujo inverso.” (Correspondencia: ANSI_AWWA_C510-17)
Se recibirán observaciones del
15 de septiembre al 14 de noviembre del 2020.
• PN INTE/ISO 13685:2020 “Jengibre y sus oleorresinas. Determinación de los principales compuestos pungentes (gingeroles y sogaoles). Método utilizando cromatografía líquida de alta resolución (HPLC).” (Correspondencia: ISO 13685:1997 (Confirmed
2018))
Se recibirán observaciones del 16 de septiembre
al 16 de octubre del 2020.
• PN INTE C419:2020 “Guía para métodos de embalaje, marcado y carga para el
envío de productos de acero.” (Correspondencia:
ASTM A700-14 (2019))
Se recibirán observaciones
del 16 de septiembre al 15 de noviembre
del 2020.
• PN INTE/ISO 13495:2020 “Productos alimenticios. Principios de selección y criterios de validación de métodos de identificación
varietal mediante el uso de
ácidos nucleicos específicos.” (Correspondencia:
ISO 13495:2013)
• PN INTE/ISO 21572:2020
“Productos alimenticios. Análisis de biomarcadores moleculares. Métodos de análisis que se basan en las proteínas.” (Correspondencia: ISO 21572:2019)
• PN INTE/ISO 14063:2020
“Gestión ambiental — Comunicación ambiental —
Directrices y ejemplos.” (Correspondencia:
ISO 14063:2020)
• PN INTE/RCP 05:2020
“Regla de Categoría de Producto. Mezclas asfálticas.” (Correspondencia:
Regla de Categoría de Producto, “Asphalt mixtures” versión
1.03, publicada por el programa
Internacional EPD® System.)
• PN INTE/ISO 178:2020
“Plásticos. Determinación
de las propiedades de flexión.”
(Correspondencia: ISO 178:2019)
• PN INTE/ISO 11200:2020
“Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Directrices para la utilización
de las normas básicas para
la determinación de los niveles
de presión acústica de emisión en el puesto
de trabajo y en otras posiciones especificadas.” (Correspondencia:
UNE-EN ISO 11200:2014)
• PN INTE/ISO 11204:2020
“Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Determinación de los niveles de presión acústica en el puesto de trabajo y en otras posiciones
especificadas aplicando correcciones ambientales
exactas.” (Correspondencia: UNE-EN ISO
11204:2010 V2)
• PN
INTE/ISO 1996-1:2020 “Acústica - Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental - Parte 1: Cantidades básicas y procedimientos de evaluación.” (Correspondencia: ISO 1996-1:2016)
• PN INTE/ISO 6926:2020
“Acústica. Requisitos de funcionamiento y calibración de fuentes acústicas de referencia empleadas para la determinación de los niveles de potencia acústica.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 6926:2016)
• PN INTE/ISO 12001:2020
“Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Reglas para la preparación y presentación de un código de ensayo de ruido.” (Correspondencia:
UNE-EN ISO 12001:2010)
• PN INTE/IEC
60300-1:2020 “Gestión de la confiabilidad.
Parte 1: Directrices para su
gestión y aplicación.” (Correspondencia: IEC 60300-1:2014)
• PN INTE Q162:2020 “Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión para
la evaluación de la actividad
fungicida o levaduricida básica de los antisépticos y desinfectantes químicos. Método de ensayo y requisitos (fase 1).” (Correspondencia: EN 1275:2005)
• PN INTE Q163:2020 “Antisépticos y desinfectantes químicos. Conservación de los organismos de ensayo utilizados para la determinación
de la actividad bactericida
(incluida la Legionella), micobactericida,
esporicida, fungicida y virucida (incluidos bacteriófagos).” (Correspondencia:
EN 12353:2013)
• PN INTE Q164:2020 “Antisépticos y desinfectantes químicos. Actividad esporicida básica. Método de ensayo y requisitos (fase 1, etapa 1).” (Correspondencia:
EN 14347:2005)
• PN INTE Q187:2020 “Método de ensayo para la determinación de Amonios cuaternarios en desinfectantes mediante valoración potenciométrica.” (Correspondencia: ASTM D5806:2017)
• PN
INTE G96-2:2020 “Turismo aventura. Senderismo. Clasificación y señalización de senderos.” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE/ISO 50007:2020
“Servicios energéticos -
Directrices para la evaluación y mejora
del servicio energético a
los usuarios.” (Correspondencia:
ISO 50007:2017)
• PN INTE/ISO 50015:2020
“Sistemas de Gestión de la Energía - Medición y verificación del desempeño energético de organizaciones - Principios y guías generales.” (Correspondencia:
ISO 50015:2014)
• PN INTE/ISO 50021:2020
“Gestión y ahorro de la energía — Directrices generales
para la selección de evaluadores
de ahorros de energía.” (Correspondencia: ISO 50021:2019)
• PN INTE/ISO 50047:2020
“Ahorro de energía – Determinación del ahorro de energía en las organizaciones.” (Correspondencia:
ISO 50047:2016))
Se recibirán observaciones del 17 de septiembre
al 17 de octubre del 2020.
• PN INTE C250:2020 “Secciones de pozos de inspección prefabricados de concreto reforzado. Especificaciones.” (Correspondencia:
ASTM C478M–20)
• PN INTE C231:2020
“Juntas flexibles para tuberías de concreto y pozos de inspección, con el uso de empaques de hule. Requisitos.” (Correspondencia:
ASTM C443 M–20
Se recibirán observaciones del 17 de septiembre
al 16 de noviembre del 2020.
• PN INTE ISO 11140-3:2020 “Esterilización de productos para
el cuidado de la salud. Indicadores químicos. Parte 3: Sistemas de indicador de tipo 2 para utilización en la prueba de penetración del vapor
de Bowie y Dick” (Correspondencia: ISO
11140-3:2007, ISO 11140-3:2007/Cor 1:2007 (Confirmed in 2016))
• PN INTE/ISO 16021:2020
“Ayudas para la absorción
de orina - Principios básicos para la evaluación de las
ayudas para la absorción de
orina en un solo uso desde la perspectiva
de los usuarios y los cuidadores”
(Correspondencia: ISO 16021:2000)
• PN
INTE/ISO 39511: 2020 “Planes de muestreo secuencial para la inspección por
variables para el porcentaje de no conformidad (desviación estándar conocida).” (Correspondencia: ISO 39511: 2018)
• PN INTE/ISO/IEC
25024:2020 “Ingeniería de sistemas
y de software - Requisitos y evaluación
de la calidad de sistemas y
del software (SQuaRE) - Medición
de la calidad de los datos.”
(Correspondencia: ISO/IEC 25024:2015)
• PN
INTE/ISO/IEC 20000-6:2020 “Tecnología de la información - Gestión del servicio - Parte 6: Requisitos para los organismos
que prestan servicios de auditoría y certificación de los sistemas de gestión del servicio.” (Correspondencia:
ISO/IEC 20000-6:2017)
• PN INTE W9114:2020
“Aeroespacial. Sistemas de calidad. Guía de envío directo para compañías aeroespaciales.” (Correspondencia: UNE-EN 9114:2016)
• PN INTE W9116:2020
“Aeroespacial. Requisitos
para los avisos de modificación.”
(Correspondencia: UNE-EN 9116:2016)
• PN INTE W9121:2020 “Aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Evaluación aplicable a distribuidores almacenistas (basado en la Norma INTE/ISO
9001:2000).” (Correspondencia: UNE-EN
9121:2011)
Se recibirán observaciones del 18 de septiembre
al 18 de octubre del 2020.
• PN INTE/ISO 4427-2:2020 “Sistemas de tuberías de plástico para suministro de agua, drenaje y alcantarillado bajo presión. Polietileno (PE). Parte 2: Tubos.” (Correspondencia:
ISO 4427-2:2019)
• PN INTE T110-11:2020
“Sistemas de protección
personal contra caídas. Parte
11. Requisitos de seguridad
para arneses de cuerpo completo.” (Correspondencia:
ANSI/ASSE Z359.11)
Se recibirán observaciones del 18 de septiembre
al 17 de noviembre del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela
Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020489325
).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE B42:2020 “Preparación de sólidos residuales obtenidos después de métodos estándar de biodegradabilidad
para plásticos en residuos sólidos para métodos de toxicidad y calidad del compost.” (Correspondencia:
N.A)
• PN INTE B43:2020 “Método de toxicidad
aguda con Rotifer Brachionus.”
(Correspondencia: ASTM E1440-91(2012))
Se recibirán observaciones del 21 de
setiembre al 21 de octubre
del 2020.
• PN INTE/ISO 30409:2020 “Gestión de recursos
humanos. Planificación de fuerza laboral.” (Correspondencia: ISO 30409:2016)
• PN INTE C71:2020 “Determinación del contenido total
de humedad evaporable en agregados mediante secado. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM C566 - 19)
• PN INTE C25:2020 “Determinación de la segregación estática del concreto autocompactante utilizando la técnica de la columna. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C1610 / C1610M - 19)
Se recibirán observaciones del 22 de
septiembre al 22 de octubre
del 2020.
• PN INTE G109:2020 “Informes de laboratorio clínico. Requisitos de elaboración.” (Correspondencia:
UNE 129001:1997)
• PN INTE/ISO/IEC 19788-2:2020 “Tecnologías de la información. Aprendizaje, educación y formación. Metadatos para recursos de aprendizaje. Parte 2: Elementos Dublin Core.” (Correspondencia:
ISO/IEC 19788-2:2011+Amd.1:2016.)
• PN INTE C472:2020
“Resistencia a la pudrición de la madera.
Ensayo acelerado de laboratorio.” (Correspondencia:
ASTM D2017 − 05)
• PN INTE/IEC
61300-3-21:2020 “Dispositivos de interconexión de fibra óptica y componentes pasivos. Ensayos básicos y procedimientos de medida. Parte 3-21: Inspecciones y medidas. Tiempo de conmutación.” (Correspondencia: IEC 61300-3-21:2019)
• PN INTE G99-2:2020
“Turismo de Aventura. Cabalgata. Competencia
del guía de turismo.” (Correspondencia:
N.A)
• PN INTE/ISO/IEC Guía 17:2020 “Guía para la redacción de normas que tengan en cuenta
las necesidades de las micro, pequeñas
y medianas empresas.” (Correspondencia: ISO/IEC GUIDE 17)
• PN INTE C394:2020 “Determinación de la resistencia a
la fatiga de las mezclas asfálticas compactadas sometidas a cargas repetidas utilizando vigas a flexotracción.
Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 321-17)
Se recibirán observaciones del 23 de
setiembre al 23 de octubre
del 2020.
• PN INTE/ISO 2531:2020
“Tubos, accesorios
(fittings), aditamentos y sus juntas de hierro dúctil para conducción de agua.” (Correspondencia: ISO 2531:2009)
Se recibirán observaciones del 23 de
setiembre al 22 de noviembre
del 2020
• PN INTE G98-1:2020 “Turismo aventura. Espeleoturismo.
Requisitos para la operación.”
(Correspondencia: NTS AV012:2008)
Se recibirán observaciones del 24 de
setiembre al 24 de octubre
del 2020.
• PN INTE Q188:2020 “Productos de vapeo, incluidos los cigarrillos electrónicos, líquidos electrónicos, e-shisha y productos
directamente relacionados –
Fabricación, importación, prueba y etiquetado.” (Correspondencia: PAS 54115:2015)
Se recibirán observaciones del 24 de
septiembre al 23 de noviembre
del 2020
• PN INTE/ISO 180:2020 “Plásticos. Determinación de la resistencia al impacto Izod.” (Correspondencia: ISO 180:2019)
• PN INTE
G106:2020 “Marco de referencia para la aplicación de los principios de
la economía circular en las
organizaciones-Guía.” (Correspondencia:
BS 8001:2017)
• PN
INTE/ISO 1738:2020 “Mantequilla - Determinación del contenido de sal.” (Correspondencia:
ISO 1738:2004)
• PN
INTE/ISO 1739:2020 “Mantequilla - Determinación del índice de refracción de la grasa (Método de referencia) (Correspondencia: ISO 1739:2006)
• PN
INTE/ISO 1740:2020 “Productos lácteos
y mantequilla - Determinación
de la acidez de la grasa (Método de referencia)” (Correspondencia: ISO 1740:2004)
• PN
INTE/ISO 3433:2020 “Queso-Determinación del contenido de grasa - Método Van Gulik.” (Correspondencia: ISO 3433:2008)
• PN
INTE/ISO/IEC TS 24751-4:2020 “Tecnología de la información para el aprendizaje,
la educación y la formación.
Marco de AccessForAll para la accesibilidad
individualizada. Parte 4:
API del servidor de registro.”
(Correspondencia: ISO / IEC TS 24751-4: 2019)
• PN
INTE/ISO 28591:2020 “Planes de muestreo secuencial para la inspección por
atributos.” (Correspondencia:
ISO 28591: 2017)
• PN
INTE/ISO 15223-2:2020“Dispositivos Médicos. Símbolos para utilizar en las etiquetas, el etiquetado y la información a suministrar. Parte 2: Desarrollo,
selección y validación de símbolos.” (Correspondencia:
ISO 15223-2:2010 (Confirmed 2016))
• PN INTE
C454:2020 “Recuperación elástica
de materiales de asfalto mediante durómetro. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6084 - 18)
Se recibirán observaciones del 25 de
septiembre al 25 de octubre
del 2020.
• PN INTE
C129:2020 “Adoquines de concreto. Especificaciones.” (Correspondencia: N.A)
• PN
INTE/ISO 11119-1:2020 “Cilindros
de gas. Cilindros y tubos
de gas compuesto recargables.
Diseño, construcción y pruebas. Parte 1: Cilindros y tubos de gas compuesto, reforzados con fibra de envoltura de aro de hasta 450 L.” (Correspondencia:
ISO 11119-1:2012)
Se recibirán observaciones del 25 de
septiembre al 24 de noviembre
del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección
de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla
Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020489326
).
SECCIÓN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
REGULACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN FORMAL DE DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO
DE PATENTE PARA EL PERÍODO FISCAL
2019-2020
POR TANTO, SE ACUERDA
De conformidad con los numerales 11
de la Constitución Política,
11 de la Ley General de la Administración Pública, Transitorio XIX de la
Ley de Fortalecimiento a las Finanzas
Públicas, número 9635 de 4
de diciembre de 2018, Transitorio
1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de
2019 y los ordinales 5, 7, 9, 12, 13 y 14 de la Ley
de Impuestos Municipales, número 5694 de 9 de junio de
1975, así como el artículo 77 bis del Código Municipal, se establecen las siguientes regulaciones para el cumplimiento
de la obligación formal de declaración
del impuesto de patente por
parte de los obligados tributarios de dicho impuesto, así como
de la obligación material del pago
de dicho impuesto, para el período fiscal 2019-2020.
1. Presentación
de declaraciones: Aquellos
contribuyentes del Impuesto
a las actividades lucrativas,
que a su vez son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades y que de acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio XIX de la Ley
9635 y el Transitorio 1 del Decreto
Ejecutivo número 41818 de
17 de junio de 2019, su período fiscal 2019-2020 en dicho impuesto sea de quince
meses, deberán presentar
las declaraciones del impuesto
de actividades lucrativas
ante la Municipalidad de San José, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por el Ministerio de Hacienda para presentar
su declaración de impuesto sobre las utilidades.
2. Contribuyentes
con período especial: Los contribuyentes
del Impuesto sobre las Utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado
por el Ministerio de Hacienda, mantendrán
su período fiscal especial,
por lo que se les aplicará la regla
descrita en el punto
anterior, es decir, deberán
presentar las declaraciones
del impuesto a las actividades
lucrativas ante la Municipalidad de San José, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por dicho Ministerio.
3. Pagos:
Los pagos se realizarán de conformidad con la siguiente fórmula:
IB: Ingreso Bruto.
CMD: cantidad de
meses declarados.
12 M: 12 meses del año
fiscal.
0.353: Porcentaje
del ingreso para tasar el impuesto.
IB/CMDxl
2Mx0.353= impuesto a las actividades
lucrativas.
De esta manera, se obtiene el monto que deberá pagarse anualmente, el cual deberá dividirse entre 4 (cuatro trimestres del año) para obtener el importe trimestral que deberá realizarse de conformidad con el artículo 78 del Código Municipal.
4. Formularios:
Debido a las variaciones
que implican los cambios anteriores, la Administración Tributaria Municipal, procederá habilitar y a poner a disposición de los contribuyentes
nuevos formularios físicos y en el sistema de declaración en línea, para que puedan cumplir con la presentación de la declaración
del impuesto a las actividades
lucrativas siguiendo los lineamientos antes dichos.
Acuerdo 1, Articulo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 003, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 19 mayo
del año dos mil veinte.
San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 0147472.—Solicitud N° 226384.— ( IN2020490892 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en
Sesión ordinaria 16-2020 celebrada el día 18 de agosto del
2020, mediante acuerdo número 9, este Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la propuesta del Reglamento para el cobro de multas por la omisión de presentar declaración de Bienes Inmuebles en el cantón de Acosta.
El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=327:sm-334-2020-reglamento-de-multas-bienes-inmuebles. Y mediante acuerdo
número 10 éste Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la propuesta del Reglamento para el cobro de multas por infracciones a la Ley de construcciones
del Cantón de Acosta. El texto
completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=328:sm-335-2020-reglamento-de-multas-construcciones
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2020490963 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Señorita
Lissette Fernández Quirós
Alcaldesa Municipal
S. D.
Asunto: Transcripción del acuerdo 15º del Artículo V.
La Municipalidad
de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 23, celebrada el día
lunes 05 de octubre del año
en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós,
Alcaldesa Municipal para:
Rematar el
Local Comercial Nº 1 del Edificio Municipal, finca
número 3-14325-000, Plano Catastro C-380518-1980; el cual tiene una medida de
22 metros cuadrados, con un valor base inicial de ¢87.000,00 (ochenta y siete
mil colones exactos).
Rematar el Local Comercial Nº
2 del Edificio Municipal, finca número 3-14325-000 Plano Catastro
C-380518-1980; el cual tiene una medida de 22 metros cuadrados, con un valor
base inicial de ¢87.000,00 (ochenta y siete mil colones exactos), este local
comercial podrá ser ocupado a partir del 01 enero del 2021.
Se permitirá el uso únicamente de servicios tales como Actividades Jurídicas y Contabilidad, Peluquería y otros tratamientos de belleza, Reparación de ordenadores, pago de servicios públicos, bazares y tiendas. Dicho remate se llevará a cabo el viernes 16 de octubre del 2020, a las 09:00 horas en
las instalaciones de la Municipalidad de Jiménez
(Sala de Sesiones).
Acuerdo definitivamente aprobado.
Que se publique este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 06 de octubre de
2020.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria.—1
vez.—( IN2020489340 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
25, Artículo Sexto, Informes
Varios, de la sesión ordinaria 027-2020, celebrada el
día martes 15 de setiembre de 2020, que a la letra dice: Acuerdo N° 25: El concejo acuerda. Se acoge el dictamen MQ-CMAJ-047-20-2020-2022 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo
anterior por unanimidad (cinco
votos). Moción de orden del Presidente Municipal,
para que se declare el acuerdo definitivamente
aprobado. Se aprueba (cinco votos). Acuerdo
definitivamente aprobado en firme.
PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
VIRTUALES Y/O MIXTAS DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE QUEPOS
1º—Realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias en formato virtual o mixtas a partir de la fecha que el Concejo Municipal o
el Ministerio de Salud lo considere pertinente y que esté vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19 en el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S,
salvo acuerdo que modifique
esta disposición, lo cual se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma de la Licencia de Office con la aplicación
ZOOM, complementándose con un OBS para garantizar la grabación de la sesión, a la cual podrán accesar todos los miembros del Concejo Municipal. mediante el uso de una cuenta personal para cada uno que será asignada, que es la misma que se utiliza para el correo electrónico institucional o bien
la personal, con lo cual se garantiza
que existirá una plena compatibilidad
entre los sistemas o medios
empleados por el emisor y
el receptor, para garantizar la autenticidad
e integridad de la participación,
voluntad y la conservación
de lo actuado.
b) Para garantizar
la simultaneidad, colegialidad
y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía,
la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica
es un correo electrónico a
la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar
que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo hasta antes de
las tres de la tarde del
día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa
y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma.
c) Las
sesiones ordinarias se realizarán todos los días martes
a las 17:00 horas de la tarde, con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está
establecido en el artículo 7 del Reglamento de Sesiones municipales de la
Municipalidad de Quepos.
d) Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas y se realizarán a las
17:00 horas con una anticipación de 24 horas con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está
establecido en el artículo 7 del Reglamento de Sesiones municipales de la
Municipalidad de Quepos, salvo que se disponga modificar la fecha de estas sesiones por acuerdo y modificación reglamentaria.
e) El reloj
que se tomará en cuenta será el de la Presidencia del Concejo
Municipal, en tanto el Reglamento
señala que se utiliza ese o
el del Salón de Sesiones, para lo cual
la Presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.
f) Para realizar
las sesiones virtuales del Concejo Municipal deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del
quorum, así como para la adopción de acuerdos.
Para lo que la presidencia verificara mediante consulta en video conferencia. La secretaria verificara la lista de asistencia por llamada de la presidencia a cada asistente al inicio y cierre de cada sesión.
g) Para garantizar
la simultaneidad, colegialidad
y deliberación, cada uno de
los asistentes deberá confirmar su participación
en la sesión del Concejo Municipal, por lo que la Secretaría
del Concejo les enviará a cada regiduría y sindicatura la invitación de “Sesión de Concejo Municipal” que
se agendará en la plataforma a efecto de que se incluya en el calendario
personal de cada participante.
h) Para
garantizar la simultaneidad,
colegialidad y deliberación,
cada uno de los asistentes
a las sesiones, deberán mantener su cámara
activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la Presidencia para hacer uso de los tiempos establecidos en el Reglamento, los cuales se regirán en idénticos
términos. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella.
Lo cual se verificará con
la grabación de toda la sesión.
i) La Presidencia otorgará la palabra a las regidurías
y sindicaturas de conformidad
con lo que establezca el Reglamento
de Sesiones, para lo cual llevará un registro de las
solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la
persona que esté haciendo uso de la palabra.
j) La Presidencia
consignará los votos de cada uno de los regidores, para
lo que deberán indicar de
viva voz, si su voto es positivo
o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.
k) Los participantes,
tanto regidurías como sindicaturas, no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro
tipo actividad pública o privada.
l) En caso de que algún miembro tenga
problemas de red, deber comunicar a la presidencia en el momento vía
mensaje o correo de la situación, para lo cual la presidencia dará un receso de 5 minutos para restablecer la comunicación y procurar la continuidad de los miembros del Concejo.
m) Conforme
lo señala el artículo 37 bis
del Código Municipal en su último párrafo, este Mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 del Código de cita.
n) La Comisión
de Asuntos Jurídicos presentará ante el Concejo
Municipal las propuestas de reforma
reglamentaria del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
que fueren necesarias, a efecto de que se integren en ese cuerpo normativo,
tomando en consideración la temporalidad de esta medida que aquí se adopta.
o) Se instruye
a la Administración Municipal para que garantice el cumplimiento de los requerimientos que señala el
Código Municipal en su artículo 37 bis inciso 1, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad,
colegialidad y deliberación
del órgano colegiado; así como la publicidad
y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que
las personas interesadas puedan
acceder a estas para conocer
las deliberaciones y los acuerdos.
p) Se
instruye a la Administración
Municipal para que proceda a realizar
la divulgación permanente y
efectiva de este acuerdo y proceda a publicarlo en La Gaceta a la mayor brevedad.
q) Se instruye
a la Administración Municipal para que designe al encargado del Área de Tecnologías de Información que brinden soporte y acompañamiento al Concejo Municipal durante la realización de las sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, en coordinación con el Secretario (a) del Concejo
Municipal.
SESIONES MIXTAS
1º—Se llamará sesión mixta aquella en
las cuales por motivos de fuerza mayor se encuentren participantes de forma virtual y de forma presencial, tratando de salvaguardar que de forma presencial
siempre estén los 5 votos de los propietarios o al menos la mayoría de quorum.
Para el uso de la
palabra, pago de dieta y mociones, regirá los mismos lineamientos que brinda este protocolo
para sesión virtual, como
los de sesión presencial presentes en el código municipal.
Alma López Ojeda, Secretaria.—1
vez.—( IN2020490924 ).
CONVOCATORIA LOS REYES POLO CLUB, S.A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas de Los
Reyes Polo Club, S. A., cédula jurídica 3-101-79231, a celebrarse en las Instalaciones de Los Reyes Polo Club, Guácima,
Alajuela, también se pueden
conectar por ZOOM a las 17:00 horas del 03 noviembre 2020; de no reunirse el
quórum
de ley se celebrará la asamblea
en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:
1-Verificacion
del quorum y de la publicación de la convocatoria.
2-Presentacion y aprobación de los estados fmancieros.
3-Aprobación de presupuesto 2021.
4-Eleccion nueva Junta Directiva.
Andrés Lacayo, Presidente —1.—vez—( IN2020491627
CASTONE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La suscrita, Nina Horakova,
portadora de la cédula de residencia número uno siete cero tres cero cero cero cero cero
cinco uno cero, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Castone Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil setenta y tres, de conformidad con lo estipulado en el artículo 158 del Código de
Comercio de la República de Costa Rica y según lo establecido en la cláusula duodécima los estatutos sociales, convoco a los titulares de las acciones de la sociedad, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la
cual será celebrada el día catorce (14) de noviembre de dos mil veinte, al
ser las ocho horas (8:00) horas, en
Guanacaste, Huacas, de Adobe Rent a Car novecientos (900) metros al norte,
oficina color blanco a mano
derecha. Si no hubiere quórum legal, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria
el mismo día y lugar a las nueve horas (9:00) horas, en cuyo caso, habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden del Día:
1. Verificación del quórum.
2. Aprobación
de los estados financieros
del 2019.
3. Aprobación
de la disolución y liquidación
de la sociedad de conformidad
con lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio.
4. Aprobación del nombramiento del liquidador y sus atribuciones.
5. Comisionar
a uno o más Notarios Públicos costarricenses para que protocolicen e inscriban los acuerdos de la asamblea.
Para su participación en la Asamblea los accionistas o sus representantes deberán presentar documentos que lo acrediten como socio, cédula de identidad o
pasaportes vigentes. En el caso de representantes
de accionistas, sean estos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, o bien certificación
notarial o del Registro Público,
que lo acredite como apoderado o representante
legal.—Nina Horakova, Presidenta.—Ricardo
Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2020491681 )
QUINTA ESMERALDA S. A
Se convoca a los accionistas de
Quinta Esmeralda S. A., cédula jurídica 3-101-239546,
a la asamblea general extraordinaria
de socios, por celebrarse en la oficina del abogado Einar
José Villavicencio López, ubicada en
Playa Brasilito, un kilómetro
al este del restaurante El Camarón Dorado en carretera hacia Flamingo, de
Santa Cruz de Guanacaste, Costa Rica, a las 10:30 horas del 6 de noviembre del 2020, a las 10:30 a.m. y una hora después en segunda
convocatoria con el número
de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: A- Verificación
del quorum. B-Nombramiento de Presidente
ad-hoc y C-Discutir y aprobar
o improbar el aumento de
capital solicitado por el socio John Suldenski.—Playa
Brasilito, 09 de octubre
del 2020.—Einar José Villavicencio López, Abogado .—1vez.—( IN2020491700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JOSECAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Josecar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-222156, informa al público
en general que ha extraviado
la contabilidad correspondiente
de los años 2016 y 2017, así
como toda su documentación de respaldo (facturas, recibos por dinero, etc.). En
base de lo anterior se pone en conocimiento
de la población y se insta a cualquier
afectado poder comunicarse al teléfono 6082-0775
con el notario: Jorge Luis Villalobos Salgado.—Lic. Jorge Luis
Villalobos Salgado, Notario.—( IN2020489217 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 18 de noviembre del
2002, inscrito en el Tomo: 11-6103, y registrado por
CONESUP en el Tomo: 34
Folio: 194 Numero: 17316, a nombre
de Jorge Barahona Ramírez, cédula de identidad número 1-1000-0509. Se solicita
la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus
J. Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, ocho de octubre del 2020.—Georgina Solano Campos, Registradora.—( IN2020490905 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CONGREGACIÓN CASA DE
ALABANZA
Asociación Congregación Casa de Alabanza,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve nueve cero seis cuatro, representada por Luciano Romero Acevedo, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero siete siete-tres cero siete, informa que realiza trámite de reposición del libro de Actas de Asamblea General, Registro de Asociados y Actas del Órgano Directivo, todos
número tres, por cuanto los libros número dos fueron extraviados.—San José, 06 de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—(
IN2020489329 ).
PRODUCCIONES AGRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Producciones Agres
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-063784 solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición
del siguiente libro: un libro de Registro de Socios, el número uno, y un libro de Actas de Consejo de Administración,
el número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el mismo
registro, en el término de ocho días
hábiles.—San
José, treinta de setiembre del 2020.—Jorge Mena Zúñiga, cédula
N° 103240296, Presidente.—Mayra Porras Vargas, cédula
N° 1039201142, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2020490794 ).
T A T F SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sharon Kaye (nombres)
Brunner (apellido), de un único
apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, empresaria,
con pasaporte de su país número cuatro
siete tres uno cinco ocho cinco
dos, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada: T A T F Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos doce, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios, todos número
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San José,
05 de octubre del 2020.—Sharon Kaye Brunner, Secretaria.—1 vez.—( IN2020490816
).
TECDICOL
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecdicol de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-325678, comunica que,
en día no determinado, se extraviaron los libros legales, Actas de Asamblea
General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo
que se procederá con la reposición de los mismos. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a
cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico legal@golegalcr.com.—San José, octubre 10 del 2020.—Juan
Esteban Durango Rave.—1 vez.—( IN2020490827 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN DE CIUDAD
QUESADA, SAN CARLOS, ALAJUELA
Yo, Marianela Arroyo Zúñiga,
cédula número dos-quinientos
cuarenta y nueve-cuatrocientos
cincuenta y dos, en mi calidad de representante legal de
Asociación Deportiva de Natación de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número 3-002-343261, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros tomo número uno del libro de: Actas de Asamblea General, tomo número uno del libro de: Registro de Asociados, y el tomo número dos del libro de: Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ocho de octubre del
2020.—Marianela Arroyo Zúñiga, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020490866 ).
HACIENDA LA HILDA DE CARIARI S.A
Hacienda La Hilda
de Cariari S.A., cédula jurídica 3-101-647297, domiciliada en Heredia, Santo
Domingo Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, modulo R, sexto piso,
solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío
del libro de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Jose
Francisco Solera Castillo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020490869 ).
CREATIVE LIFE LIMITADA
Creative Life Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil sesenta y cuatro, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente
para la reposición de los siguientes
libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil veinte.—Thomas Williamson, Gerente
y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020490885 ).
MIDHURST & MORETON SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se comunica que la sociedad: Midhurst & Moreton Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-dos ocho cero siete uno
seis, tramita la reposición
de libros legales, por extravío. Es todo.—San José, a las once horas del primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020490890 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría pública a las dieciséis
horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se
otorgó escritura pública número ciento quince de protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Galipan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para
reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad por disminución
del mismo.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020485840 ).
PUBLCACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado
en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad GVP Fumika SRL, donde se acordó modificar el pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de octubre del
dos mil veinte.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020489208 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de abril dos mil veinte se modifica cláusula de plazo de Electronia de
Costa Rica Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y un mil setecientos veintidós.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020490809 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veinte de abril dos mil veinte se modifica cláusula de plazo
de Cielo Profundo S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
trescientos cinco mil seiscientos setenta y cinco.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020490813 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veinte, se modifica cláusula de plazo de: Tres Ciento Uno Seiscientos Nueve Mil Ciento Dos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil ciento dos.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020490815 ).
En esta notaría he protocolizado,
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Intellectual Property Services of The America IPSA S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno
dos cinco siete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la administración.—San
José, nueve de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Marco
Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2020491472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zumisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2020004806.—( IN2020489770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OB Cuatro Diseño y Construcción Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de junio del 2020.—Lic.
Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020004807.—( IN2020489771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Los Trocua de
PZ Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1
vez.—CE2020004808.—( IN2020489772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Fit your Trip Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic.
José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020004809.—(
IN2020489773).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tenet
Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2020004810.—( IN2020489774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J S One
Brands Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2020004811.—( IN2020489775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa
Neptuno HJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2020004812.—( IN2020489776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Anvica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Dowglas Leiva
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020004813.—(
IN2020489777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Boomerang
Tours LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2020004814.—( IN2020489778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ocaso Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de
junio del 2020.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2020004815.—(
IN2020489779 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Study
Healthcare in Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2020004816.—( IN2020489780 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sky
Picture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2020.—Licda.
Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2020004817.—( IN2020489781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Lapas Amarillas de La Hierba de Pavones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020004818.—( IN2020489782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco-Lodge
Retreat And Learning Center Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2020004819.—( IN2020489783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stealth Constructora Sociedad Anónima.—San José, 11 de
junio del 2020.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020004820.—( IN2020489784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SSEA Telecom
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic.
Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2020004821.—(
IN2020489785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 06 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hiking
Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020004822.—( IN2020489786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costrufunción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2020.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020004823.—(
IN2020489787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instrucor Sociedad Anónima.—San José, 11 de
junio del 2020.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020004824.—(
IN2020489788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Caroba Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2020004825.—( IN2020489789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Falc Sociedad Anónima.—San José, 11 de
junio del 2020.—Licda. Alejandra
Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020004826.—(
IN2020489790 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Caliope Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de junio del 2020.—Lic.
Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020004827.—(
IN2020489791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Llanuras de La Legua
Pitaleña Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020004828.—( IN2020489792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Estética TCH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de junio del 2020.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1
vez.—CE2020004829.—( IN2020489793 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bananah Creative Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. José
Fernán
Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020004830.—(
IN2020489794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Moca-Calmo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de junio del 2020.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2020004831.—(
IN2020489795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mi Roza HZ
Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2020004832.—(
IN2020489796 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Capra
Compañía
Constructora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020004833.—( IN2020489797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Laly
de Playas del Coco Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020004834.—( IN2020489798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora El Roble Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic.
Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020004835.—(
IN2020489799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oral
Solutions Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2020004836.—( IN2020489800 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Puma Mala
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de junio del 2020.—Licda.
Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2020004837.—( IN2020489801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mega
Centro Unidos Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020004838.—(
IN2020489802 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Martha & Mayron
M&M Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Castillo
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020004839.—(
IN2020489803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación CYED Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020004840.—( IN2020489804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 43 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Muebles y Diseño Hnos Meza
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2020004841.—( IN2020489805 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Gambar de Puerto Viejo Dos Mil
Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del
2020.–Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2020004842.—( IN2020489806
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada J&J Nature Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2020004843.—( IN2020489807 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Centro Colors
Soluciones en Pintura Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Gabriela
Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020004844.—( IN2020489808 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Licitaciones CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2020.—Licda. Laura Cristina Rivera Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2020004845.—( IN2020489809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Boots and Shoes Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2020.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2020004846.—( IN2020489810
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tech Apps I&O
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Vivian Gazel
Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020004847.—( IN2020489811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bioodos CR Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2020004848.—( IN2020489812 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Imprenta San Isidro R M de Pérez
Zeledón Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2020.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2020004849.—( IN2020489813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Península
Azul Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Rosalina Estrella Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2020004850—( IN2020489814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lácteos del Este Sociedad Anónima.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic.
Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1
vez.—CE2020004851—( IN2020489815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osadia Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2020004852.—( IN2020489816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soy Naturista C.R. Sociedad Anónima.—San José, 11 de
junio del 2020.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004853.—( IN2020489817 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Diverseworks Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020004854.—( IN2020489818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shesia y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020004855.—( IN2020489819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jcotoit Services & Associates Limitada.—San
José, 11 de junio del 2020.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2020004856.—(
IN2020489820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Hache Uno Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2020004857.—(
IN2020489821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria A Y S Sociedad Anónima.—San José, 12 de
junio del 2020.—Lic.
Eugenia María González Obando, Notario.—1 vez.—CE2020004858.—(
IN2020489822 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 04 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bicha Cine Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004859.—( IN2020489823 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada RCZ
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2020.—Lic.
José Carlos Quesada González, Notario.—1
vez.—CE2020004860.—( IN2020489824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dos-Cuatrocientos Noventa y Uno-Cuatrocientos Setenta y Uno
Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—CE2020004861.—(
IN2020489825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Damofran Sociedad Anónima.—San José, 12 de
junio del 2020.—Lic. José Alberto
Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020004862.—(
IN2020489826 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Outlet
U.S.A-C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio
del 2020.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020004863.—(
IN2020489827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AD Creativa Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2020004864.—( IN2020489828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Haras de Los Buenos Aires Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2020.—Lic.
Carlos Víquez Jara, Notario.—1
vez.—CE2020004865.—( IN2020489829 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada GAP
Forestal CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2020004866.—( IN2020489830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Lunagi
Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero,
Notario.—1
vez.—CE2020004867.—( IN2020489831 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Innova
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2020.—Lic.
Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2020004868.—( IN2020489832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecos del Pasado
Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004869.—( IN2020489833 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Viranesca
TIR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2020.—Lic.
Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020004870.—( IN2020489834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales
Ivodan Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020004871.—(
IN2020489835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Cruz Ardiente Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004872.—( IN2020489836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestionando Hábitat
Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2020004873.—( IN2020489837 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jimaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2020.—Licda.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020004874.—( IN2020489838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chinchilla Jiménez & Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2020004875.—(
IN2020489839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D C Alliance
Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—CE2020004876.—( IN2020489840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaijin
Holdings Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020004877.—(
IN2020489841 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada R
Y Q Bulding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de junio del 2020.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020004878.—(
IN2020489842 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07
horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Taller
Mecánica
Pesada Carlos Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de junio del 2020.—Lic.
Alexander Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2020004879.—(
IN2020489843 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones DFD y Compañía del Pacífico
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1
vez.—CE2020004880.—( IN2020489844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Yensa
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2020.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020004881.—( IN2020489845 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Medik Biosolutions de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2020.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020004882.—( IN2020489846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gravity
Ventures Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020004883.—(
IN2020489847 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Constructivas
Castillo Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2020.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2020004884.—(
IN2020489848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Madii MD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de junio del 2020.—Lic.
Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—CE2020004885.—( IN2020489849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Star Water
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 12 de
junio del 2020.—Licda.
Tatiana María Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020004886.—( IN2020489850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sediga Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020004887.—(
IN2020489851 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Detalles Cromados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de junio del 2020.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020004888.—( IN2020489852 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cork de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2020.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020004889.—( IN2020489853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lombritec Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de
junio del 2020.—Lic.
Guillermo Echeverría
Olaso, Notario.—1 vez.—CE2020004890.—(
IN2020489854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Merger
Je-Keil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2020.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020004891.—(
IN2020489855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Digitalización
Empresarial Deal Sociedad Anónima.—San José, 12 de
junio del 2020.—Licda.
Marilyn de Los Ángeles Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020004892.—(
IN2020489856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smile
Design Dental Office Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2020.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020004893.—( IN2020489857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Comercial
FICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2020.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020004894.—(
IN2020489858 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada All
Simplez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del
2020.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020004895.—(
IN2020489859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cuvar Consulting Group Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2020.—Lic.
Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020004896.—(
IN2020489860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inquin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de junio del 2020.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020004897.—(
IN2020489861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flore del
Coco Tres ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de junio del 2020.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020004945.—( IN2020489862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores del
Coco Cuatro ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de junio del 2020.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020004946.—( IN2020489863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores del
Coco Cinco ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de junio del 2020.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020004947.—( IN2020489864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tulipán Rojo Sociedad Anónima.—San
José, 15 de junio del 2020.—Lic.
Oscar Gerardo Chavarría
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020004948.—(
IN2020489865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Funcionales
2020 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de junio del 2020.—Licda.
Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020004949.—( IN2020489866 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Karbart Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020004950.—(
IN2020489867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial M & L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Jaimie Pamela Pardo
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020004951.—(
IN2020489868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
James de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 16 de
junio del 2020.—Lic. José Armando
Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—CE2020004952.—(
IN2020489869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C Retana D Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004953.—( IN2020489870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Primo Consultans Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—CE2020004954.—( IN2020489871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Crediticias Bienestar Los
Tres Socios Sociedad Anónima.—San José, 16 de
junio del 2020.—Licda.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020004955.—( IN2020489872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Annex Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic.
Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2020004956.—(
IN2020489873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Monte
de Abra Sociedad Anónima.—San José, 16 de
junio del 2020.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020004957.—(
IN2020489874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Elefteria Marítima
Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020004958.—(
IN2020489875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mangodedan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020004959.—( IN2020489876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Dent
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de junio del 2020.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020004960.—( IN2020489877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada B&S
Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2020004961.—( IN2020489878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carpio´s
Catering Service Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—CE2020004962.—( IN2020489879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Suerte Ganador Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020004963.—( IN2020489880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresa Maravilla de Tilarán Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Licda.
Amalia Irene Yesca Torrentes,
Notaria.—1 vez.—CE2020004964.—(
IN2020489881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Legal Capsula
de La Mancha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic.
José Mario Miranda Ríos, Notario.—1 vez.—CE2020004965.—(
IN2020489882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia
Esquivel Sibaja Sociedad Anónima.—San José, 16 de
junio del 2020.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2020004966.—(
IN2020489883 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Valmont
Mil Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima.—San José, 16 de
junio del 2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1
vez.—CE2020004967.—( IN2020489884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Metálica Renacer Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del
2020.—Licda. Guisella
Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2020004968.—( IN2020489885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Reforestación Q CH Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic.
Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—CE2020004969.—(
IN2020489886 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Zizzo & Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020004970.—( IN2020489887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Río Blanco
Milagro en La Marina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2020004971.—( IN2020489888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Construyendo
Sueños C.R. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1
vez.—CE2020004972.—( IN2020489889 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Kylight Cero Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Licda.
María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2020004973.—(
IN2020489890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cuatro Salas Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del
2020.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020004974.—(
IN2020489891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada The Annex Tres Ríos Limitada.—San José, 16 de junio del
2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2020004975.—( IN2020489892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera El Corban RM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020004976.—( IN2020489893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Marinajo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020004977.—(
IN2020489894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones & Negocios J Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Licda. Ericka Busto
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020004978.—( IN2020489895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada La Congita de Guanacaste Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic. Jose Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2020004979.—( IN2020489896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada JA Holdings CR Corp Limitada.—San José,
16 de junio del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2020004980.—( IN2020489897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Consulting Services Ko&Ba Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1
vez.—CE2020004981.—( IN2020489898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bienes Raíces Charly Mano Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del
2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2020004982.—( IN2020489899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Óptica Vermas Cedro Caoba Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—CE2020004983.—( IN2020489900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Zalach Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1
vez.—CE2020004984.—( IN2020489901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Gramar Cerro Alto Treinta y Seis - Tres Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020004985.—( IN2020489902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Olas del Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020004986.—( IN2020489903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Mari Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1
vez.—CE2020004987.—( IN2020489904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Patrimonial Parfo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—CE2020004988.—(
IN2020489905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Producciones La Cholita Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del
2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020004989.—(
IN2020489906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Margroup Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2020004990.—( IN2020489907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vidrios Cerro de Oro Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2020.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020004991.—(
IN2020489908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada ABK Farms Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Jimenez
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020004992.—( IN2020489909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora JJ Repuestos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020004993.—( IN2020489910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Óptica Imagen Visual C.R. Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Víctor Rafael
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2020004994.—(
IN2020489911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pozo del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020004995.—( IN2020489912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mad
Projects Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020004996.—( IN2020489913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grid IQ Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic.
Rándall
Vargas Mata, Notario.—1 vez.—CE2020004997.—(
IN2020489914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ortiz y
Barbosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic.
Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020004998.—(
IN2020489915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Treinta y Tres Metsa A Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic.
Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020004999.—( IN2020489916 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Modi
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Licda.
María de La Cruz Villanea
Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020005000.—(
IN2020489917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 20 minutos del 10 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Flores
del Coco Tres Verde ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2020005001.—( IN2020489918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Raguma Sociedad Anónima.—San José, 16 de
junio del 2020.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1
vez.—CE2020005002.—( IN2020489919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Licores A Y G Sociedad Anónima.—San José, 16 de
junio del 2020.—Lic. Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2020005003.—(
IN2020489920 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Electromecánico Inter Cool Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2020.—Lic.
Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020005004.—(
IN2020489921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial Marle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de junio del 2020.—Licda.
Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020005005.—( IN2020489922 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Cbuya Azul Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1
vez.—CE2020005006.—( IN2020489923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CYL Arkiton Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2020005007.—(
IN2020489924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ahoj
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2020005008.—(
IN2020489925 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Montval Mil Cuatrocientos
Uno Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Raúl
Emilio Acosta
Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005009.—(
IN2020489926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Elliott
& Eugene Llc Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020005010.—( IN2020489927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Black Pochote Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020005011.—( IN2020489928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Antenas y Sistemas
Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020005012.—( IN2020489929 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Speis Group JJA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2020005013.—( IN2020489930 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Detrás
de un Sueño en el Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. José
Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2020005014.—(
IN2020489931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Visions
Art Center Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2020005015.—( IN2020489932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bella
Artificial Intelligence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de junio del 2020.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020005016.—(
IN2020489933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Leopard
Mobil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Lic.
Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1
vez.—CE2020005017.—( IN2020489934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D.K.M.J Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 17 de junio del 2020.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020005018.—(
IN2020489935 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Releva Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Licda.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020005019.—( IN2020489936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Monte Real
Hotelera Sociedad Anónima.—San José, 17 de
junio del 2020.—Licda.
Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020005020.—(
IN2020489937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shapes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Licda.
Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2020005021.—( IN2020489938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JA Corp
LLC Holdings Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020005022.—(
IN2020489939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clam Agroindustrias Sociedad Anónima.—San José, 17 de
junio del 2020.—Licda. Ana
Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020005023.—(
IN2020489940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tamabote Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2020005024.—( IN2020489941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Agnes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005025.—(
IN2020489942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Su Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2020005026.—(
IN2020489943 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sunshinesweep Ent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020005027.—( IN2020489944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecological
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de junio del 2020.—Lic.
Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1
vez.—CE2020005028.—( IN2020489945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Wazul Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1
vez.—CE2020005029.—( IN2020489946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administración
de Intereses Humanos Limitada.—San
José, 17 de junio del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2020005030—( IN2020489947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wilson
Steak House Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020005031.—( IN2020489948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global
Process Consultans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Lic.
Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario.—1 vez.—CE2020005032.—(
IN2020489949 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bienaventuranza Calef
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de junio del 2020.—Licda.
Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2020005033.—( IN2020489950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cin Mar Compañía Automotriz Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2020005034.—( IN2020489951 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Eco
Lubricantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Licda.
Jenny Yesenia Castro
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020005035.—(
IN2020489952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Bustos y Rojas Sociedad Anónima.—San
José, 17 de junio del 2020.—Lic.
Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2020005036.—(
IN2020489953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Galería Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de
junio del 2020.—Lic. Marco
Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2020005037.—(
IN2020489954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada: Se acoge al Decreto N° 34691-J
Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Katya Valle
Tello, Notaria.—1 vez.—CE2020005038.—(
IN2020489955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores del
Coco Cuatro Azul ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de junio del 2020.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020005039.—( IN2020489956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mar Bendi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 17 de junio del 2020.—Licda.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—CE2020005042.—( IN202020489957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Negocios Elite Sociedad Anónima.—San José, 17 de
junio del 2020.—Lic.
Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005043.—( IN2020489958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Construyendo
Sueños y Proyectos C.R.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Licda.
Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020005044.—(
IN2020489959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finanzas CRC Quinientos
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Licda.
Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2020005045.—( IN2020489960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Megaboots
de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Lic. Albino
Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2020005046.—(
IN2020489961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jarrd Group Sociedad Anónima.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
Jose Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2020005047.—( IN2020489962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Herrara Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Lic. Jorge
Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005048.—(
IN2020489963 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paraíso
Cabuya Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de junio del 2020.—Licda.
Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020005049.—( IN2020489964 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Figueroa
& Asociados Blessed Houses Sociedad Anónima.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005050.—( IN2020489965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Amabely Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Licda.
Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020005051.—( IN2020489966 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Shapes
Weddings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de junio del 2020.—Licda.
Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2020005052.—(
IN2020489967 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada WSI
Wonder Services Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del
2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020005053.—( IN2020489968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones Malpaís
Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1
vez.—CE2020005054.—( IN2020489969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Praxi Labs del Oeste SBKP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005055.—( IN2020489970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trisale Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Lic. Roy
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020005056.—(
IN2020489971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Saymo Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005057.—(
IN2020489972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fam Ballestero Jiménez J&B J&B
Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Emanuel
Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2020005058.—(
IN2020489973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vivero Germinaciones Vita Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020005059.—( IN2020489974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ditsewo Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020005060.—( IN2020489975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribución de Orgánicos
PZ Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020005061.—( IN2020489976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada KATYWUFANG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de junio del 2020.—Lic.
Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2020005062.—( IN2020489977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Apptitud ZF Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de junio del 2020.—Licda.
Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2020005063.—(
IN2020489978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Central
Mitsubishi CR Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—CE2020005064.—( IN2020489979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa
Bloom CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005065.—(
IN2020489980 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dispensador Movil Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de junio del 2020.—Licda.
María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2020005066.—(
IN2020489981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial La Trina SRO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020005067.—( IN2020489982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Furgones Refrigerados
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Licda.
Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2020005068.—( IN2020489983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arfecha Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020005069.—(
IN2020489984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Entregado Veinticuatro
Costa Rica Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2020005070.—( IN2020489985 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Contel Contact Center Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
Ramiro Antonio Saborio Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005071.—( IN2020489986 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Uno Dos Tres de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes,
Notaria.—1 vez.—CE2020005072.—(
IN2020489987 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Armas&Haas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020005073.—( IN2020489988 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Antenas y Sistemas de
Costa Rica (AYSCR) Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020005074.—(
IN2020489989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chepeantiguo Limitada.—San José, 18
de junio del 2020.–Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2020005075.—(
IN2020489990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Todorepuestos de Costa Rica Limitada.—San José, 18
de junio del 2020.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.—CE2020005076.—(
IN2020489991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Toucan
Digital Solutions TDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de junio del 2020.–Licda.
Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020005077.—( IN2020489992 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pain
Medicine Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2020005078.—( IN2020489993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SML
Services Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notario.—1 vez.—CE2020005079.—(
IN2020489994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Felpat Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Anayancy Vallejos
Quirós, Notario.—1
vez.—CE2020005080.—( IN2020489995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hans Corp Limitada.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
Luis Diego Sáenz
Mederas, Notario.—1 vez.—CE2020005081.—(
IN2020489996 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Centro
Cultural de Idiomas Grecia Sociedad Anónima.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2020005082.—( IN2020489997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gym Atlas
Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1
vez.—CE2020005083.—( IN2020489998 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bienes Raíces Inversiones
La Mezeta Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Lic. Juan
Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005084.—( IN2020489999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Inmobiliaria Nyanuhme Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas,
Notario.—1
vez.—CE2020005085.—( IN2020490000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Virtual
Planet Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020005086.—(
IN2020490001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada British
Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Heberth Alonso Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—CE2020005087.—(
IN2020490002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Destino a la Vista Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Licda.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005088.—( IN2020490003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Productos de Concreto
y Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de junio del 2020.—Licda.
Johanna Cruz Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020005089.—(
IN2020490004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Lycaste
Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria.—1
vez.—CE2020005090.—( IN2020490005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muebles y Accesorios SK
de Costa Rica Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2020005091.—( IN2020490006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manantial Azul Sociedad Anónima.—San
José, 18 de junio del 2020.—Licda.
Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005092.—( IN2020490007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Credi Compras CR Limitada.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020005093.—( IN2020490008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lareka Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2020005094.—( IN2020490009 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Doucesol Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—CE2020005095.—( IN2020490010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganesha Hanuman Asociados
sociedad de responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1
vez.—CE2020005096.—( IN2020490011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca
Tesoro Escondido Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2020005097.—( IN2020490012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VYA Tecnología Electromecánica Sociedad
Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2020005098.—(
IN2020490013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos Antibacteriales
J Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020005099.—( IN2020490014 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pozo del Sur de Playa Linda CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020005040.—( IN2020490015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Simplemente Sana Limitada.—San José, 17
de junio del 2020.—Lic.
Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020005041.—( IN2020490016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesorías
Financieras Multi Banco Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2020005100.—(
IN2020490017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Euforia Digital Sociedad Anónima.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020005101.—( IN2020490018).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Media Rook
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de junio del 2020.—Lic.
Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020005102.—( IN2020490019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pakitop MMFX Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2020.—Lic. Mario
Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2020005103.—( IN2020490020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Negocios Eliteplus Sociedad Anónima.—San
José, 18 de junio del 2020.—Lic.
Anthony Norman Borbón
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005104.—(
IN2020490021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hidrobit Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic.
Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005105.—(
IN2020490022 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo
E Inversiones Romart CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de junio del 2020.—Licda.
Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020005106.—( IN2020490023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DHMCJ Limitada.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020005107.—(
IN2020490024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Picantes Con Gula Sociedad Anónima.—San José, 19 de
junio del 2020.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2020005108.—( IN2020490025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Moretreesform Limitada.—San José, 19
de junio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020005109.—(
IN2020490026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Mac M&C Sociedad Anónima.—San José, 19 de
junio del 2020.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2020005110.—( IN2020490027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Suplidores Veterinarios
ABA de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de junio del 2020.—Licda.
Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020005111.—(
IN2020490028 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Compañía
Familiar Mayela Hernández La Pita C.G.J Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio
del 2020.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020005112.—(
IN2020490029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MIAQG Limitada.—San
José, 19 de junio del 2020.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2020005113.—( IN2020490030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada selva oculta de sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Karen María Ulate
Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2020005114.—(
IN2020490031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Babypetscr Sociedad Anónima.—San José, 19 de
junio del 2020.—Licda.
Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005115.—(
IN2020490032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Surfbreakcostarica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de junio del 2020.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2020005116.—( IN2020490033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FTSCR Sociedad
Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Hania Patricia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020005117.—( IN2020490034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Odom Dursteler Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya
Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020005118.—(
IN2020490035 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Advance
Trade Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1
vez.—CE2020005119.—( IN2020490036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Noble Dos
El Respeto al Derecho Ajeno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2020005120.—( IN2020490037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Verd &
Astro Gos Sociedad Anónima.—San José, 19 de
junio del 2020.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2020005121.—( IN2020490038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Respeto al Derecho Ajeno
es La Paz Noble Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de junio
del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos,
Notaria.—1 vez.—CE2020005122.—(
IN2020490039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arenasmolina Sociedad Anónima.—San José, 19 de
junio del 2020.—Lic. Loahn Emilio Lindo Dell, Notario.—1 vez.—CE2020005123.—( IN2020490040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Outsourcing
Pacific Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020005124.—( IN2020490041
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Negocios Uno Dos Tres de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020005125.—(
IN2020490042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alternativas
Bilver Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2020005126.—( IN2020490043 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada V
& V Proveedores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020005127.—( IN2020490044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Acor del Norte Lawo
Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—CE2020005128.—( IN2020490045 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hohm
Sweet Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020005129.—(
IN2020490046 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ujueta Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de junio del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005130.—( IN2020490047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Caralejo Gamboa y Araya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de junio del 2020.—Lic.
Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020005131.—(
IN2020490048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Asalda
Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2020005132.—( IN2020490049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lornell Company de Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de junio del 2020.—Licda.
Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020005133.—( IN2020490050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AEC Nova
Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020005134.—( IN2020490051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ticox de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de
junio del 2020.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020005135.—( IN2020490052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Macama Azul Sociedad Anónima.—San José, 19 de
junio del 2020.—Licda.
Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005136.—( IN2020490053 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Forestal Monserrath
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de junio del 2020.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020005137.—( IN2020490054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esther
Oliva C Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2020.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020005138.—(
IN2020490055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Big I.Q.
Z Y H Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de junio del 2020.—Licda. Marianela Angulo
Tam, Notaria.—1 vez.—CE2020005139.—(
IN2020490056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Borrasent & Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de junio del 2020.—Licda.
Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—CE2020005140.—( IN2020490057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lumer Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2020.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2020005141.—(
IN2020490058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pinkape Centro Colors Soluciones
en Pintura Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2020.—Licda.
Gabriela Víquez
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020005142.—(
IN2020490059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Seguridad Privada
Vigo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de junio del 2020.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2020005143.—( IN2020490060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cielo Azul
Properties CAP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020005144.—( IN2020490061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suarez Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2020.—Lic.
Rodolfo Loría
Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2020005145.—( IN2020490062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Villalobos
y Perera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2020.—Lic.
Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—CE2020005146.—( IN2020490063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 01 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C Y R Valoraciones Profesionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario.—1
vez.—CE2020005147.—( IN2020490064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Peyucotree
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Cristin Peralta Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2020005148.—( IN2020490065 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Zetti Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020005149.—( IN2020490066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ucher Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2020.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.— CE2020005150.—1 vez.—( IN2020490067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Admiral
Merchandising Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Rita Gerardina Diaz
Amador, Notaria.—CE2020005151.—( IN2020490068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ugaba
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez
Rojas, Notaria.—CE2020005152.—1 vez.—(
IN2020490069 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Agua Buena de Paramo Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—CE2020005153.—1 vez.—( IN2020490070 ),
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ye Yamipa Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020005154.—( IN2020490071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Gringo
GYM del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Licda.
Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020005155.—(
IN2020490072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Las Cataratas del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005156.—(
IN2020490073 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Vistas de Pamplona y Villa Norte
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Max Pacheco Ponce De León, Notario.—1 vez.—CE2020005157.—( IN2020490074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CPT Costa Rica Bienes
raíces Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2020005158.—(
IN2020490075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Victory
of Blessings-The Now is You Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2020005159.—(
IN2020490076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prispan & Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2020005160.—(
IN2020490077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Siquigon
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Antonio Chavez Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020005161.—( IN2020490078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Salud Integral Corporativa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2020005162.—(
IN2020490079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Siete Matic Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Leilani Calderón González, Notario.—1 vez.—CE2020005163.—(
IN2020490080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global
Doors Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Berlan Francisco Paniagua
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020005164.—(
IN2020490081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Network
of Things (Neot) Limitada.—San José, 22
de junio del 2020.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020005165.—(
IN2020490082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Portones Finca Diez Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2020.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020005166.—(
IN2020490083 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07
horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cliks Soluciones Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2020.—Lic.
Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020005167.—( IN2020490084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AP Clean
Solutions C.R. Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1
vez.—CE2020005168.—( IN2020490085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Plaza Piedades Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del
2020.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—CE2020005169.—( IN2020490086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Agropecuaria Mija del Norte
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic. Alonso Jimenez
Serrano.—Notario.—1 vez.—CE2020005170.—( IN2020490087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada La Vencedora del Palmar Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Alonso Jimenez Serrano.—Notario.—1
vez.—CE2020005171.—( IN2020490088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Anasan Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic. Jose Aurei Navarro Garro.—Notario.—1 vez.—CE2020005172.—(
IN2020490089 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Panda Tico CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Licda. Geilin del Carmen
Salas Cruz.—Notaria.—1 vez.—CE2020005173.—( IN2020490090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pepper Health Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Jose Andrés Valerio Meléndez.—Notario.—1
vez.—CE2020005174.—( IN2020490091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Don Lalo de Caldera Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic. Franklin Garita Cousin.—Notario.—1
vez.—CE2020005175.—( IN2020490092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Arabo Núñez Industrial Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del
2020.—Lic. Alexander Vargas Sanabria.—Notario.—1 vez.—CE2020005176.—(
IN2020490093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lolo e Hijos de Playa Cedros Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero.—Notario.—1
vez.—CE2020005177.—( IN2020490094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 15 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Salud Integral Corporativa JMCC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García.—Notario.—1
vez.—CE2020005178.—( IN2020490095 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Procesos Industriales y Tecnológicos
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005179.—(
IN2020490096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caminito Río Cruz Limitada.—San José, 22
de junio del 2020.—Lic.
Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2020005180.—(
IN2020490097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tramonto de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2020005181.—(
IN2020490098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cotimax Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Licda.
Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—CE2020005182.—( IN2020490099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maroser Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2020.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020005183.—( IN2020490100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Raflix
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1
vez.—CE2020005184.—( IN2020490101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo RUC
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020005185.—(
IN2020490102 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Inquin BYSK
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2020.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2020005186.—( IN2020490103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vecinos Unidos en Pro
de Cristo Rey Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2020005187.—( IN2020490104 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora JDS Latinoamericana
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—CE2020005188.—( IN2020490105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos y Soluciones
para el Mercado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005189.—(
IN2020490106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Brilliant
Minds School BMS Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020005190.—(
IN2020490107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Maliro Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2020.–Lic.
Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2020005191.—( IN2020490108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HDZY Royo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2020.—Lic.
Walter Solís Amén,
Notario.—1
vez.—CE2020005192.—( IN2020490109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 11 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KRAV Maga
Worries Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005193.—(
IN2020490110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Liquid
Roofing V.J.P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio
del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1
vez.—CE2020005248.—( IN2020490111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rocket
Business Intelligence Limitada.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notario.—CE2020005249.—(
IN2020490112 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada JCY
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2020.—Licda.
Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2020005250.—( IN2020490113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G Cuatro
Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2020.—Lic. Javier
Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2020005251.—( IN2020490114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Three
Sixty Management Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020005252.—( IN2020490115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 03 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TKW Laboratorio de Talento
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—CE2020005253.—(
IN2020490116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Condo
Pacific MWT LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020005254.—(
IN2020490117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Como Pan Comido Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2020005255.—( IN2020490118 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Conta&Tax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de junio del 2020.—Licda.
Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020005256.—( IN2020490119 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Dos Cuatro Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 24 de
junio del 2020.—Licda.
Sigrid Rocío
Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020005257.—( IN2020490120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JD Polka
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de junio del 2020.—Lic.
Marlon Karith García Bustos, Notario.—1
vez.—CE2020005258.—( IN2020490121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dos Lapas en Ojochal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020005259.—( IN2020490122 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 30 minutos del 24 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Piedras
Gemelas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020005260.—(
IN2020490123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Garola Dos Mil Veinte Limitada Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Kenia Anniette Barrantes Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020005261.—( IN2020490124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Sical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de junio del 2020.—Lic.
Walter Isidro Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005262.—(
IN2020490125 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00
horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Meraki
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de junio del 2020.—Licda.
Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005263.—(
IN2020490126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hans Corp Hul Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2020005264.—(
IN2020490127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Expedita Speed On Go Limitada.—San José, 24
de junio del 2020.—Lic.
Lindbergh Arrieta Zárate,
Notaria.—1 vez.—CE2020005265.—(
IN2020490128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innova
& Cadeau Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2020005266.—( IN2020490129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SMM Ingeniería Dos Mil Trece Sociedad
Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005267.—( IN2020490130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Mensajería Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020005268.—( IN2020490131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JJ Repuestos
y Servicios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005269.—(
IN2020490132 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Presentaciones KEEJJ de Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2020.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020005270.—( IN2020490133 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Underworld
Games de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020005271.—(
IN2020490134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dopamina Sociedad Anónima.—San José, 24 de
junio del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2020005272.—( IN2020490135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dog Bites
Nutrition Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020005273.—(
IN2020490136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Parques Residenciales y
Comerciales del Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020005274.—( IN2020490137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DL Constructora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Liana Melissa Soto
Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2020005275.—(
IN2020490138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Javac Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2020005276.—( IN2020490139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Travel
Makers Innovating Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de junio del 2020.—Licda.
Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020005277.—( IN2020490140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos Cinco Estrellas
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020005278.—( IN2020490141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ponete Wiz Sociedad Anónima.—San José, 24 de
junio del 2020.—Lic.
Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—CE2020005279.—( IN2020490142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construlex Sociedad Anónima.—San José, 24 de
junio del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005280.—(
IN2020490143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Baby Nest
Co Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2020005281.—( IN2020490144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tecno Solution Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020005282.—( IN2020490145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bella
Marilu CRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de junio del 2020.—Licda.
Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2020005283.—( IN2020490146 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 30 minutos del 24 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada GLAM
Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de junio del 2020.—Lic. María
José Valverde Villalon, Notaria.—1
vez.—CE2020005284.—( IN2020490147 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada JDS
Importaciones Latinoamérica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020005285.—(
IN2020490148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Varcodi Sociedad Anónima.—San José, 24 de
junio del 2020.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020005286.—(
IN2020490149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 22 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cardenal
Mendoza Cuarenta y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de junio del 2020.—Licda.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2020005287.—(
IN2020490150 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones & Servicios
El Cedraleño DJF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2020005288.—( IN2020490151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Educación Ahead Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2020.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2020005289.—( IN2020490152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aredelmar Sociedad Anónima.—San José, 25 de
junio del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2020005290.—( IN2020490153 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Ruc del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020005291.—( IN2020490154 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Caribbean
Detailing Master Clean Pro Sociedad Anónima.—San José, 25 de
junio del 2020.—Licda.
Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020005292.—( IN2020490155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Jacaranda Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005293.—( IN2020490156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nación Élite Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020005294.—(
IN2020490157 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Asesorías Medicas
Jiménez Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 25 de
junio del 2020.—Lic. Juan
Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020005295.—(
IN2020490158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Empresariales
G.E. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de junio del 2020.—Lic.
Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020005296.—(
IN2020490159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piltsin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1
vez.—CE2020005297.—( IN2020490160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Complejo Logístico Coyol Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2020005298.—( IN2020490161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora
Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2020.—Licda.
Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2020005299.—( IN2020490162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 11 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Samiri Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020005300.—(
IN2020490163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bienes Isaburemi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de junio del 2020.—Lic.
Cindy Araya Montes, Notario.—1 vez.—CE2020005301.—(
IN2020490164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Autopartes MITSU BT Limitada.—San José, 25
de junio del 2020.—Lic.
José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2020005302.—( IN2020490165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica
Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020005303.—( IN2020490166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Travel
Agency Sensations of Costa Rica Limitada.—San José, 25
de junio del 2020.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020005304.—(
IN2020490167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Econolentes Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2020.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005305.—(
IN2020490168 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Proyecto
B40 Creative Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Fátima
Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020005306.—( IN2020490169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada N-Novation
Tech Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2020005307.—( IN2020490170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Javicma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de junio del 2020.—Licda.
Lenny Shirley Granados Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2020005308.—(
IN2020490171 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hickey
Real Estate CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2020005309.—(
IN2020490172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mangle
Studio Innc Sociedad Anónima.—San José, 25 de
junio del 2020.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020005310.—( IN2020490173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gabego
Tres Sociedad Anónima.—San José, 25 de
junio del 2020.—Licda.
Sigrid Rocío
Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020005311.—( IN2020490174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sea Gall Limitada.—San
José, 25 de junio del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020005312.—( IN2020490175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dixxlab Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del
2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2020005313.—(
IN2020490176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Boca Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2020.—Lic.
Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020005314.—(
IN2020490177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cotico del Sur Sociedad Anónima.—San José, 25 de
junio del 2020.—Lic. Maynor
Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2020005315.—( IN2020490178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GDL Cliks Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2020.—Lic.
Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020005316.—( IN2020490179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Río Oro Market Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2020005317.—( IN2020490180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 55 minutos del 24 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Instituto
Centroamericano de Química Aplicada,
pudiendo abreviarse con las
palabras ICQA S.A Sociedad Anónima.—San José,
25 de junio del 2020.—Lic.
Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020005318.—( IN2020490181
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vista Shopware Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—CE2020005319.—( IN2020490182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GRP Dante
y Beatriz Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2020005320.—( IN2020490183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Security
Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de junio del 2020.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005321.—(
IN2020490184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías GH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2020005322.—( IN2020490185 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Canamed Woods and Plantations Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2020.—Lic.
Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1
vez.—CE2020005323.—( IN2020490186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kos
Manufacturing Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2020005324.—( IN2020490187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dopamina Latam Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2020.—Licda. Floribeth Herrera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020005325.—( IN2020490188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grupo Cuatro de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2020.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—CE2020005326.—( IN2020490189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada ABC Consultoras SA Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del
2020.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020005327.—(
IN2020490190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Finca Agrofamaga G YM
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2020.—Licda. Laura Pereira Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2020005328.—( IN2020490191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada JCY Bienes Raíces e Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de junio del 2020.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2020005329.—( IN2020490192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Proyecto B Cuarenta Creative
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Fátima
Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020005330.—( IN2020490193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 31 de Octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Live Business Support
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020005331.—( IN2020490194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 20 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Nutrialimentos de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020005332.—( IN2020490195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Finca María Clara Limitada.—San José, 26 de junio del
2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020005333.—(
IN2020490196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Orgánicas Casoto
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2020.—Lic. Alonso Jimenez
Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020005334.—( IN2020490197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo IGO Occidente Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2020.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005335.—(
IN2020490198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Broditec Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020005336.—( IN2020490199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Suval Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2020.—Lic.
Rodolfo Loría
Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2020005337.—( IN2020490200).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora
Gutiérrez y Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2020005338.—( IN2020490201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bermúdez Hernández
Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020005339.—( IN2020490202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alder Inmobiliaria CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2020.—Licda. Ana
Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—CE2020005340.—( IN2020490203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Injertos y Jardines del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Esteban Alejandro Solano Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020005341.—( IN2020490204 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Gaming
Technology Solutions Enterprises LLC Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2020.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020005342.—(
IN2020490205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JRR Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2020.—Lic. Luis
Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005343.—( IN2020490206
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada IL Instalaciones Logísticas Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020005344.—(
IN2020490207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Hermanos Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2020005345.—( IN2020490208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Asiaditos
Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020005346.—(
IN2020490209 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 26 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Arco
Inversiones A Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2020.—Lic.
Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020005347.—(
IN2020490210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Tres S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2020.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2020005348.—( IN2020490211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RBP Spyro Investments Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2020.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—CE2020005349.—(
IN2020490212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cosaga
Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2020005350.—( IN2020490213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 25 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada S T Capital Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2020.—Lic.
Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020005351.—(
IN2020490214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diseño Colaborativo
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2020.—Licda.
Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020005352.—( IN2020490215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada British
Capital Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Heberth Alonso Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—CE2020005353.—(
IN2020490216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sabor
A Tango Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2020005354.—( IN2020490217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Delvento Sociedad Anónima.—San José, 28 de
abril del 2020.—Licda.
Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2020003389.—( IN2020490218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dosoamex Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 29 de abril del 2020.—Lic.
Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2020003390.—( IN2020490219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Suministros Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020003391.—( IN2020490220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Majyfood Sociedad Anónima.—San José, 29 de
abril del 2020.—Lic.
Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2020003392.—(
IN2020490221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cartera de Inversiones
G & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2020.—Lic.
Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020003393.—(
IN2020490222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valortek Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2020003394.—( IN2020490223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Haso Puerto Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2020003395.—(
IN2020490224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DABQ
Investments Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020003396.—(
IN2020490225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Kiwican de Nosara Limitada.—San
José, 29 de abril del 2020.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2020003397.—( IN2020490226 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Naojen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020003398.—( IN2020490227 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada El
Catrin Barbería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Luana Valeria Nieto
Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2020003399.—(
IN2020490228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Roscelli Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003400.—( IN2020490229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nimrod
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2020.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003401.—( IN2020490230
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zury‘s Design
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003402.—(
IN2020490231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Makaru Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Seidy Patricia Miranda
Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020003403.—(
IN2020490232 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Riquesa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2020.—Lic.
Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2020003404.—(
IN2020490233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multipagos Americanos Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2020.—Lic.
Andrés Gómez Tristán,
Notario.—1
vez.—CE2020003405.—( IN2020490234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juanita Playa Herradura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2020.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2020003406.—(
IN2020490235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Multiservicios
Chirripó
Vargas & Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Vargas
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2020003407.—(
IN2020490236 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Baltodano
Cascante Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2020003408.—(
IN2020490237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RMI
Investment Group LLC Sociedad Anónima.—San José, 29 de
abril del 2020.—Lic.
Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2020003409.—( IN2020490238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ocho de Marzo
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1
vez.—CE2020003410.—( IN2020490239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Youri Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020003411.—( IN2020490240 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios y Distribuidora
Tres B Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2020.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2020003412.—( IN2020490241 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 10 minutos del 28 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Center
Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2020.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2020003413.—(
IN2020490242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Romanas C.R. General Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2020.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020003414.—(
IN2020490243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Cubatourscr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de abril del
2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—CE2020003415.—(
IN2020490244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes D.M Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2020.—Licda.
Martha Sulma Fuentes Villatoro,
Notaria.—1 vez.—CE2020003416.—(
IN2020490245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Big Data Analítica Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2020003417.—( IN2020490246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transerzaca CR Corp Limitada.—San José, 29
de abril del 2020.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020003418.—( IN2020490247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Physicians
RCM Limitada.—San José, 29 de abril del
2020.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020003419.—(
IN2020490248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Parcelas HMQ Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2020.—Lic. Jose Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2020003420.—( IN2020490249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RC Agronegocios Múltiples Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2020.—Licda.
Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2020003421.—(
IN2020490250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 09 de septiembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comercial La Colina
Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de abril del 2020.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2020003422.—( IN2020490251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cargo
Center Logistics SL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2020003423.—( IN2020490252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nogu Nosara Limitada.—San
José, 29 de abril del 2020.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2020003424.—(
IN2020490253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 57 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solymadi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo,
Notaria.—1 vez.—CE2020003425.—(
IN2020490254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artagia CR Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2020003426.—( IN2020490255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taller RK
de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 29 de
abril del 2020.—Lic.
William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2020003427.—(
IN2020490256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesores Financieros Contables JJ Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020003428.—(
IN2020490257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaia
Roaster Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2020.—Lic.
Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2020003354.—( IN2020490258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 13 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maxi Ahorro Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría,
Notario.—1
vez.—CE2020003355.—( IN2020490259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taico & Wucen Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2020003356.—( IN2020490260 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada IGMF
Capital Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de abril del 2020.—Lic.
Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—CE2020003357.—(
IN2020490261 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Romanas C.R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2020003358.—( IN2020490262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vicrdiez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2020003359.—( IN2020490263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo DH
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Maureen Viviana Navarro Tencio,
Notaria.—1 vez.—CE2020003360.—(
IN2020490264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KGK Corporation Limitada.—San José, 28
de abril del 2020.—Lic. Rándall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020003361.—( IN2020490265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jadip Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2020003362.—( IN2020490266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Source
Activation Llc Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020003363.—( IN2020490267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casaspatioplayeras Limitada.—San José, 28
de abril del 2020.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2020003364.—( IN2020490268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Olm Online
Market Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020003365.—( IN2020490269 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Transportes L&G de San Buenaventura Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2020003366.—( IN2020490270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Roansabet Sociedad Anónima.—San José, 28 de
abril del 2020.—Licda. María Gabriela
Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2020003367.—(
IN2020490271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresas Turísticas
Manoa Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003368.—(
IN2020490272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tradocorp Llc Limitada.—San
José, 28 de abril del 2020.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020003369.—(
IN2020490273 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada SRR
Eurotabaco Corp. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1
vez.—CE2020003370.—( IN2020490274 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
San Rafael de Monge Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas,
Notario.—1
vez.—CE2020003371.—( IN2020490275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios O&J Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2020.—Licda.
Karla Paola González Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2020003372.—(
IN2020490276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Everest
Industries Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020003373.—( IN2020490277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CHZ
Roofing Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020003374.—(
IN2020490278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GEFS
Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de abril del 2020.—Lic.
Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2020003375.—( IN2020490279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fitfriends International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003376.—( IN2020490280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gnome Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de abril del 2020.—Lic.
Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1
vez.—CE2020003377.—( IN2020490281 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Panda
Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de abril del 2020.—Licda.
Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2020003378.—( IN2020490282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Earthly
Foods Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Roberto Facio Saénz, Notario.—1 vez.—CE2020003379.—(
IN2020490283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Romero y Rodríguez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003380.—( IN2020490284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Shady Mcmansion Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.— CE2020003381.—(
IN2020490285 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Gestión y Desarrollo de C.H. del Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Denis Mauricio Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020003382.—(
IN2020490286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mascarilla Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020003383.—( IN2020490287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Puerto Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Kattia Isela Castro Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020003384.—( IN2020490288 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inverciones Inmobiliarias
Don Tino Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2020003385.—(
IN2020490289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Xemaf Asociados
Portofino Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2020003386.—( IN2020490290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gopromo Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—CE2020003387.—( IN2020490291
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Tolvada de San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 28 de
abril del 2020.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2020003388.—( IN2020490292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Invercion Inmobiliaria
y Bienes Raíces Don Tino
Sociedad Anónima.—San José, 01 de mayo del 2020.—Lic.
Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2020003464.—( IN2020490293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Suministros MDS Sociedad Anónima.—San José, 04 de
mayo del 2020.—Licda. Xinia
Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020003465.—(
IN2020490294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finquita Natura Verde Limitada.—San José,
04 de mayo del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003466.—(
IN2020490295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maui Rose
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Rosario Araya Arroyo,
Notario.—1
vez.—CE2020003467.—( IN2020490296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Estama
Herradura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2020003468.—( IN2020490297 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Innovaciones Médicas Latinoamericana Innovamedical de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2020003469.—( IN2020490298 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Digital
Mercaditico Centroamiericano
Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic.
Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020003470.—(
IN2020490299 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Consultoría en Ventas y
Comercialización Puriscal
Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda.
Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2020003471.—(
IN2020490300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones CH CR Bioplanet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de mayo del 2020.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2020003472.—( IN2020490301 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Comercial Titanmania
S&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Cindy Araya Montes,
Notaria.—CE2020003473.—( IN2020490302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Construcciones Metálicas Industriales del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020003474.—(
IN2020490303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones
GTS Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic.
SMauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020003475.—( IN2020490304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Vaal Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020003476.—(
IN2020490305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada XIVAMSA
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2020003477.—( IN2020490306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bitgroup
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de mayo del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2020003478.—( IN2020490307 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada J
Y V Constructores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1
vez.—CE2020003480.—( IN2020490308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sucesión
Castro Masís
Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Flor María Ávila Rojas, Notaria.—CE2020003481.—(
IN2020490309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020003482.—( IN2020490310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LH
Ventures and Projects CR Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020003483.—( IN2020490311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada M. Addie Berkley Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003484.—(
IN2020490312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cartera de Inversiones
Bottom Up Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020003485.—( IN2020490313 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada MY
Lady House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020003486.—(
IN2020490314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Rivas & Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2020003487.—(
IN2020490315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo R.D. Asesoría
y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2020003488.—(
IN2020490316 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada MYC
Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Jose Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020003489.—(
IN2020490317 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Phyllomedusa Love Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Ian Mauricio Marin
Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2020003490.—(
IN2020490318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coworking
Virtual CE Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2020003491.—( IN2020490319 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Construmarca
JE Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2020003492.—( IN2020490320 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerdas y Hernádez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020003493.—(
IN2020490321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Novatelecom Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2020003494.—(
IN2020490322 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 40 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arquinovo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Keiner Jesús Mata Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2020003495.—( IN2020490323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FR Asesores Expertos Sociedad
Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003496.—( IN2020490324
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Morpho Inversiones RJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003497.—(
IN2020490325 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pinturas
M Y V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de mayo del 2020.—Licda. Eugenia María Rojas Rodriguez, Notaria.—1
vez.—CE2020003498.—( IN2020490326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora
Habitacional, Multiservicios
D Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos,
Notario.—1
vez.—CE2020003499.—( IN2020490327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Balam B.L.M. Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020003500.—(
IN2020490328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sueños Aéreos Jorba Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—CE2020003501.—( IN2020490329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rodajes Automotrices
C.R. Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Yadriela Rodriguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2020003502.—( IN2020490330 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Industriales
y Comerciales SBS Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Licda. Ileana de los Ángeles Navarro Castro, Notaria.—1
vez.—CE2020003503.—( IN2020490331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Maipaims
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2020003504.—( IN2020490332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Glace Tech
Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020003505.—(
IN2020490333 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pantera
del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020003506.—( IN2020490334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soil Foodweb School Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020003507.—( IN2020490335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Prisionero
del Mar Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2020003508.—( IN2020490336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Royardy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020003509.—( IN2020490337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mirarce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de mayo del 2020.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2020003510.—(
IN2020490338 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Price
Autos Sale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Andrea Villalobos
Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2020003511.—(
IN2020490339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada First Fruits Investments Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020003512.—(
IN2020490340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada D & C Servicios
Contables Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2020003513.—(
IN2020490341 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lime Juice
Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020003514.—( IN2020490342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hidrotécnica del Norte Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Salas
Campos, Notario.—1 vez.—CE2020003515.—(
IN2020490343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unity
Cloud Collaboration Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Karina Del Carmen Badilla Abarca,
Notario.—1
vez.—CE2020003516.—( IN2020490344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada EMGV Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Nadia Semaan Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020003517.—(
IN2020490345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sandias y Avellanas
Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2020003518.—( IN2020490346 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/60510.—María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Freeway Premium Outsourcing S. A..—Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Freeway
Premium Outsourcing S. A..—Nro. y fecha:
Anotación/2-137191 de 14/08/2020.—Expediente:
2001-0004822 Registro N° 132526 Freeway Development
Corporation Inc. en clase
49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:09:53 del 11 de septiembre de
2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Freeway Premium Outsourcing S. A., contra el registro
del signo distintivo
Freeway Development Corporation Inc., Registro N°
132526, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de software. Ubicado en Parque Empresarial Forum, Edificio E, piso 2, Santa Ana, en clase internacional,
propiedad de Freeway Development Corporation Sociedad
Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2020490748 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
TRT Consultores Hoteleros
S.A., número de afiliado
2-003101680251-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2020-00716 por eventuales omisiones
por un monto de ¢3.158.460,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de marzo de 2020.—Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2020490714 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Rosa María Vargas Solano, número afiliada 0-00106580824-999-001,
la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2020-00865, por eventuales omisiones por un monto de ¢209.104,00 cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo de
2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2020490715 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Comandos de Inteligencia y Seguridad CIS Sociedad Anónima, número patronal 2 03101519311 001 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso
1235-2019-02736, por eventuales omisiones
por un monto de ¢3.322.937,00, en
cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de
2020.—Licda. Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020490716 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente José Eugenio Pérez Pérez,
número de afiliado 0
00501460797 999 001 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2019-02898, por eventuales
omisiones por un monto de ¢804.783,00, en cuotas
obreras. Consulta expediente
en San José, c.7, av. 4, Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de setiembre de 2020.—Licda.
Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2020490717 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador
Independiente Li Xia Lui Wen, número afiliada 0-00800790594-999-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2020-02900, por eventuales omisiones
por un monto de ¢119,001,00 cuotas
obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre de
2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—( IN2020490718 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Seguridad y Limpieza Yale
S. A., número patronal 2-3101132088-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-02735, por eventuales
omisiones y diferencias salariales a nombre de la trabajadora María Cristina Hernández Ramírez, cédula de identidad 6-0192-0003, por un monto
de ¢274.592,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de setiembre de
2020.—Ivannia Gutiérrez V, Jefa.—1
vez.—( IN2020490719 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
3-101-729926 S.A., número patronal
2-3101729926-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2020-01716, por eventuales omisiones
y subdeclaraciones por un monto
de ¢472.814,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José c.7, av. 4, edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre de
2020.—Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2020490720 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Asesores en Nutrición y Servicios de Alimentación ASENSA S.A, número
patronal 2-3101389933-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2020-01717, por eventuales omisiones
por un monto de ¢137,937.00 cuotas
obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7
Av. 4 edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de octubre de 2020.—Alexander Carvajal S,
Jefe.—1 vez.—( IN2020490725 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del supuesto
patrono Seguridad y Protección Evaro Alarcom S.A., número patronal
2-3101409549-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-(00325, 00340), por cuanto se confeccionó la planilla adicional por omisión salarial del trabajador Alejandro Freeman Astorga
por el periodo febrero y marzo de 2018 por un monto de
¢83.671,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020490726 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del supuesto
patrono Maximun Management
Solutions MMS, SRL número patronal
2-03102681358-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2020-01066, por cuanto
se confeccionó la planilla adicional por omisión salarial de la trabajadora Ovidia Elena Muñoz Noguera por
los meses de abril y mayo 2019 por un monto de ¢92.857,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San
José c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de agosto del 2020.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020490727 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Ruth Montserrat Moreno Gómez, número patronal
0-601280396-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2020-00475, por eventuales omisiones
por un monto de ¢61.500,00 cuotas
obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de setiembre de 2020.—Alexander Carvajal S,
Jefe.—1 vez.—( IN2020490728 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual de la supuesta
trabajadora independiente
Breda Lee Rodríguez Peyton número asegurado
0-0103530718-999-001, la Subárea
de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01500, por cuanto
se confeccionó la planilla adicional por omisión en el ingreso de referencia por el periodo que va de octubre 2005 a setiembre 2013 por un monto de
¢11.550.004.00 en cuotas.
Consulta expediente en San
José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de agosto del 2020.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020490729 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del supuesto
trabajador independiente
Carlos Alberto Solís Mora número de inscripción 0-00112440472-999-001, la Subárea
de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-01178, por cuanto
se confeccionó la factura adicional por omisión del ingreso de referencia por el periodo octubre del 2013 a setiembre del 2017 por un monto
de ¢3.483,101,00 en cuotas obrero. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. O coordinar
al correo electrónico
grojasm@ccss.sa.cr para la revisión del expediente. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del
2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020490730 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Hernán Oreamuno Chaves número patronal 0-104440283-001-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2020-04922, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢9.786.579,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte
50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de octubre del
2020.—Sucursal Heredia.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2020490795 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
IPC Inversiones Pazos
Cisneros Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101335752-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-00965, por planilla adicional, por un monto de ¢1.915.051,00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢474.357,00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020490926 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Grupo Táctico Orión
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101690188-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-00613, por planilla adicional, por un monto de ¢177,532.00.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢43,128.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020490939 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del asegurado
María Ester Venegas Caballero, número de asegurado 0-00602560459-999-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de
la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos 1460-2020-1253, por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de
¢1.442.262,00 por concepto de cuotas
en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur,
frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020490942 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Cindy Viviana Rivera Rojas, número patronal
0-00303950544-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2019-2330, por planilla adicional, por un monto de ¢39.914,00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢10.124,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020490947 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Mildred Villegas Villegas, número
patronal 0-00502390646-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2019-02336, por planilla adicional, por un monto de ¢99.783,00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢25.309,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, San José, 05
de octubre del 2020.—Lic.
Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020490974 ).
[1]
La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”,
emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999, para todos
aquellos títulos habilitantes y permisos de instalación y pruebas concedidos antes de la fecha de
emisión de la citada norma reglamentaria.
[2]
La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado
en el Alcance N°
1 a La Gaceta
N° 6 del 11 de enero de 1999.
[3]
La canalización de dicha frecuencia fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 27554-G,
“Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en
fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta
6 del 11 de enero de 1999.
[4]
La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance
Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.
[5] La
canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance
Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.