LA GACETA 250 DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN MISERICORDIA MINISTERIO

TEMPLO LA HERMOSA

Yo, Zulma Salazar Martínez, numero de cedula uno - ochocientos cuarenta - quinientos cincuenta y dos, en mi calidad de presidenta de la AsociacionAsociacion Misericordia Ministerio Templo La Hermosa”, cédula jurídica número tres - cero cero dos - quinientos cincuenta y tres mil ciento noventa y siete. Por error material se aclara y se corrige el edicto publicado en La Gaceta número doscientos veinticinco de la fecha ocho de setiembre del dos mil veinte, para que se lea correctamente que los libros extraviados son Mayor 1, Inventario y Balance 1, Diario 1 y Órgano Directiva 1, estos son los libros extraviados son los únicos que se han legalizado. Se emplaza dentro del término de ley para que cualquier interesado haga valer sus derechos ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de octubre del 2020.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020491342 ).

TU CASA ASOCIACIÓN CRISTIANA

Yo, Xinia Ester Paniagua Chaves número de cédula número uno-quinientos treinta y cinco-quinientos cincuenta, en mi calidad de presidenta de la Asociación Tu Casa Asociación Cristiana, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil trescientos veinte. Por error material se aclara y se corrige el edicto publicado en La Gaceta número doscientos veinticinco de la fecha ocho de setiembre del dos mil veinte, para que se lea correctamente que el libro extraviado es Libro Registro de Asociados Tomo 2. Se emplaza dentro del término de ley para que cualquier interesado haga valer sus derechos ante el Registro de Asociaciones.

San Jose, 07 de octubre del 2020.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020491343 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

TEXTO SUSTITUTIVO DEL EXPEDIENTE 21.840,

APROBADO EN LA SESION 14 DE LA COMISION

PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES,

REALIZADA EL DIA 29 DE

SETIEMBRE DE 2020.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40, 43, 83 y 84 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD, LEY 5395, DE 24 DE FEBRERO

DE 1974 Y SUS REFORMAS; REFORMA DEL ARTÍCULO

7 DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL COLEGIO DE

MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE

COSTA RICA, LEY 771, DE 25 DE OCTUBRE DE

1949; REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL ESTATUTO

DE SERVICIOS DE MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA

CLÍNICA, LEY 546, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1973

Artículo 1.- Reforma a los artículos 40, 43, 83 y 84 de la Ley General de Salud, 5395 de 24 de febrero de 1974 y sus reformas.

Se reforman los artículos 40, 43, 83 y 84 de la Ley General de Salud cuyos textos dirán:

“ARTÍCULO 40.- Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición, Psicología Clínica, así como aquellas profesiones que tienen relación con la salud y que sean consideradas en el país tomando de base la clasificación actualizada de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), como profesiones de las Ciencias de la Salud o afines a estas.

Sin perjuicio de las exigencias que leyes especiales y los colegios o asociaciones profesionales hagan a sus afiliados respecto a los requisitos para ejercer esas profesiones o cualesquiera otras u oficios relacionados de manera principal, incidental o auxiliar con la salud de las personas y sobre la forma honorable y acuciosa en que deben ejercerlos, limitándose al área técnica que el título legalmente conferido o la autorización pertinente les asigna, tales profesionales se entienden obligados colaboradores de las autoridades de salud, particularmente en aquellos períodos en que circunstancias de emergencia o de peligro para la salud de la población requieran de medidas extraordinarias dictadas por esa autoridad. Corresponderá al Ministerio de Salud como ente rector de la Salud conformar una comisión multidisciplinaria, que se encargará de señalar los requisitos para el ejercicio y licenciamiento de aquellas profesiones que, sin estar contenidas expresamente en el presente artículo, puedan ser consideradas como ciencias de la salud o afines a estas.

ARTÍCULO 43- Solo podrán ejercer las profesiones referidas en el artículo 40, las personas que tengan el título que los habilite para su ejercicio y que estén debidamente incorporados al colegio profesional correspondiente, o autorizados por el Ministerio de Salud, si no existiere gremio constituido para su profesión. Será obligación de todos los colegios y asociaciones profesionales en ciencias de la salud y afines a ésta, estipulados en el citado artículo 40, oficializar sus reglamentos o cualquier normativa en su área, a través del Poder Ejecutivo.”

“ARTÍCULO 83.- Los laboratorios que realicen actividades Salud son:

a) Laboratorios de Análisis Químico-Clínicos: Todos aquellos que ofrezcan sus servicios para efectuar tomas de muestra o análisis propios de la Química Clínica, hematología, inmunología, parasitología y microbiología clínica.

b) Bancos de Sangre: Todo establecimiento en el que se obtenga, conserve, manipule y suministre sangre humana.

c) Laboratorios de Patología: Todos aquellos que efectúan diagnósticos morfológicos y moleculares para la determinación del factor pronóstico y tratamiento en los que se deban utilizar muestras de tejido obtenidas de pacientes.

d) Laboratorios biológicos: todos aquellos que utilizan toxinas, enzimas, anticuerpos, antígenos, proteínas (nativas y recombinantes), células o sus derivados, metabolitos secundarios y biomoléculas en general, así como microorganismos y otros organismos vivos o partes de éstos, con fines biomédicos, biotecnológicos o industriales.

e) Laboratorios de bancos de tejidos y de cultivo celular: aquellos laboratorios que utilizan tejidos humanos y de otras especies para preservar o cultivar órganos, explantes primarios o en los que se obtienen, se manipulan y se conservan cultivos primarios de células o líneas celulares ya establecidas para uso biomédicos y biotecnológico en general.

f) Laboratorios de genética y biología molecular: Aquellos laboratorios que realizan análisis moleculares mediante el manejo del material genético en muestras provenientes de tejidos humanos o de otras especies.

g) Laboratorios de Investigación básica: Destinados a la investigación biomédica y desarrollo de bienes, servicios y procedimientos en fase preclínica.

Los establecimientos contenidos en los incisos a y b, deberán funcionar bajo la regencia exclusiva de un profesional incorporado al Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, que será responsable de la operación del establecimiento. El reglamento indicará en cuáles casos se requerirá la regencia de un profesional microbiólogo químico clínico especializado. Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento. El establecimiento en el inciso c deberá funcionar bajo la regencia exclusiva de un profesional incorporado al Colegio de Médicos de Costa Rica. Los establecimientos contenidos en los incisos d, e, f y g podrán funcionar bajo la regencia de un profesional competente, que posea los atestados académicos necesarios para ello de conformidad con los requisitos que para cada caso reglamentará el Ministerio de Salud. Deberá, además, estar incorporado al respectivo colegio profesional de acuerdo con la normativa establecida por el Ministerio de Salud, o bien autorizados por ese Ministerio, y será el responsable de la operación del establecimiento. Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.

ARTÍCULO 84.- Para establecer y operar los laboratorios indicados en el artículo anterior, y de cualquier otro tipo que sirva para el diagnóstico, prevención, tratamiento de enfermedades, investigación preclínica; o que informe sobre el estado de salud de las personas; o que realicen actividades relacionadas con ciencias de la salud pero que no requieran realizar análisis químico clínicos, ya sean de carácter público, privado, institucional, o de otra índole, se necesitará, al inscribirse en el Ministerio de Salud, presentar los antecedentes, certificados por el Colegio respectivo, en que se acredite que el local, sus instalaciones, el personal profesional y auxiliar y la dotación mínima de equipo, materiales y reactivos de que disponen, aseguran la correcta realización de las operaciones en forma de resguardar la calidad y validez técnica de los análisis y de evitar el desarrollo de los riesgos para la salud del personal o de la comunidad, particularmente, los derivados del uso de materiales radioactivos o de especímenes de enfermedades trasmisibles y de su consecuente eliminación.

Artículo 2.- Reforma al artículo 7 de la Ley 771 del 25 de octubre de 1949, Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Se reforma el artículo 7 de la Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos de Costa Rica, cuyo texto dirá:

“ARTICULO 7°- Todo cargo que implique dirección o jefatura en laboratorios de diagnóstico microbiológico clínico y de análisis químico clínico; y en bancos de sangre en instituciones públicas, o en empresas particulares o privadas de servicio público, sólo podrá ser ocupado por un integrante del Colegio.”

Artículo 3.- Reforma al artículo 6 de la Ley 546 de 24 de diciembre de 1973, Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica.

Se reforma el artículo 6del Estatuto de servicios de la Microbiología y Química Clínica, cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 6º- En ningún caso podrán ejercer cargos de jefatura y regencia en los laboratorios de diagnóstico microbiológico clínico y de análisis químico clínico; y en bancos de sangre, aquellas personas que no se encuentren en el ejercicio activo de la profesión de microbiólogo y químico clínico.”

No obstante, se observarán para hospitales, clínicas, dispensarios, unidades sanitarias y cualesquiera otros establecimientos similares las salvedades establecidas en los artículos 138 y siguientes del Reglamento General de Hospitales Nacionales, en lo relativo a asistentes y auxiliares.

Estas mismas excepciones se aplicarán en los laboratorios privados, previa conformidad de la Junta Directiva del Colegio. La Comisión Permanente podrá en cualquier momento calificar los programas, cursos o métodos de adiestramiento de prácticos de laboratorio que tengan en uso los laboratorios químico-clínicos e introducirle las modificaciones pertinentes, las cuales deberán ser incorporadas en esos cursos, programas o métodos.

Artículo 4.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los noventa días posteriores a su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2020490737 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE APOYO ECONÓMICO PARA

LOS AFECTADOS DEL COVID-19,

MEDIANTE EL TRASLADO DE

RECURSOS DEL SUPERÁVIT

DELINCOP A LA CNE Y LAS

MUNICIPALIDADES DE

ESPARZA Y PUNTARENAS

Expediente Nº 22.233

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El impacto social y económico provocado por el covid-19 se ha manifestado en toda la población costarricense, pero principalmente con quienes hoy no tienen garantizadas las condiciones mínimas para vivir. La pandemia ha generado desaceleración económica, provocando que miles de hogares deban preocuparse no solo por la amenaza sanitaria, sino también por sostener sus empleos y llevar sustento a sus familias.

Para hacerle frente a esta crisis sin precedentes, el país ha tomado medidas drásticas para cuidar y preservar la salud de la población nacional, afectando significativamente actividades tan importantes como: el turismo y las actividades relacionadas con la pesca.

Por ello, el Poder Ejecutivo emitió una serie de decretos, en apego a las recomendaciones de los organismos internacionales de salud, con la finalidad evitar al máximo la expansión del coronavirus de modo que se evite el colapso del sistema de salud, medidas que han dado un excelente resultado, pero que ha impactado fuertemente a las familias con economías muy inestables, muchas en la informalidad, y la mayoría en situación de pobreza.

De acuerdo con la última Encuesta Continua de Empleo elaborada por el INEC, el sector comercio, en el que destacan actividades relacionadas con el turismo tuvo una disminución en la cifra de empleos del 46%, debido a las restricciones en hoteles y restaurantes.

Esa estadística claramente refleja la desesperación de cientos de familias puntarenenses, quienes sufren día a día la dura realidad del desempleo. A esto se suma la incertidumbre, en muchas ocasiones de no saber qué comerán al día siguiente por la falta de recursos.

El turismo local es una de las principales actividades generadoras de divisas, su importancia en la creación de empleos directos e indirectos aumenta cada año, lo que se refleja en que, para el 2016, esta actividad significaba el 6,3% del PIB.

Entre los años 2012 y 2016 el crecimiento promedio fue de un 3,4%, pero dicho incremento se ha estrellado contra un obstáculo casi insuperable, pues dentro de las políticas emitidas del Ejecutivo desde el mes de marzo estaba el cierre de fronteras, la cual elimina completamente la afluencia del turismo extranjero, mientras que las restricciones a la movilidad y el cierre de playas, balnearios y hoteles impactó directamente en el sector del turismo doméstico, también se implementó la reducción de la capacidad de bares y restaurantes al 50% de su aforo habitual.

En ese sentido, queda claro que la campaña de “Quédate en Casa” ha sido fundamental de igual forma, pero el impacto del turismo nacional también se ha sentido. No existen dudas de que realmente las medidas sanitarias son necesarias, pues no existe nada más importante que la preservación de la vida y la salud. Sin embargo, tenemos la obligación de propiciar medidas para sobrellevar la carga en las familias, que desesperadas requieren llevar alimentos a sus hogares.

Para lograr salir de esta crisis es fundamental redefinir prioridades y tener claro que los objetivos que el país tenía para los años venideros deben cambiar un poco, pues ya no se trata solamente de enfrentar esta crisis sanitaria, sino de sacar el país adelante de un escenario económico profundamente depresivo.

Por todo lo expuesto, he realizado distintos análisis para determinar de qué forma ayudar a estas familias y como una consecuencia de esto mi despacho envió un oficio al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), con el fin de determinar cuál era el superávit de dicha institución.

El 19 de agosto de 2020, mediante el oficio CR-INCOP-DAF-0570-2020, el Incop respondió, especifica que la institución cuenta con ¢2,806,897,548.26 de superávit disponible, monto que considero se podría destinar una parte para invertirlo en sectores muy afectados dentro de la territorialidad del Instituto mencionado.

Por ello, presento esta iniciativa que tiene por objetivo autorizar al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico para que transferir ¢536,000,000 distribuidos de la siguiente forma: ¢214.400.000 a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas y a la Municipalidad de Esparza (en montos iguales para cada una), así como ¢107.200.000 a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

La idea con estos recursos es que los gobiernos locales tomen de la partida destinada en esta iniciativa un 20% para gastos ordinarios y el 80% para la lucha contra impacto en estos cantones, tales como en logística del control sanitario, infraestructura e insumos que mejoren las condiciones sanitarias de los cantones y ayudar a la población con alimentos.

De igual forma, la Comisión Nacional de Emergencias utilizará los recursos asignados estrictamente para afrontar la crisis por la covid-19 en los cantones de Puntarenas y Esparza.

El Incop tendrá una función fiscalizadora de los recursos, para asegurar el uso adecuado de estos en los fines específicamente destinados.

Es mi deber como diputada de la República, electa por la provincia de Puntarenas, luchar, sobre todo en este momento particularmente difícil para la población, la que además de padecer un rezago histórico en la atención del gobierno, ha venido sufriendo las consecuencias de la parálisis económica, prácticamente desde los primeros días que apareció el primer caso de covid-19 en nuestro país.

Por las razones indicadas, someto a sus señorías el presente proyecto de ley para su conocimiento y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APOYO ECONÓMICO PARA LOS AFECTADOS DEL COVID-19, MEDIANTE EL TRASLADO DE

RECURSOS DEL SUPERÁVIT DEL INCOP A LA CNE

Y LAS MUNICIPALIDADES DE

ESPARZA Y PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO- Reforma de la Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), Ley N.° 1721, de 28 de diciembre de 1953, y sus Reformas, para que se agregue los transitorios I y II, que dirán:

Transitorio I- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico a transferir de su superávit del período 2020 la suma de ₡536,000,000 (quinientos treinta y seis millones de colones), recursos que serán destinados para uso exclusivo de la lucha contra el covid-19 y su impacto en la provincia de Puntarenas, específicamente en los cantones: Central (Puntarenas) y Esparza, estos recursos serán distribuidos de la siguiente manera:

a)  Para la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas la suma de ¢214.400.000 (doscientos catorce millones cuatrocientos mil colones).

b)  Para la Municipalidad de Esparza la suma de ¢214.400.000 (doscientos catorce millones cuatrocientos mil colones).

c)  Para la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) la suma de ₡107.200.000 (ciento siete millones doscientos mil colones).

Las partidas asignadas se destinarán en el caso de las municipalidades para gastos ordinarios en un veinte por ciento y el restante ochenta por ciento para uso exclusivo del combate contra la pandemia generada por el covid-19 y su impacto en estos cantones, tales como: en logística del control sanitario, infraestructura e insumos que mejoren las condiciones sanitarias del cantón y ayudas con alimentos para la población sin ingresos.

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) utilizará los recursos estrictamente para afrontar la crisis ocasionada por el covid-19, en la población de los cantones de Puntarenas y Esparza, en apego a las políticas emitidas mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y sus reformas. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier ayuda, subsidio o inversiones que el Poder Ejecutivo realice a causa del covid-19, en los cantones indicados.

Transitorio II- Autorízase el traslado inmediato de los recursos indicados en el transitorio I, mediante depósitos bancarios, emitidos de forma coordinada entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, las municipalidades beneficiadas y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en un plazo no mayor a 30 días luego de aprobada esta ley.

Dichos recursos estarán sujetos a las auditorías realizadas por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para determinar su adecuado uso y apego a la legalidad. Con este objetivo el auditor podrá solicitar periódicamente a las municipalidades y a la CNE toda la documentación que considere necesarias y pertinentes para determinar el correcto uso de dichos recursos.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020490723 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL RETIRO DEL R.O.P. PARA TODAS

LAS PERSONAS QUE ALCANZAN LA JUBILACIÓN

Expediente N.° 22.243

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El espíritu original de la ley de protección al trabajador, Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000, quedo plasmado en el acta de la sesión ordinaria No3, donde se menciona: “El proyecto de Ley de Protección al Trabajador. Fue iniciativa de nuestra Asamblea de Trabajadores, desde hace varios años, convertir el llamado ahorro Obligatorio en un fondo capitalizable a largo plazo que el trabajador pudiera retirar al final de su vida activa laboral y que le permitiera garantizarse una vejez en mejores condiciones. Los trabajadores tienen el derecho a retirar el 100% de los recursos contemplados en el ROP.

Las operadoras de pensiones complementarias manejan aproximadamente 15 mil millones de dólares que representan cerca de un 25,5 % del valor total del producto interno Bruto. El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) inspirado en otros sistemas privados o mixtos con capitalización individual se creó con el objetivo de complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Los fondos del ROP acumulados en las cuentas individuales de los trabajadores vienen a fortalecer la seguridad social de los trabajadores por que al tener derecho al retiro del 100% del monto acumulado pueden pagar alguna hipoteca pendiente, pueden terminar de pagar deudas, entre otros asuntos para mejorar su calidad durante su jubilación.

El proyecto de ley 21309: “Ley para resguardar el derecho del Trabajador a retirar los recursos de la pensión complementaria autoriza la devolución de los recursos acumulados en las cuentas individuales de los pensionados en un lapso de 30 meses, refuerza la tesis de que esos recursos pertenecen a los trabajadores.

No obstante, desfavorece a futuros pensionados, pues limita el derecho de manera exclusiva a todos aquellos trabajadores que adquieran el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021.

Por otro lado, este proyecto de ley establece que los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en rentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.

Lo anterior significa que si un trabajador se pensiona después del 1 de enero del 2021 entonces podría tener 20 años de estar afiliado a ese sistema de pensiones complementarias, por lo cual tiene 240 cuotas, que el sistema obligaría a dividir el monto individual acumulado del pensionado entre ese número de cuotas, lo cual afecta sustancialmente a los futuros pensionados en su derecho a retirar de una manera más rápida y justa dichos fondos. Las razones anteriores motivan y justifican ampliamente la presentación del presente proyecto que busca rescatar el derecho que tienen los futuros pensionados a retirar el 100 % de los recursos acumulados en sus cuentas individuales del ROP en un solo acto.

Es importante señalar que la grave crisis económica que vive en Costa Rica, donde el desempleo llega al 24% y se han cerrado una gran cantidad de empresas y donde el ejecutivo ha recurrido al endeudamiento y a los impuestos como norma para solucionar los problemas nacionales, están provocando en la actualidad una situación altamente deficitaria, donde se han visto comprometidos gran cantidad de recursos estatales.

A disminuido significativamente el poder adquisitivo de los trabajadores del sector privado y existe en la actualidad una alta morosidad de créditos bancarios y a nivel de otras instituciones financieras, atraso en el pago de alquileres y alta morosidad a nivel del pago de los impuestos de bienes inmuebles a nivel municipal, que alcanza el 25%, según la Contraloría General de la República, entre otros aspectos. Aunado a lo anterior el Gobierno presentó una propuesta de negociación con el Fondo Monetario Internacional que generó una gran incertidumbre entre diversos sectores.

Este panorama de poca generación de empleo y ausencia de una verdadera reactivación de la economía genera una gran incertidumbre, tanto el sector público como privado. Por lo anterior se considera de vital importancia permitir el retiro de los fondos acumulados del ROP por parte de los futuros pensionados para que puedan generar algunos emprendimientos o hacerle frente de alguna manera a los problemas económicos que les está generando la pandemia del COVID -19.

El presente proyecto de ley pretende modificar los artículos 20, 22 y 25 de la Ley de Protección al Trabajador con el objetivo de democratizar y garantizarle a los futuros trabajadores que una vez que se pensionen ya sea en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social o el régimen público sustituto, tengan pleno derecho a retirar en un solo acto el 100% de los recursos acumulados en su cuenta individual del ROP, si así lo decide.

Por las razones y fundamentos anteriores, sometemos a la consideración de las señoras y los señores Diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL RETIRO DEL R.O.P. PARA TODAS

LAS PERSONAS QUE ALCANZAN LA JUBILACIÓN

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 20, 22 y 25 de la ley de Protección al trabajador, No 7983 de 16 de febrero de 2000 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

(.…)

Artículo 20- Condiciones para acceder a los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones

Los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones se obtendrán una vez que el afiliado presente a la operadora una certificación de que ha cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social o del régimen público sustituto al que haya pertenecido

En caso de muerte del afiliado, los beneficiarios serán los que el afiliado designe en la operadora de pensiones que administra su fondo, o en caso que el afiliado no realice la designación los beneficiarios serán los establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o el sustituto de este sistema.

Si no existieren beneficiarios establecidos por el Régimen de invalidez, Vejez y Muerte o por el régimen sustituto, ni tampoco beneficiarios designados como tales ante la operadora de pensiones, el saldo de la cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según establece el artículo 85 del código de Trabajo.

Cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Junta Directiva de la CCSS. En este caso, el trabajador podrá optar por el retiro total de los recursos o alguna de las modalidades establecidas en el artículo 22 de esta Ley.

Cada Operadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales para naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado.

El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave para efectos de imponer sanciones.

(….)

Artículo 22- Prestaciones

Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones complementarias podrán escoger los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las siguientes:

a)       Retiro total en un sólo acto

b)       Retiro parcial

c)       Renta permanente calculada hasta su expectativa de vida condicionada.

d)       Renta vitalicia

Respetando el artículo 20 de la presente ley, así como, la libertad y facultad del afiliado que se le garantiza en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de esta ley, y lo establecido en el inciso 1) del artículo 28 bis de la ley No 7092, ley de impuesto sobre Renta, del 21 de abril 1988 y sus reformas, las prestaciones recibidas por retiro total en un solo acto, retiro parcial, renta vitalicia o renta permanente, estarán exoneradas del impuesto sobre la renta.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por recomendación técnica de la Superintendencia de Pensiones, podrá autorizar otras modalidades de prestaciones periódicas, siempre y cuando se respete el principio de seguridad económica de los afiliados y no derogue las modalidades de pensión establecidas en el presente artículo y no contravengan los principios de la presente ley.

Los afiliados y pensionados que enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS, podrán optar por el retiro total de los recursos.

(….)

Artículo 25- Modalidades de pensión ofrecidas por las Operadoras de Pensiones

Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones podrán escoger libremente la operadora de pensiones con la que contratarán su pensión complementaria.

Los parámetros y demás requisitos técnicos necesarios para calcular y administrar el Retiro total en un sólo acto, el retiro parcial y las rentas permanentes serán reglamentados por el Consejo Nacional de conformidad con lo siguiente:

a)  Retiro total en un solo acto: en esta modalidad se entregará al pensionado el 100% del monto acumulado en su cuenta individual.

b)  Retiro parcial: por medio de esta modalidad de pensión el pensionado acuerda recibir una renta periódica que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el valor presente de una unidad de pensión de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente.

c)  Renta permanente hasta la expectativa de vida condicionada: por medio de esta modalidad el pensionado contrata un plan que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el periodo comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse.

En el caso de que la pensión mensual calculada por las modalidades b) y c) anteriores, con excepción de la renta vitalicia, sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado.

ARTÍCULO 2-          Modifíquese los transitorios XIX y XX de la ley de Protección al trabajador ley No 7983 de 16 de febrero de 2000 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Transitorio XIX- Los fondos del trabajador no pueden ser apropiados o enajenados por ninguna norma o reglamento que irrespete el espíritu de la ley 7983 del 16 de febrero 2000, como lo establecieron los legisladores en su momento.

Transitorio XX- Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que hayan adquirido el derecho a la pensión a partir del 1° de enero del año 2021 y no hayan retirado el total acumulado, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales inmediatamente haciendo un retiro total en un solo acto, o retiro parcial, respetando sus libertades y derechos constitucionales, una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta la Ley para Resguardar el Derecho del Trabajador a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, dando un periodo máximo a partir de la solicitud que realice el afiliado de 30 días naturales.

Rige a partir de su publicación.

Wálter Muñoz Céspedes

Sylvia Patricia Villegas Álvarez             Shirley Díaz Mejía

Dragos Dolanescu Valenciano               Otto Roberto Vargas Víquez

Óscar Mauricio Cascante Cascante       Marulin Azofeifa Trejos

Ignacio Alberto Alpízar Castro              Harllan Hoepelman Páez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020490745 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42042-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en los numerales 13, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo del 1978 y sus reformas, Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado, N° 3462 del 26 de noviembre de 1964, así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos N° 4 y sus modificaciones, emitido por la Contraloría General de la Republica el 10 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado N° 3462 del 26 de noviembre de 1964 y su reglamento emitido por la Contraloría General de la Republica, según resolución N° 4-DIAA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno y sus reformas, se establecen las normas básicas que rigen esta materia en el sector público.

II.—Que dicho reglamento establece que la administración debe normal de forma previa, formal y general algunos aspectos particulares y permite regular aspectos propios de cada institución.

III.—Que es de interés de la Procuraduría General de la Republica, establecer lineamientos generales para regular y estandarizar los procedimientos relacionados con la gestión de los participantes en el proceso de reconocimiento de gastos de viaje y de transporte de sus funcionarios.

IV.—Que estas regulaciones deben responder tanto a las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos como a las características de funcionamiento de la Procuraduría General de la Republica. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO

DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE A LOS FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 1ºDefiniciones.

Adelanto: suma total estimada para los gastos que correspondan al periodo de la gira, sujeto a la liquidación que se presenta posterior a la misma, el cual deberá tramitarse una vez obtenida la autorización para el viaje y de previo a realizarse este.

Agenda: itinerario de viaje de un funcionario, que comprende los lugares y labores que debe llevar a cabo fuera de su centra de trabajo habitual.

Director de Área o Unidad: funcionario encargado de la dirección de las áreas o unidades operativas que comprenden la Procuraduría General de la Republica, a saber: a) área de la ética Pública, b) Área de Derecho de la Función Pública, c) área de Derecho Público, d) Área de Derecho Agrario y Ambiental, e) Área de Derecho Penal, f) Notaria del Estado, g) Sistema Nacional de Legislación Vigente y; h) Área de Desarrollo Institucional.

Gira: desplazamiento del funcionario en forma transitoria a un lugar distinto de su centra de trabajo habitual bajo una agenda específica, con el fin de cumplir con obligaciones propias de su cargo.

Liquidación: informe que debe presentar el funcionario, una vez finalizada una gira, mediante el formulario establecido para este fin, donde debe detallar los gastos totales en que efectivamente incurrió.

Reglamento General: el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la Republica.

Residencia habitual: lugar donde permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades familiares, sociales y culturales propias del ser humano.

Ruta establecida: recorrido autorizado que, con motivo de una asignación laboral, debe cumplir el funcionario durante el viaje, desde el centra de trabajo o residencia habitual, hasta el lugar en donde deben cumplirse las labores correspondientes y viceversa, que represente un menor recorrido.

Viático: suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centra de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 2°—ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deben observar los funcionarios de la procuraduría General de la Republica, cuando en cumplimiento de sus labores deban desplazarse dentro o fuera del país.

Artículo 3ºMontos aplicables. La Procuraduría General de la Republica aplicara los montos y las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la Republica, en adelante denominado Reglamento General.

Articulo 4°— Viajes al interior y exterior del país.

1.- Para el caso de viajes al interior del país, la autorización del viaje, así como del adelanto, aplicaran de la manera siguiente:

a)  Quien ocupe el cargo de director administrativo de la institución, o quien le sustituya, será el encargado de la autorización del adelanto y de los demás gastos que por concepto de viajes al interior del país, incurra el Procurador General de la Republica.

b)  El Procurador General autorizara los viajes del Procurador General Adjunto.

c)  Los viajes de los directores de área o unidad serán autorizados por quien ocupe el cargo de Procurador General Adjunto y en su ausencia le corresponderá a quien ocupe el cargo de Procurador General.

d)  Los viajes de los Procuradores serán autorizados por el director de cada área o unidad, y en ausencia de estos, corresponderá a quien se designe por parte del Procurador General. Esta designación se hará por un periodo determinado y por escrito. De lo contrario, corresponderá al Procurador General Adjunto emitir la autorización en cuestión.

e)  Los viajes del resto de funcionarios serán autorizados por el jefe inmediato y en ausencia de este, será el director de área o unidad quien emita la autorización.

2.- En el caso de viajes al exterior, corresponde al Ministro (a) de Justicia y Paz dictar el acuerdo de autorización respectivo.

Artículo 5°—De los adelantos de viáticos: Dadas las competencias asignadas a la Procuraduría General de la Republica que implican, muchas veces, que sus funcionarios realicen viajes a todo el territorio nacional, se autoriza girar adelantos de viáticos de manera semanal, para cubrir las diferentes giras a realizar, sobre la base de una agenda preliminar.

Artículo 6°—Cambios de agenda de viaje: En el caso de que la agenda sea modificada después de haber solicitado el correspondiente adelanto, cada funcionario deberá adjuntar a la liquidación posterior, la debida justificación del cambio de agenda.

Artículo 7°—Liquidaciones presentadas con posterioridad al plazo establecido: La presentación de una liquidación de viáticos con posterioridad al plazo establecido en el artículo 10 del Reglamento General, amerita emitir, por parte del funcionario que realiza la gira, la correspondiente justificación con el visto bueno de quien autorizo la gira.

El pago de estos viáticos se realizará sin detrimento de que se apliquen las sanciones disciplinarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8°—Liquidaciones en caso de adelanto de viáticos: En caso de mediar un adelanto de viáticos, cumplido el plazo señalado en el artículo 10 del Reglamento General, sin que se haya presentado la respectiva liquidación y una vez verificado que el funcionario ha regresado a su sede de trabajo, la Oficina de Presupuesto solicitara por escrito el reintegro de la suma adelantada, para lo cual dará un plazo máximo de tres días.

Si cumplido este plazo no se tiene registro comprobatorio de la devolución correspondiente, se procederá a seguir el debido proceso a fin de recuperar las sumas anticipadas y establecer las sanciones disciplinarias correspondientes.

En caso de que se trate de un exfuncionario, se seguirá el procedimiento cobratorio administrativo y de no fructificar, se entablara el proceso judicial correspondiente.

Artículo 9°—Inconsistencias en las liquidaciones: Cuando por error, omisión o algún tipo de inconsistencia sea necesario devolver una liquidación para su corrección, la Oficina de

Presupuesto indicará por escrito al funcionario, el detalle de las inconsistencias que debe corregir, para lo cual le dará un plazo máximo de tres días hábiles. Vencido este plazo se tendrá por no presentada la liquidación y se procederá conforme se indica en los dos artículos anteriores.

Artículo 10°—Casos de excepción: Excepcionalmente y con la debida justificación, por escrito y con el visto bueno de quien autoriza la gira, cuando el funcionario deba permanecer regular y transitoriamente en un mismo lugar atendiendo un mismo asunto, se autoriza la presentación de cuentas al término de la gira, siempre que la gira no exceda el mes calendario. En caso de que la gira supere el mes calendario, la presentación de cuentas deberá efectuarse de manera quincenal.

Artículo 11°—Requisitos para el reconocimiento de gastos: Para efectos de reconocimiento de gastos y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento General, los comprobantes de pago que deban presentarse junto con el formulario de liquidación deben cumplir con los requisitos siguientes:

a)  Ser facturas o tiquetes de cajas originales y sin borrones ni tachaduras que puedan presumir su alteración.

b)  Estar timbrados o con la indicación de la dispensa de timbraje de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre la Renta y el Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.

c)  Mostrar la información básica tal como: la fecha del servicio o bien, nombre del local comercial, cedula, numero de teléfono, detalle o descripción del servicio brindado, monto pagado.

d)  Las facturas deben ser emitidas a nombre del Ministerio de Justicia y Paz; únicamente en caso de hospedaje, las facturas pueden ser confeccionadas a nombre del funcionario que recibe el servicio.

Artículo 12°—Adelanto de viáticos adicionales: Se autoriza girar un adelanto de viáticos adicional, cuando al funcionario por razones de la cercanía de su próximo viaje, le sea imposible efectuar la liquidación del adelanto que se le entrego por concepto de una gira anterior. En el momento en que el funcionario regrese de esta última gira, deberá presentar ambas liquidaciones en el plazo establecido en el artículo 10 del Reglamento General.

También podrá, de manera excepcional, tramitarse un adelanto de viáticos al funcionario que, por razones de trabajo debidamente justificadas y con visto bueno de su superior, tenga pendiente la liquidación de un adelanto de un viaje anterior.

Artículo 13.—De las responsabilidades de quien recibe y revisa las liquidaciones: El funcionario que recibe y revisa las liquidaciones de viáticos debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento General. En caso de incumplimiento, se le seguirá el procedimiento administrativo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Reconocimiento de viáticos según el puesto desempeñado: Para el reconocimiento de viáticos a los funcionarios que ocupen el puesto de Operador de Equipo Móvil en la Institución, se seguirán las reglas que al efecto señala el artículo 16 del Reglamento General. Para el resto de funcionarios de la institución, únicamente se reconocerá el pago de viáticos cuando el destine donde se van a desarrollar las labores asignadas, se encuentre fuera del Gran Área Metropolitana, según los limites definidos en el Decreto Ejecutivo N° 13583 VAH-OFIPLAN del 03 de mayo de 1982 “Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana (GAM) por 1NVU”, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 25902-M1VAH-MP-MINAE del 12 de febrero del 1997, actualizado mediante Decreto Ejecutivo N° 38145-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 21 de enero del 2014.

Artículo 15.—Casos de exclusión del pago de viáticos: Cuando el funcionario deba laborar eventualmente en el mismo lugar donde está su residencia habitual o en un lugar cercano, no se reconocerá ningún gasto, salvo que exista una distancia superior a los 10 kilometres entre la residencia habitual del funcionario y el lugar donde se van a desarrollar las labores asignadas; ante lo cual la Administración valorara el pago de viáticos, siempre y cuando el destine donde se van a desarrollar las labores se encuentre fuera de los límites territoriales indicados en el artículo 16 del Reglamento General, para el caso de operadores de equipo móvil y para el resto de funcionarios fuera de los limites indicados en el artículo anterior.

Artículo 16.—Del momento y lugar para el inicio y finalización de las giras: El inicio de una gira será computado a partir de la salida de la sede de la Procuraduría y su regreso se registrará en el momento en que se esté de vuelta en la institución. Debe entenderse que la salida y regreso de una gira se hará siempre desde la sede de la Procuraduría, salvo situaciones especiales en donde el recorrido de la gira permita dejar o recoger a un funcionario en su residencia habitual, condiciones que deben ser autorizadas previamente por quien ocupe el cargo de Jefe de la Unidad de Servicios Generales o quien le sustituya.

Para efectos del reconocimiento del pago de viáticos en casos donde el funcionario es recogido o dejado en su residencia habitual, el inicio de la gira se computará desde el momento en que se le recoge y la finalización será en el momento en que se le deje en su residencia habitual.

Articulo 17.—Pago del servicio de taxi: El servicio de taxi al inicio o finalizada una gira, será reconocido exclusivamente a los operadores de equipo móvil, bajo los siguientes supuestos:

a   Se debe realizar una solicitud formal ante el director administrativo de la institución o quien le sustituya, quien resolverá dicha petición, previo criterio brindado por escrito por la Unidad de Servicios Generales y una vez que se cuente con la verificación de disponibilidad presupuestaria por parte de la oficina de Presupuesto. La solicitud debe incluir las razones por las cuales resulta inconveniente la utilización de otros servicios de transporte público.

b   Gira de uno o más días: Cuando una gira necesariamente deba iniciar antes de las 5:00 a.m. y no haya servicio de transporte publico modalidad autobús, previa valoración y comprobación efectuada por la Unidad de Servicios Generales, la cual deberá quedar debidamente documentada, se valorará el reconocimiento del pago de taxi desde la residencia habitual del operador de equipo móvil hasta las oficinas de la Procuraduría General de la Republica.

Cuando la gira concluya entre las 4:30 p.m. y las 8:00 p.m., no podrá reconocerse el servicio de taxi.

Cuando la gira concluya después de las 8:00 p.m., se valorará el reconocimiento del servicio de taxi desde la Procuraduría General de la Republica, a la terminal de buses de transporte público que corresponda, previo estudio efectuado por la Unidad de Servicios Generales sobre diversos factores que puedan poner en riesgo la integridad física del operador de equipo móvil al momento de trasladarse, como la peligrosidad de la zona donde se ubica la terminal de buses, peligrosidad del trayecto hasta la terminal, entre otros factores, los cuales deberán quedar debidamente documentados.

Cuando la gira necesariamente deba concluir después de las 10:00 p.m., se valorará el reconocimiento del servicio de taxi desde la Procuraduría General de la Republica, a la residencia habitual del operador de equipo móvil, previa comprobación efectuada por la Unidad de Servicios Generales, de que ya no exista ningún servicio de autobús hasta la zona donde se ubica la residencia habitual del operador de equipo móvil, lo cual deberá quedar debidamente documentado.

De forma excepcional, la administración valorara el reconocimiento de este servicio a otros funcionarios de la institución, siguiendo el procedimiento indicado en el inciso a). Sin embargo, se requerirá adicionalmente la autorización por escrito del jefe inmediato.

Artículo 18.—De la tarifa a reconocer por el pago del servicio de transporte: El pago del servicio de transporte se hará de acuerdo con la tarifa vigente autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 19.—De los servicios de transporte aéreo: Se autoriza la utilización de servicios de transporte aéreo para casos estrictamente calificados en los que las condiciones de la gira lo ameriten, para lo cual se debe contar de previo con la correspondiente motivación, que incluya un estudio de costo/beneficio y la autorización expresa del Procurador General o quien le sustituya.

Para este fin se deberá contratar con una empresa de servicios públicos; de lo contrario, se utilizarán los procedimientos normales de contratación administrativa.

Artículo 20.—De la liquidación de gastos de transportes: En la liquidación de gastos por transporte, se deberá consignar información referente a la ruta utilizada y el monto pagado. En caso de giras en que participen varios funcionarios y cuando su destino se encuentre en la misma ruta, se deberá procurar compartir el transporte; de no ser así, se deberán presentar las justificaciones del caso dentro de la liquidación, todo en aras del mejor uso de los fondos públicos.

Artículo 21.—De los gastos de lavado y planchado de ropa: Para gastos de lavado y planchado de ropa, se seguirá lo dispuesto en el Reglamento General. El funcionario deberá presentar la factura correspondiente, que como mínimo debe indicar el nombre completo, el número de cedula, la dirección, el numero telefónico y la firma de la persona o empresa que brindo el servicio. La razonabilidad y necesidad del importe a reconocer será determinada y documentada de forma previa por la Unidad de Servicios Generales.

Artículo 22.—Reconocimiento de gastos por concepto de transporte en el exterior del país: Cuando dos o más funcionarios viajen al exterior a un mismo evento, deberán compartir el transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto. De no hacerlo, deberán presentar las justificaciones del caso dentro de la liquidación de gastos de viaje.

Artículo 23.—De la autorización de traslado a la localidad más cercana: Se autoriza el traslado del funcionario a la localidad más cercana, cuando en el lugar de destino de la gira, no exista alguno o algunos de los servicios descritos en el artículo 18 del Reglamento General, cuando estos servicios en el lugar de destino carezcan de seguridad, salubridad o por razones de conveniencia institucional, costo u otras razones debidamente justificadas de previo.

Para el reconocimiento de estos gastos es necesario adjuntar al formulario de liquidación, la correspondiente justificación del caso, con el visto bueno de quien autorizo la gira.

Artículo 24.—Reconocimiento de sumas complementarias en viajes al exterior financiados por el órgano auspiciador. Cuando en un viaje al exterior existan gastos financiados por el órgano auspiciador, pero estos resulten inferiores a la tarifa autorizada en el artículo 34 del Reglamento General para el lugar a visitar, deberá consignarse en la autorización del viaje, la especificación de los rubros y montos que serán cubiertos por el órgano auspiciador, así como los rubros y montos que deben ser cubiertos por la Procuraduría General de la Republica.

En forma similar y de conformidad con lo indicado en el artículo 52 del Reglamento General, deberá consignarse en la autorización del viaje, los gastos conexos que eventualmente se autorizaran al funcionario.

Cuando el órgano auspiciador financie los gastos del funcionario, pero el servidor por razones especiales deba incurrir en gastos adicionales estrictamente necesarios y debidamente justificados, pero el órgano auspiciador no los cubra, para su reconocimiento, se deberá presentar una nota de este último que compruebe su no reconocimiento y realizar un “addendum” al acuerdo de viaje inicial.

Dicho “addendum” aplicara igualmente para los casos en los que por razones especiales, el funcionario deba incurrir en gastos conexos que inicialmente no se autorizaron en el acuerdo previo, siempre y cuando los mismos sean estrictamente necesarios y se encuentren debidamente justificados. dada la importancia de la actividad a la que se asiste.

Artículo 25.—De la adquisición de tiquetes de viaje: La administración adquirirá los tiquetes de viaje con base en las especificaciones del evento; en caso de que el funcionario no regrese al país inmediatamente después de finalizado el evento en el que participa, deberá asumir los cargos y penalidades por el cambio de fecha en los tiquetes, salvo que justifique el cambio ante la administración con la debida antelación.

Artículo 26.—Traslados por concepto de capacitaciones mayores a treinta días naturales: En caso de que un funcionario deba desplazarse de su centre de trabajo con motivo de una capacitación, por un periodo que supere los treinta días naturales, los gastos deberán ser tratados bajo el concepto de beca y no como viáticos.

Artículo 27.—Revisión periódica de los lineamientos: La revisión de estos lineamientos se realizará de forma periódica, mediante estudios que la oficina de Presupuesto deberá presentar a la Dirección Administrativa cada vez que se considere necesario, para la formulación, autorización y puesta en marcha de los ajustes que se estimen pertinentes.

Artículo 28.—Hechos generadores de responsabilidad: Serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, las infracciones a los deberes y prohibiciones establecidas en las presentes regulaciones, para lo cual será aplicado el debido proceso conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 29.—Aplicación supletoria: Los aspectos no previstos en este documento quedaran regulados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General.

Artículo 30.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia Gonzáles Aguiluz.—1 vez.—O.C. Nº 4600042082.—Solicitud Nº 02-20.—( D42042 - IN2020490954).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 88-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 273-2018 de fecha 08 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 03 de diciembre de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a), a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-524751, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de abril, 11, 15, 18, 20 y 22 de mayo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-524751, solicitó la doble clasificación de la compañía, para que, en adición a su actual categoría como industria procesadora, en adelante también se le considere como empresa de servicios; además, requirió el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-524751, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 115-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

Acuerdan:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.             Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-524751 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado a la citada categoría f) se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas. A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley No. 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2.             La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, y compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2119 Fabricación de otros productos de caucho”, con los siguientes detalles: Resortes de aire y sus componentes, amortiguadores de vibración, y componentes de hules utilizados en máquinas armadoras de llantas (vejigas y mangas)”, telas calandradas, y hule procesado de baja calidad. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automotriz (dispositivos e insumos) Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“5.                a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“6.                La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 133 trabajadores, a partir del 07 de noviembre de 2014, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 134 trabajadores, a partir del 01 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $18.031.159,00 (dieciocho millones treinta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 07 de noviembre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $18.281.159,00 (dieciocho millones doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 44,35%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.                La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como

Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 088-2020, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de enero de 2016.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020491093 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

     Y TELECOMUNICACIONES

N° 197-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2, página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7°, 9°, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22 inciso 2) subinciso a), 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8°, 19, 30 y Transitorios I y IV del Decreto Ejecutivo N° 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 016-041-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de agosto de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción de los siguientes títulos habilitantes y la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas, por el vencimiento del plazo de otorgamiento del permiso uso de espectro radioeléctrico: Acuerdo Ejecutivo Nº 386 de fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976, otorgado al señor Rodolfo Francisco Brenes Gómez, con cédula de identidad N° 5-0136-0406; Acuerdo Ejecutivo N° 238 de fecha 02 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977, otorgado a la señora Iliana Carboni Monge, con cédula de identidad N° 1-0298-0942; Acuerdo Ejecutivo N° 297 de fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha 03 de julio de 1979, otorgado al señor Francisco Saborío Vargas, con cédula de identidad N° 2-0201-0415; Acuerdo Ejecutivo N° 128 de fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981, otorgado al señor José Rodrigo Vega Alpízar, con cédula de identidad N° 2-0284-1132; Acuerdo Ejecutivo N° 358 de fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre de 1981, otorgado al señor Roger Umaña Vargas, con cédula de identidad N° 2-0225-0395; Acuerdo Ejecutivo N° 26 de fecha 18 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982, otorgado a la señora Rosa Elizabeth de la Trinidad Arce Villalobos, con cédula de identidad N° 4-0093-0311; Acuerdo Ejecutivo N° 15 de fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986, otorgado al señor Augusto Carmelo Losilla Colombari, con cédula de identidad N° 1-0474-0597; Acuerdo Ejecutivo N° 283 de fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989, otorgado al señor José Alberto Gallegos Borbón, con cédula de identidad N° 9-0043-0269; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 1989, otorgado al señor Leonardo Garrido Quesada, con cédula de identidad N° 1-0489-0812; Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 07 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990, otorgado al señor Fernando José del Carmen Víquez Herrera, con cédula de identidad N° 9-0013-0243; Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991, otorgado al señor Guillermo Gerardo Echandi Meza, con cédula de identidad N° 1-0374-0516; Acuerdo Ejecutivo N° 54 de fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha 08 de abril de 1991, otorgado al señor Carlos Francisco Solano Solís, con cédula de identidad N° 2-0307-0156; Acuerdo Ejecutivo Nº 201 de fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 25 de junio de 1991, otorgado al señor Ricardo Kriebel Coronado, con cédula de identidad N° 1-0398-1113; Acuerdo Ejecutivo N° 253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 22 de julio de 1991, otorgado al señor Rafael Ángel Esquivel Iglesias conocido como Rafael Esquivel Yglesias, con cédula de identidad N° 1-0379-0243; Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992, otorgado al señor Richard Henry de Jesús Pescod Jinesta, con cédula de identidad N° 9-0001-0288; Acuerdo Ejecutivo N° 210 de fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 1993, otorgado al señor Gilberto Eduardo Solano Carrera, con cédula de identidad N° 1-0329-0422; Acuerdo Ejecutivo N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha 23 de julio de 1993, otorgado al señor Guillermo Rojas Quesada, con cédula de identidad N° 2-0298-0448; Acuerdo Ejecutivo N° 17 de fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994, otorgado a la señora Irene Salazar Núñez conocida como Jenny Salazar Núñez, con cédula de identidad N° 1-0454-0413; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio del 2000, al señor Daniel Bolaños Pacheco, con cédula de identidad N° 2-0317-0071; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002, a la señora Maritza Ugalde Reyes, con cédula de identidad N° 6-0213-0435; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002, al señor Francisco Javier Arroyo Morales, con cédula de identidad N° 1-0768-0332; Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006, otorgado al señor Rafael Jiménez Salazar, con cédula de identidad N° 1-0430-0269; Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007, otorgado al señor Augusto Carmelo Losilla Colombari, con cédula de identidad N° 1-04740597; Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008, otorgado al señor Michael Rodrigo Aguilar Molina, con cédula de identidad N° 1-1005-0775; y Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008, al señor Juan José Figueroa Alfaro conocido como Minor Figueroa Alfaro, con cédula de identidad N° 2-03230142, que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 386 emitido en fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RODOLFO FRANCISCO BRENES GÓMEZ, con cédula de identidad N° 5-0136-0406, el permiso de uso de la frecuencia 141,750 MHz con los indicativos TE2-RBG con zona de acción en San José, TE7-RBG con zona de acción en Santa Cruz, Guanacaste y, TE-RBG en unidad móvil para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 238 emitido en fecha 02 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977, el Poder Ejecutivo OTORGÓ a la señora ILIANA CARBONI MONGE, con cédula de identidad N° 1-0298-0942, el permiso de uso de la frecuencia 141,690 MHz con los indicativos TE2-ICM con zona de acción en San José y, TE8-ICM con zona de acción en Chapernal, Puntarenas para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 297 emitido en fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha 03 de julio de 1979, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor FRANCISCO SABORÍO VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0201-0415, el permiso de uso de la frecuencia 150,240 MHz con los indicativos TE2-FSV con zona de acción en San José y TE-FSV en unidades móviles para brindar un servicio de Clase profesional. (Folio 03 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 128 emitido en fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor JOSÉ RODRIGO VEGA ALPÍZAR, con cédula de identidad N° 2-0284-1132, el permiso de uso de la frecuencia 143,60 MHz con los indicativos TE5-JVA, con zona de acción en San Antonio, Alajuela; TE5-JVA2 en San Pedro de Poás, con zona de acción en Alajuela y, TE-JVA y TE-JVA2 en unidades móviles para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 04 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 358 emitido en fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre de 1981, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor ROGER UMAÑA VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0225-0395, el permiso de uso de la frecuencia 139,09 MHz con los indicativos TE5-RUV con zona de acción en Río Segundo de Alajuela; TE5-RUV2 en la calle 2, avenidas 0-2 con zona de acción en Alajuela y, TE-RUV móvil para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 05 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

VI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 26 emitido en fecha 18 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982, el Poder Ejecutivo OTORGÓ a la señora ROSA ELIZABETH DE LA TRINIDAD ARCE VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 4-0093-0311, el permiso de uso de la frecuencia 168,51 MHz con los indicativos TE4-EAV con zona de acción en Santo Domingo de Heredia, TE4-EAV2 con zona de acción en San Isidro de Heredia y, TEEAV para uso móvil para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 06 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15 emitido en fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 50 de fecha 12 de marzo de 1986, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor AUGUSTO CARMELO LOSILLA COLOMBARI, con cédula de identidad N° 1-0474-0597, el permiso de uso de las frecuencias 152,24 MHz y 153,78 MHz, con los indicativos TE2-LC zona de acción San José; TE8-LC zona de acción San Joaquín de Barranca, Puntarenas; TE2-LC2 zona de acción San José; TE-LC y TE-LC2 en unidades móviles, y TE-LC5 zona de acción San Ramón, Alajuela, para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 07 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

VIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 283 emitido en fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor JOSÉ ALBERTO GALLEGOS BORBÓN, con cédula de identidad N° 9-0043-0269, el permiso de uso de la frecuencia 440,450 MHz con los indicativos TE2-AGB con zona de acción en Curridabat, San José y TE-AGB en unidad móvil y portátil para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 08 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

IX.—Que mediante oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 1989, el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 8454-G de fecha 17 de abril de 1978 y sus reformas, resolvió la solicitud N° 393 de fecha 08 de noviembre de 1989, y asignó al señor LEONARDO GARRIDO QUESADA, con cédula de identidad N° 1-0489-0812, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias 446,075 MHz, 446,080 MHz y 440,775 MHz con el indicativo TE-AQT, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 09 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

X.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 57 emitido en fecha 7 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN VÍQUEZ HERRERA, con cédula de identidad N° 9-0013-0243, el permiso de uso de la frecuencia 148,615 MHz con los indicativos TE5-FVH con zona de acción en Alajuela y TE-FVH en móvil, para uso de Clase agrícola. (Folio 10 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 318 emitido en fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor GUILLERMO GERARDO ECHANDI MEZA, con cédula de identidad N° 1-0374-0516, el permiso de uso de la frecuencia 440,25 con el indicativo TE-AKL con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio de Clase profesional. (Folio 11 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 54 emitido en fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha 08 de abril de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor CARLOS FRANCISCO SOLANO SOLÍS, con cédula de identidad N° 2-0307-0156, el permiso de uso de la frecuencia 443,575 MHz con el indicativo TE-ARA con zona de acción en Alajuela para brindar un servicio de Clase industrial. (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 201 emitido en fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 25 de junio de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RICARDO KRIEBEL CORONADO, con cédula de identidad N° 1-0398-1113, el permiso de uso de la frecuencia 445,475 MHz con el indicativo TE-KCR con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio Clase profesional. (Folio 13 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XIV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 253 emitido en fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 22 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RAFAEL ÁNGEL ESQUIVEL IGLESIAS conocido como RAFAEL ESQUIVEL YGLESIAS, con cédula de identidad N° 1-0379-0243, el permiso de uso de las frecuencias TX 148,680 MHz con el indicativo TE-EIR con zona de acción en Valle Central para brindar servicio Clase profesional. (Folio 14 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 57 emitido en fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RICHARD HENRY DE JESÚS PESCOD JINESTA, con cédula de identidad N° 9-0001-0288, el permiso de uso de las frecuencias TX 166,61 MHz y RX 169,08 MHz con el indicativo TE-AKZ con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio Clase comercial. (Folio 15 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XVI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 210 emitido en fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 1993, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor GILBERTO EDUARDO SOLANO CARRERA, con cédula de identidad N° 1-0329-0422, el permiso de uso de las frecuencias TX 423,475 MHz y RX 428,475 MHz con el indicativo TE-BFY con zona de acción en el Valle Central y Limón para brindar un servicio Clase comercial. (Folio 16 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XVII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 112 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha 23 de julio de 1993, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor GUILLERMO ROJAS QUESADA, con cédula de identidad N° 2-0298-0448, el permiso de uso de las frecuencias 157,10 MHz y 151,55 MHz con el indicativo TE-BLF con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 17 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XVIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 17 emitido en fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994, el Poder Ejecutivo OTORGÓ a la señora IRENE SALAZAR NÚÑEZ conocida como JENNY SALAZAR NÚÑEZ, con cédula de identidad N° 1-0454-0413, el permiso de uso de la frecuencia 155,67 MHz, con el indicativo TE-BKX con zona de acción del Valle Central para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 18 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XIX.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.

XX.—Que mediante el oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio de 2000, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ al señor DANIEL BOLAÑOS PACHECO, con cédula de identidad N° 2-0317-0071, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 141,350 y RX 143,225 MHz con el indicativo TE-DLT, para brindar un servicio comercial con zona de acción en todo el país, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35)

XXI.—Que mediante el oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ a la señora MARITZA UGALDE REYES, con cédula de identidad N° 6-0213-0435, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 168,7375 MHz y RX 164.8875 MHz con el indicativo TE-DRL, para brindar un servicio comercial con zona de acción en el Valle Central y Puntarenas, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 20 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXII.—Que mediante el oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ al señor FRANCISCO JAVIER ARROYO MORALES, con cédula de identidad N° 1-0768-0332, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia CD 140,1125 MHz, con el indicativo TE-DSO, para brindar un servicio comercial, con zona de acción en el Valle Central, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RAFAEL JIMÉNEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-0430-0269, el permiso de uso de las frecuencias TX 153,925 MHz y RX 151,4625 MHz, con el indicativo TE-DYH, con zona de acción en todo el país, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 22 y 23 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXIV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor AUGUSTO CARMELO LOSILLA COLOMBARI, con cédula de identidad N°1-0474-0597, el permiso de uso de la frecuencia 148,725 MHz, con el indicativo TE-LC, con zona de acción en todo el país, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 24 y 25 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor MICHAEL RODRIGO AGUILAR MOLINA, con cédula de identidad N° 1-1005-0775, el permiso de uso de las frecuencias TX 150,5625 MHz, RX 148,525 MHz y CD 148,375 MHz, con el indicativo TE-EHZ, con zona de acción en Corredores, Golfito, Puntarenas, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 26 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXVI.—Que mediante el oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) de fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones de fecha 24 de junio de 2004 y el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ al señor JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido como MINOR FIGUEROA ALFARO, con cédula de identidad N° 20323-0142, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 445,2375 MHz y RX 440,2375 MHz, con el indicativo TE-EMA, para brindar un servicio comercial, con zona de acción en Limón. (Folios 27 y 28 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXVII.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominadareserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

XXVIII.—Que mediante el oficio Nº 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 04785-SUTELDGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018, apuntó que, de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó a que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 29 a 40 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXIX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones procedió a revisar la información registral de los permisionarios mediante consulta gratuita realizada vía página web al sitio del Tribunal Supremo de Elecciones, Sección de Consultas Civiles del Registro Civil. (Folios 41 a 64 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de agosto de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 4. Que de la revisión integral del Decreto Ejecutivo N° 63. “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, de 11 de diciembre de 1956, dicho cuerpo normativo únicamente otorgaba un plazo de seis (6) meses, para efectos de la instalación y uso temporal de las frecuencias, sin que existiera en dicho reglamento norma expresa mediante la cual se permitiera que una vez transcurrido ese plazo los titulares de las reservas pudieran continuar explotando las frecuencias; más bien, dicho artículo establecía que si la instalación no se hacía en el plazo de seis (6) meses, el Ministerio, dispondría nuevamente de las frecuencias, sin lugar a indemnización para el administrado. // 5. Que, al tenor de lo establecido en el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones citado, las frecuencias que fueron asignadas a los administrados por medio de la figura del permiso temporal de instalación y pruebas que no consta que su formalización se haya dado por medio de un Acuerdo Ejecutivo vigente, título habilitante otorgado únicamente por el Poder Ejecutivo, lo procedente es declarar caduco cualquier derecho derivado de dichos permisos temporal de instalación y pruebas bajo estudio. // 6. Que, de conformidad con lo expuesto por la Procuraduría General de la República, mediante el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011: ‘(…) 1-. El artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas determinó que los permisos de uso de frecuencias para instalar los equipos serían otorgados por el plazo de seis meses, transcurrido el cual quedaban caducos. La vigencia de ese plazo no quedó condicionada a actuaciones futuras concretas de la Administración o del administrado. La actuación administrativa o su inercia no condicionaba el transcurso del plazo.’ (El resaltado es nuestro). (…) // 8. Que, según lo establecido por la Procuraduría General de la República, se encuentran los derechos derivados permisos temporales de instalación y pruebas aun cuando los administrados cumplieron los requisitos, pero el órgano competente no finalizó el procedimiento establecido para formalizar y consolidar la posibilidad de utilizar el espectro radioeléctrico. Lo anterior, por cuando según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico. // 9. Que la Procuraduría manifestó que la regulación constitucional del espectro no permite a los solicitantes considerar válidamente que un derecho de uso pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden a que use y explote el espectro como si tuviera un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto el acto tácito como forma de adquisición del derecho de uso y explotación; por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 10. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N° 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 11. Que el Reglamento de Estaciones Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante la emisión del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G. El artículo 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura, sería de cinco (5) años, y en el Transitorio IV del Reglamento de Radiocomunicaciones reguló que “A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento. (Resaltado es nuestro). // 12. Que los permisos de uso de frecuencias objeto del presente informe, los cuales fueron otorgados de conformidad [con] la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº 1758, y el Reglamento de Radiocomunicaciones el 28 de junio de 2004, tendrían un plazo de vigencia de (5) años, por lo que vencieron cinco (5) años a partir del día hábil a su notificación. // 13. Que los títulos habilitantes otorgados de conformidad [con] la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº 1758, y Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63 todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004. // 14. Que los títulos habilitantes otorgados según la tabla N° 2 del presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004. // 15. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el concesionario. // 16. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. (Folios 65 a 93 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºINFORMAR la EXTINCIÓN de los permisos temporales de instalación y pruebas contenidos en la siguiente Tabla Nº 1, en virtud del advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como REITERAR LA CADUCIDAD de cualquier derecho derivado de éstos, conforme lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 53 del Decreto Ejecutivo N° 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, y publicado en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1956, semestre: 2, tomo: 1, página: 500 y sus reformas y el transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante el criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República y en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente, cuyos titulares y frecuencias se indican a continuación, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:

Tabla N° 1. Extinción de Permisos Temporales

de Instalación y Pruebas y Frecuencias a Recuperar

Nombre del

Permisionario

Número de

identificación

Título

Habilitante

Frecuencias

(MHz)[1]

GARRIDO QUESADA LEONARDO

1-0489-0812

Permiso temporal de instalación y pruebas sin número de oficio (Solicitud N° 393) de fecha 8 de noviembre de 1989.

440,775

446,075

446,080

BOLAÑOS PACHECO DANIEL

2-0317-0071

Permiso temporal de instalación y pruebas, oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio de 2000.

141,350

143,225

UGALDE REYES MARITZA

6-0213-0435

Permiso temporal de instalación y pruebas, oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002.

168,7375

164,8875

ARROYO MORALES FRANCISCO JAVIER

1-0768-0332

Permiso temporal de instalación y pruebas, oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002.

140,1125

 

Artículo 2ºINFORMAR la EXTINCIÓN del Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008 otorgado al señor JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido como MINOR FIGUEROA ALFARO, con cédula de identidad N° 2-0323-0142, en virtud del advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como REITERAR LA CADUCIDAD de cualquier derecho de uso de las frecuencias 440,2375 MHz y 445,2375 MHz derivado de éste, al tenor de lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República y en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. Por lo que se le recuerda al interesado que, se encuentra vedado a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.

Artículo 3ºDECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos Ejecutivos estipulados en la siguiente Tabla N° 2, en virtud de que, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ cualquier derecho derivado de las frecuencias descritas en la siguiente tabla, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:

Tabla N° 2. Permisos de Uso de Espectro Radioeléctricos

extintos por advenimiento del plazo (otorgados bajo el

Reglamento de Estaciones Inalámbricas)

y Frecuencias a Recuperar

Nombre del

Permisionario

Número de

identificación

Título

Habilitante

Frecuencia

(MHz)[2]

BRENES GÓMEZ RODOLFO FRANCISCO

5-0136-0406

Acuerdo Ejecutivo N° 386 de fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976.

141,750

CARBONI MONGE ILIANA

1-0298-0942

Acuerdo Ejecutivo N° 238 de fecha 2 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977.

141,690

SABORÍO VARGAS FRANCISCO

2-0201-0415

Acuerdo Ejecutivo N° 297 de fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha 3 de julio de 1979.

150,240

VEGA ALPÍZAR JOSÉ RODRIGO

2-0284-1132

Acuerdo Ejecutivo N° 128 de fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981.

143,60

UMAÑA VARGAS ROGER

2-0225-0395

ACUERDO EJECUTIVO N° 358 de fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre de 1981.

139,09

ARCE VILLALOBOS ROSA ELIZABETH DE LA TRINIDAD

4-0093-0311

Acuerdo Ejecutivo N° 26 de fecha 18 de enero de 1982 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982.

168,51

LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO

1-0474-0597

Acuerdo Ejecutivo N° 15 de fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986.

152,24

153,78

GALLEGOS BORBÓN JOSÉ ALBERTO

9-0043-0269

Acuerdo Ejecutivo N° 283 de fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989.

440,450

VÍQUEZ HERRERA FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN

9-0013-0243

Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 07 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990.

148,615

ECHANDI MEZA GUILLERMO GERARDO

1-0374-0516

Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991.

440,25

SOLANO SOLÍS CARLOS FRANCISCO

2-0307-0156

Acuerdo Ejecutivo N° 54 de fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha 08 de abril de 1991.

443,575

KRIEBEL CORONADO RICARDO

1-0398-1113

Acuerdo Ejecutivo N° 201 de fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 25 de junio de 1991.

445,475

ESQUIVEL IGLESIAS RAFAEL ÁNGEL conocido como RAFAEL ESQUIVEL YGLESIAS

1-0379-0243

Acuerdo Ejecutivo N° 253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 22 de julio de 1991.

148,680

PESCOD JINESTA RICHARD HENRY DE JESÚS

9-0001-0288

Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992.

166,61

169,08

SOLANO CARRERA GILBERTO EDUARDO

1-0329-0422

ACUERDO EJECUTIVO N° 210 de fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 1993.

423,475 428,475

ROJAS QUESADA GUILLERMO

2-0298-0448

Acuerdo Ejecutivo N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha 23 de julio de 1993.

151,55

157,10

SALAZAR NÚÑEZ IRENE conocida como JENNY SALAZAR NÚÑEZ

1-0454-0413

Acuerdo Ejecutivo N° 17 de fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994.

155,67

 

Artículo 4ºDECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos Ejecutivos estipulados en la siguiente Tabla N° 3, en virtud de que, conforme a los artículos 19 y 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ cualquier derecho derivado de las frecuencias descritas en la siguiente tabla, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:

Tabla N° 3. Permisos de Uso de Espectro Radioeléctricos

extintos por advenimiento del plazo (otorgados con sustento

en el Reglamento de Radiocomunicaciones) y frecuencias

a recuperar

Nombre del

Permisionario

Número de

identificación

Título

Habilitante

Frecuencia

JIMÉNEZ SALAZAR RAFAEL

1-0430-0269

Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006.

153,925 151,4625

LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO

1-0474-0597

Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007.

148,725

AGUILAR MOLINA MICHAEL RODRIGO

1-1005-0775

Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008.

150,5625 148,525 148,375

 

Artículo 5ºSOLICITAR a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles las frecuencias 440,775 MHz; 446,075 MHz; 446,080 MHz; 141,350 MHz; 143,225 MHz; 168,7375 MHz; 164,8875 MHz; 140,1125 MHz; 440,2375 MHz; 445,2375 MHz; 141,750 MHz; 141,690 MHz; 150,240 MHz; 143,60 MHz; 139,09 MHz; 168,51 MHz; 152, 24 MHz; 153,78 MHz; 440,450 MHz; 148,615 MHz; 440,25 MHz; 443,575 MHz; 445,475 MHz; 148,680 MHz; 166,61 MHz; 169,08 MHz; 423,475 MHz; 428,475 MHz; 151,55 MHz; 157,10 MHz; 155,67 MHz; 153,925 MHz; 151,4625 MHz; 148,725 MHz; 150,5625 MHz; 148,525 MHz y 148,375 MHz para futuras asignaciones, tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999.

Artículo 6ºEl presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por cualquier interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 7ºPublicar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 8ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 9ºRige cinco (5) días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº 4600036724.—Solicitud Nº 226455.—( IN2020491037 ).

N° 198-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25, 26 y Transitorio I de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 39, y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33 y 34 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N° 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 016041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-193-2020 de fecha 23 de julio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción de los Acuerdos Ejecutivos Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778; y Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, y a la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas de frecuencias, asignados mediante el oficio N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, a nombre de la extinta sociedad Compañía Farmex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483 y el oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, a nombre de la extinta sociedad Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, y que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Lactaria Costarricense Sociedad Anónima (posteriormente denominada Lácteos de Costa Rica S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 141,93 MHz[3], clase de servicio: industrial, con los indicativos: TE2-LAT, ubicado en Zapote, San José; TE-LAT, TE-LAT2, TELAT3, TE-LAT4, TE-LAT5, TE-LAT6, TE-LAT7, TE-LAT8 y TE-LAT9 móviles. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

2º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 139,540 MHz y 137,375 MHz[4], clase de servicio: comercial, con los indicativos: TE5SGA, con ubicación en La Florencia, San Carlos, Alajuela; TE4-SGA, con ubicación en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia; TE-SGA móvil y TE5-SGA, como repetidora con ubicación en Palmira, San Carlos, Alajuela. (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

3º—Que el Departamento de Control de Radio, de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Gobernación, mediante oficio N° AF306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y sus reformas, le asignó a la empresa Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, el permiso temporal para la instalación y pruebas de las frecuencias 155,51 MHz y 158,68 MHz[5], con indicativo: TE-BDK, por un plazo de seis (6) meses, permiso que venció en fecha 03 de febrero de 1992. (Folio 03 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

4º—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias asignadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo 27554-G citado.

5º—Que la entonces Dirección del Departamento de la Unidad de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y sus reformas, le otorgó a la empresa Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, el permiso temporal para la instalación y pruebas de las frecuencias 149,6625 MHz y 152,175 MHz, con indicativo: TE-DPR, por un plazo de seis (6) meses, que venció en fecha 06 de junio de 2002. (Folio 04 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

6º—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominadareserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

7º—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que, de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó a que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento.

8º—Que mediante certificación N° 6247941-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 05 a 07 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

9º—Que mediante certificación N° 6247946-2019 de las 10:32 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 08 al 10 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

10.—Que mediante las certificaciones N° 6247942-2019 de las 10:28 horas y N° 6247945-2019 de las 10:31 horas, ambas de fecha 28 de junio de 2019, emitidas por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 11 a 13 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

11.—Que mediante certificación N° 6247940-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3101-224332, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folio 14 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

12.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF193-2020 de fecha 23 de julio de 2020, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:

“(…)

5.  Que como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido mantener el acto en la vida jurídica.

6.  Que conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. De ahí que, al acreditarse la disolución de las empresas Lácteos de Costa Rica S.A., Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, Compañía Farmex Sociedad Anónima y Cafetalera Cafral Sociedad Anónima los permisos de uso de espectro radioeléctrico objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988); así como los permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001, se encuentran extintos de pleno derecho.

7.  Que los plazos de vigencia de los permisos objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988 Permiso temporal N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991), otorgados de conformidad la Ley de Radio Nº 1758, y el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, se encuentran vencidos debido a que el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, vigente a partir del 28 de junio de 2004, estableció que dichos permisos tendrían un plazo de vigencia de 5 años a partir de la vigencia del citado Reglamento, por lo que vencieron el 28 de junio de 2009, y por ende se extinguió el derecho de uso y explotación de las frecuencias 139,5400 MHz; 137,3750 MHz y 141,9300 MHz, las cuales deben regresar a disposición del Estado para futuras asignaciones.

8.  Que, conforme lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 de fecha 11 de diciembre de 1956 y los criterios vinculantes Nº C-1512011 de fecha 11 de noviembre de 2011 y C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011 emitidos por parte del Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991 y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001, venció, y por ende caducó el derecho de uso y explotación de las frecuencias 155,51 MHz y 158,68 MHz y 149,6625 MHz y 152,175 MHz, las cuales deben regresar a disposición del Estado para futuras asignaciones.

9.  Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones.

10.  Que, al no existir un medio o dirección para realizar la notificación correspondiente, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y de la Ley General de la Administración Pública.”

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo para declarar la extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis realizado. (Folios 15 a 31 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-48). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar la extinción de los títulos habilitantes siguientes: Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Lácteos de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101054778 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Maderera San Gabriel S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, en virtud de que, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende caducó cualquier derecho derivado de las frecuencias descritas, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello; y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de las personas jurídicas permisionarias y al vencimiento del plazo de dichos títulos habilitantes.

Artículo 2ºDeclarar la caducidad del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, a nombre de la extinta sociedad Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, al tenor de lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 25 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de la persona jurídica permisionaria y a la caducidad del plazo de dicho permiso temporal de uso de espectro radioeléctrico.

Artículo 3ºDeclarar la caducidad del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991 a nombre de la extinta sociedad Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, conforme lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante el criterio C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de la persona jurídica permisionaria y a la caducidad del plazo de dichos permisos temporales de uso de espectro radioeléctrico.

Artículo 4ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 149,6625 MHz, 152,175 MHz, 155,51 MHz, 158,68 MHz, 139,540 MHz, 137,375 MHz y 141,93 MHz, tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

Artículo 5ºEl presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por algún interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºPublicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 8ºRige cinco (5) días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud N° 226461.—( IN2020491044 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 014-2020-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1975, y los artículos 03 al 06 del Reglamento de Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental –SETENA, Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAE del 07 de noviembre del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización del desarrollo con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las actividades, obras, proyectos y planes reguladores que se sometan a su aprobación.

2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente número 7554 del 04/10/1995, establece en su artículo 85, en relación a la conformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental:

Artículo 85.- Integración de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará integrada por los siguientes miembros:

a)  Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b)  Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c)  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d)  Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f)  Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g)  Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

3º—Que el Reglamento de Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental –SETENA, Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAE del 07 de noviembre del 2011, sobre la designación en el artículo 03 establece:

“De la Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria estará constituida por siete funcionarios, quienes cumplirán con los requisitos de perfil de nombramiento que se establece en los artículos 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, bajo las condiciones que se indican en los mismos.

El representante del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones será el Secretario (a) General, quien presidirá la Comisión Plenaria durante el lapso que dure su ejercicio como Secretario (a) General de la SETENA.

Los miembros que conforman la Comisión Plenaria serán nombrados por un plazo de seis años, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, de los nombres que designen formalmente los jerarcas de las instituciones representadas en dicha Comisión, a petición del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.”

4º—Que en cumplimiento de dicho mandato legal, al vencerse la designación de la representación del Consejo Nacional de Rectores, CONARE según lo establece el inciso g de la norma trascrita, mediante oficio N° OF-CNR-231-2020 del 23 de junio del 2020, del señor Luis Paulino Méndez Badilla, en calidad de presidente del CONARE, comunicó la propuesta de nombramiento de la bióloga Priscilla Cubero Pardo, portadora de la cédula de identidad número 1-0793-0555, para que continúe como representante de dicha institución ante la Comisión Plenaria de la SETENA.

5º—Que en razón de dicho nombramiento se acredita dicha designación, debiendo cumplirse con la formalidad de publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta para garantizar la publicidad y transparencia del actuar de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y a la vez brindar certeza jurídica a la persona designada que cumple funciones a partir del 28 de setiembre del 2020 en el Órgano Colegiado. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

Artículo 1ºRatificar y nombrar en las condiciones y vigencia que establece la Ley Orgánica del Ambiente, y reglamento señalado en el considerandos de este acto por un plazo de 6 años, con un rige a partir del 28 de setiembre del 2020, como miembro representante del Consejo Nacional de Rectores ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la señora Priscilla Cubero Pardo, portador de la cédula de identidad número 1-0793-0555, quedando en forma inmediata su legitimación y representación en el Órgano Colegiado para sesionar, votar y cumplir con las funciones asignadas al cargo ampliamente establecidas en la reglamentación vigente.

Artículo 2ºRige a partir del veintiocho de setiembre del año dos mil veinte.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 25 de septiembre de dos mil veinte.

Licda. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600033236.—Solicitud N° 003-2020-SET.—( IN2020490901 ).

N° A-16-2020-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental.

2ºQue la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3ºQue el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

4ºQue mediante Acuerdo N° 009-2018-MINAE, de fecha 05 de junio del 2018, publicado en La Gaceta N° 113 del 25 de junio del 2018, y que entró a regir el 05 de junio del 2018, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad N° 110550955, como representante propietaria del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por un plazo de tres años, mismo que vence el 05 de junio del 2021.

5ºQue mediante oficio de fecha 09 de setiembre del 2020, la señora María Pamela Castillo Barahona, Viceministra de Ambiente del (MINAE) y miembro propietario del MINAE ante la CONAGEBIO, comunicó su renuncia formal al cargo.

6ºQue por oficio DM-0101-2020 de fecha 30 de setiembre del 2020, la señora Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, comunica el nombramiento del señor Franklin Paniagua Alfaro, cédula de identidad N° 107520495, como representante propietario del MINAE ante la CONAGEBIO.

7ºQue el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1º—Déjese sin efecto el Acuerdo N° 009-2018-MINAE del 05 de junio del 2018, publicado en La Gaceta N° 113 del 25 de junio del 2018.

2º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Franklin Paniagua Alfaro, cédula de identidad N° 107520495, como representante propietario de Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788, lo anterior, en atención a la renuncia de la señora María Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad N° 110550955.

3º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2020.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el dos de octubre del dos mil veinte.

MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 226424.—Solicitud Nº 226424.—( IN2020491029 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

Res. N° 000989.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. - San José, del día veinticinco del mes de agosto del dos mil veinte.

Conoce este Despacho diligencias de archivo y desistimiento del expediente administrativo157-504352951997, a nombre de Ángela Corea Ruiz, cédula de identidad: 5-0133-0812, el cual es en relación a la adquisición de una franja de terreno del bien inmueble matíicula: 5-52222-000 de la provincia de Guanacaste, necesaria para el proyecto denominado: Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Cañas- Limonal.

Resultando:

1º—Mediante oficio 1200_2018 del 04 de octubre del 2018, del Ing. Hiram Montiel Calderón de la Unidad Ejecutora del proyecto de Ruta Nacional N°1, Carretera Interamericana Norte, Sección Cañas-Limonal, se realiza la apertura del expediente administrativo157-504352951997, correspondiente a diligencias de expropiación en contra de la señora Ángela Corea Ruiz, cédula de identidad: 5-0133-0812, en su condición de propietaria del inmueble matrícula: 5-52222-000 de la provincia de Guanacaste.

2º—Mediante resolución N° 000555 del 22 de abril de 2019, publicada en el Alcance digital N° 114 del periódico oficial La Gaceta N° 96 del día 24 de mayo del 2019, se declaró de Interés Público el inmueble matrícula: 5-52222-000 de la provincia de Guanacaste.

3º—Que al tomo: 2019, asiento: 370567, consecutivo: 001, del diario del Registro inmobiliario, se anotó al margen de la finca matrícula: 5-52222-000 de la provincia de Guanacaste, mandamiento de anotación de Declaratoria de Interés Público.

4º—Que mediante avalúo administrativo N° SABI 2019-161 del 07 de agosto del 2019, confeccionado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles se determinó que el monto a indemnizar por la franja a expropiar era de ¢11 323 743.00 (once millones trescientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres colones) el cual por inconsistencias en el plano de expropiación no fue notificado.

5º—Mediante oficio DAJ-ABI-2019-3723 del 25 de octubre del 2019, se consulta al Ing. José Antonio Rogel, gerente de la Unidad Ejecutora del proyecto, lo relacionado al plano catastro N°5-20042413-2017, correspondiente a la finca matrícula 5-52222-000, por cuanto en apariencia el plano de expropiación traslapa la finca matrícula 5-120117-000, a nombre de Virginia Chaverri Corea.

6º—Mediante oficio EPR1-01-2020-038 del 25 de mayo del 2020, la Ing. Pamela Arias Retana, consultora de la Unidad Ejecutora, remite copia del plano catastro N°5-2202422-2020, en sustitución del plano antes señalado.

7º—Mediante oficio 0801-2020 del 23 de junio del 2020, el señor José Germán Juyar Mora, en su condición de Coordinador General UEP Programa PIT, solicita al jefe del Departamento de Bienes Inmuebles el archivo de expedientes de Ruta Nacional N°1, Sección Cañas-Limonal, enlistados, puesto que no se requieren para el proyecto antes referido.

8º—Mediante oficio DAJ-ABI-2020-2852 del 06 de agosto del 2020, el Ing. Alex Ureña Ortega, en su condición de jefe del Departamento de Bienes Inmuebles, remite el oficio antes señalado y solicita a esta Dirección Jurídica elaborar desestimar los procesos de expropiación enlistados, para el caso que nos ocupara el expediente N°157-504352951997.

9º—En razón de lo anterior y por requerirse el desistimiento de dicho expediente, conoce este Despacho lo mencionado y,

Considerando:

En razón de lo anterior, por no requerido el bien inmueble en cuestión, de conformidad con lo solicitado mediante oficio 0801-2020 del 23 de junio del 2020, por el señor José Germán Juyar Mora, en su condición de Coordinador General UEP Programa PIT, y por así quedar demostrado, que dicho proceso carece de interés actual, se procede a dar por terminado el proceso de expropiación visto en el expediente administrativo N° 157-504352951997, de manera anticipada, de conformidad con lo establecido en los artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo 44 de la Ley de expropiaciones y sus reformas.

Artículo 113.

(…) 2) Si desiste la Administración Pública, deberá presentarse el acuerdo o la resolución adoptada por el respectivo superior jerárquico supremo o por el órgano en el que este delegue.

(…) “

Artículo 44.- Archivo de las diligencias. En cualquier momento, la administración expropiante podrá solicitar el archivo del expediente. Cuando lo solicite en la vía judicial deberá cubrir las costas procesales y personales.” Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Se ordena el Archivo y el Desistimiento del Expediente Administrativo N° 157-504352951997, a nombre de Ángela Corea Ruiz, cédula de identidad: 5-0133-0812, propietaria de la finca matrícula: 5-52222-000 de la provincia de Guanacaste, proyecto denominado: Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Cañas-Limonal.

2º—Se deja sin efecto la resolución de Declaratoria de Interés Público N° 000555 del 22 de abril de 2019, publicada en el Alcance digital N° 114 del periódico oficial La Gaceta N° 96 del día 24 de mayo del 2019, toda vez que el inmueble a expropiar ya no es requerido para el proyecto de Obra Pública supra citado.

3º—Ordénese mandamiento de cancelación de las citas de anotación tomo: 2019, asiento: 370567, consecutivo: 001, del diario del Registro inmobiliario, al margen de la finca matrícula: 5-52222-000 de la provincia de Guanacaste.

4º—Gestionar lo pertinente para la devolución o reintegro de los fondos utilizados para la expropiación en cuestión, si es necesario.

5º—Comunicar de lo resuelto a la Procuraduría General de la República, para que éste a su vez gestione lo pertinente ante las instancias judiciales que llevan a cargo el proceso litigioso o bien tome las acciones pertinentes en la vía notarial, de ser necesario.

6º—Notifíquese la presente resolución a la señora Ángela Corea Ruiz, cédula de identidad: 5-0133-0812.

7º—Rige a partir de su firma. Publíquese y Notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Pública y Transporte.—1 vez.—( IN2020491641 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0235-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía San José, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veinte. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Resultando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que mediante Acuerdo Nº536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N°236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra a la señora Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho y portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, en el cargo de Ministra de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 01 de septiembre del dos mil veinte.

III.—Que mediante oficio DM-0494-2019, se designa con nombramiento a plazo fijo por seis años, a la MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, provincia de San José, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, nombramiento que rige a partir del día 16 de mayo del 2019. En la calidad Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ostenta además el cargo de jefa del programa presupuestario Nº 889-SETENA, de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, y ostenta la representación legal de la SETENA con un rango de Directora General del órgano desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAET.

IV.—Que el señor Gerson Córdoba Miranda, mayor, casado, Contador Público, vecino de Lagunilla del Barreal de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-0511-0050, ocupa el cargo de Director Administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAET; dispone sobre las funciones que le corresponde a la SETENA, entre estas, la coordinación de las actividades administrativas y financieras que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa y ambiental para el desarrollo de las funciones asignadas por la Ley Nº 7554 en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales del órgano desconcentrado del MINAE. De igual forma el programa presupuestario Nº 889-SETENA, tiene que ser ejecutado para instrumentar el desarrollo de personal - capacitación y viáticos, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales (inventario de bienes y compra de bienes), prestación de servicios según las funciones asignadas por ley y reglamentos, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior jerárquico de la SETENA, para efectos administrativos, legales y financieros de las funciones del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal.

II.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo de Ministra en materia administrativa y financiera; por lo que se delega la firma en la persona de la Secretaría General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y en su ausencia la persona que ocupe el cargo de Director Administrativo, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

III.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en la MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, provincia de San José, y en caso de ausencia de la Secretaria General de la SETENA, en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-511-050, de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario Nº 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las autorizaciones de horas extras del personal, firmar certificaciones y capacitaciones del personal de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

IV.—Que, mediante el presente acto, y con el fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario 889-SETENA, para los casos de ausencia temporal de la MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, provincia de San José, la señora Ministra en ejercicio de máxima autoridad presupuestaria financiero contable del Ministerio de Ambiente y Energía, autoriza la delegación de firmas en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-0511-0050, donde deberá atender funciones asignadas al programa presupuestario de la SETENA por requerimiento del Secretario General a nivel financiero y administrativo, siempre que corresponda a motivos de ausencia por funciones de trabajo fuera de la GAM, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; para que en ausencia del titular de la SETENA quien representa legalmente a la SETENA con un rango de Directora General, ejecute las funciones administrativas y financieras del programa presupuestario Nº 889-SETENA del Ministerio de Ambiente y Energía; delegándose la firma en las mismas condiciones y alcances para los actos administrativos que se establecen en la presente resolución y que son competencia de la Ministra y ha delegado en la Secretaria General-Directora General del programa presupuestario Nº 889-SETENA.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”. Asimismo, el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “...Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias...”.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.

VII.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta a la señora Ministra para delegar la firma de resoluciones administrativas de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública N°6227”, que a la letra dispone “…se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél…”. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA

RESUELVE:

I.—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo, de calidades conocidas, delega la firma del programa presupuestario Nº 889- Secretaria Técnica Nacional Ambiental que pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía, para todos sus efectos legales, administrativos y financieros en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, y para la ejecución en el programa del Ministerio de Hacienda SICOP, en MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022 de calidades conocidas, y en caso de ausencia de ésta, siempre que corresponda a motivos de ausencia por funciones de trabajo fuera de la GAM, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil, en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-511-050, de todos los trámites y gestiones administrativas y financieros relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, firmar certificaciones y capacitaciones del personal de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República, o de cualquier otra entidad gubernamental que dicte política económica en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

II.—Se deja sin efecto la resolución R-173-2019-MINAE, de las ocho horas con diez minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta N° 148 del Jueves 8 de agosto del 2019.

III.—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos en el MINAE, el nombramiento efectuado en este acto administrativo rige a partir de la firma del jerarca institucional.

IV.—Publíquese.

Licda. Andrea Meza, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600033236.—Solicitud N° 004-2020-SET.—( IN2020490904 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 163-2020.—La doctor Lissette Ureña Durán, número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Shampoo Luxury 2 en 1 Papaya y Coco, fabricado por Cosmos Corporation de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: limpiador de coco suave 20 g/100 ml, avena sativa 0.3 g/100 ml, acondicionador natural 0.3 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 29 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020489226 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 057-2020.—San José, 29 de setiembre de 2020

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Consuelo Sáenz Fernández

01-0861-0420

509201

Profesional Jefe de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2020.

Publíquese.

Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6458.—Solicitud N° 225480.—( IN2020490765 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181, título N° 1449, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año dos mil once, a nombre de Garro Barrantes Juan Gabriel, cédula N° 1-1512-0614. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489330 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 2087, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil dieciséis, a nombre de Malespín Alvarado Susana, cédula N° 1-1729-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489334 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, asiento N° 748, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil cuatro, a nombre de Segura Víctor Michael Andrés, cédula N° 6-0363-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020490754 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 135, Título N° 681, Título de Técnico Medio Agropecuaria en Producción Pecuaria, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título N° 665 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo en el año dos mil catorce, a nombre de Apolinar Requenez Rodríguez, cédula de residencia 155818693125. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales y por cambio de documento de identificación, cuyos datos actuales y correctos son: Apolinar Celedonio Requenez Rodríguez, cédula nacional N° 8-0131-0908. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020490824 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 241, título N° 2867, emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre de Salazar Berger Angie Liseth, cédula de residencia N° 155820063213. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación actual es la cédula nacional N° 8-0138-0277. Se publica este edicto, para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489103 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 40, Título N° 800, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil dieciocho, a nombre de Catalina Cabezas Muñoz, cédula N° 1-1832-0788. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Catalina Dato Muñoz, cédula N° 1-2349-0298. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489117 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 109, título Nº 2522, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el año dos mil dieciséis, a nombre de López Pilarte Milagro de Los Ángeles, cédula de residencia 155824616922. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación actual es cédula nacional 8-0139-0121. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491597 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, Título N° 4373, emitido por el Liceo de Heredia en el año dos mil doce, a nombre de Argüello González Sayith Omar, cédula 4-0228-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491692 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0011753.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad N° 112780847, en calidad de apoderado especial de Frigorífica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757093, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, casa tres K, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones electrónicas (software descargable) de uso en dispositivos móviles (celulares, tabletas y similares) para que los usuarios lo dispongan para la venta, comercialización, distribución, adquisición y consumo de servicios y oficios varios de electricista, fontanería, albañilería, mantenimiento de aires acondicionados, jardinería, cocina, limpieza de espacios, corta de árboles, pintura, mantenimiento de instalaciones, edificios, mecánica, ebanistería, soldadura. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020479780 ).

Solicitud Nº 2019-0011250.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: I-FORCE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos, incluyendo, motor de vehículos y sistemas de vehículos híbridos. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020488626 ).

Solicitud N° 2020-0006433.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de identidad N° 114680682, con domicilio en Los Guidos Sector N° 8, de la iglesia católica 100 oeste y 100 metros sur, 100 metros oeste y 100 metros sur, calle sin salida, casa color blanco con verde en alto y cochera color blanco en la parte baja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aldea STUDIO CREATIVO

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Reservas del color: gris grafito. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488784 ).

Solicitud Nº 2020-0007450.—Victor Manuel Herrera Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114920123, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Desicom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794604 con domicilio en Alajuela, Alajuela, 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, Oficinas del Bufete Rodríguez Gómez, portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVICSA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488791 ).

Solicitud Nº 2020-0007251.—Dania Maritza Carballo Loaiza, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109490750, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Soluciones en Tecnología CST S. A., cédula jurídica N° 3101618768, con domicilio en Alajuelita Centro, del Mega Super trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES DE VALOR, como señal de publicidad comercial. Para promocionar: servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, en relación con la marca registro 251933. Fecha: 17 de septiembre del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488792 ).

Solicitud N° 2020-0004415.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad número 204140759, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas, 200 metros al sur, de la iglesia María Reina, Edificio Super salón segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SportivStore

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de Bicicletas, bicicletas eléctricas, cascos, botellas de agua, zapatos para ciclistas y suplementos alimenticios para deportistas. Reservas: De los colores: negro y rojo Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2020488829 ).

Solicitud N° 2020-0006633.—Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 105690911, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa once D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG SOY LIDIETTE GOMEZ

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: amarillo, azul y verde. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020488830 ).

Solicitud Nº 2020-0005241.—Érica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderada especial de Mundo Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101719986 con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Calle 12, Avenida 10, frente al Restaurante Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MND ILUMINACIÓN

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, venta y distribución de artículos de iluminación. Ubicado en San José, San Sebastián 250 metros al sur, Edificio Turquesa de 3 pisos a mano izquierda. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488831 ).

Solicitud N° 2020-0007088.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 107380721, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la Iglesia Católica 200 metros al este y 50 al norte, Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Librote

como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una página web para compartir reseñas y experiencias de contenido literario. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 17 de setiembre del 2020. Presentada el 03 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488867 ).

Solicitud N° 2020-0006807.—William Chi Ruano, soltero, cédula de residencia N° 132000013308, en calidad de apoderado generalísimo de Autonomi Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102757165, con domicilio en Tibás, Colima, 200 metros oeste de la Iglesia San Bruno, Plywood Park, Bodega A 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PUENTE DEPÓSITO Y FERRETERÍA

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ferretería feredido a la venta de materiales de construcción.; en clase 39: Servicios de depósito Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488868 ).

Solicitud N° 2020-0005196.—Priscila Rodríguez Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206150809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Corinto casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVENTA Y DOS GRADOS

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta (comercialización) de café molido y en grano. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el 07 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488898 ).

Solicitud N° 2020-0007076.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Holding Company LP, con domicilio en Suite 2, Edghill House, Wildey Business Park, St. Michael, Barbados, Reino Unido, solicita la inscripción de: BRILLIANT FUTURES como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oculares, lentes de contacto, lentes oftálmicos, aros, lentes y lentes en blanco, lentes de contacto en blanco, contenedores y estuches para lentes de contacto, gafas, monturas para gafas, anteojos, monturas para anteojos, lentes de sol.; en clase 41: Servicios de educación y servicios de formación en el campo de optometría; servicios de educación, a saber, proporcionando capacitación y material de capacitación o formación para optometristas, personal de oficinas optométricas, pacientes y padres en el manejo de miopía.; en clase 44: Servicios de consultoría en el ámbito de corrección de visión y lentes de contacto; servicios de cuidado de la vista; servicios oftálmicos y opticianos; servicios de optometría; servicios de consulta en el campo de corrección de la vista, cuidado de la vista y lentes de contacto; cuidado posterior a la puesta de lentes de contacto, examen y asesoramiento de lentes; servicios médicos; asesoramiento médico; servicios de consultoría a profesionales del cuidado ocular en el ámbito del tratamiento de la miopía; consultoría de salud en el ámbito de la miopía; proporcionando información médica; proporcionando información de salud; servicios de información médica basados en internet Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488901 ).

Solicitud Nº 2020-0007078.—Beatriz Ferrero Carrera, viuda, cédula de identidad 10505250, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ferrero Gutiérrez y Carrillo S. A., cédula jurídica 3101800287 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, Barrio Miraflores, de Lubriquick 300 metros al sur, 75 metros al este, casa 1235, Costa Rica, solicita la inscripción de: ada LUNA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, catálogos, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas (para papelería), materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza excepto aparatos, naipes, caracteres de imprenta, clisés. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488902).

Solicitud N° 2020-0005855.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de IFA Ingredientes Funcionales Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Rohrmoser, de la Casa de Óscar Arias, 100 Metros Al Norte Y 75 Metros Al Este, Oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cacerolitas

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: alimentos deshidratados instantáneos, a saber, estofados instantáneos. Fecha: 22 de setiembre del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489010 ).

Solicitud Nº 2020-0005002.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals, Llc con domicilio en: 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERY, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo y en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489102 ).

Solicitud Nº 2020-0005001.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals, LLC con domicilio en 720 S Bellaire St, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERYRX como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489104 ).

Solicitud Nº 2020-0005000.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals LLC, con domicilio en 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTA HEMP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 24 de julio del 2020. Presentada el: 1 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489105 ).

Solicitud Nº 2020-0006944.—Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 105100536, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria La Colina C.G.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331904, con domicilio en San José, Santa Cruz de León Cortés, quinientos metros al suroeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DANAUS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano, molido, semi tostado y líquido. Fecha: 30 de septiembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489122 ).

Solicitud Nº 2020-0001810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EduTok como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; audífonos; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], teléfonos celulares; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; archivos de imágenes descargables, archivos de música descargables, vídeos pregrabados, grabaciones de audio con música y aplicaciones de software para teléfonos móviles. Prioridad: Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489144 ).

Solicitud Nº 2020-0006870.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, C

cédula jurídica N° 3-101-159-487, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVER SPORT

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020489150 ).

Solicitud Nº 2020-0004791.—Gianluca Boncompagni Gordienko, soltero, cédula de identidad N° 115070954, en calidad de apoderado generalísimo de KB Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Residencial Los Laureles, casa N° B-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA EQUIPMENT

como marca de comercio en clases 12, 18, 20, 21, 22, 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: accesorios y partes para vehículos: lingas para vehículos, carretas para vehículos, carretas todo-terreno para vehículos, carretas y toldos para vehículos diseñados para acampar, hamacas para vehículos, fundas no ajustables para vehículos, racks para vehículos y sus accesorios, racks para bicicletas, racks para kayaks, canastas para vehículos, rieles y bases para pegar canastas y racks a los vehículos, sistemas de enfriamiento para vehículos, cuerdas/mecates para amarrar, remolcar y/o jalar vehículos, parachoques para vehículos, cabrestantes o tornos, volantes para vehículos, grúas para vehículos, grúas de remolque, cobertores de volantes de vehículos, cobertores de asientos de vehículos, orugas para vehículos, sistemas de almacenamiento de agua para vehículos, accesorios, decoraciones, herramientas, anexos, bases, canastas, racks, complementos, tecnología, aparatos, y artilugios (gadgets) para vehículos; en clase 18: bolsas y bultos/mochilas de almacenamiento para acampar, bultos/mochilas de equipaje para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, bultos, mochilas, salveques y kanguros. Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 20: hamacas, hamacas para vehículos, hamacas para acampar, sillas plegables, sillas para acampar, camas para acampar, hieleras para acampar, mesas plegables, mesas para acampar, anexos para tiendas de campaña estantes (racks) para zapatos para tiendas de campaña, luces para tiendas de campaña, almohadas para tiendas de campaña, textiles para tiendas de campaña, colchones para tiendas de campaña, y colchones anti-condensación para tiendas de campaña, cuerdas, cordeles y mecates para acampar, camas y colchones para vehículos, Muebles, espejos, marcos; y contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; en clase 21: hieleras, hieleras para vehículos, sistemas de enfriamiento portátiles, Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas: peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: tiendas de campaña y artículos para acampar, tiendas de campaña para todo tipo de vehículos, lonas, lonas para vehículos, toldos de materias textiles o sintéticas, toldos para vehículos, anexos para toldos, cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas, mecates, bolsas de materiales textiles, escalas de cuerda, bolsas de malla para lavar la ropa, bolsas para ropa y de almacenamiento general impermeables; equipo para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, toldos y lonas para acampar; en clase 24: bolsas de dormir (sleeping bags), bolsas de dormir para acampar, bolsas de dormir para vehículos. Tejidos y sus sucedáneos; rapa de hogar; y cortinas de materias textiles o de materias plásticas y en clase 25: ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, camisetas, blusas, camisas con protección solar, camisas impermeables, camisas térmicas, camisetas de deporte, camisas sin mangas, prendas de vestir y calzado para deporte, pañuelos, pañuelos de bolsillo, sueters, chaquetas, pantalones, jeans, pantalones cortos (shorts), licras, licras para deportes, licras térmicas, calcetines, calcetas, medias, media para deporte, ropa interior, bufandas, guantes, calzado, zapatos, tennis, calzado deportivo, botas impermeables, sandalias, chancletas, gorras, gorros, sombreros, y vestimenta para acampar y para actividades al aire libre (outdoor). Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020489160 ).

Solicitud Nº 2020-0006716.—Iván Gerardo Sibaja Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111510603, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-768236 S. A., cédula jurídica N° 3101768236 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, del Banco de Costa Rica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFM SU FERRETERIA Y MAS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, venta de materiales y herramientas de construcción. Ubicado en Sabanilla, Montes de Oca, San José. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020489206 ).

Solicitud Nº 2020-0006518.Sergio Rodríguez Castillo, casado, cédula de identidad N° 302590075, con domicilio en La Itaba, casa 150, distrito Sánchez, cantón de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Kitch Protección en tu cocina

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020489207 ).

Solicitud Nº 2020-0005144.—José Miguel Zamora Barquero, soltero, cédula de identidad 115240028, en calidad de apoderado generalísimo de Yesscredit Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101740504 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Comercial Plaza Colonial, primer piso, oficina L 114, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: yesscredit

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y en particular servicios de instituciones de crédito que no sean bancos. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489209 ).

Solicitud N° 2020-0007310.—Catalina Navarro Marquez, soltera, cédula de residencia 117000795522 con domicilio en San Fransisco, Condominio Los Sauces, casa 16 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNFIT

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489215 ).

Solicitud Nº 2020-0007635.—Jean Carlo Méndez González, soltero, cédula de identidad 114330142 con domicilio en San Francisco, Condominio La Ladera, casa 87-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINOXIPLUS como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489267 ).

Solicitud Nº 2020-0006259.—Jean Carlo Méndez González, soltero, cédula de identidad N° 114330142, con domicilio en San Francisco, condominio La Ladera, casa 87-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEVAMA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020489268 ).

Solicitud Nº 2020-0006080.—Pablo Alonso Murillo Pérez, soltero, cédula de identidad 113830721 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, 25 m norte del KFC de Sabanilla, Calle Níspero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROWHEAD BRANDING

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de creación de logotipos, desarrollo de marca e imagen corporativa, diseño de material publicitario. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489292 ).

Solicitud N° 2020-0007388.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Daniel Omar Chavez Saul, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio en Ruben Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VTG3 PROTOCOL FOR CERTIFIED TRIPLE GRADE: PURITY, POTENCY AND PROPERTIES

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020489293 ).

Solicitud Nº 2020-0007389.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Omar Chávez Saul, casado una vez, Pasaporte G19449398 con domicilio en Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HARVEST TO HEART VINTARI QUALITY PROMISE

como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020489296 ).

Solicitud N° 2020-0000340.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, Cédula de identidad número 900910645, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Negocios interoceánicos Ltd., cédula jurídica número 3-102-115480 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE-Cuatro, local 115, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWELL SUR & SKATE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios para la práctica del surf & skate. Reservas: De los colores: blanco, negro y celeste Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020489298 ).

Solicitud N° 2020-0000338.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, cédula 9-0091-0645, cédula de identidad 900910645, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Interoceánicos Ltd., Cédula jurídica 3102115480 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE-4, LOCAL 115, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWELL SURF & SKATE

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa para surf y skate. Reservas: De los colores: blanco, negro y celeste. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020489299 ).

Solicitud N° 2020-0006255.—Beatriz Romero Sánchez, soltera, cédula de identidad 116690603 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Walmart de Curridabat, 300 metros este, 100 metros norte y 50 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Rua del Café

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de cafés de especialidad. Reservas: De los colores negro y blanco Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020489305 ).

Solicitud Nº 2020-0006948.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de La Paila Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101730078 con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, Las Colinas 100 metros al norte del puente, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTINAT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante natural y orgánico. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020489309 ).

Solicitud N° 2020-0005599.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio en 4546 Niagara Avenue, San Diego, California 92107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKREWBALL como marca de fábrica y comercio en clase: 21, 25 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazas; destapadores; jarros para beber; recipientes para beber; hieleras; cubetas para hielo; pinzas para hielo; cocteleras; mezcladores manuales para cocteles; vasos; en clase 25: Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisetas sin mangas, suéters, camisas, blusas, y pantalones; artículos de sombrerería, específicamente gorros, gorras con viseras, gorros tejidos, y gorros (sombreros); en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cerveza, específicamente licores, bebidas destiladas, whiskey, y bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas premezcladas, aparte de a base de cerveza; bebidas alcohólicas mezcladas excepto cervezas. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley  N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489312 ).

Solicitud Nº 2020-0002919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Blue Fuffalo Enterprises INC, con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para gatos, dulces comestibles para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, dulces comestibles para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces comestibles para mascotas. 17 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020489313 ).

Solicitud Nº 2020-0005088.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Procare Health Iberia S.L., con domicilio en: Avda. Miguel Hernández 21, Bajo, 46450 Benifaió, España, solicita la inscripción de: PAPILOCARE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, todos ellos para uso ginecológico y dermatológico. Reservas: de los colores: rosado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489357 ).

Solicitud Nº 2020-0005760.—Dennis Alberto Castillo Corrales, soltero, cédula de identidad N° 702820561, con domicilio en Barrio Santa Eduviges, 100 metros oeste del antiguo Taller Rancho, Limón, Costa Rica y Karla Cayampe Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303870653, con domicilio en Barrio Santa Eduviges, contiguo al Restaurante El Faro, casa gris, portón blanco, Limón, Costa Rica solicita la inscripción de: HAMBURGUESAS JARQUÍN

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida rápida, hamburguesas, comida para llevar y servicios de eventos especiales. Ubicado en Limón centro, frente al supermercado Megasuper. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0007164.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la cruz roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTC

como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490759 ).

Solicitud Nº 2020-0007161.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROUD 3

como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Gris y Rojo. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490760 ).

Solicitud Nº 2020-0007162.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO MAX

como marca de comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores; negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020490761 ).

Solicitud Nº 2020-0007160.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANACENTER

como Marca de Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Reservas: Se reservan los colores negro y gris Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490762 ).

Solicitud Nº 2020-0006946.—Carlos Luis Murillo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 502570172, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L (Coopemedicos R.L.), cédula jurídica N° 3004071101, con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 500 metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEMEDICOS R.L como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020490772 )

Solicitud N° 2020-0007311.—Karol Mora Cedeño, soltera, cédula de identidad 114640428 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 75 metros sur Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxury KMC

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos, productos alimentarios y bebidas para animales, malta. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020490789 ).

Solicitud Nº 2020-0005078.—José Enrique Céspedes Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 108390180, con domicilio en San Rafael de Coronado, doscientos cincuenta metros norte de la Escuela Veterinaria San Francisco de Asís, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambientarte Servicios Integrales de Limpieza y Mantenimiento

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios integrales de limpieza y mantenimiento de edificaciones, locales comerciales, casas de habitación y vehículos; incluyendo servicios de limpieza profesional, desinfección e higiene de espacios. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020490923 ).

Solicitud Nº 2020-0007228.—Erick Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad N° 206210750 con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná, 50 metros al este de Tacos Serrano, primera entrada a mano derecha, portones cafe, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ErickFisio

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, enfocados en los servicios terapéuticos, como terapia física y fisioterapia. Reservas: de los colores; azul, celeste Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020490944 ).

Solicitud Nº 2020-0006148.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101786585 con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrifood Soluciones Agtech

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y alimentaria, fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes, abonos para el suelo. Ubicado 300 metros sur, 50 metros oeste de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, casa color beige, portón blanco a mano derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020490968 ).

Solicitud Nº 2020-0006556.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jessica La Donna Gaines, casada una vez, pasaporte 563359158, con domicilio en: Alajuela, Hacienda Los Reyes, casa 47 segunda etapa, La Guácima, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁL, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para uso humano; en clase 29: frutas; frutos secos; preparaciones a base de los mismos y en clase 30: cacao, café, y preparaciones a base de los mismos; preparaciones a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020490992 ).

Solicitud N° 2020-0007375.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Josera GmbH & Co. Kg., con domicilio en Industriegebiet Süd D-63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: JOSILAC como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos para piensos para animales.; en clase 31: Piensos para animales. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020490996 ).

Solicitud Nº 2020-0007169.—Stéfano Zoffoli Volio, soltero, cédula de identidad N° 116760607, en calidad de apoderado especial de Zomera, S. A., cédula jurídica N° 3101795699 con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente en Edificio Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOMERA FOODS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos preparados y envasados para el consumo humano a base de granos, leguminosas, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, verduras y condimentos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020490997 ).

Solicitud Nº 2020-0005447.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi INC., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPPI ENTERTAINMENT, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con actividades de entretenimiento; servicios de entretenimiento. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491001 ).

Solicitud N° 2020-0005448.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Live Events como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con eventos en vivo. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491006 ).

Solicitud 2020-0006835.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Shake como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491014 ).

Solicitud Nº 2020-0005094.—Sergio Rojas Ulloa, cédula de identidad N° 302700386, en calidad de apoderado especial de Bericool Sociedad Anónima, con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: BERi COOL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491018 ).

Solicitud Nº 2020-0004047.—Mario Alberto Moreno González, casado una vez, cédula de identidad N° 801000957, en calidad de apoderado generalísimo de Top Qualitty Coffees Limitada, cédula jurídica N° 3102739130 con domicilio en distrito Segundo San Lorenzo, cantón Quinto Tarrazú, frente a la escuela, casa verde con verjas rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMISED LAND

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491110 ).

Solicitud Nº 2020-0006834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregon, Ciudad de México, México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Asepxia Shake como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;dentífricos no medicinales;productos de perfumería, aceites esenciales;preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491117 ).

Solicitud Nº 2020-0005910.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek International) con domicilio en 41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FENDOLITE como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Composiciones premezcladas que contienen vermiculita y cemento portland para mezclar con agua para su uso en la protección contra el fuego de las obras de acero, el hormigón y otras superficies. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491119 ).

Solicitud Nº 2020-0007492.—Cristian Fernando Torres Villabona, casado una vez, cédula de residencia 117002287809, con domicilio en San José, costado oeste del Parque Central, edificio El Parque, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKMEI

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería. Reservas: de los colores naranja, azul flex, magenta, púrpura, amarillo, mostaza. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491136 ).

Solicitud Nº 2020-0005973.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Mascotica.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639952, con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica y farmacia veterinaria, donde se ofrece consulta veterinaria (pequeñas especies), cirugía veterinaria (pequeñas especies), peluquería canina y felina, venta de mascotas, venta de alimentos para mascotas (concentrados, helados, galletas, huesos), venta de accesorios (juguetes, ropa, comederos, bolsos, shampoos, perfumes, collares, correas, dijes, casas, camas, cepillos, zapatos, pañales, lazos), servicio de internamiento para mascotas, servicio de guardería (hotel) para mascotas, servicios de radiografías, ultrasonido y electrocardiograma para mascotas. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Condominio Vista de Oreamuno, casa veinte. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491137 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2120.—Ref: 35/2020/4146.—James Gammans Arias, cédula de identidad N° 107040128, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hyrule Elves Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251676, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Santo Domingo, frente a la plaza. Presentada el 24 de septiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2120. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020490975 ).

Solicitud Nº 2020-2104.Ref: 35/2020/4128.—Buenaventura Ordóñez Gutiérrez, cédula de identidad N° 0500770326, solicita la inscripción de:

3

B   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso, 800 metros al sur de la plaza de deportes de Paraíso. Presentada el 24 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2104. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020491144 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Sígueme Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer iglesias en todo el país proclamando el Evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. Divulgar y enseñar la palabra de dios. Desarrollar acciones y actividades de promoción y desarrollo espiritual y cristiano de sus afiliados. Trabajar con niños jóvenes y adultos en actividades que permitan su desarrollo, en un marco de crecimiento espiritual y humano. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Eliecer Coto Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 469580.—Registro nacional, 21 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020490838 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Centro Terapéutico El Alfa, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la investigación estudios aplicación y desarrollo de la terapia, promover y apoyar acciones encaminadas a mejorar la salud, la calidad de vida y el bienestar de las personas, ofrecer asesoramiento a las personas o entidades que lo requieran tanto públicas como privadas sobre aspectos sociales, profesionales científicos y de investigación en terapia y la vida de la adicción. Cuyo representante, será el presidente: Robert Julio Esquivel Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020 Asiento: 434396 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 485254.—Registro Nacional, 29 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480887 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 1. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU) y Goldfinger, Valentina (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000431, y fue presentada a las 14:55:00 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020489197 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 4. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000435, y fue presentada a las 14:58:08 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020489200 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL 2018-0027). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE) y Wagner, Philipp (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/009400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000409, y fue presentada a las 14:36:23 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020489227 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Zedel, solicita la Patente Nacional París denominada POLEA EN TÁNDEM. La polea en tándem comprende un poste del poste de soporte (6) que tiene la forma de una U invertida. El poste del poste de soporte (6) define un orificio pasante. Un par de poleas (2, 3) está dispuesto en línea dentro del poste de soporte (6). Cada polea (2, 3) se monta girando libremente alrededor de un husillo (4, 5) fijado al poste de soporte (6). Un mosquetón (7) está instalado en el orificio pasante. Se configura un conector para conectar el poste de soporte (6) con el mosquetón (7). El conector está configurado de tal manera que permite la rotación del mosquetón (7) alrededor de un eje paralelo a los husillos del par de poleas (2, 3). Un resorte (8) está conectado al poste del poste de soporte (6), estando dispuesto el resorte (8) para ejercer una fuerza sobre el mosquetón (7) empujando a este último a una posición de descanso mediante la rotación del mosquetón (7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66D 3/06, F16H 55/36; cuyos inventores son: Quillard, Christophne (FR) y Vuillermoz, Benoit (FR). Prioridad: N° 1906051 del 06/06/2019 (FR). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000250, y fue presentada a las 14:59:22 del 5 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491042 ).

Inscripción N° 3990

Ref: 30/2020/8455.—Por resolución de las 12:41 horas del 1 de setiembre de 2020, fue inscrita la Patente denominada: TABLETA DE LIBERACIÓN INMEDIATA QUE CONTIENE DEXKETOPROFENO TROMETAMOL Y TRAMADOL CLORHIDRATO a favor de la compañía Laboratorios Menarini S. A., cuyos inventores son: Kohl, Tobias (DE) y Schmitz, Reinhard (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3990 y estará vigente hasta el 6 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/135, A61K 31/192. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1 de setiembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020491200 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CATALINA MERCEDES NÚÑEZ VANEGAS, con cédula de identidad8-0054-0401, carné15606. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113412.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020491504 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA CARVAJAL SABORÍO, con cédula de identidad número 109660803, carné número 23707. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente113416.—Unidad Legal Notarial.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020491506 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DANIELA CHACÓN ROJAS, con cédula de identidad N° 2-0684-0525, carné N° 26730. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112747.—San José, 08 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020491516 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENDY KARINA MADRIGAL ANCHIA, con cédula de identidad N°1-1499-0097, carné N° 25417. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113063.—San José, seis de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020489306 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

EL PROYECTO DE DECRETO PARA “REFORMA

PARCIAL A LOS ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DEL

DECRETO EJECUTIVO Nº 35257-MINAET,

“PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE

FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS

-BANDA DE 900 MHz, USO LIBRE,

HAPS, IMT y ESIM”

La Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como en el Decreto Ejecutivo N° 38166, Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014; somete a consulta pública no vinculante el Proyecto “Reforma Parcial a los Artículos 18, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y sus Reformas-Banda de 900 MHz, Uso Libre, HAPS, IMT y ESIM”. Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ya sea mediante documento escrito en las instalaciones ubicadas en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, o al correo electrónico espectro@telecom.go.cr en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consultar el texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica:

http://www.micit.go.cr/pnaf-consulta-900MHz-usolibre-IMT-HAPS-ESIM

Responsable: Francisco Troyo Rodríguez, Director de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-1006-0435.—Francisco Troyo Rodríguez, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600031787.—Solicitud N° 226275.—( IN2020490853 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN

(SINAC)

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL (ACC)

EDICTO

El señor Rafael Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, geógrafo, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-uno dos cero-ocho nueve seis; en su condición de Director del Área de Conservación Central (ACC), comunica que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y, que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Turrialba existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. De esta manera se inscribió en el Catastro Nacional el Plano N° C-2006718-2017, con un área de 238 ha 4606 m2 (doscientos treinta y ocho hectáreas cuatro mil seiscientos seis metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hojas topográficas Carrillo 3446 III y Bonilla 3446 II escala 1: 50 000, entre las coordenadas Norte 224419,89 y 221946,13 (525400 y 527775,74 en sistema CRTM05 EPSG:5367) - Este 561731,51 y 564110,15 (1109752,67 y 1107276,53 en sistema CRTM05 EPSG:5367), sita en el distrito Santa Cruz del cantón Turrialba, provincia de Cartago. Presenta los siguientes colindantes: al norte, con Hacienda La Madera de Cativo Sociedad Anónima, Hilda Mora Gómez, Gilda María Gómez Corrales; al oeste, con José Ángel Coto Ulloa, CLP Hacienda de la Fuente Limitada; al sur, Puerta de Epifanías Sociedad Anónima, el Estado, Esta Recondita Armonía Sociedad Anónima, Luz Bettina Ulloa Vega, el Estado, Agropecuaria Palmira Sociedad Anónima; al este, Patrimonio Natural del Estado. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto para imponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Central con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 2 kilómetros al norte por la carretera Braulio Carrillo diagonal a Riteve. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el Plano N° C-2006718-2017, al Patrimonio Natural del Estado.—San José, 28 de septiembre de 2020.—Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-27-2020.—( IN2020490830 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

DGM-TOP-ED-09-2020.—En expediente 18-2010, Javier Vargas Arce, cédula N° 2-320-619, solicita concesión para explotación en cauce de Dominio Público sobre sector del Río Corinto - Chirripó, esto en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación cartográfica:

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05: límite aguas abajo; 1132469.77 Norte, 514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este. Límite aguas arriba 1132658.78 Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte, 514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este.

Área solicitada:

61ha 6802.61m2 según consta en plano aportado el 2 de diciembre 2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=18-2010

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 08 horas 50 minutos del 29 de setiembre de 2020.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020488826 ).      2 v. 1 Alt.

DGM-TOP-ED-06-2020.—En expediente 2018-CDP-PRI-076, Inversiones Petreas Río Guacimal S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-650265, solicita Concesión de Extracción de Materiales en el cauce del río Guacimal Arriba, en Chomes de Acapulco, Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 aguas abajo: 1119205,33 Norte, 404259,200 Este y 1119205,121 Norte, 404479,105 este límite aguas arriba; 1121054,77 Norte, 404881,59 Este y 1121054,93 Norte, 404718,82.

Área solicitada:

30ha 7776, según consta en plano aportado el 16 de mayo del 2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-076

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020491154 ).       2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0275-2020.—Expediente N° 20926P.—Las Dragonas de Las Manchas S. A., solicita concesión de: 1.22 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, agropecuario-riego y turístico-hotel-bar restaurante-piscina recreativa-SPA. Coordenadas 182.816 / 418.390 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020489364 ).

ED-UHTPNOL-0273-2020.—Expediente N° 7874P.—Hotel Playa Hermosa S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 283.850 / 352.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020490774 ).

ED-1017-2020.—Exp. 20957.—Carlos Alberto Dengo y María de Los Ángeles Alvarado Hidalgo, solicita concesion de: 1.17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Inés María Dengo Esquivel en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 223.437 / 535.135 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020489111 ).

ED-1022-2020.—Exp. 20964P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020490880 ).

ED-0961-2020. Expediente N° 8856P.—Holcon Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-73 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 242.600 / 572.350 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020490918 ).

ED-0777-2020.—Exp. 20596.—Isabel Flores González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 235.013 / 480.277 hoja Miramar. Predio inferior: María Castro Jimenez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020490965 ).

ED-0994-2020.—Expediente N° 3116.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 230.800 / 440.350, hoja Chaperna. Predio inferior: Agrícola El Palmar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2020490973 ).

ED-UHTPNOL-0053-2020. Exp. 17112P.—Kalia Sitio S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo CJ-125 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 223.335 / 350.866 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020490978 ).

ED-0589-2019.—Exp. 19608PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Repuestos Para Autos G Y E S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 222.100 / 511.777 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491002 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0985-2020.—Expediente Nº 20744PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Ala Blanca Real Estate Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero y lechería. Coordenadas 253.572 / 386.814 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020489333 ).

ED-0761-2020.—Exp. N° 20561PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Campesino Agroindustriales Camagro Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 266.283 / 510.027 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491012 ).

ED-1001-2020.—Expediente N° 6355.—Constructora del Noreste S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Industria. Coordenadas 245.000 / 554.400 hoja Guápiles. Predio inferior: José Calderón Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491124 ).

ED-0416-2020.—Exp. 20134 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Chávez y González Agroindustrias S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.709 / 511.665 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491180 ).

ED-0411-2020.—Exp. N° 20128 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera SEL Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 267.377 / 509.732 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491204 ).

ED-1006-2020.—Exp. 6680P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-171 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 217.400 / 455.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.— David Chaves Zúñiga.—( IN2020491241 ).

ED-0949-2020.—Expediente N° 11792.—Mateede Costa Rica Internacional S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.750 / 538.550 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.250 / 538.450 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.250 / 538.150 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.100 / 538.450 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491376 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1002-2020.—Expediente 9027.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuariolechería, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 245.489 / 497.574 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Director.—( IN2020491556 ).

ED-0572-2019.—Exp. 19591PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Idianey Ramírez Rojas solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 198.647 / 432.402 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491680 ).

ED-UHTPNOL-0274-2020.—Exp. 20925P.—Montaña de Ezekiel S. A., solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del POZO , efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 181.609 / 407.847 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020491696 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hamilton Fanor Martínez Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155812717213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7749-2019.—San José, al ser las 11:54 del 15 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019407587 ).

Carlos Manuel Ruiz Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805372733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3400-2020.—San José, al ser las 02:32 del 06 de octubre del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020490821 ).

Inderjeet Singh Aulakh Aulakh, estadounidense, cédula de residencia 184000037726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3268-2020.—San José al ser las 11:18 del 7 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020490910 ).

Meyri Isamari Gómez Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822284236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3273-2020.—San José, al ser las 08:05 del 05 de octubre del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020490917 ).

Eveling Jeannette Donaires Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819718719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3874-2020.—San José al ser las 8:55 del 08 de octubre de 2020.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2020490972 ).

Alvin Santiago Hernández Cerda, nicaraguense, cédula de residencia N° 155807540203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3730-2020.—San José, al ser las 9:45 del 24 de setiembre de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020490979 ).

Samy José Muhammad Pachano, venezolano, cédula de residencia N° DI186200206816. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3782-2020.—San José al ser las 14:10 del 08 de octubre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020490995 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2020

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2020, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente

según vigencia

del contrato

Cuatrimestre de trámite de proceso

Mantenimiento correctivo piscina sede central

₡56.000.000,00

III

 

Nota: La adquisición se cancelará con presupuesto propio del CAB, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2302.—Solicitud Nº 226474.—( IN2020491652 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de asamblea de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros, S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5769 celebrada el 23 de setiembre del 2020 mediante acuerdo N° 865, acuerda aprobar la modificación del artículo 16 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado

Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal

“1. Aprobar la modificación al artículo 16 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 16.—Plan de trabajo.

Los Comités y las Comisiones deben elaborar un plan de trabajo que es aprobado en diciembre del año anterior a su vigencia.

Los corporativos los aprueba la Junta Directiva Nacional actuando como tal y en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas y, en los demás casos, la respectiva Junta.

Los Comités y Comisiones, tanto corporativos como los internes del Banco y de cada una de las Sociedades, con el acompañamiento de las áreas de la Administración que correspondan, deberán revisar y verificar que las actividades programadas en sus planes de trabajo se encuentren alineadas con sus funciones y sus responsabilidades.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.— ( IN2020490803 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica las siguientes reformas a reglamentos:

1.  Reforma al artículo 40 del Reglamento de Trabajos Finales de Graduación de la Universidad Técnica Nacional mediante Acuerdo N° 20-17-2020 de la sesión ordinaria N° 17-2020, el ARTÍCULO 25, celebrada el jueves 30 de julio del 2020, que a letra dice:

A. Aprobar eliminar del Reglamento de Trabajos Finales de Graduación la frase “el acta firmada por el Tribunal Evaluador” del artículo 40; ya que el mismo está incluido en el anexo II inciso b), para que en adelante se lea de la siguiente forma:

40.  Ejemplares físicos de TFG. –

        El estudiante entregará a la Dirección de Carrera un ejemplar digital, además un ejemplar físico, el cual se presentará en empaste duro azul o negro, con letras doradas o plateadas, cuya portada no deberá llevar el logotipo de la UTN; deberá de incluirse al final del documento la boleta de autorización de uso y los Anexos III o IV.

B. Instruir a la Vicerrectoría de Investigación para que realice una propuesta integral asociada a todo aquello que considere debe modificarse en los Reglamentos sobre graduación.

     Acuerdo por unanimidad y firme.

2.  Reforma al capítulo II, Artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional mediante Acuerdo N° 22-17-2020 de la sesión ordinaria N° 17-2020, el artículo 27, celebrada el jueves 30 de julio del 2020, que a letra dice:

     Aprobar cambio de nombre del Programa Institucional de Formación Holística que rige las Humanidades (Estudios Generales) en la UTN. En lo sucesivo se denominaráPrograma Institucional de Formación Humanística”. En orden a lo indicado, se aprueba la modificación del Reglamento Orgánico de la UTN en su capítulo II, artículo 34 de tal modo que en lugar de Programa Institucional de Formación Holísitca diga Programa Institucional de Formación Humanística.

     Acuerdo por unanimidad y firme.

Rigen a partir de su publicación.

Ambos reglamentos, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica: Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020490967 ).

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la reforma al artículo 6° del Reglamento de la Defensoría Estudiantil de la Universidad Técnica Nacional, según Acuerdo N° 22-20-2020 de la sesión ordinaria N° 20-2020, artículo 29, celebrada el jueves 10 de setiembre de 2020, que a la letra dice:

Acuerdo N° 22-20-2020: “Avalar la propuesta sobre la modificación al artículo 6° del Reglamento de la Defensoría Estudiantil de la UTN contenida en el oficio VVE-315-2020 emitido por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, en el siguiente orden:

A.    Modificar el Reglamento de la Defensoría Estudiantil de la UTN, únicamente en cuanto a su numeral 6, que dispone:

        Artículo 6ºPostulación: El Consejo Universitario abrirá el concurso para ocupar el cargo de titular de la Defensoría de los Estudiantes en el periodo correspondiente y mediante los mecanismos institucionales que se definan para estos efectos, así mismo conformará la Comisión que según dispone el Reglamento Orgánico, debe estar integrada por las personas representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y los Consejos de Sede, quienes deberán remitir la terna o nómina al Consejo Universitario en el plazo que este órgano defina.

        Las postulaciones serán revisadas y aprobadas previamente por la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano a fin de garantizar que las personas candidatas cumplan con los requisitos establecidos para el puesto”.

        Para que a continuación se lea de la siguiente forma:

        Artículo 6ºPostulación: El Consejo Universitario abrirá el proceso de selección para ocupar el cargo de titular de la Defensoría de los Estudiantes en el periodo correspondiente y mediante los mecanismos institucionales que se definan para estos efectos, así mismo conformará la Comisión que según dispone el Reglamento Orgánico, debe estar integrada por las personas representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y los Consejos de Sede, quienes deberán remitir la terna o nómina al Consejo Universitario en el plazo que este órgano defina.

        Las postulaciones serán revisadas y aprobadas previamente por la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano a fin de garantizar que las personas candidatas cumplan con los requisitos establecidos para el puesto.”

        El resto se mantiene incólume tal cual fue aprobado. “Acuerdo por unanimidad y firme”.

Rige a partir de su publicación.

El reglamento anterior, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020490925 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo.

1ºDar por recibido el oficio GG-0699-2020, de fecha 18 de setiembre de 2020, suscrito por el Ing. Max Umaña Hidalgo, Gerente General, mediante el cual, conforme a lo dispuesto por el Consejo Consultivo en el Artículo N° 3 inciso 3.1, 3.2 y 3.3, de la Sesión N° 35-2020, celebrada el 15 de setiembre de 2020, se remite para conocimiento de los miembros de esta Junta Directiva, lo siguiente:

a)  Oficio DRH-0990-2020, remitido por las señoras Zoraida Fallas Cordero, Directora Jurídica y Emilce Castro Álvarez, Directora de Recursos Humanos, que incluye el análisis técnico y legal integrado, para recomendar la derogatoria del Reglamento para el pago de la Compensación del Desarraigo.

b)  Oficio P-DJ-0609-2020 y P-DJ-0616-2020, suscrito por la señora Zoraida Fallas Cordero, Directora Jurídica, donde se elabora análisis a la Propuesta del Reglamento para la Concesión de Vivienda o para el Arrendamiento de Vivienda, y además, se anexa el texto completo de la propuesta.

2ºAcoger la propuesta de la Administración y con fundamento en el GG-0699-2020, de fecha 18 de setiembre de 2020, suscrito por el Ing. Max Umaña Hidalgo, Gerente General y sus anexos; criterios técnicos y legales, se deroga el Reglamento para el Pago de la Compensación del Desarraigo. Asimismo se instruye a la Administración que previo a la implementación de los efectos que dicha derogatoria conlleva, deberá llevar a cabo las acciones que en derecho correspondan y se otorgue el debido proceso administrativo a todos aquellos funcionarios que se ven afectadas por dicha derogatoria y si fuese pertinente, en atención de las definiciones jurisprudenciales que eventualmente pueda definir la Procuraduría General de la República, en respuesta a la consulta planteada por la Presidencia de la Empresa, se proceda en observancia y respeto a aquellos funcionarios que hayan adquirido derechos de buena fe.

3°—(…)

Junta Directiva de RECOPE S. A. San José, a los siete días del mes de octubre de 2020. Artículo N° 4, de la Sesión Ordinaria N° 5184-156, celebrada el lunes 28 de setiembre de 2020.

Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20200000580.—Solicitud N° 226287.—( IN2020490785 ).

Acuerdo:

1.  Dar por recibido el oficio GG-0624-2020, de fecha 19 de agosto de 2020, suscrito por el Ing. Max Umaña Hidalgo, Gerente General, mediante el cual se adjunta la nota GAF-0793-2020, rubricada por el Lic. Édgar Gutiérrez Valittuti, Gerente de Administración y Finanzas, con la cual se remite el criterio jurídico contenido en el oficio P-DJ-0671-2020, sobre el análisis de la aplicación del Reglamento Beneficios No Salariales para el Nivel Gerencial Fiscalizador de RECOPE, tomando en consideración la Ley N° 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”. Además, se recibe el oficio P-DJ-0797-2020, del 18 de setiembre de 2020, suscrito por el abogado Jorge Mauricio Pardo Amador, con el visto bueno de la Licda. Zoraida Fallas Cordero, Directora Jurídica, en atención al acuerdo adoptado por esta Junta Directiva, contenido en el Artículo N° 6, de la Sesión Ordinaria N° 5179-151, celebrada el lunes 7 de setiembre de 2020, mediante el cual se solicitó a la Licda. Zoraida Fallas Cordero, Directora Jurídica, que se ampliara el criterio jurídico contenido en el oficio P-DJ-0671-2020.

2.  Acoger la propuesta de la Administración y con fundamento en el GG-0624-2020, de fecha 19 de agosto de 2020, suscrito por el Ing. Max Umaña Hidalgo, Gerente General y sus anexos y el oficio P-DJ-0797-2020, del 18 de setiembre de 2020, se deroga el Reglamento Beneficios No Salariales para el Nivel Gerencial Fiscalizador de RECOPE. Asimismo, se instruye a la Administración que lleve a cabo las acciones que en derecho correspondan y se notifique a aquellos funcionarios que se ven afectadas por dicha derogatoria, siendo que se proceda en observancia y respeto a aquellos funcionarios que hayan adquirido derechos o tengan situaciones jurídicas aún por resolver.

3.  (…)

Junta Directiva de RECOPE S.A. San José, a los siete días del mes de octubre de 2020. Artículo N° 4, de la Sesión Ordinaria N° 5185-157, celebrada el miércoles 30 de setiembre de 2020.

Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 20200000580.—Solicitud N° 226309.—( IN2020490791 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria N° 5771, celebrada el 30 de setiembre del 2020, mediante acuerdo N° JDN-5771-Acd-896-2020-Art-11, aprobó:

Comunicar a las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba, lo siguiente:

Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local, para el periodo comprendido entre el 1° de marzo del 2021 y el 28 de febrero del 2023.

Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de dichos miembros deben remitirlas, en versión física, firmado en original o a través de firma digital, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o bien en cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días naturales, siguientes a la última publicación de este aviso. En caso de que el oficio enviado por la organización se remita a través de firma digital, se debe enviar al correo: procesointegracionjcl@bp.fi.cr

Las organizaciones integrantes de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: Artesanal, Comunal, Cooperativo Autogestión, Cooperativo tradicional. Magisterial, Profesional, Sindicatos Confederados, Sindicatos No Confederados, Solidarista v Trabajadores Independientes.

Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, la persona interesada deberá cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión 5596 del 19 de noviembre del 2018, que se indican a continuación:

a.  Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.

b.  Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c.  Ser de reconocida honorabilidad.

d.  Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fueron nombradas y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta de Crédito Local.

e.  Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f.   No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grade inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.

g.  No ser deudoras morosas de alguna institución bancaria, lo que el Banco corroborará en el registro que al efecto lleva la SUGEF previa autorización del integrante; así como no haber sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

h.  No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

i.   Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca o Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.

4.  Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidates para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar el lugar para recibir notificaciones y deberán estar acompañadas de:

a)  Currículum vitae (hoja de vida) de los postulantes. En caso de ser profesional adjuntar el título.

b)  Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

c)  Certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona.

d)  Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente:

i.   Que es ciudadano en ejercicio.

ii.  Que esta domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa.

iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.

iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

v.  Que conoce que según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mientras ocupe el indicado cargo, debe guardar la más absoluta imparcialidad en asuntos de política electoral.

vi. Que no está ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

vii.   Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos.

viii.  Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.

ix. Que no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

x.  Que no Integra más de dos juntas directivas y otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública.

xi. Si la persona candidata es profesional, deberá indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.

xii.   Que no existe ningún otro motivo que le impida ejercer el indicado cargo.

xiii.  Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión N° 5596 del 19 de noviembre del 2018, de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

5.  Que para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada Sucursal son las siguientes:

Alajuela: Cantón Central.

Cañas: Cañas, Abangares, Upala, Tilarán y el Distrito de Monteverde.

Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.

Ciudad Neilly: Corredores, Osa, Coto Brus y Golfito.

Desamparados: Desamparados, Aserrí y Acosta.

Goicoechea: Goicoechea y Coronado.

Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega.

Guápiles: Pococí, Sarapiquí y Guácimo.

Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro, Flores y Santo Domingo.

Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces.

Limón: Limón, Talamanca y Matina.

Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes de Oca, Curridabat, y los Distritos de Zapote, San Sebastián, El Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos Ríos todos del cantón Central de San José.

Moravia: Moravia y Tibás.

Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.

Pavas: Escazú, Distritos de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos del Cantón Central de San José.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Aguirre y el Distrito de Bahía Ballena.

Puntarenas: Cantón Puntarenas, Garabito, Orotina, San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro.

Puriscal: Puriscal, Santa Ana, Mora, y Turrubares.

San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles

San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz.

Santa Cruz: Santa Cruz.

Turrialba: Turrialba, Siquirres y Jiménez.

6.  Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de los temas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las que envíen las organizaciones integrantes de los demás Sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

7.  Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas propuestas.

8.  Conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de ser juramentados, así como posteriormente presentar ante la Contraloría General de la República la declaración jurada sobre su situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito.

9.  Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración o Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma a través de su representante legal y siempre y cuando este compuesta por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.

Que tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en el punto 2 de este aviso, como en el sitio Web del Banco: www.bancopopular.fi.cr, se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión N° 5596 del 19 de noviembre del 2018, de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una guía para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la declaración jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el formato de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco.”

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.— ( IN2020490801 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PRESIDENCIA EJECUTIVA

Resolución PE-AD-00199-2020.—Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva.—San José, a las quince horas del día catorce de agosto de dos mil veinte.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, corresponde al Patronato Nacional de la Infancia, la protección especial de las madres y de las personas menores de edad con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

2º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648, establece que el fin primordial de la institución es proteger de forma especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben reconocerse, defenderse y garantizarse sus derechos fundamentales, en concordancia con el principio de Interés Superior del Niño y que este Patronato es el ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia de conformidad con el artículo 2 de su Ley Orgánica.

3º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en su artículo 4 dispone que dentro de las atribuciones institucionales está: la intervención como parte, en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, con el fin primordial de garantizar sus derechos; la representación legal de las personas menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela y quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos; el disponer de forma provisional sobre la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior, así como dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva sobre el particular.

4º—Que, con el propósito de garantizar los derechos de esta población, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el proceso especial de protección, cuyo conocimiento corresponde a las oficinas locales del Patronato.

5º—Que para dar cumplimiento a las obligaciones que tiene la institución, ésta cuenta con amplias atribuciones y competencias legales, así como también con importantes alternativas jurídicas encausadas a brindar protección especial a las personas menores de edad, cuando sus derechos fundamentales estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores o bien por acciones u omisiones contra mismos.

6º—Que con la finalidad de que las intervenciones institucionales se encuentren en apego absoluto de la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad y que las disposiciones administrativas sean acordes al Principio de del Interés Superior del Niño, es indispensable que la tramitación del proceso especial de protección sea instruido de forma oportuna, eficiente, diligente y respetando el debido proceso, el Derecho de Defensa y demás garantías procesales establecidas en la Ley N° 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia.

7º—Que mediante Decreto N° 41902-MP-MNA se dispuso reglamentar los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que el proceso especial de protección se tramite con respeto de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, donde se detalla que la oficina local del Patronato es el órgano competente para llevar a cabo el proceso, realizando la investigación correspondiente, escuchando a las partes involucradas, recibiendo las pruebas, aplicando los lineamientos establecidos en los modelos de gestión y los protocolos vigentes.

Dicho decreto en su artículo 8, en lo conducente a las medidas de protección de emergencia, dispuso:

“1.  Tratándose de casos de emergencia, en los cuales exista una apariencia de buen derecho y un peligro en la demora, valorando la urgencia del caso y con la finalidad de resguardar el interés superior de la persona menor de edad, el Representante Legal tendrá la potestad de dictar una medida de protección cautelar mediante decisión fundada.

2.  La medida de protección cautelar podrá ser dictada de previo a otorgar audiencia a las partes, con la finalidad de brindarle a la persona menor de edad una protección inmediata ante un peligro grave. La adopción de dicha medida no podrá vulnerar el derecho de defensa ni los principios del debido proceso que corresponde garantizar a las partes:

a.  Una vez dictada, deberá otorgarse audiencia a las partes, en los términos del presente reglamento, con la finalidad de garantizar sus derechos y de previo a tomar la decisión final.

b.  Habiéndose garantizado el derecho de las partes a ser escuchadas y a evacuar la prueba presentada, el Representante Legal podrá mantener, modificar o revocar la Medida de Protección cautelar dictada, de acuerdo a una valoración casuística y en respeto de las garantías del proceso. Dicha decisión se tomará en acato de las disposiciones del artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y de acuerdo a lo que mejor convenga a los intereses y derechos fundamentales de la Persona Menor de Edad, según los criterios y principios protectores de la materia de Niñez y Adolescencia…”. (El subrayado no es del original).

8º—Que mediante acuerdo PANI-JD-OF-047-2020, en la sesión ordinaria 2020-007, del lunes 16 de marzo del 2020, artículo 006) aparte 001), la Junta Directiva del PANI, aprobó el proyecto denominadoCreación de Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI)”.

De conformidad con dicho proyecto la creación de las Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI), constituye una respuesta institucional para brindar el servicio de atención inmediata de situaciones de alto riesgo permanentemente; entendidas éstas como situaciones violatorias de derechos de las Personas Menores de Edad, a las que se les requiere brindar una atención y protección inmediata, debido a que están expuestas a situaciones de amenazas o violación directa a sus derechos, suponiendo un riesgo inminente para su vida o integridad, ya sea en su medio familiar, en su entorno o a mismo. Este servicio mejora la presencia institucional y facilita la coordinación con las demás instituciones de primera respuesta, cuando una niña, niño y o adolescente se encuentre en estado de vulnerabilidad. El accionar de dichas unidades responde a la ampliación de dicho servicio en las 8 Direcciones Regionales, sean las de: Alajuela, Brunca, Cartago, Huetar Caribe, Huetar Norte, Pacífico Central, Chorotega y Heredia. Lo anterior para dar cumplimiento al mandato constitucional encomendado al PANI, en términos de rectoría técnica, la aplicación de metodologías, estandarización de principios, regulaciones, normas técnicas, la coordinación con otros entes del Estado, brindar atención de denuncias de alto riesgo, con una mayor cobertura en el país.

Las URAI, tienen funcionamiento 24 horas, los 365 días del año. El PANI ha tenido experiencia en el desarrollo de las actividades indicadas a partir de las actuaciones del Departamento de Atención Inmediata (DAI), el cual trabaja con las Direcciones Regionales de San José Central y San José Sur.

9º—Que los artículos 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen, dentro de las potestades del superior jerárquico, que podrá delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley, y realizar todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.

10.—Que según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia se establece que la Presidencia Ejecutiva es el superior jerarca, con facultades de apoderado judicial y extrajudicial del Patronato, a quien le corresponde además la coordinación interinstitucional y con la facultad de designar y remover a los funcionarios institucionales.

11.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública indica entre sus contenidos que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, dispone la figura de la Delegación de Firmas al disponer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

12.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

13.—Que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, los Tratados Internacionales y normas legales, el Patronato Nacional de la Infancia, debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio que la institución brinda en todo el país, respecto de la atención y protección integral de la Niñez y la Adolescencia, debiendo ejercer dicha actividad en todo el territorio nacional, en lo cual contribuyen las Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI), que brindan atención inmediata en situaciones de alto riesgo permanentemente; entendidas éstas como situaciones violatorias de derechos de las Personas Menores de Edad, a las que se les requiere brindar una atención y protección inmediata, durante las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año y en función de salvaguardar las funciones sustantivas de nuestra entidad. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, así como en los artículos 89, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto N° 41902-MP-MNA que dispuso reglamentar los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el acuerdo PANI-JD-OF-047-2020 de la Junta Directiva, el criterio PANI-AJ-OF-00639-2020 del 28 de agosto de 2020 de la Asesoría Jurídica y la jurisprudencia constitucional, se resuelve:

1.- Delegar la realización del inicio del proceso especial de protección, mediante el dictado de medidas de protección de naturaleza cautelar, consistentes en medidas de Cuido Provisional, Abrigo Temporal y Modificación de Guarda Crianza, de conformidad con las fuentes normativas y legales citadas y lo dispuesto en el proyecto de creación de las Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI), en el representante legal de la URAI Brunca, Leonardo Chacón Godínez, quien es mayor, abogado, divorciado, portador de la cédula de identidad N° 1-1143-0856, vecino de Pérez Zeledón, en la representante legal de la URAI de Alajuela, Ana Vivian Barboza Carvajal, mayor, abogada, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 2-0538-0345, vecina de Palmares, en la representante legal de la URAI Chorotega, Cindy Dayana Ventura Morán, quien es mayor, abogada, soltera, vecina de Liberia, en la representante legal de la URAI de Cartago, Rose Mary Araya Solano, quien es mayor, soltera, abogada, cédula N° 1-1056-0643, vecina de San José, en el representante legal de la URAI Huetar Caribe, Randall Miguel Quirós Cambronero, quien es mayor, casado, abogado, cédula N° 3-305-656, vecino Siquirres y en el representante legal de la URAI Huetar Norte, Manuel David Rojas Saborío, quien es mayor, casado, abogado, cédula N° 6-0310-0674, vecino de Alajuela.

2.- Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y publíquese.

Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y de la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226325.—( IN2020490854 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Luis Alberto González Centeno, nicaragüense y Escarleth Janeth Gámez Castillo, nicaragüense, sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de persona menor de edad de las 10:00 del 10 de julio del 2020 en favor de la persona menor de edad J.A.G.G. Se le confiere audiencia a los señores Luis Alberto González Centeno y Escarleth Janeth Gámez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLA-00485-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 219699.—( IN2020489320 ).

Al señor Miguel Ángel Bermúdez Silva, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01386030, se le notifica la resolución de las 14:00 del 10 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad SMBT. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHN-00548-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226300.—( IN2020490786 ).

Al señor Leonardo Canales Herrera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00437-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº226303.—( IN2020490788 ).

Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cédula N° 604560162, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las nueve horas del dos de octubre del año dos mil diecinueve, donde se ordena la ubicación de los niños G.N.J.G. y V.L.J.G. en el hogar de la señora Silvia Jiménez Gómez. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00155-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226308.—( IN2020490790 ).

A los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, sin más datos se le comunica la resolución que ordena el archivo del expediente administrativo de las 11:00 del 22 de setiembre del 2020 correspondiente a las persona menores de edad C.E.R.P, A.D.L,R, D.S.L.R y N.A.R.P. Se le confiere audiencia a los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente OLSJO-00102-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud . 226337—( IN2020490855 ).

Al señor Gustavo Mackenzie Fallas Mora, mayor, soltero, costarricense, cédula número 6-0437-0052, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, a favor de la persona menor de edad Liam Gael Fallas Soto, se ordenó modificar la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00235-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226340.—( IN2020490857 ).

Se comunica José Ismael Porras Álvarez, la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del once de setiembre del dos mil veinte, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME I.E.P.B y G.G.C.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00222-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226343.—( IN2020490860 ).

Al señor José Francisco Serrano Salazar, costarricense, con cedula de identidad número 113630859, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas con 22 minutos del 24 de setiembre del 2020, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento la PME A.J.S.G, con cédula de identidad número 120480970, con fecha de nacimiento 19 de febrero del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Serrano Salazar, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente N° OLHT-00006-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226347.—( IN2020490862 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de La Infancia. a María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, que da cierre al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional y pase a proceso judicial de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora María Elena Olivar y al señor Francisco Cruz Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00142-2018..Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226350.—( IN2020490864 ).

A los señores Edelma del Carmen Flores Ramos y Walter Moisés Ramos Flores, se les comunica que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.R.F Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00240-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226355.—( IN2020490868 ).

Al señor Danny Torres Zamora, se les comunica que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se le informa a la parte que el proceso de la persona menor de edad M.T.Z, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de esta persona menor de edad para que permanezca al lado de su actual guardadora, visto que la intervención con el progenitor no tuvo resultado positivo al ser un progenitor ausente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00094-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226357.—( IN2020490870 ).

A la señora Anner Eduardo Vargas Aguirre, cédula N° 702330082, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 10 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad: D.A.V.L, N.M.V.L, expediente administrativo N° OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00270-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226359.—( IN2020490872 ).

Se le hace saber a Roxana Noelia Pérez Castro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 112920871, que, habiéndose finalizado el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SJLP nacida el 30 de mayo de 2006, el cual se resolvió en resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 26 de marzo de 2020, se dará inicio al Proceso Judicial mediante figura de Deposito Judicial en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Oficina Local de Tibás. Expediente N° OLT-00056-2020.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226363.—( IN2020490877 ).

Al señor Johnny Rolando Calderón Alfaro, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos: Calderón Araya. Se le confiere audiencia al señor Johnny Rolando Calderón Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00053-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226366.—( IN2020490879 ).

Se comunica a los señores Rigoberto Barrera González, Gustavo Salguera García, Freddy Martínez Lazo, la Resolución de las veintidós horas del once de agosto del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, correspondiente al expediente OLG-00198-2020 a favor de las PME: E.A.B.M-A.K.S.M-F.J.M.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00198-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre del 2020.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226368.—( IN2020490881 ).

A la señora Florita Zulay Navas Ortiz, se le comunica que por resolución de las catorce horas un minuto del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte se dictó resolución de modificación parcial de medida de protección a favor de las personas menores de edad D.Y.N.O y M.A.N.O., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226372.—( IN2020490884 ).

Al señor Luis Alberto Sanchez Garita, titular de la cédula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:30 horas del 30/08/2020 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00402-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Marí Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226375.—( IN2020490886 ).

Se le hace saber a Jhonnson Josué Picado Bonilla, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 118030912, que mediante resolución de las diecinueve horas con cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección a favor de persona menor de edad DMPN, nacido en fecha 18 de julio de 2006, respectivamente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-000169-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226387.—( IN2020490889 ).

Al señor Norberto Araya Escalante, mayor y citas de inscripción 701370900, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medida de protección de cuido a seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad: D.A.A.G, A.D.A.G. Expediente administrativo N° OLCAR-00314-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00314-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226388.—( IN2020490893 ).

Se les hace saber a: Néstor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas, y Marlon Castillo Andino, cédula de identidad N° 603970383, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las quince horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a cuido provisional en Albergue Institucional a favor de las personas menores de edad: COC y ACC hijos de su persona e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891. Asimismo, también se les pone en conocimiento de resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, en el cual deberán referirse del escrito presentado el 10 de setiembre de los corrientes, por el señor Francisco Daniel Porras Blanco. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226392.—( IN2020490898 ).

Al señor Jorge Arturo Masís Salazar, costarricense, número de cédula 302420622 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:00 horas del 21 de setiembre del año 2020, que resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la adolescente madre A.L.M.V y su hijo. Se le confiere audiencia al señor Masís Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226394.—( IN2020490899 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE C447:2020Emulsiones Asfálticas. Determinación de mezclado con cemento. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6935-17)

   PN INTE C477:2020Mantenimiento preventivo de elevadores.” (Correspondencia: UNE 58720:2020)

    PN INTE/ISO 19218-1:2020Dispositivos médicos. Estructura de codificación jerárquica para eventos adversos. Parte 1: Tipos de códigos para eventos.” (Correspondencia: ISO/TS 19218-1:2011; ISO/TS 19218-1:2011/AMD 1:2013)

    PN INTE/ISO 2962:2020 “Queso y productos de queso procesado. Determinación del contenido total de fósforo. Método espectrométrico de absorción molecular.” (Correspondencia: ISO 2962:2010)

    PN INTE/ISO/TS 2963:2020 “Queso y productos de queso procesado. Determinación del contenido de ácido cítrico. Método enzimático.” (Correspondencia: ISO/TS 2963:2006)

    PN INTE/ISO 3432:2020 “Queso. Determinación del contenido de grasa. Butirómetro para el método Van Gulik.” (Correspondencia: ISO 3432:2008)

Se recibirán observaciones del 15 de septiembre al 15 de octubre del 2020.

    PN INTE W102:2020Ensamble de válvula de doble retención para la prevención del flujo inverso.” (Correspondencia: ANSI_AWWA_C510-17)

Se recibirán observaciones del 15 de septiembre al 14 de noviembre del 2020.

    PN INTE/ISO 13685:2020 Jengibre y sus oleorresinas. Determinación de los principales compuestos pungentes (gingeroles y sogaoles). Método utilizando cromatografía líquida de alta resolución (HPLC).” (Correspondencia: ISO 13685:1997 (Confirmed 2018))

Se recibirán observaciones del 16 de septiembre al 16 de octubre del 2020.

    PN INTE C419:2020Guía para métodos de embalaje, marcado y carga para el envío de productos de acero.” (Correspondencia: ASTM A700-14 (2019))

Se recibirán observaciones del 16 de septiembre al 15 de noviembre del 2020.

    PN INTE/ISO 13495:2020Productos alimenticios. Principios de selección y criterios de validación de métodos de identificación varietal mediante el uso de ácidos nucleicos específicos.” (Correspondencia: ISO 13495:2013)

    PN INTE/ISO 21572:2020Productos alimenticios. Análisis de biomarcadores moleculares. Métodos de análisis que se basan en las proteínas.” (Correspondencia: ISO 21572:2019)

    PN INTE/ISO 14063:2020Gestión ambientalComunicación ambiental — Directrices y ejemplos.” (Correspondencia: ISO 14063:2020)

    PN INTE/RCP 05:2020Regla de Categoría de Producto. Mezclas asfálticas.” (Correspondencia: Regla de Categoría de Producto, “Asphalt mixtures” versión 1.03, publicada por el programa Internacional EPD® System.)

    PN INTE/ISO 178:2020Plásticos. Determinación de las propiedades de flexión.” (Correspondencia: ISO 178:2019)

    PN INTE/ISO 11200:2020Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Directrices para la utilización de las normas básicas para la determinación de los niveles de presión acústica de emisión en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 11200:2014)

    PN INTE/ISO 11204:2020Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Determinación de los niveles de presión acústica en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas aplicando correcciones ambientales exactas.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 11204:2010 V2)

      PN INTE/ISO 1996-1:2020Acústica - Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental - Parte 1: Cantidades básicas y procedimientos de evaluación.” (Correspondencia: ISO 1996-1:2016)

    PN INTE/ISO 6926:2020Acústica. Requisitos de funcionamiento y calibración de fuentes acústicas de referencia empleadas para la determinación de los niveles de potencia acústica.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 6926:2016)

    PN INTE/ISO 12001:2020Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Reglas para la preparación y presentación de un código de ensayo de ruido.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 12001:2010)

    PN INTE/IEC 60300-1:2020Gestión de la confiabilidad. Parte 1: Directrices para su gestión y aplicación.” (Correspondencia: IEC 60300-1:2014)

    PN INTE Q162:2020 Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión para la evaluación de la actividad fungicida o levaduricida básica de los antisépticos y desinfectantes químicos. Método de ensayo y requisitos (fase 1).” (Correspondencia: EN 1275:2005)

    PN INTE Q163:2020Antisépticos y desinfectantes químicos. Conservación de los organismos de ensayo utilizados para la determinación de la actividad bactericida (incluida la Legionella), micobactericida, esporicida, fungicida y virucida (incluidos bacteriófagos).” (Correspondencia: EN 12353:2013)

    PN INTE Q164:2020 Antisépticos y desinfectantes químicos. Actividad esporicida básica. Método de ensayo y requisitos (fase 1, etapa 1).” (Correspondencia: EN 14347:2005)

    PN INTE Q187:2020Método de ensayo para la determinación de Amonios cuaternarios en desinfectantes mediante valoración potenciométrica.” (Correspondencia: ASTM D5806:2017)

    PN INTE G96-2:2020 “Turismo aventura. Senderismo. Clasificación y señalización de senderos.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE/ISO 50007:2020Servicios energéticos - Directrices para la evaluación y mejora del servicio energético a los usuarios.” (Correspondencia: ISO 50007:2017)

    PN INTE/ISO 50015:2020Sistemas de Gestión de la Energía - Medición y verificación del desempeño energético de organizaciones - Principios y guías generales.” (Correspondencia: ISO 50015:2014)

    PN INTE/ISO 50021:2020Gestión y ahorro de la energía — Directrices generales para la selección de evaluadores de ahorros de energía.” (Correspondencia: ISO 50021:2019)

    PN INTE/ISO 50047:2020Ahorro de energíaDeterminación del ahorro de energía en las organizaciones.” (Correspondencia: ISO 50047:2016))

Se recibirán observaciones del 17 de septiembre al 17 de octubre del 2020.

    PN INTE C250:2020Secciones de pozos de inspección prefabricados de concreto reforzado. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM C478M–20)

    PN INTE C231:2020 “Juntas flexibles para tuberías de concreto y pozos de inspección, con el uso de empaques de hule. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM C443 M–20

Se recibirán observaciones del 17 de septiembre al 16 de noviembre del 2020.

    PN INTE ISO 11140-3:2020Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Indicadores químicos. Parte 3: Sistemas de indicador de tipo 2 para utilización en la prueba de penetración del vapor de Bowie y Dick” (Correspondencia: ISO 11140-3:2007, ISO 11140-3:2007/Cor 1:2007 (Confirmed in 2016))

    PN INTE/ISO 16021:2020Ayudas para la absorción de orina - Principios básicos para la evaluación de las ayudas para la absorción de orina en un solo uso desde la perspectiva de los usuarios y los cuidadores” (Correspondencia: ISO 16021:2000)

      PN INTE/ISO 39511: 2020 “Planes de muestreo secuencial para la inspección por variables para el porcentaje de no conformidad (desviación estándar conocida).” (Correspondencia: ISO 39511: 2018)

    PN INTE/ISO/IEC 25024:2020Ingeniería de sistemas y de software - Requisitos y evaluación de la calidad de sistemas y del software (SQuaRE) - Medición de la calidad de los datos.” (Correspondencia: ISO/IEC 25024:2015)

    PN INTE/ISO/IEC 20000-6:2020Tecnología de la información - Gestión del servicio - Parte 6: Requisitos para los organismos que prestan servicios de auditoría y certificación de los sistemas de gestión del servicio.” (Correspondencia: ISO/IEC 20000-6:2017)

    PN INTE W9114:2020Aeroespacial. Sistemas de calidad. Guía de envío directo para compañías aeroespaciales.” (Correspondencia: UNE-EN 9114:2016)

    PN INTE W9116:2020Aeroespacial. Requisitos para los avisos de modificación.” (Correspondencia: UNE-EN 9116:2016)

    PN INTE W9121:2020 Aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Evaluación aplicable a distribuidores almacenistas (basado en la Norma INTE/ISO 9001:2000).” (Correspondencia: UNE-EN 9121:2011)

Se recibirán observaciones del 18 de septiembre al 18 de octubre del 2020.

    PN INTE/ISO 4427-2:2020Sistemas de tuberías de plástico para suministro de agua, drenaje y alcantarillado bajo presión. Polietileno (PE). Parte 2: Tubos.” (Correspondencia: ISO 4427-2:2019)

    PN INTE T110-11:2020Sistemas de protección personal contra caídas. Parte 11. Requisitos de seguridad para arneses de cuerpo completo.” (Correspondencia: ANSI/ASSE Z359.11)

Se recibirán observaciones del 18 de septiembre al 17 de noviembre del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020489325 ).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE B42:2020Preparación de sólidos residuales obtenidos después de métodos estándar de biodegradabilidad para plásticos en residuos sólidos para métodos de toxicidad y calidad del compost.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE B43:2020Método de toxicidad aguda con Rotifer Brachionus.” (Correspondencia: ASTM E1440-91(2012))

Se recibirán observaciones del 21 de setiembre al 21 de octubre del 2020.

    PN INTE/ISO 30409:2020Gestión de recursos humanos. Planificación de fuerza laboral.” (Correspondencia: ISO 30409:2016)

    PN INTE C71:2020Determinación del contenido total de humedad evaporable en agregados mediante secado. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C566 - 19)

    PN INTE C25:2020Determinación de la segregación estática del concreto autocompactante utilizando la técnica de la columna. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C1610 / C1610M - 19)

Se recibirán observaciones del 22 de septiembre al 22 de octubre del 2020.

    PN INTE G109:2020Informes de laboratorio clínico. Requisitos de elaboración.” (Correspondencia: UNE 129001:1997)

    PN INTE/ISO/IEC 19788-2:2020 “Tecnologías de la información. Aprendizaje, educación y formación. Metadatos para recursos de aprendizaje. Parte 2: Elementos Dublin Core.” (Correspondencia: ISO/IEC 19788-2:2011+Amd.1:2016.)

    PN INTE C472:2020 “Resistencia a la pudrición de la madera. Ensayo acelerado de laboratorio.” (Correspondencia: ASTM D2017 − 05)

    PN INTE/IEC 61300-3-21:2020Dispositivos de interconexión de fibra óptica y componentes pasivos. Ensayos básicos y procedimientos de medida. Parte 3-21: Inspecciones y medidas. Tiempo de conmutación.” (Correspondencia: IEC 61300-3-21:2019)

    PN INTE G99-2:2020 “Turismo de Aventura. Cabalgata. Competencia del guía de turismo.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE/ISO/IEC Guía 17:2020Guía para la redacción de normas que tengan en cuenta las necesidades de las micro, pequeñas y medianas empresas.” (Correspondencia: ISO/IEC GUIDE 17)

    PN INTE C394:2020Determinación de la resistencia a la fatiga de las mezclas asfálticas compactadas sometidas a cargas repetidas utilizando vigas a flexotracción. Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 321-17)

Se recibirán observaciones del 23 de setiembre al 23 de octubre del 2020.

    PN INTE/ISO 2531:2020Tubos, accesorios (fittings), aditamentos y sus juntas de hierro dúctil para conducción de agua.” (Correspondencia: ISO 2531:2009)

Se recibirán observaciones del 23 de setiembre al 22 de noviembre del 2020

    PN INTE G98-1:2020 “Turismo aventura. Espeleoturismo. Requisitos para la operación.” (Correspondencia: NTS AV012:2008)

Se recibirán observaciones del 24 de setiembre al 24 de octubre del 2020.

    PN INTE Q188:2020Productos de vapeo, incluidos los cigarrillos electrónicos, líquidos electrónicos, e-shisha y productos directamente relacionadosFabricación, importación, prueba y etiquetado.” (Correspondencia: PAS 54115:2015)

Se recibirán observaciones del 24 de septiembre al 23 de noviembre del 2020

    PN INTE/ISO 180:2020 Plásticos. Determinación de la resistencia al impacto Izod.” (Correspondencia: ISO 180:2019)

    PN INTE G106:2020 “Marco de referencia para la aplicación de los principios de la economía circular en las organizaciones-Guía.” (Correspondencia: BS 8001:2017)

    PN INTE/ISO 1738:2020 Mantequilla - Determinación del contenido de sal.” (Correspondencia: ISO 1738:2004)

    PN INTE/ISO 1739:2020 Mantequilla - Determinación del índice de refracción de la grasa (Método de referencia) (Correspondencia: ISO 1739:2006)

    PN INTE/ISO 1740:2020 Productos lácteos y mantequilla - Determinación de la acidez de la grasa (Método de referencia)” (Correspondencia: ISO 1740:2004)

    PN INTE/ISO 3433:2020 “Queso-Determinación del contenido de grasa - Método Van Gulik.” (Correspondencia: ISO 3433:2008)

    PN INTE/ISO/IEC TS 24751-4:2020Tecnología de la información para el aprendizaje, la educación y la formación. Marco de AccessForAll para la accesibilidad individualizada. Parte 4: API del servidor de registro.” (Correspondencia: ISO / IEC TS 24751-4: 2019)

    PN INTE/ISO 28591:2020 “Planes de muestreo secuencial para la inspección por atributos.” (Correspondencia: ISO 28591: 2017)

    PN INTE/ISO 15223-2:2020“Dispositivos Médicos. Símbolos para utilizar en las etiquetas, el etiquetado y la información a suministrar. Parte 2: Desarrollo, selección y validación de símbolos.” (Correspondencia: ISO 15223-2:2010 (Confirmed 2016))

    PN INTE C454:2020Recuperación elástica de materiales de asfalto mediante durómetro. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6084 - 18)

Se recibirán observaciones del 25 de septiembre al 25 de octubre del 2020.

    PN INTE C129:2020Adoquines de concreto. Especificaciones.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE/ISO 11119-1:2020Cilindros de gas. Cilindros y tubos de gas compuesto recargables. Diseño, construcción y pruebas. Parte 1: Cilindros y tubos de gas compuesto, reforzados con fibra de envoltura de aro de hasta 450 L.” (Correspondencia: ISO 11119-1:2012)

Se recibirán observaciones del 25 de septiembre al 24 de noviembre del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020489326 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

REGULACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN FORMAL DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO

DE PATENTE PARA EL PERÍODO FISCAL 2019-2020

POR TANTO, SE ACUERDA

De conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, número 9635 de 4 de diciembre de 2018, Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de 2019 y los ordinales 5, 7, 9, 12, 13 y 14 de la Ley de Impuestos Municipales, número 5694 de 9 de junio de 1975, así como el artículo 77 bis del Código Municipal, se establecen las siguientes regulaciones para el cumplimiento de la obligación formal de declaración del impuesto de patente por parte de los obligados tributarios de dicho impuesto, así como de la obligación material del pago de dicho impuesto, para el período fiscal 2019-2020.

1.  Presentación de declaraciones: Aquellos contribuyentes del Impuesto a las actividades lucrativas, que a su vez son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades y que de acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio XIX de la Ley 9635 y el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de 2019, su período fiscal 2019-2020 en dicho impuesto sea de quince meses, deberán presentar las declaraciones del impuesto de actividades lucrativas ante la Municipalidad de San José, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por el Ministerio de Hacienda para presentar su declaración de impuesto sobre las utilidades.

2.  Contribuyentes con período especial: Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado por el Ministerio de Hacienda, mantendrán su período fiscal especial, por lo que se les aplicará la regla descrita en el punto anterior, es decir, deberán presentar las declaraciones del impuesto a las actividades lucrativas ante la Municipalidad de San José, tres meses calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por dicho Ministerio.

3.  Pagos: Los pagos se realizarán de conformidad con la siguiente fórmula:

IB: Ingreso Bruto.

CMD: cantidad de meses declarados.

12 M: 12 meses del año fiscal.

0.353: Porcentaje del ingreso para tasar el impuesto.

IB/CMDxl 2Mx0.353= impuesto a las actividades lucrativas.

De esta manera, se obtiene el monto que deberá pagarse anualmente, el cual deberá dividirse entre 4 (cuatro trimestres del año) para obtener el importe trimestral que deberá realizarse de conformidad con el artículo 78 del Código Municipal.

4.  Formularios: Debido a las variaciones que implican los cambios anteriores, la Administración Tributaria Municipal, procederá habilitar y a poner a disposición de los contribuyentes nuevos formularios físicos y en el sistema de declaración en línea, para que puedan cumplir con la presentación de la declaración del impuesto a las actividades lucrativas siguiendo los lineamientos antes dichos.

Acuerdo 1, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N° 003, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 19 mayo del año dos mil veinte.

San José, ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 0147472.—Solicitud N° 226384.— ( IN2020490892 ).

MUNICIPALIDAD ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en Sesión ordinaria 16-2020 celebrada el día 18 de agosto del 2020, mediante acuerdo número 9, este Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la propuesta del Reglamento para el cobro de multas por la omisión de presentar declaración de Bienes Inmuebles en el cantón de Acosta.

El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=327:sm-334-2020-reglamento-de-multas-bienes-inmuebles. Y mediante acuerdo número 10 éste Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la propuesta del Reglamento para el cobro de multas por infracciones a la Ley de construcciones del Cantón de Acosta. El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=328:sm-335-2020-reglamento-de-multas-construcciones

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2020490963 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa Municipal

S. D.

Asunto:       Transcripción del acuerdo 15º del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 23, celebrada el día lunes 05 de octubre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal para:

Rematar el Local Comercial 1 del Edificio Municipal, finca número 3-14325-000, Plano Catastro C-380518-1980; el cual tiene una medida de 22 metros cuadrados, con un valor base inicial de ¢87.000,00 (ochenta y siete mil colones exactos).

Rematar el Local Comercial 2 del Edificio Municipal, finca número 3-14325-000 Plano Catastro C-380518-1980; el cual tiene una medida de 22 metros cuadrados, con un valor base inicial de ¢87.000,00 (ochenta y siete mil colones exactos), este local comercial podrá ser ocupado a partir del 01 enero del 2021.

Se permitirá el uso únicamente de servicios tales como Actividades Jurídicas y Contabilidad, Peluquería y otros tratamientos de belleza, Reparación de ordenadores, pago de servicios públicos, bazares y tiendas. Dicho remate se llevará a cabo el viernes 16 de octubre del 2020, a las 09:00 horas en las instalaciones de la Municipalidad de Jiménez (Sala de Sesiones).

Acuerdo definitivamente aprobado. Que se publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 06 de octubre de 2020.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2020489340 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante 25, Artículo Sexto, Informes Varios, de la sesión ordinaria 027-2020, celebrada el día martes 15 de setiembre de 2020, que a la letra dice: Acuerdo N° 25: El concejo acuerda. Se acoge el dictamen MQ-CMAJ-047-20-2020-2022 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal, para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado. Se aprueba (cinco votos). Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES

VIRTUALES Y/O MIXTAS DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE QUEPOS

1º—Realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias en formato virtual o mixtas a partir de la fecha que el Concejo Municipal o el Ministerio de Salud lo considere pertinente y que esté vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S, salvo acuerdo que modifique esta disposición, lo cual se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma de la Licencia de Office con la aplicación ZOOM, complementándose con un OBS para garantizar la grabación de la sesión, a la cual podrán accesar todos los miembros del Concejo Municipal. mediante el uso de una cuenta personal para cada uno que será asignada, que es la misma que se utiliza para el correo electrónico institucional o bien la personal, con lo cual se garantiza que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

b)  Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía, la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma.

c)  Las sesiones ordinarias se realizarán todos los días martes a las 17:00 horas de la tarde, con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está establecido en el artículo 7 del Reglamento de Sesiones municipales de la Municipalidad de Quepos.

d)  Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas y se realizarán a las 17:00 horas con una anticipación de 24 horas con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está establecido en el artículo 7 del Reglamento de Sesiones municipales de la Municipalidad de Quepos, salvo que se disponga modificar la fecha de estas sesiones por acuerdo y modificación reglamentaria.

e)  El reloj que se tomará en cuenta será el de la Presidencia del Concejo Municipal, en tanto el Reglamento señala que se utiliza ese o el del Salón de Sesiones, para lo cual la Presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.

f)  Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quorum, así como para la adopción de acuerdos.

Para lo que la presidencia verificara mediante consulta en video conferencia. La secretaria verificara la lista de asistencia por llamada de la presidencia a cada asistente al inicio y cierre de cada sesión.

g)  Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal, por lo que la Secretaría del Concejo les enviará a cada regiduría y sindicatura la invitación de “Sesión de Concejo Municipal” que se agendará en la plataforma a efecto de que se incluya en el calendario personal de cada participante.

h)  Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la Presidencia para hacer uso de los tiempos establecidos en el Reglamento, los cuales se regirán en idénticos términos. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella. Lo cual se verificará con la grabación de toda la sesión.

i)   La Presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Sesiones, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra.

j)   La Presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.

k)  Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

l)   En caso de que algún miembro tenga problemas de red, deber comunicar a la presidencia en el momento vía mensaje o correo de la situación, para lo cual la presidencia dará un receso de 5 minutos para restablecer la comunicación y procurar la continuidad de los miembros del Concejo.

m) Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último párrafo, este Mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 del Código de cita.

n)  La Comisión de Asuntos Jurídicos presentará ante el Concejo Municipal las propuestas de reforma reglamentaria del Reglamento de Organización y Funcionamiento que fueren necesarias, a efecto de que se integren en ese cuerpo normativo, tomando en consideración la temporalidad de esta medida que aquí se adopta.

o)  Se instruye a la Administración Municipal para que garantice el cumplimiento de los requerimientos que señala el Código Municipal en su artículo 37 bis inciso 1, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado; así como la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

p)  Se instruye a la Administración Municipal para que proceda a realizar la divulgación permanente y efectiva de este acuerdo y proceda a publicarlo en La Gaceta a la mayor brevedad.

q)  Se instruye a la Administración Municipal para que designe al encargado del Área de Tecnologías de Información que brinden soporte y acompañamiento al Concejo Municipal durante la realización de las sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, en coordinación con el Secretario (a) del Concejo Municipal.

SESIONES MIXTAS

1º—Se llamará sesión mixta aquella en las cuales por motivos de fuerza mayor se encuentren participantes de forma virtual y de forma presencial, tratando de salvaguardar que de forma presencial siempre estén los 5 votos de los propietarios o al menos la mayoría de quorum.

Para el uso de la palabra, pago de dieta y mociones, regirá los mismos lineamientos que brinda este protocolo para sesión virtual, como los de sesión presencial presentes en el código municipal.

Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—( IN2020490924 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA LOS REYES POLO CLUB, S.A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club, S. A., cédula jurídica 3-101-79231, a celebrarse en las Instalaciones de Los Reyes Polo Club, Guácima, Alajuela, también se pueden conectar por ZOOM a las 17:00 horas del 03 noviembre 2020; de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1-Verificacion del quorum y de la publicación de la convocatoria.

2-Presentacion y aprobación de los estados fmancieros.

3-Aprobación de presupuesto 2021.

4-Eleccion nueva Junta Directiva.

Andrés Lacayo, Presidente —1.—vez—( IN2020491627

CASTONE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La suscrita, Nina Horakova, portadora de la cédula de residencia número uno siete cero tres cero cero cero cero cero cinco uno cero, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Castone Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil setenta y tres, de conformidad con lo estipulado en el artículo 158 del Código de Comercio de la República de Costa Rica y según lo establecido en la cláusula duodécima los estatutos sociales, convoco a los titulares de las acciones de la sociedad, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la cual será celebrada el día catorce (14) de noviembre de dos mil veinte, al ser las ocho horas (8:00) horas, en Guanacaste, Huacas, de Adobe Rent a Car novecientos (900) metros al norte, oficina color blanco a mano derecha. Si no hubiere quórum legal, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria el mismo día y lugar a las nueve horas (9:00) horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

Orden del Día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Aprobación de los estados financieros del 2019.

3.  Aprobación de la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio.

4. Aprobación del nombramiento del liquidador y sus atribuciones.

5.  Comisionar a uno o más Notarios Públicos costarricenses para que protocolicen e inscriban los acuerdos de la asamblea.

Para su participación en la Asamblea los accionistas o sus representantes deberán presentar documentos que lo acrediten como socio, cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean estos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, o bien certificación notarial o del Registro Público, que lo acredite como apoderado o representante legal.—Nina Horakova, Presidenta.—Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2020491681 )

QUINTA ESMERALDA S. A

Se convoca a los accionistas de Quinta Esmeralda S. A., cédula jurídica 3-101-239546, a la asamblea general extraordinaria de socios, por celebrarse en la oficina del abogado Einar José Villavicencio López, ubicada en Playa Brasilito, un kilómetro al este del restaurante El Camarón Dorado en carretera hacia Flamingo, de Santa Cruz de Guanacaste, Costa Rica, a las 10:30 horas del 6 de noviembre del 2020, a las 10:30 a.m. y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: A- Verificación del quorum. B-Nombramiento de Presidente ad-hoc y C-Discutir y aprobar o improbar el aumento de capital solicitado por el socio John Suldenski.—Playa Brasilito, 09 de octubre del 2020.—Einar José Villavicencio López, Abogado .—1vez.—( IN2020491700 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JOSECAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Josecar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-222156, informa al público en general que ha extraviado la contabilidad correspondiente de los años 2016 y 2017, así como toda su documentación de respaldo (facturas, recibos por dinero, etc.). En base de lo anterior se pone en conocimiento de la población y se insta a cualquier afectado poder comunicarse al teléfono 6082-0775 con el notario: Jorge Luis Villalobos Salgado.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—( IN2020489217 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 18 de noviembre del 2002, inscrito en el Tomo: 11-6103, y registrado por CONESUP en el Tomo: 34 Folio: 194 Numero: 17316, a nombre de Jorge Barahona Ramírez, cédula de identidad número 1-1000-0509. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, ocho de octubre del 2020.—Georgina Solano Campos, Registradora.—( IN2020490905 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CONGREGACIÓN CASA DE ALABANZA

Asociación Congregación Casa de Alabanza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve nueve cero seis cuatro, representada por Luciano Romero Acevedo, portador de la cédula de identidad número ocho-cero siete siete-tres cero siete, informa que realiza trámite de reposición del libro de Actas de Asamblea General, Registro de Asociados y Actas del Órgano Directivo, todos número tres, por cuanto los libros número dos fueron extraviados.—San José, 06 de octubre del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2020489329 ).

PRODUCCIONES AGRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Producciones Agres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063784 solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: un libro de Registro de Socios, el número uno, y un libro de Actas de Consejo de Administración, el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el mismo registro, en el término de ocho días hábiles.—San José, treinta de setiembre del 2020.—Jorge Mena Zúñiga, cédula N° 103240296, Presidente.—Mayra Porras Vargas, cédula N° 1039201142, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020490794 ).

T A T F SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Sharon Kaye (nombres) Brunner (apellido), de un único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, empresaria, con pasaporte de su país número cuatro siete tres uno cinco ocho cinco dos, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada: T A T F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos doce, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San José, 05 de octubre del 2020.—Sharon Kaye Brunner, Secretaria.—1 vez.—( IN2020490816 ).

TECDICOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecdicol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-325678, comunica que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procederá con la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico legal@golegalcr.com.—San José, octubre 10 del 2020.—Juan Esteban Durango Rave.—1 vez.—( IN2020490827 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN DE CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS, ALAJUELA

Yo, Marianela Arroyo Zúñiga, cédula número dos-quinientos cuarenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y dos, en mi calidad de representante legal de Asociación Deportiva de Natación de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número 3-002-343261, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros tomo número uno del libro de: Actas de Asamblea General, tomo número uno del libro de: Registro de Asociados, y el tomo número dos del libro de: Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ocho de octubre del 2020.—Marianela Arroyo Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020490866 ).

HACIENDA LA HILDA DE CARIARI S.A

Hacienda La Hilda de Cariari S.A., cédula jurídica 3-101-647297, domiciliada en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, modulo R, sexto piso, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Jose Francisco Solera Castillo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020490869 ).

CREATIVE LIFE LIMITADA

Creative Life Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil sesenta y cuatro, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil veinte.—Thomas Williamson, Gerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020490885 ).

MIDHURST & MORETON SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se comunica que la sociedad: Midhurst & Moreton Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho cero siete uno seis, tramita la reposición de libros legales, por extravío. Es todo.—San José, a las once horas del primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020490890 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría pública a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número ciento quince de protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Galipan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad por disminución del mismo.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2020485840 ).

PUBLCACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad GVP Fumika SRL, donde se acordó modificar el pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489208 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de abril dos mil veinte se modifica cláusula de plazo de Electronia de Costa Rica Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y un mil setecientos veintidós.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020490809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de abril dos mil veinte se modifica cláusula de plazo de Cielo Profundo S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos cinco mil seiscientos setenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020490813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veinte, se modifica cláusula de plazo de: Tres Ciento Uno Seiscientos Nueve Mil Ciento Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento dos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020490815 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Intellectual Property Services of The America IPSA S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno dos cinco siete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la administración.—San José, nueve de octubre del dos mil veinte.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2020491472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zumisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2020004806.—( IN2020489770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OB Cuatro Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020004807.—( IN2020489771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Trocua de PZ Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—CE2020004808.—( IN2020489772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fit your Trip Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020004809.—( IN2020489773).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tenet Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2020004810.—( IN2020489774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J S One Brands Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2020004811.—( IN2020489775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Neptuno HJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2020004812.—( IN2020489776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anvica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020004813.—( IN2020489777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Boomerang Tours LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020004814.—( IN2020489778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ocaso Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2020004815.—( IN2020489779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Study Healthcare in Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2020004816.—( IN2020489780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sky Picture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020004817.—( IN2020489781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lapas Amarillas de La Hierba de Pavones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020004818.—( IN2020489782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco-Lodge Retreat And Learning Center Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2020004819.—( IN2020489783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stealth Constructora Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020004820.—( IN2020489784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SSEA Telecom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2020004821.—( IN2020489785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 06 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hiking Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020004822.—( IN2020489786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costrufunción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020004823.—( IN2020489787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instrucor Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020004824.—( IN2020489788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Caroba Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020004825.—( IN2020489789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Falc Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020004826.—( IN2020489790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caliope Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020004827.—( IN2020489791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Llanuras de La Legua Pitaleña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020004828.—( IN2020489792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Estética TCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2020004829.—( IN2020489793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bananah Creative Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020004830.—( IN2020489794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Moca-Calmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2020004831.—( IN2020489795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mi Roza HZ Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2020004832.—( IN2020489796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Capra Compañía Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020004833.—( IN2020489797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Laly de Playas del Coco Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020004834.—( IN2020489798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora El Roble Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020004835.—( IN2020489799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oral Solutions Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2020004836.—( IN2020489800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Puma Mala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2020004837.—( IN2020489801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mega Centro Unidos Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020004838.—( IN2020489802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Martha & Mayron M&M Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020004839.—( IN2020489803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación CYED Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020004840.—( IN2020489804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 43 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muebles y Diseño Hnos Meza Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020004841.—( IN2020489805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gambar de Puerto Viejo Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.–Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2020004842.—( IN2020489806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J&J Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020004843.—( IN2020489807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro Colors Soluciones en Pintura Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020004844.—( IN2020489808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Licitaciones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Laura Cristina Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020004845.—( IN2020489809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Boots and Shoes Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2020004846.—( IN2020489810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tech Apps I&O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020004847.—( IN2020489811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bioodos CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2020004848.—( IN2020489812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Imprenta San Isidro R M de Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020004849.—( IN2020489813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Península Azul Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Rosalina Estrella Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2020004850—( IN2020489814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lácteos del Este Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—CE2020004851—( IN2020489815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osadia Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020004852.—( IN2020489816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soy Naturista C.R. Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004853.—( IN2020489817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diverseworks Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020004854.—( IN2020489818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shesia y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020004855.—( IN2020489819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jcotoit Services & Associates Limitada.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2020004856.—( IN2020489820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Hache Uno Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2020004857.—( IN2020489821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria A Y S Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Eugenia María González Obando, Notario.—1 vez.—CE2020004858.—( IN2020489822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bicha Cine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004859.—( IN2020489823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RCZ Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2020004860.—( IN2020489824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dos-Cuatrocientos Noventa y Uno-Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2020004861.—( IN2020489825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Damofran Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020004862.—( IN2020489826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Outlet U.S.A-C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020004863.—( IN2020489827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AD Creativa Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020004864.—( IN2020489828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Haras de Los Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2020004865.—( IN2020489829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GAP Forestal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2020004866.—( IN2020489830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lunagi Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020004867.—( IN2020489831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innova del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2020004868.—( IN2020489832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecos del Pasado Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004869.—( IN2020489833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Viranesca TIR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020004870.—( IN2020489834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Ivodan Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020004871.—( IN2020489835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Cruz Ardiente Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004872.—( IN2020489836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestionando Hábitat Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2020004873.—( IN2020489837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jimaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020004874.—( IN2020489838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chinchilla Jiménez & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2020004875.—( IN2020489839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D C Alliance Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2020004876.—( IN2020489840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaijin Holdings Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020004877.—( IN2020489841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R Y Q Bulding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020004878.—( IN2020489842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taller Mecánica Pesada Carlos Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Alexander Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2020004879.—( IN2020489843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DFD y Compañía del Pacífico S. A. Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020004880.—( IN2020489844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yensa Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020004881.—( IN2020489845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Medik Biosolutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020004882.—( IN2020489846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gravity Ventures Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020004883.—( IN2020489847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Castillo Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2020004884.—( IN2020489848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Madii MD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020004885.—( IN2020489849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Star Water Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Tatiana María Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020004886.—( IN2020489850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sediga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020004887.—( IN2020489851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Detalles Cromados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020004888.—( IN2020489852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cork de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020004889.—( IN2020489853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lombritec Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2020004890.—( IN2020489854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Merger Je-Keil Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020004891.—( IN2020489855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Digitalización Empresarial Deal Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020004892.—( IN2020489856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smile Design Dental Office Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020004893.—( IN2020489857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Comercial FICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020004894.—( IN2020489858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada All Simplez Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020004895.—( IN2020489859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cuvar Consulting Group Sociedad Anónima.San José, 13 de junio del 2020.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020004896.—( IN2020489860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inquin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020004897.—( IN2020489861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flore del Coco Tres ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020004945.—( IN2020489862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores del Coco Cuatro ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020004946.—( IN2020489863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores del Coco Cinco ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020004947.—( IN2020489864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tulipán Rojo Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Oscar Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020004948.—( IN2020489865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Funcionales 2020 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020004949.—( IN2020489866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Karbart Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020004950.—( IN2020489867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial M & L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020004951.—( IN2020489868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora James de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—CE2020004952.—( IN2020489869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C Retana D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2020004953.—( IN2020489870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Primo Consultans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020004954.—( IN2020489871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Crediticias Bienestar Los Tres Socios Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020004955.—( IN2020489872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Annex Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2020004956.—( IN2020489873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Monte de Abra Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020004957.—( IN2020489874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Elefteria Marítima Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020004958.—( IN2020489875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mangodedan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020004959.—( IN2020489876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Dent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020004960.—( IN2020489877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada B&S Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2020004961.—( IN2020489878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carpio´s Catering Service Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2020004962.—( IN2020489879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Suerte Ganador Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020004963.—( IN2020489880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresa Maravilla de Tilarán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Amalia Irene Yesca Torrentes, Notaria.—1 vez.—CE2020004964.—( IN2020489881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Legal Capsula de La Mancha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. José Mario Miranda Ríos, Notario.—1 vez.—CE2020004965.—( IN2020489882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia Esquivel Sibaja Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2020004966.—( IN2020489883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valmont Mil Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2020004967.—( IN2020489884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Metálica Renacer Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2020004968.—( IN2020489885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Reforestación Q CH Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—CE2020004969.—( IN2020489886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zizzo & Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020004970.—( IN2020489887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Río Blanco Milagro en La Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2020004971.—( IN2020489888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Construyendo Sueños C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020004972.—( IN2020489889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kylight Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020004973.—( IN2020489890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuatro Salas Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020004974.—( IN2020489891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Annex Tres Ríos Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2020004975.—( IN2020489892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera El Corban RM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020004976.—( IN2020489893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Marinajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020004977.—( IN2020489894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones & Negocios J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020004978.—( IN2020489895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Congita de Guanacaste Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020004979.—( IN2020489896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JA Holdings CR Corp Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020004980.—( IN2020489897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consulting Services Ko&Ba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2020004981.—( IN2020489898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Charly Mano Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2020004982.—( IN2020489899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Óptica Vermas Cedro Caoba Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020004983.—( IN2020489900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zalach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020004984.—( IN2020489901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gramar Cerro Alto Treinta y Seis - Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020004985.—( IN2020489902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Olas del Mango Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020004986.—( IN2020489903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mari Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020004987.—( IN2020489904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Patrimonial Parfo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—CE2020004988.—( IN2020489905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones La Cholita Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020004989.—( IN2020489906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Margroup Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020004990.—( IN2020489907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Cerro de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020004991.—( IN2020489908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ABK Farms Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Jimenez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020004992.—( IN2020489909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JJ Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020004993.—( IN2020489910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Óptica Imagen Visual C.R. Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2020004994.—( IN2020489911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pozo del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020004995.—( IN2020489912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mad Projects Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020004996.—( IN2020489913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grid IQ Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Rándall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—CE2020004997.—( IN2020489914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ortiz y Barbosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020004998.—( IN2020489915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Treinta y Tres Metsa A Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020004999.—( IN2020489916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Modi Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020005000.—( IN2020489917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores del Coco Tres Verde ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2020005001.—( IN2020489918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Raguma Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—CE2020005002.—( IN2020489919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Licores A Y G Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2020005003.—( IN2020489920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Electromecánico Inter Cool Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2020.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020005004.—( IN2020489921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial Marle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005005.—( IN2020489922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Cbuya Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020005006.—( IN2020489923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CYL Arkiton Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020005007.—( IN2020489924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ahoj Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2020005008.—( IN2020489925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Montval Mil Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005009.—( IN2020489926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Elliott & Eugene Llc Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020005010.—( IN2020489927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Black Pochote Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020005011.—( IN2020489928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Antenas y Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020005012.—( IN2020489929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Speis Group JJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2020005013.—( IN2020489930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Detrás de un Sueño en el Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2020005014.—( IN2020489931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Visions Art Center Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2020005015.—( IN2020489932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bella Artificial Intelligence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020005016.—( IN2020489933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Leopard Mobil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2020005017.—( IN2020489934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D.K.M.J Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020005018.—( IN2020489935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Releva Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020005019.—( IN2020489936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Monte Real Hotelera Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020005020.—( IN2020489937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2020005021.—( IN2020489938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JA Corp LLC Holdings Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020005022.—( IN2020489939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clam Agroindustrias Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020005023.—( IN2020489940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tamabote Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020005024.—( IN2020489941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa de Agnes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005025.—( IN2020489942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Su Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2020005026.—( IN2020489943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sunshinesweep Ent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020005027.—( IN2020489944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecological Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2020005028.—( IN2020489945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Wazul Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005029.—( IN2020489946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administración de Intereses Humanos Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020005030—( IN2020489947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wilson Steak House Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020005031.—( IN2020489948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Process Consultans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2020005032.—( IN2020489949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bienaventuranza Calef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2020005033.—( IN2020489950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cin Mar Compañía Automotriz Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020005034.—( IN2020489951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Lubricantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020005035.—( IN2020489952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Bustos y Rojas Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2020005036.—( IN2020489953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Galería Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2020005037.—( IN2020489954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada: Se acoge al Decreto N° 34691-J Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—CE2020005038.—( IN2020489955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores del Coco Cuatro Azul ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020005039.—( IN2020489956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mar Bendi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2020005042.—( IN202020489957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Negocios Elite Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005043.—( IN2020489958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Construyendo Sueños y Proyectos C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020005044.—( IN2020489959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finanzas CRC Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020005045.—( IN2020489960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Megaboots de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2020005046.—( IN2020489961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jarrd Group Sociedad Anónima.San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Jose Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2020005047.—( IN2020489962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Herrara Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005048.—( IN2020489963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Cabuya Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020005049.—( IN2020489964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Figueroa & Asociados Blessed Houses Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005050.—( IN2020489965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Amabely Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005051.—( IN2020489966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shapes Weddings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2020005052.—( IN2020489967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WSI Wonder Services Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005053.—( IN2020489968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones Malpaís Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020005054.—( IN2020489969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Praxi Labs del Oeste SBKP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005055.—( IN2020489970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trisale Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020005056.—( IN2020489971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Saymo Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005057.—( IN2020489972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fam Ballestero Jiménez J&B J&B Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2020005058.—( IN2020489973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vivero Germinaciones Vita Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020005059.—( IN2020489974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ditsewo Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020005060.—( IN2020489975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribución de Orgánicos PZ Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020005061.—( IN2020489976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KATYWUFANG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2020005062.—( IN2020489977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Apptitud ZF Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2020005063.—( IN2020489978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Central Mitsubishi CR Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2020005064.—( IN2020489979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Bloom CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005065.—( IN2020489980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dispensador Movil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2020005066.—( IN2020489981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial La Trina SRO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005067.—( IN2020489982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Furgones Refrigerados de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2020005068.—( IN2020489983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arfecha Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020005069.—( IN2020489984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Entregado Veinticuatro Costa Rica Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2020005070.—( IN2020489985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Contel Contact Center Solutions Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Ramiro Antonio Saborio Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005071.—( IN2020489986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Uno Dos Tres de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020005072.—( IN2020489987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Armas&Haas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020005073.—( IN2020489988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Antenas y Sistemas de Costa Rica (AYSCR) Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020005074.—( IN2020489989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chepeantiguo Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.–Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2020005075.—( IN2020489990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Todorepuestos de Costa Rica Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2020005076.—( IN2020489991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Toucan Digital Solutions TDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.–Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020005077.—( IN2020489992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pain Medicine Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020005078.—( IN2020489993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SML Services Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notario.—1 vez.—CE2020005079.—( IN2020489994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Felpat Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020005080.—( IN2020489995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hans Corp Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2020005081.—( IN2020489996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro Cultural de Idiomas Grecia Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020005082.—( IN2020489997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gym Atlas Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2020005083.—( IN2020489998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Inversiones La Mezeta Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005084.—( IN2020489999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Inmobiliaria Nyanuhme Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005085.—( IN2020490000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Virtual Planet Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020005086.—( IN2020490001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada British Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2020005087.—( IN2020490002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Destino a la Vista Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005088.—( IN2020490003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Productos de Concreto y Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Johanna Cruz Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020005089.—( IN2020490004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Lycaste Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—CE2020005090.—( IN2020490005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muebles y Accesorios SK de Costa Rica Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005091.—( IN2020490006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manantial Azul Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005092.—( IN2020490007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Credi Compras CR Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020005093.—( IN2020490008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lareka Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2020005094.—( IN2020490009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Doucesol Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—CE2020005095.—( IN2020490010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganesha Hanuman Asociados sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020005096.—( IN2020490011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Tesoro Escondido Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2020005097.—( IN2020490012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VYA Tecnología Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2020005098.—( IN2020490013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos Antibacteriales J Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020005099.—( IN2020490014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pozo del Sur de Playa Linda CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005040.—( IN2020490015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Simplemente Sana Limitada.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020005041.—( IN2020490016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Financieras Multi Banco Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2020005100.—( IN2020490017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Euforia Digital Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020005101.—( IN2020490018).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Media Rook Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020005102.—( IN2020490019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pakitop MMFX Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2020005103.—( IN2020490020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Negocios Eliteplus Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2020.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005104.—( IN2020490021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hidrobit Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005105.—( IN2020490022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo E Inversiones Romart CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020005106.—( IN2020490023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DHMCJ Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020005107.—( IN2020490024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Picantes Con Gula Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2020005108.—( IN2020490025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Moretreesform Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020005109.—( IN2020490026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Mac M&C Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2020005110.—( IN2020490027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Suplidores Veterinarios ABA de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020005111.—( IN2020490028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Familiar Mayela Hernández La Pita C.G.J Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Cristian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020005112.—( IN2020490029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MIAQG Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2020005113.—( IN2020490030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada selva oculta de sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2020005114.—( IN2020490031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Babypetscr Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005115.—( IN2020490032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Surfbreakcostarica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020005116.—( IN2020490033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FTSCR Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Hania Patricia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020005117.—( IN2020490034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Odom Dursteler Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020005118.—( IN2020490035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Advance Trade Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—CE2020005119.—( IN2020490036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Noble Dos El Respeto al Derecho Ajeno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020005120.—( IN2020490037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Verd & Astro Gos Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2020005121.—( IN2020490038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Respeto al Derecho Ajeno es La Paz Noble Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020005122.—( IN2020490039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arenasmolina Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Loahn Emilio Lindo Dell, Notario.—1 vez.—CE2020005123.—( IN2020490040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Outsourcing Pacific Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020005124.—( IN2020490041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Negocios Uno Dos Tres de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020005125.—( IN2020490042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alternativas Bilver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020005126.—( IN2020490043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada V & V Proveedores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020005127.—( IN2020490044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Acor del Norte Lawo Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2020005128.—( IN2020490045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hohm Sweet Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020005129.—( IN2020490046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ujueta Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005130.—( IN2020490047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caralejo Gamboa y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020005131.—( IN2020490048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Asalda Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2020005132.—( IN2020490049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lornell Company de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020005133.—( IN2020490050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AEC Nova Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020005134.—( IN2020490051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ticox de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020005135.—( IN2020490052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Macama Azul Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005136.—( IN2020490053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Forestal Monserrath Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2020.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020005137.—( IN2020490054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esther Oliva C Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2020.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020005138.—( IN2020490055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Big I.Q. Z Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2020.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2020005139.—( IN2020490056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Borrasent & Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2020.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—CE2020005140.—( IN2020490057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lumer Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2020.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2020005141.—( IN2020490058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pinkape Centro Colors Soluciones en Pintura Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2020.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020005142.—( IN2020490059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Privada Vigo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2020.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020005143.—( IN2020490060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cielo Azul Properties CAP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020005144.—( IN2020490061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suarez Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020005145.—( IN2020490062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Villalobos y Perera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—CE2020005146.—( IN2020490063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 01 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C Y R Valoraciones Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2020005147.—( IN2020490064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Peyucotree Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Cristin Peralta Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020005148.—( IN2020490065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zetti Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020005149.—( IN2020490066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ucher Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.— CE2020005150.—1 vez.—( IN2020490067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Admiral Merchandising Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Rita Gerardina Diaz Amador, Notaria.—CE2020005151.—( IN2020490068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ugaba Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—CE2020005152.—1 vez.—( IN2020490069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agua Buena de Paramo Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—CE2020005153.—1 vez.—( IN2020490070 ),

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ye Yamipa Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020005154.—( IN2020490071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Gringo GYM del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020005155.—( IN2020490072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Las Cataratas del Oeste Sociedad Anónima.San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005156.—( IN2020490073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vistas de Pamplona y Villa Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Max Pacheco Ponce De León, Notario.—1 vez.—CE2020005157.—( IN2020490074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CPT Costa Rica Bienes raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2020005158.—( IN2020490075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Victory of Blessings-The Now is You Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2020005159.—( IN2020490076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prispan & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2020005160.—( IN2020490077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Siquigon Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Antonio Chavez Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020005161.—( IN2020490078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Salud Integral Corporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2020005162.—( IN2020490079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Siete Matic Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Leilani Calderón González, Notario.—1 vez.—CE2020005163.—( IN2020490080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Doors Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020005164.—( IN2020490081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Network of Things (Neot) Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020005165.—( IN2020490082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Portones Finca Diez Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020005166.—( IN2020490083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cliks Soluciones Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020005167.—( IN2020490084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AP Clean Solutions C.R. Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020005168.—( IN2020490085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Plaza Piedades Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2020005169.—( IN2020490086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Mija del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Alonso Jimenez Serrano.—Notario.—1 vez.—CE2020005170.—( IN2020490087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Vencedora del Palmar Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Alonso Jimenez Serrano.—Notario.—1 vez.—CE2020005171.—( IN2020490088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Anasan Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Jose Aurei Navarro Garro.—Notario.—1 vez.—CE2020005172.—( IN2020490089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Panda Tico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz.—Notaria.—1 vez.—CE2020005173.—( IN2020490090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pepper Health Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Jose Andrés Valerio Meléndez.—Notario.—1 vez.—CE2020005174.—( IN2020490091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Lalo de Caldera Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Franklin Garita Cousin.—Notario.—1 vez.—CE2020005175.—( IN2020490092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arabo Núñez Industrial Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Alexander Vargas Sanabria.—Notario.—1 vez.—CE2020005176.—( IN2020490093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lolo e Hijos de Playa Cedros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero.—Notario.—1 vez.—CE2020005177.—( IN2020490094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Salud Integral Corporativa JMCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García.—Notario.—1 vez.—CE2020005178.—( IN2020490095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Procesos Industriales y Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020005179.—( IN2020490096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caminito Río Cruz Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2020005180.—( IN2020490097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tramonto de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2020005181.—( IN2020490098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cotimax Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—CE2020005182.—( IN2020490099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maroser Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020005183.—( IN2020490100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Raflix Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005184.—( IN2020490101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo RUC Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020005185.—( IN2020490102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inquin BYSK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020005186.—( IN2020490103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vecinos Unidos en Pro de Cristo Rey Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020005187.—( IN2020490104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JDS Latinoamericana Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020005188.—( IN2020490105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos y Soluciones para el Mercado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005189.—( IN2020490106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Brilliant Minds School BMS Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020005190.—( IN2020490107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maliro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.–Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2020005191.—( IN2020490108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HDZY Royo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2020005192.—( IN2020490109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 11 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KRAV Maga Worries Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005193.—( IN2020490110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Liquid Roofing V.J.P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020005248.—( IN2020490111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rocket Business Intelligence Limitada.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notario.—CE2020005249.—( IN2020490112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JCY Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2020.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020005250.—( IN2020490113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2020005251.—( IN2020490114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Three Sixty Management Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020005252.—( IN2020490115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 03 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TKW Laboratorio de Talento Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—CE2020005253.—( IN2020490116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Condo Pacific MWT LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020005254.—( IN2020490117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Como Pan Comido Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020005255.—( IN2020490118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Conta&Tax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020005256.—( IN2020490119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Dos Cuatro Ocho Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020005257.—( IN2020490120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JD Polka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020005258.—( IN2020490121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dos Lapas en Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020005259.—( IN2020490122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piedras Gemelas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020005260.—( IN2020490123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Garola Dos Mil Veinte Limitada Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Kenia Anniette Barrantes Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020005261.—( IN2020490124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020005262.—( IN2020490125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Meraki Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005263.—( IN2020490126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hans Corp Hul Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2020005264.—( IN2020490127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Expedita Speed On Go Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2020005265.—( IN2020490128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innova & Cadeau Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2020005266.—( IN2020490129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SMM Ingeniería Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2020005267.—( IN2020490130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Mensajería Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020005268.—( IN2020490131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JJ Repuestos y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020005269.—( IN2020490132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Presentaciones KEEJJ de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020005270.—( IN2020490133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Underworld Games de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020005271.—( IN2020490134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dopamina Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020005272.—( IN2020490135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dog Bites Nutrition Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020005273.—( IN2020490136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Parques Residenciales y Comerciales del Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020005274.—( IN2020490137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DL Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Liana Melissa Soto Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2020005275.—( IN2020490138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Javac Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020005276.—( IN2020490139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Travel Makers Innovating Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020005277.—( IN2020490140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos Cinco Estrellas Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020005278.—( IN2020490141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ponete Wiz Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—CE2020005279.—( IN2020490142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construlex Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005280.—( IN2020490143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Baby Nest Co Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2020005281.—( IN2020490144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tecno Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020005282.—( IN2020490145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bella Marilu CRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2020005283.—( IN2020490146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GLAM Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. María José Valverde Villalon, Notaria.—1 vez.—CE2020005284.—( IN2020490147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JDS Importaciones Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020005285.—( IN2020490148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Varcodi Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020005286.—( IN2020490149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 22 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cardenal Mendoza Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020005287.—( IN2020490150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones & Servicios El Cedraleño DJF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2020005288.—( IN2020490151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Educación Ahead Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020005289.—( IN2020490152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aredelmar Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2020005290.—( IN2020490153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ruc del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020005291.—( IN2020490154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Detailing Master Clean Pro Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020005292.—( IN2020490155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Jacaranda Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020005293.—( IN2020490156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nación Élite Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020005294.—( IN2020490157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Medicas Jiménez Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020005295.—( IN2020490158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Empresariales G.E. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020005296.—( IN2020490159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piltsin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2020005297.—( IN2020490160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Complejo Logístico Coyol Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020005298.—( IN2020490161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005299.—( IN2020490162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 11 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Samiri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020005300.—( IN2020490163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bienes Isaburemi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Cindy Araya Montes, Notario.—1 vez.—CE2020005301.—( IN2020490164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Autopartes MITSU BT Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2020005302.—( IN2020490165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020005303.—( IN2020490166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Travel Agency Sensations of Costa Rica Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020005304.—( IN2020490167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Econolentes Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005305.—( IN2020490168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyecto B40 Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020005306.—( IN2020490169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada N-Novation Tech Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2020005307.—( IN2020490170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Javicma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Lenny Shirley Granados Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2020005308.—( IN2020490171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hickey Real Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020005309.—( IN2020490172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mangle Studio Innc Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020005310.—( IN2020490173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gabego Tres Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020005311.—( IN2020490174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sea Gall Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020005312.—( IN2020490175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dixxlab Sociedad Anónima.San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2020005313.—( IN2020490176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Boca Arenal Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020005314.—( IN2020490177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cotico del Sur Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2020005315.—( IN2020490178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GDL Cliks Soluciones Sociedad Anónima.San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020005316.—( IN2020490179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Río Oro Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2020005317.—( IN2020490180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 55 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instituto Centroamericano de Química Aplicada, pudiendo abreviarse con las palabras ICQA S.A Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020005318.—( IN2020490181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vista Shopware Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020005319.—( IN2020490182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GRP Dante y Beatriz Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2020005320.—( IN2020490183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Security Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020005321.—( IN2020490184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías GH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2020005322.—( IN2020490185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Canamed Woods and Plantations Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2020005323.—( IN2020490186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kos Manufacturing Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2020005324.—( IN2020490187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dopamina Latam Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020005325.—( IN2020490188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Cuatro de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2020005326.—( IN2020490189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ABC Consultoras SA Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020005327.—( IN2020490190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Agrofamaga G YM Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020005328.—( IN2020490191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JCY Bienes Raíces e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020005329.—( IN2020490192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyecto B Cuarenta Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020005330.—( IN2020490193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 31 de Octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Live Business Support Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020005331.—( IN2020490194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nutrialimentos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020005332.—( IN2020490195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca María Clara Limitada.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020005333.—( IN2020490196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Orgánicas Casoto Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Alonso Jimenez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020005334.—( IN2020490197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo IGO Occidente Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020005335.—( IN2020490198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Broditec Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020005336.—( IN2020490199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Suval Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020005337.—( IN2020490200).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020005338.—( IN2020490201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bermúdez Hernández Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020005339.—( IN2020490202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alder Inmobiliaria CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—CE2020005340.—( IN2020490203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Injertos y Jardines del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Esteban Alejandro Solano Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020005341.—( IN2020490204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaming Technology Solutions Enterprises LLC Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020005342.—( IN2020490205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JRR Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020005343.—( IN2020490206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada IL Instalaciones Logísticas Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020005344.—( IN2020490207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Hermanos Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2020005345.—( IN2020490208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Asiaditos Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020005346.—( IN2020490209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arco Inversiones A Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020005347.—( IN2020490210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Tres S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2020005348.—( IN2020490211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RBP Spyro Investments Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—CE2020005349.—( IN2020490212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cosaga Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2020005350.—( IN2020490213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 25 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S T Capital Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020005351.—( IN2020490214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diseño Colaborativo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020005352.—( IN2020490215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada British Capital Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2020005353.—( IN2020490216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sabor A Tango Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020005354.—( IN2020490217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Delvento Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2020003389.—( IN2020490218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dosoamex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003390.—( IN2020490219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Suministros Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020003391.—( IN2020490220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Majyfood Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2020003392.—( IN2020490221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cartera de Inversiones G & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020003393.—( IN2020490222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valortek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003394.—( IN2020490223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Haso Puerto Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2020003395.—( IN2020490224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DABQ Investments Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020003396.—( IN2020490225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Kiwican de Nosara Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2020003397.—( IN2020490226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Naojen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020003398.—( IN2020490227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Catrin Barbería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Luana Valeria Nieto Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2020003399.—( IN2020490228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Roscelli Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003400.—( IN2020490229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nimrod Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003401.—( IN2020490230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zury‘s Design Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003402.—( IN2020490231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Makaru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020003403.—( IN2020490232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Riquesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2020003404.—( IN2020490233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multipagos Americanos Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2020003405.—( IN2020490234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juanita Playa Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2020003406.—( IN2020490235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Multiservicios Chirripó Vargas & Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—CE2020003407.—( IN2020490236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Baltodano Cascante Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2020003408.—( IN2020490237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RMI Investment Group LLC Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2020003409.—( IN2020490238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ocho de Marzo Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020003410.—( IN2020490239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Youri Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020003411.—( IN2020490240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Distribuidora Tres B Sociedad Anónima.San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2020003412.—( IN2020490241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Center Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2020003413.—( IN2020490242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Romanas C.R. General Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020003414.—( IN2020490243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Cubatourscr Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2020003415.—( IN2020490244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes D.M Sociedad Anónima.San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2020003416.—( IN2020490245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Big Data Analítica Sociedad Anónima.San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2020003417.—( IN2020490246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transerzaca CR Corp Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020003418.—( IN2020490247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Physicians RCM Limitada.San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020003419.—( IN2020490248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Parcelas HMQ Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Jose Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003420.—( IN2020490249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RC Agronegocios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2020003421.—( IN2020490250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial La Colina Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2020003422.—( IN2020490251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cargo Center Logistics SL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2020003423.—( IN2020490252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nogu Nosara Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2020003424.—( IN2020490253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 57 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solymadi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2020003425.—( IN2020490254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artagia CR Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2020003426.—( IN2020490255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taller RK de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2020003427.—( IN2020490256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesores Financieros Contables JJ Limitada.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020003428.—( IN2020490257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaia Roaster Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2020003354.—( IN2020490258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 13 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maxi Ahorro Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2020003355.—( IN2020490259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taico & Wucen Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2020003356.—( IN2020490260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada IGMF Capital Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2020003357.—( IN2020490261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Romanas C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020003358.—( IN2020490262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vicrdiez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2020003359.—( IN2020490263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo DH Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Maureen Viviana Navarro Tencio, Notaria.—1 vez.—CE2020003360.—( IN2020490264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KGK Corporation Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Rándall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020003361.—( IN2020490265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jadip Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2020003362.—( IN2020490266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Source Activation Llc Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020003363.—( IN2020490267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casaspatioplayeras Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2020003364.—( IN2020490268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Olm Online Market Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020003365.—( IN2020490269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes L&G de San Buenaventura Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2020003366.—( IN2020490270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Roansabet Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2020003367.—( IN2020490271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresas Turísticas Manoa Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003368.—( IN2020490272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tradocorp Llc Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020003369.—( IN2020490273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SRR Eurotabaco Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2020003370.—( IN2020490274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias San Rafael de Monge Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003371.—( IN2020490275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios O&J Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Karla Paola González Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020003372.—( IN2020490276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Everest Industries Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020003373.—( IN2020490277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CHZ Roofing Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020003374.—( IN2020490278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GEFS Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2020003375.—( IN2020490279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fitfriends International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020003376.—( IN2020490280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gnome Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2020003377.—( IN2020490281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Panda Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2020003378.—( IN2020490282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Earthly Foods Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Roberto Facio Saénz, Notario.—1 vez.—CE2020003379.—( IN2020490283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Romero y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003380.—( IN2020490284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Shady Mcmansion Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.— CE2020003381.—( IN2020490285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestión y Desarrollo de C.H. del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020003382.—( IN2020490286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mascarilla Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020003383.—( IN2020490287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Puerto Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Kattia Isela Castro Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020003384.—( IN2020490288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Inmobiliarias Don Tino Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2020003385.—( IN2020490289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Xemaf Asociados Portofino Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020003386.—( IN2020490290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gopromo Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—CE2020003387.—( IN2020490291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Tolvada de San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2020003388.—( IN2020490292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Invercion Inmobiliaria y Bienes Raíces Don Tino Sociedad Anónima.—San José, 01 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2020003464.—( IN2020490293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Suministros MDS Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020003465.—( IN2020490294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finquita Natura Verde Limitada.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003466.—( IN2020490295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maui Rose Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020003467.—( IN2020490296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Estama Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020003468.—( IN2020490297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Médicas Latinoamericana Innovamedical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020003469.—( IN2020490298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Digital Mercaditico Centroamiericano Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020003470.—( IN2020490299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Ventas y Comercialización Puriscal Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2020003471.—( IN2020490300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones CH CR Bioplanet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2020003472.—( IN2020490301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Titanmania S&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—CE2020003473.—( IN2020490302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Construcciones Metálicas Industriales del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020003474.—( IN2020490303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones GTS Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic. SMauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020003475.—( IN2020490304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vaal Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020003476.—( IN2020490305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada XIVAMSA Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2020003477.—( IN2020490306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bitgroup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003478.—( IN2020490307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J Y V Constructores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2020003480.—( IN2020490308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sucesión Castro Masís Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—CE2020003481.—( IN2020490309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020003482.—( IN2020490310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LH Ventures and Projects CR Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020003483.—( IN2020490311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M. Addie Berkley Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003484.—( IN2020490312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cartera de Inversiones Bottom Up Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020003485.—( IN2020490313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MY Lady House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020003486.—( IN2020490314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rivas & Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2020003487.—( IN2020490315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo R.D. Asesoría y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2020003488.—( IN2020490316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MYC Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Jose Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020003489.—( IN2020490317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Phyllomedusa Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Ian Mauricio Marin Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2020003490.—( IN2020490318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coworking Virtual CE Sociedad Anónima.San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020003491.—( IN2020490319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Construmarca JE Sociedad Anónima.San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020003492.—( IN2020490320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerdas y Hernádez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020003493.—( IN2020490321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Novatelecom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2020003494.—( IN2020490322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arquinovo Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Keiner Jesús Mata Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2020003495.—( IN2020490323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FR Asesores Expertos Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003496.—( IN2020490324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Morpho Inversiones RJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003497.—( IN2020490325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pinturas M Y V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Eugenia María Rojas Rodriguez, Notaria.—1 vez.—CE2020003498.—( IN2020490326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora Habitacional, Multiservicios D Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—CE2020003499.—( IN2020490327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Balam B.L.M. Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020003500.—( IN2020490328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sueños Aéreos Jorba Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2020003501.—( IN2020490329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rodajes Automotrices C.R. Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Yadriela Rodriguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020003502.—( IN2020490330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales y Comerciales SBS Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Ileana de los Ángeles Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020003503.—( IN2020490331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Maipaims de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2020003504.—( IN2020490332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Glace Tech Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020003505.—( IN2020490333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pantera del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020003506.—( IN2020490334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soil Foodweb School Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020003507.—( IN2020490335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prisionero del Mar Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020003508.—( IN2020490336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Royardy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020003509.—( IN2020490337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mirarce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2020003510.—( IN2020490338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Price Autos Sale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Andrea Villalobos Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2020003511.—( IN2020490339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada First Fruits Investments Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020003512.—( IN2020490340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D & C Servicios Contables Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2020003513.—( IN2020490341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lime Juice Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020003514.—( IN2020490342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hidrotécnica del Norte Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—CE2020003515.—( IN2020490343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unity Cloud Collaboration Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notario.—1 vez.—CE2020003516.—( IN2020490344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada EMGV Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020003517.—( IN2020490345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sandias y Avellanas Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020003518.—( IN2020490346 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/60510.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Freeway Premium Outsourcing S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Freeway Premium Outsourcing S. A..—Nro. y fecha: Anotación/2-137191 de 14/08/2020.—Expediente: 2001-0004822 Registro N° 132526 Freeway Development Corporation Inc. en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:09:53 del 11 de septiembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Freeway Premium Outsourcing S. A., contra el registro del signo distintivo Freeway Development Corporation Inc., Registro N° 132526, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de software. Ubicado en Parque Empresarial Forum, Edificio E, piso 2, Santa Ana, en clase internacional, propiedad de Freeway Development Corporation Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2020490748 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono TRT Consultores Hoteleros S.A., número de afiliado 2-003101680251-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-00716 por eventuales omisiones por un monto de ¢3.158.460,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de marzo de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2020490714 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Rosa María Vargas Solano, número afiliada 0-00106580824-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-00865, por eventuales omisiones por un monto de ¢209.104,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020490715 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Comandos de Inteligencia y Seguridad CIS Sociedad Anónima, número patronal 2 03101519311 001 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2019-02736, por eventuales omisiones por un monto de ¢3.322.937,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020490716 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente José Eugenio Pérez Pérez, número de afiliado 0 00501460797 999 001 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2019-02898, por eventuales omisiones por un monto de ¢804.783,00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de setiembre de 2020.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020490717 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Li Xia Lui Wen, número afiliada 0-00800790594-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-02900, por eventuales omisiones por un monto de ¢119,001,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020490718 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale S. A., número patronal 2-3101132088-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-02735, por eventuales omisiones y diferencias salariales a nombre de la trabajadora María Cristina Hernández Ramírez, cédula de identidad 6-0192-0003, por un monto de ¢274.592,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de setiembre de 2020.—Ivannia Gutiérrez V, Jefa.—1 vez.—( IN2020490719 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-729926 S.A., número patronal 2-3101729926-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-01716, por eventuales omisiones y subdeclaraciones por un monto de ¢472.814,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre de 2020.—Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020490720 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Asesores en Nutrición y Servicios de Alimentación ASENSA S.A, número patronal 2-3101389933-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-01717, por eventuales omisiones por un monto de ¢137,937.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre de 2020.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—( IN2020490725 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Seguridad y Protección Evaro Alarcom S.A., número patronal 2-3101409549-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-(00325, 00340), por cuanto se confeccionó la planilla adicional por omisión salarial del trabajador Alejandro Freeman Astorga por el periodo febrero y marzo de 2018 por un monto de ¢83.671,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de agosto del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020490726 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Maximun Management Solutions MMS, SRL número patronal 2-03102681358-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2020-01066, por cuanto se confeccionó la planilla adicional por omisión salarial de la trabajadora Ovidia Elena Muñoz Noguera por los meses de abril y mayo 2019 por un monto de ¢92.857,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020490727 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ruth Montserrat Moreno Gómez, número patronal 0-601280396-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-00475, por eventuales omisiones por un monto de ¢61.500,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre de 2020.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—( IN2020490728 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la supuesta trabajadora independiente Breda Lee Rodríguez Peyton número asegurado 0-0103530718-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01500, por cuanto se confeccionó la planilla adicional por omisión en el ingreso de referencia por el periodo que va de octubre 2005 a setiembre 2013 por un monto de ¢11.550.004.00 en cuotas. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020490729 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto trabajador independiente Carlos Alberto Solís Mora número de inscripción 0-00112440472-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-01178, por cuanto se confeccionó la factura adicional por omisión del ingreso de referencia por el periodo octubre del 2013 a setiembre del 2017 por un monto de ¢3.483,101,00 en cuotas obrero. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. O coordinar al correo electrónico grojasm@ccss.sa.cr para la revisión del expediente. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020490730 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Hernán Oreamuno Chaves número patronal 0-104440283-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2020-04922, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢9.786.579,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de octubre del 2020.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020490795 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono IPC Inversiones Pazos Cisneros Sociedad Anónima, número patronal 2-03101335752-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00965, por planilla adicional, por un monto de ¢1.915.051,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢474.357,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020490926 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima, número patronal 2-03101690188-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00613, por planilla adicional, por un monto de ¢177,532.00.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢43,128.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020490939 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado María Ester Venegas Caballero, número de asegurado 0-00602560459-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-1253, por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢1.442.262,00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020490942 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Cindy Viviana Rivera Rojas, número patronal 0-00303950544-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2019-2330, por planilla adicional, por un monto de ¢39.914,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢10.124,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020490947 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Mildred Villegas Villegas, número patronal 0-00502390646-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2019-02336, por planilla adicional, por un monto de ¢99.783,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢25.309,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, San José, 05 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020490974 ).



[1]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999, para todos aquellos títulos habilitantes y permisos de instalación y pruebas concedidos antes de la fecha de emisión de la citada norma reglamentaria.

[2]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999.

[3]              La canalización de dicha frecuencia fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G,  “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

[4]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

 

[5]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.