LA GACETA 251 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2020

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DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

Los Alcances 271 y 272 a La Gaceta 250; Año CXLII, se publicaron el miércoles 14 de octubre del 2020.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO COMISIÓN

ASUNTOS HACENDARIOS 7/10/2020

EXPEDIENTE 21.403

COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN

DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES

ARTÍCULO 1- Se adicionan dos párrafos segundo y tercero al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre de 1982, cuyo texto dirá:

“Artículo 11- Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

3- Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

(…)

b) (…)

De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para cubrir y mantener la sostenibilidad de un total de 3.500 nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense del Seguro Social para el Programa del Régimen No Contributivo y se indexará en el mes de febrero de cada año, de conformidad con el crecimiento promedio del Producto Interno Bruto nominal para los últimos cuatro años.

Este monto, será trasladado de forma oportuna a la CCSS con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.- Para efectos de aplicar lo dispuesto párrafo segundo al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley N°6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre de 1982, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al programa de fortalecimiento del Régimen No Contributivo, en el momento que empiece a cobrarse el impuesto de valor agregado a la canasta básica tributaria.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Presidenta

Comisión Permanente Ordinaria Asuntos Hacendarios

1 vez.—( IN2020491745 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42494-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido como “Parque Central Simón Ruiz Elizondo y Kiosco de la Ciudad de Palmares”, ubicado en la finca matrícula de Folio Real Nº 00132523-000 del Partido de Alajuela, con plano catastrado Nº A-2-706-1966, de la Provincia de Alajuela, Cantón 07 Palmares, Distrito 01 Palmares, propiedad de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica 3-014-042071, que cuenta con un área de seis mil trescientos veintiséis metros con cuarenta decímetros cuadrados, posee los valores cultural, simbólico, urbanístico, contextual e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento.

2ºQue por acuerdo firme Nº 4 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 005-2019 del 27 de marzo de 2019, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

3ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa DM-072-2019 de las 08:00 horas del 9 de abril de 2019.

4ºQue dicho acto final fue interpelado por recurso de reposición interpuesto por la Municipalidad de Palmares, por lo que por resolución administrativa DM-087-2020 de las 08:15 horas del 4 de junio de 2020, se rechazó el recurso interpuesto, confirmando la declaratoria patrimonial del inmueble de cita.

5º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN

AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO

DE COSTA RICA, BAJO LA CATEGORÍA

DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE

DENOMINADO “PARQUE CENTRAL

SIMÓN RUIZ ELIZONDO Y KIOSCO

DE LA CIUDAD DE PALMARES”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, Bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido como “Parque Central Simón Ruiz Elizondo Y Kiosco de la Ciudad de Palmares”, ubicado en la finca matrícula de Folio Real Nº 00132523-000 del Partido de Alajuela, con plano catastrado Nº A-2-706-1966, de la Provincia de Alajuela, Cantón 07 Palmares, Distrito 01 Palmares, propiedad de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica 3-014-042071, que cuenta con un área de seis mil trescientos veintiséis metros con cuarenta decímetros cuadrados, por cuanto posee los valores cultural, simbólico, urbanístico, contextual e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico Nº ID-013-2018, fechado en diciembre de 2018, por el historiador Carlos Manuel Zamora y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 04-2019, del capítulo Cuarto-Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, tomado en Sesión Ordinaria Nº 001-2019 realizada el día 16 de enero de 2019; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme Nº 4 tomado en la Sesión Ordinaria No. 005-2019 del 27 de marzo de 2019; la Ley No.7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo No. 32749-C-Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a   Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b   Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio

Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c   Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d   Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura

física del inmueble.

e   Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f    Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g   Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

h   Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día seis de julio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 4600041401.—Solicitud Nº 224125.—( IN2020491306).

N° 42619-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1., 28 inciso 2. acápite b) y 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso e), 50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9849 del 5 de junio de 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, que textualmente reza “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

II.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Así mismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:

Artículo 51. Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:

(…)

c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes

de las cuencas hidrográficas”.

Artículo 52. Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior,

deben aplicarse:

(…)

d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.”

IV.—Que la Ley N° 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA) tiene el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

V.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.

VI.—Que el AYA se encuentra desarrollando el proyecto denominadoAmpliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí”, que responde a la Ley N° 9167 “Aprobación del Contrato de Garantía entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Contrato de Préstamo N° 2493/OC-CR suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS)”, específicamente el componente “Agua Potable y Saneamiento en Áreas Rurales Prioritarias”. Con la construcción del Proyecto se pretende incrementar la cantidad de conexiones en 806 que beneficiará a 3.143 personas, pasando de 3.500 conexiones a 4.306 para el año 2021 y mejorará la continuidad del servicio y se le brindará el servicio a comunidades que actualmente no disponen de agua potable.

Las comunidades beneficiadas con nuevas conexiones son el sector Colegio Puerto Viejo, Muelle, Asentamiento El Amigo, Estero Grande-Tres Rosales, Gavilán, Coyol, Malinche, Los Lirios y Las María del distrito de Puerto Viejo de Sarapiquí; además se mejorará la continuidad del servicio. Además, al mejorarse la cantidad, continuidad y calidad del servicio se impactará una población de más de 25.000 habitantes, distribuida en los dos distritos de La Virgen y Puerto Viejo de Sarapiquí. La obra comprende la instalación de 32 km de tubería de conducción que va desde la captación de la naciente Cascante ubicada en San Ramón de La Virgen (coordenadas de proyección CRTM-05; este, 485019 y norte, 1140282 ) y 39 kms de tubería de distribución, la construcción de 2 tanques de almacenamiento de 600 m³ (en la zona alta de La Virgen) y 1700 m³ (en Puerto Viejo) con sus respectivos sistemas de cloro gas, 2 tanques quiebra gradientes de 50 m³ cada uno, instalación de previstas, macro medidores e hidrantes.

VII.—Que en la fase constructiva del presente proyecto se requiere de la corta focalizada de 27 especies arbóreas aproximadamente.

VIII.—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece que “…cuando se trate de parques nacionales, reservas biológicas o refugios nacionales de vida silvestre estatales, los terrenos serán adquiridos por compra, expropiación o ambos procedimientos, previa indemnización. En los casos de reservas forestales, zonas protectoras, refugios de vida silvestre mixtos y humedales, los predios o sus partes también podrán comprarse o expropiarse, salvo que, por requerimiento del propietario, se sometan voluntariamente al régimen forestal. Esa sujeción será inscrita en el Registro Público de la Propiedad, como una afectación al inmueble, que se mantendrá durante el tiempo establecido en el plan de manejo.

Las fincas particulares afectadas según lo dispuesto por este artículo, por encontrarse en parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras, quedarán comprendidas dentro de las áreas protegidas estatales solo a partir del momento en que se hayan pagado o expropiado legalmente, salvo cuando en forma voluntaria se sometan al Régimen Forestal. Tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos…”.

IX.—Que mediante oficio número SINAC-D-ACC-0330-2020, suscrito por el Director del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se certificó sobre el sitio del proyecto que: “…con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número H-1051652-2006 (…), que este describe un inmueble que se ubica dentro de la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central (33% aproximadamente), creada según Decreto Ejecutivo N° 4961-A del 26 de junio de 1975 y DE N° 5386-A del 28 de octubre de 1975. No obstante FUERA de Patrimonio Natural del Estado…” Asimismo, mediante oficio SINAC-ACC-D-1376-2020 el Área de Conservación Central del SINAC, aclaró sobre la certificación SINAC-D-ACC-0330-2020, lo siguiente: “… En razón de lo anterior, dicho inmueble aún no forma parte de fincas a nombre del Estado, pues la misma aún es propiedad privada, como se puede verificar en la página del Registro Nacional, donde el plano catastro número H-1051652-2006 analizado en la certificación N° SINAC-D-ACC-0330-2020, está asociada al inmueble N° 4-75979-000… Según lo manifestado y a modo de conclusión el terreno bajo plano catastro N° H-1051652-2006, se ubica FUERA de Patrimonio Natural del Estado…”.

X.—Que el Proyecto denominadoAmpliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí” al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº220-2017-SETENA de las siete horas cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete (expediente administrativo Nº D1-18364-2016-SETENA).

XI.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí

XII.—Para tal efecto, el AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socioambientales, al amparo del inciso m) del artículo 3 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA, fue adecuado para la demostración de bienestar social, y a la postre se concluyó que:

“…El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. El proyecto está avalado según la Ley Constitutiva del AYA de 1961, se espera que “beneficiará a 3.143 personasmejorará la continuidad del servicio y se le brindará el servicio a comunidades que actualmente no disponen de agua potable. Las comunidades beneficiadas con nuevas conexiones son Muelle, Estero Grande-Tres Rosales, Los Amigos, Los Lirios y Las Marías del distrito de Puerto Viejo de Sarapiquí; además se mejorará la continuidad del servicio en el distrito de La Virgen de Sarapiquí.” Por estas razones, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacionalConsiderando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional…”.

XIII.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento de agua potable de un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua de la zona de Sarapiquí. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.

XIV.— Que debido a que el proyecto contempla la ampliación y mejora de obras ya existentes o bien, la construcción de obras nuevas que se localizan dentro de las áreas de protección de ríos o quebradas o bien áreas de aptitud forestal, en las que sería necesario generar impactos ambientales, que representarán los mínimos posibles, es requerido un marco jurídico y técnico para que dichas actividades puedan ser llevadas a cabo.

XV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto Ampliación

y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí

a desarrollar por el Instituto Costarricense

de Acueductos y Alcantarillados

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional la ampliación, rehabilitación, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas y dispuestas por la SETENA, para el Proyecto Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, mismas que serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AyA) o las empresas a que ésta contrate para su ejecución.

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, del AyA, se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que éstas no se ubiquen dentro de terrenos Patrimonio Natural del Estado. Para este último supuesto, el AYA deberá atender a lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado N° 9590 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42548-MINAE.

Artículo 3º—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.

Artículo 4º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 5º—Como parte de la ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para la construcción del Proyecto.

Artículo 6º—El AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de septiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 72213.—Solicitud N° 225668.—( D42619 - IN2020491441 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 542-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar cuatro días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute de cuatro días vacaciones de su período correspondiente, del 23 de setiembre al 26 de setiembre de 2020. El día 27 de setiembre corresponde al día de descanso semanal del Ministro de Salud, retomando labores el día 28 de setiembre de 2020.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a.í de Salud al Dr. Pedro González Morera, Viceministro de Salud, con cédula de identidad N° 1-0896-0676.

Artículo 3º—Rige del 23 de setiembre al 27 de setiembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 043202000010.—Solicitud N° 226652.—( IN2020491450).

N° 549-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de medio día de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute de medio día de vacaciones de su período correspondiente, la mañana del día 07 de octubre del 2020, retornando a sus labores a partir del mediodía del 07 de octubre del 2020.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud, cédula de identidad N° 1-0539-0613.

Artículo 3ºRige durante la mañana del 07 de octubre del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil veinte.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 226692.—( IN2020491462 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

N° 036-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 y los artículos 2° inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre del 2018, la señora Viceministra Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.

II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se abrió el concurso en el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-09-18, para las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de enero del 2019.

III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del 18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro, Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.

IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.

V.—Que la señora Hernández Bolaños, es licenciada en Derecho y Notaria Pública de la Universidad de Costa Rica, candidata a Doctora en Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid. Realizo el curso de Altos Estudios Internacionales en España. Es una diplomática con 33 años de servicio, desempeñándose como Directora y Directora Alterna del Instituto Manuel María de Peralta, Directora de Protocolo y Ceremonial del Estado, Directora General del Servicio Exterior, laboró en la Embajada de Costa Rica en Washington y España, Embajadora Alterna y Representante Permanente de la Misión de Costa Rica ante OEA.

VI.—Que con fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8° y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley N° 3530 y artículos 2°, 3°, 9°, 76, 79, 80 y 82 del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE y en virtud que se verificó que la señora Rita Hernández Bolaños, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de Directora de Cooperación Internacional, tal como consta en la Resolución DM-DJ-020-2019.

VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019 de fecha 31 de enero del 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar a la Embajadora Rita Hernández Bolaños, cédula N° 1-0506-0578, como Directora de Cooperación Internacional, a partir del 01 de febrero del 2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Rita Hernández Bolaños, cédula N° 1-0506-0578, en el puesto N° 105640 de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de Directora de Cooperación Internacional.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.—1 vez.—O. C. Nº 4600042366.—Solicitud Nº 221241.—( IN2020491747 ).

Nº 037-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora Viceministra Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.

II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se abrió el concurso en el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-09-18, para las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de enero de 2019.

III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del 18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro, Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.

IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.

V.—Que el señor Edwin Arias Chinchilla, es Licenciado en Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica, Máster en Relaciones Internacionales de la Universidad para la Paz, Posgrado en Diplomacia Multilateral del Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, Suiza. Es funcionario de carrera diplomática desde el año 2001, desempeñándose como Embajador en Misión Especial de Costa Rica para la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, coordinador Nacional de Costa Rica para el Proceso de Cumbres del 2002 al 2007, Director Alterno de Política Exterior, Ministro Consejero encargado del área de política y economía de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, Jefe de Gabinete del Despacho del Vicecanciller, miembro de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que con fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley N°3530 y artículos 2, 3, 9, 76, 79, 80 y 82 del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE y en virtud que se verificó que el señor Edwin Arias Chinchilla, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de Director Alterno de Cooperación Internacional, tal como consta en la Resolución DM-DJ-020-2019.

VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019 de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar al Embajador Edwin Arias Chinchilla, cédula N° 6-0205-0386, como Director Alterno de Cooperación Internacional, a partir del 01 de febrero de 2019, todo de conformidad con la Resolución DM-DJ-020-2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula N° 6-0205-0386 en el puesto N° 078027, de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de Director Alterno de Cooperación Internacional.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.— O. C. N° 2042020357-1.—Solicitud N° 221243.—( IN2020491749 ).

Nº 038-2019-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
 Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19 de diciembre 2018, la señora Viceministra Administrativa solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior realizar las gestiones necesarias para realizar un concurso para los puestos de Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y Ceremonial del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno de Cooperación Internacional, Director General de Servicio Exterior, Director Alterno de Servicio Exterior, Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.

II.—Que el 20 de diciembre del 2018, se abrió el concurso en el Servicio Exterior de la Republica, CCSE-C-09-18, para las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de enero de 2019.

III.—Que mediante el oficio CCSE-001-19 del 18 de enero del 2019, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior informó la postulación de los funcionarios Jorge Sáenz Carbonell, Carmen Claramunt Garro, Paola Porras Pastran, Samy Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.

IV.—Que por Resolución DM-DJ-020-19, de fecha 30 de enero del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.

V.—Que la señora Araya Rojas, es licenciada en Relaciones Políticas Internacionales de la Universidad Nacional, Máster en administración de Proyectos de la Universidad de la Cooperación Internacional. Es funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde el año 2005, desempeñándose como Segunda Secretaria de Costa Rica en Canadá, Coordinadora para Suramérica, Países Árabes, Israel y Australia en la Dirección de cooperación Internacional, Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la OEA, Oficial Encargada de Candidaturas, Jefe a. í de Inmunidades y Privilegios.

VI.—Que con fundamento en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley N° 3530 y artículos 2, 3, 9, 7 6, 79, 80 y 82 del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE y en virtud que se verificó que la señora Samy Araya Rojas, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de Directora General del Servicio Exterior, tal como consta en la Resolución DM-DJ-020-2019.

VII.—Que mediante Memorando DVMA-066-2019 de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar a la Embajadora Samy Araya Rojas, cédula No. 6-0273-0240, como Directora General del Servicio Exterior, a partir del 01 de febrero de 2019. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºNombrar a la señora Samy Araya Rojas, cédula Nº 6-0273-0240 en el puesto Nº 077888, de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de Directora General del Servicio Exterior.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.— O. C. Nº 4600042365.—Solicitud Nº 221244.—( IN2020491751).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-5652-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953” Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley Nº 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”;

Considerando:

1ºQue mediante la Resolución Nº 13191 de las 21:25 del 6 de agosto del 2018 emitida por el Tribunal de Servicio Civil, se declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Eduardo Céspedes Orozco, cédula de identidad Nº 2-473-646.

2ºQue mediante resolución Nº 26-2020 de las 9:30 horas del 4 de setiembre del 2020, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se declara sin lugar el recurso de Apelación interpuesto por el Lic. Luis A. Rodríguez García en su condición de apoderado especial administrativo del señor Carlos Eduardo Céspedes Orozco contra la resolución Nº 13191 de las de las 21:25 del 6 de agosto del 2018 del Tribunal de Servicio Civil, confirmándola y autorizando al Poder Ejecutivo para proceder con el despido sin responsabilidad patronal del servidor Céspedes Orozco.

3ºQue de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºCon fundamento en las resoluciones Nº 13191 de las 21:25 del 6 de agosto del 2018 del Tribunal del Servicio Civil y Nº 26-2020 de las 9:30 horas del 4 de setiembre del 2020 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Carlos Eduardo Céspedes Orozco, cédula de identidad Nº 2-473-646 del puesto Nº 003897, como Director de Área destacado en la Dirección del Área Rectora de Salud Carrillo, Guanacaste.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de setiembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 226516.—( IN2020491308 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 014-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en la cincuentava sesión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), la UNCITRAL le encargó al Grupo de Trabajo III (Reforma al Sistema de Solución de Disputas Inversionista-Estado) un mandato amplio para trabajar sobre una posible reforma al sistema de solución de disputas Inversionista-Estado (ISDS).

II.—Que el Grupo de Trabajo de UNCITRAL procedería a identificar y considerar preocupaciones existentes al ISDS, analizar si se ameritaba una reforma basada en dichas preocupaciones, y de ser el caso, desarrollar soluciones y recomendarlas a la UNCITRAL.

III.—Que el Grupo de Trabajo comenzó sus labores durante su treinta y cuatroava sesión llevada a cabo en Viena, Austria del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2017, y desde entonces se han realizado reuniones con el objetivo de analizar posibles reformas al sistema de solución de disputas Inversionista-Estado (ISDS).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula número 1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Viena, Australia para representar a Costa Rica en la VI reunión del Grupo de Trabajo de UNCITRAL sobre la “Reforma al sistema de solución de disputas Inversionista- Estado”, que se llevará a cabo del 20 al 24 de enero de 2020.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$1.435,00 (mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con 00/100) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. El transporte terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario se autoriza que viaje el 19 de enero de 2020 que corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 24 de enero de 2020.

San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600042026.—Solicitud N° 098-2020-MCE.—( IN2020491734 ).

N° 027-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley NO 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley NO 9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia ProTempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2020, Honduras ha sido designado para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido, la I ronda de negociación del primer semestre, se realizará en Tegucigalpa, Honduras del 17 al 21 de febrero del presente año, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Tegucigalpa, Honduras, para participar en la I ronda de negociación del primer semestre de 2020 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, según el plan de acción aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) para este período, la cual se llevará a cabo del 17 al 21 de febrero de 2020.

Señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 17 al 21 de febrero en la reunión de Directores de Integración Económica, el objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de la reunión, entre ellos, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración económica y posteriormente elevar las respectivas recomendaciones a los viceministros y ministros. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico.

Señor Bernardo Arce Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1579-0264, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 17 al 21 de febrero en la reunión de Directores de Integración Económica, el objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de la reunión, entre ellos, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración económica y posteriormente elevar las respectivas recomendaciones a los viceministros y ministros. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico.

Señora Angela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 17 al 21 de febrero en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros, con el objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los subgrupos técnicos de productos cosméticos y alimentos y bebidas.

Señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 17 al 21 de febrero en la reunión del Grupo Técnico Normativo y Comité Aduanero, con el objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.

Señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-0322-0276, participará del 17 al 20 de febrero en la reunión del Grupo Técnico de Reglas de Origen, con el objetivo de avanzar en los temas de implementación en materia de origen en el marco del AACUE, así como la adecuación de las reglas de origen específicas del TLC con Chile a la sexta enmienda del Sistema Armonizado, la revisión de los temas pendientes del Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del TLC con México y adecuación de las reglas de origen (Notas Explicativas al Anexo II y sobre el instructivo de llenado del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.I y transposición de las reglas de origen a la V y VI Enmienda del SA).

Señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula número 1-1191-444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 17 al 19 de febrero en la reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión, con el objetivo de iniciar la renegociación del Tratado de Servicios e Inversión (TICS) y las respectivas propuestas para la incorporación de Panamá a este Tratado dentro del marco de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

Señor Marco Esquivel Salas, portador de la cédula de identidad númer01-1354-0614, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 17 al 21 de febrero en la reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión, con el objetivo de iniciar la renegociación del Tratado de Servicios e Inversión (TICS) y las respectivas propuestas para la incorporación de Panamá a este Tratado dentro del marco de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios Cristian Barrantes Rojas, Bernardo Arce Fernández, Laura Rodríguez Vargas y Angela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$735,00 (setecientos treinta cinco dólares) para cada uno de ellos. En el caso de la señora Natalia Porras Zamora la suma de US$385,00 (trescientos ochenta y cinco dólares), para el señor Marco Esquivel Salas la suma de US$ 686,00 (seiscientos ochenta y seis dólares) y para la señora Isabel Hernández Ruiz la suma de US$560,00 (quinientos sesenta dólares). Todos sujetos a liquidación y se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Tegucigalpa, Honduras, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de febrero de 2020.

San José, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600042026.—Solicitud N° 089-2020-MCE.—( IN2020491725 ).

N° 028-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, fomentando una vinculación global económica exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que en este contexto, la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. Por ello, del 19 al 21 de febrero se han programado reuniones con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con el objetivo de estrechar alianzas que contribuyan a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión bilaterales.

III.—Que la delegación que representará a COMEX en estas actividades estará conformada por la Ministra de Comercio Exterior, y por la Directora General de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación en calidad de asesoras. Su presencia en todos los encuentros programados resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior y a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263 para viajar a Washington, Estados Unidos de América, en calidad de Asesoras de la Ministra, para promover la agenda de comercio e inversión del país en las reuniones bilaterales programadas con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con el fin de fortalecer las relaciones en estos campos entre ambos países, las cuales se llevarán a cabo del 19 al 21 de febrero de 2020.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.328.40 (mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta centavos) para cada una de ellas y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 18 de febrero y regresan a Costa Rica hasta el 22 de febrero de 2020. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos, de América, por conexión. A la señora Marcela Chavarría Pozuelo y a la señora Gabriela Castro Mora se les autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 18 de febrero y regresan a Costa Rica hasta el 22 de febrero. El 22 de febrero corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Las funcionarias no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de febrero de 2020.

San José, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600042026.—Solicitud N° 090-2020-MCE.—( IN2020491726 ).

N° 031-2020

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la Republica, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

V.—Que en este contexto, se cursó la invitación al país a participar en la reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente, aunado a ello en el marco de esta reunión, se llevará a cabo un Taller sobre Comercio y Economía Circular, a realizarse del 24 al 27 de febrero de 2020.

En virtud de lo anterior, es fundamental la participación de COMEX, como coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. De esta forma, se considera indispensable el apoyo de COMEX en la preparación y acompañamiento de la delegación oficial de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia para participar en la reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente y en el taller de Taller sobre Comercio y Economía Circular de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Eventos que se llevarán a cabo del 24 al 27 de febrero de 2020.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributes o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1,565.56 (mil quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se esta cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 28 de febrero de 2020. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. El 22 y 23 de febrero corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de febrero de 2020.

San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veinte.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.  1 vez.—O. C. N° 4600042026.—Solicitud N° 091-2020-MCE.—  ( IN2020491727 ).

N° 032-2020

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la Republica, y

Considerando:

I.—Que como parte de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentra velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país. En ese sentido, el Ministerio es responsable de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales internacionales que conduzcan a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento del instrumento comercial.

II.—Que Estados Unidos es el principal socio comercial del país y el origen más importante de la inversión extranjera directa que recibe Costa Rica, por ende, el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR) que entró en vigor en 2009, constituye uno de los principales instrumentos de política comercial del país. Este instrumento comercial incluye un capítulo sobre derechos de propiedad intelectual.

III.—Que en este contexto, se ha estimado procedente sostener reuniones con agencias del gobierno de Estados Unidos en relación con el estado actual de protección de los derechos de propiedad intelectual de Costa Rica, y adicionalmente participar en la audiencia que realizara la Oficina del Representante Comercio de los Estados Unidos (USTR. por sus siglas en ingles), con autoridades públicas de diferentes Estados y la sociedad civil, en el marco del Informe Especial 301. Este informe es emitido anualmente por el USTR, para analizar el estado de protección de los derechos de propiedad intelectual en el mundo. Aunado a lo anterior el día 24 de febrero se programó una reunión en las oficinas de Washington de preparación previa para las reuniones del 25 y 26 de febrero de 2020.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Washington, Estados Unidos de América para participar en reuniones con agencias del gobierno de los Estados Unidos encargadas del tema de propiedad intelectual, las cuales se llevarán a cabo del 25 al 26 de febrero del presente año.

Asimismo, participará en una reunión en las oficinas de Washington de preparación previa para dichas reuniones.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $851.36 (ochocientos cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796.

Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 28 de febrero de 2020. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos por conexión, El 22 y 23 de febrero corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de febrero de 2020.

San Jose, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil veinte.

Duayner Salas Chaverri, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600042026.—Solicitud N° 092-2020-MCE.—( IN2020491728 ).

N° 034-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 023-2020, de fecha cinco de febrero de 2020, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Segundo: Los gastos de viaje de la señora Dayana Ugalde Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje y transporte terrestre en Panamá, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) cubrirá los gastos relativos al almuerzo del 17 de febrero, por un monto de US$26.88 (veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos). De igual el transporte terrestre en Costa Rica, por un monto de Us$27.51 (veintisiete dólares con cincuenta y un dólares), El seguro viajero, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 19 de febrero de 2020”.

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 023-2020 se mantiene igual.

San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 4600042026.—Solicitud Nº 093-2020-MCE.—( IN2020491729 ).

N° 035-2020

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Como resultado de los esfuerzos del Poder Ejecutivo, se logró la constitución de la Comisión Especial OCDE en la Asamblea Legislativa, la cual fue instrumental para lograr la aprobación de 14 proyectos de ley, los cuales derivaron de recomendaciones de la OCDE y resultaban necesarios para obtener la opinión formal en 6 de los comités ya aprobados y en los 3 comités pendientes de aprobación.

III.—Que conscientes del rol que desempeña el Poder Legislativo en la creación de políticas públicas, la OCDE se involucra activamente a través de su Red Parlamentaria Global. Esta es una herramienta permanente y continúa que la Organización pone a disposición como plataforma para compartir con los legisladores y asesores legislativos, las mejores prácticas y experiencias de la OCDE en temas de actualidad, fomentar el diálogo y el intercambio de políticas públicas e identificar las mejores prácticas.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y como parte del compromiso del país con el mismo, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, tales como la Red Parlamentaria Global. En este contexto, el Poder Ejecutivo ha estimado de especial relevancia propiciar la participación de diputados en la delegación oficial del Gobierno de Costa Rica que asistirá a la reunión de la Red Parlamentaria Global de la OCDE que se llevará a cabo en la sede de la OCDE en París, Francia, del 24 al 26 de febrero del presente año, en la cual participarán funcionarios de COMEX.

V.—Que como parte de los temas en agenda se incluirá la primera reunión formal del Grupo Parlamentario de la OCDE sobre la Inteligencia Artificial, momento en el que se brindará un adelanto del Observatorio Político de la IA de la OCDE con el objetivo ayudar a los países a fomentar, nutrir y supervisar el desarrollo responsable de sistemas de IA fiables en beneficio de la sociedad. Adicionalmente se discutirán temas como: los retos fiscales de la digitalización de la economía, las perspectivas energéticas mundiales, la innovación en el transporte para un desarrollo sostenible, así como el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés) y sus implicaciones para el futuro del trabajo.

VI.—Que para el Ministerio de Comercio Exterior resulta necesario el apoyo técnico de un funcionario del Ministerio de Comercio que le diera seguimiento a todos los proyectos legislativos vinculados con el proceso de ingreso a la OCDE, quien asesorará y dará seguimiento al momento de implementarse las políticas públicas que se discutirán en dicha Red Parlamentaria.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Losilla Vásquez, portadora de la cédula de identidad número 1-1219-0328, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia, para participar en la reunión de la Red Parlamentaria Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la cual se llevará a cabo del 24 al 26 de febrero de 2020.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Marcela Losilla Vásquez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796, El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de febrero. La señora Marcela Losilla Vásquez iniciará viaje personal a partir de las 09:10 horas del 27 de febrero hasta el 01 de marzo, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en lo que corresponda al día 27 de febrero, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 22 y 23 de febrero corresponden a fin de semana. El 28 de febrero será aplicado al periodo de vacaciones vigente. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de febrero al 01 de marzo de 2020.

San José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600042026.—Solicitud N° 094-2020-MCE.—( IN2020491730 ).

Nº 037-2020.—San Jose, Costa Rica

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2020 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la Republica, y

Considerando

I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a crear empleos formales directos e indirectos, a aportar capital y a generar beneficios relacionados con el incremento de la eficiencia y conocimiento, el encadenamiento productivo y el desarrollo de mayores niveles de bienestar de los habitantes, dentro y fuera del área metropolitana.

II.—Que con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como destine para hacer sus negocios, el día 4 de marzo en Paris, Francia se ha programado una visita de alto nivel liderada por la señora Claudia Dobles Camargo, Primera Dama de la Republica de Costa Rica y una delegación integrada por representantes de la dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y de la Dirección de Promoción de inversión de CINDE.

III.—Que por otra parte, en el marco del trabajo gubernamental orientado a fomentar las condiciones

adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país (mandato central de COMEX), una de las acciones estratégicas consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), como herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando desde 2009 con el objetivo de llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, de interés público. En el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Publica 2019-2022, el fortalecimiento de políticas públicas a través de este proceso es una meta prioritaria.

IV.—Que el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015 comprende, entre otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza publica, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede en Paris, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus respectivas áreas.

V.—Que en este contexto, la OCDE ha cursado una invitación para que la Primera Dama de la Republica de Costa Rica participe como panelista de alto nivel en el “Foro Global de Ambiente 2020: Incorporando la perspectiva de género y el empoderamiento de la mujer en las estrategias para impulsar la sostenibilidad”, convocado para realizarse el día 5 de marzo en su sede central en Paris. El evento reunirá a formuladores de políticas públicas y expertos de los países miembros y socios de la Organización, con el objetivo de compartir experiencias y dialogar sobre los desafíos normativos globales relacionados con el programa de medio ambiente, que enfrenta a todos los países a la necesidad urgente de abordar la crisis climática, reducir la contaminación y proteger la biodiversidad y otros recursos naturales del planeta, al tiempo que se garantiza la transición hacia una economía más ecológica y con bajas emisiones de carbono que beneficie a todos. Ofrecerá un espacio único para identificar herramientas de política pública que contribuyan a la construcción de estrategias exitosas para alcanzar los objetivos ambientales en consonancia con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, tomando en consideración los vínculos entre las respuestas de política ambiental y otros objetivos, como el logro de la igualdad entre los géneros y la dinamización económica con perspectiva de inclusión y sostenibilidad, aspectos todos de particular interés para la política de inversión nacional. La invitación representa, a la vez, un reconocimiento al liderazgo de Costa Rica en estas temáticas y una oportunidad para potenciar nuestro posicionamiento e imagen externos.

VI.—Que aprovechando la ocasión, se han programado una serie de reuniones bilaterales con personeros de la Organización, para explorar mayores opciones de acercamiento y colaboración que contribuyan a avanzar iniciativas de mutuo interés. Tanto la Primera Dama de la Republica de Costa Rica como la señora Gabriela Castro Mora y otros funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, conformarán la delegación que representará al país en los eventos dichos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la dirección de inversión y Cooperación, portadora de la cedula de identidad número 1-0916-0263 para que integre la delegación oficial compuesta por la Primera Dama de la Republica y funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior que viajaran a Paris, Francia con el objetivo de promover la agenda de comercio e inversión del país en las reuniones bilaterales programadas con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con el fin de fortalecer las relaciones en estos campos entre ambos. Además, participar en el Foro Global de Ambiente de la Organización para la cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Eventos que se llevaran a cabo del 4 al 5 de marzo del presente año. Durante su estadía procurara cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, en especial en regiones fuera del área metropolitana, con el afán que aprovechando la plataforma comercial, contribuyan a potenciar las oportunidades de desarrollo nacional y la vinculación con el mercado internacional; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: ( i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.

Articulo 2º—Los gastos de viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$794.56 (setecientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en Paris, Francia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Además, para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 6 de marzo de 2020.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto Aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de marzo de 2020.

San Jose, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, La Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600042026.—Solicitud Nº 095-2020-MCE.—( IN2020491731).

N° 040-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de diciembre del 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de su trabajo orientado a fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país -mandato central del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)-, una de las acciones estratégicas institucionales consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.

II.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, de interés público. En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el fortalecimiento de políticas públicas a través de dicho proceso es una meta prioritaria, y en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública para el cuatrienio 2019-2022, pronto a ser lanzado, este trabajo también está propuesto como intervención estratégica.

III.—Que el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015 comprende, entre otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede en París, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus respectivas áreas.

IV.—Que el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversión, y la Red de Puntos Nacionales de Contacto para la implementación de las Líneas Directrices sobre esta temática (PNC), instrumentos que forman parte de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE, tienen previsto celebrar su primera sesión del año del 03 al 04 de marzo del 2020 en la sede central de la OCDE en París, Francia. Asimismo, el 05 de marzo se ha recibido invitación para participar en la conferencia sobre conducta empresarial responsable en compras públicas. COMEX representa a Costa Rica en estas instancias pues, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40.970-COMEX-MEIC, del 05 de febrero del 2018, el PNC de Costa Rica y su Secretaría Técnica están albergados en la Dirección de Inversión del ministerio. Una de las funcionarias que conduce los trabajos de dicha Secretaría Técnica ha sido designada para participar en estas reuniones y su presencia resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda nacional de política comercial y de inversión, en especial, el de adherirse a la OCDE y procurar el constante fortalecimiento de las políticas asociadas a estos temas. El funcionamiento del Punto Nacional de Contacto para las Líneas Directrices y su operación acorde con las disposiciones establecidas en la Decisión del Consejo es un compromiso asumido por el país, y a la vez que forma parte de la evaluación de la política de inversión del país bajo la sombrilla del Comité de Inversión.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad N° 1-1445-0510, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a París, Francia para ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, la sesión de los Puntos Nacionales de Contacto, el Proyecto LAC, y la conferencia sobre conducta empresarial responsable y contratación administrativa (una de las nuevas tendencias en el tema de conducta responsable), propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo. Eventos que se llevarán a cabo del 03 al 05 de marzo del 2020.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.240,56 (mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París-Francia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 01 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 06 de marzo del 2020. Se les autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 01 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 06 de marzo del 2020.

Artículo 3ºLa funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4ºRige a partir del 01 al 06 de marzo del 2020.

San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600042026.—Solicitud Nº 096-2020-MCE.—( IN2020491732 ).

N° 047-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de diciembre del 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula N° 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San José, Costa Rica del 27 de febrero al 08 de marzo del 2020, para participar en la visita de la señora Gita Kotari, del Departamento de Asuntos Legales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el equipo de expertos de la OCDE, con el fin de sostener encuentros con autoridades de gobierno, Asamblea Legislativa y sector privado, en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a dicha organización. Asimismo, participará en las siguientes actividades: 1) El 28 de febrero y 02 de marzo en reuniones con el equipo técnico OCDE de COMEX para preparar el examen de ingreso a la OCDE, de cohecho, que se llevará a cabo a inicios de marzo 2020; 2) El 03 y 04 de marzo en reuniones que sostendrá la señora Gita Kotari y expertos de la OCDE, con la Ministra de Comercio Exterior y miembros de la Asamblea Legislativa; 3) El 02 y 06 de marzo en reuniones con el equipo técnico OCDE de COMEX, para preparar el examen de ingreso a la OCDE, de cohecho, que se llevará a cabo a inicios de marzo del 2020, Además, en reuniones de seguimiento post visita para elaborar conclusiones.

Artículo 2ºLos gastos de viaje del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre en París, Francia y en Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. El seguro de viaje, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de febrero y regresa a París, Francia hasta el 06 de marzo del 2020. Los días 29 de febrero, 01, 07 y 08 de marzo corresponden a fin de semana.

Artículo 3ºEl funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4ºRige a partir del 27 de febrero al 08 de marzo del 2020.

San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600042026.—Solicitud Nº 097-2020-MCE.—( IN2020491733 ).

N° 113-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 04 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 05 de abril de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 211-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 358-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 13-2018 de fecha 31 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 09 de marzo de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-086110, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 13 de marzo de 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 09 y 13 de julio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101086110, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) Durante 2020, el mercado en el cual la Compañía se desenvuelve se ha visto directamente impactado por la crisis sanitaria del COVID-19. Específicamente, las temporadas deportivas han sido suspendidas de forma indefinida y hasta nuevo aviso a nivel mundial, incluyendo deportes como el baseball, softball, lacrosse y otros. La razón de esta suspensión obedece a las directrices emitidas por las distintas autoridades sanitarias con el objetivo de minimizar el riesgo de aglomeración de personas e irrespeto a las políticas de distanciamiento social, los cuales son elementos esenciales por controlar en la lucha internacional contra la pandemia. Adicionalmente, como resultado del alto nivel de riesgo y contagio que presenta el virus, de la mano con la poca información que se tiene sobre su comportamiento, todos estos deportes han sido esencialmente suspendidos de forma indefinida hasta tanto el virus pueda contenerse (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-086110, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 154-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 04 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 05 de abril de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 275 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 25 de enero de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 36,36%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 04 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 05 de abril de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020491591 ).

N° 120-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Gerardo Enrique Jiménez Trejos, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0380-0455, vecino de Curridabat, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en La Teresa de Guápiles, del EBAIS de la localidad 500 metros al oeste, distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 43-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797433 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1623 Fabricación de recipientes de madera”, con el siguiente detalle: Fabricación de tarimas y marcos para embalaje. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

f) Procesadora

1623

Fabricación de recipientes de madera

Fabricación de tarimas y marcos para embalaje

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en La Teresa de Guápiles, del EBAIS de la localidad 500 metros al oeste, distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 33 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2022, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020491740 ).

N° 135-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 105-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, publicado en el Alcance N° 77 al Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo de 2016; modificado por el Informe N° 52-2016 de fecha 28 de abril de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Unigroup Worldwide Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-708506, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de junio, 22 de julio, 21 y 24 de agosto de 2020, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Unigroup Worldwide Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-708506, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Unigroup Worldwide Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-708506, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 176-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que la empresa Unigroup Worldwide Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-708506, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Unigroup Worldwide Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-708506.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020491688 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

     Y TELECOMUNICACIONES

N° 197-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2, página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7°, 9°, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22 inciso 2) subinciso a), 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8°, 19, 30 y Transitorios I y IV del Decreto Ejecutivo N° 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 016-041-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de agosto de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción de los siguientes títulos habilitantes y la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas, por el vencimiento del plazo de otorgamiento del permiso uso de espectro radioeléctrico: Acuerdo Ejecutivo Nº 386 de fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976, otorgado al señor Rodolfo Francisco Brenes Gómez, con cédula de identidad N° 5-0136-0406; Acuerdo Ejecutivo N° 238 de fecha 02 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977, otorgado a la señora Iliana Carboni Monge, con cédula de identidad N° 1-0298-0942; Acuerdo Ejecutivo N° 297 de fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha 03 de julio de 1979, otorgado al señor Francisco Saborío Vargas, con cédula de identidad N° 2-0201-0415; Acuerdo Ejecutivo N° 128 de fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981, otorgado al señor José Rodrigo Vega Alpízar, con cédula de identidad N° 2-0284-1132; Acuerdo Ejecutivo N° 358 de fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre de 1981, otorgado al señor Roger Umaña Vargas, con cédula de identidad N° 2-0225-0395; Acuerdo Ejecutivo N° 26 de fecha 18 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982, otorgado a la señora Rosa Elizabeth de la Trinidad Arce Villalobos, con cédula de identidad N° 4-0093-0311; Acuerdo Ejecutivo N° 15 de fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986, otorgado al señor Augusto Carmelo Losilla Colombari, con cédula de identidad N° 1-0474-0597; Acuerdo Ejecutivo N° 283 de fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989, otorgado al señor José Alberto Gallegos Borbón, con cédula de identidad N° 9-0043-0269; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 1989, otorgado al señor Leonardo Garrido Quesada, con cédula de identidad N° 1-0489-0812; Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 07 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990, otorgado al señor Fernando José del Carmen Víquez Herrera, con cédula de identidad N° 9-0013-0243; Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991, otorgado al señor Guillermo Gerardo Echandi Meza, con cédula de identidad N° 1-0374-0516; Acuerdo Ejecutivo N° 54 de fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha 08 de abril de 1991, otorgado al señor Carlos Francisco Solano Solís, con cédula de identidad N° 2-0307-0156; Acuerdo Ejecutivo Nº 201 de fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 25 de junio de 1991, otorgado al señor Ricardo Kriebel Coronado, con cédula de identidad N° 1-0398-1113; Acuerdo Ejecutivo N° 253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 22 de julio de 1991, otorgado al señor Rafael Ángel Esquivel Iglesias conocido como Rafael Esquivel Yglesias, con cédula de identidad N° 1-0379-0243; Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992, otorgado al señor Richard Henry de Jesús Pescod Jinesta, con cédula de identidad N° 9-0001-0288; Acuerdo Ejecutivo N° 210 de fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 1993, otorgado al señor Gilberto Eduardo Solano Carrera, con cédula de identidad N° 1-0329-0422; Acuerdo Ejecutivo N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha 23 de julio de 1993, otorgado al señor Guillermo Rojas Quesada, con cédula de identidad N° 2-0298-0448; Acuerdo Ejecutivo N° 17 de fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994, otorgado a la señora Irene Salazar Núñez conocida como Jenny Salazar Núñez, con cédula de identidad N° 1-0454-0413; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio del 2000, al señor Daniel Bolaños Pacheco, con cédula de identidad N° 2-0317-0071; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002, a la señora Maritza Ugalde Reyes, con cédula de identidad N° 6-0213-0435; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002, al señor Francisco Javier Arroyo Morales, con cédula de identidad N° 1-0768-0332; Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006, otorgado al señor Rafael Jiménez Salazar, con cédula de identidad N° 1-0430-0269; Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007, otorgado al señor Augusto Carmelo Losilla Colombari, con cédula de identidad N° 1-04740597; Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008, otorgado al señor Michael Rodrigo Aguilar Molina, con cédula de identidad N° 1-1005-0775; y Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008, al señor Juan José Figueroa Alfaro conocido como Minor Figueroa Alfaro, con cédula de identidad N° 2-03230142, que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 386 emitido en fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RODOLFO FRANCISCO BRENES GÓMEZ, con cédula de identidad N° 5-0136-0406, el permiso de uso de la frecuencia 141,750 MHz con los indicativos TE2-RBG con zona de acción en San José, TE7-RBG con zona de acción en Santa Cruz, Guanacaste y, TE-RBG en unidad móvil para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 238 emitido en fecha 02 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977, el Poder Ejecutivo OTORGÓ a la señora ILIANA CARBONI MONGE, con cédula de identidad N° 1-0298-0942, el permiso de uso de la frecuencia 141,690 MHz con los indicativos TE2-ICM con zona de acción en San José y, TE8-ICM con zona de acción en Chapernal, Puntarenas para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 297 emitido en fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha 03 de julio de 1979, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor FRANCISCO SABORÍO VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0201-0415, el permiso de uso de la frecuencia 150,240 MHz con los indicativos TE2-FSV con zona de acción en San José y TE-FSV en unidades móviles para brindar un servicio de Clase profesional. (Folio 03 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 128 emitido en fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor JOSÉ RODRIGO VEGA ALPÍZAR, con cédula de identidad N° 2-0284-1132, el permiso de uso de la frecuencia 143,60 MHz con los indicativos TE5-JVA, con zona de acción en San Antonio, Alajuela; TE5-JVA2 en San Pedro de Poás, con zona de acción en Alajuela y, TE-JVA y TE-JVA2 en unidades móviles para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 04 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 358 emitido en fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre de 1981, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor ROGER UMAÑA VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0225-0395, el permiso de uso de la frecuencia 139,09 MHz con los indicativos TE5-RUV con zona de acción en Río Segundo de Alajuela; TE5-RUV2 en la calle 2, avenidas 0-2 con zona de acción en Alajuela y, TE-RUV móvil para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 05 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

VI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 26 emitido en fecha 18 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982, el Poder Ejecutivo OTORGÓ a la señora ROSA ELIZABETH DE LA TRINIDAD ARCE VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 4-0093-0311, el permiso de uso de la frecuencia 168,51 MHz con los indicativos TE4-EAV con zona de acción en Santo Domingo de Heredia, TE4-EAV2 con zona de acción en San Isidro de Heredia y, TEEAV para uso móvil para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 06 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15 emitido en fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 50 de fecha 12 de marzo de 1986, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor AUGUSTO CARMELO LOSILLA COLOMBARI, con cédula de identidad N° 1-0474-0597, el permiso de uso de las frecuencias 152,24 MHz y 153,78 MHz, con los indicativos TE2-LC zona de acción San José; TE8-LC zona de acción San Joaquín de Barranca, Puntarenas; TE2-LC2 zona de acción San José; TE-LC y TE-LC2 en unidades móviles, y TE-LC5 zona de acción San Ramón, Alajuela, para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 07 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

VIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 283 emitido en fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor JOSÉ ALBERTO GALLEGOS BORBÓN, con cédula de identidad N° 9-0043-0269, el permiso de uso de la frecuencia 440,450 MHz con los indicativos TE2-AGB con zona de acción en Curridabat, San José y TE-AGB en unidad móvil y portátil para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 08 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

IX.—Que mediante oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 1989, el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 8454-G de fecha 17 de abril de 1978 y sus reformas, resolvió la solicitud N° 393 de fecha 08 de noviembre de 1989, y asignó al señor LEONARDO GARRIDO QUESADA, con cédula de identidad N° 1-0489-0812, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias 446,075 MHz, 446,080 MHz y 440,775 MHz con el indicativo TE-AQT, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 09 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

X.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 57 emitido en fecha 7 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN VÍQUEZ HERRERA, con cédula de identidad N° 9-0013-0243, el permiso de uso de la frecuencia 148,615 MHz con los indicativos TE5-FVH con zona de acción en Alajuela y TE-FVH en móvil, para uso de Clase agrícola. (Folio 10 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 318 emitido en fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor GUILLERMO GERARDO ECHANDI MEZA, con cédula de identidad N° 1-0374-0516, el permiso de uso de la frecuencia 440,25 con el indicativo TE-AKL con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio de Clase profesional. (Folio 11 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 54 emitido en fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha 08 de abril de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor CARLOS FRANCISCO SOLANO SOLÍS, con cédula de identidad N° 2-0307-0156, el permiso de uso de la frecuencia 443,575 MHz con el indicativo TE-ARA con zona de acción en Alajuela para brindar un servicio de Clase industrial. (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 201 emitido en fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 25 de junio de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RICARDO KRIEBEL CORONADO, con cédula de identidad N° 1-0398-1113, el permiso de uso de la frecuencia 445,475 MHz con el indicativo TE-KCR con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio Clase profesional. (Folio 13 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XIV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 253 emitido en fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 22 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RAFAEL ÁNGEL ESQUIVEL IGLESIAS conocido como RAFAEL ESQUIVEL YGLESIAS, con cédula de identidad N° 1-0379-0243, el permiso de uso de las frecuencias TX 148,680 MHz con el indicativo TE-EIR con zona de acción en Valle Central para brindar servicio Clase profesional. (Folio 14 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 57 emitido en fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RICHARD HENRY DE JESÚS PESCOD JINESTA, con cédula de identidad N° 9-0001-0288, el permiso de uso de las frecuencias TX 166,61 MHz y RX 169,08 MHz con el indicativo TE-AKZ con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio Clase comercial. (Folio 15 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XVI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 210 emitido en fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 1993, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor GILBERTO EDUARDO SOLANO CARRERA, con cédula de identidad N° 1-0329-0422, el permiso de uso de las frecuencias TX 423,475 MHz y RX 428,475 MHz con el indicativo TE-BFY con zona de acción en el Valle Central y Limón para brindar un servicio Clase comercial. (Folio 16 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XVII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 112 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha 23 de julio de 1993, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor GUILLERMO ROJAS QUESADA, con cédula de identidad N° 2-0298-0448, el permiso de uso de las frecuencias 157,10 MHz y 151,55 MHz con el indicativo TE-BLF con zona de acción en el Valle Central para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 17 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XVIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 17 emitido en fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994, el Poder Ejecutivo OTORGÓ a la señora IRENE SALAZAR NÚÑEZ conocida como JENNY SALAZAR NÚÑEZ, con cédula de identidad N° 1-0454-0413, el permiso de uso de la frecuencia 155,67 MHz, con el indicativo TE-BKX con zona de acción del Valle Central para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 18 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XIX.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.

XX.—Que mediante el oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio de 2000, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ al señor DANIEL BOLAÑOS PACHECO, con cédula de identidad N° 2-0317-0071, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 141,350 y RX 143,225 MHz con el indicativo TE-DLT, para brindar un servicio comercial con zona de acción en todo el país, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35)

XXI.—Que mediante el oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ a la señora MARITZA UGALDE REYES, con cédula de identidad N° 6-0213-0435, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 168,7375 MHz y RX 164.8875 MHz con el indicativo TE-DRL, para brindar un servicio comercial con zona de acción en el Valle Central y Puntarenas, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 20 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXII.—Que mediante el oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ al señor FRANCISCO JAVIER ARROYO MORALES, con cédula de identidad N° 1-0768-0332, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia CD 140,1125 MHz, con el indicativo TE-DSO, para brindar un servicio comercial, con zona de acción en el Valle Central, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RAFAEL JIMÉNEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-0430-0269, el permiso de uso de las frecuencias TX 153,925 MHz y RX 151,4625 MHz, con el indicativo TE-DYH, con zona de acción en todo el país, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 22 y 23 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXIV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor AUGUSTO CARMELO LOSILLA COLOMBARI, con cédula de identidad N°1-0474-0597, el permiso de uso de la frecuencia 148,725 MHz, con el indicativo TE-LC, con zona de acción en todo el país, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 24 y 25 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor MICHAEL RODRIGO AGUILAR MOLINA, con cédula de identidad N° 1-1005-0775, el permiso de uso de las frecuencias TX 150,5625 MHz, RX 148,525 MHz y CD 148,375 MHz, con el indicativo TE-EHZ, con zona de acción en Corredores, Golfito, Puntarenas, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 26 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXVI.—Que mediante el oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) de fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones de fecha 24 de junio de 2004 y el Decreto Ejecutivo N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, ASIGNÓ al señor JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido como MINOR FIGUEROA ALFARO, con cédula de identidad N° 20323-0142, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 445,2375 MHz y RX 440,2375 MHz, con el indicativo TE-EMA, para brindar un servicio comercial, con zona de acción en Limón. (Folios 27 y 28 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXVII.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominadareserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

XXVIII.—Que mediante el oficio Nº 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 04785-SUTELDGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018, apuntó que, de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó a que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 29 a 40 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXIX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones procedió a revisar la información registral de los permisionarios mediante consulta gratuita realizada vía página web al sitio del Tribunal Supremo de Elecciones, Sección de Consultas Civiles del Registro Civil. (Folios 41 a 64 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).

XXX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de agosto de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 4. Que de la revisión integral del Decreto Ejecutivo N° 63. “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, de 11 de diciembre de 1956, dicho cuerpo normativo únicamente otorgaba un plazo de seis (6) meses, para efectos de la instalación y uso temporal de las frecuencias, sin que existiera en dicho reglamento norma expresa mediante la cual se permitiera que una vez transcurrido ese plazo los titulares de las reservas pudieran continuar explotando las frecuencias; más bien, dicho artículo establecía que si la instalación no se hacía en el plazo de seis (6) meses, el Ministerio, dispondría nuevamente de las frecuencias, sin lugar a indemnización para el administrado. // 5. Que, al tenor de lo establecido en el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones citado, las frecuencias que fueron asignadas a los administrados por medio de la figura del permiso temporal de instalación y pruebas que no consta que su formalización se haya dado por medio de un Acuerdo Ejecutivo vigente, título habilitante otorgado únicamente por el Poder Ejecutivo, lo procedente es declarar caduco cualquier derecho derivado de dichos permisos temporal de instalación y pruebas bajo estudio. // 6. Que, de conformidad con lo expuesto por la Procuraduría General de la República, mediante el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011: ‘(…) 1-. El artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas determinó que los permisos de uso de frecuencias para instalar los equipos serían otorgados por el plazo de seis meses, transcurrido el cual quedaban caducos. La vigencia de ese plazo no quedó condicionada a actuaciones futuras concretas de la Administración o del administrado. La actuación administrativa o su inercia no condicionaba el transcurso del plazo.’ (El resaltado es nuestro). (…) // 8. Que, según lo establecido por la Procuraduría General de la República, se encuentran los derechos derivados permisos temporales de instalación y pruebas aun cuando los administrados cumplieron los requisitos, pero el órgano competente no finalizó el procedimiento establecido para formalizar y consolidar la posibilidad de utilizar el espectro radioeléctrico. Lo anterior, por cuando según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico. // 9. Que la Procuraduría manifestó que la regulación constitucional del espectro no permite a los solicitantes considerar válidamente que un derecho de uso pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden a que use y explote el espectro como si tuviera un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto el acto tácito como forma de adquisición del derecho de uso y explotación; por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 10. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N° 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 11. Que el Reglamento de Estaciones Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante la emisión del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G. El artículo 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura, sería de cinco (5) años, y en el Transitorio IV del Reglamento de Radiocomunicaciones reguló que “A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento. (Resaltado es nuestro). // 12. Que los permisos de uso de frecuencias objeto del presente informe, los cuales fueron otorgados de conformidad [con] la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº 1758, y el Reglamento de Radiocomunicaciones el 28 de junio de 2004, tendrían un plazo de vigencia de (5) años, por lo que vencieron cinco (5) años a partir del día hábil a su notificación. // 13. Que los títulos habilitantes otorgados de conformidad [con] la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº 1758, y Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63 todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004. // 14. Que los títulos habilitantes otorgados según la tabla N° 2 del presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004. // 15. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el concesionario. // 16. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. (Folios 65 a 93 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºINFORMAR la EXTINCIÓN de los permisos temporales de instalación y pruebas contenidos en la siguiente Tabla Nº 1, en virtud del advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como REITERAR LA CADUCIDAD de cualquier derecho derivado de éstos, conforme lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 53 del Decreto Ejecutivo N° 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, y publicado en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1956, semestre: 2, tomo: 1, página: 500 y sus reformas y el transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante el criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República y en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente, cuyos titulares y frecuencias se indican a continuación, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:

Tabla N° 1. Extinción de Permisos Temporales

de Instalación y Pruebas y Frecuencias a Recuperar

Nombre del

Permisionario

Número de

identificación

Título

Habilitante

Frecuencias

(MHz)[1]

GARRIDO QUESADA LEONARDO

1-0489-0812

Permiso temporal de instalación y pruebas sin número de oficio (Solicitud N° 393) de fecha 8 de noviembre de 1989.

440,775

446,075

446,080

BOLAÑOS PACHECO DANIEL

2-0317-0071

Permiso temporal de instalación y pruebas, oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio de 2000.

141,350

143,225

UGALDE REYES MARITZA

6-0213-0435

Permiso temporal de instalación y pruebas, oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002.

168,7375

164,8875

ARROYO MORALES FRANCISCO JAVIER

1-0768-0332

Permiso temporal de instalación y pruebas, oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002.

140,1125

 

Artículo 2ºINFORMAR la EXTINCIÓN del Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008 otorgado al señor JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido como MINOR FIGUEROA ALFARO, con cédula de identidad N° 2-0323-0142, en virtud del advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como REITERAR LA CADUCIDAD de cualquier derecho de uso de las frecuencias 440,2375 MHz y 445,2375 MHz derivado de éste, al tenor de lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República y en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. Por lo que se le recuerda al interesado que, se encuentra vedado a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.

Artículo 3ºDECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos Ejecutivos estipulados en la siguiente Tabla N° 2, en virtud de que, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ cualquier derecho derivado de las frecuencias descritas en la siguiente tabla, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:

Tabla N° 2. Permisos de Uso de Espectro Radioeléctricos

extintos por advenimiento del plazo (otorgados bajo el

Reglamento de Estaciones Inalámbricas)

y Frecuencias a Recuperar

Nombre del

Permisionario

Número de

identificación

Título

Habilitante

Frecuencia

(MHz)[2]

BRENES GÓMEZ RODOLFO FRANCISCO

5-0136-0406

Acuerdo Ejecutivo N° 386 de fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976.

141,750

CARBONI MONGE ILIANA

1-0298-0942

Acuerdo Ejecutivo N° 238 de fecha 2 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo de 1977.

141,690

SABORÍO VARGAS FRANCISCO

2-0201-0415

Acuerdo Ejecutivo N° 297 de fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha 3 de julio de 1979.

150,240

VEGA ALPÍZAR JOSÉ RODRIGO

2-0284-1132

Acuerdo Ejecutivo N° 128 de fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981.

143,60

UMAÑA VARGAS ROGER

2-0225-0395

ACUERDO EJECUTIVO N° 358 de fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 08 de setiembre de 1981.

139,09

ARCE VILLALOBOS ROSA ELIZABETH DE LA TRINIDAD

4-0093-0311

Acuerdo Ejecutivo N° 26 de fecha 18 de enero de 1982 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982.

168,51

LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO

1-0474-0597

Acuerdo Ejecutivo N° 15 de fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986.

152,24

153,78

GALLEGOS BORBÓN JOSÉ ALBERTO

9-0043-0269

Acuerdo Ejecutivo N° 283 de fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989.

440,450

VÍQUEZ HERRERA FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN

9-0013-0243

Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 07 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990.

148,615

ECHANDI MEZA GUILLERMO GERARDO

1-0374-0516

Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991.

440,25

SOLANO SOLÍS CARLOS FRANCISCO

2-0307-0156

Acuerdo Ejecutivo N° 54 de fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha 08 de abril de 1991.

443,575

KRIEBEL CORONADO RICARDO

1-0398-1113

Acuerdo Ejecutivo N° 201 de fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 25 de junio de 1991.

445,475

ESQUIVEL IGLESIAS RAFAEL ÁNGEL conocido como RAFAEL ESQUIVEL YGLESIAS

1-0379-0243

Acuerdo Ejecutivo N° 253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha 22 de julio de 1991.

148,680

PESCOD JINESTA RICHARD HENRY DE JESÚS

9-0001-0288

Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992.

166,61

169,08

SOLANO CARRERA GILBERTO EDUARDO

1-0329-0422

ACUERDO EJECUTIVO N° 210 de fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 1993.

423,475 428,475

ROJAS QUESADA GUILLERMO

2-0298-0448

Acuerdo Ejecutivo N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha 23 de julio de 1993.

151,55

157,10

SALAZAR NÚÑEZ IRENE conocida como JENNY SALAZAR NÚÑEZ

1-0454-0413

Acuerdo Ejecutivo N° 17 de fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994.

155,67

 

Artículo 4ºDECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos Ejecutivos estipulados en la siguiente Tabla N° 3, en virtud de que, conforme a los artículos 19 y 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ cualquier derecho derivado de las frecuencias descritas en la siguiente tabla, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:

Tabla N° 3. Permisos de Uso de Espectro Radioeléctricos

extintos por advenimiento del plazo (otorgados con sustento

en el Reglamento de Radiocomunicaciones) y frecuencias

a recuperar

Nombre del

Permisionario

Número de

identificación

Título

Habilitante

Frecuencia

JIMÉNEZ SALAZAR RAFAEL

1-0430-0269

Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006.

153,925 151,4625

LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO

1-0474-0597

Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007.

148,725

AGUILAR MOLINA MICHAEL RODRIGO

1-1005-0775

Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008.

150,5625 148,525 148,375

 

Artículo 5ºSOLICITAR a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles las frecuencias 440,775 MHz; 446,075 MHz; 446,080 MHz; 141,350 MHz; 143,225 MHz; 168,7375 MHz; 164,8875 MHz; 140,1125 MHz; 440,2375 MHz; 445,2375 MHz; 141,750 MHz; 141,690 MHz; 150,240 MHz; 143,60 MHz; 139,09 MHz; 168,51 MHz; 152, 24 MHz; 153,78 MHz; 440,450 MHz; 148,615 MHz; 440,25 MHz; 443,575 MHz; 445,475 MHz; 148,680 MHz; 166,61 MHz; 169,08 MHz; 423,475 MHz; 428,475 MHz; 151,55 MHz; 157,10 MHz; 155,67 MHz; 153,925 MHz; 151,4625 MHz; 148,725 MHz; 150,5625 MHz; 148,525 MHz y 148,375 MHz para futuras asignaciones, tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999.

Artículo 6ºEl presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por cualquier interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 7ºPublicar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 8ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 9ºRige cinco (5) días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº 4600036724.—Solicitud Nº 226455.—( IN2020491037 ).

N° 198-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25, 26 y Transitorio I de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 39, y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33 y 34 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N° 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 016041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-193-2020 de fecha 23 de julio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción de los Acuerdos Ejecutivos Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778; y Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, y a la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas de frecuencias, asignados mediante el oficio N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, a nombre de la extinta sociedad Compañía Farmex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483 y el oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, a nombre de la extinta sociedad Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, y que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Lactaria Costarricense Sociedad Anónima (posteriormente denominada Lácteos de Costa Rica S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 141,93 MHz[3], clase de servicio: industrial, con los indicativos: TE2-LAT, ubicado en Zapote, San José; TE-LAT, TE-LAT2, TELAT3, TE-LAT4, TE-LAT5, TE-LAT6, TE-LAT7, TE-LAT8 y TE-LAT9 móviles. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

2º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 139,540 MHz y 137,375 MHz[4], clase de servicio: comercial, con los indicativos: TE5SGA, con ubicación en La Florencia, San Carlos, Alajuela; TE4-SGA, con ubicación en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia; TE-SGA móvil y TE5-SGA, como repetidora con ubicación en Palmira, San Carlos, Alajuela. (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

3º—Que el Departamento de Control de Radio, de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Gobernación, mediante oficio N° AF306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y sus reformas, le asignó a la empresa Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, el permiso temporal para la instalación y pruebas de las frecuencias 155,51 MHz y 158,68 MHz[5], con indicativo: TE-BDK, por un plazo de seis (6) meses, permiso que venció en fecha 03 de febrero de 1992. (Folio 03 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

4º—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias asignadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo 27554-G citado.

5º—Que la entonces Dirección del Departamento de la Unidad de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y sus reformas, le otorgó a la empresa Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, el permiso temporal para la instalación y pruebas de las frecuencias 149,6625 MHz y 152,175 MHz, con indicativo: TE-DPR, por un plazo de seis (6) meses, que venció en fecha 06 de junio de 2002. (Folio 04 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

6º—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominadareserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

7º—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que, de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó a que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento.

8º—Que mediante certificación N° 6247941-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 05 a 07 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

9º—Que mediante certificación N° 6247946-2019 de las 10:32 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 08 al 10 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

10.—Que mediante las certificaciones N° 6247942-2019 de las 10:28 horas y N° 6247945-2019 de las 10:31 horas, ambas de fecha 28 de junio de 2019, emitidas por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folios 11 a 13 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

11.—Que mediante certificación N° 6247940-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones verificó que la empresa Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3101-224332, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social. (Folio 14 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).

12.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF193-2020 de fecha 23 de julio de 2020, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:

“(…)

5.  Que como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido mantener el acto en la vida jurídica.

6.  Que conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. De ahí que, al acreditarse la disolución de las empresas Lácteos de Costa Rica S.A., Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, Compañía Farmex Sociedad Anónima y Cafetalera Cafral Sociedad Anónima los permisos de uso de espectro radioeléctrico objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988); así como los permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991, y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001, se encuentran extintos de pleno derecho.

7.  Que los plazos de vigencia de los permisos objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988 Permiso temporal N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991), otorgados de conformidad la Ley de Radio Nº 1758, y el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, se encuentran vencidos debido a que el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, vigente a partir del 28 de junio de 2004, estableció que dichos permisos tendrían un plazo de vigencia de 5 años a partir de la vigencia del citado Reglamento, por lo que vencieron el 28 de junio de 2009, y por ende se extinguió el derecho de uso y explotación de las frecuencias 139,5400 MHz; 137,3750 MHz y 141,9300 MHz, las cuales deben regresar a disposición del Estado para futuras asignaciones.

8.  Que, conforme lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 de fecha 11 de diciembre de 1956 y los criterios vinculantes Nº C-1512011 de fecha 11 de noviembre de 2011 y C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011 emitidos por parte del Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991 y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001, venció, y por ende caducó el derecho de uso y explotación de las frecuencias 155,51 MHz y 158,68 MHz y 149,6625 MHz y 152,175 MHz, las cuales deben regresar a disposición del Estado para futuras asignaciones.

9.  Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones.

10.  Que, al no existir un medio o dirección para realizar la notificación correspondiente, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y de la Ley General de la Administración Pública.”

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo para declarar la extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis realizado. (Folios 15 a 31 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-48). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar la extinción de los títulos habilitantes siguientes: Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Lácteos de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101054778 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Maderera San Gabriel S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, en virtud de que, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende caducó cualquier derecho derivado de las frecuencias descritas, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello; y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de las personas jurídicas permisionarias y al vencimiento del plazo de dichos títulos habilitantes.

Artículo 2ºDeclarar la caducidad del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha 5 de diciembre de 2001, a nombre de la extinta sociedad Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, al tenor de lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 25 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de la persona jurídica permisionaria y a la caducidad del plazo de dicho permiso temporal de uso de espectro radioeléctrico.

Artículo 3ºDeclarar la caducidad del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991 a nombre de la extinta sociedad Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, conforme lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63, “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante el criterio C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución de la persona jurídica permisionaria y a la caducidad del plazo de dichos permisos temporales de uso de espectro radioeléctrico.

Artículo 4ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 149,6625 MHz, 152,175 MHz, 155,51 MHz, 158,68 MHz, 139,540 MHz, 137,375 MHz y 141,93 MHz, tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

Artículo 5ºEl presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por algún interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºPublicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 8ºRige cinco (5) días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud N° 226461.—( IN2020491044 ).

N° 099-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2, página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2° inciso g), 3° inciso i), 4, 7, 8, 9, 10, 19, 22 inciso 2) subinciso e), 25 inciso a) subinciso 2), 26 in fine, 39, 62 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 incisos d) y e) de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 20, 44, 45, 74 inciso g) y 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 de fecha 20 de marzo de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), dependencia del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de extinción del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014 por renuncia expresa en razón de la disolución de la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. en lo sucesivo, con cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-024-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, el Poder Ejecutivo acordó otorgar a la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, concesión directa de las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente, para la implementación de un sistema satelital mediante el servicio fijo por satélite (SFS) para brindar un servicio de transferencia de datos (satelital). Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa en fecha 20 de noviembre de 2014, vía correo electrónico. (Folios 415 a 432 del expediente administrativo N° GCP-204-2013).

II.—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de julio de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, el señor Christian Mangel Heredia, portador de la cédula de identidad N° 9-0067-0361, quien otrora fuera representante legal de la extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima, con anterior cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, manifestó al Viceministerio de Telecomunicaciones su deseo de renunciar a la concesión directa otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, en virtud de la disolución de la sociedad dicha. (Folio 438 y 439 del expediente administrativo N° GCP-204-2013).

III.—Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-343-2017 de fecha 17 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), respecto a la solicitud de extinción del título habilitante otorgado a la hoy extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima. (Folio 440 del expediente administrativo N° GCP-204-2013).

IV.—Que mediante oficio N° 6431-SUTEL-SCS-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó acoger la solicitud de extinción por disolución de la empresa Gachris Consultores S. A. y proceder como en derecho corresponda en relación con el título habilitante otorgado a dicha empresa mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014. Asimismo, la Superintendencia indicó que la eventual extinción del título habilitante citado, no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento tuvo la empresa solicitante durante el tiempo que utilizó el título habilitante, es decir, desde su notificación hasta la presentación de la solicitud de extinción, por lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones correspondientes en las instancias pertinentes y competentes. (Folios 441 al 453 del expediente administrativo N° GCP-024-2013).

V.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de agosto de 2018, al sitio web de consultas del Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones comprobó la disolución de la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima. Dicha disolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 de fecha 23 de noviembre de 2016, mediante la publicación del edicto correspondiente al acuerdo de disolución por acuerdo de socios de la referida sociedad. (Folios 454 a 456 del expediente administrativo N° GCP-024-2013).

VI.—Que en fecha 25 de noviembre de 2018, el Departamento de Servicios Digitalizados de la Dirección de Servicios del Registro Nacional por medio de la certificación de citas de microfilm al tomo: 2017, asiento: 31619, consecutivo: 1, versión: 1, páginas: 7, certificó la inscripción del acuerdo de disolución por acuerdo de socios de la extinta empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara la cédula de persona jurídica N° 3-101-240171. (Folios 457 a 465 del expediente administrativo GCP-024-2013).

VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 en fecha 20 de marzo de 2020, respecto de la solicitud de extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, en razón de la disolución de la persona jurídica concesionaria, en el que como parte de su análisis dicho Departamento concluyó que la disolución de la empresa Gachris Consultores S. A., conforme a lo dicho en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 467 a 473 del expediente administrativo GCP-024-2013).

VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-068-2020 de fecha 29 de abril de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-024-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAPROBAR el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018, y DECLARAR EXTINTA la concesión directa para el uso y explotación de las frecuencias 14 025,00 MHz en un enlace ascendente y 11 733,00 MHz en un enlace descendente, otorgada a la extinta empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara la cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Artículo 2ºSOLICITAR a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente.

Artículo 3ºInformar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4ºAdvertir que la firmeza de la presente extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, en particular los cánones de los periodos de 2016, 2017 y 2018, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5ºEn contra del presente Acuerdo Ejecutivo, se podrá interponer el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºRemitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor Christian Mangel Heredia, portador de la cédula de identidad N° 9-0067-0361, quien otrora fuera representante legal de la extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima, con anterior cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, por el medio señalado dentro de la solicitud de extinción. Así como publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8ºRige a partir del día hábil siguiente al de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de junio del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600036724.—Solicitud N° 226554.—( IN2020491314 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0237-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. Delegación de firma de la licenciada Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, en mi condición de Ministra de Ambiente y Energía, en el señor Werner Stolz España, portador de la cédula de identidad número 800740215, especialista en Meteorología aplicada, casado, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, en su carácter de Director General del Instituto Meteorológico Nacional, del Ministerio de Ambiente y Energía y Jefe de Programa Presupuestario 888.

Resultando:

1º—Que mediante el Acuerdo Nº 536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N° 236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra como Ministra de Ambiente y Energía, a la señora Andrea Meza Murillo, mayor de edad, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, con un rige a partir del 01 de septiembre del dos mil veinte.

2º—Que según el artículo 8 inciso d) y 9 de la Ley N° 5222, el nombramiento del Director General de IMN es parte de las competencias del CONAMET, entidad que procedió con la designación mediante acuerdo N° 6 de la Sesión N° 177 del día 10 de diciembre de 2019.

3º—Que mediante oficio DM-302-2020 del 06 de marzo del año 2020, con el fin de normalizar el puesto de Director del Instituto Meteorológico Nacional, el Sr. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, instruyó a la señora Vianney Loaiza Camacho, en su condición de Directora de la Dirección de Recursos Humanos del MINAE, para que de manera inmediata procediera a gestionar el nombramiento del señor Werner Stolz España, como Director del Instituto Meteorológico Nacional, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, en observancia del cartel del concurso (puesto número 028014 excluido del Régimen del Servicio Civil), del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario 888, para que ejecute el presupuesto público para la buena gestión administrativa y financiera de esta institución adscrita.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta a la señora Ministra para delegar la firma de resoluciones administrativas.

3º—Que en este Despacho Ministerial, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con la instalación de instrumentos meteorológicos de medición y convenios de cooperación e investigación, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía; actos en los que puede delegarse la firma en la persona del Director General del Instituto Meteorológico Nacional y del Programa Presupuestario IMN-888, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

5º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló lo siguiente:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión.”

6º—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Werner Stolz España, portador de la cédula de identidad número 8-0074-0215, en su condición de Director General del Instituto Meteorológico Nacional, de todos los actos administrativos propios de la función sustantiva del IMN, relacionados con: trámites como jefe del Programa Presupuestario 21988800 Instituto Meteorológico Nacional, las autorizaciones para la instalación de instrumentos, equipos y estaciones de medición de elementos meteorológicos y climáticos, los actos y resoluciones relacionadas con convenios para cooperación nacional, de investigación climática y meteorológica, cartas de entendimiento, aceptación compromiso, y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública del Instituto Meteorológico Nacional. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y en los resultandos y considerandos anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo, de calidades en autos conocidas, delega la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital, de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Werner Stolz España, de calidades conocidas, de los actos administrativos propios de la función sustantiva y administrativa del IMN, todos los trámites relacionados con el presupuesto de la Institución como jefe Programa Presupuestario 21988800 Instituto Meteorológico Nacional, todos los trámites administrativos que como Director general del IMN le corresponden, las autorizaciones para la instalación de instrumentos, equipos y estaciones de medición de elementos meteorológicos y climáticos, los actos y resoluciones relacionadas con convenios, para cooperación nacional, de investigación climática y meteorológica, cartas de entendimiento, aceptación compromiso, y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública del Instituto Meteorológico Nacional.

2º—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Comuníquese.

Licda. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600039086.—Solicitud N° 001.—( IN2020491426 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Condiciones de uso de la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas del siete de octubre de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 226548.—( IN2020491447 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 158-2020.—El doctor Mauricio Molina Salazar, número de cédula 1-1442-0459, vecino de Cartago, en calidad de regente de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: DA Shampoo con Aroma a Manzanilla, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Compuesto BT 18%, cocodietanolamina cocodea 2%, Dehyton 1.5%, aroma a manzanilla 1%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 11 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020491656 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 109, título Nº 2522, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el año dos mil dieciséis, a nombre de López Pilarte Milagro de Los Ángeles, cédula de residencia 155824616922. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación actual es cédula nacional 8-0139-0121. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491597 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, Título N° 4373, emitido por el Liceo de Heredia en el año dos mil doce, a nombre de Argüello González Sayith Omar, cédula 4-0228-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491692 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 445, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera en el año dos mil catorce, a nombre de Carvajal Rodríguez Félix Manuel, cédula N° 6-0428-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 305, emitido por el Saint George High School en el año dos mil trece, a nombre de Mendoza López Roberto José, cédula N° 1-1647-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488777 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N° 2173, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 1258, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Quesada Alejandra, cédula N° 1-1209-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488794 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 356, emitido por el Liceo de Paraíso en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bonilla Quesada José Leonel, cédula N° 1-0947-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488888 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 269, emitido por el Caribbean School en el año dos mil ocho, a nombre de Durán Pérez Rodrigo, cédula 7-0185-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491804 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:30 horas del 16 de abril del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNP-RG-10-2020; a Manuel Salas Rojas, cédula N° 2-0260-0101, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2020492089 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0011753.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad N° 112780847, en calidad de apoderado especial de Frigorífica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757093, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, casa tres K, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones electrónicas (software descargable) de uso en dispositivos móviles (celulares, tabletas y similares) para que los usuarios lo dispongan para la venta, comercialización, distribución, adquisición y consumo de servicios y oficios varios de electricista, fontanería, albañilería, mantenimiento de aires acondicionados, jardinería, cocina, limpieza de espacios, corta de árboles, pintura, mantenimiento de instalaciones, edificios, mecánica, ebanistería, soldadura. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020479780 ).

Solicitud Nº 2019-0011250.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: I-FORCE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos, incluyendo, motor de vehículos y sistemas de vehículos híbridos. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020488626 ).

Solicitud N° 2020-0006433.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de identidad N° 114680682, con domicilio en Los Guidos Sector N° 8, de la iglesia católica 100 oeste y 100 metros sur, 100 metros oeste y 100 metros sur, calle sin salida, casa color blanco con verde en alto y cochera color blanco en la parte baja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aldea STUDIO CREATIVO

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Reservas del color: gris grafito. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488784 ).

Solicitud Nº 2020-0007450.—Victor Manuel Herrera Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114920123, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Desicom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794604 con domicilio en Alajuela, Alajuela, 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, Oficinas del Bufete Rodríguez Gómez, portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVICSA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488791 ).

Solicitud Nº 2020-0007251.—Dania Maritza Carballo Loaiza, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109490750, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Soluciones en Tecnología CST S. A., cédula jurídica N° 3101618768, con domicilio en Alajuelita Centro, del Mega Super trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES DE VALOR, como señal de publicidad comercial. Para promocionar: servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, en relación con la marca registro 251933. Fecha: 17 de septiembre del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488792 ).

Solicitud N° 2020-0004415.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad número 204140759, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas, 200 metros al sur, de la iglesia María Reina, Edificio Super salón segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SportivStore

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de Bicicletas, bicicletas eléctricas, cascos, botellas de agua, zapatos para ciclistas y suplementos alimenticios para deportistas. Reservas: De los colores: negro y rojo Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2020488829 ).

Solicitud N° 2020-0006633.—Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 105690911, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa once D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG SOY LIDIETTE GOMEZ

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: amarillo, azul y verde. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020488830 ).

Solicitud Nº 2020-0005241.—Érica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderada especial de Mundo Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101719986 con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Calle 12, Avenida 10, frente al Restaurante Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MND ILUMINACIÓN

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, venta y distribución de artículos de iluminación. Ubicado en San José, San Sebastián 250 metros al sur, Edificio Turquesa de 3 pisos a mano izquierda. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488831 ).

Solicitud N° 2020-0007088.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 107380721, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la Iglesia Católica 200 metros al este y 50 al norte, Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Librote

como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una página web para compartir reseñas y experiencias de contenido literario. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 17 de setiembre del 2020. Presentada el 03 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488867 ).

Solicitud N° 2020-0006807.—William Chi Ruano, soltero, cédula de residencia N° 132000013308, en calidad de apoderado generalísimo de Autonomi Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102757165, con domicilio en Tibás, Colima, 200 metros oeste de la Iglesia San Bruno, Plywood Park, Bodega A 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PUENTE DEPÓSITO Y FERRETERÍA

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ferretería feredido a la venta de materiales de construcción.; en clase 39: Servicios de depósito Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488868 ).

Solicitud N° 2020-0005196.—Priscila Rodríguez Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206150809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Corinto casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVENTA Y DOS GRADOS

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta (comercialización) de café molido y en grano. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el 07 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488898 ).

Solicitud N° 2020-0007076.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Holding Company LP, con domicilio en Suite 2, Edghill House, Wildey Business Park, St. Michael, Barbados, Reino Unido, solicita la inscripción de: BRILLIANT FUTURES como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oculares, lentes de contacto, lentes oftálmicos, aros, lentes y lentes en blanco, lentes de contacto en blanco, contenedores y estuches para lentes de contacto, gafas, monturas para gafas, anteojos, monturas para anteojos, lentes de sol.; en clase 41: Servicios de educación y servicios de formación en el campo de optometría; servicios de educación, a saber, proporcionando capacitación y material de capacitación o formación para optometristas, personal de oficinas optométricas, pacientes y padres en el manejo de miopía.; en clase 44: Servicios de consultoría en el ámbito de corrección de visión y lentes de contacto; servicios de cuidado de la vista; servicios oftálmicos y opticianos; servicios de optometría; servicios de consulta en el campo de corrección de la vista, cuidado de la vista y lentes de contacto; cuidado posterior a la puesta de lentes de contacto, examen y asesoramiento de lentes; servicios médicos; asesoramiento médico; servicios de consultoría a profesionales del cuidado ocular en el ámbito del tratamiento de la miopía; consultoría de salud en el ámbito de la miopía; proporcionando información médica; proporcionando información de salud; servicios de información médica basados en internet Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488901 ).

Solicitud Nº 2020-0007078.—Beatriz Ferrero Carrera, viuda, cédula de identidad 10505250, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ferrero Gutiérrez y Carrillo S. A., cédula jurídica 3101800287 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, Barrio Miraflores, de Lubriquick 300 metros al sur, 75 metros al este, casa 1235, Costa Rica, solicita la inscripción de: ada LUNA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, catálogos, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas (para papelería), materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza excepto aparatos, naipes, caracteres de imprenta, clisés. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488902).

Solicitud N° 2020-0005855.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de IFA Ingredientes Funcionales Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Rohrmoser, de la Casa de Óscar Arias, 100 Metros Al Norte Y 75 Metros Al Este, Oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cacerolitas

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: alimentos deshidratados instantáneos, a saber, estofados instantáneos. Fecha: 22 de setiembre del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489010 ).

Solicitud Nº 2020-0005002.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals, Llc con domicilio en: 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERY, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo y en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489102 ).

Solicitud Nº 2020-0005001.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals, LLC con domicilio en 720 S Bellaire St, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERYRX como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489104 ).

Solicitud Nº 2020-0005000.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals LLC, con domicilio en 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTA HEMP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 24 de julio del 2020. Presentada el: 1 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489105 ).

Solicitud Nº 2020-0006944.—Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 105100536, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria La Colina C.G.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331904, con domicilio en San José, Santa Cruz de León Cortés, quinientos metros al suroeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DANAUS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano, molido, semi tostado y líquido. Fecha: 30 de septiembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489122 ).

Solicitud Nº 2020-0001810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EduTok como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; audífonos; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], teléfonos celulares; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; archivos de imágenes descargables, archivos de música descargables, vídeos pregrabados, grabaciones de audio con música y aplicaciones de software para teléfonos móviles. Prioridad: Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489144 ).

Solicitud Nº 2020-0006870.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, C

cédula jurídica N° 3-101-159-487, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVER SPORT

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020489150 ).

Solicitud Nº 2020-0004791.—Gianluca Boncompagni Gordienko, soltero, cédula de identidad N° 115070954, en calidad de apoderado generalísimo de KB Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Residencial Los Laureles, casa N° B-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA EQUIPMENT

como marca de comercio en clases 12, 18, 20, 21, 22, 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: accesorios y partes para vehículos: lingas para vehículos, carretas para vehículos, carretas todo-terreno para vehículos, carretas y toldos para vehículos diseñados para acampar, hamacas para vehículos, fundas no ajustables para vehículos, racks para vehículos y sus accesorios, racks para bicicletas, racks para kayaks, canastas para vehículos, rieles y bases para pegar canastas y racks a los vehículos, sistemas de enfriamiento para vehículos, cuerdas/mecates para amarrar, remolcar y/o jalar vehículos, parachoques para vehículos, cabrestantes o tornos, volantes para vehículos, grúas para vehículos, grúas de remolque, cobertores de volantes de vehículos, cobertores de asientos de vehículos, orugas para vehículos, sistemas de almacenamiento de agua para vehículos, accesorios, decoraciones, herramientas, anexos, bases, canastas, racks, complementos, tecnología, aparatos, y artilugios (gadgets) para vehículos; en clase 18: bolsas y bultos/mochilas de almacenamiento para acampar, bultos/mochilas de equipaje para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, bultos, mochilas, salveques y kanguros. Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 20: hamacas, hamacas para vehículos, hamacas para acampar, sillas plegables, sillas para acampar, camas para acampar, hieleras para acampar, mesas plegables, mesas para acampar, anexos para tiendas de campaña estantes (racks) para zapatos para tiendas de campaña, luces para tiendas de campaña, almohadas para tiendas de campaña, textiles para tiendas de campaña, colchones para tiendas de campaña, y colchones anti-condensación para tiendas de campaña, cuerdas, cordeles y mecates para acampar, camas y colchones para vehículos, Muebles, espejos, marcos; y contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; en clase 21: hieleras, hieleras para vehículos, sistemas de enfriamiento portátiles, Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas: peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: tiendas de campaña y artículos para acampar, tiendas de campaña para todo tipo de vehículos, lonas, lonas para vehículos, toldos de materias textiles o sintéticas, toldos para vehículos, anexos para toldos, cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas, mecates, bolsas de materiales textiles, escalas de cuerda, bolsas de malla para lavar la ropa, bolsas para ropa y de almacenamiento general impermeables; equipo para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, toldos y lonas para acampar; en clase 24: bolsas de dormir (sleeping bags), bolsas de dormir para acampar, bolsas de dormir para vehículos. Tejidos y sus sucedáneos; rapa de hogar; y cortinas de materias textiles o de materias plásticas y en clase 25: ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, camisetas, blusas, camisas con protección solar, camisas impermeables, camisas térmicas, camisetas de deporte, camisas sin mangas, prendas de vestir y calzado para deporte, pañuelos, pañuelos de bolsillo, sueters, chaquetas, pantalones, jeans, pantalones cortos (shorts), licras, licras para deportes, licras térmicas, calcetines, calcetas, medias, media para deporte, ropa interior, bufandas, guantes, calzado, zapatos, tennis, calzado deportivo, botas impermeables, sandalias, chancletas, gorras, gorros, sombreros, y vestimenta para acampar y para actividades al aire libre (outdoor). Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020489160 ).

Solicitud Nº 2020-0006716.—Iván Gerardo Sibaja Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111510603, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-768236 S. A., cédula jurídica N° 3101768236 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, del Banco de Costa Rica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFM SU FERRETERIA Y MAS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, venta de materiales y herramientas de construcción. Ubicado en Sabanilla, Montes de Oca, San José. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020489206 ).

Solicitud Nº 2020-0006518.Sergio Rodríguez Castillo, casado, cédula de identidad N° 302590075, con domicilio en La Itaba, casa 150, distrito Sánchez, cantón de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Kitch Protección en tu cocina

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020489207 ).

Solicitud Nº 2020-0005144.—José Miguel Zamora Barquero, soltero, cédula de identidad 115240028, en calidad de apoderado generalísimo de Yesscredit Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101740504 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Comercial Plaza Colonial, primer piso, oficina L 114, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: yesscredit

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y en particular servicios de instituciones de crédito que no sean bancos. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489209 ).

Solicitud N° 2020-0007310.—Catalina Navarro Marquez, soltera, cédula de residencia 117000795522 con domicilio en San Fransisco, Condominio Los Sauces, casa 16 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNFIT

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489215 ).

Solicitud Nº 2020-0007635.—Jean Carlo Méndez González, soltero, cédula de identidad 114330142 con domicilio en San Francisco, Condominio La Ladera, casa 87-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINOXIPLUS como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489267 ).

Solicitud Nº 2020-0006259.—Jean Carlo Méndez González, soltero, cédula de identidad N° 114330142, con domicilio en San Francisco, condominio La Ladera, casa 87-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEVAMA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 2 de octubre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020489268 ).

Solicitud Nº 2020-0006080.—Pablo Alonso Murillo Pérez, soltero, cédula de identidad 113830721 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, 25 m norte del KFC de Sabanilla, Calle Níspero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROWHEAD BRANDING

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de creación de logotipos, desarrollo de marca e imagen corporativa, diseño de material publicitario. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489292 ).

Solicitud N° 2020-0007388.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Daniel Omar Chavez Saul, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio en Ruben Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VTG3 PROTOCOL FOR CERTIFIED TRIPLE GRADE: PURITY, POTENCY AND PROPERTIES

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020489293 ).

Solicitud Nº 2020-0007389.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Omar Chávez Saul, casado una vez, Pasaporte G19449398 con domicilio en Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HARVEST TO HEART VINTARI QUALITY PROMISE

como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020489296 ).

Solicitud N° 2020-0000340.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, Cédula de identidad número 900910645, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Negocios interoceánicos Ltd., cédula jurídica número 3-102-115480 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE-Cuatro, local 115, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWELL SUR & SKATE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios para la práctica del surf & skate. Reservas: De los colores: blanco, negro y celeste Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020489298 ).

Solicitud N° 2020-0000338.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, cédula 9-0091-0645, cédula de identidad 900910645, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Interoceánicos Ltd., Cédula jurídica 3102115480 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE-4, LOCAL 115, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWELL SURF & SKATE

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa para surf y skate. Reservas: De los colores: blanco, negro y celeste. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020489299 ).

Solicitud N° 2020-0006255.—Beatriz Romero Sánchez, soltera, cédula de identidad 116690603 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Walmart de Curridabat, 300 metros este, 100 metros norte y 50 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Rua del Café

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de cafés de especialidad. Reservas: De los colores negro y blanco Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020489305 ).

Solicitud Nº 2020-0006948.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de La Paila Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101730078 con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, Las Colinas 100 metros al norte del puente, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTINAT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante natural y orgánico. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020489309 ).

Solicitud N° 2020-0005599.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio en 4546 Niagara Avenue, San Diego, California 92107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKREWBALL como marca de fábrica y comercio en clase: 21, 25 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazas; destapadores; jarros para beber; recipientes para beber; hieleras; cubetas para hielo; pinzas para hielo; cocteleras; mezcladores manuales para cocteles; vasos; en clase 25: Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisetas sin mangas, suéters, camisas, blusas, y pantalones; artículos de sombrerería, específicamente gorros, gorras con viseras, gorros tejidos, y gorros (sombreros); en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cerveza, específicamente licores, bebidas destiladas, whiskey, y bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas premezcladas, aparte de a base de cerveza; bebidas alcohólicas mezcladas excepto cervezas. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley  N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489312 ).

Solicitud Nº 2020-0002919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Blue Fuffalo Enterprises INC, con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para gatos, dulces comestibles para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, dulces comestibles para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces comestibles para mascotas. 17 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020489313 ).

Solicitud Nº 2020-0005088.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Procare Health Iberia S.L., con domicilio en: Avda. Miguel Hernández 21, Bajo, 46450 Benifaió, España, solicita la inscripción de: PAPILOCARE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, todos ellos para uso ginecológico y dermatológico. Reservas: de los colores: rosado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020489357 ).

Solicitud Nº 2020-0005760.—Dennis Alberto Castillo Corrales, soltero, cédula de identidad N° 702820561, con domicilio en Barrio Santa Eduviges, 100 metros oeste del antiguo Taller Rancho, Limón, Costa Rica y Karla Cayampe Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303870653, con domicilio en Barrio Santa Eduviges, contiguo al Restaurante El Faro, casa gris, portón blanco, Limón, Costa Rica solicita la inscripción de: HAMBURGUESAS JARQUÍN

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida rápida, hamburguesas, comida para llevar y servicios de eventos especiales. Ubicado en Limón centro, frente al supermercado Megasuper. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491160 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0007164.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la cruz roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTC

como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490759 ).

Solicitud Nº 2020-0007161.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROUD 3

como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Gris y Rojo. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490760 ).

Solicitud Nº 2020-0007162.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO MAX

como marca de comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores; negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020490761 ).

Solicitud Nº 2020-0007160.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANACENTER

como Marca de Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Reservas: Se reservan los colores negro y gris Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490762 ).

Solicitud Nº 2020-0006946.—Carlos Luis Murillo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 502570172, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L (Coopemedicos R.L.), cédula jurídica N° 3004071101, con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 500 metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEMEDICOS R.L como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020490772 )

Solicitud N° 2020-0007311.—Karol Mora Cedeño, soltera, cédula de identidad 114640428 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 75 metros sur Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxury KMC

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos, productos alimentarios y bebidas para animales, malta. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020490789 ).

Solicitud Nº 2020-0005078.—José Enrique Céspedes Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 108390180, con domicilio en San Rafael de Coronado, doscientos cincuenta metros norte de la Escuela Veterinaria San Francisco de Asís, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambientarte Servicios Integrales de Limpieza y Mantenimiento

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios integrales de limpieza y mantenimiento de edificaciones, locales comerciales, casas de habitación y vehículos; incluyendo servicios de limpieza profesional, desinfección e higiene de espacios. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020490923 ).

Solicitud Nº 2020-0007228.—Erick Miguel Rodríguez Castro, soltero, cédula de identidad N° 206210750 con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná, 50 metros al este de Tacos Serrano, primera entrada a mano derecha, portones cafe, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ErickFisio

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, enfocados en los servicios terapéuticos, como terapia física y fisioterapia. Reservas: de los colores; azul, celeste Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020490944 ).

Solicitud Nº 2020-0006148.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101786585 con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrifood Soluciones Agtech

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y alimentaria, fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes, abonos para el suelo. Ubicado 300 metros sur, 50 metros oeste de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, casa color beige, portón blanco a mano derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020490968 ).

Solicitud Nº 2020-0006556.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jessica La Donna Gaines, casada una vez, pasaporte 563359158, con domicilio en: Alajuela, Hacienda Los Reyes, casa 47 segunda etapa, La Guácima, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁL, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para uso humano; en clase 29: frutas; frutos secos; preparaciones a base de los mismos y en clase 30: cacao, café, y preparaciones a base de los mismos; preparaciones a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020490992 ).

Solicitud N° 2020-0007375.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Josera GmbH & Co. Kg., con domicilio en Industriegebiet Süd D-63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: JOSILAC como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos para piensos para animales.; en clase 31: Piensos para animales. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020490996 ).

Solicitud Nº 2020-0007169.—Stéfano Zoffoli Volio, soltero, cédula de identidad N° 116760607, en calidad de apoderado especial de Zomera, S. A., cédula jurídica N° 3101795699 con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente en Edificio Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOMERA FOODS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos preparados y envasados para el consumo humano a base de granos, leguminosas, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, verduras y condimentos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020490997 ).

Solicitud Nº 2020-0005447.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi INC., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPPI ENTERTAINMENT, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con actividades de entretenimiento; servicios de entretenimiento. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491001 ).

Solicitud N° 2020-0005448.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi INC. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi Live Events como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con eventos en vivo. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491006 ).

Solicitud 2020-0006835.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Shake como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491014 ).

Solicitud Nº 2020-0005094.—Sergio Rojas Ulloa, cédula de identidad N° 302700386, en calidad de apoderado especial de Bericool Sociedad Anónima, con domicilio en , Panamá, solicita la inscripción de: BERi COOL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491018 ).

Solicitud Nº 2020-0004047.—Mario Alberto Moreno González, casado una vez, cédula de identidad N° 801000957, en calidad de apoderado generalísimo de Top Qualitty Coffees Limitada, cédula jurídica N° 3102739130 con domicilio en distrito Segundo San Lorenzo, cantón Quinto Tarrazú, frente a la escuela, casa verde con verjas rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMISED LAND

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491110 ).

Solicitud Nº 2020-0006834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregon, Ciudad de México, México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Asepxia Shake como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;dentífricos no medicinales;productos de perfumería, aceites esenciales;preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020491117 ).

Solicitud Nº 2020-0005910.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek International) con domicilio en 41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FENDOLITE como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Composiciones premezcladas que contienen vermiculita y cemento portland para mezclar con agua para su uso en la protección contra el fuego de las obras de acero, el hormigón y otras superficies. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491119 ).

Solicitud Nº 2020-0007492.—Cristian Fernando Torres Villabona, casado una vez, cédula de residencia 117002287809, con domicilio en San José, costado oeste del Parque Central, edificio El Parque, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKMEI

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería. Reservas: de los colores naranja, azul flex, magenta, púrpura, amarillo, mostaza. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491136 ).

Solicitud Nº 2020-0005973.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Mascotica.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639952, con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica y farmacia veterinaria, donde se ofrece consulta veterinaria (pequeñas especies), cirugía veterinaria (pequeñas especies), peluquería canina y felina, venta de mascotas, venta de alimentos para mascotas (concentrados, helados, galletas, huesos), venta de accesorios (juguetes, ropa, comederos, bolsos, shampoos, perfumes, collares, correas, dijes, casas, camas, cepillos, zapatos, pañales, lazos), servicio de internamiento para mascotas, servicio de guardería (hotel) para mascotas, servicios de radiografías, ultrasonido y electrocardiograma para mascotas. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Condominio Vista de Oreamuno, casa veinte. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491137 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007198.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Exclusividades de Oficina S.A. (EXOFISA), cédula jurídica 3-101-169348, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, de la Basílica, 300 metros al norte y 175 metros al oeste, edificio amarillo a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambientar TINTA & SABOR

como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y al por menor de artículos para el hogar y oficina, incluyendo, pero sin limitarse a línea blanca, electrodomésticos, oficina y tecnología. Servicios de venta en línea, al por mayor y al por menor, de artículos para el hogar y oficina. Publicidad, mercadeo y promoción de productos para el hogar y la oficina mediante el uso de plataformas digitales y redes sociales. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020490712 ).

Solicitud Nº 2020-0004398.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Auriga Polymers, INC, con domicilio en 4235 South Stream Boulevard, Suite 450, Charlotte, North Carolina 28217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOCAP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: un cierre de poliéster reciclable para botellas de poliéster. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/731,429 de fecha 18/12/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de agosto del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020490991 ).

Solicitud Nº 2020-0007358.—Rodolfo De Jesús López Miranda, casado una vez, cédula de identidad 700640366, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, cédula jurídica 3002796099 con domicilio en Pococí Cariari, trescientos metros al sur y doscientos oeste del Almacén El Colono, en la oficina administrativa del templo de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, de color beige contiguo al templo al lado izquierdo, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a venta de artículos religiosos, venta de alimentos a los feligreses, venta de ropa usada, ubicado en 1. Limón, Pococí, La Rita, Barrio Cristo Rey, trescientos metros norte de la Bodega Bandeco.2. Limón, Pococí, Cariari, Sagrada Familia, cuatrocientos metros al sur, ciento cincuenta metros al este de la escuela de Sagrada Familia.3. Limón, Pococí, Cariari, Los Ángeles, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.4. Limón, Pococí, Guápiles, “Bella Vista de la escuela La Guaria, un kilómetro al sur, primera entrada mano izquierda. 5. Limón, Matama, Bananito sur, Barrio El Borrico, de la última parada de autobús cincuenta metros sur. 6. Guanacaste, Carillo, “Palmira, comunidad del parque, trescientos metros al este. 7, Heredia, Heredia, San Francisco, Barrio Guararí, de la comandancia trescientos metros al sur, calle Laurel alameda cinco, casa número ciento ocho, Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020491153 ).

Solicitud N° 2020-0006490.—Jonathan Cubero Marín, soltero, cédula de identidad N° 206320918, con domicilio en Urbanización “Sol Casa”, casa J 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GetCube como marca de servicios, en clase: 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría, gestión empresarial y comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad; en clase 41: educación, capacitación, formación, eventos especiales, seminarios, coaching; en clase 42: consultoría tecnológica, desarrollo de sistemas de software. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el 20 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491164 ).

Solicitud 2020-0006754.—Iliana Iveth Navarrete Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 701030826 con domicilio en Santa Ana, Condominio Alto Palomas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balans...espacios en armonía como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios para organización; en clase 39: Distribución de accesorios para organización. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491167 ).

Solicitud N° 2020-0001345.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número N° 11149188, en calidad de apoderado especial de NAOS, con domicilio en 355 Rue Pierre-Simón Laplace, 13290 AIX en Provence, Francia, solicita la inscripción de: CARE FIRST como marca colectiva, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; desarrollo y realización de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas, a saber, gestión empresarial y administración de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas; servicios personales y sociales proporcionados por terceros para satisfacer las necesidades de personas, a saber, asistencia a domicilio y apoyo para la realización de trámites administrativos, servicios de asistencia para regresar a casa después de la hospitalización, a saber, servicios de asistencia para la realización de trámites administrativos, hogar de asistencia basados en personas mayores, discapacitadas y/o inválidas para la realización de trámites administrativos. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el 17 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491190 ).

Solicitud Nº 2020-0006831.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: TELE TIPS

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones en servicios de internet, televisión y telefonía. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491193 )

Solicitud N° 2020-0007468.—Hazel Tatiana Rugama Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N° 702420380, en calidad de apoderada generalísima de Familia Peng Rugama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736083, con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 100 metros de la Pulpería Peniel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIPNDIP

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado y celeste. Fecha: 01 de octubre del 2020. Presentada el 16 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491196 ).

Solicitud N° 2020-0006412.—Ricardo Alonso Ureña Obando, soltero, cédula de identidad 115200101 con domicilio en Aserrí, del polideportivo 300 metros al sur, Condominio del Sol, casa N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNUM como marca de comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano tales como todo tipo de accesorios ferreteros. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491198 ).

Solicitud Nº 2020-0005543.—Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 402090936, en calidad de apoderado especial de Materiales de Construcción La Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101775078, con domicilio en: San Rafael, distrito San Josecito, Bajo de Los Molinos, 300 al sur de la Farmacia Santísima Trinidad, edificio color celeste a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bendición Materiales de Construcción Una bendición de Dios

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en Heredia, San Rafael, distrito San Josecito, Bajo de Los Molinos, 300 al sur de la Farmacia Santísima Trinidad, edificio color celeste a mano derecha. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IIN2020491212 ).

Solicitud Nº 2020-0007659.—Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cedula de identidad 402090936, en calidad de apoderada especial de Raquel Acosta Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 207290643, con domicilio en Carrizal, Cinco Esquinas, frente a la plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANDBABE

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para bebes. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020491213 ).

Solicitud Nº 2020-0005033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA SPACES como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en aplicaciones de telefonía y mensajería, a saber, un servicio de software alojado que se utiliza para conectar teléfonos VOIP o aplicaciones telefónicas basadas en software a través de Internet con el fin de realizar llamadas telefónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para entornos de comunicación y colaboración persistentes que permiten a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en modos asíncronos, con uno o más usuarios, a través de al menos uno de texto, voz y video; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona un depósito contextual de artefactos de comunicaciones que permiten a los usuarios revisar comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así como soluciones y capacidades locales, es decir, software de telecomunicaciones utilizado para conectar un aplicaciones comerciales del usuario con proveedores de servicios de telecomunicaciones a través de al menos uno de videoconferencia, voz, datos de video, teleconferencia y videoconferencia, mensajería en línea y colaboración del tipo de transmisión de video o audio de computadoras de escritorio, dispositivos móviles o tabletas, y mensajería de texto del tipo de transmisión de texto basada en Internet utilizando un dispositivo de escritorio, móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491230 ).

Solicitud N° 2020-0004508.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: MI

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche limpiadora para el baño; preparaciones de limpieza; preparaciones abrillantadoras [pulir]; preparaciones de molienda; aceites esenciales; cosméticos; tiras refrescantes del aliento; popurrí [fragancias]; desodorantes para humanos o animales; preparaciones de fragancia de aire; pañuelos impregnados con limpiadores de piel; crema para lavarse las manos; preparaciones de lavandería; pasta dental; preparaciones no medicadas para la limpieza de los dientes; jabón de mano; leche limpiadora facial; detergentes para lavar platos; bolas de lavado que contienen preparaciones para lavandería; jabón líquido para lavandería; detergente de lavandería; gel de ducha; leche de baño; toallas impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza; toallas impregnadas con preparaciones para la piel; fragancias para automóviles; fragancias; conos de incienso para vehículos; jabón; jabón líquido; preparaciones de lavado de manos no medicado; lavamanos a base de gel, no medicados; preparaciones de lavado de manos no medicinales sin enjuague; preparaciones de lavados de manos a base de jabón no medicinales; pastillas de jabón de tocador; jabón de afeitar; jabón antitranspirante; jabón desodorante; jabón líquido para lavar platos; jabones líquidos para manos, cara y cuerpo; lociones para las manos con fines cosméticos; jabones no medicados para las manos; jabón en polvo; preparaciones para lavar la ropa; suavizantes de telas para lavar la ropa; preparaciones de limpieza de manos; cremas de manos; sales de baño, no para uso médico; champús secos; champús; acondicionadores para el cabello; quitamanchas; preparaciones para pulir; lustrador de zapatos; perfumería; tintes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; spray para el cabello; preparaciones de maquillaje; algodón para uso cosmético; lápices cosméticos; polvos de maquillaje; lociones con fines cosméticos; aceites para uso cosmético; kits de cosméticos; cosméticos para cejas; maquillaje de ojos; antitranspirantes [artículos de tocador]; mascarillas faciales cosméticas; preparaciones autobronceadoras [cosméticas]; cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para adelgazar; base líquida; preparaciones desmaquillantes; leche de almendras para uso cosmético; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; toallas impregnadas con lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para pestañas; algodón impregnado con preparaciones desmaquillantes; brillos de labios; lápiz labial; bálsamos labiales; preparaciones de protección solar; cremas de protección solar; corrector facial; lápices de cejas; esmalte de uñas; leche hidratante; lociones hidratantes para la piel [cosmético]; perfumes; preparaciones refrescantes del aliento para la higiene personal; enjuagues bucales, no para uso médico; dentífricos; preparaciones para la limpieza de prótesis dentales; incienso; champús para animales [preparaciones de aseo no medicadas]; cosméticos para animales. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491233 ).

Solicitud Nº 2020-0005031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de York Wallcoverings Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue, York, Pennsylvania 17405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOMMATES como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales, calcomanías, calcomanías y pegatinas para su uso como decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared; en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y pegatinas para usar como decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, que no sean textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, que no sean textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes, servicios al por mayor que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar en la decoración del hogar, calcomanías, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, no textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491234 ).

Solicitud Nº 2015-0003037.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited con domicilio en Fort Anne, Douglas, Isle of Man, IM1 5PD, Isla de Man, solicita la inscripción de: CRYSTAL como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y complejo hotelero; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020491246 ).

Solicitud Nº 2020-0004560.—Karen Camacho León, casada una vez, cédula de identidad N° 113130595, en calidad de apoderada generalísima de Domelua S.A., cédula jurídica N° 3101740827, con domicilio en La Guácima, dos kilómetros y medio al oeste del Automercado Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOZ

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado en Quepos, Manuel Antonio, 150 metros sur de la plaza de deportes. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491249 ).

Solicitud Nº 2020-0007559.—Ana Gabriela Salazar Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 206330091 con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real N° 9-10, Torre B, apartamento B7-2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psico Dogtor

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos para las personas, en el área de la salud mental, rehabilitación integral, terapias alternativas e intervenciones integrales de rehabilitación asistidas con animales. Reservas de los colores: celeste y negro. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491250 ).

Solicitud Nº 2020-0002612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ES TOMATE Y SABOR, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar salsas kétchup que contienen dentro de sus ingredientes el tomate, en relación con la marca KERN´S en clase 30, registro Nº 57918. Fecha: 2 de julio del 2020. Presentada el: 2 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491251 ).

Solicitud Nº 2020-0005032.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA SPACES como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software que proporciona capacidades de videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de datos y chat de texto; software que proporciona entornos de comunicación y colaboración persistentes al permitir que los usuarios se comuniquen tanto en tiempo real como en modos asíncronos, con uno o más usuarios, a través de texto, voz o video; software que proporciona un depósito contextual de artefactos de comunicaciones del tipo de una plataforma de software con una base de datos que contiene a los usuarios e información detallada de las llamadas que permite a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así como soluciones y capacidades locales, es decir, software de telecomunicaciones utilizado para conectar las aplicaciones comerciales de un usuario con proveedores de servicios de telecomunicaciones través de al menos uno de videoconferencia, voz, datos de video, teleconferencia, videoconferencia, mensajería en línea y colaboración del tipo de transmisión de video o audio de computadora de escritorio, móvil o tableta, y mensajes de texto del tipo de transmisión de texto basada en Internet usando un dispositivo de escritorio, móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2020491261 ).

Solicitud N° 2020-0003087.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Daisy Nail Products Inc. con domicilio en 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAISY DND

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas para remover uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; esmalte de uñas; gel de uñas; pintura de uñas; laca de uñas; polvo de uñas; puntas de uñas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491263 ).

Solicitud N° 2020-0003438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Raymundo José Macís Delgado, soltero, cédula de identidad N° 109650977, con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de Guatemala, 75 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RM RAYMACLAW & CONSULTING GROUP

como marca de servicios, en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría legal. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491264 ).

Solicitud Nº 2020-0006295.—Evaristo Alfaro Cordero, casado, cédula de identidad N° 700610508, en calidad de apoderado generalísimo de Extreme Technology Corp E T C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735870, con domicilio en: Santo Domingo, distrito Santa Rosa, La Valencia, costado oeste de la Empresa Tres M, Ofibodegas La Valencia, bodega número seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: extreme tech LO ULTIMO EN TECNOLOGIA A SU ALCANCE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de equipo de cómputo y equipo tecnológico en general. Ubicado en Heredia-Santo Domingo, distrito Santa Rosa, La Valencia, costado oeste de la empresa Tres M, Ofibodegas La Valencia, Bodega número seis. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491265 ).

Solicitud 2020-0000882.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de NSAR General Trading (L.L.C.) con domicilio en 1502 Green Tower, Baniyas Street, Po Box 171611- Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: L Lamer

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para fumador, cerillas (fósforos). Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491266 ).

Solicitud N° 2020-0004961.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: DUNLOP SP SPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas para vehículos; llantas para automóviles; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para moto. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491270 ).

Solicitud N° 2020-0005431.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: WALDORF ASTORIA como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de residencias de marca; servicios de administración de bienes inmuebles/raíces; administración de apartamentos; arrendamiento para terceros de condominios residenciales; administración para terceros de condominios residenciales; venta de condominios. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491272 ).

Solicitud Nº 2019-0008306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica número 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllWellness By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491275 ).

Solicitud N° 2020-0005379.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fundación Costa Rica Estados Unidos de América para la Cooperación, cédula jurídica N° 3006181947, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja, San Pedro, de la Ferretería El Mar, 100 metros sur, 25 oeste y 500 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUSA REDESCUBRECR como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño y ejecución de investigaciones, desarrollo, prototipos y/o productos de promoción o comercialización turística; en clase 36: Servicios de financiamiento de donaciones para proyectos e iniciativas comunitarias, servicios de fondos para el financiamiento de proyectos e iniciativas comunitarias, colaboración para establecer de alianzas estratégicas para el apoyo de proyectos e iniciativas comunitarias y servicios de ejecución de eventos, campañas, publicaciones y recursos audiovisuales, relacionados con temas de financiación. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020491276 ).

Solicitud Nº 2020-0002531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de HY Cite Enterprises LLC, con domicilio en 3252 Pleasant View Road, Middleton, WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas; exprimidores de jugo eléctricos; en clase 8: Herramientas e implementos manuales (operados manualmente); cuchillería; cubertería; cuchillos; rebanadoras manuales.; en clase 11: aparatos caloríferos, de cocina, suministro de agua y sanitarios; bases eléctricas de olla de cocción lenta; sartenes eléctricos; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; aparatos de purificación y filtración de agua; unidades de purificación de aire. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 27 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020491278 ).

Cambio de Nombre N° 137295

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Formulas y Marcas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Formulas y Marcas S. de R. L. por el de Formulas y Marcas S. A., presentada el día 21 de agosto del 2020 bajo expediente N° 137295. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003925 Registro N° 263017 DOLOFIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020491273 ).

Cambio de Nombre Nº 114019

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de TESLA INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TESLA MOTORS INC, por el de TESLA INC., presentada el día 09 de octubre del 2017, bajo expediente N° 114019. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0009794 Registro Nº 253075 POWERWALL en clase(s) 9 36 37 42 Marca Denominativa, 2015-0009793 Registro Nº 253076 en clase(s) 9 36 37 42 Marca Figurativa, 2015-0009792 Registro Nº 253995 TESLA en clase(s) 9 36 37 42 Marca Denominativa, 2015-0009791 Registro Nº 255363 TESLA en clase(s) 9 36 37 42 Marca Mixto y 2016-0012526 TESLA en clase(s) 7 9 35 36 37 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020491407 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2040.—Ref: 35/2020/4023.—Bernardo Díaz Fernández, cédula de identidad 1-0837-0039, solicita la inscripción de:

N

K  7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Malina, Rancho Redondo, en la entrada de Gallo Pinto, 7 kilómetros al sur. Presentada el 16 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2040. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020491203 ).

Solicitud Nº 2020-1906.—Ref: 35/2020/4129.—Alejandra Jiménez Castro, cédula de identidad 0109330898, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Moravia, San Jerónimo, Tornillal, Finca Fuenteovejuna, de la iglesia católica, 3.3 kilómetros al norte finca al lado derecho. Presentada el 03 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1906. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020491239 ).

Solicitud Nº 2020-1977.—Ref: 35/2020/4252.—Jorge Luis Duarte Carvajal, cédula de identidad 5-0297-0365, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Antonio de la Torre, 200 metros al norte. Presentada el 09 de setiembre del 2020 Según el expediente Nº 2020-1977. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020491451 ).

Solicitud Nº 2020-1979.—Ref: 35/2020/4170.—Esteban Martínez Alfaro, cédula de identidad 1-1153-0067, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, División, 3 kilómetros hacia División. Presentada el 09 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1979. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020491455 ).

Solicitud Nº 2020-612.—Ref: 35/2020/1401.—Sergio Cordero Blanco, cédula de identidad 1-1102-0831, solicita la inscripción de:

8

K  8

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Herradura, 400 metros sur de la escuela de la localidad. Presentada el 27 de marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-612. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020491481 ).

Solicitud Nº 2020-1271.—Ref.: 35/2020/3607.—Michael Luis Rosales Lara, cédula de identidad N° 6-0365-0778, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, 2 kilómetros del centre de Bijagua, sobre camino nuevo que va para Río Celeste. Presentada el 30 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1271. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020491674 ).

Solicitud Nº 2020-2126.—Ref: 35/2020/4208.—Andrés Morales Mena, cédula de identidad N° 5-0443-0208, solicita la inscripción de: AM1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, de la escuela dos kilómetros al norte. Presentada el 28 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2126. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020491703 ).

Solicitud Nº 2020-2127.—Ref.: 35/2020/4209.—Mykel Leonel Arce Díaz, cédula de identidad N° 1-0932-0521, solicita la inscripción de: MLHN, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Libertad, de la escuela 250 metros al este. Presentada el 28 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2127. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020491704 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-250221, denominación: Asociación Benéfico Socio-Cultural Religiosas Carmelitas de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 280316.—Registro Nacional, 30 de setiembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020491271 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para Pacientes con Enfermedades Crónicas Prana Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar a cabo acciones que contribuyan al conocimiento y concientización y a una mejor calidad de vida de las personas afectadas con enfermedades raras y crónicas con prevalencia menor de cinco personas por cada diez mil habitantes. Establecer una unión entre los pacientes, familiares y personas interesadas en la causa, para que juntos apoyen y solventen las necesidades tanto de los pacientes como las de su entorno familiar. Cuyo representante, será el presidente: Juanita Francini Romero Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 721579.—Registro Nacional, 13 de julio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020491393 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-782842, denominación: Asociación Productora de Periodismo Independiente Pronica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 492613.—Registro Nacional, 06 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020491457 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL 2018-0027). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE) y Wagner, Philipp (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/009400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000409, y fue presentada a las 14:36:23 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020489227 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Zedel, solicita la Patente Nacional París denominada POLEA EN TÁNDEM. La polea en tándem comprende un poste del poste de soporte (6) que tiene la forma de una U invertida. El poste del poste de soporte (6) define un orificio pasante. Un par de poleas (2, 3) está dispuesto en línea dentro del poste de soporte (6). Cada polea (2, 3) se monta girando libremente alrededor de un husillo (4, 5) fijado al poste de soporte (6). Un mosquetón (7) está instalado en el orificio pasante. Se configura un conector para conectar el poste de soporte (6) con el mosquetón (7). El conector está configurado de tal manera que permite la rotación del mosquetón (7) alrededor de un eje paralelo a los husillos del par de poleas (2, 3). Un resorte (8) está conectado al poste del poste de soporte (6), estando dispuesto el resorte (8) para ejercer una fuerza sobre el mosquetón (7) empujando a este último a una posición de descanso mediante la rotación del mosquetón (7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66D 3/06, F16H 55/36; cuyos inventores son: Quillard, Christophne (FR) y Vuillermoz, Benoit (FR). Prioridad: N° 1906051 del 06/06/2019 (FR). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000250, y fue presentada a las 14:59:22 del 5 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491042 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 2. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000432, y fue presentada a las 14:55:40 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491058 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 3. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000433, y fue presentada a las 14:56:31 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491087 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 5. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold, Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000434, y fue presentada a las 14:57:46 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491096 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada composiciones nematicidas acuosas que contienen dispersantes para inhibir el crecimiento de cristales. Se proveen en la presente composiciones nematicidas acuosas que comprenden 1,2,4-oxadiazoles 3,5-disustituidos biológicamente activos o sales de los mismos en combinación con un componente dispersante que comprende un alcoxilato de poliarilfenol y un segundo dispersante de utilidad, por ejemplo, para el control de nematodos y que presentan un crecimiento reducido de cristales cuando se aplican a una 10 superficie. También se proveen composiciones nematicidas acuosas en que el segundo dispersante comprende un sulfonato de lignina, polímeros de polivinilpirrolidona (PVP), copolímeros de polivinilpirrolidona/acetato de vinilo (PVP/VA), polímeros de ácido maleico/olefina, copolímeros de peine-injerto, copolímeros de bloques de óxido de propileno, sus sales o combinaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/02 y A01N 25/04; cuyos inventores son Johnston, Gregory Robert Nelson (AU) y Przybyla, David Edward (US). Prioridad: N° 62/647,012 del 23/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/183454. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000442, y fue presentada a las 14:23:12 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491177 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada SYNPIII, UN PROMOTOR PARA LA EXPRESIÓN ESPECÍFICA DE GENES EN EL EPITELIO PIGMENTARIO RETINIANO. La presente invención aporta una molécula de ácido nucleico aislada que comprende o consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1 o una secuencia de ácido nucleico de, al menos, 1000 pb; que tiene al menos un 80% de identidad con la secuencia SEQ ID NO: 1 antes indicada, en el que dicha molécula de ácido nucleico aislada conduce específicamente a la expresión en células del epitelio pigmentario de la retina de un gen cuando se une operativamente a una secuencia de ácido nucleico que codifica el gen antes dicho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol, Jacek (PL) y Roska, Botond (HU). Prioridad: N° 17204750.8 del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/106035. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000236, y fue presentada a las 14:10:51 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020491484 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Closure Systems International INC, solicita la Patente PCT denominada CIERRE Y EMPAQUE QUE VENTILA A ALTA PRESIÓN. Un cierre comprende una porción de pared superior polimérica, una porción de faldón anular polimérico, un sello de tapón continuo polimérico, un miembro de sellado superior y un tope superior. La porción de la falda depende de la porción de la pared superior. La parte del faldón incluye una formación de rosca interna para el acoplamiento con un acabado de contenedor. El sello del tapón depende de la porción de la pared superior y está separado de una superficie interior de la porción del faldón. El miembro de sellado superior está ubicado entre el sello del obturador y la porción del faldón. El tope superior depende de la porción de la pared superior y está ubicado entre el sello del tapón y la porción del faldón. El miembro de sellado se extiende y hace contacto (a) con una superficie superior del acabado del recipiente, (b) una porción superior del radio interno o esquina interna del acabado del recipiente, (c) una porción superior del radio externo o la esquina exterior del acabado del recipiente, o (d) cualquier combinación de los mismos cuando el cierre y el recipiente están en contacto entre a una presión interna atmosférica. A presiones internas más altas, el miembro de sellado superior y el tope superior están separados y ubicados por encima de la superficie superior del acabado del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04 y B65D 51/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schlusemann, Tyler, J. (US) y Bashyam, Navaneeth (US). Prioridad: N° 15/805,987 del 07/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/094339. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0249, y fue presentada a las 14:31:45 del 5 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020491485 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO Y MÉTODOS DE USO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/02, C07K 1/113, CO7K 16/10, C07K 16/28, C07K 16/32, A61K 47/68 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Spiess, Christoph (DE); Junttila, Teemu (FI); Slaga, Dionysos (US); Lombana, Twyla, Noelle (US) y Ellerman, Diego (US). Prioridad: Nº 62/628,088 del 08/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/157308. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000391, y fue presentada a las 13:26:50 del 4 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de septiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491486 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES HERBICIDAS. En la presente descripción se describe una combinación herbicida que comprende a) carfentrazona-etil; b) un herbicida organofosforado y c) un herbicida de imidazolinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 57/00 y A01P 13/00; cuyos inventores son Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Cunha, Joaquim, Ribeiro da (BR); Junior, Sergio Tadeu Decaro (BR); Silva, Ferdinando Marcos Lima (BR) y Hohmann, Luciano Zanotto (BR). Prioridad: N° 201831001974 del 17/01/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/142045. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000317, y fue presentada a las 14:47:31 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491487 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada SYNP61, UN PROMOTOR ESPECIFICO DE CÉLULAS DEL EPITELIO PIGMENTARIO RETINIANO DE PRIMATES. La presente invención se refiere a un método para expresar un gen exógeno específicamente en células del epitelio pigmentario retiniano de un primate; este método comprende la etapa de suministrar una molécula de ácido nucleico aislada que comprende, o que consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o que consiste en una secuencia de ácido nucleico de por lo menos 1500 pb que tiene por lo menos 80% de identidad global con la secuencia de SEQ ID NO: 1, a células del epitelio pigmentario retiniano del primate, en donde esta molécula de ácido nucleico aislada conduce específicamente a la expresión de un gen exógeno en células del epitelio pigmentario retiniano de primates Cuando una secuencia de ácido nucleico que codifica para el gen exógeno está operativamente unida a esta molécula de ácido nucleico aislada.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705 y Cl2N 15/85; cuyos inventores son: Juettner, Josephine (DE); Krol, Jacek (PL) y Roska, Botond (HU). Prioridad: N° 17204746.6 del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/106027. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000235, y fue presentada a las 14:10:11 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491488 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEOTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TMEM106B. La presente invención se refiere a oligonucléotidos que modulan o son complementarios de la expresión TMEM106B. Asimismo, la presente invención se refiere a conjugados de las composiciones de oligonucléotidos y farmacéuticas y métodos para el tratamiento de trastornos neurológicos con el uso del oligonucléotido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/713, C07H 21/02 y C12N 15/13; cuyos inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Jensen, Marianne L (DK); Kielpinski, Lukasz (PL); Easton, Amy (US) y Chih, Benny (US). Prioridad: N° 18156142.4 del 09/02/2018 (EP) y N° 62/669,251 del 09/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/154979. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000346, y fue presentada a las 13:42:28 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020491489 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Philogen SPA., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE EDB QUE SE DIRIGEN A IL-12. La presente invención se refiere a composiciones que comprenden una proteína IL-12 que tiene una primera y segunda subunidad, un dominio de unión a EDB y un enlazador entre la proteína IL-12 y el dominio de unión a EDB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61K 47/68, C07K 14/54 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Villa, Alessandra (IT); Ongaro, Tiziano (IT) y Matasci, Mattia (IT). Prioridad: N° 18156141.6 del 09/02/2018 (EP) y N° 18179313.4 del 22/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/154986. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000342, y fue presentada a las 13:47:52 del 6 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491490 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEYDI LILLIANA VILLALOBOS GUTIÉRREZ, con cédula de identidad Nº 7-0110-0027, carné Nº 16989. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 112304.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020491423 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFFER DE LOS ÁNGELES MONTERO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 4-0214-0116, carné N° 28976. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113362.—San José, 12 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020491886 )

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MASSIEL SANCHEZ GOMEZ, con cédula de identidad número 503460043, carné número 22032. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 113328.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020492016 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA ALFARO DI BELLA, con cédula de identidad N°2-0645-0292, carné N°23118. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113120.—San José, doce de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020492080 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MAYNARD RUIZ SANTAMARÍA, con cédula de identidad6-0402-0556, carné26459. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113326.—San José, 09 de octubre de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020492133 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YEIDY QUESADA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 2-0601-0727, carné N° 28825. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112743.—San José, seis de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020492135 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATASHA PADILLA BONILLA, con cédula de identidad N° 1-1339-0061, carné N° 25370. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113413.—San José, doce de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020492184 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-03-2020

Solicitud de Área para Explotación en Cantera

EDICTO

En expediente 2779, el señor Adrián Guzmán Oreamuno, mayor, costarricense, casado, ingeniero eléctrico, vecino de Santa Ana, cédula 1-0572-0515, apoderado generalísimo de Ingenio Taboga S. A., cédula jurídica 3-101-024153, solicita concesión para extracción de materiales en tajo, localizado en Bebedero, Cañas, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1144898.45-1145776.18 norte y 371150.92-373493.50 Este.

Área solicitada:

129.71 ha, según consta en plano aportado al folio 71ndel expediente

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2779

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del Código de Minería, para hacerlos valer ante el Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020488253 ).          2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0985-2020.—Expediente Nº 20744PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Ala Blanca Real Estate Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero y lechería. Coordenadas 253.572 / 386.814 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020489333 ).

ED-0761-2020.—Exp. N° 20561PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Campesino Agroindustriales Camagro Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 266.283 / 510.027 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491012 ).

ED-1001-2020.—Expediente N° 6355.—Constructora del Noreste S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Industria. Coordenadas 245.000 / 554.400 hoja Guápiles. Predio inferior: José Calderón Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491124 ).

ED-0416-2020.—Exp. 20134 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Chávez y González Agroindustrias S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.709 / 511.665 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491180 ).

ED-0411-2020.—Exp. N° 20128 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera SEL Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 267.377 / 509.732 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491204 ).

ED-1006-2020.—Exp. 6680P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-171 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 217.400 / 455.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.— David Chaves Zúñiga.—( IN2020491241 ).

ED-0949-2020.—Expediente N° 11792.—Mateede Costa Rica Internacional S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.750 / 538.550 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.250 / 538.450 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.250 / 538.150 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.100 / 538.450 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491376 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1002-2020.—Expediente 9027.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuariolechería, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 245.489 / 497.574 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Director.—( IN2020491556 ).

ED-0572-2019.—Exp. 19591PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Idianey Ramírez Rojas solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 198.647 / 432.402 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491680 ).

ED-UHTPNOL-0274-2020.—Exp. 20925P.—Montaña de Ezekiel S. A., solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del POZO , efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 181.609 / 407.847 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020491696 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020491474 ).

ED-UHTPNOL-0230-2020.—Expediente N° 20767PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Fideicomisos Empresariales Fides S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico-oficinas. Coordenadas 292.187 / 417.120 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491858 ).

ED-0970-2020.—Expediente 17182.—Sandra Lorena Castro Aguilar, solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico, turístico restaurante, agropecuario acuicultura-abrevadero y riego. Coordenadas 180.539 / 547.988 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491866 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2020. Exp. 20817.—3-102-714014 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 127.644 / 566.976 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020491875 ).

ED-0972-2020.—Exp. 6188P.—Personna de Costa Rica S.A. solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo BH-18 en finca del mismo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 335.553 / 371.746 hoja Bahía Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491888 ).

ED-1025-2020.—Exp. 13424P.—Gerardo Alberto Castro Ramírez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-118 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.050 / 407.050 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020492073 ).

ED-0927-2020.—Expediente N° 20833.—Kendall Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada a El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 142.153 / 555.088, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 26 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020492082 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016591-0007-CO, promovida por [Nombre 001], contra los artículos 12 y 26 inciso 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 de 5 de mayo de 1993, se ha dictado el voto N° 2020017611 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto; «Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En consecuencia, se declara inconstitucional la frase “o insolvenciacontenida en el inciso 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a la acusada transgresión del numeral 12 del mismo cuerpo normativo se declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República y al presidente de la Corte Suprema de Justicia.»

San José, 25 de setiembre del 2020.

                                                              Vernor Perera León

                                                                     Secretario a. í.

1 vez.—( IN2020490732 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roberto Emilio Rosales Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia DI155831892635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3901-2020.—San José, al ser las 13:34 del 9 de octubre de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020491387 ).

Julio Cesar Garcia González, nicaragüense, cédula de residencia 155821674614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3885-2020.—San José al ser las 11:28 del 8 de octubre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020491514 ).

Erick Alberto Vanegas Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155814294736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3813-2020.—Alajuela, al ser las 14:25 horas del 8 de octubre de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020491557 ).

Frank Alexander Mora Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811939127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3394-2020.—San José, al ser las 9:37 del 8 de octubre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020491715 ).

Guillermo Gerardo Jarquín Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814218111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3868-2020.—San José, al ser las 11:14 del 09 de octubre del 2020.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020491746 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000010-2101

Por concepto de Lenalidomida, Pembrolizumab,

Natalizumab, Sunitinib, Vandetanib

 El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000010-2101, por concepto de Lenalidomida, Pembrolizumab, Natalizumab, Sunitinib, Vandetanib, que se realiza la siguiente modificación al cartel: Se excluye el medicamento Pembrolizumab. Las demás condiciones quedan invariables.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 227221.—Solicitud N° 227221.— ( IN2020492215 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2020

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 227050.—( IN2020492211 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 96-2020 del 06 de octubre de 2020, artículos IV y V, se dispuso a adjudicarlos de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000055-PROV

Alimentación para privados de libertad de la Subdelegación

Regional de Cartago

A: Jozabad Vargas Mora, cédula física 1-1146-0029, según el siguiente detalle: Desayuno: a un costo unitario de ¢1.220,40. Almuerzo: a un costo unitario de ¢1.813,65. Cena: a un costo unitario de ¢1.813,65. Demás características y condiciones según cartel.

——————————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000058-PROV

Compra de teléfonos IP

A: Sistems Enterprise Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-452245:

Línea 1: Cantidad 740, Teléfonos IP fijo de gama baja, marca Unify, modelo DP12, con un valor unitario de $55,94, total $41.395,60.

Línea 2: Cantidad 35, Teléfonos IP fijo para recepción de gama media, marca Htek, modelo UC924, con un valor unitario de $87,58, total $3.065,30.

A: AVTEC S.A., cédula jurídica 3-101-279803:

Grupo de evaluación 1:

Línea 3: Cantidad 175, Estación Base para teléfono IP inalámbrico, modelo DP750 de la marca Grandstream, con un valor unitario de $43,75, total $7.656,25.

Línea 4: Cantidad 450, Teléfonos IP inalámbrico, modelo DP722 de la marca Granstream, con un valor unitario de $41,02, total $18.459,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 12 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020491766 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000045-2101

Crizotinib 250 Mg Capsulas

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000045-2101, por concepto de Crizotinib 250 Mg Capsulas, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar el ítem único de la compra de la siguiente manera: Oferta 1: Cefa Central Farmacéutica S.A., por un monto total aproximado de $162.000,00. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 227176.—Solicitud22176.—( IN2020492213 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

A continuación, se presenta el texto del borrador propuesto que consta de 30 artículos:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y EL

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN DE TIBÁS

Considerandos:

Primero.—Que el artículo 170 de la Constitución Política señala que: “…Las corporaciones municipales son autónomas…”, por lo tanto, resultan ser entes corporativos locales que gozan de autonomía política, normativa, tributaria y administrativa para la garantía de los intereses de los munícipes y la prestación efectiva de los servicios locales.

Segundo.—Que el artículo 49 del Código Municipal establece en lo conducente lo siguiente: “(…) En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley Nº 8261, sus reformas y reglamentos.”.

Tercero.—Que el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven establece en lo conducente lo siguiente: “(…) Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités cantonales de la persona joven en sus cantones.”

Cuarto.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, la atribución de dictar reglamentos en el ámbito municipal específicamente corresponde al Concejo Municipal.

Quinto.—Que los Comités Cantonales de la Persona Joven, constituyen organizaciones miembros del Sistema Nacional de Juventud con representación en la Asamblea de la Red Consultiva, y contribuirán a la construcción de la política pública nacional de las personas jóvenes. Para alcanzar tal objetivo, las Municipalidades con el apoyo del Concejo nacional de Política Pública de la Persona Joven, fomentarán y promoverán la constitución y fortalecimiento de los referidos Comités Cantonales. Por tanto,

En cumplimiento de las anteriores disposiciones constitucionales y legales atribuidas al Concejo Municipal de Tibás, conforme a sus potestades acuerda emitir el presente Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Tibás:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y EL

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN DE TIBÁS

CAPÍTULO I

De las competencias del Concejo Municipal y sus relaciones

con el Comité Cantonal de la Persona Joven en su carácter

de Comisión Permanente de la Municipalidad

Artículo 1ºDe la relación entre el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven. El Concejo Municipal de Tibás es para todos los efectos de este reglamento, el órgano superior jerárquico del Comité Cantonal de la Persona Joven de Tibás, el cual actuará como una comisión permanente de la Municipalidad. conformado por los miembros que indique la Ley, procurando la representación paritaria de ambos sexos, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento para la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de elección autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por cualquier causa o razón en la elección de estos puestos, situación que deberá ser tutelada por la Asamblea cuyas decisiones queda supeditada al control constitucional.

Artículo 2ºSobre los mecanismos autocompositivos de elección de miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven. El Concejo Municipal es el órgano Municipal que ostenta la competencia rectora sobre el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, no obstante al ser las Asambleas de elección autocompositivos, el Concejo Municipal no conocerá en alzada recurso alguno contra la elección de los miembros debidamente ratificados por las Asambleas respectivas, mismas que al ser soberanas deberá conocer de forma directa y resolver en torno a los recursos que se presenten contra la elección de los miembros previo a dictar el acto de ratificación, según las reglas que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 3ºDefinición de los mecanismos de elección de los miembros.

Miembros de elección directa: Las personas que son designadas directamente por un órgano Municipal, en este caso el representante de la Municipalidad nombrado por el Concejo Municipal y el representante de las Organizaciones Deportivas Cantonales nombrado por el Comité Cantonal de Deportes.

Asamblea de Centros de Segunda Enseñanza del cantón: Mecanismo de elección autocompositiva convocado por el Concejo Municipal, formada por los representantes de los colegios del Cantón de Tibás, con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité cantonal de la persona joven.

Asamblea de Organizaciones Juveniles del cantón: Mecanismo de elección autocompositivo convocado por el Concejo Municipal, formada por los representantes de las organizaciones juveniles del cantón que se registren ante la Municipalidad, con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Asamblea de Organizaciones Religiosas del cantón. Mecanismo de elección autocompositivo, formada por los representantes de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad, con motivo de la elección de un representante para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 4ºDe la creación de registros para dar publicidad y seguridad jurídica a los nombramientos en asambleas. El Concejo Municipal por medio de la Secretaría Municipal y en Coordinación con el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, creará y mantendrá actualizados los formularios oficiales y las bases de datos necesarias para llevar los registros que se detallarán, con fines de dar publicidad formal y garantizar la seguridad jurídica en la realización de los mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, con estricto apego a los mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la seguridad, confiabilidad, inalterabilidad, disponibilidad e integridad de la información contenida en los siguientes registros:

1.  Registro de centros de segunda enseñanza del cantón:

a.  Nombre del centro educativo con indicación del distrito al que pertenecen.

b.  Nombre, cédula de identidad y domicilio del director del centro educativo.

c.  Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo Municipal.

2.  Registro organizaciones juveniles del cantón:

a.  Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el cantón de Tibás.

b.  Número de cédula jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.

c.  En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de los miembros de sus representantes).

d.  Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.

e.  Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.

f.   Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.

3.  Registro organizaciones religiosas del cantón:

a)  Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el cantón de Tibás.

b)  Número de cédula jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.

c)  En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de los miembros de sus representantes).

d)  Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.

e)  Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.

f)  Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.

CAPÍTULO II

De la convocatoria para la elección de los miembros

y la presentación de las candidaturas

Artículo 5ºDe la convocatoria inicial en el mes de septiembre. Cada dos años, a partir del año 2020, durante el mes de setiembre el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo para aprobará la convocatoria para el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para lo cual delegará la logística y fiscalización de los procesos de asambleas en el Área Social de la Municipalidad de Tibás, proceso que debe realizarse y finalizarse en los meses de octubre y noviembre acorde con las reglas estipuladas en el presente reglamento.

Artículo 6ºApertura de postulaciones. El Área Social abrirá un proceso de al menos ocho días hábiles para la inscripción de los delegados de las respectivas organizaciones que conformarán las asambleas establecidas en este Reglamento. Estas organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos para la postulación de delegados:

a)  Carta con nominación de dos postulantes respetando la paridad de género. Y carta de aceptación de los postulantes.

b)  Carta que explique las actividades de su organización.

c)  Lugar de actividad de su organización.

d)  Nombres, cédulas, y cargos de su cuerpo coordinador o responsable.

e)  Currículum vitae de sus dos postulantes y copia de la cédula con domicilio electoral en el cantón de Tibás.

f)  Medio para recibir notificaciones.

Pasados los ocho días hábiles el Área Social de la Municipalidad deberá levantar los padrones respectivos y publicitarlos en el lugar de la realización de las respectivas Asambleas.

Artículo 7ºPosibilidad de realizar asambleas por mecanismo virtuales. En casos de urgencia y para evitar daños graves o irreparables a la Salud de las Personas, el área Social de la Municipalidad queda habilitada para realizar las Asambleas por mecanismos virtuales, las cuales deberán ser grabadas para su respaldo debido, y deberán garantizar la plena identificación de los delegados que participen en estas, para lo cual podrán coordinar lo necesario con el Área de Tecnologías de Información de la Municipalidad.

Artículo 8ºSobre la elección del miembro representante del Comité Cantonal de Deportes. Dentro de la convocatoria que emitirá el Concejo Municipal de Tibás se le establecerá un plazo de un mes calendario al Comité Cantonal de Deportes para que efectúe un proceso de selección de su representante o delegado. El Comité Cantonal de Deportes deberá enviar dentro del plazo indicado, el acuerdo de elección con indicación de la votación realizada por la Junta Directiva y los atestados de la persona electa.

Artículo 9ºSobre la elección del miembro representante del Concejo Municipal. En la misma convocatoria antes descrita, el Concejo Municipal establecerá un plazo de un mes para recibir candidaturas para la elección de su delegado ante el Comité Cantonal de la Persona Joven y a su vez en la misma convocatoria el Concejo establecerá una fecha límite acorde a los plazos establecidos por la ley, para designarlo.

Artículo 10.—Sobre la publicidad del acuerdo de convocatoria: La convocatoria del Concejo Municipal debe ser publicitada por los medios de comunicación masiva y redes sociales donde sea posible para el gobierno local de Tibás. Esto se indicará en el acuerdo respectivo de aprobación de la convocatoria.

CAPÍTULO III

Sobre la realización de las asambleas

Artículo 11.—Padrón para el correcto ejercicio del derecho al voto en las diferentes asambleas. Para ejercer el derecho al voto en las diferentes asambleas para la elección de miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven las organizaciones deberán estar debidamente registradas y con su información actualizada en los respectivos registros que lleva el Concejo Municipal en Coordinación con el Área Social de la Municipalidad, y haber presentado sus candidaturas en el plazo estipulado.

Artículo 12.—Sobre la notificación de la fecha de la asamblea y el plazo para actualizar datos en los registros del Comité Cantonal. En la primera quincena del mes de octubre del año previo a la instalación del Comité Cantonal de la persona Joven, el Área Social deberá notificarse a los medios electrónicos señalados de todas las organizaciones de los Registros levantados al efecto acerca de la realización de las respectivas Asambleas, indicando como mínimo el día del mes de noviembre del mismo año, el lugar, la hora, el orden del día, los fiscales nombrados a efecto de presidir la Asamblea y los requisitos con los que deben contar los delegados para participar debidamente.

Artículo 13.—Sobre los delegados. Cada persona u organización deberá nombrar dos delegados que tendrá derecho a voz y voto en la respectiva Asamblea.

Artículo 14.—Naturaleza y funciones de las asambleas. Las Asambleas son mecanismos de elección autocompositivo y sus decisiones son soberanas, por lo cual no tendrán ulterior recurso salvo el de reposición ante la propia Asamblea quien deberá conocer el recurso en el mismo acto. No obstante, lo anterior estarán sometidas a control de constitucionalidad y legalidad de conformidad con la legislación procesal aplicable. Le corresponde a las Asambleas la elección de sus representantes en la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 15.—Nómina de propietarios y suplentes. Cada asamblea nombrará por cada escaño de la Junta Directiva que le corresponda a un representante propietario y un suplente, quien entrará a sustituir al representante propietario únicamente en sus ausencias definitivas y por el resto del periodo, una vez sean debidamente juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 16.—Sobre el quórum estructural y funcional de las asambleas. El quorum para iniciar la Asamblea a la hora convocada será de la mayoría absoluta de los delegados de conformidad con el padrón respectivo. En caso de no poder celebrarse la asamblea en primera convocatoria por falta de quórum, se tendrá por realizada en la segunda convocatoria quince minutos después de la primera, realizándose la Asamblea con los miembros que estén presentes. Los acuerdos de las Asambleas serán tomados por la mayoría simple de votos de sus asistentes.

Artículo 17.—Sobre el inicio de la asamblea, el nombramiento de los fiscales, las candidaturas y las votaciones. El Área Social deberá designar dos fiscales que estarán presente en cada una de las Asamblea, un propietario que presidirá abrirá y cerrará la sesión y levantará una lista con el nombre, firma, número de cédula y dirección o teléfono de cada uno de los asistentes, otorgará el orden de la palabra, y realizará el registro de acuerdos y votaciones, y uno suplente quien lo auxiliará o lo sustituirá en su ausencia.

El fiscal abrirá la sesión con la comprobación del quorum, leerá el orden del día y escuchará las candidaturas para el representante propietario, posteriormente someterá a votación cada uno de los nombres en el orden que fueron propuestos.

Igual procedimiento se seguirá para la elección posterior del representante suplente, cada delegado podrá votar solamente por un nombre en cada una de las votaciones. En caso de empate en los votos obtenidos por dos o más postulantes, se votará nuevamente incluyendo únicamente los nombres de las personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos. De persistir el empate quedará electo o electa en el puesto la persona de menor edad de entre los candidatos empatados.

En caso de requerirse, podrá solicitarse que se confirme la votación de cada uno de los delegados, en caso de aceptarse por la Asamblea dicha moción de confirmación cada delegado expresará a vivía voz el nombre por el cual votó, posteriormente se abrirá el espacio para presentar recursos contra los nombramientos que deberán ser resueltos por la propia Asamblea en ese acto, una vez resueltos los recursos por la Asamblea se procederá a la ratificación del acuerdo de elección y luego de esta ratificación se dará por cerrada la asamblea sin posterior trámite.

Artículo 18.—Convocatoria de oficio ante rompimiento de quorum. Si el quórum se rompiera antes de ratificar acuerdos o cumplir con los cometidos de la misma, la Asamblea quedará convocada de oficio para el mismo día, treinta minutos luego de que se confirmara la ruptura del quorum estructural.

Artículo 19.—Encio de actas y acuerdos tomados en asamblea. Quien presida la Asamblea finalizada la sesión, enviará todas las actas y la ratificación de los acuerdos a la secretaria del Concejo Municipal junto con la documentación respectiva que acredita a los candidatos electos ante de finalizar el mes de noviembre del año respectivo.

Artículo 20.—Formalidades para el retiro de la asamblea por parte de los asambleístas. Para que un asambleísta se tenga como efectivamente retirado de la Asamblea deberá firmar por segunda vez el padrón inicial.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento la Junta Directiva del

Comité Cantonal de la Persona Joven

Artículo 21.—Naturaleza e integración. La Junta Directiva es el órgano encargado de gestión administrativa del Comité Cantonal y estará integrada por la totalidad de sus miembros, dentro del seno de la Junta Directiva se nombrará un Presidente y un Secretario acorde con los requerimientos estipulados por la Ley de Creación de los Comités Cantonales de la Persona Joven.

Artículo 22.—Juramentación. Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán juramentadas por el Concejo Municipal en la primera quincena del mes de diciembre correspondiente al año previo de su entrada en funciones.

Artículo 23.—Vigencia del cargo. Las personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos por el plazo que indica la ley, y empezarán sus funciones en el mes de enero del año correspondiente. Cuando una persona integrante de la Junta Directiva del Comité renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá al Concejo Municipal.

El Concejo Municipal procederá a la juramentación de la nueva persona integrante una vez conocida su renuncia y se procederá a remplazar mediante nuevo nombramiento en caso de ser ausencia definitiva de uno de sus representantes o del miembro propuesto por el Comité Cantonal de Deportes, o atendiendo a la lista de personas seleccionadas como suplentes por parte de las Asambleas correspondientes. Sólo en caso de que ninguna de estas personas acepte el cargo, se volverá a requerir una convocatoria para elección en Asamblea extraordinaria en los términos señalados en este reglamento.

Artículo 24.—Funciones de la Junta Directiva. Son obligaciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a.  Tendrá como objetivo fundamental, presentar, elaborar y ejecutar proyectos de interés local o nacional en los que se promueva la igualdad con perspectiva de género y equidad.

b.  Promover propuestas que contribuyan a la construcción de las políticas públicas de la Persona Joven, en aplicación de los principios contenidos en la Ley General de la Persona Joven.

c.  Nombrar de su seno por mayoría simple de votos una persona como representante propietario y otra como suplente para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según lo establece la Ley General de la Persona Joven.

d.  Presentar ante el Concejo Municipal en el mes de diciembre un informe de labores detallado sobre su gestión, el uso de los recursos públicos y el cumplimiento de las metas previstas en su planificación como mecanismo de rendición de cuentas.

Para la realización de sus cometidos contará con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte del Concejo Municipal y el Área de Gestión Social de la Municipalidad, para la formulación y ejecución de propuestas y proyectos locales, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con el principio de legalidad.

Artículo 25.—Causales de pérdida de la condición de miembro del Comité. Son causales para perder la condición de miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven, las siguientes:

a)  Faltar a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.

b)  Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera del cantón.

c)  Estar inhabilitado(a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.

d)  Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

e)  Renuncia voluntaria debidamente conocida por el Concejo Municipal.

Sus miembros fungirán en el puesto por el período que la Ley de la Persona Joven establece, y no devengarán dietas o remuneración.

Artículo 25.—Periodo de sesiones. El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros, y utilizará como sede las instalaciones de la Municipalidad. De la misma forma podrá sesionar extraordinariamente las veces que consideren necesario en el lugar y hora que definan la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Las sesiones del Comité Cantonal serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cual sesión se abrirá el espacio de atención al público, así como la regulación de la participación de los diversos (as) interesados (as).

Artículo 26.—Quórum estructural y funcional de la Junta Directiva. El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente, de persistir el empate el presidente del comité tendrá voto de calidad.

Artículo 27.—Del libro de actas. El Comité de la Persona Joven, deberá llevar un libro de actas donde asentará los acuerdos tomados en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el mismo deberá ser presentado a la Auditoria Interna para la apertura y cierre correspondiente del libro.

Artículo 28.—Administración de los fondos. La Municipalidad, por medio de sus órganos administrativos, custodiará y controlará la ejecución de los recursos con destino específico girados por el Concejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.

Artículo 29.—Creación de comisiones especiales. El Comité Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar y dar seguimiento al o los proyecto(s) específico(s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo. Las Comisiones se integrarán con un mínimo de tres jóvenes, y al menos uno de ellos será miembro del Comité Cantonal, todos tendrán voz y voto en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los principios de “Particularidad y Heterogeneidad”, “Integridad e Igualdad” que establece la “Ley General de la Persona Joven.”

Artículo 30.—Derogatorias: Se deroga toda disposición reglamentaria y anterior en relación al Comité Cantonal de la Persona Joven de Tibás que se contraponga al presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Es todo, Tibás, 31 de agosto del 2020.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—( IN2020491340 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y

JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Procédase a incluirse un transitorio único relacionado con la sección II, de los arreglos de pago de dicho reglamento, para habilitar a los patentados que mantengan adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4° de la Ley N° 9047) del II, III y IV trimestre del 2020), como una medida temporal de apoyo en su flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del coronavirus COVID-19 y en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley N° 9848.

Transitorio único

1.  La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.

2.  El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4° de la Ley N° 9047), disponen para tal efecto de un plazo de diez (10) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos que no excedan a tres (3) trimestres del año 2020, se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del I trimestre del 2020, trimestre que deberá estar cancelado antes de la solicitud y formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial, respecto a los trimestres II, III y IV del 2020.

3.  Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y diez meses, según las siguientes condiciones:

a)  De uno a seis meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.

b)  De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.

4.  Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4° de la Ley N° 9047), se comprometen durante la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago al día, así como mantener al día el pago de la patente (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4° de la Ley N° 9047) trimestral de los periodos sucesivos, sin que los mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en su artículo 90bis.

5.  Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4° de la Ley N° 9047), que no cancelen en las fechas acordadas en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad de cobro del trimestre con la consecuente aplicación del artículo 90bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.

6.  Vigencia del Transitorio único: A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 16 de noviembre del 2020.

Publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: Email: msalasv@montesdeoca.go.cr, Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.

Acuerdo Definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 16-2020, artículo N° 13, punto N° 2, del día 17 de agosto del 2020.

Daniel Rojas Madrigal, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020491483 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión Nº 31-2020 celebrada el 28 de setiembre del 2020, aprobó mediante acuerdo Nº 139 definitivamente aprobado lo siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONCEJOS

DE DISTRITO DEL CANTÓN DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl propósito del presente reglamento, es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón y la coordinación que debe existir entre éstos y la Municipalidad de El Guarco.

Artículo 2ºLos Concejos de Distrito son los órganos colegiados encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la Municipalidad, constituyen un vínculo entre sus comunidades y el Concejo Municipal. Fomentarán los más altos valores éticos, morales y culturales. Los planes, programas y proyectos, de los Concejos de Distrito se deben ejecutar por intermedio de la Municipalidad, en razón de que los Concejos de Distrito no cuentan con personería jurídica propia.

Artículo 3ºLos Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios, uno de ellos será el síndico (a) propietario, y cinco suplentes, de los cuales uno será el síndico (a) suplente, todos vecinos del distrito. El síndico(a) propietario fungirá como Presidente y el síndico(a) suplente fungirá como vicepresidente. Los Concejos de Distrito deberán nombrar en su seno, un secretario (a). Las ausencias temporales del Presidente del Concejo de Distrito, serán sustituidas por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, el concejal propietario de mayor edad será el que asume la presidencia del Concejo de Distrito.

Artículo 4ºEl síndico (a) propietario en su efecto el síndico (a) suplente será el encargado de dar a conocer en las sesiones del Concejo Municipal los asuntos tratados en el Concejo de Distrito.

Artículo 5ºLos Concejales suplentes sustituirán a los concejales propietarios de su mismo partido político según el orden de elección, en los casos de ausencia temporal u ocasional.

Artículo 6ºLos miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los Alcaldes Municipales, Regidores Municipales y los Diputados.

Artículo 7ºLa Municipalidad velará por la integridad y fortalecimiento de los Concejos de Distrito de su jurisdicción, suministrará el apoyo necesario para el fortalecimiento de los Concejos de Distrito e incluirá en el Plan Anual Operativo y el presupuesto, las partidas presupuestarias provenientes de la ley N° 7755.La Municipalidad proveerá de asistencia técnica a los Concejos de Distrito para la formulación de sus planes, programas y proyectos.

Artículo 8ºDe conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Municipal, la municipalidad por medio de los Departamentos a cargo de la Alcaldía Municipal, suministrara el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los Concejos de Distrito. La Asesoría Legal del Concejo Municipal brindará asesoría a los Concejos de Distrito en caso de requerirla, previa coordinación con los mismos.

Artículo 9ºLa Municipalidad ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, atendiendo las solicitudes del Concejo de Distrito, y atendiendo las recomendaciones en el Programa de Gobierno de la Alcaldía Municipal y en el Plan de Desarrollo Cantonal de la Municipalidad de El Guarco. Para tal efecto los Concejos de Distrito de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Municipal, deberán en la primera semana de julio de cada año, presentar ante el Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía Municipal, una lista de sus programas, proyectos y requerimientos de financiamiento y prioridades basados en el Plan de Desarrollo Municipal, considerando las necesidades diferenciadas de hombre y mujeres.

CAPÍTULO II

Las funciones y prohibiciones del Concejo de Distrito

Artículo 10.—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones de conformidad con el artículo 57 del Código Municipal:

a)  Proponer ante el Concejo Municipal a las personas beneficiarias de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b)  Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c)  Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d)  Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes de fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e)  Fomentar la participación, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

f)  Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g)  Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados a los proyectos del distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h)  Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo amerite.

i)   Colaborar con la Comunidad, el Concejo Municipal y la Administración, para detectar y prevenir el incumplimiento de deberes de los funcionarios municipales, según la normativa penal vigente y lo correspondiente del Código Municipal (artículos 73, 158 y 159) y los actos de corrupción (según la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

j)   Ser órgano de colaboración de la Municipalidad y de enlace entre las comunidades que representan.

k)  Los Concejos de Distrito impulsarán la participación ciudadana, de organizaciones comunales y de los vecinos(as) que deseen, convocando al menos una vez al año a participar en la Asamblea de Concejo de Distrito para presentar sus proyectos.

l)   Participar de la Asamblea de Concejo de Distrito Ampliado, recibir y priorizar las necesidades del distrito. Presentar los proyectos ante la Corporación Municipal para la incorporación de recursos necesarios en el Plan Presupuestario del año siguiente o en los Presupuestos Extraordinarios, para ejecutar.

m)   Todas aquellas señaladas de conformidad con la ley de las Partidas Específicas, de la Junta Vial Cantonal y las delegadas por el Concejo Municipal por acuerdo firme, conforme a la ley.

Artículo 11.—Queda prohibido a los miembros del Concejo de Distrito, lo siguiente:

a)  Lo establecido en el capítulo VIII, artículos siguientes y concordantes del Código Municipal.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c)  Realizar acciones tendientes a discriminar por su género, etnia, creencia religiosa, o preferencia sexual a una persona dentro o fuera del cantón.

CAPÍTULO III

Organización interna

Artículo 12.—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el distrito y su cabecera será su sede. La primera sesión de los Concejos de Distrito, se convocará por parte del Concejo Municipal; y se celebrará al menos quince días naturales después de su juramentación por el Concejo Municipal, en dicha sesión se deberá decidir sobre el día, la hora y sede de las sesiones ordinarias, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier dirección, previo acuerdo y conocimiento de las personas que lo integran. En la sesión inaugural, los concejales propietarios, mediante votación secreta, designarán el cargo de Secretario (a) cargo a los que se refiere el artículo 3 del presente reglamento. Lo anterior deberá ser comunicado inmediata al Concejo Municipal por medio de la Secretaría Municipal con copia del acta de la elección.

Artículo 13.—Los concejos de distrito están facultados para realizar en caso de que así se requiera, sesiones virtuales a través del uso de medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis del Código Municipal.

Artículo 14.—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar necesidades, problemas comunes y proponer soluciones acordes a la realidad.

Artículo 15.—Los Concejos de Distrito deberán reunirse ordinariamente al menos una vez por mes. Se debe comunicar al Concejo Municipal, el día, hora y lugar que designen para tal efecto. Pueden celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la persona presidente con 24 horas de antelación o cuando así la convoquen por escrito tres Concejales propietarios que lo conforman.

Artículo 16.—El quórum para sesionar será de tres miembros. En las sesiones podrán participar las personas suplentes con derecho a voz y solo con derecho a voto únicamente cuando sustituyan a las personas propietarias en ausencia de éstos.

Artículo 17.—Todas las sesiones serán públicas y la participación de particulares podrá ser regulada por el Concejo de Distrito.

Artículo 18.—Los Concejos de Distrito podrán coordinar y asistir a reuniones interdistritales, para analizar temas que atañen a varios distritos.

Artículo 19.—Las decisiones que tome el Concejo de Distrito se denominarán acuerdos. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo casos en que de conformidad con la normativa vigente se requiera de mayoría calificada. En caso de empate, se someterá nuevamente el asunto a votación, de persistir este, el voto del presidente contará por dos y decidirá.

Los acuerdos tomados quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo aquellos que se hubiesen declarado como definitivamente aprobados; los cuales deberán tomarse con una mayoría calificada (mínimo 4 votos a favor de los 5).

Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito, serán ejecutados por el Síndico Propietario o su Suplente. La transcripción de los acuerdos corresponderá al Secretario (a) del Concejo de Distrito.

Artículo 20.—De cada sesión del Concejo de Distrito, se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo de Distrito, haya aprobado las actas, deberán ser asentadas en el libro de Actas y deberán ser firmadas por el Presidente (a) y el Secretario (a).

El libro de Actas de cada Concejo de Distrito, deberá ser suministrado por medio de la Secretaria del Concejo Municipal, para tal efecto de previó se deberá cumplir con el trámite de solicitud de la razón de apertura o cierre ante la Auditoria Interna Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—Contra los acuerdos del Concejo de Distrito únicamente cabrá el recurso de revisión interno y recursos de revocatoria y apelación por parte de los particulares:

a)  Recurso de Revisión: Antes de la aprobación de acta, cualquier concejal podrá plantear un recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente en firme. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declarar con lugar, se necesita la misma mayoría que requirió el acuerdo para ser aprobado.

b)  Recurso de revocatoria y apelación: Contra lo que resuelva el Concejo de Distrito cabrán recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal, que deberán presentarse dentro del quinto día hábil después de notificado. Podrán estar fundamentados por razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin prejuicio de que el Concejo de Distrito o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de medidas cautelares al recibir el recurso. Los recursos de revocatoria serán conocidos por el Concejo de Distrito en la sesión ordinaria siguiente a la presentación del recurso y deberá resolverse dentro de los ocho días hábiles siguientes contados a partir de conocido el recurso. En cuanto a los recursos de apelación ante el Concejo Municipal, serán conocidos en la Sesión Ordinaria siguiente a la presentación del recurso y deberá resolverse dentro de los ocho días hábiles siguientes contados a partir de conocido el recurso, basado en lo dispuesto en el titulo VI del Código Municipal.

Artículo 22.—Las sesiones deberán dar inicio dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido ese tiempo si no se cuenta con el quórum, no se podrá realizar la sesión. Las personas suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso mencionado no podrá ser sustituido por la persona propietaria que llega después.

Artículo 23.—Son deberes de las personas miembros de los Concejos de Distrito:

a)  Concurrir a las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Dar su voto afirmativo o negativo en asuntos que se sometan a su decisión, no pudiendo abstenerse sin justa causa impedimento legal comprobado.

c)  No abandonar el lugar de sesión, sin el debido permiso de la persona presidente.

d)  Desempeñar las funciones que se le encomienden.

e)  Participar en las comisiones en las que se le asigne.

f)  Guardar el respeto y la compostura hacia los demás y mismo, en el ejercicio de sus funciones.

g)  Asistir a las capacitaciones, talleres, charlas y otros, a los que son convocados.

Artículo 24.—Son facultades de las personas miembros de los Concejos de Distrito:

a)  Pedir y obtener de la persona presidente la palabra.

b)  Formular iniciativas de mociones por escrito y proponer.

c)  Llamar a orden a la persona presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones el o alguno de los concejales.

d)  Velar porque las acciones del Concejo de Distrito se realicen con el mayor orden y responsabilidad dentro de los más altos principios de solidaridad, equidad y sentido común.

e)  Solicitar informes sobre cualquier proyecto o estudio, en el distrito, que se esté ejecutando o que este pendiente de ejecución. Para ello se deberá tomar el Acuerdo respectivo por parte del Concejo de Distrito.

Artículo 25.—El presidente del Concejo de Distrito se mantendrá en el cargo mientras ejerza su condición de Síndico(a) propietario(a) del Distrito de que se trate.

Artículo 26.-El presidente del Concejo de Distrito ejercerá aquellas funciones que le atribuyen las leyes y en especial:

a)  Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Preparar el orden del día para cada sesión.

c)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de la moción o asunto sometida a votación.

d)  Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso, o se excediera en sus expresiones.

e)  Vigilar el orden de la sesión del Concejo de Distrito y aplicarla normativa de participación establecida por el Concejo, a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f)  Firmar en unión con el o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. En caso de ausencia del el o la secretario(a) firmará el miembro asignado(a) por la persona que preside.

g)  Rendir informe al Concejo Municipal sobre la ejecución de las obras en el distrito.

Artículo 27.—Son deberes del secretario(a):

a)  Asistir a las sesiones del Concejo de Distrito, levantar las actas y tenerlas listas mínimo 24 horas antes de la sesión para su aprobación.

b)  Custodiar la documentación que se remite al Concejo de Distrito para ser conocido e incorporarlo dentro del acta.

c)  Elaboración de las actas y deben incluir: lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día, indicar atención al público, la correspondencia recibida y enviada, la lectura del acta anterior (para su aprobación o rechazo), las mociones, los acuerdos y los asuntos varios.

d)  Leer la correspondencia recibida.

e)  Llevar el control de los asuntos pendientes que hayan sido solicitados o traslados a otras instancias, a la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal para su resolución.

f)  Realizar el trámite de solicitud ante la Secretaria del Concejo Municipal, para la obtención del Libro de Actas, y cumplir de previó con el trámite de solicitud de la razón de apertura o cierre ante la Auditoria Interna Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 28.—Son causas para perder la calidad de concejal propietario o suplente:

a)  La inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o más de cinco alternas en un período de más de cuatro meses.

b)  Trasladar su domicilio fuera del distrito.

c)  Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles o tener en contra auto de procesamiento o condena por delitos con Hacienda Pública.

d)  Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo en la gestión del Concejo de Distrito.

e)  La renuncia voluntaria debe ser presenta en forma escrita, conocida por el Concejo de Distrito y el Concejo Municipal.

f)  Por violentar disposiciones jurídicas aplicables a la gestión del Concejo de Distrito o de la Administración Pública.

Artículo 29.—Rendición de cuentas: Los Concejos de Distrito están en la obligación de rendir cuentas a las distintas organizaciones y comunidades, para cuyo efecto deberá convocar al menos a una reunión en el mes de marzo de cada año, de manera general o particular. Debe de constar en las actas y emitirse un informe escrito para que los interesados de la comunidad tengan acceso a él.

CAPÍTULO IV

Partidas específicas

Artículo 30.—De conformidad con la Ley N° 7755 de Partidas Específicas y su Reglamento, los Concejos de Distrito recomendarán a la Administración Municipal, aquellos proyectos presentados por organizaciones sociales y comunales debidamente registradas, legalizadas e idóneas para manejar fondos públicos, utilizando un criterio estricto sobre la proyección comunal y aportes que hayan hecho dichas organizaciones en beneficio del distrito. Las transferencias de fondos públicos asignadas a cada distrito, serán supervisadas y vigiladas por cada Concejo de Distrito.

Artículo 31.—La organización debe presentar el perfil de proyecto que pretende desarrollar, con base en la guía para presentación de proyectos emitido por la Corporación Municipal y de conformidad con los requisitos establecidos. En el caso de ser requerido la Municipalidad proveerá la asistencia técnica y profesional.

Artículo 32.—El Concejo de Distrito conocerá el perfil de proyectos presentado en Asamblea de Concejo de Distrito Ampliado, por la organización y emitirá el acuerdo de aprobación que quedará en el acta respectiva.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 33.—Los Concejos de Distrito se regirán por todo lo previsto en el presente Reglamento, en los Reglamentos emitidos por la Municipalidad, el Código Municipal y las Leyes Conexas.

Artículo 34.—El presente Reglamento entrará a regir, a partir de su aprobación en el seno del Concejo Municipal de El Guarco, de acuerdo a lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal; y su respectiva publicación en La Gaceta, Este Reglamento deroga cualquier otro ya existente.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020491056 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ALCALDÍA

Municipalidad de Golfito, adiciona a la publicación del Alcance N° 235 del Diario Oficial La Gaceta N° 224, del 07 de setiembre del 2020, en el “Reglamento de Política de Control de las Tecnologías de Información”, el siguiente artículo:

6.28.  Deberes del Coordinador de la UTI. El (la) funcionario que ejerza la coordinación de la UTI debe de proceder a hacer cambios cada seis (6) meses de las claves fuentes de acceso de información al Sistema, así como las claves de administrador, las cuales serán entregadas al funcionario (a) que ejerza el puesto de Tesorero para que sean resguardas en la caja fuerte de una Entidad del Sistema Bancario nacional a nombre de la Municipalidad. En caso de suplencia temporal, el Coordinador de la UTI entregará las claves fuentes de acceso de información al Sistema, así como las claves de administrador al suplente y una vez concluida la suplencia temporal, el Coordinador deberá de proceder a modificar las claves fuentes y las claves de administrador.

Lo anterior, se encuentra debidamente aprobado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria número veintinueve, celebrada el día veintidós de julio del dos mil veinte, contenido en el capítulo tercero, artículo tres, Acuerdo N° 04, ratificada en la sesión ordinaria número treinta, celebrada el día veintinueve de julio del dos mil veinte.

Freiner Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2020491542 ).

REMATES

AVISOS

COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES

DE GANADEROS DE LA PENÍNSULA

DE NICOYA R. L.

En el segundo piso del edificio Jurex, sita en San José, Curridabat, costado norte del centro comercial Plaza Cristal, con una base de cuarenta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 553-12116-01- 0003-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 553-12116-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 144070-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure. Colinda: norte, calle pública con un frente de 74 metros 09 centímetros, al sur, Miguel Gómez Fonseca, al este, calle pública con un frente de 188 metros 96 centímetros y al oeste, calle pública con un frente de 212 metros 63 centímetros. Mide: veinte mil metros cuadrados, según plano catastrado G-0813346-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (85% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base original). El postor que se presente a cualquiera de los remates deberá llevar un cheque certificado con el 50% de la base correspondiente para el respectivo remate de las fincas antes descritas. La finca se adjudicará al mejor postor realizándose el pago del precio de las fincas en efectivo o por medio de cheque certificado. En el caso de que el comprador no pague la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del día hábil siguiente el precio total de la oferta, sin lo cual la subasta se declarará insubsistente. Correrá por cuenta del adjudicatario el pago de los gastos notariales, derechos e impuestos del traspaso. Se remata así por estar la cooperativa dueña en proceso de liquidación. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta y en algún diario de circulación nacional.—Comisión Liquidadora de Coopegan.—MSc. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Presidente.—1 vez.—( IN2020491871 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita Seguridad

Nombre

Identificación

Apertura

085-A

Silvia Hernández Echeverría

1-0721-0733

29-05-2017

0052-A

Dennia Chamorro Picado

1-0407-0746

22-08-2016

057-B

Damaris Villalta Soto

1-0469-0846

27-12-2016

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Sucursal Calle Blancos del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 226088.—( IN2020491028 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ángel Rafael Jaén Rodríguez, cédula 5-0181-0967 en calidad de Exdeudor, y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 226063.—( IN2020491022 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Gerardo Rivera Rivera, cédula 9-0052-0871 en calidad de Exdeudor, y Bienes y Propiedades de la Zona Sur S. A., cédula jurídica 3-101-353249 en calidad de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 226083.—( IN2020491023 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Roberto Meza Meza, cédula 5-0088-0152 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Cespedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 226085.—( IN2020491024 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jose Francisco Avalos Cisneros, cédula 1-1035-0414 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 226086.—( IN2020491026 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Nº 2020-325

Asunto: Autorización para que la Municipalidad de Alajuela asuma el acueducto ASADA de Villacares de Alajuela. Sesión ordinaria Nº 2020-62 ordinaria.—Fecha de realización 01 de octubre de 2020.—Artículo 5.1 Solicitud para que la Municipalidad de Alajuela asuma la prestación directa del sistema de acueducto y alcantarillado Sanitario de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas Villacares, de Turrucares, Alajuela. (Ref.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas Delegados.—Fecha comunicación: 05 de octubre de 2020.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que la ASADA urbanización Villacares se localiza geográficamente inmersa dentro del área de cobertura de la Municipalidad de Alajuela, y cuenta con 182 viviendas unifamiliares. La Urbanización está conformada por 217 propiedades, algunas de ellas cuentan con más de una prevista, aunque los servicios activos corresponden a 130 de uso residencial, mediante los cuales abastecen a unas 434 personas, todos los servicios son de uso residencial. Limita al norte con el área de cobertura del Acueducto Municipal de Alajuela, Sistema Sector 1, zona de distribución 1 Tanque La Pradera, abastecida a partir de la naciente denominada “La Pradera”.

2º—Que el acueducto denominado Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas Villacares, de Turrucares en Alajuela, con cédula jurídica número 3-002-602564, cuenta con personería jurídica vigente, representada por su presidente señor: Gerardo Alberto Gallardo Castro y también cuenta con el Convenio de Delegación de la Gestión del servicio, suscrito con el AyA, firmado en fecha de 22 de marzo de 2011, según acuerdo Junta Directiva Nº 2011-083, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2011.

3º—Que la infraestructura de los pozos 1 y 2 que abastecen a dicho acueducto están construidos en terreno de la Municipalidad de Alajuela, así también el tanque de almacenamiento y distribución de 125 m3 de capacidad se encuentra ubicado en propiedad privada dentro del punto más elevado de la urbanización dicho acueducto de aprovechamiento (pozo), almacenamiento y distribución (tanque metálico elevado) y caja metálica de resguardo de panel de control de equipo de bombeo se construyeron dentro del bien demanial inscrito a favor de la Municipalidad de Alajuela.

4º—Que el aprovechamiento (pozo) que se utiliza para el abastecimiento de los usuarios del acueducto de Villacares, no se encuentran inscritos ante la Dirección de Aguas del MINAE, ni se cuenta con pruebas de bombeo que logren la producción de dichos pozos.

5º—Que debido a la ubicación la urbanización Villacares la cual se localiza a 5650 metros del final de la red de distribución de la zona de presión Ojo de Agua del sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela (ver figura 4) bajo jurisdicción de la Unidad Cantonal de Alajuela y que se constituye como eventual y única posibilidad de abastecimiento de la urbanización Villacares, esto a partir de un sistema operado por AyA, esta posibilidad supone un deliberado traslape de infraestructura dentro del área de cobertura del Acueducto Municipal, lo que además conllevaría para el AyA el asumir la inversión pública necesaria para disponer el vital líquido desde el final de la red indicada hasta la urbanización Villacares, así como el riesgo de intervención y afectación por el operador municipal, esto durante las labores propias de operación y mantenimiento en el sector, lo anterior según lo destaca el oficio de la Región Central Oeste Nº GSP-RG-OMSAP-2020-00477.

6º—Que el oficio de la ORAC Metropolitana GSD-GAR-2020-00414, estableció lo siguiente: “Desde hace años el sistema ha venido presentando problemas operativos que impiden contar con el agua suficiente para abastecer la demanda del residencial. Ante la imposibilidad de la ASADA para contar con el recurso hídrico necesario para la prestación del servicio y ante períodos de escasez, la ASADA solicitó apoyo municipal, quien aprobó una conexión de emergencia El agua suministrada por parte de la Municipalidad no ha sido cancelada por parte de la ASADA y sin dicha conexión la ASADA no podría suplir el agua necesaria a la población. Por lo anterior, la Junta Directiva de la ASADA realizó una Asamblea General Extraordinaria para tomar el acuerdo de realizar las gestiones necesarias ante las instituciones competentes para la “cesión de administración del acueducto a la Municipalidad de Alajuela y a tramitar la eventual extinción de la Asociación una vez finiquitado el traspaso” (Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 01-2019, 12 de febrero del 2019). Posterior a dicho acuerdo, la ASADA planteó el caso ante la Municipalidad de Alajuela y el Concejo Municipal acordó resolver la problemática y manifestó su anuencia de asumir de manera directa la prestación del servicio. El acuerdo fue firmado por la secretaria del Concejo Municipal, la Licda. María del Rosario Muñoz. Según se hace referencia en el acuerdo de Concejo Municipal, la urbanización fue recibida por la institución hace 8 años y existe anuencia entre las partes para resolver la situación. Recibir la urbanización significó la realización de una inspección técnica, la cual generó el contenido técnico para acordar que la Urbanización fuera acogida bajo administración municipal, declarando calles públicas, gestionando la recuperación de espacios municipales, y la regularización de cobros de tributos Planteada la solicitud por parte de la ASADA de que se autorice por parte de AyA la extinción de la ASADA y que el suministro de agua sea provisto por parte del acueducto de la Municipalidad de Alajuela, se consultó al área técnica mediante el oficio Nº GSDUEN-GAR-2019-03740, lo anterior luego de que la Oficina Regional de la Región Central Este confirmara que no opera en ese sector y que no existe otra ASADA cercana. La ingeniera María Auxiliadora Castro, coordinadora del Subproceso de Acueducto y Saneamiento Municipal, de la Municipalidad de Alajuela, mediante el oficio Nº MASASM-12-2020 expresó su acuerdo con recibir y administrar el acueducto de Quinta Villacares, previo acuerdo del Concejo Municipal. Ante tal panorama y dado que la opción más viable para resolver la situación del déficit hídrico en la comunidad es mediante la operación directa de la Municipalidad de Alajuela, es que se recomienda trasladar el caso a la Junta Directiva de AyA con el fin de obtener su aval para la disolución de esta ASADA y que la operación del servicio sea asumida por dicho gobierno local” Lo anterior siendo avalado por la Subgerencia de Sistemas Delegados, la cual solicita que la ASADA de Villacares de Alajuela sea asumida por la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio SG-GSD-2020-01229.

7º—El oficio de la Región Central Oeste No.GSP-RC-GMSAP-2020-0046, estableció lo siguiente: “Sin embargo, debe aclararse que la situación operativa actual no permite atender nuevos usuarios, esto por cuanto las labores de puesta en operación del tanque Ojo de Agua se encuentran activas, situación por la que el área de cobertura de la zona de presión homónima se encuentra al límite en su capacidad por ausencia total de estructura de almacenamiento, lo cual deriva en afectación y discontinuidad horaria en el sector denominado ramal Rincón Chiquito-Los Malinches, situación patente en el informe técnico denominado GSP-RC-OMSAP-2020-00323 “Informe de Atención Gestión IN. CS Nº 0172-2020” con el cual se atendió el trámite admitido por la Contraloría de Servicios de este Instituto y que, en sus conclusiones, para lo relacionado a la zona de presión citada destaca, cito:

La recurrencia de la discontinuidad horaria en el servicio de la zona de presión Ojo de Agua del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela, particularmente acrecentada desde del mes de marzo 2020 tiene como causas el aumento de la demanda de los usuarios regulares e irregulares que se abastecen de la Línea Ojo de Agua, así como del escenario actual que experimenta el país por la emergencia sanitaria y la situación de la época más crítica de estiaje.

La Región Central Oeste no aplica programas de racionamiento en los sistemas CO-A-01 El Pasito o CO-A-03 Guácima, ambos de Alajuela; sin embargo, las condiciones imperantes desde el mes de enero 2020 provocada por la época de estiaje aunado a la emergencia sanitaria declarada en el mes de marzo, incidieron directamente en el regreso de los fenómenos de discontinuidad horaria que, para el caso específico del sector Rincón Chiquito-La Pradera se extienden hasta por un periodo de 4 horas diarias, acentuándose durante los días feriados y fines de semana.

Consecuentemente, la posibilidad técnica expuesta, para el escenario actual y previo a la puesta en funcionamiento del tanque Ojo de Agua, conllevaría además un eventual aumento de la discontinuidad horaria en el ramal Rincón Chiquito-La Pradera, aumentando inclusive hasta 8 horas en el escenario de fin de semana, aspecto trascendental por la cual la Región Central Oeste considera inoportuno asumir el abastecimiento de la urbanización Villacares en Turrúcares de Alajuela, esto por cuanto tal acción supone un detrimento en las condiciones de servicio de los usuarios existentes. Sin embargo, manteniendo el concepto para el abastecimiento de esta urbanización desde el final de la red de la zona de presión Ojo de Agua y considerando que la situación operativa del Sistema CO-A-01 se mantendrá invariable hasta la entrada en operación del “Tanque Línea Ojo de Agua”, la alternativa técnica propuesta conlleva además la instalación y equipamiento de las estaciones reguladoras de presión (ERP) necesarias para cumplir las disposiciones normativas aplicables para garantizar el servicio a los usuarios de la urbanización Villacares, esto por cuanto el tanque se ubica en los 840 m.s.n.m. (metros sobre el nivel del mar) mientras que la entrada de la urbanización Villacares se ubica a los 608 m.s.n.m.”

8º—El oficio de la Región Central Oeste Nº GSP-RC-OMSAP-2020-00477, estableció en lo que respecta a la inversión que se requeriría de parte del AyA para considerar asumir el sistema de Villacares, una inversión de setecientos cuarenta y ocho mil dólares ($748.000,00)

9º—El oficio de la Región Central Oeste Nº GSP-RC-OMSAP-2020-00477, estableció en sus conclusiones lo siguiente: “Para abastecer las Quintas Villacares en Turrúcares de Alajuela desde un sistema bajo jurisdicción de la Región Central Oeste de AyA, la única alternativa técnica viable se configura desde el final de la zona de presión Ojo de Agua del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela hasta el desarrollo de Quintas Villacares, requiriendo para ello una inversión para la construcción de la extensión de ramal constituido por el suministro e instalación de 5650 metros de tubería de 100 mm, así como la construcción y equipamiento de siete (7) estaciones reguladoras de presión”.

10.—Que según oficio de fecha 13 de febrero de 2019 Nº MA-SCM-190-2019, La Municipalidad de Alajuela adoptó el siguiente acuerdo: “Que este Consejo Municipal solicite a la señora alcaldesa, Msc. Laura Chaves Quirós, girar instrucciones al departamento de Acueductos y Saneamiento Municipal, para que proceda a recibir el Acueducto de la Urbanización Villacares, según lo solicitado por la ASADA de Villacares, mediante oficio VCA-ADM-05-2019 con la recomendación de la ORAC Metropolitana contenida en el oficio Nº MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0201-2019. 2-En caso de emergencia, de ser necesario se autorice al departamento de Acueducto y Saneamiento Municipal la conexión inmediata de la tubería actual de agua potable de Villacares con la Municipalidad de Alajuela.”

11.—Que el informe de la oficina Regional Central Oeste de fecha 17 de julio de 2020 Nº GSP-RC-OMSAP-2020-00477, dispuso en sus recomendaciones lo siguiente: “Debido a que la Municipalidad de Alajuela se constituye como operador legal en el distrito Turrúcares de Alajuela y existe red de distribución al límite norte de la urbanización Villacares en Turrúcares de Alajuela, considera pertinente esta Dirección que sea valorada la excepcionalidad para que la corporación municipal asuma la operación y mantenimiento del sistema de acueducto de este desarrollo.”

12.—Que informe de la ORAC Metropolitana de fecha 3 de febrero de 2020 Nº GSD-UEN-GAR-2020-00414 estableció lo siguiente: “Ante tal panorama y dado que la opción más viable para resolver la situación del déficit hídrico en la comunidad es mediante la operación directa de la Municipalidad de Alajuela, es que se recomienda trasladar el caso a la Junta Directiva de AyA con el fin de obtener su aval para la disolución de esta ASADA y que la operación del servicio sea asumida por dicho gobierno local” Lo anterior siendo avalado por la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante oficio Nº SG-GSD-2020-01229.

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h)  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”

3º—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) establece en su artículo 36 inciso I lo siguiente:

Artículo 36.—Son obligaciones y derechos de AyA los siguientes:

Inciso 1) Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos. Asimismo, la jurisdicción, del ente operador, será determinada por la capacidad técnica del sistema, prevaleciendo este criterio técnico en todos los casos. De presentarse algún conflicto sobre esta materia AyA resolverá en definitiva basado en un estudio de factibilidad.”

4º—En lo que respecta al procedimiento para que las municipalidades asuman las funciones que realizan las ASADAS y la autorización para que una municipalidad asuma por vía de excepción, la prestación de servicios, la Asesoría Legal a través de criterio legal Nº PRE-J-RM-2016-0682, estableció lo siguiente:

“Sin embargo, ante casos totalmente excepcionales, y precisamente, por tratarse el servicio de abastecimiento de agua potable de un servicio público esencial y el acceso a éste se ha calificado como un derecho humano fundamental, se considera, que en los casos excepcionales, en que se ponga en riesgo la salud pública si la ASADA mantiene la operación del sistema, la Administración está en la obligación de valorar si asume el sistema que se delegó a la ASADA o en su caso, si AyA carece de red en el sector, y con una adecuada justificación técnica, que señale de manera indubitable que es lo que más conviene para la mejor prestación del servicio, y como se ha hecho en ocasiones excepcionales un proceso de reversión, que bajo ningún motivo, debería convertirse en una opción o posibilidad ordinaria, porque la legislación no regula y faculta al AyA para tal acto.” (ver oficio Nº PRE-J-RM-2016-0682)

En tal sentido sobre la priorización de necesidades y derechos hay que establecer como principal el derecho al acceso al agua a través de un servicio público como un derecho fundamental, ya que incorpora temas de salud y vida, en tal sentido siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio como lo es la Municipalidad, la administración deberá de velar por el otorgamiento de un servicio de calidad, y considerando como elementos demostrados los siguientes: 1-falta de recurso hídrico, 2-problemas operativos graves, 3-componentes del sistema en terrenos municipal (pozo y tanque), 4-venta de agua por parte del acueducto Municipal, 5-No existe otra ASADA cercana, 6-manifestación expresa de la Región Central Oeste de no poder asumir directamente dicho sistema según oficio UEN-GAR-2019-03740, así como el costo de inversión requerido para que AyA pueda asumir dicho acueducto y 7-Manifestación expresa de la Municipalidad de Alajuela para asumir dicho acueducto.

5º—Considerando que estamos frente a la protección de los derechos de salud y vida, derechos tutelados constitucionalmente, esta Junta Directiva, considera prioritario la atención y solución en el menor tiempo posible del problema que presenta el Residencial Villacares de Alajuela, todo en procura de la tutela de la salud pública, siendo este el principal fundamento de la presente resolución, pues el acceso al agua apta para consumo humano y el saneamiento son uno de los principales motores de la salud. Lo anterior, atendiendo las recomendaciones de la ORAC Oficios GSD-UEN-GAR-2019-03432, Subgerente de Sistemas Delegados Oficio Nº SG-GSD-2020-01229; Regional Central Estos oficios GSP-RC-OMSAP-2020-00477, y acuerdo Municipal No.MA-SCM-190-2019, acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria 01-2019, celebrada el 12 de febrero del 2019 de la ASADA Villacares de Alajuela documentos que forman parte integral del presente acuerdo y aprobamos que la Municipalidad de Alajuela asuma la prestación directa e inmediata del servicio público de acueducto del Residencial Villacares de Alajuela como consecuencia se debe tener por rescindido el convenio de delegación de la de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas Villacares, de Turrúcares en Alajuela, cédula jurídica número 3-002-602564. Todo de conformidad con las regulaciones vigentes sobre la materia y tal y como ellos mismos lo han solicitado. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 2, 4, y 36 inciso 1 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015, Informe Administrativo número SG-GSD-2020-01231 de fecha 30 de julio de 2020, GSD-UEN-GAR-2020-00414, oficio de la UEN Sistemas Delegados SG-GSD-2020-01229 y sus anexos, Informe técnico de la Oficina Región Central Oeste de fecha 17 de julio de 2020 GSP-RC-OMSAP-2020-00477, para el acueducto de Villacares de Alajuela y sus anexos,

SE ACUERDA:

1º—Rescindir el Convenio de Delegación con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas Villacares, de Turrúcares en Alajuela, con cédula jurídica número 3-002-602564.

2º—Autorizar de manera excepcional que la Municipalidad de Alajuela asuma la prestación directa del sistema de acueducto y alcantarillado Sanitario de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas Villacares, de Turrúcares en Alajuela, con cédula jurídica número 3-002-602564.

3º—Deberá la ASADA de Villacarres de Alajuela, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega a la Municipalidad de Alajuela de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio.

4º—Se instruye a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, coordinen con la Municipalidad de Alajuela a fin de que se le faciliten el número de cuentas bancarias de dicha corporación municipal, en la cual se deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias procedentes de la prestación del servicio a nombre de dicha organización.

5º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 72213.—Solicitud Nº 226432.—( IN2020491446 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Luis Alberto González Centeno, nicaragüense y Escarleth Janeth Gámez Castillo, nicaragüense, sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de persona menor de edad de las 10:00 del 10 de julio del 2020 en favor de la persona menor de edad J.A.G.G. Se le confiere audiencia a los señores Luis Alberto González Centeno y Escarleth Janeth Gámez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLA-00485-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 219699.—( IN2020489320 ).

Al señor Miguel Ángel Bermúdez Silva, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01386030, se le notifica la resolución de las 14:00 del 10 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad SMBT. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHN-00548-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226300.—( IN2020490786 ).

Al señor Leonardo Canales Herrera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00437-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº226303.—( IN2020490788 ).

Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cédula N° 604560162, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las nueve horas del dos de octubre del año dos mil diecinueve, donde se ordena la ubicación de los niños G.N.J.G. y V.L.J.G. en el hogar de la señora Silvia Jiménez Gómez. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00155-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226308.—( IN2020490790 ).

A los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, sin más datos se le comunica la resolución que ordena el archivo del expediente administrativo de las 11:00 del 22 de setiembre del 2020 correspondiente a las persona menores de edad C.E.R.P, A.D.L,R, D.S.L.R y N.A.R.P. Se le confiere audiencia a los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente OLSJO-00102-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud . 226337—( IN2020490855 ).

Al señor Gustavo Mackenzie Fallas Mora, mayor, soltero, costarricense, cédula número 6-0437-0052, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, a favor de la persona menor de edad Liam Gael Fallas Soto, se ordenó modificar la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00235-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226340.—( IN2020490857 ).

Se comunica José Ismael Porras Álvarez, la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del once de setiembre del dos mil veinte, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME I.E.P.B y G.G.C.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00222-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226343.—( IN2020490860 ).

Al señor José Francisco Serrano Salazar, costarricense, con cedula de identidad número 113630859, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas con 22 minutos del 24 de setiembre del 2020, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento la PME A.J.S.G, con cédula de identidad número 120480970, con fecha de nacimiento 19 de febrero del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Serrano Salazar, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente N° OLHT-00006-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226347.—( IN2020490862 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de La Infancia. a María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, que da cierre al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional y pase a proceso judicial de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora María Elena Olivar y al señor Francisco Cruz Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00142-2018..Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226350.—( IN2020490864 ).

A los señores Edelma del Carmen Flores Ramos y Walter Moisés Ramos Flores, se les comunica que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.R.F Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00240-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226355.—( IN2020490868 ).

Al señor Danny Torres Zamora, se les comunica que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se le informa a la parte que el proceso de la persona menor de edad M.T.Z, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de esta persona menor de edad para que permanezca al lado de su actual guardadora, visto que la intervención con el progenitor no tuvo resultado positivo al ser un progenitor ausente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00094-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226357.—( IN2020490870 ).

A la señora Anner Eduardo Vargas Aguirre, cédula N° 702330082, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del 10 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad: D.A.V.L, N.M.V.L, expediente administrativo N° OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00270-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226359.—( IN2020490872 ).

Se le hace saber a Roxana Noelia Pérez Castro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 112920871, que, habiéndose finalizado el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SJLP nacida el 30 de mayo de 2006, el cual se resolvió en resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 26 de marzo de 2020, se dará inicio al Proceso Judicial mediante figura de Deposito Judicial en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Oficina Local de Tibás. Expediente N° OLT-00056-2020.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226363.—( IN2020490877 ).

Al señor Johnny Rolando Calderón Alfaro, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos: Calderón Araya. Se le confiere audiencia al señor Johnny Rolando Calderón Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00053-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226366.—( IN2020490879 ).

Se comunica a los señores Rigoberto Barrera González, Gustavo Salguera García, Freddy Martínez Lazo, la Resolución de las veintidós horas del once de agosto del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, correspondiente al expediente OLG-00198-2020 a favor de las PME: E.A.B.M-A.K.S.M-F.J.M.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00198-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre del 2020.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226368.—( IN2020490881 ).

A la señora Florita Zulay Navas Ortiz, se le comunica que por resolución de las catorce horas un minuto del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte se dictó resolución de modificación parcial de medida de protección a favor de las personas menores de edad D.Y.N.O y M.A.N.O., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226372.—( IN2020490884 ).

Al señor Luis Alberto Sanchez Garita, titular de la cédula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:30 horas del 30/08/2020 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00402-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Marí Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226375.—( IN2020490886 ).

Se le hace saber a Jhonnson Josué Picado Bonilla, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 118030912, que mediante resolución de las diecinueve horas con cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección a favor de persona menor de edad DMPN, nacido en fecha 18 de julio de 2006, respectivamente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-000169-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226387.—( IN2020490889 ).

Al señor Norberto Araya Escalante, mayor y citas de inscripción 701370900, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medida de protección de cuido a seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad: D.A.A.G, A.D.A.G. Expediente administrativo N° OLCAR-00314-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00314-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226388.—( IN2020490893 ).

Se les hace saber a: Néstor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas, y Marlon Castillo Andino, cédula de identidad N° 603970383, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las quince horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a cuido provisional en Albergue Institucional a favor de las personas menores de edad: COC y ACC hijos de su persona e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891. Asimismo, también se les pone en conocimiento de resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, en el cual deberán referirse del escrito presentado el 10 de setiembre de los corrientes, por el señor Francisco Daniel Porras Blanco. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226392.—( IN2020490898 ).

Al señor Jorge Arturo Masís Salazar, costarricense, número de cédula 302420622 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:00 horas del 21 de setiembre del año 2020, que resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la adolescente madre A.L.M.V y su hijo. Se le confiere audiencia al señor Masís Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226394.—( IN2020490899 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Enrique Miranda López, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 55 minutos del 21 de setiembre del año 2020, que resuelve medida de cuido provisional en beneficio de la adolescente madre I.M.O y su hijo. Se le confiere audiencia al señor Miranda López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00168-2020—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226448.—( IN2020491036 ).

Se comunica a la señora Anabell Sacida Espinoza, la Resolución de las ocho con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, correspondiente al expediente OLU-00188-2019 a favor de la PME: I.S.E. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLU-00188-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 226457.—( IN2020491043 ).

A los señores Marvin Calvo Murillo, documento de identidad uno-uno uno ocho cuatro- cero tres siete siete y Xinia Murillo Oviedo, documento de identidad seis-cero dos uno uno-cero nueve seis dos, ambos mayores, se les comunica la resolución de nueve horas veinte minutos del diecisiete de setiembre mediante el cual se deja sin efecto medida de cuido de las quince y ceros dos horas del treinta de abril del dos veinte dictada a favor de la persona menor de edad SCS, la cual deberá regresar con su progenitora. Así mismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00465-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226583.—( IN2020491333 ).

A la señora María Reina Espinoza Arroyo, cedula 702200552, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 29 de septiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en asociación hogar vida, a favor de la persona menor de edad G.P.E.A, expediente administrativo OLPO-00049-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00049-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226848.—( IN2020491770 ).

Al señor Edward Giovanni Flores Bravo, de identidad nicaragüense, con cédula de residencia N° 155828453707, vecino de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MRP. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00239-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226852.—( IN2020491775 ).

A la señora Margarita del Socorro Rivas Pérez, de identidad nicaragüense, con cédula de residencia 155828453423, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MRP. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00239-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226871.—( IN2020492167 ).

Al señor José Montealegre Arias, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 112360707, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad: AMMD, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 305500119, con fecha de nacimiento 10/01/2004. Se le confiere audiencia al señor José Montealegre Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00257-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226885.—( IN2020492168 ).

Al señor Liu Zonghua se le comunica las resoluciones de las ocho horas del día doce de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad JJLR y la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLTH- 00084-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226919.—( IN2020492178 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Moción del Regidor Propietario Jorge Mora Portuguéz/

Ref. cambio de sesiones

Ordinarias del Concejo Municipal 2020 a la luz de la Ley N° 9875

Se conoce moción escrita, presentada por el regidor propietario Jorge Mora Portuguéz, suscrita por los regidores propietarios Andrés Guzmán Gómez, Marta Corrales Sánchez y Daniel Rojas Madrigal, la cual dice:

Considerando:

1ºQue este mes de julio se aprobó la Ley No. 9875 por medio de la cual se trasladan los días feriados obligatorios para el día lunes siguiente durante los próximos 4 años.

2ºQue para el año 2020 aún restan 3 feriados, que son el 15 de agosto, 15 de setiembre y 1 de diciembre, los cuales se han trasladado a los lunes 17 de agosto, 14 de setiembre y 30 de noviembre respectivamente.

3ºQue de acuerdo al Reglamento de Sesiones de este Concejo Municipal, el día de sesiones ordinarias corresponde al lunes de cada semana.

Por tanto, este Concejo Municipal acuerda.

1ºTrasladar la celebración de las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca:

a.  Del día lunes 17 de agosto 2020, para el día martes 18 de agosto del 2020,

b.  Del día lunes 14 de setiembre 2020, para el día martes 15 de setiembre 2020

c.  Del día lunes 30 de noviembre para el día martes 01 de diciembre del 2020

Las anteriores de acuerdo con el orden del día y hora (6pm a 9:30pm) establecido por acuerdo.

1.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

2.  Se solicita dispensa de trámite de comisión, se declare en firme.

3.  Comuníquese”.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 13-2020, Artículo N° 8, del día 27 de julio del 2020. Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal

28 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020491479 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CEMENTERIO BARREAL DE HEREDIA

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Villalobos Córdoba, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Dinorah Villalobos Córdoba, cédula 400720300

Beneficiarios: Héctor Luis Villalobos Córdoba, cédula 400900024

Diógenes Villalobos Córdoba, cédula 400810006

Gladys Villalobos Córdoba, cédula 400700326

Carlos Manuel Villalobos Córdoba, cédula 400840758

Blanca Nivia Villalobos Córdoba, cédula 400750956

Lote 5 Bloque Q, medida 9m2 para 6 nichos solicitud 2681 recibo 33094, inscrito en el folio 78 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 07 de octubre del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.— ( IN2020491191 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo N° 5, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 39-2020, celebrada el día 29 de setiembre del año en curso, literalmente dice:

Artículo 5º—La segunda moción es presentada por el regidor propietario Roberto Canales Canales, Presidente Municipal literalmente dice: mociono; que si por motivo de que el municipio cerrara en razón de que algún funcionario diera positivo por el virus Covid-19, este Honorable Concejo pueda sesionar en el Salón Parroquial Santiago Apóstol de Filadelfia, contando con el visto bueno del señor Sacerdote para tener un plan B, siendo las mismas a la mismas hora y fechas “martes 4:00 pm”

Se acuerda; Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad votos; Que si por motivo de que el municipio cerrara por razón de que algún funcionario diera positivo por el virus Covid-19, que este honorable concejo pueda sesionar en el Salón Parroquial, contando con el visto bueno del señor sacerdote para tener un plan B, siendo las mismas a la mismas hora y fechas “martes 4:00 pm”, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Filadelfia, Carrillo, 07 de octubre del 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.— 1 vez.—( IN2020491057 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ALCALDÍA

La Municipalidad de Golfito se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital Nº 198, a La Gaceta 187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.—Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020491540 ).

En el acta de sesión extraordinaria número siete, celebrada por la Junta Vial Municipal del cantón de Golfito, del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Municipalidad de Golfito.

CAPÍTULO QUINTO – ASUNTOS VARIOS

Artículo Nueve

ACUERDO N° 03 - EXT 07-2020

Una vez presentado y expuesto el cambio de horario y hora, lo sometemos a votación y por unanimidad de votos,

SE APRUEBA:

El cambio para los segundos miércoles de cada mes a las once de la mañana. Se dispone en firme y definitivamente aprobado.—Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020491536 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS

CONSEJO DIRECTIVO

En la Sesión Ordinaria 25-2020 del Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos, celebrada el 01 de octubre de 2020, se toma el siguiente acuerdo que literalmente dice:

Acuerdo N° 148-2020

Se acuerda trasladar la sesión ordinaria 27-2020 programada para el jueves 15 de octubre del 2020, a las 10:00 a.m., para el miércoles 14 de octubre de 2020 a las 10:00 a.m. de manera virtual.

Que se proceda a la publicación de este acuerdo.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2020491070 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGRÍCOLA CORRALES Y ARBIZÚ S. A.

Se convoca a los socios y junta directiva a asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Corrales y Arbizú S. A. a celebrarse en su domicilio social a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2020, para la primera convocatoria. Si no hubiere quórum, se fija una hora después. Los temas a tratar serán: a) Ratificar la actuación de la junta directiva. b) Autorizar al presidente en ejercicio, para que firme opciones de compra venta y donación de lotes a segregar de las fincas del partido de Alajuela, matrículas de folio real 2-146711-000, 2-539899-000 y 2-472912-000. El área a segregar de ambas quedará a criterio del señor presidente.—San Antonio de Naranjo, 6 de octubre del 2020.—Javier Corrales Arbizú, Presidente.—1 vez.—( IN2020489310 ).

GRANDENNIS S. A.

Se convoca a los socios de GRANDENNIS S. A, cédula jurídica N° 3-101-102598 a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 3 de noviembre, a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, para reformar los estatutos, en la siguiente dirección: San José, Barrio Escalante, de la rotonda de la Bandera 300 al oeste, 50 al suroeste, casa N° 39.—San José, 12 de octubre del 2020.—Dra. Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2020491795 ).

BOFECA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica a los accionistas de la sociedad Bofeca de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190642, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 6 de noviembre del año 2020, a las diez horas en el domicilio social San José, de Casa Matute, cien sur, trescientos este, cien sur, casa número mil noventa y cuatro, se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación de quorum y apertura de la asamblea. 2. Disolución de la sociedad. 3. Publicación del edicto de ley. 3. Nombramiento de Notario Público para que protocolice la respectiva acta e inscriba la misma en el Registro de Personas Jurídicas, 4. Cierre de la Asamblea Extraordinaria. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro de registro de accionistas y; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder. Es todo. Representantes Legales, Boris Ramírez González cédula N° 1-300-0595 y Mario Fernando Ramírez González, cédula N° 1-265-470.—San José 12 de octubre del año 2020.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020491752 ).

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE

DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convocatoria a Asamblea General Ordinaria 2020 a realizarse en el Auditorio Jorge Manuel Dengo Obregón del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Curridabat. San José. El viernes 27 de noviembre del 2020 a las 3:00 p.m. en primera convocatoria y 3:30 p.m. en segunda convocatoria.

Asamblea General Ordinaria:

a)  Lectura de acta de la última asamblea general ordinaria.

b)  Lectura de los informes de labores: presidencia, tesorería y fiscalía.

c)  Elección de miembros de Junta Directiva que vencen su período.

d)  Asuntos varios.

Arq. Rándall Arias Aguilar, Responsable.—1 vez.— ( IN2020492152 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JOSECAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Josecar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-222156, informa al público en general que ha extraviado la contabilidad correspondiente de los años 2016 y 2017, así como toda su documentación de respaldo (facturas, recibos por dinero, etc.). En base de lo anterior se pone en conocimiento de la población y se insta a cualquier afectado poder comunicarse al teléfono 6082-0775 con el notario: Jorge Luis Villalobos Salgado.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—( IN2020489217 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 18 de noviembre del 2002, inscrito en el Tomo: 11-6103, y registrado por CONESUP en el Tomo: 34 Folio: 194 Numero: 17316, a nombre de Jorge Barahona Ramírez, cédula de identidad número 1-1000-0509. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, ocho de octubre del 2020.—Georgina Solano Campos, Registradora.—( IN2020490905 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JUYOLUMA S. A.

El suscrito, Román Fatjó Fernández, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos dieciséis-mil noventa y uno, en mi condición de albacea testamentario de Luisa María García Fernández, presidenta y representante legal de Juyoluma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres, solicito al departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo i del libro de Actas de Asamblea de Socios y del tomo i del libro de Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Román Fatjó Fernández.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Abogado.—( IN2020491155 ).

INSTITUTO INVENIO DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Operación y Mantenimiento en Plantas de Energía, inscrito en el libro de títulos del Consejo Superior de Educación en el tomo 9, folio 023, asiento 48180, emitido por Instituto INVENIO de Tecnologías Emergentes, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Julio César Chavarría Picado, cédula N° 5-0388-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Efraín Camacho Soto.—( IN2020491454 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MACOITA HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al [31] de diciembre de 2019]

(colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Distribución del haber social:

MACOITA HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA: (100%)

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.

Eduardo Fonseca Ramírez, Liquidador.—1 vez.— ( IN2020490987 ).

INVERSIONES POMARES DE HEREDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Pomares de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil cuatrocientos cinco, representada por Carlos Ernesto Calix Calderón, solicita la reposición de libros legales por pérdida.—Lic. María Delgado Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020491059 ).

INVERSIONES BREN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bren Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039397, procederá a la reposición de los libros de actas de junta directiva y registro de accionistas, por haberse extraviado el primero de cada uno de ellos. Cualquier oposición a este trámite, favor realizarla al fax 2519-7500 en los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, ocho de octubre de 2020.—Maribel Mora Salazar, Secretaria.—1 vez.—( IN2020491139 ).

PLAZA TAMARINDO LOCAL OCHO

MONO TITI SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Roseane Barbosa Bouali, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno cero siete seis cero cero cero ocho cuatro dos dos cuatro, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Plaza Tamarindo Local Ocho Mono Titi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-385757, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, en Plaza Tamarindo, del Hotel Diriá, cincuenta metros al sur y doscientos metros oeste, Centro Comercial Plaza Tamarindo, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados, procederemos a reponer los mismos. Se emplaza ocho días a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo, Business Center, oficina P&D Abogados, local dos. Es todo.—Playa Tamarindo, 24 de setiembre del 2020.—Roseane Barbosa Bouali, cédula residencia 107600084224.—( IN2020491140 ).

REPOSICIÓN CHEQUE DE GERENCIA

Yo, Javier Esteban Mariezcurrena, mayor, de nacionalidad Argentina, abogado, divorciado, vecino de San José, Escazú, portador del documento de identificación DIDI número cinco cero tres dos tres uno siete siete cinco uno tres tres, solicito al Banco Nacional de Costa Rica la reposición del cheque de gerencia número cinco cinco cuatro seis, el cual fue robado en San José el día seis de julio del dos mil diecinueve y ocupa la denuncia del Organismo de Investigación Judicial número 000-19-020681, expediente 19-019739-0042-PE. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Banco Nacional de Costa Rica.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Javier Esteban Mariezcurrena.—1 vez.—( IN2020491156 ).

ASOCIACIÓN PARA EL LIDERAZGO

Y ASCENSO SOCIAL ALAS

Yo, Nuria Marín Raventós, mayor, casada una vez, abogada y empresaria, con cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y dos-cero seiscientos ochenta y tres, vecina de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, de la Embajada Rusa cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación para El Liderazgo y Ascenso Social Alas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta mil seiscientos noventa y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados Nº 2, Inventario y Balances Nº 2, Mayor Nº 2, Diario Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Nuria Marín Raventós.—1 vez.—( IN2020491161 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS DE COSTA RICA S.A.

La suscrita, Edith Gómez Sibaja, mayor, casada una vez, de profesión oficinista, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatro dos uno-cero dos ocho seis y vecina de La Virgen de Sarapiquí, contiguo al Centro de Nutrición, en mi condición de Presidente de la sociedad Inversiones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres cuatro nueve nueve tres, con cédula de persona jurídica número, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—La Virgen de Sarapiquí Heredia, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Merlín Porras Murillo, Abogado.—1 vez.—( IN2020491197 ).

TIERRAS Y DESARROLLOS SEISCIENTOS

TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, el suscrito John Guillén Clare, portador de la cédula de identidad número 1-0389-0060, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Tierras y Desarrollos Seiscientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil-ochocientos veintidós, hago constar que se ha extraviado el libro de: Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—John Guillén Clare, Presidente.—1 vez.—( IN2020491208 ).

INVERSIONES RAUWELD SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Óscar Arce Villalobos, portador de la cédula de identidad uno-cero trescientos noventa y nueve-mil veintinueve, en mi calidad de presidente y representante legal, de la sociedad Inversiones Rauweld Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento noventa y tres, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo I del libro de Actas de Asamblea de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—San José, 08 de octubre de 2020.—Lic. Óscar Antonio Arce Villalobos.—1 vez.—( IN2020491469 ).

DUOTONO S. A.

Duotono S. A., cédula jurídica N° 3-101-177324, da aviso por única vez, que por haberse extraviado, repondrá libro legal: Asamblea de Socios, según artículo 14 del Reglamento vigente.—Federico Antonio Guth Blanco, cédula N° 1-615-013, Presidente.—1 vez.—( IN2020491537 ).

ASOCIACIÓN PARQUE POLIDEPORTIVO ARANJUEZ

Asociación Parque Polideportivo Aranjuez, cédula jurídica N° 3-002-201772, hace constar que por motivos de extravío está en el proceso de solicitar al Registro de Asociaciones la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados y Mayor.—San Jose, 8 de octubre del 2020.—María Beatriz Fernández Brenes, Presidenta.—1 vez.—( IN2020491544 ).

SOLME RC SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Rosibel Blanco Granados, mayor, casada una vez, secretaria, cédula de identidad número uno-mil cincuenta-quinientos treinta, vecina de Heredia, cantón San Rafael del templo católico quinientos metros norte, casa celeste mano derecha, actuando en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Solme RC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas de registro de accionistas, libro de actas asambleas generales y libro de actas de junta directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, nueve de octubre del dos mil veinte.—Rosibel Blanco Granados, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020491545 ).

BESANA BUSINESS DEVELOPMENT S. A.

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se solicita la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva, de la sociedad: Besana Business Development S. A., por haberse extraviado.—Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020491868 ).

AGROINVERSIONES FONSECA Y RODRÍGUEZ

DEL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ramiro Fonseca Badilla, costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-0555-0371, vecino de San Pedro quinientos metros sureste del Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroinversiones Fonseca y Rodríguez del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica 3 101 448662. domiciliada en Provincia de San José, Pérez Zeledón, San Rafael de San Pedro, contiguo a la Plaza de Deportes personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 567, asiento 72136, Manifiesto que los libros de la sociedad anónima que represento se extraviaron por lo que solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020492172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública otorgada en San José a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inversiones Yusu S.A.. Se disminuye el capital social.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—( IN2020491151 ).

PUBLCACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número dos: se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Likia Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro ocho ocho ocho cero, donde se disuelve dicha sociedad, escritura visible al folio dos vuelto del tomo cuarenta y uno de mi protocolo. No existen activos ni pasivos.—San José, diez horas del 07 de octubre del 2020.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020489210 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 10:30 del 23 de setiembre del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Red Interamericana de Comercio T y L Costa Rica Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-421176, mediante la cual todos los socios acuerdan disolver la sociedad conforme lo establecido por el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020489212 ).

Por escritura número 79-1, otorgada ante los notarios Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 9 horas del día 7 de octubre del 2020, se modifica la cláusulatercera” del objeto y la cláusulaoctava” de la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-736780 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-736780. Además, se ratifican los actuales nombramientos de junta directiva y se nombra a Hugo Esteban Chaverri Quirós, cédula uno-mil ciento cincuenta y ocho-cero setecientos cincuenta y siete como vocal.—San José, 7 de octubre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario,  4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2020489214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de octubre del 2020, la empresa: 3-101-729287 S. A., protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489220 ).

Aviso de cambio de junta directiva. HJ del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro cho dos nueve, mediante escritura número treinta y cinco del notario Óscar Efraín Hidalgo Umaña, se modificó la junta directiva de dicha sociedad.—Mora, 07 de octubre del 2020.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020489221 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea de disolución de Unibe División Parauniversitaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-199272.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020489224 ).

La sociedad, Lidice S. A., cédula jurídica N° 3 101 155037, fue disuelta por la escritura 140, tomo 3 de las 08:30 del 01 de octubre del 2020.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.— ( IN2020489225 ).

Por escritura número ciento sesenta, se reformó la cláusula de la representación, de la sociedad Empresa Jailama Limitada.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020489239 ).

Se comunica a todos los interesados que, ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad Hernández Santi Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José, ocho horas del cinco de octubre del dos mil veinte.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020489252 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Pachacute AAA S. A., con domicilio en San José, Escazú, de la entrada a la urbanización Los Laureles, cuatrocientos metros al norte, cien este y veinticinco norte, Magical Show Of Light And Shadow S. A., The Treasure Of The Island S. A., Meseta Encima del Mar S. A. y Alegría sabiduría Y Paz S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, 06 de octubre de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020489270 ).

Por medio de la escritura N° 115-6, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las diez horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Proyectos en Salud Integral PSI S. A., en donde se acordó modificar las cláusulas séptima, de la administración y décima, de las asambleas de accionistas, ambas del Estatuto Social.—San José, siete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489294 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 06 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lacchiarella Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-290057. Se acuerda la disolución defintiva de esta sociedad.—Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 14:30 horas del día 06 de octubre del 2020.—Licenciado Jose Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2020489300 ).

Ante a las 09:00 horas del 07 de octubre del 2020, escritura número 98 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad 3-102-793993 S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-793993 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 07 de Octubre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489307 ).

Hoy Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Veterinarios Urgentes Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020489308 ).

Por escritura pública número ciento cuatro-uno se modifica la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Es todo.—San José, siete de octubre de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Boza Miranda.—1 vez.—( IN2020489315 ).

Por escritura otorgada ante , el día siete de octubre del dos mil veinte, a las doce horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Sáenz & Artavia Constructora Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de la denominación, se reforma cláusula de representación y en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020489316 ).

Mediante escritura de las 16 horas del 6 de octubre del 2020, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 14 horas del 07 de setiembre del 2020, llevada a cabo en el domicilio social en San José, de: Canela y Rasas H.B. S. A., cédula jurídica número: 3-101-667691, donde se reforma acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 07 de octubre del 2020.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489318 ).

Mediante escritura número seis-cuatro otorgado ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula, cuarta, referente a los estatutos sociales de la sociedad CR First World Ventures, Sociedad Anónima.Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020489319 ).

Por escritura número 35, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 8:30 horas del 06 de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron las Asambleas de Cuotistas de las sociedades Patio Olivo Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-350949 y Dream of The Dolphin LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-424911; en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Patio Olivo Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-350949 y Dream of The Dolphin LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-424911.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020489335 ).

En escritura número doscientos veintisiete-diez, otorgada ante el Lic. José Alexánder Chacón Barquero, con fecha del 03 de octubre del 2020 a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 05 de octubre del 2020.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020489336 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día cinco de octubre de dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Azarina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notario.—1 vez.—( IN2020489337 ).

Se comunica a todos los interesados que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Green Health Care CR Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-siete seis dos cuatro uno nueve, ante el notario Christian Javier Badilla Vargas.—1 vez.—( IN2020489341 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cierre de: Tres Ciento Dos Setecientos Doce Mil Doscientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489342 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 06 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2020489343 ).

Por escritura otorgada en Miramar, cantón Montes de Oro, Puntarenas, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinte Mil Doscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la disolución de la citada sociedad.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489344 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 06 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-setecientos nueve mil novecientos veintitrés Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2020489345 ).

Ante mi notaría, por escritura número 310, visible al folio 176v, tomo 9, a las 15:00 horas del 01-09-2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: I.R.I.A Inversiones Reales E Ingeniería Amezu INC S. A., se acuerda cambio de junta directiva, se modifica la junta directiva.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489347 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de Colinas de Hermosa SRL, cédula jurídica N° 3-101-796328, celebrada a las 16: 30 horas del 8 de junio del 2020, se nombra como Gerente dos de la compañía a Jessyca Patricia Antunez Cobos, de nacionalidad hondureña, cédula de residente permanente libre de condición uno tres cuatro cero cero cero cinco uno siete siete cero tres. Acta dos, tomo I.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020489348 ).

Por escritura número: 237 otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 8:00 horas del 08 de setiembre del 2020, la sociedad La Nueva Generación Sociedad Anónima, modificó la cláusula Cuarta del Pacto Social, denominada de Plazo Social. Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 8:00 de setiembre del 2020.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489350 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 07 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil quinientos catorce, Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2020489352 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día veintiocho de julio del dos mil veinte, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios, se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza: DYR y FAS Guanacasteca Limitada.—Heredia, siete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489353 ).

Por escritura número 106 otorgada ante Zaida Rojas Corteé y Loana Leitón Porras, a las 13:30 horas del 18 de setiembre, se disolvió la compañía Acna Internacional S. A.—San José, 6 de octubre de 2020.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020489354 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil veinte, se modifica las cláusulas segunda y tercera de la constitución original de la empresa Soluciones Trioibericas S. A.—San José, siete de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020489355 ).

En escritura número trescientos tres, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general la sociedad Joflor S. A. Reforma junta directiva y representación.—San José, siete de octubre de 2020.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020489365 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Solucara Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, siete de octubre del dos mil veinte.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020489366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Negocios y Asesorías Financieras Nafisa Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020003519.—( IN2020490347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empoderando Business School Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2020003520.—( IN2020490348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cabalceta Creativa R.R. Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020003521.—( IN2020490349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovación Digital JNVS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2020003522.—( IN2020490350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VCG Volpi Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020003523.—( IN2020490351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Hidráulicos Guzmán SHG Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003524.—( IN2020490352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada De Aquí a Allá Paso a Paso Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020003525.—( IN2020490353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 04 de Mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TK Brooksie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de Mayo del 2020.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020003526.—( IN2020490354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Somos Más Que FC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020003527.—( IN2020490355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Barras del Perú Cholos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020003528.—( IN2020490356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mundo Kukó Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2020003529.—( IN2020490357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Restaurantes del Perú Cholos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020003530.—( IN2020490358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Atzilut Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2020003531.—( IN2020490359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Niebla del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—CE2020003532.—( IN2020490360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones JP del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notario.—1 vez.—CE2020003533.—( IN2020490361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sancocho Brothers INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020003534.—( IN2020490362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alltec Solutions Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003535.—( IN2020490363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Escazú Business Park EBP Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2020003536.—( IN2020490364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Horquetas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020003537.—( IN2020490365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JCK y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2020003538.—( IN2020490366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Somos Más Que CF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020003539.—( IN2020490367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Baterías San Antonio Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020003540.—( IN2020490368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Calderagui Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020003541.—( IN2020490369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Purisil Estates Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2020003542.—( IN2020490370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pindid Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020003543.—( IN2020490371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecomtransport VM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2020003544.—( IN2020490372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tierra Amada Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2020003545.—( IN2020490373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Best Laid Plans LLC Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020003546.—( IN2020490374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Plantas Mágicas LLC Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020003547.—( IN2020490375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Hall Tecnología World Glass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020003548.—( IN2020490376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guanafly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020003549.—( IN2020490377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Estructuras Carit Holding Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020003550.—( IN2020490378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Semillitas Nahyle Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2020003551.—( IN2020490379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AD Infinitum Fiduciaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020003552.—( IN2020490380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Siamo Tres de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020003553.—( IN2020490381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asesor e Inversor de Retal Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2020003554.—( IN2020490382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Medical Distributors Intla Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003555.—( IN2020490383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HGQ Asociados Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020003556.—( IN2020490384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios González Carvajal Santa Clara Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2020003557.—( IN2020490385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Verdulero CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2020003811.—( IN2020490386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Access Golf Tamarindo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2020003812.—( IN2020490387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Botgroup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003813.—( IN2020490388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CAMIDEFIX Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003814.—( IN2020490389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R&G Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020003815.—( IN2020490390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WNC Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020003816.—( IN2020490391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa de Pan Bum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020003817.—( IN2020490392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Swipe Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2020003818.—( IN2020490393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Península One Construction Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2020003819.—( IN2020490394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mango Bruni LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020003820.—( IN2020490395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JA&JM Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Yenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—CE2020003821.—( IN2020490396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gasafit CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.–Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2020003822.—( IN2020490397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020003823.—( IN2020490398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Trescientos Sesenta y Cinco Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020003824.—( IN2020490399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora El Pilón del Valle Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020003825.—( IN2020490400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Aduanera de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003826.—( IN2020490401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadores de Remolques y Generadores Europeos Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003827.—( IN2020490402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Trescientos Sesenta y Cinco Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020003828.—( IN2020490403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MJJE Group Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003829.—( IN2020490404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WCI Nosara Holdings Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020003830.—( IN2020490405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Union Law Group SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003831.—( IN2020490406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Q C S Unidad Facility Management Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020003832.—( IN2020490407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Digital Nomad Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020003833.—( IN2020490408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación San Antonio CF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020003834.—( IN2020490409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Poro Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020003835.—( IN2020490410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 24 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Conglomerado de Inversiones Dinámicas Arias Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2020003836.—( IN2020490411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo A & M Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003837.—( IN2020490412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MULTIMARKETCR OLS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020003838.—( IN2020490413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bienaventurados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020003839.—( IN2020490414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Acón Oftalmología Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—CE2020003840.—( IN2020490415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada EZICR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020003841.—( IN2020490416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M.A.C. Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020003842.—( IN2020490417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaming Technology Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020003843.—( IN2020490418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Trescientos Sesenta y Cinco RL Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020003844.—( IN2020490419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calvo Loría Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003755.—( IN2020490420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rodca Construcciones de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003756.—( IN2020490421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FYS Servicios de Seguridad Privada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2020003757.—( IN2020490422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Beukenex Green Industry Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020003758.—( IN2020490423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multimarketcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020003759.—( IN2020490424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Weldmann Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020003760.—( IN2020490425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Asequible Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020003761.—( IN2020490426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific Auto Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2020003762.—( IN2020490427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arik Z Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020003763.—( IN2020490428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JYV Constructores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Jose Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2020003764.—( IN2020490429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pet Express Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2020003765.—( IN2020490430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Competition, Regulation and Economic Analysis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2020003766.—( IN2020490431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JA.JA e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003767.—( IN2020490432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MJHE Escapar Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2020003768.—( IN2020490433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos y Nietos Mg de la Puente Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020003769.—( IN2020490434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L&S Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020003770.—( IN2020490435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa del Río Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003771.—( IN2020490436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Garisal Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020003772.—( IN2020490437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Protech Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003773.—( IN2020490438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MS Asesores Expertos Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003774.—( IN2020490439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LSA Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2020003775.—( IN2020490440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WC Enterprises Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020003776.—( IN2020490441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shajah Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020003777.—( IN2020490442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Maquinaria López LYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003778.—( IN2020490443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Tres Arcos M Y C Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020003779.—( IN2020490444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frener Led Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2020003780.—( IN2020490445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Le Fruitier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2020003781.—( IN2020490446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresarial Corporativo BWH Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003782.—( IN2020490447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Walmarsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020003783.—( IN2020490448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Link Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003784.—( IN2020490449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Hidráulicas Daglo Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020003785.—( IN2020490450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MGO Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2020003786.—( IN2020490451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Human E-Marketing Services Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2020003787.—( IN2020490452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercial GRSO Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020003788.—( IN2020490453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Calderón y Madrigal de CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003789.—( IN2020490454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestores en Termodinámica J Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020003790.—( IN2020490455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada M R V Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2020003791.—( IN2020490456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Santamaría Parque Empresarial SPE Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2020003792.—( IN2020490457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MR Alianza Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020003793.—( IN2020490458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Venecia SML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003794.—( IN2020490459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Investment Group H.O.Y Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020003795.—( IN2020490460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jiabro Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020003796.—( IN2020490461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gulley Beach Break LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020003797.—( IN2020490462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Besha de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020003798.—( IN2020490463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Billie James Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2020003799.—( IN2020490464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2020003800.—( IN2020490465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mima El Cedral Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020003801.—( IN2020490466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SI & AL Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2020003802.—( IN2020490467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MP Calvo Jimenez del Este Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2020003803.—( IN2020490468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Cedros de Dota Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020003804.—( IN202049469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yuna Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2020003805.—( IN2020490470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MCYK Market Ltda. Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2020003806.—( IN2020490471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Novamed Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020003807.—( IN2020490472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Q Y M Inmobiliaria y Alquileres de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020003808.—( IN2020490473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores Morales Hermanos Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020003809.—( IN2020490474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ZR de América Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020003810.—( IN2020490475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Unge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2020.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020003713.—( IN2020490476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smartfit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2020.—Lic. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2020003714.—( IN2020490477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Health & Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2020.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020003715.—( IN2020490478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Borgo Uno Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2020003716.—( IN2020490479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Harold ET Madie CIE Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003717.—( IN2020490480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Digital Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020003718.—( IN2020490481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alianza Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020003719.—( IN2020490482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Limón Centro, Contiguo Clínica Somédica, Serma Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020003720.—( IN2020490483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kristal Cacica del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2020003721.—( IN2020490484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deposito y Ferretería El Tucan Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003722.—( IN2020490485 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vert Legal Ambiental Mil Trescientos Cinco Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2020003723.—( IN2020490486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de nayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Monge y Cascante Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—CE2020003724.—( IN2020490487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Maquinaria LYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003725.—( IN2020490488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mc Clean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003726.—( IN2020490489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercial Fagasa CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020003727.—( IN2020490490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Acacias Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020003728.—( IN2020490491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tierra de La Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2020003729.—( IN2020490492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Serpomat Servicios Portuarios Mantenimiento y Transporte Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020003730.—( IN2020490493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Parque Empresarial Santamaría Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—CE2020003731.—( IN2020490494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Sueño del Lago de un Lugar de Vientos y Lluvias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020003732.—( IN2020490495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JMC Constructora Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020003733.—( IN2020490496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villasegura Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2020003734.—( IN2020490497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Candil Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020003735.—( IN2020490498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rastreo y Geolocalización EFM Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020003736.—( IN2020490499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esquivel Auditores Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2020003737.—( IN2020490500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversac Of The West Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020003738.—( IN2020490501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Provimar Ship Suppliers Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003739.—( IN2020490502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific Cadence Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2020003740.—( IN2020490503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Consultores Capo & Ledezma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2020003741.—( IN2020490504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Digasa Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020003742.—( IN2020490505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Carima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2020003743.—( IN2020490506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Textiles Texla Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020003744.—( IN2020490507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Unión Business Park Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—CE2020003745.—( IN2020490508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ease Software Solution Company Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2020003746.—( IN2020490509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Méditas Salud MDS Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—CE2020003747.—( IN2020490510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Payroll Smart Consulting Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020003748.—( IN2020490511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Design Drdm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020003749.—( IN2020490512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada All Safe & Care HO Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020003750.—( IN2020490513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LB Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2020003751.—( IN2020490514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Capacitación y Aprendizaje Prometeo Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2020003752.—( IN2020490515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nakire Security Group Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020003753.—( IN2020490516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Daniel Vargas Life Coach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2020003754.—( IN2020490517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RB Tech Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020003594.—( IN2020490518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cristian Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020003595.—( IN2020490519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bermúdez Durán Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020003596.—( IN2020490520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deguste Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2020003597.—( IN2020490521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Méditas Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—CE2020003598.—( IN2020490522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diblanca Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2020003599.—( IN2020490523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesores Financieros Contables JJ Camacho Elizondo Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020003600.—( IN2020490524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Steffen Hoffman LLC Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020003601.—( IN2020490525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Delvar Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020003602.—( IN2020490526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ginger BC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2020003603.—( IN2020490527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 21 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exporterra Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020003604.—( IN2020490528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Riquesa de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2020003605.—( IN2020490529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Secure Pay Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020003606.—( IN2020490530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesores de Negocios FBAG Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—CE2020003607.—( IN2020490531 ).

Por escritura ciento veintitrés otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil veinte, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Refuge Tr Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos uno, donde se reforma la cláusula segunda y sexta y se nombre nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser trece horas diez minutos del día ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario, Carné nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2020492165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 12 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pinebalu CR Group Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020003608.—( IN2020490532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Escado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—CE2020003609.—( IN2020490533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Canción del Mar Holding Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020003610.—( IN2020490534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2020003611.—( IN2020490535 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/60510.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Freeway Premium Outsourcing S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Freeway Premium Outsourcing S. A..—Nro. y fecha: Anotación/2-137191 de 14/08/2020.—Expediente: 2001-0004822 Registro N° 132526 Freeway Development Corporation Inc. en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:09:53 del 11 de septiembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Freeway Premium Outsourcing S. A., contra el registro del signo distintivo Freeway Development Corporation Inc., Registro N° 132526, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de software. Ubicado en Parque Empresarial Forum, Edificio E, piso 2, Santa Ana, en clase internacional, propiedad de Freeway Development Corporation Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2020490748 ).

Resolución acoge cancelación

RF-131993.—Ref: 30/2020/64014.—Pharmakos Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de usoInversiones PS Brands S.A.”, presenta cancelación por falta uso. Nro. y fecha: anotación/2-131993 de 15/11/2019. Expediente: 2011-0000169 Registro Nº 209240 Floresta Belleza en Armonía Natural en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:33:17 del 29 de septiembre de 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Inversiones PS Brands S.A., contra la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240, inscrita el 13/05/2011 y vence el 13/05/2021, para proteger en clase 3 “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricospropiedad de PHARMAKOS S.A. cédula jurídica N° 3-101-645502, domiciliada en La Unión de Tres RÍOS, San Diego, del Super San Diego 500 metros al Sur, edificio con Portones Negros, cancelación tramitada bajo el expediente 2-131993.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 15/11/2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de INVERSIONES PS BRANDS S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240, descrita anteriormente (folios 1 a 4). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo “FLORESTA” efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-2379 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley se intentó notificar al titular del signo en su domicilio social, en fecha 19/02/2020, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica que consta a folio 14 del expediente, no obstante, en virtud de la imposibilidad material de hacer efectiva la notificación en el medio señalado, se tiene por notificada a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nos. 117, 118, 119 los días 21, 22 y 23 de mayo de 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: de interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240, inscrita el 13/05/2011 y vence el 13/05/2021, para proteger en clase 3 “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricospropiedad de PHARMAKOS S. A., cédula jurídica N° 3-101-645502, domiciliada en La Unión de Tres Ríos, San Diego, del Súper San Diego 500 metros al sur, edificio con Portones Negros (F.24).

2.-Que en este Registro se encuentra registrada la marca “FLORESTA”, registro 285964, inscrita el 23/01/2020, con vencimiento el 23/01/2030, en clase 5 internacional, para proteger Productos farmacéuticos, preparaciones poro uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, Propiedad de INVERSIONES PS BRANDS S.A, (folio 25).

3.-Representación y capacidad para actuar: analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de INVERSIONES PS BRANDS S. A. (folio 5).

4º—Sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240.

5º—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante lo anterior por cuanto el titular del signo no se apersonó al expediente ni aportó prueba para analizar el uso real y efectivo del signo en Costa Rica.

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al procedimiento de cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso PHARMAKOS S.A, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que INVERSIONES PS BRANDS S. A.,, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-2379 y que a la fecha se encuentra inscrita bajo el registro 285964, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240, inscrita el 13/05/2011 y vence el 13/05/2021, para proteger en clase 3 “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricospropiedad de PHARMAKOS S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2020491344 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1. Alexis Gerardo Salas López, cédula 5-244-351, como interesado en las fincas de Puntarenas matrículas 144210 y 144207. 2) Ademar Villalobos Villalobos, cédula 5-188-461, como acreedor de hipoteca de citas 2020-85305 en la finca de Puntarenas 144207. 3) Albert Amado Vega Matamoros, cédula 2-440-126, como interesado en la finca de Puntarenas matrículas 144210. 4) Patricia Quintanilla Bandín, cédula de residencia 45502119930003344, en su condición de Apoderada de la sociedad Badrs Inversiones S.A., cédula jurídica 3-101-359551, en virtud de anotación de compraventa de citas 2020-312901 y 2020-312917 en las fincas de Puntarenas matrículas 144207 y 144210. 5) Rogelio Fernandez Ramírez, Notario Público, carné 4322, actuando en conotariado del instrumento público presentado en este Registro, bajo las citas al tomo: 2020, asiento: 312901, tomo: 2020, asiento: 312917, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas motivadas con ocasión de escrito presentado en esta Dirección el 03 de marzo del año 2020, por la señora Mónica Quintanilla Bonddin, cédula número 8-104-588, en su calidad de representante de la sociedad Villa Pink S.A, cédula jurídica número 3-101-622611, manifestando que su representada es dueña de las fincas 5-42117-002, 6-52529, 6-57692, 6-144203, 6-144211, 6-144215, 6-144216, 6-144226, 6-144227, 6-144230. 6-144231, 6-144232, 6-144234, 6-144235, 6-144238, 6-144240, 6-144242, 6-144244, 6-144245, 6-144247, 6-144249, 6-144258, 6-146963, 6-144207 y 6-144210, señalando que su …¨representada fue víctima de una estafa, en la cual las fincas del partido Puntarenas matriculas 144207-000 y 144210-000, fueron vendidas ilícitamente de Villa Pink S.A a Alexis Gerardo Salas López, cédula número 5-244-351…¨ Conforme la resolución de las 14:36 horas del 04 de marzo del 2020, se da apertura al expediente y se consigna nota de prevención sobre la finca 6-144207 y 6-144210. Por medio de la resolución de las 13:17 horas del siete de octubre de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-194-RIM).—Curridabat, 07 de octubre del 2020.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº O.C. 20-0032.—Solicitud Nº 226153.—( IN2020491444 ).

Se hace saber a Gonzalo Rodríguez Retana, sin número de identificación señalado en el plano, como poseedor de un terreno en el plano 6-26028-1975, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio por resolución de las 14:40 horas del 29/01/2015, debido a que el mismo se encuentra ubicado en territorio indígena Bribri de Salitre-Buenos Aires, Puntarenas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 08/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2015-2083-RIM).—Curridabat, 08 de octubre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 226327.—( IN2020491445 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Finca Florida Forestales de Sierpe S. A., número afiliado 2-03101358593-001-0001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-00456, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión de salarios durante el periodo que va de abril del dos mil cuatro a abril del dos mil diecisiete, ascendería a ¢112.937.319,00 (ciento doce millones novecientos treinta y siete mil trescientos diecinueve colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador de ¢31.646.282,00 (treinta y un millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos colones netos). Consulta expediente: en esta Oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 07 de octubre del 2020.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2020490980 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Zamora Azofeifa Miguel Enrique, numero de afiliado 0- 00106610261-999-001, la Subárea de Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1245-2020-00510 por presunta responsabilidad solidaria de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social por las deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social que fueren en deber del patrono Constructora del Bosque Sociedad Anónima, numero patronal 2-03101227162-001-001. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2 Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 05 de octubre de 2020.—Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2020491030 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono Valverde Rodríguez Joel, numero afiliado 0-00502230283-002-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-01394, por eventuales ingresos omitidos en octubre 2019, por un monto total de ¢242.513,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢57.402,93. Consulta expediente en San Jose, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San Jose, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020491031 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Forrest Grant Geiger, número de afiliado 7-14110994-999-001, la Subárea de Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2020-1110 por eventuales omisiones en su ingreso de referencia, por un monto de ¢11.384.970,00 lo que presenta en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢888.002,00 para los siguientes periodos de agosto y setiembre 2015 y de octubre 2015 a setiembre 2016. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2 Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 05 de octubre de 2020.—Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2020491032 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono Protección y Seguridad Internacional Prosegur Sociedad Anónima, número patronal 2-03101294153-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-08249, por Responsabilidad Solidaria consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja aplicable a las sociedades Tacomex Sociedad Anónima, número patronal 2-03101715532-001-001 y Protección y Seguridad Internacional PROSEGUR Sociedad Anónima, número patronal 2-03101294153-001-001. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de octubre de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020491033 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Moya Meza Diego, numero de afiliado 0-00110650968-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245- 2019-07064, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2007 a junio 2019, por un monto total de ¢21.996.852,04; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢4.375.609,00. Consulta expediente en San Jose, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San Jose, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020491038 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Hernández Quesada Jéssica María, número de afiliada 0-00110310785-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-07051, por eventuales ingresos omitidos en el periodo entre octubre 2005 a junio 2019, por un monto total de ¢18.479.774,42; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.228.389,00. Consulta expediente en San Jose, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020491039 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Valverde Rodríguez Joel, número de afiliado 0-00502230283-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245- 2020-01013, por eventuales ingresos omitidos en octubre 2005 a setiembre 2018, por un monto total de ¢53.118.713,88; que representa en cuotas para los Regimenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢5.700.757,00. Consulta expediente en San Jose, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto dia siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 05 de octubre del 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020491040 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente León Ospina Patricia, numero de afiliada 7- 00027463466-999-001, el Área de Control Contributivo notifica traslado de cargos 1245-2020-02545, por eventuales ingresos omitidos desde octubre 2007 hasta setiembre 2008, por un monto total de ₡1.803.702,96; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ₡184.878,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de octubre de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020491041 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, hace de conocimiento el listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiatura, razón que les impide ejercer la profesión: ACEBAL MORALES MARÍA CRISTINA, ACON MADRIZ LAYSIE, ACOSTA ROJAS FLOR INES, ACOSTA SÁNCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA BOGANTES ADEMAR ALBERTO, ACUÑA MURILLO PABLO ANDRÉS, ACUÑA NARANJO HELVETHIA, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUERO VILLALTA HELGA ALEJANDRA, AGUILAR CORONADO DUMA, AGUIRRE HERNÁNDEZ GRISELA, AIZA SANCHO HAL EDUARDO, ALAIN ABREGO AURIL SADAT, ALFARO AVENDANO TATIANA EUGENIA, ALFARO GOTO MARÍA FERNANDA, ALFARO GAMBOA VALERIA, ALFARO MORALES FIORELA, ALFARO QUESADA JAIME, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALFARO VÍQUEZ MARÍA DEL ROCÍO, ALIZAGA ODOR NADIA, ALPÍZAR FALLAS SOFÍA, ALPÍZAR MIRANDA MARÍA GABRIELA, ALPÍZAR VEGA MARÍA GABRIELA, ALVARADO ELIZONDO OSCAR ALBERTO, ALVARADO JIMÉNEZ YESENIA ANDREA, ALVARADO LÓPEZ BELEIDA, ALVARADO MONTERO KARLA, ÁLVAREZ BOTIFOLL ORESTES ERNESTO, AMARO ALMANZAR MARGARITA, AMORETTI OROZCO DANELIA, ANDRADE CAMPOS ANDRÉS MAURICIO, ANGEL CARRILLO CARLOS ALBERTO, ANGULO ÁVILA BERNAL, APONTE GÓMEZ KARLA MARÍA, AQUINO ROBLES VANESSA, ARAYA BONILLA JEFFRY JESUS, ARAYA CÁRDENAS CAROLINA, ARAYA CORRALES ANDREA, ARAYA MEJÍAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE LIZETH, ARGUEDAS VARGAS CELINA, ARGUEDAS VILLEGAS YUSSETH VIRGINIA, ARGUELLO ROJAS DAVID, ARIAS ALFARO JOHNNY, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATRICIA, ARIAS SALAS STEPHANIE, ARROYO UDER MARIANELA, ASTL DELGADO JUAN CARLOS, AVENDANO PRADO CAROLINA, BADILLA RODRÍGUEZ MARÍA ALEJANDRA, BAEZ ASTUA JESSICA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BALLESTERO DÁVILA FABIO, BANDEIRA ANDRE LUIZ, BANDEIRA GONZÁLEZ JUAN CARLOS, BARBIERI CARELLI ALESSANDRA, BARBOZA ROJAS IRENE MARITZA, BARBOZA SÁNCHEZ LUIS GERARDO, BARILLAS ARIAS INGRID, BARNES PALMA ANGEL MARÍA, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERÓNICA MARÍA, BARQUERO QUESADA ALEJANDRA, BARQUERO ROJAS ERICKA, BARRANTES HIDALGO GEORGINA MARÍA, BARRANTES LÓPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA ALEXANDER, BARRANTES MATA GERARDO, BARRANTES MATA MARCELA, BARRIENTOS PERALTA GEORGINA, BARRIENTOS TORRES ARIEL GERARDO, BARZUNA LACAYO KARINNA, BECKFORD CUNNIGHAN GABRIELA, BECKLES SOTO LUIS FERNANDO, BEER ARGUELLO CARLOS, BEIT A ARGUEDAS CARLOS, BEJARANO CHAVES BENAVIDES MEJÍAS JONATHAN, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, KRISTA SASET, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENDANA MONTERREY MARÍA ALICIA, BENITEZ RODRÍGUEZ CARLOS MANUEL, BERGER GARNIER JENNY MA. BERMÚDEZ ARCE DENNIS JAVIER, BERMÚDEZ BOLANOS ERNESTO DANIEL, BEVERLIN BRENES NATALIA, BLANCO CALVO ADRIANA, BLANCO CRUZ CARINA MARÍA, BLANCO GONGORA ADOLFO, BOFFIL DE LEÓN ISMARAIS, BOGANTES VALERIO ELIZABETH, BOGARÍN VILLARREAL ETHEL, BOLANOS ULLOA PABLO, BONILLA SALAS SERGIO, BORASCHI DÍAZ IRIS, BOROWSKIZANKEL MARGRIT, BRENES CHAVARRÍA ERICKA, BRICENO NOGUERA JORGE LUIS, BROWN SOJO VICTORIA, BUSTAMANTE CALVO REBECA, CABEZAS LORI A MARÍA, CABEZAS VILLALOBOS DIANA, CABEZAS VILLALOBOS ESTEBAN, CALDERÓN SALAS SONIA, CALDERÓN VARGAS PABLO ALONSO, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CALVO ORTIZ NATALIA, CAMPOS ACUÑA EUGENIO JOSÉ, CAMPOS AGUILAR ANGIE REBECA, CAMPOS FERNÁNDEZ MARÍANELA, CAMPOS GONZÁLEZ LAURA, CAMPOS HERNÁNDEZ MARÍA GABRIELA, CAMPOS JIMÉNEZ VIVIANA, CAMPOS VILLEGAS CICELY, CARAVACA VARGAS ANA GABRIELA, CARBALLO CRUZ OSCAR, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARRANZA PATINO SELEN ANDREA, CARRILLO SALAS JORDAN JOSUE, CARTIN ESTRADA CARLOS ANIBAL, CASCANTE MORA DORA L., CASTILLO ALFARO STTEFANY, CASTILLO CARVAJAL CAROLL TATIANA, CASTILLO CHACÓN ANDREA, CASTRO ARGUETA ANDREA CRISTINA, CASTRO LAPEIRA JULIANA, CASTRO MORA MÓNICA, CASTRO OROZCO BEATRIZ MARÍA, CASTRO RETANA VICTORIA EUGENIA, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO VILLALOBOS BRYAN ANTONIO, CERDAS MONGE ANA CECILIA, CERDAS PRADO KARLA, CÉSPEDES CÉSPEDES JAVIER OCTAVIO, CÉSPEDES MANGUART CAROLINA MARÍA, CÉSPEDES MEZA ANGIE LIE, CÉSPEDES PRADO VERÓNICA, CHACÓN CASTRO GUILLERMO E CHACÓN MÉNDEZ FLORIA, CHAVARRÍA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVARRÍA PICADO JORGE SEBASTIÁN, CHAVARRÍA RODRÍGUEZ BERNAL, CHAVES ALGUERA ERICKA YOLANDA, CHAVES CALDERÓN MARÍANA, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES GOTO JOSÉ ALONSO, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHAVES VÍQUEZ ANDREA, CHIN WO ASTUA DAVID, CHINCHILLA HERRERA ANASTASIO, CHINCHILLA HERRERA RAMON, CHINCHILLA HERRERA ROBERTO, CIMA GARCÍA ELDEN, CONEJO GUTIÉRREZ JULIAN, CONTRERAS GARCÍA ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO ARIAS ERICKA, CORDERO BRITTON KARLIN SIRLENY, CORDERO JIMÉNEZ EDWIN, CORRALES MONGE SOFÍA DE LOS ÁNGELES, CORRALES SALAS MARLENE DEYANIR, GOTO CALVO KATHERINE, GOTO GAITAN GUISELLE, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, CRUZ URPI ANA PATRICIA, CUBERO VÍQUEZ RODNEY, CUBILLO CARRILLO VERÓNICA, DÁVILA RODRÍGUEZ AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DE LA GUARDIA MÉNDEZ JOSÉ RODOLFO, DE SAS ROSERO ANA CRISTINA, DEL VALLE SIBAJA MÓNICA, DELGADO ARIAS JOSUE DAVID, DI PIPPA ESTRADA ANA GABRIELA, DÍAZ LAU NICOLE MARIE, DÍAZ NEMA PEDRO, DÍAZ ROJAS SUSANA, DREXLER MONTERO MARÍA INES, DUARTE ACEVEDO RICARDO ALEXIS, DUARTE PICADO TATIANA MARÍA, DURAN MUÑOZ CARLOS EDUARDO, ECHANDI RODRÍGUEZ LUISANA MARÍA, ELIZONDO BOLAÑOS JOSÉ ALBERTO, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCOBAR LÓPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA BARRANTES DANIELA, ESPINOZA MÉNDEZ MARCELA, ESPINOZA VARGAS DIEGO ESTEBAN, ESQUIVEL VALERIN PRISCILLA, ESTRADA OBANDO ANDRÉS MANUEL, ESTRADA ULATE MARÍA FERNANDA, FALLAS CHING YERITZA, FEOLI ARAYA JORGE, FEOLI ARCE LUIS GABRIEL, FERNÁNDEZ DE LA CRUZ PATRICIA, FERNÁNDEZ VEGA PIEDAD ROCÍO, FIGUEROA BLANCO TATIANA, FONSECA HERNÁNDEZ ALINA, FONSECA ROBLES WALTER, FONSECA VARGAS ALLAN, GALLARDO RAMÍREZ cc CAROLINA RODRÍGUEZ CAROLINA, GAMBOA CANTILLO TANIA, GAMBOA CHAVERRI DANIELA DE LOS ÁNGELES, GARCÍA ALEMANY MAYRA INES, GARCÍA JIMÉNEZ JAVIERA, GARCÍA POCHET CRISTINA MARÍA, GARCÍA ROJAS NATALIA, GARCÍA VARELA VANESSA FERNANDA, GARITA MADRIZ CINTHYA, GARRO OBALDIA MARIO, GILL CASTRO STEPHANIE, GOLBERG WATMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GÓMEZ ÁVILA JUAN JOSÉ, GÓMEZ FURNIELES EDWIN KEITH, GÓMEZ LÓPEZ MARVIN, GÓMEZ QUESADA BERNAL, GONZÁLEZ ALFARO MARÍA LAURA, GONZÁLEZ BONILLA EDMOND GERARDO, GONZÁLEZ CASTRO RUTH, GONZÁLEZ CHAVES LAUREN PAOLA, GONZÁLEZ GUTIÉRREZ FELIPE, GONZÁLEZ MATTEY HERNAN ALONSO, GONZÁLEZ MUÑOZ JORGE, GONZÁLEZ PORRAS JAVIER, GONZÁLEZ TEJEDOR ALEXANDER M GONZALO DÍAZ DAVID, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUERRERO LIZANO JENIFFER, GUERRERO MENA NATALIA VANESSA, GUIDO RUIZ ALEJANDRA, GUILLEN LÓPEZ GERARDO, GUTIÉRREZ ART A VIA JEAN JORGE, GUTIÉRREZ DORATI JOSÉ ROBERTO, GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DANIEL ANTONIO, GUZMAN ARGUEDAS TRACEY KRISTINA, GUZMAN PANIAGUA MARÍA JOSÉ, HANSON MONTERROSA JENNIFER, HERNÁNDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARCELA, HERNÁNDEZ MATA CAROLINA, HERNÁNDEZ MELENDEZ MARÍANO JOSÉ, HERNÁNDEZ MORALES JOHNNY, HERNÁNDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNÁNDEZ RAMÍREZ JESSICA, HERNÁNDEZ SERRANO DENISE ELENA, HERNÁNDEZ SOTO FERNANDO, HERRERA ARROYO JOHAN, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA ESQUIVEL KATHERINE, HERRERA OCAMPO LUIS ADRIAN, HIDALGO ESPINOZA GABRIELA, HIDALGO GONZÁLEZ ROBERTO, HIDALGO MALTOCK MARÍA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, HURTADO ROMERO CLAUDIA, ISA AMIEBA MARGARITA, JARA LEPIZ ADRIANA MARÍA, JIANG HU LAN, JIMÉNEZ BLANCO PABLO ALEJANDRO, JIMÉNEZ CHAVARRÍA CLAUDIA, JIMÉNEZ CHEW RAUL, JIMÉNEZ ENCISO MARÍA MARCELA, JIMÉNEZ FALLAS GRACE REBEKA, JIMÉNEZ LOBO JULIANA ENDRINA, JIMÉNEZ MONGE KARINA, JIMÉNEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMÉNEZ QUESADA MARÍA FERNANDA, JIMÉNEZ ROJAS JAVIER, JIMÉNEZ VARGAS JERLYN, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KANG SE HUN, KATEVAS VALDES DAFNI, KIM ALFARO MELISSA, LA TOUCHE ARVIZU LAURI, LEE CAMACHO MARÍA MARTHA, LEITCH GUTIÉRREZ JESSICA SINDEY, LEIVA BADILLA EVAN, LEIVA REDONDO MELISSA, LEÓN CORRALES ANA YANCY, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LI CHAN LUISA, LIANNOI SHILO KARINA, LISAC VELEZ VELKYS, LOAIZA CHINCHILLA DIEGO ALONSO, LONDONO GONZÁLEZ LEÓNARDO, LONDONO ZARATE LENER LEÓNARDO, LÓPEZ ARIAS JENNIFER, LÓPEZ BERMÚDEZ MIGUEL, LÓPEZ GONZÁLEZ MARÍA JOSÉ, LÓPEZ GRANADOS MARÍA VIVIAN A, LÓPEZ JIMÉNEZ FABIAN A IVETH, LÓPEZ SOTO STEPHANNY ADRIANA, LORA RODRÍGUEZ LUIS EDUARDO, LORI A ÁLVAREZ K ATT! AN A, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL JIMÉNEZ HANNS ADOLFO, MADRIZ JIMÉNEZ ANDREA, MADRIZ JIMÉNEZ FRANCELLA, MADRIZ LEÓN ISELA, MADRIZ SEGURA cc SEGURA ORTEGA JOHANA, MALCMAN STERN MAURICIO, MANDUJANO BEJARANO GRACIELA MARÍA, MARIN BARRANTES TAIRYN DANIELA, MARIN VALLEJOS JANNY, MARI SC AL MARI SC AL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTIN TRUEBLOOD RUBEN DARIO, MARTÍNEZ LEÓN IGNACIO, MARTÍNEZ MARTÍNEZ MILENA, MARTÍNEZ ROJAS MARÍA EUGENIA, MARTÍNEZ VENEGAS GABRIELA ALEJANDRA, MATA CÁRDENAS BELSEN, MATAMOROS UMAÑA MELISSA, MATAMOROS VILLEGAS VICTOR MANUEL, MATARRITA GARCÍA LAURA, MEDINA ARRIOLA LINO A., MEDINA OTAROLA BARNABY, MEDRANO SÁNCHEZ LAURA ANDREA, MEJIA DURAN JACKELINE, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MELLADO MUÑOZ BIAN KIFFA, MENA CABEZAS MARÍA DE LOS ÁNGELES, MÉNDEZ BALLESTERO JORGE A., MÉNDEZ TREJOS JOHANNA, MÉNDEZ VALVERDE HELLEN, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZÁLEZ LUZ MARINA, MENDOZA ULATE INGRID FERNANDA, MENESES ANGULO KARINA, MEONO MOLINA RUTH ADELIA, MINGO SAMPEDRO JULIAN, MIRANDA GONZÁLEZ ROSE, MOJICA BERRIOS MA. DEL CARMEN cc MIR, MOLINA BARBOZA ROBERTO, MOLINA MONGE ESTEBAN SANTIAGO, MONGE ARGUEDAS KAROL REBECA, MONTERO BOGANTES KARLA, MONTERO ESTRADA DIEGO ESTEBAN, MONTERO RODRÍGUEZ DANIEL ALBERTO, MONTERO ROJAS ANDREA, MONTERO SÁNCHEZ MARÍA GABRIELA, MONTIEL CORRALES REBECA, MONTOYA VILLANEA ESTEBAN, MORA ALVARADO PRIDIAN MARELY, MORA HIDALGO DIANA KAROLINA, MORA QUESADA KEMBERY MAILID, MORALES MADRIZ GUSTAVO, MORALES QUESADA JOSÉ PABLO, MORALES SAUREZ JOSÉ ANTONIO, MOREJON ACOSTA NICOLE KARINA, MORERA MORA HELEN MARÍA, MORERA ROJAS JUANITA, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CÉSPEDEZ EDDIE, MUÑOZ REYES ANDREY, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MUÑOZ SOLERA ERICK, MURILLO AROCHO MARGARITA, MURILLO BADILLA DOUGLAS, MURILLO MORA MARTA, MURILLO RIVAS ENID MARÍA, MURILLO RODRÍGUEZ LILLY ANA, MURILLO SIMON CAROLINA, NAVARRO RAMÍREZ MARÍA CAROLINA, NÚÑEZ GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO, NÚÑEZ RUIZ ELVIA DAYANA, NUTGENT MEJIA DENNIS ENRIQUE, OBANDO CHAVEZ OLGA LIDIA, OBANDO ROSABAL SOFÍA ALEJANDRA, OBANDO SAENZ MARÍA DEL CARMEN, OBANDO SOTO JULIO ENRIQUE, ORANE WOODLEY ODEL, ORLICH CHAVARRÍA MARÍA, OROZCO LÓPEZ INGRID MERCEDES, ORTIZ LIZANO MAUREEN, ORTIZ SOLÍS MAURICIO, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, ACHECO RODRÍGUEZ MILENA, PANIAGUA CONTRERAS ANA MARIETTA, PARAMO GUIDO CARLOS ROBERTO, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PECHING LISUNG GIANINA, PECORELLI SAGASTUME MARÍA ELISA, PÉREZ BRENES ESTEFANNY SOFÍA, PÉREZ GUEVARA ALESSANDRA ESTEFANIA, PÉREZ MARIN MADDRIYU PATRICIA, PÉREZ OJEDA SUSEL MARÍA, PÉREZ QUESADA ESTEBAN, PÉREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO MATARRITA ZYLLIANS JOSÉ, POLINARIS ARCE MARÍA AMALIA, PORRAS ALONSO LAURA EUGENIA, PORRAS MÉNDEZ YAKSIRY, PORRAS MONGE GERARDO ANTONIO, PORRAS PASTRAN JOSÉ RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA ALTAMIRANO GEISEL, QUESADA BARBOZA JORGE LUIS, QUESADA LAMAS CARLA MARÍA, QUESADA LEÓN ROBERTO, QUESADA MOLINA NATALIA, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIRÓS ALFARO ELENA, QUIRÓS RODRÍGUEZ ANTONIO EDUARDO, RAMÍREZ ABARCA IVETTE PATRICIA, RAMÍREZ AGUILERA JOSÉ B., RAMÍREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMÍREZ DELGADO MARÍA PAOLA, RAMÍREZ MONGE JACQUELINE, RAMÍREZ PÉREZ MARÍA FERNANDA, RAMÍREZ RESCIA CARLOS, RAMÍREZ SALAS RANDALL ALBERTO, RAMÍREZ SOLANO VANESSA, RAMÍREZ YEN ALEJANDRA, RAMOS GONZÁLEZ 1VANIA, RANGEL SOLANO HADY DALV1S, RAPHAEL DOUGLAS ANA YENCI, RAPHAEL DOUGLAS DENNIS, RETANA ALFARO LINDSAY, RET ANA ÁLVAREZ LUCIANO, REYES DÍAZ OSCAR BRUNO, REYES GARBANZO FABIAN ANDRÉS, REYES MADRIGAL ANDREA, RICARDO BONILLA MÓNICA, RINCON GÓMEZ HECTOR JOSÉ, RIVERA TORRES LUIS ALONSO, ROCCA VALLEJO MATERESA, RODRÍGUEZ LORIA LUIS ROBERTO, RODRÍGUEZ MORALES LYANA, RODRÍGUEZ PARIS FERNANDO, RODRÍGUEZ SALAZAR RAQUEL, RODRÍGUEZ SOSA GABRIELA, RODRÍGUEZ VARGAS LIGIA MARÍA, ROJAS CALVO ALEJANDRO, ROJAS GÓMEZ JOSÉ MANUEL, ROJAS GUTIÉRREZ MARIO ALBERTO, ROJAS MARTÍNEZ PAMELA, ROJAS MEJÍAS ELENA, ROJAS MORALES CATARINA, ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS RODRÍGUEZ EDUARDO, ROJAS VARGAS JONATHAN, ROJAS VÍQUEZ FERGIE MARÍA, ROJAS WONG VANESSA, ROMERO UZEDA ROXANA MARÍA, ROSS TEIXIDO DIANE MARIE, RUDIN DÍAZ ERIKA, RUGAMA VILLALOBOS ILSE, RUIZ FERNÁNDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSÉ GILBERTO, SABORIO SÁNCHEZ MAYRA CRISTINA, SAENZ JIMÉNEZ SILVIA IRENE, SAENZ LIMA FELIPE, SALAS CERDAS JOAQUIN HUMBERO, SALAS MONTERO LUIS ANTONIO, SALAS PARDO ROMANO, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAS WILLIAMS INGRID ELVIRA, SALAZAR PÉREZ ADRIANA PATRICIA, SALAZAR REYES SANDY, SALAZAR SOLÍS MARCO, SALGADO BERMÚDEZ IRENE, SANABRIA GIRO MARCO A., SANABRIA SOLANO FRANCISCO JAVIER, SÁNCHEZ CAL VO ADRIANA MARÍA, SÁNCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SÁNCHEZ ESCOTO MAINRED, SÁNCHEZ GUEVARA MILDRED, SÁNCHEZ VALENCIANO ANA VICTORIA, SÁNCHEZ ZUMBADO MAGDA BERTILA, SANDOVAL ARAYA ROGER ANDRÉS, SANTOS CARRILLO CARLOS, SEAS VALVERDE ADRIANA, SEGURA SEGURA ITZEL ALEXANDRA, SEIDER PASTERNAC SABRINA, SLOOTEN VOS JOHANNA, SLOOTEN VOS MIGUEL, SOBRADO UGALDE JOSÉ RODOLFO, SOLA MÉNDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO COTO JOSÉ ROBERTO, SOLANO DUARTE ELENA, SOLANO GONZÁLEZ DAVID ANDRÉS, SOLANO ROCA IVAN, SOLER VALLADARES MERLIN JAKELIN, SOLÍS ACOSTA JACKELINE, SOLÍS MIRANDA ANA MARIELA, SOTO FAJARDO ROCÍO, SOTO GONZÁLEZ ALEXANDRA, SOTO QUESADA CINDY, SOTO RUIZ ROLANDO, STEELE CORELLA YEXEN1A, SUÁREZ NARANJO LILIA MARÍA, SUCROVICH AXEROLD LEÓN, TAMAYO CHANG ROGELIO, TARDO HERNÁNDEZ ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, THOMAS PICHARDO CARLOS EDUARDO, TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MONGE FRANK STEVE, TREJOS RAMÍREZ KAROL, TREJOS TAPASCO HIDALGO, TREJOS ZAPATA JOHANA MARCELA, TREZZA POLINI MARIO, UGALDE GUTIÉRREZ FABIOLA DE LOS ÁNGELES, ULATE PESSOA MELISSA, UMAÑA CASTRO JESSIE, VACA BOHORQUEZ LIBIA PATRICIA, VALDES CUADRA OLGA MARÍA, VALENCIANO CÓRDOBA MICHAEL ANTONIO, VALERIN CORTÉS LUCIA, VALERIO VARELA CRISTIAN GERARDO, VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA, VALLEJO ESQUIVEL SUZANNA PATRICIA, VALVERDE ALPÍZAR CAROLINA, VARGAS ABARCA ALEJANDRA, VARGAS AGUIRRE SARA VANESSA, VARGAS CASTRO ALEJANDRA, VARGAS CHACÓN ANDRÉS JOSUE, VARGAS CÓRDOBA JONATHAN, VARGAS FERNÁNDEZ OSCAR, VARGAS GONZÁLEZ ELEOMAR, VARGAS RODRÍGUEZ SILVIA ELENA, VARGAS SALAS RUTH, VARGAS SANDOVAL FRED, VARGAS SEGURA NATALIA, VARGAS SOTO ILEANA, VARGAS SOTO JOHANNA CRISTINA, VARGAS ZELEDÓN LAURA, VARONA DEL PINO YOSVANY, VASQUEZ AZOFEIFA VICTOR EDUARDO, VASQUEZ RODRÍGUEZ HAIDY, VEGA LORIA KARLA, VEGA SÁNCHEZ JULIO R., VENEGAS BARRANTES MELINA MARÍA, VENEGAS PEREIRA JAVIERA, VERGARA SUÁREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILCHEZ CAMACHO GABRIELA, VILLALOBOS SANCHO SILVIA MARÍA, VILLALOBOS SEQUEIRA JILL ANDREA, VILLALOBOS VARGAS JESSICA PAOLA, VILLASMIL SECADA JULIO ANDROES, WALKER PALMER YASSIRA SULEMM, WEBB PORTO LOUISE, WEBSTER FLASHY RENE, WOO HYUN LEE, ZAMORA BARQUERO MARÍA DOM INGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA CHACÓN ELENA, ZAMORA CHAVARRÍA MARÍA GABRIELA, ZAMORA JIMÉNEZ GABRIELA, ZAMORA MARTÍNEZ ANA YANCI, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZELEDÓN FUENTES LUIS ALEXANDER, ZELEDÓN SÁNCHEZ LAURA CATALINA, ZHENG ZENG LILIANA, ZÚÑIGA ARIAS NELSON, ZÚÑIGA FERNÁNDEZ KAROL.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2020491152 ).



[1]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999, para todos aquellos títulos habilitantes y permisos de instalación y pruebas concedidos antes de la fecha de emisión de la citada norma reglamentaria.

[2]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999.

[3]              La canalización de dicha frecuencia fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G,  “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

[4]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

 

[5]              La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.