LA GACETA N° 251 DEL 15 DE
OCTUBRE DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
Los Alcances N° 271 y N°
272 a La Gaceta N° 250; Año CXLII, se publicaron el miércoles 14 de
octubre del 2020.
TEXTO
DICTAMINADO COMISIÓN
ASUNTOS HACENDARIOS 7/10/2020
EXPEDIENTE
N° 21.403
COMPENSACIÓN
A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN
DE VULNERABILIDAD Y
FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
COMPENSACIÓN
A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN NO
CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
ARTÍCULO 1- Se adicionan dos párrafos
segundo y tercero al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley N° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de
noviembre de 1982, cuyo texto dirá:
“Artículo 11- Tarifa reducida
Se establecen las siguientes
tarifas reducidas:
(…)
3- Del uno por ciento (1%) para
los siguientes bienes o servicios:
(…)
b) (…)
De lo recaudado anualmente por
este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la
cifra para cubrir y mantener la sostenibilidad de un total de 3.500 nuevas
pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el
Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense del Seguro Social para el
Programa del Régimen No Contributivo y se indexará en el mes de febrero de cada
año, de conformidad con el crecimiento promedio del Producto Interno Bruto
nominal para los últimos cuatro años.
Este monto, será trasladado de
forma oportuna a la CCSS con los recursos financieros necesarios para el
otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se
generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Transitorio I.- Para efectos de aplicar lo
dispuesto párrafo segundo al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley
N°6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 08 de noviembre de 1982, el
Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al
programa de fortalecimiento del Régimen No Contributivo, en el momento que
empiece a cobrarse el impuesto de valor agregado a la canasta básica
tributaria.
Rige a partir de su publicación.
Diputada
Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Presidenta
Comisión Permanente Ordinaria
Asuntos Hacendarios
1 vez.—(
IN2020491745 ).
Nº 42494-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de
la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley No. 6227,
Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble
conocido como “Parque
Central Simón Ruiz Elizondo y Kiosco de la Ciudad de Palmares”, ubicado en la finca matrícula de Folio
Real Nº 00132523-000 del Partido de Alajuela, con plano
catastrado Nº A-2-706-1966, de la Provincia
de Alajuela, Cantón 07 Palmares,
Distrito 01 Palmares, propiedad
de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica 3-014-042071, que cuenta
con un área de seis mil trescientos
veintiséis metros con cuarenta
decímetros cuadrados, posee los valores cultural, simbólico, urbanístico,
contextual e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria
e incorporación al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento.
2º—Que por acuerdo firme Nº 4 tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 005-2019 del 27 de marzo
de 2019, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico emitió
la opinión favorable, requerida
por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley
de Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica y el artículo
Nº 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica.
3º—Que por las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para
declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, el inmueble en
cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa DM-072-2019 de las 08:00
horas del 9 de abril de 2019.
4º—Que dicho
acto final fue interpelado por recurso de reposición interpuesto por la
Municipalidad de Palmares, por lo que por resolución administrativa
DM-087-2020 de las 08:15 horas del 4 de junio de
2020, se rechazó el recurso
interpuesto, confirmando la
declaratoria patrimonial del inmueble
de cita.
5º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico
y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA, BAJO LA CATEGORÍA
DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE
DENOMINADO “PARQUE CENTRAL
SIMÓN RUIZ ELIZONDO Y KIOSCO
DE LA CIUDAD DE PALMARES”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
Rica, Bajo la categoría de monumento,
el inmueble conocido como “Parque Central Simón Ruiz Elizondo Y Kiosco de la Ciudad de Palmares”,
ubicado en la finca matrícula de Folio Real Nº 00132523-000 del
Partido de Alajuela, con plano catastrado
Nº A-2-706-1966, de la Provincia de Alajuela,
Cantón 07 Palmares,
Distrito 01 Palmares, propiedad
de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica 3-014-042071, que cuenta
con un área de seis mil trescientos
veintiséis metros con cuarenta
decímetros cuadrados, por cuanto posee los valores cultural, simbólico, urbanístico, contextual e histórico-arquitectónico,
que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico Nº ID-013-2018, fechado
en diciembre de 2018, por
el historiador Carlos Manuel Zamora y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios
del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural; aprobado
por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 04-2019,
del capítulo Cuarto-Revisión
y Análisis de Estudios de Declaratoria, tomado en Sesión Ordinaria
Nº 001-2019 realizada el día 16 de enero de 2019; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme Nº 4 tomado en la Sesión
Ordinaria No. 005-2019 del 27 de marzo
de 2019; la Ley No.7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de octubre de 1995, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta No. 199
del 20 de octubre de 1995; y el Decreto
Ejecutivo No. 32749-C-Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c Permitir
el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura
física del inmueble.
e Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados
por el Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, y colaborar
con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.
f Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g Solicitar
autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
h Incluir,
en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta
ley.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día seis de julio
de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 4600041401.—Solicitud
Nº 224125.—( IN2020491306).
N° 42619-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política;
la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1., 28 inciso 2. acápite b) y 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso e), 50, 51 y 52
inciso d) de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre
de 1995; los artículos 3 inciso
m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9849 del 5 de junio
de 2020, se agrega un párrafo
al artículo 50 de la Constitución
Política, que textualmente reza “Toda persona tiene el
derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal
derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará
para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable
para consumo de las personas y las poblaciones”.
II.—Que el artículo
2 inciso c) de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 establece
que el Estado velará por la utilización
racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger
y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Así mismo, tiene
la obligación de propiciar
un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
III.—Que la Ley Orgánica
del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:
“Artículo 51. Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:
(…)
c) Mantener el equilibrio
del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes
de las cuencas hidrográficas”.
“Artículo 52. Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior,
deben aplicarse:
(…)
d) En la operación
y la administración de los sistemas
de agua potable, la recolección,
la evacuación y la disposición
final de aguas residuales o
de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.”
IV.—Que la Ley N°
2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA)
tiene el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
V.—Que de conformidad
con el artículo 50 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, se establece
que el agua es de dominio público y su conservación
y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole
al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como
en la operación y administración de los sistemas de
agua potable y su recolección.
VI.—Que el AYA se encuentra
desarrollando el proyecto denominado “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí”, que responde a la Ley N° 9167 “Aprobación
del Contrato de Garantía
entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) al Contrato de Préstamo N° 2493/OC-CR suscrito
entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Agua
Potable y Saneamiento (PAPS)”, específicamente
el componente “Agua Potable y Saneamiento
en Áreas Rurales Prioritarias”. Con la construcción
del Proyecto se pretende incrementar
la cantidad de conexiones en 806 que beneficiará a 3.143
personas, pasando de 3.500 conexiones
a 4.306 para el año 2021 y mejorará
la continuidad del servicio
y se le brindará el servicio
a comunidades que actualmente
no disponen de agua
potable.
Las comunidades beneficiadas con nuevas conexiones son el sector
Colegio Puerto Viejo, Muelle, Asentamiento
El Amigo, Estero Grande-Tres Rosales, Gavilán, Coyol, Malinche, Los Lirios y Las María del distrito
de Puerto Viejo de Sarapiquí; además
se mejorará la continuidad
del servicio. Además, al mejorarse la cantidad, continuidad y calidad del servicio se impactará una
población de más de 25.000 habitantes,
distribuida en los dos distritos de La Virgen y Puerto Viejo de Sarapiquí. La obra comprende la instalación de 32 km
de tubería de conducción
que va desde la captación de la naciente Cascante
ubicada en San Ramón de La
Virgen (coordenadas de proyección
CRTM-05; este, 485019 y norte,
1140282 ) y 39 kms de tubería de distribución,
la construcción de 2 tanques
de almacenamiento de 600 m³ (en
la zona alta de La Virgen) y 1700 m³ (en Puerto Viejo) con sus respectivos
sistemas de cloro gas, 2 tanques quiebra gradientes de 50 m³ cada uno, instalación de previstas, macro medidores e hidrantes.
VII.—Que en la fase constructiva del presente proyecto se requiere de la corta focalizada de 27 especies arbóreas aproximadamente.
VIII.—Que el artículo
37 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, establece que “…cuando
se trate de parques nacionales, reservas biológicas o refugios nacionales de vida silvestre estatales, los terrenos serán adquiridos por compra, expropiación o ambos procedimientos,
previa indemnización. En
los casos de reservas forestales, zonas protectoras, refugios de vida silvestre mixtos y humedales, los predios o sus partes también podrán comprarse o expropiarse, salvo que, por requerimiento
del propietario, se sometan
voluntariamente al régimen forestal. Esa sujeción
será inscrita en el Registro Público de la Propiedad, como una afectación al inmueble, que se mantendrá durante el tiempo establecido en el plan de manejo.
Las fincas particulares
afectadas según lo dispuesto por este artículo, por encontrarse en parques nacionales,
reservas biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras, quedarán comprendidas dentro de
las áreas protegidas estatales solo a partir del momento en que se hayan pagado o expropiado legalmente, salvo cuando en forma voluntaria se sometan al Régimen Forestal. Tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo,
recuperación y reposición
de los recursos…”.
IX.—Que mediante oficio número SINAC-D-ACC-0330-2020, suscrito
por el Director del Área de Conservación
Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se certificó
sobre el sitio del proyecto
que: “…con base en la ubicación
consignada en el plano catastrado número H-1051652-2006 (…), que este
describe un inmueble que se ubica
dentro de la Reserva Forestal
Cordillera Volcánica Central (33% aproximadamente),
creada según Decreto Ejecutivo N° 4961-A del
26 de junio de 1975 y DE N° 5386-A del 28 de octubre de 1975. No obstante FUERA de Patrimonio
Natural del Estado…” Asimismo, mediante
oficio SINAC-ACC-D-1376-2020 el Área
de Conservación Central del SINAC, aclaró sobre la certificación SINAC-D-ACC-0330-2020, lo siguiente:
“… En razón de lo anterior,
dicho inmueble aún no forma parte de fincas a nombre del Estado, pues la misma aún es propiedad
privada, como se puede verificar en la página del Registro Nacional, donde el plano catastro número H-1051652-2006 analizado en la certificación N° SINAC-D-ACC-0330-2020,
está asociada al inmueble N° 4-75979-000… Según lo
manifestado y a modo de conclusión
el terreno bajo plano catastro N° H-1051652-2006, se ubica
FUERA de Patrimonio Natural del Estado…”.
X.—Que el Proyecto denominado
“Ampliación y Rehabilitación
del Acueducto Integrado de Sarapiquí” al amparo del artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554, cuenta con la respectiva
viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº220-2017-SETENA de las siete
horas cincuenta minutos del
nueve de febrero de dos mil
diecisiete (expediente administrativo Nº D1-18364-2016-SETENA).
XI.—Que los artículos
19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
Nº 7575, prohíben el cambio
de uso del suelo en terrenos cubiertos
de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección,
excepto en proyectos estatales o privados
que el Poder Ejecutivo
declare de conveniencia nacional,
siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece
con el Proyecto denominado “Ampliación
y Rehabilitación del Acueducto
Integrado de Sarapiquí”
XII.—Para tal efecto, el AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socioambientales, al
amparo del inciso m) del artículo
3 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA, fue adecuado
para la demostración de bienestar
social, y a la postre se concluyó
que:
“…El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. El proyecto está avalado
según la Ley Constitutiva
del AYA de 1961, se espera que “beneficiará
a 3.143 personas… mejorará
la continuidad del servicio
y se le brindará el servicio
a comunidades que actualmente
no disponen de agua
potable. Las comunidades beneficiadas
con nuevas conexiones son Muelle, Estero Grande-Tres Rosales, Los Amigos, Los Lirios y Las Marías del distrito de Puerto Viejo de Sarapiquí;
además se mejorará la continuidad del servicio en el distrito de La Virgen de Sarapiquí.” Por estas razones, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional… Considerando lo anterior y debido
a que los resultados del proyecto
fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional…”.
XIII.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento
de agua potable de un actor público
y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua de la zona de Sarapiquí. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice
la confiabilidad, oportunidad
y calidad de este servicio disponible para el consumo
a nivel nacional.
XIV.— Que debido
a que el proyecto contempla
la ampliación y mejora de obras ya existentes
o bien, la construcción de obras
nuevas que se localizan
dentro de las áreas de protección
de ríos o quebradas o bien áreas
de aptitud forestal, en las que sería necesario generar impactos ambientales, que representarán los mínimos posibles, es requerido un marco jurídico y técnico para que dichas actividades puedan ser llevadas a cabo.
XV.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación por la que no
se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto;
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia
Nacional del proyecto “Ampliación
y Rehabilitación
del Acueducto Integrado de Sarapiquí”
a desarrollar por
el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
Artículo 1º—Se declara
de Conveniencia Nacional la ampliación,
rehabilitación, operación y
mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas y dispuestas por la
SETENA, para el Proyecto “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí”, mismas que serán realizadas por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
(en adelante el AyA) o las empresas a que ésta contrate para su ejecución.
Artículo 2º—En virtud de
la declaratoria de Conveniencia
Nacional del Proyecto “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí”, del AyA, se autoriza la corta, poda o eliminación
de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que éstas no se ubiquen dentro de terrenos Patrimonio Natural del
Estado. Para este último supuesto, el AYA deberá atender a lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio
Natural del Estado N° 9590 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N°
42548-MINAE.
Artículo 3º—La Administración Pública
Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá,
de acuerdo a las potestades
que la legislación les atribuye,
en forma prioritaria y efectiva con la agilización real
de trámites vinculados a
los permisos y ejecución de
obras vinculadas con el
Proyecto.
Artículo
4º—Que el desarrollador está
en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley
Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 5º—Como parte de la ejecución
del Proyecto, el mismo destinará
fondos para la formulación
y ejecución de acciones que
promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas
con entes públicos o
privados, sobre las cantidades
diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para la construcción del Proyecto.
Artículo 6º—El AyA deberá
cumplir con los requerimientos
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 7º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el nueve de septiembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 72213.—Solicitud N° 225668.—( D42619 - IN2020491441 ).
N° 542-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la
Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General
de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar cuatro días de vacaciones de su período correspondiente. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr.
Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº
1-0962-0826, Ministro de Salud,
para que disfrute de cuatro
días vacaciones de su período correspondiente, del 23
de setiembre al 26 de setiembre
de 2020. El día 27 de setiembre corresponde
al día de descanso semanal
del Ministro de Salud, retomando labores el día 28 de setiembre de 2020.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a.í de Salud al Dr. Pedro González Morera,
Viceministro de Salud, con
cédula de identidad N° 1-0896-0676.
Artículo 3º—Rige del 23 de setiembre al 27 de
setiembre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes
de setiembre de dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C.
N° 043202000010.—Solicitud N°
226652.—( IN2020491450).
N° 549-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la
Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen
de la Procuraduría General de la República
N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “... tanto
los ministros como viceministros, tienen derecho a
las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros”.
II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de medio día de vacaciones
de su período correspondiente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr.
Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N°
1-0962-0826, Ministro de Salud,
para que disfrute de medio día de vacaciones
de su período correspondiente, la mañana del
día 07 de octubre del 2020, retornando
a sus labores a partir del mediodía del 07 de octubre del
2020.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud,
se nombra Ministra a. í. de
Salud a la Dra. Alejandra Acuña
Navarro, Viceministra de Salud,
cédula de identidad N° 1-0539-0613.
Artículo 3º—Rige durante la mañana del 07 de octubre del 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes
de octubre del dos mil veinte.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. Nº 043202000010.—Solicitud
Nº 226692.—( IN2020491462 ).
N° 036-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20)
y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos
48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530
del 05 de agosto de 1965 y los artículos
2° inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo
del 2001.
Considerando:
I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19
de diciembre del 2018, la señora
Viceministra Administrativa
solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior realizar las gestiones
necesarias para realizar un
concurso para los puestos
de Director del Instituto Diplomático Manuel María de
Peralta, Director Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y
Ceremonial del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno
de Cooperación Internacional,
Director General de Servicio Exterior, Director Alterno de Servicio Exterior,
Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.
II.—Que el 20 de diciembre
del 2018, se abrió el concurso
en el Servicio Exterior de
la República,
CCSE-C-09-18, para las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de enero del
2019.
III.—Que mediante
el oficio CCSE-001-19 del 18 de enero
del 2019, la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior informó
la postulación de los funcionarios
Jorge Sáenz Carbonell,
Carmen Claramunt Garro,
Paola Porras Pastran, Samy
Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.
IV.—Que por Resolución
DM-DJ-020-19, de fecha 30 de enero
del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.
V.—Que la señora
Hernández Bolaños, es licenciada en
Derecho y Notaria Pública de la Universidad de Costa
Rica, candidata a Doctora en Derecho Internacional de la
Universidad Complutense de Madrid. Realizo el curso de Altos Estudios Internacionales en España. Es una diplomática con 33 años de servicio, desempeñándose como Directora y Directora Alterna del Instituto Manuel María de Peralta, Directora de Protocolo y
Ceremonial del Estado, Directora General del Servicio Exterior, laboró en la Embajada de Costa Rica en Washington y España, Embajadora Alterna y Representante
Permanente de la Misión de Costa Rica ante OEA.
VI.—Que con fundamento
en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8° y 18 del Estatuto del Régimen de Servicio Exterior, Ley N° 3530 y artículos
2°, 3°, 9°, 76, 79, 80 y 82 del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE y en virtud que se verificó que la señora Rita
Hernández Bolaños, cumple los criterios
de admisibilidad y condiciones
especiales requeridas para
el puesto de Directora de Cooperación Internacional, tal como consta
en la Resolución
DM-DJ-020-2019.
VII.—Que mediante
Memorando DVMA-066-2019 de fecha
31 de enero del 2019, suscrito
por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón,
Viceministra Administrativa,
instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar a la Embajadora Rita Hernández Bolaños, cédula N°
1-0506-0578, como Directora
de Cooperación Internacional,
a partir del 01 de febrero
del 2019. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Rita Hernández Bolaños, cédula N°
1-0506-0578, en el puesto N° 105640
de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango
dentro de la carrera diplomática,
para ocupar el puesto de Directora de Cooperación Internacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero
del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un
días del mes de enero del
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.—1 vez.—O.
C. Nº 4600042366.—Solicitud Nº 221241.—( IN2020491747 ).
Nº 037-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20)
y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos
48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530
del 5 de agosto de 1965 y los artículos
2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo
N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19
de diciembre 2018, la señora
Viceministra Administrativa
solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior realizar las gestiones
necesarias para realizar un
concurso para los puestos
de Director del Instituto Diplomático Manuel María de
Peralta, Director Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y
Ceremonial del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno
de Cooperación Internacional,
Director General de Servicio Exterior, Director Alterno de Servicio Exterior,
Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.
II.—Que el 20 de diciembre
del 2018, se abrió el concurso
en el Servicio Exterior de
la República,
CCSE-C-09-18, para las plazas indicadas, con especificación de los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de enero de
2019.
III.—Que mediante
el oficio CCSE-001-19 del 18 de enero
del 2019, la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior informó
la postulación de los funcionarios
Jorge Sáenz Carbonell,
Carmen Claramunt Garro,
Paola Porras Pastran, Samy
Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.
IV.—Que por Resolución
DM-DJ-020-19, de fecha 30 de enero
del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.
V.—Que el señor
Edwin Arias Chinchilla, es Licenciado en Ciencias Políticas
de la Universidad de Costa Rica, Máster en Relaciones Internacionales
de la Universidad para la Paz, Posgrado en Diplomacia Multilateral del
Instituto de Altos Estudios Internacionales
de Ginebra, Suiza. Es funcionario de carrera diplomática desde el año 2001, desempeñándose como Embajador en Misión Especial de Costa Rica
para la Asamblea General de las Naciones
Unidas (ONU) en Nueva York,
coordinador Nacional de Costa Rica para el Proceso de Cumbres del 2002 al
2007, Director Alterno de Política
Exterior, Ministro Consejero
encargado del área de política y economía de la Embajada de Costa Rica en
Nicaragua, Jefe de Gabinete del Despacho
del Vicecanciller, miembro
de la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior.
VI.—Que con fundamento
en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del
Régimen de Servicio
Exterior, Ley N°3530 y artículos 2, 3, 9, 76, 79, 80
y 82 del Decreto Ejecutivo
N° 29428-RE y en virtud que
se verificó que el señor
Edwin Arias Chinchilla, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de
Director Alterno de Cooperación
Internacional, tal como consta en
la Resolución DM-DJ-020-2019.
VII.—Que mediante
Memorando DVMA-066-2019 de fecha
31 de enero de 2019, suscrito
por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón,
Viceministra Administrativa,
instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar al Embajador Edwin Arias Chinchilla, cédula N°
6-0205-0386, como Director Alterno
de Cooperación Internacional,
a partir del 01 de febrero
de 2019, todo de conformidad
con la Resolución DM-DJ-020-2019. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula N° 6-0205-0386 en el puesto N° 078027,
de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango
dentro de la carrera diplomática,
para ocupar el puesto de
Director Alterno de Cooperación
Internacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero
del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a
los treinta y un días del mes
de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.— O. C. N° 2042020357-1.—Solicitud
N° 221243.—( IN2020491749 ).
Nº 038-2019-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20)
y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos
48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530
del 5 de agosto de 1965 y los artículos
2 inciso 20), 15, 18 y 26 del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo
N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que por oficio DVMA-0656-2018 de fecha 19
de diciembre 2018, la señora
Viceministra Administrativa
solicitó a la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior realizar las gestiones
necesarias para realizar un
concurso para los puestos
de Director del Instituto Diplomático Manuel María de
Peralta, Director Alterno del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Director Alterno del Protocolo y
Ceremonial del Estado, Director de Cooperación Internacional, Director Alterno
de Cooperación Internacional,
Director General de Servicio Exterior, Director Alterno de Servicio Exterior,
Director General de Política Exterior y Director Alterno de Política Exterior.
II.—Que el 20 de diciembre
del 2018, se abrió el concurso
en el Servicio Exterior de
la Republica, CCSE-C-09-18, para las plazas indicadas, con especificación de
los perfiles requeridos. Igualmente, se estableció como término para la recepción de ofertas el día 15 de
enero de 2019.
III.—Que mediante
el oficio CCSE-001-19 del 18 de enero
del 2019, la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior informó
la postulación de los funcionarios
Jorge Sáenz Carbonell,
Carmen Claramunt Garro,
Paola Porras Pastran, Samy
Araya Rojas, Istvan Alfaro Solano, Edwin Arias Chinchilla, Alejandra Solano Cabalceta y Rita Hernández Bolaños.
IV.—Que por Resolución
DM-DJ-020-19, de fecha 30 de enero
del 2019, el señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designa los puestos de Director y Director Alterno del Servicio Interno, que fueron sacados a concurso.
V.—Que la señora
Araya Rojas, es licenciada en
Relaciones Políticas Internacionales de la Universidad Nacional, Máster en administración
de Proyectos de la Universidad de la Cooperación Internacional. Es funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde el año 2005, desempeñándose como Segunda Secretaria de Costa
Rica en Canadá, Coordinadora para Suramérica, Países Árabes, Israel y Australia
en la Dirección de cooperación Internacional, Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa
Rica ante la OEA, Oficial Encargada
de Candidaturas, Jefe a. í de Inmunidades
y Privilegios.
VI.—Que con fundamento
en los artículos 192 de la Constitución Política, artículos 8 y 18 del Estatuto del
Régimen de Servicio
Exterior, Ley N° 3530 y artículos 2, 3, 9, 7 6, 79,
80 y 82 del Decreto Ejecutivo
N° 29428-RE y en virtud que
se verificó que la señora Samy Araya Rojas, cumple los criterios de admisibilidad y condiciones especiales requeridas para el puesto de Directora General del Servicio
Exterior, tal como consta en la Resolución
DM-DJ-020-2019.
VII.—Que mediante
Memorando DVMA-066-2019 de fecha
31 de enero de 2019, suscrito
por la Sra. Yorleny Jiménez Chacón,
Viceministra Administrativa,
instruye al Proceso de Recursos Humanos a nombrar a la Embajadora Samy Araya Rojas,
cédula No. 6-0273-0240, como Directora
General del Servicio Exterior, a partir
del 01 de febrero de 2019. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Samy
Araya Rojas, cédula Nº 6-0273-0240 en el puesto
Nº 077888, de Embajador Interno, perteneciente al Régimen del Servicio Interno, conforme su rango dentro de la carrera diplomática, para ocupar el puesto de Directora General del Servicio
Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero
del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un
días del mes de enero del
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.— O. C. Nº 4600042365.—Solicitud
Nº 221244.—( IN2020491751).
Nº DM-FP-5652-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que confieren
los artículos 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la
Ley Nº 1581 del 30 de
mayo de 1953” Estatuto de Servicio
Civil”, y 7 de la Ley Nº
8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación
de los Tribunales Administrativos
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y del Servicio Civil”;
Considerando:
1º—Que mediante la Resolución Nº 13191 de las 21:25 del 6 de agosto del 2018 emitida por el Tribunal de Servicio
Civil, se declaró con lugar
la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al señor
Carlos Eduardo Céspedes Orozco, cédula de identidad Nº 2-473-646.
2º—Que mediante
resolución Nº 26-2020 de las 9:30 horas del 4 de setiembre del 2020, emitida por
el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, se declara sin lugar
el recurso de Apelación interpuesto por el Lic. Luis A.
Rodríguez García en su condición de apoderado especial administrativo del señor Carlos
Eduardo Céspedes Orozco contra la resolución
Nº 13191 de las de las 21:25 del 6 de agosto del 2018 del Tribunal de Servicio
Civil, confirmándola y autorizando
al Poder Ejecutivo para proceder con el despido sin responsabilidad patronal del servidor
Céspedes Orozco.
3º—Que de conformidad
con el artículo 7 de la Ley Nº 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo
del Servicio Civil agotan
la vía administrativa y sus
resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en
las resoluciones Nº 13191 de las 21:25 del 6 de agosto del
2018 del Tribunal del Servicio Civil y Nº 26-2020 de las 9:30 horas del 4 de setiembre
del 2020 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor
Carlos Eduardo Céspedes Orozco, cédula de identidad Nº 2-473-646 del puesto
Nº 003897, como Director de Área destacado en la Dirección del Área Rectora
de Salud Carrillo, Guanacaste.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre
de 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes
de setiembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 226516.—(
IN2020491308 ).
N° 014-2020
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que en la cincuentava sesión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(UNCITRAL), la UNCITRAL le encargó al Grupo de Trabajo III (Reforma al Sistema
de Solución de Disputas Inversionista-Estado) un mandato amplio para trabajar sobre una posible reforma al sistema de solución de disputas Inversionista-Estado (ISDS).
II.—Que el Grupo de Trabajo
de UNCITRAL procedería a identificar y considerar preocupaciones existentes al
ISDS, analizar si se ameritaba una reforma basada en dichas
preocupaciones, y de ser el caso,
desarrollar soluciones y recomendarlas a la UNCITRAL.
III.—Que el Grupo de Trabajo
comenzó sus labores durante su treinta
y cuatroava sesión llevada a cabo en Viena, Austria del 27 de noviembre al 01 de diciembre de
2017, y desde entonces se han realizado reuniones
con el objetivo de analizar
posibles reformas al sistema de solución de disputas Inversionista-Estado
(ISDS).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula número
1-0847-0836, Negociador Comercial
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra,
Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Viena, Australia
para representar a Costa Rica en
la VI reunión del Grupo de Trabajo
de UNCITRAL sobre la “Reforma
al sistema de solución de disputas Inversionista- Estado”,
que se llevará a cabo del
20 al 24 de enero de 2020.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del viaje del señor Luis
Adolfo Fernández López,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
de alimentación y de hospedaje, a saber: US$1.435,00
(mil cuatrocientos treinta
y cinco dólares con 00/100)
sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), en Ginebra,
Suiza. El transporte terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a
la Misión. Por efectos de itinerario se autoriza que viaje el 19 de enero de 2020 que corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir
del 19 al 24 de enero de 2020.
San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C.
N° 4600042026.—Solicitud N° 098-2020-MCE.—(
IN2020491734 ).
N° 027-2020
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley NO 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley NO
9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de
2019, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2020 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en
el intercambio comercial de
Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de
la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores
la constituye la consolidación
de la Unión Aduanera Centroamericana,
como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
así como la implementación de los compromisos
regionales para el cumplimiento
del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE).
II.—Que la integración
económica regional es un elemento
esencial para el cumplimiento
del AACUE, ya que es un acuerdo
bajo una estructura de región
a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración
regional permitirá aprovechar
el AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes
temas. Por ello, y con el
fin de alcanzar los objetivos
establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como
reuniones de viceministros
y ministros encargados de
la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que las negociaciones
se realizan bajo la coordinación
del país que ostenta la Presidencia ProTempore del
Sistema de Integración Económica
(PPT). Para el segundo semestre
2020, Honduras ha sido designado
para asumir la PPT del Subsistema
de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido,
la I ronda de negociación
del primer semestre, se realizará
en Tegucigalpa, Honduras del 17 al 21 de febrero del presente año, de conformidad con el plan de
acción acordado por COMIECO
para este período.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Tegucigalpa, Honduras, para participar
en la I ronda de negociación del primer semestre
de 2020 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, según el
plan de acción aprobado por
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
para este período, la cual se llevará a cabo del 17 al 21 de febrero de
2020.
Señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la
cédula de identidad número
2-0353-0794, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, participará del 17 al
21 de febrero en la reunión de Directores de Integración Económica, el objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de la reunión, entre
ellos, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso
de armonización y tomar decisiones en relación
con los resultados de la negociación
de los grupos técnicos que
se reúnen durante la ronda, así como
otros asuntos relacionados con la integración económica y posteriormente elevar las respectivas recomendaciones a los viceministros
y ministros. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados
con la implementación del Protocolo
de Incorporación de Panamá al Subsistema
Económico.
Señor Bernardo Arce Fernández, portador de la
cédula de identidad número
1-1579-0264, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, participará del 17 al
21 de febrero en la reunión de Directores de Integración Económica, el objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de la reunión, entre
ellos, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso
de armonización y tomar decisiones en relación
con los resultados de la negociación
de los grupos técnicos que
se reúnen durante la ronda, así como
otros asuntos relacionados con la integración económica y posteriormente elevar las respectivas recomendaciones a los viceministros
y ministros. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados
con la implementación del Protocolo
de Incorporación de Panamá al Subsistema
Económico.
Señora Angela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número
1-0671-0497, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, participará del 17 al
21 de febrero en la reunión de Coordinadores del
Grupo Técnico de Registros, con el objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el
trabajo con los subgrupos técnicos de productos cosméticos y alimentos y bebidas.
Señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad
número 1-0882-0234, funcionario
de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 17 al 21 de febrero
en la reunión del Grupo
Técnico Normativo y Comité Aduanero, con el objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los compromisos
del AACUE relacionados con temas
aduaneros.
Señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la
cédula de identidad número
5-0322-0276, participará del 17 al 20 de febrero en la reunión
del Grupo Técnico de Reglas de Origen, con el objetivo de avanzar en los temas de implementación en materia de origen en el marco del AACUE, así como la adecuación
de las reglas de origen específicas del TLC con Chile a la sexta
enmienda del Sistema Armonizado,
la revisión de los temas pendientes del Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos
del TLC con México y adecuación de las reglas de origen (Notas Explicativas al Anexo II y sobre el instructivo de llenado del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.I y
transposición de las reglas
de origen a la V y VI Enmienda
del SA).
Señora Natalia Porras Zamora, portadora de la
cédula número 1-1191-444, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 17 al 19 de febrero
en la reunión del Grupo
Técnico de Servicios e Inversión,
con el objetivo de iniciar
la renegociación del Tratado
de Servicios e Inversión
(TICS) y las respectivas propuestas
para la incorporación de Panamá a este
Tratado dentro del marco de
incorporación de Panamá al Subsistema
de Integración Económica Centroamericana.
Señor Marco Esquivel Salas, portador de la
cédula de identidad númer01-1354-0614, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, participará del 17 al
21 de febrero en la reunión del Grupo Técnico de Servicios
e Inversión, con el objetivo
de iniciar la renegociación
del Tratado de Servicios e Inversión (TICS) y las respectivas
propuestas para la incorporación
de Panamá a este Tratado
dentro del marco de incorporación
de Panamá al Subsistema de Integración
Económica Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de los funcionarios Cristian Barrantes
Rojas, Bernardo Arce Fernández, Laura Rodríguez Vargas y Angela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber, US$735,00 (setecientos
treinta cinco dólares) para cada uno de ellos. En el caso
de la señora Natalia Porras Zamora la suma de US$385,00 (trescientos ochenta y cinco dólares), para el señor Marco
Esquivel Salas la suma de US$ 686,00 (seiscientos ochenta y seis dólares) y para la señora Isabel
Hernández Ruiz la suma de US$560,00 (quinientos sesenta dólares). Todos sujetos a liquidación y se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de
ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre
en Costa Rica y en
Tegucigalpa, Honduras, por la subpartida 10501 y
10503 del programa 796. Los gastos
correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro
viajero por la subpartida
10601 del programa 796. Se les autoriza
para hacer escala en San Salvador, El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir
del 17 al 21 de febrero de 2020.
San José, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—
O. C. N° 4600042026.—Solicitud N° 089-2020-MCE.—(
IN2020491725 ).
N° 028-2020
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de
2019, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2020 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo y,
con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un
pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
del país, fomentando una vinculación global económica exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable nacional, la atracción
de inversión, y el constante
mejoramiento de la eficiencia
en el funcionamiento del
Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello
con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que en este contexto, la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores
de fortalecimiento de la plataforma
de comercio exterior y a su
máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico
de Costa Rica en materia de
comercio e inversión, es
uno de los mercados más significativos
para el destino de nuestras
exportaciones y para la atracción
de inversión. Por ello, del
19 al 21 de febrero se han programado reuniones con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con
el objetivo de estrechar alianzas que contribuyan a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión bilaterales.
III.—Que la delegación
que representará a COMEX en
estas actividades estará conformada por la Ministra de Comercio Exterior, y por la Directora
General de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación en calidad de asesoras.
Su presencia en todos los encuentros
programados resulta de la
mayor importancia para impulsar
los objetivos de la agenda de política
comercial y de inversión
del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la funcionaria Marcela Chavarría
Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General
de Comercio Exterior y a la señora Gabriela Castro
Mora, Directora de la Dirección
de Inversión y Cooperación,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0916-0263 para viajar
a Washington, Estados Unidos de América, en calidad de Asesoras
de la Ministra, para promover
la agenda de comercio e inversión
del país en las reuniones bilaterales programadas con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con el fin de fortalecer
las relaciones en estos campos entre ambos países, las cuales se llevarán a cabo del 19 al 21 de febrero de 2020.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.328.40 (mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta centavos) para cada una
de ellas y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de
ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. De igual manera, cualquier
erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de
América, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro
viajero por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viajan a partir del 18 de febrero y regresan a Costa Rica
hasta el 22 de febrero de 2020. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos, de América, por conexión.
A la señora Marcela Chavarría
Pozuelo y a la señora Gabriela Castro Mora se les autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viajan a partir del 18 de febrero y regresan a Costa Rica
hasta el 22 de febrero. El 22 de febrero
corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Las funcionarias no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir
del 18 al 22 de febrero de 2020.
San José, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C.
N° 4600042026.—Solicitud N° 090-2020-MCE.—( IN2020491726 ).
N° 031-2020
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de
2019, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y en los artículos 7,
31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría
General de la Republica, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación
de los intereses comerciales
del país
en el exterior, el país inició un proceso
de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar
parte de dicha organización y
mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial
mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad
con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon
de interés
público
las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE. Como parte de los esfuerzos
que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja
de ruta con el objetivo de guiar este proceso,
la cual comprende la realización de
22 evaluaciones por parte
de los comités
técnicos
de la OCDE. Con base en estas
evaluaciones, los comités brindan
una opinión
formal que le permite al Consejo
de la OCDE tomar una decisión sobre
si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación
y dirección
estratégica
al trabajo que realizan en su respectiva
área.
IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación
de representantes del país en
las reuniones de los foros,
comités
y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en
el proceso de adhesión.
V.—Que en este contexto, se cursó la invitación al país a participar en la reunión del
Grupo de Trabajo Conjunto sobre
Comercio y Medio Ambiente, aunado
a ello en el marco de esta reunión, se llevará a cabo
un Taller sobre Comercio y Economía Circular, a realizarse del 24 al 27 de febrero
de 2020.
En virtud de lo anterior, es fundamental la participación
de COMEX, como coordinador
del proceso de adhesión a la OCDE, en
las reuniones de los comités y grupos
de trabajo donde se evalúa al país. De esta forma, se considera
indispensable el apoyo de COMEX en
la preparación
y acompañamiento
de la delegación
oficial de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora
Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, funcionaria
de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia
para participar en la reunión del
Grupo de Trabajo Conjunto sobre
Comercio y Medio Ambiente y en
el taller de Taller sobre Comercio y Economía
Circular de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE). Eventos que se llevarán a cabo
del 24 al 27 de febrero de 2020.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la señora
Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributes o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber $1,565.56 (mil quinientos
sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto
a liquidación,
serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de ida
y de regreso, con recursos
de la subpartida 10503 del programa
796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida
10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas
se esta cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero por
la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de febrero y regresa a Costa Rica
hasta el 28 de febrero de 2020. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. El
22 y 23 de febrero corresponden
a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir
del 22 al 28 de febrero de 2020.
San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veinte.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C.
N° 4600042026.—Solicitud N° 091-2020-MCE.— ( IN2020491727
).
N° 032-2020
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política;
artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de
2019, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y en los artículos 7,
31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría
General de la Republica, y
Considerando:
I.—Que como parte de los objetivos del Ministerio de
Comercio Exterior se encuentra velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país. En
ese sentido, el Ministerio
es responsable de realizar
las acciones que permitan
el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en los acuerdos comerciales internacionales que conduzcan a
una adecuada aplicación y un efectivo
funcionamiento del instrumento
comercial.
II.—Que Estados
Unidos es el principal socio comercial del país y el origen más importante de la inversión extranjera directa que recibe Costa Rica, por ende, el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica
y Estados Unidos (CAFTA-DR) que entró en
vigor en 2009, constituye
uno de los principales instrumentos
de política comercial del país. Este instrumento comercial incluye un capítulo sobre derechos de propiedad intelectual.
III.—Que en este contexto, se ha estimado procedente sostener reuniones con agencias del gobierno de Estados Unidos en relación con
el estado actual de protección de los derechos de propiedad intelectual de Costa
Rica, y adicionalmente participar
en la audiencia que realizara
la Oficina del Representante
Comercio de los Estados Unidos (USTR. por sus siglas en ingles), con autoridades públicas de diferentes Estados y la sociedad civil, en el marco del Informe Especial
301. Este informe es emitido
anualmente por el USTR, para analizar
el estado de protección de los derechos de propiedad intelectual en el mundo. Aunado
a lo anterior el día 24 de febrero se programó una reunión en
las oficinas de Washington de preparación previa para las reuniones del 25 y 26 de febrero
de 2020.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora
Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209, funcionaria
de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a
Washington, Estados Unidos de América para participar en reuniones
con agencias del gobierno
de los Estados Unidos encargadas
del tema de propiedad intelectual, las cuales se llevarán a cabo del 25 al 26 de febrero del presente año.
Asimismo, participará
en una reunión en
las oficinas de Washington de preparación previa para dichas reuniones.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje,
a saber $851.36 (ochocientos cincuenta
y un dólares
con treinta y seis centavos) sujeto
a liquidación,
serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de ida
y de regreso, con recursos
de la subpartida 10503 del programa
796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida
10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos,
por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas
se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro
viajero por la subpartida
10601 del programa 796.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 22 de febrero y regresa a Costa Rica
hasta el 28 de febrero de 2020. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos por conexión, El 22 y 23 de febrero corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir
del 24 al 27 de febrero de 2020.
San Jose, a
los diecinueve días del mes de febrero del dos mil veinte.
Duayner Salas Chaverri, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° 4600042026.—Solicitud N° 092-2020-MCE.—(
IN2020491728 ).
N° 034-2020
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de
2019, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2020 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 023-2020, de fecha cinco de febrero de 2020, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
Segundo: Los gastos de viaje
de la señora Dayana Ugalde Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación, hospedaje y transporte terrestre en Panamá, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). La Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER) cubrirá los gastos
relativos al almuerzo del 17 de febrero,
por un monto de US$26.88 (veintiséis
dólares con ochenta y ocho centavos). De igual el transporte terrestre en Costa Rica, por un monto de
Us$27.51 (veintisiete dólares
con cincuenta y un dólares),
El seguro viajero, con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del
programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 17 de febrero y regresa a Costa Rica
hasta el 19 de febrero de 2020”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto
del Acuerdo Nº 023-2020 se mantiene
igual.
San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C.
Nº 4600042026.—Solicitud Nº 093-2020-MCE.—(
IN2020491729 ).
N° 035-2020
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que como parte de
las labores impulsadas para
el cumplimiento de los objetivos
institucionales del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar
parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de
los objetivos nacionales de
política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional
de consolidar el proceso de
apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad
con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon
de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE. Como parte de los esfuerzos
que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja
de ruta con el objetivo de guiar este proceso,
la cual comprende la realización de 22 evaluaciones
por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la
OCDE y de esta forma llegar
a ser miembro de la organización.
Como resultado de los esfuerzos
del Poder Ejecutivo, se logró la constitución de la Comisión Especial OCDE en la Asamblea Legislativa, la cual fue instrumental para lograr la aprobación de 14 proyectos de ley, los cuales derivaron de recomendaciones de
la OCDE y resultaban necesarios
para obtener la opinión
formal en 6 de los comités ya aprobados y en los 3 comités pendientes de aprobación.
III.—Que conscientes
del rol que desempeña el Poder Legislativo en la creación de políticas públicas, la OCDE se involucra activamente a través de su Red Parlamentaria Global. Esta es una
herramienta permanente y continúa que la Organización pone
a disposición como plataforma para compartir con los
legisladores y asesores legislativos, las mejores prácticas y experiencias de la
OCDE en temas de actualidad, fomentar el diálogo y el intercambio de políticas públicas e identificar las mejores prácticas.
IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y como
parte del compromiso del país con el mismo, es fundamental
la participación de representantes
del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, tales como la Red Parlamentaria Global. En este contexto, el Poder Ejecutivo ha estimado de especial relevancia propiciar la participación de diputados en la delegación oficial del Gobierno de Costa Rica que asistirá
a la reunión de la Red Parlamentaria
Global de la OCDE que se llevará a cabo en la sede
de la OCDE en París,
Francia, del 24 al 26 de febrero del presente año, en
la cual participarán funcionarios de COMEX.
V.—Que como parte de los temas en agenda se incluirá la primera reunión formal del Grupo Parlamentario de la OCDE sobre la
Inteligencia Artificial, momento
en el que se brindará un adelanto del Observatorio Político de la IA de la OCDE con el objetivo
ayudar a los países a fomentar, nutrir y supervisar el desarrollo responsable de sistemas de IA fiables en beneficio
de la sociedad. Adicionalmente
se discutirán temas como: los retos fiscales de la digitalización de
la economía, las perspectivas
energéticas mundiales, la innovación en el transporte para un desarrollo sostenible, así como el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés) y sus implicaciones para el futuro del trabajo.
VI.—Que para el Ministerio
de Comercio Exterior resulta necesario
el apoyo técnico de un funcionario del Ministerio de
Comercio que le diera seguimiento
a todos los proyectos legislativos vinculados con el proceso de ingreso a la OCDE, quien asesorará y dará seguimiento al momento de implementarse las políticas públicas que se discutirán en dicha
Red Parlamentaria.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Losilla Vásquez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1219-0328, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia, para participar en la reunión de la Red Parlamentaria
Global de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), la cual se llevará a cabo del 24 al 26 de febrero de
2020.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
oficial de la señora
Marcela Losilla Vásquez, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujeto
a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796, El transporte aéreo de
ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre
en Costa Rica y en París, Francia, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero por
la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de febrero. La señora Marcela Losilla Vásquez iniciará viaje personal a partir de las
09:10 horas del 27 de febrero hasta el 01 de marzo, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas
serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en lo que corresponda al día 27
de febrero, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 22 y 23 de febrero
corresponden a fin de semana.
El 28 de febrero será aplicado al periodo de vacaciones vigente. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir
del 22 de febrero al 01 de marzo
de 2020.
San José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600042026.—Solicitud
N° 094-2020-MCE.—( IN2020491730 ).
Nº 037-2020.—San
Jose, Costa Rica
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de
2019, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la Republica
para el Ejercicio Económico
del 2020 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la Republica, y
Considerando
I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a crear empleos formales
directos e indirectos, a aportar capital y a generar beneficios relacionados con el incremento de la eficiencia y conocimiento, el encadenamiento productivo y el desarrollo de mayores niveles de bienestar de los habitantes,
dentro y fuera del área metropolitana.
II.—Que con el propósito
de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para
el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones
y a fomentar la reinversión
y expansión de compañías instaladas, que han escogido a Costa Rica como
destine para hacer sus negocios,
el día 4 de marzo en Paris,
Francia se ha programado una visita
de alto nivel liderada por
la señora
Claudia Dobles Camargo, Primera Dama
de la Republica de Costa Rica y una delegación integrada por representantes de la dirección de
Inversión y Cooperación del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y de la Dirección de Promoción de inversión de CINDE.
III.—Que por otra
parte, en el marco del trabajo gubernamental orientado a fomentar las condiciones
adecuadas para potenciar el máximo
aprovechamiento de las oportunidades
creadas por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país (mandato central de COMEX),
una de las acciones estratégicas
consiste en promover la adhesión de Costa
Rica a la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE), como
herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno
ha venido trabajando desde 2009 con el objetivo de llegar a convertirse en miembro de esta
organización. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de conformidad con
el Decreto Ejecutivo No.
37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, de interés público. En el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Publica 2019-2022, el fortalecimiento de políticas públicas a través de este proceso es una meta prioritaria.
IV.—Que el plan de trabajo
para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió invitación
formal para iniciar este proceso en abril
de 2015 comprende, entre otras
tareas, la participación activa en comités,
grupos de trabajo, foros y otras instancias,
así como la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza publica, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y
consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
en Paris, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
ese mismo lugar o en diferentes países
miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus respectivas áreas.
V.—Que en este contexto, la OCDE ha cursado una invitación para que
la Primera Dama de la Republica
de Costa Rica participe como
panelista de alto nivel en el “Foro Global de Ambiente 2020: Incorporando la perspectiva de género y el empoderamiento de la mujer en las estrategias para impulsar la sostenibilidad”, convocado para realizarse el día
5 de marzo en su sede central en Paris. El evento reunirá a formuladores de políticas públicas y expertos de los países miembros y socios de la Organización, con el objetivo de compartir experiencias y dialogar sobre los desafíos normativos globales relacionados con el programa de medio ambiente, que enfrenta a todos los países a la necesidad urgente de abordar la crisis climática, reducir la contaminación y proteger la biodiversidad y otros recursos naturales del planeta,
al tiempo que se garantiza
la transición hacia una economía más ecológica
y con bajas emisiones de carbono que beneficie a todos. Ofrecerá un espacio único para identificar herramientas de política pública que contribuyan a la construcción de estrategias exitosas para alcanzar los objetivos ambientales en consonancia con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, tomando en consideración los vínculos entre las respuestas de política ambiental y otros objetivos, como el logro de la igualdad entre los géneros y la dinamización económica con perspectiva de inclusión y sostenibilidad, aspectos todos de particular interés para
la política de inversión nacional. La invitación representa, a la vez, un reconocimiento al liderazgo de
Costa Rica en estas temáticas y una oportunidad para potenciar nuestro posicionamiento e imagen externos.
VI.—Que aprovechando
la ocasión, se han programado una serie de reuniones bilaterales con personeros de la Organización,
para explorar mayores opciones de acercamiento y colaboración que contribuyan a avanzar iniciativas
de mutuo interés. Tanto la
Primera Dama de la Republica
de Costa Rica como la señora
Gabriela Castro Mora y otros funcionarios
del Ministerio de Comercio Exterior, conformarán la
delegación que representará al país
en los eventos dichos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora
de la dirección de inversión
y Cooperación, portadora de
la cedula de identidad número
1-0916-0263 para que integre la delegación
oficial compuesta por la
Primera Dama de la Republica
y funcionarios del Ministerio
de Comercio Exterior que viajaran a Paris, Francia
con el objetivo de promover
la agenda de comercio e inversión
del país en las reuniones bilaterales programadas con autoridades gubernamentales y agrupaciones empresariales, con el fin de fortalecer
las relaciones en estos campos entre ambos. Además, participar en el Foro Global de Ambiente de la Organización para
la cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE). Eventos que se llevaran
a cabo del 4 al 5 de marzo
del presente año. Durante su estadía procurara
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin
de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
para el establecimiento de proyectos
de inversión, en especial en regiones fuera
del área metropolitana, con el afán
que aprovechando la plataforma
comercial, contribuyan a potenciar las oportunidades de desarrollo nacional y la vinculación con el mercado internacional;
2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de:
( i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica destino
de inversión; (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.
Articulo 2º—Los gastos
de viaje de la señora
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber, US$794.56 (setecientos
noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis
centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa
796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
por la subpartida 10503 del mismo
programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en Paris, Francia, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para hacer
escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Además, para el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 3 de marzo y regresa a Costa Rica
hasta el 6 de marzo de 2020.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto Aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir
del 3 al 6 de marzo de 2020.
San Jose, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, La Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600042026.—Solicitud Nº 095-2020-MCE.—( IN2020491731).
N° 040-2020
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo
8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9791 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de
diciembre del 2019, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2020, y en
los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de su trabajo orientado
a fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país -mandato central del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX)-, una de las acciones estratégicas institucionales consiste en promover
la adhesión de Costa Rica a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), como herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
II.—Que el Gobierno
ha venido trabajando con la
OCDE desde 2009 con el objetivo
de llegar a convertirse en miembro de esta
organización. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de conformidad con
el Decreto Ejecutivo N°
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, de interés público. En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el fortalecimiento de políticas públicas a través de dicho proceso es una meta prioritaria, y en el Plan
Nacional de Desarrollo e Inversión Pública para el cuatrienio
2019-2022, pronto a ser lanzado, este
trabajo también está propuesto como intervención estratégica.
III.—Que el plan de trabajo
para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió invitación
formal para iniciar este proceso en abril
de 2015 comprende, entre otras
tareas, la participación activa en comités,
grupos de trabajo, foros y otras instancias,
así como la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos
se reúnen regularmente de
dos a cuatro veces al año en la sede
en París, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en
diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus respectivas áreas.
IV.—Que el Subgrupo
de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversión, y la Red de Puntos Nacionales
de Contacto para la implementación
de las Líneas Directrices sobre
esta temática (PNC), instrumentos que forman parte de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE, tienen
previsto celebrar su primera sesión
del año del 03 al 04 de marzo
del 2020 en la sede central
de la OCDE en París,
Francia. Asimismo, el 05 de marzo
se ha recibido invitación
para participar en la conferencia sobre conducta empresarial responsable en compras públicas. COMEX representa a Costa Rica en estas instancias pues, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
40.970-COMEX-MEIC, del 05 de febrero del 2018, el PNC
de Costa Rica y su Secretaría
Técnica están albergados en la Dirección de Inversión del ministerio. Una de
las funcionarias que conduce los trabajos
de dicha Secretaría Técnica
ha sido designada para participar en estas
reuniones y su presencia resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda nacional
de política comercial y de inversión, en especial, el de adherirse a la OCDE y procurar el
constante fortalecimiento
de las políticas asociadas
a estos temas. El funcionamiento del Punto Nacional de Contacto
para las Líneas Directrices y su
operación acorde con las disposiciones establecidas en la Decisión del Consejo es un compromiso asumido por el país, y a la vez que forma parte de la evaluación de la política de inversión del país bajo la sombrilla del Comité de Inversión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1445-0510, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a París, Francia para ejercer la representación activa y constructiva de Costa
Rica en las reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, la sesión de los Puntos Nacionales de
Contacto, el Proyecto LAC, y la conferencia
sobre conducta empresarial responsable y contratación administrativa (una
de las nuevas tendencias en el tema de conducta
responsable), propiciando
el avance de las discusiones
de adhesión y el trabajo de
seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este
campo. Eventos que se llevarán
a cabo del 03 al 05 de marzo
del 2020.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber $1.240,56 (mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta y seis
centavos), sujeto a liquidación,
se asumirán con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de
ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. De igual manera, cualquier
erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre
en Costa Rica y en París-Francia, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero por
la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 01 de marzo y regresa a Costa Rica
hasta el 06 de marzo del 2020. Se les autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 01 de marzo y regresa a Costa Rica
hasta el 06 de marzo del 2020.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 06 de marzo del 2020.
San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600042026.—Solicitud
Nº 096-2020-MCE.—( IN2020491732 ).
N° 047-2020
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de
diciembre del 2019, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2020, y en
los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de
los objetivos nacionales de
política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional
de consolidar el proceso de
apertura comercial y promover la atracción de inversión al país. De conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 se incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento
de las políticas públicas a
través del ingreso de Costa
Rica a la OCDE.
II.—Que luego de
la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno de Costa Rica preparó
un plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE con miras
a un proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE), resultando
en la invitación formal
para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en
julio 2015, el Consejo de
la OCDE aprobó la hoja de ruta
que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE. Con
base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le
permite al Consejo de la
OCDE tomar una decisión sobre si invitar
a Costa Rica a suscribir la Convención
de la OCDE y de esta forma llegar
a ser miembro de la organización.
La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan
los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede
de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador
de la cédula N° 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San
José, Costa Rica del 27 de febrero al 08 de marzo del 2020, para participar en la visita de la señora Gita Kotari, del Departamento de Asuntos Legales de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y el equipo de expertos
de la OCDE, con el fin de sostener encuentros con autoridades de gobierno, Asamblea Legislativa y sector privado, en
el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a dicha organización. Asimismo, participará en las siguientes actividades: 1) El 28
de febrero y 02 de marzo en reuniones con el equipo técnico OCDE de COMEX para
preparar el examen de ingreso
a la OCDE, de cohecho, que se llevará
a cabo a inicios de marzo 2020; 2) El 03 y 04 de marzo
en reuniones que sostendrá la señora Gita Kotari y expertos de la OCDE, con
la Ministra de Comercio Exterior y miembros de la Asamblea Legislativa; 3) El 02 y 06 de marzo
en reuniones con el equipo técnico OCDE de COMEX,
para preparar el examen de ingreso
a la OCDE, de cohecho, que se llevará
a cabo a inicios de marzo del 2020, Además, en reuniones de seguimiento post visita para elaborar conclusiones.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del señor Manuel
Tovar Rivera, por concepto de transporte
aéreo y transporte terrestre en París,
Francia y en Costa Rica, serán
cubiertos con recursos de
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. El seguro de viaje, con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 28 de febrero y regresa a París, Francia hasta el 06 de marzo
del 2020. Los días 29 de febrero, 01, 07 y 08 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero
al 08 de marzo del 2020.
San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600042026.—Solicitud
Nº 097-2020-MCE.—( IN2020491733 ).
N° 113-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 04
de febrero de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 66
del 05 de abril de 2013; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N°
211-2014 de fecha 17 de octubre
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre
de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 358-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 33 del 17 de febrero
de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 13-2018 de fecha 31 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 45 del 09 de marzo
de 2018; se acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista
en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa
Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-086110, siendo
que al día de hoy se clasifica como
empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con
los incisos b), c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 13 de marzo de 2013, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la
Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que mediante documentos presentados los días
09 y 13 de julio de 2020, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101086110, solicitó la disminución
del nivel de empleo, aduciendo en síntesis
lo siguiente: “(…) Durante 2020, el mercado en el cual la Compañía
se desenvuelve se ha visto directamente
impactado por la crisis sanitaria del COVID-19. Específicamente, las temporadas deportivas han sido suspendidas de forma indefinida y hasta nuevo aviso a nivel
mundial, incluyendo deportes como el baseball,
softball, lacrosse y otros. La razón
de esta suspensión obedece a las directrices emitidas
por las distintas autoridades
sanitarias con el objetivo
de minimizar el riesgo de aglomeración de personas e irrespeto
a las políticas de distanciamiento
social, los cuales son elementos
esenciales por controlar en la lucha internacional
contra la pandemia. Adicionalmente,
como resultado del alto nivel de riesgo y contagio que presenta el virus,
de la mano con la poca información
que se tiene sobre su comportamiento, todos estos deportes
han sido esencialmente suspendidos de
forma indefinida hasta tanto el virus pueda contenerse (…)”.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-086110, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 154-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 04
de febrero de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del
05 de abril de 2013 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 275 trabajadores, el cual será verificado en cada período
fiscal, a través del informe
anual de operaciones que la
beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión de al menos US $2.000.000,00 (dos millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 25 de enero
de 2016. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 36,36%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 04 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 05 de abril
de 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes
de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020491591
).
N° 120-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Gerardo Enrique Jiménez Trejos, mayor, casado,
empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0380-0455, vecino de Curridabat, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-797433, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que FL Pallets Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-797433, se establecerá fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM), fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en La Teresa de Guápiles, del
EBAIS de la localidad 500 metros al oeste, distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que cumple
con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
3º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
FL Pallets Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-797433, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 43-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-797433 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “1623 Fabricación de recipientes de madera”, con el siguiente detalle: Fabricación de tarimas y marcos para embalaje. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de los productos |
f) Procesadora |
1623 |
Fabricación de recipientes de madera |
Fabricación de tarimas y marcos para embalaje |
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en La Teresa de Guápiles,
del EBAIS de la localidad 500 metros al oeste, distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que se encuentra
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años
siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l)
del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 33 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$ 500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 01 de octubre de 2022, así
como a realizar y mantener una inversión total de
al menos US$1.000.000,00 (un millón
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 01 de octubre de 2022. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre
de 2020. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes
de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020491740
).
N° 135-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 105-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, publicado en el Alcance N° 77 al Diario
Oficial La Gaceta N°
92 del 13 de mayo de 2016; modificado por el Informe
N° 52-2016 de fecha 28 de abril de 2016, emitido por
PROCOMER; a la empresa Unigroup
Worldwide Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-708506, se le otorgaron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
30 de junio, 22 de julio,
21 y 24 de agosto de 2020, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Unigroup Worldwide Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-708506, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y
53 quáter del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N°
7210 y su Reglamento.
IV.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Unigroup Worldwide Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-708506, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 176-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
V.—Que la empresa
Unigroup Worldwide Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-708506, rindió en
su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Unigroup Worldwide Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-708506.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020491688
).
N° 197-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2, página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7°,
9°, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b),
121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3°,
4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22 inciso 2) subinciso a), 24, 25 y
26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de la Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 59, 60, 73
y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8°,
19, 30 y Transitorios I y IV del Decreto
Ejecutivo N° 31608 emitido
en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha
06 de noviembre de 1998, publicado
en el Alcance N°
1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el
Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha
30 de julio de 2012, emitido
por la Contraloría General de la República;
en el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado mediante
Acuerdo N° 016-041-2018 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria
N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de agosto de 2020 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) de
la Dirección de Concesiones
y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre
la extinción de los siguientes
títulos habilitantes y la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas, por el vencimiento del plazo de otorgamiento del permiso uso de espectro radioeléctrico: Acuerdo Ejecutivo Nº 386 de fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha
28 de setiembre de 1976, otorgado al señor Rodolfo Francisco Brenes Gómez, con cédula de identidad N° 5-0136-0406; Acuerdo Ejecutivo N°
238 de fecha 02 de mayo de 1977, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de
fecha 26 de mayo de 1977, otorgado
a la señora Iliana Carboni
Monge, con cédula de identidad
N° 1-0298-0942; Acuerdo Ejecutivo
N° 297 de fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha
03 de julio de 1979, otorgado
al señor Francisco Saborío
Vargas, con cédula de identidad
N° 2-0201-0415; Acuerdo Ejecutivo
N° 128 de fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 87 de fecha
08 de mayo de 1981, otorgado al señor José Rodrigo Vega Alpízar, con cédula de identidad N° 2-0284-1132; Acuerdo Ejecutivo N°
358 de fecha 21 de julio de
1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha
08 de setiembre de 1981, otorgado
al señor Roger Umaña
Vargas, con cédula de identidad
N° 2-0225-0395; Acuerdo Ejecutivo
N° 26 de fecha 18 de enero
de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha
23 de marzo de 1982, otorgado
a la señora Rosa Elizabeth de la Trinidad
Arce Villalobos, con cédula de identidad
N° 4-0093-0311; Acuerdo Ejecutivo
N° 15 de fecha 14 de enero
de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha
12 de marzo de 1986, otorgado
al señor Augusto Carmelo Losilla
Colombari, con cédula de identidad
N° 1-0474-0597; Acuerdo Ejecutivo
N° 283 de fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 215 de fecha
14 de noviembre de 1989, otorgado
al señor José Alberto Gallegos Borbón, con cédula de identidad N° 9-0043-0269; Permiso
Temporal de Instalación y Pruebas
asignado mediante oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 1989, otorgado al señor Leonardo
Garrido Quesada, con cédula de identidad N°
1-0489-0812; Acuerdo Ejecutivo
N° 57 de fecha 07 de febrero
de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha
12 de marzo de 1990, otorgado
al señor Fernando José del Carmen Víquez Herrera, con cédula de identidad
N° 9-0013-0243; Acuerdo Ejecutivo
N° 318 de fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 4 de fecha
18 de enero de 1991, otorgado
al señor Guillermo Gerardo Echandi
Meza, con cédula de identidad N° 1-0374-0516; Acuerdo Ejecutivo N°
54 de fecha 21 de enero de
1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha
08 de abril de 1991, otorgado
al señor Carlos Francisco Solano Solís, con cédula de identidad N° 2-0307-0156; Acuerdo Ejecutivo Nº 201 de fecha 10 de mayo de 1991, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de
fecha 25 de junio de 1991, otorgado al señor Ricardo Kriebel Coronado, con cédula de
identidad N° 1-0398-1113; Acuerdo
Ejecutivo N° 253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha
22 de julio de 1991, otorgado
al señor Rafael Ángel
Esquivel Iglesias conocido
como Rafael Esquivel Yglesias,
con cédula de identidad N° 1-0379-0243; Acuerdo Ejecutivo N°
57 de fecha 01 de abril de
1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 01 de junio de 1992, otorgado al señor Richard Henry de Jesús Pescod
Jinesta, con cédula de identidad
N° 9-0001-0288; Acuerdo Ejecutivo
N° 210 de fecha 20 de octubre
de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de fecha
21 de enero de 1993, otorgado
al señor Gilberto Eduardo Solano
Carrera, con cédula de identidad
N° 1-0329-0422; Acuerdo Ejecutivo
N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 140 de fecha 23
de julio de 1993, otorgado
al señor Guillermo Rojas Quesada, con cédula de identidad N° 2-0298-0448; Acuerdo Ejecutivo N°
17 de fecha 18 de enero de
1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha
18 de febrero de 1994, otorgado a la señora Irene Salazar Núñez conocida como Jenny
Salazar Núñez, con cédula de identidad
N° 1-0454-0413; Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio del 2000, al señor Daniel Bolaños Pacheco, con cédula de identidad N° 2-0317-0071; Permiso
Temporal de Instalación y Pruebas
asignado mediante el oficio N°
284-02 CNR de fecha 26 de abril
de 2002, a la señora Maritza Ugalde Reyes, con
cédula de identidad N° 6-0213-0435; Permiso Temporal de Instalación y
Pruebas asignado mediante el oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002, al señor Francisco Javier Arroyo Morales, con cédula de
identidad N° 1-0768-0332; Acuerdo
Ejecutivo N° 95-2006-MGP de fecha 31
de mayo de 2006, otorgado al señor
Rafael Jiménez Salazar, con cédula de identidad
N° 1-0430-0269; Acuerdo Ejecutivo
N° 508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto de 2007, otorgado al señor Augusto
Carmelo Losilla Colombari,
con cédula de identidad N° 1-04740597; Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008, otorgado al señor Michael
Rodrigo Aguilar Molina, con cédula de identidad
N° 1-1005-0775; y Permiso Temporal de Instalación y Pruebas asignado mediante el oficio N°
1003-08 CNR de fecha 27 de junio
de 2008, al señor Juan José Figueroa Alfaro conocido
como Minor Figueroa Alfaro, con cédula de identidad N° 2-03230142, que se tramitan
en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 386 emitido en fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976, el
Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RODOLFO FRANCISCO BRENES GÓMEZ, con cédula de identidad N°
5-0136-0406, el permiso de uso de la frecuencia 141,750 MHz
con los indicativos TE2-RBG con zona de acción en San José, TE7-RBG con
zona de acción en Santa
Cruz, Guanacaste y, TE-RBG en unidad
móvil para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
238 emitido en fecha 02 de mayo de 1977, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de
fecha 26 de mayo de 1977, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ a la señora ILIANA CARBONI
MONGE, con cédula de identidad N° 1-0298-0942, el permiso de uso de la frecuencia 141,690 MHz con los indicativos
TE2-ICM con zona de acción en
San José y, TE8-ICM con zona de acción en Chapernal, Puntarenas para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 02 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
297 emitido en fecha 31 de mayo de 1979, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de
fecha 03 de julio de 1979,
el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor FRANCISCO SABORÍO VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0201-0415, el permiso de uso de la frecuencia 150,240 MHz con los indicativos
TE2-FSV con zona de acción en
San José y TE-FSV en unidades
móviles para brindar un servicio de Clase profesional. (Folio 03 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 128 emitido en fecha
30 de marzo de 1981, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 08 de mayo de 1981, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor JOSÉ RODRIGO VEGA ALPÍZAR, con cédula de identidad N° 2-0284-1132, el permiso de uso de la frecuencia 143,60 MHz con los indicativos
TE5-JVA, con zona de acción en
San Antonio, Alajuela; TE5-JVA2 en San Pedro de Poás, con zona de acción en Alajuela y, TE-JVA y TE-JVA2 en
unidades móviles para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 04 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
358 emitido en fecha 21 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha
08 de setiembre de 1981, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor ROGER UMAÑA VARGAS,
con cédula de identidad N° 2-0225-0395, el permiso de uso de la frecuencia 139,09 MHz con los indicativos
TE5-RUV con zona de acción en
Río Segundo de Alajuela; TE5-RUV2 en la calle 2, avenidas 0-2 con zona de
acción en Alajuela y,
TE-RUV móvil para brindar
un servicio de Clase comercial. (Folio 05 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
VI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 26
emitido en fecha 18 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha
23 de marzo de 1982, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ a la señora ROSA ELIZABETH DE
LA TRINIDAD ARCE VILLALOBOS, con cédula de identidad
N° 4-0093-0311, el permiso de uso de la frecuencia 168,51 MHz
con los indicativos TE4-EAV con zona de acción en Santo Domingo de
Heredia, TE4-EAV2 con zona de acción en San Isidro de Heredia y, TEEAV para uso
móvil para brindar un servicio de Clase agrícola. (Folio 06 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
VII.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
15 emitido en fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 de fecha
12 de marzo de 1986, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor AUGUSTO CARMELO
LOSILLA COLOMBARI, con cédula de identidad N° 1-0474-0597,
el permiso de uso de las frecuencias 152,24 MHz y 153,78 MHz, con los indicativos TE2-LC zona de acción
San José; TE8-LC zona de acción San Joaquín de
Barranca, Puntarenas; TE2-LC2 zona de acción San
José; TE-LC y TE-LC2 en unidades
móviles, y TE-LC5 zona de acción
San Ramón, Alajuela, para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 07 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
VIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
283 emitido en fecha 29 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 215 de fecha 14 de noviembre de 1989, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor JOSÉ ALBERTO GALLEGOS BORBÓN, con cédula de identidad N°
9-0043-0269, el permiso de uso de la frecuencia 440,450 MHz
con los indicativos TE2-AGB con zona de acción en Curridabat,
San José y TE-AGB en unidad
móvil y portátil para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 08 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
IX.—Que mediante oficio sin número de fecha 08 de noviembre de 1989, el
Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 8454-G de fecha 17 de abril de 1978 y sus reformas, resolvió la solicitud N° 393 de fecha 08 de noviembre de 1989, y asignó al señor LEONARDO GARRIDO
QUESADA, con cédula de identidad N° 1-0489-0812, el Permiso Temporal de Instalación y
Pruebas de las frecuencias
446,075 MHz, 446,080 MHz y 440,775 MHz con el indicativo
TE-AQT, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 09 del
expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
X.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 57 emitido en fecha
7 de febrero de 1990, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
50 de fecha 12 de marzo de
1990, el Poder Ejecutivo
OTORGÓ al señor FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN VÍQUEZ
HERRERA, con cédula de identidad N° 9-0013-0243, el permiso de uso de la frecuencia 148,615 MHz con los indicativos
TE5-FVH con zona de acción en
Alajuela y TE-FVH en móvil,
para uso de Clase agrícola. (Folio 10 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
318 emitido en fecha 10 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha
18 de enero de 1991, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor
GUILLERMO GERARDO ECHANDI MEZA, con cédula de identidad
N° 1-0374-0516, el permiso de uso
de la frecuencia 440,25 con el indicativo
TE-AKL con zona de acción en
el Valle Central para brindar un servicio
de Clase profesional.
(Folio 11 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XII.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
54 emitido en fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha
08 de abril de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor CARLOS FRANCISCO
SOLANO SOLÍS, con cédula de identidad N° 2-0307-0156,
el permiso de uso de la frecuencia 443,575 MHz con el indicativo
TE-ARA con zona de acción en
Alajuela para brindar un servicio
de Clase industrial. (Folio 12 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
XIII.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
201 emitido en fecha 10 de mayo de 1991, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de
fecha 25 de junio de 1991,
el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RICARDO KRIEBEL CORONADO, con cédula de identidad N° 1-0398-1113, el permiso de uso de la frecuencia 445,475 MHz con el indicativo
TE-KCR con zona de acción en
el Valle Central para brindar un servicio
Clase profesional. (Folio
13 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XIV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
253 emitido en fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 138 de fecha 22 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RAFAEL ÁNGEL ESQUIVEL IGLESIAS conocido como RAFAEL ESQUIVEL
YGLESIAS, con cédula de identidad N° 1-0379-0243, el permiso de uso de las frecuencias TX 148,680 MHz con el indicativo
TE-EIR con zona de acción en
Valle Central para brindar servicio
Clase profesional. (Folio
14 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
57 emitido en fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha
01 de junio de 1992, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor RICHARD HENRY DE
JESÚS PESCOD JINESTA, con cédula de identidad N° 9-0001-0288,
el permiso de uso de las frecuencias TX 166,61 MHz y RX 169,08 MHz con el indicativo TE-AKZ con zona de acción
en el Valle Central para brindar
un servicio Clase comercial. (Folio 15 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XVI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
210 emitido en fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 14 de fecha 21 de enero de 1993, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor GILBERTO EDUARDO
SOLANO CARRERA, con cédula de identidad N° 1-0329-0422, el permiso de uso de las frecuencias TX 423,475 MHz y RX 428,475 MHz con el indicativo TE-BFY con zona de acción
en el Valle Central y Limón para brindar
un servicio Clase comercial. (Folio 16 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XVII.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
112 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 de fecha
23 de julio de 1993, el Poder
Ejecutivo OTORGÓ al señor GUILLERMO ROJAS
QUESADA, con cédula de identidad N° 2-0298-0448,
el permiso de uso de las frecuencias 157,10 MHz y 151,55 MHz con el indicativo TE-BLF con zona de acción
en el Valle Central para brindar
un servicio de Clase comercial. (Folio 17 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XVIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
17 emitido en fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994, el Poder Ejecutivo OTORGÓ a la señora IRENE SALAZAR
NÚÑEZ conocida como JENNY
SALAZAR NÚÑEZ, con cédula de identidad N° 1-0454-0413, el permiso de uso de la frecuencia 155,67 MHz, con el indicativo
TE-BKX con zona de acción del Valle Central para brindar un servicio de Clase comercial. (Folio 18 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35).
XIX.—Que mediante
artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, denominado “Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias”,
emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios
de servicios privados operarían
a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar
equipos que soporten esta separación de canales y un
ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes
del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita
en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.
XX.—Que mediante
el oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha 26 de julio de 2000, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas, ASIGNÓ al señor
DANIEL BOLAÑOS PACHECO, con cédula de identidad N°
2-0317-0071, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 141,350 y RX 143,225 MHz con el indicativo TE-DLT, para brindar
un servicio comercial con
zona de acción en todo el país, por un plazo de seis (6) meses. (Folio 19 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35)
XXI.—Que mediante el oficio N° 284-02 CNR de fecha 26 de abril de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas, ASIGNÓ a la señora
MARITZA UGALDE REYES, con cédula de identidad N°
6-0213-0435, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias TX 168,7375 MHz y RX 164.8875 MHz con el indicativo TE-DRL, para brindar
un servicio comercial con
zona de acción en el Valle
Central y Puntarenas, por un plazo de seis (6) meses.
(Folio 20 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XXII.—Que mediante
el oficio N° 513-02 CNR de fecha 14 de agosto de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas, ASIGNÓ al señor
FRANCISCO JAVIER ARROYO MORALES, con cédula de identidad
N° 1-0768-0332, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia CD 140,1125 MHz, con el indicativo
TE-DSO, para brindar un servicio
comercial, con zona de acción
en el Valle Central, por un plazo
de seis (6) meses. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
95-2006-MGP de fecha 31 de mayo de 2006, el Poder Ejecutivo OTORGÓ al señor RAFAEL JIMÉNEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-0430-0269, el permiso
de uso de las frecuencias
TX 153,925 MHz y RX 151,4625 MHz, con el indicativo TE-DYH,
con zona de acción en todo el país, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 22 y 23 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXIV.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
508-2007’ MGP de fecha 09 de agosto
de 2007, el Poder Ejecutivo
OTORGÓ al señor AUGUSTO CARMELO LOSILLA COLOMBARI,
con cédula de identidad N°1-0474-0597, el permiso de uso de la frecuencia 148,725 MHz, con el indicativo
TE-LC, con zona de acción en
todo el país, para brindar un servicio comercial privado. (Folios 24 y 25 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXV.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
446 MGP de fecha 17 de junio
de 2008, el Poder Ejecutivo
OTORGÓ al señor MICHAEL RODRIGO AGUILAR MOLINA, con
cédula de identidad N° 1-1005-0775, el permiso de uso de las frecuencias TX 150,5625 MHz, RX 148,525 MHz y CD 148,375
MHz, con el indicativo TE-EHZ, con zona de acción en Corredores,
Golfito, Puntarenas, para brindar un servicio comercial privado.
(Folios 26 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XXVI.—Que mediante el oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27 de junio de 2008, el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos) de fecha 19
de junio de 1954 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones
de fecha 24 de junio de
2004 y el Decreto Ejecutivo
N° 27554-G, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de fecha 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas, ASIGNÓ al señor
JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido como MINOR FIGUEROA ALFARO, con cédula de identidad N° 20323-0142, el Permiso
Temporal de Instalación y Pruebas
de las frecuencias TX 445,2375 MHz y RX 440,2375 MHz,
con el indicativo TE-EMA, para brindar
un servicio comercial, con
zona de acción en Limón.
(Folios 27 y 28 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-35).
XXVII.—Que mediante
el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República,
específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la
emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios
de espectro radioeléctrico
que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones
de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones
de banda angosta.
XXVIII.—Que mediante el oficio Nº
05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
al Viceministerio de Telecomunicaciones
el dictamen técnico emitido
mediante oficio N°
04785-SUTELDGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 041-2018, celebrada el día 29 de junio de
2018, apuntó que, de los estudios
realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de
las frecuencias comprendidas
en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso
concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó a que
de previo a continuar con
la valoración de un eventual concurso
público de las frecuencias
de banda angosta, es necesario resolver la condición
de las frecuencias indicadas
en las tablas 1 y 2 del
dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día
28 de junio de 2008, de conformidad
con los artículos 19 y 30, y los transitorios
II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones
Decreto Ejecutivo N°
31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N°
125 de
fecha 28 de junio de 2004 y
sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para
las concesiones otorgadas
con anterioridad a la fecha
de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 29 a 40 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXIX.—Que el Departamento
de Normas y Procedimientos
de la Dirección de Concesiones
y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones procedió
a revisar la información
registral de los permisionarios mediante
consulta gratuita realizada
vía página web al sitio del
Tribunal Supremo de Elecciones, Sección
de Consultas Civiles del Registro Civil. (Folios 41 a 64 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-35).
XXX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2020 de fecha 04 de agosto de 2020, en el que como parte de su
análisis concluyó que: “(…)
4. Que de la revisión integral del Decreto Ejecutivo N° 63. “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, de 11 de diciembre
de 1956, dicho cuerpo normativo únicamente otorgaba un plazo de seis (6)
meses, para efectos de la instalación
y uso temporal de las frecuencias,
sin que existiera en dicho reglamento norma expresa mediante
la cual se permitiera que
una vez transcurrido ese plazo los titulares de las reservas pudieran continuar explotando las frecuencias; más bien, dicho artículo establecía que si la instalación no se hacía en el plazo de seis (6) meses, el
Ministerio, dispondría nuevamente de las frecuencias,
sin lugar a indemnización
para el administrado. // 5. Que, al tenor de
lo establecido en el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones citado, las frecuencias que fueron asignadas a los administrados por
medio de la figura del permiso
temporal de instalación y pruebas
que no consta que su formalización se haya dado por
medio de un Acuerdo Ejecutivo
vigente, título habilitante otorgado únicamente por el Poder Ejecutivo, lo procedente es declarar caduco cualquier derecho derivado de dichos permisos temporal de instalación y pruebas bajo estudio. // 6. Que, de conformidad
con lo expuesto por la Procuraduría
General de la República, mediante
el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011:
‘(…) 1-. El artículo 53 del Reglamento
de Estaciones Inalámbricas determinó que los permisos de uso de frecuencias para instalar los equipos serían otorgados por el plazo de seis meses, transcurrido
el cual quedaban caducos. La vigencia de ese plazo no quedó condicionada a actuaciones
futuras concretas de la Administración o del administrado.
La actuación administrativa
o su inercia no condicionaba el transcurso del plazo.’ (El resaltado es nuestro). (…) // 8. Que, según
lo establecido por la Procuraduría
General de la República, se encuentran
los derechos derivados permisos
temporales de instalación y
pruebas aun cuando los administrados cumplieron los requisitos, pero el órgano competente no finalizó el procedimiento establecido para formalizar y consolidar la posibilidad de utilizar el espectro radioeléctrico. Lo
anterior, por cuando según
lo dispuesto por el numeral 121 inciso
14) subinciso c) de la Constitución
Política se requiere de una
concesión o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico. // 9.
Que la Procuraduría manifestó
que la regulación constitucional
del espectro no permite a
los solicitantes considerar
válidamente que un derecho de uso
pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden
a que use y explote el espectro
como si tuviera
un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto
el acto tácito como forma de adquisición del
derecho de uso y explotación;
por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 10. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N° 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho
marco jurídico. // 11.
Que el Reglamento de Estaciones
Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante la emisión del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G. El artículo
30 del Reglamento de Radiocomunicaciones
estableció que el plazo
para el uso y explotación
de frecuencias para los servicios
particulares privados de radiocomunicación
al servicio de la industria,
comercio o agricultura, sería de cinco (5) años, y en el Transitorio
IV del Reglamento de Radiocomunicaciones
reguló que “A los concesionarios
actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento”. (Resaltado es nuestro). // 12.
Que los permisos de uso de frecuencias objeto del presente informe, los cuales fueron otorgados
de conformidad [con] la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº 1758, y el Reglamento
de Radiocomunicaciones el 28 de junio
de 2004, tendrían un plazo
de vigencia de (5) años, por
lo que vencieron cinco (5) años a partir del día hábil a su notificación.
// 13. Que los títulos habilitantes
otorgados de conformidad
[con] la Ley de Radio [sic, léase (Servicios Inalámbricos)] Nº 1758,
y Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63 todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio
de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004. // 14. Que los títulos
habilitantes otorgados según la tabla N° 2 del presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G del 24 de junio de 2004 publicado
en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta
N° 125
del 28 de junio de 2004. // 15. Que el artículo
22 inciso 2) subinciso a)
de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca
el vencimiento del plazo
por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal
de finalización de la relación
jurídica establecida entre
el Estado y el concesionario. // 16. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien
de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación
en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. (Folios 65 a 93 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-35). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—INFORMAR la EXTINCIÓN de los permisos
temporales de instalación y
pruebas contenidos en la siguiente Tabla Nº 1, en virtud del advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como REITERAR LA CADUCIDAD
de cualquier derecho derivado
de éstos, conforme lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación con el numeral 53 del
Decreto Ejecutivo N° 63, “Reglamento
de Estaciones Inalámbricas”,
emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, y publicado en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1956, semestre: 2, tomo: 1, página: 500 y sus reformas y el transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance
N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 28 de junio de
2004, el criterio vinculante
N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante el criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría
General de la República y en
cumplimiento de los principios
de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una
asignación y utilización
del espectro radioeléctrico
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente, cuyos titulares y frecuencias se indican a continuación, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el cual
prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:
Tabla N° 1. Extinción de Permisos Temporales
de Instalación y Pruebas
y Frecuencias a Recuperar
Nombre del Permisionario |
Número de identificación |
Título Habilitante |
Frecuencias (MHz)[1] |
GARRIDO QUESADA LEONARDO |
1-0489-0812 |
Permiso temporal de instalación y pruebas sin número de oficio (Solicitud N° 393) de fecha 8 de
noviembre de 1989. |
440,775 446,075 446,080 |
BOLAÑOS PACHECO DANIEL |
2-0317-0071 |
Permiso temporal de instalación y pruebas, oficio N° 466-00 C.N.R. de fecha
26 de julio de 2000. |
141,350 143,225 |
UGALDE REYES MARITZA |
6-0213-0435 |
Permiso temporal de instalación
y pruebas, oficio N°
284-02 CNR de fecha 26 de abril
de 2002. |
168,7375 164,8875 |
ARROYO MORALES FRANCISCO JAVIER |
1-0768-0332 |
Permiso temporal de instalación
y pruebas, oficio N°
513-02 CNR de fecha 14 de agosto
de 2002. |
140,1125 |
Artículo 2º—INFORMAR
la EXTINCIÓN del Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 1003-08 CNR de fecha 27
de junio de 2008 otorgado
al señor JUAN JOSÉ FIGUEROA ALFARO conocido como MINOR FIGUEROA
ALFARO, con cédula de identidad N°
2-0323-0142, en virtud del advenimiento del plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, así como
REITERAR LA CADUCIDAD de cualquier derecho de uso de las frecuencias 440,2375
MHz y 445,2375 MHz derivado de éste,
al tenor de lo regulado en
el numeral 121 inciso 14) subinciso
c) de la Constitución Política,
en relación con el numeral
25 del Decreto Ejecutivo N°
31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance
N° 28 al Diario Oficial
La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N°
C-151-2011 de fecha 05 de julio
de 2011, adicionado y aclarado
mediante criterio N°
C-280-2011 de fecha 11 de noviembre
de 2011, emitidos por la Procuraduría
General de la República y en
cumplimiento de los principios
de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una
asignación y utilización
del espectro radioeléctrico
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente. Por lo que se le recuerda
al interesado que, se encuentra
vedado a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el cual
prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.
Artículo 3º—DECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos Ejecutivos
estipulados en la siguiente Tabla N°
2, en virtud de que, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance
Nº 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N°
C-151-2011 de fecha 05 de julio
de 2011, adicionado y aclarado
mediante criterio N°
C-280-2011 de fecha 11 de noviembre
de 2011, emitidos por la Procuraduría
General de la República, el plazo
de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ
cualquier derecho derivado
de las frecuencias descritas
en la siguiente tabla, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones,
el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:
Tabla N°
2. Permisos de Uso de Espectro Radioeléctricos
extintos por advenimiento del plazo (otorgados bajo el
Reglamento de Estaciones Inalámbricas)
y Frecuencias a Recuperar
Nombre del Permisionario |
Número de identificación |
Título Habilitante |
Frecuencia (MHz)[2] |
BRENES GÓMEZ RODOLFO FRANCISCO |
5-0136-0406 |
Acuerdo Ejecutivo N° 386 de fecha 31 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 185 de fecha 28 de setiembre de 1976. |
141,750 |
CARBONI MONGE ILIANA |
1-0298-0942 |
Acuerdo Ejecutivo N° 238 de fecha 2 de mayo de 1977, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
100 de
fecha 26 de mayo de 1977. |
141,690 |
SABORÍO VARGAS FRANCISCO |
2-0201-0415 |
Acuerdo Ejecutivo
N° 297 de fecha 31 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 de fecha
3 de julio de 1979. |
150,240 |
VEGA ALPÍZAR JOSÉ RODRIGO |
2-0284-1132 |
Acuerdo Ejecutivo N° 128 de fecha 30 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 87 de fecha 08 de mayo
de 1981. |
143,60 |
UMAÑA VARGAS ROGER |
2-0225-0395 |
ACUERDO EJECUTIVO N° 358 de fecha
21 de julio de 1981, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha
08 de setiembre de 1981. |
139,09 |
ARCE VILLALOBOS ROSA ELIZABETH DE LA
TRINIDAD |
4-0093-0311 |
Acuerdo Ejecutivo N° 26 de fecha 18 de enero de 1982 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 56 de fecha 23 de marzo de 1982. |
168,51 |
LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO |
1-0474-0597 |
Acuerdo Ejecutivo N° 15 de fecha 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 50 de fecha 12 de marzo
de 1986. |
152,24 153,78 |
GALLEGOS BORBÓN JOSÉ ALBERTO |
9-0043-0269 |
Acuerdo Ejecutivo N°
283 de
fecha 29 de setiembre de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
215 de
fecha 14 de noviembre de
1989. |
440,450 |
VÍQUEZ HERRERA FERNANDO JOSÉ DEL CARMEN |
9-0013-0243 |
Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 07 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 50 de fecha 12 de marzo de 1990. |
148,615 |
ECHANDI MEZA GUILLERMO GERARDO |
1-0374-0516 |
Acuerdo Ejecutivo
N° 318 de fecha 10 de octubre
de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de fecha 18 de enero de 1991. |
440,25 |
SOLANO SOLÍS CARLOS FRANCISCO |
2-0307-0156 |
Acuerdo Ejecutivo N° 54 de fecha 21 de enero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 66 de fecha 08 de abril de 1991. |
443,575 |
KRIEBEL CORONADO RICARDO |
1-0398-1113 |
Acuerdo Ejecutivo
N° 201 de fecha 10 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha
25 de junio de 1991. |
445,475 |
ESQUIVEL IGLESIAS RAFAEL ÁNGEL conocido como RAFAEL ESQUIVEL
YGLESIAS |
1-0379-0243 |
Acuerdo Ejecutivo N° 253 de fecha 19 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 138 de fecha 22 de julio de 1991. |
148,680 |
PESCOD JINESTA RICHARD HENRY DE JESÚS |
9-0001-0288 |
Acuerdo Ejecutivo N° 57 de fecha 01 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 104 de fecha 01 de junio de 1992. |
166,61 169,08 |
SOLANO CARRERA GILBERTO EDUARDO |
1-0329-0422 |
ACUERDO EJECUTIVO N° 210 de fecha 20 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
14 de
fecha 21 de enero de 1993. |
423,475 428,475 |
ROJAS QUESADA GUILLERMO |
2-0298-0448 |
Acuerdo Ejecutivo N° 112 de fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 140 de fecha 23 de julio de 1993. |
151,55 157,10 |
SALAZAR NÚÑEZ IRENE conocida
como JENNY SALAZAR NÚÑEZ |
1-0454-0413 |
Acuerdo Ejecutivo N° 17 de fecha 18 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 35 de fecha 18 de febrero de 1994. |
155,67 |
Artículo 4º—DECLARAR LA EXTINCIÓN de los Acuerdos Ejecutivos
estipulados en la siguiente Tabla N° 3, en
virtud de que, conforme a
los artículos 19 y 30 del Decreto
Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
28 de junio de 2004, el criterio
vinculante N° C-151-2011 de fecha 05
de julio de 2011, adicionado
y aclarado mediante criterio N°
C-280-2011 de fecha 11 de noviembre
de 2011, emitidos por la Procuraduría
General de la República, el plazo
de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende CADUCÓ
cualquier derecho derivado
de las frecuencias descritas
en la siguiente tabla, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones,
el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello:
Tabla N° 3. Permisos de Uso de Espectro Radioeléctricos
extintos por advenimiento del plazo (otorgados con sustento
en el Reglamento de Radiocomunicaciones)
y frecuencias
a recuperar
Nombre del Permisionario |
Número de identificación |
Título Habilitante |
Frecuencia |
JIMÉNEZ SALAZAR RAFAEL |
1-0430-0269 |
Acuerdo Ejecutivo N° 95-2006-MGP
de fecha 31 de mayo de 2006. |
153,925 151,4625 |
LOSILLA COLOMBARI AUGUSTO CARMELO |
1-0474-0597 |
Acuerdo Ejecutivo N° 508-2007’ MGP
de fecha 09 de agosto de
2007. |
148,725 |
AGUILAR MOLINA MICHAEL RODRIGO |
1-1005-0775 |
Acuerdo Ejecutivo N° 446 MGP de fecha 17 de junio de 2008. |
150,5625 148,525 148,375 |
Artículo 5º—SOLICITAR a la Superintendencia de Telecomunicaciones
que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles las frecuencias 440,775 MHz; 446,075 MHz; 446,080 MHz; 141,350
MHz; 143,225 MHz; 168,7375 MHz; 164,8875 MHz; 140,1125 MHz; 440,2375 MHz;
445,2375 MHz; 141,750 MHz; 141,690 MHz; 150,240 MHz; 143,60 MHz; 139,09 MHz;
168,51 MHz; 152, 24 MHz; 153,78 MHz; 440,450 MHz; 148,615 MHz; 440,25 MHz;
443,575 MHz; 445,475 MHz; 148,680 MHz; 166,61 MHz;
169,08 MHz; 423,475 MHz; 428,475 MHz; 151,55 MHz; 157,10 MHz; 155,67 MHz;
153,925 MHz; 151,4625 MHz; 148,725 MHz; 150,5625 MHz; 148,525 MHz y 148,375 MHz
para futuras asignaciones, tomando en consideración
el ajuste de canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1
a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999.
Artículo 6º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por cualquier interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 7º—Publicar el presente Acuerdo
Ejecutivo por medio de publicación
por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2),
3) y 4) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública”.
Artículo 8º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 9º—Rige cinco (5) días después
de la última notificación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 31 de agosto
del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº
4600036724.—Solicitud Nº 226455.—( IN2020491037 ).
N° 198-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso
1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha
30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
10, 22, 24, 25, 26 y Transitorio
I de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 59, 60,
39, y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en los artículos 33 y 34 de
la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y
sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N° 3284,
“Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha
27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha
16 de diciembre de 1956, en
los artículos 8, 19, 30 y Transitorio
IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial
La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6
del 11 de enero de 1999 derogado
mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha
21 de junio de 2018, aprobado
por el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, mediante
el Acuerdo N°
016041-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N°
041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-193-2020 de fecha 23 de julio de 2020 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), relativo a la extinción
de los Acuerdos Ejecutivos
Nº 60 de fecha 25 de febrero
de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento como
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778;
y Nº 421 de fecha 02 de noviembre
de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 234 de fecha 09 de diciembre de 1988, otorgado a nombre de la extinta sociedad
Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento
como S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-025159, y a la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas de frecuencias, asignados mediante el oficio N° AF-306-91
CNR de fecha 30 de julio de
1991, a nombre de la extinta
sociedad Compañía Farmex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483
y el oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha
5 de diciembre de 2001, a nombre
de la extinta sociedad Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento
como S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-224332, y que se tramitan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-48 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 131 de fecha 11 de julio de 1988, con fundamento en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos)”, emitida en
fecha 19 de junio de 1954 y
sus reformas, le otorgó a la empresa
Lactaria Costarricense
Sociedad Anónima (posteriormente
denominada Lácteos de Costa
Rica S.A.), con cédula de persona jurídica N°
3-101-054778, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 141,93 MHz[3],
clase de servicio:
industrial, con los indicativos: TE2-LAT, ubicado en Zapote, San José;
TE-LAT, TE-LAT2, TELAT3, TE-LAT4, TE-LAT5, TE-LAT6, TE-LAT7, TE-LAT8 y TE-LAT9 móviles. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-48).
2º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 234 de fecha 09
de diciembre de 1988, con fundamento
en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”,
emitida en
fecha 19 de junio de 1954 y
sus reformas, le otorgó a la empresa
Maderera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-025159, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 139,540 MHz y 137,375 MHz[4],
clase de servicio: comercial, con los indicativos:
TE5SGA, con ubicación en La
Florencia, San Carlos, Alajuela; TE4-SGA, con ubicación
en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia; TE-SGA móvil y TE5-SGA, como repetidora con ubicación en Palmira, San Carlos, Alajuela. (Folio 02 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-48).
3º—Que el Departamento
de Control de Radio, de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Gobernación, mediante oficio N° AF306-91 CNR
de fecha 30 de julio de
1991, con fundamento en la
Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y
el Decreto Ejecutivo Nº 63,
“Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 285 de fecha
16 de diciembre de 1956 y sus reformas, le asignó
a la empresa Compañía Farmex
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, el permiso
temporal para la instalación y pruebas
de las frecuencias 155,51 MHz y 158,68 MHz[5], con indicativo:
TE-BDK, por un plazo de seis (6) meses, permiso que venció en fecha 03 de febrero de 1992. (Folio 03 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-48).
4º—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominado
“Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha
11 de enero de 1999, a partir
del primero de enero del año 2000 los
usuarios de servicios
privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un
ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias asignadas antes del
primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita
en el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G citado.
5º—Que
la entonces Dirección del Departamento de la Unidad de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio N° 757-01 C.N.R. de fecha
5 de diciembre de 2001, con fundamento
en la Ley Nº 1758, “Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y
el Decreto Ejecutivo Nº 63,
“Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 285 de fecha
16 de diciembre de 1956 y sus reformas,
le otorgó a la empresa Cafetalera Cafral
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-224332, el permiso
temporal para la instalación y pruebas
de las frecuencias 149,6625 MHz y 152,175 MHz, con indicativo: TE-DPR, por un plazo
de seis (6) meses, que venció en
fecha 06 de junio de 2002.
(Folio 04 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-48).
6º—Que mediante el informe N°
DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio
de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de
los concesionarios de espectro
radioeléctrico que obtuvieron
su título habilitante con anterioridad a la
entrada en vigencia de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco
normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones
de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.
7º—Que mediante oficio N°
05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que, de los
estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para
un eventual proceso concursal,
en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó a que de previo a continuar con la valoración de un
eventual concurso público
de las frecuencias de banda
angosta, es necesario
resolver la condición de las frecuencias
indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido,
en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio
de 2008, de conformidad con los artículos
19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones
Decreto Ejecutivo N°
31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N°
125 de
fecha 28 de junio de 2004 y
sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para
las concesiones otorgadas
con anterioridad a la fecha
de publicación del mencionado Reglamento.
8º—Que
mediante certificación N°
6247941-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones
verificó que la empresa Compañía Farmex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-005483, se encuentra disuelta
por vencimiento del plazo
social. (Folios 05 a 07 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-48).
9º—Que mediante certificación N° 6247946-2019 de las 10:32 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional,
el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
verificó que la empresa Lácteos de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-054778, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social.
(Folios 08 al 10 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-48).
10.—Que mediante
las certificaciones N° 6247942-2019 de las 10:28
horas y N° 6247945-2019 de las 10:31 horas, ambas de fecha
28 de junio de 2019, emitidas
por el Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones
verificó que la empresa Maderera San Gabriel Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-025159, se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social.
(Folios 11 a 13 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-48).
11.—Que mediante certificación N° 6247940-2019 de las 10:28 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional,
el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
verificó que la empresa Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3101-224332, se encuentra disuelta
por vencimiento del plazo
social. (Folio 14 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-48).
12.—Que mediante
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF193-2020 de fecha 23 de julio de 2020, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:
“(…)
5. Que
como causa de extinción del
acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación
en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos
jurídicos, y por lo tanto, no tiene
sentido mantener el acto en la vida
jurídica.
6. Que conforme
a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones
el legislador estableció la
disolución de la persona jurídica
concesionaria/permisionaria,
como causal para la extinción
de las concesiones, autorizaciones
y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. De ahí que, al acreditarse la disolución de las empresas Lácteos de Costa Rica S.A., Maderera
San Gabriel Sociedad Anónima, Compañía
Farmex Sociedad Anónima y Cafetalera Cafral Sociedad Anónima los permisos de uso de espectro radioeléctrico objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988); así como los permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR de fecha
30 de julio de 1991, y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001, se encuentran extintos de pleno derecho.
7. Que
los plazos de vigencia
de los permisos objeto del presente informe técnico (Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, Acuerdo Ejecutivo Nº 421 de fecha 02 de noviembre de 1988 Permiso
temporal N° AF-306-91 CNR de fecha 30 de julio de 1991), otorgados de conformidad la Ley de Radio Nº 1758, y el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, se encuentran vencidos debido a que el Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº 31608-G,
vigente a partir del 28 de junio de 2004, estableció que dichos permisos tendrían un plazo de vigencia de 5 años a partir de la vigencia del citado Reglamento, por lo que vencieron el 28 de junio de 2009,
y por ende se extinguió el
derecho de uso y explotación
de las frecuencias 139,5400 MHz; 137,3750 MHz y
141,9300 MHz, las cuales deben
regresar a disposición del
Estado para futuras asignaciones.
8. Que,
conforme lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 de fecha 11 de diciembre de 1956 y los criterios
vinculantes Nº C-1512011 de fecha
11 de noviembre de 2011 y C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011 emitidos por parte del Procuraduría General de la República,
el plazo de los permisos temporales de instalación y pruebas N° AF-306-91 CNR de fecha
30 de julio de 1991 y N° 757-01 CNR de fecha 5 de diciembre de 2001, venció, y por ende caducó el derecho de uso y explotación de las frecuencias
155,51 MHz y 158,68 MHz y 149,6625 MHz y 152,175 MHz, las cuales
deben regresar a disposición del Estado para futuras
asignaciones.
9. Que el Poder
Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones.
10. Que, al no existir un medio o dirección para
realizar la notificación correspondiente, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo
que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2), 3) y de la Ley General de la Administración Pública.”
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo para declarar la extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis realizado. (Folios 15 a 31 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-48). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
la extinción de los títulos habilitantes siguientes: Acuerdo Ejecutivo Nº 60 de fecha 25 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 131 de fecha
11 de julio de 1988, otorgado
a nombre de la extinta sociedad
Lácteos de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101054778 y el Acuerdo Ejecutivo
Nº 421 de fecha 02 de noviembre
de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha
09 de diciembre de 1988, otorgado
a nombre de la extinta sociedad
Maderera San Gabriel S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-025159, en virtud
de que, conforme al Transitorio
IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, “Reglamento
de Radiocomunicaciones”, emitido
en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha
28 de junio de 2004, el criterio
vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011,
adicionado y aclarado
mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, el plazo de los permisos de uso de frecuencias se encuentran vencidos, y por ende caducó cualquier
derecho derivado de las frecuencias
descritas, vedándose a utilizar dicho recurso de espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones,
el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello; y en cumplimiento
de los principios de legalidad,
uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización
de los recursos escasos, debido a la disolución de las
personas jurídicas permisionarias
y al vencimiento del plazo de dichos títulos habilitantes.
Artículo 2º—Declarar la caducidad
del permiso temporal de instalación
y pruebas emitido mediante el oficio N° 757-01
C.N.R. de fecha 5 de diciembre
de 2001, a nombre de la extinta
sociedad Cafetalera Cafral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-224332, al tenor de lo regulado en el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política, en relación
con el numeral 25 del Decreto Ejecutivo
Nº 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance
Nº 28 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y en cumplimiento de los principios de
legalidad, uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, debido a la disolución
de la persona jurídica permisionaria
y a la caducidad del
plazo de dicho permiso temporal de uso de espectro radioeléctrico.
Artículo 3º—Declarar la caducidad del permiso
temporal de instalación y pruebas
emitido mediante el oficio N° AF-306-91 CNR de fecha
30 de julio de 1991 a nombre
de la extinta sociedad Compañía Farmex
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005483, conforme
lo regulado en el numeral
121 inciso 14) subinciso c)
de la Constitución Política,
en relación con el numeral
53 del Decreto Ejecutivo Nº
63, “Reglamento de Estaciones
Inalámbricas”, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956 y
el Transitorio I del Reglamento
de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance Nº 28 al Diario Oficial
La Gaceta
Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante el criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por
la Procuraduría General de la República, y en cumplimiento de los principios de legalidad, uso eficiente y asignación
del espectro radioeléctrico
y de optimización de los recursos
escasos, debido a la disolución
de la persona jurídica permisionaria
y a la caducidad del plazo
de dichos permisos temporales de uso de espectro radioeléctrico.
Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia
de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que
se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias
149,6625 MHz, 152,175 MHz, 155,51 MHz, 158,68 MHz, 139,540 MHz, 137,375 MHz y
141,93 MHz, tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de
1999.
Artículo 5º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por algún interesado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Publicar el presente Acuerdo
Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública”.
Artículo 7º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 8º—Rige cinco (5) días después
de la última notificación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto
del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud N°
226461.—( IN2020491044 ).
N° 099-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) subinciso c), y 146 de la “Constitución
Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, semestre: 2, tomo: 2, página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1),
21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 136, 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2°
inciso g), 3° inciso
i), 4, 7, 8, 9, 10, 19, 22 inciso
2) subinciso e), 25 inciso
a) subinciso 2), 26 in fine, 39, 62 y 63 de la
Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 60 y 73 incisos d) y e) de la Ley N° 7593,
“Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias” (PNAF), emitido
en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 20, 44, 45, 74 inciso g) y 173 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N°
160-047-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N°
047-2018, celebrada en fecha 18 de julio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 de fecha 20 de marzo de 2020 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), dependencia del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud
de extinción del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha
19 de junio de 2014 por renuncia
expresa en razón de la disolución de la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. en lo sucesivo, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-240171, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-024-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha
19 de junio de 2014, el Poder
Ejecutivo acordó otorgar a la empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-240171, concesión directa
de las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente,
para la implementación de un sistema
satelital mediante el servicio fijo por satélite (SFS) para brindar un servicio de transferencia de datos (satelital). Dicho Acuerdo Ejecutivo
fue notificado a la empresa en fecha
20 de noviembre de 2014, vía
correo electrónico. (Folios
415 a 432 del expediente administrativo
N° GCP-204-2013).
II.—Que mediante oficio sin número de fecha 07 de julio de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en la misma fecha, el señor Christian Mangel Heredia, portador de la
cédula de identidad N° 9-0067-0361, quien otrora fuera
representante legal de la extinta
sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima, con
anterior cédula de persona jurídica N° 3-101-240171, manifestó al Viceministerio de Telecomunicaciones su deseo de renunciar a la concesión directa otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, en virtud de la disolución de la sociedad dicha. (Folio 438 y 439
del expediente administrativo
N° GCP-204-2013).
III.—Que mediante
el oficio N° MICITT-DNPT-OF-343-2017 de fecha 17 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó
el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), respecto a la solicitud de extinción del título habilitante otorgado a la hoy extinta sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima. (Folio 440 del expediente
administrativo N° GCP-204-2013).
IV.—Que mediante oficio N° 6431-SUTEL-SCS-2018 de fecha
06 de agosto de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N°
05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha
18 de julio de 2018, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó acoger la solicitud de extinción por disolución de la empresa Gachris Consultores S. A. y proceder como en derecho corresponda en relación con el título habilitante otorgado a dicha empresa mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014. Asimismo, la Superintendencia indicó que la
eventual extinción del título
habilitante citado, no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento
tuvo la empresa solicitante durante el tiempo que utilizó el título habilitante, es decir, desde su
notificación hasta la presentación
de la solicitud de extinción,
por lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones correspondientes en las instancias pertinentes y competentes.
(Folios 441 al 453 del expediente administrativo
N° GCP-024-2013).
V.—Que mediante
la consulta efectuada el día 14 de agosto de 2018, al sitio web de consultas
del Sistemas de Certificaciones
e Informes Registrales,
Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro
Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones comprobó
la disolución de la empresa
Gachris Consultores
Sociedad Anónima. Dicha disolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 de fecha
23 de noviembre de 2016, mediante la publicación del edicto correspondiente
al acuerdo de disolución por acuerdo de socios de la referida sociedad. (Folios 454 a
456 del expediente administrativo N° GCP-024-2013).
VI.—Que en fecha 25 de noviembre de 2018, el
Departamento de Servicios Digitalizados de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
por medio de la certificación de citas
de microfilm al tomo: 2017, asiento: 31619, consecutivo: 1, versión: 1, páginas: 7, certificó la inscripción del acuerdo de disolución por acuerdo de socios de la extinta empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara
la cédula de persona jurídica N° 3-101-240171.
(Folios 457 a 465 del expediente administrativo
GCP-024-2013).
VII.—Que el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-041-2020 en fecha
20 de marzo de 2020, respecto
de la solicitud de extinción
del Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, en razón de la disolución de la
persona jurídica concesionaria,
en el que como parte de su análisis
dicho Departamento concluyó que la disolución de la empresa Gachris Consultores S. A., conforme a lo dicho en el artículo
22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica
concesionaria, como causal
para la extinción de las concesiones,
autorizaciones y permisos
para el uso del espectro radioeléctrico. Por lo tanto, dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara
a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° 05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, para
la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos
de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 467 a 473 del expediente administrativo
GCP-024-2013).
VIII.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° MICITT-DVT-D-068-2020
de fecha 29 de abril de
2020, acogió íntegramente
los criterios técnicos de
la Superintendencia de Telecomunicaciones
y de la dependencia jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas
y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-024-2013 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—APROBAR el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N°
05486-SUTEL-DGC-2018 de fecha 06 de julio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 160-047-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2018, celebrada en fecha
18 de julio de 2018, y DECLARAR EXTINTA la concesión directa para el uso y explotación de las frecuencias 14 025,00 MHz en un
enlace ascendente y 11 733,00 MHz en
un enlace descendente, otorgada
a la extinta empresa Gachris Consultores Sociedad Anónima, quien otrora ostentara la cédula de
persona jurídica N° 3-101-240171, otorgada
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha
19 de junio de 2014. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones y el principio
de uso eficiente del espectro radioeléctrico.
Artículo 2º—SOLICITAR a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (Registro
Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente
y 11 733,00 MHz de enlace descendente.
Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción
del Acuerdo Ejecutivo N°
066-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2014, ningún interesado o tercero podrá hacer uso
de las frecuencias 14 025,00 MHz de enlace ascendente y 11 733,00 MHz de enlace descendente.
Lo anterior de conformidad con el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4º—Advertir que la firmeza de la presente
extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 066-2014-TEL-MICITT de fecha
19 de junio de 2014, no exime
de las eventuales obligaciones
que deberá cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, en particular los cánones de los periodos de 2016,
2017 y 2018, procedimientos que, en
el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 5º—En contra del presente Acuerdo
Ejecutivo, se podrá interponer el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo al señor
Christian Mangel Heredia, portador
de la cédula de identidad N° 9-0067-0361, quien otrora fuera
representante legal de la extinta
sociedad Gachris Consultores Sociedad Anónima, con
anterior cédula de persona jurídica N° 3-101-240171,
por el medio señalado dentro de la solicitud de extinción. Así como publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Rige a partir del día hábil
siguiente al de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 03 de junio
del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N°
4600036724.—Solicitud N° 226554.—( IN2020491314 ).
R-0237-2020-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. Delegación de firma de la licenciada Andrea Meza Murillo, portadora
de la cédula de identidad número
3-0352-0903, costarricense, casada,
vecina de Escazú, San José,
en mi condición de Ministra de Ambiente y Energía, en el señor Werner Stolz España, portador de la cédula de identidad
número 800740215, especialista
en Meteorología aplicada, casado, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, en su carácter
de Director General del Instituto Meteorológico
Nacional, del Ministerio de Ambiente
y Energía y Jefe de Programa
Presupuestario 888.
Resultando:
1º—Que mediante el Acuerdo Nº 536-P del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 224 Alcance N° 236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra como Ministra de Ambiente y Energía, a la señora Andrea Meza Murillo, mayor de edad,
costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, portadora de la cédula de identidad
número 3-0352-0903, con un rige
a partir del 01 de septiembre
del dos mil veinte.
2º—Que según el artículo 8 inciso d) y 9 de la
Ley N° 5222, el nombramiento del Director General de
IMN es parte de las competencias
del CONAMET, entidad que procedió
con la designación mediante
acuerdo N° 6 de la Sesión
N° 177 del día 10 de diciembre de 2019.
3º—Que mediante oficio DM-302-2020 del 06 de marzo
del año 2020, con el fin de normalizar
el puesto de Director del Instituto Meteorológico Nacional, el Sr. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su
condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, instruyó a la señora Vianney Loaiza Camacho, en su condición
de Directora de la Dirección
de Recursos Humanos del MINAE, para que de manera inmediata procediera a gestionar el nombramiento del señor Werner Stolz
España, como Director del
Instituto Meteorológico Nacional, a partir del 16 de marzo de 2020 y
hasta el 31 de mayo de 2021, en observancia
del cartel del concurso (puesto
número 028014 excluido del Régimen del Servicio Civil), del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario 888, para que ejecute
el presupuesto público para
la buena gestión administrativa y financiera de esta institución adscrita.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título
Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta a la señora Ministra para delegar la firma de resoluciones administrativas.
3º—Que en este Despacho Ministerial, por la
índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con la instalación
de instrumentos meteorológicos
de medición y convenios de cooperación e investigación, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de
la República, y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía; actos en los que sí puede
delegarse la firma en la persona del Director General del Instituto Meteorológico Nacional y del Programa
Presupuestario IMN-888, de conformidad
con el artículo 92 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978.
5º—Que la Procuraduría
General de la República mediante
opinión jurídica N°
OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, señaló lo siguiente:
“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que
le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión.”
6º—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en
el señor Werner Stolz España,
portador de la cédula de identidad
número 8-0074-0215, en su condición de Director General
del Instituto Meteorológico Nacional, de todos los actos
administrativos propios de
la función sustantiva del
IMN, relacionados con: trámites
como jefe del Programa Presupuestario 21988800 Instituto Meteorológico
Nacional, las autorizaciones para la instalación de instrumentos, equipos y estaciones de medición de elementos meteorológicos y climáticos, los actos y resoluciones relacionadas con convenios para cooperación nacional, de investigación
climática y meteorológica,
cartas de entendimiento, aceptación
compromiso, y los procedimientos
de contratación administrativa
que correspondan, según la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, para la buena gestión pública
del Instituto Meteorológico Nacional. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y
en los resultandos y considerandos anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo, de calidades
en autos conocidas, delega la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital, de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en
el señor Werner Stolz España,
de calidades conocidas, de
los actos administrativos propios de la función sustantiva y administrativa del
IMN, todos los trámites relacionados con el presupuesto
de la Institución como jefe
Programa Presupuestario
21988800 Instituto Meteorológico Nacional, todos los trámites administrativos que como Director
general del IMN le corresponden, las autorizaciones para la instalación
de instrumentos, equipos y estaciones de medición de elementos meteorológicos y climáticos, los actos y resoluciones relacionadas con convenios, para cooperación nacional, de investigación climática y meteorológica, cartas
de entendimiento, aceptación
compromiso, y los procedimientos
de contratación administrativa
que correspondan, según la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, para la buena gestión pública
del Instituto Meteorológico Nacional.
2º—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Comuníquese.
Licda. Andrea Meza Murillo, Ministra
de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600039086.—Solicitud
N° 001.—( IN2020491426 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Condiciones de uso de la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho
horas del siete de octubre
de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O.C.
N° 4600035422.—Solicitud N° 226548.—( IN2020491447 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 158-2020.—El
doctor Mauricio Molina Salazar, número de cédula
1-1442-0459, vecino de Cartago, en
calidad de regente de la compañía Servicio de Maquila
Larisa SML S. A., con domicilio en
Cartago, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: DA Shampoo
con Aroma a Manzanilla, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A. de Costa Rica, con los
siguientes principios activos: Compuesto BT 18%, cocodietanolamina cocodea 2%, Dehyton 1.5%, aroma a manzanilla 1%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 11 de setiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020491656 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 109, título Nº
2522, emitido por el Colegio Nocturno
de Pococí en el año dos mil dieciséis, a nombre de López Pilarte Milagro
de Los Ángeles,
cédula de residencia 155824616922. Se solicita la reposición
del título indicado
por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación actual es cédula nacional
8-0139-0121. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491597
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, Título N°
4373, emitido por el Liceo de
Heredia en el año dos mil doce, a nombre de Argüello
González Sayith Omar, cédula 4-0228-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491692 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 445, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Paquera en el año
dos mil catorce, a nombre
de Carvajal Rodríguez Félix Manuel, cédula N° 6-0428-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488356 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N°
305, emitido por el Saint George High School en el año dos mil trece, a nombre de Mendoza López
Roberto José, cédula N° 1-1647-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488777 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N° 2173, y
del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título
N° 1258, ambos títulos
fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós
Sasso en el año dos
mil cinco, a nombre de
Calderón Quesada Alejandra, cédula N° 1-1209-0448. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488794
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 356, emitido por el Liceo de Paraíso en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bonilla Quesada José Leonel, cédula N°
1-0947-0233. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488888
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 269, emitido por el Caribbean School en
el año dos mil ocho, a nombre de Durán Pérez Rodrigo, cédula 7-0185-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días
del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020491804 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:30
horas del 16 de abril del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNP-RG-10-2020; a Manuel Salas Rojas, cédula N° 2-0260-0101, por
un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos
(¢129.049,85), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—(
IN2020492089 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0011753.—Carlos Eduardo Astorga
Cerdas, cédula de identidad N° 112780847, en calidad de apoderado
especial de Frigorífica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101757093, con domicilio en
El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, casa tres
K, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UPE como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aplicaciones electrónicas (software descargable)
de uso en dispositivos móviles (celulares, tabletas y similares) para que los usuarios
lo dispongan para la venta,
comercialización, distribución,
adquisición y consumo de servicios y oficios varios de electricista, fontanería, albañilería, mantenimiento de aires acondicionados, jardinería, cocina, limpieza de espacios, corta de árboles, pintura, mantenimiento
de instalaciones, edificios,
mecánica, ebanistería, soldadura. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 20
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020479780 ).
Solicitud Nº 2019-0011250.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: I-FORCE
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles y
partes estructurales de los
mismos, incluyendo, motor
de vehículos y sistemas de vehículos híbridos. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020488626 ).
Solicitud N° 2020-0006433.—Kevin Castro Miranda, soltero, cédula de
identidad N° 114680682, con domicilio
en Los Guidos Sector N° 8,
de la iglesia católica 100 oeste y 100 metros sur, 100 metros oeste
y 100 metros sur, calle sin salida,
casa color blanco con verde
en alto y cochera color blanco en la parte
baja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aldea
STUDIO CREATIVO
como marca de servicios
en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
promocionales, de marketing y publicidad;
en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Reservas del color: gris grafito. Fecha:
18 de setiembre de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488784 ).
Solicitud Nº 2020-0007450.—Victor Manuel Herrera Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114920123, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Desicom
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102794604 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, 110 metros al este del Bingo de
la Cruz Roja, Oficinas del Bufete Rodríguez Gómez, portón
negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVICSA
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
29 de setiembre de 2020. Presentada
el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488791 ).
Solicitud Nº 2020-0007251.—Dania Maritza Carballo Loaiza, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109490750, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Soluciones en Tecnología
CST S. A., cédula jurídica N° 3101618768, con domicilio en Alajuelita
Centro, del Mega Super trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLUCIONES DE VALOR, como señal de publicidad
comercial. Para promocionar:
servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, en relación con
la marca registro 251933. Fecha: 17 de septiembre del 2020.
Presentada el: 9 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488792 ).
Solicitud N° 2020-0004415.—Guiselle Corrales
Rodríguez, divorciada, cédula de identidad
número 204140759, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica
3101011167 con domicilio en
Pavas, 200 metros al sur, de la iglesia
María Reina, Edificio Super salón
segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SportivStore
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de Bicicletas, bicicletas eléctricas, cascos, botellas de agua, zapatos para ciclistas y suplementos alimenticios para deportistas. Reservas: De los colores: negro y
rojo Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el:
16 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—(
IN2020488829 ).
Solicitud N°
2020-0006633.—Lidiette
Virginia Gómez Zeledón, divorciada
dos veces, cédula de identidad
N° 105690911, con domicilio en
La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa
once D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG SOY LIDIETTE GOMEZ
como marca
de servicios, en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: amarillo, azul y verde. Fecha:
30 de setiembre del 2020. Presentada
el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020488830 ).
Solicitud Nº 2020-0005241.—Érica Chavarría Fallas, cédula de identidad N° 110840552, en calidad de apoderada especial de
Mundo Iluminación
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101719986 con domicilio en
Distrito Tercero Hospital, Calle 12, Avenida 10, frente al Restaurante Kingston,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MND ILUMINACIÓN
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, venta y distribución de artículos de iluminación. Ubicado en San José, San Sebastián 250 metros al sur, Edificio Turquesa de 3 pisos a mano izquierda. Fecha: 8 de setiembre de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488831 ).
Solicitud N°
2020-0007088.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
107380721, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano,
de la Iglesia Católica 200
metros al este y 50 al norte,
Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Don Librote
como marca de servicios,
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
una página web para compartir
reseñas y experiencias de contenido literario. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 17 de setiembre del 2020. Presentada el 03 de setiembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488867 ).
Solicitud N° 2020-0006807.—William Chi Ruano,
soltero, cédula de residencia N° 132000013308, en calidad de apoderado
generalísimo de Autonomi
Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102757165, con domicilio en
Tibás, Colima, 200 metros oeste
de la Iglesia San Bruno, Plywood Park, Bodega A 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL PUENTE DEPÓSITO Y FERRETERÍA
como marca de servicios en clases:
35 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de ferretería feredido a la
venta de materiales de construcción.; en clase 39: Servicios de depósito Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488868 ).
Solicitud N°
2020-0005196.—Priscila Rodríguez Rodríguez, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 206150809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Corinto casa 4, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: NOVENTA Y DOS GRADOS
como marca de servicios, en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de venta (comercialización)
de café molido y en grano.
Fecha: 07 de setiembre del
2020. Presentada el 07 de julio
del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488898 ).
Solicitud N° 2020-0007076.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Holding Company LP, con domicilio en Suite 2, Edghill House, Wildey Business
Park, St. Michael, Barbados, Reino Unido, solicita la inscripción de: BRILLIANT FUTURES como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes oculares, lentes de contacto, lentes oftálmicos, aros, lentes y lentes en blanco, lentes
de contacto en blanco, contenedores y estuches para lentes de contacto, gafas, monturas para gafas, anteojos, monturas para anteojos, lentes de sol.; en clase 41: Servicios
de educación y servicios de
formación en el campo de optometría; servicios de educación, a saber, proporcionando
capacitación y material de capacitación
o formación para optometristas,
personal de oficinas optométricas,
pacientes y padres en el manejo de miopía.; en clase 44: Servicios
de consultoría en el ámbito de corrección de visión y lentes de contacto; servicios de cuidado de la vista; servicios oftálmicos y opticianos; servicios de optometría; servicios de consulta en el campo
de corrección de la vista, cuidado
de la vista y lentes de contacto;
cuidado posterior a la puesta
de lentes de contacto,
examen y asesoramiento de lentes;
servicios médicos; asesoramiento médico; servicios de consultoría a profesionales del cuidado ocular en el ámbito del tratamiento de la miopía; consultoría de salud en el ámbito de la miopía; proporcionando información médica; proporcionando información de salud; servicios de información médica basados en internet Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488901 ).
Solicitud Nº 2020-0007078.—Beatriz Ferrero Carrera, viuda, cédula
de identidad 10505250, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ferrero Gutiérrez y Carrillo S. A., cédula jurídica
3101800287 con domicilio en
Goicochea, Guadalupe, Barrio Miraflores, de Lubriquick
300 metros al sur, 75 metros al este, casa 1235,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ada LUNA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas,
catálogos, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, materias adhesivas (para papelería), materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza excepto aparatos, naipes, caracteres de imprenta, clisés. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488902).
Solicitud N°
2020-0005855.—Willy Mauricio Hernández Chan, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de
IFA Ingredientes Funcionales
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684732, con domicilio
en San José, Sabana Oeste, Rohrmoser, de la Casa de Óscar Arias, 100 Metros Al Norte Y 75 Metros Al Este, Oficina
104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cacerolitas
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: alimentos
deshidratados instantáneos,
a saber, estofados instantáneos.
Fecha: 22 de setiembre del
2020. Presentada el: 31 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020489010 ).
Solicitud Nº 2020-0005002.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Balanced Health Botanicals, Llc con domicilio en: 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERY, como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
tópicas
no medicinales para el cuidado
de la piel, específicamente, cremas,
lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente,
brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo y en clase
5: suplementos dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente,
ceras, bálsamos,
ungüentos,
cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489102 ).
Solicitud Nº 2020-0005001.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Balanced Health Botanicals, LLC
con domicilio en 720 S
Bellaire St, Denver CO 80222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDISTILLERYRX como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
tópicas
no medicinales para el cuidado
de la piel, específicamente, cremas,
lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros cosméticos, específicamente,
brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo; en clase
5: Suplementos dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente,
ceras, bálsamos,
ungüentos,
cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicacion,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489104
).
Solicitud Nº 2020-0005000.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Balanced Health Botanicals LLC, con domicilio en 720 S Bellaire ST, Denver CO 80222, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOTA HEMP, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
tópicas no medicinales para
el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 24 de julio del 2020. Presentada el: 1 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489105 ).
Solicitud Nº 2020-0006944.—Carlos Gamboa Leiva,
casado una vez, cédula de identidad N° 105100536, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria La Colina C.G.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101331904, con domicilio en San José, Santa Cruz
de León Cortés, quinientos metros al suroeste de la escuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ DANAUS,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano, molido, semi tostado y líquido. Fecha: 30 de septiembre del 2020.
Presentada el: 1 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020489122
).
Solicitud Nº 2020-0001810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de representante
legal de Bytedance Ltd. con domicilio
en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EduTok como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de aplicación; software de aplicación
para teléfonos inteligentes;
aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados
como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para
teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB
(cargadores de pilas y baterías);
cables USB; auriculares intraurales; audífonos; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones], teléfonos celulares;
otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; archivos de imágenes descargables, archivos de música descargables, vídeos pregrabados, grabaciones de audio
con música y aplicaciones
de software para teléfonos móviles.
Prioridad: Fecha: 18 de
mayo de 2020. Presentada el: 2 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489144 ).
Solicitud Nº 2020-0006870.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de Corporación Desinid
Sociedad Anónima,
C
cédula jurídica N° 3-101-159-487, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVER SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020489150 ).
Solicitud Nº 2020-0004791.—Gianluca Boncompagni
Gordienko, soltero, cédula de identidad
N° 115070954, en calidad de
apoderado generalísimo de
KB Equipment Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101791911, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Residencial Los Laureles,
casa N° B-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA EQUIPMENT
como marca
de comercio en clases 12, 18, 20, 21, 22, 24 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: accesorios y partes para vehículos: lingas para vehículos, carretas
para vehículos, carretas todo-terreno
para vehículos, carretas y toldos
para vehículos diseñados
para acampar, hamacas para vehículos, fundas no ajustables para vehículos, racks
para vehículos y sus accesorios, racks para bicicletas, racks para kayaks,
canastas para vehículos, rieles
y bases para pegar canastas y racks a los vehículos, sistemas de enfriamiento para vehículos, cuerdas/mecates para amarrar, remolcar y/o jalar vehículos, parachoques para vehículos, cabrestantes o tornos, volantes para vehículos, grúas para vehículos, grúas de remolque, cobertores de volantes de vehículos,
cobertores de asientos de vehículos,
orugas para vehículos, sistemas de almacenamiento de agua para vehículos, accesorios, decoraciones, herramientas, anexos, bases,
canastas, racks, complementos, tecnología,
aparatos, y artilugios
(gadgets) para vehículos; en
clase 18: bolsas y bultos/mochilas de almacenamiento
para acampar, bultos/mochilas
de equipaje para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, bultos, mochilas, salveques y kanguros. Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 20: hamacas,
hamacas para vehículos, hamacas para acampar, sillas plegables, sillas para acampar, camas para acampar, hieleras para acampar, mesas plegables, mesas
para acampar, anexos para
tiendas de campaña estantes (racks) para zapatos para tiendas de campaña,
luces para tiendas de campaña, almohadas
para tiendas de campaña, textiles para tiendas de campaña, colchones para tiendas
de campaña, y colchones
anti-condensación para tiendas de campaña,
cuerdas, cordeles y mecates
para acampar, camas y colchones
para vehículos, Muebles, espejos, marcos; y contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; en clase 21: hieleras,
hieleras para vehículos, sistemas de enfriamiento portátiles, Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas: peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase
22: tiendas de campaña y artículos
para acampar, tiendas de campaña
para todo tipo de vehículos, lonas, lonas para vehículos, toldos de materias textiles o sintéticas, toldos para vehículos, anexos para toldos, cuerdas y cordeles de fibras textiles
naturales o artificiales, de papel
o de materias plásticas,
mecates, bolsas de materiales
textiles, escalas de cuerda,
bolsas de malla para lavar la ropa, bolsas para ropa y de almacenamiento general impermeables;
equipo para acampar, sistemas de almacenamiento para acampar, toldos y lonas para acampar; en clase 24: bolsas
de dormir (sleeping bags), bolsas
de dormir para acampar, bolsas de dormir para vehículos. Tejidos y sus sucedáneos; rapa de hogar; y cortinas de materias textiles o de materias plásticas y en clase 25: ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, camisetas, blusas, camisas con protección
solar, camisas impermeables, camisas térmicas, camisetas de deporte, camisas sin mangas, prendas de vestir y calzado para deporte, pañuelos, pañuelos de bolsillo, sueters, chaquetas, pantalones, jeans, pantalones cortos (shorts), licras, licras para deportes, licras térmicas, calcetines, calcetas, medias, media para deporte,
ropa interior, bufandas, guantes, calzado, zapatos, tennis, calzado deportivo, botas impermeables, sandalias, chancletas, gorras, gorros, sombreros, y vestimenta para acampar y para actividades al aire libre
(outdoor). Fecha: 02 de julio
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020489160 ).
Solicitud Nº 2020-0006716.—Iván Gerardo Sibaja Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111510603, en calidad de apoderado
generalísimo
de 3-101-768236 S. A., cédula jurídica N° 3101768236 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, del Banco de Costa Rica
200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SFM SU FERRETERIA Y MAS
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, venta
de materiales y herramientas
de construcción.
Ubicado en Sabanilla,
Montes de Oca, San José. Fecha: 04 de setiembre
de 2020. Presentada el: 27 de agosto
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020489206 ).
Solicitud Nº 2020-0006518.—Sergio Rodríguez Castillo, casado, cédula de identidad N°
302590075, con domicilio en
La Itaba, casa 150, distrito
Sánchez, cantón de Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D’Kitch Protección en tu cocina
como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el
20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020489207 ).
Solicitud Nº 2020-0005144.—José Miguel Zamora Barquero, soltero, cédula de identidad
115240028, en calidad de apoderado generalísimo de Yesscredit Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula de residencia
3101740504 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Oficentro
Comercial Plaza Colonial, primer piso,
oficina L 114, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: yesscredit
como Marca de Servicios en
clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros y monetarios y en particular servicios
de instituciones de crédito
que no sean bancos. Fecha: 3 de setiembre de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489209 ).
Solicitud N° 2020-0007310.—Catalina Navarro Marquez, soltera, cédula
de residencia 117000795522 con domicilio en San Fransisco, Condominio Los Sauces, casa 16 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNFIT
como marca
de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Mantequilla de maní. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020489215 ).
Solicitud Nº 2020-0007635.—Jean Carlo Méndez González, soltero, cédula de identidad 114330142 con domicilio en San Francisco, Condominio La Ladera, casa 87-2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MINOXIPLUS como Marca de Comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020489267 ).
Solicitud Nº 2020-0006259.—Jean Carlo Méndez González, soltero,
cédula de identidad N° 114330142, con domicilio en San Francisco, condominio La Ladera, casa 87-2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEVAMA,
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales. Fecha: 2 de
octubre del 2020. Presentada
el: 12 de agosto del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020489268 ).
Solicitud Nº
2020-0006080.—Pablo Alonso Murillo Pérez, soltero, cédula de identidad
113830721 con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, 25 m norte del KFC de
Sabanilla, Calle Níspero, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ARROWHEAD BRANDING
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de creación de logotipos, desarrollo de marca e imagen corporativa, diseño de material publicitario. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020489292 ).
Solicitud N° 2020-0007388.—Ana Cecilia Castro Calzada,
soltera, cédula de identidad
105610190, en calidad de apoderada especial de Daniel Omar Chavez Saul, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio
en Ruben Darío, 939-102, Pompeya
y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VTG3
PROTOCOL FOR CERTIFIED TRIPLE GRADE: PURITY, POTENCY AND PROPERTIES
como marca de fábrica en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el:
15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020489293 ).
Solicitud Nº 2020-0007389.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de
Daniel Omar Chávez Saul, casado una vez, Pasaporte G19449398 con domicilio en Rubén Darío,
939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HARVEST TO HEART VINTARI QUALITY PROMISE
como Marca de Fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales y productos de cuidado de la piel. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020489296 ).
Solicitud N° 2020-0000340.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, Cédula de identidad número 900910645, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Negocios interoceánicos Ltd., cédula jurídica
número 3-102-115480 con domicilio
en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE-Cuatro, local
115, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SWELL SUR & SKATE
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios para la práctica del surf & skate. Reservas:
De los colores: blanco,
negro y celeste Fecha: 26 de marzo
de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020489298 ).
Solicitud N° 2020-0000338.—Juan Manuel González Atkinson, casado una vez, cédula
9-0091-0645, cédula de identidad 900910645, en calidad
de apoderado generalísimo
de Negocios Interoceánicos
Ltd., Cédula jurídica 3102115480 con domicilio en Escazú,
Avenida Escazú, Edificio
AE-4, LOCAL 115, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWELL SURF & SKATE
como marca de fábrica en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa para surf y skate. Reservas:
De los colores: blanco,
negro y celeste. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020489299 ).
Solicitud N° 2020-0006255.—Beatriz Romero Sánchez, soltera, cédula de
identidad 116690603 con domicilio
en Cartago, La Unión, San Juan, del Walmart de Curridabat, 300 metros este, 100
metros norte y 50 metros oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Rua del Café
como marca
de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de distribución
de cafés de especialidad. Reservas:
De los colores negro y blanco
Fecha: 28 de setiembre de
2020. Presentada el: 12 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020489305 ).
Solicitud Nº 2020-0006948.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de
La Paila Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101730078 con domicilio en
Limón, Pococí, La Rita, Las Colinas 100 metros al norte del puente, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTINAT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante natural y orgánico. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020489309 ).
Solicitud N° 2020-0005599.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio en 4546 Niagara Avenue,
San Diego, California 92107, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SKREWBALL como marca
de fábrica y comercio en clase: 21, 25 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazas;
destapadores; jarros para beber; recipientes para beber; hieleras; cubetas para hielo; pinzas para hielo; cocteleras; mezcladores manuales para cocteles; vasos; en clase
25: Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisetas sin mangas, suéters, camisas, blusas, y pantalones; artículos de sombrerería, específicamente gorros, gorras con viseras, gorros tejidos, y gorros (sombreros); en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto
cerveza, específicamente licores,
bebidas destiladas,
whiskey, y bebidas espirituosas;
bebidas alcohólicas premezcladas, aparte de a base de
cerveza; bebidas alcohólicas
mezcladas excepto cervezas.
Fecha: 25 de agosto de
2020. Presentada el 23 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020489312 ).
Solicitud Nº 2020-0002919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Blue Fuffalo Enterprises INC, con domicilio en 11 River Road,
Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
BLUE,
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: productos alimenticios
para gatos, dulces
comestibles para gatos, galletas para perros, productos alimenticios para perros, dulces comestibles para perros, productos alimenticios para mascotas, dulces comestibles para
mascotas. 17 de septiembre
del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020489313 ).
Solicitud Nº 2020-0005088.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Procare Health Iberia S.L., con domicilio en: Avda.
Miguel Hernández 21, Bajo, 46450 Benifaió, España, solicita la inscripción de: PAPILOCARE
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, todos ellos para uso ginecológico y dermatológico. Reservas: de los colores: rosado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020489357 ).
Solicitud Nº 2020-0005760.—Dennis Alberto Castillo Corrales, soltero,
cédula de identidad N° 702820561, con domicilio en Barrio Santa Eduviges, 100 metros oeste del antiguo Taller Rancho, Limón, Costa Rica y Karla Cayampe Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
303870653, con domicilio en
Barrio Santa Eduviges, contiguo
al Restaurante El Faro, casa gris,
portón blanco, Limón, Costa
Rica solicita la inscripción
de: HAMBURGUESAS JARQUÍN
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida rápida, hamburguesas, comida para llevar
y servicios de eventos especiales. Ubicado en Limón centro, frente al supermercado Megasuper. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el 29
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491160 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0007164.—Adolfo Meneses Monge, casado
una vez, cédula de identidad
107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101603169 con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, de la cruz
roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BTC
como marca
de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020490759 ).
Solicitud Nº 2020-0007161.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio
en Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja
2 kilómetros al oeste y 300
metros al norte, Condominio
Orosol, casa número 22, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROUD 3
como marca
de comercio en clases 1 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: Negro,
Blanco, Gris y Rojo. Fecha:
18 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490760 ).
Solicitud Nº 2020-0007162.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo
de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101603169, con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRO MAX
como marca de comercio
en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso
en la agricultura; en clase 5: Insecticidas,
rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores; negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020490761
).
Solicitud Nº 2020-0007160.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101603169 con domicilio en
Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GANACENTER
como Marca de Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Reservas: Se reservan los colores negro y gris Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020490762 ).
Solicitud Nº 2020-0006946.—Carlos Luis Murillo Morales, casado una vez, cédula de identidad N°
502570172, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L (Coopemedicos R.L.), cédula jurídica N° 3004071101, con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República
500 metros oeste y 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEMEDICOS
R.L como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el:
1 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020490772 )
Solicitud N° 2020-0007311.—Karol Mora Cedeño, soltera, cédula de identidad 114640428 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, 75 metros sur Parque
Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Luxury KMC
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
es para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos, productos alimentarios y bebidas para animales, malta. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha:
22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020490789 ).
Solicitud Nº 2020-0005078.—José Enrique Céspedes Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 108390180, con domicilio
en San Rafael de Coronado, doscientos
cincuenta metros norte de
la Escuela Veterinaria San Francisco de Asís, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambientarte Servicios Integrales de Limpieza y Mantenimiento
como marca de servicios
en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
integrales de limpieza y mantenimiento de edificaciones,
locales comerciales, casas de habitación
y vehículos; incluyendo servicios de limpieza profesional, desinfección e higiene de espacios. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020490923 ).
Solicitud Nº 2020-0007228.—Erick Miguel Rodríguez Castro, soltero,
cédula de identidad N° 206210750 con domicilio en: San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Maracaná,
50 metros al este de Tacos Serrano, primera entrada a mano derecha, portones cafe, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ErickFisio
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos, enfocados en los servicios terapéuticos, como terapia física y fisioterapia.
Reservas: de los colores; azul, celeste Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020490944 ).
Solicitud Nº 2020-0006148.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108390376, en calidad de
apoderado generalísimo de Soluciones
Agtech Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101786585 con domicilio en
Pavas, Urbanización Llanos
del Sol, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrifood Soluciones Agtech
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos químicos para la industria, insumos para la producción agrícola, pecuaria y alimentaria, fertilizantes,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, bioestimulantes, abonos para el suelo. Ubicado 300 metros sur, 50 metros oeste
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, casa color beige, portón blanco a mano derecha. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020490968 ).
Solicitud Nº 2020-0006556.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Jessica La Donna Gaines, casada una vez, pasaporte 563359158, con domicilio
en: Alajuela, Hacienda Los Reyes, casa 47 segunda etapa, La Guácima, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁL, como marca de fábrica y comercio en clases:
3, 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos para uso humano; en clase
29: frutas; frutos secos; preparaciones a base de
los mismos y en clase 30: cacao, café, y preparaciones
a base de los mismos; preparaciones
a base de cereales; barras
de cereales; refrigerios a
base de cereales. Fecha: 22
de setiembre de 2020. Presentada
el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020490992 ).
Solicitud N° 2020-0007375.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Josera
GmbH & Co. Kg., con domicilio en
Industriegebiet Süd D-63924 Kleinheubach,
Alemania, solicita la inscripción de: JOSILAC como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos
para piensos para animales.;
en clase 31: Piensos para animales. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020490996 ).
Solicitud Nº 2020-0007169.—Stéfano Zoffoli
Volio, soltero, cédula de identidad N° 116760607, en calidad de apoderado especial de Zomera, S. A., cédula jurídica N°
3101795699 con domicilio en
Escazú, San Rafael, exactamente
en Edificio Plaza Colonial,
tercer piso, oficina 3-12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZOMERA FOODS como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos preparados y envasados para el consumo humano a base de granos, leguminosas, carne de cerdo,
carne de pollo, carne de res, verduras y condimentos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el:
07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020490997 ).
Solicitud Nº 2020-0005447.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Rappi
INC., con domicilio en
Mission Street 535, San Francisco, California, USA., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RAPPI ENTERTAINMENT, como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con actividades de entretenimiento; servicios de entretenimiento. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491001 ).
Solicitud N° 2020-0005448.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Rappi
INC. con domicilio en
Mission Street 535, San Francisco, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Rappi Live Events como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Educación; formación;
servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados con eventos en vivo. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491006 ).
Solicitud N°
2020-0006835.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V. con
domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso
2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San Jose,
México, solicita la inscripción de: Shake como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020491014 ).
Solicitud Nº 2020-0005094.—Sergio Rojas Ulloa, cédula de identidad
N° 302700386, en calidad de
apoderado especial de Bericool
Sociedad Anónima, con domicilio
en ,
Panamá, solicita la inscripción
de: BERi COOL
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración, trabajos de oficina. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491018 ).
Solicitud Nº 2020-0004047.—Mario Alberto Moreno González, casado una vez, cédula de identidad N° 801000957, en calidad de apoderado
generalísimo de Top Qualitty
Coffees Limitada, cédula jurídica N°
3102739130 con domicilio en
distrito Segundo San Lorenzo, cantón
Quinto Tarrazú, frente a la
escuela, casa verde con verjas rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROMISED LAND
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 05
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020491110 ).
Solicitud Nº 2020-0006834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregon, Ciudad de México, México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Asepxia Shake como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales;dentífricos
no medicinales;productos de perfumería,
aceites esenciales;preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020491117 ).
Solicitud Nº 2020-0005910.—Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Representante Legal de United States Mineral Products Company
(D/B/A Isolatek International) con domicilio en 41 Furnace Street,
Stanhope, New Jersey 07874, U.S.A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FENDOLITE como marca
de fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Composiciones premezcladas que contienen vermiculita y cemento portland para mezclar con agua para su uso
en la protección contra el fuego de las obras de acero, el hormigón y otras superficies. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 03
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020491119 ).
Solicitud Nº 2020-0007492.—Cristian Fernando Torres Villabona, casado una vez, cédula de residencia 117002287809, con domicilio en San José, costado oeste del Parque Central,
edificio El Parque, piso 4,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SKMEI
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería. Reservas: de los colores naranja, azul flex, magenta, púrpura, amarillo,
mostaza. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491136 ).
Solicitud Nº
2020-0005973.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Mascotica.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101639952, con domicilio en
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como emblema en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica y farmacia veterinaria, donde se ofrece consulta veterinaria (pequeñas especies), cirugía veterinaria (pequeñas especies), peluquería canina y felina, venta de mascotas, venta de alimentos para mascotas (concentrados, helados, galletas, huesos), venta de accesorios (juguetes, ropa, comederos, bolsos, shampoos,
perfumes, collares, correas, dijes,
casas, camas, cepillos, zapatos,
pañales, lazos), servicio de internamiento para mascotas, servicio de guardería (hotel) para mascotas, servicios de radiografías, ultrasonido y electrocardiograma
para mascotas. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Condominio
Vista de Oreamuno, casa veinte. Fecha:
5 de octubre de 2020. Presentada
el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020491137 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007198.—María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de Apoderado
Especial de Exclusividades de Oficina
S.A. (EXOFISA), cédula jurídica 3-101-169348, con domicilio en Santo Domingo, San
Vicente, de la Basílica, 300 metros al norte y 175 metros al oeste, edificio amarillo a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ambientar
TINTA & SABOR
como Marca de Servicios en
clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y al por menor
de artículos para el hogar
y oficina, incluyendo, pero sin limitarse a línea blanca, electrodomésticos,
oficina y tecnología. Servicios de venta en línea, al por mayor y al por menor, de artículos para el hogar y oficina. Publicidad, mercadeo y promoción de productos para el hogar y la oficina mediante el uso de plataformas digitales y redes sociales. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020490712 ).
Solicitud Nº 2020-0004398.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Auriga Polymers, INC, con domicilio en 4235 South Stream
Boulevard, Suite 450, Charlotte, North Carolina 28217, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ECOCAP, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: un cierre de poliéster reciclable para botellas de poliéster. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/731,429 de
fecha 18/12/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de agosto
del 2020. Presentada el: 15 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020490991 ).
Solicitud Nº 2020-0007358.—Rodolfo De Jesús López Miranda, casado
una vez, cédula de identidad
700640366, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, cédula jurídica 3002796099 con domicilio
en Pococí Cariari, trescientos metros al sur y doscientos
oeste del Almacén El Colono, en la oficina
administrativa del templo
de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, de color beige contiguo al templo al lado izquierdo, Limón, Costa
Rica , solicita la inscripción
de: Asociación Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial
dedicado a venta de artículos religiosos, venta de alimentos a los feligreses, venta de ropa usada, ubicado
en 1. Limón, Pococí, La
Rita, Barrio Cristo Rey, trescientos metros norte de la Bodega Bandeco.2. Limón, Pococí,
Cariari, Sagrada Familia, cuatrocientos metros al
sur, ciento cincuenta
metros al este de la escuela
de Sagrada Familia.3. Limón, Pococí, Cariari, Los Ángeles, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.4. Limón, Pococí,
Guápiles, “Bella Vista de la escuela
La Guaria, un kilómetro al
sur, primera entrada mano izquierda.
5. Limón, Matama, Bananito
sur, Barrio El Borrico, de la última
parada de autobús cincuenta metros sur. 6. Guanacaste, Carillo,
“Palmira, comunidad del parque,
trescientos metros al este.
7, Heredia, Heredia, San Francisco, Barrio Guararí,
de la comandancia trescientos
metros al sur, calle Laurel alameda cinco, casa número ciento ocho, Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el: 11 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020491153 ).
Solicitud N°
2020-0006490.—Jonathan Cubero Marín, soltero, cédula de identidad N°
206320918, con domicilio en
Urbanización “Sol Casa”, casa J 19, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GetCube como marca de servicios, en clase: 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría,
gestión empresarial y comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad; en clase 41: educación,
capacitación, formación, eventos especiales, seminarios, coaching; en clase 42: consultoría tecnológica, desarrollo de sistemas de software. Fecha: 02
de octubre del 2020. Presentada
el 20 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020491164 ).
Solicitud N°
2020-0006754.—Iliana
Iveth Navarrete Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 701030826 con
domicilio en Santa Ana, Condominio Alto Palomas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Balans...espacios en
armonía como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios para
organización; en clase 39: Distribución de accesorios para organización. Fecha:
02 de octubre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020491167 ).
Solicitud N°
2020-0001345.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número N° 11149188, en calidad de apoderado especial de
NAOS, con domicilio en 355
Rue Pierre-Simón Laplace, 13290 AIX en Provence,
Francia, solicita la inscripción
de: CARE FIRST como marca
colectiva, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; desarrollo
y realización de proyectos
de voluntariado para asociaciones
benéficas, a saber, gestión
empresarial y administración
de proyectos de voluntariado
para asociaciones benéficas;
servicios personales y sociales proporcionados por terceros para satisfacer las necesidades de personas, a saber, asistencia
a domicilio y apoyo para la
realización de trámites administrativos, servicios de asistencia para regresar a casa después de la hospitalización, a
saber, servicios de asistencia
para la realización de trámites
administrativos, hogar de asistencia basados en personas mayores, discapacitadas y/o inválidas para
la realización de trámites administrativos. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el 17
de febrero del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491190 ).
Solicitud Nº 2020-0006831.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio
en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá,
San José, Panamá, solicita la inscripción
de: TELE TIPS
como marca de servicios
en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones
en servicios de internet, televisión y telefonía. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491193 )
Solicitud N°
2020-0007468.—Hazel Tatiana Rugama
Bermúdez,
casada una vez, cédula de identidad N° 702420380, en calidad de apoderada generalísima de Familia Peng Rugama
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101736083, con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 100 metros de la Pulpería
Peniel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RIPNDIP
como marca de comercio,
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado y
celeste. Fecha: 01 de octubre del
2020. Presentada el 16 de setiembre
del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020491196 ).
Solicitud N° 2020-0006412.—Ricardo Alonso Ureña Obando, soltero, cédula de identidad 115200101
con domicilio en Aserrí, del polideportivo 300
metros al sur, Condominio del Sol, casa N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNUM
como marca de comercio en clase:
8 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano tales como
todo tipo de accesorios ferreteros. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491198 ).
Solicitud Nº 2020-0005543.—Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 402090936, en calidad de apoderado especial de Materiales de Construcción La Bendición
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101775078, con domicilio en:
San Rafael, distrito San Josecito,
Bajo de Los Molinos, 300 al sur de la Farmacia Santísima Trinidad, edificio color
celeste a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bendición Materiales
de Construcción
Una bendición
de Dios
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado
en Heredia, San Rafael, distrito
San Josecito, Bajo de Los Molinos,
300 al sur de la Farmacia Santísima Trinidad, edificio color celeste a mano derecha.
Fecha: 26 de agosto de
2020. Presentada el 22 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IIN2020491212 ).
Solicitud Nº 2020-0007659.—Luis Diego Hernández Álvarez, soltero,
cedula de identidad 402090936, en
calidad de apoderada
especial de Raquel Acosta Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N°
207290643, con domicilio en
Carrizal, Cinco Esquinas, frente a la plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HANDBABE
como marca de comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir para bebes. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020491213 ).
Solicitud Nº 2020-0005033.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California
95054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AVAYA SPACES como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para su uso
en aplicaciones de telefonía y mensajería, a saber,
un servicio de software alojado
que se utiliza para conectar
teléfonos VOIP o aplicaciones
telefónicas basadas en software a través de Internet
con el fin de realizar llamadas
telefónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para entornos de comunicación
y colaboración persistentes
que permiten a los usuarios
comunicarse tanto en tiempo real como en modos asíncronos,
con uno o más usuarios, a través de al menos uno de texto, voz y video; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona
un depósito contextual de artefactos
de comunicaciones que permiten
a los usuarios revisar comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software que proporciona herramientas
de programación e interfaz
para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así
como soluciones y capacidades locales, es decir,
software de telecomunicaciones utilizado
para conectar un aplicaciones
comerciales del usuario con
proveedores de servicios de
telecomunicaciones a través
de al menos uno de videoconferencia,
voz, datos de video, teleconferencia y videoconferencia,
mensajería en línea y colaboración del tipo de transmisión de video o audio de computadoras de escritorio, dispositivos móviles o tabletas, y mensajería de texto del tipo de transmisión de texto basada en
Internet utilizando un dispositivo
de escritorio, móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491230
).
Solicitud N° 2020-0004508.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción
de: MI
como marca de fábrica
y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche limpiadora para
el baño; preparaciones de limpieza; preparaciones abrillantadoras [pulir]; preparaciones de molienda; aceites esenciales; cosméticos; tiras refrescantes del aliento; popurrí [fragancias]; desodorantes para humanos o animales; preparaciones de fragancia de aire; pañuelos impregnados con limpiadores de piel; crema para lavarse las manos; preparaciones
de lavandería; pasta dental; preparaciones
no medicadas para la limpieza
de los dientes; jabón de
mano; leche limpiadora facial; detergentes
para lavar platos; bolas de
lavado que contienen preparaciones para lavandería; jabón líquido para lavandería; detergente de lavandería; gel de ducha; leche
de baño; toallas impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza; toallas impregnadas con preparaciones
para la piel; fragancias
para automóviles; fragancias;
conos de incienso para vehículos; jabón; jabón líquido; preparaciones de lavado de manos
no medicado; lavamanos a
base de gel, no medicados; preparaciones
de lavado de manos no medicinales
sin enjuague; preparaciones
de lavados de manos a base de jabón
no medicinales; pastillas de jabón
de tocador; jabón de afeitar; jabón antitranspirante; jabón desodorante; jabón líquido para lavar platos; jabones líquidos para manos, cara y cuerpo; lociones para las manos
con fines cosméticos; jabones
no medicados para las manos; jabón
en polvo; preparaciones para lavar la ropa; suavizantes de telas para lavar la ropa; preparaciones de limpieza de manos; cremas de
manos; sales de baño, no para uso
médico; champús secos; champús; acondicionadores para el cabello;
quitamanchas; preparaciones
para pulir; lustrador de zapatos; perfumería; tintes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; spray para el cabello; preparaciones de maquillaje; algodón para uso cosmético; lápices cosméticos; polvos de maquillaje; lociones con fines cosméticos; aceites para uso cosmético; kits de cosméticos; cosméticos para cejas; maquillaje de ojos; antitranspirantes [artículos de tocador]; mascarillas faciales cosméticas; preparaciones autobronceadoras [cosméticas]; cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para adelgazar; base líquida; preparaciones desmaquillantes;
leche de almendras para uso
cosmético; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; toallas impregnadas
con lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para pestañas; algodón impregnado con preparaciones desmaquillantes; brillos de labios; lápiz labial; bálsamos labiales; preparaciones de protección
solar; cremas de protección
solar; corrector facial; lápices de cejas; esmalte de uñas; leche hidratante; lociones hidratantes para la piel [cosmético]; perfumes; preparaciones refrescantes del aliento para la higiene personal;
enjuagues bucales, no para uso médico; dentífricos;
preparaciones para la limpieza
de prótesis dentales; incienso; champús para animales [preparaciones de aseo no medicadas]; cosméticos para animales. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491233 ).
Solicitud Nº 2020-0005031.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de York Wallcoverings Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue, York, Pennsylvania 17405, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROOMMATES como marca de fábrica
y servicios en clases 16 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales, calcomanías, calcomanías y pegatinas para su uso como decoración
del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared; en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen papel tapiz, adhesivos
de pared y murales, calcomanías,
calcomanías y pegatinas
para usar como decoración
del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos
de paredes, tapices decorativos, que no sean
textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes, servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para decoración del hogar, pegatinas, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, que no sean textiles, y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes, servicios al por mayor que ofrecen
papel tapiz, adhesivos de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar en la decoración del hogar, calcomanías, impresiones artísticas, lienzos de pared, revestimientos de paredes, tapices decorativos, no textiles,
y papel tapiz en forma de adhesivo decorativo de tamaño de habitación para revestimiento de paredes. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491234 ).
Solicitud Nº 2015-0003037.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Crystal Brand Company Limited con domicilio
en Fort Anne, Douglas, Isle of Man, IM1 5PD, Isla de
Man, solicita la inscripción
de: CRYSTAL como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de hotel y complejo
hotelero; provisión de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 20 de mayo
de 2020. Presentada el: 27 de marzo
de 2015. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020491246 ).
Solicitud Nº 2020-0004560.—Karen Camacho León, casada una vez, cédula de identidad N°
113130595, en calidad de apoderada generalísima de Domelua S.A., cédula jurídica N°
3101740827, con domicilio en
La Guácima,
dos kilómetros y medio al oeste
del Automercado Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOZ
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hotel.
Ubicado en Quepos, Manuel
Antonio, 150 metros sur de la plaza de deportes. Reservas: de los colores negro y
celeste. Fecha: 29 de julio
de 2020. Presentada el 18 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491249 ).
Solicitud Nº 2020-0007559.—Ana Gabriela Salazar Méndez, casada una vez, cédula de identidad N°
206330091 con domicilio en
San Rafael, Condominio Campo Real N° 9-10, Torre B, apartamento B7-2, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Psico Dogtor
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos para las
personas, en el área de la salud mental, rehabilitación
integral, terapias alternativas
e intervenciones integrales
de rehabilitación asistidas
con animales. Reservas de
los colores: celeste y negro. Fecha:
2 de octubre de 2020. Presentada
el: 18 de setiembre de 2020. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020491250
).
Solicitud Nº 2020-0002612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía
Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ES
TOMATE Y SABOR, como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar salsas kétchup que contienen dentro de sus ingredientes
el tomate, en relación con la marca KERN´S en clase 30, registro
Nº 57918. Fecha: 2 de julio
del 2020. Presentada el: 2 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491251 ).
Solicitud Nº 2020-0005032.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California
95054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AVAYA SPACES como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software que proporciona capacidades
de videoconferencia basadas
en la nube, a saber, video,
audio, colaboración de datos
y chat de texto; software que proporciona
entornos de comunicación y colaboración persistentes al permitir que los usuarios se comuniquen tanto en tiempo real como en modos asíncronos,
con uno o más usuarios, a través de texto, voz o video; software que proporciona
un depósito contextual de artefactos
de comunicaciones del tipo
de una plataforma de software con una base de datos que contiene a los usuarios e información detallada de las llamadas que permite a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones comerciales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así
como soluciones y capacidades locales, es decir,
software de telecomunicaciones utilizado
para conectar las aplicaciones
comerciales de un usuario
con proveedores de servicios
de telecomunicaciones través
de al menos uno de videoconferencia,
voz, datos de video, teleconferencia, videoconferencia,
mensajería en línea y colaboración del tipo de transmisión de video o audio de computadora de escritorio, móvil o tableta, y mensajes de texto del tipo de transmisión de texto basada en Internet usando un dispositivo de escritorio, móvil o tableta. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2020491261 ).
Solicitud N°
2020-0003087.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Daisy Nail Products Inc. con domicilio en 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DAISY DND
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas para remover uñas de
gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; esmalte de uñas; gel de uñas; pintura de uñas; laca de uñas; polvo
de uñas; puntas de uñas. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020491263 ).
Solicitud N°
2020-0003438.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Raymundo José Macís Delgado,
soltero, cédula de identidad
N° 109650977, con domicilio en
Sabana Sur, de la esquina
de la Embajada de Guatemala, 75 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RM RAYMACLAW & CONSULTING GROUP
como marca de servicios,
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría legal. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491264 ).
Solicitud Nº 2020-0006295.—Evaristo Alfaro Cordero, casado, cédula de identidad N°
700610508, en calidad de apoderado generalísimo de Extreme
Technology Corp E T C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101735870, con domicilio en:
Santo Domingo, distrito Santa Rosa, La Valencia, costado oeste de la Empresa Tres M, Ofibodegas La
Valencia, bodega número seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: extreme
tech LO ULTIMO EN TECNOLOGIA A SU ALCANCE
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de equipo de cómputo y equipo tecnológico en general. Ubicado en Heredia-Santo Domingo,
distrito Santa Rosa, La Valencia, costado
oeste de la empresa Tres M,
Ofibodegas La Valencia, Bodega número
seis. Fecha: 28 de septiembre
de 2020. Presentada el: 12 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491265 ).
Solicitud N°
2020-0000882.—José
Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado
especial de NSAR General Trading (L.L.C.) con domicilio en 1502 Green Tower, Baniyas Street, Po Box 171611- Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: L Lamer
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para fumador, cerillas (fósforos).
Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491266 ).
Solicitud N° 2020-0004961.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: DUNLOP SP SPORT como
marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas
para vehículos; llantas
para automóviles; llantas para camiones; llantas para autobuses;
llantas para vehículos de
motor de dos ruedas; llantas
para moto. Fecha: 3 de julio
de 2020. Presentada el: 29 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020491270 ).
Solicitud N° 2020-0005431.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Hilton Worldwide Manage
Limited, con domicilio en
Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita
la inscripción de: WALDORF ASTORIA como marca de servicios,
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración
de residencias de marca; servicios
de administración de bienes
inmuebles/raíces; administración de apartamentos; arrendamiento para terceros de condominios residenciales;
administración para terceros
de condominios residenciales;
venta de condominios. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020491272 ).
Solicitud Nº 2019-0008306.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica número 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllWellness
By Nutrivida como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un complemento alimenticio nutricional para adultos mayores y niños. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020491275 ).
Solicitud N° 2020-0005379.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Fundación Costa Rica Estados Unidos de
América para la Cooperación, cédula jurídica N° 3006181947, con domicilio
en Montes de Oca, Barrio La Granja, San Pedro, de la Ferretería El Mar, 100 metros sur, 25 oeste
y 500 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUSA REDESCUBRECR como marca de servicios
en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de diseño y ejecución de investigaciones, desarrollo, prototipos y/o productos de promoción o comercialización turística; en clase
36: Servicios de financiamiento
de donaciones para proyectos
e iniciativas comunitarias,
servicios de fondos para el
financiamiento de proyectos
e iniciativas comunitarias,
colaboración para establecer
de alianzas estratégicas
para el apoyo de proyectos
e iniciativas comunitarias
y servicios de ejecución de
eventos, campañas, publicaciones y recursos audiovisuales, relacionados con temas de financiación. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020491276 ).
Solicitud Nº 2020-0002531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de HY Cite Enterprises LLC, con
domicilio en 3252 Pleasant
View Road, Middleton, WI 53562, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ROYAL PRESTIGE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas;
exprimidores de jugo eléctricos;
en clase 8: Herramientas e implementos manuales (operados manualmente); cuchillería; cubertería; cuchillos; rebanadoras manuales.; en clase 11: aparatos
caloríferos, de cocina, suministro de agua y sanitarios; bases eléctricas de
olla de cocción lenta; sartenes eléctricos; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; aparatos de purificación y filtración de agua; unidades de purificación de aire. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 27
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020491278 ).
Cambio de Nombre
N° 137295
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Formulas y Marcas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Formulas y Marcas S. de R. L. por el de Formulas y
Marcas S. A., presentada el
día 21 de agosto del 2020 bajo expediente
N° 137295. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0003925 Registro N° 263017 DOLOFIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020491273 ).
Cambio de Nombre
Nº 114019
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1067900960, en
calidad de apoderado
especial de TESLA INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TESLA MOTORS
INC, por el de TESLA INC., presentada el día 09 de octubre del 2017, bajo expediente
N° 114019. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015-0009794 Registro Nº 253075 POWERWALL en clase(s) 9 36 37 42 Marca Denominativa, 2015-0009793 Registro
Nº 253076 en clase(s) 9 36
37 42 Marca Figurativa, 2015-0009792 Registro Nº 253995 TESLA en
clase(s) 9 36 37 42 Marca Denominativa,
2015-0009791 Registro Nº 255363 TESLA en clase(s) 9 36 37 42 Marca Mixto y 2016-0012526 TESLA en
clase(s) 7 9 35 36 37 42 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020491407 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2040.—Ref: 35/2020/4023.—Bernardo Díaz Fernández, cédula de identidad 1-0837-0039, solicita
la inscripción de:
N
K 7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La
Malina, Rancho Redondo, en la entrada de Gallo Pinto,
7 kilómetros al sur. Presentada
el 16 de septiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2040. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020491203 ).
Solicitud Nº 2020-1906.—Ref: 35/2020/4129.—Alejandra Jiménez Castro, cédula de identidad 0109330898, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en San José,
Moravia, San Jerónimo, Tornillal,
Finca Fuenteovejuna, de la iglesia
católica, 3.3 kilómetros al
norte finca al lado
derecho. Presentada el 03 de setiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1906. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020491239 ).
Solicitud Nº 2020-1977.—Ref: 35/2020/4252.—Jorge Luis Duarte Carvajal, cédula de identidad 5-0297-0365, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
San Antonio de la Torre, 200 metros al norte. Presentada el 09 de setiembre del
2020 Según el expediente Nº
2020-1977. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020491451 ).
Solicitud Nº 2020-1979.—Ref: 35/2020/4170.—Esteban Martínez Alfaro, cédula de identidad 1-1153-0067, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Rivas, División, 3 kilómetros
hacia División. Presentada
el 09 de setiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1979. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020491455 ).
Solicitud Nº 2020-612.—Ref: 35/2020/1401.—Sergio Cordero Blanco, cédula de identidad
1-1102-0831, solicita la inscripción
de:
8
K 8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Rivas, Herradura,
400 metros sur de la escuela de la localidad. Presentada el 27 de marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-612. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020491481 ).
Solicitud Nº 2020-1271.—Ref.: 35/2020/3607.—Michael Luis
Rosales Lara, cédula de identidad N° 6-0365-0778, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, 2 kilómetros del centre de Bijagua, sobre camino nuevo que va para Río Celeste. Presentada
el 30 de junio del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1271. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020491674 ).
Solicitud Nº 2020-2126.—Ref: 35/2020/4208.—Andrés Morales Mena, cédula de identidad
N° 5-0443-0208, solicita la inscripción de: AM1, como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, de la escuela dos kilómetros al norte. Presentada el 28 de septiembre
del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2126. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020491703 ).
Solicitud Nº 2020-2127.—Ref.: 35/2020/4209.—Mykel Leonel Arce
Díaz, cédula de identidad
N° 1-0932-0521, solicita la inscripción
de: MLHN, como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Libertad, de la escuela 250 metros al este. Presentada el 28 de septiembre
del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2127. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020491704 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-250221, denominación: Asociación Benéfico
Socio-Cultural Religiosas Carmelitas
de San José. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 280316.—Registro
Nacional, 30 de setiembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020491271 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
para Pacientes con Enfermedades
Crónicas Prana Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San
José, Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar a cabo acciones que contribuyan al conocimiento y concientización
y a una mejor calidad de vida de las personas afectadas
con enfermedades raras y crónicas con prevalencia menor de cinco personas por cada diez mil habitantes.
Establecer una unión entre los pacientes,
familiares y personas interesadas
en la causa, para que juntos
apoyen y solventen las necesidades tanto de los pacientes
como las de su entorno familiar. Cuyo representante, será el presidente:
Juanita Francini Romero Gutiérrez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
721579.—Registro Nacional, 13 de julio
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020491393 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-782842, denominación: Asociación Productora de Periodismo
Independiente Pronica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 492613.—Registro
Nacional, 06 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020491457 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA
CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL
2018-0027). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/47; cuyos inventores
son: Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko
(DE); Peper, Janet (DE) y Wagner, Philipp (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670
del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/009400. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000409, y fue presentada
a las 14:36:23 del 11 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020489227 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Zedel, solicita
la Patente Nacional París denominada POLEA EN TÁNDEM. La polea
en tándem comprende un poste del poste de soporte
(6) que tiene la forma de una U invertida.
El poste del poste de soporte (6) define un orificio pasante. Un par de poleas (2, 3) está dispuesto en línea
dentro del poste de soporte (6). Cada
polea (2, 3) se monta girando libremente alrededor de un husillo (4, 5) fijado al poste de soporte (6).
Un mosquetón (7) está instalado en el orificio pasante. Se configura un conector para conectar el poste de soporte (6)
con el mosquetón (7). El conector
está configurado de tal manera que permite la rotación del mosquetón (7) alrededor de un eje paralelo a los husillos del par de poleas (2,
3). Un resorte (8) está conectado al poste del poste de soporte
(6), estando dispuesto el resorte (8) para ejercer una fuerza sobre el mosquetón (7) empujando a este último
a una posición de descanso mediante la rotación del mosquetón (7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66D 3/06, F16H 55/36; cuyos
inventores son: Quillard, Christophne (FR) y Vuillermoz,
Benoit (FR). Prioridad: N° 1906051 del 06/06/2019
(FR). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000250, y fue presentada
a las 14:59:22 del 5 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020491042 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (DIV. 2. 2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE);
Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold,
Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea
(DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y
N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000432, y fue presentada a las 14:55:40 del 22 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020491058 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 3.
2018-74). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE);
Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold,
Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea
(DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y
N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000433, y fue presentada a las 14:56:31 del 22 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020491087 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada
NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIV. 5.
2018-74). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Weinschenk,
Toni (DE); Schoor, Oliver (DE); Fritsche, Jens (DE);
Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE); Leibold,
Julia (AU); Goldfinger, Valentina (DE) y Mahr, Andrea
(DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y
N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/021527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000434, y fue presentada a las 14:57:46 del 22 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020491096 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada composiciones nematicidas acuosas que contienen dispersantes para inhibir el crecimiento de cristales. Se proveen en la presente
composiciones nematicidas acuosas que comprenden
1,2,4-oxadiazoles 3,5-disustituidos biológicamente activos o sales de los mismos en combinación con un componente dispersante que comprende un alcoxilato de poliarilfenol y un segundo dispersante de utilidad, por ejemplo, para el control de nematodos
y que presentan un crecimiento
reducido de cristales cuando se aplican a una 10 superficie. También se proveen composiciones nematicidas acuosas en que el segundo dispersante comprende un sulfonato de lignina, polímeros de polivinilpirrolidona
(PVP), copolímeros de polivinilpirrolidona/acetato de vinilo (PVP/VA), polímeros de ácido maleico/olefina, copolímeros de peine-injerto, copolímeros de bloques de óxido de propileno, sus sales o combinaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/02 y A01N 25/04; cuyos inventores son Johnston,
Gregory Robert Nelson (AU) y Przybyla, David Edward (US). Prioridad:
N° 62/647,012 del 23/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/183454. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000442, y fue presentada a las 14:23:12 del 23 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491177 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada SYNPIII, UN PROMOTOR PARA LA EXPRESIÓN
ESPECÍFICA DE GENES EN EL EPITELIO PIGMENTARIO RETINIANO. La presente invención aporta una molécula de ácido nucleico aislada que comprende o consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1 o una secuencia
de ácido nucleico de, al menos, 1000 pb; que tiene al menos un 80% de identidad con la secuencia SEQ ID NO: 1 antes indicada,
en el que dicha molécula de ácido nucleico aislada conduce específicamente a la expresión en células del epitelio pigmentario de la retina
de un gen cuando se une operativamente a una secuencia de
ácido nucleico que codifica el gen antes dicho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/85; cuyos inventores
son: Juettner, Josephine (DE); Krol,
Jacek (PL) y Roska, Botond
(HU). Prioridad: N° 17204750.8 del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/106035. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000236, y fue presentada
a las 14:10:51 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de
Patentes.—( IN2020491484 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Closure Systems International
INC, solicita la Patente
PCT denominada CIERRE Y EMPAQUE QUE VENTILA A ALTA PRESIÓN. Un cierre comprende una porción de pared
superior polimérica, una porción
de faldón anular polimérico, un sello de tapón continuo polimérico, un miembro de sellado superior y un
tope superior. La porción de la falda
depende de la porción de la
pared superior. La parte del faldón
incluye una formación de rosca interna para el acoplamiento
con un acabado de contenedor.
El sello del tapón depende de la porción de la pared
superior y está separado de
una superficie interior de la porción
del faldón. El miembro de sellado superior está ubicado entre el sello del obturador y la porción del faldón. El tope superior depende
de la porción de la pared superior y está ubicado entre el sello del tapón y la porción del faldón. El miembro de sellado se extiende y hace contacto (a) con una superficie
superior del acabado del recipiente,
(b) una porción superior del radio interno o esquina interna del acabado del recipiente, (c) una porción superior del radio externo
o la esquina exterior del acabado
del recipiente, o (d) cualquier
combinación de los mismos cuando el cierre y el recipiente están en contacto entre sí a una presión interna atmosférica. A presiones internas más altas,
el miembro de sellado
superior y el tope superior están separados
y ubicados por encima de la
superficie superior del acabado
del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04 y B65D 51/16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schlusemann, Tyler, J. (US) y Bashyam, Navaneeth (US). Prioridad: N° 15/805,987 del 07/11/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/094339. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0249, y fue presentada a las 14:31:45 del
5 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del
2020.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2020491485 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
BIESPECÍFICAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO Y MÉTODOS DE USO. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/02, C07K 1/113, CO7K 16/10, C07K 16/28, C07K 16/32, A61K
47/68 y C07K 16/46; cuyos inventores
son: Spiess, Christoph (DE); Junttila,
Teemu (FI); Slaga, Dionysos (US); Lombana, Twyla,
Noelle (US) y Ellerman, Diego (US). Prioridad: Nº
62/628,088 del 08/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/157308. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000391, y fue presentada a las 13:26:50 del 4 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de septiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020491486 ).
La señora(ita) María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de UPL LTD, solicita
la Patente PCT denominada COMBINACIONES
HERBICIDAS. En la presente
descripción se describe una combinación
herbicida que comprende a) carfentrazona-etil; b) un herbicida
organofosforado y c) un herbicida
de imidazolinona. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 57/00 y A01P
13/00; cuyos inventores son
Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram,
Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR); Cunha,
Joaquim, Ribeiro da (BR); Junior, Sergio Tadeu Decaro (BR); Silva, Ferdinando Marcos Lima (BR) y Hohmann,
Luciano Zanotto (BR). Prioridad:
N° 201831001974 del 17/01/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/142045. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000317, y fue presentada a las 14:47:31 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020491487 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita
la Patente PCT denominada SYNP61,
UN PROMOTOR ESPECIFICO DE CÉLULAS DEL EPITELIO PIGMENTARIO RETINIANO DE
PRIMATES. La presente invención
se refiere a un método para
expresar un gen exógeno específicamente en células del epitelio pigmentario retiniano de un
primate; este método comprende la etapa de suministrar una molécula de ácido nucleico aislada que comprende, o que consiste en la secuencia de ácido nucleico de SEQ ID NO: 1, o que consiste
en una secuencia de ácido nucleico de por lo menos 1500 pb que tiene por lo menos 80% de identidad global con
la secuencia de SEQ ID NO: 1, a células
del epitelio pigmentario retiniano del primate, en donde esta molécula
de ácido nucleico aislada conduce específicamente a
la expresión de un gen exógeno
en células del epitelio pigmentario retiniano de primates Cuando una secuencia de ácido nucleico que codifica para el gen
exógeno está operativamente unida a esta molécula de ácido nucleico aislada.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705 y Cl2N 15/85; cuyos
inventores son: Juettner,
Josephine (DE); Krol, Jacek (PL) y Roska, Botond (HU). Prioridad: N° 17204746.6 del 30/11/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/106027. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000235, y fue presentada a
las 14:10:11 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020491488 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEOTIDOS
PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TMEM106B. La presente
invención se refiere a oligonucléotidos que modulan o
son complementarios de la expresión
TMEM106B. Asimismo, la presente
invención se refiere a conjugados de las composiciones
de oligonucléotidos y farmacéuticas
y métodos para el tratamiento
de trastornos neurológicos
con el uso del oligonucléotido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, A61K 31/713, C07H 21/02 y C12N 15/13; cuyos
inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Jensen,
Marianne L (DK); Kielpinski, Lukasz (PL); Easton, Amy
(US) y Chih, Benny (US). Prioridad:
N° 18156142.4 del 09/02/2018 (EP) y N° 62/669,251 del 09/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/154979. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000346, y fue presentada
a las 13:42:28 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020491489 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
10660601, en calidad de apoderado especial de Philogen
SPA., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES DE EDB QUE SE DIRIGEN
A IL-12. La presente invención se refiere a composiciones que comprenden una proteína IL-12 que tiene una primera y segunda subunidad, un dominio de unión a EDB y un enlazador entre
la proteína IL-12 y el dominio
de unión a EDB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, A61K 47/68, C07K 14/54 y C07K 16/18; cuyos
inventores son: Villa, Alessandra (IT); Ongaro, Tiziano (IT) y Matasci, Mattia (IT). Prioridad:
N° 18156141.6 del 09/02/2018 (EP) y N° 18179313.4 del 22/06/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/154986. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000342, y fue presentada a
las 13:47:52 del 6 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020491490 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LEYDI LILLIANA VILLALOBOS
GUTIÉRREZ, con cédula de identidad
Nº 7-0110-0027, carné Nº 16989. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº
112304.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020491423 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JENNIFFER DE LOS ÁNGELES
MONTERO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°
4-0214-0116, carné N° 28976. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113362.—San José, 12 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020491886 )
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MASSIEL SANCHEZ GOMEZ, con
cédula de identidad número 503460043,
carné número 22032.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 113328.—San José, 07 de setiembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020492016 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LAURA ALFARO DI BELLA,
con cédula de identidad N°2-0645-0292, carné N°23118. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°113120.—San José, doce
de octubre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020492080 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de MAYNARD RUIZ SANTAMARÍA,
con cédula de identidad N° 6-0402-0556, carné N° 26459. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113326.—San José, 09 de octubre
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020492133 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: YEIDY QUESADA GONZÁLEZ, con cédula de identidad
N° 2-0601-0727, carné N° 28825. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
112743.—San José, seis de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020492135 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NATASHA PADILLA BONILLA,
con cédula de identidad N° 1-1339-0061, carné N° 25370. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113413.—San José, doce
de octubre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020492184 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-03-2020
Solicitud de Área para Explotación
en Cantera
EDICTO
En expediente
2779, el señor Adrián Guzmán Oreamuno, mayor, costarricense, casado, ingeniero eléctrico, vecino de Santa Ana, cédula 1-0572-0515, apoderado generalísimo de Ingenio Taboga S. A., cédula jurídica 3-101-024153, solicita concesión para extracción de materiales en tajo,
localizado en Bebedero, Cañas, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1144898.45-1145776.18 norte y
371150.92-373493.50 Este.
Área solicitada:
129.71
ha, según consta en plano aportado
al folio 71ndel expediente
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2779
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, conforme el artículo 81 del
Código de Minería, para hacerlos
valer ante el Registro
Nacional Minero.—San José a las catorce
horas del veintidós de setiembre
de dos mil veinte.—Msc. Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2020488253 ). 2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0985-2020.—Expediente Nº 20744PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Ala Blanca Real Estate Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero
y lechería. Coordenadas
253.572 / 386.814 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020489333 ).
ED-0761-2020.—Exp.
N° 20561PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Campesino Agroindustriales Camagro Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 266.283 / 510.027 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491012 ).
ED-1001-2020.—Expediente N° 6355.—Constructora del Noreste S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Toro
Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso Industria. Coordenadas 245.000 /
554.400 hoja Guápiles. Predio
inferior: José Calderón Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020491124 ).
ED-0416-2020.—Exp. 20134 PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Chávez y González Agroindustrias S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Río
Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.709
/ 511.665 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491180 ).
ED-0411-2020.—Exp.
N° 20128 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera
SEL Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso
Agropecuario. Coordenadas
267.377 / 509.732 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491204 ).
ED-1006-2020.—Exp. 6680P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-171 en finca de su propiedad en
Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas
217.400 / 455.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.— David Chaves
Zúñiga.—( IN2020491241 ).
ED-0949-2020.—Expediente N° 11792.—Mateede
Costa Rica Internacional S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
205.750 / 538.550 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 206.250 / 538.450 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
206.250 / 538.150 hoja Istarú. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 206.100 / 538.450 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020491376 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1002-2020.—Expediente 9027.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis
Alvarado Carranza, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario – lechería, agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 245.489 /
497.574 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga, Director.—( IN2020491556 ).
ED-0572-2019.—Exp.
19591PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Idianey Ramírez Rojas solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 198.647
/ 432.402 hoja Tambor. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020491680 ).
ED-UHTPNOL-0274-2020.—Exp. 20925P.—Montaña de Ezekiel S. A., solicita concesion
de: 0.05 litros por segundo
del POZO , efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
181.609 / 407.847 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020491696 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0055-2020.—Exp. 15665P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 6.3 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AZ-85 en
finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 269.455 / 496.377 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera
publicación.—San José, 23 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020491474 ).
ED-UHTPNOL-0230-2020.—Expediente N° 20767PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Fideicomisos Empresariales Fides S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico-oficinas.
Coordenadas 292.187 / 417.120 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020491858 ).
ED-0970-2020.—Expediente 17182.—Sandra Lorena Castro Aguilar, solicita concesión de:
0,52 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico, turístico restaurante,
agropecuario acuicultura-abrevadero
y riego. Coordenadas
180.539 / 547.988 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 11 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020491866 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2020. Exp. 20817.—3-102-714014 Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 127.644 / 566.976 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020491875 ).
ED-0972-2020.—Exp. 6188P.—Personna de Costa
Rica S.A. solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo BH-18 en finca del mismo en La Garita,
La Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas
335.553 / 371.746 hoja Bahía Salinas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020491888 ).
ED-1025-2020.—Exp. 13424P.—Gerardo Alberto
Castro Ramírez,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-118 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 184.050 / 407.050 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020492073 ).
ED-0927-2020.—Expediente N° 20833.—Kendall Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada a El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 142.153 / 555.088, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020492082 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-016591-0007-CO, promovida
por [Nombre 001], contra los artículos
12 y 26 inciso 9) de la Ley Orgánica
del Poder Judicial N° 7333 de 5 de mayo de 1993, se
ha dictado el voto N°
2020017611 de las nueve horas veinte
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto; «Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
En consecuencia, se declara inconstitucional la frase “o insolvencia” contenida en el inciso 9 del artículo 26 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial. La sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. En cuanto a la acusada transgresión del numeral
12 del mismo cuerpo normativo se declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
este pronunciamiento a la parte
accionante, al Procurador
General de la República y al presidente
de la Corte Suprema de Justicia.»
San José, 25 de setiembre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
1 vez.—(
IN2020490732 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Roberto Emilio
Rosales Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia DI155831892635, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicacion de este
aviso. Expediente N° 3901-2020.—San José, al ser las
13:34 del 9 de octubre de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020491387 ).
Julio Cesar
Garcia González, nicaragüense, cédula de residencia
155821674614, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3885-2020.—San José al ser las 11:28 del 8 de octubre
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020491514 ).
Erick Alberto
Vanegas Gómez, nicaragüense, cédula de residencia
155814294736, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3813-2020.—Alajuela, al ser las 14:25 horas del 8 de octubre
de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020491557 ).
Frank Alexander Mora Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811939127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3394-2020.—San José, al ser las 9:37 del 8 de octubre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020491715 ).
Guillermo Gerardo Jarquín Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814218111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3868-2020.—San José, al ser las 11:14 del 09 de octubre
del 2020.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2020491746 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000010-2101
Por concepto de Lenalidomida, Pembrolizumab,
Natalizumab, Sunitinib, Vandetanib
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia informa a los interesados
a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000010-2101, por concepto de Lenalidomida,
Pembrolizumab, Natalizumab, Sunitinib, Vandetanib,
que se realiza la siguiente
modificación al cartel: Se excluye
el medicamento Pembrolizumab. Las demás
condiciones quedan invariables.
Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 227221.—Solicitud N° 227221.— ( IN2020492215 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2020
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043201901420.—Solicitud N° 227050.—(
IN2020492211 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 96-2020
del 06 de octubre de 2020, artículos
IV y V, se dispuso a adjudicarlos de la siguiente
forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000055-PROV
Alimentación para privados de libertad de la Subdelegación
Regional de Cartago
A: Jozabad Vargas Mora, cédula física 1-1146-0029, según el siguiente detalle: Desayuno: a un costo
unitario de ¢1.220,40. Almuerzo: a un costo unitario de ¢1.813,65. Cena:
a un costo unitario de
¢1.813,65. Demás características
y condiciones según cartel.
——————————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000058-PROV
Compra de teléfonos IP
A: Sistems Enterprise Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-452245:
Línea 1: Cantidad 740, Teléfonos
IP fijo de gama baja, marca Unify, modelo DP12, con un valor unitario
de $55,94, total $41.395,60.
Línea 2: Cantidad 35, Teléfonos
IP fijo para recepción de gama media, marca Htek, modelo UC924, con un valor unitario de $87,58, total $3.065,30.
A: AVTEC S.A.,
cédula jurídica 3-101-279803:
Grupo de evaluación 1:
Línea 3: Cantidad 175, Estación
Base para teléfono IP inalámbrico,
modelo DP750 de la marca Grandstream, con un valor unitario
de $43,75, total $7.656,25.
Línea 4: Cantidad 450, Teléfonos
IP inalámbrico, modelo
DP722 de la marca Granstream,
con un valor unitario de $41,02, total $18.459,00.
Demás características
y condiciones según cartel.
San José, 12 de octubre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020491766 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000045-2101
Crizotinib 250 Mg Capsulas
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el Concurso N° 2020LA-000045-2101, por concepto
de Crizotinib 250 Mg Capsulas,
que la Dirección Administrativa
Financiera resolvió adjudicar el ítem único de la compra de la siguiente manera: Oferta 1: Cefa Central Farmacéutica S.A., por un monto
total aproximado de $162.000,00. Todo
de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 227176.—Solicitud N° 22176.—(
IN2020492213 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
A continuación,
se presenta el texto del borrador propuesto que consta de 30 artículos:
REGLAMENTO
PARA LA ELECCIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL
DE
LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN DE TIBÁS
Considerandos:
Primero.—Que el artículo
170 de la Constitución Política
señala que: “…Las corporaciones
municipales son autónomas…”,
por lo tanto, resultan ser entes
corporativos locales que gozan
de autonomía política, normativa, tributaria y administrativa para la garantía
de los intereses de los munícipes
y la prestación efectiva de
los servicios locales.
Segundo.—Que el artículo
49 del Código Municipal establece en
lo conducente lo siguiente:
“(…) En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven,
el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley Nº 8261, sus reformas
y reglamentos.”.
Tercero.—Que
el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven establece en lo conducente lo siguiente: “(…) Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven,
así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique
el funcionamiento, la misión
y la visión de los comités cantonales de la persona joven en sus cantones.”
Cuarto.—Que
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) del Código
Municipal, la atribución de dictar
reglamentos en el ámbito municipal específicamente corresponde al Concejo Municipal.
Quinto.—Que
los Comités Cantonales de
la Persona Joven, constituyen organizaciones
miembros del Sistema Nacional de Juventud con representación en la Asamblea de la Red Consultiva, y contribuirán a la construcción de
la política pública nacional de las personas jóvenes.
Para alcanzar tal objetivo, las Municipalidades con
el apoyo del Concejo nacional de Política Pública de la Persona Joven, fomentarán
y promoverán la constitución
y fortalecimiento de los referidos
Comités Cantonales. Por
tanto,
En
cumplimiento de las anteriores
disposiciones constitucionales
y legales atribuidas al Concejo Municipal de Tibás, conforme a sus potestades acuerda emitir el presente Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Tibás:
REGLAMENTO
PARA LA ELECCIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL
DE
LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN DE TIBÁS
CAPÍTULO
I
De
las competencias del Concejo
Municipal y sus relaciones
con
el Comité Cantonal de la Persona Joven en su carácter
de
Comisión Permanente de la Municipalidad
Artículo
1º—De
la relación entre el Concejo
Municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven. El
Concejo Municipal de Tibás
es para todos los efectos
de este reglamento, el órgano superior jerárquico del Comité Cantonal de la Persona Joven de Tibás,
el cual actuará como una comisión permanente de la Municipalidad. conformado
por los miembros que indique
la Ley, procurando la representación
paritaria de ambos sexos,
de conformidad con las reglas
establecidas en este Reglamento para la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de elección autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por cualquier
causa o razón en la elección de estos puestos, situación que deberá ser tutelada por la Asamblea cuyas decisiones queda supeditada al control constitucional.
Artículo
2º—Sobre
los mecanismos autocompositivos
de elección de miembros del
Comité Cantonal de la Persona Joven. El
Concejo Municipal es el órgano
Municipal que ostenta la competencia
rectora sobre el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, no obstante al ser las
Asambleas de elección autocompositivos, el Concejo
Municipal no conocerá en alzada recurso alguno contra la elección de los miembros debidamente ratificados por las Asambleas respectivas, mismas que al ser soberanas deberá conocer de forma directa y
resolver en torno a los recursos que se presenten contra
la elección de los miembros
previo a dictar el acto de ratificación, según las reglas que se establecen en el presente reglamento.
Artículo
3º—Definición
de los mecanismos de elección
de los miembros.
Miembros
de elección directa:
Las personas que son designadas directamente
por un órgano Municipal, en
este caso el representante de la Municipalidad nombrado
por el Concejo Municipal y el representante
de las Organizaciones Deportivas
Cantonales nombrado por el Comité Cantonal de Deportes.
Asamblea
de Centros de Segunda Enseñanza
del cantón: Mecanismo de elección autocompositiva convocado por el Concejo Municipal, formada por
los representantes de los colegios del Cantón de Tibás, con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de
paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité cantonal de la persona joven.
Asamblea
de Organizaciones Juveniles del cantón:
Mecanismo de elección autocompositivo convocado por el Concejo Municipal, formada por
los representantes de las organizaciones
juveniles del cantón que se registren
ante la Municipalidad, con motivo de la elección de dos representantes
bajo principios de paridad
de género, para integrar la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Asamblea
de Organizaciones Religiosas
del cantón. Mecanismo
de elección autocompositivo,
formada por los representantes
de las organizaciones religiosas
que se registren para el efecto
en la municipalidad, con motivo de la elección de un representante para integrar la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo
4º—De
la creación de registros
para dar publicidad y seguridad jurídica a los nombramientos en asambleas. El Concejo Municipal por medio de la Secretaría
Municipal y en Coordinación
con el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad,
creará y mantendrá actualizados los formularios oficiales y las bases de datos necesarias para llevar los registros que se detallarán, con
fines de dar publicidad
formal y garantizar la seguridad
jurídica en la realización de los mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal, con estricto
apego a los mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la seguridad, confiabilidad, inalterabilidad, disponibilidad e
integridad de la información
contenida en los siguientes registros:
1. Registro de centros de segunda enseñanza del cantón:
a. Nombre del centro educativo con indicación del distrito al que pertenecen.
b. Nombre, cédula de identidad
y domicilio del director del centro
educativo.
c. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo Municipal.
2. Registro organizaciones
juveniles del cantón:
a. Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza
autónoma o si está ligada o resulta
ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el cantón de Tibás.
b. Número de cédula jurídica
propia o de la organización
a la que pertenecen y copia
actualizada de la personería
jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.
c. En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años,
donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el cantón y a quien nombran como
su representante ante el Comité (será deber
de la organización presentar
esta documentación ante cambios en la integración
de los miembros de sus representantes).
d. Domicilio con indicación
precisa del distrito al que
representan.
e. Nombre, cédula de identidad
y domicilio del representante
legal con los poderes suficientes
para representar a la Organización.
f. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.
3. Registro organizaciones
religiosas del cantón:
a) Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza
autónoma o si está ligada o resulta
ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el cantón de Tibás.
b) Número de cédula jurídica
propia o de la organización
a la que pertenecen y copia
actualizada de la personería
jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.
c) En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años,
donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el cantón y a quien nombran como
su representante ante el Comité (será deber
de la organización presentar
esta documentación ante cambios en la integración
de los miembros de sus representantes).
d) Domicilio con indicación
precisa del distrito al que
representan.
e) Nombre, cédula de identidad
y domicilio del representante
legal con los poderes suficientes
para representar a la Organización.
f) Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.
CAPÍTULO
II
De
la convocatoria para la elección
de los miembros
y
la presentación de las candidaturas
Artículo
5º—De
la convocatoria inicial en el mes de septiembre.
Cada
dos años, a partir del año 2020, durante el mes de setiembre el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo para aprobará la convocatoria para el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para lo cual delegará la logística y fiscalización de los procesos de asambleas en el Área Social de la
Municipalidad de Tibás, proceso
que debe realizarse y finalizarse
en los meses de octubre y noviembre acorde con las reglas estipuladas en el presente reglamento.
Artículo
6º—Apertura
de postulaciones. El
Área Social abrirá un proceso de al menos ocho días hábiles para la inscripción de los delegados de
las respectivas organizaciones
que conformarán las asambleas
establecidas en este Reglamento. Estas organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos para la postulación de delegados:
a) Carta
con nominación de dos postulantes
respetando la paridad de género. Y carta de aceptación de
los postulantes.
b) Carta que explique las actividades de su organización.
c) Lugar de actividad de su
organización.
d) Nombres, cédulas, y cargos de su cuerpo coordinador
o responsable.
e) Currículum
vitae de sus dos postulantes y copia
de la cédula con domicilio electoral en el cantón de Tibás.
f) Medio para recibir notificaciones.
Pasados
los ocho días hábiles el Área Social de la Municipalidad deberá
levantar los padrones respectivos
y publicitarlos en el lugar de la realización de las respectivas Asambleas.
Artículo
7º—Posibilidad
de realizar asambleas por mecanismo virtuales. En casos de urgencia y para evitar daños graves o irreparables a la Salud de las
Personas, el área Social de la Municipalidad queda habilitada para realizar las Asambleas por mecanismos virtuales, las cuales deberán ser grabadas para su respaldo debido, y deberán garantizar la plena identificación de los delegados
que participen en estas, para lo cual podrán coordinar lo necesario con el Área de Tecnologías de Información de la
Municipalidad.
Artículo
8º—Sobre
la elección del miembro representante del Comité Cantonal
de Deportes. Dentro
de la convocatoria que emitirá
el Concejo Municipal de Tibás
se le establecerá un plazo
de un mes calendario al Comité Cantonal de Deportes para
que efectúe un proceso de selección de su representante o delegado. El Comité Cantonal de Deportes deberá enviar dentro del plazo indicado, el acuerdo de elección con indicación de la votación realizada por la Junta Directiva
y los atestados de la persona electa.
Artículo
9º—Sobre
la elección del miembro representante del Concejo
Municipal. En
la misma convocatoria antes
descrita, el Concejo
Municipal establecerá un plazo
de un mes para recibir candidaturas para la elección de su delegado ante el Comité Cantonal de la Persona Joven y a su
vez en la misma convocatoria el Concejo establecerá una fecha límite acorde
a los plazos establecidos por
la ley, para designarlo.
Artículo
10.—Sobre la publicidad del acuerdo de convocatoria: La convocatoria
del Concejo Municipal debe ser publicitada
por los medios de comunicación
masiva y redes sociales donde sea posible para el gobierno local de Tibás. Esto se indicará en el acuerdo respectivo
de aprobación de la convocatoria.
CAPÍTULO
III
Sobre
la realización de las asambleas
Artículo
11.—Padrón para el
correcto ejercicio del
derecho al voto en las diferentes asambleas. Para ejercer el derecho al voto en las diferentes asambleas para la elección de miembros del Comité Cantonal de
la Persona Joven las organizaciones deberán estar debidamente
registradas y con su información actualizada en los respectivos registros que lleva el Concejo Municipal en Coordinación con el Área Social
de la Municipalidad, y haber presentado
sus candidaturas en el plazo estipulado.
Artículo
12.—Sobre la notificación de la fecha de la asamblea y el plazo para actualizar datos en los registros del Comité Cantonal. En la primera quincena del mes de octubre del año previo a la instalación del Comité Cantonal
de la persona Joven, el Área Social deberá notificarse a los medios electrónicos señalados de todas las organizaciones de los Registros levantados al efecto acerca de la realización de las respectivas Asambleas, indicando como mínimo el día del mes de noviembre del mismo año, el lugar, la hora, el orden del día, los fiscales nombrados a efecto de presidir la Asamblea y los requisitos con los que deben contar los delegados para participar debidamente.
Artículo
13.—Sobre los delegados. Cada persona u organización deberá nombrar dos delegados que tendrá derecho a voz y voto en la respectiva
Asamblea.
Artículo
14.—Naturaleza y funciones de las asambleas. Las
Asambleas son mecanismos de
elección autocompositivo y
sus decisiones son soberanas,
por lo cual no tendrán
ulterior recurso salvo el de reposición
ante la propia Asamblea quien deberá conocer
el recurso en el mismo acto. No obstante, lo
anterior estarán sometidas
a control de constitucionalidad y legalidad
de conformidad con la legislación
procesal aplicable. Le corresponde a las Asambleas la elección de sus representantes en la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Artículo
15.—Nómina de propietarios y suplentes. Cada asamblea nombrará
por cada escaño de la Junta
Directiva que le corresponda
a un representante propietario
y un suplente, quien entrará a sustituir al representante propietario únicamente en sus ausencias definitivas y por el
resto del periodo, una vez sean debidamente juramentados por el Concejo
Municipal.
Artículo
16.—Sobre el quórum estructural y funcional de las asambleas. El quorum para iniciar
la Asamblea a la hora convocada
será de la mayoría absoluta de los delegados de conformidad con el padrón respectivo. En caso de no poder celebrarse la asamblea en primera convocatoria
por falta de quórum, se tendrá
por realizada en la segunda convocatoria quince minutos después de la primera, realizándose la Asamblea con los miembros que estén presentes. Los acuerdos de las Asambleas serán tomados por la mayoría simple de votos de sus asistentes.
Artículo
17.—Sobre el inicio de la asamblea, el nombramiento de los fiscales, las
candidaturas y las votaciones.
El Área Social deberá designar dos fiscales que estarán presente en cada una de las Asamblea, un propietario que presidirá abrirá y cerrará la sesión y levantará una lista con el nombre, firma, número de cédula y dirección o teléfono de cada uno de los asistentes, otorgará el orden de la palabra, y realizará
el registro de acuerdos y votaciones, y uno suplente quien lo auxiliará o lo sustituirá en su
ausencia.
El fiscal abrirá
la sesión con la comprobación
del quorum, leerá el orden
del día y escuchará las candidaturas
para el representante propietario,
posteriormente someterá a votación cada uno de los nombres en el orden
que fueron propuestos.
Igual
procedimiento se seguirá
para la elección posterior del representante
suplente, cada delegado podrá votar solamente por un nombre en cada
una de las votaciones. En caso de empate en los votos obtenidos
por dos o más postulantes,
se votará nuevamente incluyendo únicamente los nombres de las personas que obtuvieron
la mayor cantidad de votos.
De persistir el empate quedará electo o electa en el puesto
la persona de menor edad de
entre los candidatos empatados.
En
caso de requerirse, podrá solicitarse que se confirme la votación de cada uno de los delegados, en caso de aceptarse
por la Asamblea dicha moción de confirmación cada delegado expresará
a vivía voz el nombre por el cual votó, posteriormente se abrirá el espacio para presentar recursos contra los nombramientos que deberán ser resueltos por la propia Asamblea en ese acto, una vez resueltos
los recursos por la Asamblea
se procederá a la ratificación
del acuerdo de elección y luego de esta ratificación
se dará por cerrada la asamblea sin posterior trámite.
Artículo
18.—Convocatoria
de oficio ante rompimiento
de quorum. Si el quórum se rompiera
antes de ratificar acuerdos
o cumplir con los cometidos
de la misma, la Asamblea quedará convocada de oficio para el mismo día, treinta minutos luego de que se confirmara la ruptura del quorum estructural.
Artículo
19.—Encio de actas y acuerdos tomados en asamblea.
Quien presida la Asamblea finalizada la sesión, enviará todas las actas y la ratificación de los acuerdos a la
secretaria del Concejo
Municipal junto con la documentación respectiva que acredita a los candidatos electos ante de finalizar el mes de noviembre del año respectivo.
Artículo
20.—Formalidades
para el retiro de la asamblea
por parte de los asambleístas. Para que un asambleísta se tenga como efectivamente retirado de la Asamblea deberá firmar por segunda vez el padrón inicial.
CAPÍTULO
IV
Del
funcionamiento la Junta Directiva
del
Comité
Cantonal de la Persona Joven
Artículo
21.—Naturaleza e integración. La Junta Directiva
es el órgano encargado de gestión administrativa del Comité Cantonal y estará integrada por la totalidad de sus
miembros, dentro del seno
de la Junta Directiva se nombrará
un Presidente y un Secretario
acorde con los requerimientos
estipulados por la Ley de Creación
de los Comités Cantonales
de la Persona Joven.
Artículo
22.—Juramentación.
Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán juramentadas por el Concejo
Municipal en la primera quincena del mes de diciembre correspondiente al año previo de su
entrada en funciones.
Artículo
23.—Vigencia del
cargo. Las personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos por el plazo que
indica la ley, y empezarán sus funciones
en el mes de enero del año correspondiente.
Cuando una persona integrante
de la Junta Directiva del Comité
renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá al Concejo Municipal.
El Concejo
Municipal procederá a la juramentación
de la nueva persona integrante
una vez conocida su renuncia y se procederá a remplazar mediante nuevo nombramiento en caso de ser ausencia definitiva de uno de sus
representantes o del miembro
propuesto por el Comité
Cantonal de Deportes, o atendiendo
a la lista de personas seleccionadas
como suplentes por parte de las Asambleas correspondientes. Sólo en caso de que ninguna de estas personas acepte el cargo, se volverá a requerir una convocatoria para elección en Asamblea
extraordinaria en los términos señalados en este reglamento.
Artículo
24.—Funciones de
la Junta Directiva. Son obligaciones
de la Junta Directiva, las que se detallan
a continuación:
a. Tendrá como objetivo
fundamental, presentar, elaborar
y ejecutar proyectos de interés local o nacional en los que se promueva la igualdad con perspectiva de género y equidad.
b. Promover propuestas
que contribuyan a la construcción
de las políticas públicas
de la Persona Joven, en aplicación
de los principios contenidos
en la Ley General de la Persona Joven.
c. Nombrar de su seno por mayoría simple de votos una persona como representante propietario y otra como suplente
para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes
fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según
lo establece la Ley General de la Persona Joven.
d. Presentar ante el Concejo
Municipal en el mes de diciembre un informe de labores detallado sobre su gestión,
el uso de los recursos públicos y el cumplimiento de las
metas previstas en su planificación
como mecanismo de rendición de cuentas.
Para la realización
de sus cometidos contará
con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte del Concejo Municipal y el Área de Gestión Social de la
Municipalidad, para la formulación y ejecución de propuestas y proyectos locales, de acuerdo con
sus necesidades y de conformidad
con el principio de legalidad.
Artículo
25.—Causales de pérdida de la condición de miembro del Comité. Son causales para perder la condición de miembro del Comité Cantonal de la
Persona Joven, las siguientes:
a) Faltar a tres sesiones
ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.
b) Trasladar en
forma definitiva su domicilio fuera del cantón.
c) Estar inhabilitado(a)
por sentencia judicial firme
para el ejercicio de cargos públicos.
d) Padecer enfermedad
que lo incapacite permanentemente
para el ejercicio del cargo.
e) Renuncia voluntaria
debidamente conocida por el
Concejo Municipal.
Sus miembros fungirán en el puesto por el período que la Ley
de la Persona Joven establece, y no devengarán dietas o remuneración.
Artículo
25.—Periodo de sesiones. El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros, y
utilizará como sede las instalaciones de la
Municipalidad. De la misma forma podrá
sesionar extraordinariamente
las veces que consideren necesario en el lugar y hora que definan la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Las sesiones del
Comité Cantonal serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cual sesión
se abrirá el espacio de atención al público, así como la regulación
de la participación de los diversos
(as) interesados (as).
Artículo
26.—Quórum estructural
y funcional de la Junta Directiva.
El quórum
para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto
o la sesión ordinaria inmediata siguiente, de persistir el empate el presidente del comité tendrá voto
de calidad.
Artículo
27.—Del libro de actas. El Comité de la
Persona Joven, deberá llevar
un libro de actas donde asentará los acuerdos tomados en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el mismo deberá ser presentado a la
Auditoria Interna para la apertura y cierre correspondiente del libro.
Artículo
28.—Administración
de los fondos. La Municipalidad, por medio de sus
órganos administrativos, custodiará y controlará la ejecución de los recursos con destino específico girados por el Concejo Nacional
de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.
Artículo
29.—Creación de comisiones especiales. El Comité Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar
y dar seguimiento al o los proyecto(s) específico(s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo. Las Comisiones se integrarán con un mínimo de tres jóvenes, y al menos uno de ellos será miembro del Comité Cantonal, todos tendrán voz y voto
en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los principios de “Particularidad y Heterogeneidad”,
“Integridad e Igualdad” que
establece la “Ley General de la Persona Joven.”
Artículo
30.—Derogatorias:
Se deroga toda disposición reglamentaria y
anterior en relación al Comité Cantonal de la Persona Joven de Tibás
que se contraponga al presente
reglamento.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Es todo, Tibás, 31 de agosto del 2020.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—( IN2020491340 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO DE
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
Procédase a incluirse
un transitorio único relacionado con la sección II, de
los arreglos de pago de dicho reglamento, para habilitar a los patentados que mantengan adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4°
de la Ley N° 9047) del II, III y IV trimestre del
2020), como una medida
temporal de apoyo en su flujo de caja,
dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del
coronavirus COVID-19 y en concordancia
con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley N° 9848.
Transitorio único
1. La formalización
del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de
Captación de Ingresos de la
Municipalidad, única competente
para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido
con los requisitos que esta
oficina exija para tal gestión.
2. El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las
personas contribuyentes (patentados
con actividades lucrativas)
y (patentados con licencia
de licores clase B según el artículo 4°
de la Ley N° 9047), disponen para tal
efecto de un plazo de diez (10) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos que no excedan a tres (3) trimestres del año 2020, se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del I trimestre del 2020, trimestre que
deberá estar cancelado antes de la solicitud y
formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial, respecto a los trimestres II, III y IV del 2020.
3. Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y diez meses,
según las siguientes condiciones:
a) De uno a seis meses: sujeto a aprobación
por Técnicos Calificados.
b) De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.
4. Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4°
de la Ley N° 9047), se comprometen durante la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago al día, así como mantener al día el pago de la patente (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4° de la Ley N° 9047)
trimestral de los periodos sucesivos,
sin que los mismos se acumulen
a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en
su artículo 90bis.
5. Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4°
de la Ley N° 9047), que no cancelen en las fechas acordadas
en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad
de cobro del trimestre con
la consecuente aplicación
del artículo 90bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.
6. Vigencia del Transitorio
único: A partir
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 16 de noviembre
del 2020.
Publíquese por primera
vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete
el Proyecto de Reglamento de cita
a consulta pública no vinculante
por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda:
Email: msalasv@montesdeoca.go.cr, Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a viernes,
de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.
Acuerdo Definitivamente aprobado
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria
N° 16-2020, artículo N° 13, punto N° 2,
del día 17 de agosto del 2020.
Daniel Rojas
Madrigal, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020491483 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión Nº 31-2020 celebrada el 28 de setiembre del
2020, aprobó mediante acuerdo Nº 139 definitivamente aprobado lo siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONCEJOS
DE DISTRITO DEL CANTÓN DE EL GUARCO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El propósito del presente
reglamento, es regular el funcionamiento
de los Concejos de Distrito del Cantón
y la coordinación que debe existir
entre éstos y la Municipalidad de El Guarco.
Artículo 2º—Los Concejos
de Distrito son los órganos colegiados
encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la
Municipalidad, constituyen un vínculo
entre sus comunidades y el Concejo
Municipal. Fomentarán los más
altos valores éticos, morales y culturales. Los planes,
programas y proyectos, de
los Concejos de Distrito se deben
ejecutar por intermedio de
la Municipalidad, en razón
de que los Concejos de Distrito no cuentan con personería jurídica propia.
Artículo 3º—Los Concejos
de Distrito estarán integrados
por cinco miembros propietarios, uno de ellos será el síndico (a) propietario, y cinco suplentes, de los cuales uno será el síndico (a) suplente, todos vecinos del distrito. El síndico(a) propietario fungirá como Presidente
y el síndico(a) suplente fungirá como vicepresidente.
Los Concejos de Distrito deberán
nombrar en su seno, un secretario
(a). Las ausencias temporales
del Presidente del Concejo
de Distrito, serán sustituidas
por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, el concejal propietario de mayor edad será el que asume la presidencia del Concejo de
Distrito.
Artículo 4º—El síndico
(a) propietario en su efecto el síndico
(a) suplente será el encargado de dar a conocer en las sesiones del Concejo Municipal los
asuntos tratados en el Concejo de Distrito.
Artículo 5º—Los Concejales
suplentes sustituirán a los
concejales propietarios de su mismo partido
político según el orden de elección, en los casos de ausencia temporal u ocasional.
Artículo 6º—Los miembros
del Concejo de Distrito serán
elegidos popularmente por cuatro años, en
forma simultánea con la elección
de los Alcaldes Municipales, Regidores
Municipales y los Diputados.
Artículo 7º—La Municipalidad velará
por la integridad y fortalecimiento
de los Concejos de Distrito de su
jurisdicción, suministrará
el apoyo necesario para el fortalecimiento de los Concejos
de Distrito e incluirá en
el Plan Anual Operativo y
el presupuesto, las partidas
presupuestarias provenientes
de la ley N° 7755.La Municipalidad proveerá de asistencia técnica a los Concejos de Distrito para la formulación
de sus planes, programas y proyectos.
Artículo 8º—De conformidad
con lo establecido en el artículo 59 del Código Municipal, la municipalidad
por medio de los Departamentos a cargo de la Alcaldía Municipal, suministrara
el apoyo administrativo
para el debido cumplimiento
de las funciones propias de
los Concejos de Distrito. La Asesoría
Legal del Concejo Municipal brindará
asesoría a los Concejos de
Distrito en caso de requerirla, previa coordinación
con los mismos.
Artículo 9º—La Municipalidad ejecutará
sus obras o servicios públicos en cada
distrito, atendiendo las
solicitudes del Concejo de Distrito, y atendiendo las recomendaciones en el Programa de Gobierno de la Alcaldía Municipal
y en el Plan de Desarrollo Cantonal de la
Municipalidad de El Guarco. Para tal
efecto los Concejos de
Distrito de conformidad a lo establecido
en el artículo 103 del
Código Municipal, deberán en
la primera semana de julio de cada año,
presentar ante el Concejo
Municipal, con copia a la Alcaldía
Municipal, una lista de sus programas,
proyectos y requerimientos
de financiamiento y prioridades
basados en el Plan de
Desarrollo Municipal, considerando las necesidades diferenciadas de
hombre y mujeres.
CAPÍTULO II
Las funciones y prohibiciones
del Concejo de Distrito
Artículo 10.—Los Concejos
de Distrito tendrán las siguientes
funciones de conformidad
con el artículo 57 del Código Municipal:
a) Proponer ante el Concejo Municipal a las personas beneficiarias
de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones
pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar
al Concejo Municipal el orden
de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en
que las instituciones estatales
desconcentren sus decisiones.
c) Proponer
al Concejo Municipal la forma de utilizar
otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir
recomendaciones sobre permisos de patentes de fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
e) Fomentar
la participación, consciente
y democrática de los vecinos
en las decisiones de sus distritos.
f) Servir
como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre
el Estado, sus instituciones y empresas,
las municipalidades y las respectivas
comunidades.
g) Informar
semestralmente a la municipalidad
del cantón a que pertenezcan,
sobre el destino de los recursos asignados a los proyectos del distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.
h) Recibir
toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación
material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias
públicas, trasladarla ante
el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que
lo amerite.
i) Colaborar con la Comunidad, el Concejo Municipal y
la Administración, para detectar
y prevenir el incumplimiento
de deberes de los funcionarios
municipales, según la normativa penal vigente y lo correspondiente del Código Municipal (artículos
73, 158 y 159) y los actos de corrupción
(según la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
j) Ser órgano
de colaboración de la Municipalidad y de enlace entre
las comunidades que representan.
k) Los Concejos
de Distrito impulsarán la participación
ciudadana, de organizaciones
comunales y de los vecinos(as)
que deseen, convocando al menos una vez al año a participar en la Asamblea de Concejo de Distrito para presentar
sus proyectos.
l) Participar
de la Asamblea de Concejo
de Distrito Ampliado, recibir
y priorizar las necesidades
del distrito. Presentar los
proyectos ante la Corporación
Municipal para la incorporación de recursos necesarios en el Plan Presupuestario del año siguiente o en los Presupuestos Extraordinarios, para ejecutar.
m) Todas
aquellas señaladas de conformidad con la ley de las Partidas
Específicas, de la Junta Vial Cantonal y las delegadas por el Concejo
Municipal por acuerdo firme,
conforme a la ley.
Artículo 11.—Queda prohibido a los miembros del Concejo de Distrito,
lo siguiente:
a) Lo establecido en el capítulo VIII, artículos siguientes y concordantes del Código Municipal.
b) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés
directo a nivel personal de
su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Realizar
acciones tendientes a discriminar por su género, etnia, creencia religiosa, o preferencia
sexual a una persona dentro o fuera del cantón.
CAPÍTULO III
Organización interna
Artículo 12.—La
jurisdicción territorial del Concejo
de Distrito es el distrito y su
cabecera será su sede. La primera sesión de los Concejos de
Distrito, se convocará por parte
del Concejo Municipal; y se celebrará
al menos quince días naturales después
de su juramentación por el Concejo Municipal, en dicha sesión se deberá decidir sobre el día, la hora y sede de
las sesiones ordinarias,
sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier dirección,
previo acuerdo y conocimiento de las personas que lo integran.
En la sesión inaugural, los
concejales propietarios, mediante votación secreta, designarán el cargo de Secretario
(a) cargo a los que se refiere el artículo
3 del presente reglamento.
Lo anterior deberá ser comunicado
inmediata al Concejo
Municipal por medio de la Secretaría Municipal con copia del acta de la elección.
Artículo 13.—Los concejos de distrito
están facultados para realizar en caso
de que así se requiera, sesiones virtuales a través del uso de medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis del Código
Municipal.
Artículo 14.—Los Concejos
de Distrito quedan autorizados
para celebrar reuniones con
los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar
necesidades, problemas comunes y proponer soluciones acordes a la realidad.
Artículo 15.—Los Concejos
de Distrito deberán reunirse
ordinariamente al menos una
vez por mes. Se debe comunicar al Concejo Municipal,
el día, hora y lugar que designen
para tal efecto. Pueden celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la persona presidente
con 24 horas de antelación o cuando
así la convoquen por escrito tres Concejales
propietarios que lo conforman.
Artículo 16.—El quórum
para sesionar será de tres miembros. En las sesiones podrán participar las personas suplentes con derecho a voz y
solo con derecho a voto únicamente
cuando sustituyan a las
personas propietarias en ausencia de éstos.
Artículo 17.—Todas las sesiones serán públicas y la participación de particulares podrá ser regulada por el Concejo de
Distrito.
Artículo 18.—Los Concejos
de Distrito podrán coordinar
y asistir a reuniones interdistritales, para analizar temas que atañen a varios distritos.
Artículo 19.—Las decisiones
que tome el Concejo de Distrito se denominarán acuerdos. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo casos en que de conformidad con la normativa vigente se requiera de mayoría calificada. En caso de empate, se someterá nuevamente el asunto a votación, de persistir este, el voto del presidente contará por dos y decidirá.
Los acuerdos tomados quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo aquellos que se
hubiesen declarado como definitivamente aprobados; los cuales deberán tomarse con una mayoría calificada (mínimo 4 votos a favor de los 5).
Los acuerdos y resoluciones del Concejo de
Distrito, serán ejecutados
por el Síndico Propietario
o su Suplente. La transcripción de los acuerdos corresponderá al Secretario (a)
del Concejo de Distrito.
Artículo 20.—De cada sesión del Concejo de Distrito,
se levantará un acta; en ella se harán constar
los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo de Distrito, haya aprobado las actas, deberán ser asentadas en el libro de Actas y deberán ser firmadas por el Presidente (a) y
el Secretario (a).
El libro de Actas de cada Concejo
de Distrito, deberá ser suministrado
por medio de la Secretaria del Concejo
Municipal, para tal efecto
de previó se deberá cumplir con el trámite de solicitud de la razón de apertura o cierre ante la
Auditoria Interna Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 inciso e) de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 21.—Contra los acuerdos
del Concejo de Distrito únicamente
cabrá el recurso de revisión interno y recursos de revocatoria y apelación por parte de los particulares:
a) Recurso de
Revisión: Antes de la aprobación
de acta, cualquier concejal
podrá plantear un recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente en firme. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declarar con lugar, se necesita la misma mayoría que requirió el acuerdo para ser aprobado.
b) Recurso
de revocatoria y apelación:
Contra lo que resuelva el Concejo
de Distrito cabrán recursos
de revocatoria ante ese órgano
y apelación ante el Concejo
Municipal, que deberán presentarse
dentro del quinto día hábil después
de notificado. Podrán estar fundamentados por razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin prejuicio de que
el Concejo de Distrito o el Concejo
Municipal pueda disponer la implementación
de medidas cautelares al recibir el recurso. Los recursos de revocatoria serán conocidos por el Concejo de Distrito en la sesión ordinaria siguiente a la presentación del recurso y deberá resolverse dentro de los ocho
días hábiles siguientes contados a partir de conocido el recurso. En cuanto a los recursos de apelación ante el Concejo Municipal, serán conocidos en la Sesión Ordinaria siguiente a la presentación del recurso y deberá resolverse dentro de los ocho
días hábiles siguientes contados a partir de conocido el recurso, basado en lo dispuesto
en el titulo VI del Código
Municipal.
Artículo 22.—Las sesiones
deberán dar inicio dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido ese tiempo si no se cuenta con el quórum, no se podrá realizar la sesión. Las personas suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso mencionado no podrá ser sustituido por la persona propietaria
que llega después.
Artículo 23.—Son deberes
de las personas miembros de los Concejos
de Distrito:
a) Concurrir a las sesiones del Concejo de Distrito.
b) Dar su
voto afirmativo o negativo en asuntos
que se sometan a su decisión, no pudiendo abstenerse sin justa causa impedimento legal comprobado.
c) No abandonar
el lugar de sesión, sin el debido permiso de la persona presidente.
d) Desempeñar
las funciones que se le encomienden.
e) Participar
en las comisiones en las que se le asigne.
f) Guardar
el respeto y la compostura hacia los demás y sí mismo, en
el ejercicio de sus funciones.
g) Asistir
a las capacitaciones, talleres,
charlas y otros, a los que
son convocados.
Artículo 24.—Son
facultades de las personas miembros
de los Concejos de Distrito:
a) Pedir y obtener de la persona presidente
la palabra.
b) Formular iniciativas de mociones por escrito y proponer.
c) Llamar
a orden a la persona presidente
cada vez que se exceda en el desempeño
de sus funciones el o alguno
de los concejales.
d) Velar
porque las acciones del Concejo de Distrito se realicen
con el mayor orden y responsabilidad
dentro de los más altos principios
de solidaridad, equidad y sentido común.
e) Solicitar
informes sobre cualquier proyecto o estudio, en el distrito, que se esté ejecutando o que este pendiente de ejecución. Para ello se deberá tomar el Acuerdo respectivo por parte del Concejo de Distrito.
Artículo 25.—El
presidente del Concejo de
Distrito se mantendrá en el
cargo mientras ejerza su condición de Síndico(a) propietario(a) del
Distrito de que se trate.
Artículo 26.-El presidente del Concejo
de Distrito ejercerá aquellas
funciones que le atribuyen
las leyes y en especial:
a) Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.
b) Preparar
el orden del día para cada sesión.
c) Recibir
las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de la moción o asunto sometida a votación.
d) Conceder
la palabra y quitarla a quien
hiciere uso de ella sin permiso, o se excediera en sus expresiones.
e) Vigilar
el orden de la sesión del Concejo de Distrito y aplicarla normativa de participación establecida por el Concejo, a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar
en unión con el o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. En caso de ausencia del el o la secretario(a) firmará el miembro asignado(a) por la
persona que preside.
g) Rendir
informe al Concejo
Municipal sobre la ejecución
de las obras en el distrito.
Artículo 27.—Son
deberes del secretario(a):
a) Asistir a las sesiones del Concejo de Distrito,
levantar las actas y tenerlas listas mínimo 24 horas antes de la sesión
para su aprobación.
b) Custodiar
la documentación que se remite
al Concejo de Distrito para ser conocido
e incorporarlo dentro del acta.
c) Elaboración
de las actas y deben incluir: lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día, indicar atención al público, la correspondencia recibida y enviada, la lectura del acta
anterior (para su aprobación
o rechazo), las mociones,
los acuerdos y los asuntos varios.
d) Leer la correspondencia
recibida.
e) Llevar
el control de los asuntos pendientes
que hayan sido solicitados o traslados a otras instancias,
a la Alcaldía Municipal o al Concejo
Municipal para su resolución.
f) Realizar
el trámite de solicitud
ante la Secretaria del Concejo
Municipal, para la obtención del Libro de Actas, y cumplir de previó con el trámite de solicitud de la razón de apertura o cierre ante la
Auditoria Interna Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 inciso e) de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 28.—Son
causas para perder la calidad de concejal propietario o suplente:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o más de cinco alternas en un período de más de cuatro meses.
b) Trasladar
su domicilio fuera del distrito.
c) Estar
inhabilitado por sentencia
judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles o tener en contra auto de procesamiento o condena por delitos con Hacienda Pública.
d) Padecer
enfermedad que lo incapacite
permanentemente para el ejercicio
del cargo en la gestión del
Concejo de Distrito.
e) La renuncia
voluntaria debe ser presenta
en forma escrita, conocida por el Concejo de
Distrito y el Concejo Municipal.
f) Por violentar
disposiciones jurídicas aplicables a la gestión del Concejo de Distrito o de la Administración
Pública.
Artículo 29.—Rendición
de cuentas: Los Concejos de
Distrito están en la obligación de rendir cuentas a las distintas organizaciones y comunidades,
para cuyo efecto deberá convocar al menos a una reunión en el mes de marzo
de cada año, de manera general o particular. Debe de constar
en las actas y emitirse un informe escrito para que los interesados
de la comunidad tengan acceso a él.
CAPÍTULO IV
Partidas
específicas
Artículo 30.—De conformidad
con la Ley N° 7755 de Partidas Específicas
y su Reglamento, los Concejos de Distrito recomendarán
a la Administración Municipal, aquellos
proyectos presentados por organizaciones sociales y comunales debidamente registradas, legalizadas e idóneas para manejar fondos públicos, utilizando un criterio estricto sobre la proyección comunal y aportes que hayan hecho dichas organizaciones
en beneficio del distrito. Las transferencias de fondos públicos asignadas a cada distrito, serán supervisadas y vigiladas por cada Concejo de Distrito.
Artículo 31.—La organización debe presentar el perfil de proyecto que pretende desarrollar, con base en la guía para presentación de proyectos emitido por la Corporación Municipal y de conformidad
con los requisitos establecidos.
En el caso de ser requerido la Municipalidad proveerá
la asistencia técnica y profesional.
Artículo 32.—El Concejo
de Distrito conocerá el perfil
de proyectos presentado en Asamblea de Concejo de Distrito Ampliado, por
la organización y emitirá
el acuerdo de aprobación
que quedará en el acta respectiva.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 33.—Los
Concejos de Distrito se regirán
por todo lo previsto en el presente Reglamento, en los Reglamentos emitidos por la
Municipalidad, el Código Municipal y las Leyes Conexas.
Artículo 34.—El presente Reglamento
entrará a regir, a partir de su aprobación
en el seno del Concejo Municipal de El Guarco,
de acuerdo a lo indicado en el artículo 43 del Código
Municipal; y su respectiva publicación en La Gaceta, Este Reglamento deroga cualquier otro ya existente.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020491056 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
ALCALDÍA
Municipalidad de
Golfito, adiciona a la publicación
del Alcance N° 235 del Diario
Oficial La Gaceta N°
224, del 07 de setiembre del 2020, en el “Reglamento de Política de Control de las Tecnologías
de Información”, el siguiente
artículo:
6.28. Deberes
del Coordinador de la UTI. El (la) funcionario que ejerza la coordinación de la UTI debe de proceder
a hacer cambios cada seis (6) meses de las claves fuentes
de acceso de información al
Sistema, así como las
claves de administrador, las cuales
serán entregadas al funcionario (a) que ejerza el puesto de Tesorero para que sean resguardas en la caja fuerte
de una Entidad del Sistema Bancario
nacional a nombre de la
Municipalidad. En caso de suplencia temporal, el Coordinador
de la UTI entregará las claves fuentes
de acceso de información al
Sistema, así como las
claves de administrador al suplente
y una vez concluida la suplencia temporal, el Coordinador
deberá de proceder a modificar las claves fuentes y
las claves de administrador.
Lo anterior, se encuentra debidamente aprobado por el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria número veintinueve, celebrada el día veintidós de julio del dos mil veinte, contenido en el capítulo tercero, artículo tres, Acuerdo N° 04, ratificada en la sesión ordinaria número treinta, celebrada el día veintinueve de julio del dos mil veinte.
Freiner Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2020491542 ).
COOPERATIVA
DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES
DE GANADEROS DE LA PENÍNSULA
DE NICOYA R. L.
En el segundo
piso del edificio Jurex, sita en
San José, Curridabat, costado
norte del centro comercial Plaza Cristal, con una base de cuarenta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación citas: 553-12116-01- 0003-001 y reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 553-12116-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 144070-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure. Colinda: norte, calle pública
con un frente de 74 metros 09 centímetros,
al sur, Miguel Gómez Fonseca, al este, calle pública con un frente de 188 metros 96 centímetros
y al oeste, calle pública con un frente de 212
metros 63 centímetros. Mide:
veinte mil metros cuadrados,
según plano catastrado G-0813346-2002. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veinte, con la base de treinta
y nueve mil cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica (85% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con
la base de treinta y cuatro
mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
(75% de la base original). El postor que se presente a cualquiera de los
remates deberá llevar un
cheque certificado con el 50% de la base correspondiente para el respectivo
remate de las fincas antes descritas. La finca se adjudicará al mejor postor realizándose el pago del precio de las fincas en efectivo o por medio de cheque certificado.
En el caso de que el
comprador no pague la totalidad
de lo ofrecido, deberá depositar dentro del día hábil siguiente el precio total de la oferta, sin lo cual la subasta se declarará insubsistente. Correrá por cuenta del adjudicatario el pago de los gastos notariales, derechos e impuestos
del traspaso. Se remata así por estar la cooperativa dueña en proceso de liquidación.
Publíquese una vez en el Diario Oficial
La Gaceta y en algún diario de circulación nacional.—Comisión Liquidadora
de Coopegan.—MSc. Mauricio Andrés Álvarez Rosales,
Presidente.—1
vez.—( IN2020491871 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Calle Blancos,
provincia de San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
Seguridad |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
085-A |
Silvia Hernández Echeverría |
1-0721-0733 |
29-05-2017 |
0052-A |
Dennia Chamorro Picado |
1-0407-0746 |
22-08-2016 |
057-B |
Damaris Villalta Soto |
1-0469-0846 |
27-12-2016 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2000 Sucursal Calle Blancos
del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N°
226088.—( IN2020491028 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ángel Rafael Jaén Rodríguez,
cédula 5-0181-0967 en calidad
de Exdeudor, y Expropietario.
En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 226063.—( IN2020491022 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Gerardo
Rivera Rivera, cédula 9-0052-0871 en
calidad de Exdeudor, y Bienes y Propiedades de la Zona
Sur S. A., cédula jurídica 3-101-353249 en calidad de Expropietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 226083.—(
IN2020491023 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Roberto Meza Meza, cédula 5-0088-0152 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos
Cespedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 226085.—(
IN2020491024 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jose Francisco
Avalos Cisneros, cédula 1-1035-0414 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 226086.—(
IN2020491026 ).
Nº 2020-325
Asunto: Autorización
para que la Municipalidad de Alajuela asuma el acueducto ASADA de Villacares de
Alajuela. Sesión ordinaria
Nº 2020-62 ordinaria.—Fecha
de realización 01 de octubre
de 2020.—Artículo 5.1 Solicitud
para que la Municipalidad de Alajuela asuma la prestación directa del sistema de acueducto y alcantarillado Sanitario de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas Villacares, de Turrucares,
Alajuela. (Ref.—Atención: Dirección
Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas Delegados.—Fecha comunicación:
05 de octubre de 2020.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que la ASADA urbanización Villacares se localiza geográficamente inmersa dentro del área de cobertura de la Municipalidad de Alajuela, y cuenta con 182 viviendas unifamiliares. La Urbanización está conformada por 217 propiedades, algunas de ellas cuentan con más de una prevista, aunque los servicios activos corresponden a 130 de uso residencial, mediante los cuales abastecen a unas 434 personas, todos los servicios son de uso residencial. Limita al norte con el área de cobertura del Acueducto Municipal de Alajuela, Sistema Sector 1, zona de distribución 1 Tanque La Pradera,
abastecida a partir de la naciente denominada “La Pradera”.
2º—Que el acueducto
denominado Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas Villacares, de Turrucares en Alajuela, con
cédula jurídica número
3-002-602564, cuenta con personería
jurídica vigente, representada por su presidente señor: Gerardo Alberto
Gallardo Castro y también cuenta
con el Convenio de Delegación
de la Gestión del servicio,
suscrito con el AyA, firmado en fecha
de 22 de marzo de 2011, según
acuerdo Junta Directiva Nº 2011-083,
publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2011.
3º—Que la infraestructura
de los pozos 1 y 2 que abastecen
a dicho acueducto están construidos en terreno de la Municipalidad de
Alajuela, así también el tanque de almacenamiento y distribución de 125 m3 de capacidad
se encuentra ubicado en propiedad privada
dentro del punto más elevado
de la urbanización dicho acueducto de aprovechamiento (pozo), almacenamiento y distribución (tanque metálico elevado) y caja metálica de resguardo de panel de control de equipo
de bombeo se construyeron
dentro del bien demanial inscrito
a favor de la Municipalidad de Alajuela.
4º—Que el aprovechamiento (pozo) que se utiliza para el abastecimiento de
los usuarios del acueducto
de Villacares, no se encuentran
inscritos ante la Dirección
de Aguas del MINAE, ni se cuenta con pruebas de bombeo que logren la producción de dichos pozos.
5º—Que debido a
la ubicación la urbanización
Villacares la cual se localiza a 5650 metros del final de la red de distribución de la zona de presión
Ojo de Agua del sistema
CO-A-01 El Pasito de Alajuela (ver
figura 4) bajo jurisdicción
de la Unidad Cantonal de Alajuela y que se constituye
como eventual y única posibilidad de abastecimiento de
la urbanización Villacares,
esto a partir de un sistema operado por AyA, esta posibilidad
supone un deliberado traslape de infraestructura
dentro del área de cobertura
del Acueducto Municipal, lo que además
conllevaría para el AyA el asumir la inversión pública necesaria para disponer
el vital líquido desde el
final de la red indicada hasta la urbanización
Villacares, así como el riesgo de intervención y afectación por el operador municipal, esto durante las labores propias de operación y mantenimiento en el sector, lo
anterior según lo destaca
el oficio de la Región
Central Oeste Nº GSP-RG-OMSAP-2020-00477.
6º—Que el oficio
de la ORAC Metropolitana GSD-GAR-2020-00414, estableció lo siguiente: “Desde hace años
el sistema ha venido presentando problemas operativos que impiden contar con el agua suficiente para abastecer la demanda del residencial. Ante la imposibilidad de la ASADA para contar
con el recurso hídrico necesario para la prestación del servicio y ante períodos de escasez, la ASADA solicitó apoyo municipal, quien aprobó una conexión de emergencia El agua suministrada por parte de la
Municipalidad no ha sido cancelada
por parte de la ASADA y sin dicha
conexión la ASADA no podría
suplir el agua necesaria a la población. Por lo anterior, la Junta Directiva de la ASADA realizó una
Asamblea General Extraordinaria
para tomar el acuerdo de realizar las gestiones necesarias ante las instituciones
competentes para la “cesión
de administración del acueducto
a la Municipalidad de Alajuela y a tramitar la
eventual extinción de la Asociación
una vez finiquitado el traspaso” (Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 01-2019, 12 de febrero
del 2019). Posterior a dicho acuerdo,
la ASADA planteó el caso
ante la Municipalidad de Alajuela y el Concejo
Municipal acordó resolver la problemática
y manifestó su anuencia de asumir de manera directa la prestación del servicio. El acuerdo fue firmado
por la secretaria del Concejo
Municipal, la Licda. María del Rosario Muñoz. Según se hace referencia
en el acuerdo de Concejo Municipal, la urbanización
fue recibida por la institución hace 8 años y existe anuencia
entre las partes para resolver la situación.
Recibir la urbanización significó la realización de una inspección técnica, la cual generó el contenido técnico para acordar que la Urbanización fuera acogida bajo administración municipal, declarando
calles públicas, gestionando la recuperación de espacios municipales, y la regularización de cobros de tributos Planteada la solicitud por parte de la ASADA
de que se autorice por parte
de AyA la extinción de la
ASADA y que el suministro de agua
sea provisto por parte del acueducto de la Municipalidad de Alajuela, se consultó al área técnica mediante el oficio Nº GSDUEN-GAR-2019-03740, lo anterior luego de que la Oficina Regional de la Región Central
Este confirmara que no opera en
ese sector y que no existe otra
ASADA cercana. La ingeniera
María Auxiliadora Castro, coordinadora
del Subproceso de Acueducto
y Saneamiento Municipal, de la Municipalidad de
Alajuela, mediante el oficio
Nº MASASM-12-2020 expresó su acuerdo
con recibir y administrar
el acueducto de Quinta Villacares,
previo acuerdo del Concejo Municipal. Ante tal
panorama y dado que la opción más
viable para resolver la situación del déficit hídrico en la comunidad es mediante la operación directa de la Municipalidad de Alajuela, es que se recomienda trasladar el caso a la Junta Directiva de AyA con el fin de obtener su aval para la disolución de esta ASADA y que la operación del
servicio sea asumida por dicho gobierno local” Lo anterior
siendo avalado por la Subgerencia de Sistemas Delegados, la cual solicita que la ASADA de Villacares
de Alajuela sea asumida por la Municipalidad de
Alajuela, mediante oficio Nº SG-GSD-2020-01229.
7º—El oficio de
la Región Central Oeste No.GSP-RC-GMSAP-2020-0046, estableció lo siguiente: “Sin
embargo, debe aclararse que la situación
operativa actual no permite
atender nuevos usuarios, esto por cuanto las labores de puesta en operación
del tanque Ojo de Agua se encuentran activas, situación por la que el área de cobertura de la zona de presión homónima se encuentra al límite en su
capacidad por ausencia
total de estructura de almacenamiento,
lo cual deriva en afectación y discontinuidad horaria en el sector denominado ramal Rincón Chiquito-Los Malinches, situación patente en el informe
técnico denominado
GSP-RC-OMSAP-2020-00323 “Informe de Atención Gestión IN. CS Nº 0172-2020” con el cual se atendió
el trámite admitido por la Contraloría de Servicios de este Instituto y que, en sus conclusiones, para lo relacionado
a la zona de presión citada
destaca, cito:
La recurrencia de la discontinuidad horaria en el servicio
de la zona de presión Ojo
de Agua del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela, particularmente acrecentada desde del mes de marzo 2020 tiene como causas el aumento de la demanda de los usuarios regulares e irregulares que se abastecen de
la Línea Ojo de Agua, así como del escenario
actual que experimenta el país
por la emergencia sanitaria y la situación
de la época más crítica de estiaje.
La Región Central Oeste no aplica programas de racionamiento en los sistemas CO-A-01 El Pasito o CO-A-03 Guácima, ambos
de Alajuela; sin embargo, las condiciones imperantes desde el mes de enero 2020 provocada por la época de estiaje aunado a la emergencia sanitaria declarada en el mes de marzo,
incidieron directamente en el regreso de los fenómenos de discontinuidad horaria que, para el caso específico del sector Rincón Chiquito-La Pradera se extienden hasta por un periodo de
4 horas diarias, acentuándose
durante los días feriados y
fines de semana.
Consecuentemente, la posibilidad técnica expuesta, para el escenario
actual y previo a la puesta
en funcionamiento del tanque Ojo de Agua, conllevaría además un eventual aumento de la discontinuidad horaria en el ramal Rincón Chiquito-La Pradera, aumentando inclusive
hasta 8 horas en el escenario
de fin de semana, aspecto trascendental por la cual la Región Central Oeste considera inoportuno asumir el abastecimiento de la urbanización
Villacares en Turrúcares de Alajuela, esto por cuanto tal acción
supone un detrimento en las condiciones de servicio de los usuarios existentes. Sin embargo, manteniendo
el concepto para el abastecimiento
de esta urbanización desde el final de la red de la zona de presión
Ojo de Agua y considerando
que la situación operativa
del Sistema CO-A-01 se mantendrá invariable hasta la
entrada en operación del “Tanque
Línea Ojo de Agua”, la alternativa técnica propuesta conlleva además la instalación y equipamiento de las estaciones reguladoras de presión (ERP) necesarias para cumplir las disposiciones normativas aplicables para garantizar el servicio a los usuarios de la urbanización Villacares, esto por cuanto el tanque se ubica en los 840 m.s.n.m. (metros sobre el nivel del mar) mientras que la entrada de la urbanización
Villacares se ubica a los
608 m.s.n.m.”
8º—El oficio de
la Región Central Oeste Nº GSP-RC-OMSAP-2020-00477, estableció en lo que respecta a la inversión que se requeriría de parte del AyA para considerar asumir el sistema de Villacares, una inversión de setecientos cuarenta y ocho mil dólares ($748.000,00)
9º—El oficio de
la Región Central Oeste Nº GSP-RC-OMSAP-2020-00477, estableció en sus conclusiones lo siguiente: “Para abastecer las Quintas Villacares en Turrúcares
de Alajuela desde un sistema
bajo jurisdicción de la Región
Central Oeste de AyA, la única
alternativa técnica viable
se configura desde el final
de la zona de presión Ojo
de Agua del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela
hasta el desarrollo de Quintas
Villacares, requiriendo
para ello una inversión
para la construcción de la extensión
de ramal constituido por el suministro
e instalación de 5650 metros de tubería
de 100 mm, así como la construcción y equipamiento de siete (7) estaciones reguladoras de presión”.
10.—Que según oficio de fecha 13 de febrero de 2019 Nº MA-SCM-190-2019, La Municipalidad de
Alajuela adoptó el siguiente
acuerdo: “Que este Consejo Municipal solicite a la señora alcaldesa, Msc. Laura Chaves Quirós, girar instrucciones al departamento de Acueductos y Saneamiento Municipal, para que proceda
a recibir el Acueducto de
la Urbanización Villacares,
según lo solicitado por la
ASADA de Villacares, mediante
oficio VCA-ADM-05-2019 con la recomendación
de la ORAC Metropolitana contenida
en el oficio Nº
MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0201-2019. 2-En caso de emergencia, de ser necesario se autorice al departamento de Acueducto y Saneamiento Municipal
la conexión inmediata de la
tubería actual de agua
potable de Villacares con la Municipalidad de
Alajuela.”
11.—Que el informe
de la oficina Regional Central Oeste de fecha 17 de julio de 2020 Nº
GSP-RC-OMSAP-2020-00477, dispuso en
sus recomendaciones lo siguiente:
“Debido a que la Municipalidad de Alajuela se constituye como operador legal en el distrito Turrúcares de Alajuela y
existe red de distribución
al límite norte de la urbanización Villacares en Turrúcares de Alajuela, considera pertinente esta Dirección que sea valorada la excepcionalidad para que la corporación
municipal asuma la operación
y mantenimiento del sistema
de acueducto de este desarrollo.”
12.—Que informe
de la ORAC Metropolitana de fecha
3 de febrero de 2020 Nº GSD-UEN-GAR-2020-00414 estableció lo siguiente: “Ante tal panorama y dado que la opción
más viable para resolver la situación
del déficit hídrico en la comunidad es mediante la operación directa de la Municipalidad de Alajuela, es que se recomienda trasladar el caso a la Junta Directiva de AyA con el fin de obtener su aval para la disolución de esta ASADA y que la operación del
servicio sea asumida por dicho gobierno local” Lo anterior
siendo avalado por la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante oficio Nº SG-GSD-2020-01229.
Considerando:
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
2º—Que la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados número
2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo
uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:
“f) Aprovechar,
utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido
cumplimiento de las disposiciones
de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas, conforme a la ley número 276 de
27 de agosto de 1942, a cuyo
efecto el Instituto se considerará
el órgano sustitutivo de
las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar
y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia
y disponibilidad de recursos
(…).
h) Hacer
cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha
ley; (…)”
3º—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios (ASADAS) establece
en su artículo
36 inciso I lo siguiente:
“Artículo
36.—Son obligaciones y
derechos de AyA los siguientes:
Inciso 1) Suscribir y rescindir
los Convenios de Delegación
de la gestión de los sistemas
de acueductos y alcantarillados
con Asociaciones Administradoras,
cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos. Asimismo, la jurisdicción, del ente operador, será determinada por la capacidad técnica del sistema, prevaleciendo este criterio técnico en todos los casos.
De presentarse algún conflicto sobre esta materia AyA
resolverá en definitiva basado en un estudio de factibilidad.”
4º—En lo que respecta al procedimiento para que las municipalidades
asuman las funciones que realizan las ASADAS y la autorización
para que una municipalidad asuma
por vía de excepción, la prestación de servicios, la Asesoría Legal a través de criterio legal Nº PRE-J-RM-2016-0682, estableció
lo siguiente:
“Sin embargo,
ante casos totalmente excepcionales, y precisamente,
por tratarse el servicio de
abastecimiento de agua
potable de un servicio público
esencial y el acceso a éste se ha calificado como un derecho humano
fundamental, se considera, que en
los casos excepcionales, en que se ponga en riesgo la salud
pública si la ASADA mantiene la operación del sistema, la Administración está en la obligación
de valorar si asume el sistema que se delegó a la ASADA o en su caso, si
AyA carece de red en el sector, y con una adecuada justificación técnica, que señale de manera indubitable que
es lo que más conviene para
la mejor prestación del servicio, y como se ha hecho en ocasiones
excepcionales un proceso de
reversión, que bajo ningún motivo, debería convertirse en una opción o posibilidad ordinaria, porque la legislación no regula y faculta al AyA para tal acto.” (ver oficio
Nº PRE-J-RM-2016-0682)
En tal sentido sobre la priorización de necesidades y
derechos hay que establecer como
principal el derecho al acceso al agua
a través de un servicio público como un derecho
fundamental, ya que incorpora
temas de salud y vida, en tal
sentido siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio como lo es la Municipalidad, la administración
deberá de velar por el otorgamiento
de un servicio de calidad,
y considerando como elementos demostrados los siguientes: 1-falta de recurso hídrico, 2-problemas operativos
graves, 3-componentes del sistema en
terrenos municipal (pozo y tanque), 4-venta de agua por parte del acueducto Municipal,
5-No existe otra ASADA cercana, 6-manifestación expresa
de la Región Central Oeste de no poder
asumir directamente dicho sistema según
oficio Nº UEN-GAR-2019-03740,
así como el costo de inversión requerido para que AyA pueda asumir dicho
acueducto y 7-Manifestación expresa
de la Municipalidad de Alajuela para asumir dicho acueducto.
5º—Considerando
que estamos frente a la protección de los derechos de salud
y vida, derechos tutelados constitucionalmente, esta Junta Directiva, considera prioritario la atención y solución en el menor tiempo posible
del problema que presenta
el Residencial Villacares
de Alajuela, todo en procura de la tutela de la salud pública, siendo este el principal fundamento de
la presente resolución, pues el acceso al agua apta para consumo humano y el saneamiento son uno de los principales
motores de la salud. Lo
anterior, atendiendo las recomendaciones
de la ORAC Oficios Nº GSD-UEN-GAR-2019-03432,
Subgerente de Sistemas Delegados Oficio Nº
SG-GSD-2020-01229; Regional Central Estos oficios Nº GSP-RC-OMSAP-2020-00477,
y acuerdo Municipal Nº No.MA-SCM-190-2019,
acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria Nº 01-2019, celebrada el
12 de febrero del 2019 de la ASADA Villacares de Alajuela documentos
que forman parte integral
del presente acuerdo y aprobamos que la Municipalidad de Alajuela asuma la prestación directa e inmediata del servicio público de acueducto del Residencial Villacares de Alajuela como consecuencia se debe tener por rescindido el convenio de delegación de la de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Quintas Villacares, de Turrúcares en
Alajuela, cédula jurídica número
3-002-602564. Todo de conformidad
con las regulaciones vigentes
sobre la materia y tal y como ellos
mismos lo han solicitado. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y
50 de la Constitución Política;
1, 2, 264, de la Ley General de Salud, Ley General de
Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre
de 1953, artículos 1, 2, 11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
el artículo 2, 4, y 36 inciso
1 del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados,
decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero
del 2015, Informe Administrativo número
SG-GSD-2020-01231 de fecha 30 de julio
de 2020, GSD-UEN-GAR-2020-00414, oficio de la UEN Sistemas Delegados Nº SG-GSD-2020-01229 y sus anexos, Informe técnico de la Oficina Región Central Oeste de fecha 17
de julio de 2020 Nº GSP-RC-OMSAP-2020-00477,
para el acueducto de Villacares
de Alajuela y sus anexos,
SE ACUERDA:
1º—Rescindir el Convenio de Delegación con la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Quintas Villacares, de Turrúcares en
Alajuela, con cédula jurídica número
3-002-602564.
2º—Autorizar de manera excepcional que la
Municipalidad de Alajuela asuma la prestación directa del sistema de acueducto y alcantarillado Sanitario de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas Villacares, de Turrúcares en Alajuela, con cédula jurídica número 3-002-602564.
3º—Deberá la
ASADA de Villacarres de Alajuela, realizar
la liquidación de las prestaciones
laborales de los empleados
que tenga a su cargo con
los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega a la
Municipalidad de Alajuela de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio.
4º—Se instruye a
la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, para
que, en un plazo no mayor a
diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, coordinen con la Municipalidad de Alajuela a fin de que se
le faciliten el número de cuentas bancarias de dicha corporación municipal, en la cual se deberán
trasladar los dineros que
se encuentren depositados en las cuentas bancarias procedentes de la prestación del servicio a nombre de dicha organización.
5º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la
anterior decisión por, con el apoyo
de la Dirección de Comunicación
y la respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria,
apelación o ambos a la vez,
dentro del término de tres
días hábiles a partir de su comunicación.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. Nº 72213.—Solicitud
Nº 226432.—( IN2020491446 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Luis Alberto González Centeno,
nicaragüense y Escarleth Janeth Gámez Castillo,
nicaragüense, sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a la
revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de persona menor de edad de las 10:00 del 10 de julio del 2020
en favor de la persona menor de edad J.A.G.G. Se le confiere audiencia a los
señores Luis Alberto González Centeno y Escarleth
Janeth Gámez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber
que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00485-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
219699.—( IN2020489320 ).
Al señor Miguel Ángel Bermúdez Silva, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01386030, se le
notifica la resolución de
las 14:00 del 10 de setiembre del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso
familiar del proceso de protección
a favor de la persona menor de edad
SMBT. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHN-00548-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226300.—( IN2020490786 ).
Al señor Leonardo Canales Herrera se le comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00437-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº226303.—( IN2020490788 ).
Celeste Lizeth
Jiménez Gómez, mayor, cédula N° 604560162, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de cuido provisional de las nueve
horas del dos de octubre del año
dos mil diecinueve, donde
se ordena la ubicación de
los niños G.N.J.G. y V.L.J.G. en
el hogar de la señora
Silvia Jiménez Gómez. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00155-2019.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226308.—( IN2020490790 ).
A los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, sin más
datos se le comunica la resolución que ordena el archivo del expediente
administrativo de las 11:00 del 22 de setiembre del 2020 correspondiente a las
persona menores de edad C.E.R.P, A.D.L,R, D.S.L.R y
N.A.R.P. Se le confiere audiencia a los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente
administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).. Expediente N° OLSJO-00102-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°.
226337—( IN2020490855 ).
Al señor Gustavo Mackenzie Fallas
Mora, mayor, soltero, costarricense,
cédula número 6-0437-0052, de oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las catorce horas del veintisiete
de enero de dos mil veinte,
a favor de la persona menor de edad
Liam Gael Fallas Soto, se ordenó
modificar la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00235-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226340.—( IN2020490857 ).
Se comunica José Ismael Porras Álvarez, la resolución
de las diecisiete horas con cinco
minutos del once de setiembre
del dos mil veinte, en la cual se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la PME I.E.P.B y G.G.C.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00222-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226343.—( IN2020490860 ).
Al señor José Francisco Serrano Salazar, costarricense,
con cedula de identidad número
113630859, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
09:00 horas con 22 minutos del 24 de setiembre del 2020, mediante la cual resuelve Medida
Especial de Protección de Orientación
Apoyo y Seguimiento la PME
A.J.S.G, con cédula de identidad número
120480970, con fecha de nacimiento
19 de febrero del 2009. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor José Francisco Serrano Salazar, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente N° OLHT-00006-2019.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226347.—( IN2020490862 ).
Oficina Local de Sarapiquí,
del Patronato Nacional de La Infancia.
a María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro
de setiembre del dos mil veinte,
que da cierre al Proceso
Especial de Protección de Cuido
Provisional y pase a proceso
judicial de la persona menor de edad
M.S.C.O. Notifíquese la anterior resolución
a la señora María Elena Olivar
y al señor Francisco Cruz Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00142-2018..—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226350.—( IN2020490864 ).
A los señores Edelma del Carmen Flores
Ramos y Walter Moisés Ramos Flores, se les comunica que por resolución de
las catorce horas con treinta
minutos del día veintitrés
de setiembre del año dos
mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.R.F Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que
contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número
OLU-00240-2020.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226355.—( IN2020490868 ).
Al señor Danny Torres Zamora, se les comunica
que por resolución de las ocho
horas y treinta minutos del
veinticuatro de septiembre
de dos mil veinte, se le informa
a la parte que el proceso
de la persona menor de edad
M.T.Z, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de esta
persona menor de edad para
que permanezca al lado de su actual guardadora, visto que
la intervención con el progenitor no tuvo resultado positivo al ser un progenitor ausente.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00094-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226357.—( IN2020490870 ).
A la señora Anner Eduardo Vargas
Aguirre, cédula N° 702330082, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
10:00 horas del 10 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad:
D.A.V.L, N.M.V.L, expediente administrativo
N° OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00270-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
226359.—( IN2020490872 ).
Se le hace saber a Roxana Noelia Pérez Castro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 112920871, que, habiéndose
finalizado el proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad SJLP nacida el 30 de mayo de 2006, el cual
se resolvió en resolución administrativa de las
13 horas 30 minutos del 26 de marzo
de 2020, se dará inicio al Proceso Judicial mediante figura de Deposito Judicial en el
Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Oficina Local de Tibás. Expediente N° OLT-00056-2020.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226363.—( IN2020490877 ).
Al señor Johnny Rolando Calderón Alfaro, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos: Calderón Araya. Se le confiere audiencia al señor
Johnny Rolando Calderón Alfaro por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Ramón,
25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N°
OLSR-00053-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226366.—(
IN2020490879 ).
Se comunica a los señores Rigoberto
Barrera González, Gustavo Salguera García, Freddy Martínez Lazo,
la Resolución de las veintidós
horas del once de agosto del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, correspondiente al expediente
OLG-00198-2020 a favor de las PME: E.A.B.M-A.K.S.M-F.J.M.M. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLG-00198-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre del 2020.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226368.—( IN2020490881 ).
A la señora Florita Zulay Navas Ortiz, se le comunica que por resolución de
las catorce horas un minuto
del día veinticuatro de setiembre
del año dos mil veinte se dictó resolución de modificación parcial de medida de protección a favor de
las personas menores de edad
D.Y.N.O y M.A.N.O., se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela
Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLPZ-00250-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 226372.—( IN2020490884 ).
Al señor Luis Alberto Sanchez Garita,
titular de la cédula de identidad
701250735, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 18:30 horas del 30/08/2020 en la que la Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de G.S.M. titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703460107
con fecha de nacimiento
13/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPO-00402-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Marí Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 226375.—( IN2020490886 ).
Se le hace saber a Jhonnson Josué Picado Bonilla, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad
118030912, que mediante resolución
de las diecinueve horas con cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictan medidas de protección a favor de persona menor
de edad DMPN, nacido en fecha 18 de julio de 2006, respectivamente. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de Defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-000169-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226387.—( IN2020490889 ).
Al señor Norberto Araya Escalante, mayor y citas
de inscripción 701370900, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 25 de setiembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medida de protección de cuido a seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de
las personas menores de edad:
D.A.A.G, A.D.A.G. Expediente administrativo
N° OLCAR-00314-2019. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00314-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
226388.—( IN2020490893 ).
Se les hace saber a: Néstor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas, y Marlon
Castillo Andino, cédula de identidad
N° 603970383, sin más datos,
que mediante resolución administrativa de las quince horas del dos de setiembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, modificación
de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a cuido provisional
en Albergue Institucional a
favor de las personas menores de edad:
COC y ACC hijos de su
persona e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número 113290891. Asimismo,
también se les pone en conocimiento de resolución administrativa de las quince horas del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
en el cual deberán referirse del escrito presentado el 10 de setiembre de los corrientes, por
el señor Francisco Daniel Porras Blanco. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera
resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 226392.—( IN2020490898
).
Al señor Jorge Arturo Masís Salazar, costarricense, número de cédula
302420622 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 15:00 horas del 21 de setiembre del año 2020, que resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la adolescente madre A.L.M.V y su hijo. Se le confiere audiencia al
señor Masís Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226394.—( IN2020490899 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Enrique Miranda López, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 55 minutos
del 21 de setiembre del año
2020, que resuelve medida
de cuido provisional en beneficio de la adolescente madre I.M.O y su hijo. Se le confiere audiencia al
señor Miranda López, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00168-2020—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226448.—( IN2020491036 ).
Se comunica a la señora Anabell
Sacida Espinoza, la Resolución de las ocho con
cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, correspondiente
al expediente OLU-00188-2019 a favor de la PME: I.S.E. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLU-00188-2019.—Oficina Local de
Guadalupe, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
226457.—( IN2020491043 ).
A los señores Marvin Calvo Murillo, documento
de identidad uno-uno uno ocho
cuatro- cero tres siete siete y Xinia
Murillo Oviedo, documento de identidad
seis-cero dos uno uno-cero nueve seis dos, ambos mayores, se les comunica la resolución de nueve horas veinte minutos del diecisiete de setiembre mediante el cual se deja sin efecto medida de cuido de las quince y
ceros dos horas del treinta de abril
del dos veinte dictada a
favor de la persona menor de edad
SCS, la cual deberá regresar con su progenitora. Así mismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00465-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 226583.—( IN2020491333 ).
A la señora María Reina Espinoza Arroyo, cedula 702200552, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 29 de septiembre del 2020, mediante las
cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en asociación hogar
vida, a favor de la persona menor
de edad G.P.E.A, expediente
administrativo OLPO-00049-2017. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00049-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 226848.—(
IN2020491770 ).
Al señor Edward Giovanni Flores Bravo, de identidad
nicaragüense, con cédula de residencia N°
155828453707, vecino de Tirrases
de Curridabat, se le notifica
la resolución de las 09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad MRP.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00239-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 226852.—( IN2020491775 ).
A la señora Margarita del Socorro Rivas Pérez, de identidad nicaragüense, con
cédula de residencia 155828453423, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las
09:00 del 24 de setiembre del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad MRP.
Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00239-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 226871.—( IN2020492167 ).
Al señor José Montealegre Arias,
sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 112360707, se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad: AMMD, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 305500119, con fecha
de nacimiento 10/01/2004. Se le confiere audiencia al señor José Montealegre Arias,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente
N° OLVCM-00257-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 226885.—( IN2020492168 ).
Al señor Liu Zonghua
se le comunica las resoluciones
de las ocho horas del día doce
de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad JJLR y la resolución de las
once horas treinta minutos
del veinticuatro de junio
del año dos mil veinte. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLTH- 00084-2015.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
226919.—( IN2020492178 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Moción del Regidor Propietario Jorge Mora Portuguéz/
Ref. cambio de sesiones
Ordinarias del Concejo Municipal 2020 a la luz de la
Ley N° 9875
Se conoce moción escrita,
presentada por el regidor propietario
Jorge Mora Portuguéz,
suscrita por los regidores propietarios Andrés Guzmán Gómez, Marta Corrales Sánchez y
Daniel Rojas Madrigal, la cual dice:
Considerando:
1º—Que este mes de julio se aprobó la Ley No. 9875
por medio de la cual se trasladan
los días feriados obligatorios
para el día lunes siguiente durante
los próximos 4 años.
2º—Que para el año 2020 aún restan
3 feriados, que son el 15 de agosto,
15 de setiembre y 1 de diciembre,
los cuales se han trasladado a los lunes 17 de agosto,
14 de setiembre y 30 de noviembre
respectivamente.
3º—Que de acuerdo
al Reglamento de Sesiones
de este Concejo Municipal, el
día de sesiones ordinarias corresponde al lunes de cada semana.
Por tanto, este Concejo Municipal acuerda.
1º—Trasladar la celebración de las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal
de Montes de Oca:
a. Del día lunes 17 de agosto
2020, para el día martes 18 de agosto del 2020,
b. Del día lunes 14 de setiembre 2020, para el día martes 15 de setiembre 2020
c. Del día lunes 30 de noviembre para el día martes 01 de diciembre
del 2020
Las anteriores de acuerdo con el orden del día y hora (6pm a 9:30pm) establecido
por acuerdo.
1. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
2. Se solicita
dispensa de trámite de comisión, se declare en firme.
3. Comuníquese”.
Acuerdo definitivamente
aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la Sesión
Ordinaria N° 13-2020, Artículo N° 8, del día 27 de julio
del 2020. Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal
28 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020491479 ).
CEMENTERIO BARREAL DE HEREDIA
En el Cementerio Barreal de
Heredia, existe un derecho a nombre
de Familia Villalobos Córdoba, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Dinorah Villalobos Córdoba, cédula 400720300
Beneficiarios: Héctor Luis Villalobos Córdoba, cédula 400900024
Diógenes Villalobos Córdoba, cédula 400810006
Gladys Villalobos Córdoba, cédula
400700326
Carlos Manuel Villalobos Córdoba,
cédula 400840758
Blanca Nivia
Villalobos Córdoba, cédula 400750956
Lote 5 Bloque
Q, medida 9m2 para 6 nichos
solicitud 2681 recibo
33094, inscrito en el folio
78 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 07 de octubre del
2020. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.— ( IN2020491191 ).
CONCEJO MUNICIPAL
En atención
a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo me permito transcribirles
para su trámite, el texto del acuerdo N° 5, emitido en la Sesión
Ordinaria Nº 39-2020, celebrada
el día 29 de setiembre del año
en curso, literalmente dice:
“Artículo 5º—La segunda moción es presentada por el
regidor propietario Roberto Canales Canales, Presidente Municipal literalmente dice: mociono; que si por motivo de que el municipio cerrara en razón de que algún funcionario diera positivo por el virus
Covid-19, este Honorable Concejo
pueda sesionar en el Salón Parroquial Santiago Apóstol de Filadelfia, contando con el visto bueno del señor Sacerdote para tener un plan B, siendo las mismas a la mismas hora y fechas “martes 4:00 pm”
Se acuerda; Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad votos; Que si por motivo de que el municipio cerrara por razón de que algún funcionario diera positivo por el virus
Covid-19, que este honorable concejo
pueda sesionar en el Salón Parroquial, contando con el visto bueno del señor sacerdote para tener un plan B, siendo las mismas a la mismas hora y fechas “martes 4:00 pm”, Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Filadelfia, Carrillo, 07 de octubre
del 2020.—Concejo Municipal.—Cindy
Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.— 1 vez.—( IN2020491057 ).
ALCALDÍA
La Municipalidad
de Golfito se adhiere a la publicación
del documento “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2019”, publicado
en el Alcance Digital Nº
198, a La Gaceta 187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio
de Hacienda”.—Freiner Lara Blanco, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2020491540 ).
En el acta de sesión
extraordinaria número siete, celebrada por la Junta
Vial Municipal del cantón de Golfito, del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte, en las instalaciones de la
Municipalidad de Golfito.
CAPÍTULO QUINTO – ASUNTOS VARIOS
Artículo Nueve
ACUERDO N° 03 -
EXT 07-2020
Una vez presentado y expuesto el cambio de horario y hora, lo sometemos a votación y por unanimidad de votos,
SE APRUEBA:
El cambio para los segundos miércoles de cada mes a las once de la mañana. Se
dispone en firme y definitivamente aprobado.—Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020491536 ).
CONSEJO DIRECTIVO
En la Sesión
Ordinaria 25-2020 del Consejo
Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos,
celebrada el 01 de octubre
de 2020, se toma el siguiente
acuerdo que literalmente
dice:
Acuerdo N° 148-2020
Se acuerda trasladar la sesión ordinaria 27-2020 programada para el jueves 15 de octubre del 2020, a las 10:00 a.m., para el miércoles 14 de octubre de 2020 a
las 10:00 a.m. de manera virtual.
Que se proceda a la publicación de este acuerdo.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Definitivamente aprobado.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1
vez.— ( IN2020491070 ).
AGRÍCOLA CORRALES Y ARBIZÚ S. A.
Se convoca a los socios
y junta directiva a asamblea general extraordinaria
de accionistas de Agrícola
Corrales y Arbizú S. A. a celebrarse
en su domicilio
social a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2020,
para la primera convocatoria.
Si no hubiere quórum, se fija una hora después. Los temas a tratar serán: a) Ratificar la actuación de la junta directiva.
b) Autorizar al presidente en ejercicio, para que firme opciones de compra venta y donación de lotes a segregar de las fincas del partido
de Alajuela, matrículas de folio real 2-146711-000,
2-539899-000 y 2-472912-000. El área a segregar de ambas quedará a criterio del señor presidente.—San
Antonio de Naranjo, 6 de octubre del 2020.—Javier
Corrales Arbizú, Presidente.—1
vez.—( IN2020489310 ).
GRANDENNIS S. A.
Se convoca a los socios de
GRANDENNIS S. A, cédula jurídica N° 3-101-102598 a la
asamblea general extraordinaria
que se celebrará el 3 de noviembre,
a las 09:00 horas en primera
convocatoria y a las 10:00 horas en
segunda convocatoria, para reformar los estatutos, en la siguiente dirección: San José, Barrio Escalante, de la rotonda de la Bandera 300 al oeste,
50 al suroeste, casa N° 39.—San José, 12 de octubre del 2020.—Dra. Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2020491795 ).
BOFECA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica a los accionistas
de la sociedad Bofeca de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-190642, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 6 de noviembre
del año 2020, a las diez
horas en el domicilio
social San José, de Casa Matute, cien
sur, trescientos este, cien sur, casa número mil noventa y cuatro, se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación de
quorum y apertura de la asamblea.
2. Disolución de la sociedad.
3. Publicación del edicto
de ley. 3. Nombramiento de Notario
Público para que protocolice
la respectiva acta e inscriba
la misma en el Registro de Personas Jurídicas,
4. Cierre de la Asamblea Extraordinaria. Se advierte a los
socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos
que estén debidamente inscritos en el libro de registro de accionistas y; y que los socios
personas físicas pueden hacerse representar por poder. Es todo. Representantes Legales, Boris
Ramírez González cédula N° 1-300-0595 y Mario Fernando Ramírez González, cédula
N° 1-265-470.—San José 12 de octubre del año 2020.—Lic.
Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020491752 ).
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE
DE VALUACIÓN
La Asociación
Instituto Costarricense de Valuación convocatoria a Asamblea General Ordinaria 2020 a
realizarse en el Auditorio Jorge Manuel Dengo Obregón del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica. Curridabat.
San José. El viernes 27 de noviembre
del 2020 a las 3:00 p.m. en primera
convocatoria y 3:30 p.m. en
segunda convocatoria.
Asamblea General Ordinaria:
a) Lectura de acta de
la última asamblea
general ordinaria.
b) Lectura
de los informes de labores:
presidencia, tesorería y fiscalía.
c) Elección de miembros
de Junta Directiva que vencen
su período.
d) Asuntos
varios.
Arq. Rándall Arias Aguilar, Responsable.—1 vez.— ( IN2020492152 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JOSECAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Josecar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-222156, informa al público
en general que ha extraviado
la contabilidad correspondiente
de los años 2016 y 2017, así
como toda su documentación de respaldo (facturas, recibos por dinero, etc.). En
base de lo anterior se pone en conocimiento
de la población y se insta a cualquier
afectado poder comunicarse al teléfono 6082-0775
con el notario: Jorge Luis Villalobos Salgado.—Lic. Jorge Luis
Villalobos Salgado, Notario.—( IN2020489217 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 18 de noviembre del
2002, inscrito en el Tomo: 11-6103, y registrado por
CONESUP en el Tomo: 34
Folio: 194 Numero: 17316, a nombre
de Jorge Barahona Ramírez, cédula de identidad número 1-1000-0509. Se solicita
la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus
J. Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, ocho de octubre del 2020.—Georgina Solano Campos, Registradora.—( IN2020490905 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JUYOLUMA S. A.
El suscrito, Román Fatjó Fernández, portador de la cédula de identidad
número: uno-cero cuatrocientos
dieciséis-mil noventa y
uno, en mi condición de albacea testamentario de Luisa
María García Fernández, presidenta y representante legal de Juyoluma
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres, solicito al departamento de
Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
del tomo i del libro de Actas de Asamblea de Socios y del tomo i del libro
de Registro de Accionistas,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Román
Fatjó Fernández.—Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Abogado.—(
IN2020491155 ).
INSTITUTO INVENIO DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Operación
y Mantenimiento en Plantas de Energía, inscrito en el libro de títulos del Consejo Superior de Educación en el tomo 9, folio 023, asiento
48180, emitido por Instituto INVENIO de Tecnologías Emergentes, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Julio
César Chavarría Picado, cédula N° 5-0388-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de setiembre
del dos mil veinte.—Efraín
Camacho Soto.—( IN2020491454 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MACOITA HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al [31] de diciembre de 2019]
(colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Distribución del haber
social:
MACOITA HOLDING
SOCIEDAD ANÓNIMA: (100%)
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio.
Eduardo Fonseca Ramírez, Liquidador.—1 vez.— ( IN2020490987 ).
INVERSIONES POMARES DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Pomares de Heredia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil cuatrocientos cinco, representada por Carlos
Ernesto Calix Calderón, solicita la reposición de libros legales por pérdida.—Lic. María Delgado Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020491059 ).
INVERSIONES BREN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bren Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039397, procederá a la reposición
de los libros de actas de
junta directiva y registro
de accionistas, por haberse
extraviado el primero de cada
uno de ellos. Cualquier oposición a este trámite, favor realizarla al fax
2519-7500 en los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, ocho de octubre de 2020.—Maribel Mora Salazar, Secretaria.—1
vez.—( IN2020491139 ).
PLAZA TAMARINDO LOCAL OCHO
MONO TITI SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Roseane Barbosa Bouali, portadora de la cédula de
residencia costarricense número
uno cero siete seis cero cero
cero ocho cuatro dos dos cuatro, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Plaza Tamarindo Local Ocho
Mono Titi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-385757, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, en
Plaza Tamarindo, del Hotel Diriá, cincuenta metros al sur y doscientos metros oeste, Centro Comercial Plaza Tamarindo, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados, procederemos a reponer los mismos. Se emplaza ocho días a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo, Business Center, oficina
P&D Abogados, local dos. Es todo.—Playa Tamarindo, 24 de setiembre
del 2020.—Roseane Barbosa Bouali,
cédula residencia 107600084224.—( IN2020491140 ).
REPOSICIÓN CHEQUE DE GERENCIA
Yo, Javier Esteban Mariezcurrena, mayor, de nacionalidad
Argentina, abogado, divorciado, vecino
de San José, Escazú, portador
del documento de identificación
DIDI número cinco cero tres dos tres uno siete siete cinco
uno tres tres, solicito al Banco Nacional de Costa Rica la reposición del cheque de gerencia
número cinco cinco cuatro seis, el cual fue robado
en San José el día seis de julio
del dos mil diecinueve y ocupa
la denuncia del Organismo
de Investigación Judicial número
000-19-020681, expediente 19-019739-0042-PE. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Banco Nacional de Costa Rica.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Javier Esteban Mariezcurrena.—1
vez.—( IN2020491156 ).
ASOCIACIÓN PARA
EL LIDERAZGO
Y ASCENSO SOCIAL ALAS
Yo, Nuria Marín Raventós,
mayor, casada una vez, abogada y empresaria, con cédula
de identidad número
uno-cero quinientos ochenta
y dos-cero seiscientos ochenta
y tres, vecina de San José,
Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, de la Embajada Rusa cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación para El Liderazgo
y Ascenso Social Alas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta mil seiscientos noventa y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros Registro de Asociados Nº 2, Inventario y
Balances Nº 2, Mayor Nº 2, Diario Nº 2, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, cinco de octubre del
dos mil veinte.—Nuria Marín Raventós.—1
vez.—( IN2020491161 ).
INVERSIONES INMOBILIARIAS DE COSTA RICA S.A.
La suscrita, Edith Gómez Sibaja,
mayor, casada una vez, de profesión oficinista, portadora de la cédula de identidad
número dos-cuatro dos
uno-cero dos ocho seis y vecina
de La Virgen de Sarapiquí, contiguo
al Centro de Nutrición, en
mi condición de Presidente
de la sociedad Inversiones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres cuatro nueve nueve
tres, con cédula de persona jurídica
número, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del Libro
de Registro de Socios,
Libro de Actas de Asamblea
de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—La
Virgen de Sarapiquí Heredia, veintinueve
de julio del dos mil veinte.—Lic. Merlín Porras Murillo, Abogado.—1 vez.—( IN2020491197 ).
TIERRAS Y DESARROLLOS SEISCIENTOS
TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición,
el suscrito John Guillén Clare, portador
de la cédula de identidad número
1-0389-0060, en mi condición
de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad: Tierras y Desarrollos Seiscientos Treinta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil-ochocientos veintidós, hago constar que se ha extraviado el libro de: Registro de Accionistas de la compañía, por
lo que se procede con la reposición
del mismo.—San José, veintiocho
de setiembre del dos mil veinte.—John
Guillén
Clare, Presidente.—1 vez.—(
IN2020491208 ).
INVERSIONES RAUWELD SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Óscar Arce Villalobos, portador de la cédula de identidad uno-cero trescientos noventa y nueve-mil veintinueve, en mi calidad de presidente y representante legal, de la sociedad
Inversiones Rauweld
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y un
mil ciento noventa y tres, solicito al Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
del tomo I del libro de Actas de Asamblea de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—San
José, 08 de octubre de 2020.—Lic.
Óscar Antonio Arce Villalobos.—1
vez.—( IN2020491469 ).
DUOTONO S. A.
Duotono S. A., cédula jurídica
N° 3-101-177324, da aviso por única vez, que por haberse extraviado, repondrá libro legal: Asamblea de Socios, según artículo 14
del Reglamento vigente.—Federico
Antonio Guth Blanco, cédula N° 1-615-013, Presidente.—1
vez.—( IN2020491537 ).
ASOCIACIÓN PARQUE POLIDEPORTIVO ARANJUEZ
Asociación Parque Polideportivo
Aranjuez, cédula jurídica N° 3-002-201772, hace constar que por motivos de extravío está en el proceso
de solicitar al Registro de
Asociaciones la reposición
de los libros de Actas de
Junta Directiva, Registro
de Asociados y Mayor.—San Jose, 8 de octubre del 2020.—María Beatriz Fernández Brenes, Presidenta.—1 vez.—( IN2020491544 ).
SOLME RC SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Rosibel Blanco Granados,
mayor, casada una vez, secretaria, cédula de identidad número uno-mil cincuenta-quinientos
treinta, vecina de Heredia,
cantón San Rafael del templo
católico quinientos metros norte, casa celeste mano derecha,
actuando en su calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Solme RC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas de registro de accionistas, libro de actas asambleas generales y libro de actas de junta directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, nueve de octubre del dos mil veinte.—Rosibel Blanco Granados, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020491545 ).
BESANA BUSINESS DEVELOPMENT S. A.
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se solicita la reposición del
libro de: Actas de Junta Directiva, de la sociedad: Besana
Business Development S. A., por haberse extraviado.—Alajuela, veintitrés de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020491868 ).
AGROINVERSIONES FONSECA Y RODRÍGUEZ
DEL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ramiro Fonseca Badilla,
costarricense, mayor, casado
una vez, comerciante,
cédula de identidad número
1-0555-0371, vecino de San Pedro quinientos
metros sureste del Liceo
San Pedro de Pérez Zeledón, en
mi carácter de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agroinversiones Fonseca y
Rodríguez del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica 3 101 448662. domiciliada
en Provincia de San José,
Pérez Zeledón, San Rafael de San Pedro, contiguo a la Plaza de Deportes personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 567,
asiento 72136, Manifiesto que los libros
de la sociedad anónima que represento se extraviaron por lo
que solicito la reposición
de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2020492172 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública otorgada en San José a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2020, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inversiones Yusu S.A.. Se disminuye el capital social.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—(
IN2020491151 ).
PUBLCACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número
dos: se protocoliza acta número
seis de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Likia Internacional S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cuatro ocho ocho ocho cero, donde se disuelve dicha sociedad, escritura visible al folio dos vuelto
del tomo cuarenta y uno de
mi protocolo. No existen activos ni pasivos.—San José, diez horas del 07 de octubre del
2020.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020489210 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a
las 10:30 del 23 de setiembre del 2020, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Red Interamericana de Comercio T y L Costa
Rica Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-421176, mediante la cual todos
los socios acuerdan disolver la sociedad conforme lo establecido por el
artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020489212 ).
Por escritura número 79-1, otorgada ante los notarios Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre
y Karina Arce Quesada, actuando en
el protocolo del primero a las 9 horas del día 7 de octubre del 2020, se modifica la cláusula “tercera” del objeto y la cláusula “octava” de la junta directiva del
pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-736780
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-736780. Además, se ratifican los actuales nombramientos de junta directiva y se nombra a Hugo
Esteban Chaverri Quirós,
cédula uno-mil ciento cincuenta
y ocho-cero setecientos cincuenta y siete como vocal.—San José, 7 de octubre del 2020.—Lic. Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario, 4036-5050, Notario.—1
vez.—( IN2020489214 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 06 de octubre del 2020, la empresa: 3-101-729287 S. A., protocolizó
acuerdos en donde se transforma de Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y modifica la
totalidad de sus estatutos.—San
José, 06 de octubre del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020489220 ).
Aviso de cambio de junta directiva. HJ
del Norte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos dos cuatro
cho dos nueve, mediante escritura número treinta y cinco del notario Óscar Efraín
Hidalgo Umaña, se modificó
la junta directiva de dicha
sociedad.—Mora, 07 de octubre
del 2020.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2020489221 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
9:30 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea de disolución de Unibe División Parauniversitaria
S. A., cédula jurídica N° 3-101-199272.—San José,
07 de octubre del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020489224 ).
La sociedad, Lidice S. A., cédula jurídica N° 3 101 155037, fue disuelta por la escritura 140, tomo 3 de las 08:30 del 01 de octubre
del 2020.—Elena Isabel
Aguilar Céspedes, Notaria.—1
vez.— ( IN2020489225 ).
Por escritura número ciento sesenta, se reformó la cláusula de la representación, de
la sociedad Empresa
Jailama Limitada.—San José, seis de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020489239 ).
Se comunica a todos los interesados que, ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita
contiguo al Campo Santo, se confecciona
la sociedad Hernández Santi Sociedad Anónima,
con diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San
José,
ocho horas del cinco de octubre del dos mil veinte.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020489252 ).
La suscrita Xinia
Arias Naranjo, hago constar
que, ante esta notaria, se modificó
el pacto constitutivo de
las sociedades Pachacute
AAA S. A., con domicilio en
San José, Escazú, de la entrada a la urbanización Los Laureles, cuatrocientos metros al norte, cien este y veinticinco
norte, Magical Show Of Light And Shadow S. A.,
The Treasure Of The Island S. A., Meseta
Encima del Mar S. A. y Alegría
sabiduría Y Paz S. A., todas
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio
de dos pisos color beige, 06 de octubre
de 2020.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020489270 ).
Por medio de la escritura N° 115-6, del tomo 6 de
mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las diez horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Proyectos en Salud Integral PSI S. A., en donde se acordó modificar las cláusulas séptima, de la administración y décima, de las asambleas de accionistas, ambas del Estatuto
Social.—San José, siete de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020489294 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 06 de octubre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Lacchiarella
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-290057. Se acuerda
la disolución defintiva de esta sociedad.—Firmo en
Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 14:30 horas del día 06 de octubre del 2020.—Licenciado Jose
Aurelio Aguilar Sandí,
Notario Público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2020489300 ).
Ante mí a las 09:00 horas del 07 de octubre del 2020, escritura número 98 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria
se protocolizó acta de la sociedad
3-102-793993 S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-793993 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical,
07 de Octubre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489307 ).
Hoy Protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio Veterinarios Urgentes
Sociedad Anónima, modificando
el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020489308 ).
Por escritura pública número ciento cuatro-uno
se modifica la cláusula
novena de los estatutos de la sociedad
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Es todo.—San José, siete de octubre de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela
Boza Miranda.—1 vez.—(
IN2020489315 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día siete de octubre del dos mil veinte, a las
doce horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por Sáenz & Artavia Constructora Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de la denominación, se reforma cláusula de representación y en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Marcela
Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2020489316 ).
Mediante escritura de las 16 horas del 6 de octubre
del 2020, se protocolizó
asamblea general de accionistas
de las 14 horas del 07 de setiembre del 2020, llevada a cabo en el domicilio social en San José, de: Canela
y Rasas H.B. S. A., cédula jurídica número: 3-101-667691, donde se reforma acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 07 de octubre del 2020.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489318 ).
Mediante escritura número
seis-cuatro otorgado ante
los Notarios Públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
a las ocho horas quince minutos
del siete de octubre del
dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula, cuarta, referente a los estatutos sociales de la sociedad CR First World Ventures, Sociedad Anónima.—Fernando Vargas Winiker,
Conotario.—1 vez.—(
IN2020489319 ).
Por escritura número 35, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 8:30 horas del 06 de octubre
del dos mil veinte, se protocolizaron
las Asambleas de Cuotistas
de las sociedades Patio Olivo Limitada
con cédula de persona jurídica número
3-102-350949 y Dream of The Dolphin LLC Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-424911; en la
que se acuerda la fusión
entre las sociedades Patio Olivo Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-350949 y Dream of The Dolphin
LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-424911.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020489335 ).
En escritura
número doscientos veintisiete-diez, otorgada ante
el Lic. José Alexánder Chacón Barquero,
con fecha del 03 de octubre
del 2020 a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San
José, 05 de octubre del 2020.—Lic.
José Alexánder
Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020489336 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
en San José a las diez
horas del día cinco de octubre
de dos mil veinte, se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Azarina Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil
ochocientos cuarenta y
seis.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Yannory Triunfo
Otoya, Notario.—1 vez.—( IN2020489337 ).
Se comunica a todos los interesados que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Green
Health Care CR Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-siete seis dos cuatro uno nueve, ante el notario Christian
Javier Badilla Vargas.—1 vez.—(
IN2020489341 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar
que, ante mi notaría,
se encuentra tramitando el cierre de: Tres Ciento Dos Setecientos Doce Mil Doscientos Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020489342 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 06 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Veintiséis
Sociedad Anónima.
Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2020489343 ).
Por escritura otorgada en Miramar, cantón Montes de Oro,
Puntarenas, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria
de socios de: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veinte Mil Doscientos Setenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se acuerda la disolución de la citada sociedad.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020489344 ).
Por escritura otorgada a las 10:30
horas del 06 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-setecientos
nueve mil novecientos veintitrés Sociedad Anónima.
Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldan, Notaria.—1 vez.—(
IN2020489345 ).
Ante mi notaría, por escritura
número 310, visible al folio 176v, tomo 9, a las 15:00 horas del 01-09-2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de: I.R.I.A Inversiones
Reales E Ingeniería Amezu
INC S. A., se acuerda cambio
de junta directiva, se modifica
la junta directiva.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Licda.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489347 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de Colinas de Hermosa SRL, cédula jurídica N°
3-101-796328, celebrada a las 16: 30 horas del 8 de junio del 2020, se nombra como Gerente dos de la compañía a Jessyca Patricia Antunez Cobos, de nacionalidad hondureña, cédula de
residente permanente libre
de condición uno tres cuatro cero cero cero cinco uno siete siete cero tres. Acta dos, tomo I.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020489348 ).
Por escritura número: 237 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 8:00 horas del 08 de setiembre
del 2020, la sociedad La Nueva Generación Sociedad Anónima, modificó la cláusula
Cuarta del Pacto Social, denominada de Plazo Social. Es todo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 8:00 de setiembre del
2020.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020489350 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 07 de octubre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-setecientos
veintitrés mil quinientos catorce, Sociedad Anónima. Se
acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldan, Notaria.—1 vez.—(
IN2020489352 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día veintiocho de julio del dos mil veinte, ante el
notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios, se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza: DYR y FAS Guanacasteca
Limitada.—Heredia, siete
de octubre del dos mil veinte.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020489353 ).
Por escritura número
106 otorgada ante Zaida Rojas Corteé
y Loana Leitón Porras, a
las 13:30 horas del 18 de setiembre, se disolvió la compañía Acna Internacional S.
A.—San José, 6 de octubre de 2020.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2020489354 ).
Por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil
veinte, se modifica las cláusulas segunda y tercera de la constitución original
de la empresa Soluciones Trioibericas S. A.—San
José, siete de octubre del año dos mil veinte.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020489355 ).
En escritura
número trescientos tres, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 11:00
horas del 28 de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general la sociedad Joflor S. A. Reforma
junta directiva y representación.—San
José, siete de octubre de
2020.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2020489365 ).
En mi notaría,
a las dieciséis horas del seis de octubre
del dos mil veinte, se constituyó
la sociedad Solucara
Limitada. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
siete de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020489366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Negocios y Asesorías Financieras Nafisa Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020003519.—(
IN2020490347 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Empoderando Business School Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2020003520.—(
IN2020490348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cabalceta Creativa R.R.
Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020003521.—( IN2020490349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Innovación
Digital JNVS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Salazar
Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2020003522.—(
IN2020490350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada VCG Volpi Consulting Group Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020003523.—( IN2020490351 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Hidráulicos
Guzmán SHG Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1
vez.—CE2020003524.—( IN2020490352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada De Aquí a Allá Paso a Paso Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Marta Eugenia
Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020003525.—(
IN2020490353 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 10 minutos del 04 de Mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TK Brooksie Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de Mayo del 2020.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020003526.—( IN2020490354 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Somos Más Que FC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de mayo del 2020.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1
vez.—CE2020003527.—( IN2020490355 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 10 minutos del 30 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Barras
del Perú
Cholos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2020003528.—( IN2020490356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mundo Kukó Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2020003529.—(
IN2020490357 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Restaurantes del Perú Cholos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2020003530.—( IN2020490358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Atzilut Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Licda. Ihara Suleyka
González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2020003531.—(
IN2020490359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Niebla
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila,
Notario.—1
vez.—CE2020003532.—( IN2020490360 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones JP del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Carmen Fernández Molina, Notario.—1
vez.—CE2020003533.—( IN2020490361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sancocho
Brothers INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020003534.—( IN2020490362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alltec Solutions Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2020003535.—( IN2020490363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Escazú
Business Park EBP Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2020003536.—(
IN2020490364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Horquetas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de mayo del 2020.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020003537.—( IN2020490365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada JCK y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2020003538.—( IN2020490366 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Somos Más Que CF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020003539.—(
IN2020490367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Baterías San Antonio Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—CE2020003540.—( IN2020490368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Calderagui Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Lic. Omar Rolando Brenes
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020003541.—(
IN2020490369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Purisil Estates Limitada.—San José, 05
de mayo del 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2020003542.—( IN2020490370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pindid Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020003543.—(
IN2020490371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ecomtransport VM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2020003544.—(
IN2020490372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tierra Amada Limitada.—San José, 05
de mayo del 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2020003545.—( IN2020490373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Best Laid Plans LLC Limitada.—San José, 05
de mayo del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020003546.—(
IN2020490374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Plantas
Mágicas
LLC Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2020003547.—( IN2020490375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vidrios
Hall Tecnología
World Glass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Marco Antonio Castro
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020003548.—(
IN2020490376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 09 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guanafly Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2020003549.—( IN2020490377 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vidrios y Estructuras Carit Holding Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2020003550.—( IN2020490378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Semillitas Nahyle Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2020003551.—( IN2020490379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AD Infinitum
Fiduciaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020003552.—( IN2020490380 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Siamo Tres
de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020003553.—(
IN2020490381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asesor e Inversor
de Retal Limitada.—San José, 05
de mayo del 2020.—Lic. Andrés De
Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2020003554.—(
IN2020490382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Medical
Distributors Intla Sociedad Anónima.—San José, 05
de mayo del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003555.—(
IN2020490383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HGQ Asociados Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2020.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020003556.—(
IN2020490384 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios González Carvajal Santa Clara Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1
vez.—CE2020003557.—( IN2020490385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada El Verdulero
CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda.
Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2020003811.—( IN2020490386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Access Golf Tamarindo LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de mayo del 2020.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2020003812.—( IN2020490387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Botgroup
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003813.—(
IN2020490388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CAMIDEFIX Limitada.—San José, 14
de mayo del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003814.—(
IN2020490389 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R&G
Advisory Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda.
Aura Isabel Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020003815.—(
IN2020490390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
WNC Export Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda.
Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1
vez.—CE2020003816.—( IN2020490391 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Casa
de Pan Bum Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic.
Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020003817.—(
IN2020490392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Swipe Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2020.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos
Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2020003818.—(
IN2020490393 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Península
One Construction Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de mayo del 2020.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2020003819.—(
IN2020490394 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mango
Bruni LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020003820.—( IN2020490395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada JA&JM Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Yenny
Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—CE2020003821.—(
IN2020490396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Gasafit
CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.–Licda.
Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2020003822.—(
IN2020490397 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020003823.—( IN2020490398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
Trescientos Sesenta y Cinco
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020003824.—( IN2020490399 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora El Pilón
del Valle Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic.
Ana María Morera Castro, Notaria.—1
vez.—CE2020003825.—( IN2020490400 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Aduanera de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2020003826.—( IN2020490401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Importadores
de Remolques y Generadores Europeos Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2020.—Licda. Dinia
Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003827.—( IN2020490402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
de Seguridad Trescientos Sesenta y Cinco Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020003828.—( IN2020490403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada MJJE Group Company Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003829.—(
IN2020490404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada WCI Nosara
Holdings Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020003830.—(
IN2020490405 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Union
Law Group SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Amy Pamela
Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003831.—(
IN2020490406 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Q
C S Unidad Facility Management Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2020003832.—( IN2020490407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Digital Nomad Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda.
María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020003833.—( IN2020490408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
San Antonio CF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Diana Catalina
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020003834.—(
IN2020490409 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Poro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020003835.—(
IN2020490410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 24 minutos del 13 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Conglomerado
de Inversiones Dinámicas
Arias Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua
Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2020003836.—( IN2020490411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo A & M Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic.
Carlos José Ruiz Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003837.—(
IN2020490412 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MULTIMARKETCR
OLS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de mayo del 2020.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020003838.—(
IN2020490413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bienaventurados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de mayo del 2020.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1
vez.—CE2020003839.—( IN2020490414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Acón Oftalmología Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic.
Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—CE2020003840.—( IN2020490415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada EZICR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020003841.—(
IN2020490416 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M.A.C. Mil Novecientos
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2020.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2020003842.—( IN2020490417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaming
Technology Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020003843.—(
IN2020490418 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Trescientos Sesenta y Cinco RL Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020003844.—(
IN2020490419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calvo Loría Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2020.—Licda. Nazareth Abarca
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003755.—(
IN2020490420 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rodca Construcciones de
Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2020003756.—( IN2020490421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada FYS Servicios
de Seguridad Privada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de mayo del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira
Sirias, Notario.—1 vez.—CE2020003757.—(
IN2020490422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Beukenex
Green Industry Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda.
Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020003758.—( IN2020490423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multimarketcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de mayo del 2020.—Lic. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020003759.—(
IN2020490424 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Weldmann Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020003760.—(
IN2020490425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Asequible Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda.
Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020003761.—(
IN2020490426 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Auto Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Licda. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2020003762.—(
IN2020490427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Arik Z Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020003763.—(
IN2020490428 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada JYV
Constructores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic.
Jose Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2020003764.—(
IN2020490429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pet Express Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2020003765.—(
IN2020490430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Competition, Regulation and Economic
Analysis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Grettel
Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—CE2020003766.—( IN2020490431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JA.JA e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003767.—(
IN2020490432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada MJHE Escapar Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2020003768.—(
IN2020490433 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos y
Nietos Mg de la Puente Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2020.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020003769.—( IN2020490434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada L&S Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic.
Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020003770.—(
IN2020490435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa del Río Fortuna
Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2020003771.—( IN2020490436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Garisal
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda.
Angélica
Campos Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2020003772.—( IN2020490437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Protech
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003773.—(
IN2020490438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MS Asesores Expertos Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Manuel
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003774.—(
IN2020490439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LSA Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2020.—Lic. Northoon
Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2020003775.—( IN2020490440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada WC Enterprises Limitada.—San José, 13
de mayo del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020003776.—(
IN2020490441 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shajah Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de mayo del 2020.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020003777.—( IN2020490442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
y Maquinaria López LYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003778.—(
IN2020490443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
y Consultora Tres Arcos M Y
C Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2020.—Lic. Eduardo Barquero
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020003779.—(
IN2020490444 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frener Led Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic.
Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2020003780.—(
IN2020490445 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Le
Fruitier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Francisco Javier
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2020003781.—(
IN2020490446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Empresarial
Corporativo BWH Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2020.—Lic. Carlos José Ruiz
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003782.—(
IN2020490447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Walmarsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de mayo del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020003783.—(
IN2020490448 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Global
Link Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda.
Amy Pamela Rodríguez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2020003784.—(
IN2020490449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 13 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Hidráulicas Daglo Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020003785.—(
IN2020490450 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MGO
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2020003786.—(
IN2020490451 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Human
E-Marketing Services Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2020003787.—( IN2020490452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Comercial
GRSO Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda.
Angélica
Campos Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2020003788.—( IN2020490453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Calderón y Madrigal de CR
Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2020003789.—( IN2020490454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Gestores
en Termodinámica J Y R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020003790.—(
IN2020490455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
Privada M R V Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2020.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1
vez.—CE2020003791.—( IN2020490456 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Santamaría Parque Empresarial
SPE Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2020003792.—( IN2020490457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada MR Alianza
Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2020.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020003793.—(
IN2020490458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Venecia SML Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003794.—(
IN2020490459 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caribbean
Investment Group H.O.Y Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Manuel Antonio Arias
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020003795.—(
IN2020490460 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jiabro Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020003796.—(
IN2020490461 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gulley
Beach Break LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Brians
Salazar Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2020003797.—( IN2020490462 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Besha
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2020003798.—( IN2020490463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Billie James Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2020003799.—( IN2020490464 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada TFB Manufacturing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2020003800.—(
IN2020490465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mima El Cedral Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2020.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020003801.—(
IN2020490466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada SI & AL Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2020.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2020003802.—(
IN2020490467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada MP Calvo Jimenez del Este
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—CE2020003803.—( IN2020490468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Finca Cedros de Dota Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2020.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020003804.—(
IN202049469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Yuna Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2020.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—CE2020003805.—( IN2020490470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada MCYK Market Ltda. Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2020003806.—( IN2020490471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Novamed Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2020003807.—( IN2020490472 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Q Y M Inmobiliaria y Alquileres de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo
del 2020.—Lic. Danilo Loaiza
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020003808.—(
IN2020490473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Flores Morales Hermanos Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020003809.—(
IN2020490474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada ZR de América Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Lidieth
Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020003810.—(
IN2020490475 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Unge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de mayo del 2020.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020003713.—( IN2020490476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smartfit Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2020.—Lic.
Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2020003714.—( IN2020490477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global
Health & Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2020.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2020003715.—( IN2020490478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Borgo Uno Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2020.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—CE2020003716.—( IN2020490479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Harold ET Madie
CIE Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020003717.—(
IN2020490480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
Digital Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—CE2020003718.—( IN2020490481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Alianza
Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020003719.—(
IN2020490482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Limón Centro, Contiguo
Clínica Somédica, Serma Construcciones Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Manuel Antonio Arias
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020003720.—(
IN2020490483 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kristal Cacica
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2020003721.—(
IN2020490484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Deposito y Ferretería
El Tucan Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2020.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—CE2020003722.—( IN2020490485 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vert Legal Ambiental Mil Trescientos Cinco Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2020003723.—( IN2020490486 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de nayo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Monge y Cascante Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—CE2020003724.—(
IN2020490487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
y Maquinaria LYL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003725.—(
IN2020490488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Mc Clean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Milena Valverde Mora,
Notario.—1
vez.—CE2020003726.—( IN2020490489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Comercial Fagasa CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda.
Angélica
Campos Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2020003727.—( IN2020490490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Las Acacias Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020003728.—( IN2020490491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tierra de La Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2020003729.—( IN2020490492
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Serpomat
Servicios Portuarios Mantenimiento y Transporte
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020003730.—(
IN2020490493 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Parque Empresarial Santamaría Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2020.—Licda. María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—CE2020003731.—( IN2020490494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada El Sueño del
Lago de un Lugar de Vientos
y Lluvias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2020003732.—( IN2020490495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada JMC Constructora
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020003733.—( IN2020490496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Villasegura Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1
vez.—CE2020003734.—( IN2020490497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Candil Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2020003735.—( IN2020490498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Rastreo
y Geolocalización EFM Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020003736.—(
IN2020490499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esquivel Auditores Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Edwin Astúa
Porras, Notario.—1 vez.—CE2020003737.—(
IN2020490500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversac Of
The West Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020003738.—( IN2020490501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Provimar
Ship Suppliers Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda.
Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003739.—( IN2020490502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Cadence Limitada.—San José, 12
de mayo del 2020.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2020003740.—(
IN2020490503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
y Consultores Capo & Ledezma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Fernando Santiago Benel Alama,
Notario.—1
vez.—CE2020003741.—( IN2020490504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Digasa
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2020.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020003742.—( IN2020490505 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Carima
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de mayo del 2020.—Licda. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2020003743.—(
IN2020490506 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Textiles
Texla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda.
Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020003744.—(
IN2020490507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada La Unión Business Park Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Arias Trigo,
Notario.—1
vez.—CE2020003745.—( IN2020490508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ease Software Solution Company Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de mayo del 2020.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2020003746.—(
IN2020490509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Méditas Salud
MDS Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
George De Ford González, Notario.—1 vez.—CE2020003747.—(
IN2020490510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Payroll Smart Consulting Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Lidiette
Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020003748.—(
IN2020490511 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Design
Drdm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda.
Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020003749.—(
IN2020490512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada All Safe & Care HO Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020003750.—( IN2020490513
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada LB Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2020003751.—( IN2020490514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instituto
de Capacitación y Aprendizaje
Prometeo Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2020.—Licda. Kathia
Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2020003752.—(
IN2020490515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nakire
Security Group Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda.
Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020003753.—( IN2020490516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Daniel
Vargas Life Coach Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda.
Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2020003754.—( IN2020490517 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RB Tech
Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020003594.—( IN2020490518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Cristian Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic.
Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020003595.—(
IN2020490519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Bermúdez
Durán Sociedad Anónima.—San José, 06 de
mayo del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020003596.—(
IN2020490520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deguste Sociedad Anónima.—San José, 06 de
mayo del 2020.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1
vez.—CE2020003597.—( IN2020490521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Méditas
Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic.
George De Ford González, Notario.—1 vez.—CE2020003598.—(
IN2020490522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Diblanca
Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda.
Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2020003599.—( IN2020490523 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Asesores Financieros Contables JJ Camacho Elizondo Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020003600.—( IN2020490524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Steffen Hoffman LLC Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020003601.—( IN2020490525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Delvar Sociedad Anónima.—San José, 07 de
mayo del 2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020003602.—(
IN2020490526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Ginger BC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Rebeca Castillo
Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2020003603.—(
IN2020490527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 21 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exporterra Sociedad Anónima.—San José, 07 de
mayo del 2020.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2020003604.—( IN2020490528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Riquesa de
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2020003605.—(
IN2020490529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Secure Pay Sociedad Anónima.—San José, 07 de
mayo del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020003606.—(
IN2020490530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesores de Negocios
FBAG Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2020.—Lic.
Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—CE2020003607.—(
IN2020490531 ).
Por escritura ciento
veintitrés otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas del día veinticuatro
de marzo del dos mil veinte,
ante el suscrito notario se
protocolizó
el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de Tropical Refuge Tr Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro
mil seiscientos uno, donde
se reforma la cláusula segunda y sexta y se nombre nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser trece horas diez minutos del día ocho de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario,
Carné nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2020492165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 12 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pinebalu CR Group Limitada.—San José, 07
de mayo del 2020.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2020003608.—(
IN2020490532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Escado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de mayo del 2020.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—CE2020003609.—( IN2020490533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Canción del Mar Holding Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020003610.—( IN2020490534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2020003611.—( IN2020490535 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2020/60510.—María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Freeway Premium Outsourcing S. A..—Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Freeway
Premium Outsourcing S. A..—Nro. y fecha:
Anotación/2-137191 de 14/08/2020.—Expediente:
2001-0004822 Registro N° 132526 Freeway Development
Corporation Inc. en clase
49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:09:53 del 11 de septiembre de
2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Freeway Premium Outsourcing S. A., contra el registro
del signo distintivo
Freeway Development Corporation Inc., Registro N°
132526, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de software. Ubicado en Parque Empresarial Forum, Edificio E, piso 2, Santa Ana, en clase internacional,
propiedad de Freeway Development Corporation Sociedad
Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2020490748 ).
Resolución acoge cancelación
RF-131993.—Ref:
30/2020/64014.—Pharmakos Sociedad Anónima.
Documento: cancelación por falta de uso “Inversiones
PS Brands S.A.”, presenta cancelación
por falta uso. Nro. y fecha: anotación/2-131993
de 15/11/2019. Expediente: 2011-0000169 Registro Nº 209240 Floresta Belleza
en Armonía Natural en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:33:17 del 29 de septiembre de 2020.
Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Inversiones PS Brands S.A., contra la marca
“FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240, inscrita
el 13/05/2011 y vence el 13/05/2021, para proteger en clase
3 “Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricos” propiedad de PHARMAKOS S.A. cédula jurídica N° 3-101-645502, domiciliada en La Unión de Tres RÍOS, San Diego, del Super San Diego
500 metros al Sur, edificio con Portones
Negros, cancelación tramitada
bajo el expediente 2-131993.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 15/11/2019, Ana Catalina
Monge Rodríguez como apoderada
especial de INVERSIONES PS BRANDS S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240,
descrita anteriormente
(folios 1 a 4). Solicitó que se acoja
la acción y se proceda con
la cancelación por no uso
de la marca supracitada,
dado que no se han utilizado
de forma real y efectiva en
el mercado. Asimismo, demuestra
su interés legítimo con la solicitud del signo “FLORESTA” efectuado
para los mismos productos o
distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente
2019-2379 y que actualmente se encuentra
en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.
El traslado de
ley se intentó notificar al
titular del signo en su domicilio social, en fecha 19/02/2020, tal y como se desprende
del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica que consta
a folio 14 del expediente, no obstante, en virtud de la imposibilidad material de hacer efectiva la notificación en el medio señalado, se tiene por notificada a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nos. 117, 118, 119 los días 21, 22 y 23 de mayo
de 2020. En el documento de
traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Por su parte
la titular del signo no se apersonó
ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos
probados: de interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en este registro
se encuentra inscrita la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240,
inscrita el 13/05/2011 y vence
el 13/05/2021, para proteger en
clase 3 “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricos” propiedad de
PHARMAKOS S. A., cédula jurídica N° 3-101-645502, domiciliada en La Unión de Tres Ríos, San Diego, del Súper San
Diego 500 metros al sur, edificio con Portones Negros (F.24).
2.-Que en este Registro
se encuentra registrada la marca “FLORESTA”, registro
285964, inscrita el 23/01/2020, con vencimiento el 23/01/2030, en clase 5 internacional, para proteger Productos farmacéuticos, preparaciones poro uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, Propiedad de INVERSIONES PS BRANDS S.A, (folio 25).
3.-Representación y capacidad
para actuar: analizado
el Poder Especial aportado
por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada
especial de INVERSIONES PS BRANDS S. A. (folio 5).
4º—Sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “FLORESTA
BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240.
5º—Sobre
los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante lo anterior por cuanto
el titular del signo no se apersonó
al expediente ni aportó prueba para analizar el uso real y efectivo del signo en Costa Rica.
6º—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto
al procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta
de uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso PHARMAKOS S.A, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que INVERSIONES
PS BRANDS S. A.,, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2019-2379 y que a la fecha se encuentra
inscrita bajo el registro 285964,
tal y como consta en la certificación
de folio 25 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo
40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca,
no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y
no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que
la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240,
descrita anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de
la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONÍA NATURAL (diseño)”, registro Nº 209240,
inscrita el 13/05/2011 y vence
el 13/05/2021, para proteger en
clase 3 “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricos” propiedad de
PHARMAKOS S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III)
Se ordena la publicación
de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2020491344 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1. Alexis Gerardo Salas López, cédula
5-244-351, como interesado en las fincas de Puntarenas matrículas
144210 y 144207. 2) Ademar Villalobos Villalobos,
cédula 5-188-461, como acreedor
de hipoteca de citas
2020-85305 en la finca de Puntarenas 144207. 3)
Albert Amado Vega Matamoros, cédula 2-440-126, como interesado en la finca de
Puntarenas matrículas 144210. 4) Patricia Quintanilla
Bandín,
cédula de residencia 45502119930003344, en su condición de Apoderada de la sociedad Badrs Inversiones S.A., cédula jurídica 3-101-359551, en virtud de anotación de compraventa de citas 2020-312901
y 2020-312917 en las fincas de Puntarenas matrículas 144207 y 144210. 5) Rogelio Fernandez Ramírez, Notario Público, carné 4322, actuando en conotariado
del instrumento público presentado en este
Registro, bajo las citas al
tomo: 2020, asiento: 312901, tomo:
2020, asiento: 312917, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas motivadas
con ocasión de escrito presentado en esta
Dirección el 03 de marzo
del año 2020, por la señora
Mónica Quintanilla Bonddin, cédula número 8-104-588, en su calidad de representante
de la sociedad Villa Pink S.A, cédula jurídica número 3-101-622611, manifestando que su representada es dueña de las
fincas 5-42117-002, 6-52529, 6-57692, 6-144203, 6-144211, 6-144215, 6-144216,
6-144226, 6-144227, 6-144230. 6-144231, 6-144232, 6-144234, 6-144235, 6-144238,
6-144240, 6-144242, 6-144244, 6-144245, 6-144247, 6-144249, 6-144258, 6-146963,
6-144207 y 6-144210, señalando que su …¨representada fue víctima de una estafa, en la cual
las fincas del partido Puntarenas matriculas
144207-000 y 144210-000, fueron vendidas
ilícitamente de Villa Pink S.A a Alexis Gerardo Salas
López, cédula número 5-244-351…¨ Conforme
la resolución de las 14:36 horas del 04 de marzo del 2020, se da apertura al
expediente y se consigna
nota de prevención sobre la
finca 6-144207 y 6-144210. Por medio de la resolución
de las 13:17 horas del siete de octubre
de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-194-RIM).—Curridabat, 07 de octubre del
2020.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº O.C. 20-0032.—Solicitud Nº 226153.—( IN2020491444 ).
Se hace saber a Gonzalo Rodríguez Retana,
sin número de identificación
señalado en el plano, como poseedor
de un terreno en el plano 6-26028-1975, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio por resolución de
las 14:40 horas del 29/01/2015, debido a que el mismo se encuentra ubicado en territorio
indígena Bribri de Salitre-Buenos
Aires, Puntarenas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 08/10/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido,
debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2015-2083-RIM).—Curridabat,
08 de octubre del 2020.—Licda.
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 226327.—( IN2020491445 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono:
Finca Florida Forestales de Sierpe
S. A., número afiliado 2-03101358593-001-0001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección
de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-00456,
que en lo que interesa
indica: El total en salarios
indicado en la planilla adicional por omisión de salarios durante el periodo que va de abril del dos mil cuatro a abril del dos mil diecisiete, ascendería a
¢112.937.319,00 (ciento doce
millones novecientos treinta y siete mil trescientos diecinueve colones netos), el cual representa un monto en cuotas
obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de Protección
al Trabajador de ¢31.646.282,00 (treinta
y un millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos colones netos). Consulta expediente: en esta Oficina
Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro
del perímetro administrativo
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Osa, Palmar Norte, entendido
como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia (norte hasta la Escuela
Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante
La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste
hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 07 de octubre del 2020.—Licda.
Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2020490980 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente Zamora Azofeifa
Miguel Enrique, numero de afiliado
0- 00106610261-999-001, la Subárea de Administración y Control de Convenios
notifica Traslado de Cargos
1245-2020-00510 por presunta responsabilidad
solidaria de acuerdo con el
artículo 30 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social por las deudas con la Caja Costarricense de Seguro
Social que fueren en deber del patrono Constructora del Bosque Sociedad Anónima,
numero patronal 2-03101227162-001-001. Consulta expediente en San José C.7 y 9
Av. 2 Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 05 de octubre de 2020.—Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2020491030 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
patrono Valverde Rodríguez Joel, numero afiliado 0-00502230283-002-001, el Área
de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-01394, por
eventuales ingresos omitidos en octubre 2019, por un monto total de
¢242.513,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte, ¢57.402,93. Consulta expediente en San Jose,
Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San Jose, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre de
2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(
IN2020491031 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente Forrest Grant Geiger, número de afiliado
7-14110994-999-001, la Subárea de Administración
y Control de Convenios notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-1110 por eventuales omisiones en su ingreso
de referencia, por un monto
de ¢11.384.970,00 lo que presenta en
cuotas para los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢888.002,00 para
los siguientes periodos de agosto y setiembre 2015 y de octubre 2015 a setiembre 2016.
Consulta expediente en San
José C.7 y 9 Av. 2 Edif. El Hierro
piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 05 de octubre de 2020.—Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2020491032 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente al patrono Protección y Seguridad Internacional Prosegur Sociedad Anónima, número patronal
2-03101294153-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-08249, por Responsabilidad
Solidaria consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja aplicable a las sociedades Tacomex Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101715532-001-001 y Protección y Seguridad Internacional PROSEGUR
Sociedad Anónima, número patronal
2-03101294153-001-001. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José,
06 de octubre de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020491033 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Moya
Meza Diego, numero de afiliado
0-00110650968-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245- 2019-07064, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2007 a junio 2019, por un monto total de
¢21.996.852,04; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢4.375.609,00. Consulta expediente en San Jose, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San Jose, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de octubre de
2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2020491038 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente a la trabajadora
independiente Hernández Quesada Jéssica María, número de afiliada 0-00110310785-999-001, el Área de Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos
1245-2019-07051, por eventuales ingresos
omitidos en el periodo entre octubre 2005 a junio 2019, por un monto total de
¢18.479.774,42; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.228.389,00.
Consulta expediente en San
Jose, edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución.
Notifíquese.—San José,
05 de octubre de 2020.—Área
de Control Contributivo.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2020491039 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Valverde
Rodríguez Joel, número de afiliado
0-00502230283-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-
2020-01013, por eventuales ingresos
omitidos en octubre 2005 a setiembre 2018,
por un monto total de ¢53.118.713,88;
que representa en cuotas para los Regimenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢5.700.757,00. Consulta expediente en San Jose, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto dia siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifiquese.—San José, 05 de octubre
del 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2020491040 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente a la trabajadora independiente León
Ospina Patricia, numero de afiliada
7- 00027463466-999-001, el Área de Control Contributivo notifica traslado de cargos
1245-2020-02545, por eventuales ingresos
omitidos desde octubre 2007 hasta setiembre
2008, por un monto total de ₡1.803.702,96; que representa en cuotas
para los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ₡184.878,00.
Consulta expediente en San
José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de octubre de 2020.—Área
de Control Contributivo.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(
IN2020491041 ).
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, hace
de conocimiento el listado
de colegiados suspendidos
por morosidad en el pago de colegiatura, razón
que les impide ejercer la profesión:
ACEBAL MORALES MARÍA CRISTINA, ACON MADRIZ LAYSIE, ACOSTA ROJAS FLOR INES,
ACOSTA SÁNCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA
BOGANTES ADEMAR ALBERTO, ACUÑA MURILLO PABLO ANDRÉS, ACUÑA
NARANJO HELVETHIA, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUERO VILLALTA HELGA
ALEJANDRA, AGUILAR CORONADO DUMA, AGUIRRE
HERNÁNDEZ GRISELA, AIZA SANCHO HAL EDUARDO, ALAIN ABREGO AURIL SADAT, ALFARO
AVENDANO TATIANA EUGENIA, ALFARO GOTO MARÍA FERNANDA, ALFARO GAMBOA VALERIA,
ALFARO MORALES FIORELA, ALFARO QUESADA JAIME, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALFARO
VÍQUEZ MARÍA DEL ROCÍO, ALIZAGA ODOR NADIA, ALPÍZAR FALLAS SOFÍA, ALPÍZAR
MIRANDA MARÍA GABRIELA, ALPÍZAR VEGA MARÍA GABRIELA, ALVARADO ELIZONDO OSCAR
ALBERTO, ALVARADO JIMÉNEZ YESENIA ANDREA, ALVARADO LÓPEZ BELEIDA, ALVARADO
MONTERO KARLA, ÁLVAREZ BOTIFOLL ORESTES ERNESTO, AMARO ALMANZAR MARGARITA,
AMORETTI OROZCO DANELIA, ANDRADE CAMPOS ANDRÉS MAURICIO, ANGEL CARRILLO CARLOS
ALBERTO, ANGULO ÁVILA BERNAL, APONTE GÓMEZ KARLA MARÍA, AQUINO ROBLES VANESSA, ARAYA BONILLA
JEFFRY JESUS, ARAYA CÁRDENAS CAROLINA, ARAYA CORRALES ANDREA, ARAYA MEJÍAS
JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE LIZETH, ARGUEDAS VARGAS
CELINA, ARGUEDAS VILLEGAS YUSSETH VIRGINIA, ARGUELLO ROJAS DAVID, ARIAS ALFARO
JOHNNY, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATRICIA, ARIAS SALAS
STEPHANIE, ARROYO UDER MARIANELA, ASTL DELGADO JUAN CARLOS, AVENDANO PRADO
CAROLINA, BADILLA RODRÍGUEZ MARÍA ALEJANDRA, BAEZ ASTUA JESSICA, BALBOA HERRERA
RAFAEL GMO., BALLESTERO DÁVILA FABIO, BANDEIRA ANDRE LUIZ, BANDEIRA GONZÁLEZ JUAN CARLOS, BARBIERI
CARELLI ALESSANDRA, BARBOZA ROJAS IRENE MARITZA, BARBOZA SÁNCHEZ LUIS GERARDO,
BARILLAS ARIAS INGRID, BARNES PALMA ANGEL MARÍA, BARQUERO CASTRO GEISELA,
BARQUERO FIGUEROA VERÓNICA MARÍA, BARQUERO QUESADA ALEJANDRA, BARQUERO ROJAS
ERICKA, BARRANTES HIDALGO GEORGINA MARÍA, BARRANTES
LÓPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA ALEXANDER, BARRANTES MATA GERARDO, BARRANTES
MATA MARCELA, BARRIENTOS PERALTA GEORGINA, BARRIENTOS TORRES ARIEL GERARDO,
BARZUNA LACAYO KARINNA, BECKFORD CUNNIGHAN GABRIELA, BECKLES SOTO LUIS
FERNANDO, BEER ARGUELLO CARLOS, BEIT A ARGUEDAS CARLOS, BEJARANO CHAVES
BENAVIDES MEJÍAS JONATHAN, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, KRISTA SASET,
BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENDANA MONTERREY MARÍA ALICIA, BENITEZ RODRÍGUEZ
CARLOS MANUEL, BERGER GARNIER JENNY MA. BERMÚDEZ ARCE DENNIS JAVIER, BERMÚDEZ
BOLANOS ERNESTO DANIEL, BEVERLIN BRENES NATALIA, BLANCO CALVO ADRIANA, BLANCO
CRUZ CARINA MARÍA, BLANCO GONGORA ADOLFO, BOFFIL DE LEÓN ISMARAIS, BOGANTES
VALERIO ELIZABETH, BOGARÍN VILLARREAL ETHEL, BOLANOS ULLOA PABLO, BONILLA SALAS
SERGIO, BORASCHI DÍAZ IRIS, BOROWSKIZANKEL MARGRIT, BRENES CHAVARRÍA ERICKA,
BRICENO NOGUERA JORGE LUIS, BROWN SOJO VICTORIA, BUSTAMANTE CALVO REBECA,
CABEZAS LORI A MARÍA, CABEZAS VILLALOBOS DIANA, CABEZAS VILLALOBOS ESTEBAN,
CALDERÓN SALAS SONIA, CALDERÓN VARGAS PABLO ALONSO, CALVO BRENES RANDALL
ESTEBAN, CALVO ORTIZ NATALIA, CAMPOS ACUÑA EUGENIO JOSÉ,
CAMPOS AGUILAR ANGIE REBECA, CAMPOS FERNÁNDEZ MARÍANELA, CAMPOS GONZÁLEZ LAURA,
CAMPOS HERNÁNDEZ MARÍA GABRIELA, CAMPOS JIMÉNEZ VIVIANA, CAMPOS VILLEGAS
CICELY, CARAVACA VARGAS ANA GABRIELA, CARBALLO CRUZ OSCAR, CARBALLO VELIZ WENDY
DEL CARME, CARRANZA PATINO SELEN ANDREA, CARRILLO SALAS JORDAN JOSUE, CARTIN
ESTRADA CARLOS ANIBAL, CASCANTE MORA DORA L., CASTILLO ALFARO STTEFANY,
CASTILLO CARVAJAL CAROLL TATIANA, CASTILLO CHACÓN ANDREA, CASTRO ARGUETA ANDREA
CRISTINA, CASTRO LAPEIRA JULIANA, CASTRO MORA MÓNICA, CASTRO OROZCO BEATRIZ
MARÍA, CASTRO RETANA VICTORIA EUGENIA, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO VILLALOBOS
BRYAN ANTONIO, CERDAS MONGE ANA CECILIA, CERDAS PRADO KARLA, CÉSPEDES CÉSPEDES JAVIER OCTAVIO, CÉSPEDES MANGUART CAROLINA MARÍA,
CÉSPEDES MEZA ANGIE LIE, CÉSPEDES PRADO VERÓNICA, CHACÓN CASTRO GUILLERMO E
CHACÓN MÉNDEZ FLORIA, CHAVARRÍA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVARRÍA PICADO JORGE
SEBASTIÁN, CHAVARRÍA RODRÍGUEZ BERNAL, CHAVES ALGUERA ERICKA YOLANDA, CHAVES
CALDERÓN MARÍANA, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES GOTO
JOSÉ ALONSO, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHAVES VÍQUEZ
ANDREA, CHIN WO ASTUA DAVID, CHINCHILLA HERRERA ANASTASIO, CHINCHILLA HERRERA
RAMON, CHINCHILLA HERRERA ROBERTO, CIMA GARCÍA ELDEN, CONEJO GUTIÉRREZ JULIAN,
CONTRERAS GARCÍA ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO
ARIAS ERICKA, CORDERO BRITTON KARLIN SIRLENY, CORDERO JIMÉNEZ EDWIN, CORRALES
MONGE SOFÍA DE LOS ÁNGELES, CORRALES SALAS MARLENE DEYANIR, GOTO CALVO KATHERINE, GOTO GAITAN
GUISELLE, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, CRUZ URPI ANA PATRICIA, CUBERO VÍQUEZ
RODNEY, CUBILLO CARRILLO VERÓNICA, DÁVILA RODRÍGUEZ
AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DE LA GUARDIA MÉNDEZ JOSÉ RODOLFO, DE
SAS ROSERO ANA CRISTINA, DEL VALLE SIBAJA MÓNICA, DELGADO ARIAS JOSUE DAVID, DI
PIPPA ESTRADA ANA GABRIELA, DÍAZ LAU NICOLE MARIE, DÍAZ NEMA PEDRO, DÍAZ ROJAS
SUSANA, DREXLER MONTERO MARÍA INES, DUARTE ACEVEDO RICARDO ALEXIS, DUARTE
PICADO TATIANA MARÍA, DURAN MUÑOZ CARLOS EDUARDO, ECHANDI RODRÍGUEZ LUISANA
MARÍA, ELIZONDO BOLAÑOS JOSÉ ALBERTO, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCOBAR LÓPEZ MARTHA
CECILIA, ESPINOZA BARRANTES DANIELA, ESPINOZA MÉNDEZ MARCELA, ESPINOZA VARGAS
DIEGO ESTEBAN, ESQUIVEL VALERIN PRISCILLA, ESTRADA OBANDO ANDRÉS MANUEL,
ESTRADA ULATE MARÍA FERNANDA, FALLAS CHING YERITZA, FEOLI ARAYA JORGE, FEOLI
ARCE LUIS GABRIEL, FERNÁNDEZ DE LA CRUZ PATRICIA, FERNÁNDEZ VEGA PIEDAD ROCÍO,
FIGUEROA BLANCO TATIANA, FONSECA HERNÁNDEZ ALINA, FONSECA ROBLES WALTER,
FONSECA VARGAS ALLAN, GALLARDO RAMÍREZ cc CAROLINA RODRÍGUEZ CAROLINA, GAMBOA
CANTILLO TANIA, GAMBOA CHAVERRI DANIELA DE LOS ÁNGELES, GARCÍA
ALEMANY MAYRA INES, GARCÍA JIMÉNEZ JAVIERA, GARCÍA POCHET CRISTINA MARÍA,
GARCÍA ROJAS NATALIA, GARCÍA VARELA VANESSA FERNANDA, GARITA MADRIZ CINTHYA,
GARRO OBALDIA MARIO, GILL CASTRO STEPHANIE, GOLBERG WATMAN WALTER, GOLDEMBERG
TARASIUK JULIETA, GÓMEZ ÁVILA JUAN JOSÉ, GÓMEZ FURNIELES EDWIN
KEITH, GÓMEZ LÓPEZ MARVIN, GÓMEZ QUESADA BERNAL, GONZÁLEZ ALFARO MARÍA LAURA,
GONZÁLEZ BONILLA EDMOND GERARDO, GONZÁLEZ CASTRO RUTH, GONZÁLEZ CHAVES LAUREN
PAOLA, GONZÁLEZ GUTIÉRREZ FELIPE, GONZÁLEZ MATTEY HERNAN ALONSO, GONZÁLEZ MUÑOZ
JORGE, GONZÁLEZ PORRAS JAVIER, GONZÁLEZ TEJEDOR ALEXANDER M GONZALO DÍAZ DAVID,
GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO,
GUERRERO LIZANO JENIFFER, GUERRERO MENA NATALIA VANESSA, GUIDO RUIZ ALEJANDRA,
GUILLEN LÓPEZ GERARDO, GUTIÉRREZ ART A VIA JEAN JORGE, GUTIÉRREZ DORATI JOSÉ
ROBERTO, GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DANIEL ANTONIO, GUZMAN ARGUEDAS TRACEY KRISTINA,
GUZMAN PANIAGUA MARÍA JOSÉ, HANSON MONTERROSA JENNIFER, HERNÁNDEZ BRITO ARTURO
GREGORIO, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARCELA, HERNÁNDEZ MATA
CAROLINA, HERNÁNDEZ MELENDEZ MARÍANO JOSÉ, HERNÁNDEZ MORALES JOHNNY, HERNÁNDEZ
PARDO PEDRO LUIS, HERNÁNDEZ RAMÍREZ JESSICA, HERNÁNDEZ SERRANO DENISE ELENA,
HERNÁNDEZ SOTO FERNANDO, HERRERA ARROYO JOHAN, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE,
HERRERA ESQUIVEL KATHERINE, HERRERA OCAMPO LUIS ADRIAN, HIDALGO ESPINOZA
GABRIELA, HIDALGO GONZÁLEZ ROBERTO, HIDALGO MALTOCK MARÍA GABRIELA, HOFFMAN
SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, HURTADO ROMERO CLAUDIA, ISA AMIEBA
MARGARITA, JARA LEPIZ ADRIANA MARÍA, JIANG HU LAN, JIMÉNEZ BLANCO PABLO
ALEJANDRO, JIMÉNEZ CHAVARRÍA CLAUDIA, JIMÉNEZ CHEW RAUL, JIMÉNEZ ENCISO MARÍA
MARCELA, JIMÉNEZ FALLAS GRACE REBEKA, JIMÉNEZ LOBO JULIANA ENDRINA, JIMÉNEZ
MONGE KARINA, JIMÉNEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMÉNEZ QUESADA MARÍA FERNANDA, JIMÉNEZ
ROJAS JAVIER, JIMÉNEZ VARGAS JERLYN, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KANG SE HUN,
KATEVAS VALDES DAFNI, KIM ALFARO MELISSA, LA TOUCHE ARVIZU LAURI, LEE CAMACHO
MARÍA MARTHA, LEITCH GUTIÉRREZ JESSICA SINDEY, LEIVA BADILLA EVAN, LEIVA
REDONDO MELISSA, LEÓN CORRALES ANA YANCY, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LI CHAN
LUISA, LIANNOI SHILO KARINA, LISAC VELEZ VELKYS, LOAIZA CHINCHILLA DIEGO
ALONSO, LONDONO GONZÁLEZ LEÓNARDO, LONDONO ZARATE LENER LEÓNARDO, LÓPEZ ARIAS
JENNIFER, LÓPEZ BERMÚDEZ MIGUEL, LÓPEZ GONZÁLEZ MARÍA JOSÉ, LÓPEZ GRANADOS
MARÍA VIVIAN A, LÓPEZ JIMÉNEZ FABIAN A IVETH, LÓPEZ SOTO STEPHANNY ADRIANA,
LORA RODRÍGUEZ LUIS EDUARDO, LORI A ÁLVAREZ K ATT! AN A, LOSADA DELGADO
MARIETTA, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL JIMÉNEZ HANNS ADOLFO, MADRIZ JIMÉNEZ
ANDREA, MADRIZ JIMÉNEZ FRANCELLA, MADRIZ LEÓN ISELA, MADRIZ SEGURA cc SEGURA
ORTEGA JOHANA, MALCMAN STERN MAURICIO, MANDUJANO BEJARANO GRACIELA MARÍA, MARIN
BARRANTES TAIRYN DANIELA, MARIN VALLEJOS JANNY, MARI SC AL MARI SC AL ALBA
LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTIN TRUEBLOOD RUBEN DARIO, MARTÍNEZ
LEÓN IGNACIO, MARTÍNEZ MARTÍNEZ MILENA, MARTÍNEZ
ROJAS MARÍA EUGENIA, MARTÍNEZ VENEGAS GABRIELA ALEJANDRA, MATA CÁRDENAS BELSEN,
MATAMOROS UMAÑA MELISSA, MATAMOROS VILLEGAS VICTOR MANUEL, MATARRITA GARCÍA LAURA,
MEDINA ARRIOLA LINO A., MEDINA OTAROLA BARNABY, MEDRANO SÁNCHEZ LAURA ANDREA,
MEJIA DURAN JACKELINE, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MELLADO MUÑOZ BIAN KIFFA, MENA
CABEZAS MARÍA DE LOS ÁNGELES, MÉNDEZ BALLESTERO JORGE A., MÉNDEZ TREJOS JOHANNA, MÉNDEZ VALVERDE
HELLEN, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZÁLEZ LUZ MARINA, MENDOZA
ULATE INGRID FERNANDA, MENESES ANGULO KARINA, MEONO MOLINA RUTH ADELIA, MINGO
SAMPEDRO JULIAN, MIRANDA GONZÁLEZ ROSE, MOJICA BERRIOS MA. DEL CARMEN cc MIR,
MOLINA BARBOZA ROBERTO, MOLINA MONGE ESTEBAN SANTIAGO, MONGE ARGUEDAS KAROL
REBECA, MONTERO BOGANTES KARLA, MONTERO ESTRADA DIEGO ESTEBAN, MONTERO
RODRÍGUEZ DANIEL ALBERTO, MONTERO ROJAS ANDREA, MONTERO SÁNCHEZ MARÍA GABRIELA,
MONTIEL CORRALES REBECA, MONTOYA VILLANEA ESTEBAN, MORA ALVARADO PRIDIAN
MARELY, MORA HIDALGO DIANA KAROLINA, MORA QUESADA KEMBERY MAILID, MORALES
MADRIZ GUSTAVO, MORALES QUESADA JOSÉ PABLO, MORALES SAUREZ JOSÉ ANTONIO,
MOREJON ACOSTA NICOLE KARINA, MORERA MORA HELEN MARÍA, MORERA ROJAS JUANITA,
MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA
GABRIELA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CÉSPEDEZ EDDIE, MUÑOZ REYES ANDREY, MUÑOZ
ROJAS CYNTHIA ISABEL, MUÑOZ SOLERA ERICK, MURILLO AROCHO MARGARITA, MURILLO
BADILLA DOUGLAS, MURILLO MORA MARTA, MURILLO RIVAS ENID MARÍA, MURILLO
RODRÍGUEZ LILLY ANA, MURILLO SIMON CAROLINA, NAVARRO RAMÍREZ MARÍA CAROLINA,
NÚÑEZ GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO, NÚÑEZ RUIZ ELVIA DAYANA, NUTGENT MEJIA DENNIS
ENRIQUE, OBANDO CHAVEZ OLGA LIDIA, OBANDO ROSABAL SOFÍA ALEJANDRA, OBANDO SAENZ
MARÍA DEL CARMEN, OBANDO SOTO JULIO ENRIQUE, ORANE WOODLEY ODEL, ORLICH
CHAVARRÍA MARÍA, OROZCO LÓPEZ INGRID MERCEDES, ORTIZ LIZANO MAUREEN, ORTIZ
SOLÍS MAURICIO, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, ACHECO RODRÍGUEZ MILENA, PANIAGUA CONTRERAS ANA MARIETTA, PARAMO
GUIDO CARLOS ROBERTO, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA,
PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PECHING LISUNG GIANINA, PECORELLI
SAGASTUME MARÍA ELISA, PÉREZ BRENES ESTEFANNY SOFÍA, PÉREZ GUEVARA ALESSANDRA
ESTEFANIA, PÉREZ MARIN MADDRIYU PATRICIA, PÉREZ OJEDA SUSEL MARÍA, PÉREZ
QUESADA ESTEBAN, PÉREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO MATARRITA
ZYLLIANS JOSÉ, POLINARIS ARCE MARÍA AMALIA, PORRAS ALONSO LAURA EUGENIA, PORRAS
MÉNDEZ YAKSIRY, PORRAS MONGE GERARDO ANTONIO, PORRAS PASTRAN JOSÉ RAFAEL,
POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA ALTAMIRANO GEISEL, QUESADA BARBOZA JORGE
LUIS, QUESADA LAMAS CARLA MARÍA, QUESADA LEÓN ROBERTO,
QUESADA MOLINA NATALIA, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIRÓS ALFARO ELENA, QUIRÓS
RODRÍGUEZ ANTONIO EDUARDO, RAMÍREZ ABARCA IVETTE PATRICIA, RAMÍREZ AGUILERA
JOSÉ B., RAMÍREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMÍREZ DELGADO MARÍA PAOLA, RAMÍREZ MONGE
JACQUELINE, RAMÍREZ PÉREZ MARÍA FERNANDA, RAMÍREZ RESCIA CARLOS, RAMÍREZ SALAS
RANDALL ALBERTO, RAMÍREZ SOLANO VANESSA, RAMÍREZ YEN ALEJANDRA, RAMOS GONZÁLEZ
1VANIA, RANGEL SOLANO HADY DALV1S, RAPHAEL DOUGLAS ANA YENCI, RAPHAEL DOUGLAS
DENNIS, RETANA ALFARO LINDSAY, RET ANA ÁLVAREZ LUCIANO, REYES DÍAZ OSCAR BRUNO,
REYES GARBANZO FABIAN ANDRÉS, REYES MADRIGAL ANDREA, RICARDO BONILLA MÓNICA,
RINCON GÓMEZ HECTOR JOSÉ, RIVERA TORRES LUIS ALONSO, ROCCA VALLEJO MATERESA,
RODRÍGUEZ LORIA LUIS ROBERTO, RODRÍGUEZ MORALES LYANA, RODRÍGUEZ PARIS
FERNANDO, RODRÍGUEZ SALAZAR RAQUEL, RODRÍGUEZ SOSA GABRIELA, RODRÍGUEZ VARGAS
LIGIA MARÍA, ROJAS CALVO ALEJANDRO, ROJAS GÓMEZ JOSÉ MANUEL, ROJAS GUTIÉRREZ
MARIO ALBERTO, ROJAS MARTÍNEZ PAMELA, ROJAS MEJÍAS ELENA, ROJAS MORALES
CATARINA, ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS RODRÍGUEZ EDUARDO, ROJAS VARGAS
JONATHAN, ROJAS VÍQUEZ FERGIE MARÍA, ROJAS WONG VANESSA, ROMERO UZEDA ROXANA
MARÍA, ROSS TEIXIDO DIANE MARIE, RUDIN DÍAZ ERIKA, RUGAMA VILLALOBOS ILSE, RUIZ
FERNÁNDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSÉ GILBERTO, SABORIO SÁNCHEZ MAYRA CRISTINA, SAENZ JIMÉNEZ SILVIA IRENE, SAENZ LIMA
FELIPE, SALAS CERDAS JOAQUIN HUMBERO, SALAS MONTERO LUIS ANTONIO, SALAS PARDO
ROMANO, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAS WILLIAMS INGRID ELVIRA, SALAZAR PÉREZ
ADRIANA PATRICIA, SALAZAR REYES SANDY, SALAZAR SOLÍS MARCO, SALGADO BERMÚDEZ
IRENE, SANABRIA GIRO MARCO A., SANABRIA SOLANO FRANCISCO JAVIER, SÁNCHEZ CAL VO
ADRIANA MARÍA, SÁNCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SÁNCHEZ ESCOTO MAINRED, SÁNCHEZ
GUEVARA MILDRED, SÁNCHEZ VALENCIANO ANA VICTORIA, SÁNCHEZ ZUMBADO MAGDA
BERTILA, SANDOVAL ARAYA ROGER ANDRÉS, SANTOS CARRILLO CARLOS, SEAS VALVERDE
ADRIANA, SEGURA SEGURA ITZEL ALEXANDRA, SEIDER
PASTERNAC SABRINA, SLOOTEN VOS JOHANNA, SLOOTEN VOS MIGUEL, SOBRADO UGALDE JOSÉ
RODOLFO, SOLA MÉNDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO COTO JOSÉ ROBERTO,
SOLANO DUARTE ELENA, SOLANO GONZÁLEZ DAVID ANDRÉS, SOLANO ROCA IVAN, SOLER
VALLADARES MERLIN JAKELIN, SOLÍS ACOSTA JACKELINE, SOLÍS MIRANDA ANA MARIELA,
SOTO FAJARDO ROCÍO, SOTO GONZÁLEZ ALEXANDRA, SOTO QUESADA CINDY, SOTO RUIZ
ROLANDO, STEELE CORELLA YEXEN1A, SUÁREZ NARANJO LILIA MARÍA, SUCROVICH AXEROLD LEÓN,
TAMAYO CHANG ROGELIO, TARDO HERNÁNDEZ ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, THOMAS
PICHARDO CARLOS EDUARDO, TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MONGE FRANK STEVE,
TREJOS RAMÍREZ KAROL, TREJOS TAPASCO HIDALGO, TREJOS ZAPATA JOHANA MARCELA,
TREZZA POLINI MARIO, UGALDE GUTIÉRREZ FABIOLA DE LOS ÁNGELES, ULATE PESSOA MELISSA, UMAÑA CASTRO JESSIE, VACA BOHORQUEZ LIBIA
PATRICIA, VALDES CUADRA OLGA MARÍA, VALENCIANO CÓRDOBA MICHAEL ANTONIO, VALERIN
CORTÉS LUCIA, VALERIO VARELA CRISTIAN GERARDO, VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA,
VALLEJO ESQUIVEL SUZANNA PATRICIA, VALVERDE ALPÍZAR CAROLINA, VARGAS ABARCA
ALEJANDRA, VARGAS AGUIRRE SARA VANESSA, VARGAS CASTRO ALEJANDRA, VARGAS CHACÓN
ANDRÉS JOSUE, VARGAS CÓRDOBA JONATHAN, VARGAS FERNÁNDEZ
OSCAR, VARGAS GONZÁLEZ ELEOMAR, VARGAS RODRÍGUEZ SILVIA ELENA, VARGAS SALAS
RUTH, VARGAS SANDOVAL FRED, VARGAS SEGURA NATALIA, VARGAS SOTO ILEANA, VARGAS
SOTO JOHANNA CRISTINA, VARGAS ZELEDÓN LAURA, VARONA DEL PINO YOSVANY, VASQUEZ
AZOFEIFA VICTOR EDUARDO, VASQUEZ RODRÍGUEZ HAIDY, VEGA LORIA KARLA, VEGA
SÁNCHEZ JULIO R., VENEGAS BARRANTES MELINA MARÍA, VENEGAS PEREIRA JAVIERA,
VERGARA SUÁREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILCHEZ CAMACHO GABRIELA,
VILLALOBOS SANCHO SILVIA MARÍA, VILLALOBOS SEQUEIRA JILL ANDREA, VILLALOBOS
VARGAS JESSICA PAOLA, VILLASMIL SECADA JULIO ANDROES, WALKER PALMER YASSIRA
SULEMM, WEBB PORTO LOUISE, WEBSTER FLASHY RENE, WOO HYUN LEE, ZAMORA BARQUERO
MARÍA DOM INGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA CHACÓN ELENA, ZAMORA
CHAVARRÍA MARÍA GABRIELA, ZAMORA JIMÉNEZ GABRIELA, ZAMORA MARTÍNEZ ANA YANCI,
ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZELEDÓN FUENTES LUIS
ALEXANDER, ZELEDÓN SÁNCHEZ LAURA CATALINA, ZHENG ZENG
LILIANA, ZÚÑIGA ARIAS NELSON, ZÚÑIGA FERNÁNDEZ KAROL.—Dra. Raquel Ulloa
Venegas, Fiscal General.—1 vez.—(
IN2020491152 ).
[1]
La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de
enero de 1999, para todos aquellos títulos habilitantes y permisos de instalación y pruebas concedidos
antes de la fecha de emisión
de la citada norma reglamentaria.
[2]
La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado
en el Alcance N°
1 a La Gaceta
N° 6 del 11 de enero de 1999.
[3]
La canalización de dicha frecuencia fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 27554-G,
“Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en
fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta
6 del 11 de enero de 1999.
[4]
La canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance
Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.
[5] La
canalización de dichas frecuencias fue ajustada según el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance
Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.